29-10-2014-inversion-publica.pdf
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Evaluacin de Proyectos de Inversin Pblica en el Mecanismo de Obras por
Impuestos
Por: Martn Zecenarro, Gerente Senior Tax & Legal de KPMG en Per Octubre 2014
En el marco de la inversin pblica el Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP)
juega un papel muy importante, ya que es un sistema administrativo del Estado que a
travs de un conjunto de principios, mtodos, procedimientos y normas tcnicas certifica
la calidad de los proyectos de inversin pblica (PIP). Su principal finalidad es optimizar
el uso de los recursos pblicos destinados a la inversin, es decir, promueve el uso
racional de los recursos y su asignacin a usos valiosos en trminos de rentabilidad
social.
Como el propio SNIP lo enuncia, el sistema tiene como finalidad mejorar la capacidad
prestadora de servicios pblicos del Estado de forma que stos se brinden a los
ciudadanos de manera oportuna y eficaz. La mejora de la calidad de inversin debe
orientarse a que la inversin realizada produzca el mayor bienestar en la poblacin. Ello
se logra con proyectos sostenibles, que operen y brinden servicios a la comunidad
ininterrumpidamente.
De acuerdo a lo establecido en la Directiva General del Sistema de Inversin Pblica
Resolucin Directoral N 003-2011-EF/68.01, los proyectos de inversin pblica tienen
que desarrollarse en un ciclo que consta de tres fases distintas (i) la preinversin (ii) la
inversin (iii) posinversin.
En la fase de preinversin, se analizan los prospectos de inversin pblica a efecto de
evaluar alternativas de solucin a la necesidad social subyacente aplicando los
parmetros definidos en la Ley N 27293 que crea el Sistema Nacional de Inversin
Pblica (SNIP), su reglamento aprobado mediante el D.S. N 102-2007-EF y la Directiva
general del SNIP aprobada por el MEF.
En la fase de inversin el proyecto ya evaluado se ejecuta bajo aplicacin de las diversas
normas que regula la ejecucin de presupuesto pblico siendo la de mayor incidencia la
Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo N 1017 y
reglamentada mediante Decreto Supremo N 184-2008-EF.
El marco legal de las Contrataciones del Estado regula los procesos convocados por las
entidades de la Administracin Pblica para seleccionar proveedores que ofrezcan
bienes, servicios u obras y las obligaciones que se derivan de los mismos. De acuerdo
con estas normas la eleccin del tipo de proceso de seleccin para una determinada
contratacin se realiza en funcin a su cuanta y a la naturaleza de la prestacin a ser
ejecutada por el contratista. En la actualidad y en tanto no entre en vigencia la nueva
Ley de Contrataciones del Estado 30225, recientemente aprobada, los procesos de
seleccin disponibles son: la licitacin pblica, el concurso pblico, la adjudicacin
directa y la adjudicacin de menor cuanta.
La fase de posinversin est relacionada con la utilizacin y puesta en servicio de la
obra pblica ya ejecutada y con la evaluacin de su utilizacin. Para ello, del mismo
modo que en la fase de inversin se requiere de la participacin de proveedores de
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bienes y servicios cuya contratacin debe hacerse bajo la aplicacin de las sobre
contratacin estatal en tanto igualmente en esta fase se est ejecutando presupuestos
pblicos.
Ahora bien, una alternativa a esta forma general de aplicacin de las fases de un
proyecto de inversin pblica lo constituye el mecanismo de Obras por Impuestos que
se encuentra regulado por la Ley que impulsa la inversin pblica regional y local con
participacin del sector privado Ley N 29230.
Este mecanismo es una combinacin de elementos propios del sistema convencional
de contrataciones con el Estado y con elementos propios de las Asociaciones Pblico
Privadas, ya que permite la celebracin de convenios de cooperacin entre una empresa
privada y un gobierno regional o local o una universidad pblica en virtud del cual la
empresa privada se compromete a ejecutar uno o ms proyectos de inversin pblica
que cuente con la viabilidad por parte del SNIP. De esta manera, las empresas privadas
pueden financiar la ejecucin de un PIP, todo ello previsto y regulado en un rgimen
legal especfico.
El mecanismo de Obras por Impuestos
Es un mecanismo de promocin a la inversin privada para la ejecucin de proyectos
de inversin pblica en infraestructura de impacto regional y local en el pas. Dicho
mecanismo ha sido implementado por mandato de la Ley N 29230 - Ley que impulsa
la inversin pblica regional y local con la participacin del sector privado, que tiene
como objetivo impulsar la inversin pblica regional y local con participacin del sector
privado, as como acelerar la ejecucin de obras de infraestructura pblica prioritarias
en todo el pas. El reglamento de dicha norma ha sido aprobado mediante D.S. N 005-
2014-EF.
La modalidad de ejecucin de obras pblicas mediante este mecanismo, le da la
oportunidad a la empresa privada de desarrollar obras de infraestructura pblica,
descontando el monto de inversin del proyecto de su Impuesto a la Renta.
Para poder desarrollar este rgimen, los Gobiernos Regionales, Locales y
Universidades pblicas correspondientes deben suscribir convenios con las empresas
privadas, quienes se obligan a financiar y ejecutar el proyecto de inversin, el cual debe
haber estado estar previamente priorizados mediante una declaracin formal en ese
sentido acordada por las ms altas instancias de las mencionadas entidades
involucradas. Ello sin embargo no limita que las empresas, por iniciativa propia, puedan
proponer a las referidas entidades pblicas proyectos de inversin para que evaluadas
que sean puedan ser incluidos en la lista priorizada, ello cumpliendo con los requisitos
establecidos por ley.
Cabe precisar que, en caso la empresa privada adjudicataria de la obra no tenga como
giro de negocio la construccin, tendr que contratar a una empresa constructora quien
se encargar de la ejecucin de la obra. Para ello, es necesario que la empresa
constructora se encuentre registrada en el Registro de Empresas Ejecutoras de Obras
del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE y que cumpla con
los requisitos establecidos en las bases del proceso de seleccin. En otras palabras, la
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empresa privada financiadora de la obra seleccionar a la empresa constructora segn
sus propios procedimientos, en tanto cumpla con los requisitos antes sealados
anteriormente.
Como se observa, el mecanismo de obras por impuestos resulta beneficioso no slo
para la empresa privada encargada de financiar la obra, sino tambin para las empresas
constructoras que se encargarn de la ejecucin de las obras, pues tendrn a su alcance
mayores oportunidades de negocio. Sin embargo, es preciso tener en cuenta que as
como hay beneficios existen tambin riesgos propios del rubro de la construccin. Por
ejemplo, la responsabilidad de la constructora en caso existan vicios ocultos en las
obras a su cargo, los cuales se presentan cuando el bien que es materia de la
transferencia posee defectos que afectaran su utilizacin. En ese caso, es claro que la
empresa constructora se tendra que hacer responsable por los vicios ocultos que
puedan surgir a raz de la ejecucin de la obra a partir de la recepcin del documento
de entrega del proyecto.
Ahora bien, para la ejecucin de un proyecto de inversin pblica se deben seguir los
siguientes pasos: (i) lo primero es que los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales o
Universidades Pblicas acuerden una lista de proyectos priorizada para ser ejecutada a
travs de ste mecanismo (ii) el acuerdo y la lista debern ser remitidos a Proinversin
a efecto que se publicite la lista de proyectos priorizados (iii) La lista es publicada en la
pgina web de Proinversin, de manera que el proyecto pueda ser promovido entre las
empresas privadas interesadas (iv) mediante acuerdo del mximo rgano de la entidad
pblica se convoca a un concurso para seleccionar a la empresa privada que financiar
un PIP especfico (v) la mxima autoridad de la entidad pblica designar un comit
especial que se encargar del proceso de seleccin (vi) el comit especial elaborar las
bases y las remitir a la mxima autoridad de la entidad pblica (vii) las empresas
privadas interesadas presentarn su expresin de inters (viii) en caso una nica
empresa privada presente expresin de inters, se proceder a la adjudicacin directa
(ix) en caso que ms de una empresa privada presente expresin de inters se
entregarn propuestas tcnicas y econmicas, las cuales sern evaluadas por el comit
especial y se otorgar la buena pro a a la empresa que mejor calificacin obtenga (x) se
suscribir un convenio de inversin pblica con la empresa ganadora (xi) de manera
paralela al proceso de seleccin, la entidad pblica contratar a una empresa para que
supervise la futura obra (xii) culminada la ejecucin de la obra y con la conformidad de
la entidad pblica, esta ltima solicitar al MEF la emisin de los CIPRL (Certificado de
Inversin Pblica Regional y Local) (xiii) el MEF proceder a la emisin de los CIPRL
(xiv) la empresa privada que financi el proyecto utilizar los CIPRL para el pago del
impuesto a la renta.
Las empresas privadas utilizarn el CIPRL para su aplicacin contra los pagos a cuenta
y de regularizacin del Impuesto a la Renta de tercera categora a su cargo, hasta por
un porcentaje mximo de 50% de dicho impuesto correspondiente al ao anterior. Es
decir, las empresas que participan a travs de este mecanismo podrn destinar hasta el
50% de Impuesto a la Renta que le corresponde pagar a la ejecucin de un proyecto
pblico.
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Asimismo, es importante sealar que el Ministerio de Economa y Finanzas emite el
CIPRL a la empresa privada que financi una obra con su impuesto a la renta. Dicha
constancia puede ser utilizada por la empresa privada al siguiente ao fiscal, y hasta
por diez aos sucesivos, para descontar su impuesto frente a la Superintendencia de
Administracin Tributaria (SUNAT) por el monto equivalente al financiado por la obra.
Adems, la empresa privada que posea un CIPRL no utilizado al trmino de su vigencia,
debido al lmite sealado en el prrafo anterior podr solicitar la devolucin a la SUNAT
Es importante mencionar que, desde su publicacin, la Ley de Obras por Impuestos ha
sufrido diversas modificaciones, ello con la finalidad de promover el uso del mecanismo,
ya que en un inicio no tuvo la acogida esperada. Entre los cambios que destacan se
encuentran los siguientes (i) la adjudicacin directa en caso no existan dos o ms
interesados en el financiamiento de los proyectos (ii) se dota del carcter negociable
al Certificado de Inversin Pblica Regional y Local-Tesoro Pblico (CIPRL) (iii) se
implementa el uso del FONIE y FONIPREL para obras por impuesto en regiones y
municipios con asignacin menor a S/. 2.5 millones por concepto de Canon,
Sobrecanon, Regalas y Rentas de Aduanas y Participaciones (iv) se les da la
oportunidad a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y universidades pblicas
de incluir el mantenimiento de la obra y no slo la construccin o rehabilitacin de
infraestructura (v) se incorporaran a las universidades pblicas dentro del mbito de
aplicacin de la ley.
En la misma lnea, mediante Decreto Supremo N 005-2014/EF Reglamento de la Ley
N 29230 se introdujeron diversos cambios respecto al anterior Reglamento, entre estos
se encuentra el referido al reembolso de gastos a las empresas privadas por los estudios
de preinversin que elaboren. Es decir, conforme lo seala el reglamento los costos en
que incurra la empresa privada por la elaboracin de los estudios de preinversin para
la priorizacin del proyecto sern reembolsados a las empresas. Sin embargo, es
preciso tener en cuenta que el reembolso no ser procedente en los casos que el
proyecto sea rechazado, no se realice o concluya el proceso de seleccin de la empresa
privada, y/o la empresa privada que propuso la priorizacin del proyecto no se presente
al concurso correspondiente, o cuando la entidad pblica no proceda a realizar el
proceso de seleccin.
Como resultado de estas modificaciones se ha verificado una mayor utilizacin del
mecanismo. As, los cambios han permitido la culminacin de 30 proyectos,
beneficiando a ms de siete millones de peruanos. A la fecha ya existen 92 proyectos
ms adjudicados. Como se aprecia, desde su implementacin este rgimen ha mostrado
resultados muy positivos. El acumulado al 29 de setiembre de 2014 es de S/. 440.8
millones, monto superior al comprometido durante similar perodo del ao 2013, esto
segn los reportes de Proinversin.
El proyecto emblemtico en el mecanismo es el la construccin del puente Chilina
(Arequipa) que comenz en 2013 y debera culminarse antes de finalizarse el 2014. El
monto de involucrado es de 245.5 millones de soles. El puente Chilina ser el ms largo
del Per. En esta obra participan Southern Per, Interbank y Backus.
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Asimismo, desde la creacin del mecanismo de obras por impuestos en el 2008, son 49
las empresas que vienen financiando obras pblicas. As, a la fecha las empresas que
ms compromisos de inversin tienen en esta modalidad son Southern Per, Banco de
Crdito del Per, Grupo Volcan (Minera Volcan, Administradora Chungar S.A.),
Interbank, Telefnica del Per, Antamina y Backus, con ms del 83% del total de los
compromisos de inversin.
Por su parte, los Gobiernos Regionales de Arequipa, Moquegua, Tacna, La Libertad y
Pasco son los ms activos dentro de esta la modalidad, ya que han logrado ejecutar, a
la fecha, ms del 30% de los recursos que tienen asignados para financiar proyectos a
travs de Obras por Impuestos.
En sntesis, el mecanismo de Obras por Impuestos resulta beneficioso tanto para
Gobiernos Regionales, Locales, Universidades Pblicas as como para las empresas
privadas. As, de acuerdo a las estadsticas dicha modalidad ha ido mejorando ao tras
ao desde su creacin, siendo cada vez ms atractiva para las empresas privadas por
los incentivos que posee.