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29/04/2016 1 JOAQUÍN DELGADO MARTÍN Magistrado Audiencia Provincial de Madrid Doctor en Derecho Lima, mayo de 2016 1 Las normas penales, los sistemas de persecución del delito y las competencias son distintas en los diferentes Estados Gran desarrollo de los medios de comunicación Procesos de integración en áreas regionales Libertad de circulación de capitales, mercancías, servicios y personas 2 CATÁLOGO DE ACTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL: Actuaciones sobre sujetos procesales Detención y entrega (para ser juzgado o para cumplimiento de pena) Traslado temporal Actuaciones sobre cosas Investigación patrimonial Aprehensión provisional Aprehensión definitiva (decomiso) Actos de investigación y prueba Heterogeneidad Notificación y traslado de documentos Transmisión de procedimientos y denuncias De procedimientos Transmisión de notitia criminis 3 Panorama general: Dº Internacional clásico Principales instrumentos de cooperación judicial : Comisiones rogatorias internacionales: para la realización de un acto procesal en otro Estado (de prueba, de notificación o de investigación) Extradición: para conseguir de otro Estado la entrega de una persona para juzgarla o para que cumpla una pena 4

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29/04/2016

1

JOAQUÍN DELGADO MARTÍN

Magistrado Audiencia Provincial de Madrid Doctor en Derecho

Lima, mayo de 2016

1

� Las normas penales, los sistemas de persecución del delito y las competencias son distintas en los diferentes Estados

� Gran desarrollo de los medios de comunicación

� Procesos de integración en áreas regionales› Libertad de circulación de capitales,

mercancías, servicios y personas

2

CATÁLOGO DE ACTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL:

� Actuaciones sobre sujetos procesales› Detención y entrega (para ser juzgado o para

cumplimiento de pena)› Traslado temporal

� Actuaciones sobre cosas› Investigación patrimonial› Aprehensión provisional› Aprehensión definitiva (decomiso)

� Actos de investigación y prueba› Heterogeneidad

� Notificación y traslado de documentos� Transmisión de procedimientos y denuncias

› De procedimientos› Transmisión de notitia criminis 3

� Panorama general: Dº Internacional clásico

� Principales instrumentos de cooperación judicial:� Comisiones rogatorias internacionales:� para la realización de un acto procesal en

otro Estado (de prueba, de notificación o de investigación)

� Extradición:� para conseguir de otro Estado la entrega

de una persona para juzgarla o para que cumpla una pena

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� PRINCIPIOS COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL:� El Tribunal de un Estado no puede ejercer jurisdicción en territorio

de otro.� Un Estado, en uso de su soberanía, puede cooperar con otro:

› Puede realizar un acto procesal en su territorio y por sus propios órganos

› Y puede llegar a admitir que un órgano del Estado requirente lo practique bajo determinadas condiciones.

� Si existe Tratado aplicable (bilateral o multilateral), un Estado tiene obligación jurídica de practicar el acto procesal solicitado por el otro (con sometimiento a condiciones del Tratado).

� A falta de Tratado, no existe obligación jurídica, pero el Estado requerido puede realizarlo esperando que el requirente se comporte igual en el caso opuesto (reciprocidad).

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� Si existe Tratado internacionalaplicable (bilateral o multilateral):› Decisión de practicar: conforme a

Tratado.› Forma: la dispuesta en Tratado; en su

defecto, por ley procesal interna española

� En su defecto, › Decisión de practicar: reciprocidad› Forma: ley procesal interna del Estado

requerido.6

DECISION DE PRACTICAR UN ACTO PROCESAL

DECISION DE PRACTICAR UN ACTO PROCESAL EN EXTRANJERO

PRÁCTICA DEL ACTO PROCESAL EN EL EXTRANJERO

PROCESO PENAL EN PERÚ Y ACTO EN OTRO ESTADO

LEGISLACIÓN PROCESAL INTERNA

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ÓRGANO JUDICIAL

VÍA DIPLOMÁTICA O CONSULAR

ÓRGANO DEL ESTADO REQUERIDO (Mª COMPETENTE)

VÍA ORDINARIO SI NO EXISTE TRATADO:

EL TRATADO APLICABLE PUEDE ADMITIR OTRAS FORMAS (como la transmisión directa entre órganos judiciales)

ÓRGANO JUDICIAL

MINISTERIO CORRESPONDIENTE

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�Convenio de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, hecho en Nueva York el 15 de noviembre de 2000 y firmado en Palermo el 13 de diciembre de 2000

�Convenio ONU Corrupción 2003

�Convenio Droga 1988

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�Perú: › Firmado 14-12-2000› Ratificado 13-6-2002› No reservas

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� Asistencia judicial recíproca› Se puede realizar con base en Convenio Palermo (art. 18)› Finalidades:� a) Recibir testimonios o tomar declaración a personas ; � b) Presentar documentos judiciales ; � c) Efectuar inspecciones e incautaciones y embargos preventivos ; � d) Examinar objetos y lugares ; � e) Facilitar información, elementos de prueba y evaluaciones de peritos ; � f) Entregar originales o copias certificadas de los documentos y

expedientes pertinentes, incluida la documentación pública, bancaria y financiera, así como la documentación social o comercial de sociedades mercantiles ;

� g) Identificar o localizar el producto del delito, los bienes, los instrumentos u otros elementos con fines probatorios ;

� h) Facilitar la comparecencia voluntaria de personas en el Estado Parte requirente ;

� i) Cualquier otro tipo de asistencia autorizada por el derecho interno del Estado Parte requerido

› Los Estados Parte no invocarán el secreto bancario para denegar la asistencia judicial recíproca con arreglo al presente artículo (art. 18.8)

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� Extradición (art. 16)› Delitos del convenio + doble incriminación› Se considera que estos delitos están incluidos en tratados de

extradición entre los Estados afectados› Si entre los dos Estados afectados no existe tratado de

extradición: el Estado requerido podrá considerar el Convenio de Palermo como base jurídica de la extradición

› Contempla detención a efectos de extradición› Extradición de nacional: no posible; pero el Estado requerido

ha de asumir el enjuiciamiento (art. 16.10)� Traslado personas condenadas para cumplir pena (art. 17)

› Acuerdo bilateral� Entrega temporal (art. 18.10)

› para fines de identificación, para prestar testimonio o para que ayude de alguna otra forma a obtener pruebas necesarias para investigaciones, procesos o actuaciones judiciales

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� Investigaciones conjuntas (art. 19): › Órganos mixtos de investigación; acuerdos

bilaterales� Técnicas especiales de investigación (art. 20)

› Entrega vigilada, vigilancia electrónica o de otra índole, y las operaciones encubiertas

› Se pueden realizar con base en el Convenio, pero queda sometido al entendimiento (acuerdo) de los Estados parte en cada caso particular (art. 20.3)

� Transmisión de procedimientos (art. 21)

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� Forma:› por escrito › o, cuando sea posible, por cualquier

medio capaz de registrar un texto escrito, en condiciones que permitan al Estado Parte requerido determinar la autenticidad

› en un idioma aceptable para el Estado Parte requerido (comunicado a Secretario General)

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Contenido:� a) La identidad de la autoridad que hace la solicitud ; � b) El objeto y la índole de las investigaciones, los procesos o

las actuaciones judiciales a que se refiere la solicitud y el nombre y las funciones de la autoridad encargada de efectuar dichas investigaciones, procesos o actuaciones ;

� c) Un resumen de los hechos pertinentes, salvo cuando se trate de solicitudes de presentación de documentos judiciales ;

� d) Una descripción de la asistencia solicitada y pormenores sobre cualquier procedimiento particular que el Estado Parte requirente desee que se aplique ;

� e) De ser posible, la identidad, ubicación y nacionalidad de toda persona interesada ; y

� f) La finalidad para la que se solicita la prueba, información o actuación.

15

Vía de remisión:�Ordinaria: entre Autoridades

Centrales (designadas por cada Estado)

� Extraordinarias:› Un Estado puede exigir el envío por

vía diplomática› Urgencia: por conducto de la

Organización Internacional de Policía Criminal

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1.- RECONOCIMIENTO MUTUO DE RESOLUCIONES JUDICIALES

2.- MEJORA DE LA ASISTENCIA JUDICIAL ENTRE ESTADOS MIEMBROS DE LA UE

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Número de extremos sometidos a control por el tribunal del Estado de ejecución =

Intensidad del principio de reconocimiento mutuo

1ª IDEA: EL RECONOCIMIENTO MUTUO TIENE UNA NATURALEZA DINÁMICA› El pleno reconocimiento mutuo existirá cuando el título

judicial despliegue efectos en el territorio de todos los Estados de la Unión Europea sin la concurrencia de ningún tipo de control por parte del Juez del Estado requerido, teniendo de esta forma la misma consideración que una resolución dictada en este Estado.

› Una mayor cantidad de extremos que deban ser controlados implica un menor grado de aplicación del reconocimiento mutuo, y por tanto una mayor dilación. En definitiva, se puede hablar de grados en la aplicación del reconocimiento mutuo.

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INSTITUCIONALES� Magistrados de Enlace� Red Judicial Europea� Eurojust

› http://www.eurojust.europa.eu/

� REJUE (Jueces)› http://www.poderjudi

cial.es/cgpj/es/Temas/Redes_Judiciales/Red_Judicial_Espanola___REJUE_

� Red de Fiscales

TÉCNICOS• Prontuario

• www.prontuario.org• Instrumentos Red

Judicial • http://www.ejn-

crimjust.europa.eu/ejn

• Atlas Judicial Europeo

• Compendium• Fichas belgas

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DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL PROCESO

DURANTE LA FASE DE

EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

Persona del imputado (entrega): ORDEN

EUROPEA DE DETENCIÓN(2)

Cosa: EMBARGO PREVENTIVO (7)

Prueba: ASEGURAMIENTO

PRUEBA (7) Y EXHORTO

EUROPEO (10)

Persona de la víctima: ORDEN EUROPEA DE PROTECCIÓN

(6)

Privación libertad en España: ORDEN EUROPEA DE

DETENCIÓN (2)

Privación libertad en otro país: MEDIDAS

PRIVATIVAS LIBERTAD (3)

Privación derecho propiedad:

DECOMISO (8)

Pago cantidad de dinero: SANCIONES PECUNIARIAS (9)

Privación otros derechos, prohibiciones u obligaciones:

LIBERTA D VIGILADA (4)

Persona del imputado (medidas cautelares):

MEDIDAS ALTERNATIVAS (5)

MENÚ DE RECONOCIMIENTO

MUTUO

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� Rogatoria emitida sin un formatoestandarizado común para toda la UE

� Valoración por la parte requerida sobre siprocede o no atender la solicitud o en quétérminos procede

� Ejecución de rogatoria no sometida a plazopredeterminado

� Causas de denegación no tasadas� Dificultad añadida en España: la ausencia

de una Ley de Cooperación JurídicaPenal InternacionalDiapositiva de Carmen RODRÍGUEZ-MEDEL23

Características del reconocimiento mutuo

• La resolución viene documentada en unCERTIFICADO OBLIGATORIO Y UNIFORME paratodos los Estados miembros

• Sólo por CAUSAS TASADAS de denegación puededenegarse el reconocimiento y/o la ejecución

• El reconocimiento y/o la ejecución están sujetas aun PLAZO que obligatoriamente debe respetar laautoridad del Estado de ejecución

• Posibilidad de acudir a EUROJUST antedeficiencias en su ejecución

• Existencia de una ley nacional que implementa otranspone en el Estado miembro esa normativaeuropea: Declaraciones de los Estados miembros

Diapositiva de Carmen RODRÍGUEZ-MEDEL 24

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ENTREGA DE SUJETOS PROCESALES

• Otros países: Extradición• Activa: Convenio ONU contra la delincuencia organizada transnacional,

firmado en Palermo el 13-12-2000• Pasiva: Ley 4/1985, de 21 de marzo, de extradición pasiva

• UE: Orden Europea de Detención y Entrega• Decisión Marco del Consejo de 13 de junio de 2002• Derecho español: Ley 3/2003, de 14 de marzo (contiene la regulación completa)

y Ley Orgánica 2/2003, de 14 de marzo (modificación LOPJ para competencias AN)

• Entregas temporales 25

� ÁMBITO MATERIAL ORDEN EUROPEA: sistema mixto› Entrega sin control de doble incriminación:� Sistema de reconocimiento automático de resoluciones

judiciales� Lista de delitos.� Que estén castigados con una pena privativa de libertad de al

menos tres añostres años (en el Derecho del Estado emisor)› Entrega con posible exigencia de doble

incriminación� Sistema de extradición exclusivamente judicial, y muy

simplificado y reglado� Resto de delitos no incluidos en el listado� Que estén castigados con una pena privativa de libertad cuya

duración sea al menos de 12 meses12 meses, o cuando se haya dictado condena a una pena o se haya impuesto una medida de seguridad de cuatro mesescuatro meses como mínimo.

La otra cara de la moneda: la aproximación de legislaciones: el Consejo conviene en proseguir el trabajo sobre aproximación de las infracciones recogidas en el apartado 2 del artículo 2, con vista a llegar a una comprensión jurídica mutua entre los Estados miembros 26

ENTREGA DE COSAS

• UE: Orden Europea de embargo preventivo de bienes o aseguramiento de pruebas

• Decisión Marco 2003/577/JAI relativa a la ejecución en la UE de las resoluciones de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas

• Ley 18/2006, de 5 de junio, para la eficacia en la UE de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales

• Resto de países: Comisión Rogatoria Internacional• Convenio ONU contra la delincuencia organizada transnacional, firmado en

Palermo el 13-12-2000

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SISTEMA DEL CONVENIO BUDAPEST

• Convenio sobre la Ciberdelincuencia, hecho en Budapest el 23-11-2001• Ratificación por países fuera Consejo de Europa,

también de América: EEUU, Canadá, Panamá, República Dominicana; y de otros: Japón, Australia..

• Ratificación por España: BOE 17-9-2010• Aplicable a cualquier proceso penal “para la obtención

de pruebas electrónicas de los delitos” (artículo 23)• También, por tanto, a cualquier proceso por delito de

criminalidad organizada

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SISTEMA DEL CONVENIO BUDAPEST

• A falta de convenio más específico, el Convenio de Budapest puede servir de base para peticiones de asistencia mutua y para solicitudes de extradición

• ACCESO Y REMISIÓN DE DATOS: CUATRO ÁMBITOS:a. Medidas provisionalesb. Remisión de datosc. Acceso transfronterizo a datosd. Otras formas: obtención en tiempo real

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