2.formacion ciudadana y constitucional

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8/21/2019 2.Formacion Ciudadana y Constitucional http://slidepdf.com/reader/full/2formacion-ciudadana-y-constitucional 1/10  2. LA CONSTITUCIÓN a. Surgimiento de las Constituciones Desde hace unos pocos siglos se ha extendido el convencimiento de que los principios que regulan el poder político encarnado en el Estado deben estar contenidos en un documento formal llamado Constitución. Las primeras constituciones aparecieron como un intento de limitación y fragmentación del poder absoluto de los monarcas durante la época en que predominaron en Europa las llamadas monarquías absolutas, entendidas éstas como la primera etapa del Estado moderno. Esto significa que las Constituciones fueron uno de los instrumentos que sirvieron en la configuración de dicho Estado, en la medida en que este transita hacia el control del poder político. El constitucionalismo, entendido como doctrina constitucionalizadora, que se produjo primero en los Estados nacionales europeos y en los Estados Unidos y luego poco a poco se fue extendiendo por el mundo, tenía dos ideas centrales, que aún hoy se conservan. Las constituciones actuales tienen antecedentes en tres tradiciones: la inglesa, la francesa y la norteamericana. Los dos primeros procesos de constitucionalización muestran que mientras para el Derecho inglés la seguridad jurídica y política depende de la tradición normativa, para el Derecho francés estas derivan de la consagración de nuevas normas  jurídicas que limiten el poder de la tradición. b. Funciones de las Constituciones 1. Garantía de las libertades fundamentales: en tanto las constituciones consagran cartas de derechos fundamentales, los cuáles se entienden como inherentes al hombre. Estos derechos pueden interpretarse como dispositivos de resistencia contra los avatares del poder político. 2. Función constitutiva del Estado: Las constituciones sirven para demostrar ante la comunidad internacional el surgimiento de un nuevo Estado. Por ello todos los Estados luego de independizarse se muestran ante los demás países como portadores de una Constitución propia. 3. Función de estabilización: Las constituciones se caracterizan por poseer una tendencia a la permanencia o si no, a la perdurabilidad, por consiguiente otorgan estabilidad al poder político que se apoya en ellas. Elaboró: ALIRIO MUÑOZ WANDURRAGA

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2. LA CONSTITUCIÓN

a. Surgimiento de las Constituciones

Desde hace unos pocos siglos se ha extendido el convencimiento de que los principios que

regulan el poder político encarnado en el Estado deben estar contenidos en un

documento formal llamado Constitución.

Las primeras constituciones aparecieron como un intento de limitación y fragmentación

del poder absoluto de los monarcas durante la época en que predominaron en Europa las

llamadas monarquías absolutas, entendidas éstas como la primera etapa del Estado

moderno. Esto significa que las Constituciones fueron uno de los instrumentos que

sirvieron en la configuración de dicho Estado, en la medida en que este transita hacia el

control del poder político.

El constitucionalismo, entendido como doctrina constitucionalizadora, que se produjo

primero en los Estados nacionales europeos y en los Estados Unidos y luego poco a poco

se fue extendiendo por el mundo, tenía dos ideas centrales, que aún hoy se conservan.

Las constituciones actuales tienen antecedentes en tres tradiciones: la inglesa, la francesa

y la norteamericana. Los dos primeros procesos de constitucionalización muestran que

mientras para el Derecho inglés la seguridad jurídica y política depende de la tradición

normativa, para el Derecho francés estas derivan de la consagración de nuevas normas

 jurídicas que limiten el poder de la tradición.

b. Funciones de las Constituciones

1. Garantía de las libertades fundamentales: en tanto las constituciones consagran cartas

de derechos fundamentales, los cuáles se entienden como inherentes al hombre. Estos

derechos pueden interpretarse como dispositivos de resistencia contra los avatares del

poder político.

2. Función constitutiva del Estado: Las constituciones sirven para demostrar ante la

comunidad internacional el surgimiento de un nuevo Estado. Por ello todos los Estadosluego de independizarse se muestran ante los demás países como portadores de una

Constitución propia.

3. Función de estabilización: Las constituciones se caracterizan por poseer una tendencia a

la permanencia o si no, a la perdurabilidad, por consiguiente otorgan estabilidad al poder

político que se apoya en ellas.

Elaboró: ALIRIO MUÑOZ WANDURRAGA

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4. Función de racionalización: Las constituciones permiten racionalizar el poder político,

esto se logra en parte a través de la aplicación del principio de separación de funciones del

Estado (legislativa, ejecutiva y judicial) que garantiza el control del poder público en virtud

de la prohibición de concentrar el poder en un solo órgano. Además se logra con normas

que determinan las competencias de las autoridades, sujetando por consiguiente el

ejercicio del poder a unas normas previas, esto es, el poder queda así sujeto a la legalidad.

5. Función de legitimación del poder político: Debido a que las constituciones incorporan

principios políticos democráticos y liberales su existencia, como soporte del poder político

lo legitiman, pues configuran el título con base en cual se ejerce el poder.

6. Función de propaganda y educación política: Las constituciones buscan orientar los

diversos campos de acción de los miembros del grupo social. Sobre todo cuando se trata

de constituciones "dirigentes", las cuáles pretenden implantar cambios en la sociedad y

poseen un gran contenido ideológico.

7. Función de cohesión social: la Constitución sirve como elemento aglutinador e

integrador de la sociedad. Es por ello que puede afirmarse que la Constitución y el

constitucionalismo representan fenómenos sociales que cumplen un papel cercano al que

cumplieron los dogmas de la religión católica y la Iglesia misma, durante el medioevo. La

constitución es el principal instrumento que posee el Estado moderno para mostrarse

como un Estado nacional, esto es portador de la identidad del cuerpo social. De esta

manera, la Constitución Política cumple una función simbólica.

8. Función de unificación del ordenamiento jurídico: la Constitución hace aparecer losdistintos campos de regulación del Derecho como un orden coherente y compacto a pesar

de las contradicciones que puedan existir entre intereses contrapuestos. El orden jurídico

que se sustenta en la constitución por ejemplo protege simultáneamente el derecho a la

propiedad privada y el derecho a la igualdad material.

9. Función como base fundamentadora del sistema jurídico: La Constitución es la norma

básica del ordenamiento jurídico, ello significa que toda la estructura normativa tiene su

fundamento en la Constitución. A su vez la Constitución es el principal parámetro de

validez jurídica.

c. Nociones de Constitución Política

El término Constitución tiene varias acepciones. Puede ser definido en sentido jurídico,

material, formal, sociológico y político; en ocasiones estos sentidos se cruzan y se

obtienen sentidos mixtos, complementarios y aún contradictorios. Al respecto existe un

desarrollo extenso, pues es enorme la cantidad de autores que tratan el tema.

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Así, en un una primera acepción, la jurídica, se trata de una norma, de un conjunto de

normas con carácter positivo superior, que constituye la fuente de validez derivada, de las

normas inferiores, de las actuaciones y hasta de las omisiones de las autoridades. Este

concepto se ha clasificado en formal y material.

La Constitución formal es un estatuto normativo consagrado en un texto consideradocomo superior y que contiene la organización básica del Estado, los principios a los que

debe obedecer, su funcionamiento y las relaciones con los particulares.

Según el sentido material la "norma constitucional", o "carta magna", o "norma

fundamental", como también se le conoce, es producida por un organismo extraordinario:

el poder constituyente, y constituye siempre un acto de carácter político que se refrenda

mediante actos de carácter jurídico que tienen efecto legitimador (asamblea

constituyente, referendo, acuerdo constituyente, pacto de clases constituyentes, etc.).

Dicha función o poder constituyente se atenúa cuando es el legislativo, el que actúa comolegislador, el cual es más bien un reformador. Para consolidar el sentido material descrito

es necesario integrar el valor normativo de la Constitución, es decir, el reconocimiento de

que la Constitución es norma de carácter superior y tiene aplicación directa, que no

simplemente se trata de una norma para otorgar validez a la normatividad inferior, sino

que ella misma vincula las actuaciones del estado y los particulares. El contenido material

se cifra además en la exigibilidad de los principios, valores, fines y derechos consagrados

en la Constitución.

Desde el punto de vista sociológico la Constitución real es aquella que obedece a la

estructura real del poder político y a los procesos de poder que al interior de un Estado se

desarrollan. Se trata entonces de la identificación de las fuerzas políticas y sociales y de su

incidencia en el sistema de dominación. Ferdinan Lassalle llama a este tipo de constitución

la constitución real.

Desde el punto de vista político, la Constitución recoge las significaciones jurídica y

sociológica pero puede haber una significación más: la constitución como fenómeno socio

 jurídico y político que hace parte de procesos ideológicos e históricos de carácter

democrático. Se trata sin duda de una pura reivindicación. Y en tal sentido sería un rasgo

del estado moderno.

d. Contenido de la Constitución

Se trata de establecer qué partes son las que componen una constitución.

Tradicionalmente se ha dicho que la Carta Política está conformada por una parte

orgánica y otra dogmática. No obstante, a partir de un ejercicio pragmático de asunción

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de las constituciones contemporáneas es posible establecer otro tipo de divisiones, más o

menos extenso, y que puede cruzarse con el tradicional.

Pues bien, por la parte dogmática de la Constitución (de las constituciones), se habla de

aquella parte que consagra valores superiores de una sociedad, que postula los principios

y fines estatales, y las libertades a proteger principalmente por el ordenamiento jurídico.En síntesis: se trata de un conjunto de normas que establecen los principios básicos que

orientan la vida del Estado y los derechos de las personas.

La parte orgánica, determina la estructura del Estado, jerarquías, procedimientos y las

competencias de los diversos órganos que integran el poder público. Por consiguiente

tiene un énfasis instrumental y mecánico en el buen sentido de estas palabras pues

organiza los poderes, sus funciones, competencias y hasta procedimientos.

No obstante esta composición básica que presentan las Constituciones se hace un listado

de los temas objeto de tratamiento que en ellas encontramos:

•  Preámbulo: se trata de una especie de introducción al texto constitucional que

proclama cual es la fuente de legitimidad del poder constituyente, los valores, principios y

fines del estado. No obstante, más adelante se definirá de manera más extensa y precisa,

pues constituye una unidad especial de este texto

•  Principios fundamentales en los que se sustenta el orden constitucional: se

especifican cuáles son los principios, valores y fines trazados para el Estado y ellos sirven

de normas orientadoras para la interpretación y aplicación constitucional.

•  Catálogo de derechos y mecanismos de protección de los mismos: el documento

que integra los diversos derechos reconocidos a la población vinculada con la

Constitución. Además se establece cuáles son los instrumentos con los que cuentan las

personas para hacer valer sus derechos.

•  Estructura institucional del Estado: enseña cómo se organiza el poder público en el

respectivo Estado, teniendo en cuenta que las Constituciones modernas normalmente

incorporan el principio de separación de poderes, se dice como tiene desarrollo

orgánicamente. Se trata de un organigrama de instituciones oficiales, sus relaciones,

funciones, competencias y procedimientos para la toma de decisiones importantes de lo

nacional, regional y municipal.

•  Control Constitucional: para que la Constitución efectivamente sea la norma básica

y superior del sistema jurídico se requiere que en ella misma se contemplen los

mecanismos a través de los cuales ello se garantice su superioridad, es decir, debe

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indicarse cómo se hace efectiva la guarda de la Constitución; veremos que en los Estados

constitucionales actuales se opta básicamente por dos tipos de modelos de control de

constitucionalidad: control concentrado o control difuso. (Ver capítulo VIII).

•  Procedimientos de reforma constitucional: con el fin de que la Constitución pueda

adaptarse a los cambios que supone la vida social y estatal sin que se presenten rupturases necesario que se prevea de qué manera puede modificarse el texto constitucional y por

quién o quiénes.

•  Disposiciones transitorias, que van como anexo y después de las disposiciones

permanentes, que permiten el paso pacifico del antiguo régimen al nuevo, por el cambio

de las constituciones.

•  Finalmente podemos establecer como elemento informante de la Constitución,

pero que se hallan diseminados en todo su cuerpo, los elementos de supremacía

constitucional, cuyo máximo instrumento se encuentra en el control de

constitucionalidad. Son mecanismos dirigidos a establecer la supremacía de la Carta frente

a las demás normas jurídicas de la sociedad, fundamentalmente frente a la Ley, que

históricamente ha disputado el carácter de superioridad.

Al preámbulo se dedica un capítulo específico, así también a los demás elementos que

conforman la Constitución, excepción hecha de las disposiciones transitorias. A ellas han

de dedicarse en este espacio algunos renglones.

La Constitución Política de Colombia de 1991, en su parte final, a manera de anexo, trajo

59 artículos de carácter transitorio, agrupados en ocho capítulos. Las disposiciones

estaban dirigidas a permitir un tránsito menos dificultoso del régimen proscrito al nuevo.

Para el efecto los constituyentes entre otras materias revistieron de funciones legislativas

protémpore al Presidente de la República para expedir normas en las cuales se pusieran

en funcionamiento las nuevas instituciones creadas y para que se adelantaran procesos de

paz. Se crearon además, por la Constituyente algunos organismos de existencia temporal y

con funciones muy precisas; fundamentalmente una comisión especial (de ayuda

legislativa al Presidente de la República) y la Veeduría del Tesoro Público. Se establecieron

limitaciones a los propios constituyentes para que en los primeros años no pudieran hacer

parte de los organismos creados; se expidieron normas sobre las elecciones que debían

realizarse.

e. Antecedentes y Contexto del Surgimiento de la Constitución de 1991

La historia colombiana muestra como una característica la tendencia a confiar en que los

problemas pueden ser solucionados a través de reformas normativas. Ello se evidencia

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durante el siglo XIX con sus numerosas Constituciones, las cuales tenían una peculiaridad,

como muestra Hernando Valencia Villa: eran "cartas de batalla", es decir, resultaban de la

imposición de los vencederos sobre los vencidos en las diversas guerras que se

presentaron.

La Constitución de 1991 si bien no comporta esta última peculiaridad, sí evidencia el rasgomás general, pues se produjo en una coyuntura de crisis respecto de la cual se creyó que

con la expedición de una nueva Carta Política era posible conjurarla o quizá al menos

paliarla.

Tres problemas centrales existían en Colombia en el momento en que sale a la luz pública

la nueva Carta: crecimiento del narcotráfico con los males que le eran anejos como un

aumento de la violencia y de la corrupción; la crisis política, derivada por una parte de un

régimen político restrictivo propiciado desde el Frente Nacional1 , expresado en precarias

o casi nulas posibilidades de participación política de otras fuerzas distintas a las delbipartidismo y por otra, derivada de una gran deslegitimación de la política tradicional en

tanto no representaba los intereses del conglomerado social y finalmente; una

intensificación del conflicto armado colombiano entre guerrillas de un lado y del otro

Estado y grupos paramilitares, que empezaban a obtener gran fuerza.2 El recrudecimiento

de la violencia política durante la década del ochenta había propiciado la violación y

limitación de los derechos humanos por parte de los grupos alzados en armas con su

accionar y desde el propio Estado con la aplicación de las llamadas prácticas de la guerra

sucia y las medidas legales tomadas a partir de la figura del estado de sitio, que como

recurso supuestamente excepcional para restablecer el orden público turbado, fue la regla

general en Colombia durante gran parte del siglo XX.

Pero al señalar la complicada coyuntura vivida por Colombia en el período mencionado no

puede pasarse por alto que el mundo entero y en aquellos momentos, en especial

Latinoamérica se estaba inscribiendo en un nuevo modelo económico, que requería de

variadas modificaciones expresadas fundamentalmente en la apertura económica y la

detracción del papel del Estado.

Nuestra anterior Constitución databa de 1886, durante su vigencia fue objeto de muchas

reformas. Desde 1957 producto de un plebiscito, la posibilidad de cambiarla o modificarlaestaba obstaculizada desde la misma Constitución, pues se había establecido que sólo

podría ser reformada por acto legislativo proveniente del Congreso, curiosamente el

pueblo mismo, el constituyente primario, inducido por el bipartidismo había aniquilado su

posibilidad de reformar la Constitución.

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Hasta 1990 se habían intentado varias reformas pero estas fueron detenidas por la Corte

Suprema de Justicia3, la cual declaraba la inconstitucionalidad de la respectiva

convocatoria con el argumento de que la Constitución sólo podía ser reformada por el

Congreso de la República.

En 1990 un movimiento estudiantil impulsado además por fuerzas políticas que estabanen pos de la reforma institucional del Estado logra incluir una pregunta en las elecciones

de corporaciones de 1990: "Con el fin de fortalecer la democracia participativa, ¿vota por

la convocatoria a una asamblea nacional constitucional con representación de las fuerzas

sociales, políticas y regionales de la nación, integrada democrática y popularmente, para

reformar la Constitución de Colombia?". Nuestra confianza en la capacidad del Derecho

para cambiar el mundo tuvo reflejo en la respuesta, el 90% votó por el sí. Se configuró así

un hecho político de gran importancia.

César Gaviria ganó las elecciones presidenciales de ese año, antes de posesionarse realizaun acuerdo político con el partido conservador y con el M-19 ya desmovilizado, tendiente

a determinar las condiciones de la convocatoria a la asamblea nacional constituyente.

Luego, el 26 de agosto de la misma anualidad expidió el Decreto 1926 en virtud del estado

de sitio, mediante el cual se invitó al pueblo a manifestar si estaba de acuerdo o no con la

convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, se ordenó a la Registraduría contar

los votos y se expuso el temario convenido en el acuerdo político.

La Corte Suprema de Justicia revisó en ejercicio de sus funciones la constitucionalidad de

ese decreto y pese a que establecía un mecanismo de cambiar la Constitución diverso alautorizado en la Carta de 1886 declaró su constitucionalidad invocando la imposibilidad

de poner límites al poder constituyente primario.

A finales de 1990 se realiza la consulta mencionada y simultáneamente la elección de los

miembros de la Asamblea Nacional Constituyente4. Además de los partidos tradicionales,

liberal, que obtiene la mayoría, y conservador, fuerzas políticas de diversa índole logran

incluir sus delegatarios, incluso los movimientos guerrilleros desmovilizados. Es así como

en la Asamblea Nacional Constituyente alcanzaron a tener representación minorías que

tradicionalmente habían tenido una escasa o nula participación: los indígenas, las mujeres,

los grupos religiosos diversos al catolicismo, entre otros.

Esa amplia participación de diversos sectores se tradujo finalmente en una Constitución

con muchas normas, que se caracteriza en especial por consagrar una gran lista de

derechos, amplios mecanismos de protección de los mismos y mecanismos de

participación. Dados los intereses diferentes e incluso contrapuestos de quienes la crearon

presenta dificultades para una interpretación unívoca y coherente, pese a la presencia en

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ella de principios y valores que deben servir como hilo conductor y como marco de

análisis.

Notas bibliográficas

1El llamado Frente Nacional consistió en un remedio convenido y llevado al plebiscito de1957 por los dos partidos tradicionales, liberalismo y conservatismo, para poner fin a la

violencia política de mediados del siglo XX, se acordó que la presidencia se turnaría

durante 16 años entre los dos partidos y que todos los cargos públicos se repartirían

equitativamente. No obstante que hacia finales de la década del ochenta ya había

expirado el Frente Nacional sus rezagos persistían (y aún persisten) en la política

colombiana.

2Sin embargo, poco tiempo antes de la convocatoria a la Asamblea Nacional

Constituyente ya se había obtenido la reinserción a la vida civil de varios grupos

guerrilleros, lo cual propiciaba la reforma política.

3A quien correspondía bajo la vigencia de la Constitución de 1886 el control de

constitucionalidad.

4El texto del voto afirmativo decía: "Si convoco, una Asamblea Constitucional que

sesionará entre el 5 de febrero y el 4 de julio de 1991, la cual estará regulada por lo

establecido en el Acuerdo Político sobre la Asamblea Constitucional incorporado al

Decreto 1926 de agosto 24 de 1990. Su competencia estará limitada a lo previsto en dicho

Acuerdo. Voto por la siguiente lista de candidatos para integrar la Asamblea

Constitucional...".

f. El preámbulo de la Constitución

El preámbulo de una Constitución puede definirse como una declaración solemne de los

propósitos del constituyente que expresa los valores, principios y necesidades de un

pueblo (o de una nación), el cual será el ordenamiento superior que le servirá de

programación de su futuro. Se trata de un enunciado previo a las formulaciones de reglas

y normativas numeradas de la constitución. Se trata el preámbulo de la exposición de

fines y principios permanentes de una población con organización y conciencia políticas.

Es por ello que debe reconocerse que necesariamente un preámbulo presenta un

contenido ideológico, que refleja el momento histórico que vive un estado y la ideología

que, por lo menos, imaginariamente aparece como dominante.

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Históricamente, como se conoce en la modernidad, es en Estados Unidos de Norteamérica

donde comienza su actual tratamiento. Se creyó que debía incluirse un prolegómeno, un

texto inicial, a la Constitución, para que precediera el articulado propiamente dicho y que

sirviera de síntesis de la propia Carta y fundamentalmente de los derechos. Como

referencia se toma El Federalista No. LXXXIV en el que Alexander Hamilton se refiere a

este aspecto. Actualmente constituye la enunciación de los grandes fines que servirían a

los constituyentes y a la Constitución misma. Así, debe servir de texto de iluminación de

las disposiciones constitucionales.

El texto inicial de la Constitución de los Estados Unidos de América quedó así:

"Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos, con objeto de formar una unión más perfecta,

establecer la justicia, asegurar la tranquilidad doméstica, proveer a la defensa común,

promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y

nuestra posteridad, ordenamos y establecemos esta Constitución para los Estados Unidosde América".

Unos años después, en Francia, a propósito de la Revolución fue aspecto de controversia

la instauración y contenido del preámbulo. Finalmente se estableció el siguiente:

"Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando

la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre, son las únicas causas

de las desdichas públicas y la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en

declaración solemne los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de

que esta declaración, constantemente presente a todos los miembros del cuerpo social,les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder

legislativo y los del poder ejecutivo, pudiendo ser comparados a cada instante con el

objetivo de toda institución política, sean más respetados; a fin de que las reclamaciones

de los ciudadanos, fundadas en lo sucesivo sobre principios simples e incontestables,

contribuyan siempre al mantenimiento de la Constitución y a la felicidad de todos. En

consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia, y bajo los auspicios

del Ser Supremo, los derechos siguientes del hombre y del ciudadano..."

Texto éste que a la postre resultó siendo el prolegómeno de lo que conocemos hoy como

la declaración de los derechos del Hombre (y del ciudadano).

Se puede determinar que los preámbulos tienen partes; por ello es posible a través del

análisis de los contenidos (y la propuesta gramatical que los contiene) encontrar las partes

que componen un preámbulo.

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Uno de los problemas importantes que se han planteado, y que apenas si se toca, se

refiere a si el preámbulo hace parte de la Constitución, si la integra, y en consecuencia,

cuál es el valor normativo que tiene; o por el contrario, si el preámbulo no pertenece a la

Constitución. Es así como se han suscitado diversas posiciones con respecto a la

pertenencia del preámbulo a la Constitución y su valor normativo.

Con respecto a la posición de la corte constitucional colombiana respecto del valor

normativo del preámbulo, en la sentencia C - 479 de 1992 la Corte Constitucional dejó

claro que el preámbulo tiene valor normativo, esto es, que el mismo tiene carácter

vinculante, fuerza obligacional.

A partir de los preámbulos puede establecerse el contexto histórico que vivía una nación y

responder de acuerdo a su contenido interrogantes tales como: cuál era el tipo de

legitimidad de la época, quién la detentaba (es decir quién era el soberano), cuáles eran

los problemas álgidos que enfrentaba la nación, si se trataba de un Estado confesional olaico, los territorios que la integraban, quién ejercía el poder constituyente, etc.

Si se hace lectura de los preámbulos de algunas de las más importantes Constituciones

colombianas es posible descubrir la evolución del Estado y su problemática histórica.