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Evaluación de Proyectos de Inversión Pública en el Mecanismo de Obras por Impuestos Por: Martín Zecenarro, Gerente Senior Tax & Legal de KPMG en Perú Octubre 2014 En el marco de la inversión pública el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) juega un papel muy importante, ya que es un sistema administrativo del Estado que a través de un conjunto de principios, métodos, procedimientos y normas técnicas certifica la calidad de los proyectos de inversión pública (PIP). Su principal finalidad es optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, es decir, promueve el uso racional de los recursos y su asignación a usos valiosos en términos de rentabilidad social. Como el propio SNIP lo enuncia, el sistema tiene como finalidad mejorar la capacidad prestadora de servicios públicos del Estado de forma que éstos se brinden a los ciudadanos de manera oportuna y eficaz. La mejora de la calidad de inversión debe orientarse a que la inversión realizada produzca el mayor bienestar en la población. Ello se logra con proyectos sostenibles, que operen y brinden servicios a la comunidad ininterrumpidamente. De acuerdo a lo establecido en la Directiva General del Sistema de Inversión Pública Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01, los proyectos de inversión pública tienen que desarrollarse en un ciclo que consta de tres fases distintas (i) la preinversión (ii) la inversión (iii) posinversión. En la fase de preinversión, se analizan los prospectos de inversión pública a efecto de evaluar alternativas de solución a la necesidad social subyacente aplicando los parámetros definidos en la Ley N° 27293 que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), su reglamento aprobado mediante el D.S. N° 102-2007-EF y la Directiva general del SNIP aprobada por el MEF. En la fase de inversión el proyecto ya evaluado se ejecuta bajo aplicación de las diversas normas que regula la ejecución de presupuesto público siendo la de mayor incidencia la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y reglamentada mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF. El marco legal de las Contrataciones del Estado regula los procesos convocados por las entidades de la Administración Pública para seleccionar proveedores que ofrezcan bienes, servicios u obras y las obligaciones que se derivan de los mismos. De acuerdo con estas normas la elección del tipo de proceso de selección para una determinada contratación se realiza en función a su cuantía y a la naturaleza de la prestación a ser ejecutada por el contratista. En la actualidad y en tanto no entre en vigencia la nueva Ley de Contrataciones del Estado 30225, recientemente aprobada, los procesos de selección disponibles son: la licitación pública, el concurso público, la adjudicación directa y la adjudicación de menor cuantía. La fase de posinversión está relacionada con la utilización y puesta en servicio de la obra pública ya ejecutada y con la evaluación de su utilización. Para ello, del mismo modo que en la fase de inversión se requiere de la participación de proveedores de

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  • Evaluacin de Proyectos de Inversin Pblica en el Mecanismo de Obras por

    Impuestos

    Por: Martn Zecenarro, Gerente Senior Tax & Legal de KPMG en Per Octubre 2014

    En el marco de la inversin pblica el Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP)

    juega un papel muy importante, ya que es un sistema administrativo del Estado que a

    travs de un conjunto de principios, mtodos, procedimientos y normas tcnicas certifica

    la calidad de los proyectos de inversin pblica (PIP). Su principal finalidad es optimizar

    el uso de los recursos pblicos destinados a la inversin, es decir, promueve el uso

    racional de los recursos y su asignacin a usos valiosos en trminos de rentabilidad

    social.

    Como el propio SNIP lo enuncia, el sistema tiene como finalidad mejorar la capacidad

    prestadora de servicios pblicos del Estado de forma que stos se brinden a los

    ciudadanos de manera oportuna y eficaz. La mejora de la calidad de inversin debe

    orientarse a que la inversin realizada produzca el mayor bienestar en la poblacin. Ello

    se logra con proyectos sostenibles, que operen y brinden servicios a la comunidad

    ininterrumpidamente.

    De acuerdo a lo establecido en la Directiva General del Sistema de Inversin Pblica

    Resolucin Directoral N 003-2011-EF/68.01, los proyectos de inversin pblica tienen

    que desarrollarse en un ciclo que consta de tres fases distintas (i) la preinversin (ii) la

    inversin (iii) posinversin.

    En la fase de preinversin, se analizan los prospectos de inversin pblica a efecto de

    evaluar alternativas de solucin a la necesidad social subyacente aplicando los

    parmetros definidos en la Ley N 27293 que crea el Sistema Nacional de Inversin

    Pblica (SNIP), su reglamento aprobado mediante el D.S. N 102-2007-EF y la Directiva

    general del SNIP aprobada por el MEF.

    En la fase de inversin el proyecto ya evaluado se ejecuta bajo aplicacin de las diversas

    normas que regula la ejecucin de presupuesto pblico siendo la de mayor incidencia la

    Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo N 1017 y

    reglamentada mediante Decreto Supremo N 184-2008-EF.

    El marco legal de las Contrataciones del Estado regula los procesos convocados por las

    entidades de la Administracin Pblica para seleccionar proveedores que ofrezcan

    bienes, servicios u obras y las obligaciones que se derivan de los mismos. De acuerdo

    con estas normas la eleccin del tipo de proceso de seleccin para una determinada

    contratacin se realiza en funcin a su cuanta y a la naturaleza de la prestacin a ser

    ejecutada por el contratista. En la actualidad y en tanto no entre en vigencia la nueva

    Ley de Contrataciones del Estado 30225, recientemente aprobada, los procesos de

    seleccin disponibles son: la licitacin pblica, el concurso pblico, la adjudicacin

    directa y la adjudicacin de menor cuanta.

    La fase de posinversin est relacionada con la utilizacin y puesta en servicio de la

    obra pblica ya ejecutada y con la evaluacin de su utilizacin. Para ello, del mismo

    modo que en la fase de inversin se requiere de la participacin de proveedores de

  • bienes y servicios cuya contratacin debe hacerse bajo la aplicacin de las sobre

    contratacin estatal en tanto igualmente en esta fase se est ejecutando presupuestos

    pblicos.

    Ahora bien, una alternativa a esta forma general de aplicacin de las fases de un

    proyecto de inversin pblica lo constituye el mecanismo de Obras por Impuestos que

    se encuentra regulado por la Ley que impulsa la inversin pblica regional y local con

    participacin del sector privado Ley N 29230.

    Este mecanismo es una combinacin de elementos propios del sistema convencional

    de contrataciones con el Estado y con elementos propios de las Asociaciones Pblico

    Privadas, ya que permite la celebracin de convenios de cooperacin entre una empresa

    privada y un gobierno regional o local o una universidad pblica en virtud del cual la

    empresa privada se compromete a ejecutar uno o ms proyectos de inversin pblica

    que cuente con la viabilidad por parte del SNIP. De esta manera, las empresas privadas

    pueden financiar la ejecucin de un PIP, todo ello previsto y regulado en un rgimen

    legal especfico.

    El mecanismo de Obras por Impuestos

    Es un mecanismo de promocin a la inversin privada para la ejecucin de proyectos

    de inversin pblica en infraestructura de impacto regional y local en el pas. Dicho

    mecanismo ha sido implementado por mandato de la Ley N 29230 - Ley que impulsa

    la inversin pblica regional y local con la participacin del sector privado, que tiene

    como objetivo impulsar la inversin pblica regional y local con participacin del sector

    privado, as como acelerar la ejecucin de obras de infraestructura pblica prioritarias

    en todo el pas. El reglamento de dicha norma ha sido aprobado mediante D.S. N 005-

    2014-EF.

    La modalidad de ejecucin de obras pblicas mediante este mecanismo, le da la

    oportunidad a la empresa privada de desarrollar obras de infraestructura pblica,

    descontando el monto de inversin del proyecto de su Impuesto a la Renta.

    Para poder desarrollar este rgimen, los Gobiernos Regionales, Locales y

    Universidades pblicas correspondientes deben suscribir convenios con las empresas

    privadas, quienes se obligan a financiar y ejecutar el proyecto de inversin, el cual debe

    haber estado estar previamente priorizados mediante una declaracin formal en ese

    sentido acordada por las ms altas instancias de las mencionadas entidades

    involucradas. Ello sin embargo no limita que las empresas, por iniciativa propia, puedan

    proponer a las referidas entidades pblicas proyectos de inversin para que evaluadas

    que sean puedan ser incluidos en la lista priorizada, ello cumpliendo con los requisitos

    establecidos por ley.

    Cabe precisar que, en caso la empresa privada adjudicataria de la obra no tenga como

    giro de negocio la construccin, tendr que contratar a una empresa constructora quien

    se encargar de la ejecucin de la obra. Para ello, es necesario que la empresa

    constructora se encuentre registrada en el Registro de Empresas Ejecutoras de Obras

    del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE y que cumpla con

    los requisitos establecidos en las bases del proceso de seleccin. En otras palabras, la

  • empresa privada financiadora de la obra seleccionar a la empresa constructora segn

    sus propios procedimientos, en tanto cumpla con los requisitos antes sealados

    anteriormente.

    Como se observa, el mecanismo de obras por impuestos resulta beneficioso no slo

    para la empresa privada encargada de financiar la obra, sino tambin para las empresas

    constructoras que se encargarn de la ejecucin de las obras, pues tendrn a su alcance

    mayores oportunidades de negocio. Sin embargo, es preciso tener en cuenta que as

    como hay beneficios existen tambin riesgos propios del rubro de la construccin. Por

    ejemplo, la responsabilidad de la constructora en caso existan vicios ocultos en las

    obras a su cargo, los cuales se presentan cuando el bien que es materia de la

    transferencia posee defectos que afectaran su utilizacin. En ese caso, es claro que la

    empresa constructora se tendra que hacer responsable por los vicios ocultos que

    puedan surgir a raz de la ejecucin de la obra a partir de la recepcin del documento

    de entrega del proyecto.

    Ahora bien, para la ejecucin de un proyecto de inversin pblica se deben seguir los

    siguientes pasos: (i) lo primero es que los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales o

    Universidades Pblicas acuerden una lista de proyectos priorizada para ser ejecutada a

    travs de ste mecanismo (ii) el acuerdo y la lista debern ser remitidos a Proinversin

    a efecto que se publicite la lista de proyectos priorizados (iii) La lista es publicada en la

    pgina web de Proinversin, de manera que el proyecto pueda ser promovido entre las

    empresas privadas interesadas (iv) mediante acuerdo del mximo rgano de la entidad

    pblica se convoca a un concurso para seleccionar a la empresa privada que financiar

    un PIP especfico (v) la mxima autoridad de la entidad pblica designar un comit

    especial que se encargar del proceso de seleccin (vi) el comit especial elaborar las

    bases y las remitir a la mxima autoridad de la entidad pblica (vii) las empresas

    privadas interesadas presentarn su expresin de inters (viii) en caso una nica

    empresa privada presente expresin de inters, se proceder a la adjudicacin directa

    (ix) en caso que ms de una empresa privada presente expresin de inters se

    entregarn propuestas tcnicas y econmicas, las cuales sern evaluadas por el comit

    especial y se otorgar la buena pro a a la empresa que mejor calificacin obtenga (x) se

    suscribir un convenio de inversin pblica con la empresa ganadora (xi) de manera

    paralela al proceso de seleccin, la entidad pblica contratar a una empresa para que

    supervise la futura obra (xii) culminada la ejecucin de la obra y con la conformidad de

    la entidad pblica, esta ltima solicitar al MEF la emisin de los CIPRL (Certificado de

    Inversin Pblica Regional y Local) (xiii) el MEF proceder a la emisin de los CIPRL

    (xiv) la empresa privada que financi el proyecto utilizar los CIPRL para el pago del

    impuesto a la renta.

    Las empresas privadas utilizarn el CIPRL para su aplicacin contra los pagos a cuenta

    y de regularizacin del Impuesto a la Renta de tercera categora a su cargo, hasta por

    un porcentaje mximo de 50% de dicho impuesto correspondiente al ao anterior. Es

    decir, las empresas que participan a travs de este mecanismo podrn destinar hasta el

    50% de Impuesto a la Renta que le corresponde pagar a la ejecucin de un proyecto

    pblico.

  • Asimismo, es importante sealar que el Ministerio de Economa y Finanzas emite el

    CIPRL a la empresa privada que financi una obra con su impuesto a la renta. Dicha

    constancia puede ser utilizada por la empresa privada al siguiente ao fiscal, y hasta

    por diez aos sucesivos, para descontar su impuesto frente a la Superintendencia de

    Administracin Tributaria (SUNAT) por el monto equivalente al financiado por la obra.

    Adems, la empresa privada que posea un CIPRL no utilizado al trmino de su vigencia,

    debido al lmite sealado en el prrafo anterior podr solicitar la devolucin a la SUNAT

    Es importante mencionar que, desde su publicacin, la Ley de Obras por Impuestos ha

    sufrido diversas modificaciones, ello con la finalidad de promover el uso del mecanismo,

    ya que en un inicio no tuvo la acogida esperada. Entre los cambios que destacan se

    encuentran los siguientes (i) la adjudicacin directa en caso no existan dos o ms

    interesados en el financiamiento de los proyectos (ii) se dota del carcter negociable

    al Certificado de Inversin Pblica Regional y Local-Tesoro Pblico (CIPRL) (iii) se

    implementa el uso del FONIE y FONIPREL para obras por impuesto en regiones y

    municipios con asignacin menor a S/. 2.5 millones por concepto de Canon,

    Sobrecanon, Regalas y Rentas de Aduanas y Participaciones (iv) se les da la

    oportunidad a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y universidades pblicas

    de incluir el mantenimiento de la obra y no slo la construccin o rehabilitacin de

    infraestructura (v) se incorporaran a las universidades pblicas dentro del mbito de

    aplicacin de la ley.

    En la misma lnea, mediante Decreto Supremo N 005-2014/EF Reglamento de la Ley

    N 29230 se introdujeron diversos cambios respecto al anterior Reglamento, entre estos

    se encuentra el referido al reembolso de gastos a las empresas privadas por los estudios

    de preinversin que elaboren. Es decir, conforme lo seala el reglamento los costos en

    que incurra la empresa privada por la elaboracin de los estudios de preinversin para

    la priorizacin del proyecto sern reembolsados a las empresas. Sin embargo, es

    preciso tener en cuenta que el reembolso no ser procedente en los casos que el

    proyecto sea rechazado, no se realice o concluya el proceso de seleccin de la empresa

    privada, y/o la empresa privada que propuso la priorizacin del proyecto no se presente

    al concurso correspondiente, o cuando la entidad pblica no proceda a realizar el

    proceso de seleccin.

    Como resultado de estas modificaciones se ha verificado una mayor utilizacin del

    mecanismo. As, los cambios han permitido la culminacin de 30 proyectos,

    beneficiando a ms de siete millones de peruanos. A la fecha ya existen 92 proyectos

    ms adjudicados. Como se aprecia, desde su implementacin este rgimen ha mostrado

    resultados muy positivos. El acumulado al 29 de setiembre de 2014 es de S/. 440.8

    millones, monto superior al comprometido durante similar perodo del ao 2013, esto

    segn los reportes de Proinversin.

    El proyecto emblemtico en el mecanismo es el la construccin del puente Chilina

    (Arequipa) que comenz en 2013 y debera culminarse antes de finalizarse el 2014. El

    monto de involucrado es de 245.5 millones de soles. El puente Chilina ser el ms largo

    del Per. En esta obra participan Southern Per, Interbank y Backus.

  • Asimismo, desde la creacin del mecanismo de obras por impuestos en el 2008, son 49

    las empresas que vienen financiando obras pblicas. As, a la fecha las empresas que

    ms compromisos de inversin tienen en esta modalidad son Southern Per, Banco de

    Crdito del Per, Grupo Volcan (Minera Volcan, Administradora Chungar S.A.),

    Interbank, Telefnica del Per, Antamina y Backus, con ms del 83% del total de los

    compromisos de inversin.

    Por su parte, los Gobiernos Regionales de Arequipa, Moquegua, Tacna, La Libertad y

    Pasco son los ms activos dentro de esta la modalidad, ya que han logrado ejecutar, a

    la fecha, ms del 30% de los recursos que tienen asignados para financiar proyectos a

    travs de Obras por Impuestos.

    En sntesis, el mecanismo de Obras por Impuestos resulta beneficioso tanto para

    Gobiernos Regionales, Locales, Universidades Pblicas as como para las empresas

    privadas. As, de acuerdo a las estadsticas dicha modalidad ha ido mejorando ao tras

    ao desde su creacin, siendo cada vez ms atractiva para las empresas privadas por

    los incentivos que posee.