2.sespri exposicion 1 mayo 06
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7/21/2019 2.Sespri Exposicion 1 Mayo 06
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Curs o :EVALUACION Y CONTROL DE RIESGOS
INDUSTRIA TEXTIL .
SEGUNDA ESPECIALIDAD INGENIERIA Y GESTION AMBIENTAL
Ing. Elmer Llerena Escobar
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RECLAMOS LABORALES EN LA ANTIGUEDAD
Aunque parece que las huelgas son un verdadero inventodel siglo XIX, la verdad es que no hay nada ms incorrecto
que esa afirmacin. Por eso, y para ir desmitificando la idea
de que las primeras protestas en masa se crearon con la
Revolucin Industrial entre los siglos XIX y XX, les cuentouna historia muy curiosa de su origen, porque la primera
huelga de la historia de la humanidad de la que hay
constancia tuvo lugar en Egipto, en noviembre del ao1152 a.C.
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Corra pues el ao 1152 a.C y trabajadores yartesanos trabajaban en la construccin de la pirmidede Ramss III en el Valle de los Reyes. En realidad el pago
por su trabajo no se haca en monedas, si no en especies,
es decir que ellos se llevaban vveres a cambio de sus
labores en la construccin. Sin embargo, por problemas
de guerra de la poca, y robos de las provisiones del
Imperio por parte del gobernador de Tebas, un enemigo
histrico, dichos vveres no estaban preparados a tiempo
para ser dados en pago. Y esto ocasion la mismareaccin que hoy en da tendramos, que los trabajadores
saliesen a la calle a reclamar lo que era suyo.
RECLAMOS LABORALES EN LA ANTIGUEDAD
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Al final, la primera huelga de la historia no dur mucho, tansolo menos de los 18 das que tardaron en reactivarse los
pagos en especie. Pero precisamente logr su objetivo, que
se cumpliesen los pactos, por aquel entonces no escritos de
las relaciones entre el trabajador y el empleador.
Para los que quieran conocer el final feliz de la historia, lescuento que como en nuestra era, una vez se reanudaron los
pagos, los trabajadores volvieron a sus puestos de trabajo y
terminaron la que hoy es la pirmide de Ramss IIImarcando los que seran los principios de una
manifestacin que casi todos piensan tiene su origen en la
Revolucin Industrial, y a quien realmente le debemos la
idea ha sido ya a nuestros antepasados egipcios.
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AO PAIS
1910 Estados Unidos
1911 El Salvador y Per
1914 Uruguay
1915 Argentina
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Aseguramiento de riesgos laborales:principios e instrumentos
Evolucin del marco doctrinario de la
proteccin de los riesgos del trabajo
Principios del aseguramiento de riesgos deltrabajo en las prcticas internacionales
Situacin en el Per.
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Etapas en la evolucin histrica de la proteccin
de riesgos del trabajo
Etapa 1 (1880-1900). Responsabilidad por culpa.
Revolucin industrial: nuevas condiciones de trabajo que derivaron enuna inseguridad generalizada. Consecuencias de los riesgos derivados deltrabajo eran soportados por el trabajador. La responsabilidad delempresario se limitaba a la responsabilidad civil por culpa. Necesidad decarga de la prueba (dificultades).
Etapa 2 (1900-1920). Seguro obligatorio de la responsabilidad individual delempleador.
Se establece la indemnizacin obligatoria responsabilidad objetiva
Blgica (1903), Portugal (1919), Pases Bajos (1921): recurrieron al seguroobligatorio de la responsabilidad individual del empleador.
(Alemania desde 1884 ya tena una Ley del Seguro de Accidentes delTrabajo).
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Etapas en la evolucin histrica
Etapa 3 (1920-1950). Teora del riesgo profesional. Responsabilidadcolectiva frente al riesgo.
Evolucin: de responsabilidad por culpa a responsabilidad objetiva delempresario.
Teora del riesgo profesional: los empresarios responden no por serconsiderados culpables del dao causado, sino por ser los causantesoriginarios del r iesgo.
Extensin del mbito de aplicacin: cobertura de enfermedadesprofesionales; y el accidente in itinere
Seguros profesionales y Seguro Social de Accidentes obligatorio. Noruega(1915), Suecia (1916), Islandia (1917), EEUU (1919), Dinamarca (1920),Luxemburgo (1925), Chile (1925), Costa Rica (1928), Francia (1946)...,resto del mundo.
Etapa 4 (1950--). Gestin del riesgo. Las polticas de seguridad y salud enel trabajo
La prevencin como principio fundamental. Vnculo entre los instrumentosde financiamiento del seguro y las polticas de prevencin de riesgos.Responsabilidad de los aseguradores en las funciones de prevencin.
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Evolucin: resumen
19501880 1900 20051920
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Concepto de accidente del trabajo: elementos
comunes en las legislaciones nacionales
1. La lesin producida debe causar una alteracin de la salud o de laintegridad psicofsica del accidentado que le incapacite para el trabajo,que precise asistencia sanitaria, o que cause la prdida de renta para lossupervivientes del trabajador accidentado.
2. Producido por una causa violenta, repentina e imprevista.
3. Se admite que la contingencia del dao asegurado proceda de un traumapsquico, por lo que muchas legislaciones consideran indemnizable elsuicidio.
4. Debe existir una relacin entre la causa del accidente y el trabajorealizado. La relacin de estos dos elementos es exigida por todos losordenamientos para indemnizar los estados de invalidez, enfermedadprofesional o muerte. No coinciden las legislaciones en cuanto al alcance
de esta relacin.5. Se asume la presuncin favorable a la calificacin del accidente como de
trabajo cuando ste se produce en el centro de trabajo o en el lugar de laprestacin; dentro de la jornada de trabajo normal o extraordinaria(ejemplo: muerte por infarto de miocardio).
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Concepto de enfermedad profesional
Est ligado al estudio e identificacin de determinados agentesagresivos presentes en el medio laboral.
Tendencia a dirigir esfuerzos al conocimiento de la etiologa de lasenfermedades profesionales, con el objetivo de inventariar o listarlas enfermedades que por traer su causa en el medio laboral sepueden considerar como profesionales.
El rgimen de lista est aconsejado por los Convenios 18 y 42(1925 y 1934) de la OIT. Es un listado uniforme, que opera comomarco mnimo.
A travs de los convenios, se busca la aplicacin del principio deuniformidad. Esta se consigue, por la doble va de aplicar unalista y por la aplicacin a todas las actividades y sectores
Normalmente es una lista abierta a la incorporacin de nuevasenfermedades cuyo origen profesional ha quedado determinado.
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La poltica preventiva en SST: tendencias
Rgimen jurdico propio, con normas particulares que lasdiferencian del tratamiento previsto para el accidente nolaboral o la enfermedad comn.
Una nueva etapa en la que se establece una poltica preventiva
en materia de seguridad y salud en el trabajo
Se tiende a equiparar el poder prestacional de los riesgosprofesionales a los comunes
Se dan por concluidas las peculiaridades organizativas y
financieras de estas contingencias, dando un paso adelante enla consolidacin unitaria y universalista del sistema.
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Extensin del mbito de aplicacin: el accidente
in itinere
Progresivamente se rompe el requisito de todo accidente
laboral: la relacin directa de causa a efecto entre
trabajo y lesin.
El accidente in itinere
El accidente por fuerza mayor
Fallecimiento en el lugar de trabajo (v.g. infarto se considera
en algunas legislaciones como accidente de trabajo)
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Principios vigentes en las prcticas
internacionales de aseguramiento: resumen
Responsabilidad objetiva
Universalidad subjetiva Automaticidad
Integralidad o suficiencia
Unidad o uniformidad
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Principio de responsabilidad objetiva (del
empresario)
El empresario responde no por ser
considerado culpable del dao causado, sino
por ser el causante originario del riesgo.
Se basa en la "teora del riesgo profesional:
da origen al concepto de seguro de accidente
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Principio de universalidad subjetiva
En principio, todos los trabajadores asalariados estncubiertos en forma obligatoria, cualquiera que sea lalabor que ejecuten, cualquiera que sea la naturalezade la empresa, institucin, servicio o persona para la
que se trabaje, pblica o privada.
Se aplica tanto al trabajo eventual o habitual, sinimportar la forma de retribucin.
En algunos pases la proteccin se extiende a los
trabajadores por cuenta propia, condicionada alcumplimiento en el pago de cuotas.
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Pas
Per
Colombia
Venezuela
Bolivia
Campo de aplicacin de accidentes del trabajo
y enfermedades profesionales
Todos los trabajadores afiliados al Seguro Social Obligatorio.
Trabajadores de empresas que realizan actividades de riesgo.
Trabajadores dependientes, afiliados al Seguro General de Riesgos
Profesionales (obligatorio para dependientes).
Trabajadores con relacin de dependencia en empresas privadas,
pblicas o estatales, que cotizan al IVSS y los afiliados al Seguro
Facultativo.
Aplicacin personal
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Pas
Per
Colombia
Venezuela
Bolivia
Tener un mnimo de 3 aportaciones consecutivas o 4 no
consecutivas, anteriores al inicio de la contingencia. Para el caso de
accidentes, la prestacin de servicios se da con el inicio de la relacin
laboral.
Las prestaciones no estn sometidas a perodos previos de cotizacin.
Se accede a las prestacionesa partir del da siguiente al de la afiliacin al Sistema.
Estar afiliados al IVSS, sin que se exijan perodos previos de
cotizacin para el acceso a las prestaciones.
Estas prestaciones no estn sujetas a cotizacin previa, pero s debe
constar afiliacin con alta en el Seguro Social.
Requisitos de acceso a prestaciones de accidentes y enferm. profesionales
Aplicacin personal
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Principio de automaticidad
No se requiere ninguna formalidad para tenerderecho a las prestaciones establecidas por ley.
La sola ocurrencia del siniestro laboral hace
nacer en el trabajador el derecho a las
prestaciones de ley, an cuando el empleadorno est al da en el pago de las cotizaciones, e
incluso si no existe un contrato por escrito.
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Principio de integralidad
Las prestaciones han de ser integrales:
Promocin
Prevencin
Curacin
Rehabilitacin.
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Principio de suficiencia
Las prestaciones han de ser suficientes,
en trminos de efectividad en la cobertura
del riesgo:
Tasa de reemplazo del ingreso asegurableen caso de invalidez total (normal o gran
invalidez)
Restituir al mximo, en la medida de las
posibilidades, la condicin del trabajadorvigente antes de la ocurrencia de la
contingencia
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Principio de unidad o uniformidad
Gestin sistmica centralizada en el Estado:
Supervisin
Regulacin
Rgimen de prestaciones aplicable es el
mismo para cada asegurado.
El principio de unidad contempla la coexistencia de la
gestin operativa pblica con la gestin privada
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Gestin Vara de unos pases a otros:
Administracin pblica directa o indirectamente mediante lacolaboracin de otras instituciones
Administracin con la participacin de entidades privadas.
Alemania: rgimen administrado por las Asociaciones del Seguro de
Responsabilidad Patronal (instituciones pblicas autnomas decada sector comercial o industrial)
Blgica: compaas de seguros privados
Dinamarca: prestaciones sociales son gestionadas y distribuidaspor servicios sociales especiales de los municipios; seguro a cargode compaas de seguros privadas.
Argentina: Administradores de Riesgos del Trabajo, pblicas o
privadas, con o sin fines de lucro Mxico: Instituto Mexicano de Seguros Sociales
Costa Rica: Instituto Nacional de Seguros
Colombia: ARP privadas y Seguro Social (ISS).
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Gestin: posicin de OIT
Conferencia Internacional del Trabajo, 89 Reunin 2001:
Conclusin 4. No existe un m odelo idneo nico de segur idadsocia l. Crece y evoluciona con el tiempo. Existen regmenes deasistencia social, regmenes universales, regmenes de seguro socialy sistemas pblicos o privados. Cada sociedad debe elegir cul es la
mejor forma de garantizar la seguridad de ingresos y el acceso a laasistencia mdica. Esta eleccin reflejar sus valores sociales yculturales, su historia, sus instituciones y su nivel de desarrolloeconmico. La funcin prioritaria del Estado es facilitar, promover yextender la cobertura de la seguridad social. Todos los sistemasdeberan ajustarse a ciertos principios bsicos. En especial, lasprestaciones deberan ser seguras y no discriminatorias; los
regmenes deberan administrarse de forma sana y transparente, concostos administrativos tan bajos como sea factible y una fuerteparticipacin de los interlocutores sociales
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Requisitos de acceso y prestaciones
Convenio 102 o 121, no se exige perodo previo de cotizacin para acceder aprestaciones: la vctima adquiere desde el primer momento el derecho a serindemnizado y a obtener cuantas prestaciones se derivan del sistema de SeguridadSocial, sanitarias, asistenciales, recuperadoras, etc.
Las prestaciones econmicas por estas contingencias son generalmente mselevadas que para las contingencias comunes.
En algunos pases como es el caso de Espaa se regula un recargo de prestacioneseconmicas evaluados en un 30 a un 50 por ciento de incremento cuando la lesin
acaezca por incumplimiento de medidas de seguridad e higiene en el trabajo; es unaindemnizacin complementaria, corre a cargo del empresario y no puede serasegurada.
Prestaciones independientes de la posible responsabilidad civil o penal delempresario por incumplimientos donde medie culpa o negligencia.
Por lo general, si hay un mnimo grado de incapacidad es suficiente para justificar elpago de indemnizacin por accidente de trabajo
La cuanta de las pensiones que se pagan por estos conceptos es generalmentems elevada que la que se deduce de las contingencias comunes y se concede unsuplemento de pensin para los invlidos que puede llegar a un incremento del 50%en aquellos casos de gran invalidez para los beneficiarios que no puedan valerse porellos mismos para realizar las tareas ms comunes de la vida cotidiana.
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Financiamiento La doctrina y la prctica a nivel universal es que la reparacin de
daos debe recaer exclusivamente en el empleador:
pago de primas de seguros
o reconocimiento del valor de las indemnizaciones a favor deltrabajador cuando ste no se encuentre asegurado.
Participacin del Estado en el financiamiento (algunos pases):cuando el campo de aplicacin se extiende a los trabajadoresindependientes.
Recomendacin de OIT de Filadelfia estableci que la totalidad delos gastos por reparacin de lesiones derivados del empleo deberaestar a cargo de los empleadores". Esta concepcin estplenamente recogida en la Parte VI del Convenio 102 de OIT oNorma Mnima de Seguridad Social.
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...Financiamiento
Vinculacin entre los instrumentos definanciamiento y las polticas de prevencin deriesgos; dos ideas principales:
1. Una parte de los ingresos por recaudaciones decuotas de riesgos del trabajo, debe destinarse demanera sistemtica a la materia preventiva
2. Los modelos de financiamiento deben estar
diseados de manera tal que incentiven unaconducta preventiva por parte del empleador.
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...Financiamiento: modelos
1. Tasa de cotizacin uniforme
2. Tasa de cotizacin variable en funcin de lasiniestralidad (revisable):
Por actividad
Por empresa
3. Combinacin de tasa uniforme (bsica) mstasa variable por siniestralidad
4. Cobertura de costos de prestacionesespecficas generadas por el siniestro laboral,cuando el empresario no cumpli las normas deseguridad e higiene (costo no asegurable).
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Situacin de Per a la luz de las prcticasinternacionales de aseguramiento
Cobertura legal limitada a un reducido grupo Solo actividades de alto riesgo
Alcance efectivo a solo al 4-5% de la PEA.
De 2.2 millones de asegurados en los otros seguros, solo 600 mil tienen seguro deriesgo (25% ?).
Mecanismos de financiamiento sin incentivos a la prevencin
Dispersin de la gestin sistmica del Seguro: No existe un organismo de supervisin y regulacin (superintendencia): funciones
dispersas.
Funciones operativas dispersas, sin control central (ONP, aseguradoras, EsSalud,EPS). No se conoce con exactitud la afiliacin (consolidados?)
Problemas de gestin:
Registro de afiliacin incompleto o no consolidado Ausencia de sistema de informacin. Falta estndar de registro. Registro
incompleto de accidentes y enfermedades laborales.
Ausencia de un marco reglamentario para la gestin operativa de la seguridad ysalud en el trabajo (en proceso).
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Contenido
DS 007-2007-TR Modificacin de Reglamento SST.
RM 148-2007 -TR Reglamento de Comit Paritario SST
RM 375-2008-TRNorma Bsica de Ergonoma y de Procedimiento de
Evaluacin de Riesgo Disergonmico.
RM 480-2008-MINSAListado de Enfermedades Profesionales.
RM 374-2008-TRAprueban listado de agentesque generan riesgos para
la mujer gestante.
Normativa Legal
Ley General de Salud 26842 Capitulo VII. Art. 100 Jul - 1997
DS 009-2005-TRReglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
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Contenido
DS 021-2008-MTCAprueban el reglamento terrestre de materiales yresiduos peligrosos.
DS 012-2010-TR Dictan disposiciones .. de reportar al ministerio los
accidentes de trabajo.
RM 069-2011-MINSAReglamento de Evaluacin de enfermedades
Profesionales.
RM-312-2011-MINSA Protocolos de Exmenes Mdicos y Guas de
Diagnsticos.
Normativa Legal
Ley 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo20 de Agosto 2011
DS 005-2012 TR Reglamento de SST25 de Abril 2012
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Normas del 1er Orden: Constitucindel Estado, Tratados de Derechos
Humanos, Convenios
Internacionales ratificados de la OIT
y las Decisiones del Instrumento
Andino de Seguridad y Salud en elTrabajo.
Normas del 2do Orden: Leyes,Decretos Legislativos, Decretos de
Urgencia, Leyes Orgnicas.
Normas del 3er Orden: DecretosSupremos.
Normas del 4to Orden:Resoluciones Ministeriales, etc.
1er Orden
3er Orden
4to Orden
Artculo 51.- La constitucin prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las
normas de inferior jerarqua, y as sucesivamente...
Jerarqua
2do Orden
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1er Orden
3er Orden
4to Orden
2do Orden
4to Orden
CONSTITUCIN NACIONAL DEL PER:Los derechos a la vida y a la salud se encuentran
consagrados en la Constitucin Poltica del Per y en
diversos instrumentos de derechos humanos ratificados por
el Per
LEY 29783 LEY DE SEGURIDAD Y SALDUD EN ELTRABAJO:Promover una cultura de prevencin de riesgos
DS 005-2012TR: REGLAMENTO DE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJOEl presente Reglamento desarrolla la Ley N 29783,y tiene
como objetivo promover una cultura de prevencin de
riesgos laborales en el pas, sobre la base de la observancia
del deber de prevencin de los empleadores, el rol de
fiscalizacin y control del Estado y la participacin de los
trabajadores y sus organizaciones sindicales.
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ContenidoObjeto de la Ley
Promover Cultura de prevencin de riesgos.
Empleadores
Prevencin
Trabajadores y sus
sindicatos
Participacin
Estado
Fiscalizacin y
Control
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LEY N 29783 LEY DE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO
Importancia:
Es la norma de mayor jerarqua en tema de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Promueve una cultura de prevencin de
riesgos laborales en el pas. Establece las normas mnimas por las
cuales se han de regir todas las personas
involucradas en sus dispositivos.
Es aplicable a todos los sectores
econmicos y de servicio.
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REGLAMENTO DE LA LEY N 29783 DECRETO SUPREMO N 005-2012-TR
TTULO I: DISPOSICIONES GENERALESTTULO II: POLTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
TTULO III : DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
CAPTULO I: Del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
CAPTULO II: De los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo
TTULO IV: SISTEMA DE GESTIN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
CAPTULO I: Principios
CAPTULO II: Poltica del Sistema De Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo
CAPTULO III: Organizacin del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo
CAPTULO IV: Del Comit o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo
CAPTULO V: Del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el TrabajoCAPTULO VI: Planificacin y Aplicacin del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo
CAPTULO VII: Planificacin, Desarrollo y Aplicacin
CAPITULO VIII: Evaluacin Del Sistema De Gestin De La Seguridad Y Salud En El Trabajo
CAPTULO IX: Accin para la Mejora Continua
TTULO V: DERECHOS Y OBLIGACIONES
CAPTULO I: Derechos Y Obligaciones De Los Empleadores
CAPTULO II: Derechos Y Obligaciones De Los Trabajadores
TTULO VI: NOTIFICACIN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
CAPTULO I: Recopilacin Y Publicacin De Estadsticas
CAPTULO II: Investigacin De Accidentes De Trabajo, Enfermedades Ocupacionales E Incidentes PeligrososTTULO VII: DE LA SUPERVISIN, FISCALIZACIN Y SANCIN DE LAS ACTIVIDADES SECTORIALES
DISPOSICIN COMPLEMENTARIA FINAL
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
GLOSARIO DE TRMINOS
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Ley 29783 - Seguridad y Salud en elTrabajo, Ttulo Preliminar, Principios:
I.- PRINCIPIO DE PREVENCIN: El empleador garantiza,en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios
y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar
de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo
vnculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro
del mbito del centro de labores. ().
II.- PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD: El empleadorasume las implicancias econmicas, legales y de
cualquiera otra ndole, a consecuencia de un accidente o
enfermedad que sufra el trabajador en el desempeo desus funciones o a consecuencia de el ().
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Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo
Empleador es responsable del SGSST y asumeliderazgo y compromiso de sus actividades.Delega funciones al personal del SGSST, sin eximirsede su deber de prevencin y de ser el caso deresarcimiento.
LIDERAZGO DEL SGSST: (Art. 26)
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
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DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
a) Entrega a c/ trabajador copia del Reglamento Interno de SSTb) No menos de 4 capacitaciones al ao / Como parte de Jornada Laboral.c) Adjuntar al Contrato de Trabajo las Recomendaciones de SST que apliquen.d) Brindar Facilidades econmicas Licencias para Formacin en SST.e) Elaborar Mapa de Riesgos c/ representantes y el Comit de SST /- Define requisitos de competencia y establece programas de capacitacin.
RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR EN EL SGSST (A r t .35 / 27)
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR (Art. 49 / 54)
a) Garantizar la SST de trabajadores por desempeo de su labor, en el centrode trabajo o con ocasin del mismo / aun fuera del lugar y horas de trabajo.d) Exmenes Mdicos Ocup. antes, durante y al trmino, a cargo del empleadorf) Garantizar el real y efectivo trabajo del Comit paritario de SST
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
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DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
INDEMNIZACION POR DAOS DE SST: (Art . 53)
- Se genera Obligacin de pagar por el incumplimiento del deber de prevencin.- El MINTRA inspecciona y determina el pago de la indemnizacin.
SUSPENSIN DE TRABAJOS EN I NMI NENTE PELIGRO: (Art . 63)
- Dar instrucciones que en caso de peligro inminente se suspenda el trabajo.-No pudindose reanudar las labores sin controlar o reducir el riesgo asociado.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
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DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
- Se efecta una vez al ao y en cambios o luego de daos a SST.
- Resultados indican controles peridicos de salud y condiciones de trabajo.- Indican medidas incluidos mtodos de trabajo y produccin, q garanticen mayornivel de proteccin.
EVALUACIN DE RIESGOS (Art . 57)
- Considerar factores y agentes de riesgo que puedan afectar gestacin.- Toma medidas para evitar exposicin en embarazo y lactancia a labor peligrosa- Derecho a ser transferidas a otro puesto sin perder beneficios y categora.
- Se debe garantizar proteccin necesaria a personal c/ discapacidad.- Evaluar riesgos antes de incorporar adolescentes, No en actividades peligrosas
EVALUAC. RIESGO EN GESTANT ES / DISCAPACIDAD/ ADOLESCENT E: (Art . 65/ 66/ 64/ 67)
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
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DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
SEGURIDAD EN CONT RATI STAS, SUBCONTRATAS Y OTROS (Art . 68)
- El empleador asigna EPP segn tipo de trabajo y riesgo / verifica uso efectivo.- Costo no es asumido de modo alguno por los trabajadores.
- El empleador en cuyas instalaciones o el que asuma el contrato principal es elque garantiza implementacin del SGSST y el deber de prevencin.-Verifica cumplan normativa y contratacin de seguros que apliquen.- En incumplimiento asume solidariamente frente a daos e indemnizaciones.-
EQUIPOS PARA LA PROTECCIN / COSTO DE ACCIONES DE SST (Ar t . 60/ 6 2)
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
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ASIGNACIN LABORES / COMPETEN CIAS / INFORMACI N SOBRE PUESTO (Ar t . 51 / 5 2)
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
El empleador considera competencias en SST al asignarles las labores /
Transmite informacin / conocimientos sobre riesgos en su puesto y medidas.
CONTROL DE ZONAS DE RIESGO / EXPOSICI N EN ZONAS D RIESGO : (Art . 55 / 56)
- Se controla y registra que solo personal capacitado y protegido acceda a ZR.- Se prev q la exposicin a agentes de riesgo no generen dao a trabajadores.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
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DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
- En daos a salud o medidas insuficientes / Trabajador puede acudir a autoridad
- Identificar los factores de riesgo, las causas inmediatas y las causas bsicas.- Permite la planificacin de la accin correctiva pertinente /- Resultados deben comunicarse al CSST, a trabajadores y sindicatos si aplica.
INV ESTIGACIN DE ACCIDENTES, ENFERMEDADES E INCIDENTES (Art . 58/ 42 / 44)
- Empleador debe informar todo accidente de trabajo mortal.- Los incidentes peligrosos y otros q pongan en riesgo la salud y la integridad.- Centros Mdicos q atienden primero a afectados, informan al MINTRA - MINSA.
DEBER DE IN FORMACIN DE DAOS SST AL MIN TRA (Art . 82)
REPORTE DE INFORMACIN CON LABORES BAJO TERCERIZ ACIN: (Art . 83)
La empleadora q contrate obras, servicios o mano de obra, es responsable denotificar al MINTRA los accidentes, incidentes peligrosos y enfermedades.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
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En materia de prevencin de riesgos laborales, los trabajadores
tienen las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los
programas de seguridad y salud en el trabajo.
b) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de
trabajo, as como los equipos de proteccin personal y
colectiva, siempre y cuando hayan sido previamente
informados y capacitados sobre su uso.
c) No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u
otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados.
d) Cooperar y participar en el proceso de investigacin de los
accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales
cuando la autoridad competente lo requiera o cuando, a su
parecer, los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de lascausas que los originaron.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
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e) Someterse a los exmenes mdicos a que estn obligados por norma expresa, siempre y
cuando se garantice la confidencialidad del acto mdico.
f) Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitacin y otras
actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su empleador o la
autoridad administrativa de trabajo, dentro de la jornada de trabajo.
g) Comunicar al empleador todo evento o situacin que ponga o pueda poner en riesgo su
seguridad y salud o las instalaciones fsicas, debiendo adoptar inmediatamente, de ser
posible, las medidas correctivas del caso sin que genere sancin de ningn tipo.
h) Reportar a los representantes o delegados de seguridad, de forma inmediata, la
ocurrencia de cualquier incidente, accidente de trabajo o enfermedad profesional.
i) Responder e informar con veracidad a las instancias pblicas que se lo requieran, casocontrario es considerado falta grave sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
FUNCIONES DEL COMIT DE SST
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FUNCIONES DEL COMIT DE SST
Aprobar el RISS del empleador.
Aprobar el Programa Anual de SST.
Aprobar la Programacin anual del Servicio de SST.
Aprobar el Plan Anual de Capacitacin de los trabajadores sobreSST.
Vigilar el cumplimiento de la legislacin, normas internas yespecificaciones tcnicas
Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos losincidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales
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Accidente de Trabajo (AT):Todo suceso repentino que
sobrevenga por causa o con
ocasin del trabajo y que
produzca en el trabajador una
lesin orgnica, unaperturbacin funcional, una
invalidez o la muerte. Es
tambin accidente de trabajo
aquel que se produce durante
la ejecucin de rdenes del
empleador, o durante laejecucin de una labor bajo su
autoridad, y aun fuera del lugar
y horas de trabajo.
DS 005-2012-TR Reglamento de laLey de SST, Glosario de Trminos:
S d d l id t d t b j
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1. Accidente Leve: Suceso cuya lesin, resultado de la evaluacin
mdica, que genera en el accidentado un descanso breve conretorno mximo al da siguiente a sus labores habituales.
2. Accidente Incapacitante: suceso cuya lesin, resultado de laevaluacin mdica, da lugar a descanso, ausencia justificada al
trabajo y tratamiento. Para fines estadsticos, no se tomar en
cuenta el da de ocurrido el accidente. Segn el grado de
incapacidad los accidentes de trabajo pueden ser:
2.1. Total Temporal: cuando la lesin genera en el accidentado laimposibilidad de utilizar su organismo; se otorgar tratamiento
mdico hasta su plena recuperacin.
2.2. Parcial Permanente: cuando la lesin genera la prdida parcial deun miembro u rgano o de las funciones del mismo.
2.3. Total Permanente: cuando la lesin genera la prdida anatmica ofuncional total de un miembro u rgano; o de las funciones del
mismo. Se considera a partir de la prdida del dedo meique.3. Accidente Mortal: Suceso cuyas lesiones producen la muerte del
trabajador. Para efectos estadsticos debe considerarse la fecha del
deceso.
Segn su gravedad, los accidentes de trabajocon lesiones personales pueden ser:
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No son accidentes de trabajo:
Los que se producen en el trayecto de ida y retorno al centro de
trabajo, salvo que el desplazamiento se realice en un medio detransporte brindado por el empleador, de forma directa o a travs de
terceros.
Por participacin en rias u otra accin ilegal.
Por incumplimiento del trabajador de orden estricta especfica del
empleador.
En ocasin de actividades recreativas, deportivas o culturales donde no
se acte por cuenta o en representacin del empleador.
Los que sobrevengan durante permisos, licencias, vacaciones.
Por uso de sustancias alcohlicas o estupefacientes.
Los que sean a consecuencia de guerra civil o internacional,
conmocin civil o terrorismo y similares.
Convulsin de la naturaleza (terremoto, maremoto, etc.).
Fusin nuclear.Lesiones voluntariamente autoinflingidas o autoeliminacin o su
tentativa.
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Artculo 53. Indemnizacin por daos a la salud en el
trabajo.
El incumplimiento del empleador del deber de
prevencin genera la obligacin de pagar lasindemnizaciones a las vctimas, o a sus
derechohabientes, de los accidentes de trabajo y de
las enfermedades profesionales. En el caso en que
producto de la va inspectiva se haya comprobado
fehacientemente el dao al trabajador, el Ministerio deTrabajo y Promocin del Empleo determina el pago de
la indemnizacin respectiva.
Ley 29783 - Seguridad y Salud en elTrabajo, Ttulo V, Cap. I: Derechos y
Obligaciones de los Empleadores
INSPECCIONES DE TRABAJO DEL MINTRA
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INSPECCIONES DE TRABAJO DEL MINTRA
- Incluir en inspecciones a Trabajadores, representantes, peritos y tcnicos.
- Proceder a diligencia, examen o prueba q sea necesaria, para verificar cumplim.- Obtener datos, muestras, fotos, videos, realizar mediciones, croquis, planos.- Aconsejar y recomendar adopcin de medidas.- Requerir el levantamiento de las observaciones en plazo determinado.- Iniciar proceso sancionador / Prohibicin inmediata x trabajos inseguros.- Proponer a entes del SCTR exigir responsabilidades por faltas en SST.- Entrevistar a miembros Comit SST o dirigentes, c/ independencia de accin.
FACULTADES DE LOS INSPECTORES DE TRABAJO (Art . 96)
INT ERVENCIN DEL MINISTERIO PBLICO (Art . 99)
- Si al Inspeccionar se apreciase indicios de comisin de delito por inobservanciade normas de SST, se remite al Ministerio Pblico los hechos conocidos y lossujetos que pudieran resultar afectados.
Ley 29783 - Seguridad y Salud en el Trabajo
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Artculo 103. Responsabilidad por incumplimiento a la obligacin degarantizar la seguridad y salud de los trabajadores.En materia de seguridad y salud en el trabajo, la entidad empleadora
principal responde directamente por las infracciones que, en su caso, se
cometan por el incumplimiento de la obligacin de garantizar la seguridad
y salud de los trabajadores, personas que prestan servicios, personal bajo
modalidades formativas laborales, visitantes y usuarios, los trabajadores
de las empresas y entidades contratistas y subcontratistas que desarrollen
actividades en sus instalaciones.
Asimismo, las empresas usuarias de empresas de servicios temporales y
complementarios responden directamente por las infracciones por el
incumplimiento de su deber de garantizar la seguridad y salud de los
trabajadores destacados en sus instalaciones.
Ley 29783 Seguridad y Salud en el Trabajo,Ttulo VII: Inspeccin de Trabajo en SST.
DECRETO SUPREMO N 019-2006-TR
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DECRETO SUPREMO N 019 2006 TRCAPITULO 4 - SANCIONES
La sancin se establece de acuerdo a la escala de multas vigente de cada
Sector (artculo 107), criterios:
a. La ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias.
b. Exponer a los trabajadores a situaciones de riesgo sin habertomado las medidas de seguridad correspondientes.
c. Incumplir injustificadamente las obligaciones, reiterada resistenciao deliberada omisin del presente reglamento, las normas yprocedimientos de seguridad vigentes de cada empresa.
d. Incumplimiento de las medidas de proteccin individual o colectivay la omisin de impartir las instrucciones adecuadas para laprevencin de riesgos por parte del empleador.
e. Incumplimiento de advertencias o requerimientos previos de lainspeccin de Seguridad y Salud en el Trabajo.
f. El nmero de trabajadores afectados.
Referencia Legal
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Referencia Legal
Ley 28806 Ley General de Inspeccin en el Trabajo.
DS 019-2006-TR Reglamento de la Ley General de Inspeccin en elTrabajo.
Titulo III-Capitulo II Infracciones de Seguridad y Salud enel Trabajo.
Art.26,27,28: Infracciones leves, graves y muy graves.
Ttulo IV-De las responsabilidades y sancionesArtculo 48.- Cuanta y aplicacin de las sanciones
Ley 29981 Creacin de la SUNAFIL
Reglamento de Gradualidad de Infracciones Laborales: Diferencia entre Micro, Pequeas y Grandes
Empresas
Clasificacin de Infracciones
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Leves
26.4 Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la prevencin
de riesgos, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad
fsica o salud de los trabajadores.
Graves
27.3 No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles peridicos de
las condiciones de trabajo y de las actividades de los trabajadores o no realizar
aquellas actividades de prevencin que sean necesarias segn los resultados delas evaluaciones.
Muy Graves
28.3 Designar a trabajadores en puestos cuyas condiciones sean incompatibles
con sus caractersticas personales conocidas o sin tomar en consideracin sus
capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo,
cuando de ellas se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y saludde los trabajadores.
Clasificacin de Infracciones
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Ejemplo:
Una empresa de 400 trabajadores no ha realizado nada conrespecto a la Identificacin de Peligros y Evaluacin de
Riesgos y dentro de una inspeccin del trabajo el inspector
detecta esa infraccin catalogada como grave segn el art.
27.3 del reglamento DS 019-2006-TR .
Por lo tanto la multa podra ser, teniendo en cuenta elcriterio del inspector:
Como mnimo: 6 UIT * 81 % =14946 soles.
Como mximo: 10 UIT*100%= 21600 soles.
Ley 29783 Ley de SST, Cuarta
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Ley 29783 Ley de SST, CuartaDisposiciones Complem. Modificatorias
Artculo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene
industriales.El que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estandolegalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que
los trabajadores desempeen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud
o integridad fsica, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de
dos aos ni mayor de cinco aos.
Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y
salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias demuerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa
de libertad ser no menor de cinco aos ni mayor de diez aos.
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La pregunta que resulta pertinente hacer es a quin
cabe atribuirle la responsabilidad de este delito cuandolos incumplimientos se realizan en el mbito de las
personas jurdicas, sobre todo teniendo en cuenta que
el deber de prevencin de riesgos implica una serie de
deberes jurdicos que deben ser observados y
realizados por varias personas dentro de la entidad
empleadora, desde el gerente general, pasando por elgerente de seguridad y salud en el trabajo, y terminando
en las jefaturas.
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GRACIAS POR SU ATENCIN