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o 30°/- 1.0ll- SA-OS - l-\;NCH /J)~ N . MINISTERIO DE SALUD DIRECCiÓN DE SALUD V - LIMA CIUDAD HOSPITAL CAYETANO HEREDIA CENTRAL TELEFONICA 482- 04-02 FAX (511) 482 - 1410 FAX (511-4821410) RESOLUCiÓN DIRECTORAL Vista la documentación adjunta; CONSIDERANDO: Que, el Hospital Nacional Cayetano Heredia es un órgano desconcentrado de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, con Categoría III - 1 que brinda atención de salud de alta complejidad, siendo respons-able de lograr el desarrollo de la perscna a través de la protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrolío de un -'@l+tot:nG-galoo1ijI;Jk:l,-Qa. acuerdc-a-ls-aispueste-en el- R0§+ametlte--de-e-f§-af1i~aeión-y- - - Funciones aprobado por Resolución Ministerial N° 216-22007/MINSA; Que, mediante Resolución Ministerial 468-2008/MINSA, se aprueba la Directiva Administrativa N° 138-MINSA/SG-V.01 "Procedimiento para la Aprobación de Convenios a ser suscritos por el Ministerio de Salud", con el objeto de contribuir a la implementación de buenas prácticas de gestión que permitan la unidad y coherencia interna de los criterios que sustentan la suscripción de convenio entre el Ministerio de Salud y otras entidades e instituciones, brindando las herramientas necesarias para agilizar su trámite; Que, mediante los documentos de Visto se adjunta el proyecto de Convenio de Cooperación entre el Hospital Nacional Cayetano Heredia y la Comunidad Nativa Nuevo Mundo del Cuzco, que tiene por objetivo establecer una alianza de cooperación entre el Hospital y la Comunidad en el área de la salud para la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de las enfermedades prevalentes en el contexto de familia y comunidad, con la participación activa de sus miembros; Que, el proyecto de Convenio de Cooperación entre el Hospital Nacional Cayetano Heredia y la Comunidad Nativa Nuevo Mundo del Cuzco está ceñido al modelo de Convenio que forma parte de la Directiva Administrativa N° 138-MINSA/SG- V.01 "Procedimiento para la Aprobación de Convenios a ser suscritos por el Ministerio de Salud", aprobado por Resolución Ministerial 468-2008/MINSA; siendo conveniente proceder a su aprobación mediante el acto resolutivo conveniente; Estando a lo informado por la Oficina de Asesoría Jurídica en el Informe N° 378-2011-0AJ/HNCH; Con el visado del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

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Page 1: 30°/- 1.0ll- N...Las partes establecen como sus domicilios los mencionados en la parte introductoria del presente documento, y que toda comunicación cursada a éstos se reputará

o 30°/- 1.0ll- SA-OS - l-\;NCH /J)~N .MINISTERIO DE SALUD

DIRECCiÓN DE SALUD V - LIMA CIUDADHOSPITAL CAYETANO HEREDIA

CENTRAL TELEFONICA 482- 04-02FAX (511) 482 - 1410 FAX (511-4821410)

RESOLUCiÓN DIRECTORAL

Vista la documentación adjunta;

CONSIDERANDO:

Que, el Hospital Nacional Cayetano Heredia es un órgano desconcentrado dela Dirección de Salud V Lima Ciudad, con Categoría III - 1 que brinda atención desalud de alta complejidad, siendo respons-able de lograr el desarrollo de la perscna através de la protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrolío de un

-'@l+tot:nG-galoo1ijI;Jk:l,-Qa.acuerdc-a-ls-aispueste-en el- R0§+ametlte--de-e-f§-af1i~aeión-y- - -Funciones aprobado por Resolución Ministerial N° 216-22007/MINSA;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 468-2008/MINSA, se aprueba laDirectiva Administrativa N° 138-MINSA/SG-V.01 "Procedimiento para la Aprobación deConvenios a ser suscritos por el Ministerio de Salud", con el objeto de contribuir a laimplementación de buenas prácticas de gestión que permitan la unidad y coherenciainterna de los criterios que sustentan la suscripción de convenio entre el Ministerio deSalud y otras entidades e instituciones, brindando las herramientas necesarias paraagilizar su trámite;

Que, mediante los documentos de Visto se adjunta el proyecto de Convenio deCooperación entre el Hospital Nacional Cayetano Heredia y la Comunidad NativaNuevo Mundo del Cuzco, que tiene por objetivo establecer una alianza de cooperaciónentre el Hospital y la Comunidad en el área de la salud para la promoción, prevención,recuperación y rehabilitación de las enfermedades prevalentes en el contexto defamilia y comunidad, con la participación activa de sus miembros;

Que, el proyecto de Convenio de Cooperación entre el Hospital NacionalCayetano Heredia y la Comunidad Nativa Nuevo Mundo del Cuzco está ceñido almodelo de Convenio que forma parte de la Directiva Administrativa N° 138-MINSA/SG-V.01 "Procedimiento para la Aprobación de Convenios a ser suscritos por el Ministeriode Salud", aprobado por Resolución Ministerial N° 468-2008/MINSA; siendoconveniente proceder a su aprobación mediante el acto resolutivo conveniente;

Estando a lo informado por la Oficina de Asesoría Jurídica en el InformeN° 378-2011-0AJ/HNCH;

Con el visado del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

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De conformidad con las facultades previstas en el Reglamento de Organizacióny Funciones del Hospital Nacional Cayetano Heredia, aprobado por ResoluciónMinisterial N° 216-2007/MINSA, del 9 de marzo de 2007;

SE RESUELVE:

Artículo 10,_ Aprobar el Convenio de Cooperación entre el Hospital Nacional

Cayetano Heredia y La Comunidad Nativa Nuevo Mundo del Cuzco, el mismo queforma parte integrante de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en laparte consideratíva de la presente resolución.

Artículo 2°.- Disponer que la Oficina de Comunicaciones proceda a publicarel Convenio aprobado por el artículo 1 o en la Página Web del Hospital NacionalCayetano Heredia.

Regístrese y comuníquese.

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CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL HOSPITAL NACIONALCAYETANO HERED'IAY LA COMUNIDAD NA'TIVA NUEVO

MUNDODEL CUZCO

Conste por el presente documento, denominado Convenio para la Atención Integralde Salud y Afines, que suscriben de una parte, el HOSPITAL NACIONALCAYETANO HEREDIA, con RUC NO. 20154528971, con domicilio legal en Av.Honorio DelgadQ NO.262, Urbanización Ingeniería, distrito de San Martín de Porres,departamento dé Lima, 'debidamente representado por su Director General, DoctorJorge Arturo FLORES DEL POZO, identificado con DNI NO. 07198726, designadomediante Resolución Ministerial NO. 450-2011jMINSA, a quien en adelante se ledenominará EL HOSPITAL; y de otro lado, la COMUNIDAD NATIVA NUEVOMUNDO del CUZCO representada por el Señor Ánge! ALVERA SEBASTIAN,identificado con DNI NO. 24997069, en su condición de Presidente de la JuntaDirectiva y por su Vicepresidente Daniel Ríos Sebastian, «íentiñcado con DNI NO.00128383, con domicilio legal en la Comunidad Nativa Nuevo Mundo dei distrito deEcharate, provincia de La Convención, departamento del Cuzco, a quien enadelante se le denominará LA COMUNIDAD, de acuerdo a los términos ycondiciones contenidos en las cláusulas siguientes:

~ CLÁUSULA PRIMERA: LAS PARTES "'h' "'\~ EL HOSPITAL, es un órgano desconcentrado de la Dirección de Salud V Lima

~

' ~ Ciudad, que brinda atención de salud de alta complejidad con excelencia y calidad,, - '---sie1TdD-re-spOTTSCfb'ledE-rugTO~h:lt?'5r.rrrolltJdé-!d-peF5Ofíd Través aera pr"'Q"'~¿'e-;::-cc"',-;<:o"'n-,--------

recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable,con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde suconcepción hasta su muerte natural.

LA COMUNIDAD se ubica en el distrito de Echarate que está situado en la zonanor-este de la provincia de la Convención, departamento de Cuzco, fue creado el 2de enero de 1857 durante el gobierno de Ramón Castilla, pero su anrversarto

,central se celebra 'el 15 de .iuno desde el año 1985, es el distrito donde se ubica láreserva ae'hidrocarburos de Lamisea', que fueron- descubiertas ¿¡- med'iados de ladécada de 1980.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIOEl presente Convenio se suscribe para establecer una alianza de cooperación entreEL HOSPITAL Y LA COMUNIDAD en el área de la s~'¡ud para la promoción,prevención, recuperación y rehabilitación de las enfermedades prevalentes en elcontexto de familia y comunidad.

CLÁUSULA TERCERA: PRESTACIONES A CARGO DE ELHOSPITALPara la obtención de los fines establecidos en la Cláusula precedente, "ELHOSPITAL" conviene en: '

a) Formalizar un Sistema de Referencia y Contrarreferencia entre el HospitalNacional Cayetano Heredia y el Sistema de Salud Local de LA COMUNIDAD,Cuyo procedimiento es parte del presente convenio. (Anexo)

b) Realizar campañas integrales de salud perlódicas. con equipos de saludinterdisciplinarios y polifuncionales, buscando la mejora en el acceso a losservicios de salud, en el contexto de familia, comunidad y ambiente.

c) Realizar el Análisis de la Situación de la Salud Local .(ASIS Local).

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Dichas obligaciones se entienden referidas a aquellas obligaciones establecidasdurante la ejecución del Convenio, las mismas que deberárconstar en Acta suscritapor las partes. Queda establecido que la resolución del Convenio, no significa, en

~

cualquiera de los casos mencionados, el derecho a pago alguno por concepto depenalidad y/o de indemnización alguna.

"

--------€l=ÁlfSHl=A-NeVE-NA·:-IN·'fEG-Rfl::)-Aa-D-E--Ael:Je-ft6(')~- ----~-El presente documento contiene la totalidad de los acuerdos y convenios asumidospor las partes. Por lo tanto, este acuerdo formaliza cualquier otro convenio, verbalo escrito o comunicaciones existentes entre las partes, con relación a los asuntosamparados por el presente documento.

Representantes de LA COMUNIDAD:

• El Presidente de la Comunidad Nativa Nuevo Mundo• El Vicepresidente de la Comunidad Nativa Nuevo Mundo

CLÁUSULA OCTAVA: RESOLUCIÓNEn caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en esteConvenio, las partes en común acuerdo, resolverán el presente, de conformidad conlo establecido en el Convenio y en virtud de las siguientes causales:

1. Por incumplimiento de las partes.

2. Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, previa comunicaciónescrita mediante carta notarial con una anticipación de treinta (30) días.

Para tal efecto, las partes deberán garantizar el cumplimiento de las obligacionescontra ídas.

En el caso de conflicto entre lo establecido en el presente Convenio y el Anexo delmismo, prevalece lo señalado en el presente documento.

CLÁUSULA DÉCIMA: APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEYEn lo no previsto por las partes en el presente Convenio, ambas partes se sometena lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico queresulten aplicables.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DOMICILIOSLas partes establecen como sus domicilios los mencionados en la parteintroductoria del presente documento, y que toda comunicación cursada a éstos sereputará como válida si la variación no es comunicada por conducto notarial o porcorreo electrónico con una anticipación no menor a quince (15) días calendario.

CLÁUSULA DÉCIMÓ SEGUNDA: CONCILIACIÓN Y ARBITRAJEToda controversia derivada de la interpretación o ejecución del presente Convenioserá resuelta directamente por las partes, cuyo efecto éstas se comprometen arealizar sus mayores esfuerzos para la solución armónica de sus controversias conbase en las reglas de la buena fe y atendiendo a la común intención expresada enel presente acuerdo.

"

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Si a pesar de ello las diferencias subsisten, las partes someterán la COll'Toversia aconciliación y en caso de no llegar a una solución satisfactoria se someten a unarbitraje de derecho.

Suscrito en dos ejemplares, en el distrito de Echarate, provincia de La Convención,departamento de Cuzco, el día diecisiete de noviembre del año 2011.

COMUNIDAD NATIVA NUEVO MUNDO

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·s;:~{:.LTiAN·. PresiCJente

HOSPITAL NA'CIONAL CAYETANOHEREDIA

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· ' ANEXO

PROCEDIMIENTOS BÁSICOS PARA ELDESARROLLO

DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTREEL HOSPITAL NACIONAL CAYETANO HEREDIA y

LA COMUNIDAD NATIVA DE NUEVO MUNDO DEL CUZCO

1.- DERIVACIÓN DE PACIENTE (S) AL HNCH

El HOSPITAL cuenta con médicos especialistas y un sistema de referencia ycontrarreferencia, en adelante RefCon,

LA COMUNIDAD cuenta con un PUESTO DE SALUD en adelante PSNM, cuyopersonal está conformado por una obstetriz, una enfermera y un técnico sanitario,

En la situación que un comunero enfermo requiera una referencia de emergencia opara manejo especializado se actuará conforme al siguiente procedimiento:

1. El encargado del PSNM coordinará con los representantes de LACOMUNIDAD ante el Comité Permanente de Coordinación para lascoordinaciones respectivas con el responsable de área médica delcampamento de Repsol, quien hará la coordinación por teléfono o por radioal Ref'Cori. La primera relación será de teleasistencia y si el caso lo ameritase coordinará la referencia correspondiente.

2, el PSNM deberá enviar al paciente con la hoja de referencia debidamentellenada indicando las razones por los cuales el paciente es referido,asegurándQ5~ __9.ueel paG:ienteporte su mJI y hoja de afiliación al AUSQ1~ .._. _La coordinación y financiamiento de traslado (emerqencia médica) serácoordinado por el responsable del centro de salud y con conocimiento de losrepresentantes ante el Comité Permanente de Coordinación para solicitar alresponsable del Opto, MASC - Repsol la unidad médica del tópico de la BaseNuevo Mundo, quien evaluará al paciente derivado del PSNM paradeterminar la evacuación, los gastos de ambulancia aérea y terrestre en laciudad de Lima será asumido por la empresa Repsol.

4, El paciente referldo deoerá viajar con un responsable del PSNM Lcon un_ familiar dlrecto oPersonadeslgnada por su familia- que actuará cornQ tutor,

especialmente en caso que el paciente fuera menor de edad o esteincapacitado para brindar su consentimiento informado, esta situación debeser refrendada con un documento firmado. por la autoridad comunal conconocimiento del PSNM,

5, Una vez confirmada la partida del vuelo vía telefónica, el responsable delRefCon coordinará con el Jefe de Guardia del Departamento de Emergenciay Cuidados Críticos para la recepción e internamiento del paciente de LACOMUNIDAD,

6, Al arribar a Lima el paciente, este será trasladado a EL HOSPITAL enambulancia contratada por la empresa REPSOL,

7, Paralelo a la atención EL HOSPITAL evaluará su documentación y lacobertura del Aseguramiento Universal en Salud, En caso que existanprestaciones y/o insumos y/o medicamentos no financiados por el AUS/SISLA COMUNIDAD se hará cargo del financiamiento de los mismos,

8, Para el alta del paciente y la liquidación de gastos, el médico tratante de ELHOSPITAL elaborará el documento de contrarreferencia, que contendrá:epicrisis e indicaciones médicas, el cual será entregado al RefCon paraprocesar la contrarreferencia correspondiente en coordinación con elresponsable de PSNM que acompaña al paciente.

9, Para el caso de retiro de cadáver se expedirán los documentos legalesvigentes y se coordinará con el familiar o tutor y el responsable de PSNM,

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~~~·~~Qé.~0~----~~----~~~O~OBO /77 El Consejo Directivo expedirá una constancia de reconocimiento individual al

J:- O. Angulo é;l. r"" personal de EL HOSPITAL por cada campaña desarrollada .• mSORIASu:65if/IOICA '¡ Anualmente LA COMUNIDAD elegirá al campeón de cada grupo ocupacional que hao .' ~:>';..,. __ .~cJ participado.

14NO\~'é~ EL HOSPITAL brindará capacitación en salud para los promotores, enfermera ypersonal de salud comunero, promotores de salud, parteras, etc., a solicitud de LACOl'1UNIDAD, quien a su vez expedirá el certificado correspondiente.

10. Los gastos de hospedaje y alimentación y transporte tanto de losfamiliares, dirigente de la comunidad y personal del Puesto de Salud NuevoMundo serán asumidos por LA COMUNIDAD.

II.- CAMPAÑAS MÉDICAS

Las campañas médicas y las actividades de docencia e investigación se puedengenerar a solicitud del Comité Permanente de Coordinación, LA COMUNIDAD o ainiciativa de EL HOSPITAL en coordinación con la primera.EL HOSPITAL designará un coordinador por cada campaña o actividad adesarrollarse, previa comunicación mediante oficio o oor correo electrónico,especificando la fecha y nombre del persona que asistirá en dicha campaña, a suvez coordinará con el dirigente o coordinador de la comunidad los aspectosreferidos al personal, especialistas, logística u otro aspecto necesario para eldesarrollo de la campaña.Los gastos referidos a transporte aéreo, estadía y alimentación del personal deEL HOSPITAL serán financiados por LA COMUNIDAD, en caso de exámenesauxiliares sólo se cubrirán el costo de los insumos.

III.- DONACIÓN DE f"1EDICAMENTOS

Por cada campaña realizada en Nuevo Mundo, EL HOSPITAL se compromete adejar en calidad de donación los medicamentos y vacunas no usadas al PSNM parala atención de los comuneros.

IV.- ASPECTOS COMPLEMENTARIOS