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-1/32- Area de Coordinació i Economia Intervenció General 3.- INSTRUCCION DE CONTABILIDAD PARA LA TESORERÍA. ATENDIDO que el Ayuntamiento Pleno en sesión de 03/12/1992, aprobó la Instrucción de Contabilidad para la Tesorería General de esta Administración, desarrollándose de esta forma lo que en la materia se regulaba en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local aprobada por Orden ministerial de Economía y Hacienda (ICAL), hoy Hacienda, de 17/07/1990, adecuándola a la estructura organizativo-contable de esta Administración, en aplicación de las potestades reglamentarias de autoorganización que le asisten y que se contemplan en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 02/04, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). ATENDIDO que el tiempo transcurrido entre la aprobación (1992) y las modificaciones no sustanciales que hoy se proponen, han servido para consolidar el sistema organizativo en materia contable de este Ayuntamiento y a su vez han permitido corregir pequeñas disfuncionalidades que se plantearon en la Instrucción inicial y que han sido corregidas, cuando ha sido preciso, a través de las Bases de ejecución de los presupuestos generales de cada ejercicio, haciéndose necesario ahora, introducir todas aquellas modificaciones en el ámbito de la Instrucción, sobre todo desde la perspectiva de proceder a consolidar el modelo de esta Administración que separa nítidamente las competencias contables de las de control interno y que ha sido recogidas, hace muy poco tiempo, por la denominada Ley de Modernización del Gobierno Local, que afectando p lenamente a esta Administración, deberá entrar en vigor el 01/01/2004. VISTAS la LRBRL, así como la Ley 8/1987, de 15/04, municipal i de règim local de Catalunya (LMRLC), aprobada por el Parlamento catalán, la Ley 38/1988, de 28/12, Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL), así como y en cuanto ha sido menester, el RD 500/1990, de 20/04, por el que se desarrolla el capítulo I del título VI de la LRHL (RP) y, con todo ello, especialmente, la Orden del entonces Ministerio de Economía y Hacienda, hoy Hacienda, por la que se aprobaba la ICAL, así como la Instrucción que aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión 19/09/1997, aprobó la Instrucción por la que se desarrolla el Régimen de Control Interno en el ámbito de esta Administración municipal (ICI). VISTAS las competencias delegadas por la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento en el Cartapacio municipal a favor de la Tenencia de Alcaldía de Coordinación y Economía, así como el informe favorable de la Intervención general en su calidad de responsable de la contabilidad de este Ayuntamiento y, previo sometimiento al conocimiento de la Comisión Informativa de Asuntos Generales, propongo al Ayuntamiento Pleno la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO. SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN DE CONTABILIDAD PARA LA TESORERIA DE ESTA ADMINISTRACIÓN, que entrará en vigor al día siguiente de su aprobación y con efectos de 01/01/2004 y por la que se regirá la contabilidad de las operaciones de la Tesorería, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 185 de la LRHL, corresponde llevar y desarrollar a la Intervención General de esta Administración, rigiéndose éstas por las normas contenidas en la presente Instrucción contable que tiene la naturaleza de complementaria de la contenida en la ICAL, aprobada por Orden ministerial de Economía y Hacienda, hoy Hacienda, de 17/07/1990, así como por las Normas que en la materia se contenga, en las Bases de ejecución de los presupuestos generales del Ayuntamiento de cada año, en las cuales deberá hacerse mención específica de esta Instrucción en el título de "Procedimientos de la gestión presupuestaria" y capítulos referidos a los "Sistemas de control y gestión" y "Contabilidad y cierre presupuestario"

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Area de Coordinació i Economia Intervenció General

3.- INSTRUCCION DE CONTABILIDAD

PARA LA TESORERÍA.

ATENDIDO que el Ayuntamiento Pleno en sesión de 03/12/1992, aprobó la Instrucción de Contabilidad para la Tesorería General de esta Administración, desarrollándose de esta forma lo que en la materia se regulaba en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local aprobada por Orden ministerial de Economía y Hacienda (ICAL), hoy Hacienda, de 17/07/1990, adecuándola a la estructura organizativo-contable de esta Administración, en aplicación de las potestades reglamentarias de autoorganización que le asisten y que se contemplan en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 02/04, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). ATENDIDO que el tiempo transcurrido entre la aprobación (1992) y las modificaciones no sustanciales que hoy se proponen, han servido para consolidar el sistema organizativo en materia contable de este Ayuntamiento y a su vez han permitido corregir pequeñas disfuncionalidades que se plantearon en la Instrucción inicial y que han sido corregidas, cuando ha sido preciso, a través de las Bases de ejecución de los presupuestos generales de cada ejercicio, haciéndose necesario ahora, introducir todas aquellas modificaciones en el ámbito de la Instrucción, sobre todo desde la perspectiva de proceder a consolidar el modelo de esta Administración que separa nítidamente las competencias contables de las de control interno y que ha sido recogidas, hace muy poco tiempo, por la denominada Ley de Modernización del Gobierno Local, que afectando plenamente a esta Administración, deberá entrar en vigor el 01/01/2004. VISTAS la LRBRL, así como la Ley 8/1987, de 15/04, municipal i de règim local de Catalunya (LMRLC), aprobada por el Parlamento catalán, la Ley 38/1988, de 28/12, Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL), así como y en cuanto ha sido menester, el RD 500/1990, de 20/04, por el que se desarrolla el capítulo I del título VI de la LRHL (RP) y, con todo ello, especialmente, la Orden del entonces Ministerio de Economía y Hacienda, hoy Hacienda, por la que se aprobaba la ICAL, así como la Instrucción que aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión 19/09/1997, aprobó la Instrucción por la que se desarrolla el Régimen de Control Interno en el ámbito de esta Administración municipal (ICI). VISTAS las competencias delegadas por la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento en el Cartapacio municipal a favor de la Tenencia de Alcaldía de Coordinación y Economía, así como el informe favorable de la Intervención general en su calidad de responsable de la contabilidad de este Ayuntamiento y, previo sometimiento al conocimiento de la Comisión Informativa de Asuntos Generales, propongo al Ayuntamiento Pleno la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO. SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN DE CONTABILIDAD PARA LA TESORERIA DE ESTA ADMINISTRACIÓN, que entrará en vigor al día siguiente de su aprobación y con efectos de 01/01/2004 y por la que se regirá la contabilidad de las operaciones de la Tesorería, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 185 de la LRHL, corresponde llevar y desarrollar a la Intervención General de esta Administración, rigiéndose éstas por las normas contenidas en la presente Instrucción contable que tiene la naturaleza de complementaria de la contenida en la ICAL, aprobada por Orden ministerial de Economía y Hacienda, hoy Hacienda, de 17/07/1990, así como por las Normas que en la materia se contenga, en las Bases de ejecución de los presupuestos generales del Ayuntamiento de cada año, en las cuales deberá hacerse mención específica de esta Instrucción en el título de "Procedimientos de la gestión presupuestaria" y capítulos referidos a los "Sistemas de control y gestión" y "Contabilidad y cierre presupuestario"

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INSTRUCCIÓN DE CONTABILIDAD PARA LA TESORERÍA GENERAL

ÁMBITO DE APLICACIÓN

REGLA 1.- 1) Las disposiciones contenidas en la presente Instrucción serán de aplicación a la Unidad de contabilidad de la Intervención general en la Tesorería de esta Administración prevista en el punto 3.c) del Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 03/12/1992, por el que se implanta el nuevo Sistema Integrado de Gestión Presupuestaria y Contable, salvo que expresamente se indique que la competencia le corresponda a la Central contable, en el ejercicio de sus funciones contables y de control fiscal. 2) La presente Instrucción será de aplicación a las operaciones que en aplicación de las competencias contenidas en la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales y demás normativa que la desarrolla, lleve a cabo la Tesorería General de esta Administración. 3) La Unidad de contabilidad de la Intervención general en la Tesorería dependerá orgánica y funcionalmente de la Central contable, que ejerce sus funciones a través de la Sección de Contabilidad de la Intervención General. 4) Las Bases de Ejecución de los Presupuestos Generales de cada ejercicio deberán hacer mención expresa, en el Capítulo "De los procedimientos de la Gestión Presupuestaria" al contenido de la presente Instrucción.

PRINCIPIOS GENERALES DEL SISTEMA

REGLA 2.- 1) La Unidad de contabilidad de la Intervención general en la Tesorería desarrollará las funciones contables y de control fiscal que se deriven de la Gestión de tesorería, de la Gestión recaudatoria en periodo voluntario y ejecutivo, del control de Agentes recaudadores, del control de terceros acreedores, de las operaciones no presupuestarias y de la Caja de Depósitos. 2) Todos los actos u operaciones de carácter administrativo, civil o mercantil, con repercusión financiera, patrimonial o económica efectuadas por la Tesorería General, tendrán su expresión contable por medio de asientos en el libro Diario general de operaciones, en el que se registrarán por orden cronológico de realización. Estos asientos tendrán como justificantes los documentos origen de las operaciones y serán los que se indican en las Reglas 11 a 45, ambas inclusive, de la Instrucción de contabilidad de los Centros gestores del Presupuesto de gastos aprobada por el Ayuntamiento Pleno en fecha 16/09/2003, corriendo a cargo de la Central contable su contabilización y archivo. 3) La Unidad de contabilidad de la Intervención general en la Tesorería procederá a la contabilización de las operaciones definidas en el apartado 1 de la presente regla. 4) La formación de documentos, estados, libros o registros de contabilidad así como todo el régimen de consultas sobre el que deba actuar la Unidad de contabilidad de la Intervención general en la Tesorería y que exija el uso y aplicación del Sistema Integrado de Gestión Presupuestaria y Contable (SIGPC), o que sea necesario elaborar para dar cumplimiento a las previsiones legales y en especial a las contenidas en la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, se realizarán por medios informáticos que garanticen la concordancia y exactitud de las operaciones anotadas con los documentos, estados, libros o registros de contabilidad. 5) El régimen de consultas y el nivel de acceso al SIGPC será autorizado, por escrito, por la Intervención General, previa propuesta del Jefe de Contabilidad en su calidad de responsable de la

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Central contable y Jefe directo e inmediato de la Unidad de contabilidad de la Intervención general en la Tesorería. 6) El Sistema de información derivado del SIGPC y utilizado por la Unidad de contabilidad de la Intervención general en la Tesorería que se regula en la presente Instrucción estará integrado por los siguientes subsistemas: a) De contabilidad principal conectado en tiempo real con el SIGPC a través de la Central contable. b) De liquidaciones de contraído previo, ingreso directo y de ingreso por recibo conectado en tiempo real con el SIGPC a través de la Central contable. c) De ingresos de declaraciones, autoliquidaciones, conectado en tiempo real con el SIGPC a través de la Central contable. d) De ingresos presupuestarios sin contraído previo e ingresos no presupuestarios, conectado en tiempo real con el SIGPC a través de la Central contable. e) De pagos, conectado en tiempo real con el SIGPC a través de la Central contable. f) De Control de Agentes recaudadores, conectado en tiempo real con el SIGPC a través de la Central contable. g) De operaciones no presupuestarias de tesorería, conectado en tiempo real con el SIGPC a través de la Central contable. h) De la Caja de Depósitos. i) De terceros acreedores o interesados que incluya la base de endosatarios del Sistema. 6) Los subsistemas anteriores forman parte del SIGPC según queda definido en la Regla 3 de la Instrucción de contabilidad para la central contable aprobada por el Ayuntamiento Pleno con fecha 04/11/2003.

COMPETENCIAS CONTABLES Y FINES DE LA CONTABILIDAD

REGLA 3.- Corresponde a la Intervención General del Ayuntamiento, en aplicación del Artículo 185 de la Ley 38/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, las competencias que se determinan en el párrafo cuarto del Acuerdo de Implantación del Sistema Integrado de Gestión Presupuestaria y Contable, aprobado por Ayuntamiento Pleno en Sesión de 03/12/1992; Regla 8 y concordantes de la Instrucción de contabilidad para la central contable, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 04/11/2003 y Regla 3 de la Instrucción de contabilidad de los Centros gestores del Presupuesto de gastos, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 16/09/2003. REGLA 4.- Corresponde a la Tesorería General de esta Administración, al margen de las tareas de coordinación interunidades administrativas, las de la ordenación administrativa de los pagos que, por esta Instrucción, se ejercerán a través de la Secretaría de la Intervención General y, en especial las auxiliares de conciliación de datos, elaboración de soportes documentales y otros que han de desarrollarse en íntima relación con Central contable, con la obligación de informar a ésta del desarrollo de los registros que se pudiere establecer, entre los que cabe citar, sin que ello sea limitativo, los derivados de las existencias materiales de caja, las salidas y movimientos de las cuentas corrientes bancarias abiertas en Entidades bancarias colaboradoras, la situación de los valores en recibo y certificaciones de apremio se encuentren o no en poder de los órganos de

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recaudación, en su calidad de Jefe de los Servicios de Recaudación, la clase y situación de otros valores en deposito que tengan su origen en cualquier relación contractual o negocio jurídico en el que se exija la prestación de avales o de otro tipo de fianzas para su perfeccionamiento. REGLA 5.- Los subsistemas que afecten a la presente Instrucción y que se hallan integrados en el SIGPC están organizados de manera que permiten cumplir los fines que para la Contabilidad Pública se hallan contenidos en el Acuerdo de Implantación del SIGPC, en la Instrucción de contabilidad de los Centros gestores del Presupuesto de gastos y en la Instrucción de contabilidad para la central contable, aprobadas por el Ayuntamiento Pleno en fechas 16/09/2003 y 04/11/2003, respectivamente, los cuales se hallan coordinados con los fines asignados a la contabilidad pública por el Artículo 186 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, desarrollada, ésta última, por la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda del 17/07/1990.

DOCUMENTOS CONTABLES DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y OTROS ELABORADOS POR EL SISTEMA Y CONTABILIZADOS POR LA UNIDAD DE CONTABILIDAD DE LA INTERVENCIÓN GENERAL EN LA TESORERÍA, ASÍ COMO POR LA TESORERÍA GENERAL.

DOCUMENTOS DE CONTABILIDAD DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

REGLA 6.- Todo hecho susceptible de producir el nacimiento, modificación o cancelación de derechos, cumplimiento de obligaciones y, en general todo aquel que deba dar lugar a anotaciones contables o informaciones complementarias estará fundamentado en un documento(s) justificativo. REGLA 7.- Con independencia de los justificantes que en cada caso sean exigibles y que, en materia de gastos, contempla la Instrucción de Contabilidad para los Centros gestores del Presupuesto de gastos, toda anotación contable deberá estar soportada en un documento contable. REGLA 8.- Los datos contables se tomarán del documento, produciendo el SIGPC las anotaciones y asientos correspondientes, tal como se establece en la presente Instrucción, modificando, consecuentemente, la situación de los archivos del sistema, manteniéndolos actualizados dentro de los plazos máximos establecidos en la Instrucción de contabilidad para la central contable. REGLA 9.- Son documentos de contabilidad del Presupuesto de gastos todos aquellos que sirven de soporte a las anotaciones contables como consecuencia de los hechos económico-contables motivados por las operaciones de ejecución del Presupuesto de gastos. Las agrupaciones contables a que pueden afectar dichos documentos (salvo el de ejercicios posteriores), así como los documentos específicos de los mismos, se hallan definidos en la Regla 9 a 24, ambas inclusive, de la Instrucción de contabilidad de los Centros gestores del Presupuesto de gastos y sistematizadas en su anexo. REGLA 10.- Los documentos referidos a la Regla anterior poseen una estructura que responde a la siguiente descripción: a) Documento "P" y documento "Relación Contable (RCO)" con idéntica estructura que la definida en la Regla 14.a) y b) de la Instrucción de Contabilidad de los Centros gestores del Presupuesto de gastos. b) Documento de "Justificación de pagos a justificar (J)", el cual solo se utiliza para la justificación de los calificados a justificar y tiene una estructura que responde a la siguiente descripción:

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1) Cabecera: Que contiene el indicador de la operación para la cual se utiliza y los datos referidos a: a) Código numérico de la operación, b) Código identificativo de su signo, c) Espacios para consignar número de operación anulada, Número de expediente, Número de aplicaciones, Oficina, Ejercicio y Número de índice. 2) Parte Central: Que contiene año del presupuesto, Sección presupuestaria a través de código numérico, programa presupuestario, clasificación económica, número de referencia, código del proyecto de inversión, área del gasto, importe en caso de aplicaciones múltiples de la operación (en números y en letras), cuenta del Plan General de Contabilidad Pública, asociada a dicha clasificación económica, interesado y dirección con su correspondiente número de Identificación Fiscal, Informe fiscal emitido por la Unidad fiscal, Acuerdo aprobatorio de la Cuenta Justificativa, importe íntegro de documento inicial (en letras y en números), cantidad justificada (en letras y en números), reintegro de pago en el caso de que no se justifique la totalidad del documento inicial (en letras y en números), número de talón del reintegro o, en su caso número de transferencia y documentos que se adjuntan como soporte del mismo. 3) Pié: Que contiene espacio reservado para certificar mediante ráfaga informática su contabilización que, como mínimo incluirá las indicaciones numéricas de: Número de operación (documento), fecha de contabilización con referencia a día, mes y año, importe total del integro de la operación, y funcionario responsable de la contabilización. Figurando espacio para la firma del responsable de la Central contable. Sin la cumplimentación del Pie del documento descrito este carecerá de valor probatorio contable. REGLA 11.- Son documentos de contabilidad del Presupuesto de Ingresos aquellos que sirven de soporte a las anotaciones contables que tienen lugar en la Unidad de contabilidad de la Intervención general en la Tesorería como consecuencia de hechos económicos-contables motivados por las operaciones de ejecución del Presupuesto de Ingresos. Estos documentos, aparte del asiento correspondiente en la Contabilidad Financiera afectarán al Subsistema de seguimiento presupuestario al final del ejercicio. Los modelos de los documentos de Gestión contable citados en la presente Instrucción figuran en el Anexo I de la misma. Las agrupaciones a que pueden afectar dichos documentos son: a) Presupuesto Corriente y, b) Presupuestos Cerrados. REGLA 12.- Los documentos relativos a las agrupaciones citadas en la Regla anterior poseen una denominación y estructura que corresponde al siguiente esquema: a) Resúmenes Contables (Registros de contraídos, denominados informáticamente “Petició de treballs de comptabilitat a Informàtica”) que se utilizarán, en su caso, de forma expresa en la manera en que se indica en la presente Instrucción. El Registro de las operaciones de la contabilidad principal se efectuará mediante documentos resuntivos con la denominación "Resumen Contable de ..............". Estos documentos, por su carácter de sintetizadores de información, se obtendrán por el SIGPC (Bases de datos de Administración y Gestión tributaria y no tributaria) a partir del tratamiento informático de los datos contenidos en los Talones de cargo, Expedientes, Acuerdos de la Unidad de Gestión e Inspección Tributaria y cualesquiera otras Unidades que tengan a su cargo liquidación de derechos de naturaleza no tributaria integrados en esta Administración. Todos los Resúmenes contables responden a una misma estructura: 1) Cabecera: Que contendrá la denominación completa del resumen contable de que se trate y datos referentes a la aplicación económica de ingresos, fecha de la operación, periodo a que se refiere, ejercicio económico-contable afectado y número de pagina.

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Adicionalmente se podrán consignar los datos que, para cada tipo especifico de resumen contable, se consideren necesarios en función de la operación de la que se trate. 2) Parte Central: Que contendrá número de liquidación, número de contraído, sujeto pasivo con indicación de su dirección completa, número de Identificación Fiscal, referencia liquidatoria y tarifa así como espacios para determinar la base imponible, la base liquidable y la cuota del tesoro, con espacios adicionales susceptibles de utilización al objeto de determinar la deuda tributaria. b) Ordenes de cobro por resúmenes contable recibidas de Unidades gestoras por ingresos de naturaleza no tributaria que se utilizarán para la entrada en cuenta de las ordenes de cobro de la naturaleza especificada a las que se incluirán las multas impuesta por esta Administración en el ejercicio de sus competencias, cuyo documento tendrá la misma estructura en la definida en el párrafo a). Como norma general las Unidades gestoras confeccionarán los instrumentos de cobro con objeto de que a través de las operaciones correspondientes de naturaleza informática se proceda a su validación y fijación de número de contraído. La Intervención General de esta Administración podrá dictar Normas para la normalización, por grupos de operaciones, de estos documentos. c) Instrumentos de cobro cuya estructura se ajustará a las siguientes normas en función del tipo de liquidación que en ella se materialice: 1) Instrumentos de cobro de liquidaciones de contraído previo en periodo voluntario: Que constará de dos partes Talón de cargo y Carta de pago a la que se adicionará el justificante de la notificación en cuyo reverso figurarán los requisitos administrativos y jurídico-fiscales contenidos en la normativa aplicable al efecto y cuya estructura, que será la misma para cada una de estas se reservarán espacios para la siguiente información: a) Contraído con expresión de día, mes y año, b) Número de contraído, c) Zona, d) Concepto tributario e) Objeto tributario, f) Detalle de la liquidación, g) Número de resolución o Decreto, h) Ultimo día de ingreso en periodo voluntario y, en su caso número de relación de la certificación de descubierto correspondiente, i) Nombre y apellidos si se trata de persona física o de nominación social en el caso de personas jurídicas con expresión de su domicilio tributario. Figurando espacio reservado para certificar mediante ráfaga informática su ingreso. 2) Instrumentos de cobro de liquidaciones de contraído previo ingreso directo en periodo voluntario: Que constará del padrón o lista cobratoria en la que figurarán los elementos tributarios contenidos en la Ley General Tributaria y, adicionalmente, de las siguientes partes: a) Aviso de pago en la que constará: a) El ejercicio, b) El tipo de tributo, c) El periodo voluntario, d) El importe, e) Los elementos tributarios que contempla la Ley General Tributaria, f) El Número de Identificación Fiscal, g) La referencia al Padrón o Lista cobratoria, h) La clave de cobro, i) El periodo correspondiente, y el importe objeto de la exacción, j) Conteniendo espacio reservado para certificar mediante ráfaga informática su ingreso, b) Recibo y domiciliación bancaria en los que constarán los mismos elementos tributarios e identificaciones que las contenidas en el párrafo a). 3) Instrumentos de cobro de declaraciones-autoliquidaciones que se utilizarán para ejecutar su materialización en aquellas deudas tributarias que así lo tengan establecido en las distintas Ordenanzas Fiscales. Tarifas de precio público a través de la forma de pago por medio de declaración-autoliquidación, o ingresos "a cuenta" a realizar por el mismo procedimiento, que serán extendidos por los propios contribuyentes a través del sistema informático asistido en el modelo oficial establecido para cada tributo, que constará por lo menos de las siguientes partes: a) Carta de pago y, b) Talón de cargo y, c) Expediente tributario.

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4) Instrumentos de cobros de otras liquidaciones sin contraído previo que constará de tres partes: a) Carta de pago, b) Talón de cargo y, c) Copia del talón de cargo, estructura que será la misma para cada una de las copias y se reservarán espacios para la siguiente información: a) Tipo de tributo, b) Aplicación presupuestaria, c) Contribuyente con expresión con nombre y apellidos en caso de persona física o denominación social en caso de persona jurídica con expresión, en ambos casos, de su domicilio fiscal, d) Representante del contribuyente con expresión de nombres y apellidos, título de la representación, Número de Identificación Fiscal y domicilio del mismo, e) Elementos tributarios prescritos por la Ley General Tributaria, f) Tarifa aplicable, g) Cuota tributaria, h) Total a ingresar o deuda tributaria y espacio reservado para que conste la fecha de autoliquidación y la firma del sujeto pasivo o representante del mismo así como espacio reservado para certificar mediante ráfaga informática su ingreso. Adicionalmente, la Intervención General podrá diseñar instrumentos de cobro de naturaleza neutra que constarán como mínimo de las siguientes partes: a) Carta de pago, b) Talón de cargo y, c) Copia del talón de cargo, documento que deberá reunir los requisitos prescritos en la normativa vigente. 5) Instrumentos de cobro de liquidaciones de contraído previo y de liquidaciones contraído previo ingreso directo en periodo ejecutivo: Que se formalizarán de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 104 y 105 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20/12 y Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de 11/03/1991, respondiendo los documentos expedidos por la Recaudación ejecutiva a la estructura y partes que a continuación se indica: a) Notificación en la que constará: 1) Fecha del abonaré, 2) Expediente, 3) Año, 4) Recibo, 5) Concepto, 6) Objeto tributario, 7) Importe, 8) Lugar de pago, 9) Nombre y apellidos del deudor en el caso de personas físicas o denominación social en el caso de personas jurídicas, 10) Principal de la deuda, recargo del 20 %, intereses de demora, costas y otros gastos, así como el total a pagar, 11) fecha límite de pago y 12) en el anverso los datos relativos y contenidos en el Reglamento General de Recaudación respecto del recibí de la notificación, b) Talón de cargo y carta de pago que constará de la misma estructura que la definida en el apartado a) con la sustitución en su reverso de las indicaciones y advertencias así como de los recursos y forma y lugar de pago que, por precepto legal contenidos en el Reglamento General de Recaudación deben constar en el talón de cargo, c) Carta de pago que constará de la misma estructura que la definida en el apartado b). 6) Anulación de orden de cobro a fin de contabilizar las anulaciones de las órdenes de cobro correspondientes a ingresos de naturaleza no tributaria se utilizarán los propios instrumentos remitidos por los Órganos Gestores, los cuales serán debidamente comprobados y codificados a través de la Central contable. 7) Mandamiento de pago por devolución de ingresos: Que tiene la misma estructura que el documento "P" definido en la Regla 14 de la Instrucción de contabilidad para los Centros gestores del Presupuesto de gasto con la diferenciación que afecta a la clave de operación y será susceptible de ser utilizado en la agrupación de ejercicio corriente únicamente.

DOCUMENTOS DE CONTABILIDAD DE MODIFICACIÓN DE LAS PREVISIONES PRESUPUESTARIAS

REGLA 13.- Adicionalmente a los instrumentos definidos en la Regla anterior existirán documentos de gestión contable de ingresos que actuarán de soporte de los datos de entrada en el sistema. Los modelos de los documentos de Gestión contable citados en la presente Instrucción figuran en el Anexo I de la misma.

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REGLA 14.- Los documentos soportes de operaciones de presupuesto de ingresos son aquellos que reflejan los hechos económico-contables motivados por las operaciones de modificación y ejecución de los mismos. Estos documentos aparte del asiento correspondiente en la contabilidad financiera afectarán siempre al subsistema de seguimiento presupuestario. Los modelos de los documentos de gestión contable citados en las Reglas anteriores figuran en el Anexo I de la presente Instrucción y son los contenidos en la Regla 149, 150, 153 (documento establecido en el Anexo I) y 192 (documentos establecidos en el Anexo I) de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 17/07/1990. Las Agrupaciones a que pueden afectar dichos documentos son: a) Presupuesto corriente y, b) Ejercicios futuros, todos ellos contenidos en las Reglas anteriormente citadas. REGLA 15.- Los documentos relativos a las Agrupaciones citadas en la Regla anterior tienen una estructura similar que responde a la siguiente descripción: a) Cabecera: Que contiene el indicador de la operación para la cual se utiliza y los datos referentes a: 1) Código numérico de la operación, 2) Código identificativo de su signo, 3) Espacios para consignar número de expediente, número de aplicaciones, oficina y ejercicio. b) Parte central: Que contiene año del presupuesto, sección presupuestaria en su caso, clave orgánica, clave económica e importe, así como el importe en letras y número en caso de anexo multiaplicación, código del proyecto de gasto en el caso de gastos con financiación afectada, literal completo de la operación y espacios para consignar número de la operación contable. c) Pié: Que contiene espacio reservado para certificar mediante ráfaga informática su contabilización que, como mínimo incluirá las indicaciones numéricas de: Número de operación, fecha de contabilización con referencia a día, mes y año, importe total de la operación. Figurando espacio para la firma del responsable de la Central contable. Sin la cumplimentación del pie del documento contable de referencia este carecerá de valor probatorio contable. REGLA 16.- Todos los documentos pertenecientes a la agrupación de ejercicios posteriores podrán referirse a un número variable de ejercicios presupuestarios, con la estructura que responde al siguiente esquema: a) Cabecera: Que contiene la misma información que la citada en la Regla 15, excepto la referida al importe en letras y números en caso de aplicación del Anexo multiaplicación. b) Parte central: Que contiene la misma información que la citada en la Regla 15 a la que se le adiciona la identificación del interesado y recuadro reservado a consignar la distribución plurianual del importe de la operación de ingreso. c) Pié: Que contiene la misma información que la citada en la Regla 15. REGLA 17.- Con carácter general, cuando una operación contabilizada mediante un documento de gestión contable de los contenidos en la presente Instrucción y perteneciente a cualquier agrupación debe cancelarse por cualquier motivo, la anulación de la misma, se llevará a cabo mediante un documento inverso. Dicho documento será, en todos sus campos, idéntico al que dio lugar a la operación anulada, excepto que, en el campo correspondiente al signo, contendrá un "1" (negativo) y aparecerá "cruzado". En los casos en que el documento original tuviera signo "1" (cruzado) el documento para la anulación tendrá signo "O" (positivo). REGLA 18.- Son documentos "MP-I" o de modificación de las previsiones iniciales, los que afectan a los aumentos y disminuciones de las previsiones iniciales en el presupuesto de ingresos y

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que vienen definidas en la Regla 148 y concordantes de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local. Las anulaciones de las operaciones indicadas se llevarán a cabo mediante documento con la clave correspondiente pero de carácter inverso "MP-I/". Estos documentos sólo operarán en la agrupación de ejercicio corriente. REGLA 19.- Son documentos "CI" o de compromiso de ingreso aquellos que sirven para financiar total o parcialmente un compromiso determinado ya sea de forma pura o condicionada y a través de Entes o personas, públicas o privadas y que vienen definidos en la Regla 152 y concordantes de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local. Las anulaciones de las operaciones indicadas se llevarán a cabo mediante documento con la misma clave pero de carácter inverso "CI/". Estos documentos operarán en la agrupación de ejercicio corriente y de ejercicios posteriores. REGLA 20.- Los documentos citados en las Reglas 18 y 19, serán confeccionados y cumplimentados en la Unidad de Presupuestos y serán contabilizados a través de la Central contable. DOCUMENTOS DE CONTABILIDAD DE OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS Y DE LA CAJA

DE DEPÓSITO

DOCUMENTOS DE CONTABILIDAD DE VALORES EN DEPÓSITO

REGLA 21.- Son documentos de contabilidad de valores en depósito aquellos que sirven de soporte a las anotaciones contables que tienen lugar en la Unidad de contabilidad de la Intervención general en la Tesorería, como consecuencia de operaciones de constitución y cancelación de depósitos regulados en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local y en la Regla 22 de la presente Instrucción, así como el Reglamento de la Caja de Depósitos aprobado por el Ayuntamiento Pleno en fecha 06/11/1998. Los modelos de los documentos de contabilidad de valores en depósitos citados en el presente Instrucción figuran en el Anexo I de la misma y serán confeccionados por la Tesorería General de esta Administración, a través de medios informáticos o mecanográficamente. REGLA 22.- Los documentos a que se refiere la Regla anterior serán los siguientes: a) Mandamiento de constitución de depósitos: Que constará de dos partes siendo la primera de ellas el mandamiento propiamente dicho y la segunda la carta de pago. La estructura de cada una de las partes, que será igual, responderá al siguiente esquema: 1) Cabecera: Que contiene el indicador de la operación para la cual se utiliza y los datos referidos a: a) Número de expediente, b) Número de aplicaciones, c) Ejercicio. 2) Parte Central: Que contiene: a) Los conceptos o concepto en que se materializa el depósito con indicación de su clave orgánica y concepto, así como la denominación de los documentos o títulos valores que se depositen e importe, figurando adicionalmente un total importe para los casos en que pueden existir diferentes claves orgánicas o conceptos, b) Depositante, con expresión de su número de Identificación personal y denominación del mismo, así como espacio de texto libre. 3) Pié: Que contiene espacio reservado para el número de operación y el literal: "He recibido y me cargo en cuenta, en las clases de valores que arriba se indican la cantidad de euros

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.................", así como espacio reservado para el Intervenido del Interventor y firma del Tesorero con expresión de la fecha, adicionándose espacio reservado para certificar mediante ráfaga informática su contabilización que, como mínimo incluirá las indicaciones numéricas de: Número de operación, fecha de contabilización con referencia a día, mes y año, importe total de la operación, número de referencia en su caso y funcionario responsable de la contabilización. Pudiendo figurar espacio para la firma del Jefe de la Unidad de contabilidad en la Tesorería General que actuará por delegación permanente del Responsable de la Central contable. En este último caso esta firma será sustitutiva de la del Interventor. 4) Dorso: Que contendrá espacios para, en su caso, recoger la numeración de los títulos que se depositen en el caso de que no fuera suficiente el espacio reservado a la descripción o contenido. b) Mandamiento de cancelación de depósitos: Su estructura responderá de forma idéntica al documento contenido en el apartado a) excepto en la diligencia reseñada y la firma del Tesorero y será autorizado por el Ordenador de pagos y por el Interventor, salvo utilización de "Relaciones contables", manteniéndose en este caso espacio reservado la firma del Responsable de la Unidad de contabilidad de la Intervención general en la Tesorería que continuará actuando por delegación permanente del Responsable de la Central contable.

DOCUMENTOS DE CONTABILIDAD DE CONTROL DE AGENTES RECAUDADORES

REGLA 23.- Son documentos de contabilidad de control de Agentes recaudadores, aquellos que sirven de soporte a las anotaciones contables que tienen lugar en la Unidad de contabilidad de la Intervención general en la Tesorería como consecuencia de alguna de las operaciones descritas en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local y en las Reglas 25 de la presente Instrucción. Estos documentos soportarán únicamente anotaciones contables correspondientes a operaciones que no se deriven o encadenen a otras, de acuerdo con lo establecido en las tablas de operaciones del SIGPC y que se han definido en la Regla 2.10 de la presente Instrucción. Los modelos de los documentos de gestión contables citados en la presente Instrucción no se incluyen en el Anexo I por estar definidos en normativa vigente aprobada por esta Administración. REGLA 24.- Los documentos a los que refiere la Regla anterior son los que a continuación se indican: a) Pliegos de cargo a las oficinas recaudatorias dimanantes de los Padrones que giran bajo la denominación de Liquidaciones de contraído previo ingreso directo. b) Pliegos de cargo a las oficinas recaudatorias de certificaciones de descubierto expedidas al amparo del Artículo 104 y con las prescripciones del 105 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20/12. c) Facturas de data. d) Relaciones de valores inutilizados (no aplicable). e) Relaciones de valores anulados (no aplicable). f) Ordenes de anulación de certificaciones de descubierto (no aplicable) y, g) Resúmenes contables (no aplicable).

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No obstante la descripción anterior, así como su actual formato la Intervención General y la Tesorería de esta Administración podrán modificar la estructura de los documentos actualmente existentes en función de las necesidades de información que los mismos deban contener. Dichos modelos deberán ser aprobados por Resolución administrativa, de la Autoridad competente, a propuesta conjunta de ambos Órganos. LIBROS Y REGISTROS DE CONTABILIDAD ELABORADOS POR EL SISTEMA A TRAVÉS DE LA

UNIDAD DE CONTABILIDAD DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA TESORERÍA

REGLA 25.- Los documentos contables a que hace referencia la presente Instrucción, salvo los referidos a los documentos de contabilidad "Compromisos de ingreso", "Anulación de compromisos de ingreso" , "Compromisos de ingresos para ejercicios futuros" y "Anulación de compromisos de ingresos para ejercicios futuros", cuya contabilización le corresponde a la Central contable en aplicación de la Regla 20 de la presente Instrucción, deberán producir las anotaciones que correspondan en los libros de contabilidad, cuyo objeto será ordenar, clasificar y sistematizar, de forma metódica y cronológica todos los hechos contables que se produzcan en el ejercicio de la actividad de la Tesorería General de esta Administración. REGLA 26.- La relación de asientos y anotaciones que se deban efectuar, se ajustarán a lo dispuesto en las Reglas 28 a 31, ambas inclusive, de la Instrucción de contabilidad para la central contable, aprobada por el Ayuntamiento Pleno de fecha 04/11/2003. REGLA 27.- La llevanza de la contabilidad se efectuará con claridad y exactitud, por orden de fechas y sin interpolaciones informáticas. Deberán salvarse inmediatamente que se adviertan los errores u omisiones mediante las correspondientes anotaciones contables. Las anotaciones contables deberán ser hechas expresando los valores en euros. REGLA 28.- La Tesorería General de esta Administración, en coordinación con la Unidad de contabilidad de la Intervención general en la Tesorería y bajo la responsabilidad de la Central contable, tendrá a su cargo la llevanza informática de: a) El Registro general de Tesorería-ingresos, que recogerá el contenido de la Regla 80 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local, b) El Registro general de Tesorería-pagos con idénticas características que las contenidas en la antes citada Regla 80, c) El Auxiliar de cuentas corrientes bancarias con el contenido prescrito en la Regla 80 de la Instrucción de Contabilidad. REGLA 29.- La Unidad de contabilidad de la Intervención general en la Tesorería tendrá a su cargo la llevanza informática de: a) El Auxiliar de cuenta corriente con Recaudadores en la forma prescrita en la Regla 81 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local y, b) El Libro de actas de arqueo de carácter mensual donde se reflejarán los arqueos que se realicen mensualmente así como los que se realicen con carácter extraordinario. La llevanza de este Registro auxiliar se efectuará de forma coordinada entre la Tesorería General y la Unidad de contabilidad de la Intervención general en la Tesorería y deberá ser firmado por el Ordenador de pagos, o Autoridad en la que se haya delegado dicha competencia, por el Tesorero de esta Administración y por el Interventor General. c) Adicionalmente y a los efectos de control del Plan de Disposición de Fondos contemplado en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales la Tesorería General formulará, diariamente, y al

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margen de la intervención diaria de la Caja provisional de efectivo, arqueo de los fondos en los que se distinga entre operaciones financiadas con recursos propios, operaciones financiadas con recursos afectados, operaciones de naturaleza no presupuestaria, a la que se podrá adicionar operaciones efectuadas de naturaleza no monetaria (Valores en depósito). Dicho arqueo diario deberá arrastrar los saldos anteriores y determinar los cobros y pagos diarios por los conceptos anteriormente expresados, fijando en columna final los saldos iniciales para el día siguiente. REGLA 30.- La Tesorería General como consecuencia de la asignación de las funciones administrativas de ordenación de pagos, que se hallan delegadas por la presente Instrucción en la Secretaría de la Intervención General deberá llevar los registros auxiliares que a continuación se indican, los cuales serán remitidos de forma diaria, en su caso, a la Unidad de contabilidad de la Intervención General de la Tesorería: a) Registro de mandamientos de pago expedidos, b) Registro de relaciones contables expedidas. La estructura de dichos registros será determinada por la Intervención General y aprobada mediante Resolución administrativa por la Autoridad competente. REGLA 31.- La Unidad de contabilidad de la Intervención general en la Tesorería y por remisión, cuando se trate de operaciones contables que afecten a la Central contable que se indican subsiguientemente, confeccionará y conservará informáticamente los Registros auxiliares, que se elaborarán según lo dispuesto en las Reglas 28 a 31, ambas inclusive, de la Instrucción de contabilidad para la central contable, aprobada por el Ayuntamiento Pleno de fecha 04/11/2003: a) Registro de liquidaciones de contraído previo, ingreso por recibo, b) Registro de liquidaciones de contraído previo ingreso directo, c) Registro de derechos a cobrar anulados a instancia de parte o de oficio, d) Registro de ingresos de declaraciones-autoliquidaciones, e) Registro de ingresos de otras liquidaciones sin contraído previo, f) Registro de ingresos de operaciones no presupuestarias de Tesorería. REGLA 32.- La Tesorería General de esta Administración y previa comunicación y autorización de la Intervención General a través de la Central contable, podrá establecer aquellos Libros auxiliares informatizados que sean necesarios para el control de Agentes recaudadores. La estructura de dichos Libros será aprobada mediante Resolución administrativa por la Autoridad competente y, en todo caso, las diligencias que se contemplan en la presente Instrucción serán firmadas por el Responsable de la Unidad de contabilidad de la Intervención general en la Tesorería, conformada por el Responsable de la Central contable y autorizada por el Interventor General, debiendo constar la fecha en que la misma se practique. REGLA 33.- Los Registros de liquidaciones contemplados en las Reglas anteriores afectan a documentos los definidos en la Regla 12 de la presente Instrucción de Contabilidad. REGLA 34.- Los Registros de ingreso recogerán de forma individualizada y en orden cronológico cada uno de los ingresos habidos en la Tesorería de esta Administración, detallando concepto a que pertenecen, sujeto que lo realiza y forma en que dichos ingresos se han efectuado. Estos Registros podrán ser sustituidos, a criterio de la Intervención General, por la intervención diaria

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de la Caja provisional de efectivo y demás canales de ingreso, por suministrar los documentos la información necesaria de naturaleza contable. REGLA 35.- El Registro de mandamiento de pago expedidos y el correspondiente al de relaciones contables recogerá, en orden cronológico, los mandamientos de pago o los pagos a efectuar mediante transferencia que se expidan por la Tesorería General en aplicación de la función administrativa de ordenación de pagos, detallando, en el caso de los mandamientos de pago la siguiente información: a) Número de mandamiento de pago, b) Interesado o perceptor, con expresión de su código identificativo, c) Código numérico identificativo del concepto a que se aplique, d) Importe total integro, total descuentos, e importe total líquido, e) Código numérico identificativo, literal e importes de los posibles descuentos que incorpore el mandamiento de pago. En este Libro se recogerán en agrupaciones separadas: a) Mandamientos de pago expedidos por devoluciones de ingreso, b) Mandamientos de pago expedidos por operaciones no presupuestarias. Respecto de las relaciones contables, contendrá la información definida en la Instrucción de contabilidad para la central contable y en la presente Instrucción.

OPERACIONES CONTABLES

REGLA 36.- El primer día del ejercicio económico, y previa cualquier otra anotación, se realizará la apertura de la contabilidad en el Diario general de operaciones. REGLA 37.- Esta operación, se realizará, con carácter general, mediante asiento contemplado en la Regla 83 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local, corriendo a cargo de la Central contable. REGLA 38.- A través del SIGPC la información derivada del asiento de apertura conformará el inicio de las operaciones asignadas a la Unidad de contabilidad de la Intervención General de la Tesorería.

CONTABILIDAD DE PAGOS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

REGLA 39.- En la ejecución del Presupuesto de gastos, las relaciones contables y las Ordenes de pago ordenado, son los documentos mediante los que el Ordenador de pagos autoriza, en relación con una propuesta de pago por él recibida de los diferentes Centros gestores de gastos, a través de la Tesorería General, que se efectúen salidas materiales de fondos, o aplicaciones en formalización. REGLA 40.- La contabilización de los documentos citados en la Regla anterior y demás ejecución de los presupuestos de gastos se llevarán a cabo, conforme determina la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local, diferenciando entre ejercicio corriente y ejercicios cerrados.

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Al ejercicio corriente se imputarán todas aquellas operaciones que correspondan a obligaciones reconocidas en el ejercicio contable en curso. A ejercicios cerrados se imputarán todas aquellas operaciones que correspondan a obligaciones reconocidas en el ejercicio contable previo al corriente o inmediatos anteriores al mismo. REGLA 41.- Las órdenes de pago del Presupuesto de gastos podrán tener su origen en: a) Relaciones contables u Orden de pago expedidas por la Tesorería General y, b) Relaciones contables u Orden de pago expedidos por la Tesorería General a propuesta de la Central contable o de la Unidad de contabilidad de la Intervención general en la Tesorería. REGLA 42.- Expedidas las Relaciones contables o, en su caso la Orden de pago se procederá a su contabilización conforme determina la Regla 114 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local, justificándose la anotación contable y sirviendo de soporte el propio documento expedido. REGLA 43.- La anulación de ordenes de pago se efectuará, en todo caso, a iniciativa de la Tesorería General y será tramitada por la Unidad de contabilidad de la Intervención general en la Tesorería, a través de la cumplimentación de los modelos inversos que contempla el Anexo I de la presente Instrucción. REGLA 44.- A la recepción en la Unidad de contabilidad de la Intervención general en la Tesorería del correspondiente documento inverso se realizará, en el libro Diario general de operaciones un asiento contable igual al que se efectúe en el momento de recibirse la relación contable o la Orden de pago que ahora se anula. REGLA 45.- En la ejecución del Presupuesto de gastos la realización del pago supone el cumplimiento de las obligaciones liquidadas y, consecuentemente, la liberación de la deuda, a cargo de esta Administración. REGLA 46.- La realización de dichos pagos supondrá y producirá una salida material de fondos o una aplicación en formalización, dando lugar a la distinción entre: a) Pagos en efectivo mediante cheque nominativo y cruzado, el cual se efectuará excepcionalmente mediante propuesta conjunta de la Intervención General y de la Tesorería de esta Administración, autorizada por el Ordenador de pagos. b) Pagos mediante transferencias bancarias a través de las correspondientes relaciones contables a cuenta corriente del acreedor, previo cumplimiento de los requisitos contenidos en la presente normativa y, c) Pagos en formalización que supondrán la no salida material sino virtual de fondos de esta Administración, en razón a un proceso de compensación con ingresos. Los pagos contenidos en el apartado a) y b) producirán en todo caso una salida material de fondos de la cuenta corriente operativa que se designe mediante la correspondiente Resolución administrativa. En relación con lo previsto en esta Regla el pago se considerará realizado en el momento de expedición de la orden de transferencia debidamente sellada por la Entidad financiera que se menciona en el párrafo anterior o entrega al interesado del cheque contra dicha cuenta corriente, produciendo en el libro Diario general de operaciones, al final de cada día y a cargo de la Unidad de contabilidad de la Intervención general en la Tesorería las anotaciones contables que determina la

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Instrucción de Contabilidad para la Administración Local, debiéndose distinguir en función de la incorporación o no de descuentos en las relaciones contables o en la Orden de pago. A través del SIGPC y en base al subsistema correspondiente se emitirá, con la periodicidad que se determine y como mínimo diariamente, resumen contable de descuentos en pagos que, mediante su tratamiento informático, servirá de soporte para la aplicación definitiva de los descuentos practicados. Los pagos del apartado c) de la presente Instrucción son aquellos en los que la suma de los descuentos de las correspondientes relaciones contables y de las Ordenes de pago coincida con su importe total integro, no produciéndose, por tanto, movimiento material de fondos. EL pago se considerará realizado en el momento de emitirse por el correspondiente subsistema del SIGPC el resumen contable de descuentos en pagos, produciéndose en el libro Diario general de operaciones el asiento correspondiente. REGLA 47.- Todas las operaciones contables contempladas en la Regla anterior a excepción del resumen contable de descuentos, se efectuarán por la Unidad de contabilidad de la Intervención general en la Tesorería, sin perjuicio de que los mismos puedan ser contabilizados automáticamente en los Libros y Registros auxiliares de contabilidad a cargo de la Tesorería General. REGLA 48.- Justificarán y servirán de soporte documental a las anotaciones contables descritas en las Reglas anteriores las correspondientes relaciones contables y pagos ordenados debidamente intervenidos y ordenados, así como señalados y completados con el recibí del interesado en el caso de pagos por cheque o por la orden de transferencia a la cuenta corriente operativa prevista en la Regla 46. REGLA 49.- Cuando se efectúen pagos correspondientes a relaciones contables y Ordenes de pago con el carácter de "A justificar", cuyos importes deben ser transferidos a cuentas corrientes que giran bajo las rúbricas y condiciones establecidas en el Acuerdo del Ayuntamiento Pleno 18/09/2002, por el que se aprueba la Instrucción Reguladora de los Pagos a Justificar, se producirá en el libro Diario general de operaciones los asientos que, en dicha materia, prevé la Regla 114 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local. Estos asientos contables se efectuarán en el momento de verificarse el pago, y serán simultáneos al que refleje dicho pago. Justificarán y servirán de soporte documental a las anotaciones contables anteriormente descritas las correspondientes relaciones contables o pagos ordenados con los requisitos que se establecen en la presente Instrucción, pudiéndose contabilizar mediante una única anotación contable de naturaleza mensual y procediéndose, simultáneamente, al ajuste de los saldos de las subcuentas a las que afecten, justificándose esta operación y sirviendo de soporte documental a la misma los certificados de saldo a fin de mes facilitados por la Entidad o las distintas Entidades Financieras en las que se encuentran abiertas dichas cuentas. REGLA 50.- La contabilización de las operaciones a que da lugar la gestión derivada del cumplimiento de los resúmenes contables y de las Ordenes de pago correspondientes a obligaciones reconocidas en ejercicio anteriores será en todo igual a la contabilidad de la Gestión de las relaciones contables y de los pagos ordenados descritos en las Reglas anteriores, con la diferenciación prevista en las cuentas correspondientes del Plan General de Contabilidad Pública para la Administración Local aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, conjuntamente con la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local, de fecha 17/07/1990. REGLA 51.- Las relaciones contables y los pagos ordenados que, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, hayan prescrito, causarán baja en las cuentas, mediante su pago en formalización e ingreso en el concepto de "Recursos eventuales" del presupuesto de ingresos del año que le correspondiere.

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REGLA 52.- La realización del pago se efectuará en formalización conforme lo señalado en la presente Instrucción, previa anulación de su señalamiento, si este hubiera sido efectuado y del saldo que existiera en la correspondiente cuenta acreedora de naturaleza no presupuestaria si se tratare de relaciones contables por retrotraimiento de transferencia o, del cheque de cuenta corriente expedido, produciéndose, en el libro Diario general de operaciones el asiento contable contemplado para los pagos en formalización y previsto en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local. Justificará esta operación y servirá de soporte documental de la misma, en el caso de las relaciones contables y de los propios pagos ordenados el correspondiente expediente de prescripción que deberá ser incoado, tramitado y sometido a aprobación por la Tesorería General a propuesta de la Intervención General tramitada a través de la Central contable, sin perjuicio de que dichas actuaciones entre Tesorería General e Intervención General sean coordinadas por la Unidad de contabilidad de la Intervención general en la Tesorería.

CONTABILIDAD DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

REGLA 53.- 1) La contabilización de operaciones de ejecución del presupuesto de ingresos se llevará a cabo con separación entre ejercicio corriente y ejercicios cerrados. 2) Al ejercicio corriente se imputarán todas aquellas operaciones que correspondan a derechos reconocidos en el ejercicio contable en curso. A los ejercicios cerrados se imputarán todas aquellas operaciones que correspondan a derechos reconocidos en el ejercicio contable previo al corriente e inmediatos anteriores al mismo y que al comienzo del ejercicio se encontraran pendientes de cobro. REGLA 54.- Las operaciones que surjan como consecuencia de liquidaciones en las que el propio acto de liquidación y su cobro nazca condicionado a la realización de dos o más anualidades serán objeto de contabilización independiente a través de la contabilidad de operaciones de inmovilizado financiero.

RECONOCIMIENTO DE DERECHOS A COBRAR

REGLA 55.- En la ejecución del presupuesto de ingresos el reconocimiento de derechos es el acto por el cual se realiza la anotación en cuentas de los derechos liquidados a favor del Ayuntamiento. REGLA 56.- El reconocimiento de derechos, que en todo caso se aplicará al presupuesto de ingresos del ejercicio corriente, podrá efectuarse en dos momentos diferentes: a) Reconocimiento previo al ingreso: Las liquidaciones practicadas por la Administración tendrán la consideración de liquidaciones de contraído previo siempre que el control individualizado de las mismas se realice por la Unidad fiscal de la Intervención General y entren en cuentas a través de la Central contable. Las liquidaciones a las que se refiere el párrafo anterior se contraerán en cuentas en el momento en que las mismas sean firmes, sin perjuicio de su posterior anulación, impugnación o modificación. Justificará la operación contable: 1) En caso de liquidaciones generadas a través de la base de datos de Administración tributaria los resúmenes contables (Registros de Contraídos) correspondientes, al margen de que las mismas sean cargadas informáticamente una vez la Central contable haya procedido a la inscripción, en el resumen contable de la expresión "Cárguese en cuentas".

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2) En el caso de multas generadas a través de su base de datos específica por medio de los resúmenes contables que actuarán conforme lo dispuesto en el párrafo 1). b) Reconocimiento previo al ingreso, ingreso por recibo: Los Padrones o Listas cobratorias practicadas por la Administración tendrán la consideración de liquidaciones de contraído previo, ingreso por recibo, siempre que el control de dichos Padrones o Listas cobratorias se haya realizado por la Unidad fiscal de la Intervención General a través de las Instrucciones de regulan el control por técnicas por muestreo y seguirán las tramitaciones del apartado a). Justificará la operación contable: 1) En caso de Padrones o Listas cobratorias generadas a través de la base de datos de Administración tributaria los Padrones o Listas cobratorias correspondientes, al margen de que los mismos sean cargados informáticamente una vez la Central contable haya procedido a la inscripción, en el Padrón o Lista cobratoria la expresión "Cárguese en cuentas". 2) En el caso de Padrones o Listas cobratorias adicionales se actuará conforme se indica en el apartado 1). c) Reconocimiento simultáneo al ingreso: Las declaraciones-autoliquidaciones, reintegros de cantidades a justificar, retenciones directas practicadas por la Administración y otras declaraciones que no precisen de previa liquidación administrativa producirán un asiento de reconocimiento de derechos en el momento de producirse en ingreso correspondiente a través de la Caja provisional de efectivo de la Tesorería General o a través de cualquier otro canal de ingreso. Justificarán el asiento de reconocimiento de derecho los documentos que soporten la contabilización de los ingresos respectivos. REGLA 57.- La contabilización, en el libro Diario general de operaciones de reconocimiento de derechos operará conforme se establece en la Regla 160 a 163, ambas inclusive de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local.

ANULACIÓN DE DERECHOS DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL EJERCICIO CORRIENTE

REGLA 58.- La anulación de derechos se produce cuando, en virtud de actos administrativos dictados por los Órganos competentes se proceda a cancelar total o parcialmente un derecho reconocido, como consecuencia de alguna de las causas siguientes: a) Anulación de derechos por anulación de liquidaciones ya fueren de contraído previo, ingreso directo, ya fueren de contraído previo ingreso por recibo que, a su vez deberá distinguirse entre: 1) Anulación de derechos pendiente de cobro y, 2) Anulación de derechos ya ingresados que, en su caso, darán lugar a un expediente de devolución. b) Anulación de derechos por insolvencias y otras causas. REGLA 59.- 1) La contabilización, en el Diario general de operaciones, de las distintas clase de anulación de derecho enumerados en la Regla anterior, siempre que éstos se encuentren pendientes de cobro, producirán los asientos regulados en el Artículo 165 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local, debiéndose distinguir en función de la procedencia de los mismos. Justificarán las anotaciones contables los Acuerdos de anulación emitidos por la Unidad gestora competente, y servirán de soporte documental a la misma los resúmenes contables procedentes del tratamiento informático, en su caso, de los citados Acuerdos.

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2) Cuando se trate de anulación de derechos por insolvencias u otras causas se procederá a su contabilización conforme determina la Regla 165.1.b) de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local, realizándose el asiento en base a los resúmenes contables de naturaleza especial procedentes del tratamiento informático derivado de las Bases de datos citadas en las Reglas anteriores o, en su defecto, y por falta de la misma elaborados manualmente y, adicionalmente, de los procedentes de la Base de datos de Recaudación ejecutiva, sirviendo de justificante a la anotación en cuenta.

RECAUDACIÓN DE DERECHOS DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO CORRIENTE

REGLA 60.- En la ejecución del presupuesto de ingresos, la recaudación ya sea en período voluntario o ejecutivo, supone la realización de los derechos liquidados a favor de esta Administración. Dicha recaudación dará lugar a la entrada material o en formalización de fondos en las Cajas de la Tesorería o a las Cuentas corrientes que determina el Artículo 178 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, como consecuencia de la realización de ingresos presupuestarios, que podrán ser de los tipos regulados en la Regla 61 de la presente Instrucción. REGLA 61.- Los ingresos que, de acuerdo con lo dispuesto en las diferentes Instrucciones emanadas de esta Administración, hayan de efectuarse en alguna de las Cuentas corrientes establecidas en el artículo 178 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, actuarán como ingresos efectivos en la Tesorería por el procedimiento de aplicación diferida, en tanto no se trate de ingresos que, por su naturaleza pueda seguirse el procedimiento de aplicación directa. Serán tratados de la misma forma los ingresos procedentes de Entidades colaboradoras, y de Recaudadores en periodo voluntario y ejecutivo. La contabilización se efectuará conforme determina los artículos 169 a 175, ambos inclusive, de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local. Justificarán las anotaciones contables y servirán de soporte documental a la misma el denominado "Arqueo diario de caja" que recogerá los diferentes canales de ingreso diario. REGLA 62.- La aplicación contable definitiva cuando se haya seguido el procedimiento de aplicación diferida previsto en la Regla 169 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local se distribuirá de la siguiente forma: a) Ingresos de Agentes recaudadores: Recibos (no aplicable), b) Ingresos de Agentes recaudadores: Certificaciones (no aplicable), c) Ingresos de Entidades colaboradoras, d) Ingresos en Cuentas corrientes restringidas abierta al amparo de la normativa dictada por esta Administración y, e) Otros ingresos de naturaleza no presupuestaria que no afecten a la Caja de Depósitos. Por cada una de estas agrupaciones, como resultado del tratamiento informático del "Arqueo diario de caja", se aplicará informáticamente a concepto presupuestario o no presupuestario, debiendo coincidir el total importe aplicado de forma diferida con el pendiente de aplicar obtenido por diferencia con el aplicado por el procedimiento directo. Contablemente se producirá, en el libro Diario general de operaciones los asientos contables previstos en las Reglas 169 a 175, ambas inclusive, de la Instrucción de Contabilidad.

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REGLA 63.- La aplicación contable definitiva de los ingresos de Agentes recaudadores: Certificaciones de descubierto, operará de la siguiente forma: a) Vencido el plazo de pago en periodo voluntario, los contribuyentes habrán de hacer en efectivos sus débitos con el recargo de apremio correspondiente, en las Entidades colaboradoras designadas por la Recaudación ejecutiva, las cuales serán ingresadas por la Tesorería, dentro de los periodos establecidos por la normativa vigente, en la Caja provisional de efectivo, operándose a partir de esta manera conforme establece las Reglas anteriores. Justificará la operación contable los correspondientes resúmenes contables elaborados por la Recaudación ejecutiva. b) La contabilización de los movimientos habidos en las cuentas restringidas de Recaudación se recogerán mediante una única anotación contable a efectuar a fin de mes ajustando los saldos de acuerdo con lo previsto en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local. Justificará esta anotación contable y servirá de soporte documental a la misma los certificados de saldos de las Entidades financieras donde se hallen abiertas las Cuentas corrientes restringidas. REGLA 64.- Aplicación definitiva de los ingresos realizados a través de Entidades colaboradoras de recaudación operarán de la siguiente forma: a) Vencido el plazo de pago en periodo voluntario, o en los periodos de ingreso determinados por la normativa vigente, las Entidades colaboradoras de recaudación, y por los ingresos existentes en las cuentas corrientes restringidas, expedirán talón por importe del correspondiente resumen contable el cual se ingresarán en la Caja provisional de efectivo, operándose a partir de este momento conforme se establecen en las Reglas anteriores. Justificará la operación contable los correspondientes resúmenes contables elaborados por las Entidades colaboradoras de recaudación. b) La contabilización de los movimientos habidos en las cuentas restringidas de las Entidades colaboradoras de recaudación se efectuará conforme lo previsto en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local. Justificará esta anotación contable y servirá de soporte documental a la misma los resúmenes contables. c) Opcionalmente, los resúmenes contables podrán ser elaborados por el Centro Informático Municipal a partir de los talones entregados por la Entidad financiera, en cuyo caso, la aplicación definitiva a concepto presupuestario se efectuará a partir de dichos talones de cargo y siempre que exista coincidencia entre el total ingresado y el total aplicado. En caso contrario se suspenderá la aplicación definitiva hasta tanto en cuanto no se proceda al cuadre entre talones de cargo y cantidad ingresada. REGLA 65.- Aplicación contable de ingresos en formalización: a) Se entiende por tal la aplicación al presupuesto de ingresos de derechos recaudados sin que existe un movimiento material de fondos y procede diferenciar dos casos: 1) Retenciones directas practicadas por el Ayuntamiento con ocasión de la realización de pagos, las cuales se contabilizarán conforme se dispone en la presente Instrucción y producirán un asiento, en el Libro General de Operaciones, conforme determina el Artículo 175 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local y, 2) Compensación de deudas tributarias, cuando los débitos y créditos del Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, Reglamento General de Recaudación y Ley de Derechos y Garantías de los contribuyentes, puedan cancelarse por compensación. Por lo que se refiere a los débitos a compensar, cualquiera que fuera la naturaleza de los mismos, su cancelación, producirá un pago en formalización que dará origen a la aplicación contable prevista en la Regla 175.2 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local, emitiéndose, en su caso, un resumen contable de descuentos en pagos.

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Mediante el tratamiento del resumen contable de descuentos en pagos, a través del SIGPC en el subsistema de ingresos de otros ingresos presupuestarios sin contraído previo e ingresos no presupuestarios, se contabilizará la cancelación del crédito que se compense. Cuando los débitos y créditos a compensar sean cantidades distintas, la diferencia a favor o en contra de la Tesorería será recaudada o pagada, respectivamente, mediante cualquiera de las formas previstas en la normativa vigente. REGLA 66.- Ingresos a través de otros medios: Las cantidades ingresadas por los contribuyentes a través de medios distintos a los contemplados en la presente Instrucción, y de acuerdo con su naturaleza, quedarán en una situación de transitoriedad siendo el sistema de contabilización el previsto en la Regla 174 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local. Periódicamente, y al menos una vez al trimestre, y, en todo caso, el 31/12 de cada ejercicio, la Unidad de contabilidad de la Intervención general en la Tesorería efectuará la aplicación definitiva al presupuesto de las cantidades ingresadas, produciéndose, en el Diario general de operaciones las operaciones que contempla la Regla citada en el párrafo anterior. Justificarán las anotaciones contables los documentos que reglamentariamente se determine en cada caso, y servirán de soporte documental de tales anotaciones los resúmenes contables o, en su defecto, los talones de cargo expedidos al efecto. REGLA 67.- Las cantidades recaudadas en periodo voluntario pero por menor importe de la deuda exigible en el momento del ingreso, tendrán la consideración de "Ingreso a cuenta". Sin perjuicio de lo anterior, la cantidad ingresada se aplicará a concepto presupuestario, produciendo las anotaciones contables que correspondan según el medio en que se haya efectuado la recaudación. Por el resto de la deuda tributaria se expedirá certificación de descubierto conforme determina el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20/12, cargándose a la Recaudación ejecutiva. REGLA 68.- Los ingresos de contraído previo, ingreso directo y las de contraído previo, ingreso por recibo realizadas una vez transcurrido el período voluntario, aunque su importe fuera correcto, tendrán la consideración de "Ingresos a cuenta" y se pondrán a disposición del Recaudador ejecutivo. En el libro Diario general de operaciones se efectuarán los asientos que prescribe la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local y que se han definido en la presente Instrucción. Adicionalmente, y al menos una vez al trimestre, habrán de ponerse los ingresos descritos en el párrafo primero de la presente Regla, a disposición del Recaudador ejecutivo.

DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS

REGLA 69.- Los pagos por devolución de ingresos tienen por finalidad el reintegro al interesado de cantidades ingresadas indebidamente o por exceso en la Tesorería y se encuentran regulados en el Reglamento regulador del procedimiento para la devolución de ingresos indebidos aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 03/04/1998. Habrán de distinguirse los casos que a continuación se indicarán en función de la causa que dé lugar a la devolución del ingreso:

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a) Devoluciones de ingreso por anulación de liquidaciones indebidamente practicadas, cuya contabilización en el Diario general de operaciones se efectuará conforme determina la Regla 179 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local. Justificará la operación el Acto Administrativo que dio lugar a la Resolución favorable al contribuyente remitido a través de la Unidad gestora competente. b) Devoluciones de ingresos duplicados o excesivos. Los ingresos duplicados o excesivos tendrán la consideración de acreedores no presupuestarios y operarán contablemente, conforme se determina en la presente Instrucción y, especialmente según lo prevenido en la Regla 180 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local. c) Devoluciones derivadas de la gestión reglamentaria de los tributos locales. La contabilización, control y justificación de las devoluciones de ingreso derivadas de las normas reglamentarias de gestión de los tributos y contenidas en las Ordenanzas municipales se aplicará la Regla 179 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local, salvo por lo que se refiere a ejercicios cerrados que será aplicado a presupuesto corriente. REGLA 70.- En los casos en que proceda efectuar la anulación parcial o total de las relaciones contables o de los pagos ordenados para hacer efectivas devoluciones de ingresos se producirá en el libro Diario general de operaciones, las operaciones contables que se derivan de la Regla 179.2 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local. Los asientos contables serán de signo negativo y se realizarán en el momento de la anulación de la correspondiente relación contable o del pago ordenado. Justificará esta operación la correspondiente Resolución administrativa de anulación de los documentos contables indicados en el párrafo anterior, en el que se hará constar su anulación mediante Diligencia acreditativa del Jefe de Contabilidad en su calidad de responsable de la Central contable, sin perjuicio de que dicha función se ejecute por el Responsable de la Unidad de contabilidad de la Intervención General de la Tesorería de esta Administración.

APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE DERECHOS RECONOCIDOS

REGLA 71.- El aplazamiento o fraccionamiento de derechos reconocidos no producirá asiento alguno en el libro Diario general de operaciones. El control de su concesión, situación, numero de plazos, vencimiento de los mismo, garantías prestadas y cancelación, en periodo voluntario o por vía ejecutiva se controlará mediante el sistema informático de liquidaciones de contraído previo. REGLA 72.- La liquidación de intereses de demora producirá un asiento de reconocimiento de derechos, cuya contabilización habrá de ajustarse a lo dispuesto en la Regla 182 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local y se efectuará automáticamente a través del sistema informático. Justificará la operación y servirá de soporte documental de la misma la liquidación practicada por la Tesorería de esta Administración. REGLA 73. La contabilización del depósito de la garantía prestada por el sujeto pasivo en la Tesorería de esta Administración se efectuará conforme se dispone en la presente Instrucción a través de la Caja de Depósitos.

EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO

REGLA 74.- Vencidos los plazos de ingreso en periodo voluntario de las liquidaciones de contraído previo en cualquiera de sus modalidades sin que se hubiera satisfecho la deuda, se iniciará

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el procedimiento de cobro en vía ejecutiva de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20/12. REGLA 75.- La iniciación del procedimiento de apremio no producirá ningún asiento en el libro Diario general de operaciones, controlándose contablemente la nueva situación del derecho mediante el sistema informático de liquidaciones de contraído previo en cualquiera de sus modalidades y obteniendo la información de la Base de Datos de Gestión tributaria. Sin perjuicio de lo anterior, el seguimiento y control de las certificaciones de descubierto que habrán de expedirse, se efectuará de acuerdo con las normas contenidas en la presente Instrucción a través de las reglas referidas a la contabilidad de control de Agentes recaudadores. REGLAS 76.- La cancelación de las Liquidaciones, cuando la misma se produzca mediante el pago material por el contribuyente, dará lugar a las anotaciones contables descritas en las Reglas 61 a 63, ambas inclusive, de la presente Instrucción. REGLA 77.- La suspensión del procedimiento de apremio, acordada por los Órganos competentes de esta Administración, no producirá anotación contable en el libro Diario general de operaciones, controlándose la nueva situación del derecho a cobrar mediante el sistema informático de liquidaciones de contraído previo en cualquiera de sus modalidades.

CONTABILIDAD DE INGRESOS DE EJERCICIOS CERRADOS

REGLA 78.- Cuando se detecten errores que afecten al saldo entrante de primero de Enero de ejercicios anteriores, habrá de rectificarse dicho saldo. La rectificación de saldos entrantes producirá, el libro Diario general de operaciones, las operaciones contables prevista en la Regla 189 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local. Dependiendo de la naturaleza del derecho, las cuentas de abono deberán de ajustarse a lo prescrito por la Regla anterior. Justificará esta anotación contable el expediente de rectificación de saldos, sirviendo de soporte documental a la misma, el resumen contable correspondiente. REGLA 79.- En la anulación de derechos reconocidos por operaciones de presupuestos cerrados habrán de distinguirse los siguientes casos, en función de las diferentes causas por las que aquella se produzca: a) Anulación de derechos por anulación de liquidaciones pendientes de ingreso en los que habrá de distinguirse en función del órgano que fue competente para liquidar el derecho que se anula. Justificará esta anotación contable y servirá de soporte documental a la misma el Acuerdo emitido por la Oficina gestora competente, b) Anulación de derechos por insolvencias y otras causas, el asiento contable se realizará en base a los resúmenes contables informáticos procedentes. Justificará la anotación contable y, consecuentemente, la anotación en cuentas, el expediente de su razón. La contabilización, en el libro Diario general de operaciones, de las distintas clases de derechos enumeradas en los párrafos anteriores producirán los asientos contables que se describen en la Regla 189.2 y 2 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local. REGLA 80.- En la anulación de derechos reconocidos, por razón de prescripción de los mismos, se actuará conforme dispone la Regla 189.2.b) de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local.

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Esta anotación contable se realizará en base a los resúmenes contables procedentes del tratamiento informático de las relaciones de bajas acordadas por prescripción, las cuales servirán de justificantes a la anotación en cuentas. REGLA 81.- La recaudación de derechos reconocidos de presupuestos cerrados seguirá idénticos procedimientos que los descritos en para el ejercicio corriente y producirá idénticas anotaciones contables.

REGULARIZACIÓN DE LA CONTABILIDAD DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

REGLA 82.- La regularización del presupuesto de ingresos, cuya competencia contable queda reservada a la Central contable, persigue que las distintas cuentas de derechos reconocidos recojan el saldo real de los pendientes de cobro al final del ejercicio contable. REGLA 83.- En fin de ejercicio, y previamente a la regularización y cierre de la contabilidad, se procederá a la regularización de las distintas operaciones de los derechos anulados y de devoluciones de ingresos conforme determina la Regla 195 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local.

CONTABILIDAD DE OPERACIONES DE INMOVILIZADO FINANCIERO

REGLA 84.- Tendrán la consideración de operaciones de inmovilizado, de conformidad con el artículo 199 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local, las recogidas en la Instrucción de contabilidad del Inmovilizado y de las Infraestructuras y bienes destinados al uso general, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 05/03/2003, así como las recogidas en el Reglamento de la Caja de Depósitos aprobado por el Ayuntamiento Pleno en fecha 06/11/1998, todas ellas estarán a cargo de la Central contable. REGLA 85.- El reflejo contable del activo financiero producirá, en el libro Diario general de operaciones los asientos regulados en las Reglas 222 a 230, ambas inclusive, de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local. REGLA 86.- Al comienzo del ejercicio contable y a través de la Central contable, las anualidades que venzan durante el mismo habrán de ser incorporadas al sistema informático de contraído previo, ingreso directo. Por el importe de dichas anualidades se producirá, en el libro Diario general de operaciones los asientos contables regulados en las Reglas de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local contenidas en la Regla anterior. Justificarán las anotaciones contables los instrumentos de cobro que habrán de expedirse para hacer efectiva la recaudación de los derechos, y servirán de soporte documental los resúmenes contables que, en su caso, habrán de expedirse en base a los mismos. REGLA 87.- En la anulación de liquidaciones a que se refieren las presentes Reglas se seguirá el procedimiento general para dichas anulaciones operando con signo negativo, realizándose los asientos en base a los resúmenes contables que habrán de expedirse, en su caso, a la vista de los Acuerdos de anulación de derechos que servirán de base a la anotación en cuentas.

CONTABILIDAD DE OTROS DEUDORES NO PRESUPUESTARIOS

REGLA 88.- En la contabilidad de la Unidad de contabilidad de la Intervención general en la Tesorería, tendrán la consideración de otros deudores no presupuestarios aquellos que surjan como consecuencia de operaciones independientes o auxiliares a la ejecución del presupuesto de esta Administración en las que se generan créditos a favor de la misma, así como las operaciones que competan a la Caja de Depósitos.

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REGLA 89.- El nacimiento de los créditos a que se refiere la Regla anterior se producirá como consecuencia de la realización de pagos, sin que exista un reconocimiento previo de la obligación efectuándose el seguimiento, control y contabilización de estos créditos mediante el sistema informático de contabilidad financiero-patrimonial. Como norma general la cancelación se efectuará mediante la realización de un ingreso, cuyo seguimiento, control y contabilización, se realizará por SIGPC a través del correspondiente subsistema de operaciones no presupuestarias de Tesorería. REGLA 90.- En la contabilización de los pagos a que se refiere la Regla anterior, se habrá de distinguir entre: a) Pagos duplicados o excesivos, que constituyen la contabilización del crédito a favor de esta Administración que surja como consecuencia de la realización de pagos por cantidad superior al importe que figure en el expediente justificativo de un mandamiento de pago, o de expedientes que se paguen por duplicado, y producirá en el libro Diario general de operaciones el asiento regulado en la Regla 285 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local. Esta anotación contable se efectuará por el importe pagado en exceso o por duplicado, justificando y sirviendo de soporte documental a la misma el mandamiento de pago que habrá de expedirse como consecuencia del error, debidamente validado informáticamente, señalado y completado con el correspondiente resumen contable de descuentos en pagos. b) Pagos a otros deudores de esta Administración constitutivos de: 1) Ingresos de aplicación anticipada, 2) Pagos de préstamos y depósitos constituidos, 3) Anticipos de Caja Fija y, 4) Pagos a otros deudores de la Entidad Local. Las anteriores operaciones producirán, en el libro Diario general de operaciones los asientos regulados en las Reglas 286 a 289, ambas inclusivas, de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local y, por lo que se refiere a los Anticipos de Caja Fija según lo regulado en la Instrucción Reguladora de los Anticipos de Caja Fija, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en fecha 18/09/2002. Justificarán las anotaciones contables la documentación que para cada caso, y en función del tipo de operación descrita en el párrafo anterior, establezcan las Reglas indicadas anteriormente, sirviendo de soporte documental a las mismas el correspondiente mandamiento de pago validado informáticamente, señalado y completado con el recibí del interesado, relación contable o, en su caso, resumen contable de descuentos de pagos. REGLA 91.- El cobro de los créditos correspondientes a los diversos deudores no presupuestarios, producirá, en el libro Diario general de operaciones, un abono a la cuenta que se adeudó en el momento de contabilizarse el pago origen de dicho crédito, las cuales vienen reguladas en las Reglas 285 a 289, ambas inclusivas, de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local. Justificarán estas anotaciones contables, y servirán de soporte documental a las mismas cada uno de los documentos de ingreso debidamente cumplimentados, los resúmenes contables obtenidos en el tratamiento informático, en su caso de los documentos de cobro, o el resumen contable de descuentos en pagos emitidos en el proceso de pago de los mandamientos respectivamente. La contabilización de las bajas por prescripción e insolvencia de los créditos correspondientes a las distintas modalidades de otros deudores no presupuestarios, producirá, en el libro Diario general de operaciones los asientos regulados en la Regla 292 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local. Justificará esta operación y servirá de soporte documental a la misma el correspondiente expediente de baja por prescripción o insolvencia.

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CONTABILIDAD DE OTROS ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS

REGLA 92.- En la contabilidad de la Unidad de contabilidad de la Intervención general en la Tesorería tendrán la consideración de otros acreedores no presupuestarios aquellos que surjan como consecuencia de operaciones independientes o auxiliares a la ejecución del presupuesto de esta Administración en los que se generan débitos a favor de la misma, así como las operaciones que competan a la Caja de Depósitos. REGLA 93.- El nacimiento de los débitos a que se refiere la Regla anterior se producirá como consecuencia de la realización de ingresos, sin que exista reconocimiento previo del derecho, efectuándose el seguimiento, control y contabilización de estos débitos mediante el sistema informático de contabilidad financiero-patrimonial. Como norma general la cancelación se efectuará mediante la realización de un pago, cuyo seguimiento, control y contabilización, se realizará por SIGPC a través del correspondiente subsistema de operaciones no presupuestarias de Tesorería. REGLA 94.- En la contabilización de los ingresos a que se refiere la Regla anterior, se habrá de distinguir entre: a) Ingresos por servicios de Tesorería o recaudación prestados a otros Entes públicos que es la efectuada por cuenta de otros sujetos contables de naturaleza pública y que producirá en el libro Diario general de operaciones los asientos regulados en la Regla 276 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local. b) Ingresos por operaciones de tesorería que se producen como consecuencia de las Operaciones de tesorería reguladas en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la propia Instrucción de Contabilidad para la Administración Local y que producirá en el libro Diario general de operaciones los asientos regulados en la Regla 177 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local, c) Ingresos de préstamos y depósitos recibidos que, de acuerdo con la naturaleza del ingreso producirá los asientos contables regulados en la Regla 278 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local, d) Ingresos de otros acreedores a esta Administración que, con carácter residual son los ingresos no incluidos en los apartados anteriores y producirán los asientos contables regulados en la Regla 279 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local. Las anteriores anotaciones contables quedarán justificadas y servirán de soporte documental a las mismas los mandamientos de ingreso debidamente cumplimentados, los resúmenes contables obtenidos en el tratamiento informático en su caso de los documentos de cobro, el resumen contable de descuentos en pagos emitidos en el proceso de pagos de los mandamientos o, en su caso el mandamiento de ingreso en la Tesorería cuando se trate de operaciones de depósitos. REGLA 95.- La cancelación de los débitos correspondientes a otros acreedores no presupuestarios producirá en el libro Diario general de operaciones un adeudo a la cuenta en que se abono en el momento de contabilizar el ingreso origen de dichos débitos en la que tendrá especial incidencia el tratamiento de la cuenta 589 "Formalización" y, dentro de las mismas las subcuentas 5.890 "Formalización" y subcuenta 5.891 "Formalización sin salida material de fondos". Justificará esta anotación contable, con la especialidad indicada en el párrafo anterior, la documentación que para cada caso, y en función del tipo de operación, establezca la Regla 280 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local, sirviendo de soporte documental a la misma el correspondiente mandamiento de pago validado informáticamente, señalado y completado con el recibí del interesado, relación contable o, en su caso resumen contable correspondiente.

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CONTABILIDAD DE LAS PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACIÓN

PAGOS PENDIENTES DE APLICACIÓN

REGLA 96.- En la contabilidad de la Unidad de contabilidad de la Intervención en la Tesorería General tendrán la consideración de pagos pendientes de aplicación los anticipos de fondos para el pago de servicios que posteriormente deban ser cancelados mediante su aplicación al Presupuesto de gastos de esta Administración. REGLA 97.- El reflejo contable de los anticipos de fondos, a través de las cuentas definidas en el Plan General de Contabilidad Pública, operarán conforme se indica en la Regla 294, para su concesión y Regla 295 para su cancelación, de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local. Justificará esta operación los documentos que para cada caso se establecen por la normativa vigente, y servirán de soporte documental a su anotación en cuentas los mandamientos de pagos que hayan de expedirse, debidamente validados informáticamente, señalados y completados con el recibí del interesado o relación contable en su caso. Mediante tratamiento informático del resumen contable de descuentos en pago, en su caso, se efectuará en el libro Diario general de operaciones los asientos contables que refleja la Regla 294 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local. REGLA 98.- Si con anterioridad a la expedición de la Orden de pago del presupuesto de gasto hubiese de reintegrarse en todo o en parte el importe anticipado, por no haberse hecho uso del mismo se procederá a efectuar el contra-asiento reflejado en la propia Regla 296. Justificarán dicha anotación contable los documentos utilizados para efectuar el ingreso de reintegro, sirviendo de soporte documental a la misma dichos documentos. Dicho ingreso deberá efectuarse de forma forzosa a través de la Caja provisional de efectivo de la Tesorería de esta Administración.

INGRESOS PENDIENTES DE APLICACIÓN

REGLA 99.- En la contabilidad de la Unidad de contabilidad de la Intervención general en la Tesorería se contabilizarán como ingresos pendientes de aplicación aquellos que, en el momento de producirse, no puedan aplicarse de forma definitiva a los correspondientes conceptos del presupuesto de ingresos, ya sea por desconocerse dicha aplicación o por cualquier otra causa que, de acuerdo con la normativa que al efecto pudiere dictar el Pleno de esta Administración, conlleve la conveniencia de su aplicación provisional. La aplicación transitoria del ingreso, que lo podrá ser en aplicación provisional y en aplicación definitiva producirá en el Diario general de operaciones, los asientos contenidos en la Regla 298 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local. Justificarán la anotación contable los documentos para efectuar el ingreso en de la Caja provisional de efectivo de la Tesorería General de esta Administración. REGLA 100.- En desarrollo de la Regla anterior pueden constituir ingresos pendientes de aplicación aquellos que se refieran a: a) Ingresos en la Tesorería de esta Administración (Cuentas operativas), b) Diferencias de arqueo, c) Ingresos de Entidades colaboradoras, d) Ingresos de Recursos gestionados por otros Entes Públicos, e) Ingresos de aplicación anticipada, f) Ingresos de Agentes Recaudadores y g) Otros ingresos de pendientes de aplicación. REGLA 101.- La operatoria contable, justificación de las operaciones y soporte documental de los ingresos pendientes de aplicación, actuarán conforme se determinan en los párrafos siguientes:

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a) En los casos de diferencias de arqueo, ingresos a través de Entidades colaboradores e ingresos gestionados por otros Entes públicos se actuará a través de los correspondientes asientos en el libro Diario general de operaciones contenidos en las Reglas 299, 300 y 301 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local. Justificarán la anotación contable en el caso de las diferencias de arqueo el propio arqueo diario de la Caja provisional de efectivo, en el caso de ingreso a través de Entidades colaboradoras los correspondientes resúmenes contables tanto si se trata de aplicación directa como diferida y en el caso de actuar a través de aplicación definitiva, por tratarse la anterior del sistema de aplicación provisional, justificarán la operación los oportunos instrumentos de cobro, sirviendo de soporte documental de la misma dichos documentos o, en su caso, el correspondiente resumen contable. Idéntica justificación servirá para los ingresos gestionados por otros Entes Públicos tanto en la aplicación provisional, por aplicación directa o diferida, como en la aplicación definitiva. b) En los casos de ingresos a través de Agentes recaudadores se actuará conforme se determina la Regla 302 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local, produciendo el correspondiente asiento en el libro Diario general de operaciones. Justificará en el caso de aplicación provisional ya sea por aplicación directa o por aplicación definitiva la operación los oportunos documentos de ingreso, sirviendo de soporte documental a dichos documentos los correspondientes resúmenes contables informatizados, en su caso y, en el caso de aplicación definitiva los indicados anteriormente. c) En los casos de ingreso de aplicación anticipada se actuará conforme determina la Regla 303 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local y producirá los asientos en el libro Diario general de operaciones que dicha Regla determina. Justificará en el caso de aplicación provisional ya sea por aplicación directa o por aplicación definitiva la operación los oportunos documentos de ingreso, sirviendo de soporte documental a dichos documentos los correspondientes resúmenes contables informatizados, en su caso y, en el caso de aplicación definitiva los indicados anteriormente. d) En el caso de ingresos a través de otros medios pendientes de aplicación se actuará conforme determina la Regla 304 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local y producirá los asientos en el libro Diario general de operaciones que dicha Regla determina.

CONTABILIDAD DE LOS MOVIMIENTOS DE TESORERÍA

REGLA 102.- En la contabilidad de la Unidad de contabilidad de la Intervención general en la Tesorería se recogerán como movimientos internos de Tesorería los movimientos de fondos que se realicen entre las distintas cuentas corrientes bancarias de que sea titular esta Administración. REGLA 103.- La contabilización de estas operaciones producirá en el libro Diario general de operaciones los asientos previstos en la Regla 306 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local, justificará y servirá de soporte documental a esta operación el correspondiente documento que figura en el Anexo I de esta Instrucción. En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa específica de esta Administración y como quiera que los ingresos diarios efectuados a través de la Caja provisional de efectivo de la Tesorería General se sitúan diariamente en cuenta corriente operativa, la justificación y el soporte de dicha operación será la correspondiente copia del arqueo contable diario de la Caja provisional de efectivo a la que se deberá de unir copia del ingreso bancario diario. REGLA 104.- Los movimientos de cuentas restringidas de esta Administración y, a los efectos contables quedan divididas en:

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a) Cuentas restringidas de recaudación, b) Cuentas restringidas de Tasas y Precios públicos, c) Cuentas de pagos a justificar y de anticipos de caja fija. Dichas cuentas operarán conforme se determina en la Regla 306 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local, justificarán sus operaciones, y servirán de soporte documental a las mismas, los certificados de saldo a fin de mes facilitados por las Entidades Financieras en las que esta Administración mantiene cuentas corrientes de cualquier naturaleza. La contabilización, control y justificación de los movimientos que se produzcan en las cuentas de pagos a justificar y anticipos de caja fija operarán conforme se determina en la presente Instrucción.

CONTABILIDAD DE LA CAJA DE DEPÓSITOS

REGLA 105.- Los Títulos de demás documentos que, de acuerdo con la normativa vigente hayan de depositarse en la Tesorería de esta Administración para su custodia, como garantía de deudas a favor de esta Administración o por cualquier otra causa se controlarán y contabilizarán mediante cuentas de orden y se ajustarán al contenido del Reglamento de la Caja de Depósitos aprobado por el Ayuntamiento Pleno en fecha 06/11/1998. REGLA 106.- En aplicación de la Regla anterior los depósitos de valores se clasificarán: a) Valores ofrecidos en garantía de pago de débitos y, b) Otros valores en depósito, desarrollándose estos en los previstos a tal efecto en el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local y personalizado a través del SIGPC. REGLA 107.- Los depósitos en valores recibidos en la Tesorería de esta Administración producirán con respecto a "Valores ofrecidos en garantía de pago de débitos" (Aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias), los asientos contenidos en la Regla 315 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local. Justificarán estas operaciones los oportunos documentos ofrecidos en garantía. La cancelación de los depósitos anteriores producirá en el libro Diario general de operaciones los asientos inversos indicados en la Regla 315 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local. Justificarán dichas operaciones los oportunos documentos de cancelación de depósitos debidamente cumplimentados con el recibí del interesado y validados informáticamente. REGLA 108.- Los depósitos en Títulos valores y demás documentos recibidos en la Tesorería de esta Administración producirán con respecto a los mismos, los asientos contenidos en la Regla 316 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local. Justificarán estas operaciones los oportunos documentos ofrecidos en garantía. La cancelación de los depósitos anteriores producirán en el libro Diario general de operaciones los asientos inversos indicados en la Regla 316 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local. Justificarán dichas operaciones los oportunos documentos de cancelación de depósitos debidamente cumplimentados con el recibí del interesado y validados informáticamente.

CONTABILIDAD DE CONTROL DE AGENTES RECAUDADORES

REGLA 109.- En la Unidad de contabilidad de la Intervención general en la Tesorería, el seguimiento, control y contabilización de los recibos representativos de deudas tributarias se

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efectuará mediante cuentas de orden que reflejen en cada momento las distintas situaciones en que estos puedan encontrarse, conforme dispone la Regla 319 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local. REGLA 110.- En la contabilización y control de los recibos representativos de deudas tributarias deberá distinguirse entre: a) Recibos pendientes de cobros: que, por el importe por el que se carguen a la Tesorería producirá en el libro Diario general de operaciones el asiento que contempla la Regla 320 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local. Este asiento contable se efectuará de forma simultánea y por el mismo importe que el relativo al reconocimiento de derechos por deudas tributarias mediante recibo, descrito en la presente Instrucción de contabilidad. Justificará esta anotación contable y servirá de soporte documental a la misma, el resumen contable informatizado en su caso, por conceptos que se confeccionará en base a los pliegos de cargo. En caso de anulación de recibos pendientes de vencimiento y cuando esta sea acordada por los Órganos competentes, se efectuará un asiento inverso al descrito en la presente Regla, conforme determina la Regla 321 de la citada Instrucción de Contabilidad para la Administración Local. Simultáneamente se efectuará el asiento de anulación de derechos reconocidos indicados en la presente Instrucción. Justificará estas anotaciones contables, y servirá de soporte documental a las mismas, la relación de valores anulados. b) Recibos en gestión de cobro: Por el importe de los recibos que la Tesorería de esta Administración cargue a los distintos Recaudadores, se producirá, en el libro Diario general de operaciones los asientos contables previstos en la Regla 322 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local. Simultáneamente al asiento contable, y por el mismo importe se producirá el asiento que prevé la Regla 322.2 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local. Justificarán esta anotación contable, y servirán de soporte documental a la misma los pliegos de cargo a los distintos Recaudadores cumplimentados con el recibí de los mismos. REGLA 111.- En la contabilidad y control de los recibos datados por los Agentes recaudadores se podrá distinguir, por la Unidad de contabilidad de la Intervención general en la Tesorería y previa autorización de la Central contable entre: a) Recibos datados por ingreso, b) Recibos datados por adjudicaciones, c) Recibos datados por insolvencia de los deudores, d) Recibos datados por bajas y, e) Recibos datados por otras causas. En el caso de autorización de la apertura de las citadas subcuentas y mediante oficio comunicado de la Central contable a la Unidad de contabilidad de la Intervención general en la Tesorería y previa conformidad del Interventor General se procederá a utilizar la operatoria contable que quedará reflejada en el citado oficio de autorización. En todo caso justificarán las posibles anotaciones contables y servirán de soporte a las mismas los documentos que en cada caso se establezcan. REGLA 112.- En la contabilidad de la Unidad de contabilidad de la Intervención general en la Tesorería, aquellos recibos que, de acuerdo con la normativa vigente, proceda dejar en suspenso su procedimiento de cobro, tendrán la consideración de recibos en situaciones especiales. Esta

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situación no producirá asiento contable alguno, salvo Instrucción del Plenario que lo autorizara, quedando marcado informáticamente tal situación suspensiva.

CONTROL DE CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO

REGLA 113.- La contabilización y control de las certificaciones de descubierto y a tenor de lo dispuesto en la Regla 324.2 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local podrá distinguir, en su caso, entre: a) Certificaciones de descubierto pendientes de cargo: Por el importe de las certificaciones de descubierto expedidas por la Central contable y remitidas a la Tesorería a través de la Unidad de contabilidad de la Intervención general en la misma, se producirá en el libro Diario general de operaciones los asientos previstos en la Regla 325 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local. Justificará esta operación y servirá de soporte documental a la misma el resumen contable de cargo de certificaciones a la Tesorería de esta Administración debidamente informatizado. b) Certificaciones de descubierto en gestión de cobro: Por el importe de las certificaciones de descubierto que la Tesorería de esta Administración cargue a los distintos Recaudadores, se producirá en el libro Diario general de operaciones los asientos previstos en la Regla 326.1 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local. Simultáneamente a este asiento contable y por el mismo importe se producirá el asiento contable previsto en la Regla 326.2 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local. Justificarán estas anotaciones contables y servirán de soporte documental a las mismas los pliegos de cargo a los distintos Recaudadores cumplimentados por los mismos. REGLA 114.- En la contabilización y control de las certificaciones de descubierto datadas por el Recaudador ejecutivo se podrá distinguir, por la Unidad de contabilidad de la Intervención general en la Tesorería y previa autorización de la Central contable entre: a) Certificaciones de descubierto datadas por ingreso, b) Certificaciones de descubierto datadas por adjudicaciones, c) Certificaciones de descubierto datadas por insolvencia de los deudores, d) Certificaciones de descubierto datadas por anulación y, e) Certificaciones de descubierto datadas por otras causas. En el caso de autorización de la apertura de las citadas subcuentas y mediante oficio comunicado de la Central contable a la Unidad de contabilidad de la Intervención general en la Tesorería y previa conformidad del Interventor General se procederá a utilizar la operatoria contable que quedará reflejada en el citado oficio de autorización. En todo caso justificarán las posibles anotaciones contables y servirán de soporte a las mismas los documentos que en cada caso se establezcan. REGLA 115.- En la contabilidad de la Unidad de contabilidad de la Intervención general en la Tesorería, aquella certificación de descubierto que, de acuerdo con la normativa vigente proceda dejar en suspenso su procedimiento de cobro, tendrán la consideración de certificaciones de descubierto en situaciones especiales. Esta situación no producirá asiento contable alguno, salvo Instrucción del Plenario que lo autorizara, quedando marcado informáticamente tal situación suspensiva.

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LAS CUENTAS DE ORDEN

REGLA 116.- Mediante la utilización de cuentas de orden se recogerán todas aquellas situaciones que surjan como consecuencia de: a) La detentación de bienes que no forman parte del patrimonio de esta Administración, b) El establecimiento de limites en la realización que puedan tener repercusión patrimonial, c) Hechos de naturaleza jurídica que no produciendo efecto económico patrimoniales puedan, en un futuro, llegar a producirlos, y, e) Cualquier otro tipo de hechos o situaciones que, no implicando una modificación real o potencial del patrimonio de esta Administración, ayuden a completar la información sobre el mismo. REGLA 117.- En la contabilidad en la Unidad de contabilidad en la Intervención General en la Tesorería, las cuentas de orden recogen: La constitución, administración, gestión y cancelación de depósitos no monetarios; y la emisión, seguimiento y cancelación de determinados documentos representativos de deudas para con esta Administración (Caja de Depósitos). REGLA 118.- La contabilización de las operaciones a que se refiere la Regla anterior se efectuará diferenciando entre: a) Control de avales y garantías otorgadas, b) Control de avales recibidos, c) Control de depósitos no monetarios constituidos por terceros, d) Control de títulos y cupones de la deuda pública. REGLA 119.- La contabilidad de las operaciones anteriores que se efectuará a través de la Unidad de contabilidad de la Intervención general en la Tesorería, se regirá por las Reglas 330 a 334, ambas inclusive, de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local por el Reglamento de la Caja de Depósitos, aprobado por el Ayuntamiento Pleno de fecha 06/11/1998, así como por la normativa contenida en la presente Instrucción,

REGULARIZACIÓN Y CIERRE DE LA CONTABILIDAD

REGLA 120.- Las operaciones de regularización y cierre contable, destinadas a obtener el resultado del periodo, se efectuarán por la Central contable conforme determinan las Reglas 335 a 344 ambas inclusive, de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local. Asimismo corresponderá a la Central contable el cálculo del resultado presupuestario y cálculo del remanente de tesorería conforme determinan las Reglas 345 a 354, ambas inclusive, de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local.

ESTADOS A RENDIR E INFORMES A REMITIR POR LA UNIDAD DE CONTABILIDAD DE LA INTERVENCIÓN GENERAL EN LA TESORERÍA A LA CENTRAL CONTABLE

REGLA 121.- La Unidad de contabilidad de la Intervención general en la Tesorería, tendrá a su cargo la llevanza informática de los Libros que se determinan en la presente Instrucción, conforme

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a las Reglas 28 a 31, ambas inclusive, de la Instrucción de contabilidad para la central contable, aprobada por el Ayuntamiento Pleno de fecha 04/11/2003.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- En tanto no entre en funcionamiento la Unidad de contabilidad de la Intervención general en la Tesorería, las funciones encomendadas a la misma en esta Instrucción se ejercerán a través de la Central contable (Sección de Contabilidad de la Intervención General). SEGUNDA.- Quedan en suspenso la aplicación de las reglas 109 a 119, ambos inclusive, de la presente Instrucción.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

PRIMERA.- Se autoriza a la Comisión de Gobierno para que a propuesta de la Intervención General tramitada por la Ponencia competente, se pueda modificar la estructura de los documentos de gestión contable contenidos en el Anexo I de la presente Instrucción. SEGUNDA. Se autoriza a la Comisión de gobierno para que a propuesta de la Tenencia de Alcaldía competente y a propuesta del Interventor General pueda declarar la entrada en vigor de las reglas a que hace referencia la Disposición transitoria segunda.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA. En el plazo de un (1) año a partir de la aprobación de la presente Instrucción el Teniente de Alcalde del Área competente, someterá al Plenario de esta Administración Instrucción por la que se regule, en coordinación con el resto de las Instrucciones aprobadas, la Ordenación de pagos. La elaboración de esta Instrucción queda condicionada a las necesidades de la organización Administrativa surgidas de las Instrucciones contables aprobadas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Quedan derogados todos los Acuerdos y Resoluciones dictadas por esta Administración que se opongan a la presente Instrucción y, en especial, la Instrucción de Contabilidad para la Tesorería General aprobada por el Ayuntamiento Pleno de 03/12/1992.

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SEGUNDO.- COMUNÍQUENSE, por correo electrónico (Intranet) el presente acuerdo a la Alcaldía-Presidencia, a la Teniente de Alcalde de Coordinación y Economía, a los Tenientes de Alcalde y Concejales Delegados que componen esta Administración municipal, así como al Gabinete de la Alcaldía-Presidencia, a los efectos de su conocimiento y circularización a los Habilitados y Responsables de Habilitación de sus respectivas Áreas administrativas, así como a la Secretaría General, a la Intervención General, a la Tesorería General y a la Sección de Contabilidad de la Intervención General, para su conocimiento.