ordenanza 3-2002 reglamento cne

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CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION ORDENANZA No. 3’ 2002 QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN Y SUSTITUYE LA ORDENANZA 2’99 DE FECHA 26 DE MARZO DEL 1999. Considerando: Que en República Dominicana al igual que en los demás países de América Latina, los elevados índices de pobreza de grandes segmentos de la población, inciden negativamente en el desarrollo profesional de los y las docentes y en la calidad de los aprendizajes de los y las estudiantes. Considerando: Que en la fase de diagnóstico del Plan Decenal de Educación se planteó la necesidad de establecer un Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad, debido a que en la fase de diagnóstico se identificaron y discutieron los altos índices de deserción, repitencia y sobreedad que afectan a la educación dominicana; también los bajos niveles de rendimiento y aprendizaje que alcanzan los estudiantes de la educación básica, media y en consecuencia la educación superior. Considerando: Que en respuesta a estos serios problemas de calidad y en correspondencia con los objetivos del Plan Decenal de Educación, la Ley General de Educación 66-97, asume la calidad de la educación como el marco de referencia del sistema educativo, regulador de la evaluación de los procesos, del producto, de los insumos y de los servicios que intervienen en la actividad educativa para satisfacer las necesidades de la sociedad, (Art.58) y con ese fin establece un Sistema Nacional de la Evaluación de la Calidad de la Educación como el medio para determinar la eficiencia y eficacia global del sistema. (Art. 60) Considerando: Que el Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación, aprobado por el Consejo Nacional de Educación, mediante la Ordenanza 2’99, del 26 de marzo de 1999, sólo ofrece disposiciones generales que requieren de otras más específicas para viabilizar el funcionamiento efectivo de dicho sistema. Considerando: Que los bajos niveles económicos y educativos en que se desenvuelve la mayoría de las familias dominicanas y con ellas los sujetos de la educación, obligan al Estado dominicano a iniciar procesos de reformas en sus estructuras que puedan garantizar la estabilidad macroeconómica del país y la superación de las desigualdades educativas. Considerando: La necesidad de profundizar en las reformas educativas, de manera especial en lo relativo a la calidad del sistema educativo, como respuesta al desafío de la competitividad del país en el marco de la globalización y del crecimiento del mercado internacional.

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CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION

ORDENANZA No. 3’ 2002 QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN Y SUSTITUYE LA ORDENANZA 2’99 DE FECHA 26 DE MARZO DEL 1999.

Considerando: Que en República Dominicana al igual que en los demás países de América Latina, los elevados índices de pobreza de grandes segmentos de la población, inciden negativamente en el desarrollo profesional de los y las docentes y en la calidad de los aprendizajes de los y las estudiantes. Considerando: Que en la fase de diagnóstico del Plan Decenal de Educación se planteó la necesidad de establecer un Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad, debido a que en la fase de diagnóstico se identificaron y discutieron los altos índices de deserción, repitencia y sobreedad que afectan a la educación dominicana; también los bajos niveles de rendimiento y aprendizaje que alcanzan los estudiantes de la educación básica, media y en consecuencia la educación superior. Considerando: Que en respuesta a estos serios problemas de calidad y en correspondencia con los objetivos del Plan Decenal de Educación, la Ley General de Educación 66-97, asume la calidad de la educación como el marco de referencia del sistema educativo, regulador de la evaluación de los procesos, del producto, de los insumos y de los servicios que intervienen en la actividad educativa para satisfacer las necesidades de la sociedad, (Art.58) y con ese fin establece un Sistema Nacional de la Evaluación de la Calidad de la Educación como el medio para determinar la eficiencia y eficacia global del sistema. (Art. 60) Considerando: Que el Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación, aprobado por el Consejo Nacional de Educación, mediante la Ordenanza 2’99, del 26 de marzo de 1999, sólo ofrece disposiciones generales que requieren de otras más específicas para viabilizar el funcionamiento efectivo de dicho sistema. Considerando: Que los bajos niveles económicos y educativos en que se desenvuelve la mayoría de las familias dominicanas y con ellas los sujetos de la educación, obligan al Estado dominicano a iniciar procesos de reformas en sus estructuras que puedan garantizar la estabilidad macroeconómica del país y la superación de las desigualdades educativas. Considerando: La necesidad de profundizar en las reformas educativas, de manera especial en lo relativo a la calidad del sistema educativo, como respuesta al desafío de la competitividad del país en el marco de la globalización y del crecimiento del mercado internacional.

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Considerando: Que el Sistema de Pruebas Nacionales ha sido insuficiente para impulsar el avance de la calidad educativa, dado sus problemas gerenciales, los resultados obtenidos y su dificultad de articularse en su función diagnóstica, con los niveles educativos y subsistemas asociados a la calidad: formación docente, currículo, recursos de aprendizaje, evaluación e investigación Considerando: Que el establecimiento del Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación asume una concepción holística y multidimensional del proceso educativo, contemplando los factores externos, internos y mixtos de la calidad educativa, que permitirá mejorar la eficiencia del proceso didáctico, elevar la capacidad y la construcción de los aprendizajes y además aportar a los actores nuevas herramientas para fomentar la innovación, la experimentación y la investigación, en los niveles micro y macro del sistema educativo, lo que a su vez posibilitará cambios institucionales, sociales y culturales significativos en la sociedad dominicana. Considerando: Que las reformas educativas en proceso de ejecución, necesitan acompañarse de la puesta en marcha de un Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación, con las características antes indicadas, plasmadas en la presente Ordenanza, que recoge los aportes de la comisión designada para esos fines por el Consejo Nacional de Educación, en la sesión del 22 de noviembre de 2000. Vistos: Los artículos 58, 59, 60, 61 y 62 de la Ley General de Educación, sobre los aspectos ligados a la calidad de la educación. Visto: El artículo 78 de la Ley General de Educación 66’97 que establece las funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Educación. Visto: El artículo 93 de la Ley General de Educación 66’97 relativo a la estructura administrativa de la Secretaria de Estado de Educación. Visto: El artículo 94 de la Ley General de Educación 66’97 que indica las funciones centrales de la SEE. Vista: La Ordenanza 2’99 que estableció el Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación. Oída: La opinión de la Subsecretaría encargada de los Asuntos Técnicos y Pedagógicos. Oída: La opinión de los miembros del Consejo Nacional de Educación y del Consejo Asesor Externo. Oída: La opinión de la Subsecretaría de Supervisión y Control de la Calidad de la Educación. Oída: La opinión de la Dirección General de Currículo. Oída: La opinión de la Dirección General de Educación Básica.

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Oída: La opinión de los consultores de la Secretaría de Estado de Educación. El Consejo Nacional de Educación en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 78 literal “o” de la Ley General de Educación 66’97, dicta la siguiente

ORDENANZA

Que establece el Sistema Nacional de la Evaluación de la Calidad de la Educación

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Se establece el alcance, propósitos, estructura, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación, “como el medio para determinar la eficiencia y eficacia global del Sistema Educativo” (Art. 60, Ley General de Educación 66’97). Artículo 2. La presente Ordenanza sustituye y deroga la Ordenanza 2’99 de fecha 26 de marzo del 1999. Artículo 3. La fundamentación de la presente Ordenanza se enmarca dentro del desarrollo del Sistema Educativo Dominicano, legalmente sustentado en la Ley General de Educación No. 66’97, al establecer en sus artículos 58, 59 y 60 la creación de un Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación. Artículo 4. Los antecedentes legales se fijan en el Artículo 216 de la Ley General de Educación 66´97, al establecer que: “el Consejo Nacional de Educación elaborará los reglamentos complementarios que le son potestativos y en su inciso b) determina el Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación, llamado a establecer los procedimientos de control y evaluación que deberán primar para conocer el grado de cumplimiento de los objetivos planteados para el Sistema Educativo Dominicano”.

Capítulo II

De los Fines, Principios y Propósitos

De los Fines

Artículo 5. La calidad de la educación es el marco de referencia del Sistema Educativo Dominicano, que tiene como función garantizar la eficiencia y la eficacia global del

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mismo. Comprende la evaluación de los procesos, del producto, de los insumos y de los servicios que intervienen en la actividad educativa para satisfacer las necesidades de la sociedad. (Artículo 58 de la Ley General de Educación 66’97).

De los principios.

Artículo 6. El Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación está orientado por los principios que fundamentan sus acciones y procesos. Estos principios son: a) integralidad: articula las diferentes dimensiones de la calidad al evaluarla y posibilita un estudio integrador de la complejidad de los sistemas educativos; b) corresponsabilidad: implica el trabajo compartido de los actores del Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación (madres, padres, tutores, estudiantes, docentes, comunidad y otros agentes comunitarios), los cuales asumen de manera consciente y proactiva las diferentes responsabilidades y los conflictos que genera la función del sistema mismo; c) interdependencia: propicia una actuación consciente y libre a partir de criterios y principios definidos y asumidos por los actores del Sistema Educativo Dominicano y fortalece la interrelación entre las instancias afines, al estimular una retroalimentación permanente; d) equidad: permite que el Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación pueda desarrollar una acción mediada por la justicia en el ejercicio de cada una de sus funciones y tareas; e) democracia: favorece una participación significativa y distribución racional del poder que genera la información y el conocimiento que se produce en el Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación; f) eficiencia- eficacia: permite una relación racional entre los costos de los insumos y los productos alcanzados y entre los resultados del Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación y los propósitos que se plantean; a) transparencia: pone atención especial a la veracidad y claridad de las cuentas que se han de rendir. Aporta un sentido ético coherente con los propósitos del Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación; b) innovación: desarrolla la creatividad y la apertura al cambio para generar novedad en los diferentes procesos y proyectos vinculados al Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación. La investigación se convierte en una fuente activa de esta innovación; c) interacción permanente con las problemáticas nacionales: propicia la vinculación permanente de las diferentes actividades y decisiones implicadas en el proceso de

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evaluación con el contexto socioeducativo. Estimula un diálogo abierto y crítico en función de la realidad cambiante de la evaluación;

De los propósitos.

Artículo 7. El Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación tiene los siguientes propósitos: a) promover la contextualización permanente de la información sobre los actores que participan de los procesos de aprendizaje en los distintos niveles, subsistemas y modalidades del Sistema Educativo, a fin de extraer conclusiones válidas acerca de la eficiencia de dichos procesos; b) evaluar la formulación, implementación y base legal de las políticas educativas, así como la utilización de recursos en el Sistema Educativo a fin de lograr una mejora total del mismo; c) evaluar el aprendizaje de los y las estudiantes de modo que permita identificar el nivel de desarrollo de sus conocimientos, actitudes, valores y competencias con el fin de que se establezcan estrategias que favorezcan el diagnóstico educativo, el mejoramiento de sus resultados y su acreditación; d) evaluar la calidad del desempeño de los servidores públicos y privados de la educación, con la finalidad de propiciar la actualización y capacitación continua orientada a la mejora cualitativa de su práctica profesional y laboral; e) evaluar la cantidad, calidad, adecuación e innovación de los diversos recursos y servicios necesarios, para promover el aprendizaje en los diferentes niveles del sistema educativo; f) promover una cultura de evaluación en los centros educativos, que les permita rendir cuenta sobre la calidad de su desarrollo institucional, curricular y la efectividad de sus relaciones con el contexto; g) evaluar la eficacia y la eficiencia de la gestión del Sistema Educativo, para establecer su nivel de rentabilidad y la equidad de la oferta educativa, en relación con las demandas de la sociedad dominicana; h) diseñar una estrategia que le permita al Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación, construir y consolidar de modo progresivo y permanente un marco conceptual y operativo que proporcione los elementos necesarios para la toma de decisiones, orientadas a alcanzar las metas de calidad y equidad; i) impulsar una cultura de investigación y experimentación educativas, que apoye la generación de conocimientos sobre el estado de la educación en cada nivel del Sistema Educativo, así como avances teóricos, que fundamenten las acciones, procesos y decisiones del sistema educativo;

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j) contribuir con la producción y divulgación de informaciones útiles al Estado, a los actores implicados en la evaluación y a la sociedad en general, para fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas y el desarrollo de una conciencia pública abierta al cambio educativo y cultural.

Capítulo III

Del marco conceptual

Artículo 8. En el Plan Decenal se asume una concepción holística de la calidad, referida a “la formación de los docentes, la pertinencia y adecuación del currículo, la calidad de los recursos para el aprendizaje, así como la calidad de los servicios de salud, de la alimentación, de las condiciones de vivienda y del nivel de ingreso de la mayoría de la población” De manera más específica el Art. 58, de la Ley General de Educación 66’97, establece que “La calidad de la educación es el marco de referencia del Sistema Educativo Dominicano, que tiene como función garantizar la eficiencia y la eficacia global del mismo. Comprende la evaluación de los procesos, del producto, de los insumos y de los servicios que intervienen en la actividad educativa para satisfacer las necesidades de la sociedad. Artículo 9. Se reconoce que la calidad siempre será un concepto condicionado histórica y socialmente, y articulado a los paradigmas y valores imperantes en nuestra sociedad. Artículo 10. Frente a los desafíos que el contexto económico y sociocultural actual nos presenta, la calidad de la educación ha de considerarse como un elemento indisolublemente asociado a la calidad de los aprendizajes, a la gestión de los procesos y recursos educativos y a la equidad para ofrecer las mismas oportunidades de acceso a los servicios educativos. Artículo 11. El sistema de evaluación a implementar, asume el concepto de calidad integral que aplicado al aprendizaje, valore no sólo la esfera cognitiva del estudiante, sino lo procedimental y lo actitudinal o valorativo. Así también, que aplicado al centro educativo, distrito, regional o nivel central, valore los índices cualitativos y cuantitativos de la eficiencia y eficacia de esas instancias del sistema, precisando: a) indicadores económicos, sociales, culturales y axiológicos de los contextos nacional e internacional asumidos por la política educativa vigente; b) indicadores de los procesos administrativos y organizativos del ámbito en cuestión; c) indicadores de los procesos pedagógicos y curriculares que se desarrollan en el nivel del aula y en la interrelación de los actores. Artículo 12. El concepto de calidad que propugna el Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación, es multidimensional, que integra los parámetros o estándares relativos al rendimiento y desempeño de los distintos actores, los recursos, el contexto

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económico y sociocultural, la gestión, el currículo, los procesos pedagógicos, los diversos servicios que oferta el Sistema Educativo, así como el propio sistema de evaluación. Artículo 13. El Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación se define como un proceso sistemático de transformación y valoración de datos en informaciones confiables, válidas y a tiempo, que pueden servir para conocer el estado de situación de un proceso o producto determinado, de conformidad con unos propósitos planteados, y que deben ser empleados para la toma de decisiones en el proceso de ejecución de las políticas educativas. Artículo 14. La evaluación de la calidad encierra siempre un juicio de valor que se formula, a partir de la comparación de medidas de cualquiera de los factores constitutivos de la calidad, con unos propósitos planteados. Al concebir la evaluación como un medio y no un fin, este juicio sirve de base para la toma de decisión o el curso de acción a seguir. De esta forma se cumple la visión sistémica del proceso evaluativo. Artículo 15. Los aportes del Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación son: a) conocimiento y diagnóstico del Sistema Educativo; b) apoyo a los procesos de cambio; c) valoración de los resultados de la educación; d) propuestas para el mejoramiento de la organización y funcionamiento de los centros educativos; e) contribución al fortalecimiento del desempeño de los actores. Artículo 16. Conforme a la visión integral del Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación, su efectividad implica la capacidad de contribuir desde la educación con el desarrollo social del país, es decir de desatar procesos de aprendizajes efectivos para mejorar los seres humanos, la comunidad y la nación. Artículo 17 . El enfoque de evaluación que sustenta el Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación, como proceso, presenta las siguientes características: d) la evaluación centrada en los procesos de mejora; e) la evaluación centrada en el aprendizaje de los actores y de la organización como sistema; f) la evaluación como proceso participativo y de responsabilidad compartida por los sujetos implicados en la educación;

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g) la evaluación como proceso de rendición de cuentas a la sociedad; h) la evaluación como actividad técnica de alto rigor científico y como actividad política, que ha de consensuar diferentes intereses, valores y puntos de vista; i) la evaluación como actividad inicial, de proceso y de resultados y que privilegia la auto-evaluación y la evaluación externa;

Capítulo IV

De los parámetros

Artículo 18. La Ley General de Educación 66’97, establece en su artículo 59, los siguientes parámetros determinantes de la calidad de la educación: a) el rendimiento de los aprendizajes alcanzados por los estudiantes; b) el grado de coherencia alcanzado entre los fines educativos, las estrategias para alcanzarlos y los resultados; c) el nivel de eficiencia de los procesos administrativos y de gestión global del Sistema Educativo; d) la inversión de recursos, su racionalidad y adecuación, que garanticen la puesta en práctica de la acción educativa; e) el peso de la innovación, la investigación y la experimentación educativa; f) las características socio-económica, afectiva, física y social del alumno; g) las características personales y profesionales de los educadores, la calidad de vida y las facilidades de que disponga; h) la programación académica, los contenidos curriculares y los materiales didácticos, que deben estar en constante actualización; i) los procesos de aprendizaje y las estrategias metodológicas puestas en marcha; j) las condiciones físicas desde el punto de vista del ambiente en que se desarrolla la actividad educativa, incluyendo aulas, laboratorios, bibliotecas, canchas deportivas, áreas de recreación, servicios de agua potable e iluminación y equipamiento; k) el grado de compromiso e integración de la familia, el hogar y la comunidad en el proceso educativo; l) la orientación educativa y profesional;

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m) la investigación educativa que se aplica para identificar los problemas del Sistema Educativo y adoptar los correctivos a los mismos.

Capítulo V

De las funciones

Artículo 19. Las funciones del Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación son las siguientes, contenidas en el Art. 61 de la Ley General de Educación 66’97 y ampliadas en la presente ordenanza. a) disponer de informaciones objetivas del rendimiento escolar particular y general; b) establecer además de la evaluación sistemática y continua del rendimiento de los educandos, mediciones periódicas mediante un Sistema de Pruebas Nacionales de término de los niveles y ciclos del Sistema Educativo Dominicano, que el Consejo Nacional de Educación considere pertinente y regulado por normas especiales a sus fines; c) evaluar sistemáticamente todos los parámetros determinantes de la calidad de la educación; d) utilizar la investigación y los resultados de las evaluaciones para mejorar la calidad de la educación; e) apoyar la formulación y ejecución de políticas educativas.

Capítulo VI

De los procesos presentes en el diseño e implementación del Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación.

Artículo 20. El Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación se articula con las diferentes instancias de la estructura de la Secretaría de Estado de Educación. Esta articulación implica relaciones de colaboración e intercambio mutuo, teniendo en cuenta los lineamientos generales que orientan el Sistema Educativo Dominicano. Artículo 21. La articulación de las anteriores funciones va acompañada de los procesos presentes en el diseño y la implementación del Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación que aseguran su integralidad, multidimensionalidad y efectividad. Estos procesos son:

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a) Procesos progresivos: La instalación y consolidación del Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación, conlleva su desarrollo en diversas etapas, al mismo tiempo que un continuo ajuste de acuerdo a las necesidades y recursos que incluye aprender de las experiencias, obtener apoyos y recursos y desarrollar capacidades técnicas y sociales. b) Procesos planificados estratégicamente: Se contempla planificar, diseñar y desarrollar estrategias de corto, mediano y largo plazo que presten atención a la coherencia entre los propósitos del sistema, los impactos de la evaluación de calidad en el Sistema Educativo y la diversidad de opciones técnicas. c) Procesos sostenibles: Se privilegia diseñar estructuras flexibles que contemplan opciones técnicas viables y eficaces. Para darle sostenibilidad se promueve la participación y el apoyo social, la integración de los actores (madres, padres, tutores, estudiantes, docentes comunidad y otros agentes comunitarios) del proceso educativo, las inversiones públicas y la cooperación técnica y financiera internacional. d) Procesos participativos: Para lograr los mejores resultados se involucran, con distintas responsabilidades, los actores del proceso educativo (madres, padres, tutores, estudiantes, docentes, comunidad y otros agentes comunitarios). Las diferentes instancias del Sistema Educativo Dominicano (regionales, distritales y centros educativos) realizan las evaluaciones curriculares e instruccionales complementarias a las que se realizan en la instancia central. Con esta participación se identifican explicaciones contextuales de los resultados nacionales, se formulan nuevas hipótesis explicativas, se buscan informaciones adicionales, se construyen bancos de datos, se reducen gastos y se introducen mejoras adecuadas a cada instancia del Sistema Educativo Dominicano. e) Procesos innovadores y uso adecuado de nuevas tecnologías: Se promueve y potencia la permanente actualización del personal técnico y usuarios sobre los enfoques y aplicaciones teóricas, las estrategias, los servicios y productos, los instrumentos de evaluación, aprovechando de forma creativa las tecnologías de la información y la comunicación. f) Procesos eficientes y transparentes: Es necesario que se optimicen los recursos, dado el contexto nacional de demandas sociales elevadas y restricciones financieras, para lograr las metas en los tiempos previstos, pero además que el Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación exhiba públicamente mecanismos de manejo transparente de los fondos asignados, así como la oportuna rendición de cuentas sobre sus resultados ante la sociedad.

Capítulo VII

De la lógica operativa y del uso de los resultados de la evaluación.

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Artículo 22. La lógica operativa del Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación implica: a) diseño y establecimiento de indicadores, basados en datos e informaciones aportados por el Sistema de Información, las evaluaciones e investigaciones y las actuaciones de los actores del sistema; b) registro y recolección de los indicadores en los diversos ámbitos, instancias y componentes del sistema; c) procesamiento y análisis de los indicadores en las distintas gerencias del Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación; d) producción de informes técnicos de evaluación; e) adecuación de las informaciones y datos a los diferentes tipos y niveles de usuarios; f) diseminación de reportes adecuados a niveles y usuarios; g) diálogo y reflexión en instancias internas del Sistema Educativo, entre actores e instancias externas; Artículo 23. Los resultados de la evaluación de la calidad de la educación orientarán las decisiones referidas a políticas educacionales y otras políticas públicas, el ajuste del Sistema Educativo en sus diferentes ámbitos, instancias y procesos, así como la actuación de los actores (madres, padres, tutores, estudiantes, docentes, comunidad y otros agentes comunitarios) del mismo.

Capítulo VIII

De la organización y gestión

Artículo 24. La dinámica organizativa y de funcionamiento del Sistema de Evaluación de la Calidad de la Educación, en coherencia con los principios y propósitos que lo orientan, debe responder a una organización que integre la construcción compartida y la visión plural, con procesos de alta calidad técnica. Artículo 25. Desde esta perspectiva se crea un organismo de carácter público, descentralizado, y adscrito a la Secretaría de Estado de Educación, encargado de la dirección y gestión del Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación, capaz de garantizar la institucionalización de la evaluación del Sistema Educativo.

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Artículo 26. El organismo citado en el Artículo anterior se denomina “Centro Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación”. Tiene como misión la gerencia del Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación. Su estructura organizativa abarca la instancia de dirección y la instancia ejecutiva.

De la Instancia de Dirección

Artículo 27. La dirección del Centro Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación estará a cargo de un Consejo Directivo que constituye la máxima autoridad y toma las decisiones de mayor relevancia. Está integrado por siete miembros, nombrados por el Consejo Nacional de Educación, de las ternas sometidas por el Secretario de Estado de Educación, los cuales permanecen tres años en sus funciones y podrán ser renovables para otro período igual. Párrafo: La Secretaría de Estado de Educación tendrá un representante en el Consejo Directivo del Centro Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación. Artículo 28: Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere: a) ser mayor de edad, dominicano o extranjero con 5 (cinco) años o más de residencia en el país; b) gozar de buena salud física y mental, y estar en pleno disfrute de su capacidad intelectual y de sus derechos civiles y políticos; c) poseer título universitario en el grado de maestría o doctorado y tener como mínimo cinco (5) años de experiencia en el área u otras relevantes, vinculadas a las funciones del cargo; d) amplia trayectoria de servicio, compromiso con el desarrollo social y educativo del país y alto sentido ético; e) visión estratégica y apertura a los cambios socioculturales demostradas en su trayectoria laboral; f) vasta experiencia en gestión y desarrollo institucional; g) capacidad para la concertación, negociación y para el trabajo en equipos plurales y efectivos; h) experto en los campos de la evaluación y la investigación educativas. Artículo 29. El Consejo Directivo cuenta con el apoyo de una Comisión Consultiva integrada por siete miembros que deben poseer grado de maestría. Artículo 30. La Comisión Consultiva tiene como función principal asesorar al Consejo Directivo en la toma de decisiones. Presta un servicio honorífico al Estado y a la sociedad

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dominicana y serán designados por el Consejo Nacional de Educación mediante ternas presentadas por el/la Secretario/a de Educación. Párrafo: La Secretaría de Estado de Educación Superior Ciencia y Tecnología (SEESCYT) formará parte de esta Comisión Consultiva, y nombrará un representante de acuerdo al perfil requerido.

De la Dirección Ejecutiva.

Artículo 31. La Dirección Ejecutiva está encabezada por un director ejecutivo que conduce el desarrollo general de los planes, programas y proyectos de la institución. Cumple funciones de representación legal y administrativa del organismo. Orienta el trabajo de las distintas gerencias y los servicios de soporte del Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación. Artículo 32. La Dirección Ejecutiva está conformada por una Dirección Ejecutiva y cinco gerencias: Gerencia de indicadores nacionales; Gerencia de evaluación de los aprendizajes; Gerencia de evaluación y monitoreo de los centros educativos, Gerencia de evaluación del personal docente y Gerencia administrativa. Artículo 33. La Gerencia de indicadores nacionales se encarga de recabar y proporcionar informaciones sobre la evaluación del Sistema Educativo en sentido global. Tiene en cuenta los diferentes niveles, modalidades y subsistemas del Sistema Educativo, de modo que puedan realizarse análisis longitudinales y comparaciones con otros países. Artículo 34. La Gerencia de evaluación de los aprendizajes es responsable de coordinar la evaluación de los aprendizajes de conocimientos, procedimientos, habilidades, actitudes y valores de los estudiantes de los niveles de educación inicial, básica, media y las modalidades del Sistema Educativo. Artículo 35. La Gerencia de evaluación de los centros educativos desarrolla estrategias de evaluación y auto-evaluación, en relación a su desempeño administrativo, técnico-pedagógico y su vinculación con la comunidad. Artículo 36. La Gerencia de evaluación del personal docente, definido éste en el artículo 133 de la Ley General de Educación 66`97, elabora y aplica estrategias de evaluación del desempeño profesional. Artículo 37. La Gerencia de evaluación administrativa-financiera es responsable de evaluar las ejecuciones presupuestarias y medir por resultados la aplicación de ésta. Artículo 38. Los integrantes de la Dirección Ejecutiva (dirección, las gerencias y el personal de soporte), se seleccionarán por concurso público atendiendo a criterios de alta formación profesional y ética; desempeño efectivo de sus funciones, capacidad de trabajo en equipo y apertura hacia la actualización permanente

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Artículo 39. El Centro Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación integra en su estructura los servicios que le dan soporte al trabajo de las diferentes gerencias. Estos servicios son: a) técnicos: comprende el conjunto de servicios relacionados con la construcción y aplicación de los instrumentos de evaluación y de investigación; b) capacitación: son los que apoyan la formación, entrenamiento y capacitación del personal y de los usuarios de los procesos de evaluación e investigación y coordinarán sus actividades con el Instituto Nacional de formación y Capacitación del Magisterio, INAFOCAM; c) documentación: apoyan los procesos de información- investigación; d) informática: interviene en el almacenamiento, el procesamiento y el análisis de la información y en la distribución de los datos suministrados por las dependencias de la SEE ; e) operativos: sirven de soporte para la reproducción de instrumentos y los procesos de recolección de datos; f) difusión: se encarga de la publicación de los informes del Centro Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación, de los resultados de las investigaciones. Estos resultados se divulgan en un formato útil para cada usuario, acompañados de las recomendaciones pertinentes para el mejoramiento de la calidad de la educación. Artículo 40.- Las diferentes instancias de la Secretaría de Estado de Educación estarán en la obligación de ofrecer todas las informaciones y datos necesarios para que este organismo pueda cumplir con sus funciones. Artículo 41.- Los fondos del Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación, provendrán de los asignados al presupuesto de la Secretaría de Estado de Educación, consignados en la Ley de Presupuesto y Gastos Públicos.

Capítulo IX

Disposiciones transitorias

Artículo 42. El desarrollo del Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación se inicia con un proceso de planificación estratégica y de diseño del sistema de evaluación coherente con los principios y propósitos establecidos. Además se elabora la propuesta de ordenamiento funcional e institucional del Centro Nacional de Evaluación

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de la Calidad de la Educación. Estas herramientas permiten diseñar y aprobar la reglamentación interna adecuada del sistema. Artículo 43. Se elabora un plan de inversión coherente con la planificación estratégica realizada, que contempla los proyectos en ejecución y los previstos. Este plan aprovecha los fondos públicos, privados y de cooperación técnica y financiera de organismos internacionales. Artículo 44. Se diseña y desarrolla una estrategia específica de difusión y utilización de la información producida, para que esta impacte en la actuación de los diferentes actores del Sistema Educativo Dominicano. Además favorecer el aprovechamiento de la información a través de actividades, publicaciones ágiles, recomendaciones a las familias, escuelas y la sociedad en su conjunto. Artículo 45. Puesta en ejecución de las estrategias que aseguren la integración a corto mediano y largo plazo, de los diferentes actores, en un proceso de desarrollo profesional y social que aporte sostenibilidad y viabilidad a los propósitos del Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación. Esto incluye prever los recursos humanos especializados necesarios y apoyar su desarrollo técnico con diferentes actividades, cursos e intercambios nacionales e internacionales. Artículo 46. El Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación se establece en etapas progresivas: a) en la primera etapa, de un año de duración, se prioriza la constitución de las instancias de dirección y ejecutiva; se formula el plan estratégico a cinco años con su plan de inversión correspondiente y se construye el sistema de indicadores de evaluación; b) en la segunda etapa, de tres años, se atiende al desarrollo y ejecución de los planes, programas y proyectos y el fortalecimiento de las capacidades técnicas y gerenciales del organismo; c) la tercera etapa, de consolidación y proyección nacional e internacional. Artículo 47. Durante el tiempo en que se elaboran los instructivos necesarios para la puesta en ejecución del Centro Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación, la Secretaría de Estado de Educación podrá contratar los servicios de una entidad externa o tomará las provisiones de lugar para garantizar que en dicho período se realice la evaluación global del Sistema Educativo. Artículo 48. Cualquier disposición referida al Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación, a sus instancias estructurales, a su organización y otras ejecutorias no contenidas en esta Ordenanza, serán resueltas por el Consejo Nacional de Educación. Dada en Santo Domingo, D.N. Capital de la República Dominicana, a los 8 (ocho) días del mes de septiembre del año dos mil dos (2002)

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Milagros Ortiz Bosch Secretaria de Estado de Educación Presidenta del Consejo Nacional de

Educación Doctor Elpidio Bautista Sub-Consultor Jurídico SEE Secretario del Consejo Nacional de Educación

CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION Ordenanza 7’2004 que modifica e integra las Ordenanzas 3’92 y 2’93 que norman el Sistema de Pruebas Nacionales de la República Dominicana, en los niveles Básico, Medio, y del Sub-sistema de Educación de Adultos. Considerando: Que las Pruebas Nacionales se aplicaron en el Sistema Educativo Nacional desde el año 91-92, y fueron formuladas, desarrolladas y aplicadas con base en el currículo oficial que a partir del año 96 fue transformado en su naturaleza, estructura y teoría de aprendizaje, por lo que es tiempo más que suficiente para adaptar en un solo documento, todo lo referente al Sistema de Pruebas Nacionales. Considerando: Que existen diversos dispositivos legales sobre Pruebas Nacionales que además de no responder en la actualidad al proceso de administración de las mismas, resultan desfasadas, e inoperantes, por lo que se hace un imperativo actualizar en un solo documento, el Sistema de Pruebas Nacionales. Considerando: Que las Pruebas Nacionales como medio que contribuye a elevar la calidad educativa, ha coadyuvado a mejorar el proceso educativo cuyos resultados después de diez (10) años de ejecución, han elevado la media nacional de promoción. Vistas: Las Ordenanzas Nos. 3’92, 2’93, 1’95, 1’96, 1’98 y 3’99. Vistas: Las Resoluciones: 733’93, 1684´93, 504’94, 622’94, 623’94, 1135’94, 1786’95, 898’99, 1308’2000 y las demás referentes a Pruebas Nacionales.

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Oídas: Las opiniones de los Miembros del Consejo Nacional de Educación, y de la Comisión nombrada para reestructurar el documento base. Oídas: Las opiniones del Sub-secretario de Control de Calidad de la Educación y del Equipo Directivo y Técnico de la Dirección de Pruebas Nacionales. Oídas: Las opiniones de la Dirección General de Evaluación de la Calidad de la Educación. El Consejo Nacional de la Educación, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 78 literal “o” de la Ley General de Educación No. 66’97, dicta la siguiente

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ORDENANZA

Que modifica e integra las Ordenanzas 3’92 y 2’93 que norman el Sistema de Pruebas Nacionales de la República Dominicana, en los Niveles Básico, Medio, y del Subsistema de Educación de Adultos.

Capítulo I

De la Naturaleza y Características del Sistema de Pruebas Nacionales Artículo 1.- Naturaleza de las Pruebas Nacionales a) Las Pruebas Nacionales se planificarán y elaborarán en correspondencia con los propósitos y las competencias curriculares de las áreas en las que éstas se apliquen, los contenidos básicos comunes y los procesos pedagógicos definidos en el currículo vigente. b) Las Pruebas Nacionales con carácter de promoción son instrumentos de medición de los resultados alcanzados por los estudiantes en los diferentes niveles y subsistemas en que se aplican. c) Las Pruebas Nacionales con carácter diagnóstico son instrumentos de evaluación y medición de los procesos y/o resultados alcanzados por los estudiantes, así como de los factores asociados de la escuela, los sujetos y su entorno en los cursos y niveles que se establezcan, a fin de desarrollar estrategias y acciones de intervención para el mejoramiento de la calidad de la educación. Artículo 2.- El Sistema de Pruebas Nacionales se caracteriza por ser participativo, científico, democrático, formativo, desconcentrado, integrador, dinamizador y flexible, que regulará el proceso de medición y evaluación en los niveles y grados en que se apliquen. a) Participativo por cuanto estimula la participación de todos los sectores de la comunidad educativa y de la comunidad nacional. b) Científico por cuanto emplea procedimientos e instrumentos racionales, válidos y confiables en todas las etapas del proceso. c) Democrático por cuanto toma en consideración los aportes didácticos, académicos y técnicos provenientes de maestros, especialistas de áreas y de otros sectores de la comunidad nacional. d) Formativo por cuanto usa los resultados de las evaluaciones y las mediciones para retroalimentar el Sistema Educativo, y generar acciones encaminadas al mejoramiento de los diferentes factores que inciden sobre la calidad del mismo.

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e) Desconcentrado por cuanto provee la conformación de las comisiones y organismos que sean necesarios para asegurar el éxito de las pruebas y los estudios, a través de la delegación de funciones o autoridad, según las circunstancias. f) Integrador por cuanto involucra a todos los componentes y sujetos del Sistema Educativo y otros sectores relacionados con la educación. g) Dinamizador por cuanto genera cambios en todos los componentes del Sistema Educativo. h) Flexible por cuanto está sujeto a la introducción de los cambios que sean necesarios conforme el desarrollo progresivo del Sistema Educativo Nacional, el propio Sistema de Pruebas Nacionales y, los conocimientos y técnicas del arte de la evaluación, la investigación educativa y las características de los estudiantes. i) Equitativo por cuanto posibilita que los procesos y acciones de este Sistema se realicen de manera justa.

Capítulo II

De los Objetivos del Sistema de Pruebas Nacionales: Artículo 3.- Son objetivos del Sistema de Pruebas Nacionales los siguientes: a) Proveer información pertinente a los órganos de decisión, respecto a la calidad del proceso educativo y sus factores asociados, a fin de contribuir con la planificación y el desarrollo curricular, y tomar las medidas de lugar para lograr una educación de calidad. b) Coadyuvar para que las autoridades educativas, las comunidades, los profesores, los estudiantes, los padres de familia, las organizaciones de profesores y de instituciones educativas, las instituciones de educación superior y otras instituciones relacionadas con la educación, se integren de forma significativa a apoyar el sistema educativo, en el proceso de mejoramiento y elevación de la calidad de la educación. c) Posibilitar la evaluación de nuevas competencias y variables a la luz del desarrollo progresivo del Sistema Educativo. d) Consolidar el desarrollo de una cultura evaluativa, mediante la retroalimentación y uso de los resultados de la medición y la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes. e) Contribuir a la definición de estándares de calidad de la educación nacional. f) Ofrecer de manera particular a los padres, a la comunidad educativa y otros sectores de la vida nacional, información sobre el rendimiento de los estudiantes, a fin de motivarlos a tener una participación más dinámica en las actividades de la escuela, estimulando la eficiencia efectiva de los centros educativos.

Capítulo III

De la Reglamentación

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Artículo 4.- Las Pruebas Nacionales con carácter de promoción serán aplicadas al término del Nivel Básico (8vo. Grado), del Nivel Medio en sus diferentes modalidades (General, Técnica y Artes) y del subsistema de Educación de Adultos en el Nivel Medio (4to grado) y en el Tercer Ciclo de Básica. Artículo 5.- Se aplicarán Pruebas Nacionales con carácter diagnóstico, a los estudiantes de final del primer ciclo del Nivel Básico (4to), así como cualquier otro grado o fin de ciclo que el Consejo Nacional de Educación considere pertinente.

Capítulo IV

De la Estructura Organizativa: Artículo 6.- El sistema de Pruebas Nacionales está dirigido por la Dirección de Pruebas Nacionales y la Dirección General de Evaluación y Control de la Calidad de la Educación, bajo la supervisión de la Subsecretaría de Supervisión y Control de la Calidad de la Educación. Artículo 7.- La Dirección de Pruebas Nacionales está subdivida en dos Departamentos: el Departamento Técnico y el Departamento Administrativo. Artículo 8.- El Departamento Técnico de Pruebas Nacionales tendrá entre otras las siguientes funciones: definir, planificar y ejecutar las diferentes etapas y actividades de aplicación de las Pruebas Nacionales; elaborar y presentar los diferentes informes al Consejo Nacional de Educación y a las diferentes instancias y poner a disposición de ls instancias correspondientes los resultados de las Pruebas Nacionales para su posterior difusión a la comunidad nacional e internacional. Artículo 9.- El Departamento Técnico estará conformado por un equipo interdisciplinario que será responsable de la construcción y validación de los diferentes instrumentos de medición y evaluación, así como el diseño de estudios de factores asociados y la elaboración de estrategias para el uso de sus resultados y construir las pruebas de las diferentes áreas curriculares establecidas y todos los instrumentos que se consideren necesario. Artículo 10.- El Departamento Administrativo de Pruebas Nacionales tendrá entre otras las siguientes funciones: planificar, coordinar y ejecutar las diferentes actividades de gestión administrativa requeridas para el proceso de aplicación y procesamiento. Artículo 11.- La Dirección de Pruebas Nacionales y la Dirección General de Evaluación y Control de la Calidad de la Educación adoptarán las medidas técnicas y administrativas pertinentes a los procesos de aplicación y procesamiento de los resultados de las evaluaciones.

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Artículo 12.- A fin de alcanzar sus propósitos, la Dirección de Pruebas Nacionales contará con coordinadores regionales y encargados distritales, quienes coordinan las diferentes actividades relacionadas con las Pruebas Nacionales en sus diferentes ámbitos educativos. Capítulo V

De la aplicación de las Pruebas Diagnósticas Artículo 13.- En las Pruebas Diagnósticas participarán los estudiantes inscritos en el grado objeto de evaluación. Artículo 14.- Las Pruebas Diagnósticas pueden ser: a) Según cobertura. a.1) Nacionales a.2) Regionales b) Según contenido. b.1) Por área curricular b.2) Por las competencias curriculares c) Varios criterios a la vez. Párrafo.- Las Pruebas Diagnósticas se realizarán en el momento del año que se considere pertinente. Artículo 15.- La Dirección General de Evaluación y Control y la Dirección de Pruebas Nacionales quedan responsabilizadas del diseño, aplicación, procesamiento y emisión de resultados de las Pruebas Diagnósticas.

Capítulo VI

Del Contenido y Características de las Pruebas Nacionales Artículo 16.- Todos los estudiantes matriculados en los centros oficiales y los centros privados reconocidos por la SEE, en los grados, ciclos, subsistemas y niveles objeto de Pruebas Nacionales, deben concurrir a las Pruebas Nacionales a las mismas. Artículo 17.- La Secretaría de Estado de Educación sólo reconocerá la aprobación de los grados, ciclos, subsistema y niveles objeto de Pruebas Nacionales, y otorgará las

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certificaciones correspondientes a los estudiantes egresados de instituciones radicadas en el país, que las hayan tomado. Párrafo: Esta disposición no incluye las Pruebas Diagnósticas. Artículo 18.- Las Pruebas Nacionales se aplicarán en todas las Instituciones Educativas Públicas y Privadas que imparten los grados, ciclos, subsistema y niveles objeto de Pruebas, en dos oportunidades al año, en el caso de los estudiantes del Nivel Básico y en tres oportunidades, en el del Nivel Medio, conforme la resolución que establece el Calendario Escolar. Artículo 19.- Las Pruebas Nacionales para el Nivel Básico son: a) Pruebas Generales y b) Pruebas Completivas. a) L as Pruebas Generales para el Nivel Básico podrán tener acceso los alumnos que hayan aprobado todas sus asignaturas en las pruebas de fin de período del centro b) Las Pruebas Completivas los alumnos aplazados en las Pruebas Generales y aquellos que han aprobado en las pruebas completivas del centro educativo. Artículo 20.- Las Pruebas Nacionales para el Nivel Medio se denominan de Primera, de Segunda y de Tercera Convocatoria. a) A la Primera Convocatoria podrán tener acceso los alumnos que hayan aprobado todas sus asignaturas en el grado y los estudiantes pendientes de años anteriores, previa inscripción en el Distrito Educativo correspondiente. b) A la Segunda Convocatoria podrán tener acceso todos los alumnos que queden con asignaturas pendientes de la Primera Convocatoria y aquellos que promuevan las asignaturas pendientes en las pruebas completivas y extraordinarias del centro. c) A la Tercera Convocatoria tienen acceso todos los estudiantes que queden pendiente en la Segunda Convocatoria. Artículo 21.- Los contenidos de las pruebas nacionales para el Nivel Medio y el Nivel Medio del Subsistema de Adultos abarcan las áreas de Lengua Española, Matemática, Ciencias Sociales y Ciencias de la Naturaleza de los cuatro grados del Nivel Medio. Párrafo: Estos contenidos tendrán un peso de 40% para el último año, y de 20% en cada uno de los tres primeros restantes. Artículo 22.- Las Pruebas Nacionales serán planificadas y elaboradas con base en los propósitos y competencias de las áreas programáticas y de los grados objeto de Pruebas Nacionales. Dichos propósitos y competencias deberán ser dominio público. Artículo 23.- Las Pruebas Nacionales elaboradas para los diferentes grados, ciclos, subsistemas y niveles deberán ser validadas para lo cual deberán realizarse los estudios técnicos necesarios. Será función del Departamento Técnico determinar las formas

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idóneas de construcción de las Pruebas para los distintos grados, ciclos, subsistema y niveles, tomando las medidas pertinentes. Artículo 24.-El Departamento Técnico de Pruebas Nacionales será responsable además, de determinar las características estructurales de las pruebas, como son: longitud, tipos de pruebas e items, tiempo de ejecución, procedimiento de administración y otros.

Capítulo VII

De la Inscripción para las Pruebas Nacionales de promoción Artículo 25.- Todos los estudiantes inscritos en los diferentes grados objeto de las Pruebas Nacionales deberán ser incluidos en la base de datos para fines de matriculación en las mismas. La base de datos deberá ser validada y corregida previa la administración de las Pruebas Nacionales, de conformidad con lo que se establezca en el Manual de Pruebas Nacionales. Artículo 26.- Adquieren el derecho a participar en las Pruebas Generales de 8vo. Grado del Nivel Básico y los del 3er Ciclo del Subsistema de Educación de Adultos, y en la Primera Convocatoria del Nivel Medio en sus modalidades, general, técnico y en artes, y en el Subsistema de Educación de Adultos en el Nivel Medio, los estudiantes que hayan aprobado todas las asignaturas en su centro educativo. Artículo 27.- Los estudiantes de 8vo grado del Nivel Básico y del Tercer Ciclo del Subsistema de Educación de Adultos, con asignaturas pendientes de aprobación en su centro educativo, adquirirán el derecho para presentarse a las Pruebas Completivas al completar las asignaturas pendientes de aprobación. Artículo 28.- Los estudiantes de 4to grado del Nivel Medio y el Nivel Medio del Subsistema de Adultos en sus diferentes modalidades con asignaturas pendientes de aprobación en su centro educativo, adquirirán el derecho para la 2da. Convocatoria y/o 3ra. Convocatoria si fuere necesario.

Capítulo VIII

Del Proceso de Administración de las Pruebas Nacionales Artículo 29.- Para el proceso de distribución y control de las Pruebas Nacionales, se designarán las siguientes comisiones: Comisión Nacional, Comisión Regional, Comisión Distrital y la Comisión de Centro. Artículo 30.- La Comisión Nacional estará conformada por el o la Directora de la Dirección Evaluación y Control de la Educación (quien la presidirá), Dirección de

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Pruebas Nacionales, Departamento Técnico de Pruebas Nacionales y Departamento Administrativo de Pruebas Nacionales. Artículo 31.- Las atribuciones de la Comisión Nacional son: velar por el proceso de impresión, empaque, distribución nacional, administración y procesamiento de las pruebas. Párrafo: Todo lo relativo a las acciones que aseguren la efectividad y claridad de este proceso, deberán estar explícitamente formuladas en el Manual de Pruebas Nacionales. Artículo 32.- La Comisión Regional estará conformada por el o la Supervisora Nacional asignada por la Comisión Nacional, el o la Directora Regional (quien la presidirá) el o la Coordinadora Regional de Pruebas Nacionales, y cuyas atribuciones serán el recibimiento, distribución regional, supervisión y control regional de administración de las Pruebas Nacionales. Párrafo: Para el desarrollo de sus funciones, la Comisión Regional deberá seguir todos los pasos señalados en el Manual de Instrucciones para la Administración de las Pruebas Nacionales. Artículo 33.- La Comisión Distrital tiene las atribuciones de recibir, distribuir, supervisar el proceso de administración de Pruebas Nacionales, así como enviar y retornar los cuadernillos y hojas de respuestas de las pruebas aplicadas. Estará conformada por: a) El o la directora/a del Distrito Educativo (quien la presidirá). b) Un/a Supervisor/a Regional designado por la Comisión Regional c) Los/as Supervisores/as Distritales de Pruebas Nacionales. Párrafo: Para el desarrollo de sus funciones, la Comisión Distrital deberá seguir todos los pasos señalados en el Manual de Pruebas Nacionales. Artículo 32.- La Comisión de Centro Educativo tiene las atribuciones de contribuir y apoyar con los jurados la recepción, distribución y supervisión del proceso de administración de las pruebas en su centro educativo, y garantizará un clima institucional adecuado para la eficiencia de dicho proceso. Estará conformada por un grupo integrado por: a) El/la directora/a del Centro quién la presidirá. b) El/la orientador/a del centro. c) Un/a representante de la asamblea de profesores del centro. d) Un/a representante de la Asociación de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Escuela. Párrafo: Para el desarrollo de sus funciones, la Comisión de Centro deberá seguir todos los pasos señalados en el Manual de Pruebas Nacionales.

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Artículo 33.- Las Pruebas Nacionales serán administradas en cada Centro Educativo por un Jurado Examinador designado por la Comisión Distrital que estará constituido por: a) Un/a profesor/a en servicio quién lo presidirá. b) Un/a profesor/a del grado o ciclo que se examine, quién fungirá de secretario/a del jurado. c) Un padre o madre de familia, quien fungirá como supervisor/a. Párrafo.- El profesor designado correspondiente al grado o ciclo que se examine, será di ferente al que imparte la asignatura. Artículo 34.- El Jurado Examinador deberá estar conformado por personas absolutamente confiables, tanto desde el punto de vista técnico y administrativo, como ético y moral, y deberá sujetar su actuación a todo lo establecido en el Manual de Pruebas Nacionales. Párrafo: Las funciones y responsabilidades de los Jurados Examinadores estarán descritas en el Manual de Pruebas Nacionales.

Capítulo IX

De la entrega y procesamiento de las hojas de respuestas Artículo 35.- La Comisión Regional, a través del Supervisor Nacional, deberá entregar el mismo día las hojas de respuestas de los estudiantes examinados a la Oficina de Pruebas Nacionales en Santo Domingo. La Comisión Regional recibirá previamente de la persona responsable de la Comisión Distrital, al mismo tiempo que esta última lo hace del presidente de cada jurado examinador. Párrafo.- Los procesos de entrega serán de conformidad con lo establecido en el Manual de Instrucciones para la Administración de las Pruebas Nacionales. Artículo 36.- Inmediatamente sean recibidas las hojas de respuestas deberá iniciarse el proceso de lectura de las mismas, el cual se hará de conformidad con lo especificado en el Manual de Pruebas Nacionales.

Capítulo X

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De la valoración final y la aprobación Artículo 37.- La valoración final o calificación final de los y las estudiantes, en las asignaturas objeto de Pruebas Nacionales, se obtendrá de la suma del 70% de sus notas de presentación (a partir de las calificaciones finales en su centro educativo) más el 30% proveniente directamente de las pruebas nacionales. Párrafo: El resultado obtenido en la calificación final se presentará en números enteros. Se redondeará al entero inmediato superior en aquellos casos en que presente decimales superiores a 0.5. Se redondeará al entero inmediato inferior en aquellos casos que presente decimales inferiores a 0.5. Artículo 38.- La calificación de la prueba se realiza con base en la cantidad de respuestas correctas, expresadas en una escala de 0 a 30 puntos. Artículo 39.- Después de haber concurrido a las Pruebas Generales (en el caso de 8vo. Grado y Tercer Ciclo del Subsistema de Educación de Adultos) o a la Primera Convocatoria (para el 4to. Año del Nivel Medio ), será aprobado con fines de promoción al grado o nivel inmediato superior: a) El estudiante del 8vo. Grado del Nivel Básico o del Tercer Ciclo del Subsistema de Educación de Adultos cuya Calificación Final en las asignaturas objeto de Pruebas Nacionales, sea igual o superior a 65 puntos. b) El estudiante del 4to. año del Nivel Medio (en cualquiera de sus modalidades) cuya Calificación Final en las asignaturas objeto de Pruebas Nacionales, sea igual o superior a 70 puntos. Artículo 40.- Será aplazado y deberá concurrir a Pruebas Completivas o Segunda Convocatoria: a) El estudiante de 8vo. Grado del Nivel Básico o del Tercer Ciclo del Subsistema de Educación de Adultos con Calificación Final inferior a 65 puntos en hasta tres (3) asignaturas, debiendo presentar la o las asignaturas que queden en dicha condición. b) El estudiante de 4to. Grado del Nivel Medio con Calificación Final inferior a 70 puntos, debiendo presentar la o las asignaturas que queden en dicha condición. Artículo 41: Todo estudiante del 8vo. Grado del Nivel Básico y del Tercer Ciclo de la Educación de Adultos que le queden pendientes las cuatro asignaturas luego de la Prueba General, automáticamente debe repetir el curso, siempre que no sea de acuerdo a lo planteado en el artículo 20.

Capítulo XI

De las convalidaciones de estudios

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Artículo 42.- Para determinar la nota de presentación de los alumnos que hayan recibido convalidación oficial de estudios, se procederá de la manera siguiente: a) Alumnos que ingresan al 4to grado de bachillerato académico y convalidaron 1er, 2do y 3er grados del mismo. a.1).- Tomar para nota de presentación las calificaciones de las asignaturas por área de 4to grado de bachillerato si no hay asignaturas pendientes. a.2).- Si examinan asignaturas pendientes de otros cursos, promediar las asignaturas del 4to grado con las notas de las asignaturas examinadas y aprobadas. b) Alumnos que ingresan al 3er grado del bachillerato y convalidaron 1er y 2do grados del mismo. b.1).- Tomar para nota de presentación, las calificaciones de las asignaturas por área de 3ero y 4to grados y promediar. b.2).- Si hay asignaturas pendientes que deban aprobar de otros grados, promediar las asignaturas de 3er y 4to grados por área con las notas de las asignaturas pendientes de esos cursos por área. c).- Alumnos que ingresaron al 2do grado del bachillerato y convalidaron el 1er grado. c.1) Tomar para nota de presentación las calificaciones de las asignaturas por área de 2do, 3ero y 4to grados y promediar. c.2).- Si hay asignaturas pendientes de 1er grado, promediar las asignaturas de 2do, 3ero y 4to grados por áreas con las notas de 1er grado. d).- Las Pruebas Nacionales por asignaturas tienen un valor de 100% y no hace falta nota de presentación, para los siguientes casos: d.1) Para los estudiantes de 8vo grado del Nivel Básico, 4to grado del Nivel Medio y 3er Ciclo de Educación de Adultos a quienes la Resolución de Convalidación le ordena sólo aprobar las asignaturas objeto de Pruebas Nacionales para completarlo. d.2).- Para los estudiantes del 4to curso del Nivel Medio con hasta cuatro (4) asignaturas pendientes de aprobación y no tienen pendientes de cursos anteriores.

Capítulo XII

Disposiciones Finales

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Artículo 43.- Esta Ordenanza deroga en todo su contenido las Ordenanzas Nos. 2’93 y 3’92, y los artículos 79 y 80 y su párrafo de la Ordenanza No. 1’96 y cualquier Resolución contraria a esta Ordenanza. Artículo 44.- Se instruye a la Dirección General de Evaluación y Control de la Calidad de la Educación, a la Dirección de Pruebas Nacionales y sus Departamentos Técnico y Administrativo, las Direcciones Regionales, Direcciones de Distritos Educativos y Direcciones de Centros Educativos, realizar los reajustes de lugar para la ejecución de la presente Ordenanza. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte y nueve (29) días del mes de Julio del año dos mil cuatro (2004).

Dra. Milagros Ortiz Bosch

Vicepresidenta de la República Secretaria de Estado de Educación

Presidenta del Consejo Nacional de Educación

Lic. Elpidio Bautista Subconsultor Jurídico de la SEE Secretario DEL Consejo Nacional de Educación