2.el procedimiento administrativo: · pdf fileadministración pública •las...

Download 2.EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: · PDF fileAdministración Pública •Las Entidades de Derecho Público dependientes de las anteriores, cuando realicen actos administrativos (por

If you can't read please download the document

Upload: buithu

Post on 06-Feb-2018

218 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • Administracin Pblica

    Tema 12: PROCEDIMIENTO Y ACTUACIN ADMINISTRATIVA

    1.INTRODUCCIN.La Administracin est para actuar, y cada actuacin que realiza debe estar sujeta a un procedimiento cuidadosamente regulado, con el fin de evitar la arbitrariedad de los poderes y organismos pblicos , as como asegurar el fin perseguido por los mismos.Pero estos fines pueden resultar incompatibles con el de la eficiencia de la Administracin: si los procedimientos son estrictos, inflexibles y rigurosos, lo ms probable es que cualquier actuacin administrativa se ralentice ms de lo que sera deseable. Quin no ha sufrido la lentitud o la ineficacia de la burocracia?Una estrategia para lograr que los procedimientos administrativos nos resulten ms amigables, es conocerlos a fondo, razn de ser del presente tema.Bibliografa Bsica: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pbicas y del Procedimiento Administrativo Comn (la conocida LRJAP-PAC).

    2.EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: NATURALEZA, FINES Y CLASES.

    Procedimiento administrativo: el que se aplica para producir actos administrativos.Acto administrativo: cualquier actuacin de la administracin: un nombramiento, el cobro de un impuesto, una expropiacin, una matriculacin en un centro pblico, un permiso de obras, de apertura, etc. .

    Un procedimiento administrativo conlleva una serie de pasos o trmites, regulados por las leyes, y cuyo conocimiento facilitar muchsimo la tramitacin de cualquier gestin administrativa. Por ello conviene a las empresas conocer bien las normas, leyes, rganos y tramites relacionados con estos procedimientos.La principal Ley que regula el Procedimiento es la Ley 30/1992 del 26 de noviembre, del Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y Procedimiento Administrativo Comn (LRJAP-PAC).Clases de Procedimiento administrativo:

    Procedimiento comn : el que se aplica por defecto a cualquier acto de cualquier administracin pblica (valen los ejemplos antes dichos).Procedimiento especial : el que se aplica en casos especiales, en los que se adaptan las reglas de la LRJAP-PAC a estos casos mediante sus propias leyes. En la LRJAP-PAC, habla de dos procedimientos especiales:

    el sancionador: por el que se aplican sanciones (multas) a los particulares.El de responsabilidad patrimonial, por el que los particulares pueden exigir a las Administraciones una indemnizacin por daos causados a su patrimonio.

    Otro ejemplo seran los procedimientos tributarios (declaraciones y pago de impuestos), que se rigen, adems de por la Ley anterior, por la suya especfica (Ley General Tributaria) y sus reglamentos.

    3.EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMN.Es el que se aplica por defecto a todas las Administraciones Pblicas espaolas, por tanto se aplica a:

    La Administracin General del Estado (vista en el tema 2 y 3).Las Administraciones de las Comunidades Autnomas (vistas en el tema 4).Las Administraciones Locales (vistas en el tema 5).

    1

  • Administracin Pblica

    Las Entidades de Derecho Pblico dependientes de las anteriores, cuando realicen actos administrativos (por ejemplo, los Institutos de Enseanza Secundaria).

    Todo Procedimiento Administrativo consta de tres fases:1.Iniciacin.2.Ordenacin.3.Instruccin.4.Terminacin.

    La ordenacin no es una fase propiamente dicha, sino los principios legales por los que se va a regular.

    3.1.Iniciacin.Quin inicia un procedimiento? Slo hay dos respuestas:

    El particular interesado (solicitud de persona interesada).La propia administracin (de oficio).

    El segundo caso no nos interesa. Si nos afecta un procedimiento administrativo, ya se ocuparn ellos de notificarnoslo.En el primer caso, siempre hay que iniciarlo por escrito mediante una SOLICITUD (Ya vistas en el tema 7). Las solicitudes deben presentar al menos los siguientes datos:a) Nombre y apellidos del interesado, as como su domicilio, al menos a efectos de notificacin.b) Descripcin clara y concreta de lo que se solicita.c) Lugar y fecha en que se formula la solicitud.d) Firma del solicitante.e) rgano administrativo al que se dirige la solicitud.La ley permite la libertad de forma de la solicitud, siempre que tenga estos datos mnimos. No obstante, la ley prev que para aquellas peticiones ms habituales se dispongan de modelos normalizados.Las solicitudes deben ser entregadas junto con la documentacin complementaria necesaria y es muy recomendable quedarse con un resguardo de la entrega, que servir como prueba de que se ha efectuado la solicitud (puede servir una copia de la misma, sellada en la oficina donde se ha entregado).Dnde se entregan las solicitudes?

    En el registro de la Administracin a la que nos dirigimos.Si esto no fuera posible, pueden entregarse en otros lugares donde lo remitirn al rgano que nos interesa:

    En cualquier registro de cualquier Administracin Pblica (aunque en caso de las entidades locales, debe existir un convenio con otras administraciones).

    Las oficinas de correos (para enviarlas por correo certificado).En caso de estar en el extranjero, en embajadas, consulados y similares.

    Una vez entregada la solicitud, si no reuniese los requisitos exigidos, se le dara al interesado un plazo de diez das para que procediera a subsanarlos.Una vez iniciado el procedimiento, el rgano correspondiente tomar las medidas provisionales que estime oportunas y podra proceder a su acumulacin con otros similares, a fin de agilizar el procedimiento.

    2

  • Administracin Pblica

    3.2.Ordenacin.Principios generales del Procedimiento Administrativo:

    Objetividad: se tratar cada caso con imparcialidad, sin favoritismo ni discriminaciones.Eficacia: se tramitar el procedimiento con agilidad y profesionalidad, sin perderse expedientes ni nada de eso.

    Jerarqua: se respetar la cadena de mando administrativa.El procedimiento se aplicar respetando los siguientes criterios:

    Una vez iniciado, se impulsar de oficio. Es decir, no es necesario que el particular haga ms gestiones salvo las que la Administracin le pida expresamente.

    Se guardar un riguroso orden en su tramitacin, slo se darn prioridad a aquellos expedientes que las reglas hayan autorizado previamente.Siempre que sea posible, los trmites sern realizados simultneamente, para ganar tiempo.

    Para aquellos trmites que tengan que hacer los interesados, se les dar un plazo de diez das (salvo especificaciones de otras normas) En caso de que no se cumplan dichos plazos, se pierde el derecho a realizar dicho trmite.

    3.3.Instruccin.Es la fase en que la Administracin realiza los trmites y verifica los datos aportados por el interesado.

    La administracin solicitar los informes que considere conveniente a otros rganos (se requiere un plazo de diez das, por defecto, para su entrega). Los informes pueden ser preceptivos o facultativos, vinculantes o no vinculantes. Se llaman informes preceptivos, a aquellos que se tiene obligacin de solicitar por disposicin

    legal.

    Se llaman informes facultativos, a aquellos cuya solicitud queda a criterio del rgano instructor. Se llaman informes vinculantes, a aquellos que obligan al rgano instructor a dictar resolucin en

    el sentido que indica dicho informe.

    Se llaman, informes no vinculantes, a aquellos cuyo dictamen no vincula al rgano instructor.Los particulares podrn realizar las alegaciones que crean oportunas (aportacin de datos nuevos, reclamar defectos de tramitacin, etc.).

    Si es preciso, se abrir un perodo para la aportacin de pruebas por los interesados, que durar entre los diez y treinta das. Las pruebas y su valor probatorio se regirn por lo fijado en el Derecho Comn (ya se explicar en clase).Antes de pasar a la fase siguiente, los interesados tienen derecho a un trmite de audiencia, en el que podrn consultar las actuaciones realizadas hasta ese momento, y si lo desean, presentar ms alegaciones y documentos. Esta fase debe durar entre diez y quince das.El trmite de audiencia no est contemplado en todos los procedimientos.

    En algunos casos, tambin existe la posibilidad de abrir un perodo de informacin pblica, para que todo aqul que lo considere oportuno, formule su propias alegaciones. Este trmite es obligatorio en algunos procedimientos de inters general, como la aprobacin de planes urbansticos, las expropiaciones forzosas, etc.. El plazo de presentacin de alegaciones no puede ser inferior a veinte das.

    3.4.Terminacin.El procedimiento puede terminar de cuatro maneras posibles:

    3

  • Administracin Pblica

    Resolucin.Desestimiento.Renuncia.Declaracin de Caducidad.

    a)Resolucin:Es la forma normal de terminacin, puesto que un procedimiento se inicia para resolver algo.La resolucin consta de las siguientes partes:

    Decisin. Debe incluir las motivaciones en aquellos casos previstos por la Ley.Recursos que procedan contra dicha decisin.rganos ante los que interponerlos.Plazo para la interposicin de esos recursos.

    Y si la administracin no resuelve nada? (es decir, da la callada por respuesta).Cuando un procedimiento concluye y la administracin no resuelve sobre el mismo pasado un tiempo, se dice que aplica el silencio administrativo. Para evitar que dicho silencio pueda ser lesivo para los derechos de los ciudadanos, la LRJAP-PAC, legisla sobre cmo debe interpretarse dicho silencio y cmo debe actuarse si se produce. En estos casos, se dice que el procedimiento ha concluido con una resolucin tcita, es decir, que s ha resuelto, interpretando su silencio como concediendo o denegando lo que el interesado pidi en su solicitud. Esto es lo que se llama acto presunto.Sobre la interpretacin del silencio administrativo volveremos al final de este tema y en otros posteriores.

    b)Desestimiento.Cuando el interesado desiste de su solicitud, es decir, deja de realizar actuaciones en su defensa. Este desistimiento no le impide volver a