3 normativa y ordenanza
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PLAN GENERAL DE ORDENACIN URBANA DE ESCALANTE.
DOCUMENTO DE APROBACIN INICIAL 2. AGOSTO DE 2014.
INDICE. NORMATIVA Y ORDENANZA.
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CAPTULO 1. DISPOSICIONES DE CARCTER GENERAL.
ART. 1.1 OBJETO, NATURALEZA Y CARACTERSTICAS.
ART. 1.2. MBITO DE APLICACIN.
ART. 1.3. VIGENCIA.
ART. 1.4. EFECTOS.
ART. 1.5. REVISIN, MODIFICACIN Y SUSPENSIN. 1.5.1 Consideracin peridica de la necesidad de revisin o modificacin
puntual.
1.5.2. Revisin a causa del planeamiento superior.
1.5.3. Supuestos generales de revisin.
1.5.4. Modificaciones puntuales.
ART. 1.6. AFECCIONES. NORMATIVA COMPLEMENTARIA.
ART. 1.7. CONTENIDO DOCUMENTAL.
ART. 1.8. NORMAS DE INTERPRETACIN.
CAPTULO 2. RGIMEN GENERAL DEL SUELO.
ART. 2.1. CLASIFICACIN DEL SUELO.
ART. 2.2. SISTEMAS GENERALES Y LOCALES.
ART. 2.3. CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES DE CARACTER
PROVISIONAL.
ART. 2.4. INCIDENCIA DEL PLAN GENERAL SOBRE LAS EDIFICACIONES
EXISTENTES. 2.4.1 Edificaciones fuera de ordenacin.
2.4.2 Rgimen aplicable a las edificaciones en situacin de fuera de
ordenacin por invadir espacios pblicos previstos en el Plan
2.4.3.- Edificaciones que incumplen otras ordenanzas.
2.4.4.- Edificaciones en suelo rstico.
ART. 2.5. REGULACIN DE DERECHOS Y CARGAS DE LA PROPIEDAD DEL
SUELO.
CAPTULO 3. DESARROLLO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIN
URBANA.
ART. 3.1. CONDICIONES GENERALES PARA SU DESARROLLO.
ART. 3.2. TIPOS DE PLANES Y PROYECTOS. 3.2.1. Objeto.
3.2.2. Tipos.
3.2.3. Plan Parcial.
3.2.4. Plan Especial.
3.2.5. Estudios de Detalle.
3.2.6. Proyectos de Urbanizacin.
3.2.7. Proyectos de Obras Ordinarias.
3.2.8. Proyecto de Reparcelacin.
3.2.9. Proyectos de Compensacin.
3.2.10. Proyectos de Expropiacin.
3.2.11. Estudios de Parcelacin.
ART. 3.3 CONDICIONES DE ACTUACIN Y EJECUCIN DEL PLAN GENERAL
DE ORDENACIN URBANA. 3.3.1. Unidades de Actuacin.
3.3.2. Determinacin del Sistema de Actuacin.
3.3.3. Sistemas de Compensacin.
3.3.4. Sistema de Cooperacin.
3.3.5. Sistema de expropiacin.
3.3.6. Cesiones Obligatorias.
3.3.7. Costes de la Urbanizacin.
3.3.8. Conservacin de la urbanizacin.
3.3.9. Derecho a edificar.
ART. 3.4. CONDICIONES PARA ACTUACIN EN LA EDIFICACIN. TIPOS DE
OBRA. 3.4.1. Condiciones generales.
3.4.2. Tipos de obra.
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3.4.3. Condiciones de actuacin sobre los terrenos.
ART. 3.5. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y RDENES DE EJECUCIN. 3.5.1. Actos sujetos a licencia.
3.5.2. Rgimen general.
3.5.3. Procedimiento.
3.5.4. Autorizaciones concurrentes.
3.5.5. Caducidad y prrroga
3.5.6. Licencia de primera ocupacin y cambio de uso.
3.5.7. Cdula Urbanstica y Alineacin Oficial.
3.5.8. Ordenes de Ejecucin.
3.5.9. Declaracin de estado ruinoso.
3.5.10 Obra menor.
3.5.11 Obra Mayor
CAPTULO 4. CONDICIONES PARTICULARES DE LOS USOS.
ART. 4.1. REGULACIN DE LOS USOS.
ART. 4.2. TIPOS DE USOS. 4.2.1. Uso principal o caracterstico.
4.2.2. Uso complementario.
4.2.3. Uso prohibido.
ART. 4.3. ESTRUCTURA DE USOS.
ART. 4.4. USO RESIDENCIAL. 4.4.1. Definicin y categoras.
4.4.2. Condiciones particulares de habitabilidad e higiene.
ART. 4.5. USO TERCIARIO COMERCIAL: COMERCIO, HOSTELERO Y
CENTROS DE REUNIN. 4.5.1. Definicin y categoras.
ART. 4.6. USO TERCIARIO OFICINAS. 4.6.1. Definicin y categoras
4.6.2. Condiciones Particulares de habitabilidad e higiene
ART. 4.7. USO DOTACIONAL 4.7.1. Definicin y Categoras
4.7.2. Condiciones Particulares de habitabilidad e higiene.
4.7.3. Condiciones particulares de los espacios dotacionales.
4.7.4. Condiciones particulares de la Clase Deportivo.
ART. 4.8. USO INDUSTRIAL 4.8.1. Criterios Orientadores
4.8.2. Definicin
4.8.3. Condiciones particulares de habitabilidad e higiene.
ART. 4.9. USO DE ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES. 4.9.1 Definicin y categoras.
4.9.2. Condiciones particulares de habitabilidad e higiene.
ART. 4.10. USO DE INFRAESTRUCTURAS BASICAS. 4.10.1. Definicin.
ART. 4.11. USO DE RED VIARIA. 4.11.1. Definicin.
4.11.2. Condiciones particulares.
ART. 4.12. USO AGROPECUARIO. 4.12.1. Criterios orientadores.
4.12.2. Definicin y categoras.
4.12.3. Condiciones de habitabilidad e higiene.
CAPTULO 5. NORMAS GENERALES DE EDIFICACIN
ART. 5.0. OBJETO Y CONTENIDO.
ART. 5.1. CONDICIONES QUE AFECTAN A LOS AMBITOS. 5.1.1. mbitos de actuacin.
5.1.2. Edificabilidad y Aprovechamiento.
5.1.3. Densidad residencial
ART. 5.2. CONDICIONES QUE AFECTAN A LA PARCELA. 5.2.1. Alineaciones oficiales.
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5.2.2. Parcela.
5.2.3. Parcela mnima edificable.
5.2.4. Frente de parcela.
5.2.5. Ancho de calle. Distancia entre alineaciones.
5.2.6. Finca fuera de alineacin.
5.2.7. Espacios libres privados.
5.2.8. Espacios libres pblicos.
5.2.9. Solar.
5.2.10. Manzana. Manzana edificable.
5.2.11. Rasantes. Rasantes oficiales.
ART. 5.3. CONDICIONES QUE AFECTAN A LAS CONSTRUCCIONES.
ART. 5.4. CONDICIONES DE POSICIN DE LAS CONSTRUCCIONES DENTRO
DE LAS PARCELAS. 5.4.1. Retranqueo de fachada.
5.4.2. Retranqueos a linderos.
5.4.3. Fachadas de la construccin. Lnea de fachada.
5.4.4. Fachada exterior. Lnea de edificacin.
5.4.5. Alineacin fija de fachada.
5.4.6. Edificacin de varios edificios en una parcela.
ART. 5.5. CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO PARA LAS
CONSTRUCCIONES ASIGNADAS A LAS PARCELAS. 5.5.1. ndice de edificabilidad superficial mxima.
5.5.2. Superficie mxima construible.
5.5.3. Superficie ocupable de parcela edificable.
ART. 5.6. CONDICIONES DE FORMA Y BUENA CONSTRUCCIN. 5.6.1. Tipos edificatorios.
5.6.2. Altura de la edificacin.
5.6.3. Altura mxima de la edificacin.
5.6.4. Altura libre de pisos.
5.6.5. Cubierta de la edificacin.
5.6.6 Construcciones por encima de la cubierta.
5.6.7. Pared medianera. Lnea medianera.
5.6.8. Cuerpos salientes sobre la lnea de fachada.
5.6.9. Elementos salientes.
5.6.10. Entrantes de la lnea de fachada.
5.6.11. Patios de luces y ventilacin.
5.6.12. Acceso.
5.6.13. Escaleras.
5.6.14. Cerramientos exteriores.
5.6.15. Humedades e impermeabilizacin.
5.6.16. Condiciones interiores de los locales.
5.6.17. Normativa de rango superior.
CAPTULO 6. NORMAS GENERALES DE URBANIZACIN.
ART. 6.1. MBITO DE APLICACIN.
ART. 6.2. RED VIARIA EN SUELO URBANO. 6.2.1. Alineaciones y rasantes.
6.2.2. Trnsito peatonal y de vehculos.
6.2.3. Materiales y tratamientos.
6.2.4. Vados permanentes.
6.2.5. Canalizaciones de infraestructuras.
6.2.6. Alumbrado pblico.
6.2.7. Alcorques.
ART. 6.3. RED DE VAS Y CAMINOS EN SUELO RSTICO. 6.3.1. Carreteras.
6.3.2. Caminos.
ART. 6.4. SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES. 6.4.1. Alineaciones.
6.4.2. Topografa.
6.4.3. Materiales y texturas.
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6.4.4. Arbolado.
6.4.5. Dotaciones y servicios.
6.4.6. Infraestructuras.
6.4.7. Proteccin.
ART. 6.5. ESPACIOS LIBRES DE PARCELA DE EQUIPAMIENTOS.
ART. 6.6. OTRAS CONDICIONES DE EQUIPAMIENTOS. 6.6.1. Aparcamientos.
6.6.2. Seguridad.
6.6.3. Vegetacin.
ART. 6.7. BASES DE CLCULO PARA LAS REDES. 6.7.1. Alumbrado pblico.
6.7.2. Distribucin de energa.
6.7.3. Abastecimiento de agua potable.
6.7.4. Red de distribucin de agua. Red de riego. Hidrantes contra incendios.
6.7.5. Red de evacuacin y saneamiento.
CAPTULO 7. NORMAS GENERALES DE PROTECCIN.
ART. 7.1. ALCANCE Y CONTENIDO.
ART. 7.2. SERVIDUMBRES SECTORIALES. 7.2.1.- Servidumbre de costas
7.2.2.- Servidumbre de carreteras
7.2.3.- Servidumbre aeroportuaria.
7.2.4.- Lneas de energa elctrica.
7.2.5.- Redes de abastecimiento de agua y saneamiento
7.2.6.- Gasoductos
7.2.7.- Servidumbre de Ferrocarriles.
ART.7.3 PROTECCIONES MEDIOAMBIENTALES 7.3.1.- Proteccin de los cauces pblicos y reas de dominio pblico
7.3.2.- Proteccin del paisaje
7.3.3.- Proteccin contra la contaminacin atmosfrica
7.3.4. Proteccin contra ruidos y vibraciones
7.3.5. Proteccin contra incendios
7.3.6. Proteccin de la salubridad ambiental. Estercoleros
ART.7.4. DE LA IMAGEN DEL NCLEO URBANO Y DE LA ESCENA URBANA. 7.4.1. Proteccin del perfil del ncleo.
7.4.3. Conservacin de los espacios.
7.4.4. Cierres de parcelas, cercas y vallados.
7.4.5. Supresin de barreras fsicas.
7.4.6. Mobiliario urbano.
7.4.7. Elementos de servicio pblico.
7.4.8. Anuncios.
7.4.9. Sealizacin de trfico.
7.4.10. Tendidos y elementos de infraestructura y servicios.
7.4.11. Servidumbres urbanas.
ART. 7.5. PROTECCIN DEL PATRIMONIO EDIFICADO. 7.5.1. Categoras.
7.5.2. Intervenciones.
7.5.3.- Bienes integrantes del inventario de patrimonio cultural de Cantabria.
7.5.4.- Bienes sometidos a proteccin integral.
7.5.5.- Bienes integrantes del patrimonio etnogrfico local.
7.5.6.- Condiciones generales.
7.5.7.- Demolicin parcial o total.
7.5.8.- Proteccin del Patrimonio arqueolgico,
CAPTULO 8. NORMAS PARA EL SUELO URBANO.
ART. 8.1. MBITO DE APLICACIN.
ART. 8.2. UNIDADES DE GESTIN (ACTUACIN EJECUCIN)
ART. 8.3. CONDICIONES PARA SU DESARROLLO.
ART. 8.4. OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS. 8.4.1. Terrenos incluidos en Unidades de Gestin/Ejecucin.
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8.4.2. Terrenos no incluidos en Unidades de Gestin.
8.4.3. Cesin de aprovechamiento.
ART. 8.5. UNIDADES DE ACTUACIN O EJECUCIN (U.E.). CONDICIONES
ESPECFICAS.
ART. 8.6. COEFICIENTES DE HOMOGENEIZACIN PARA EL SUELO.
ART 8.7. CONDICIONES DE LA EDIFICACION Y DE LOS USOS EN SUELO
URBANO NO CONSOLIDADO
CAPTULO 9. NORMAS PARTICULARES PARA EL SUELO URBANIZABLE.
ART.9.1. DEFINICIN Y CATEGORAS. 9.1.1. Definicin.
9.1.2. Categoras y delimitacin.
9.1.3. Aprovechamiento medio.
ART.9.2. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO. 9.2.1. Definicin del suelo urbanizable delimitado.
9.2.2. Derechos y obligaciones de los propietarios
9.2.3. Criterios de ordenacin.
9.2.4. Ponderacin de usos
9.2.5. Condiciones de la edificacin y uso.
ART.9.3. SUELO URBANIZABLE RESIDUAL 9.3.1. Definicin y desarrollo del suelo urbanizable residual
9.3.2. Derechos y obligaciones de los propietarios
CAPTULO 10. NORMAS PARTICULARES PARA EL SUELO RSTICO
ART.10.1. DEFINICIN Y TIPOS. 10.1.1. Definicin
10.1.2. Divisin y delimitacin del suelo Rstico
ART.10.2. DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS DE SUELO RSTICO
ART.10.3. LIMITACIONES DE LOS PROPIETARIOS EN SUELO RSTICO
ART.10.4. REGIMEN DEL SUELO RUSTICO DE PROTECCION ORDINARIA
ART.10.5. REGIMEN DEL SUELO RUSTICO DE ESPECIAL PROTECCION
ART.10.6. CONDICIONES ESPECIFICAS DE LOS USOS NO RESIDENCIALES
EN SUELO RUSTICO 10.6.1. Invernaderos o proteccin de los cultivos
10.6.2. Almacenes, silos, establos y criaderos de animales
10.6.3. Pequeas instalaciones o edificaciones
10.6.4. Condiciones de la edificacin vinculada al mantenimiento de los
servicios urbanos e infraestructuras e instalaciones al servicio de las
carreteras
10.6.5. Condiciones de la edificacin vinculada al ocio de la poblacin y
actividades culturales o deportivas
10.6.6. Condiciones de la edificacin vinculada a actividades declaradas de
utilidad pblica o inters social
10.6.7. Condiciones de la edificacin de vivienda familiar vinculada a
explotaciones agrcolas y forestales
10.6.8. Otros usos.
10.6.9. Actuaciones sobre edificaciones existentes
10.6.10. Condiciones estticas
ART.10.7. RGIMEN ESPECFICO DE LAS DISTINTAS REAS DE SUELO
RSTICO 10.7.1. Regulacin de usos
ART.10.8. PLANES ESPECIALES EN SUELO RSTICO Y CATLOGO DE
EDIFICACIONES EN SUELO RSTICO 10.8.1. Definicin de planes
10.8.2. Criterios de Ordenacin
CAPTULO 11. ZONAS DE ORDENANZA.
ART. 11.0. GENERALIDADES.
ART.11.1. SUC-0. SUELO URBANO RESIDENCIAL ALTA DENSIDAD. 11.1.1. mbito de aplicacin.
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11.1.2. Usos.
11.1.3. Parcelas, Ocupacin y Edificabilidad.
11.1.4. Alineaciones y dimensiones.
ART.11.2. SUC-1. SUELO URBANO 1. 11.2.1. mbito de aplicacin.
11.2.2. Usos.
11.2.3. Parcelas, Ocupacin y Edificabilidad.
11.2.4. Alineaciones y dimensiones.
ART.11.3 SUC-1A. SUELO URBANO 1A. 11.3.1. mbito de aplicacin.
11.3.2. Usos.
11.3.3. Parcelas, Ocupacin y Edificabilidad.
11.3.4. Alineaciones y dimensiones.
ART.11.4. SUC-2. SUELO URBANO 2. 11.4.1. mbito de aplicacin.
11.4.2. Usos
11.4.3. Parcelas, Ocupacin y Edificabilidad.
11.4.4. Alineaciones y dimensiones.
ART.11.5. SUC-3, SUNC-3. SUELO URBANO 3. 11.5.1. mbito de aplicacin.
11.5.2. Usos
11.5.3. Parcelas, Ocupacin y Edificabilidad.
11.5.4. Alineaciones y dimensiones.
ART.11.6. SUC-4, SUNC-4. SUELO URBANO 4. 11.6.1. mbito de aplicacin.
11.6.2. Usos.
11.6.3. Parcelas, Ocupacin y Edificabilidad.
11.6.4. Alineaciones y dimensiones.
11.7. SUC-5, SUNC-5. SUELO URBANO 5. 11.7.1. mbito de aplicacin.
11.7.2. Usos.
11.7.3. Parcelas, Ocupacin y Edificabilidad.
11.7.4. Alineaciones y dimensiones.
11.8. SUPE. SUELO URBANO DE PROTECCIN ESPECIAL 11.8.1. mbito de Aplicacin.
11.8.2. Usos.
11.8.3. Condiciones de la edificacin.
ART. 11.9. SI. SUELO INDUSTRIAL. 11.9.1. Las condiciones de parcelacin son las siguientes:
11.9.2. Reservas
11.9.3. Condiciones de volumen y de posicin
11.9.4. Usos.
11.9.5. Condiciones de urbanizacin.
11.9.6. Condiciones de proteccin.
ART.11.10. ZV. ZONAS VERDES. 11.10.1. Definicin.
11.10.2. Edificaciones e instalaciones permitidas. Condiciones de posicin.
11.10.3. Condiciones de uso.
ART. 11.11. EC. DOTACIONES Y EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS. 11.11.1. Definicin.
11.11.2. mbito de aplicacin.
11.11.3. Tipologas edificatorias.
11.11.4. Condiciones de parcelacin.
11.11.5. Condiciones de volumen.
11.11.6. Condiciones de posicin.
11.11.7. Condiciones de uso.
11.11.8. Condiciones de cerramientos y aparcamiento.
ART. 11.12. RED VIARIA. 11.12.1. Definicin.
11.12.2. Condiciones especficas.
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11.12.1. Definicin.
11.12.2. Condiciones especficas.
11.12.3. Condiciones de uso.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA. SEGUNDA. DISPOSICIN ADICIONAL. PRIMERA. DISPOSICIN FINAL. PRIMERA. 2- PLANOS DE ORDENACIN 1.- CLASIFICACIN DEL SUELO. TRMINO MUNICIPAL. 2.- CLASIFICACIN DEL SUELO. DETALLE. 3.- CLASIFICACIN DEL SUELO. NCLEO DE ESCALANTE. 4.- DEFINICIN GEOMTRICA. NCLEO DE ESCALANTE. UNIDAD DE DOTACIN EN SUELO URBANO CONSOLIDADO. UNIDADES DE ACTUACIN, SECTORES EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. FICHAS DE SECTORES DE SUELO URBANIZABLE.
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CAPTULO 1. DISPOSICIONES DE CARCTER GENERAL.
ART. 1.1 OBJETO, NATURALEZA Y CARACTERSTICAS.
Revisin y adaptacin.- El presente Plan General de Ordenacin Urbana constituye
una nueva ordenacin urbanstica del territorio municipal y a la vez dan
cumplimiento al mandato legal de adaptacin del planeamiento municipal a lo
dispuesto en la legislacin urbanstica vigente, constituida por la Ley de Cantabria
2/2001, de Ordenacin Territorial y Rgimen Urbanstico del Suelo de Cantabria.
Responde al mandato de adaptacin contenido en dicha Ley y en la Ley 2/2004 de
Cantabria.
Caractersticas.- Este Plan General de Ordenacin Urbana tienen las siguientes
caractersticas:
A. Es una ordenacin integral del territorio de mbito municipal.
B. Es el instrumento de ordenacin superior jerarqua. Slo en el caso de que
se apruebe una figura de planeamiento supramunicipal que le afecte o
modifique, este PGOU deber acomodarse a sus determinaciones.
C. Es inmediatamente ejecutivo una vez entre en vigor.
D. Recoge un modelo territorial adecuado a las actuales caractersticas y
necesidades del trmino municipal, tal y como queda patente en la Memoria
Justificativa.
ART. 1.2. MBITO DE APLICACIN.
El presente Plan General de Ordenacin Urbana es de aplicacin en la totalidad del
trmino municipal de ESCALANTE.
ART. 1.3. VIGENCIA.
El presente Plan entrar en vigor a partir del da siguiente de su publicacin en el
Boletn Oficial de la Cantabria junto con el acuerdo de su aprobacin definitiva.
Su vigencia ser indefinida en tanto no se apruebe definitivamente una revisin del
mismo, sin perjuicio de eventuales modificaciones puntuales.
ART. 1.4. EFECTOS.
Este Plan General de Ordenacin Urbana, tendr eficacia una vez publicado
ntegramente, siendo pblico, obligatorio y ejecutivo.
Publicidad.- Cualquier ciudadano tendr derecho a consultar en el Ayuntamiento y
por los medios de publicidad legalmente establecidos, toda la documentacin del
Plan General de Ordenacin Urbana, as como a solicitar por escrito informacin
del rgimen aplicable a una finca.
Obligatoriedad.- El Plan General de Ordenacin Urbana obliga y vincula por igual a
cualquier persona fsica o jurdica, pblica o privada, y as mismo a los Planes y
Proyectos que lo desarrollen, al cumplimiento estricto de sus trminos y
determinaciones, cumplimiento que ser exigible por cualquiera, mediante el
ejercicio de la accin pblica.
Ejecutividad.- La ejecutividad del planeamiento implica que, desde la publicacin
del acuerdo de su aprobacin definitiva, quedan declaradas de utilidad pblica las
obras en l previstas, a los fines de expropiacin o imposicin de servidumbres, y
la necesidad de ocupacin de los terrenos y edificios correspondientes, que sean
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destinados por el Plan General de Ordenacin Urbana al establecimiento de viales
y servicios pblicos, o a la construccin de templos, mercados, centros culturales,
docentes, asistenciales o sanitarios, zonas verdes, parques y jardines pblicos,
zonas deportivas y otros anlogos, as como todas las superficies necesarias de
influencia de las obras previstas, para asegurar el pleno valor y rendimiento de
stas, para los casos y en las condiciones que se establece en la legislacin
vigente.
ART. 1.5. REVISIN, MODIFICACIN Y SUSPENSIN.
1.5.1 Consideracin peridica de la necesidad de revisin o modificacin puntual.
Proceder la revisin del Plan General de Ordenacin Urbana cuando se hayan de
adoptar nuevos criterios que afecten a la estructura general y orgnica del territorio
municipal o cuando se planteen variaciones sustanciales de sus elementos o
determinaciones estructurales.
1.5.2. Revisin a causa del planeamiento superior.
Cuando se produzca la aprobacin de un instrumento de ordenacin territorial de
los previstos en la legislacin vigente que afecte total o parcialmente al territorio
municipal se proceder a la modificacin de las determinaciones de este Plan
General de Ordenacin Urbana para adaptarse a las previsiones de dicho
instrumento de ordenacin. Dicha modificacin se tramitara como revisin cuando
afecte a la estructura general y orgnica del territorio municipal o cuando se
planteen variaciones sustanciales de sus elementos o determinaciones
estructurales
1.5.3. Supuestos generales de revisin.
Sin perjuicio de los supuestos considerados en las normas precedentes, proceder
la revisin del Plan General de Ordenacin Urbana siempre que se hayan de
adoptar nuevos criterios que afecten a la estructura general y orgnica del territorio
municipal o cuando se planteen variaciones sustanciales de sus elementos o
determinaciones estructurales. Se entender que esto ocurre en cualquiera de los
siguientes casos:
A.- Eleccin de un modelo territorial o estructura general distinto del previsto en
este Plan.
B.- Aparicin de circunstancias exgenas sobrevenidas, de carcter demogrfico o
econmico, que incidan sustancialmente sobre la ordenacin prevista en este Plan
ya la aprobacin o modificacin de un planeamiento territorial o sectorial que
imponga la revisin.
C.- Previsible agotamiento de la capacidad de asentamiento prevista en este Plan.
D.- Cuando la suma o acumulacin de modificaciones puntuales del Plan General
de Ordenacin Urbana amenacen con desvirtuar el modelo territorial adoptado, o
alguno de sus elementos estructurales.
E.- Las modificaciones de planeamiento urbanstico que conlleven por s mismas o
en unin de las aprobadas en los dos ltimos aos, un incremento superior al 20
por ciento de la poblacin o de la superficie de suelo urbano o urbanizable del
municipio, supondrn, en todo caso, la revisin del planeamiento
F.- Cuando se produzca el incumplimiento generalizado de los plazos fijados para
el desarrollo y ejecucin de las Unidades de Actuacin, Polgonos y Sectores, sin
perjuicio de la capacidad del Ayuntamiento para el cambio del sistema de actuacin
cuando as lo considere oportuno.
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1.5.4. Modificaciones puntuales.
Se considerarn modificaciones puntuales del Plan General de Ordenacin Urbana
las variaciones o alteraciones de alguno o algunos de los elementos o
determinaciones de las mismas que no afecten a la estructura general del territorio
municipal ni a los elementos o determinaciones estructurantes. Cuando se
produzca alguno de los supuestos descritos en la norma 1.5.3., proceder la
revisin anticipada.
ART. 1.6. AFECCIONES. NORMATIVA COMPLEMENTARIA.
En todo lo regulado en este Plan General de Ordenacin Urbana se aplicar la
normativa vigente, tanto de carcter general como sectorial.
Normativa general.- Con carcter general sern de aplicacin la legislacin de
rgimen local y la urbanstica, constituida por la Ley del Suelo, as como la
normativa especfica de la Comunidad de Cantabria, y dems disposiciones,
normas e instrumentos que las desarrollen.
Normativa especfica de edificacin.- La edificacin se someter al cumplimiento
obligatorio del Cdigo Tcnico de la Edificacin ahora vigente o, que durante la
vigencia de este Plan General de Ordenacin Urbana, puedan aprobarse.
ART. 1.7. CONTENIDO DOCUMENTAL.
Contenido documental.- El presente Plan General de Ordenacin Urbana consta de
los siguientes documentos:
1.- Memoria de Informacin
2.- Memoria de Ordenacin.
3.- Normativa y Ordenanza.
4.- Catlogo de Edificaciones en Suelo Rstico.
5.- Catlogo de Patrimonio.
6.- Documento de Capacidad de Acogida
7.- Informe de Sostenibilidad Econmica.
8.- Informe de Sostenibilidad Ambiental.
Planos de ordenacin
Planos de informacin
ART. 1.8. NORMAS DE INTERPRETACIN.
1.-Las determinaciones del Plan General de Ordenacin Urbana se interpretarn
con base en los criterios que, partiendo del sentido propio de sus palabras y
definiciones, y en relacin con el contexto y los antecedentes que tengan en cuenta
principalmente su espritu y finalidad, as como la realidad social del momento en
que se han de aplicar.
2.-A la hora de interpretar el Plan General de Ordenacin Urbana, prevalecern los
criterios del PORN y el POL en sus mbitos de aplicacin.
3.-Si se dieran contradicciones grficas entre planos de diferente escala, se estar
a lo que indiquen los de mayor escala (menor divisor).
4.-Si fuesen contradicciones entre mediciones sobre plano y sobre la realidad,
prevalecer sta ltima, y si se diesen entre determinaciones de superficies fijas y
de coeficientes y porcentajes prevalecern estos ltimos en su aplicacin a la
realidad concreta.
5.- Las contradicciones entre los documentos de ordenacin del Plan escritos y
grficos se resolvern de la manera ms conforme a la memoria justificativa
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6.- Si surgieran contradicciones entre los planos y el texto prevalecer el texto,
salvo que la contradiccin se pueda resolver conforma a lo establecido en los
apartado 4 y 5
7.-Por ltimo, y con carcter general, en cualquiera de los supuestos de duda,
contradiccin o imprecisin de las determinaciones, prevalecer aquella de la que
resulte menor edificabilidad, mayores espacios pblicos, mayor grado de proteccin
y conservacin del patrimonio cultural, menor impacto ambiental y paisajstico,
menor contradiccin con los usos y prcticas tradicionales y mayor beneficio social
o colectivo, salvo prueba de la funcin social de la propiedad y sometimiento de
sta a los intereses pblicos.
8.- En el mbito de la Red Ecolgica Natura 2000 el planeamiento de referencia
hace constar explcitamente la siguiente obligacin, establecida por la Directiva
92/43/CEE relativa a la conservacin de los hbitats naturales y de la fauna y flora
silvestres, y su transposicin al ordenamiento jurdico espaol mediante la Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en la
Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservacin de la Naturaleza de
Cantabria:
"Previamente a la realizacin de cualquier plan o proyecto que pudiera afectar de
forma directa o indirecta a los valores de declaracin de los espacios naturales
protegidos que conforman la Red Ecolgica Europea Natura 2000,
independientemente de la clasificacin del suelo y del tipo de actuacin, se deber
remitir a esta Direccin General de Montes y Conservacin de la Naturaleza
descripcin detallada de la pretendida actuacin a los efectos de determinar si
debe ser sometida a evaluacin de repercusiones en cuyo caso se deber
presentar un estudio de afecciones".
CAPTULO 2. RGIMEN GENERAL DEL SUELO.
ART. 2.1. CLASIFICACIN DEL SUELO.
En virtud de lo dispuesto en la legislacin vigente, el Plan General de ordenacin
Urbana regula el ejercicio de las facultades del derecho de propiedad con arreglo a
la clasificacin urbanstica que las mismas establecen para los predios.
2.1.1.
El Presente Plan General de Ordenacin Urbana clasifica el suelo del trmino
municipal de Escalante en Urbano, Urbanizable y Rstico, segn la delimitacin
definida en los planos de clasificacin y ordenacin de este documento.
Esta clasificacin constituye la divisin bsica del suelo a efectos urbansticos y
determina los regmenes especficos de aprovechamiento y gestin que les son de
aplicacin segn se detalla en el captulo particular que les corresponda (Captulos
8, 9 y 10).
Segn la realidad consolidada y el destino previsto por este Plan, se distinguen los
siguientes:
A.- El Suelo Urbano comprende;
a) Los terrenos ya transformados que el Plan General incluya en esta clase de suelo por contar, como mnimo, con acceso rodado, abastecimiento de agua potable, evacuacin de aguas y suministro de energa elctrica; todo ello, en los trminos que reglamentariamente se establezcan, integrado en una malla urbana
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de caractersticas adecuadas para servir a las construcciones y edificaciones que permita el planeamiento.
b) Los terrenos que el Plan General incluya por estar integrados en reas edificadas en, al menos, la mitad de su superficie, siempre que la parte edificada rena como mnimo tres de los requisitos establecidos en el apartado anterior.
Esta calificacin se divide en dos: Suelo Urbano Consolidado (SUC) y Suelo
Urbano No Consolidado (SUNC).
Los terrenos que puedan resultar sometidos a procesos de urbanizacin,
renovacin o reforma interior, as como aquellos otros sobre los que el presente
planeamiento prevea una ordenacin sustancialmente distinta de la hasta entonces
existente, segn el artculo 96 de la Ley de Cantabria 2/2001, tendrn
consideracin de suelo Urbano No Consolidado.
El resto de suelo urbano tendr la consideracin de Suelo Urbano Consolidado.
Su delimitacin queda fijada en los planos de ordenacin y su rgimen particular se
recoge en el Captulo 8 de este planeamiento.
B.-El Suelo Urbanizable comprende las reas que por desarrollo y ejecucin del
Plan General de Ordenacin Urbana pueden ser ocupadas por la urbanizacin y
edificacin
Su delimitacin queda fijada en los planos de ordenacin y su rgimen particular se
recoge en el Captulo 9.
C.- El Suelo Rstico es aquel que el Plan mantiene ajeno a cualquier destino
urbano en favor de su valor agrcola, forestal o natural o por no ser necesaria su
incorporacin al proceso urbanizador.
Se divide en rstico de especial proteccin y rstico de proteccin ordinaria.
Su delimitacin queda fijada en el plano de clasificacin del trmino municipal y su
rgimen particular se recoge en el Captulo 10.
2.1.2.
Las distintas clasificaciones de suelo se subdividen en zonas de ordenacin, a las
que se les asignan aprovechamientos y usos pormenorizados con expresin de la
intensidad de los mismos.
ART. 2.2. SISTEMAS GENERALES Y LOCALES.
2.2.1.
Constituyen Sistemas generales los elementos fundamentales de la ordenacin del
territorio al servicio de diferentes mbitos, conforme al modelo de desarrollo
establecido por el Plan General. Los suelos que integran los sistemas generales
podrn quedar adscritos a alguna de las clases de suelo en que se divide el
territorio del trmino municipal.
2.2.2.
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PLAN GENERAL DE ORDENACIN URBANA DE ESCALANTE.
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Constituyen los Sistemas Locales aquellos al servicio de mbitos ms reducidos
(Unidades de Actuacin) que no conforman la estructura general y orgnica del
municipio o dan servicio a mbitos supramunicipales
2.2.3.
Los Sistemas Generales definidos por el Plan General de Ordenacin Urbana se
delimitan en los planos de ordenacin del suelo, sin perjuicio de la clasificacin de
ste y de su regulacin por normativas especficas.
ART. 2.3. CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES DE CARACTER
PROVISIONAL.
Con independencia de la clasificacin del suelo, podrn ejecutarse en el trmino
municipal aquellas obras de carcter provisional cuando legalmente proceda, en
precario y garantizando la obligacin de demolerlas cuando se acuerde por el
Ayuntamiento o se proceda a la ejecucin de las previsiones del planeamiento si
resultaren incompatibles con estas, una vez se concreten en el planeamiento de
desarrollo.
ART. 2.4. INCIDENCIA DEL PLAN GENERAL SOBRE LAS EDIFICACIONES
EXISTENTES.
2.4.1 Edificaciones fuera de ordenacin.
1.- Quedan fuera de ordenacin las edificaciones que invadan espacios destinadas a espacios libres, espacios reservados para dotaciones, viales y en
general espacios pblicos.
2.- Quedan igualmente fuera de ordenacin los edificios ubicados en el mbito de
sectores de suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable
3.- Finalmente quedan fuera de ordenacin los edificios que invadan las alineaciones oficiales que marca el Plan General
2.4.2 Rgimen aplicable a las edificaciones en situacin de fuera de ordenacin por
invadir espacios pblicos previstos en el Plan
1.- En los edificios en situacin de fuera de ordenacin por aplicacin del apartado 1 del artculo anterior 2.4.1, no podrn realizarse obras de consolidacin, aumento
de volumen, modernizacin e incremento de su valor de expropiacin, aunque s
las pequeas reparaciones que exigieren la higiene, el ornato y la seguridad fsica
del inmueble. En dichos edificios podrn asimismo realizarse otro tipo de obras
cuando, a requerimiento de los propietarios, el Ayuntamiento levante acta previa en
la que se recoja el estado, situacin y valoracin del edificio a efectos de
expropiacin y sta sea aceptada expresamente por aqullos.
Cuando la disconformidad con el Plan no impida la edificacin sobre parte del
mismo solar, el propietario podr obtener licencia de demolicin sometindose en
lo sucesivo al nuevo planeamiento en los trminos que resulten de la clase de
suelo de que se trate. Los eventuales arrendatarios tendrn el derecho de retorno
que les reconoce la legislacin del Estado
2.- A las edificaciones en suelo urbanizable o urbano no consolidado en situacin
de fuera de ordenacin conforma al apartado 2 del artculo 2.4.1, les ser de
aplicacin el rgimen previsto en el apartado anterior. Dejarn de encontrarse
sometidas a dicho rgimen en el supuesto de no preverse su demolicin en la
ordenacin del sector prevista en el Plan Parcial.
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3.- Las edificaciones que se encuentren fuera de alineacin pero no invadan los espacios pblicos previstos en el planeamiento en situacin de fuera de ordenacin
conforme al apartado 3 del artculo 2.4.1 quedarn sometidas al siguiente rgimen:
a) .- Cuando la alineacin sea consecuencia de la existencia de normas
supramunicipales protectoras de infraestructuras, las obras que se pretendan
ejecutar debern ser autorizadas por la administracin titular de la infraestructura
conforme al rgimen legalmente previsto para la misma.
b).- Cuando las alineaciones se hayan establecido en el planeamiento sin ser
consecuencia de la aplicacin de normas supramunicipales, quedarn sometidas al
rgimen previsto en el apartado 1 del presente artculo.
2.4.3.- Edificaciones que incumplen otras ordenanzas.
Las edificaciones que incumplen otras ordenanzas, no quedan en situacin de fuera de ordenacin, sin bien en ellas no podrn ejecutarse obras que agraven los
incumplimientos en que incurran.
Quedan excepcionadas las edificaciones incluidas en el catlogo de bienes
sometidos a proteccin cuando se incremente la altura o el nmero y tamao de
huecos en la medida estrictamente necesaria para el cumplimiento de las normas
de habitabilidad, seguridad, salubridad, eficiencia energtica y en general los
cdigos tcnicos vigentes en todas sus estancias, siempre que en la obra se
prevea la eliminacin de los elementos postizos extraos al motivo de proteccin y
la obra se ajuste a las normas de proteccin y a los estudios realizados por un
experto avalados por una institucin cientfica.
2.4.4.- Edificaciones en suelo rstico.
Los usos preexistentes en suelo rstico no quedan en situacin de fuera de
ordenacin aunque no se ajusten al presente Plan. En ellas se podrn ejecutar
todas las obras que no agraven los incumplimientos de la normativa en que
incurran. Solamente podr incrementarse la altura y el volumen en los elementos
catalogados, por el procedimiento y en los trminos previstos en los artculos 112 y
113 y en las Disposiciones Adicional Quinta y Transitoria Novena de la Ley 2/2001
de Ordenacin del Territorio y Rgimen del Suelo de Cantabria.
ART. 2.5. REGULACIN DE DERECHOS Y CARGAS DE LA PROPIEDAD DEL
SUELO.
Los derechos y obligaciones de los propietarios de los terrenos se regularn de
modo diferenciado de acuerdo con la situacin en que dichos predios se
encuentren respecto a cada una de las clases de suelo y la calificacin que resulta
de la ordenacin establecida por el Plan General de Ordenacin Urbana. Las
limitaciones al derecho a edificar establecidas por el planeamiento no tendrn
carcter indemnizable.
CAPTULO 3. DESARROLLO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIN
URBANA.
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ART. 3.1. CONDICIONES GENERALES PARA SU DESARROLLO.
3.1.1.
La aplicacin de este Plan se llevar a cabo segn las determinaciones que se
establecen en el planeamiento particular (Captulos 8, 9 y 10) para cada clase de
suelo, cuya delimitacin se define en los planos de Ordenacin.
3.1.2.
En desarrollo de lo establecido por el presente Plan General y de los objetivos
marcados, el Ayuntamiento, o la Administracin actuante en su caso, podr
proceder segn las distintas clases de suelo a la aplicacin de los procedimientos
de gestin y ejecucin as como a la redaccin de los Planes y Proyectos que se
detallan en este Plan General.
3.1.3.
Los particulares podrn colaborar en la formulacin de los instrumentos de
planeamiento precisos para el desarrollo del contenido de este Plan General de
Ordenacin Urbana as como colaborar en la gestin o ejecucin tal y como se
seala a continuacin.
ART. 3.2. TIPOS DE PLANES Y PROYECTOS.
3.2.1. Objeto.
La aplicacin de los siguientes planes y proyectos tiene por objeto el desarrollo de
actuaciones urbansticas concretas definidas para cada clase de suelo en el
planeamiento.
3.2.2. Tipos.
Los planes y proyectos que pueden desarrollar este Plan General de Ordenacin
Urbana son los siguientes:
- Plan Parcial.
- Plan Especial.
- Estudio de Detalle.
- Proyectos de Urbanizacin.
- Proyectos de Obras ordinarias de Urbanizacin.
- Proyectos de Reparcelacin.
- Proyectos de Compensacin.
- Proyectos de Expropiacin.
- Estudios de Parcelacin a efectos de solicitud de Licencia de Parcelacin.
- Proyectos de Edificacin.
3.2.3. Plan Parcial.
El Plan Parcial es el instrumento para el desarrollo y concrecin de la ordenacin
urbanstica que culmina el sistema de planeamiento en el suelo urbano no
consolidado y en el suelo urbanizable, salvo la redaccin eventual de Estudios de
Detalle.
Los Planes Parciales desarrollarn de forma integral los mbitos territoriales
correspondientes a sectores unitarios de suelo urbano no consolidado y suelo
urbanizable previamente delimitados, sealando su ordenacin detallada y
completa, de modo que sea posible su ejecucin mediante los sistemas de
actuacin y proyectos de urbanizacin que procedan.
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En el presente PGOU la totalidad del Suelo Urbano No Consolidado se encuentra
sectorizado apareciendo grafiados cada uno de los sectores en los Planos de
Ordenacin y en su ficha particular, y se han determinado las Unidades de
Actuacin en que se articula cada uno de los sectores.
Junto con el documento de referencia o memoria inicial ambiental se presentarn
Avances de Plan Parcial en los que se expresarn los criterios, objetivos y lneas
generales de la ordenacin proyectada. Para ello, contendrn una memoria que
resuma los datos bsicos referentes al sector en relacin con el resto del territorio y
dentro de su delimitacin, y una descripcin literaria y grfica sinttica de las
caractersticas del planeamiento propuesto.
3.2.4. Planes Especiales.
A.- Clases y contenido:
Los Planes Especiales que se redacten en desarrollo del Plan General habrn de
contener el grado de precisin adecuado para la definicin correcta de sus
objetivos.
Los Planes Especiales en Suelo Rstico prestarn especial atencin al anlisis del
medio evitando su transformacin en suelo urbano con las obras que se autoricen
en ellos.
3.2.5. Estudios de Detalle.
El Ayuntamiento podr exigir o redactar por s Estudio de Detalle
La redaccin de Estudio de Detalle ser obligatoria cuando sea preciso completar
el planeamiento mediante la definicin de alineaciones y rasantes, la ordenacin de
los volmenes o cuando sea preciso definir los viales interiores que distribuyan el
trfico a los edificios. Estos viales nunca podrn tener carcter estructurante del
viario, por lo que no podrn conectar viales previstos en el planeamiento, salvo que
se den simultneamente las siguientes circunstancias que determinan su carcter
local no estructurante;
.- Que la zona ordenada sea una unidad de actuacin o un solar colindante con
dos viales previstos en el planeamiento.
.- El vial tenga carcter privado y uso privado de forma que slo permita el
servicio del mbito ordenado por los dos viales a que da frente.
.- Que no tenga carcter troncal para conexiones de otros viales diferentes de los
dems viales interiores propios de la Unidad o de la finca en la que se distribuye el
trfico a los edificios en ella previstos.
El contenido de los Estudios de Detalle no podr extenderse a determinaciones no
previstas para los mismos en la legislacin vigente. El Estudio de Detalle no podr
modificar las determinaciones de los dems instrumentos de ordenacin.
El Estudio de Detalle podr reajustar o adaptar las alineaciones definidas en el
presente plan General a los estudios topogrficos ms precisos que se realicen
sobre su mbito. En tales supuestos har de justificar la necesidad de los reajustes
de alineaciones y rasantes, que no se incrementa el aprovechamiento que
corresponda a los terrenos incluidos en el mbito de ordenacin, la no disminucin
de espacios libres y de dotaciones de equipamientos pblicos y el mantenimiento
de las condiciones de ordenacin en los predios colindantes.
3.2.6. Proyectos de Urbanizacin.
Los proyectos de urbanizacin son proyectos de obras destinados a proyectar las
obras de urbanizacin conforme a las determinaciones del planeamiento a las que
estarn supeditados plenamente sin poderlas modificar.
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Con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos, obligaciones y deberes
asumidos por el promotor, se constituir por ste una garanta mnima del 5%,
calculado con arreglo al presupuesto del Proyecto de Urbanizacin cuando ste se
haya aprobado definitivamente, salvo que se sea formulado por los propietarios del
suelo. Ello, sin perjuicio de las fianzas que hayan de depositarse para responder de
los desperfectos que pueda ocasionar en el dominio pblico la ejecucin de las
obras.
3.2.7. Proyectos de Obras Ordinarias.
Los proyectos ordinarios de obras pblicas habrn de cumplir con el planeamiento
aunque la actuacin no est prevista en el mismo.
3.2.8. Proyecto de Reparcelacin.
Los proyectos de reparcelacin son los instrumentos de equidistribucin en las
actuaciones sistemticas que se desarrollen por cooperacin.
Su formulacin requerir la previa aprobacin del planeamiento ms
pormenorizado debiendo estar definidas al menos las alineaciones y rasantes del
mbito a equidistribuir de manera que sea posible cuantificar y ubicar los
aprovechamientos lucrativos, los viales, los espacios libres y de equipamiento
privado y todas las cesiones.
3.2.9. Proyectos de Compensacin.
Los proyectos de compensacin son los instrumentos de equidistribucin en las
actuaciones sistemticas que se desarrollen por compensacin.
Su formulacin requerir la previa aprobacin del planeamiento ms
pormenorizado debiendo estar definidas al menos las alineaciones y rasantes del
mbito a equidistribuir de manera que sea posible cuantificar y ubicar los
aprovechamientos lucrativos, los viales, los espacios libres y de equipamiento
privado y todas las cesiones.
Sern formuladas por la Junta de Compensacin o por el propietario nico o
unnimemente por todos los propietarios siempre que en este ltimo caso,
garanticen la ejecucin conjunta de la urbanizacin acreditando la innecesariedad
de constituir una entidad urbanstica colaboradora.
3.2.10. Proyectos de Expropiacin.
Podrn formularse para la ejecucin de obras previstas en el planeamiento por
determinar este la declaracin de utilidad pblica y necesidad de ocupacin.
Igualmente podrn formularse para la ocupacin de las fincas cuyos propietarios
no se adhieran despus de requeridos a la entidad urbanstica colaboradora
actuante en el sistema de compensacin.
Finalmente, se podrn formular para la expropiacin de unidades completas
cuando lo prevea justificadamente un instrumento de planeamiento y cuando se
justifique la necesidad de ejecutarlas por este sistema ante la inviabilidad
acreditada, dada la pasividad de la propiedad o la omisin de sus deberes, de los
dems sistemas de actuacin.
En todos los casos deber haber sido aprobado el planeamiento pormenorizado
preciso para la clase de suelo.
3.2.11. Estudios de Parcelacin.
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La segregacin o divisin material de un terreno, requerir la redaccin de un
Estudio de Parcelacin a efectos de constituir la base documental sobre la que se
apoye la solicitud de Licencia de segregacin. Cuando la divisin de los terrenos se
inscriba en una actuacin sistemtica que precise equidistribucin de beneficios y
cargas ser preciso proyecto de compensacin, reparcelacin o expropiacin.
Cuando estos instrumentos afecten parcialmente a una finca aportada, la divisin
de la misma para la formacin de fincas exteriores al mbito de actuacin quedar
autorizada con la aprobacin del instrumento de equidistribucin.
Su contenido ser el siguiente:
- Memoria de Informacin y Justificativa de la finalidad de la parcelacin.
- Documentacin acreditativa de la titularidad de los terrenos.
- Plano de situacin en relacin al trmino municipal, a escala 1:10.000 ms
detallada, sobre cartografa actual.
- Plano de delimitacin de la finca matriz y de la finca segregada o de las
fincas resultantes de la parcelacin. En suelo rstico, la finca matriz vendr definida
a escala 1:5.000 ms detallada, y la finca o parcelas segregadas a escala
1:2.000. En Suelo Urbano, la finca matriz se definir a escala 1:2.000 ms
detallada y las parcelas resultantes a escala 1:500.
- Descripcin de las fincas matriz y resultantes.
ART. 3.3 CONDICIONES DE ACTUACIN Y EJECUCIN DEL PLAN GENERAL
DE ORDENACIN URBANA.
3.3.1. Unidades de Actuacin.
A.- Tipos de mbitos.
La ejecucin del Plan General de Ordenacin Urbana y de los Planes que lo
desarrollan en Suelo Urbano No Consolidado y urbanbizable se realizar siempre
por Unidades de Actuacin.
En la delimitacin de las Unidades de Actuacin contenidas en el Plan General de
Ordenacin Urbana primar el permetro definido en el plano de escala ms
detallada, con independencia de la superficie cuantificada en la ficha del
correspondiente Sector o Unidad de Actuacin.
La determinacin y delimitacin de Sectores y Unidades de Actuacin no
contenidos en el Plan General de Ordenacin Urbana o en un Plan que las
desarrolle, podr iniciarse de oficio por el Ayuntamiento o a instancia de los
particulares interesados.
Las Unidades de Ejecucin de un mismo sector no presentarn diferencias con
respecto al aprovechamiento medio del sector superiores al 15% del mismo.
La delimitacin de Unidades de Ejecucin deber realizarse mediante un proyecto
que justifique adecuadamente su viabilidad autnoma tanto tcnica como
econmica, su idoneidad para la equidistribucin de beneficios y cargas entre los
propietarios y para la implantacin de las infraestructuras, equipamientos y
espacios libres precisos de forma coordinada con su entrada en carga o uso de la
edificacin prevista.
En el proyecto de delimitacin se propondr justificadamente el sistema de
actuacin previsto
3.3.2. Determinacin del Sistema de Actuacin.
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La ejecucin de las unidades delimitadas se realizar mediante cualquiera de los
siguientes sistemas de actuacin
- Sistema de Compensacin (sistema de actuacin o gestin privado).
- Sistema de Cooperacin (sistema de actuacin o gestin pblico).
- Sistema de Expropiacin.
- Sistema de Concesin de obra urbanizadora.
El sistema de actuacin de cada mbito o unidad de gestin delimitada ser el
sealado en las fichas correspondientes a cada uno de los mbitos diferenciados
de este Plan General, de acuerdo con la clase de suelo que corresponda.
Las unidades de gestin no definidas en este Plan se desarrollarn por el sistema
de actuacin que se determine en el momento de su delimitacin, teniendo en
cuenta que las actuaciones de iniciativa privada se desarrollarn preferentemente
por el sistema de compensacin, salvo que la Administracin, mediante resolucin
motivada fije otro sistema.
La determinacin del sistema de actuacin, as como el cambio o sustitucin de un
sistema por otro, se sujetar a los trmites establecidos en la legislacin vigente.
En todo caso, deber justificarse la viabilidad del sistema elegido y su repercusin
con un estudio econmico-financiero.
Los sistemas de actuacin podrn ser sustituidos de oficio o a peticin de los
interesados, de forma motivada.
El incumplimiento de las cargas y obligaciones de los propietarios en los sistemas
de compensacin y cooperacin en los supuestos previstos en el Reglamento de
Gestin, podr dar lugar a la aplicacin de la expropiacin forzosa, en los trminos
que se establecen en el mismo.
3.3.3. Sistema de Compensacin.
A.- Definicin.
El sistema de compensacin tiene por objeto la gestin y ejecucin de la
urbanizacin por los mismos propietarios del suelo comprendido dentro de su
permetro, con solidaridad de beneficios y cargas.
El acuerdo de aprobacin del Proyecto de Compensacin producir la cesin de
derecho al Ayuntamiento en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos
que sean de cesin gratuita segn el Plan General de Ordenacin Urbana y los
Planes que las desarrollen. No obstante, se podrn ocupar los terrenos con el fin
de su urbanizacin hasta que, finalizadas las obras, sean recibidas por el
Ayuntamiento.
La iniciacin del procedimiento de aprobacin del proyecto de compensacin
producir sin necesidad de declaracin expresa, la suspensin del otorgamiento de
licencias de parcelacin y edificacin en el mbito del polgono o Unidad de
Actuacin hasta que sea firme en va administrativa el acuerdo aprobatorio de la
reparcelacin.
El Ayuntamiento podr expropiar los derechos de los miembros de la Junta de
Compensacin que incumplan sus obligaciones y cargas, e incluso los plazos,
siendo beneficiaria la propia Junta.
El propietario nico de una Unidad de Actuacin, o la Junta de Compensacin en
su caso, sern directamente responsables de su urbanizacin completa, tanto en
sus caractersticas tcnicas como en los plazos de ejecucin, de la edificacin de
los solares y de las dems obligaciones resultantes.
3.3.4. Sistema de Cooperacin.
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El sistema de cooperacin tiene por objeto la ejecucin de las obras de
urbanizacin por el Ayuntamiento o Administracin actuante, en tanto que los
propietarios del polgono o unidad de actuacin aportan el suelo de cesin gratuita
y obligatoria y costean las obras de urbanizacin.
La aplicacin del Sistema de Cooperacin exige la reparcelacin de los terrenos
comprendidos en el Polgono o Unidad de Actuacin, salvo que sea innecesaria por
resultar suficientemente equitativa la distribucin de los beneficios y cargas en la
situacin originaria de los predios.
La innecesariedad de la reparcelacin habr de ser declarada por el Ayuntamiento
previa tramitacin del procedimiento legalmente previsto.
Dicho acuerdo, producir la afectacin real de las fincas al cumplimiento de las
cargas y pago de los gastos inherentes al sistema de cooperacin, adems de las
cesiones de derecho correspondiente.
La iniciacin del expediente de reparcelacin lleva consigo, sin necesidad de
declaracin expresa, la suspensin del otorgamiento de licencias de parcelacin y
edificacin en el mbito del polgono o Unidad de Actuacin hasta que sea firme en
va administrativa el acuerdo aprobatorio de la reparcelacin.
3.3.5. Sistema de expropiacin.
El sistema de expropiacin para ejecutar unidades completas de actuacin es un
sistema pblico de actuacin en el que el ayuntamiento obtiene la propiedad de
todos los bienes y derechos incluidos en aqullas, ejecuta las obras de
urbanizacin y enajena despus las parcelas resultantes susceptibles de
edificacin.
El Ayuntamiento podr optar por aplicar el sistema de expropiacin por tasacin
conjunta tanto para la expropiacin de unidades completas como para la ejecucin
de actuaciones previstas en el planeamiento como en los supuestos de
expropiacin por incumplimiento de los deberes urbansticos.
El Ayuntamiento podr edificar directamente o ceder los terrenos resultantes a
otros entes pblicos con la finalidad de construir viviendas sometidas a algn
rgimen de proteccin, equipamientos comunitarios u otras instalaciones y
edificaciones de inters social, de acuerdo con el planeamiento.
La aplicacin del sistema de expropiacin exigir la formulacin de la relacin de
propietarios y descripcin de bienes y derechos afectados. Dicha relacin habr de
ser aprobada por el Ayuntamiento Pleno, previa la apertura de un periodo de
informacin pblica por plazo de veinte das.
3.3.6. Cesiones Obligatorias.
Los propietarios de suelo afectado por una actuacin urbanstica estn obligados a
llevar a efecto las cesiones gratuitas de terrenos que establece la Ley del Suelo
para cada uno de los tipos y categoras de suelo en los trminos que resulten del
Plan General de Ordenacin Urbana y de cada uno de los Planes que lo
desarrollan.
3.3.7. Costes de la Urbanizacin.
A.- Obligaciones de los propietarios.
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Los propietarios de terrenos afectados por una actuacin urbanstica estarn
obligados a sufragar, en proporcin a la superficie de sus respectivos terrenos, los
costes de urbanizacin previstos legalmente y especialmente
A.1. El coste de redaccin y tramitacin de cuantos documentos de planeamiento,
gestin y proyecto fueren requeridos para llevar a efecto la actuacin.
A.2. El coste de las indemnizaciones derivadas de la actuacin, tal como se
determina en el artculo 60 del Reglamento de Gestin.
A.3. El coste de las obras de urbanizacin que se detallan en el siguiente apartado,
salvo que en este Plan General de Ordenacin Urbana se exima del coste de parte
o alguna de ellas.
Los particulares afectados por obras de urbanizacin en un polgono o unidad de
actuacin podrn reintegrarse de los gastos de instalacin de las redes de
abastecimiento de agua y de energa elctrica con cargo a las empresas
concesionarios o suministradoras en la parte que, segn la reglamentacin de tales
servicios, no tenga que correr a cargo de los usuarios. Los costes de instalacin se
acreditarn mediante certificacin expedida por la Administracin actuante.
C.- Incumplimiento.
El incumplimiento por parte de los propietarios del suelo de las obligaciones y
cargas que se fijan en este Plan General de Ordenacin Urbana dar lugar a:
C.1. La exaccin de las cuotas de urbanizacin por la va de apremio.
C.2. La expropiacin por la Administracin de los terrenos afectados al
cumplimiento de las cargas, siendo beneficiarios de la expropiacin la propia
Administracin o la correspondiente Junta de Compensacin, segn los casos.
3.3.8. Conservacin de la urbanizacin.
Los propietarios de los terrenos comprendidos en un polgono o unidad de
ejecucin quedarn sujetos a la obligacin de costear la conservacin de las obras
de urbanizacin y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los
servicios pblicos, cuando as se determine en este Plan General de Ordenacin
Urbana o en el Plan que lo desarrolle y en todo caso hasta su recepcin por la
Administracin
Cuando as se establezca en el Plan General de Ordenacin Urbana o en el Plan
Parcial que lo desarrolle, los propietarios obligatoriamente habrn de integrarse en
una Entidad Urbanstica Colaboradora de Conservacin para dar cumplimiento a la
obligacin anterior. Su participacin en los costes de conservacin y mantenimiento
se determinarn de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 69 del Reglamento de
Gestin Urbanstica.
El Ayuntamiento, en su condicin de titular de los terrenos de dominio pblico, una
vez efectuadas las cesiones correspondientes, podr exigir por la va de apremio
las cuotas que se adeuden por los propietarios, ya sea de oficio o a instancia, en su
caso, de la Entidad. En este caso, el importe de la cuota ser entregado por el
Ayuntamiento a la Entidad de Conservacin.
3.3.9. Derecho a edificar.
Slo podr edificarse sobre parcelas que hayan adquirido la condicin de solar
conforme a la legislacin urbanstica vigente o cuando se haya garantizado
conforme a la normativa que adquirirn dicha condicin de forma simultnea a la
edificacin y antes de ocuparse los edificios.
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Cuando se trate de Unidades de Actuacin debern cumplirse adems debe haber
ganado firmeza en va administrativa el acto de aprobacin definitiva del
correspondiente Proyecto de Compensacin o Reparcelacin. De no ser necesaria
esta ltima, bastar con el acuerdo municipal de su innecesariedad.
La cuanta de la garanta ser de al menos el 100% del presupuesto de ejecucin
material de las obras de urbanizacin necesarias para que los terrenos adquieran
la condicin de solar.
El incumplimiento del deber de urbanizacin simultnea a la edificacin comportar
la declaracin de caducidad de la licencia sin derecho a indemnizacin,
impidindose el uso de lo edificado.
Asimismo, comportar la prdida de la fianza a que se refiere el apartado anterior.
ART. 3.4. CONDICIONES PARA LA ACTUACIN EN LA EDIFICACIN. TIPOS
DE OBRA.
3.4.1. Condiciones generales.
Toda actuacin edificatoria se someter a las normas del planeamiento con
independencia de quien las promueva y de su condicin pblica o privada.
3.4.2. Tipos de obra.
A los efectos previstos en el presente PGOU se distinguen los siguientes niveles de
obras:
a) Menores: son aquellas de tcnica sencilla y escasa entidad constructiva y
econmica que no suponen alteracin del volumen del edificio, de su uso, del
nmero de viviendas y locales, ni afectan al diseo exterior del edificio, a los
elementos portantes o a las condiciones de habitabilidad o seguridad del
mismo. Se describen en el punto 3.5.10. siguiente.
b) Mayores: son aquellas que alteran la configuracin arquitectnica de los
edificios, incluyndose las que tengan carcter de intervencin total o las
parciales que produzcan una variacin esencial de la composicin general
exterior, la volumetra o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto
cambiar los usos caractersticos del edificio o local afectado.
A efectos de establecer una clasificacin de los diferentes tipos de obra se
distinguen las obras generales de mantenimiento y mejora, las obras sobre
edificaciones preexistentes, las obras de nueva edificacin y las obras de
demolicin.
A) Obras generales, se distinguen:
a) Mantenimiento y conservacin
b) Mejora
B) Obras sobre edificaciones preexistentes se distinguen:
a) Restauracin
b) Consolidacin
c) Rehabilitacin
d) Reestructuracin
e) Renovacin y Reforma
C) Obras de nueva edificacin:
a) Reconstruccin
b) Sustitucin
c) Ampliacin
d) Nueva planta
D) Obras de demolicin
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E) Obras de reedificacin en el casco histrico.
La definicin y extensin de cada una de ellas es la que se seala en el artculo
7.5.4. del presente Plan General de Ordenacin Urbana.
3.4.3. Condiciones de actuacin sobre los terrenos.
En principio, y siempre que no se determine lo contrario en las normas especficas
de cada zona de ordenanza o normativa de sector, sobre cualquier terreno del
trmino municipal se podr actuar de cualquiera de las formas a que hacen
referencia los tipos de obra relacionados en el punto anterior.
Lo citado en el prrafo anterior no ser de aplicacin en la edificacin sometida a
algn tipo especfico de proteccin de los previstos en el Captulo 7 del presente
Plan General de Ordenacin Urbana, y relacionados en el Catlogo de Bienes a
Proteger, rigindose a estos efectos por lo previsto en el mencionado Captulo 7.
ART. 3.5. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y RDENES DE EJECUCIN.
3.5.1. Actos sujetos a licencia.
Estarn sujetos a la obtencin previa de licencia municipal todos los actos de
edificacin y uso del suelo, salvo el uso normal del suelo conforme al derecho de
propiedad, es decir, las actividades agrarias, ganaderas y forestales que no
impliquen construccin ni implantacin de instalaciones. La plantacin y corta de
rboles en suelo urbano y urbanizable queda sujeta a licencia.
Estarn sujetas a declaracin responsable y excluidas de la previa obtencin de
licencia, las obras y actividades que as prevea la legislacin aplicable sin perjuicio
de las facultades de inspeccin urbanstica municipal.
3.5.2. Rgimen general.
Las licencias se concedern con carcter general en funcin de las posibilidades o
facultades que para parcelar, urbanizar o edificar se sealan en este Plan General
de Ordenacin Urbana.
La denegacin de licencias deber ser motivada y fundarse en el incumplimiento de
este Plan General, de la legislacin aplicable o de cualquiera de los requisitos que
debe contener el Proyecto o la solicitud.
3.5.3. Procedimiento.
El procedimiento para la solicitud de la licencia municipal se ajustar a lo
establecido en la legislacin vigente.
Con carcter general, en el caso de que la actividad solicitada se incluya en el
Anexo III del PORN, ser necesaria la autorizacin o informe del rgano
Competente con carcter previo al otorgamiento de la licencia, tal y como se
especifica en el Apartado 3.4. del PORN. La solicitud se presentar ante el
Ayuntamiento acompaada del Proyecto Tcnico correspondiente.
Atendiendo a los diferentes tipos de licencias, la solicitud deber acompaarse de
la documentacin siguiente:
A.- Licencias de Parcelacin y Agrupacin de fincas.
1.- Estudio de Parcelacin.
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2. La licencia de parcelacin urbanstica se entender concedida con los
acuerdos de aprobacin de los proyectos de reparcelacin, compensacin o
normalizacin de fincas.
3. Requiere licencia de parcelacin expresa e individualizada todo acto de
subdivisin de parcelas en suelo urbano o urbanizable que pretenda realizarse con
posterioridad o con independencia de los instrumentos de planeamiento y gestin
citados en el apartado anterior, an cuando no suponga modificacin de los
mismos por encontrarse previsto o autorizado en ellos.
4. La licencia de parcelacin autoriza a deslindar y amojonar la parcela o
parcelas resultantes. No se autorizar cerramiento o divisin material de terrenos
sin la preceptiva licencia de parcelacin o segregacin o con infraccin de la
misma.
5. El otorgamiento de licencias de parcelacin y segregacin de fincas
colindantes con carreteras autonmicas deber contar con el informe favorable
previo y vinculante de la Consejera de Obras Pblicas, Ordenacin del Territorio,
Vivienda y Urbanismo en cumplimiento del Art. 17.2 de la Ley 5/96 de Carreteras
de Cantabria.
B.- Licencias de Obras de Urbanizacin.
1. La ejecucin de una obra de urbanizacin requiere la previa concesin de
una licencia urbanstica o proyecto de urbanizacin aprobado.
2. La autorizacin de obras de urbanizacin de carcter complementario o
puntual, no incluidas en un Proyecto de urbanizacin, y las de conservacin y
mantenimiento se tramitarn conforme a lo previsto para las licencias de edificacin
en los artculos siguientes.
C.- Licencias de Edificacin (Obra mayor).
Se exigir la presentacin de un Proyecto de Edificacin visado y suscrito por
tcnico competente, ajustado a las Normas Generales de Edificacin de este
documento, y a la Ordenanza especfica que afecte a la parcela.
Las licencias de edificacin de obra mayor no se podrn conceder en tanto no se
cumplan los siguientes requisitos:
1. Que la parcela correspondiente rena las condiciones que sealan este Plan
General de Ordenacin Urbana para que pueda ser edificada.
2. Que se haya concedido previamente licencia de parcelacin o alineacin oficial
en las zonas que as lo exijan las Ordenanzas o Normas Particulares.
D.- Licencias de Edificacin (Obra menor).
Se entendern por obras menores a los efectos de este Plan General de
Ordenacin Urbana las que se describen en el punto 3.5.10.
Cualquier obra menor deber ajustarse a las condiciones de volumen y estticas
sealadas en el presente Plan General de Ordenacin Urbana
Para la solicitud de estas obras no ser necesaria la presentacin de Proyecto
Tcnico suscrito por Tcnico competente. Sin embargo, la instancia deber
acompaarse de:
1. Plano de situacin de la obra.
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2. Croquis acotado de lo que se pretende realizar en la parte posterior de la
solicitud (perfectamente interpretable, indicando la situacin de las obras dentro de
la edificacin y de la parcela). Cuando por el tipo de la obra se haga necesario, el
Ayuntamiento podr exigir la presentacin de planos acotados de planta, seccin y
alzados de lo que se quiere hacer, acompaando anejos a la solicitud en los que se
refleje perfectamente lo construido actualmente y el cumplimiento de las
condiciones de volumen, posicin, estticas, etc., que se sealan en este Plan
General de Ordenacin Urbana, respecto de lo proyectado.
3. Relacin de materiales de acabado que se vayan a utilizar.
4. Presupuesto real de la obra.
5. Firma del Contratista que vaya a ejecutar la obra o del tcnico que la vaya a
dirigir
6. Adjuntar reportaje fotogrfico del estado original previo a la obra menor que se
vaya a realizar.
E.- Licencia de Apertura.
En la solicitud de licencias de apertura que amparen usos industriales, se sealar
la adecuacin a la Normativa relativa a los vertidos de todo tipo, as como el
volumen y periodicidad de los mismos.
La concesin de licencias de actividad deber cumplir, adems de las
determinaciones de el presente Plan General de Ordenacin Urbana, la normativa
y reglamentacin tcnica vigente que le sea de aplicacin, estando supeditada la
concesin de la licencia o autorizacin municipal al informe favorable emitido por el
rgano correspondiente de la Administracin Central o Autonmica que sea
competente.
Este tipo de licencias no excluye el deber de solicitar y obtener las
correspondientes licencias de construccin y edificacin. Ambas licencias son
independientes y cubren diferente funcin.
La concesin de la licencia de apertura o autorizacin de actividades no prejuzga
tampoco el otorgamiento de la licencia de obras, aunque s es requisito previo la
expedicin de sta.
3.5.4. Autorizaciones concurrentes.
El deber de solicitar y obtener la correspondiente licencia municipal no excluye la
obligacin de solicitar y obtener cuantas autorizaciones sean legalmente exigibles
por los distintos organismos del Estado o de la Comunidad Autnoma de Cantabria.
Cuando se presenten solicitudes en que sean necesarias autorizaciones con
arreglo a otra legislacin especfica la falta de autorizacin o concesin, o su
denegacin, impedir al particular obtener la licencia solicitada, y al rgano
competente otorgarla cuando la autorizacin sectorial sea un condicionante para la
obtencin de la licencia.
En todo el mbito del suelo clasificado como Suelo Rstico, la concesin de
licencias de segregacin y de todo tipo de obras y construcciones est sujeta al
rgimen de autorizacin previa de los rganos urbansticos de la Comunidad
Autnoma de Cantabria salvo que la legislacin vigente expresamente excluya la
necesidad de dicha autorizacin
Con carcter general, en los casos en los que la actividad solicitada se incluya en
el Anexo III del PORN, ser necesaria la autorizacin o informe del rgano
Competente con carcter previo al otorgamiento de la licencia municipal, tal y como
se especifica en el Apartado 3.4 del PORN.
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3.5.5. Caducidad y prrroga
Las licencias caducarn a los seis (6) meses de su otorgamiento si no se iniciasen
las obras o actividades que amparan dicho plazo, previa la incoacin del
correspondiente expediente.
Tambin caducarn las licencias, previa expediente al efecto cuando se
interrumpan las obras o actividad amparada por ms de seis (6) meses.
Por causa plenamente justificada, a juicio del Ayuntamiento, podrn prorrogarse
dichos plazos.
En todo caso las obras debern quedar terminadas dentro del plazo que seale el
acuerdo de concesin de la licencia, pudindose prorrogar este plazo de manera
justificada.
3.5.6. Licencia de primera ocupacin y cambio de uso.
Terminada la construccin de un edificio, cualquiera que sea su destino, el
promotor o titular de la licencia o sus causahabientes, debern solicitar ante el
Ayuntamiento la Licencia de primera ocupacin, a cuya solicitud acompaarn el
Certificado de Fin de Obra suscrito por el facultativo Director de Obra, y el
justificante de declaracin de alta en el Catastro a efectos del Impuesto de Bienes
Inmuebles.
El Ayuntamiento, previa comprobacin tcnica de que la obra se ha ejecutado con
sometimiento al contenido del proyecto o, en su caso, a los condicionantes
impuestos en la licencia de construccin, otorgar la de primera ocupacin si el uso
es conforme con las prescripciones de este Plan o en su caso, del planeamiento de
desarrollo de este Plan General de Ordenacin Urbana en que se base.
Si no se ajustase al planeamiento o a las condiciones impuestas, se actuar
conforme a lo dispuesto en la legislacin urbanstica vigente.
Para autorizar el cambio de uso de una edificacin ya construida alterando los de
residencia, comercio, industria u oficina que tuviera en el momento de la peticin,
se requerir solicitud ante el Ayuntamiento en que se justifique la adecuacin del
nuevo uso pretendido al ordenamiento urbanstico y se analicen los distintos
impactos que pueda generar. El Ayuntamiento, previos los informes tcnicos
oportunos en que se analicen tales circunstancias, acordar la concesin o la
denegacin de la licencia.
Todo cambio de uso que se prevea en cualquier tipo de edificio se deber ajustar a:
A.- Si el edificio est protegido, lo establecido en su nivel de proteccin.
B.- Lo establecido en las determinaciones de uso del mbito de planeamiento
en que se encuentre.
C.- Lo establecido en la normativa de Control Ambiental Integrado.
En todo caso, se ajustar a la legislacin sectorial que le sea aplicable.
3.5.7. Cdula Urbanstica y Alineacin Oficial.
La cdula urbanstica es el documento suscrito que, expedido por el Ayuntamiento,
informa sobre el rgimen urbanstico aplicable a una edificacin, finca o sector.
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Cualquier administrado tendr derecho a que el Ayuntamiento le entregue la cdula
en el plazo de un mes a contar desde la solicitud.
La alineacin oficial se podr solicitar a efectos de deslinde, parcelacin,
reparcelacin o edificacin, y tendr por objeto que el Ayuntamiento, a travs de
sus servicios tcnicos, seale las alineaciones oficiales de las parcelas.
La solicitud deber ser acompaada de un plano de situacin y de un plano del
solar a escala mnimo de 1:500 con todas las cotas necesarias para determinar su
forma, superficie y situacin respecto de las vas pblicas y fincas colindantes,
acotando los anchos actuales de la calle y las rasantes, debindose reflejar
tambin cuantos antecedentes y servidumbres concurran en la parcela, as como
las servidumbres urbansticas con que cuenta.
Caso de encontrar la informacin aportada con la solicitud conforme a la realidad,
la situacin ser reflejada por el tcnico municipal sobre estos planos y se
someter a su aprobacin por el Ayuntamiento.
En caso de encontrar disconformidad entre esa informacin y la realidad, se
notificar al solicitante para modificar la solicitud conforme a la realidad fctica y
jurdica.
3.5.8. Ordenes de Ejecucin.
Todo propietario tiene el deber genrico de conservar cualquier tipo de uso del
suelo, edificacin, o instalacin erigida y a lo largo de todo el perodo de vida de
stas ltimas, en condiciones que garanticen su seguridad, salubridad y ornato
pblicos.
El mantenimiento de dichas condiciones, podr ser exigido de las rdenes de
ejecucin emanadas del Ayuntamiento o de los Organismos Urbansticos
habilitados al efecto.
3.5.9. Declaracin de estado ruinoso.
La declaracin de ruina determinar el cese del deber de conservacin.
El propietario del inmueble declarado en ruina estar obligado a su demolicin y en
caso de tratarse de bienes catalogados a su rehabilitacin o reconstruccin segn
su estado
3.5.10 Obra menor.
Conforme se define en el punto 3.4.2 anterior, en cuanto a su nivel de obra, tendrn
la consideracin de obra menor, aquellas que cumplan todos y cada uno de los
siguientes requisitos:
- Que la obra o instalacin prevista, sea del tipo que sea, cumpla y se adecue
a lo establecido en este Plan, tanto con carcter general, como particular para la
zona concreta en que se ubique.
- Que la obra, sea del tipo que sea, no afecte o comprometa a los elementos
estructurales portantes o resistentes de la edificacin, limitndose por tanto a los
elementos o caractersticas interiores o secundarias de la misma.
- Que por su escasa complejidad y/o nivel tcnico, no exista posible incidencia
para la seguridad de las personas, el medio ambiente y las cosas,
A continuacin se recoge una lista, no limitativa, de las obras que tendrn la
consideracin de obra menor, sometidas a licencia previa municipal.
A.- Las que se realicen en la va pblica relacionadas con la edificacin contigua.
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A.1. Construccin o reparacin de vados en las aceras as como su
supresin.
A.2. Ocupacin provisional de la va pblica para la construccin no amparada
en la licencia de obras mayores.
A.3. Colocacin de rtulos, banderines o anuncios luminosos.
A.4. Colocacin de anuncios y bastidores para ello, excepto los situados sobre
la cubierta de los edificios sujetos a licencia de obra mayor.
A.5. Colocacin de postes de todo tipo.
A.6. Colocacin de toldos en las plantas bajas de fachada a la va pblica.
B. - Obras auxiliares de la construccin.
B.1. Establecimiento de vallas o aceras de proteccin de obras.
B.2. Construccin de andamios y similares.
B.3. Ejecucin de catas, pozos y sondeos de explotacin cuando no se
hubiere otorgado licencia de obra mayor.
B.4. Acotamiento de fachadas.
B.5. Colocacin de gras torre, ascensores, norias u otros aparatos
elevadores para la construccin.
B.6. Realizacin de trabajos de nivelacin que no alteren en ms de un metro
las cotas naturales del terreno en algn punto, ni tengan relevancia o
trascendencia a efectos de medicin de las alturas reguladoras del edificio.
B.7. Construccin o instalacin de barracas provisionales de obra.
C.- Pequeas obras de reparacin, modificacin o adecentamiento de edificios.
C.1. Ejecucin de pequeas obras interiores en locales no destinados a
viviendas que no modifiquen su estructura y mejore las condiciones de higiene
y esttica.
C.2. Pequeas obras de adaptacin, sustitucin y reparacin en viviendas y
zonas comunes de edificios residenciales que no afecten a elementos
estructurales.
C.3. Reparacin de cubiertas y azoteas.
C.4. Pintura, estuco y reparacin de fachadas de edificios no catalogados
como edificios de inters histrico-artstico.
C.5. Colocacin de puertas y persianas en huecos y aberturas de las
fachadas.
C.6. Colocacin de rejas.
C.7. Construccin, reparacin o sustitucin de tuberas de instalaciones,
desages y albaales.
C.8. Reparacin o sustitucin de balcones, repisas o elementos salientes.
C.9. Ejecucin o modificacin de aberturas que no afecten a elementos
estructurales ni a elementos de fachadas visibles desde el espacio pblico.
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C.10. Ejecucin de aseos, en locales comerciales y almacenes.
C.11 Construccin y modificacin de escaparates que no afecten a la
modificacin de la dimensin de los huecos.
C.12. Construccin y sustitucin de chimeneas y de elementos mecnicos de
las instalaciones en terrazas o azoteas en los edificios, que no estn
amparados por licencia de obra mayor.
C.13. Reposicin de elementos alterados por accidentes o deterioro de
fachadas que no afecten a ms del 20% de la superficie de stas.
D.- Obras en las parcelas y en la va pblica.
D.1. Establecimiento de vallas o cercas definitivas.
D.2. Construccin o derribo de cubiertas provisionales de una planta y de
menos de cincuenta metros cuadrados (50 m2) de superficie total.
D.3. Trabajos de nivelacin en el entorno del edificio construido, siempre que
con ello no se produzcan variaciones en ms de un metro sobre la rasante
natural del terreno y menos de un metro y cincuenta centmetros (1,50 m.) por
debajo de la misma, en algn punto.
D.4. Formacin de jardines cuando no se trate de los privados
complementarios a la edificacin de la parcela, que estn exceptuados de
licencia.
D.5. Instalacin de cabinas telefnicas, casetas, transformadores y buzones
de correos en la va pblica.
3.5.11 Obra Mayor
Se tramitarn como tales, las obras que exigen intervencin sobre la estructura de
la edificacin existente y obras de nueva planta, as como las obras sometidas a
comprobacin ambiental.
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CAPTULO 4. CONDICIONES PARTICULARES DE LOS USOS.
ART. 4.1. REGULACIN DE LOS USOS.
El Plan General de Ordenacin Urbana regula de forma pormenorizada los usos
que afectan a los terrenos clasificados como Suelo Urbano consolidado a travs de
las condiciones de uso establecidas para cada zona de ordenanza en el Captulo
11 del presente Plan.
En el Suelo Urbano Consolidado y en el Suelo Urbanizable, los Planes Parciales
regularn los usos conforme a la ficha de cada sector y las normas generales de
las ordenanzas del Plan General que no podrn alterar.
En el suelo clasificado como Rstico se determinan para cada categora del mismo
los usos admisibles.
ART. 4.2. TIPOS DE USOS.
Por la idoneidad para su localizacin un uso puede ser considerado segn este
Plan como uso principal o caracterstico, uso complementario o uso prohibido.
4.2.1. Uso principal o caracterstico.
Es aquel uso de implantacin prioritaria de una determinada zona, sector o rea de
territorio, por tanto, se considera mayoritario y podr servir de referencia en cuanto
a la intensidad admisible de otros usos como fraccin, relacin o porcentaje de l.
4.2.2. Uso complementario.
Es aquel que puede coexistir con el uso principal sin perder ninguno de ellos las
caractersticas y efectos que les son propios.
Todo esto, sin perjuicio de que su necesaria interrelacin obligue a una cierta
restriccin de la intensidad relativa de los mismos respecto del uso principal.
4.2.3. Uso prohibido.
Es aquel que por su incompatibilidad por s mismo, o en su relacin con el uso
principal, debe quedar excluido del mbito que se seala. Su precisin puede
quedar establecida, bien por su expresa definicin en la zona que se trate, o bien
por exclusin al quedar ausente en la relacin de usos caracterstico y
complementarios.
ART. 4.3. ESTRUCTURA DE USOS.
4.3.1. El presente Plan General de Ordenacin Urbana prev la siguiente estructura
desglosada de usos privados que desarrollan en los artculos posteriores del
presente Captulo: N OR.
USO
CLASE
CATEG.
DESCRIPCIN
1.
RESIDENCIAL
VIVIENDA VIVIENDA VIVIENDA VIVIENDA RESIDENCIA
1 2 3 4 5
VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA VIVIENDA UNIFAMILIAR PAREADA VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA VIVIENDA MULTIFAMILIAR EN BLOQUE RESIDENCIA COLECTIVA (No hotelero)
- Residencia Ancianos - Residencia Religiosa - Colegios Mayores - Casas de Huespedes (hasta 10 camas)
2.
TERCIARIO COMERCIAL
COMERCIO
1
2 3 4 5
LOCALES COMERCIALES Y TALLERES DE REPARACION DE SERVICIO PUBLICO (Hasta 200 m2) LOCALES COMERCIALES (Hasta 500 m2) GALERAS Y CENTROS COMERCIALES (< 1500 m2) GALERIAS Y CENTROS COMERCIALES (< 2500 m2) GRANDES CENTROS COMERCIALES (> 2500 m2)
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N OR.
USO
CLASE
CATEG.
DESCRIPCIN
HOTELERO
6 7 8
INSTALACIONES HASTA 15 HABITACIONES Y 600 m2 INSTALACIONES HASTA 50 HABITACIONES Y 2500m2
INSTALACIONES DE MS DE 50 HABITACIONES Y MS