30 articulos

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1.- Deducción de la parte no deducida en la enajenación de activo fijo. El art 31 párrafo sexto menciona: Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida . En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en los párrafos penúltimo y último de este artículo. Lo que dice el SAT: 02/ISR/NV. Enajenación de bienes de activo fijo Cuando en los términos del artículo 18, fracción IV de la Ley del ISR, los contribuyentes enajenen bienes de activo fijo, están obligados a acumular la ganancia derivada de la enajenación. Para calcular dicha ganancia, la Ley del ISR establece que la misma consiste en la diferencia entre el precio de venta y el monto original de la inversión, disminuido de las cantidades ya deducidas. Lo anterior se desprende específicamente de lo dispuesto en el artículo 31 de dicha Ley que establece que cuando se enajenen dichos bienes el contribuyente tiene derecho a deducir la parte aún no deducida. Por ello, se considera una práctica fiscal indebida, pretender interpretar la Ley en el sentido de que para determinar la utilidad fiscal del ejercicio, el contribuyente debe acumular la ganancia antes referida y, deducir nuevamente el saldo pendiente de depreciar de dichos bienes, ya que constituye una doble deducción que contraviene lo dispuesto en los artículos 27, fracción IV y 147, fracción III de la Ley del ISR, considerando que las deducciones deben restarse una sola vez. Lo dispuesto en el párrafo anterior también resulta aplicable a la enajenación de bienes que se adquieren a través de un contrato de arrendamiento financiero. En este criterio el SAT trata de aclarar que cuando se enajene el bien ya viene implícito o ya incluye la deducción que falta por aplicar al costo original, lo cual no es correcto para la autoridad volver a deducir la parte aun no deducida puesto que ya se incluyó al hacer determinar la ganancia. Lo que quiso decir el legislador: lo que quiso decir el legislador al redactar este artículo, es que no se dio cuenta que la parte aun no deducida ya está incluida cuando se hace el procedimiento para determinar la ganancia y es por eso que se presta a interpretar de diferente manera norma para obtener un doble beneficio. Lo que realmente dice el artículo: a simple lectura del citado artículo, nos damos cuenta que el mismo artículo nos permite volver a deducir la parte aun no deducida, esto nos llevaría hacer una doble deducción, puesto que el artículo es muy claro.

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1.- Deduccin de la parte no deducida en la enajenacin de activo fijo.El art 31 prrafo sexto menciona:Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando stos dejen de ser tiles para obtener los ingresos, deducir, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte an no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser tiles para obtener los ingresos, el contribuyente deber mantener sin deduccin un peso en sus registros. Lo dispuesto en este prrafo no es aplicable a los casos sealados en los prrafos penltimo y ltimo de este artculo. Lo que dice el SAT: 02/ISR/NV.Enajenacin de bienes de activo fijoCuando en los trminos del artculo 18, fraccin IV de la Ley del ISR, los contribuyentes enajenen bienes de activo fijo, estn obligados a acumular la ganancia derivada de la enajenacin. Para calcular dicha ganancia, la Ley del ISR establece que la misma consiste en la diferencia entre el precio de venta y el monto original de la inversin, disminuido de las cantidades ya deducidas. Lo anterior se desprende especficamente de lo dispuesto en el artculo 31 de dicha Ley que establece que cuando se enajenen dichos bienes el contribuyente tiene derecho a deducir la parte an no deducida.Por ello, se considera una prctica fiscal indebida, pretender interpretar la Ley en el sentido de que para determinar la utilidad fiscal del ejercicio, el contribuyente debe acumular la ganancia antes referida y, deducir nuevamente el saldo pendiente de depreciar de dichos bienes, ya que constituye una doble deduccin que contraviene lo dispuesto en los artculos 27, fraccin IV y 147, fraccin III de la Ley del ISR, considerando que las deducciones deben restarse una sola vez.Lo dispuesto en el prrafo anterior tambin resulta aplicable a la enajenacin de bienes que se adquieren a travs de un contrato de arrendamiento financiero.

En este criterio el SAT trata de aclarar que cuando se enajene el bien ya viene implcito o ya incluye la deduccin que falta por aplicar al costo original, lo cual no es correcto para la autoridad volver a deducir la parte aun no deducida puesto que ya se incluy al hacer determinar la ganancia.

Lo que quiso decir el legislador: lo que quiso decir el legislador al redactar este artculo, es que no se dio cuenta que la parte aun no deducida ya est incluida cuando se hace el procedimiento para determinar la ganancia y es por eso que se presta a interpretar de diferente manera norma para obtener un doble beneficio.

Lo que realmente dice el artculo: a simple lectura del citado artculo, nos damos cuenta que el mismo artculo nos permite volver a deducir la parte aun no deducida, esto nos llevara hacer una doble deduccin, puesto que el artculo es muy claro.

2.- Ganancia derivada de la enajenacin de activo fijo parcialmente deducibleEl artculo 31 en su penltimo prrafo menciona:Para determinar la ganancia por la enajenacin de bienes cuya inversin es parcialmente deducible en los trminos de las fracciones II y III del artculo 36 de esta Ley, se considerar la diferencia entre el monto original de la inversin deducible disminuido por las deducciones efectuadas sobre dicho monto y el precio en que se enajenen los bienes.

Lo que dice el SAT: 02/ISR/NV.Enajenacin de bienes de activo fijoCuando en los trminos del artculo 18, fraccin IV de la Ley del ISR, los contribuyentes enajenen bienes de activo fijo, estn obligados a acumular la ganancia derivada de la enajenacin. Para calcular dicha ganancia, la Ley del ISR establece que la misma consiste en la diferencia entre el precio de venta y el monto original de la inversin, disminuido de las cantidades ya deducidas.La autoridad en este criterio trata de cerrar el hueco que dejo en el artculo 31, ya que en el artculo 31 solo menciona la determinacin de la ganancia para activos o inversiones que son parcialmente deducibles como lo es los automviles y los aviones.

Lo que quiso decir el legislador: lo que quiso decir el legislador fue, que el procedimiento para determinar la ganancia aplica tanto a inversiones parcialmente deducibles como totalmente deducibles.

Lo que realmente dice el artculo: al analizar y darle lectura al citado artculo 31, solamente menciona el procedimiento para determinar la ganancia pero solamente para aquellas inversiones que son parcialmente deducibles, por tal razn al no ser claro su artculo, podemos concluir que no existe procedimiento para determinar la ganancia para activos que son totalmente deducibles y por consiguiente podemos determinar dicha ganancia de la forma que ms convenga al contribuyente