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: SOLICITA CUMPLIMIENTO Y SE EJECUTE PAGO DE BONIFICACION DIFERENCIAL A TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DESDE EL AÑO 1990 DE ACUERDO A ACTA DE TRATO DIRECTOR ENTRE MINISTERIO DE EDUCACION Y FENTASE Y DEMAS NORMAS VIGENTES SEÑOR DIRECTOR DE LA UGEL ASCOPE ROGER , identificado con D.N:I. 18074047; con domicilio real en el Jr. Aristóteles Nº 333 – Urb. La Noria. Trujillo, y señalando domicilio procesal en el Jr. Pizarro Nº 156 Of. 302; a Ud. digo: I. PETITORIO: Que, en mi calidad de Secretario General del Sindicato de Trabajadores Administrativos de Instituciones Educativas de la Provincia de Ascope (SITACE-ASCOPE) debidamente inscrito en el Ministerio de Trabajo y con

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:

SOLICITA CUMPLIMIENTO Y SE

EJECUTE PAGO DE BONIFICACION

DIFERENCIAL A TRABAJADORES

ADMINISTRATIVOS DESDE EL AÑO

1990 DE ACUERDO A ACTA DE TRATO

DIRECTOR ENTRE MINISTERIO DE

EDUCACION Y FENTASE Y DEMAS

NORMAS VIGENTES

SEÑOR DIRECTOR DE LA UGEL ASCOPE

ROGER , identificado con D.N:I. 18074047;

con domicilio real en el Jr. Aristóteles Nº 333 –

Urb. La Noria. Trujillo, y señalando domicilio

procesal en el Jr. Pizarro Nº 156 Of. 302; a Ud.

digo:

I. PETITORIO:

Que, en mi calidad de Secretario General del Sindicato de Trabajadores

Administrativos de Instituciones Educativas de la Provincia de Ascope

(SITACE-ASCOPE) debidamente inscrito en el Ministerio de Trabajo y

con poder por acta de asamblea General de trabajadores cuya copia

adjunto a la presente, e invocando legitimidad para obrar y al amparo de

lo prescrito en la normatividad vigente recurro a su despacho con la

finalidad de Solicitar

1. Se DISPONGA EL RECONOCIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DEL

PAGO DE LA BONIFICACION DIFERENCIAL EQUIVALENTE AL

30% DE LA REMUNERACION TOTAL O INTEGRA DE LOS

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TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LA PROVINCIA DE

ASCOPE, cuya relación anexo a la presente, AL AMPARO DE LO

PRESCRITO EN EL ART. 53° DEL DECRETO LEGISLATIVO N.º

276, EL DECRETO SUPREMO N.º 005-90-PCM, ART. 28° DEL

DECRETO LEGISLATIVO 608, ART. 4° DEL D.S 069-90-EF Y

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1445-ED, RATIFICADO Y

RECONOCIDO EN EL PRIMER ACUERDO DE ACTA DE TRATO

DIRECTO ENTRE FENTASE Y MINISTERIO DE EDUCACION DE

FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 1990.

2. SE EFCETUE LA LIQUIDACION Y SE DISPONGA EL PAGO DE LA

BONIFICACION DIFERENCIAL TAL COMO LO ESTABLECE LA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1445-ED, desde el año 1990 a la

fecha, a los trabajadores administrativos cuya relación se adjunta a la

presente.

II. FUNDAMENTOS DEL PETITORIO :

PRIMERO: Que, el artículo 53° del Decreto Legislativo N° 276°, establece

el otorgamiento de una bonificación diferencial a los trabajadores

administrativos comprendidos en esta ley, el Decreto Leg. 608, en su

artículo 28°, autoriza el otorgamiento de las bonificaciones equivalentes al

30 y 35% al personal administrativo del Ministerio de Educación, dando

cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4° del D.S 069-90-EF, en lo

referente al personal sujeto al Decreto Legislativo 276, razón por lo cual se

emitió La Resolución Ministerial N° 1445-ED de fecha 24 de agosto de

1990 en la cual se reconoce, al personal administrativo, profesional,

técnico y auxiliar de educación, una bonificación por desempeño al cargo

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de 30 y 35% de la remuneración total, asimismo el Tribunal Constitucional

en sentencia emitida en el Exp. N° 03717-2005-PC/TC, en su numeral 8,

señala expresamente que: “En cuanto a la forma de cálculo de la

bonificación diferencial permanente conviene precisar que el Decreto

Legislativo N.º 276 y el Decreto Supremo N.º 005-90-PCM no establecen

cuál es la forma en que se debe calcular dicha bonificación; sin embargo,

este Tribunal considera que para su cálculo se debe utilizar como base de

referencia la denominada remuneración total, y no la remuneración total

permanente, por cuanto ésta es utilizada como base de cálculo para los

subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio previstos en los artículos

144.º y 145.º del Decreto Supremo N.º 005-90-PCM. Ello con la finalidad

de preservar el sistema único de remuneraciones establecido por el

Decreto Legislativo N.º 276 y el Decreto Supremo N.º 005-90-PCM.”,

además es necesario tener en cuenta, como ya lo ha establecido el

Tribunal en reiterada jurisprudencia, en casos como el de autos no es

necesario el agotamiento de la vía administrativa ni caduca la acción por

ser las remuneraciones, uno de carácter alimentario y de afectación

continuada

SEGUNDO :Que, con fecha 28 de septiembre de 1990, el Ministerio de

Educaciòn firma con la FENTASE, un Acta de trato directo, cuya vigencia y

validez tiene fuerza de ley, tal como es reconocido en el misma acta y en

la Constituciòn Politica del Perù, en la cual se ratifica y reconoce el

cumplimiento de lo establecido en el DECRETO LEGISLATIVO N.º 276, EL

DECRETO SUPREMO N.º 005-90-PCM, ART. 28° DEL DECRETO

LEGISLATIVO 608, ART. 4° DEL D.S 069-90-EF Y LA RESOLUCIÓN

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MINISTERIAL N° 1445-ED, en la cual se establece el derecho a percibir la

bonificación diferencial en base al 30% de la Remuneración integra que

perciben los trabajadores administrativos.

TERCERO: Que, siendo un acuerdo de trato directo con rango de ley, es

que solicito se de cumplimiento a dicho acta y se efectue el pago de la

bonificación diferencial en base a lo establecido en la RESOLUCIÓN

MINISTERIAL N° 1445-ED, previa liquidación de los devengados e

interese legales que se hubieran generado desde el año 1990 a la fecha.

IV. FUNDAMENTOS JURIDICOS:

Constitucion Politica del Peru

Art. 2 inc. 20, sobre el derecho de peticion

Art. 24º.- Que prescribe “El trabajador tiene derecho a una remuneración

equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar

material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios

sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del

empleador. (…)”.

o D.Leg. 276

Artículo 53°.- La bonificación diferencial tiene por objeto: a)      

Compensar a un servidor de carrera por el desempeño de un cargo

que implique responsabilidad directa; y b)       Compensar condiciones

de trabajo excepcionales respecto del servicio común.

o El Decreto Legislativo 608 del 10 de julio de 1990 que autoriza, en su

artículo 28, hacer extensivas las bonificaciones de 30 y 35% al personal

administrativo del Ministerio de Educación.

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o D.S 069-90-EF , en el artículo 4, en lo referente al personal sujeto al

Decreto Legislativo 276 ". Las bonificaciones son por remuneración al

cargo y gestión

o Resolución Ministerial N° 1445-ED de fecha 24 de agosto de 1990, que

autoriza a pagar al personal administrativo, profesional, técnico y auxiliar

de educación una bonificación por desempeño al cargo de 30 y 35% de la

remuneración

o Ley 27444, sobre el derecho de petición en forma colectiva.

III. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS

Ofrezco los siguiente Medios Probatorios y adjunto los siguientes anexos

1. Copia de D.N.I. de recurrente

2. Acta de acuerdo que otorga facultades a recurrente para solicitar

bonificación diferencial a nivel administrativo y judicial

3. Auto Subdirectoral emitido por el Ministerio de Trabajo que acredita al

recurrente como representante legal de los trabajadores administrativos de las

Instituciones Educativas del ámbito de la gerencia Regional de Educación de La

Libertad

4. Relacion de trabajadores administrativos de Provicnia de Ascope

POR LO TANTO:

Pido a Ud. Señor Director, acceder a lo solicitado de acuerdo a ley

Trujillo, 26 de Diciembre del 2012

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