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Gaceta Parlamentaria Año XX Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 28 de septiembre de 2017 Número 4874-III Jueves 28 de septiembre CONTENIDO Iniciativas Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Gene- ral de Educación, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma los artículos 88, 89, 148 y 165 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por in- tegrantes del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma y adiciona el artículo 189 de la Ley Ge- neral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por integrantes del Grupo Parla- mentario del PVEM Que adiciona el artículo 33 Bis a la Ley General de Salud, suscrita por integrantes del Grupo Parlamen- tario del PVEM Que reforma los artículos 84 y 155 de la Ley de Mi- gración, a cargo del diputado Norberto Antonio Martínez Soto, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 61 de la Ley General de Sa- lud, a cargo de la diputada Yulma Rocha Aguilar, del Grupo Parlamentario del PRI Que adiciona el artículo 61 Bis a la Ley Federal del Trabajo y reforma el 186 de la Ley del Impuesto so- bre la Renta, a cargo de la diputada Ingrid Kraso- pani Schemelensky Castro, del Grupo Parlamenta- rio del PAN Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de Salud, a cargo de la diputada Lucía Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma diversas disposiciones de la Ley Or- gánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, suscrita por los diputados Virgilio Dante Caballero Pedraza y Ángel Antonio Hernández de la Piedra, del Grupo Parlamentario de Morena Que adiciona el artículo 41 de la Constitución Polí- tica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de financiamiento de los partidos políticos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM 3 6 13 16 22 24 27 32 38 54 Pase a la página 2 Anexo III

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GacetaParlamentaria

Año XX Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 28 de septiembre de 2017 Número 4874-III

Jueves 28 de septiembre

CONTENIDO

Iniciativas

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Gene-ral de Educación, suscrita por integrantes del GrupoParlamentario del PVEM

Que reforma los artículos 88, 89, 148 y 165 de laLey de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por in-tegrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Que reforma y adiciona el artículo 189 de la Ley Ge-neral del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente, suscrita por integrantes del Grupo Parla-mentario del PVEM

Que adiciona el artículo 33 Bis a la Ley General deSalud, suscrita por integrantes del Grupo Parlamen-tario del PVEM

Que reforma los artículos 84 y 155 de la Ley de Mi-gración, a cargo del diputado Norberto AntonioMartínez Soto, del Grupo Parlamentario del PRD

Que reforma el artículo 61 de la Ley General de Sa-lud, a cargo de la diputada Yulma Rocha Aguilar, delGrupo Parlamentario del PRI

Que adiciona el artículo 61 Bis a la Ley Federal delTrabajo y reforma el 186 de la Ley del Impuesto so-bre la Renta, a cargo de la diputada Ingrid Kraso-pani Schemelensky Castro, del Grupo Parlamenta-rio del PAN

Que reforma y adiciona diversas disposiciones delas Leyes Generales de Acceso de las Mujeres a unaVida Libre de Violencia, y de Salud, a cargo de ladiputada Lucía Virginia Meza Guzmán, del GrupoParlamentario del PRD

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Or-gánica del Instituto Nacional de Antropología eHistoria, suscrita por los diputados Virgilio DanteCaballero Pedraza y Ángel Antonio Hernández dela Piedra, del Grupo Parlamentario de Morena

Que adiciona el artículo 41 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, en materiade financiamiento de los partidos políticos, suscritapor integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

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Anexo III

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Gaceta Parlamentaria Jueves 28 de septiembre de 20172

Que adiciona el artículo 122 a la Ley de la Comisión Federal de Electri-cidad, a cargo del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Par-lamentario de Movimiento Ciudadano

Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Salud, a cargo del dipu-tado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y elHimno Nacionales, a cargo de la diputada Eloísa Chavarrías Barajas, delGrupo Parlamentario del PAN

Que adiciona el artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo dela diputada Érika Briones Pérez, del Grupo Parlamentario del PRD

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de legisladores federa-les, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Que expide la Ley Federal para prevenir, atender y reparar el Desplaza-miento Forzado Interno, a cargo del diputado Clemente Castañeda Hoe-flich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Que adiciona el artículo 26 Bis a la Ley General de Acceso de las Muje-res a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Laura NereidaPlascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI

Que adiciona el artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para elEjercicio Fiscal de 2017, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri,del Grupo Parlamentario del PRD

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ad-quisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo deldiputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Mo-vimiento Ciudadano

Que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Títulos y Operacionesde Crédito, a cargo de la diputada María Angélica Mondragón Orozco,del Grupo Parlamentario del PRI

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Iniciativas

QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY GENE-RAL DE EDUCACIÓN, SUSCRITA POR INTEGRANTES DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Quienes suscriben, diputados federales integrantes delPartido Verde Ecologista de México de la LXIII Le-gislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artí-culo 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, nu-meral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, someten a consideración de estaasamblea la presente iniciativa con proyecto de decre-to por el que se adiciona una Sección 2 Bis, que inclu-ye los artículos 50 Bis, 50 Ter y 50 Quáter, al Capítu-lo IV de la Ley General de Educación, al tenor de lasiguiente:

Exposición de Motivos

La convicción del Partido Verde Ecologista de Méxicoes luchar por un Estado que garantice, no sólo unaeducación de calidad, sino también una educación in-tegral y moderna, que rompa con los viejos esquemase incorpore a los planes de estudio y libros de textogratuitos nuevos temas encaminados a crear una cultu-ra que nos permita alcanzar mayor equidad, mejoresempleos, igualdad de oportunidades y, sobre todo, es-tablecer el acceso al conocimiento como un canal pa-ra la conformación de una sociedad libre, educada,competitiva y democrática.

En la búsqueda de esta mejor preparación para los es-tudiantes mexicanos, el Partido Verde impulsa que lasmaterias de inglés y computación se impartan la mis-ma cantidad de horas que materias que hoy en día for-man parte del tronco común, en virtud de que estu-diantes con conocimientos de inglés y un mejordominio de los programas computacionales serán máscompetitivos y tendrán más y mejores herramientas deestudio y trabajo.

La educación pública en México es un tema que re-quiere del esfuerzo de toda la sociedad para superarlos rezagos que históricamente ha registrado. Existendiversos fenómenos que han desencadenado una gravedeficiencia de conocimiento para muchos de nuestrosniños y jóvenes, por este motivo, la educación pública

debe ser un tema de la más alta prioridad para la ges-tión pública.

Para el Partido Verde este es un tema de gran relevan-cia para el crecimiento social y económico del país,pues consideramos que sin una educación de calidadno podremos combatir graves problemas que actual-mente enfrentamos, por ejemplo, la violencia, la des-igualdad y la pobreza, fenómenos ocasionados, entreotros factores, por las deficiencias académicas denuestro modelo de enseñanza, lo cual ha derivado ensu estancamiento y en una menor competitividad denuestros estudiantes frente a los de otros países.

En el tema de desarrollo de habilidades para enfrentarlos retos del siglo XXI, es importante asegurar que loscontenidos de la educación sean los adecuados, en esesentido resulta indispensable incluir en ellos cuestionestales como: los valores democráticos basados en la con-vivencia con base en los derechos humanos (en particu-lar la creación desde la escuela de un carácter nacionalde honradez para erradicar la corrupción), los tópicosambientales para mitigar los efectos de la contamina-ción y el cambio climático, y también, por supuesto, eldesarrollo de habilidades para competir en un entornoglobalizado que además se transforma rápidamente.

Para nuestro grupo parlamentario la educación nacio-nal constituye el cimiento en el que descansa el pro-yecto de desarrollo que los mexicanos necesitamos pa-ra construir nuevas oportunidades de progreso. Paralograrlo, además del trabajo en materia legislativa, ha-brá de acompañarse de un esfuerzo adicional en temasfundamentales como el impulso al incremento en elpresupuesto en materia educativa orientado a aumen-tar la cobertura, la equidad, la calidad, la exigibilidaddel derecho a la educación, el desarrollo de nuevas ha-bilidades, así como la revaloración de los maestros, latransparencia y la rendición de cuentas.

Estamos convencidos de que se debe contribuir al for-talecimiento del sistema educativo nacional a través deproveer un marco legislativo federal adecuado a lascondiciones actuales sociales, económicas y ambienta-les del país, vinculando y articulando esta tarea legis-lativa con todos los actores que confluyen en este sec-tor y asegurando que las niñas, niños y adolescentes deMéxico tengan satisfecho su derecho a la educación demanera progresiva y hasta el máximo de los recursosdisponibles.

Jueves 28 de septiembre de 2017 Gaceta Parlamentaria3

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Los resultados del Programa para la Evaluación Inter-nacional de Alumnos 2012 (PISA, por sus siglas en in-glés) concluyeron que a México le tomaría más de 25años alcanzar el nivel promedio de los 34 países de laOrganización para la Cooperación y el DesarrolloEconómicos (OCDE) en matemáticas y más de 65años en lectura, pues actualmente, un estudiante mexi-cano con el más alto rendimiento apenas logra obtenerel mismo puntaje que un alumno promedio en Japón,ubicado entre los diez países con mejores resultados.

De los alumnos mexicanos, 55 por ciento no alcanza elnivel de competencia básico en matemáticas; lo mis-mo ocurre con 41 por ciento en lectura; y 47 por cien-to en ciencias, lo cual implica un retroceso en compa-ración con los resultados de 2009, la última vez que seaplicó la prueba.

México se halla en último lugar entre los países de laOCDE y en el sitio 53 de entre los 65 países que par-ticipan en la prueba, superando solamente a Montene-gro, Uruguay, Costa Rica, Albania, Brasil, Argentina,Túnez, Jordania, Colombia, Catar, Indonesia y Perú.

El Programa Nacional de Inglés en Educación Básicaincorpora, gradualmente, la asignatura de inglés a losplanes y programas de estudio de educación preesco-lar y educación primaria y realiza los ajustes pertinen-tes en los de secundaria para que los alumnos de edu-cación básica tengan acceso a una propuestapedagógica basada en un enfoque sociocultural, ape-gada a estándares nacionales e internacionales.

Recordemos que en el Programa Sectorial de Educa-ción se estableció que: “los criterios de mejora de lacalidad educativa deben aplicarse a la capacitación dedocentes, la actualización de programas de estudio ysus contenidos, los enfoques pedagógicos, métodos deenseñanza y recursos didácticos”.1

A su vez, la Organización de las Naciones Unidas pa-ra la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)2

señaló que los sistemas educativos necesitan preparara los alumnos para enfrentar los nuevos retos de unmundo globalizado donde el contacto entre múltipleslenguas y culturas es cada vez más común. En estecontexto, el Programa Nacional tiene como primiciaque la educación debe ayudar a los alumnos a com-prender las diversas expresiones culturales existentesen México y el mundo. En consecuencia, reconoce la

necesidad de incorporar la asignatura de Inglés al Plande Estudios y los programas de educación preescolar yprimaria, así como de realizar los ajustes pertinentesen los programas de Segunda Lengua: Inglés para se-cundaria, con el propósito que, al concluir su educa-ción secundaria, los alumnos hayan desarrollado lascompetencias plurilingüe y pluricultural que requierenpara enfrentar con éxito los desafíos comunicativosdel mundo globalizado, construir una visión amplia dela diversidad lingüística y cultural a nivel global y res-petar su propia cultura y la de los demás.

Así, desde el año 2016 se han instrumentado diversasacciones como el Programa Nacional de Inglés enEducación Básica (PNIEB, o NEPBE: National En-glish Program in Basic Education), del que se derivanplanes de estudio “para los tres niveles de EducaciónBásica elaborados a partir de la alineación y homolo-gación de estándares nacionales e internacionales, ladeterminación de criterios para la formación de do-centes, además del establecimiento de lineamientospara la elaboración y evaluación de materiales educa-tivos y la certificación del dominio del inglés”.3

Por otra parte, en lo referente a la materia de compu-tación debemos aceptar que esta herramienta es indis-pensable en la formación educativa de las y los estu-diantes mexicanos, pues en la actualidad el“analfabetismo cibernético” incrementa las brechas dedesigualdad e inequidad entre aquellos estudiantes quesí cuentan con estudios desde su educación básica ylos que no.

Sobre este punto, no debemos perder de vista que,frente a las exigencias del mundo globalizado, las au-toridades deben garantizar una educación de calidad,integral y moderna, como se señala en el artículo 3° dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos. En consecuencia, resulta impostergable no soloincorporar a los planes de estudio nuevos temas enca-minados a crear una cultura de mejores oportunidadespara los estudiantes como es la enseñanza de la com-putación, toda vez que a nivel internacional, en el mar-co de las Metas 2021, México ha suscrito un par decompromisos para mejorar la dotación de estos mediosa las escuelas de educación básica; uno con un hori-zonte temporal a 2015 que pretendió alcanzar una pro-porción de entre 8 a 40 alumnos por computadora yotro, más ambicioso, al año 2021, de 2 a 10 alumnospor computadora.4

Gaceta Parlamentaria Jueves 28 de septiembre de 20174

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Es importante destacar que, a la par del trabajo reali-zado por la Secretaría de Educación Pública, diversasentidades federativas como el Estado de México, So-nora y Coahuila imparten en sus centros de enseñanzala materia de inglés y computación.5

Si bien es cierto que reconocemos los avances que enmateria de enseñanza de inglés y computación se hanregistrado en los últimos años en el ámbito de las po-líticas públicas, también lo es que se requiere impulsarmodificaciones legales para que la continuidad de di-chos esfuerzos no se vea afectada por la agenda de unnuevo gobierno. En apoyo a las acciones implementa-das por el Gobierno del Presidente Enrique Peña Nie-to, en el Partido Verde consideramos necesario esta-blecer en la Ley la obligación de las escuelas deimpartir más horas de clase de inglés y computación.

Para tal efecto, la Secretaría de Educación Pública des-arrollará programas de estudio prioritarios, a fin de lo-grar una preparación integral en los educandos para fa-cilitar su incorporación a la actividad productiva.

El Partido Verde impulsará que las materias de inglésy computación se impartan cuatro días a la semana,abarcando todos los niveles de educación básica, me-dia superior y superior, a cargo de especialistas en lamateria como actualmente lo establece el ProgramaNacional de Inglés y el Programa Sectorial de Educa-ción.

En virtud de lo aquí expuesto se somete a la conside-ración de esta soberanía la siguiente iniciativa con pro-yecto de

Decreto por el que se adiciona una Sección 2 Bis,que incluye los artículos 50 Bis, 50 Ter y 50 Quáter,al Capítulo IV de la Ley General de Educación

Único. Se adiciona una Sección 2 Bis, que incluye losartículos 50 Bis, 50 Ter y 50 Quáter, al Capítulo IV dela Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Capítulo IVDel Proceso Educativo

Sección 1.- a Sección 2.- (…)

Sección 2 Bis.- De los programas de estudio priori-tarios

Artículo 50 Bis. La Secretaría desarrollará progra-mas de estudio prioritarios con la finalidad de ase-gurar la calidad de la educación y atender las nece-sidades educativas específicas, actuales y futuras,de la población, garantizando con ello el acceso aconocimientos para una mejor preparación y facili-tando la incorporación de los educandos a la activi-dad productiva.

Artículo 50 Ter. Los programas de estudio priorita-rios incluirán contenidos particulares que atiendanlos criterios establecidos en el artículo anterior. Seestablecen como programas de estudio prioritariolos siguientes:

I. La enseñanza del idioma inglés;

II. La enseñanza de habilidades informáticas ycomputación;

III. Los demás que cumplan los criterios señala-dos.

Las personas a cargo de impartir los programasde estudio prioritarios deberán acreditar el per-fil profesional de especialista en la materia.

Artículo 50 Quáter. Cada uno de los programas deestudio prioritarios determinados por la Secretaríadeberá impartirse por lo menos cuatro días a la se-mana y abarcará todas las escuelas de educaciónbásica y media superior.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública integra-rá los requerimientos presupuestales para equipar lasinstituciones públicas de estudio de la educación bási-ca y media superior con recursos humanos y materia-les para cumplir con el presente decreto.

Tercero. En el Presupuesto de Egresos de la Federa-ción para el Ejercicio Fiscal 2018 y subsecuentes seincluirán las partidas necesarias para garantizar elcumplimiento del presente decreto.

Jueves 28 de septiembre de 2017 Gaceta Parlamentaria5

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Notas

1 Consúltese, Programa Nacional de Inglés en Educación Básica.

Autor: Administración Federal de Servicios Educativos en el DF.

Publicado el 13 de mayo de 2016. Visible en:

https://www.gob.mx/afsedf/documentos/documentos-programa-

nacional-de-ingles-en-educacion-basica

2 Véase, J. Delors, et al. (1996), La educación encierra un tesoro.

Informe a la Unesco de la Comisión Internacional sobre la Educa-

ción para el siglo XXI, Madrid, Santillana/Ediciones Unesco, pp.

31 y subsecuentes.

3 Consúltese, Programa Nacional de Inglés en Educación Básica.

Autor: Administración Federal de Servicios Educativos en el DF.

Publicado el 13 de mayo de 2016. Visible en:

https://www.gob.mx/afsedf/documentos/documentos-programa-

nacional-de-ingles-en-educacion-basica

4 Consúltese, Panorama Educativo de México. Visible en:

http://www.inee.edu.mx/bie/mapa_indica/PanoramaEducativoDe-

Mexico/AR/AR02/_AR02__a-vinculo.pdf

5 Consúltese, Centro de Prensa de UNICEF México del 25 de ju-

lio de 2017. Visible en:

https://www.unicef.org/mexico/spanish/noticias_36038.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los28 días del mes de septiembre de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli,

Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio

Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Ser-

na, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús

Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Co-

rona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Te-

resa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernán-

dez del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de

Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González To-

rres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao

Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo

Rojas, Lía Limón García, Nancy López Ruiz, Uberly López Ro-

blero, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado,

Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enri-

que Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sa-

rur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Edgar Spinoso Carrera,

Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia

Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 88, 89, 148 Y 165 DE LA

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, SUSCRITA

POR INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PVEM

Quienes suscriben, integrantes del Partido Verde Eco-logista de México en la LXIII Legislatura, con funda-mento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II,de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, someten a conside-ración de esta asamblea la presente iniciativa conproyecto de decreto por el que se reforman los artícu-los 88, 89, 148 y 165 de la Ley de Desarrollo RuralSustentable, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La base para el desarrollo de las diversas comunidadeshumanas se ha fundamentado en el aprovechamientode los recursos naturales que se encuentran disponi-bles para satisfacer las necesidades de la sociedad y delos individuos que la forman.

La teoría económica tradicional define tres factores deproducción, necesarios para cubrir los requerimientosde la relación oferta y demanda: trabajo, capital y re-

cursos naturales. Esta relación dual aumenta su nivelde complejidad en la medida que las comunidades hu-manas han crecido y se han expandido en el espaciogeográfico, consumiendo cada vez más recursos.

El crecimiento demográfico, que implica el incremen-to en cuanto al consumo de recursos, se ve reflejado

Gaceta Parlamentaria Jueves 28 de septiembre de 20176

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tanto en el ámbito mundial como en el internacional,de acuerdo con los siguientes datos:

• Según el Departamento de Asuntos Económicos ySociales de Naciones Unidas,1 la población mun-dial ha disminuido el ritmo de crecimiento, sin em-bargo, la tasa de crecimiento continua en aumento:para 2025 se calcula en 8 mil 500 millones de habi-tantes, mientras que para 2050 se estima que se al-cance 9 mil 600 millones;

• Más de la mitad de la población mundial se con-centra en zonas urbanas, mismas que absorberán ca-si la totalidad del crecimiento demográfico en elmundo, lo que orilla a los gobiernos a implantarmedidas que reduzcan el impacto ambiental provo-cado por la actividad humana;

• De acuerdo con el Banco Mundial, en México seobserva una estabilización en la tasa de crecimien-to demográfico, la cual tuvo su pico más alto en1972, con 3.22 por ciento, pasando por el punto másbajo en 2003, con 1.23, y registrando 1.32 en 2014;

• En el censo realizado en 2010 por el Instituto Na-cional de Estadística y Geografía (Inegi) se conta-bilizaron 112 millones 336 mil 538 habitantes,mientras que para julio de 2015 el Consejo Nacio-nal de Población (Conapo) reportó un total de 121millones 783 mil 280 mexicanos.

La relación entre el crecimiento acelerado de la pobla-ción y la producción de alimentos ha sido un tema deconstante preocupación tanto para la administraciónpública como para los estudiosos de las ciencias so-ciales; ejemplo de lo anterior fue el trabajo elaboradopor el economista inglés Thomas Robert Malthus, pu-blicado en 1798 y conocido como Ensayo sobre el

principio de la población, y cuyo principal postuladosostiene que el crecimiento demográfico es mayor queel de los medios de subsistencia, dado que la poblacióncrece en progresión geométrica, mientras que la pro-ducción de alimentos lo hace en progresión aritmética.

Para el caso del país, se considera que el crecimientodemográfico se ha reducido, pero mantiene un creci-miento sostenido, lo cual es una de las variables a to-mar en cuenta para la elaboración de las políticas pú-blicas que atenderán los requerimientos alimenticiosde la población.

En este sentido, se han rebasado las estimaciones delConapo, las cuales indicaban que la población mexi-cana continuaría creciendo a un ritmo aproximado de0.7 por ciento anual, pasando de 107.6 millones depersonas contabilizadas en 2009 a 114.4 millones en2018,2 cifra que, como se mencionó, fue rebasada enjulio de 2015.

Si bien se ha controlado en cierta medida la explosióndemográfica en México, el crecimiento sostenido de lapoblación sigue su avance, lo cual implica el fortaleci-miento de los sectores productivos alimenticios, a finde evitar una crisis en esta área de importancia vitalpara el Estado, dado que se han sobrepasado las esti-maciones de crecimiento, como se indica a continua-ción:

Gráfica de población en México 1910-20153

Otra variable por considerar en cuanto al problema dela producción de alimentos se encuentra directamenterelacionada con la cantidad de recursos hidráulicoscon los que cada país cuenta, dado que el agua es elelemento vital que permite el surgimiento de cualquierproducto alimenticio, tal como lo concibe la llamadaagua virtual, concepto que engloba toda la cadena deproducción de alimentos.

México cuenta con actividades productivas alimenta-rias, considerando una población dedicada a activida-des primarias (consideradas como aquellas que gene-ran bienes que se toman directamente de la naturalezasin pasar por procesos de transformación, tales comola ganadería y la agricultura) que, de acuerdo con ci-fras del Inegi para el segundo trimestre de 2017 secontabilizaba en un total de 6 millones 696 mil 462personas.4

Jueves 28 de septiembre de 2017 Gaceta Parlamentaria7

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De acuerdo con la Comisión Nacional del Agua,5 elagua virtual “representa el cálculo de la cantidad totalde agua que se requiere para obtener un producto, locual incluye el agua utilizada durante el cultivo, el cre-cimiento, procesamiento, fabricación, transporte yventa de los productos. Para cada alimento y productoagrícola o industrial se puede calcular el contenido deagua virtual y se dice que es virtual porque no está pre-sente en los productos finales”.

El concepto anterior se encuentra ligado al indicadorconocido como huella hídrica, el cual nos permite cal-cular “el volumen de agua que utilizamos en nuestravida diaria; para producir nuestra comida, en procesosindustriales y generación de energía, así como la queensuciamos y contaminamos a través de esos mismosprocesos”.

Si bien ambos conceptos hacen referencia a la inver-sión en litros de agua utilizados tanto en la vida diariacomo en la producción de diversos productos, la hue-lla hídrica tiene una aplicación más amplia, puesto queno sólo hace referencia al volumen de agua contenidoen cada producto, sino que se trata de “un indicadormultidimensional que hace explícito el lugar de ori-gen, la fuente (color), el momento en que el agua esutilizada y, finalmente, hacia dónde es regresada (allugar de origen o a otro espacio)”.

Por medio de la huella hídrica se pueden analizar fac-tores locales que permiten delimitar diversos aspectosde la problemática relacionada con el agua, tales como

• Efectos en tiempo y espacio de la extracción delagua y su retorno como agua residual o tratada;

• Nivel de productividad del agua en la zona;

• Condiciones de escasez o estrés hídrico;

• Usos locales del agua y el acceso de la poblaciónal recurso;

• Efectos en la cuenca baja; y

• Otros factores que puedan incidir en el manteni-miento del equilibrio en cada cuenca hidrológica.

Ese tipo de nomenclatura establece indicadores preci-sos sobre la cantidad de agua utilizada para producir

alimentos, lo cual se traduce en el uso indirecto de re-cursos hídricos por parte de los consumidores finales,quienes al adquirir de manera regular ciertos produc-tos fomentan, aun sin saberlo, el agotamiento de esterecurso natural.

Como parte del esfuerzo para crear conciencia entre lapoblación sobre la huella hídrica, la organización Wa-ter Footprint Network6 ha elaborado una tabla compa-rativa de la cantidad de agua necesaria para produciruna serie de alimentos, la cual se reproduce a conti-nuación:

Para darnos un panorama más exacto del sector pri-mario mexicano, se observa que la distribución de lasuperficie aprovechable para diversas actividadesproductivas en México, y de acuerdo con datos arro-jados por la Encuesta Nacional Agropecuaria, dondese consideraron los 34 productos más importantes delpaís, la superficie agrícola total alcanzó 27 millones496 mil 118 hectáreas utilizadas para actividadesagrícolas.7

Para el caso del sector ganadero, el Inegi reportó en2016 la distribución de 9.3 millones de terrenos rura-les que ocupan una superficie de 190.3 millones dehectáreas, de los cuales 1 millón 66 mil terrenos re-portan tener como actividad principal la ganade-ría; 77.9 por ciento de los terrenos tienen bovinos co-mo especie principal; 7.1 aves de corral, porcinos,ovinos, caprinos y colmenas, y el restante 15 reportóotras especies.8

Gaceta Parlamentaria Jueves 28 de septiembre de 20178

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Como se observa en la tabla referente a la huella hí-drica, en general, los productos cárnicos requieren deun mayor uso de agua para su producción, en compa-ración con vegetales y frutas, considerando el consu-mo que requieren los animales que proveen de diver-sos productos al mercado alimenticio.

Si bien no es pertinente privar de productos cárnicos ala población, la relación entre impacto ambiental-ga-nadería debe considerarse como un tema de interés pa-ra la administración pública, dado que estimaciones dela organización AnimaNaturalis International indicanque el consumo de carne requiere el uso del 70 porciento de agua limpia a escala mundial, en tanto que enMéxico se destinaría 50 por ciento de los recursos hí-dricos para sostener el sector ganadero.

El país cuenta con elementos aptos para el desarrollode la ganadería: la calidad del suelo, topografía y cli-ma de las regiones pecuarias mexicanas elevan el po-tencial de producción, al mismo tiempo que son consi-derados como ejes para el bienestar social,materializado en la producción de alimentos de altovalor nutricional y materias primas para la industria,generan ocupación e ingresos para la sociedad.9

Lo anterior se refleja en la gran importancia que es-te sector tiene para el país en cuanto a producción endiversos rubros y sobre todo, en lo referente al valorde la producción y del cual dependen miles de fami-lias mexicanas. El seguimiento del Servicio de In-formación Agroalimentaria y Pesquera arroja comoresultado una valuación total de ganado en pie de212 mil millones 353 mil 823 pesos, mientras que enel rubro de carne en canal, leche y otros productos sealcanzó un valor total de 356 mil millones 167 mil804 pesos, expresado de manera puntual en la si-guiente tabla:

Considerando la importancia que tiene el sector gana-dero comparado con el crecimiento poblacional, es ne-cesario fortalecer al primero para evitar el posible des-abasto de los alimentos proveídos por los productorespecuarios, toda vez que se trata de una actividad pri-mordial para el sostenimiento de los mexicanos.

Pese a los elementos presentados, las condiciones fi-nancieras a escala mundial han repercutido en la pla-nificación de la erogación de recursos públicos, lo cualha afectado la inversión para el sector ganadero. Ejem-plo de ello es la disminución de presupuesto para losprogramas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), loscuales en el Presupuesto de Egresos de la Federaciónde 2016 tuvieron una reducción de crecimiento nomi-nal del orden de -7.6 por ciento y de crecimiento realde -9.6.11

Las condiciones económicas globales obligan a lospaíses a fomentar políticas públicas que fortalezcan laproducción y consumo local, maximizando los recur-

Jueves 28 de septiembre de 2017 Gaceta Parlamentaria9

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sos, pero al mismo tiempo se requiere proteger los re-cursos naturales, que son la fuente primigenia para lo-grar un desarrollo sustentable.

Para lograr empatar las necesidades económicas con laprotección al medio ambiente, es necesario incentivarel uso de técnicas ambivalentes que al mismo tiempogeneren efectos positivos en los ecosistemas.

Alcanzar este objetivo requiere considerar que los pro-ductores del sector primario necesitan de capacitacióne incentivos que permitan la transición del conoci-miento técnico tradicional a la modernización de losmedios de producción, en el entendido que los recur-sos naturales deben utilizarse con eficacia y eficiencia,términos que en el pasado reciente no se consideraban,dada la abundancia de recursos y la menor demanda,variables que se han modificado, reduciéndose los pri-meros y aumentando la segunda.

En México se llevan a cabo actividades primarias queafectan el ambiente, sobre todo a los sistemas hídricos,dado que las técnicas que se utilizan, por ejemplo, enel sector agropecuario, necesitan grandes volúmenesde agua que no se distribuyen de manera eficaz en loscultivos, sin que ello sea una práctica dolosa por partede los agricultores, sino que más bien se debe a prác-ticas tradicionales heredadas a través del tiempo, entrelas que se cuentan las siguientes:12

• El riego se realiza por gravedad a través de un ca-nal de tierra hasta los centros de distribución que re-parten a la parcela o zona de cultivo.

• El agua puede atascarse y no distribuirse homogé-neamente.

• Las pérdidas de agua sólo por evaporación en ca-nales de tierra largos y en terrenos abiertos, son de25 por ciento.

• Técnicas de riego a presión: por goteo o por as-persión

• Estos métodos son más eficientes que la técnica deriego tradicional, ya que se construyen con tecnolo-gía.

Lo anterior repercute también en la economía nacionalen dos vías:

1. Los recursos que se destinan para el ciclo no sonequivalentes al costo final del producto, lo cual re-duce la ganancia final para los productores;

2. El costo para el gobierno aumenta, toda vez que,si los productores nacionales no generan los insu-mos suficientes para el sostén interno en el campoalimenticio, aumentan las importaciones, y por tan-to, el uso de recursos públicos para la compra de di-chos productos.

El beneficio para la sociedad y el gobierno se magni-fica si consideramos que, como lo indica la Organiza-ción de las Naciones Unidas para la Alimentación y laAgricultura (FAO) en su concepción de gestión delagua:13

La intensificación sostenible requiere tecnologías deirrigación más inteligentes, de precisión, y prácticasagrícolas que utilicen enfoques ecosistémicos paraconservar el agua… La producción de cultivos se rea-liza en diversos regímenes de gestión del agua que os-cilan desde la simple labranza del suelo para incre-mentar la infiltración del agua de la lluvia hasta lastécnicas y la gestión de riego sofisticadas. El 80 porciento de los mil 400 millones de hectáreas, aproxima-damente, de tierras cultivadas existentes en todo elmundo son de secano y son responsables de cerca de60 por ciento de la producción agrícola mundial…Cerca de 20 por ciento de la superficie cultivada delmundo es de regadío y produce aproximadamente40 por ciento de la producción agrícola total. Talproductividad se consigue gracias a la combinaciónde una mayor intensidad del cultivo y un mayorrendimiento medio. Mediante el control de la canti-dad y del ciclo del agua suministrada a los cultivos,el riego facilita la concentración de insumos paraimpulsar la productividad de la tierra. Los agricul-tores riegan los cultivos para estabilizar e incre-mentar el rendimiento y para aumentar el númerode cultivos producidos cada año. En general, laproducción de regadío es de dos a tres veces mayorque la de secano.

En el ámbito ganadero también hay propuestas inno-vadoras, como la implantación de los sistemas silvo-

pastoriles, que se mantienen en funcionamiento exito-so en naciones como Colombia con el proyecto deganadería sostenible, donde esta industria contribuyecon 3.6 por ciento del PIB nacional, con 27 del PIB

Gaceta Parlamentaria Jueves 28 de septiembre de 201710

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agropecuario y con 64 del PIB pecuario. Además, re-presenta 7 por ciento del empleo nacional y 28 del ru-ral.

A la par de los beneficios para la economía de los co-lombianos, este tipo de sistemas expone los siguientesefectos positivos:14

• Mejoramiento en la calidad del suelo.

• Retención de agua.

• Mejora en calidad y volumen de forraje.

• Microclima más benigno (sombra y temperatura).

• Disminución de costos (control de parásitos y su-plementación).

• Estabilización en la oferta de forrajes.

• Mayores ingresos por producción de madera, car-ne y leche, así como servicios ambientales.

El ejemplo anterior es una muestra de que las nuevastécnicas de aprovechamiento de recursos hídricos pue-den fomentarse a través de políticas públicas que in-centiven a los productores pecuarios para modificar superspectiva de producción. En México, el gobierno fe-deral apoya al sector agropecuario por medio de di-versos programas, y si bien se cuenta con una norma-tividad extensa y específica no se incluye el cuidadoambiental como un incentivo para acceder a ellos.

La presente iniciativa pretende fortalecer el marconormativo que permita acercar esta nueva concepciónde producción y cuidado ambiental a los productoresprimarios que, al no tener acceso fácil a recursos hí-dricos, requieren de elementos que les permitan utili-zar dichos recursos de manera eficiente, como ya sehizo con la ejecución del componente InfraestructuraProductiva para el Aprovechamiento Sustentable deSuelo y Agua, cuyo objetivo es apoyar a los producto-res agropecuarios de las regiones con poca disponibi-lidad de agua y procesos de erosión para aprovecharsustentablemente los recursos naturales asociados consus actividades productivas.15

Ante un contexto mundial complejo por la diferenciaque existe entre crecimiento demográfico, disponibili-

dad de recursos y protección del medio ambiente, losintegrantes del Partido Verde Ecologista de Méxicoconsideramos necesario adecuar el marco normativoreferente al desarrollo del sector pecuario, a fin de pro-mover el cuidado del agua e impulsar medidas que fo-menten su uso moderado, así como apoyar a los gana-deros que utilicen tecnologías que privilegien elcuidado del agua.

Por lo expuesto se somete a consideración de estaasamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 88, 89,148 y 165 de la Ley de Desarrollo Rural Sustenta-ble

Único. Se reforman los artículos 88, 89, 148, fracciónIII, y 165 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable,para quedar como sigue:

Artículo 88. Para impulsar la productividad de la ga-nadería, los apoyos a los que se refiere este capítulocomplementarán la capacidad económica de los pro-ductores para realizar inversiones que permitan incre-mentar la disponibilidad de alimento para el ganado,mediante la rehabilitación y el establecimiento de pas-tizales y praderas, conservación de forrajes; la cons-trucción, rehabilitación y modernización de infraes-tructura pecuaria; el mejoramiento genético delganado; la conservación y elevación de la salud ani-mal; la reparación y adquisición de equipos pecuarios;el equipamiento para la producción lechera; la tecnifi-cación de los sistemas de reproducción; la contrata-ción de servicios y asistencia técnica; la tecnificaciónde las unidades productivas mediante la construcciónde infraestructura para el manejo del ganado y delagua; la implementación de técnicas para el abaste-cimiento autosustentable, recuperación y cuidadodel agua; y las demás que resulten necesarias para fo-mentar el desarrollo pecuario.

Artículo 89. Para impulsar la formación y consolida-ción de empresas rurales, los apoyos a los que se re-fiere este Capítulo complementarán la capacidad eco-nómica de los productores para realizar inversionesdestinadas a la organización de productores y su cons-titución en figuras jurídicas, planeación estratégica,capacitación técnica y administrativa, formación y de-sarrollo empresarial, así como la compra de equipos ymaquinaria, el mejoramiento continuo, la incorpora-

Jueves 28 de septiembre de 2017 Gaceta Parlamentaria11

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ción de criterios de calidad y protección al medio am-biente, así como la implantación de sistemas informá-ticos, entre otras.

Artículo 148. El gobierno federal apoyará y promove-rá la constitución, operación y consolidación de las or-ganizaciones del sector social y privado que participenen las actividades económicas, proyectos productivosy de desarrollo social del medio rural, para lo cual in-cluirá las previsiones presupuestarias específicas co-rrespondientes en el Presupuesto de Egresos de la Fe-deración.

Los apoyos mencionados se sujetarán a las siguientesdisposiciones:

I. y II. (…)

III. Las organizaciones en sus diferentes órdenespresentarán, para ser objeto de apoyo, necesidadesespecíficas y programas de actividades en materiade promoción de la asociación de los productores,formación de cuadros técnicos, cuidado del agua,estudios estratégicos y fortalecimiento y consolida-ción institucional de la organización, entre otras.

(…)

Artículo 165. De conformidad con lo dispuesto en elartículo anterior, los gobiernos federal, estatales y mu-nicipales, deberán fomentar el uso del suelo más per-tinente de acuerdo con sus características y potencialproductivo, así como los procesos de producción másadecuados para la conservación y mejoramiento de lastierras y el agua.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 ONU, La situación demográfica en el mundo en 2014. Naciones

Unidas, Nueva York, 2014. Documento electrónico:

http://www.un.org/en/development/desa/population/events/pdf/ot

her/4/World%20Population%20Situation_2014_10%20key%20fi

ndings_es.pdf

2 Sagarpa. Escenario base 09-18. Gobierno federal, página 24.

Disponible en

http://www.sagarpa.gob.mx/agronegocios/Documents/EBespa%F

1ol300909.pdf

3 Obtenida de Inegi, Población. Disponible en

http://www.beta.inegi.org.mx/temas/estructura/

4 Inegi. Indicadores de ocupación y empleo al segundo trimestre

de 2017. Disponible en

http://www3.inegi.org.mx/sistemas/temas/default.aspx?s=est&c=

25433&t=1

5 Conagua. El agua virtual y la huella hídrica. México, 2013. Dis-

ponible en

http://www.conagua.gob.mx/CONAGUA07/Contenido/Docu-

mentos/Infograf%C3%ADa%20Huella%20H%C3%ADdrica.pdf

6 Water Footprint Network. Página electrónica:

http://waterfootprint.org/en/water-footprint/product-water-foot-

print/water-footprint-crop-and-animal-products/

7 Nota técnica Encuesta Nacional Agropecuaria 2014. Sagarpa-

Inegi. Disponible en

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2015/especiales/e

speciales2015_08_8.pdf

8 Inegi. El Inegi presenta por primera vez el mosaico nacional de

los terrenos rurales y sus principales características. Comunicado

de prensa número 282/17, 5 de julio de 2017, Ciudad de México.

Disponible en

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/amca/am-

ca2017_07.pdf

9 González, Everardo. La ganadería en el desarrollo económico y

social del municipio. Biblioteca Digital, IIJ, UNAM. Disponible en

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/gac/cont/26/trb/t

rb34.pdf

10 Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera. Resumen

nacional 2014. Disponible en http://www.siap.gob.mx/resumen-

nacional-pecuario/

Gaceta Parlamentaria Jueves 28 de septiembre de 201712

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11 Véase el anexo 1.

12 Servicio de Agua y Drenaje de Monterrey. Técnicas de riego

para el ahorro de agua. Nuevo León, México. Disponible en

https://www.sadm.gob.mx/PortalSadm/jsp/prensa.jsp?id=196

13 FAO. Gestión del agua. ONU, 2016. Disponible en

http://www.fao.org/ag/save-and-grow/es/5/index.html

14 Centro para la Investigación en Sistemas Sostenibles de Pro-

ducción Agropecuaria. Disponible en http://www.cipav.org.co/are-

as_de_investigacion/Ganaderia_colombiana_sostenible_que_es.ht

ml

15 Sagarpa. Cuarto informe de labores. Gobierno de la República,

México, 2016, página 42. Disponible en

http://www.sagarpa.gob.mx/Transparencia/POT_2016/Informe/C

uartoInformeDeLabores_SAGARPA.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli,

Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio

Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Ser-

na, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús

Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Co-

rona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Te-

resa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernán-

dez del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de

Jesús Galindo Rosas, Daniela García Treviño, Jorgina Gaxiola Le-

zama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Le-

onardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda,

Lía Limón García, Nancy López Ruiz, Uberly López Roblero, Ma-

rio Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio

Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Samuel Rodríguez To-

rres, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodrí-

guez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spi-

noso Carrera, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva

Huerta, Enrique Zamora Morlet.

QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 189 DE LA LEY

GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN

AL AMBIENTE, SUSCRITA POR INTEGRANTES DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PVEM

Quienes suscriben, diputados federales integrantes delGrupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista dela LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuestopor los artículos 71, fracción II, de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracciónI, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados,someto a consideración de esta asamblea la presenteiniciativa con proyecto de decreto por el que se re-forma y adiciona el artículo 189 de la Ley Generaldel Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambien-te, al tenor de la siguiente:

Jueves 28 de septiembre de 2017 Gaceta Parlamentaria13

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Exposición de motivos

De acuerdo a la Organización de las Naciones Unidaspara la Alimentación y la Agricultura (FAO), Méxicoha vivido un histórico desfase entre la emisión de la le-gislación ambiental y la creación de instituciones quegaranticen su aplicación.

La legislación en materia ambiental en nuestro paísencuentra su origen en 1971, con la Ley Federal paraPrevenir y Controlar la Contaminación Ambiental, cu-ya administración estaba a cargo de la Secretaría deSalubridad y Asistencia.

Pasados once años, en 1982 se publica la Ley Federalde Protección al Ambiente y cinco años más tarde, el28 de enero de 1988, se emite a Ley General del Equi-librio Ecológico y la Protección al Ambiente. Dichoordenamiento era aplicado y administrado por la exSecretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (Sedue)por conducto del entonces Instituto Nacional de Eco-logía (INE).

La inclusión del entonces INE en una secretaría encar-gada de atender los problemas derivados del creci-miento industrial y demográfico en las grandes ciuda-des, pone de manifiesto la orientación urbanoindustrial de los planteamientos ambientales: calidaddel aire en las grandes urbes y contaminación del aguapor descargas industriales y municipales.

Años después, en 1994 se crea la Secretaría de MedioAmbiente, Recursos Naturales y Pesca (Semarnap),logrando integrar en el mismo sector los recursos na-turales, la biodiversidad, la atención a los residuos pe-ligrosos y a los problemas ambientales urbano-indus-triales.

Es en el año 2000 cuando formalmente nace la Secre-taría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Se-marnat) al transferir los asuntos relativos a la pesca ala Secretaría de Agricultura, Ganadería, DesarrolloRural, Pesca y Alimentación; cuya misión es incorpo-rar en los diferentes ámbitos de la sociedad y de lafunción pública, criterios e instrumentos que asegurenla óptima protección, conservación y aprovechamien-to de los recursos naturales del país, conformando asíuna política ambiental integral e incluyente que per-mita alcanzar el desarrollo sustentable.1

Para cumplir con lo anterior, la Semarnat tiene a sucargo direcciones, delegaciones federales y diversosórganos desconcentrados, entre los cuales se encuentrala Procuraduría Federal de Protección al Ambiente(Profepa), con autonomía técnica y operativa; y cuyonacimiento data del 4 de junio de 1992, fecha en la queel Diario Oficial de la Federación publicó el Regla-mento Interior de la Secretaría de Desarrollo Socialque la crea. La Profepa tiene como tarea principal in-crementar los niveles de observancia de la normativi-dad ambiental, a fin de contribuir al desarrollo susten-table y hacer cumplir las leyes en materia ambiental.2

Aunado a lo anterior, dicha procuraduría busca garan-tizar la aplicación y cumplimiento efectivo, eficiente,expedito y transparente de la legislación ambiental fe-deral vigente a través de la atención a la denuncia po-pular y mediante acciones de inspección, verificación,vigilancia y uso de instrumentos voluntarios. Garanti-zar la protección de los recursos naturales y el capitalnatural privilegiando el enfoque preventivo sobre el co-rrectivo, así como las acciones de participación social.

Hoy la Profepa encuentra su fundamento legal en elReglamento Interior de la Secretaría de Medio Am-biente y Recursos Naturales, en donde además se leconfieren diversas atribuciones entre las cuales desta-ca primordialmente la programación, ordenamiento yrealización de visitas u operativos de inspección, paravigilar y evaluar el cumplimiento de las disposicionesjurídicas aplicables a la restauración de los recursosnaturales, a la preservación y protección de los recur-sos forestales, de vida silvestre, quelonios, mamíferosmarinos y especies acuáticas en riesgo, sus ecosiste-mas y recursos genéticos, bioseguridad de organismosgenéticamente modificados, especies exóticas queamenacen ecosistemas, hábitats u otras especies, eluso y aprovechamiento de la zona federal marítimo te-rrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o acualquier otro depósito de aguas marítimas, las áreasnaturales protegidas, a la prevención y control de lacontaminación de la atmósfera, suelos contaminadospor materiales y residuos peligrosos, actividades alta-mente riesgosas, residuos peligrosos, impacto ambien-tal, emisión y transferencia de contaminantes, descar-gas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales,ordenamiento ecológico y auditoría ambiental.

Para cumplir con dicha encomienda, la Profepa cuen-ta con la participación de servidores públicos y unida-

Gaceta Parlamentaria Jueves 28 de septiembre de 201714

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des administrativas, destacando la Subprocuraduría deAuditoría Ambiental; Subprocuraduría de InspecciónIndustrial; Subprocuraduría de Recursos Naturales; yla Subprocuraduría Jurídica, a las cuales se les asignanatribuciones específicas y tareas relacionadas a lasmismas.

Pese a la estructuración de nuestras autoridades am-bientales, aún quedan rubros que deben fortalecerseante la constante pérdida de nuestro patrimonio natu-ral y el consecuente deterioro de la calidad de vida delas y los mexicanos.

Los cambios globales del clima han dejado en eviden-cia nuestra vulnerabilidad ante fenómenos meteoroló-gicos extremos, como la sequía, los huracanes y las in-undaciones, sin dejar de señalar las afectaciones almedio ambiente y sus recursos naturales, producto dela intervención negativa del ser humano.

Frente a esta situación resulta indispensable, ademásde la armonización de nuestra legislación ambientaladaptada a las exigencias presentes, el fortalecimientode las autoridades ambientales en todos los órdenes degobierno.

Como hemos referido, a nivel federal contamos coninstituciones cuyas acciones deben ser reconocidas yaplaudidas, el combate al tráfico de especies, la ade-cuada autorización y verificación de las zonas federa-les marítimo terrestres concesionadas, la reducción deimpactos ambientales en ecosistemas costeros, así co-mo la vigilancia permanente a los bosques son, sin du-da, ejemplos claros de que dichas instituciones hacenbien su trabajo.

No obstante, fuera de aquellas atribuciones conferidasresulta complicada la ejecución de la política ambien-tal, cuya aplicación siempre está encaminada a preve-nir impactos negativos en contra de la naturaleza. An-te ello, resulta indispensable la participación deautoridades locales que atiendan todos aquellos asun-tos que no son de competencia federal.

Lo anterior no es más que la ejecución de la actual dis-tribución de competencias referida en diversos cuer-pos normativos en materia ambiental, por ello, consi-deramos oportuno realizar un análisis respecto a lasentidades federativas que no cuentan con una Procura-duría Ambiental, cuya ausencia impacta de manera

importante en la efectiva protección de los recursosnaturales existentes en cada una de ellas.

Actualmente, solamente Aguascalientes, Campeche,Chiapas, Ciudad de México, Coahuila, estado de Mé-xico, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoa-cán, Morelos, Nayarit, Querétaro, Quintana Roo, So-nora, Veracruz y Zacatecas han establecidoinstituciones especializadas en la procuración de lajusticia ambiental.

Consecuentemente, entidades como Baja California,Baja California Sur, Chihuahua, Colima, Durango,Nuevo León, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sina-loa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala y Yucatán, hoy endía no cuentan con una procuraduría ambiental queejecute acciones indispensables para la protección yvigilancia de los recursos naturales existentes en susterritorios.

Para ello, y de acuerdo con las atribuciones conferidasa la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Natura-les, para expedir su Reglamento Interior, del cual ema-nan los órganos desconcentrados, proponemos refor-mar la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal, para establecer dentro de sus atribuciones, lacreación de dichas procuradurías ambientales en todaslas Entidades Federativas de nuestro país; ello, consi-derando que de su existencia depende la vigilancia y,consecuentemente, la conservación óptima de nuestroentorno.

En mérito de lo fundado y motivado, someto a la con-sideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforma y adicio-na el artículo 189 de la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente

Único. Se reforma y adiciona el artículo 189 de la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente, para quedar como sigue:

Artículo 189. Toda persona, grupos sociales, organi-zaciones no gubernamentales, asociaciones y socieda-des podrán denunciar ante la Procuraduría Federal deProtección al Ambiente, ante instituciones estatalesespecializadas en la procuración de justicia am-biental o ante otras autoridades todo hecho, acto uomisión que produzca o pueda producir desequilibrio

Jueves 28 de septiembre de 2017 Gaceta Parlamentaria15

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ecológico o daños al ambiente o a los recursos natura-les, o contravenga las disposiciones de la presente Leyy de los demás ordenamientos que regulen materias re-lacionadas con la protección al ambiente y la preser-vación y restauración del equilibrio ecológico.

Si en la localidad no existiere representación de la Pro-curaduría Federal de Protección al Ambiente o de lasinstituciones estatales especializadas en la procura-ción de justicia ambiental, la denuncia se podrá for-mular ante la autoridad municipal o, a elección del de-nunciante, ante las oficinas más próximas de lasrepresentaciones señaladas.

Si la denuncia fuera presentada ante la autoridad mu-nicipal y resulta del orden federal, deberá ser remitidapara su atención y trámite a la Procuraduría Federal deProtección al Ambiente.

Las entidades federativas deberán contar con insti-tuciones estatales especializadas en la procuraciónde justicia ambiental, cuya adscripción orgánica ynaturaleza jurídica será determinada en términosde las disposiciones que para tal efecto emitan.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Segundo. La entidades federativas contarán con unplazo de 365 días naturales, contados partir de la en-trada en vigor del presente decreto, para el estableci-miento de las instituciones estatales especializadas enla procuración de justicia ambiental a las que hace re-ferencia el artículo 189 de la Ley General del Equili-brio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Notas

1 Véase: https://www.gob.mx/semarnat/que-hacemos

2 Véase: https://www.gob.mx/profepa/que-hacemos

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de septiembre de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli,

Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio

Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Ser-

na, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús

Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Co-

rona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Te-

resa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernán-

dez del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de

Jesús Galindo Rosas, Daniela García Treviño, Jorgina Gaxiola Le-

zama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Le-

onardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda,

Lía Limón García, Nancy López Ruiz, Uberly López Roblero, Ma-

rio Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio

Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Samuel Rodríguez To-

rres, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodrí-

guez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Edgar Spi-

noso Carrera, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva

Huerta y Enrique Zamora Morlet

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 33 BIS A LA LEY GENERAL

DE SALUD, SUSCRITA POR INTEGRANTES DEL GRUPO PAR-LAMENTARIO DEL PVEM

Quienes suscriben, diputados federales, integrantes delGrupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista deMéxico de la LXIII Legislatura, con fundamento en lodispuesto en los artículos 71, fracción II de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y enlos artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento dela Cámara de Diputados, someto a consideración deesta asamblea la presente iniciativa con proyecto dedecreto por el que se adiciona un artículo 33 Bis ala Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El acceso a la salud es un derecho que se encuentra tu-telado por el Estado, el cual, desde su transformación,

Gaceta Parlamentaria Jueves 28 de septiembre de 201716

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se convirtió en la base de la estructura social por ex-celencia, bajo el precepto de que la convivencia es po-sible bajo el gobierno de la ley.

La fortaleza del Estado se concentra en la connivencianecesaria entre gobernados y gobernantes que, cons-cientes de los derechos y obligaciones que correspon-den a cada uno, se relacionan por medio de construc-ciones abstractas como lo son los lineamientos querigen las actividades institucionales, mismas que sematerializan en el ejercicio de las políticas públicas.

En este contexto, con el surgimiento del Estado mo-derno aparecen las instituciones de gobierno, encarga-das de materializar las políticas públicas que atiendenlas necesidades de la sociedad, como son educación,seguridad, salud, alimentación, entre otros. Estas orga-nizaciones toman importancia en los regímenes demo-cráticos, pues son parte medular para la generación deespacios propicios para la gobernanza, debido a quelas instituciones deben trascender a las personas demanera que las actividades que se realizan desde lasmismas ayuden a la legitimación del gobierno, sin im-portar la ideología partidista, tal como lo aprecia eldoctor Elías Azar:

Las personas son pasajeras y los partidos políticos sonúnicamente partícipes dentro del juego democrático.Pero los elementos que realmente alimentan, fortale-cen y aportan eficacia a la democracia son las institu-ciones públicas.

Contar con instituciones estables, sólidas y legítimasno puede depender de una sola persona. No puede seruna cuestión pasajera. Una institución no construye sulegitimidad a partir de la administración en turno, sinode su historia y actuación diaria a lo largo de los años.1

En México, el desarrollo del Estado moderno fueacompañado necesariamente de instituciones de la ad-ministración pública diseñadas para cumplir con lasobligaciones plasmadas en el marco jurídico general,el cual fue modificado en 2011 para darle cabida a losderechos humanos como objeto de protección del Es-tado, como quedó expresado en el artículo 1o. de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos (CPEUM), en los siguientes términos:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos to-das las personas gozarán de los derechos huma-

nos reconocidos en esta Constitución y en los tra-tados internacionales de los que el Estado Mexica-no sea parte, así como de las garantías para suprotección, cuyo ejercicio no podrá restringirseni suspenderse, salvo en los casos y bajo las con-diciones que esta Constitución establece.

La ampliación al reconocimiento de los derechos hu-manos permitió la modificación de las estructuras ins-titucionales que, con un nuevo enfoque, se encuentranen una renovación que les permita atender correcta-mente las demandas de la sociedad moderna, como esel caso del sector salud, el cual tiene una base institu-cional que data desde 1943, cuando se crearon la Se-cretaría de Salubridad y Asistencia, hoy Secretaría deSalud (SSA), el Instituto Mexicano del Seguro Social(IMSS) y el Hospital Infantil de México, siendo estoslos primeros organismos en darle forma al actual sis-tema de salud.

Siendo ese el punto de partida, el sistema de salud me-xicano se fue especializando por áreas, cada una de ellasencargada de atender a una comunidad específica, perocon una marcada división entre el ámbito público y elprivado, enmarcada en el esquema de financiamiento yla jurisdicción, la cual puede ser federal o local.

Considerando lo anterior, es posible establecer una di-visión tripartita de los prestadores de servicios en ma-teria de salud, de acuerdo con lo siguiente:2

El sistema mexicano de salud tiene tres grupos deprestadores de servicios. El primero incluye a lasinstituciones que atienden a la población no asegu-rada, que es de alrededor de 40 por ciento de losmexicanos, en su mayoría pobres del campo y laciudad.

[…]

El segundo componente es la seguridad social, que daatención a más de 50 por ciento de la población: elIMSS tiene a su cargo a los trabajadores del sector for-mal de la economía, mientras que el ISSSTE atiende alos empleados públicos; las fuerzas armadas tienen suspropias instituciones, al igual que los trabajadores dePemex.

Por último, está el sector privado, al cual puede acudircualquier persona con capacidad de pago.

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De manera concreta, la población que cuenta con se-guridad social en nuestro país es atendida por las si-guientes instituciones a nivel federal: Instituto Mexi-cano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridady Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado(ISSSTE), los sistemas de protección de Petróleos Me-xicanos (Pemex), de la Secretaría de la Defensa Na-cional (Sedena) y de la Secretaría de Marina (Semar).Asimismo, se debe señalar que las entidades federati-vas cuentan con instituciones de seguridad social quebrindan atención a la población local.

Por otra parte, existen algunos mecanismos como elSeguro Popular que brinda protección a la poblaciónno derechohabiente, mediante un esquema de asegura-miento de salud, público y voluntario, a través de laconsolidación de recursos provenientes de diversasfuentes. El Seguro Popular es coordinado por el go-bierno federal y operado por los Regímenes Estatalesde Protección Social en Salud, con el apoyo de los ser-vicios estatales de salud.

El universo de beneficiados del sistema de salud es re-presentativo de la gran demanda que este sector de ser-vicios públicos tiene: para 2015, el Seguro Popular te-nía 57.3 millones de afiliados y para abril de 2017 seestimó que alrededor de 12 millones de personas afi-liadas al Seguro Popular renovarán su póliza.3

A la cifra anterior se suman los derechohabientes delIMSS y del ISSSTE que, según datos del INEGI, en2015 sumaban 39.2 millones y 7.7 millones de dere-chohabientes respectivamente.4 Igualmente, se debenconsiderar a los derechohabientes de los otros servi-cios de salud.

A pesar de que el gobierno de la república ha incre-mentado el presupuesto destinado al sector salud du-rante los últimos años y se han efectuado inversionesimportantes en materia de infraestructura hospitalaria,todavía persisten obstáculos en la consolidación de unsistema que haga efectivo el derecho a la salud de to-dos los mexicanos, establecido por el artículo 4o. denuestra Constitución Política, siendo uno de los pro-blemas recurrentes la inequidad en el acceso de la po-blación a los servicios de salud.

Si bien el fin último del Estado y de las institucionesque lo integran, es promover el progreso, el bienestarsocial y en general el desarrollo humano, en condicio-

nes de estabilidad, perdurabilidad y en armonía entrelos diferentes actores sociales,5 existen condiciones enlas cuales dichas instituciones no pueden atender to-talmente las necesidades de la población, generandosituaciones de inestabilidad que ponen en riesgo la go-bernabilidad, dado que el grado de desconfianza en laeficacia de las instituciones puede escalar a situacio-nes graves donde los canales de atención del gobiernosean insuficientes, provocando una reacción de rompi-miento entre gobernantes y gobernados.

En este sentido, Francis Cueto determina el alejamien-to de la ciudadanía del camino institucional, materiali-zado en la desconfianza política en las instituciones,derivado de la nomenclatura propuesta por Inglehart(relacionada con los valores materialistas de seguridadfísica y económica, y post-materialistas de auto-expre-sión, calidad de vida y medio ambiente), y que se en-marcan en sociedades que se encuentran en proceso deconsolidación de la democracia, con una marcada de-bilidad institucional, sobrecarga de demandas hacia elEstado y un Estado de derecho comprometido, convir-tiéndose esto en un círculo vicioso dadas las fuertesdesigualdades socioeconómicas que bien pueden ob-servarse nuestro país.6

La desigualdad se observa, por ejemplo, en el gradode accesibilidad a los servicios públicos, como el ca-so de los relacionados con la salud. México presentaun rezago en cuanto al número de camas de hospitaldisponibles para la población, pues de acuerdo a laOrganización para la Cooperación y el DesarrolloEconómicos (OCDE) en el año 2013 existían ennuestro país 1.7 camas por cada mil habitantes, ciframuy inferior al promedio de todos los países quecomponen la organización (la cual se ubica en 4.8).Lo que es aún más preocupante es que del total de ca-mas disponibles, el 24 por ciento pertenecen al sectorprivado, con lo cual el número de camas pertenecien-tes al sector público es de 1.3 camas por cada mil ha-bitantes.

Aunado a ello, México tiene un atraso de cobertura entérminos del personal médico adecuado al número depacientes que se atienden, pues hay 2.2 médicos y 2.6enfermeras por cada mil habitantes, cuando la reco-mendación internacional establecida por la OCDE esde 3.2 médicos y 8.7 enfermeras por cada mil habitan-tes.

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Al déficit de médicos y enfermeras se suma la defi-ciencia en la calidad de los servicios de salud, ya queMéxico cuenta con 23 mil 269 unidades de salud, sincontar a los consultorios del sector privado; de este to-tal, 86.8 por ciento pertenecen al sector público y 17.2por ciento al sector privado. De ellos, mil 121 son hos-pitales públicos y 3 mil 802 son unidades privadas conservicios de hospitalización. Del total de los hospitalespúblicos, 28 por ciento pertenecen a las institucionesque atienden a la población no asegurada y el resto ala seguridad social, el mayor volumen de hospitales seubica en la categoría de hospitales generales.

Aun cuando la cobertura de los servicios públicos desalud ha aumentado considerablemente durante los úl-timos años, una de las preocupaciones fundamentalessigue siendo reducir el porcentaje de los gastos desti-nados a salud que sale del bolsillo de los mexicanospuesto que éste no ha disminuido a los niveles espera-dos, pasando de 52 por ciento en 2004 al 49 por cien-to en 2010, lo cual representa el 4 por ciento del gastode los hogares.7

El estudio realizado por la OCDE sobre los sistemasde salud en México en 2016 señaló con mayor preci-sión que las deficiencias en este sector determinan in-suficiencias en la atención en diversas áreas del sectorsalud,8 que terminan por convertirse en factores deci-sivos para que los pacientes opten por opciones priva-das para atender sus padecimientos:

Casi tres de cada diez mexicanos mueren dentro delmes posterior a un ataque cardiaco, en comparacióncon menos de 1 de cada 10 en promedio en los paísesde la OCDE… cerca de dos de 10 mexicanos muerendentro del mes posterior a un accidente cerebrovascu-lar (sin mejora alguna en los últimos cinco años), encomparación con menos de uno de 10 en promedio enla OCDE…

Los escasos recursos de México no se utilizan con efi-cacia. La atención primaria no está tan desarrolladacomo debería. Por ejemplo, no se ha establecido el re-gistro con un médico de atención primaria, y el hora-rio de atención es limitado. Por consiguiente, las per-sonas solicitan servicios médicos por episodios, en lassalas de urgencias (y cada vez más en consultoriosmédicos adyacentes a las farmacias), lo que signifi-ca que pierden oportunidades de brindar atención pro-activa, preventiva y coordinada.

La excesiva cantidad que los mexicanos siguen gas-tando para hacer frente a alguna enfermedad es un in-dicador de que la población prefiere utilizar serviciosprivados de salud, como las farmacias con consulto-rios (que, de acuerdo a la Cofepris,9 en 2015 sumabanmás de 28,000, en donde se verificaron 250 mil con-sultas diarias).

La razón por la cual los mexicanos, aun contando conla cobertura de algún régimen público de protecciónen materia de salud, prefieren acudir a los serviciosprivados, incluyendo las farmacias con consultorios,es fundamentalmente porque percibe que en estos laatención resulta mucho más oportuna; prueba de ellofue la encuesta realizada por IMS Health,10 en la cualse señaló que el 61 por ciento de las personas que asis-ten a un consultorio de farmacia dejó de ir a una clíni-ca pública por el factor tiempo de espera, 11 por cien-to por lejanía, 7 por ciento por atención; y el resto porotras razones. Aunado a lo anterior, también los hospi-tales privados cuentan con una creciente demanda,pues de acuerdo con la OCDE, existen 11.4 hospitalespúblicos y 28.6 hospitales privados por cada millón dehabitantes, lo cual ubica a México como el país de laOCDE con la mayor proporción de nosocomios públi-cos a privados.11

La burocracia, la demora o la negativa en la atención alos pacientes, así como la tardía canalización de losmismos a los servicios de especialidades u hospitali-zación trae como consecuencia que la salud de quienesenfrentan una enfermedad empeore a grado tal de po-der provocarles la muerte.

El sector salud se encuentra tan saturado que, en mu-chos casos, quienes son diagnosticados con enferme-dades que ponen en peligro su vida, tales como el cán-cer, enfermedades cardiovasculares o la diabetes,tienen que esperar varias semanas para ser atendidospor especialistas e incluso para realizarse los estudiosde laboratorio necesarios para su atención oportuna.Con esta pérdida de tiempo se atenta contra la espe-ranza de vida del paciente y contra su integridad físi-ca.

Asimismo, en el caso de enfermedades de bajo riesgoque no son atendidas oportunamente, la demora en laatención llega a provocar complicaciones secundariasen el paciente que merman su calidad de vida, por locual resulta fundamental impulsar un mecanismo de

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atención inmediata que satisfaga las necesidades desalud de la población mexicana.

Resulta pertinente mencionar que la enfermedad esuna interacción entre el humano (huésped), factoresexógenos y endógenos (ambiente) y el agente causal(bacteria, virus, entre otros), lo cual es conocido comoperíodo pre-patogénico, en el que se da una fase de la-tencia, en la cual el agente causal interactúa con elhuésped y el estímulo provoca una alteración que ha-ce perder el bienestar físico, mental y social del hués-ped que se manifiesta en un segundo periodo conoci-do como patogénico, el cual puede ser asintomático osintomático, para finalmente entrar en un período derecuperación, secuelas, cronicidad o muerte.

En el periodo pre-patogénico es importante tener unaprevención primaria por medio del fomento a la saludy una protección específica. Por otro lado, en el perío-do patogénico la prevención secundaria debe fundarseen un diagnóstico temprano y un tratamiento inmedia-to para limitar el daño que pueda causar el agente cau-sal en el huésped. Finalmente, la prevención terciariano es otra cosa que la rehabilitación.

Las actividades de atención médica deben realizarsede manera oportuna y con calidad, de acuerdo a lo quedicta la Ley General de Salud, en su artículo 33 que ala letra dice:

Artículo 33. Las actividades de atención médicason:

I. Preventivas, que incluyen las de promoción gene-ral y las de protección específica;

II. Curativas, que tienen como fin efectuar un diag-nóstico temprano y proporcionar tratamiento opor-tuno;

III. De rehabilitación, que incluyen acciones ten-dientes a optimizar las capacidades y funciones delas personas con discapacidad, y

IV. Paliativas, que incluyen el cuidado integral parapreservar la calidad de vida del paciente, a través dela prevención, tratamiento y control del dolor, yotros síntomas físicos y emocionales por parte deun equipo profesional multidisciplinario.

De acuerdo a lo anterior, la protección de la integridaddel ser humano debe llevarse a cabo con acciones des-tinadas a impedir la aparición o disminuir la probabi-lidad de ocurrencia de la enfermedad, actuando sobreel período pre-patogénico (actividad curativa), modifi-cando los factores de riesgo o previniendo la accióndel agente causal, por lo que las acciones del sector sa-lud deben estar destinadas a detener la evolución de laenfermedad, lo cual se va a conseguir obteniendo unaatención oportuna y de calidad.

Datos de la Organización Mundial de la Salud, mues-tran que, para ciertos tipos de cáncer, así como el casode la diabetes mellitus, un lapso de seis meses puedeser la diferencia entre la vida y la muerte de un pa-ciente.

En este orden de ideas, la finalidad de esta iniciativa esproteger de manera universal a las personas del riesgode muerte o discapacidad evitable por falta de accesoa una asistencia médica de calidad y oportuna, por loque se prevé la celebración de convenios con institu-ciones privadas de salud para dar atención a los pa-cientes, que padezcan alguna de las enfermedades conmayor índice de mortalidad en México, que por algu-na razón no sean atendidos en la red de establecimien-tos de las instituciones públicas de salud, y que se enu-meran en el siguiente cuadro, de acuerdo con datos delINEGI.12

En la actualidad en México las enfermedades que pro-vocan mayor número de defunciones son las enferme-dades del corazón, la diabetes mellitus, tumores malig-nos, enfermedades cerebro vasculares, enfermedadesdel hígado, enfermedades pulmonares obstructivo-cró-nicas, neumonía, influenza e insuficiencia renal, mu-chas de las cuales se complican por la falta de preven-ción y particularmente por la falta de atención médicaadecuada.

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Para el Partido Verde el derecho a la protección de lasalud, es un derecho humano el cual implica que todaslas autoridades, en el ámbito de sus competencias, ten-gan la obligación de promoverlo, respetarlo, proteger-lo y garantizarlo de conformidad con los principios deuniversalidad, interdependencia, indivisibilidad y pro-gresividad.

Por este motivo, dada la falta de capacidad que pre-senta nuestro sistema de salud pública para responderadecuadamente tanto a las necesidades como a las ex-pectativas de la población en cuanto respecta a la aten-ción médica oportuna y de calidad, consideramos queel Estado está obligado a buscar los mecanismos per-tinentes que permitan optimizar el funcionamiento delsistema.

Al respecto, para el Partido Verde un sistema de saludfunciona adecuadamente al responder tanto a las nece-sidades como a las expectativas de la población conuna atención oportuna y de calidad.

Es por lo anteriormente expuesto que someto a la con-sideración de esta honorable asamblea, el siguienteproyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 33 Bis ala Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona un artículo 33 Bis a laLey General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 33 Bis. Los padecimientos que le generenun riesgo grave a la vida del paciente, deben seratendidos de manera prioritaria en las Institucio-nes Públicas del Sistema Nacional de Salud, consi-derando un lapso no mayor a diez días naturalespara los demás casos, para lo cual:

I. La Institución Pública del Sistema Nacional deSalud, que no pueda brindar en ese momentocualquiera de las cuatro actividades de atenciónmédica en el lapso de tiempo determinado, debecanalizar al paciente a otra Institución Públicadel Sistema Nacional de Salud que tenga las con-diciones óptimas para proporcionar la atenciónmédica oportuna.

II. Las Instituciones Privadas del Sistema Nacio-nal de Salud, brindarán el servicio de cualquiera

de las cuatro actividades de atención médica,considerando como prioridad a los pacientes consíntomas o diagnósticos de alto riesgo, bajo lostérminos de los convenios que al efecto se suscri-ban con dichas Instituciones, en caso de que laatención médica en instalaciones de salud públi-ca no haya sido posible por causas materiales,técnicas o de recursos humanos, atendiendo lasdisposiciones aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal deberácelebrar el convenio con las instituciones privadas delSistema Nacional de Salud, para que estas den aten-ción oportuna y de calidad a los pacientes con enfer-medades con un alto índice de defunción en México,dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vi-gor del presente decreto.

Notas

1 Elías Azar, Edgar. “Instituciones y democracia en México”. Van-

guardia MX, México, 1 de septiembre de 2016. Disponible en

http://www.vanguardia.com.mx/articulo/instituciones-y-democra-

cia-en-mexico

2 Secretaría de Salud. Gaceta de Comunicación Interna. Julio,

2002. Disponible en

http://www.salud.gob.mx/apps/htdocs/gaceta/gaceta_010702/ho-

ja7.html

3 Rivera, Astrid. Esperan reafiliación de 12 millones al Seguro Po-

pular. El Universal, México, 4 de abril de 2014. Disponible en

ht tp: / /www.eluniversal .com.mx/art iculo/nacion/socie-

dad/2017/03/4/esperan-reafiliacion-de-12-millones-al-seguro-po-

pular

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Derechohabiencia.

Disponible en http://www.beta.inegi.org.mx/temas/derechoha-

biencia/

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5 Gómez Díaz de León, Carlos. Instituciones Públicas y gober-

nanza: la gestión de la ética en las organizaciones públicas. Méxi-

co, abril 2013, Cámara de Diputados. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/redipal/CRV-VI-33-13.pdf

6 Cueto, Francisco. Desconfianza política, instituciones y gober-

nabilidad democrática en la República Dominicana. Ciencia y So-

ciedad, Vol. XXXII, Número 2, Abril - Junio 2007. Disponible en:

http://www.redalyc.org/pdf/870/87032201.pdfx

7 OCDE. Estudios de la OCDE sobre los Sistemas de Salud: Mé-

xico 2016. Diciembre 21, 2016, pp.21. Disponible en:

http://www.keepeek.com/Digital-Asset-Management/oecd/social-

issues-migration-health/estudios-de-la-ocde-sobre-los-sistemas-

de - sa lud-mex ico-2016 /d iagnos t i co -y - recomendac io -

nes_9789264265523-4-es#page5

8 Íbid. Página 21.

9 Hernández, Lilia. SSA alerta por boom de farmacias-consultorio.

Excélsior, México, 15 de febrero de 2015. Disponible en:

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2015/02/15/1008426

10 Santa Rita, Ilse. “Consultorios de farmacias “acechan” servi-

cios del IMSS”. El Financiero, México, 21 de julio de 2014. Dis-

ponible en

http://www.elfinanciero.com.mx/empresas/consultorios-de-farma-

cias-acechan-servicios-del-imss.html

11 Op. cit. OCDE, página 21.

12 Soto Estrada, Guadalupe, Laura Moreno-Altamirano y otros.

“Panorama epidemiológico de México, principales causas de mor-

bilidad y mortalidad”. Revista de la Facultad de Medicina de la

UNAM, volumen 59, número 6, noviembre – diciembre 2016. Dis-

ponible en

http://www.medigraphic.com/pdfs/facmed/un-2016/un166b.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli,

Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio

Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio

Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino

Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich,

Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto

Couttolenc Buentello, Sharon María Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz

de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández

del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola

Gálico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola

Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez,

Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda,

Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machu-

ca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza

Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías,

José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel

Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo

Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera

Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 84 Y 155 DE LA LEY DE

MIGRACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO NORBERTO ANTO-NIO MARTÍNEZ SOTO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PRD

Planteamiento del problema

Existen profundas raíces estructurales sobre el fenó-meno migratorio de mexicanas y mexicanos a diferen-tes países del mundo, principalmente hacia los EstadosUnidos de América, sin embargo, actualmente la polí-tica de migración se ha convertido en uno de los te-mas más controvertidos y de mayor tensión en las re-laciones internacionales.

La posición geopolítica subordinada que México hamantenido respecto de la economía norteamericana, loconvierte, no sólo en un país exportador de fuerza detrabajo, sino también en un país de tránsito de migran-tes.

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Ante tal fenómeno migratorio, se constituye el INMcomo un órgano administrativo desconcentrado de laSecretaría de Gobernación, que tiene por objeto la eje-cución, control y supervisión de los actos realizadospor las autoridades migratorias en territorio nacional.

Asimismo, un eje fundamental de la política migrato-ria nacional, son las acciones de control migratorio,correspondientes a la revisión de documentación depersonas que pretendan internarse o salir del país, asícomo la inspección de los medios de transporte utili-zados para tales fines.

Es importante distinguir las autoridades migratoriasinvolucradas en dichas acciones de control migratorio,donde la Policía Federal actúa en auxilio y coordina-ción con el INM.

Luego entonces, el personal del INM tiene prioridadde inspeccionar la entrada y/o salida de personas encualquier forma que lo hagan, ya sea en medios detransportes nacionales o extranjeros, marítimos, aé-reos o terrestres, en los puertos, fronteras y aero-puertos, específicamente, tratándose de transportesmarítimos, ningún pasajero o tripulante podrá des-embarcar antes de que el INM efectúe la inspeccióncorrespondiente.

Consecutivamente, el artículo 84 de la Ley invocada,señala que ningún transporte aéreo y/o marítimo entránsito internacional podrá salir del respectivo puerto,antes de que se realice la inspección de salida por par-te del INM, empero, añade otra condición relativa a laautorización para su despacho, no obstante, en este úl-timo enunciado existe un problema de precisión en laredacción, lo cual genera confusión interpretativa, ypor ende, al momento de su aplicación.

En la misma inteligencia, el legislador prevé en el ar-tículo 155 de la Ley en cita, una sanción consistente enla imposición de una multa a la empresa propietaria,sus representantes o sus consignatarios, cuando la em-barcación salga de puertos nacionales en tráfico de al-tura, antes de que se realice la inspección de salida porel INM, añadiendo nuevamente la obligación de con-tar con una autorización para efectuar el viaje, sin em-bargo, también existe un problema en la redacción alno distinguirse de quien debiera recibirse tal autoriza-ción.

Lo anterior recobra importancia, en virtud de que lossujetos obligados, entendiéndose por éstos, los trans-portes aéreos y/o marítimos en tránsito internacional,así como las empresas propietarias, los representantesy/o sus consignatarios, en plena coordinación con lasautoridades migratorias, son responsables solidariosen las acciones de control migratorio, es decir, en la re-visión de documentación de personas que pretendaninternarse o salir del país.

Esta representación popular no deja de observar queen el artículo 155 del orden legal en análisis existe unproblema en el tasado de la multa impuesta, puestoque sigue estipulada en días de salario mínimo, empe-ro, ya existe una iniciativa que atiende esta problemá-tica, presentada por el diputado Guízar ValladaresGonzalo, integrante del Grupo Parlamentario del Par-tido Encuentro Social, dicha propuesta se encuentra enel correspondiente proceso legislativo en la colegisla-dora.

Argumento

Al tenor de la problemática expuesta en el capítulo an-terior, se propone reformar los artículos 86 y 155 de laLey de Migración, con la finalidad de realizar una pre-cisión por lo que hace a la autorización que deben re-cibir los sujetos obligados al momento de salir de supunto de partida.

A saber, en ambas disposiciones se señala: …antes deque se realice la inspección de salida por el Institu-to y de haberse recibido de éstas la autorización…,siendo el pronombre demostrativo éstas, una clara am-bigüedad, puesto que no guarda correlación algunacon el contenido de los artículos en estudio.

Derivado de lo anterior, armónico con el espíritu delartículo descrito y con el propósito de una mejor inter-pretación y aplicación, resulta dable modificar el tex-to: …de haberse recibido de éstas la autorización…

por el enunciado: …y se reciba la debida autoriza-

ción… entendiéndose que dicha autorización la conce-de el propio INM.

Para mejor referencia, se contrasta a continuación eltexto vigente y la propuesta de esta iniciativa, deacuerdo a lo siguiente:

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En conclusión, la presente propuesta de reforma cum-ple con la obligación del Poder Legislativo federal derevisar y perfeccionar constantemente el marco legalen materia de control migratorio, ante la presencia deun número creciente y acumulado de personas quetransitan por territorio mexicano.

Fundamento legal

El que suscribe, Norberto Antonio Martínez Soto, in-tegrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Re-volución Democrática en la LXIII Legislatura delCongreso de la Unión, con fundamento en los artícu-los 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I;77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,someto a la consideración del pleno de la Cámara deDiputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma la Ley de Migración

Único. Se reforman los artículos 84 y 155 de la Leyde Migración, para quedar como sigue:

Artículo 84. Ningún transporte aéreo o marítimo entránsito internacional podrá salir de aeropuertos opuertos, antes de que se realice la inspección de salidapor el Instituto y se reciba la debida autorización pa-ra su despacho.

Artículo 155. Se impondrá multa de mil a diez mil dí-as de salario mínimo general vigente en el Distrito Fe-deral, a la empresa propietaria, sus representantes osus consignatarios, cuando la embarcación salga de

puertos nacionales en tráfico de altura, antes de que serealice la inspección de salida por el Instituto y se re-ciba la debida autorización para efectuar el viaje.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Con-greso de la Unión, a los 28 días de septiembre del 2017

Diputado Norberto Antonio Martínez Soto (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY GENERAL DE

SALUD, A CARGO DE LA DIPUTADA YULMA ROCHA AGUI-LAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscribe, Yulma Rocha Aguilar, diputada federal dela LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados delCongreso de la Unión e integrantes del Grupo Parla-mentario del Partido Revolucionario Institucional, confundamento en lo dispuesto por los artículos 71, frac-ción II, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos y 6, numeral I, así como el 77 y78 delReglamento de la Cámara de Diputados, someto a con-sideración de esta asamblea, la presente iniciativa queadiciona al artículo 61 la fracción I Ter del Capitulo Vde Atención Materno-Infantil de la Ley General de Sa-lud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De los países miembros de la Organización para la Co-operación y del Desarrollo Económicos (OCDE), Mé-xico ocupa el primer lugar en la lista de mayor índice

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de embarazos adolescentes con 64 por cada mil deadolescentes de 12 a 19 años de edad; al día se regis-tran 6 mil 260 partos de los cuales mil 252 correspon-den a madres que se encuentran en este rango de edad,lo que representa que en uno de cada cinco alumbra-mientos sea de una adolescente.

Las estadísticas son alarmantes y de gran impacto so-cial pues la Organización Mundial de la Salud ubicaque todo embarazo en menores de 18 años se le consi-dera de alto riesgo, no cuentan con servicios de salud,hay complicaciones durante el proceso de embarazo,partos prematuros y la vida de la adolescente correriesgo, así mismo el bebé puede presentar bajo peso yriesgos en la salud.

Atendiendo al estudio realizado por el Instituto Nacio-nal de Perinatología, con datos de los años 2013 y2014, en México cada año nacen alrededor de 397 mil428 bebés cuyas madres son menores de edad, de lascuales alrededor de 8 mil 621 tienen menos de 14años, así mismo, se precisa que la gran mayoría de es-tos embarazos se da por la comisión de delitos sexua-les. “En 1990 el embarazo adolescente era de 18 porciento, ahora es de 19 por ciento, solo en el Institutoentre 2010 y mayo de 2016, han atendido 8 mil 350embarazadas de entre 9 y 16 años.”

El mismo estudio realizado por la Unidad de Investi-gación en Medicina en el Adolescente del Inper revelaque al hacer una evaluación de 2 mil 315 embarazadasmenores de 16 años, siendo la violación sexual fue lacausa del 1.7 por ciento de los casos, pero cuando secompara la casuística en menores de 14 años sube a6.3 por ciento, lo cual trae a conclusión que “a menoredad más embarazos son producto de abuso sexual”.Estos números pueden ser aun mayores dado que notodas las victimas denuncian esa agresión o no es de-tectada por las instancias de salud como debiera ocu-rrir, siendo los principales abusadores “hombres de supropio núcleo familiar o de un círculo cercano a ellas”.

Ahora bien, el Instituto Nacional de Estadística y Ge-ografía coincide con lo anterior, dado que sus registrosarrojan que cada año se contabilizan más de 2 millo-nes 102 mil embarazos y 19 por ciento (397 mil 428)es en menores de edad, así mismo, el Consejo Nacio-nal de Población precisa que en las etapas entre los 10a los 14 años y de los 15 a los 19 años se encuentranen porcentajes muy elevados en diversos estados de la

República, por ejemplo, con datos de 2014, dentro delos primeros tres lugares a Chiapas con un 21.8 porciento, el segundo lugar correspondiéndole a Guerrerocon el 21.3 por ciento, y como tercer lugar a Oaxacacon 20.2 por ciento, el siguiente estado es Guanajuatocon el 20 por ciento de la misma manera que Puebla,siguiéndole con 19.9 por ciento Aguascalientes, des-pués Durango con 19.8 por ciento, no teniendo muchadiferencia con San Luis Potosí que tiene el 19.7 porciento, Tlaxcala con 19.5 y al igual que Zacatecas.

La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas ha ex-puesto que el 90 por ciento de las víctimas de violen-cia sexual en México son mujeres, mientras 9 de cada10 agresiones son cometidas por hombres y atribuyó elfenómeno a la discriminación estructural contra muje-res y niñas. Además señaló que el 63 por ciento de lasmenores entre 1 y 14 años de edad, sufrieron un epi-sodio de violencia física o sicológica y que según losresultados obtenidos, cuatro de cada 10 víctimas sonmenores de 15 años.

Este mismo sentido el Comité de Violencia Sexual dela Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas estable-ció que hasta 2015 el 60 por ciento de los casos de vio-lencia sexual infantil fueron cometidos por personascercanas a los niños, niñas y adolescentes, de las agre-siones registradas en ese periodo de 5 años (2010-2015) en contra de menores, más de 2 millones 600mil, sólo hubo 83 mil averiguaciones previas, siendoque sólo 10 de cada mil agresores fueron consignadosal Ministerio Público.

La comisión ejecutiva de atención a víctimas estimaque menos del 10 por ciento de de los casos de vio-lencia sexual son denunciados lo que quiere decir quéhay un alto grado de impunidad.

Según la Estrategia Nacional para Prevenir el Emba-razo Adolescente existe la presunción legal de que unembarazo entre los 10 y los 14 años es producto deviolación sexual.

También la organización internacional Save the Chil-dren indica que las mujeres embarazadas de entre 10 y14 años son víctimas de abuso sexual, el cual no sóloincluye una violación, sino situaciones como el inces-to, el matrimonio forzado y el uso de lenguaje explíci-to.

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En su informe Estado de las madres en México: em-barazo y maternidad en la adolescencia señala que del2013 a 2014 se registraron 394 nacimientos de niñasde 10 años.

Todos estos datos obligan a que el estado mexicanogenere normas, políticas y estrategias para prevenir yatender el embarazo adolescente, pero también a casti-gar cuando se atente contra la dignidad de las niñas.

Si bien es cierto existen normas oficiales como laNOM-046-SSA2-2005, Violencia familiar, sexual ycontra las mujeres. Criterios para la prevención y aten-ción; también encontramos la Norma Oficial Mexica-na NOM-007-SSA2-2016, “Para la atención de la mu-jer durante el embarazo, parto y puerperio, y de lapersona recién nacida”, la cual establece lo siguiente:

“1. Objetivo y campo de aplicación

1.1. Esta Norma tiene por objeto establecer los cri-terios mínimos para la atención médica a la mujerdurante el embarazo, parto y puerperio normal y ala persona recién nacida.

5.2.1.9. Cuando se atienda a una mujer embarazada,de manera particular si es adolescente menor a 15años, realizar la búsqueda intencionada de ejerciciode violencia sexual, familiar o de género. En casode encontrarse datos sugestivos, proceder conformea las disposiciones jurídicas aplicables.”

La Ley Federal sobre Metrología y Normalización es-tablece en su artículo 40 que estas Normas son las re-glas, especificaciones, atributos, directrices, caracte-rísticas o prescripciones aplicables a un producto,proceso, instalación, sistemas, actividad, servicio ométodo de producción u operación. Sin embargo paragarantizar el interés superior de la niñez, es imperati-vo que dicha regulación técnica plasmada en la NOM-007-SSA2-2016 se traslade a la Ley General de Saludy así se eleve a rango de Ley el punto 5.2.1.9 y conello se garantice la protección y acceso a la justicia an-te la existencia de delitos cometidos en contra de mu-jeres menores de 15 años y que a consecuencia de elloresulten embarazadas.

Para apreciar con claridad las diferencias entre la pro-puesta de la iniciativa y el texto vigente, se presenta elsiguiente cuadro comparativo:

Es importante realizar las acciones tendientes a salva-guardar los derechos de niñas y adolescentes y en ca-sos de embarazo se requiere de medidas adicionalespara garantizar su protección y derechos.

Se requiere dar mayor firmeza y exigibilidad a la apli-cación de ciertos preceptos que no están siendo debi-damente atendidos en el día a día en las institucionesde salud públicas y privadas, es por ello la importan-cia de incluir en la Ley General de Salud esta atenciónparticular a las mujeres adolescentes embarazadas pa-ra con ello eliminar la omisión que hasta el día de hoyprevalece por negligencia o desconocimiento en estoscasos y al mismo tiempo se trabaja favorablemente entemas como son la denuncia y persecución de este ti-po de delitos que laceran a nuestra sociedad.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la considera-ción de esta honorable Cámara de Diputados del Con-greso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción I Ter alartículo 61 de la Ley General de Salud

Único. se adiciona una fracción I Ter al artículo 61 dela Ley General de Salud en su Titulo Tercero “Presta-ción de los servicios de salud, Capitulo V, AtenciónMaterno-Infantil”, para quedar de la siguiente manera:

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Ley General de Salud

Título TerceroPrestación de los Servicios de Salud

Capítulo VAtención materno-infantil

Artículo 61. El objeto del presente Capítulo es la pro-tección materno-infantil y la promoción de la salud ma-terna, que abarca el período que va del embarazo, parto,post-parto y puerperio, en razón de la condición de vul-nerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.

La atención materno-infantil tiene carácter prioritarioy comprende, entre otras, las siguientes acciones:

I. La atención integral de la mujer durante el emba-razo, el parto y el puerperio, incluyendo la atenciónpsicológica que requiera;

I Bis. La atención de la transmisión del VIH/Sida yotras Infecciones de Transmisión Sexual, en muje-res embarazadas a fin de evitar la transmisión peri-natal;

I Ter. La atención particular de la mujer emba-razada si es adolescente menor a 15 años, reali-zar la búsqueda intencionada de ejercicio de vio-lencia sexual, familiar o de género desde suprimera consulta.

En caso de encontrarse datos sugestivos, proce-der conforme a las disposiciones jurídicas apli-cables;

II. a VI.

Transitorios

Único. El presente decreto entrara en vigor el día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,a 28 de septiembre de 2017.

Diputada Yulma Rocha Aguilar (rúbrica)

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 61 BIS A LA LEY FEDERAL

DEL TRABAJO Y REFORMA EL 186 DE LA LEY DEL IM-PUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DE LA DIPUTADA IN-GRID KRASOPANI SCHEMELENSKY CASTRO, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, diputada federal Ingrid Krasopani Sche-melensky Castro, integrante del Grupo Parlamentariodel Partido Acción Nacional en la LXIII Legislaturadel Congreso de la Unión, con fundamento en lo dis-puesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6,numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamen-to de la Cámara de Diputados, somete a consideraciónde esta soberanía la presente iniciativa con proyecto dedecreto por el que se adiciona un artículo 61 Bis a laLey Federal del Trabajo y se reforma el artículo 186 dela Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de los si-guientes considerandos:

Exposición de Motivos

Desde hace algunas décadas la discapacidad ha cobra-do importancia en las agendas gubernamentales y le-gislativas de los países. Sin embargo, la atención se hacentrado en quienes padecen directamente la discapa-cidad y se ha valorado de manera insuficiente a laspersonas que velan por ellos, en quienes recae la res-ponsabilidad de lograr el desarrollo e inclusión de es-te sector de la población.

La discapacidad va más allá de la sola considera-ción de las limitaciones personales, implica restric-ciones de participación social y problemas que sur-gen en la interacción entre una persona condiscapacidad y los factores sociales que la rodean,entre ellos la familia.

Tal y como lo define la Organización Mundial de laSalud (OMS), la discapacidad:

Es un término general que abarca las deficiencias,las limitaciones de la actividad y las restriccionesde la participación. Las deficiencias son problemasque afectan a una estructura o función corporal; laslimitaciones de la actividad son dificultades paraejecutar acciones o tareas, y las restricciones de laparticipación son problemas para participar en si-tuaciones vitales. Por consiguiente, la discapacidades un fenómeno complejo que refleja una interac-

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ción entre las características del organismo humanoy las características de la sociedad en la que vive.1

Los datos disponibles permiten realizar un diagnósticogeneral sobre la discapacidad en México.

En el país se reconocen distintos tipos de discapaci-dad, los cuales son clasificados por el Instituto Nacio-nal de Estadística y Geografía e Informática (Inegi) encuatro categorías:2

En primer lugar se encuentra la discapacidad sensorialy de comunicación, clasificación que contempla las li-mitaciones en la función de la percepción de los soni-dos externos (oído) o de los objetos (vista). En ésta sereconoce la ausencia total de la percepción visual, pa-decer debilidad visual (ausencia parcial de la visión),tener una hipoacusia (disminución parcial del oído) osordera (ausencia total de la percepción de los soni-dos).3 Este grupo a su vez se subclasifica en diversasdiscapacidades: para ver, oír, hablar (mudez), de la co-municación y comprensión del lenguaje.

La segunda clasificación contempla la discapacidadmotriz, en la que se toman en cuenta las secuelas deafecciones de órganos o sistemas del cuerpo productode paraplejia, cuadriplejia, amputaciones de extremi-dades, poliomielitis y artritis.4

En tercer lugar se reconoce la discapacidad mental, endonde se incluyen las discapacidades intelectuales, esdecir, las limitaciones en el funcionamiento intelectualy en el desarrollo de las habilidades adaptativas. Aquíse ubica el retraso mental, al Síndrome de Down, Sín-drome de Martin y Bell, Síndrome de Rett, Síndromede Asperger y Alzheimer.5

Una cuarta categoría es la discapacidad múltiple, lacual se define como la presencia de dos o más disca-pacidades, entre las que se pueden encontrar la senso-rial, intelectual, mental y motriz o física.6

De acuerdo con datos del Inegi, el 5.1% de los mexi-canos padece algún tipo de discapacidad. De los casosregistrados, se reconocen las siguientes causas:

Fuente: elaboración propia con datos del Inegi, “Discapacidad en

México”. Disponible en: <http://cuentame.inegi.org.mx/pobla-

cion/discapacidad.aspx?tema=P>

La discapacidad se manifiesta en diferentes grados y,por ende, dificulta de forma diversa las actividades dequien la padece. De acuerdo con el Inegi, el 58.3% delos casos presenta dificultad para caminar o moverse,el 27.2% para ver, el 12.1% para escuchar, el 8.5% tie-ne dificultades mentales, el 8.3% problemas para ha-blar o comunicarse, para el 5.5% es difícil atender elcuidado personal y, finalmente, el 4.4% presenta difi-cultades para poner atención o aprender.7

Del total de personas con alguna discapacidad, el 7.6%corresponde a jóvenes de entre 15 y 29 años, mientrasque el 7.3% son niños de 0 a 14 años. Entre estos dosgrupos de edad la causa principal de la discapacidad esla presencia de algún problema antes o durante el na-cimiento, que representa el 68.9% de los casos.8

Los apuntes anteriores son producto de un crecienteinterés institucional por el tema de la discapacidad.Empero, como se ha señalado, los esfuerzos se hancentrado en quienes la padecen directamente, desaten-diendo a las personas que les brindan los cuidados ne-cesarios para hacer más llevadera su condición.

Así se advierte, por ejemplo, en el Programa Nacionalpara el Desarrollo y la Inclusión de las Personas conDiscapacidad, el cual no menciona en sus seis objeti-vos a las personas de quienes en muchos casos depen-de que ese desarrollo e inclusión sea una realidad:

I. Incorporar los derechos de las personas con dis-capacidad en los programas y acciones de la admi-nistración pública.

II. Mejorar el acceso de las personas con discapaci-dad a los servicios de salud así como a la atenciónde salud especializada.

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III. Promover el diseño e instrumentación de pro-gramas y acciones que mejoren el acceso al trabajode las personas con discapacidad.

IV. Fortalecer la participación de las personas condiscapacidad en la educación inclusiva y especial,la cultura, el deporte y el turismo.

V. Incrementar la accesibilidad en espacios públicoso privados, el transporte y las tecnologías de la in-formación para las personas con discapacidad.

VI. Armonizar la legislación para facilitar el accesoa la justicia y la participación política y pública delas personas con discapacidad.9

Hasta el momento no se conoce con precisión el por-centaje de la población que tiene un hijo con discapa-cidad a su cargo, todavía menos el número de quienesen esta situación no cuentan con el apoyo económicode una pareja.

Pese a ello, diversos datos y estudios muestran que loshogares monoparentales en los que vive una o máspersonas con discapacidad deben ser atendidos, dadoque en muchos casos podrían estar en situación de vul-nerabilidad, entendida ésta como la articulación de laexposición a riesgos con la incapacidad para enfren-tarlos y la inhabilidad para adaptarse activamente a susefectos;10 especialmente cuando quien presenta la dis-capacidad es un niño o adolescente.11

Desde 2011 el Conapred advirtió sobre las dificultadesque conlleva el nacimiento de un hijo con discapaci-dad y cómo por lo general es en la madre en quien re-caen los cuidados, debido a que usualmente son aban-donadas por el marido: “el peso de lo que significatener un hijo o hija con discapacidad en el hogar haceque las familias se desintegren y haya más divorciosque en familias con hijos sin este problema, lo cual au-menta de manera doble la responsabilidad para las ma-dres, quienes deben hacerse cargo no sólo del hijo condiscapacidad, sino de la familia entera”.12

Además, personal encargado de centros de rehabilita-ción infantil y juvenil ha hecho notar que una de lasprincipales causas que impiden la recuperación de laspersonas con discapacidad es que en general de ellasse hacen cargo sólo las mujeres, la mayoría madressolteras o abandonadas por sus parejas.13

Los datos disponibles indican que en el país hay pocomás de 31 millones de hogares familiares (conforma-dos por individuos que guardan algún parentesco entresí), de los cuales se estima que un 21% son monopa-rentales, es decir, encabezados sólo por uno de los pa-dres. Cabe destacar que este tipo de hogares cuenta ensu gran mayoría con una jefa de familia (81.7% de loscasos) y que el Inegi ha advertido sobre los riesgos quese pueden presentar en su interior:

En particular el [hogar] monoparental resulta de inte-rés, no solo porque ha venido en aumento, pues en2010 representaban 16.8% del total de hogares fami-liares y para 2015 aumentó a 21.0%, sino porque au-nado a otras variables, en su interior se puede presen-tar mayor riesgo de pobreza, dificultades económicas,precariedad e inestabilidad laboral, entre otras que se-ñalan también mayor conflicto en el desarrollo de loshijos.14

Riesgos que tienden a aumentar cuando uno o más delos hijos que integran estos hogares presenta algún ti-po de discapacidad. Al respecto, cabe mencionar quelos datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica De-mográfica (ENADID) indican que en México hay 39.7millones de personas menores de 18 años, de los cua-les 1.9% tienen discapacidad y 4.8% presenta limita-ciones para realizar alguna actividad de la vida coti-diana. Esto significa que 6.7% de la población infantilo adolescente padece alguna dificultad para realizaractividades como caminar, subir o bajar usando suspiernas, ver, mover o usar brazos o manos, aprender,recordar, escuchar, bañarse, vestirse, comer, hablar ocomunicarse.15

De lo anterior se desprende la preocupación por im-pulsar medidas que contribuyan a hacer menos vulne-rables los hogares monoparentales en los que se atien-de a un niño o adolescente con discapacidad.

La discapacidad tiene un impacto en el entorno fami-liar, por lo que es necesario desarrollar mecanismosque apoyen no sólo a la persona directamente afecta-da, sino a su familia, para crear un ambiente de aten-ción y cuidados que permita al menor insertarse en sucomunidad con mayor seguridad. Debe tenerse encuenta que la atención que los padres puedan brindaral menor con discapacidad en sus primeros años de vi-da determina cómo se desenvolverá en sus años adul-tos.

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Como se sabe, sin embargo, la situación de los padresen esta condición no es sencilla. Desde el nacimientodel menor se enfrentan a gastos superiores a los espe-rados, puesto que los estudios médicos especializados,en algunos casos las terapias y el cuidado especial delbebé se convierten en un gasto extra al planeado.

Autoridades responsables de atender a grupos vulnera-bles han calculado que mantener un hijo con discapa-cidad equivale en gasto, atención y educación a tener5 hijos.16 Por otro lado, a partir de lo dicho por la re-latora especial sobre los derechos de las personas condiscapacidad de la Organización de las Naciones Uni-das (ONU), Catalina Devandas-Aguilar, se puede cal-cular que un hogar monoparental puede destinar hastael 50% de su ingreso para gastos generados por la dis-capacidad de alguno de sus integrantes.17 Esto impli-caría que dicho hogar seguramente caería en lo que sedenomina “gasto catastrófico”, que se cumple cuandola proporción del gasto en salud respecto del ingresoneto disponible supera el 30%.18 Cifras en franco con-traste con el promedio de gasto por hogar en cuidadosde la salud, que es de apenas 2.5%, según cifras del In-egi.19

Además del dinero, la falta de tiempo para que quienencabeza un hogar monoparental brinde los cuidadosadecuados a un menor con discapacidad también poneen riesgo la estabilidad familiar.

Existe la posibilidad de que el jefe de familia obtengaun empleo que no le proporcione los recursos sufi-cientes para su hogar con tal de tener tiempo para aten-der a su hijo en condición de discapacidad o que el pa-dre se vea obligado a vivir de un empleo informal.

Cabe recordar que el salario mínimo en México es delos más bajos en América Latina, apenas situado en80.40 pesos. Además de que incluso el salario prome-dio más alto en el país, que es de 8,674 pesos mensua-les y se obtiene en la Ciudad de México,20 no garan-tiza que puedan cubrirse suficientemente lasnecesidades de un hogar monoparental con un menorcon discapacidad.

Si a lo anterior se suma el hecho de que por lo regularun trabajo formal implica cubrir un horario que difi-culta atender a una persona con discapacidad, es la in-formalidad la opción que en estos casos se torna via-ble.

En la informalidad se emplea ya el 57.4% de la pobla-ción ocupada en México, lo que significa un incre-mento de 1.5% de 2015 a 2016.21 El problema es quela informalidad constituye un obstáculo a la prosperi-dad; de hecho, “los salarios y prestaciones de los em-pleos formales son un medio fundamental para com-batir la pobreza. Los cuatro estados más pobres son losque tienen mayor informalidad y los cuatro más for-males son los más desarrollados”.22

Con base en los datos presentados, es posible conside-rar a los hogares monoparentales en los que vive unmenor con discapacidad como en riesgo de vulnerabi-lidad. Esto porque para el jefe de familia puede resul-tar complicado cubrir al mismo tiempo las necesidadeseconómicas y las afectivas de los integrantes de su ho-gar. Como consecuencia, existe también la posibilidadde que el menor con discapacidad no acceda a la aten-ción médica completa que requiere ni cuente con laeducación y el ambiente necesario para desarrollarse aplenitud.

En ese sentido, se justifica el diseño de condiciones es-peciales no sólo para el menor con discapacidad, sinotambién para quien se hace cargo de él, contribuyendoasí a crear un entorno propicio para el desenvolvi-miento íntegro de la familia que conforman.

Para lograr lo anterior, se propone que aquellos jefesde familia de un hogar monoparental en el que se des-arrolle uno o más menores con discapacidad puedantener una jornada laboral reducida que les permitabrindar una mejor atención a su hijo, acompañarlo aterapias de rehabilitación, ayudarlo a que se sienta se-guro en el entorno en el que se desenvuelve y a quedesarrolle habilidades que le permitan adaptarse a lavida cotidiana.

Como complemento, se plantea otorgar incentivos fis-cales a las empresas que contraten a los padres en la si-tuación antes referida. Hecho viable si se toma encuenta que las entidades federativas en las que habitauna mayor cantidad de personas con discapacidad sonel Estado de México, Ciudad de México, Jalisco yNuevo León, consideradas entre las más competitivasdel país.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a considera-ción de esta soberanía el siguiente proyecto de

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Decreto

Ley Federal del Trabajo

Primero. Se adiciona un artículo 61 Bis a la Ley Fe-deral del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 61. La duración máxima de la jornada será:ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas ymedia la mixta.

61 Bis. La jornada laboral de una madre o padreque encabece un hogar monoparental en el que vi-van uno o más niños o adolescentes con discapaci-dad, será de máximo seis horas la diurna, cinco lanocturna y cinco horas y media la mixta.

Ley del Impuesto sobre la Renta

Segundo. Se reforma la denominación del Capítulo IIy el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Ren-ta, para quedar como sigue:

Capítulo II. De los patrones que contraten a quienespadecen o estén al cuidado de una persona con dis-capacidad y adultos mayores

Artículo 186. …

Se otorgará un estímulo fiscal a quien contrate a jefaso jefes de familia de hogares monoparentales en losque vivan uno o más niños o adolescentes con disca-pacidad, así como a personas de 65 años y más, con-sistente en el equivalente al 25% del salario que efec-tivamente les sea pagado. Para estos efectos, se deberáconsiderar la totalidad del salario que sirva de base pa-ra calcular, en el ejercicio que corresponda, las reten-ciones del impuesto sobre la renta del trabajador de quese trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.

Transitorios

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud, “Temas de salud: Discapaci-

dad”. Disponible en: <http://www.who.int/topics/disabilities/es/>

2 Inegi, Clasificación de Tipo de Discapacidad – Histórica, p. 8.

Disponible en: <http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyec-

tos/aspectosmetodologicos/clasificadoresycatalogos/doc/clasifica-

cion_de_tipo_de_discapacidad.pdf>

3 Ibid. p. 13.

4 Ibid. p. 22.

5 Ibid. p. 28.

6 Ibíd., p. 29.

7 Inegi, “Discapacidad en México”. Disponible en: <http://cuenta-

me.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx?tema=P>

8 Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Per-

sonas con Discapacidad 2014-2018, Diario Oficial de la Federa-

ción, 30 de abril de 2014. Disponible en:

<http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343100&fe-

cha=30/04/2014>

9 Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Perso-

nas con Discapacidad (Conadis), “Programa Nacional para el De-

sarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-

2018”, 30 de abril de 2014. Disponible en:

<http://www.gob.mx/conadis/acciones-y-programas/programa-na-

cional-para-el-desarrollo-y-la-inclusion-de-las-personas-con-dis-

capacidad-2014-2018-5882>

10 CEPAL, “Vulnerabilidad sociodemográfica: viejos y nuevos

riesgos para comunidades, hogares y personas”. Disponible en:

<http://www.cepal.org/publicaciones/xml/4/11674/LCW3-Vulne-

rabilidad.pdf>

11 La Ley de Asistencia define como niños a las personas con has-

ta 12 años incompletos, en tanto que considera como adolescentes

a quienes cuentan con 12 años cumplidos y hasta 18 años incum-

plidos (Artículo 4, segundo párrafo).

12 La Jornada, “Recae en la madre todo el peso del hijo con dis-

capacidad: Bucio”, 9 de mayo de 2011. Disponible en:

<http://www.jornada.unam.mx/2011/05/09/sociedad/038n1soc>

13 MS Noticias, “Siete de cada 10 mujeres con hijos discapacita-

dos son abandonados”, 5 de noviembre de 2013. Disponible en:

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<http://www.msnoticias.com/notas.asp?id=84568>

14 Inegi, “Estadísticas a propósito del… día de la familia mexica-

na (5 de marzo)”, 2 de marzo de 2017. Disponible en:

<http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017/fami-

lia2017_Nal.pdf>

15 Inegi, “Estadísticas a propósito del… día del niño (30 de

abril)”, 27 de abril de 2016. Disponible en:

<http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/ni%C3%

B1o2016_0.pdf>

16 El Puntero, “El 80% de los padres que tienen un hijo con dis-

capacidad abandonan a la madre”, 4 de noviembre de 2015. Dis-

ponible en: <http://elpuntero.com.mx/n/2924>

17 COCEMFE, Observatorio de la Accesibilidad. Disponible en:

<https://www.observatoriodelaaccesibilidad.es/noticias/noticias/lo

s-gastos-asociados-discapacidad-persona-se-llevan-casi-50-sus-

ingresos.html?hemeroteca=true&pag=93>

18 José Urquieta-Salomón, José Figueroa y Bernardo Hernández-

Prado, “El gasto en salud relacionado con la condición de discapaci-

dad. Un análisis en población pobre de México”, en Salud pública de

México, vol. 50, núm. 2, marzo-abril de 2008, p. 145. Disponible en:

<http://www.scielo.org.mx/pdf/spm/v50n2/07.pdf>

19 Inegi, México en cifras, “Hogares y vivienda”. Disponible en:

<http://www.beta.inegi.org.mx/app/areasgeograficas/>

20 IMCO, “Índice de Competitividad Estatal 2016”, 28 de no-

viembre de 2016. Disponible en: <http://imco.org.mx/competitivi-

dad/indice-de-competitividad-estatal-2016/#>

21 Inegi, “Resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo”,

13 de mayo de 2016. Disponible en: <http://www.inegi.org.mx/salade-

prensa/boletines/2016/enoe_ie/enoe_ie2016_05.pdf>

22 IMCO, “Índice de Competitividad Estatal…”, óp. cit.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2017.

Diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro(rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LAS LEYES GENERALES DE ACCESO DE LAS MUJERES A

UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, Y DE SALUD, A CARGO

DE LA DIPUTADA LUCÍA VIRGINIA MEZA GUZMÁN, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La que suscribe, Lucía Virginia Meza Guzmán, dipu-tada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de laUnión e integrante del Grupo Parlamentario del Parti-do de la Revolución Democrática, con fundamento enlos artículos 71, fracción II de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos; así como en los ar-tículos 6, numeral 1, fracción I y 77 del Reglamento dela Cámara de Diputados, somete a consideración delpleno de esta Cámara, una iniciativa con proyecto dedecreto por el que se reforma la Ley General de Acce-so de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a laLey General de Salud.

Planteamiento del problema

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud(OMS), todos los días mueren 800 mujeres en el mun-do por causas relacionadas con el embarazo y el parto.

La mayor parte de estas muertes son prevenibles y unporcentaje muy grande corresponde a mujeres en si-tuación de vulnerabilidad: rurales, indígenas, afrodes-cendientes y pobres.

Las causas directas de la mortalidad materna incluyenla eclampsia y preeclampsia, las hemorragias, las in-fecciones y los abortos inseguros.

Muchas de estas causas se relacionan con la falta deacceso a servicios de salud de calidad, que se asociancon costos elevados de la atención médica, deficien-cias en los insumos y equipos, y la falta de personalcapacitado.

Asimismo, existen barreras estructurales como las le-yes, políticas y prácticas que perpetúan la discrimina-ción contra las mujeres en el ámbito social, económi-co y familiar.

De acuerdo a datos estadísticos de la OrganizaciónMundial de la Salud:

• Cada día mueren 800 mujeres de complicacionesdel embarazo y el parto.

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• Cuatro causas principales son responsables de lasmuertes maternas: hemorragias graves, infecciones,abortos peligrosos, trastornos hipertensivos de lagestación (preeclampsia y eclampsia) y parto obs-truido.

• De 135 millones de partos al año, unos 20 millo-nes presentan complicaciones posteriores relaciona-das con el embarazo. La lista de enfermedades eslarga y diversa; por ejemplo, fiebre, anemia, fístu-las, incontinencia, esterilidad y depresión.

• Cada año se registran 16 millones de partos de ni-ñas de 15 a 19 años. En los países de ingresos bajosy medianos, las complicaciones del embarazo y elparto son la principal causa de muerte entre estasjóvenes.

• De todas las muertes maternas, menos de 1 co-rresponde a los países de ingresos elevados. La ra-zón de mortalidad materna en los países en desarro-llo es de 230 por 100 mil nacimientos, frente al 16por 100 mil en los países desarrollados. La mortali-dad materna también es más elevada en las zonasrurales y en las comunidades más pobres y con me-nor nivel educativo.

• La mayoría de las muertes maternas pueden evi-tarse con una atención especializada al parto y ac-ceso a la atención obstétrica de urgencia.

En México un gran número de mujeres que muerenpor causas relacionadas con el embarazo, parto y puer-perio pertenecen a comunidades indígenas o viven encondiciones de pobreza. Por ejemplo, 33.4 por cientode los casos de muerte materna de 2004 a 2008 fueronde mujeres que vivían en localidades de menos de2,500 habitantes, situación que aumenta la probabili-dad de que no hayan contado con los medios necesa-rios para acceder de inmediato a algún servicio de hos-pitalización.

Hay que reconocer que en el ámbito legislativo, se hanrealizado importantes cambios, para evitar las muertesmaternas. Destacan las reformas legales que reciente-mente aprobó el Congreso de la Unión, a las leyes delSeguro Social, del Instituto de Seguridad y ServiciosSociales de los Trabajadores del Estado y General deSalud, para establecer la obligación de las Institucio-nes de Salud, para atender las urgencias obstétricas.

Sin embargo, se tiene que seguir profundizando encambios legislativos, para asegurar que las mujeresmexicanas disfruten y vivan de una maternidad seguray exenta de factores que generan, no sólo la morbili-dad y mortalidad maternas, sino también la violen-cia obstétrica.

La Organización Mundial de la Salud define a la Vio-lencia como el uso intencional de la fuerza o el poderfísico, de hecho o como amenaza, contra uno mismo,otra persona o un grupo o comunidad, que cause o ten-ga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte,daños psicológicos, trastornos del desarrollo o priva-ciones” (OMS, 2002).

En torno a la violencia obstétrica, no se tiene un regis-tro oficial que muestre un índice de los casos; sin em-bargo de acuerdo a una investigación cuantitativa, re-trospectiva, descriptiva y transversal, que se realizópor la Facultad de Enfermería (región Veracruz de laUniversidad Veracruzana), con el objetivo de conocerel índice de violencia obstétrica en hospitales de la zo-na conurbada Veracruz-Boca del Río; se obtuvo comoresultado que: 97 por ciento del total de las mujeresencuestadas refirieron más de dos indicadores de vio-lencia obstétrica, lo cual refleja que de cada 10 muje-res embarazadas, nueve vivieron la experiencia de unparto desagradable y deshumanizado.

El método de esta investigación, se centró en una po-blación constituida por 134 mujeres las cuales deter-minaron haber tenido por lo menos un parto o cesáreaen los últimos tres años (2012 a 2015).

Sin duda alguna, que estos resultados permiten con-cluir que continua reproduciéndose como legítima eluso de prácticas físicas y emocionales en la mujer du-rante la etapa perinatal, parto, puerperio y extendién-dose como consecuencia hacia el recién nacido.

Argumentación

Considerando, que:

• De manera expresa, la Convención sobre la Eli-minación de todas las Formas de Discriminacióncontra la Mujer (CEDAW) establece en el artícu-lo 12 la obligación de los Estados de adoptar medi-das tendentes a asegurar a las mujeres el acceso aservicios de salud en general, en igualdad de condi-

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ciones, los cuales incluyen los servicios apropiadosen relación con el cuidado del embarazo, el parto yel periodo posterior al parto (puerperio).

• La mortalidad materna se define como la muer-te de la mujer durante el embarazo, el parto o los 42días posteriores al parto, por cualquier causa rela-cionada o agravada por el embarazo, parto o puer-perio, o su manejo, pero no por causas accidentales.

• A nivel internacional, la medida generalmente uti-lizada para identificar y evaluar la existencia y gra-vedad de las barreras para el acceso a los serviciosde salud materna es la razón de mortalidad ma-terna (RMM), que expresa el número de mujeresque mueren durante el embarazo, parto o puerperiopor cada 100 mil nacidos vivos.

• En 2009, el Consejo de Derechos Humanos de lasNaciones Unidas reafirmó que la muerte materna esun asunto de derechos humanos y expresó su preo-cupación por la alta RMM en el mundo; por lo quesolicitó a los Estados renovar su compromiso de eli-minar los casos de mortalidad y morbilidad mater-na prevenibles en cumplimiento de sus obligacionesadquiridas en materia de derechos humanos.

• La reducción de la RMM en 75 por ciento entre1990 y 2015 fue incluida como parte de los Objeti-vos de Desarrollo del Milenio (ODM), por lo querepresenta el compromiso de los Estados para redu-cir la muerte materna y mejorar los servicios de sa-lud, a fin de que reiteren sus compromisos interna-cionales en el Programa de Acción de laConferencia sobre Población de El Cairo de 1994 yla Declaración de Beijing y su Plataforma de Ac-ción de 1995.

En 2012 el Comité CEDAW recomendó al Estado me-xicano que “…intensifique sus esfuerzos para redu-cir la tasa de mortalidad materna, en particularadoptando una estrategia amplia de maternidadsin riesgos en que se dé prioridad… al estableci-miento de mecanismos de vigilancia y asignación deresponsabilidad…”

Hay que reconocer que a pesar de la existencia de po-líticas y programas en materia de salud materna, lamortalidad materna en México no se ha reducido deforma significativa y la tendencia indica que no se al-

canzará el Objetivo de Desarrollo del Milenio dereducir la RMM en 75 por ciento para 2015.

• Por otra parte, desde el mes de abril de 1985, laOMS planteó 16 Recomendaciones en materia deviolencia obstétrica, incluidas en el documento“Tecnologías de Parto Apropiadas”, entre las quedestacan:

I. Toda la comunidad debe ser informada sobrelos diversos procedimientos que constituyen laatención del parto, a fin de que cada mujer pue-da elegir el tipo de atención que prefiera.

II. Debe darse a conocer entre el público servidopor los hospitales información sobre las prácti-cas de los mismos en materia de partos (porcen-tajes de cesáreas, etcétera).

III. No existen pruebas de que se requiera cesá-rea después de una cesárea anterior transversadel segmento inferior. Por lo general deben fa-vorecerse los partos vaginales después de cesá-reas, donde quiera que se cuente con un servicioquirúrgico de urgencia.

IV. No está indicado el afeitado de la región pú-bica ni los enemas de preparto.

V. Las embarazadas no deben ser colocadas enposición de litotomía (acostada boca arriba) du-rante el trabajo de parto y cada mujer debe deci-dir libremente la posición que quiere asumir du-rante el parto

VI. No se justifica el uso rutinario de episioto-mía (incisión para ampliar la abertura vaginal.

VII. No deben inducirse (iniciarse por mediosartificiales) los partos por conveniencia. La in-ducción del parto debe limitarse a determinadasindicaciones médicas.

VIII. Debe evitarse durante el trabajo de parto laadministración por rutina de fármacos analgési-cos que no se requieran específicamente paracorregir o evitar una complicación en el parto.

IX. No se justifica científicamente la ruptura ar-tificial de las membranas por rutina.

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X. El neonato sano debe permanecer con la ma-dre cuando así lo permita el estado de ambos.Ningún procedimiento de observación del reciénnacido justifica la separación de la madre.

XI. Deben identificarse las unidades de atenciónobstétricas que no aceptan ciegamente toda tec-nología y que respetan los aspectos emociona-les, psicológicos y sociales del nacimiento. De-ben fomentarse las unidades de este tipo y losprocedimientos que las han llevado a adoptar suactitud deben estudiarse, a fin de que sirvan demodelos para impulsar actitudes similares enotros centros e influir en las opiniones obstétri-cas en todo el país.

XII. Los gobiernos deben considerar la elabora-ción de normas que permitan el uso de nuevastecnologías de parto sólo después de una evalua-ción adecuada.

• El 23 de septiembre de 2014, la OrganizaciónMundial de la Salud (OMS), publicó la Declara-ción en materia de prevención y erradicación dela falta de respeto y el maltrato durante la aten-ción del parto en centros de salud, en la que se-ñala: “Todas las mujeres tienen derecho a recibir elmás alto nivel de cuidados en salud, que incluye elderecho a una atención digna y respetuosa en el em-barazo y en el parto, y el derecho a no sufrir vio-lencia ni discriminación.

• Dicha declaración fue emitida considerando quemuchas mujeres sufren un trato irrespetuoso y ofen-sivo durante el parto en centros de salud, que no so-lo viola los derechos de las mujeres a una atenciónrespetuosa, sino que también amenaza sus derechosa la vida, la salud, la integridad física y la no discri-minación.

• Además, de que en los informes sobre el tratoirrespetuoso y ofensivo durante el parto en centrosde salud, se hace mención a un evidente maltrato fí-sico, una profunda humillación y maltrato verbal,procedimientos médicos sin consentimiento o co-ercitivos (incluida la esterilización), falta de con-fidencialidad, incumplimiento con la obtencióndel consentimiento informado completo, negati-va a administrar analgésicos, violaciones fla-grantes de la privacidad, rechazo de la admisión

en centros de salud, negligencia hacia las muje-res durante el parto –lo que deriva en complica-ciones potencialmente mortales, pero evitables–, yretención de las mujeres y de los recién nacidos enlos centros de salud debido a su incapacidad de pa-go.

• Este conjunto de circunstancias que entrañanun trato irrespetuoso y ofensivo hacia las muje-res en estado de embarazo, constituyen la violen-cia obstétrica, que puede ser entendida como todaconducta, acción y omisión, ejercida por el personalde salud de manera directa o indirecta, tanto en elámbito público como privado, afectando el cuerpoy los procesos reproductivos de la mujer.

• De acuerdo con el Grupo de Información en Re-producción Elegida (GIRE), la violencia obstétricase genera en la atención institucional del embarazo,parto y puerperio (40 días posteriores al alumbra-miento), que brindan los servicios de salud, tantopúblicos como privados, y que puede ser física ypsicológica.

• En la edición septiembre-diciembre de 2010 dela revista Género y Salud en Cifras –dependientede la Secretaría de Salud–, se define que los ele-mentos y comportamientos presentes en la violen-cia obstétrica, se pueden clasificar en cinco tiposde agresiones, delimitados por las recomendacio-nes de la OMS:

1. En el primer tipo están los procedimientostécnicos efectuados de manera rutinaria porel personal médico, de los cuales se puede pres-cindir a menos que exista una condición médicaprecisa.

Tales procedimientos se llevan a cabo general-mente sin brindar información a las mujeres pa-ra que decidan si están de acuerdo o no conellos.

Entre estos se encuentra la práctica excesiva dela cesárea, el rasurado del pubis (tricotomía),enemas evacuantes, cortes quirúrgicos paraagrandar la vagina durante el parto (episioto-mías), y revisiones de la cavidad uterina pre-viamente al parto.

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Dentro de la misma categoría están la separa-ción del bebé de su madre en los primeros mi-nutos de vida; imponer a las madres horarios delactancia, y limitaciones en el trabajo de parto,ya que generalmente se les prohíbe estar acom-pañadas por algún familiar, y no se les brinda laopción de tener un parto vertical.

2. En la segunda categoría de agresiones es-tán las humillaciones y maltratos efectuadospor el personal de salud que se reflejan en fra-ses como “¿verdad que hace nueve meses no tedolía?”, así como en la exposición constante delos genitales femeninos durante las exploracio-nes vaginales.

3. En la tercera categoría están los procedi-mientos obstétricos realizados para facilitar elaprendizaje de las y los estudiantes y residentesmédicos, ya que comúnmente se llevan a cabo sinla autorización de las mujeres con el pretexto deque contribuyen a la enseñanza de la medicina.

4. La cuarta categoría enmarca el diseño depresupuestos y espacios de atención maternadesde una mirada masculina, es decir, sin queintervengan en la planeación las consideracionesde mujeres expertas.

Como consecuencia de lo anterior generalmentelos espacios de atención materna son reducidos,no pueden participar familiares y en algunos ca-sos las mujeres están hacinadas.

5. Como último tipo de agresiones están elmaltrato cultural y social en salud reproduc-tiva, al discriminarse a las mujeres indígenas yde sectores rurales por sus concepciones y prác-ticas culturales. Como ejemplo, está la crítica ala labor de las parteras.

• La violencia obstétrica además de vulnerar los de-rechos humanos de las mujeres, puede llegar a de-nigrar su integridad física, así como a presentarriesgos a su salud debido a las complicaciones mé-dicas que pueden surgir por los procedimientos mé-dicos y quirúrgicos realizados.

• Existe una mayor probabilidad, de que las mujeresadolescentes, las solteras, las de nivel socioeconó-

mico bajo, las que pertenecen a una minoría étnica,las inmigrantes y las que padecen VIH, entre otras,sufran un trato irrespetuoso y ofensivo.

• En consecuencia, la Declaración que hemos hechomención, reclama un accionar más enérgico, diálo-go, investigación y apoyo en relación con este im-portante problema de salud pública y de derechoshumanos.

• En sesión ordinaria de fecha 30 de abril de2014, el pleno del Senado aprobó el dictamen conproyecto de decreto que reforma y adiciona unafracción al artículo 6 de la Ley General de Accesode las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en elque se introduce el concepto de violencia obstétri-ca, definiéndose como tal: “Toda acción u omi-sión por parte del personal médico y de salud,que dañe, lastime, denigre o cause la muerte a lamujer durante el embarazo, parto y puerperio;así como la negligencia en su atención médicaque se exprese en un trato deshumanizado, en unabuso de medicalización y patologización de losprocesos naturales; considerando como tales, laomisión de la atención oportuna y eficaz de lasemergencias obstétricas; practicar el parto porvía de cesárea, existiendo condiciones para elparto natural; el uso de métodos anticonceptivoso esterilización sin que medie el consentimientovoluntario, expreso e informado de la mujer; asícomo obstaculizar sin causa médica justificadael apego precoz del niño o niña con su madre, ne-gándole la posibilidad de cargarlos y amaman-tarlo inmediatamente después de nacer.

• Con la finalidad de impulsar la adopción de unapolítica nacional que fomente la atención maternarespetuosa, que prevenga y erradique el maltrato yla falta de respeto en el parto, en las institucionesy centros de salud a nivel federal, estatal y muni-cipal; y de profundizar más en el diseño de unaestrategia para garantizar a las mujeres una ma-ternidad segura y sin riesgos, se propone precisarcomo facultades y obligaciones de la Secretaríade Salud:

• Diseñar programas para mejorar la calidad dela atención de la salud materna, centrándose enla atención respetuosa como componente esen-cial de la atención de calidad, que contemplen de

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forma integral su adecuada capacitación sobredirectrices y parámetros contenidos en las Nor-mas Oficiales en materia de Atención de la mu-jer durante el embarazo, parto y puerperio y delrecién nacido.

• Celebrar campañas que promuevan la preven-ción y atención oportuna de las urgencias obsté-tricas para garantizar la salud materna.

• Promover la observancia de los códigos de con-ducta y de las normas éticas en la práctica médi-ca, específicamente de la rama de gineco-obste-tricia, en particular los definidos en normasinternacionales de derechos humanos, para laprevención y erradicación de las enfermedadeshipertensivas durante el embarazo, parto ypuerperio.

• Elaborar y ejecutar políticas y acciones en re-lación con las investigaciones, acciones y meca-nismos para definir y medir la violencia obstétri-ca, el maltrato y la falta de respeto en la atenciónmaterna; e

• Instrumentar las medidas necesarias para laimplementación de un Registro de Datos e Infor-mación que sirva para el diagnóstico integral yconfiable sobre los casos de violencia obstétrica ymorbilidad materna.

En suma, este un conjunto de disposiciones dada su re-levancia, deben ser parte fundamental de la legisla-ción, a fin de asegurar su cumplimiento, en el esfuer-zo por inhibir la mortalidad materna y la violenciaobstétrica.

La morbilidad materna y la violencia obstétrica quepadecen muchas mujeres, se agrava por las múltiplesdiscriminaciones de las que son objeto en razón de gé-nero, etnia, condición social y discapacidad.

De ahí que los servicios de salud enfrentan una obli-gación para mejorar las condiciones de salud en gene-ral, pero sobre todo de las mujeres que en estas cir-cunstancias enfrentan, particularmente, de las queviven en aquellos municipios y comunidades rurales eindígenas, pues son las que representan una vulnerabi-lidad y abusos mayores.

Si no avanzamos y profundizamos en reformas queatiendan este estado de cosas en los servicios de salud,las mujeres seguirán enfrentando graves afectacionesen su integridad personal que van desde actos de vio-lencia obstétrica, que pueden concluir en casos demorbilidad severa, hasta su expresión más grave demortalidad materna.

La presente iniciativa solo busca abonar al propósitode refrendar y contribuir a los esfuerzos para posicio-nar a la maternidad segura, como un asunto de dere-chos humanos y desarrollar acciones para contribuir ala prevención, atención y erradicación de la violenciaobstétrica, y al aseguramiento de una atención mater-no-infantil con un enfoque preventivo, integral,educativo, de orientación y consejería, con calidad,calidez, oportunidad y trato humano.

De ahí que se parte de la necesidad de alcanzar un ni-vel alto de atención respetuosa en el parto, y de que lossistemas de salud se organicen y conduzcan, para ga-rantizar el respeto por la salud sexual y reproductiva,y por los derechos humanos de las mujeres.

Por lo antes, someto a consideración de esta honorableasamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 46 de laLey General de Acceso de las Mujeres a una VidaLibre de Violencia y diversos artículos de la LeyGeneral de Salud

Primero. Se adiciona una fracción X Bis al artículo46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a unaVida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 46. Corresponde a la Secretaría de Salud:

I. a X. …

X. Bis. Diseñar y ejecutar acciones en relacióncon las investigaciones y mecanismos para defi-nir y medir la violencia obstétrica, el maltrato yla falta de respeto en la atención materna; paratal efecto, implementará un Registro de Datos eInformación, que sirva para el diagnóstico inte-gral y confiable sobre los casos de violencia obs-tétrica y morbilidad materna.

XI. a XIV. …

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Segundo. Se reforma el artículo 61 Bis de la Ley Ge-neral de Salud, y se adiciona un artículo 66 Bis a dichoordenamiento, para quedar como sigue:

Artículo 61 Bis. Toda mujer embarazada, tiene dere-cho a obtener servicios de salud en los términos a quese refiere el capítulo IV del Título Tercero de esta leyy con estricto respeto de sus derechos humanos, por loque la atención médica que reciba, deberá ser conun enfoque preventivo, integral, educativo, deorientación y consejería, con calidad, calidez, opor-tunidad y trato humano.

En las unidades de salud, se deberá disponer de uninstrumento que permita medir y calificar el riesgoobstétrico y perinatal, el cual servirá para el mane-jo adecuado de cada caso.

Artículo 66 Bis. Para los efectos del presente capí-tulo, la Secretaría de Salud diseñará, promoverá yejecutará:

I. Programas para mejorar la calidad de la aten-ción materno-infantil, centrándose en la aten-ción respetuosa y oportuna como componenteesencial de la atención de calidad, que contem-plen de forma integral su adecuada capacitaciónsobre directrices y parámetros contenidos en lasNormas Oficiales en materia de Atención de lamujer durante el embarazo, parto y puerperio ydel recién nacido;

II. Campañas que promuevan la prevención yatención oportuna de las urgencias obstétricaspara garantizar la salud materna, y

III. La observancia de los códigos de conducta yde las normas éticas en la práctica médica, espe-cíficamente de la rama de gineco-obstetricia,contenidos en normas internacionales de dere-chos humanos, para la prevención y erradica-ción de las enfermedades hipertensivas duranteel embarazo, parto y puerperio.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2017.

Diputada Lucía Virginia Meza Guzmán (rúbrica)

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY OR-GÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E

HISTORIA, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS VIRGILIO DAN-TE CABALLERO PEDRAZA Y ÁNGEL ANTONIO HERNÁN-DEZ DE LA PIEDRA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MO-RENA

Los que suscriben Virgilio Dante Caballero Pedraza yÁngel Antonio Hernández de la Piedra, diputados fe-derales del Grupo Parlamentario de Morena en laLXIII Legislatura con fundamento en artículos 71,fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, nu-meral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, presentan ante estasoberanía la iniciativa con proyecto de decreto refor-ma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ins-tituto Nacional de Antropología e Historia para deter-minar su naturaleza jurídica en términos de lasdisposiciones aplicables en la materia.

Exposición de Motivos

De acuerdo con la información pública que se puedeconsultar en la página electrónica del Instituto Nacio-nal de Antropología e Historia (INAH), su misión es:investigar, conservar y difundir el patrimonio arqueo-lógico, antropológico, histórico y paleontológico de lanación con el fin de fortalecer la identidad y memoriade la sociedad que lo detenta y señala que tiene plenafacultad normativa y rectora en la protección y con-servación del patrimonio cultural tangible e intangible,

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y se encuentra a la vanguardia gracias a su nivel de ex-celencia en investigación y en la formación de profe-sionales en el ámbito de su competencia.

La actividad de esta importante institución en sus di-ferentes campos tiene un alto impacto social, ya que allado de otras instituciones de los tres órdenes de go-bierno y grupos sociales, de acuerdo con lo que seña-la el Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentosy Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, lleva acabo la toma de decisiones para la conservación y di-fusión de las acciones que se requieren para la preser-vación y valoración de nuestro patrimonio paleontoló-gico, arqueológico, subacuático e histórico, partessustanciales de la memoria nacional.

Creado en 1939 a partir de la expedición de su Ley Or-gánica, el INAH es el organismo del Gobierno Federalque debe garantizar la investigación, protección y di-fusión del patrimonio paleontológico, arqueológico,antropológico e histórico de México. Es responsablede 187 zonas arqueológicas abiertas al público, así co-mo poco más de 110 mil monumentos históricos,construidos entre los siglos XVI y XIX. Además, llevael registro de poco más de 200 mil sitios con vestigiosarqueológicos en el territorio nacional. También tienea su cargo una red de 120 museos en el país de dife-rentes tipos: nacionales, regionales, locales, de sitio,comunitarios y metropolitanos, que presentan las ex-posiciones permanentes y de carácter temporal, nacio-nales e internacionales sobre diversos temas.

En la actualidad el INAH tiene una estructura quecuenta con una Secretaría Técnica responsable de su-pervisar las tareas que llevan a cabo por medio de lasseis coordinaciones nacionales, de arqueología, antro-pología, conservación, difusión, monumentos históri-cos y la de museos y exposiciones. Además, a travésde la Coordinación Nacional de Centros INAH se daseguimiento a los trabajos que se realizan en los 31centros regionales distribuidos en las Entidades Fede-rativas además de la Ciudad de México.

La investigación académica tiene especial relevancia.Es este campo hay una colaboración de más de 800académicos especialistas en historia, antropología so-cial, arqueología, lingüística, etnohistoria, etnología,antropología física, arquitectura, conservación del pa-trimonio y restauración.

El trabajo de investigación y las labores académicas,se complementan con la formación de especialistas enlas escuelas superiores del propio Instituto como son:la Escuela Nacional de Antropología e Historia, y laEscuela Nacional de Conservación, Restauración yMuseografía, Manuel del Castillo Negrete, situadas enla Ciudad de México. Además, la Escuela de Antropo-logía del Norte de México, en Chihuahua.

Por otra parte, esta importante Institución, integra unconjunto de acervos documentales, como en la Biblio-teca Nacional de Antropología e Historia, que reúne lamayor colección de publicaciones de carácter históri-co y antropológico en México, además de que ahí seresguardan fondos documentales y códices de impor-tancia histórica.

También se encuentra el Sistema Nacional de Fotote-cas, compuesto por 17 centros en toda la República,siendo el más importante el que se localiza en Pachu-ca, Hidalgo. En conjunto, el Sistema de Fototecas cus-todia una verdadera riqueza iconográfica.

Otros acervos se encuentran en la Fonoteca, dedicadaal registro y la conservación de testimonios de tradi-ción musical y la cinemateca, que preserva la memo-ria fílmica nacional y mundial, contribuyendo así demanera importante a promover la cultura cinematográ-fica de México. Estos acervos son fuentes de informa-ción para la investigación de profesionales, aficiona-dos y estudiantes.

Así, la difusión del patrimonio de la nación se realizaa través del programa de publicaciones periódicas, através de la producción de fonogramas y videogramas,comunicados para los medios informativos y otros re-cursos multimedia con la utilización de las nuevas tec-nologías de la información. Todo este material tam-bién se emplea como apoyo para el programapermanente de paseos virtuales que permiten recorrera distancia zonas arqueológicas, museos y exposicio-nes.

Hay muchas otras actividades de interés general que sellevan a cabo, tanto en el ámbito académico, comoatractivo turístico, de interés nacional, de rescate his-tórico; actividades que fortalecen de manera importan-te nuestra identidad nacional. Por esta razón la activi-dad del INAH se debe considerar como integral, alreferirnos a las excavaciones, zonas arqueológicas

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abiertas al público, rescate y conservación de monu-mentos históricos, mantenimiento de los museos, re-gistro de los monumentos históricos y piezas arqueo-lógicas al cuidado de particulares, servicioseducativos, organización de paseos culturales, repro-ducción de piezas arqueológicas o históricas y las ac-ciones para prevenir el saqueo y tráfico ilícito de bien-es culturales.

La iniciativa de Ley Orgánica del Instituto Nacionalde Antropología fue presentada por el presidente Lá-zaro Cárdenas ante el Congreso el 20 de diciembre de1938.

El entonces presidente de la República expresó en laexposición de motivos que derivado de las funcionesque tenían las instancias de aquel entonces como eranel Museo Nacional, el Departamento de MonumentosArtísticos, Arqueológicos e Históricos, las Direccionesde Monumentos Prehistóricos y Dirección de Monu-mentos y Colonias de la República, era necesario quela Secretaría de Educación Pública contara con un áreaespecífica para cumplir con la función que en materiade Arqueología e Historia, en apego con las disposi-ciones normativas consideradas en la Ley de Secreta-rías y Departamentos de Estado.

Había que tener en cuenta que las funciones esencialesque esos departamentos tenían a su cargo eran ampliasy extensas, tales como la exploración de zonas ar-queológicas, conservación de monumentos arqueoló-gicos, históricos, coloniales, artísticos, la vigilanciasobre los mismos y su estudio, así como de los docu-mentos, objetos, libros, códices, manuscritos y todogénero de impresos como datos para los estudios ar-queológicos e históricos.

No era una tarea sencilla hacerse cargo de los trabajosde conservación de monumentos y además, su vigilan-cia. Se requería personal técnico con conocimientoscientíficos y artísticos, además de investigadores quehicieran estudios de esa índole, ya que dentro de fun-ciones meramente administrativas, el personal deberíatener fundamentos de tipo científico.

Por supuesto que en la década de los 30 el país no con-taba con ese tipo de personal. De ahí la necesidad decrear la institución que tuviera como principal objeti-vo formar especialistas para hacer frente a la tarea delcuidado de los bienes patrimoniales. Esta situación ha

sido subsanada hoy en día y el INAH, tal como se se-ñala al inicio de esta exposición de motivos, cuentacon personal calificado, además de un sistema de es-cuelas y acervos que favorecen la realización de lostrabajos de investigación histórica que llevan a caboprofesionales con solidez, que han convertido a losmuseos en una especie de organismos vivos; centrosactivos de estudio.

El general Cárdenas expresó desde aquel entonces queen todas las naciones civilizadas, las ciencias históri-cas contemplaban a sus mejores auxiliares en los mu-seos y que se habían convertido ya en laboratorios in-tensos de investigación.

La preocupación de la Presidencia de la República eragenuina porque tenía la claridad de que la enorme ri-queza que el país tenía en monumentos precortesianosy coloniales, el estado en ruinas y su dispersión, hací-an indispensable la constante vigilancia. Era una mi-sión imposible alcanzar si se utilizaban sólo los recur-sos con que contaba el entonces Departamento deMonumentos. Mandó a hacer un recuento de bienespatrimoniales y tan sólo en el Estado de Oaxaca, ubi-caron más de mil lugares arqueológicos y monumen-tos coloniales e históricos. Era urgente su conserva-ción y vigilancia. Tenían ya detectadas ciudadesenteras como Pueblo Viejo en Tlacolula, Teitipac,Achiutla, Nochixtlán y Teposcolula. Se requería pues,constante vigilancia que el Departamento responsableen aquel entonces, no podía ejercer por falta de recur-sos.

Derivado de aquel encargo, se señaló que el saqueo deocho tumbas en Pueblo Viejo, Tlacolula, o el de los en-tierros en Taxco Viejo, demostraba hasta qué punto in-dividuos de una región instigados por extranjeros ymexicanos comerciantes de antigüedades, podían de-dicarse impunemente a saquear las tumbas, y otrosmonumentos nacionales. No sólo robando los objetosde aquéllas, sino lo que es más grave, destruyendo de-finitivamente las evidencias con datos científicos querepresentaban la pérdida irreparable de cualquier ele-mento que sirviera como base para la investigación denuestro pasado histórico.

Era evidente que el escaso personal con que contaba elDepartamento y los sueldos ínfimos que percibía elpersonal técnico, colocaban al mismo Departamentoen condiciones que distaban mucho de ser idóneas pa-

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ra el trabajo eminentemente científico que se tenía querealizar.

No cabía la menor duda de que la vida y las costum-bres indígenas, sus lenguas y sus condiciones, teníanque estudiarse desde un punto de vista científico. To-dos los mexicanos tenían una responsabilidad con lapoblación indígena por el abandono en que se le habíatenido a partir de un prejuicio injusto: que las costum-bres de estos pueblos no debían estudiarse bajo el ar-gumento absurdo de que sólo eran manifestaciones debarbarie.

Para Lázaro Cárdenas, el mejoramiento económico,educativo y de salubridad que había emprendido el go-bierno federal, crearía una situación de bienestar paralos indígenas como no la habían tenido desde antes dela Conquista y pondría en sus manos los medios que latécnica moderna tenía para facilitar la vida. El avanceconstante de los medios de comunicación, la difusiónde la radio, el cinematógrafo y el periódico, ya estabanllegando hasta los lugares más apartados de la Repú-blica para evitar que se propagaran las costumbres eu-ropeas, que se habían establecido en la Capital y con-tribuían a eliminar los restos de las lenguas ycostumbres indígenas. Indudablemente esa difusióncultural produciría en el futuro, benéficos resultadospara el indígena y para el país, porque era inaceptableque esas lenguas, costumbres y tradiciones desapare-cieran antes de que fueran estudiadas científicamente.Esa razón era suficiente para crear un Instituto con ur-gencia, antes de que fuera demasiado tarde. Cárdenasconsideraba que perder la evidencia del asentamientode una cultura, como lo que había sido México, seríauna pérdida irreparable para el conocimiento de nues-tra historia y para el estudio de la evolución de la hu-manidad. Por ello, era plenamente consciente de lagran responsabilidad que implicaba contar con una ba-se institucional y científica para evitar la pérdida de to-dos esos datos.

Sin lugar a dudas, al General le habían metido la ideade que también la explotación de las ruinas arqueoló-gicas y la conservación de los monumentos colonialespodría, independientemente de los resultados científi-cos arriba señalados, producir magníficos rendimien-tos económicos y convertirse al paso del tiempo enuna atracción para el turista extranjero, lo cual ya sehabía comprobado con las excavaciones realizadas pordon Alfonso Caso en 1931 en Monte Albán, lo cual ge-

neró el incremento de turismo específico que influyóde manera decidida en la vida económica de Oaxaca.Un par de años después, otros hallazgos en la mismazona corroboraron el atractivo que se volvió, a partirde la apertura de zonas arqueológicas al público.

Mirar hacia la experiencia internacional, arrojó al Ge-neral una luz que le guiaría hacia qué tipo de institu-ción era la que tenía que crearse.

El Estado francés, por medio de la ley de 16 de abrilde 1895, dio a los museos nacionales de Francia per-sonalidad jurídica, con el objeto de que pudieran ad-quirir fondos por donaciones de particulares que antesse abstenían de hacer. A este respecto, dice León Mi-chaud, la primera autoridad en Francia, en materia depersonalidad jurídica:

El Estado encuentra a menudo ciertas ventajas, crean-do la personalidad jurídica, y esas ventajas son de talnaturaleza, que ha juzgado oportuno emplear este mis-mo procedimiento por lo que se refiere a servicios queél ha creado y que durante mucho tiempo habían que-dado bajo su dirección inmediatai.

En la iniciativa original se planteó que la personalidadjurídica reconocida para la administración de ciertosservicios podría tener por efecto aumentar sus recursosatrayendo las donaciones. La experiencia había de-mostrado que no se donaba con gusto a los departa-mentos o a las comunas, menos aún al Estado, ya queno se estaba seguro de que la donación conservarasiempre su afectación original. Por ello, se considera-ba que era más viable una donación a una instituciónde beneficencia o a un establecimiento científico o ar-tístico, creados específicamente para un fin social o es-pecial y que éstos fueran capaces de conservar celosa-mente el recurso, aplicándolos a su destino. Así, eldonador que se había desprendido ciertos los bienes,tendría certidumbre del manejo de los recursos.

Otra razón para crear una institución de esta naturale-za, era que el derecho de propiedad era para el esta-blecimiento público con orden. Mientras que, si losservicios públicos tienen un crédito en el presupuesto,habría un esfuerzo, en ocasiones de manera innecesa-ria y precipitada, en gastarlo íntegramente, pues al nohacerlo se correría el riesgo de que se les disminuyerala asignación y su espíritu de economía podría volver-se en contra ellos.

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El ejemplo de Francia era sólido para crear un Institu-to con posibilidades obtener recursos por fuera delpresupuesto con ventajas que favorecían los procesosadministrativos, por eso se propició la creación de le-yes que reconocían la personalidad jurídica para servi-cios ya existentes, como por ejemplo, los museos.

Otro factor al concebir una instancia con personalidadjurídica era que los estados y los municipios tambiénpodrían contribuir a la realización de ciertos trabajosespeciales que emprendería el Departamento de Mo-numentos, ya que la conservación general de los mo-numentos era de interés de la Nación, pero la conser-vación de un monumento especial, por ejemplo unconvento o una capilla, eran de interés más particularpara los vecinos de esos lugares. No sólo desde el pun-to de vista cultural, sino también desde el punto de vis-ta económico, por lo que significaba el aumento de tu-rismo hacia esa región, siempre bajo la supervisión dela instancia federal.

Además de lo anterior, estaba la posibilidad de que losparticulares también contribuyeran a la obra del insti-tuto, como se demostró en aquel entonces por ayudasdesinteresadas que se dieron en las exploraciones enMonte Albán. El gobierno de la República tenía laconvicción de que en México había suficiente interéspara que los particulares ayudaran a sostener con susfondos las labores del Instituto para la preservacióndel patrimonio cultural.

Por otra parte, el presidente Cárdenas tenía la eviden-cia de que el turismo hacia México iba en crecimientoy una de las atracciones principales era lo típico. Esdecir, al lado de sus monumentos arqueológicos e his-tóricos, también estaban los mercados, las fiestas tra-dicionales y los productos que elaboran los indígenasque son obras maestras del arte popular. La lógica era:es justo que si los turistas venían principalmente atra-ídos por estas manifestaciones de nuestra vida nacio-nal, se les cobrara una pequeña cuota al visitar los mo-numentos, cuota que ayudaría a la conservación de losmismos y al estudio de las costumbres, las tradicionesy las lenguas indígenas.

Pero para lograr eso se requería hacer en México algosemejante a lo que se hizo en Francia: es decir, orga-nizar el Departamento de Monumentos en forma deuna institución con personalidad jurídica.

El instituto que se proponía necesitaba tener persona-lidad jurídica, para que pudiera recibir herencias, lega-dos y donaciones, para solicitar ayuda de los particu-lares y obtener por todos estos medios fondos parainvestigaciones y publicaciones especiales que en esemomento no estaba en posibilidad de gestionar, por-que el Departamento era parte del Estado mexicano.

Necesitaba también tener personalidad jurídica parapoder disponer de sus bienes y recursos y para podercobrar cuotas por la visita a los monumentos, museos,venta de reproducciones y publicaciones, entre otrascosas.

En la iniciativa, el entonces presidente de la Repúbli-ca consideraba que al crearse el instituto, no deberíaquedar fuera de la Secretaría de Educación Pública,pues por personalidad jurídica no debería entenderseautonomía, de manera que el gobierno federal inter-vendría directamente en la organización y en el fun-cionamiento del instituto, marcándose sus propiasorientaciones, en los términos que le señalan las leyesen vigor.

La creación del instituto no obedecía a un simple de-seo de cambiar nombres, ni de crear por vanidad insti-tuciones que no tuvieran razón de existir. Por el con-trario, la creación de un instituto daría, en México y enel extranjero, “…(es de) mayor importancia a la laborque desarrollaba el gobierno federal en la conserva-ción y el estudio de los monumentos nacionales y delas razas indígenas…”.

En la iniciativa se consideraba que dotar al instituto depersonalidad jurídica con una ley y estableciendo lautilidad pública, a pesar de que aumentaría el númerode actividades que llevaba a su cargo el Departamentode Monumentos, éstas no sólo se mejorarían, sino queno implicaría para el Estado ningún sacrificio econó-mico, porque se daría al instituto exactamente la mis-ma cantidad que se dedicaba al Departamento de Mo-numentos. Además, habría una fiscalización constanteen el manejo e inversión de fondos al seguir depen-diendo de la Secretaría de Educación Pública.

Con esos argumentos en la exposición de motivos, elgeneral Lázaro Cárdenas presentó la iniciativa de leypara crear un Instituto Nacional de Antropología eHistoria.

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La iniciativa fue dictaminada favorablemente el 22 dediciembre de 1938 y turnada como minuta al Senadode la República el 27 de diciembre de 1938, dispen-sándole todos los trámites de lectura para discutirse deinmediato obteniendo una votación favorable por una-nimidad. El decreto se publicó en el Diario Oficial dela Federación el 3 de febrero de 1939.

Resumiendo. Es de señalar que el espíritu de la LeyOrgánica del Instituto Nacional de Antropología e His-toria tenía como propósito crear una instancia que tu-viera la posibilidad de administrar un patrimonio pro-pio usando el recurso de la personalidad jurídica, quele permitiera obtener recursos adicionales al presu-puesto otorgado por la federación.

Hay que considerar desde luego, que la iniciativa delpresidente Cárdenas incluía las obras artísticas, dadoque al crearse la Secretaría de Educación Pública des-apareció la anterior de Instrucción Pública y Bellas Ar-tes, de manera que para 1939, la conservación y pre-servación de lo artístico no tenía un área responsableen el ámbito de la administración pública.

La ley que se publicó originalmente, quedó de la si-guiente manera:

Ley orgánica del Instituto Nacional de Antropo-logía e Historia

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Fe-deración el 3 de febrero de 1939

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que di-ce: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.

Lázaro Cardenas, Presidente Constitucional de losEstados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha ser-vido dirigirme la siguiente

Ley

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, de-creta:

Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropo-logía e Historia

Artículo 1o. Se crea el Instituto Nacional de Antro-pología e Historia, con personalidad jurídica propiay dependiente de la Secretaría de Educación Públi-ca.

Artículo 2o. El Instituto Nacional de Antropologíae Historia desempeñará las funciones siguientes:

I. Exploración de zonas arqueológicas del país.

II. Vigilancia, conservación y restauración de mo-numentos arqueológicos, históricos y artísticos dela República, así como de los objetos que en dichosmonumentos se encuentran.

III. Investigaciones científicas y artísticas que inte-resen a la Arqueología e Historia de México, Antro-pológicas y etnográficas, principalmente de la po-blación indígena del país.

IV. Publicación de obras relacionadas con las mate-rias expuestas en las fracciones que anteceden.

V. Las demás que las leyes de la República le con-fieran.

Artículo 3o. El instituto, capaz de adquirir y admi-nistrar bienes, formará su patrimonio con los que enseguida se enumeran:

I. Las cantidades que anualmente le asigne el Pre-supuesto de Egresos de la Federación.

II. El edificio del Museo Nacional, el del ex con-vento de La Merced y la parte del Castillo de Cha-pultepec que se destine al Museo de Historia.

III. Los monumentos artísticos, arqueológicos ehistóricos con que actualmente cuenta el Departa-mento de Monumentos de la Secretaría de Educa-ción Pública y los que en el futuro se declaren co-mo tales, de acuerdo con las leyes.

IV. Las colecciones, muebles y accesorios de losedificios que están bajo la dependencia del Depar-tamento de Monumentos y los objetos que se des-cubran en las exploraciones.

V. Los que adquiera el Instituto por herencia, lega-do, donación o por cualquier otro título.

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VI. Los que le destine, para su servicio, el Gobier-no Federal.

VII. El producto de las cuotas que cobre por visitasa los monumentos y museos, de la venta de las pu-blicaciones, reproducciones, tarjetas, etc.

Artículo 4o. Los bienes raíces a que se refiere el ar-tículo anterior, no perderán su carácter de naciona-les, pera todos los efectos de la ley. Sólo quedarándestinados al servicio del Instituto y bajo la admi-nistración y vigilancia de éste.

Artículo 5o. Los objetos que se encuentren en losmonumentos y los que pertenezcan a las coleccio-nes de los museos, no podrán enajenarse, hipotecar-se, dar en prenda, prestarse o canjearse, sin sujetar-se a las leyes sobre la materia y que rigen para todaclase de bienes nacionales.

Artículo 6o. Formarán parte del Instituto, como susDependencias, el Museo Nacional de Arqueología,Historia y Etnografía, la Dirección de MonumentosPrehispánicos y la Dirección de Monumentos Colo-niales.

Artículo 7o. El Instituto se dividirá en los departa-mentos que el reglamento establezca para el mejordesempeño de sus funciones.

Artículo 8o. El mismo Instituto estará a cargo de undirector, nombrado y removido libremente por elSecretario de Educación Pública.

Artículo 9o. Los jefes de los departamentos en quese divida el Instituto y todo el personal técnico y deconocimientos especializados que el mismo Institu-to requiera, serán nombrados también y removidoslibremente por el secretario de Educación Pública.

Artículo 10. El personal administrativo de las ofi-cinas del Instituto se regirá, en cuanto a su nombra-miento y remoción, por el Estatuto Jurídico de losEmpleados Públicos de la Federación.

Artículo 11. El director, los jefes de los departa-mentos y el personal técnico del instituto, constitui-rán el Consejo del mismo, que será presidido por eldirector.

Artículo 12. El Consejo del Instituto, formado co-mo se indica en el artículo anterior, funcionará co-mo cuerpo consultivo, para verificar trabajos cientí-ficos de conjunto, con obligación de publicar en susanales y monografías el resultado de sus investiga-ciones y para proponer los presupuestos del propioinstituto.

Artículo 13. El Consejo del Instituto tendrá obliga-ción de reunirse, por lo menos, dos veces cada mes,para planear los trabajos de conjunto y para reali-zarlos.

Artículo 14. El secretario de Educación Públicaorientará las investigaciones que emprenda el Insti-tuto.

Artículo 15. El manejo de los fondos del institutoestará a cargo de un tesorero, nombrado y removi-do libremente por el secretario de Educación Públi-ca, y su comprobación se sujetará a las reglas querijan para otras dependencias del Ejecutivo.

Artículo 16. El Instituto, como dependencia del go-bierno federal, gozará de franquicias portal y tele-gráfica y del descuento que a éste corresponde, enlas vías generales de comunicación.

Artículo 17. Los bienes que el Instituto adquiera deinstituciones y personas particulares o de gobiernosextranjeros, estarán exentos de toda clase de contri-buciones, impuestos o derechos.

Artículo 18. La Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico, de acuerdo con la de Educación Pública,cuidará de asignar anualmente en el Presupuesto deEgresos de la Federación, la cantidad que permita elestado del Erario Público, procurando que no seamenos que la que se señala en el Presupuesto deEgresos en vigor durante el presente año al Depar-tamento de Monumentos Artísticos, Arqueológicose Históricos de la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 19. El Instituto Nacional de Antropologíae Historia, además de las funciones que expresa-mente señala esta Ley, tendrá a su cargo las que ac-tualmente desempeña el Departamento de Monu-mentos Históricos, Artísticos y Arqueológicos de laRepública.

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Artículo 20. Los sueldos de los funcionarios y em-pleados del Instituto, serán los que señale anual-mente el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Dos ordenamientos posteriores determinaron la prime-ra reforma a la Ley Orgánica del Instituto Nacional deAntropología e Historia: la Ley que Crea el InstitutoNacional de Bellas Artes y Literatura (INBA) y la LeyFederal sobre Monumentos y Zonas ArqueológicosArtísticos e Históricos (LFZMAAH). De la primera sedesprende que el INAH deja de ser la autoridad com-petente en materia de monumentos artísticos, y la se-gunda trae en consecuencia una reforma sustantiva, to-da vez que en ésta se establecen las competencias deambas instituciones, que se encargan de la preserva-ción y resguardo de los monumentos, ya sean arqueo-lógicos e históricos para el INAH o artísticos para elINBA.

A pesar de que de que la Ley que crea el INBA se pu-blica en 1947 y la LFZMAAH en 1972, la primera re-forma a la Ley Orgánica del INAH se publica 39 añosdespués de la primera y 14 años después de la segun-da, para armonizar los ordenamientos y establecer cla-ramente el ámbito de competencia de ambas institu-ciones. La reforma a la Ley Orgánica del INAH sepublica en el Diario Oficial de la Federación el 13 deenero de 1986.

Los cambios son sustantivos. Se reforman los artículosdel 2o. al 9o. El artículo 2o., en vez de señalar las fun-ciones, establece los objetivos del instituto y señala lasfunciones de éste conforme a la Ley Federal sobreMonumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e His-tóricos, expedida en 1972.

Establece la competencia en el área de paleontología yabre la posibilidad de proponer declaratorias de monu-mentos, así como la de impartir enseñanza en materiasde su competencia en niveles técnico, profesional, deposgrado y de extensión académica. Señala la obliga-ción de autorizar las exploraciones que realicen los ex-tranjeros en territorio nacional y faculta al Instituto pa-ra solicitar la devolución de bienes arqueológicos ohistóricos localizados en otros países. En el artículo3o., se elimina la competencia del INAH sobre Monu-mentos Artísticos y añade la posibilidad de obtener re-galías. Finalmente, se derogan los artículos del 10º al20º. La publicación en el Diario Oficial quedó de la si-guiente manera:

Diario Oficial de la Federación

Decreto por el que se reforma la

Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropo-logía e Historia

(Reforma del 13 de enero de 1986)

Artículo Primero. Se reforman los artículos 2o. a9o. de la Ley Orgánica del Instituto Nacional deAntropología e Historia para quedar como sigue:

Artículo 1o. Se crea el Instituto Nacional de Antro-pología e Historia, con personalidad jurídica propiay dependiente de la Secretaría de Educación Públi-ca.

Artículo 2o. Son objetivos generales del InstitutoNacional de Antropología e Historia la investiga-ción científica sobre Antropología e Historia rela-cionada principalmente con la población del país ycon la conservación y restauración del patrimoniocultural arqueológico e histórico, así como el pale-ontológico; la protección, conservación, restaura-ción y recuperación de ese patrimonio y la promo-ción y difusión de las materias y actividades queson de la competencia del Instituto.

Para cumplir con sus objetivos, el Instituto Nacio-nal de Antropología e Historia tendrá las siguientesfunciones:

I. En los términos del artículo 3o. de la Ley Federalsobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísti-cos e Históricos, aplicar las leyes, reglamentos, de-cretos y acuerdos en las materias de su competen-cia.

II. Efectuar investigaciones científicas que intere-sen a la Arqueología e Historia de México, a la An-tropología y Etnografía de la población del país.

III. En los términos del artículo 7o. de la Ley Fede-ral sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Ar-tísticos e Históricos, otorgar los permisos y dirigirlas labores de restauración y conservación de losmonumentos arqueológicos e históricos que efectú-en las autoridades de los estados y municipios.

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IV. Proponer a la autoridad competente, la expedi-ción de reglamentos que contengan normas genera-les y técnicas para la conservación y restauración dezonas y monumentos arqueológicos, históricos ypaleontológicos, que sean aplicados en forma coor-dinada con los gobiernos estatales y municipales.

V. Proponer al secretario de Educación Pública lacelebración de acuerdos de coordinación con las au-toridades federales, estatales y municipales, ten-dientes a la mejor protección y conservación del pa-trimonio histórico, arqueológico y paleontológicode la nación y del carácter típico y tradicional de lasciudades y poblaciones.

VI. Promover, conjuntamente con los gobiernos delos estados y los municipios, la elaboración de ma-nuales y cartillas de protección de patrimonio ar-queológico, histórico y paleontológico, en su ámbi-to territorial, que adecúen los lineamientosnacionales de conservación y restauración a lascondiciones concretas del estado y del municipio.

VII. Efectuar investigaciones científicas en las dis-ciplinas antropológicas, históricas y paleontológi-cas, de índole teórica o aplicadas a la solución delos problemas de la población del país y a la con-servación y uso social del patrimonio respectivo.

VIII. Realizar exploraciones y excavaciones con fi-nes científicos y de conservación de las zonas y mo-numentos arqueológicos e históricos y de restos pa-leontológicos del país.

IX. Identificar, investigar, recuperar, rescatar, pro-teger, restaurar, rehabilitar, vigilar y custodiar en lostérminos prescritos por la Ley Federal sobre Monu-mentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Histó-ricos, los respectivos monumentos y zonas, así co-mo los bienes muebles asociados a ellos.

X. Investigar, identificar, recuperar y proteger las tra-diciones, las historias orales y los usos, como heren-cia viva de la capacidad creadora y de la sensibilidadde todos los pueblos y grupos sociales del país.

XI. Proponer al ejecutivo federal las declaratoriasde zonas y monumentos arqueológicos e históricosy de restos paleontológicos, sin perjuicio de la fa-cultad del ejecutivo para expedirlas directamente;

XII. Llevar el registro público de las zonas y mo-numentos arqueológicos e históricos y de los restospaleontológicos.

XIII. Establecer, organizar, mantener, administrar ydesarrollar museos, archivos y bibliotecas especia-lizados en los campos de su competencia señaladosen esta ley.

XIV. Formular y difundir el catálogo del patrimoniohistórico nacional, tanto de los bienes que son deldominio de la nación, como de los que pertenecen aparticulares.

XV. Formular y difundir el catálogo de las zonas ymonumentos arqueológicos e históricos y la cartaarqueológica de la República.

XVI. Publicar obras relacionadas con las materiasde su competencia y participar en la difusión y di-vulgación de los bienes y valores que constituyen elacervo cultural de la nación, haciéndolos accesiblesa la comunidad y promoviendo el respeto y uso so-cial del patrimonio cultural.

XVII. Impulsar, previo acuerdo del secretario deEducación Pública, la formación de Consejos con-sultivos estatales para la protección y conservacióndel patrimonio arqueológico, histórico y paleonto-lógico, conformados por instancias estatales y mu-nicipales, así como por representantes de organiza-ciones sociales, académicas y culturales que seinteresen en la defensa de este patrimonio.

XVIII. Impartir enseñanza en las áreas de Antropo-logía e Historia, conservación, restauración y muse-ografía, en los niveles de técnico-profesional, pro-fesional, de posgrado y de extensión educativa, yacreditar estudios para la expedición de los títulos ygrados correspondientes.

XIX. Autorizar, controlar, vigilar y evaluar, en lostérminos de la legislación aplicable, las acciones deexploración y estudio que realicen en el territorionacional misiones científicas extranjeras.

XX. Realizar de acuerdo con la Secretaría de Rela-ciones Exteriores, los trámites necesarios para obte-ner la devolución de los bienes arqueológicos o his-tóricos que estén en el extranjero.

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XXI. Las demás que las leyes de la República leconfieran.

Artículo 3o. El instituto, capaz de adquirir y admi-nistrar bienes, formará su patrimonio con los que seenumeran:

I. Los inmuebles que para sus funciones o serviciosle hayan aportado o le aporten los gobiernos fede-ral, estatales y municipales.

II. Los muebles que actualmente le pertenecen y losque se le aporten o adquiera en lo futuro.

III. Los que adquiera por herencia, legado, dona-ción o por cualquier otro concepto.

IV. Las cantidades que le asigne el Presupuesto deEgresos de la Federación.

V. Las aportaciones que le otorguen entidades pú-blicas o privadas, nacionales, internacionales o ex-tranjeras.

VI. Los ingresos provenientes de la venta de textos,publicaciones, grabaciones, películas, fotografías,reproducciones, tarjetas, carteles y demás objetossimilares.

VII. Los fondos, productos, regalías, cuotas porconcesiones, autorizaciones e inscripciones.

VIII. Los demás ingresos que obtenga por cual-quier título legal incluidos los servicios al público.

Artículo 4o. Los bienes que el instituto adquiera deinstituciones y personas particulares, o de gobiernosextranjeros, estarán exentos de toda clase de contri-buciones, impuestos o derechos.

Artículo 5o. Para cumplir con sus objetivos, el Ins-tituto se organiza:

I. De acuerdo con sus funciones, en las áreas de:

a) Investigación en antropología, arqueología e his-toria.

b) Conservación y Restauración de Bienes Cultura-les.

c) Museos y Exposiciones.

d) Docencia y Formación de recursos humanos enlos campos de competencia del instituto.

II. De acuerdo con su estructura territorial, en cen-tros o delegaciones regionales; y

III. De acuerdo con su estructura administrativa,en las unidades que el reglamento de esta Ley es-tablezca para el mejor desempeño de sus funcio-nes.

Artículo 6o. El instituto estará a cargo de un direc-tor general, nombrado y removido libremente por elsecretario de Educación Pública.

Para ser director general del Instituto Nacionalde Antropología e Historia se requiere ser mexi-cano por nacimiento, mayor de 30 años de edad,con grado académico y méritos reconocidos enalguna de las materias de competencia del insti-tuto.

Artículo 7o. Son facultades y obligaciones del di-rector general:

I. Representar legalmente al Instituto.

II. Otorgar, revocar y sustituir poderes.

III. Acordar con el secretario de Educación Públicalos asuntos de su competencia.

IV. Presidir las sesiones del Consejo General Con-sultivo y propiciar sus resoluciones.

V. Autorizar y hacer cumplir los programas de tra-bajo del Instituto.

VI. Nombrar y remover al personal de confianza enlos términos de la legislación aplicable.

VII. Proponer los proyectos de reglamentos y apro-bar los manuales internos necesarios para el funcio-namiento del Instituto.

VIII. Celebrar contratos y realizar toda clase de ac-tos de dominio.

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IX. Presentar oportunamente, a las autoridades fe-derales competentes, el proyecto de presupuestoanual.

X. Presentar al secretario de Educación Pública uninforme anual de actividades del Instituto y el pro-grama de trabajo anual a desarrollar durante el ejer-cicio correspondiente.

XI. Celebrar convenios con personas físicas o jurí-dicas y con organismos públicos o privados, nacio-nales, internacionales o extranjeros.

XII. Las demás que le confieran otras leyes, el Se-cretario de Educación Pública y las que para el ejer-cicio de su cargo deba desempeñar.

Artículo 8o. El Instituto contará con un ConsejoGeneral Consultivo que será presidido por el Direc-tor General y que estará integrado a partir de la re-presentación de los Consejos de Area. Su confor-mación y funcionamiento serán regulados por elreglamento de esta ley.

Artículo 9o. Las condiciones de trabajo vigentes depersonal del Instituto se conservan en sus términosy seguirán regulándose por la Ley Federal de losTrabajadores al Servicio del Estado, Reglamentariadel Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

Artículo Segundo. Se derogan los artículos 10 al20 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional deAntropología e Historia.

La siguiente reforma a la Ley Orgánica del INAH fueel 23 de enero de 1988, derivada de la Expedición dela Ley de Nacionalidad.

Este ordenamiento establece ciertos criterios para elcaso de los mexicanos que hayan adquirido otra na-cionalidad. También establece los derechos y obliga-ciones de los naturalizados, debido a que a partir de laReforma Constitucional al artículo 32, “…se abrió laposibilidad de reservar el ejercicio de ciertos cargospúblicos a los mexicanos por nacimiento que adquie-ran otra nacionalidadii.”

En consecuencia, a partir de la expedición de la nuevaLey de Nacionalidad, que abroga la anterior publicadael 21 de junio de 1993, se reformaron otros ordena-

mientos para señalar las características de los puestosdirectivos, tal como lo señaló el Ejecutivo Federal ensu exposición de motivos:

Siendo la Nacionalidad un vínculo jurídico que une alos individuos con el Estado, y que condiciona a losprimeros a la obediencia y fidelidad hacia el segundo,es claro que las personas con doble nacionalidad tie-nen una situación especial, pues además del vínculocon nuestro país, tienen deberes jurídicos y moralespara otro y otros países, lo cual los debe inhabilitar pa-ra desempeñar cargos y comisiones que deben reser-varse para aquellas personas que única y exclusiva-mente posean la nacionalidad mexicana”iii.

Dentro de los ordenamientos que se reformaron con lapromulgación de la nueva Ley de Nacionalidad, se in-cluyó la Ley Orgánica del INAH, debido a que la res-ponsabilidad del Instituto tiene que ver con factoresimportantes de identidad, cuidado y preservación delPatrimonio Cultural. La reforma a la Ley del INAH deaquel entonces, fue la siguiente:

Texto anterior

Artículo 6o. El instituto estará a cargo de un direc-tor general, nombrado y removido libremente por elsecretario de Educación Pública.

Para ser director general del Instituto Nacional deAntropología e Historia se requiere ser mexicanopor nacimiento, mayor de 30 años de edad, con gra-do académico y méritos reconocidos en alguna delas materias de competencia del Instituto.

Reforma del 23 de enero de1998

Artículo 6o. …

Para ser director general del Instituto Nacional deAntropología e Historia se requiere ser mexicanopor nacimiento que no adquiera otra nacionali-dad, estar en pleno goce y ejercicio de sus dere-chos civiles y políticos, mayor de 30 años de edad,con grado académico y méritos reconocidos en al-guna de las materias de competencia del instituto.

Finalmente, el 17 de diciembre de 2015, con la publi-cación del decreto que crea de la Secretaría de Cultu-ra a partir de una reforma a la Ley Orgánica de la Ad-

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ministración Pública y otros 19 ordenamientos, se re-formó por útima vez la Ley Orgánica del INAH paraestablecer que las atribuciones y competencias otrorade la Secretaría de Educación, son ahora de la Secre-taría de Cultura. La reforma quedó de la siguiente ma-nera:

Decreto por el que se reforman, adicionan y dero-gan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal, así como de otrasleyes para crear la Secretaría de Cultura

Artículo Décimo Noveno. Se reforman los artícu-los 1o.; 2o., segundo párrafo, fracciones V, XI yXVII; 6o. y 7o., fracciones III, VII, IX, X y XII dela Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropo-logía e Historia, para quedar como sigue:

Artículo 1o. El Instituto Nacional de Antropologíae Historia tiene personalidad jurídica propia y de-pende de la Secretaría de Cultura.

Artículo 2o. …

I. a IV. …

V. Proponer al secretario de Cultura la celebraciónde acuerdos de coordinación con las autoridades fe-derales, estatales y municipales, tendientes a la me-jor protección y conservación del patrimonio histó-rico, arqueológico y paleontológico de la nación ydel carácter típico y tradicional de las ciudades ypoblaciones.

VI. a X. …

XI. Proponer al secretario de Cultura las declarato-rias de zonas y monumentos arqueológicos e histó-ricos y de restos paleontológicos, sin perjuicio de lafacultad del Ejecutivo para expedirlas directamente;

XII. a XVI. …

XVII. Impulsar, previo acuerdo del Secretario deCultura, la formación de Consejos consultivos esta-tales para la protección y conservación del patrimo-nio arqueológico, histórico y paleontológico, con-formados por instancias estatales y municipales, así

como por representantes de organizaciones socia-les, académicas y culturales que se interesen en ladefensa de este patrimonio.

XVIII. a XXI. …

Artículo 6o. El instituto estará a cargo de un direc-tor general, nombrado y removido libremente por elsecretario de Cultura.

Para ser director general del Instituto Nacional deAntropología e Historia se requiere ser mexicanopor nacimiento, estar en pleno goce y ejercicio desus derechos civiles y políticos, mayor de 30 añosde edad, con grado académico y méritos reconoci-dos en alguna de las materias de competencia delInstituto.

Artículo 7o. …

I. y II. …

III. Acordar con el secretario de Cultura los asuntosde su competencia.

IV. a VI. …

VII. Proponer al secretario de Cultura los proyectosde reglamentos y aprobar los manuales internos ne-cesarios para el funcionamiento y operación delInstituto.

VIII. a IX. …

X. Presentar al secretario de Cultura un informeanual de actividades del Instituto y el programa detrabajo anual a desarrollar.

XI. …

XII. Las demás que le confieran otras leyes, los re-glamentos y el secretario de Cultura.

Otros ordenamientos

A pesar de las modificaciones y reformas, las inten-ciones originales del General Cárdenas para la crea-ción de un Instituto que pudiera manejar sus propiosrecursos nunca se ha dado, ya que el INAH siempre haestado sectorizado, contraviniendo el orden jurídico

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administrativo, ya que se mantiene un Instituto conpersonalidad jurídica y patrimonio propio pero en ca-lidad de órgano desconcentrado.

La contradicción radica en lo que disponen la Ley Or-gánica de la Administración Pública Federal y la LeyFederal de las Entidades Paraestatales, en lo que con-cierne a la Precepto Constitucional del artículo 90 dela Carta Magna.

Artículo 90. La administración pública federal serácentralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgá-nica que expida el Congreso, que distribuirá los ne-gocios del orden administrativo de la federaciónque estarán a cargo de las Secretarías de Estado ydefinirá las bases generales de creación de las enti-dades paraestatales y la intervención del Ejecutivofederal en su operación.

Las leyes determinarán las relaciones entre las enti-dades paraestatales y el Ejecutivo federal, o entreéstas y las Secretarías de Estado.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Fe-deral establece las bases de organización de la Ad-ministración Pública Federal, centralizada y paraes-tatal. También señala en su párrafo tercero qué tipode instituciones componen la administración públi-ca paraestatal, tal como lo establece el párrafo ter-cero del artículo 1o.

Artículo 1o. La presente ley establece las bases deorganización de la Administración Pública Federal,centralizada y paraestatal.

La Oficina de la Presidencia de la República, las Se-cretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecuti-vo Federal y los Órganos Reguladores Coordinadosintegran la Administración Pública Centralizada.

Los organismos descentralizados, las empresas de par-ticipación estatal, las instituciones nacionales de crédi-to, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito,las instituciones nacionales de seguros y de fianzas ylos fideicomisos, componen la administración públicaparaestatal

En el artículo 45 señala de manera expresa que:

Artículo 45. Son organismos descentralizadoslas entidades creadas por ley o decreto del Con-greso de la Unión o por decreto del Ejecutivo fe-deral, con personalidad jurídica y patrimoniopropios, cualquiera que sea la estructura legalque adopten.

De acuerdo con lo dispuesto en este artículo, los or-ganismos públicos descentralizados quedan separa-dos del ámbito de la administración pública, es de-cir, no forman parte de los poderes de la Unión, nidel gobierno de la ciudad de México, ni de los po-deres de los estados o de los municipios y por lotanto, sus trabajadores no tienen el carácter de ser-vidores públicosiv.

En tanto, el artículo 48 señala:

Artículo 48. A fin de que se pueda llevar a efecto laintervención que, conforme a las leyes, correspondeal Ejecutivo federal en la operación de las entidadesde la administración pública paraestatal, el presi-dente de la República las agrupará por sectores de-finidos, considerando el objeto de cada una de di-chas entidades en relación con la esfera decompetencia que ésta y otras leyes atribuyen a lasSecretarías de Estado.

Y el artículo 50 señala:

Artículo 50. Las relaciones entre el Ejecutivo Fe-deral y las entidades paraestatales, para fines decongruencia global de la Administración PúblicaParaestatal con el sistema nacional de planeación ycon los lineamientos generales en materia de gasto,financiamiento, control y evaluación, se llevarán acabo en la forma y términos que dispongan las le-yes, por conducto de las Secretarías de Hacienda yCrédito Público y de la Función Pública, en el ám-bito de sus respectivas competencias, sin perjuiciode las atribuciones que competan a la coordinadoradel sector correspondiente.

Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y dela Función Pública emitirán los criterios para la cla-sificación de las entidades paraestatales conforme asus objetivos y actividades, en aquellas que cumplanuna función institucional y las que realicen fines co-

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merciales con el propósito de, en su caso, establecermecanismos diferenciados que hagan eficiente su or-ganización, funcionamiento, control y evaluación.Dichos mecanismos contemplarán un análisis sobrelos beneficios y costos de instrumentar prácticas degobierno corporativo en las entidades con fines co-merciales, a efecto de considerar la conveniencia desu adopción.

Por otro lado, la Ley Federal de las Entidades Paraes-tatales señala en su artículo 1o. que:

Artículo 1o. La presente ley, Reglamentaria en loconducente del artículo 90 de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, tiene por obje-to regular la organización, funcionamiento y controlde las entidades paraestatales de la administraciónpública federal.

En tanto, el artículo 2o. establece que:

Artículo 2o. Son entidades paraestatales las quecon tal carácter determina la Ley Orgánica de la Ad-ministración Pública Federal.

En consecuencia, podemos plantear el siguiente silo-gismo:

Como premisa mayor, la Ley de las Entidades Paraes-tatales señala que son entidades paraestatales las quedetermina con tal carácter la Ley Orgánica de la Ad-ministración Pública Federal y ésta las señala comoaquéllas con personalidad jurídica y patrimonio pro-pios; como premisa menor, que el artículo 1º de la LeyOrgánica del INAH establece que el Instituto tienepersonalidad jurídica propia y el artículo 3º señala alInstituto capaz de adquirir su patrimonio propio, ade-más de los que enumera el propio artículo. Podemosconcluir que el INAH debe considerase como un Ór-gano Descentralizado, tal como fue planteado por elPresidente Cárdenas en la iniciativa de Ley que pre-sentó al Congreso durante su mandato y en conse-cuencia, sus trabajadoresv no deben de ser considera-dos servidores públicos, por lo que estarán reguladospor el Apartado A del Artículo 123 y su ley reglamen-taria.

Finalmente, el único sustento que hay para consideraral Instituto como Órgano Desconcentrado, es una dis-posición que existía en el Reglamento Interior de la

Secretaría de Educación Púbica y que se trasladó a laSecretaría de Cultura mediante un Artículo CuartoTransitorio que señala:

Cuarto. El Instituto Nacional de Antropología e His-toria y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatu-ra, continuarán rigiéndose por sus respectivas leyes ydemás disposiciones aplicables y dependerán de la Se-cretaría de Cultura, misma que ejercerá las atribucio-nes que en dichos ordenamientos se otorgaban a la Se-cretaría de Educación Pública.

Sin embargo, no existe un decreto ni una disposiciónlegal que haga plausible que una disposición regla-mentaria emitida por una Secretaría de Estado al am-paro del artículo 18 de la Ley Orgánica de la Adminis-tración Pública Federal, que señala que “En elreglamento interior de cada una de las Secretarías deEstado que será expedido por el presidente de la Re-pública, se determinarán las atribuciones de sus unida-des administrativas…”, esté por encima de una ley ex-pedida por el Congreso:

Toda la argumentación vertida en la presente iniciati-va, tiene como finalidad justificar plenamente la re-forma a la Ley Orgánica del Instituto Nacional deAntropología e Historia para dar a esta importanteinstitución el carácter de Órgano Descentralizado pa-ra que cumpla cabalmente con sus funciones y seapegue al espíritu de la iniciativa original, misma queno sólo no se ha desvirtuado, sino que es necesariofortalecer al cobrar cada vez más importancia la pre-servación, conservación y cuidado de nuestro patri-monio.

Para pronta referencia, la presente iniciativa proponelos siguientes cambios:

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Derivado de lo expuesto, someto a consideración deeste pleno la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de laLey Orgánica del Instituto Nacional de Antropolo-gía e Historia

Artículo Único. Se reforman los artículos 1o., 2o.,fracciones V, VI, XVII y XX; 6o., 7, fracciones VII,IX, X y XII; 8o. y 9o., de la Ley Orgánica del Institu-to Nacional de Antropología e Historia, para quedar dela siguiente manera:

Artículo 1o. El Instituto Nacional de Antropología eHistoria es un órgano público descentralizado conpersonalidad jurídica y patrimonio propio, sectori-zado a la Secretaría de Cultura.

El instituto se rige de acuerdo con lo que establecela Ley Federal de las Entidades Parestatales. Con-tará con un Órgano de Gobierno que estará con-formado por:

- El titular de la Secretaría de Cultura, quien lopresidirá

- El titular de la Secretaría de la Función Públi-ca

- El titular del Órgano Interno de Control

- El titular de la Secretaría de Desarrollo Social

- El titular de la Secretaría de Educación Públi-ca

- El titular de la Secretaría de Hacienda y Crédi-to Público

- El titular del Instituto Nacional de Bellas Artesy Literatura

Asimismo, participarán como invitados con voz pe-ro sin voto, el director general del instituto y los co-ordinadores nacionales de las diferentes áreas delpropio instituto.

Artículo 2o. Son objetivos generales del Instituto Na-cional de Antropología e Historia la investigacióncientífica sobre antropología e historia relacionada

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principalmente con la población del país y con la con-servación y restauración del patrimonio cultural ar-queológico e histórico, así como el paleontológico; laprotección, conservación, restauración y recuperaciónde ese patrimonio. La formación de profesionales yespecialistas en las áreas de competencias del insti-tuto, así como la promoción y difusión de las materiasy actividades que son de la competencia del Instituto.

I. a IV. …

V. Celebrar acuerdos de coordinación con las auto-ridades federales, estatales y municipales, tendien-tes a la mejor protección y conservación del patri-monio histórico, arqueológico y paleontológico dela nación y del carácter típico y tradicional de lasciudades y poblaciones, previo acuerdo con el Ór-gano de Gobierno.

VI. Promover, conjuntamente con la Secretaría deCultura federal, los gobiernos de los estados y losmunicipios, la elaboración de manuales y cartillasde protección de patrimonio arqueológico, históricoy paleontológico, en su ámbito territorial, que ade-cúen los lineamientos nacionales de conservación yrestauración a las condiciones concretas del estadoy del municipio.

VII. a XVI. …

XVII. Impulsar, previo acuerdo de su Órgano deGobierno, la formación de Consejos consultivosestatales para la protección y conservación del pa-trimonio arqueológico, histórico y paleontológico,conformados por instancias estatales y municipales,así como por representantes de organizaciones so-ciales, académicas y culturales que se interesen enla defensa de este patrimonio.

XVIII. y XIX. …

XX. Realizar en coordinación con la ProcuraduríaGeneral de la República y la Secretaría de Rela-ciones Exteriores, los trámites necesarios para obte-ner la devolución de los bienes arqueológicos o his-tóricos que estén en el extranjero, en términos delos tratados internacionales suscritos por Méxi-co.

XXI. …

Artículo 6o. El instituto estará a cargo de un directorgeneral, designado por el presidente de la Repúbli-ca, quien a su vez podrá removerlo libremente.

Para ser director general del Instituto Nacional de An-tropología e Historia se requiere, además de lo queestablece el artículo 21 de la Ley Federal de las En-tidades Paraestatales, ser mayor de 30 años de edad,con grado académico y méritos reconocidos en algunade las materias de competencia del Instituto.

Artículo 7o. Son facultades y obligaciones del direc-tor general:

I. a VI. …

VII. Proponer y someter a consideración del Ór-gano de Gobierno para su aprobación, los pro-yectos de reglamentos y los manuales internosnecesarios para el funcionamiento y operación delinstituto.

VIII. …

IX. Presentar oportunamente, a las autoridades fe-derales competentes, el proyecto de presupuestoanual, previamente aprobado por el Órgano deGobierno.

X. Presentar al Órgano de Gobierno, presididopor el secretario de Cultura, un informe anual deactividades del Instituto y el programa de trabajoanual a desarrollar.

XI. …

XII. Las demás que le confieran otras leyes, los re-glamentos y el secretario de Cultura como presi-dente del Órgano de Gobierno.

Artículo 8o. Sin menoscabo de lo señalado en el ca-pítulo II Sección A de la Ley de las Entidades Pa-raestatales, el instituto contará con un órgano de ca-rácter técnico denominado Consejo GeneralConsultivo que será presidido por el director general yque estará integrado a partir de la representación de losConsejos de Área. Su conformación y funcionamientoserán regulados por el reglamento de esta ley.

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Artículo 9o. Las condiciones de trabajo vigentes depersonal del Instituto se conservan en sus términos yse regularán por la Ley Federal del Trabajo Regla-mentaria del Apartado A del Artículo 123 Constitu-cional.

Transitorios

Primero. Esta ley entrará en vigor dentro de los 60 dí-as posteriores a la fecha de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los 60 días posteriores a la fechade su publicación en el Diario Oficial de la Federa-ción, el Presidente de la República, deberá expedir elnombramiento del Director General del El InstitutoNacional de Antropología e Historia, en términos delartículo 6o. de esta ley.

Tercero. Conforme al artículo 12 de la Ley de las En-tidades Paraestatales, la Secretaría de Hacienda y Cré-dito Publico deberá incluir al Instituto Nacional de An-tropología e Historia en la relación de las entidadesparaestatales que formen parte de la AdministraciónPública Federal.

Cuarto. Conforme al artículo 15 de la Ley de las En-tidades Paraestatales, el Órgano de Gobierno deberáconformarse y elaborar las reglas para su funciona-miento.

Quinto. El Órgano de Gobierno del instituto deberáemitir el Reglamento de la presente ley dentro de los180 días posteriores a la publicación del presente De-creto en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Agnès Callu, La Réunion des musées nationaux 1870-1940, gè-

nese et fonctionnement. Paris, Ècole des Chartes. Colección Mé-

mories et documents de l’École des Chartes.

2 Diario de los Debates. LVII Legislatura; Año I Primer Periodo

Ordinario; Diario 16, 14 de octubre de 1997, página 3

3 Diario de los Debates. LVII Legislatura; Año I primer periodo or-

dinario; Diario 16, 14 de octubre de 1997, página 5

4 Pallares y Lara, Sergio, Las relaciones laborales en el servicio

público, México, Porrúa, 2007, página 51.

5 Suprema Corte de Justicia de la Nación, jurisprudencia 1/96.

Dado en al Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2017.

Diputados: Virgilio Dante Caballero Pedraza y Ángel Antonio

Hernández de la Piedra (rúbrica).

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MA-TERIA DE FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS,SUSCRITA POR INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTA-RIO DEL PVEM

Quienes suscriben, diputados federales del PartidoVerde Ecologista de México, en la LXIII Legislaturadel honorable Congreso de la Unión, con fundamentoen el artículo 71, fracción II, de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, así como en losartículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten aconsideración de esta soberanía, la presente iniciativacon proyecto de decreto por el que se adiciona un pá-rrafo tercero recorriéndose en su orden los subsecuen-tes a la fracción II del artículo 41 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, en materiade financiamiento de los partidos políticos, con baseen la siguiente

Exposición de Motivos

La democracia de nuestro país se refleja en el sistemaeducativo, sector salud, en las políticas públicas queimpulsan los representantes populares y la constanteparticipación de los ciudadanos. El pueblo mexicanoal constituirse en una república, representativa, demo-crática, federal, compuesta de estados libres y sobera-nos unidos en una federación, plasmó las bases de or-ganización del Estado mexicano en el pacto social.

Gaceta Parlamentaria Jueves 28 de septiembre de 201754

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En la integración estableció el sistema de democraciarepresentativa, donde ciudadanos organizados formanpartidos políticos, o bien, candidatos independientesque juegan un papel primordial para la elección en car-gos de elección popular “la ciudadanía puede influirsobre el proceso político en general y brindar legitimi-dad a las autoridades”1, es decir, se crea la aceptaciónmayoritaria de los gobernados hacia los gobernantes.

En México la elección de los representantes en el le-gislativo y ejecutivo está supeditada a la decisión po-pular a través de la emisión del voto y son los partidospolíticos uno de los vínculos en la intervención de lossectores de la población en la vida democrática del pa-ís. Los partidos políticos contribuyen en las decisionesdel gobierno para el bien común de la sociedad, paraello, cuentan con una serie de prerrogativas en la acti-va participación de los ciudadanos.

En 2014 se diseñó una reforma electoral con la finali-dad de reestructurar el régimen electoral mexicano ytransformar la institución electoral, logrando con ellola homologación de estándares de los procesos electo-rales a nivel nacional para garantizar la calidad ennuestra democracia.

Los partidos políticos son instituciones que promue-ven la participación ciudadana en la vida democrática,sus miembros deben velar por los intereses y necesi-dades de los habitantes, por ello sirven como organi-zaciones de ciudadanos para ocupar cargos de elecciónpopular.

En este sentido, para la realización de sus actividadeslos partidos obtienen recursos mediante financiamien-to público y privado, prevaleciendo el público sobre elprivado. La institución encargada de garantizar la vidademocrática de México es el Instituto Nacional Elec-toral (INE), el cual tiene entre sus funciones fiscalizarlos recursos de los partidos políticos a nivel federal ylocal.

Sin embargo, una de las grandes inconformidades dela sociedad mexicana es el excesivo financiamientopúblico que reciben los partidos políticos, de ahí la im-portancia de hacer un ajuste a la fórmula para el fi-nanciamiento; no sin antes llevar a cabo un análisis delesquema actual de financiamiento, que se clasifica bá-sicamente en tres tipos:

1) Financiamiento público para el sostenimientode sus actividades ordinarias: se calcula de acuer-do con la Constitución Política de la siguiente for-ma:

El total obtenido, se distribuye:

2) Financiamiento público para actividades ten-dientes a la obtención del voto durante el año en elque se elijan presidente, senadores y diputados fe-derales, el cual equivale a 50 por ciento del finan-ciamiento público que le corresponda a cada parti-do político por actividades ordinarias en ese mismoaño; y tratándose de la elección sólo de diputadosfederales se otorga solo 30 por ciento del financia-miento, como se refleja en la siguiente tabla:

3) Financiamiento público por actividades espe-cíficas relativas a la educación, capacitación, in-vestigación socioeconómica y política, así como alas tareas editoriales, mismo que equivale a 3 porciento del monto total del financiamiento públicoque corresponda en cada año por actividades ordi-narias.

Jueves 28 de septiembre de 2017 Gaceta Parlamentaria55

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El total obtenido, se distribuye:

La propuesta presentada por el Grupo Parlamentariodel Partido Verde Ecologista de México abre la opor-tunidad para que los recursos del financiamiento departidos políticos puedan ser destinados para atenderlos siguientes:

1. Emergencia extraordinaria declarada por decretopodrá designarse hasta 100 por ciento de los recur-sos del financiamiento de los partidos políticos pa-ra atender las necesidades de la población.

2. Políticas públicas prioritarias declaradas por de-creto.

Con la reasignación del financiamiento público de lospartidos políticos con registro ante el Instituto Nacio-nal Electoral (INE) se fomentará la eficiencia en elgasto de los partidos políticos, en caso de emergenciaextraordinaria en beneficio de la población.

Lo anterior cobra especial relevancia si se toman enconsideración las afectaciones derivadas de los sismosregistrados en nuestro país en días recientes, que handejado pérdidas humanas y económicas calculadas enmás de 29 mil millones de pesos en los estados de Oa-xaca, Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Tabasco, Tlaxcala,Puebla, Morelos, Estado de México y la Ciudad deMéxico.

Hoy los legisladores del Partido Verde Ecologista deMéxico, conscientes del reclamo social y las necesida-des prioritarias de la ciudadanía, es momento de per-mitir que los recursos económicos de México sean uti-lizados para atender las contingencias y reconstruir anuestra nación.

La ciudadanía posterior a los sismos del 7 y 19 de sep-tiembre, nos dieron el ejemplo de solidaridad, apoyo,compromiso y amor a su país, mediante el rescate delas víctimas, el retiro de escombro y la creación decentros de acopio para ayudar a todos los afectados.

Ante esta muestra ciudadana lo menos que podemoshacer los representantes de la nación es brindar los ele-mentos jurídicos que permitan hacer los ajustes presu-puestales necesarios para solventar las afectacionesgraves.

De manera particular proponen:

• Reformar la fracción II del artículo 41 constitu-cional, a fin de reasignar hasta el cien por ciento encaso de emergencia extraordinaria o política públi-ca prioritaria declarado por decreto.

• Para atender las emergencias extraordinarias porlos sismos del 7 y 19 de septiembre, proponemos enun artículo transitorio que los recursos destinados apartidos políticos de 2018 sean destinados en su to-talidad para atender estas emergencias.

• Asimismo, proponemos que el cáncer infantil esun problema de salud pública creciente y costosa, esnecesario hacer un rubro temporal para asignar 60por ciento del financiamiento de los partidos políti-cos de 2019, para contribuir con la ayuda a la po-blación afectada por esta enfermedad.

• La excepción al párrafo tercero del artículo 105 dela Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos mandata que las leyes electorales federal ylocales deberán promulgarse y publicarse por lomenos noventa días antes de que inicie el procesoelectoral en que vayan a aplicarse. Con la finalidadde que el espíritu de reasignación del financiamien-to público de los partidos políticos plasmado en elpresente, aplique de manera inmediata a partir de suentrada en vigor.

Para mayor claridad sobre el contenido de las reformasque se proponen, se presenta el siguiente cuadro com-parativo:

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En atención a lo anteriormente expuesto, se somete aconsideración de esta soberanía, la presente iniciativacon proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo tercerorecorriéndose en su orden los subsecuentes a lafracción II del artículo 41 de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, en materia definanciamiento de los partidos políticos

Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero reco-rriéndose en su orden los subsecuentes a la fracción IIdel artículo 41 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. …

I. …

II. ….

a) …

b) …

c) …

En caso de emergencia extraordinaria o eje-cución de políticas públicas prioritarias de-claradas por decreto, el financiamiento públi-co de los partidos políticos referido en lapresente fracción, podrá destinarse y distri-buirse de manera distinta a lo indicado en es-ta fracción.

III. al VI….

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir lasreformas necesarias para armonizar la legislación se-cundaria correspondiente con lo previsto en el presen-

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te decreto, dentro de los treinta días naturales siguien-tes a su entrada en vigor.

Tercero. Las legislaturas de las entidades federativasdeberán expedir las reformas necesarias para armoni-zar el marco jurídico correspondiente con lo previstoen el presente decreto, en los términos que determinenlas reformas a la legislación secundaria realizadas porel Congreso de la Unión.

Cuarto. Por única ocasión, para el proceso electoralde 2018 no será aplicable la regla prevista en el párra-fo tercero del artículo 105 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, que mandata quelas leyes electorales federal y locales deberán promul-garse y publicarse por lo menos noventa días antes deque inicie el proceso electoral en que vayan a aplicar-se.

Quinto. En el Presupuesto de Egresos de la Federa-ción para el Ejercicio Fiscal de 2018, la Cámara deDiputados del honorable Congreso de la Unión de-berá asignar el cien por ciento de los recursos públi-cos referidos en la fracción II del artículo 41 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos a las labores de reconstrucción y apoyo a dam-nificados por los sismos ocurridos en septiembre de2017.

Tratándose de este rubro, el Ejecutivo federal, por con-ducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,deberá integrar un órgano de vigilancia, conformadopor ciudadanos, cuya finalidad sea supervisar el ejer-cicio transparente de los recursos.

Sexto. En el Presupuesto de Egresos de la Federaciónpara el Ejercicio Fiscal de 2019, la Cámara de Diputa-dos del honorable Congreso de la Unión deberá asig-nar el sesenta por ciento de los recursos públicos refe-ridos en el inciso a) de la fracción II del artículo 41 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, para la prevención y atención del cáncer infan-til.

Tratándose de este rubro, los recursos referidos se des-tinarán al Ramo 12 Salud, del Presupuesto de Egresosde la Federación, para su distribución y ejercicio ex-clusivo en materia de cáncer infantil.

Nota

1 Crespo, José Antonio, Elecciones y Democracia, Instituto Na-

cional Electoral, Cuadernos de Divulgación de la Cultura Demo-

crática, 2016, p. 55

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli,

Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio

Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Ser-

na, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús

Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Co-

rona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Te-

resa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernán-

dez del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José

De Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González

Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao

Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo

Rojas, Lía Limón García, Nancy López Ruiz, Uberly López Ro-

blero, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado,

Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enri-

que Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sa-

rur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera,

Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia

Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 122 A LA LEY DE LA COMI-SIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, A CARGO DEL DIPUTA-DO CLEMENTE CASTAÑEDA HOEFLICH, DEL GRUPO PAR-LAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO

El suscrito, Clemente Castañeda Hoeflich, diputadodel Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, dela LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, confundamento en lo señalado en el artículo 71, fracciónII, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1,

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fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados del honorable Congreso de la Unión, some-te a consideración la siguiente iniciativa con proyectode decreto que adiciona el artículo 122 a la Ley de laComisión Federal de Electricidad, con base en la si-guiente

Exposición de Motivos

I. Actualmente nuestro país se encuentra inmerso enuna crisis humanitaria que incluye la comisión de gra-ves delitos como la desaparición forzada, ejecucionesextrajudiciales y tortura, mismos que en muchas oca-siones son cometidos por las propias autoridades, loque ha llevado a organizaciones internacionales comoOpen Society, a señalar que en México existen “crí-menes de lesa humanidad”.

Las violaciones a los derechos humanos se han vistoreflejadas en casos terribles como los de Tlatlaya, con21 ejecuciones extrajudiciales por parte del Ejército,como el de Iguala, en que 43 estudiantes de la escuelanormal de Ayotzinapa fueron desaparecidos por la po-licía, o como el de Nochixtlán, en que un decena demanifestantes fueron asesinados en un operativo de lapolicía.

Igualmente, las Relatorías de la Organización de lasNaciones Unidas (ONU) especializadas al respecto,señalan que tanto la desaparición forzada, como la tor-tura y las ejecuciones extrajudiciales se producen demanera “generalizada”.

Lo anterior se ha visto reflejado en una escalada deviolencia tan grave que según el Índice de Paz Global2016, el número de víctimas por conflictos internos enMéxico sólo es superado por Siria1, lo que representaun panorama escalofriante para un país que no está in-merso en un conflicto militar internacional, y es porello que debemos plantearnos soluciones urgentes ydeterminantes.

II. La desaparición forzada de personas representa pa-ra nuestro país uno de los más graves desafíos en ma-teria de derechos humanos, alcanzando cifras que nin-guna de las dictaduras latinoamericanas del siglopasado alcanzó, y siendo tal vez la más hiriente de lasmanifestaciones de aquello que los principales orga-nismos internacionales denominan como una “gravecrisis de derechos humanos” en México.

Ante ello, una cada vez más indolente clase política hapretendido normalizar la tragedia nacional señalandolas causas de la misma como “culturales”, criminali-zando con ello a las víctimas y a la sociedad en su con-junto, pero sin prestar atención a las causas estructura-les de las que participa el propio Estado y negando laparticipación de sus agentes en el fenómeno de la des-aparición forzada, lo que forma parte del círculo vi-cioso que alimenta una crisis con datos escalofriantes.

Según cifras oficiales del Registro Nacional de Datosde Personas Extraviadas o Desaparecidas, nuestro pa-ís tiene actualmente una cifra de más de 30 mil des-aparecidos. Sin embargo, organizaciones como Fun-dar, señalaron recientemente que la cifra podría serdiez veces mayor si tomamos en cuenta que hasta 90por ciento de los casos no son denunciados2.

Debido a lo anterior, se hace exigible una toma nacio-nal de conciencia sobre esta grave crisis, una toma deconciencia que comience por el reconocimiento delEstado sobre dicha gravedad y que pase también porun amplio reconocimiento social de la misma, así co-mo por la activa participación ciudadana en su solu-ción.

En este sentido, el Grupo Parlamentario de Movimien-to Ciudadano propone que los recibos de luz emitidospor la Comisión Federal de Electricidad, que represen-tan alrededor de 40.8 millones, según el número declientes del servicio de energía eléctrica3, contenganen cada una de sus fojas el rostro de una persona cu-yos datos figuren en el Registro Nacional de Datos dePersonas Extraviadas o Desaparecidas, así como la in-formación necesaria para reportar su posible localiza-ción.

Este instrumento jurídico, que tendrá efectos inmedia-tos en más de 40 millones de personas, tiene como ob-jetivos fundamentales los siguientes:

1) Fungir como una herramienta primordial para lalocalización de personas desaparecidas o extravia-das en México;

2) Fomentar la participación ciudadana en la reso-lución de esta crisis nacional; y

3) El reconocimiento por parte del Estado mexica-no sobre la gravedad de la crisis de desaparición de

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personas en nuestro país, lo que concuerda con elespíritu y disposiciones de la Ley General de Vícti-mas.

Estamos seguros de que mediante la aprobación de es-ta iniciativa se estará dando un paso concreto y funda-mental en el reconocimiento del Estado mexicano, yde las distintas fuerzas políticas representadas en estasoberanía, sobre la gravedad de la crisis de desapari-ción de personas en nuestro país; al mismo tiempo deque constituye una muestra de voluntad política cru-cial en su resolución, pues sin duda esta medida ten-dría efectos en la localización de personas desapareci-das o extraviadas.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentarante esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyec-to de

Decreto que adiciona el artículo 122 a la Ley de laComisión Federal de Electricidad

Artículo Único. Se adiciona el artículo 122 a la Leyde la Comisión Federal de Electricidad, para quedarcomo sigue:

Artículo 122. Todo documento impreso o electróni-co, relacionado con la facturación de los serviciosotorgados por la Comisión Federal de Electricidad,deberá contener en cada una de sus fojas el rostrode una persona cuyos datos figuren en el RegistroNacional de Datos de Personas Extraviadas o Des-aparecidas, así como la información necesaria parareportar su posible localización.

Para los efectos del párrafo anterior, la ComisiónEjecutiva de Atención a Víctimas deberá elaboraranualmente los lineamientos que fijen los criteriosque deberá seguir la Comisión Federal de Electri-cidad para la publicación de la información señala-da, atendiendo tanto a la gravedad de la situaciónnacional como regional, y privilegiando en todomomento su máxima visibilidad y claridad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en la Diario Oficial de laFederación.

Segundo. La Comisión Federal de Electricidad conta-rá con plazo no mayor a noventa días naturales, a par-tir de la publicación del presente decreto, para armoni-zar la expedición de su facturación con el mismo.

Tercero. La Comisión Ejecutiva de Atención a Vícti-mas contará con un plazo no mayor a sesenta días na-turales, a partir de la publicación del presente decreto,para la expedición de los lineamientos a que hace re-ferencia el mismo.

Notas

1 “El aumento de víctimas por conflictos internos en México sólo

es superado por Siria”, Animal Político, 30 de agosto de 2016.

http://www.animalpolitico.com/2016/08/indice-paz-mexico-esta-

dos-mas-seguros/

2 “Hay 300 mil desaparecidos, aseguran ONG”, El Universal, 13

de septiembre de 2016.

http:/ /www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/seguri-

dad/2016/09/13/hay-300-mil-desaparecidos-aseguran-ong

3 Confróntese: http://www.cfe.gob.mx/ConoceCFE/1_AcercadeC-

FE/Estadisticas/Paginas/clientes.aspx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2017.

Diputado Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica)

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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 6O. DE LA LEY GENERAL DE

SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO PEDRO LUIS NOBLE

MONTERRUBIO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, Pedro Luis Noble Monterrubio, inte-grante del Grupo Parlamentario del Partido Revolu-cionario Institucional en la LXIII Legislatura del Con-greso de la Unión, con fundamento en los artículos 71,fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; y 3, numeral 1, fracción VIII, 6,numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados, somete a consideración de estasoberanía iniciativa con proyecto de decreto por el queadiciona la fracción XIII al artículo 6 de la Ley Gene-ral de Salud, para que en los objetivos del sistema na-cional de salud se considere fomentar un enfoque in-tercultural en las políticas públicas y acciones en saludque permitan una mejor relación y entendimiento en-tre la población y los servicios de salud.

Exposición de Motivos

Todas las actividades que realizamos los seres huma-nos en nuestra vida cotidiana, están condicionadas porla salud y culturalmente; de ahí que estos dos temasque no pueden estar enfrentados, sino por el contrario,están entrelazados, ya que el concepto de cultura apli-cado al campo de la salud constituye el eje neurálgicoen el análisis de los factores sociales involucrados encualquier proceso de salud y enfermedad.

Desde la antropología, la cultura se define como uncomplejo y dinámico conjunto de creencias, conoci-mientos, valores y conductas aprendidas y transmiti-das entre las personas a través del lenguaje y su vidaen sociedad, es decir, la cultura se entiende como unaentidad dinámica que se adquiere, transforma y repro-duce a través de un continuo proceso de aprendizaje ysocialización.1

Para la investigadora María Claudia Duque-Páramo, lacultura es un elemento constitutivo del fenómeno sa-lud-enfermedad que ha sido entendida de diferentesmaneras en el campo de la salud pública; y proponeexplorar la relación salud-cultural articulando dos pro-pósitos centrales: a) Revisar críticamente diversosconceptos de cultura, para llegar a considerar el podercomo un elemento que estructura y determina la di-versidad cultural de los sujetos sociales; y b) Analizarlas condiciones de cultura presentes en tres de los mo-

delos que actualmente se integran en la práctica de lasalud pública en países de América Latina: 1. Historianatural de la enfermedad; 2. Atención primaria de lasalud; y 3. Promoción de la salud.

En este contexto se propone utilizar la cultura comouna herramienta para comprender no sólo la diversi-dad de los sistemas de salud, sino también las relacio-nes de poder que determinan diferencias e inequidadesen el perfil epidemiológico.2

La enfermedad y la motivación por conservar o recu-perar la salud son consideradas hechos biológicos ysociales universales. Todos los grupos humanos handesarrollado estrategias para enfrentar y prevenir lasenfermedades a través de un sistema médico que pro-porciona las acciones necesarias para recuperar la sa-lud, procurar el bienestar y al mismo tiempo otorgaruna explicación consistente al fenómeno de la enfer-medad. Desde la antropología sociocultural, un siste-ma médico se concibe como un conjunto más o menosorganizado, coherente y estratificado de agentes tera-péuticos, modelos explicativos de salud-enfermedad,prácticas y tecnologías al servicio de la salud indivi-dual y colectiva. La forma en que estos elementos seorganizan internamente, otorgando coherencia al siste-ma depende del modelo sociocultural en que se des-arrolla la medicina.

En las últimas décadas, interculturalidad en salud o sa-lud intercultural, han sido conceptos indistintamenteutilizados para designar al conjunto de acciones y po-líticas que tienden a conocer e incorporar la cultura delusuario o paciente en el proceso de atención de salud.

El tema de la pertinencia cultural del proceso de aten-ción es un fenómeno que trasciende de lo exclusiva-mente étnico, pues implica valorar la diversidad bioló-gica, cultural y social del ser humano como un factorimportante en todo proceso de salud y enfermedad. Lanecesidad de desarrollar procesos interculturales ensalud se ha generado en países latinoamericanos porsus diversas razones históricas, sociopolíticas y epide-miológicas, las cuales han motivado iniciativas ten-dientes a evitar que la identidad étnica y cultural delusuario constituya una barrera en el acceso y oportu-nidad a una mejor atención de salud.3

Sin embargo, la experiencia de proyectos en salud in-ternacional, muchos de ellos patrocinados por organis-

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mos como las Organizaciones Panamericana, y Mun-dial de la Salud, y dirigidos hacia los sectores más po-bres de la humanidad, dan cuenta de importantes difi-cultades que se enfrentan al no considerar la cultura delos usuarios en el proceso de atención de salud. Situa-ciones como rechazo y falta de adhesión a las prácti-cas médicas occidentales, conflictos de poder entreagentes tradicionales y médicos, desarticulación de laestructura social de la comunidad, son elementos fre-cuentemente descritos en la literatura de salud interna-cional, especialmente en países con altos índices depoblación indígena.4

El gran desafío para el sector salud en las próximas dé-cadas será crear modelos de salud que respondan a lasexpectativas materiales y culturales del usuario, en unproceso de diálogo e intercambio cultural entre medi-cinas. En consecuencia, la búsqueda de estrategias quearticulen e integren distintos enfoques de salud, es par-te del escenario que hoy se presenta en el sector salud,proceso que próximamente debutará con la generaciónde una política de salud intercultural.

En la materia, México tiene mucho que hacer y apor-tar, ya que su población indígena conforma el grupo delos pueblos originarios que dada su cultura, historia ylengua dan sentido de pertenencia e identidad al país.

De acuerdo con los datos del Inegi arrojados por la En-cuesta Intercensal de 2015, en la nación hay 7 millo-nes 382 mil 785 personas de 3 años y más de edad quehablan alguna lengua indígena, cifra que representa6.5 por ciento de la nacional. Además, de la poblaciónque habla lengua indígena, 13 de cada 100 puede ex-presarse sólo en su lengua materna. Esta situación esmás evidente entre las mujeres que entre los varones,ya que 15 de cada 100 mujeres indígenas son mono-lingües, contra 9 de cada 100 hombres.

La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pue-blos Indígenas considera como municipios indígenaslos que además de sus usos y costumbres, 40 por cien-to o más de su población habla alguna lengua indíge-na. En 2015, de los municipios del país, 494 superanese porcentaje y se concentran principalmente en Oa-xaca (245), Yucatán (63), Puebla (46), Chiapas (41) yVeracruz (35).

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política deDesarrollo Social menciona que en 2015, 7 de cada 10

personas hablantes de lengua indígena se encontrabanen situación de pobreza. Esta vulnerabilidad se reflejaen la dificultad para acceder a la salud.

Según la Encuesta Intercensal de 2015, en el país 15de cada 100 personas hablantes de lengua indígenas noestán afiliadas a servicios de salud; los más desprote-gidos en términos de no afiliación son los varones:57.7 por ciento no cuenta con ella, contra 45.3 en lasmujeres.

De los afiliados a una institución que presta serviciosde salud casi la totalidad (98.8) están afiliados a unainstitución del sector público, principalmente al Segu-ro Popular: 72.6 por ciento de la población hablante delengua indígena está afiliada a esa institución y menosde 1 por ciento (0.5) a alguna institución privada.

Los datos mencionados describen a México como pa-ís multicultural y pluriétnico, lo cual hace que las cir-cunstancias generen diferentes expectativas y percep-ciones del proceso salud-enfermedad entreproveedor-usuario, además de provocar dificultades ydesavenencias en la relación médico-paciente.

Esas discrepancias se deben primordialmente a que so-lemos ver solamente a través del “cristal” de nuestracultura; ésta se convierte así en un dispositivo parapercibir el mundo, la lente a través de la cual miramosla realidad. Para garantizar un mejor entendimiento enla composición multicultural y pluriétnica de la socie-dad mexicana, el artículo 2o de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos establece:

Artículo 2o. La nación mexicana es única e indivi-sible.

La nación tiene una composición pluriculturalsustentada originalmente en sus pueblos indígenasque son aquellos que descienden de poblacionesque habitaban en el territorio actual del país al ini-ciarse la colonización y que conservan sus propiasinstituciones sociales, económicas, culturales y po-líticas, o parte de ellas.

Son comunidades integrantes de un pueblo indíge-na, aquellas que formen una unidad social, econó-mica y cultural, asentadas en un territorio y que re-

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conocen autoridades propias de acuerdo con sususos y costumbres.

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el dere-cho de los pueblos y las comunidades indígenas a lalibre determinación y, en consecuencia, a la autono-mía para

I. Decidir sus formas internas de convivencia y or-ganización social, económica, política y cultural.

II. y III. …

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimien-tos y todos los elementos que constituyan su cultu-ra e identidad.

V. a VIII. …

B. La federación, los estados y los municipios, parapromover la igualdad de oportunidades de los indí-genas y eliminar cualquier práctica discriminatoria,establecerán las instituciones y determinarán las po-líticas necesarias para garantizar la vigencia de losderechos de los indígenas y el desarrollo integral desus pueblos y comunidades, las cuales deberán serdiseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a lospueblos y comunidades indígenas, dichas autorida-des, tienen la obligación de

I. y II. …

III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios desalud mediante la ampliación de la cobertura delsistema nacional, aprovechando debidamente lamedicina tradicional, así como apoyar la nutriciónde los indígenas mediante programas de alimenta-ción, en especial para la población infantil.

IV. a IX. …

Del artículo 2o. constitucional se desprende la valora-ción de la riqueza de la diversidad en prácticas y sabe-res culturales en el campo de la salud y organización,

lo cual se compagina y refuerza con el derecho a la sa-lud consagrado en el párrafo tercero del artículo 4o. dela Carta Magna:

Toda persona tiene derecho a la protección de la sa-lud y establecerá la concurrencia de la federación ylas entidades federativas en materia de salubridadgeneral, conforme a lo que dispone la fracción XVIdel artículo 73 de esta Constitución.

Este derecho a la protección de la salud es social y uni-versal, independiente de la situación de vulnerabilidadde sus destinatarios, ya que además, es un elementoesencial para que el Estado pueda sentar las bases pa-ra eliminar la desigualdad existente entre los miem-bros de una sociedad, además de que es una responsa-bilidad compartida entre los diversos órdenes degobierno, el individuo y la población en su conjunto.

Respecto al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018,en específico el Programa Sectorial de Salud, estable-ce como uno de los objetivos asociados a las metas na-cionales asegurar el acceso efectivo a servicios de sa-lud con calidad, cerrar las brechas existentes en saludentre diferentes grupos sociales y regiones del país, yasegurar la generación y el uso efectivo de los recur-sos en salud, como se desprende de las siguientes es-trategias y líneas de acción, en las que se considerafortalecer perspectivas y enfoques interculturales, ade-más de adecuar los servicios de salud a las necesida-des culturales de la población.

Estrategia 2.1. Avanzar en el acceso efectivo a servi-cios de salud de la población mexicana, independien-temente de su condición social o laboral.

Líneas de acción:

2.1.5. Adecuar los servicios de salud a las necesida-des demográficas, epidemiológicas y culturales dela población.

Estrategia 2.3. Crear redes integradas de serviciosde salud interinstitucionales.

Líneas de acción:

2.3.5. Fomentar una perspectiva intercultural, in-tersectorialidad y de género en el diseño y opera-ción de programas y acciones de salud.

Jueves 28 de septiembre de 2017 Gaceta Parlamentaria63

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Estrategia 4.2. Asegurar un enfoque integral y laparticipación de todos los involucrados para reducirla mortalidad materna, especialmente en comunida-des marginadas.

Líneas de acción:

4.2.3. Fortalecer la atención perinatal con enfoquede interculturalidad.

Estrategia 4.3. Fortalecer los servicios de promo-ción y atención brindados a la población indígena yotros grupos en situación de vulnerabilidad.

Líneas de acción:

4.3.1. Incorporar el enfoque intercultural y de gé-nero en el diseño y operación de programas y ac-ciones para la población.

4.3.4. Adecuar los servicios a las necesidades de-mográficas, epidemiológicas y culturales de losgrupos en situación de vulnerabilidad.

Estrategia 5.1. Fortalecer la formación y gestión derecursos humanos en salud.

Líneas de acción:

5.1.2. Impulsar la formación de los recursos huma-nos alineada con las necesidades demográficas, epi-demiológicas, de desarrollo económico y cultura-les.

Estrategia 5.3. Establecer una planeación y gestióninterinstitucional de recursos (infraestructura yequipamiento) para la salud.

Líneas de acción:

5.3.2. Desarrollar la infraestructura física y equipa-miento en salud alineada con las necesidades de-mográficas, epidemiológicas, de desarrollo econó-mico y culturales.5

En el Plan Nacional de Desarrollo ya se observa unavisión intercultural en el cuidado y atención a la salud,por lo que es importante que en la Ley General de Sa-lud se tenga una perspectiva incluyente y un enfoqueintercultural en las políticas públicas.

Por las razones fundadas y motivadas se presenta el si-guiente cuadro comparativo entre el texto vigente y elde la iniciativa:

También el enfoque intercultural es el mejor espaciode negociación para combatir las desigualdades so-ciales, políticas y económicas en que vive actualmen-te la sociedad, poniendo especial atención en las mi-norías, las cuales no deben ser tratadas como un meromóvil social o numérico, sino como actores partici-

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pantes en la toma de decisiones y como verdaderossujetos de derechos humanos, entre los que se en-cuentra el derecho a la protección de la salud, así co-mo el derecho a decidir libre e informadamente en elmarco de la cultura propia de cada individuo o comu-nidad.

Por lo que antecede se estima justificada y motivadajurídicamente la emisión del siguiente

Decreto por el que al artículo 6 de la Ley Generalde Salud se adiciona la fracción XIII

Artículo 6. …

I. a X. …

XI. Diseñar y ejecutar políticas públicas que propi-cien la alimentación nutritiva, suficiente y de cali-dad, que contrarreste eficientemente la desnutri-ción, el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos dela conducta alimentaria;

XII. Acorde con las demás disposiciones legalesaplicables, promover la creación de programas deatención integral para la atención de las víctimas yvictimarios de acoso y violencia escolar, en coordi-nación con las autoridades educativas; y

XIII. Fomentar un enfoque intercultural en laspolíticas públicas y acciones en salud que permi-tan una mejor relación y entendimiento entre lapoblación y los servicios de salud, junto con susprocesos de atención.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Park A. (2000). Introducing anthropology. An integrated appro-

ach, Mayfield Publishing Company, California, 2000.

2 Sachman Torres, Ignacio (2016). “¿Es culpable la cultura de los

quebrantos de salud?”, en revista El Federalista, número 33, abril

de 2016, páginas 64-65.

3 Alarcón M., Ana; Aldo Vidal H.; Jaime Neira Rozas (2003). “Sa-

lud intercultural: elementos para la construcción de sus bases con-

ceptuales”, en Revista Médica de Chile, versión impresa ISSN

0034-9887, volumen 131, número 9, septiembre de 2003, páginas

1061-1065.

4 Ibídem.

5 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, gobierno de la repúbli-

ca, Programa Sectorial de Salud.

6 López Pérez, Sócrates (2012). “Políticas sociales y nueva rela-

ción Estado-pueblos indígenas”, Universidad Autónoma del Esta-

do de Hidalgo, México.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2017.

Diputado Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY SOBRE EL ES-CUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES, A CARGO

DE LA DIPUTADA ELOÍSA CHAVARRÍAS BARAJAS, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Las suscrita, diputada Eloísa Chavarrías Barajas inte-grante del Grupo Parlamentario del Partido AcciónNacional, con fundamento en lo dispuesto en el artícu-lo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6., fracciónI, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,presenta al pleno de este órgano legislativo la presen-te iniciativa con proyecto de decreto por el que se adi-ciona el día 4 de febrero “Día del Himno Nacional” alartículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y elHimno Nacionales, de conformidad con la siguiente:

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Exposición de Motivos

El 12 de noviembre de 1853, el gobierno mexicano,encabezado, de nueva cuenta, por el General AntonioLópez de Santa Anna, convocó a un concurso para es-cribir la letra de un “Himno a la Patria”.

México salía de un periodo triste después de la guerracontra los Estados Unidos donde se perdieron grandesterritorios. Sin embargo y pese a la derrota el senti-miento nacionalista florecía en las capas del puebloque buscaban una forma de expresión.

Se presentaron muchas composiciones, pero fue la delpotosino Francisco González Bocanegra, la que ganóel primer lugar.

El resultado para la letra se publicó el 4 de febrero de1854 en el diario oficial junto a la letra, siendo gana-dor el potosino Francisco González Bocanegra, quienluego se supiera realizó la letra encerrado en una habi-tación por la que era entonces su prometida, Guadalu-pe González del Pino, ya que él no quería participar enel concurso.

La letra del Himno Nacional mexicano había sidoaprobada, pero faltaba un aspecto de suma importan-cia: la melodía. El gobierno mexicano convocó a otroconcurso, en esta ocasión, para escribir la música quearmonizara, junto con la letra de González Bocanegra,al Himno Nacional.

El primer lugar lo obtuvo el músico español Jaime Nu-nó, —el 12 de agosto de 1854— nacido en la provin-cia de Gerona, España

El Himno Nacional de México se cantó por primeravez el 15 de septiembre de 1854, en el teatro “AntonioLópez de Santa Anna”. González Bocanegra, el poeta,pronunció el discurso oficial y Jaime Nunó, el de Ge-rona, se encargó de dirigir a la banda de música.

Por primera vez, con gran ahínco, con gran júbilo, congran emoción y, sobre todo, con el orgullo en lo másalto del cielo de México, el pueblo mexicano cantó auna sola voz: ¡Mexicanos al grito de guerra....!

Las diversas disputas entre liberales y conservadoresrelegaron por un tiempo el himno de manera oficial,sin embargo en ambos bandos se seguía entonando.

Ya en el Gobierno del General Porfirio Díaz se incre-mentó su aceptación nacional.

En mayo de 1943, el Diario Oficial de la Federaciónpublica el decreto del entonces presidente de la Repú-blica Mexicana, General Manuel Ávila Camacho, enel que se oficializa el Himno Nacional Mexicano.

Cada mañana de lunes durante el año escolar, en casila totalidad de las escuelas de educación básica denuestra nación se iza nuestro lábaro patrio y se ento-na el Himno Nacional.

El Himno Nacional es la primera enseñanza cívica querecibimos los mexicanos, y su letra y música son fun-damentales para nuestra identidad nacional. En cadauna de las estrofas del Himno Nacional han quedadoexpresados el ímpetu de lucha y el sacrificio que hacostado la construcción de nuestro país, y alude a la le-gítima defensa de la patria y a la armonía entre los me-xicanos.

Cada año la totalidad de las escuelas de Educación Bá-sica del país participan en un concurso sobre interpre-tación, lo cual significa horas de ensayos y presenta-ciones.

Podemos afirmar que la entonación del Himno Nacio-nal es conocido correctamente por casi toda la pobla-ción alfabetizada es por tanto uno de los grandes acier-tos de nuestra educación cívica.

El 8 de febrero de 1984, bajo la presidencia del Coli-mense, Miguel de la Madrid Hurtado, se publicó en elDiario Oficial de la Federación la nueva Ley sobre elEscudo, La Bandera y el Himno Nacionales, que sus-tituyó a la anterior Ley que databa de 1968.

En el año 2004, por iniciativa de diversos legisladoresy en especial por la Legislatura del Estado de San LuisPotosí se decretó que el año 2004, fuese el “Año delHimno Nacional Mexicano”.

En ese mismo año se propuso que los nombres de losdos autores del Himno Nacional; Don FranciscoGonzález Bocanegra y Don Jaime Nunó figurasencon Letras de Oro en el muro de honor de la H. Cá-mara de Diputados, propuesta que finalmente noprosperó.

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El Museo Legislativo “Sentimientos de la Nación” pu-blicó un brillante estudio sobre el himno y lo editó enforma de folleto, el cual en la actualidad se distribu-ye entre los escolares que asisten a las visitas guiadas.

El Himno Nacional se ha convertido en patrimonio detodos los mexicanos y un símbolo de unión.

Se ha objetado que es un Himno Bélico lo cual con-trastaría con el espíritu pacifista de nuestro país, sinembargo su esencia es de impulso, de valor y así lo haentendido el pueblo mexicano que lo ha adoptadocomo patrimonio.

“El himno de González Bocanegra tiene un sen-tido bélico, explicable por el contexto históricoen que vivió: es un grito de guerra vital parasubsistir como nación; exhorta a sacrificar la in-dividualidad en aras del bien comunitario. Esesentimiento fue expresado por el poeta cubanoJosé Martí para quien “la patria necesita sacrifi-cios, es ara y no pedestal. En un ámbito dondelas agresiones extranjeras eran recurrentes, elhimno mexicano fue una convocatoria para ladefensa, para la permanencia. Como diría Efra-ín Gonzáles Luna. Necesitamos ser. Luego ven-drá la mejor manera de ser” (Fernando Lezama

Barrereda, Himno Nacional Mexicano)

Los Mexicanos que habitan en los Estados Unidos,manifiestan su emoción patriótica cuando se interpre-ta el himno en alguna de las justas deportivas, es unaforma de manifestar su sentido de pertenencia.

Diversos estados de la federación tienen su propiohimno y bandera sin que esto sea una disputa regio-nalista, pues todos los estados de la federación y susmunicipios reconocen al Himno Nacional como sím-bolo de unidad, dejando sus respectivos himnos esta-tales sólo como una referencia provincial.

El 24 de febrero de 1821 Agustín de Iturbide enarbolala bandera de las Tres Garantías y encabeza el Ejérci-to Trigarante, que finalmente consumaría la Indepen-dencia Nacional después de 11 años de guerra fratrici-da, en reconocimiento a ese día cada 24 de febrero seconmemora el “Día de la Bandera”.

Diversos países en Iberoamérica como: Argentina,Ecuador, Guatemala, etc. Consagran un día para el

himno nacional. En Ecuador En 2008, el Instituto dePatrimonio Cultural incluyó en la lista de patrimoniosinmateriales a su himno.

Consideramos que es necesario adicionar una fechaespecial y única para el Himno Nacional en señal deUnidad Patria.

Todas las manifestaciones oficiales, ya sean políticas odeportivas están acompañadas por el Himno Nacional.Se toca en todos los acontecimientos deportivos inter-nacionales, en los encuentros de Jefes de Estado, enlas fiestas nacionales, etc.

“Junto con la bandera y el escudo nacional nuestrohimno es símbolo de nuestra vida soberana, ajena,por lo mismo, a cualquier influencia externa. Ensus orígenes nuestro canto patrio aparece comouna arenga a los mexicanos para aprestarse a com-batir y defender la integridad de la patria con las ar-mas en la mano, llegando el caso. Canto de libertad,sus estrofas rechazan cualquier intromisión políticao bélica proveniente de fuera. “

En nuestros días el Himno Nacional sigue siendoarenga libertaria que nos defiende como pueblo queama y defiende su independencia. Pero el himnomexicano significa también, por lo mismo, el reco-nocimiento al derecho que los demás pueblos tienende vivir en libertad.”

Es un llamado a la superación personal y colectiva, alestudio y al trabajo honesto, a la colaboración comu-nitaria por el bien común, al amor por nuestros com-patriotas, a la búsqueda del bien colectivo, al orgullopor lo que somos.

“Después de varias reinhumaciones, los restos mor-tales de los autores del himno patrio, descansa unoal lado del otro, en la “Rotonda de las Personas Ilus-tres”, Panteón de Dolores, en la capital de la Repú-blica, desde el 11 de Octubre de 1942, día en que seles rindió por el pueblo y gobierno de México sen-tido y debido homenaje.

Legislación sobre el Himno Nacional.i

A) Circular número 42 de la Secretaría de Guerray Marina de 16 de diciembre de 1927, Diario Ofi-cial del 27 de enero de 1928, prescribiendo la for-

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ma de saludar cuando se escuche el Himno Na-cional.

B) Circular número 18, del mismo ministerio, de 15de mayo de 1934, Diario Oficial del 19 de junio si-guiente, derogando la circular anterior y fijando lasreglas a observarse cuando se toque el himno patrio.

C) Decreto de 20 de octubre de 1942, Diario Oficialdel 4 de mayo de 1943, declarando oficial la publi-cación del Himno Nacional editada por la Secreta-ría de Educación Pública el propio año de 1942, cu-ya partitura acompaña, así como el texto literario,reducido a coro y cuatro estrofas.

D) Decreto del Congreso federal, promulgado el 29de diciembre de 1953, Diario Oficial del 4 de fe-brero de 1954, ordenando un homenaje nacionalcon motivo del Centenario del Himno Patrio el día16 de septiembre de 1954.

E) Diario de los Debates que consignan la iniciati-va y trámites de reforma al artículo 73 constitucio-nal, para otorgar al Congreso de la Unión la facul-tad para legislar sobre las características y uso de laBandera, Escudo e Himno Nacionales: de la Cáma-ra de Senadores, del día 10 de diciembre de 1965;de la Cámara de Diputados: días 14, 28 y 29 de di-ciembre de 1965, y los días 13, 20 y 27 de septiem-bre de 1966.

F) Decreto del Congreso federal que declara adi-cionado el artículo 73 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, otorgando la facul-tad antes dicha al propio Congreso, de fecha 30 deseptiembre de 1966, promulgado el 18 de octubresiguiente y publicado en el Diario Oficial del 24 deoctubre de 1967.

G) Ley sobre las características y el uso del Escu-do, la Bandera y el Himno Nacionales, expedida elCongreso de la Unión el 23 de noviembre de 1967,promulgada por el presidente Gustavo Díaz Ordazel 12 de marzo de 1968 y publicada en el DiarioOficial del 17 de agosto siguiente; misma que fueabrogada por el actual ordenamiento legal.

H) Acuerdo por el que se reafirma y fortalece elculto a los Símbolos Nacionales promulgado por elpresidente Miguel de la Madrid Hurtado el 24 de fe-

brero de 1983 y publicado en el Diario Oficial deese mismo día.

I) Ley sobre el Escudo, la Bandera y el HimnoNacionales, expedida por el Congreso Federal el 29de diciembre de 1983, promulgada por el primermandatario al día siguiente y publicada en el DiarioOficial del 8 de febrero de 1984, en vigor desde eldía 24 del propio mes y año; dicha ley en su capítu-lo especial, artículos 57 y 58, indica cual es la ver-sión oficial, letra y música, del Himno Patrio; en susartículos 38 al 49, prohíbe la alteración de su letra omúsica, así como ejecutarlo y cantarlo para finescomerciales o de otra índole no digna; ordena la for-ma de mostrar respeto al Himno durante su ejecu-ción y la obligación de enseñarlo en los planteleseducativos, así como otras consideraciones impor-tantes; los artículos 55 y 56 señalan la competenciade la Secretaría de Gobernación y de las autoridadeseducativas para vigilar el cumplimiento de la ley encomentario y las sanciones o castigos para los quecometan actos de desacato o falten al respeto a lossímbolos patrios, y el artículo 50 determina que laostentación y uso del Escudo y la Bandera, así co-mo la ejecución del Himno Nacional por las Fuer-zas Armadas del país, se regirá por sus correspon-dientes leyes y reglamentos.

J) Reglamento de Ceremonial Militar, expedidopor el presidente Lázaro Cárdenas, el 12 de sep-tiembre de 1938, publicado en el Diario Oficial del10 de noviembre del mismo año; sus artículos 67 a71 tratan lo relativo al Himno Nacional, del cualnos dice que “es el canto a la Patria”.

K) Ceremonial Escolar de la Bandera, para los plan-teles educativos; tiene su articulado sobre el HimnoNacional.”

Por los enunciados expuestos, se propone para aproba-ción el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 18 de la Leydel Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, paraquedar como sigue:

Artículo 18. En los términos del artículo 15 de estaLey, la Bandera Nacional deberá izarse:

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a) A toda asta en las siguientes fechas y conmemo-raciones:

4 de febrero:

“Día del Himno Nacional”.

b)…

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Nota

i 1970, 01). Himno Nacional mexico.leyderecho.org Retrieved 09,

2017, from http://mexico.leyderecho.org/

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 28 de septiembre de 2017.

Diputada Eloísa Chavarrías Barajas (rúbrica)

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY DE COORDI-NACIÓN FISCAL, A CARGO DE LA DIPUTADA ÉRIKA BRIO-NES PÉREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Planteamiento del problema

La actual problemática ambiental en México es consi-derada asunto de gran prioridad. Al respecto, el Insti-tuto Nacional de Estadística y Geografía indica que enel año 2015, los costos totales de agotamiento de losrecursos naturales y el deterioro ambiental de Méxicoequivalían a 5.0 por ciento del Producto Interno Bruto(PIB), del país (PIB del 2015 fue igual a 18 billones194 mil 758 millones de pesos).1

Este valor es equivalente a los costos totales por elagotamiento de los recursos naturales y la degradaciónambiental, que equivalen a un monto de 907 mil 473millones de pesos.

Del citado 5.0 por ciento del PIB en costos ambienta-les, el agotamiento de los recursos naturales equivale aun 0.7 por ciento (122 mil 716 millones de pesos) y eldeterioro ambiental a 4.3 por ciento (784 mil 757 mi-llones de pesos) del PIB.

El agotamiento de los recursos naturales abarca el ago-tamiento de los hidrocarburos (0.4 por ciento del PIB),del agua subterránea (0.2 por ciento del PIB), y de losrecursos forestales (0.1 por ciento del PIB). Respectoa los costos del deterioro ambiental comprende la con-taminación del aire (3.2 por ciento del PIB), la degra-dación del suelo (0.5 por ciento del PIB), la contami-nación del agua (0.3 por ciento del PIB), y lageneración de residuos sólidos (0.3 por ciento delPIB).

Sin embargo, los recursos económicos federales sonevidentemente insuficientes para detener y revertir ladegradación ambiental. Esto se observa con la abru-madora reducción del presupuesto autorizado de laSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,entre el año 2016 y este año 2017. Aunque el SectorMedio Ambiente y Recursos Naturales, en general hasido severamente impactado por el recorte presupues-tal, ya que la reducción global de todo el Sector (Co-nagua, Conafor, Conanp, Sector Central, Profepa, IN-ECC, IMTA), ha sido en dicho periodo de 35.5 porciento, 19 mil 791 millones de pesos menos. Damnifi-cados especialmente han sido los principales organis-

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mos del fomente e inversión del Sector, la ComisiónNacional Forestal (Conafor), y la Comisión Nacionaldel Agua (Conagua), que en dicho periodo han tenidouna reducción en su presupuesto autorizado de 49.1 y36.3 por ciento respectivamente -3 mil 674 millonesde pesos menos, la Conafor, y -14 mil 878 millones depesos menos, la Conagua.

El resultado, no ha sido solo la caída de la inversiónpara la protección ambiental, sino también un gravedesmontaje de capacidades del Sector, ya que la can-celación de plazas ha afectado a oficinas centrales, de-legaciones, direcciones regionales y gerencias, espe-cialmente en las áreas especializadas y operativas.

La Ley de Coordinación Fiscal, expedida en 1980,sienta las bases de un esquema de coordinación fiscalmás amplio y equilibrado que los anteriores en la me-dida que incluye tanto criterios de eficiencia como deequidad para distribuir los recursos fiscales.

No obstante, en su regulación se ha mantenido en el ol-vido el interés por dotar de suficientes recursos económi-cos a los Gobiernos de las Entidades Federativas para lapreservación y restauración del equilibrio ecológico, laconservación de la biodiversidad, la protección ambien-tal, así como los efectos adversos del cambio climático.

Por lo cual, se considera necesario que sean incorpo-radas a la Ley de Coordinación Fiscal, las considera-ciones que se enuncian a continuación para dotar decapacidad económica a efecto de dar cumplimiento alas disposiciones constitucionales de orden público einterés social que tienen por objeto propiciar el dere-cho a un medio ambiente sano y transitar hacia el de-sarrollo sustentable.

Argumentos que sustentan la presente iniciativa

Es necesario impulsar un esquema real de federalismoy descentralización ambiental, que abandone cualquieresquema centralista, en especial en la administraciónpública ambiental. Centralismo en la gestión ambien-tal ha significado lentitud de respuesta, desconoci-miento y lejanía de la problemática ambiental local.Descentralizar significaría lo contrario toma de deci-siones rápida y oportuna con conocimiento de lo local.Ser eficientes y eficaces tanto en la Federación, comoen las Entidades Federativas, Municipios y Demarca-ciones Territoriales en la Ciudad de México.

Es decir, se trata de que las instituciones federales res-ponsables de los asuntos ambientales asuman un es-quema federalista y descentralizador cada vez másnormativo y estratégico, cuidando en especial que losobjetivos globales y nacionales en materia ambientalsean incluidos y alineados en las políticas ambientalesde las instituciones estatales y municipales. Fomentary estimular, que especialmente los Gobiernos de lasEntidades Federativas a través de sus instituciones am-bientales estatales, puedan asumir plenamente sus fa-cultades en materia ambiental, así como una mayorresponsabilidad para regular, planear, coordinar y ges-tionar los aspectos ambientales en las Entidades Fede-rativas.

Para ello, los Gobiernos de las Entidades Federativasdeben contar con los recursos presupuestales que lespermitan atender en forma oportuna e inmediata lascompetencias que la legislación ambiental les otorgacon criterios de integralidad, transversalidad, multi-sectorialidad y de equidad en la gestión gubernamen-tal. Se requiere captar y canalizar recursos financierospúblicos, privados, nacionales, e internacionales paraapoyar la implementación de acciones que se refierana la preservación y restauración del equilibrio ecológi-co, así como a la protección al ambiente. Esto signifi-ca innovar y mejorar de manera continua los esquemasde asignación de recursos presupuestales.

Por ello, se propone adicionar una fracción X al artí-culo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal, a efecto deque del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimien-to de las Entidades Federativas, que se determinaanualmente en el Presupuesto de Egresos de la Fede-ración por un monto equivalente a 1.40 por ciento dela recaudación federal participable y se distribuye en-tre las entidades federativas de acuerdo con la fórmu-la señalada en el artículo 46 de dicha Ley, tenga la po-sibilidad de destinarse al apoyo de programas yproyectos para la preservación y restauración del equi-librio ecológico, la conservación de la biodiversidad,la protección ambiental, y los efectos adversos delcambio climático.

En síntesis, es urgente y necesario, que los Gobiernosde las Entidades Federativas tengan la posibilidad dedestinar recursos del Fondo de Aportaciones para elFortalecimiento de las Entidades Federativas a progra-mas y proyectos para la preservación y restauracióndel equilibrio ecológico, la conservación de la biodi-

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versidad, la protección ambiental, y los efectos adver-sos del cambio climático, ya que es insuficiente la ac-tual inversión federal en la materia.

Fundamento Legal

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lodispuesto por el artículo 71 fracción II, de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, y delos artículos 6°, numeral 1, fracción I, 77 numerales 1y 4, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputadosdel Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscri-ta Diputada Erika Briones Pérez, sometemos a consi-deración de esta soberanía la siguiente iniciativa conproyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción X al ar-tículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Se adiciona una fracción X al artícu-lo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar dela siguiente manera:

Ley de Coordinación Fiscal

Artículo 47. Los recursos del Fondo de Aportacionespara el Fortalecimiento de las Entidades Federativas sedestinarán

I. a IX. …

X. Para apoyar programas y proyectos destina-dos a la preservación y restauración del equili-brio ecológico, la conservación de la biodiversi-dad, la protección ambiental, y los efectosadversos del cambio climático.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Nota

1 http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/cn/ee/de-

fault.aspx Consultado el 8 de agosto de 2017.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2017.

Diputada Erika Briones Pérez (rúbrica)

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTI-TUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,EN MATERIA DE REDUCCIÓN DE LEGISLADORES FEDERA-LES, SUSCRITA POR INTEGRANTES DEL GRUPO PARLA-MENTARIO DEL PVEM

Quienes suscriben, los diputados federales del PartidoVerde Ecologista de México, en la LXIII Legislaturadel honorable Congreso de la Unión, con fundamentoen el artículo 71, fracción II, de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artícu-los 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados, sometemos aconsideración de esta soberanía, la presente iniciativacon proyecto de decreto por el que se reforman di-versas disposiciones de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, en materia de re-ducción de legisladores federales, con base en la si-guiente:

Exposición de Motivos

Desde hace tiempo se ha planteado en el ánimo socialla exigencia de reducir la cantidad de diputados y se-nadores que integran el Poder Legislativo Federal, nosólo como medida para el ahorro de recursos públicossino también para hacer más eficiente la labor políticay legislativa.

Con motivo de los sismos registrados en días recientesen diversas entidades federativas, esta demanda ha co-brado aún más fuerza, por la cantidad de recursos quese requerirán para la reconstrucción y atención de lasafectaciones, lo cual sin duda alguna reviste la más al-ta prioridad.

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El Partido Verde Ecologista de México se ha caracte-rizado por escuchar las demandas sociales más senti-das, y somos conscientes de la necesidad de que quie-nes integramos la clase política nos apretemos elcinturón y ratifiquemos nuestro compromiso de servi-cio a la ciudadanía, atendiendo puntualmente las legí-timas demandas de austeridad por parte de la pobla-ción.

Como representantes populares, los integrantes delCongreso de la Unión debemos predicar con el ejem-plo y aprovechar nuestras facultades legislativas paraque las diversas voluntades expresadas a favor de laausteridad, se conviertan en verdaderas normas confuerza de ley y hasta con rango de mandato constitu-cional.

De la misma forma, sería oportuno aprovechar esta co-yuntura económica para dar un paso más en la conso-lidación de la democracia en nuestro país, haciendodel Congreso de la Unión un órgano más eficiente yponerlo al servicio de los mexicanos, mediante una es-tructura austera pero suficiente para el digno desem-peño de sus actividades legislativas y de control polí-tico, a la altura de cualquier parlamento de primermundo.

Por mandato constitucional, la soberanía nacional resi-de esencial y originariamente en el pueblo, quien laejerce por medio de los tres Poderes de la Unión: Eje-cutivo, Legislativo y Judicial.1 Para efectos de la pre-sente iniciativa, resulta relevante la regulación del Po-der Legislativo Federal, el cual se deposita en elCongreso de la Unión que, a su vez, se divide en dosCámaras: una de diputados y otra de senadores.2

Más allá de su papel como uno de los Poderes de laUnión y de sus facultades legislativas, la relevanciadel Congreso de la Unión radica en su papel de repre-sentación popular, pues sus integrantes son electos porla ciudadanía para llevar su voz al Poder LegislativoFederal.

En tal sentido, cabe resaltar la integración de ambasCámaras Legislativas y su representatividad ciudada-na, a la luz de una población de 119.53 millones de ha-bitantes, de conformidad con la Encuesta Intercensal2015, realizada por el Instituto Nacional de Estadísti-ca y Geografía.3 Si se toma en consideración que laCámara de Diputados se encuentra integrada por 500

legisladores y el Senado de la República cuenta con128 Senadores, es posible inferir que cada legisladorrepresenta a 239 mil y a 934 mil mexicanos, respecti-vamente.

Comparando a los integrantes del Congreso de laUnión con los parlamentos de otros países, EstadosUnidos, Brasil e India cuentan con legisladores que re-presentan a un mayor número de habitantes, mientrasque en Francia, España, Alemania y Sudáfrica sus par-lamentarios representan a una menor población, tal co-mo se aprecia en la siguiente tabla:

Si bien la eficiencia de un parlamento no necesaria-mente depende del número de sus integrantes, es inne-gable que la clase política mexicana adolece una crisisde desconfianza ciudadana, toda vez que, de confor-midad con la Encuesta Telefónica sobre Confianza enlas Instituciones, emprendida en 2014 por el Centro deEstudios Sociales y de Opinión Pública, los legislado-res y los partidos políticos registran el menor índice deconfianza.4 Dicho panorama es confirmado por la en-cuesta nacional en viviendas “México: confianza eninstituciones 2015”, realizada por Consulta Mitofsky,en la cual los partidos políticos y los legisladores ocu-paron los lugares más bajos de confianza.5

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En resumen, está claro que los ciudadanos no se sien-ten representados por sus diputados y senadores, de talsuerte que la iniciativa que nos ocupa busca reducir elnúmero de legisladores federales, mitigando en la mis-ma proporción el costo del Congreso de la Unión paralos mexicanos, además de mejorar el funcionamientodel Poder Legislativo Federal.

No se debe ignorar el hecho de que las nuevas tecno-logías de la información han cambiado la manera enque la población interactúa con sus representantes po-pulares, de tal suerte que el diálogo entre legisladoresy ciudadanos no se encuentra determinado por la can-tidad de diputados y senadores, sino por la eficienciade medios de comunicación como las redes sociales.

Asimismo, no se debe perder de vista que el entoncescandidato a la Presidencia de la República, EnriquePeña Nieto, propuso como parte de su campaña políti-ca la eliminación de 100 Diputados Federales, de talsuerte que, (i) a la luz de las condiciones económicasque imperan actualmente en nuestro país, (ii) la de-manda ciudadana de austeridad gubernamental, (iii) lanecesidad de hacer más eficiente y representativo delCongreso de la Unión y (iv) los recursos que serán ne-cesarios para reconstruir y atender a las entidades fe-derativas afectadas por los sismos de días recientes, seestima apropiado proponer la presente reforma consti-tucional para reducir el número de diputados federalesy senadores.

Descripción de la iniciativa

La presente propuesta tiene por objeto reducir el nú-mero de legisladores federales, replanteando el mode-lo constitucional para la integración del Congreso dela Unión, con la finalidad de:

a) Reducir su costo operativo, así como los inhe-rentes a su elección;

b) Incrementar la eficiencia de sus trabajos, y

c) Mejorar la representatividad de la ciudadanía.

Para lograr lo anterior se propone, en primer término,reformar los artículos 52 y 56 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de re-ducir la integración de la Cámara de Diputados, pa-sando de 500 a 300 legisladores, así como la

integración del Senado de la República, pasando de128 a 96 senadores. De esta forma, las Cámaras delCongreso de la Unión quedarían integradas de la si-guiente manera:

Esta reducción deberá repercutir proporcionalmenteen los costos operativos de cada Cámara Legislativa.Al respecto, resulta oportuno destacar que, tomandocomo base los recursos asignados al Poder LegislativoFederal en el Presupuesto de Egresos de la Federaciónpara el Ejercicio Fiscal 2017 (PEF 2017), se lograríanahorros significativos para la hacienda pública:

De la proyección anterior se desprende que, a partir deuna reducción en los presupuestos de las Cámaras queintegran el Congreso de la Unión (40 por ciento en laCámara de Diputados, y 25 por ciento en el Senado dela República, derivados de la reducción de sus inte-grantes en dichas proporciones), el costo anual del Po-der Legislativo Federal pasaría de $12,171,404,772 a$7,984,138,751, es decir, un 34.4 por ciento menosque el costo de este año, equivalente a $4,187,266,021.

De concretarse la presente reforma constitucional, di-chos ahorros anuales podrían ser utilizados para cubrirlas asignaciones hechas en el PEF 2017 para los si-guientes conceptos:

• El presupuesto del Programa Nacional de Becaspara Educación Media Superior ($4,085,022,553);

• Duplicar los presupuestos de la Comisión Nacio-nal de Áreas Naturales Protegidas ($1,098,379,965)y de la Procuraduría Federal de Protección al Am-biente ($988,918,921 pesos), o

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• Triplicar el presupuesto del Hospital Infantil deMéxico Federico Gómez: ($1,380,741,978).

O bien, dichos ahorros podrían contribuir a la re-construcción de las entidades federativas afectadaspor los sismos registrados en septiembre de 2017.

Aunado a los argumentos de carácter económico, no sedebe perder de vista que la reducción de legisladorestambién impactará significativamente en la eficienciadel Congreso de la Unión, toda vez que los acuerdosentre las diferentes fuerzas políticas representadas enél podrán ser asumidos con mayor facilidad.

Además de lo anterior, se deberá reducir en las mismasproporciones la integración de los órganos de gobier-no, las comisiones legislativas y el número de legisla-dores necesarios para la conformación de grupos par-lamentarios en la Cámara de Diputados y el Senado dela República.

Lo anterior indudablemente redundará en un parla-mento más ágil en el que, sin perjuicio de quedar ga-rantizada la pluralidad ideológica y política expresadaen el voto ciudadano que determina su integración, se-rá más sencillo y, sobre todo, menos costoso, el cum-plimiento de las atribuciones constitucionales de lasCámaras Legislativas que lo integran.

Comparada con la integración actual, la presente ini-ciativa propone la siguiente integración de la Cámarade Diputados:

Para el caso de la Cámara de Senadores, el artículo 56constitucional establece su integración actual en 128legisladores, de los cuales 64 son electos por el princi-pio de “mayoría relativa” (dos en cada entidad federa-tiva), 32 son asignados a la primera minoría (uno encada entidad federativa) y 32 son electos por el princi-pio de “representación proporcional”, a partir de unalista nacional única. En este sentido, queda claro quela composición del Senado de la República busca unarepresentación equitativa del federalismo mexicano, al

contemplar tres senadores por cada entidad federativa,además de distribuir 32 senadores entre los diferentespartidos políticos, con base en la votación obtenida enla elección correspondiente.

A la luz de lo anterior, y bajo la premisa de buscar unareducción en los costos del Poder Legislativo Federaly mejorar su eficiencia, la presente iniciativa proponeeliminar la asignación de senadores de representaciónproporcional.

En resumen, comparada con la integración actual, lapresente iniciativa propone la siguiente integración dela Cámara de Senadores:

En congruencia con las propuestas de reformas descri-tas en los párrafos anteriores, se propone reformar losdiversos artículos constitucionales que hacen referen-cia a los diferentes conceptos o figuras sobre los querepercute la disminución de legisladores federales, ta-les como:

• Los distritos electorales en los que se eligen los di-putados por el principio de “mayoría relativa” que,derivado de la disminución de 300 a 200 legislado-res, tendrán que ser reducidos en la misma cantidad(de 300 a 200 distritos electorales), y

• La integración de la Comisión Permanente, pre-vista en el artículo 78 constitucional, en la cual de-berá quedar reflejada la reducción de integrantes enambas Cámaras del Congreso de la Unión, paraquedar de la siguiente forma:

Finalmente, el proyecto de decreto contempla cincodisposiciones transitorias, relativas a:

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a) Su entrada en vigor, prevista para el día siguien-te de su publicación en el Diario Oficial de la Fede-ración;

b) Mandatar que el Congreso de la Unión expida lasreformas a la legislación secundaria necesarias paradesarrollar la presente reforma constitucional, den-tro de los treinta días naturales siguientes a su en-trada en vigor;

c) Establecer una excepción para que la regla pre-vista en el párrafo tercero del artículo 105 constitu-cional, que mandata que las leyes electorales fede-ral y locales deberán promulgarse y publicarse porlo menos noventa días antes de que inicie el proce-so electoral en que vayan a aplicarse, no sea aplica-ble al proceso electoral 2018;

d) Ordenar que el Instituto Nacional Electoral(INE) realice la demarcación de los nuevos distritoselectorales de los que derivarán los 200 diputadosfederales electos por el principio de “mayoría rela-tiva”, así como que armonice sus reglamentos inter-nos, dentro de los treinta días naturales siguientes ala entrada en vigor del presente decreto, y

e) Mandatar que las legislaturas de las entidades fe-derativas expidan las reformas necesarias para ar-monizar sus respectivas legislaciones con lo previs-to en el presente decreto, dentro de los treinta díasnaturales siguientes a su entrada en vigor.

En atención a lo anteriormente expuesto, se somete aconsideración de esta soberanía, la siguiente iniciativacon proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposicio-nes de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, en materia de reducción de legisla-dores federales

Único. Se reforman el artículo 52; los párrafos pri-mero y segundo del artículo 53; el párrafo primero ylas fracciones I y IV del artículo 54; el primer párrafodel artículo 56; el primer párrafo del artículo 63, y elprimer párrafo del artículo 78; y se deroga el párrafosegundo del artículo 56, todos de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar co-mo sigue:

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integradapor 200 diputados electos según el principio de vota-ción mayoritaria relativa, mediante el sistema de dis-tritos electorales uninominales, y 100 diputados queserán electos según el principio de representación pro-porcional, mediante el Sistema de Listas Regionales,votadas en circunscripcionales (sic DOF 15-12-1986)plurinominales.

Artículo 53. La demarcación territorial de los 200 dis-tritos electorales uninominales será la que resulte dedividir la población total del país entre los distritos se-ñalados. La distribución de los distritos electoralesuninominales entre las entidades federativas se haráteniendo en cuenta el último censo general de pobla-ción, sin que en ningún caso la representación de unaentidad federativa pueda ser menor de dos diputadosde mayoría.

Para la elección de los 100 diputados según el princi-pio de representación proporcional y el Sistema deListas Regionales, se constituirán cinco circunscrip-ciones electorales plurinominales en el país. La Leydeterminará la forma de establecer la demarcación te-rritorial de estas circunscripciones.

Artículo 54. La elección de los 100 diputados según elprincipio de representación proporcional y el sistemade asignación por listas regionales, se sujetará a las si-guientes bases y a lo que disponga la ley:

I. Un partido político, para obtener el registro de suslistas regionales, deberá acreditar que participa concandidatos a diputados por mayoría relativa en porlo menos dos terceras partes de los distritos uni-nominales;

II. y III. …

IV. Ningún partido político podrá contar con más de200 diputados por ambos principios.

V. y VI. …

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará pornoventa y seis senadores, de los cuales, en cada Esta-do y en la Ciudad de México, dos serán elegidos segúnel principio de votación mayoritaria relativa y uno se-rá asignado a la primera minoría. Para estos efectos,los partidos políticos deberán registrar una lista con

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dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primeraminoría le será asignada a la fórmula de candidatosque encabece la lista del partido político que, por símismo, haya ocupado el segundo lugar en número devotos en la entidad de que se trate.

(Se deroga)

La Cámara de Senadores se renovará en su totalidadcada seis años

Artículo 63. Las Cámaras no pueden abrir sus sesionesni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una deellas, de más de la mitad del número total de susmiembros; pero los presentes de una y otra deberánreunirse el día señalado por la ley y compeler a los au-sentes a que concurran dentro de los treinta días si-guientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen seentenderá por ese solo hecho, que no aceptan su en-cargo, llamándose luego a los suplentes, los que debe-rán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hi-ciesen, se declarará vacante el puesto. Tanto lasvacantes de diputados y senadores del Congreso de laUnión que se presenten al inicio de la legislatura, co-mo las que ocurran durante su ejercicio, se cubrirán: lavacante de diputados y senadores del Congreso de laUnión por el principio de mayoría relativa, la Cámararespectiva convocará a elecciones extraordinarias deconformidad con lo que dispone la fracción IV del ar-tículo 77 de esta Constitución; la vacante de miembrosde la Cámara de Diputados electos por el principio derepresentación proporcional, será cubierta por la fór-mula de candidatos del mismo partido que siga en elorden de la lista regional respectiva, después de habér-sele asignado los diputados que le hubieren corres-pondido; y la vacante de miembros de la Cámara deSenadores electos por el principio de primera minoría,será cubierta por la fórmula de candidatos del mismopartido que para la entidad federativa de que se trate sehaya registrado en segundo lugar de la lista correspon-diente.

Artículo 78. Durante los recesos del Congreso de laUnión habrá una Comisión Permanente compuesta de

23 miembros de los que 12 serán Diputados y 11 Se-nadores, nombrados por sus respectivas Cámaras lavíspera de la clausura de los períodos ordinarios de se-siones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, deentre sus miembros en ejercicio, un sustituto.

….

I. a VIII…

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir lasreformas necesarias para armonizar la legislación se-cundaria correspondiente con lo previsto en el presen-te decreto, dentro de los treinta días naturales siguien-tes a su entrada en vigor.

Tercero. Por única ocasión, para el proceso electoral2018 no será aplicable la regla prevista en el párrafotercero del artículo 105 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, que mandata que lasleyes electorales federal y locales deberán promulgar-se y publicarse por lo menos noventa días antes de queinicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse.

Cuarto. El Instituto Nacional Electoral deberá realizarla demarcación de los distritos electorales federales enlos términos del presente decreto, así como armonizaral mismo sus reglamentos internos, dentro de los trein-ta días naturales siguientes a la entrada en vigor delpresente decreto.

Quinto. Las legislaturas de las entidades federativasdeberán expedir las reformas necesarias para armoni-zar el marco jurídico correspondiente con lo previstoen el presente decreto, dentro de los treinta días natu-rales siguientes a su entrada en vigor.

Notas

1 Artículos 39, 41 y 49 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

2 Artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

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3 INEGI, 2015.

4 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Encuesta Te-

lefónica sobre Confianza en las Instituciones, México 2014. Dis-

ponible en:

http://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Centros-de-Es-

tudio/CESOP/Opinion-Publica/Encuestas/Encuesta-telefonica-so-

bre-confianza-en-las-instituciones

5 Consulta Mitofsky, México, 2015. Disponible en: http://consul-

t a .mx/ index .php /es tud ios -e - inves t igac iones /mexico-

opina/item/575-confianza-en-instituciones

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del ho-norable Congreso de la Unión, a 28 de septiembre de2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli,

Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio

Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio

Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino

Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich,

Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto

Couttolenc Buentello, Sharon María Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz

de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández

del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola

Gálico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola

Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez,

Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda,

Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machu-

ca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza

Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías,

José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel

Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo

Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera

Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

QUE EXPIDE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR, ATENDER

Y REPARAR EL DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO, A

CARGO DEL DIPUTADO CLEMENTE CASTAÑEDA HOE-FLICH, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO

CIUDADANO

El suscrito, Clemente Castañeda Hoeflich, diputadointegrante del Grupo Parlamentario de MovimientoCiudadano, de la LXIII Legislatura de la Cámara deDiputados, con fundamento en lo señalado en el artí-culo 71, fracción II de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, así como en los artículos6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, somete a consideración la siguiente iniciativacon proyecto de decreto que expide la Ley Federal pa-ra prevenir, atender y reparar el Desplazamiento For-zado Interno, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. El desplazamiento forzado interno (DFI) se ha con-vertido en una forma de movilidad humana que hamostrado un aumento drástico a nivel mundial, y queimplica en muchos casos una violación a los derechoshumanos. Con la finalidad de proteger a las víctimasde este fenómeno, la Organización de las NacionesUnidas expidió los Principios Rectores del Desplaza-miento Interno Forzado, en donde se define a las per-sonas que padecen este problema en los siguientes tér-minos:

“Las personas o grupos de personas que se han vis-to forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogaro de su lugar de residencia habitual, en particularcomo resultado o para evitar los efectos de un con-flicto armado, de situaciones de violencia generali-zada, de violaciones de los derechos humanos o decatástrofes naturales o provocadas por el ser huma-no, y que no han cruzado una frontera estatal inter-nacionalmente reconocida”.1

Las personas que padecen este fenómeno se ven victi-mizadas de manera sistemática y se encuentran en unestado de indefensión, ya que al obligarlas a abando-nar sus lugares de residencia se hacen vulnerables aotro tipo de delitos, como secuestros, robos, extorsio-nes o violaciones, además de que en ocasiones tam-bién padecen la pérdida de sus familiares, medios desubsistencia, documentos personales, patrimoniales y

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económicos, y se ven imposibilidades de acceder aservicios básicos.

Cabe mencionar, que un ámbito internacional los Prin-cipios Rectores ya han sido reconocidos por la mayo-ría de los miembros de la Asamblea General de laONU destacando que es el marco normativo y jurídicointernacional más importante para la protección de losdesplazados internos. En este sentido cabe destacarque países como Colombia, Perú y Uganda, así comoorganismos regionales como la Unión Africana ya hanincorporado en sus legislaciones internas dichos Prin-cipios.

A finales de 2014, de acuerdo con datos del informe“Global Overview 2015. People internally displacedby conflict and violence”1 del Observatorio del Des-plazamiento Interno (IDMC), había aproximadamente38 millones de víctimas de DFI en todo el mundo, mis-mos que se vieron obligadas a huir de sus hogares porlos conflictos armados y la violencia generalizada odescontrolada. De acuerdo con este mismo informe,esto representa un incremento del 15 por ciento con re-lación al año 2013. Por otro lado, de acuerdo con da-tos del a finales de 2015 había 40.8 millones de perso-nas en todo el mundo desplazadas internamente porcausa de conflictos armados, aumentando 2.8 millonesmás que en 2014, siendo dos veces más el número derefugiados en el mundo.3

Para el año 2014 la región con mayor índice de DFI esla África subsahariana, con un registro de más de 12.5millones de personas en 21 países, entre los que desta-can Nigeria, República Democrática del Congo, Sud-án y Somalia.4 En segundo lugar, se encuentran elMedio Oriente y el norte de África, donde había másde 9 millones de desplazados internos, distribuidos enseis países, destacando que el 70 por ciento de estosdesplazamientos ocurrieron sólo en Siria.5

El continente americano es considerado como la tercerazona geográfica con mayor índice de DFI, alcanzandoen el año 2013 la cifra fue de 6.3 millones de desplaza-dos, principalmente como consecuencia de la violenciacausada por grupos criminales y operaciones militaresen países como Colombia, México y Honduras.6

II. El DFI en México se agravó a partir del año 2006,principalmente debido a la denominada “guerra contrael narcotráfico” por parte de las instituciones de segu-

ridad federales, basada en una política de enfrenta-mientos y mediante el uso de operativos en los queparticipan las Fuerzas Armadas mexicanas.7 Asimis-mo, la disputa por las rutas de distribución de drogasentre los cárteles y las luchas por el control de los te-rritorios se encuentra entre las causas que han intensi-ficado el DFI en nuestro país, además de otra serie dedelitos y violaciones a los derechos humanos.8

De esta manera, la principal causa del DFI en nuestropaís es el clima generalizado de violencia e inseguri-dad. En el año 2015 la Comisión Interamericana deDerechos Humanos (CIDH) señaló que el desplaza-miento forzado interno en nuestro país, ha sido rela-cionado primordialmente con la violencia que generanlos grupos del crimen organizado, sin embargo, tam-bién destacaron que los megaproyectos de desarrollohan sido causantes de este fenómeno. Valga destacarque el Centro de Derechos Humanos Miguel AgustínPro Juárez publicó en el año 2010 un estudio donde seseñala a los proyectos de las 70 hidroeléctricas que seestán desarrollando en el país como los causantes de lamigración de más de 170 mil personas.9

Cabe mencionar que, en el año 2006, la Comisión Na-cional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas(CDI), creó el Proyecto para la atención a IndígenasDesplazados con la finalidad de sumar esfuerzos coninstancias federales, estatales y municipales para con-tribuir a la pronta reubicación o retorno a sus localida-des de origen al a población indígena desplazada. Es-tos lineamientos reconocieron que, al no existir unalegislación adecuada sobre la población desplazada, esnecesario recurrir a los instrumentos internacionalesen la materia, específicamente basarse en los Princi-pios Rectores para Desplazamientos Internos, de lasNaciones Unidas.

Seis años después, en 2012 entró en vigor la Ley parala Prevención y Atención del Desplazamiento Internoen el Estado de Chiapas, la cual integra los PrincipiosRectores sobre el Desplazamiento Interno Forzado dela ONU. Adicionalmente, establece la obligación dediseñar un Programa Estatal para la Prevención yAtención del Desplazamiento Interno, así como unConsejo Estatal de Atención Integral al Desplazamien-to Interno.

De la misma manera, en julio de 2014 se publicó en elPeriódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerre-

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ro la Ley número 487 para Prevenir y Atender el Des-plazamiento Interno en el estado de Guerrero queigualmente retoma los aspectos principales de los cita-dos Principios Rectores.

En mayo de 2016 la Comisión Nacional de los Dere-chos Humanos (CNDH), publicó el primer “InformeEspecial sobre Desplazamiento Forzado Interno enMéxico”,10 en donde se destacó que la mayoría de lasvíctimas de esta problemática son personas que huyende la presencia del crimen organizado, de extorsiones,conflictos internos permanentes, operaciones militareso retenes.

En dicho informe, la CNDH señala al Estado de Ta-maulipas como la entidad que tiene el mayor númerode víctimas, contando con más 20 mil desplazados, se-guido de los Estados de Guerrero, Chihuahua, Vera-cruz, Sinaloa, Michoacán, Durango, Oaxaca y Chia-pas. El ya mencionado Observatorio delDesplazamiento Interno (IDMC) estimó que para fina-les de 2014 había aproximadamente 281 mil 400 des-plazados internos en nuestro país, a causa principal-mente de la violencia.11 Sin embargo, algunasorganizaciones civiles han señalado que dicha cifrapodría ser mayor, ya que la opacidad de las autorida-des al no reconocer y cuantificar la existencia del des-plazamiento forzado interno se favorece su desconoci-miento.12

A pesar de la grave presencia y las consecuencias deeste fenómeno, que constituye una violación a los de-rechos humanos, nuestro país no cuenta con los instru-mentos jurídicos necesarios para diagnosticar la pro-blemática, ni tampoco para hacerle frente desde unaperspectiva integral, basada en el respeto a la integri-dad y los derechos de las personas, la reparación deldaño y la no repetición de los hechos victimizantes.Este vacío institucional se reproduce en los tres órde-nes de gobierno, dado que los gobiernos locales nocuentan con la capacidad para enfrentar este fenóme-no y proteger los derechos de las víctimas de DFI.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos(CIDH) publicó en agosto de 2014 el informe “Dere-chos humanos de los migrantes y otras personas en elcontexto de movilidad humana en México”, en el cualse describe a México como un país de origen, tránsito,destino y retorno de migrantes, destacando que el con-texto de violencia generalizada en diversas zonas del

país es el causante del DFI, y denuncia la tendencia delas autoridades a minimizar el fenómeno asumiéndolocomo “una incómoda consecuencia de la situación deviolencia”.13

Valga citar la respuesta que la Secretaría de Goberna-ción le dijo al grupo investigador de la Comisión Na-cional de los Derechos Humanos apenas en octubre de2015: “no se acredita la existencia de ninguno de loselementos necesarios para la presencia de un despla-zamiento forzado interno, por lo que no es posible sureconocimiento”, ya que “si bien existe movilidad porcausa de la violencia, ésta no es de carácter generali-zado”.14

Así pues, México no sólo tiene un vacío institucionaly normativo para hacerle frente al problema del des-plazamiento forzado interno, sino que además tiene unvacío político, un problema de reconocimiento delproblema.

Durante la visita de la CIDH a México, ésta recibió in-formación de la Comisión Mexicana de Defensa yPromoción de Derechos Humanos (CMDPDH) queevidenció que entre 2009 y 2015 se registraron 141eventos de DFI.

La misma Comisión Interamericana de Derechos Hu-manos (CIDH), en su informe “Situación de los Dere-chos Humanos en México”,15 de diciembre de 2015,emitió las siguientes recomendaciones al Estado Me-xicano en materia de DFI:

1. Crear una Ley sobre Desplazamiento Interno queincorpore los Principios Rectores del Desplaza-miento Interno y que cuente a nivel federal con unainstitución que sea responsable de proteger a lasvíctimas.

2. Que se incluya la obligación de las entidades fe-derativas la prevención del DFI, la protección de lasvíctimas, la asistencia humanitaria y facilitar el re-torno, reasentamiento y reubicación de los despla-zados.

3. Que el Estado Mexicano lleve a cabo un análisisa nivel nacional que permita caracterizar el despla-zamiento interno forzado y adoptar las medidas quesean necesarias para dar respuesta efectiva a este fe-nómeno.

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Por su parte, la Comisión Nacional de Derechos Hu-manos (CNDH), a través del ya mencionado “InformeEspecial sobre Desplazamiento Forzado Interno (DFI)en México”, emitió una serie de recomendaciones adistintas instancias gubernamentales. En el ámbito le-gislativo, recomendó al Congreso de la Unión, lo si-guiente:

1. “Reformar la Ley General de Víctimas con el finde eliminar las restricciones que tienen las víctimasdel DFI para ser reconocidas como tales por partede órganos del Estado, accediendo a los beneficiosque la Ley prevé para la protección y reparación deldaño”, cuestión que ya ha sido parcialmente atendi-da en la más reciente reforma a la Ley General deVíctimas de 2016.

2. Emitir una Ley General de Desplazamiento For-zado Interno.

3. “Reformar la Ley General de Población para re-conocer a la población en situación de DFI y otorgarfacultades, competencias, obligaciones al Conapopara realizar diagnósticos, registros y otras accionesvinculadas con la detección de este sector”.16

Las crisis causadas por el DFI son un desafío para lasautoridades de todos los niveles, por lo que se requie-re de un andamiaje institucional sólido y adecuado pa-ra hacerle frente y garantizar la protección más ampliade los derechos humanos.

En este sentido, la presente iniciativa recoge ademásde los mencionados Principios Rectores, una serie derecomendaciones de los organismos internacionales ynacionales de derechos humanos en materia de DFI,para expedir una legislación específica que contemplelo siguiente:

• Establece los derechos de las personas víctimas dedesplazamiento forzado interno y garantizar la pro-tección de su integridad.

• Establece la distribución de competencias entredependencias en materia de desplazamiento forzadointerno.

• Establece las medidas de protección de las perso-nas desplazadas, así como las medidas para su re-greso, reasentamiento y reintegración.

• Delinea las medidas de reparación integral y laspolíticas de soluciones duraderas para poner fin alciclo de desplazamiento forzado interno.

• Crea el Sistema Nacional de Prevención y Aten-ción al Desplazamiento Forzado Interno.

En Movimiento Ciudadano creemos que este tema de-be hacerse visible en la agenda pública y debe inscri-birse en una amplia estrategia de defensa y promociónde los derechos humanos.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar an-te esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que expide la Ley Federal para prevenir,atender y reparar el Desplazamiento Forzado In-terno

Artículo Único. Se expide la Ley Federal para preve-nir, atender y reparar el Desplazamiento Forzado In-terno, para quedar como sigue:

Ley Federal para prevenir, atender y reparar elDesplazamiento Forzado Interno

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, inte-rés social y observancia general en todo el territorionacional.

Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto:

I. Establecer los derechos de las personas víctimasde desplazamiento forzado interno y garantizar laprotección de su integridad;

II. Establecer la distribución de competencias entredependencias en materia de desplazamiento forzadointerno;

III. Establecer las medidas de protección de las per-sonas desplazadas, así como las medidas para su re-greso, reasentamiento y reintegración;

IV. Delinear las medidas de reparación integral ylas políticas de soluciones duraderas para poner final ciclo de desplazamiento forzado interno; y

Gaceta Parlamentaria Jueves 28 de septiembre de 201780

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IV. Crear el Sistema Nacional de Prevención yAtención al Desplazamiento Forzado Interno.

Artículo 3. En la aplicación de la presente Ley en to-do momento se deberán respetar y promover los dere-chos humanos establecidos en la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados In-ternacionales en los que el Estado mexicano sea par-te.

Artículo 4. El desplazamiento forzado interno se pre-senta cuando personas o grupos de personas se venforzadas u obligadas a escapar, huir o abandonar su lu-gar de residencia habitual, sin salir del territorio na-cional, para evitar los efectos de un conflicto armado,de situaciones de violencia, de violaciones a sus dere-chos humanos, de catástrofes naturales o provocadaspor el ser humano, o de decisiones arbitrarias por par-te de un autoridad que no estén justificadas por un in-terés público superior.

Artículo 5. Las disposiciones de la presente Ley seráninterpretadas, implementadas y evaluadas conforme alos siguientes principios:

I. Debida diligencia: entendida como el deber delas autoridades de hacer todo lo posible, conforme asus atribuciones, para proteger la seguridad de laspersonas, evitando de manera preventiva que se ge-neren condiciones que guíen a una situación de des-plazamiento forzado interno. Del mismo modo esteprincipio debe guiar las actuaciones de las autorida-des durante las etapas de desplazamiento, regreso,reasentamiento y reintegración de las personas des-plazadas, así como en la aplicación de medidas deasistencia y reparación integral;

II. Dignidad humana: es un valor, principio y de-recho fundamental que es la base y condición de to-dos los demás derechos, por lo que asume que laspersonas son titulares y sujetos de derechos y a noser objeto de violencia o arbitrariedades por partede las autoridades o de los particulares. Lo anteriorimplica que en todo momento se garantizará la in-tegridad física, psicológica y moral de las perso-nas;

III. Enfoque diferencial: en la aplicación de lapresente Ley, las autoridades está obligadas a tomaren cuenta la existencia de grupos de población con

características particulares o en situación de vulne-rabilidad en razón de su origen étnico o nacional, desu condición social, económica, histórica o cultural,de su lengua, religión, edad, género o identidad se-xual, de su condición de discapacidad o de cual-quier otra circunstancia diferenciadora que requierauna atención especializada;

IV. Enfoque transformador: las autoridades reali-zarán los esfuerzos necesarios encaminados a quelas disposiciones contenidas en la presente Ley ylas acciones que realicen en el ámbito de sus com-petencias, contribuyan de manera sustantiva a laconsolidación de soluciones duraderas que permi-tan la eliminación de los esquemas, situaciones ycausas que dan origen al desplazamiento forzadointerno;

V. Gratuidad: todas las acciones, procedimientos omedidas que se apliquen con objeto de esta Ley notienen ningún costo para las personas;

VI. Igualdad y no discriminación: para garantizarel acceso a los derechos que se refiere esta Ley, lasacciones que realicen las autoridades deben ser con-ducidas sin distinción, exclusión, restricción o pre-ferencia. Toda garantía o mecanismo especial debe-rá fundarse en razones de enfoque diferencial;

VII. Máxima protección: todas las personas tienenderecho a la protección contra desplazamientos for-zados o arbitrarios que les alejen de su hogar o lu-gar de residencia habitual, por lo que las autorida-des tienen la obligación de adoptar y aplicarmedidas que prevengan la ocurrencia de desplaza-mientos forzados, y que proporcionen la protecciónmás amplia para garantizar la seguridad, el bienes-tar físico y psicológico, y la integridad e intimidadde las personas cuando ocurran;

VIII. No victimización: las autoridades están obli-gadas a aplicar las disposiciones contenidas en lapresente Ley de tal manera que eviten que las per-sonas desplazadas sean revictimizadas en cualquierforma. Tampoco podrán exigir la aplicación de me-canismos o procedimientos que agraven su condi-ción de víctima ni establecer requisitos que obsta-culicen o impidan el ejercicio de sus derechos o laexpongan a sufrir un nuevo daño por la conducta delos servidores públicos;

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IX. Perspectiva de género: las acciones, procedi-mientos o medidas que se apliquen con objeto deesta Ley deberán ejecutarse con un enfoque libre deestereotipos y de cualquier otra forma de discrimi-nación por cuestiones de género;

X. Reintegración: las autoridades tienen la obliga-ción y la responsabilidad de generar condiciones yofrecer medios para el regreso voluntario, seguro ydigno de las personas desplazadas a su hogar o lu-gar de residencia habitual, o bien, para el reasenta-miento voluntario en otra parte del territorio nacio-nal. En todo momento, se deberá facilitar lareintegración de las personas garantizando el respe-to pleno a sus derechos; y

XI. Verdad: las personas víctimas de desplaza-miento forzado tienen el derecho a conocer la ver-dad y recibir información sobre los hechos consti-tutivos que los llevaron a esta condición, así comoa conocer el paradero de sus familiares.

Artículo 6. En todo lo no previsto en esta Ley, sonaplicables supletoriamente, las disposiciones estable-cidas en la Ley General de Víctimas.

Capítulo IIDe los derechos de las personas desplazadas

Artículo 7. Todas las personas tienen derecho a la pro-tección contra cualquier tipo de desplazamiento forza-do o arbitrario conforme a los principios establecidosen la presente Ley, la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos y los Tratados Internaciona-les en los que el Estado mexicano sea parte.

Las personas que sean víctimas de desplazamiento for-zado interno gozarán de derechos para la protección desu integridad durante el desplazamiento, podrán teneracceso a la asistencia humanitaria, y tienen derecho alregreso voluntario a su lugar de residencia habitual oal reasentamiento en otra parte del territorio nacional,así como a la reintegración plena en la comunidad.

Sección PrimeraDerechos durante el desplazamiento

Artículo 8. Las personas desplazadas gozarán en todomomento de su derecho a la personalidad jurídica, porlo que las autoridades están obligadas a realizar los

trámites necesarios para otorgar o restituir la docu-mentación personal de las personas desplazadas.

Artículo 9. Las personas desplazadas en ningún mo-mento podrán ser detenidas o encarceladas arbitraria-mente, tampoco podrán ser recluidas a menos de queexistan condiciones extraordinarias que lo ameriten yque sean acreditadas. En cualquier caso, las personasdesplazadas serán protegidas de cualquier tipo depráctica discriminatoria o medidas de aislamiento pro-ducto de su condición de desplazado.

Artículo 10. Las personas desplazadas en todo mo-mento gozarán del derecho a la libertad de tránsito, ypodrán buscar un nuevo lugar de residencia dentro ofuera del país, así como solicitar asilo y protección.

Artículo 11. Las personas desplazadas tienen derechoa que se respete su vida familiar, por lo que las autori-dades garantizarán que los integrantes de las familiasdesplazadas permanezcan juntos si esa es su voluntad.Las autoridades deberán tomar medidas para acelerarla reunificación familiar en casos de separación, y laspersonas desplazadas tienen derecho a conocer el des-tino y paradero de sus familiares en casos de desapari-ción.

Artículo 12. Las personas desplazadas tienen derechoa la protección de su propiedad y sus bienes, por lo quedurante una situación de desplazamiento forzado in-terno las autoridades están obligadas a salvaguardarlascontra cualquier acto ilegal en su contra.

Sección SegundaDerecho a la asistencia humanitaria

Artículo 13. Las personas desplazadas tienen derechoa recibir la asistencia humanitaria que brinden las au-toridades del Estado mexicano u otras instancias de lasociedad civil o de organismos de derechos humanosnacionales o internacionales.

En todos los casos que se presente una situación dedesplazamiento forzado interno, es obligación de lasautoridades brindar asistencia humanitaria a las perso-nas desplazadas bajo los principios establecidos en lapresente Ley.

Artículo 14. Las autoridades deberán facilitar el trán-sito de la asistencia humanitaria que ofrezcan los or-

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ganismos de derechos humanos nacionales o interna-cionales, y permitir a las personas que la ofrecen unacceso rápido y seguro hacia los lugares donde se en-cuentren las personas desplazadas.

Sección TerceraDerecho al regreso, al reasentamiento

y a la reintegración

Artículo 15. Las personas desplazadas tienen derechoal regreso voluntario a su lugar de residencia habitual oal reasentamiento voluntario en otra parte del país. Laspersonas desplazadas en ningún caso podrán ser obliga-das a un regreso forzado o al reasentamiento en un lu-gar donde peligre su vida, seguridad, integridad o salud.

Artículo 16. Las personas desplazadas que regresen asu lugar de origen o que sean reasentadas en otra par-te del país contarán con las siguientes garantías para sureintegración:

I. Respeto a su derecho a participar de manera ple-na y en condiciones de igualdad en los asuntos pú-blicos de su comunidad;

II. Restablecimiento de la vida y unidad familiar;

III. Acceso a todos los servicios públicos, sin dis-criminación alguna;

IV. Mantener su personalidad jurídica y contar confacilidades para obtener o restituir su documenta-ción personal, y

V. Facilidades para recuperar sus propiedades y susbienes.

Capítulo IIIDe las medidas de reparación integral

y de las soluciones duraderas

Artículo 17. Las personas desplazadas tienen derechoa gozar de todas las medidas de reparación integral, in-cluyendo las de restitución, satisfacción y no repeti-ción en sus dimensiones individual, colectiva, mate-rial, moral y simbólica en los términos de la presenteLey y la Ley General de Víctimas.

Artículo 18. Las autoridades deberán adoptar todaslas medidas para devolver a las personas desplazadas

a la situación anterior que las llevó a esa condición yfacilitarán el acceso a medios que les permitan hacerfrente a los efectos sufridos. En tal sentido, las perso-nas desplazadas, gozarán de las siguientes medidas derestitución:

I. Restablecimiento de los derechos jurídicos;

II. Restablecimiento de la identidad;

III. Restablecimiento de la vida y unidad familiar;

IV. Restablecimiento de la ciudadanía y de los de-rechos políticos;

V. Regreso digno y seguro al lugar de residencia oreasentamiento en otro lugar del país;

VI. Devolución de todos los bienes o valores de supropiedad. Las personas desplazadas que regresen asu lugar de origen o que sean reasentadas en otraparte del país y no pudieran recuperar sus propieda-des o sus bienes, gozarán de una indemnización;

VII. Reintegración en el empleo; y

VIII. Las demás que determinen la legislación apli-cable y las autoridades competentes.

Artículo 19. Las personas desplazadas tienen derechoa las medidas de satisfacción que permitan reconocery restablecer su dignidad. Entre las medidas de satis-facción que gozarán las personas desplazadas se en-cuentran:

I. El acceso a la verdad, entendida como la verifi-cación de los hechos y la revelación pública y com-pleta de la verdad de la situación que llevó al des-plazamiento forzado interno;

II. La búsqueda de personas desaparecidas;

III. Una disculpa pública de parte del Estado, losautores y otras personas involucradas en el hechopunible o en la violación de los derechos, que in-cluya el reconocimiento de los hechos y la acepta-ción de responsabilidades;

IV. La aplicación de sanciones judiciales o admi-nistrativas a los responsables;

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V. La realización de actos que conmemoren a lasvíctimas, y

VI. Las demás que determinen la legislación apli-cable y las autoridades competentes.

Artículo 20. Las personas desplazadas tienen dere-cho a la no repetición de los hechos o situacionesque los llevaron a esa condición. En tal sentido, esresponsabilidad de las autoridades emprender solu-ciones duraderas que sirvan para poner fin al ciclode desplazamiento forzado y permitan a las personasdesplazadas reanudar su vida en un entorno seguro ydigno.

Artículo 21. El Estado mexicano emprenderá solucio-nes duraderas focalizadas a la población que ha sidovíctima de desplazamiento forzado interno o que esvulnerable o se encuentra en riesgo de sufrirlo.

Las soluciones duraderas se basan en un enfoque dedesarrollo integral, combate a la marginación, a la po-breza y a la desigualdad, por lo que las autoridades de-berán garantizar:

I. La seguridad personal y pública, que implica:

a) La protección de las personas ante las amena-zas que provocaron el desplazamiento forzado oque podrían provocarlo;

b) La protección contra ataques, intimidación,acoso, persecución o discriminación cuando laspersonas regresan a su lugar de residencia habi-tual o son reasentadas en otra parte del territorionacional;

c) La garantía de ejercer el derecho a la libre cir-culación, y

d) El acceso pleno y sin discriminación a los ser-vicios de seguridad pública, de protección civil,del sistema de justicia y de los organismos na-cionales de derechos humanos.

II. El acceso a una vida digna, que implica:

a) El derecho a recibir alojamiento, sin discrimi-nación alguna, en refugios o viviendas con acce-so a alimentación, servicios de salud, agua, elec-

tricidad y todos los servicios necesarios para te-ner la subsistencia;

b) El acceso a servicios de salud;

c) El acceso a servicios de educación;

d) El acceso a bienes y servicios de calidad y su-ficientes, y

e) El acceso a servicios eficaces y expeditos pa-ra obtener o restituir su documentación oficial ymedios de identificación personal.

III. El acceso a medios de subsistencia y al empleo;

IV. La restitución de la vivienda, la propiedad y latierra, mediante:

a) Mecanismos eficaces y asequibles para resol-ver controversias, y

b) Programas de apoyo y créditos para restaurarsus viviendas.

V. La reunificación familiar;

VI. El derecho a la participación en los asuntos pú-blicos de la comunidad;

VII. Las demás que determinen las autoridadescompetentes.

Capítulo IVDel Sistema Nacional para Prevención y

Atención al Desplazamiento Forzado Interno

Artículo 22. El Sistema Nacional para la Prevención yAtención al Desplazamiento Forzado Interno tiene porobjeto conducir la política federal en esta materia, me-diante la coordinación institucional y la formulaciónde políticas públicas adecuadas para la atención de losprocesos de desplazamiento interno, la prevención delos mismos, y la implementación y evaluación de lasmedidas reparación integral y de soluciones duraderas.

Artículo 23. El Sistema Nacional para la Prevención yAtención al Desplazamiento Forzado Interno estará in-tegrado por las siguientes instancias:

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I. La Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá;

II. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial yUrbano;

III. La Secretaría de Desarrollo Social;

IV. La Secretaría de Salud;

V. La Comisión Nacional de los Derechos Huma-nos;

VI. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas;

VII. La Comisión de Derechos Humanos de la Cá-mara de Diputados;

VIII. La Comisión de Derechos Humanos de la Cá-mara de Senadores;

IX. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integralde la Familia;

X. El Instituto Nacional de Geografía y Estadística;

XI. Tres representantes de organizaciones civilesdefensoras de derechos humanos u orientadas al tra-bajo humanitario.

XII. El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacionalpara la Prevención y Atención al DesplazamientoForzado Interno.

Los tres representantes de las organizaciones civilesdefensoras de derechos humanos u orientadas al traba-jo humanitario serán designados a partir de la convo-catoria pública que para tal efecto emita el SecretarioEjecutivo del Sistema Nacional para la Atención alDesplazamiento Forzado Interno en los términos de lapresente Ley. Dichos representantes formarán partedel Sistema durante cuatro años.

Todos los integrantes del Sistema Nacional para laPrevención y Atención al Desplazamiento Forzado In-terno tendrán cargos honoríficos.

El Sistema Nacional para la Prevención y Atención alDesplazamiento Forzado Interno deberá sesionar almenos una vez al mes.

Artículo 24. El Sistema Nacional para la Prevención yAtención al Desplazamiento Forzado Interno contarácon las siguientes atribuciones:

I. Diseñar el Programa Nacional para la Prevencióny Atención al Desplazamiento Forzado Interno;

II. Generar de manera periódica la documentación,diagnóstico y sistematización de la informaciónacerca del desplazamiento forzado interno, para locual deberá contar con un Registro Nacional deVíctimas de Desplazamiento Forzado Interno.

III. Diseñar los lineamientos y políticas públicaspara la implementación de soluciones duraderas enel ámbito federal que sirvan para poner fin al ciclode desplazamiento forzado;

IV. Elaborar los protocolos necesarios para la im-plementación de las medidas de protección durantesituaciones de desplazamiento forzado interno, asícomo las medidas de asistencia humanitaria;

V. Elaborar los protocolos necesarios para la imple-mentación de los programas de regreso, reasenta-miento y reintegración de las personas desplazadas;

VI. Coordinar las acciones institucionales que de-ban ejecutarse cuando se presente una situación dedesplazamiento forzado interno;

VII. Proponer a la Comisión Ejecutiva de Atencióna Víctimas las medidas de atención y reparación in-tegral dirigidas a las víctimas de desplazamientoforzado interno, independientemente de las que de-termine en el ámbito de sus atribuciones la Comi-sión Ejecutiva de Atención a Víctimas;

VIII. Establecer programas de capacitación y deformación de manera constante a los servidores pú-blicos que tengan entre sus atribuciones la atencióna las víctimas del desplazamiento interno;

IX. Supervisar la implementación de las medidas dereparación integral dirigidas a las personas despla-zadas;

X. Elaborar y presentar un informe anual de activi-dades;

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XI. Elaborar propuestas de reformas legales en ma-teria de desplazamiento forzado interno;

XII. Impulsar mecanismos de participación ciuda-dana y vinculación con la sociedad civil organizadapara el desarrollo de políticas en materia de despla-zamiento forzado interno;

XIII. Proponer programas de cooperación interna-cional en materia de desplazamiento forzado inter-no;

XIV. Diseñar e implementar políticas preventivasen materia de desplazamiento forzado interno;

XV. Elegir a quien deba ocupar el cargo de Secreta-rio Ejecutivo del Sistema Nacional para la Preven-ción y Atención al Desplazamiento Forzado Inter-no, en los términos de la presente Ley, y

XVI. Expedir sus reglas internas de funcionamien-to.

Artículo 25. Para su adecuado funcionamiento, el Sis-tema Nacional para la Prevención y Atención al Des-plazamiento Forzado Interno, contará con un Secreta-rio Ejecutivo, quien será designado por el voto de lamayoría calificada de los integrantes del Sistema apartir de la propuesta que envíe el Titular del PoderEjecutivo Federal.

Para ser Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional pa-ra la Prevención y Atención al Desplazamiento Forza-do Interno, se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano;

II. No haber sido condenado por la comisión de undelito doloso o inhabilitado como servidor público;

III. Haberse desempeñado destacadamente en acti-vidades profesionales, de servicio público, de so-ciedad civil o académicas relacionadas con la mate-ria de esta ley, y

IV. No haber ocupado cargo público ni haber des-empeñado cargo de dirección nacional o estatal enalgún partido político, dentro de los dos años pre-vios a su designación.

El Secretario Ejecutivo durará en su encargo cuatroaños, con posibilidad de renovar por una ocasión superiodo mediante la aprobación de las dos terceraspartes de los integrantes del Sistema.

Artículo 26. El Secretario Ejecutivo del Sistema Na-cional para la Prevención y Atención al Desplazamien-to Forzado Interno tiene las siguientes atribuciones:

I. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y reso-luciones del Sistema;

II. Elaborar la propuesta de Programa Nacional pa-ra la Prevención y Atención al Desplazamiento For-zado Interno;

III. Elaborar las propuestas de protocolos y linea-mientos para la protección de las personas despla-zadas, para la atención humanitaria, y para el regre-so, reasentamiento y reintegración de las personasdesplazadas;

IV. Emitir la convocatoria para elegir a los tres re-presentantes de organizaciones civiles defensorasde derechos humanos u orientadas al trabajo huma-nitario que integrarán el Sistema;

V. Proponer un mecanismo de evaluación y segui-miento de las políticas implementadas por el Sistema;

VI. Promover la coordinación institucional con lostres órdenes de gobierno para el adecuado funcio-namiento de las disposiciones de la presente Ley;

VII. Diseñar los mecanismos de coordinación inte-rinstitucional con las entidades federativas y muni-cipios;

VIII. Emitir recomendaciones al Sistema sobre laaplicación de las políticas en materia de desplaza-miento interno, y

IX. Las demás de que deriven del cumplimiento delas disposiciones de la presente Ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

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Segundo. El Sistema Nacional para la Prevención yAtención al Desplazamiento Forzado Interno deberáinstalarse en un plazo no mayor a 60 días contados apartir de la publicación del presente decreto.

Notas

1 “Principios Rectores de los Desplazamientos”, Comité Interna-

cional de la Cruz Roja.

https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/5tdmhb.htm

2 “Global Overview 2015, People internally displaced by conflict

and violence”, Internal Displacement Monitoring Centre, (mayo,

2015).

http://reliefweb.int/report/world/global-overview-2015-people-in-

ternally-displaced-conflict-and-violence

3 “El ACNUR y la protección de los desplazados internos”, AC-

NUR, (20 de marzo 2016):

http://www.acnur.org/t3/a-quien-ayuda/desplazados-internos/

4 “Desplazamiento Interno Inducido por la violencia: una expe-

riencia global, una realidad mexicana”, Laura Rubio Díaz Leal.

http://www.cmdpdh.org/publicaciones-pdf/libro_desplazamien-

to_una_realidad_mexicana.pdf

5 Ibídem.

6 Ibídem.

7 Ibídem.

8 Ibídem.

9 “Mega proyectos, Violaciones a Derechos Humanos y Daños

Ambientales”, 2015, de Centro de Derechos Humanos Miguel

Agustín Pro Juárez:

http://www.ohchr.org/Documents/Issues/FAssociation/NaturalRe-

source/Centro_de_DDHH_S.pdf

10 “Informe Especial sobre Desplazamiento Forzado Interno

(DFI) en México”, Comisión Nacional de los Derechos Humanos,

(mayo, 2016).

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/2016_I

E_Desplazados.pdf

11 Internal Displacement Monitoring Centre. Op. Cit.

12 “Desplazamiento Forzado Interno en México”, Comisión Me-

xicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A.C.,

página 6, (diciembre, 2014), recuperado de:

http://www.cmdpdh.org/publicaciones-pdf/cmdpdh-desplaza-

miento-web.pdf

13 “Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el

contexto de movilidad humana en México”, Comisión Interameri-

cana de Derechos Humanos, 2013:

http://www.oas.org/es/cidh/migrantes/docs/pdf/informe-migran-

tes-mexico-2013.pdf

14 “Informe Especial sobre Desplazamiento Forzado Interno

(DFI) en México”, Comisión Nacional de los Derechos Humanos,

(mayo, 2016), p. 85.

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/2016_I

E_Desplazados.pdf

15 “Situación de derechos humanos en México”, Comisión Inter-

americana de los Derechos Humanos, 2015:

http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Mexico2016-es.pdf

16 “Informe Especial sobre Desplazamiento Forzado Interno

(DFI) en México”, Comisión Nacional de los Derechos Humanos,

2016, pp. 194 a 199:

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/2016_I

E_Desplazados.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2017.

Diputado Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica)

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QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 26 BIS A LA LEY GENERAL

DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIO-LENCIA, A CARGO DE LA DIPUTADA LAURA NEREIDA

PLASCENCIA PACHECO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PRI

La suscrita, diputada Laura Nereida Plascencia Pa-checo, integrante del Grupo Parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional, con fundamento en lodispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y enlos artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Re-glamento de la Cámara de Diputados, somete a laconsideración de esta asamblea la presente iniciativacon proyecto de decreto por el que se adiciona un ar-tículo 26 Bis a la Ley General de Acceso de las Mu-jeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la si-guiente

Exposición de Motivos

La Alerta de Violencia de Género es un mecanismocreado en la Ley General de Acceso de las Mujeres auna Vida Libre de Violencia, el cual tiene por objetogarantizar la vida, la libertad, la seguridad e integridadde mujeres y niñas, y consiste en tomar acciones gu-bernamentales de emergencia para enfrentar y erradi-car la violencia feminicida en un territorio determina-do del país.

Estas medidas se enfocan en la implantación de estra-tegias de prevención, atención, sanción y erradicaciónde la violencia contra las mujeres, las cuales se en-cuentran dirigidas a mejorar la seguridad, a incremen-tar las medidas preventivas de la violencia y a garanti-zar la justicia y la reparación integral del daño amujeres víctimas y/o familiares.

Así, de conformidad con el artículo 23 de la Ley Ge-neral de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre deViolencia, el objetivo legal de la alerta de violencia degénero es el siguiente:

Artículo 23. La alerta de violencia de género con-tra las mujeres tendrá como objetivo fundamentalgarantizar la seguridad de las mismas, el cese de laviolencia en su contra y eliminar las desigualdadesproducidas por una legislación que agravia sus de-rechos humanos, por lo que se deberá:

I. Establecer un grupo interinstitucional y multidis-ciplinario con perspectiva de género que dé el se-guimiento respectivo;

II. Implementar las acciones preventivas, de seguri-dad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia fe-minicida;

III. Elaborar reportes especiales sobre la zona y elcomportamiento de los indicadores de la violenciacontra las mujeres;

IV. Asignar los recursos presupuestales necesariospara hacer frente a la contingencia de alerta de vio-lencia de género contra las mujeres, y

V. Hacer del conocimiento público el motivo de laalerta de violencia de género contra las mujeres, yla zona territorial que abarcan las medidas a imple-mentar.1

Por su parte, el artículo 24 del mismo ordenamientodispone los casos en que se deberá emitir dicha alerta:

Artículo 24. La declaratoria de alerta de violenciade género contra las mujeres, se emitirá cuando:

I. Los delitos del orden común contra la vida, la li-bertad, la integridad y la seguridad de las mujeres,perturben la paz social en un territorio determinadoy la sociedad así lo reclame;

II. Exista un agravio comparado que impida el ejer-cicio pleno de los derechos humanos de las mujeres,y

III. Los organismos de derechos humanos a nivelnacional o de las entidades federativas, los organis-mos de la sociedad civil y/o los organismos interna-cionales, así lo soliciten2.

El artículo 25 de la misma ley señala a la autoridadresponsable de la declaratoria, al disponer que:

Artículo 25. Corresponderá al gobierno federal através de la Secretaría de Gobernación declarar laalerta de violencia de género y notificará la declara-toria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa deque se trate.3

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Por su parte el artículo 26 de la citada ley establece laresponsabilidad del Estado para con las víctimas de fe-minicidio:

Artículo 26. Ante la violencia feminicida, el Esta-do mexicano deberá resarcir el daño conforme a losparámetros establecidos en el Derecho Internacio-nal de los Derechos Humanos y considerar comoreparación:

I. El derecho a la justicia pronta, expedita e impar-cial: Se deben investigar las violaciones a los dere-chos de las mujeres y sancionar a los responsables;

II. La rehabilitación: Se debe garantizar la presta-ción de servicios jurídicos, médicos y psicológicosespecializados y gratuitos para la recuperación delas víctimas directas o indirectas;

III. La satisfacción: Son las medidas que buscanuna reparación orientada a la prevención de viola-ciones. Entre las medidas a adoptar se encuentran:

a) La aceptación del Estado de su responsabilidadante el daño causado y su compromiso de repararlo;

b) La investigación y sanción de los actos de auto-ridades omisas o negligentes que llevaron la viola-ción de los derechos humanos de las víctimas a laimpunidad;

c) El diseño e instrumentación de políticas públicasque eviten la comisión de delitos contra las mujeres,y

d) La verificación de los hechos y la publicidad dela verdad.4

No obstante lo anterior, la Ley General de Acceso delas Mujeres a una Vida Libre de Violencia es omisa alno establecer responsabilidades a los estados y muni-cipios que, ante su actuar negligente, no han respondi-do comprometidamente, ni han podido revertir y dis-minuir la violencia feminicida que propicio la emisiónde la alerta en su territorio, lo cual es sumamente gra-ve ya que esta actitud no es casual; toda vez que res-ponde a los prejuicios que aún subsisten para actuar enestrategias integrales que reviertan las condiciones deviolencia que sufren las mujeres, por lo que es necesa-rio incluirlas en esta ley.

Actualmente ocho estados del país se encuentran conactivación de la Alerta de Violencia de Género contralas Mujeres (AVGM), incluyendo para este fin a Jalisco.

Según datos del Instituto Nacional de las Mujeres, es-tos son los estados donde se ha declarado la alerta deconformidad con la Ley General5:

1. Estado de México: se declaró el 31 de julio de2015 en 11 municipios: Ecatepec de Morelos, Neza-hualcóyotl, Tlalnepantla de Baz, Toluca de Lerdo,Chalco, Chimalhuacán, Naucalpan de Juárez, Tulti-tlán, Ixtapaluca, Valle de Chalco y Cuautitlán Izcalli.

2. Morelos: se declaró el 10 de agosto de 2015 paraocho municipios: Cuautla, Cuernavaca, EmilianoZapata, Jiutepec, Puente de Ixtla, Temixco, Xochi-tepec y Yautepec.

3. Michoacán: se declaró el 27 de junio de 2016 pa-ra 14 municipios: Morelia, Uruapan, Lázaro Cárde-nas, Zamora, Apatzingán, Zitácuaro, Los Reyes,Pátzcuaro, Tacámbaro, Hidalgo, Huétamo, La Pie-dad, Sahuayo y Maravatío.

4. Chiapas: se declaró el 18 de noviembre en 7 mu-nicipios del estado: Comitán de Domínguez, Chia-pa de Corzo, San Cristóbal de las Casas, Tapachula,Tonalá, Tuxtla Gutiérrez y Villaflores. Asimismo,requiere acciones específicas para la región de losAltos de Chiapas, la cual incluye los municipios deAldama, Amatenango del Valle, Chalchihuitán,Chamula, Shanal, Chenalhó, Huiztán, Larráinzar,Mitontic, Oxchuc, Pantelhó, San Cristóbal de lasCasas, San Juan Cancuc, Santiago El Pinar, Teneja-pa, Teopisca y Zinacantán.

5. Nuevo León: se declaró el 18 de noviembre en 5municipios del estado: Apodaca, Cadereyta Jimé-nez, Guadalupe, Juárez y Monterrey.

6. Veracruz: se declaró el 23 de noviembre de 2016en 11 municipios: Boca del Río, Coatzacoalcos,Córdoba, Las Choapas, Martínez de la Torre, Mina-titlán, Orizaba, Poza Rica de Hidalgo, Tuxpan, Ve-racruz y Xalapa.

7. Sinaloa: se declaró el 31 de marzo de 2017 en 5municipios: Ahome, Culiacán, Guasave, Mazatlány Navolato.

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Por otra parte, también existen casos donde se ha de-terminado no declarar la AVGM, debido a que se haconcluido que las acciones implementadas dan cum-plimiento a las recomendaciones plasmadas en los in-formes de los grupos de trabajo: Guanajuato: el 30 dejunio de 2015 se notificó la no procedencia de laAVGM, Baja California: el 19 de mayo de 2016, se no-tificó la no procedencia de la AVGM, Querétaro: el 9de febrero de 2017 se notificó la no procedencia de laAVGM.

Según el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmuje-res), a junio de este año existían los siguientes proce-dimientos en trámite: Campeche, Colima, Guerrero,Jalisco, Nayarit, Puebla, Nuevo León, Puebla, Quinta-na Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala yVeracruz y Zacatecas.6

Creemos que si en realidad se quiere revertir el con-texto de violencia, es urgente que estado y municipiosactúen de forma responsable, ya que existe una gravecrisis de seguridad en la que nos encontramos comopaís.

Para situar dicho escenario, recientemente el InstitutoNacional de Estadística y Geografía (Inegi), presentódatos relevantes de la ENDIREH 2017, donde se de-muestra que la incidencia de casos de violencia, ante-sala de los feminicidios, lejos de disminuir se ha in-crementado, ante la indiferencia de muchasautoridades estatales y municipales.

Desde 2016, dicho Instituto, a propósito del Día Inter-nacional para la Eliminación de la Violencia Contra lasMujeres, dio a conocer datos alarmantes que sitúanmuy bien el contexto en el que se encuentra nuestropaís en relación con la violencia de género.

En esa ocasión el Inegi señaló lo siguiente:

• Que entre las mujeres jóvenes, de 15 a 29 años, 10por ciento de las defunciones registradas en 2015fueron por homicidio, lo que representa en este gru-po de edad la primera causa de muerte.

• Que en promedio se estima que durante los últi-mos tres años (2013 a 2015), fueron asesinadas sie-te mujeres diariamente en el país, mientras que en-tre 2001-2006, era de 3.5.

• Que de 1990 a 2015, los suicidios de mujeres au-mentaron 4.6 veces; el mayor aumento se observaentre 2006-2012.

• Que en 2015 fallecieron, por diversas causas, 291mil 637 mujeres y niñas, y 1 por ciento del total delas defunciones registradas se debieron a agresionesintencionales, es decir la causa del deceso fue porhomicidio. Esta situación es aún mayor entre lasmujeres jóvenes de 15 a 29 años, ya que el 10 porciento del total de las defunciones de este grupo fuepor homicidio, lo que representa en estos grupos deedad la primera causa de muerte.

• Que durante 2014 se registraron 2 mil 408 defun-ciones de mujeres a causa de agresiones intenciona-les y, para 2015, se registraron 2 mil 383, lo que re-presenta alrededor de 12 por ciento del total de loshomicidio registrados para esos años: 20 mil 10 en2014 y 20 mil 525 en 2015.

• Que de 1990 a 2015 se registró el fallecimiento de404 mil 15 personas a causa de agresiones intencio-nales y de ellas, 43 mil 712 eran mujeres. En el pe-riodo comprendido de 2007 a 2015 se observa unincremento significativo en los homicidios totales.En estos nueve años se concentra 46 por ciento delos homicidios ocurridos en estos 26 años, mientrasque el restante 56 por ciento ocurrió a lo largo de 17años, lo que indica que durante los últimos años hahabido un aumento acelerado de homicidios.

• Que a lo largo de esos 26 años (1990-2015), sehan registrado 1,232 casos donde no ha sido posibleidentificar el sexo de la persona asesinada y 73.8por ciento de ellos corresponde precisamente a ca-sos de defunciones registradas entre 2007 y 2015.

• Que en estos últimos 26 años, se registraron 43mil 712 homicidios de mujeres, 28.2 por ciento deellos durante el sexenio 2007-2012, mientras que enlos últimos tres años (de 2013 a 2015), ya han ocu-rrido 7 mil 439 asesinatos de mujeres, cifra seme-jante a la registrada durante el sexenio 2001-2006.

• Que de los homicidios de mujeres ocurridos de1990 a 2015, cerca de la mitad de ellos (45.2 porciento) acontecieron en los últimos nueve años, en-tre 2007 y 2015. Los homicidios contra mujeres re-gistrados en el último trienio (2013-2015) represen-

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tan 60.4 por ciento de aquellos del sexenio 2007-2012, lo que indica que de seguir esta tendencia re-basarán el máximo histórico registrado.

• Que entre 1990 y 2006 fallecieron, en promedio,cuatro mujeres por día, debido a agresiones inten-cionales; en tanto que durante el sexenio 2007-2012, el promedio diario pasó a seis, y durante eltrienio 2013-2015, asciende a cerca de siete homi-cidios de mujeres, diariamente.

• Que en 2015 se registraron, a nivel nacional, 31.0defunciones por homicidio de hombres por cada100 mil de ellos en el país y 3.8 por cada 100 milmujeres. Se observa un ligero aumento respecto dela tasa de 2014 entre los hombres, pero no ocurre lomismo entre las mujeres, donde la tasa se mantienecasi en el mismo nivel y donde el máximo alcanza-do corresponde a 2011, con una tasa de 4.6 mujerespor cada cien mil.

• Que la tasa de defunciones por homicidio muestrauna tendencia más o menos estable, entre los años2000-2006. Aun cuando en 2007 se aprecia una dis-minución moderada, a partir de 2008 y hasta 2011el aumento es rápido y sostenido.

• Que a partir de 2011 se observa una disminuciónhasta 2014 y en 2015 se aprecia un ligero repunte.

• Que más de la mitad de los hombres que murieronpor causa de una agresión violenta tenían entre 20 y39 años (55.1 por ciento), y entre las mujeres de lasmismas edades, esta proporción fue de 47.9 porciento.

Por otro lado, es necesario señalar que existe falta deinformación objetiva para documentar los casos de ni-ñas y niños que han quedado en la orfandad por cau-sas de delitos como el feminicidio. La Comisión Eje-cutiva de Atención a Víctimas tiene el registro de 65casos de orfandad por feminicidio en un periodo detres años7.

Ante estos datos y ante el creciente número de casosde mujeres víctimas de feminicidios, consideramos ur-gente la posibilidad de sancionar el actuar negligente ofalto de compromiso por parte de autoridades estatalesy municipales en relación con la alerta de violencia degénero decretada en su demarcación.

Distintas fuentes refieren que, pese a la AVGM, los fe-minicidios van a la alza en aquellas entidades y muni-cipios donde ha sido decretada.8

Hay que señalar que el repunte en los casos no es unaproblemática única en nuestro país, ya que a nivel re-gional el feminicidio se duplicado en lo que va de 2017:

En lo que va del año 2017 en Paraguay se registraronseis asesinatos de mujeres, en México diez y solamen-te en Argentina existen 57 casos de feminicidio.9

Por otra parte en 2013, en el acuerdo número 57 delConsenso de Montevideo sobre Población y Desarro-llo, se estableció como compromiso de los Estados elasegurar estrategias para el acceso efectivo y universala los servicios fundamentales para todas las víctimas ymujeres sobrevivientes de la violencia basada en gé-nero, lo que evidencia la urgente necesidad de contarcon acciones que incidan en este tema.

El consenso dispuso que era necesario:

Hacer efectivas las políticas adoptadas y tomar me-didas preventivas, penales, de protección y atenciónque contribuyan a la erradicación de todas las for-mas de violencia, incluida la esterilización forzada,y estigmatización contra las mujeres y las niñas enlos espacios públicos y privados, en particular losasesinatos violentos de niñas y mujeres por motivosde género, asegurando el acceso efectivo y univer-sal a los servicios fundamentales para todas las víc-timas y sobrevivientes de la violencia basada en gé-nero y prestando especial atención a las mujeres ensituaciones de mayor riesgo, como las mayores,embarazadas, con discapacidad, grupos cultural-mente diversos, trabajadoras sexuales, que vivencon VIH/sida, lesbianas, bisexuales, transexuales,afrodescendientes, indígenas, migrantes, que resi-den en las zonas de frontera, solicitantes de refugioy víctimas de trata, entre otras;…10

De esta forma consideramos que es necesario queexistan mecanismos que sancionen la irresponsabili-dad gubernamental ante su actuar falto de diligencia yde poco compromiso con las víctimas, ante dicha pan-demia en la que nos encontramos.

La propuesta es adicionar un artículo 26 Bis al capítu-lo V, relativo a la violencia feminicida, de la Ley Ge-

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neral de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre deViolencia, pues consideramos que este apartado debecontar con un sentido integral, agregando que los esta-dos y los municipios podrán ser sancionados si, dentrode un plazo razonable, no han logrado revertir las con-diciones estructurales que generan el contexto de vio-lencia feminicida materia de la alerta de género.

Nos parece que la redacción propuesta daría mayoresherramientas a las Secretaría de Gobernación para ac-tuar contra aquellas autoridades que sean omisas y ne-gligentes y no muestren un verdadero compromiso porerradicar esta problemática que es responsabilidad detodas y de todos.

Está propuesta también buscar cristalizar una deman-da de las organizaciones de la sociedad civil, de las fe-ministas y activistas a favor de los derechos de las mu-jeres que han venido planteando la necesidad deabonar en esta idea.

Por supuesto que cuando se señala que es necesario un“plazo razonable” para poder emitir una sanción, esta-mos siendo armónicas con la sentencia del “CampoAlgodonero de la Corte Interamericana de DerechosHumanos”+++++11+++++, la cual estableció distintasacciones a realizar por parte del estado mexicano du-rante un plazo razonable:

13. El Estado deberá, dentro de un plazo razonable, in-vestigar, por intermedio de las instituciones públicascompetentes, a los funcionarios acusados de irregula-ridades y, luego de un debido proceso, aplicará las san-ciones administrativas, disciplinarias o penales corres-pondientes a quienes fueran encontrados responsables,conforme a lo expuesto en los párrafos 456 a 460 deesta Sentencia.

14. El Estado deberá realizar, dentro de un plazo razo-nable, las investigaciones correspondientes y, en su ca-so, sancionar a los responsables de los hostigamientosde los que han sido objeto Adrián Herrera Monreal,Benita Monárrez Salgado, Claudia Ivonne Ramos Mo-nárrez, Daniel Ramos Monárrez, Ramón Antonio Ara-gón Monárrez, Claudia Dayana Bermúdez Ramos, It-zel Arely Bermúdez Ramos, Paola AlexandraBermúdez Ramos y Atziri Geraldine Bermúdez Ra-mos, de conformidad con lo expuesto en los párrafos461 y 462 de esta Sentencia.12

Ahora bien, ¿Qué debemos entender por un plazo ra-zonable?

En primer término es necesario apuntar que la defini-ción del concepto ha sido ampliamente discutida a laluz de los distintos asuntos y de distintas jurispruden-cias de la Corte Interamericana de Derechos Huma-nos. Podríamos decir que el concepto es una conquis-ta del derecho procesal relativo a los plazos de losjuicios, sobre todo en el ámbito internacional en mate-ria de protección de derechos humanos.

No es materia de la presente iniciativa hacer un estu-dio del concepto, basta decir que dicha garantía judi-cial del plazo razonable13 constituye un presupuestoimprescindible del debido proceso legal del cual emer-ge categóricamente la necesidad de definir y observardicha garantía en beneficio de quienes tienen asuntospendientes o pretenden acceder a la administración dejusticia y así obtener una pronta resolución de aquéllospor la vía judicial. Es así, como la observancia del pla-zo razonable posibilita que las victimas e interesadosobtengan una rápida solución de sus asuntos, una vezhayan sido puestos en conocimiento y admitidos antelas autoridades competentes conforme a los términosjudiciales y presupuestos legales que sean aplicables alcaso concreto sin dilaciones injustificadas.

En el ámbito del Sistema Interamericano de Protec-ción los artículos 7.5 y 8.1 de la Convención America-na sobre Derechos Humanos (Casdh), contemplan porlo menos dos los contextos en los que se hace impe-riosa la observancia del plazo razonable. El primero,tendiente a la protección del derecho a la libertad per-sonal y el segundo en el marco de las garantías judi-ciales en el marco del debido proceso.

El desarrollo jurisprudencial de esta garantía a la luzdel sistema interamericano, tuvo como punto de parti-da los pronunciamientos que sobre el particular se die-ron en Tribunal Europeo de derechos humanos, con-cretamente en el caso “Rigiesen” del 16 de julio de1971, donde se estableció que para determinar si la du-ración de un proceso había sido razonable o no, se de-bía atender a la complejidad del caso, el comporta-miento del demandante y la manera en que el asuntofue llevado por las autoridades administrativas y judi-ciales. La demora prolongada puede llegar a constituirpor sí misma una violación de las garantías judiciales,por lo que corresponde al Estado exponer y probar la

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razón por la cual se ha requerido más tiempo del razo-nable para dictar sentencia definitiva en un caso parti-cular. (Caso Ricardo Canese versus Paraguay, 2004.Párrafo 142).

De lo anterior, se entiende la postura asumida por laCorte Interamericana de Derechos Humanos al mo-mento de abordar el análisis y alcance de dicha garan-tía en el caso Genie Lacayo versus Nicaragua, dondejustamente uno de los problemas jurídicos planteadosgiraba en torno a la precisión del concepto plazo razo-nable, para diferenciar claramente el lapso que consti-tuye el límite entre la duración razonable y la prolon-gación indebida o excesiva de un proceso.

A la luz de esta dilucidación la Corte Interamericanade Derechos Humanos ha utilizado dichos conceptosen distintos momentos, incluida el caso emblemáticomexicano del Campo Algodonero.

De ahí pues que la conceptualización de la propuestabasa su argumento en el uso que distintas autoridadhan dado al termino para contar con una respuestaoportuna, pronta y expedita atendiendo a la necesidady urgencia del caso.

En virtud de lo expuesto, propongo a consideración deesta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 26 Bis ala Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vi-da Libre de Violencia, con el objeto de establecerque los estados y municipios serán sancionadosconforme al derecho vigente si, dentro de un plazorazonable, no han actuado diligentemente para re-vertir las condiciones estructurales que generan elcontexto de violencia feminicida materia de la aler-ta de género

Artículo Único. Se adiciona el artículo 26 Bis a la LeyGeneral de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre deViolencia, para quedar como sigue:

Artículo 26 Bis. Los estados y municipios serán san-cionados conforme al derecho vigente si, dentro de unplazo razonable, no han actuado diligentemente pararevertir las condiciones estructurales que generan elcontexto de violencia feminicida que dieron origen ala emisión de la declaratoria de la alerta de violenciade género contra las mujeres en su territorio.

El Reglamento de la ley determinará la gravedad y loscasos en que procedan dichas sanciones, mismas quepodrán consistir en:

a) Amonestación pública;

b) Multa, y

c) Suspensión de los recursos que la federación en-trega a esa finalidad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor a partirdel día siguiente de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal contará con un plazo de12 meses para modificar el reglamento de la ley pararealizar los cambios necesarios a fin de darle certeza alcontenido del presente decreto.

Notas

1 Disponible en www.diputados.gob.mx.

2 Ibídem.

3 Ibídem.

4 Ibídem.

5 Inmujeres, disponible en: http://www.gob.mx/inmujeres/accio-

nes-y-programas/alerta-de-violencia-de-genero-contra-las-muje-

res-80739.

6 Ibíd.

7 La información puede consultarse en http://www.cimacnoti-

cias.com.mx/noticia/desconocen-diputadas-informaci-n-sobre-or-

fandad-por-feminicidio.

8 Los datos pueden consultarse en las notas periodísticas de dis-

tintos medios de comunicación, entre estos están los de las si-

guientes direcciones electrónicas:

http://www.sinembargo.mx/07-02-2017/3145977, http://ntrzacate-

cas.com/2017/02/14/urge-morena-a-publicar-avances-de-alerta-

de-genero/comment-page-1/, http://www.telesurtv.net/telesuragen-

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da/Alerta-En-2017-los-feminicidios-aumentan-en-America-Lati-

na-20170221-0012.html.

9 La información fue dada a conocer recientemente por una cade-

na de televisión, la cual cuenta con el siguiente link: http://www.te-

lesurtv.net/telesuragenda/Alerta-En-2017-los-feminicidios-au-

mentan-en-America-Latina-20170221-0012.html.

10 http://www.cepal.org/celade/noticias/documentosdetraba-

jo/8/50708/2013-595-consenso_montevideo_pyd.pdf

11 La resolución integra puede consultarse en: http://www.cor-

teidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf

12 Ibíd.

13 Al respecto puede verse el texto dispuesto en la siguiente di-

rección: file:///C:/Users/SONY/Downloads/Dialnet-ElPlazoRazo-

nableEnElMarcoDeLasGarantiasJudiciales-3851181.pdf

Referencias

www.diputados.gob.mx.

http://revoluciontrespuntocero.mx/atencion-a-las-so-brevivientes-de-intento-de-feminicidio/

http://www.ankulegi.org/wp-content/uploads/2012/03/0008Lagar-

de.pdf

http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1727-

897X2009000500013

http://www.cepal.org/celade/noticias/documentosdetraba-

jo/8/50708/2013-595-consenso_montevideo_pyd.pdf

http://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/alerta-de-

violencia-de-genero-contra-las-mujeres-80739

http://www.telesurtv.net/telesuragenda/Alerta-En-2017-los-femi-

nicidios-aumentan-en-America-Latina-20170221-0012.html.

file:///C:/Users/SONY/Downloads/Dialnet-ElPlazoRazonableE-

nElMarcoDeLasGarantiasJudiciales-3851181.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2017.

Diputadas: Laura Nereida Plascencia Pacheco, Mariana Benítez

Tiburcio, María Angélica Mondragón Orozco, Yulma Rocha Agui-

lar, María Verónica Muñoz Parra, Nancy Guadalupe Sánchez Arre-

dondo, Rosalina Mazón Espin, Flor Rentería Medina, Xitlaic Ceja

García, María Bárbara Botello Santibañez, Ana María Boone Go-

doy, Beatriz Velez Núñez, Laura Mitzi Barrientos Cano y Liliana

Ivette Madrigal Méndez (rúbricas).

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE INGRESOS

DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2017,A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO MARTÍNEZ NERI,DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado a la LXIII Legislatura del Con-greso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamenta-rio del Partido de la Revolución Democrática, con fun-damento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II,de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos; 6o., numeral 1, fracción I y 77, numeral 1, delReglamento de la Cámara de Diputados, somete a con-sideración de esta soberanía, la iniciativa con proyec-to de decreto por el que se adiciona la fracción XIV delartículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación pa-ra el Ejercicio Fiscal de 2017, con base en la siguien-te

Planteamiento del problema

El pasado 7 de septiembre, los estados de Chiapas,Oaxaca, Tabasco y Veracruz sufrieron los embates deun sismo de una magnitud de 8.2 en la escala de Rich-ter. A la fecha, se reporta un número cercano a las cienvíctimas, un número no cuantificado de heridos y la ci-fra oficial de inmuebles dañados que habrá que re-construir en el sureste mexicano suma más de cuaren-ta mil.

Gaceta Parlamentaria Jueves 28 de septiembre de 201794

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El pasado 19 de septiembre, de nueva cuenta, los me-xicanos sufrimos los embates de la madre naturaleza,ahora con un terremoto de una magnitud de 7.1 en laescala de Richter, resultando afectados los estados deMorelos, México, Puebla, Guerrero y la Ciudad deMéxico, con más de 300 víctimas, un número no cuan-tificado de heridos y un inventario de inmuebles daña-dos por definir, que podría sumar miles.

La solidaridad del pueblo mexicano no se hizo esperary, como siempre, el mundo resultó gratamente sor-prendido por el civismo de todos los mexicanos, espe-cialmente nuestros jóvenes, quienes nos han vuelto allenar de orgullo con su importantísima labor, sobre to-do en los momentos siguientes al acaecimiento de latragedia.

Las instituciones nacionales y locales reaccionarontambién a la altura de las circunstancias, destacando,también como siempre, las labores desplegadas pornuestras Fuerzas Armadas.

La fase de rescate a las víctimas de los siniestros estápor concluir, por lo que habrá que dar paso ahora alproceso de reconstrucción de las viviendas de los demexicanos que resultaron damnificados en el sureste ycentro del país.

Argumentos

A pesar de que vendrán los apoyos de los gobiernos fe-deral y locales para la reparación y reconstrucción deinmuebles, lo cierto es que la experiencia en situacio-nes similares nos enseña que los apoyos gubernamen-tales suelen ser muy lentos e insuficientes, por lo quehabrá que considerar la adopción de medidas adicio-nales para apoyar la rápida recuperación y reconstruc-ción de los inmuebles dañados, apoyando las accionesque a título personal tomen los propios damnificados.

Para tal efecto se requiere adoptar medidas fiscales pa-ra apoyar a las contribuyentes personas físicas que ob-tengan ingresos por salarios y los contribuyentes delRégimen de Incorporación Fiscal, que hayan resultadodamnificadas por los sismos del 7 y 19 de septiembre.

Al efecto, de conformidad con lo dispuesto por el artí-culo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, laspersonas físicas pueden deducir los gastos personalessiguientes:

I. Honorario s y gastos médicos;

II. Gastos funerarios;

III. Donativos;

IV. Intereses de créditos hipotecarios;

V. Aportaciones complementarias de retiro;

VI. Seguros de gastos médicos;

VII. Transporte escolar, y

VIII. Impuesto local sobre ingresos por salarios.

Sin embargo, los damnificados que son personas físi-cas que obtienen ingresos por salarios y los contribu-yentes del Régimen de Incorporación Fiscal, se en-cuentran imposibilitadas para deducir las importanteserogaciones que tendrán que realizar para reparar susviviendas o negocios, a diferencia de una persona mo-ral y de una persona con actividad empresarial, que sípuede deducir los gastos inherentes a tales reparacio-nes.

Asimismo, es necesario incentivar a los propios ciuda-danos asalariados y bajo el Régimen de IncorporaciónFiscal, puedan tomar la iniciativa para reparar sus vi-viendas a la brevedad posible, a fin de que puedan re-gresar a la normalidad a la brevedad posible.

Por tal razón, proponemos establecer un estímulo fis-cal para las personas físicas que obtengan ingresos porsalarios y para los contribuyentes del Régimen de In-corporación Fiscal, que realicen la reparación de susviviendas, consistente en permitirles deducir del Im-puesto sobre la Renta las erogaciones que realicen pa-ra este efecto, sujeto a las modalidades y reglas que,para tal efecto, tenga a bien expedir el Servicio de Ad-ministración Tributaria.

Por tal motivo, se proponen las siguientes adiciones ymodificaciones a la Ley de Ingresos de la Federaciónpara el Ejercicio Fiscal de 2017:

Jueves 28 de septiembre de 2017 Gaceta Parlamentaria95

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En consecuencia, consideramos necesario prever la in-clusión de una disposición igual, al menos, en la Leyde Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscalde 2018, por lo que habremos de pugnar por su inclu-sión durante el proceso de negociación del paquete fis-cal para 2018.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en loestablecido por los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos; 6o., numeral 1, fracción I y 77, numeral 1, del Re-glamento de la Cámara de Diputados, los suscritos di-putados federales, sometemos a consideración de estasoberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XIV delartículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federaciónpara el Ejercicio Fiscal de 2017

Único. Se adiciona la fracción XIV del artículo 16 dela Ley de Ingresos de la Federación para el EjercicioFiscal de 2017, para quedar como sigue:

Artículo 16. …

A. …

I. a XIII. …

XIV. Se otorga un estímulo fiscal a los contribu-yentes a que se refieren los artículos 94 y 111,contenidos en el título IV, De las Personas Físi-cas, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, quehayan resultado afectadas en sus viviendas conmotivo de los terremotos ocurridos los días 7 y19 de septiembre de 2017, de manera adicional alo dispuesto por el artículo 151 de la misma, con-sistente en que, para calcular su impuesto anual,podrán hacer, además de las deducciones autori-zadas en cada capítulo de la ley que les corres-pondan, los pagos que realicen con motivo de lareparación y/o reconstrucción de sus viviendasutilizadas para casa habitación propia o de susdependientes económicos.

El monto total de las deducciones que podránefectuar los contribuyentes en los términos de es-te artículo no podrá exceder de 500 mil pesos, in-cluyendo las deducciones a que se refiere el artí-culo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El Servicio de Administración Tributaria deberáexpedir las disposiciones de carácter general ne-cesarias para la correcta y debida aplicación delpresente estímulo fiscal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. El Servicio de Administración Tributariadeberá expedir las disposiciones de carácter generalnecesarias para la correcta y debida aplicación del pre-sente decreto dentro de los quince días naturales a supublicación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2017.

Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica)

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QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSI-CIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIEN-TOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, A CARGO DEL DI-PUTADO CLEMENTE CASTAÑEDA HOEFLICH, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO

El suscrito, Clemente Castañeda Hoeflich, diputadodel Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano,con fundamento en los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, así como el artículo 6, fracción I, 77 y 78 del Re-glamento de la Cámara de Diputados del honorableCongreso de la Unión, someto a consideración del ple-no de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativaqué reforma diversas disposiciones de la Ley de Ad-quisiciones, Arrendamientos y Servicios del SectorPúblico, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Los requerimientos de bienes y servicios que las de-pendencias públicas demandan para el cumplimientode sus programas institucionales, constituyen mediosnecesarios para la realización de sus objetivos públi-cos. Por ello los entes públicos cuentan con partidaspresupuestales para la compra de bienes y servicios, endonde deben asegurar las mejores condiciones encuanto a precio, calidad y oportunidad.

Sin embargo, los recursos públicos destinados para lacompra de bienes y servicios no se encuentran sufi-cientemente blindados ante actos de corrupción come-tidos tanto por gobernantes y funcionarios públicoscomo por empresas y contratistas, que de manera irre-gular, influyen o se coluden para favorecer la adjudi-cación de determinadas empresas, en perjuicio de uneficaz ejercicio de los recursos públicos y en demeritodel precio, calidad y cantidad de los bienes adquiridos,o aún peor, mediante la opacidad y discrecionalidad delos procedimientos de adquisiciones se favorece a em-presas inexistentes, conocidas como empresas fantas-

ma, constituyendo un doble fraude y robo de recursospúblicos, pues por una parte se desvían los recursos si-mulando compras y por otra se deja de atender a la po-blación requirente de los bienes que son pagados peronunca entregados.

Como lo demuestra la más reciente investigación rea-lizada por la organización civil Mexicanos Contra laCorrupción y la Impunidad, publicada en el portal

electrónico de periodismo digital Animal Político, elpasado 5 de septiembre del presente año 2017, deno-minada La Estafa Maestra: Graduados en desapare-

cer dinero público, reportaje que con base a informa-ción de la Auditoría Superior de la Federaciónderivada de la revisión de las cuentas públicas 2013 y2014 demuestra un ilegal y reiterado esquema de ope-ración en el que el común denominador es la utiliza-ción de empresas fantasma para desviar, recursos pú-blicos, como se muestra a continuación:

El Gobierno Federal usa 128 empresas fantasmapara desviar recursos millonarios

El gobierno federal, a través de 11 dependencias, lo hautilizado una y otra vez para desviar miles de millonesde pesos. Solo al revisar las Cuentas Públicas 2013 y2014, por ejemplo, Animal Político y Mexicanos con-tra la Corrupción e Impunidad (MCCI) detectaroncontratos ilegales por 7 mil 670 millones de pesos y deeste dinero no se sabe dónde quedaron 3 mil 433 mi-llones.

Los 7 mil 670 millones de pesos le fueron entregadosa 186 empresas, pero 128 de ellas no debían recibir re-cursos públicos, porque no tienen ni la infraestructurani personalidad jurídica para dar los servicios para losque fueron contratadas, o simplemente porque no exis-ten.

La diferencia radica en que aquí el gobierno no entre-ga los contratos directamente a las empresas, sino queprimero los da a ocho universidades públicas y éstas lodan después a las empresas. Sólo por triangular los re-cursos, las universidades cobraron mil millones de pe-sos de “comisión”, aunque no hayan dado ningún ser-vicio.

Luego de reportear en seis estados, revisar miles dedocumentos, y visitar decenas de supuestos domici-lios, la investigación concluye y prueba que 3 mil 433millones de pesos se entregaron a empresas fantasmay cuyos socios viven en barriadas. Mil millones de pe-sos más fueron la comisión para las universidades y elresto sirvió para, supuestamente, contratar servicios.En muchos casos, no hay evidencia documental de queestos hayan existido.1

La investigación evidencia como 11 instituciones delmás alto nivel federal han replicado un esquema para

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eludir la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Ser-vicios del Sector Público y evitar la realización de li-citaciones públicas utilizando instituciones de educa-ción superior para llevar a cabo adjudicacionesdirectas, desviando el espíritu de la Ley vigente esta-blecido en el artículo 41 fracción X que se transcribe acontinuación:

Artículo 41. Las dependencias y entidades, bajo suresponsabilidad, podrán contratar adquisiciones,arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedi-miento de licitación pública, a través de los proce-dimientos de invitación a cuando menos tres perso-nas o de adjudicación directa, cuando:

[…]

X. Se trate de servicios de consultorías, asesorías,estudios o investigaciones, debiendo aplicar el pro-cedimiento de invitación a cuando menos tres per-sonas, entre las que se incluirán instituciones públi-cas y privadas de educación superior y centrospúblicos de investigación.

Sólo podrá autorizarse la contratación mediante adju-dicación directa, cuando la información que se tengaque proporcionar a los licitantes para la elaboración desu proposición, se encuentre reservada en los términosestablecidos en la Ley Federal de Transparencia y Ac-ceso a la Información Pública Gubernamental;

Las instituciones federales y los montos que destina-ron para triangular recursos que terminaron en empre-sas fantasma son las siguientes:

Al respecto la investigación de Mexicanos Contra laCorrupción e Impunidad da cuenta de lo siguiente:

El mismo procedimiento se emplea desde 2010. Losdatos recabados con solicitudes de información indi-can que, desde ese año, cuando Felipe Calderón toda-vía era presidente, y hasta la fecha, el gobierno federalha firmado 2 mil 61 convenios, que involucran 31 mil668 millones de pesos.

El esquema siempre es igual: Para eludir la Ley de Ad-quisiciones —que los obligaría a hacer licitaciones yponer a diferentes empresas a competir—, las depen-dencias firmaron convenios con universidades públi-cas. Le ley permite hacerlo, pero solo si las universi-dades realizan al menos el 51 por ciento del serviciocontratado.

Pero éste no fue el caso. Las universidades subcontra-taron a terceros la totalidad de esos servicios en la ma-yoría de los convenios firmados: distribuir despensasentre los más pobres, supervisar la perforación de po-zos de Pemex, organizar eventos o detectar a personasde 15 años o más que no supieran leer y escribir. Enningún caso hubo universidad que cumpliera con el re-quisito del 51 por ciento.

Las universidades subcontrataron a 186 empresas ycobraron por esta intermediación una comisión de en-tre el 10 y el 15 por ciento del total del convenio.2

Por ello, los procesos de contratación y adjudicaciónde bienes y servicios que realiza el sector público re-quieren de una urgente revisión y un cambio sustancialpara lograr una mayor transparencia, eficacia en elejercicio de los recursos públicos y competencia entreproveedores, así como para propiciar un mayor controly vigilancia por parte de las instancias competentespara prevenir, investigar, denunciar e imponer sancio-nes administrativas y, en su caso, penales por hechosde corrupción relacionados con procedimientos ycompras irregulares.

Debe recordarse que en julio de 2016 se publicaron lasreformas que dan origen al Sistema Nacional Antico-rrupción, incluyendo la Ley General de dicho sistemay la nueva Ley General de Responsabilidades Admi-nistrativas, entre otras reformas que constituyen unimportante avance institucional en el combate a la co-rrupción. Sin embargo, en dicho paquete de reformas

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no se abordó de manera integral el problema de las ad-quisiciones del sector público, cuestión que por lo tan-to representa un pendiente y un reto en materia legis-lativa que la presente iniciativa aborda y buscacomplementar.

II. La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Ser-vicios del Sector Público vigente se encuentra reba-sada ante la constante evidencia de múltiples casosde corrupción. De acuerdo al estudio denominadoTransparencia, Objetividad y Competencia en las

Contrataciones Públicas, presentado en 2014 por laOficina de Naciones Unidas Contra la Droga y el De-lito (UNODC), destaca lo siguiente para el caso me-xicano:

“… a pesar de que en México se han dado avanceslegislativos en materia de adquisiciones públicas,aún subsiste un marco jurídico insuficiente e inefi-caz para combatir la corrupción, un mal funciona-miento de las instituciones públicas, poca confianzade la comunidad empresarial en los políticos y faltade eficacia en la competencia.

“…entre las prácticas más frecuentes relacionadascon irregularidades en contrataciones y compras delgobierno mexicano se encuentran los sobornos ypagos irregulares a funcionarios, el desvío de fon-dos públicos para beneficiar a ciertas empresas, el‘despilfarro’ del erario, la poca transparencia en po-líticas de gobierno.

“en ocasiones, los proveedores actúan de mala fe,puesto que cambian la calidad del producto al mo-mento de ejecutar el contrato, a pesar de lo cual, losinstrumentos de verificación que emplea la autori-dad son ineficaces, ya que no se aplican como pro-cedimiento regular, lo cual genera el riesgo de noconstatar la calidad del contrato.”3

Por su parte, la Auditoria Superior de la Federación(ASF) en su informe de Cuenta Pública 2015, señala:

Las contrataciones realizadas entre dependencias y en-tidades públicas, al amparo del artículo 1º de la Ley deAdquisiciones, Arrendamientos y Servicios del SectorPúblico (LAASSP), constituyen un área en la que seregistra recurrencia de prácticas que propician desvíode recursos públicos.

Actualmente existen elementos incluidos en el citadoordenamiento jurídico, que son susceptibles de inter-pretación por parte de los servidores públicos respon-sables de aplicar la norma.

Lo anterior genera un ambiente de discrecionalidadque, a su vez, propicia claras situaciones de riesgos defraude y corrupción que han sido señaladas por la ASFy que han derivado en la promoción de responsabili-dades administrativas o penales, en anteriores revisio-nes de Cuentas Públicas.4

Con información periodística se puede constatar que laopacidad y la falta de supervisión asociada a la adqui-sición de bienes y servicios continúan siendo fuente decorrupción y desvíos de recursos públicos en todos losórdenes de gobierno, como se advierte en el siguienteejemplo:

La SEP compra cubrebocas con 9833 por ciento de so-breprecio al grupo Molleda

“El andamiaje de la corrupción se explica a partir deun solo elemento: el dinero. Newsweek en Españolha documentado, en dos entregas previas, la formaen la que al menos una decena de empresas unidaspor el mismo apoderado, Luis Francisco MolledaCámara, simulan competencia para hacerse de lici-taciones públicas en México. Por ejemplo, un cu-brebocas que vale 60 centavos en promedio, en es-te sexenio la SEP lo pagó en 59 pesos. No compróunos cuantos. En 2013, la dependencia adquirió 45000 piezas, por las que tendría que haber pagado al-rededor de 27,000 pesos y no los 2,655,000 que ero-gó de las arcas públicas. El grupo Molleda vendió aesta secretaría de Estado cada cubreboca con un so-breprecio del 9833 por ciento, un fraude altamentelucrativo que alcanza para corromper a funcionariosgubernamentales y líderes sindicales, entre otros.”5

Por su parte, el Sistema de Administración Tributaria(SAT) ha detectado la facturación de más de 900 milmillones de pesos a través de operaciones simuladaspor parte de más de diez mil empresas fantasma en to-do el territorio nacional.6

También debe destacarse que este tipo de problemasno sólo se identifican en los procesos de adquisicionesnacionales, ya que actualmente existe una investiga-ción a nivel sobre la empresa brasileña Odebrecht que

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admitió el pago indebido (cohecho) de 10.5 millonesde dólares en sobornos a funcionarios mexicanos, conla finalidad de obtener contratos.7

De lo anterior, cabe señalar que la legislación actual enmateria de adquisiciones excluye en su artículo prime-ro a las empresas productivas del Estado como el casode Pemex, lo que ha ocasionado pérdidas millonarias,ejemplo de ello, es que la Secretaría de la Función Pú-blica detectó que funcionarios públicos de Pemex rea-lizaron pagos indebidos a una empresa por la supuestaejecución de una obra que no fue realizada y por lacompra de equipo que no fue entregado por un montoestimado de 35 millones 168 mil 419 pesos.8

La propuesta para que las empresas productivas del es-tado también se sujeten a la Ley de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios del Sector Público en-cuentra su razón en el volumen e impacto económicode las adquisiciones que dichas empresas públicas rea-lizan, pues con base al estudio de la OCDE “Combatea la Colusión en los Procesos de Contratación Públicaen México - Informe CFE 2015”,9 destaca que la Co-misión Federal de Electricidad es la segunda entidadpública más grande en términos del presupuesto asig-nado para adquisiciones en México, representando el20 por ciento de todas las adquisiciones federales (ellosin contar Pemex).

En el Informe de la Cuenta Pública 2014, la ASF hacereferencia a las excepciones que la Ley de Adquisicio-nes vigente permite para asignar discrecionalmentecontratos por adjudicación directa y sin licitación,apuntando lo siguiente:

“La ASF ha identificado en diversas revisiones lapráctica consistente en la adjudicación directa queotorgan las dependencias y entidades de la Admi-nistración Pública Federal a universidades públicas,institutos de educación y dependencias y entidadesen los tres órdenes de gobierno.”1

“Se abusa utilizando esta figura, haciendo adquisi-ciones que en ocasiones van a parar a manos de ter-ceros, Un ejemplo: se contrata a una universidadpara que haga un edificio, (ahí) no tiene nada quehacer una universidad” 11

III. Para Movimiento Ciudadano resulta fundamentalno sólo hacer valer la ley y sentenciar a los responsa-

bles de delitos y hechos de corrupción, sino tambiénfortalecer el marco normativo a través de la transpa-rencia y la supervisión interinstitucional para poner or-den en los procesos de adquisiciones en nuestro país.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, en su artículo 134 establece de manera puntuallos principios fundamentales por los cuales se debenregir los procedimientos de contratación, como son laeficiencia, economía, transparencia y honradez:

“Las adquisiciones, arrendamientos y enajenacio-nes de todo tipo de bienes, prestación de serviciosde cualquier naturaleza y la contratación de obraque realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a tra-vés de licitaciones públicas mediante convocatoriapública para que libremente se presenten proposi-ciones solventes en sobre cerrado, que será abiertopúblicamente, a fin de asegurar al Estado las mejo-res condiciones disponibles en cuanto a precio, ca-lidad, financiamiento, oportunidad y demás cir-cunstancias pertinentes.”

No obstante, lo anterior, los procedimientos de adqui-siciones continúan envueltos en problemáticas de so-borno, cohecho, conflicto de intereses o colusión, ge-nerando altos costos financieros, sociales y políticos.

Ante este diagnóstico, resulta impostergable plantearreformas para implementar nuevos y mejores meca-nismos de transparencia, rendición de cuentas, super-visión y prevención de hechos de corrupción en elmarco de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos yServicios del Sector Público.

Se propone fortalecer la transparencia mediante lassiguientes modificaciones:

• Ubicando a los ciudadanos en el centro de la difu-sión de la información en materia de adquisiciones,estableciendo la creación de un Portal de Difusión

de Adquisiciones como medio de acceso a la infor-mación para la sociedad, lo que permitirá, por ejem-plo, que un derechohabiente del sector salud puedaconstatar que la medicina que recibe correspondecon la calidad y características adquiridas por la de-pendencia que se la entrega.

• Se establece la obligación por parte de los entespúblicos de suministrar información para alimentar

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la Plataforma Digital Nacional del naciente SistemaNacional Anticorrupción conformada, entre otros,por el Sistema de Contrataciones Públicas.

• Recogiendo una propuesta de mejora legislativapor parte de la Auditoria Superior de la Federaciónen su informe de Cuenta Pública 2014, se proponela obligación de publicar la información de las em-presas que son subcontratadas por parte de la em-presa adjudicada, debiendo precisar los montos yconceptos subcontratos con terceros.

• Se establece la obligación de publicar el docu-mento que justifique cuando se exceptúe la realiza-ción cualquier licitación pública, así como remitirloal Sistema de Información Pública de Contratacio-nes del Sistema Nacional Anticorrupción.

• Se establece la obligación de publicar en el Por-tal de Difusión de Adquisiciones el informe quemensualmente las áreas contratantes por las víasde invitaciones a cuando menos tres personas oadjudicaciones directas deben remitir a los órga-nos internos de control, debiendo enviar copia alSistema de Información Pública de Contratacio-nes.

En materia de participación ciudadana, se proponenlas siguientes reformas:

• Se propone que la selección y el padrón público delos Testigos Sociales se desvincule de las depen-dencias del Ejecutivo Federal, como es la Secreta-ría de la Función Pública, para que quede bajo laresponsabilidad directa del Comité de ParticipaciónCiudadana del Sistema Nacional Anticorrupción.

• En el artículo 26 Ter, de los cinco millones de sa-larios mínimos que establece la legislación actualpara que participen los testigos sociales y que equi-valen a 400 millones de pesos, la presente propues-ta lo reduce a ciento cincuenta mil veces la Unidadde Medida y Actualización que representa 11 millo-nes 300 mil pesos, con la finalidad de poder contarcon una mayor vigilancia en los procedimientos delicitación de la presente Ley.

En materia de rendición de cuentas, se plantan las si-guientes modificaciones:

• Todos los servidores públicos que por sus funcio-nes establecidas en los reglamentos internos, ma-nuales de organización y de procedimientos, inter-vengan en los procesos de adquisiciones,arrendamientos, y servicios del sector público, de-berán registrarse en el Sistema de Servidores públi-cos que intervienen en procedimientos de contrata-ciones públicas de la plataforma digital del SistemaNacional Anticorrupción, así como publicar anual-mente su declaración patrimonial, de interés y fiscalen el Sistema de evolución patrimonial, de declara-ción de intereses y constancia de presentación dedeclaración fiscal del Sistema Nacional Anticorrup-ción.

• En caso de que un testigo social en su testimoniodetecte o refiera probables irregularidades en losprocedimientos de contratación, el Órgano Internode Control de la dependencia o entidad convocanteiniciará de oficio la investigación correspondiente,informando la radicación del asunto al Comité deParticipación Ciudadana del Sistema Nacional An-ticorrupción para su seguimiento.

• Se establece la obligación para que los órganos in-ternos de control supervisen la debida implementa-ción del protocolo de actuación en contratacionespúblicas emitido por el Comité Coordinador delSistema Nacional Anticorrupción que establece laLey General de Responsabilidades Administrativasque entrará en vigor el próximo 19 de julio del pre-sente año.

• También se faculta y obliga a los Órganos Internosde Control de los entes públicos contratantes paraque realicen diligencias con el objeto de verificar laexistencia real y física del domicilio otorgado porparte de los licitantes, y con ello evitar fraudes y si-mulaciones como los que han ocurrido a través delas empresas fantasmas.

• Se prevé que cualquier modificación a los contra-tos debe informarse a los órganos internos de con-trol y publicarse junto con la respectiva justifica-ción que la origine, tanto en Declaranet como en elPortal de Difusión de Adquisiciones del ente públi-co correspondiente, asimismo se deberá remitir co-pia al Sistema de Información Pública de Contrata-ciones, para con ello evitar prácticas que en loshechos modifican las condiciones de adquisición

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como el precio de los bienes con respecto a los re-almente pagados.

• Se propone que las áreas requirentes y responsa-bles de la recepción de los bienes y servicios con-tratados, informen a los Órganos Internos de Con-trol la fecha y lugar acordado para la entrega porparte del proveedor, con la finalidad de que un re-presente del Órgano Interno de Control atestigüe laentrega y recepción en los plazos estipulados, o ensu caso que se inicie el procedimiento de aplicaciónde penas convencionales.

Para fortalecer la competencia económica, se plantea:

• Las dependencias o entidades deberán abstenersede restringir la libre competencia o establecer ca-racterísticas injustificadas orientadas a limitar laoferta de participantes.

Se propone que, en caso de empate por parte de loscompetidores, se decretará un ganador cuando unapropuesta presente mejores condiciones para la pre-servación del medio ambiente.

• En caso de que el procedimiento de invitación acuando menos tres personas haya sido declaradodesierto, el titular responsable deberá emitir unanueva invitación, pues actualmente se establece quese pueda adjudicar el contrato directamente, lo queen la práctica puede resultar en favorecer a algúnparticipante y en restringir la competencia.

• Se plantea la ampliación del plazo para la presen-tación y apertura de proposiciones de la convocato-ria de licitación, pasando de veinte días en licitacio-nes internacionales y quince días en las nacionales,a veinticinco y veinte días respectivamente, a fin deevitar ampliar la oferta de concursantes y no limitarla competencia.

Para generar mayor eficiencia presupuestal, se pro-pone:

• Las dependencias o entidades que requieran con-tratar servicios de consultoría, asesoría, estudios einvestigaciones deberán justificar que la erogacióntenga relación directa con un beneficio asociado alcumplimiento de sus objetivos y fines establecidos.

• Con la finalidad de evitar gastos fortuitos por pér-dida o robo de los bienes obtenidos, deberán asegu-rarse las dependencias o entidades de tomar las me-didas necesarias para la protección y custodia, tantoen términos físicos como jurídicos y mantener ac-tualizado su control e inventarios de manera semes-tral.

• Se derogan nueve de las veinte fracciones que laLey vigente contempla para que los entes públicospuedan adquirir bienes sin llevar a cabo un procesode licitación pública, por considerar que en ningunade ellas exista causa justificada para no llevar a ca-bo el procedimiento de licitación, con lo que se bus-ca reducir la discrecionalidad para otorgar adjudica-ciones directas que es el mecanismo que más sepresta para realizar actos de corrupción y favorecera algún participante.

• Se reduce el porcentaje máximo de contrataciónpermitido para adjudicar contratos de adquisicionespor la vía de invitaciones restringidas o de adjudi-cación directa, bajando del 30 por ciento que ac-tualmente establece la Ley a un 20 por ciento, paracon ello aumentar la competencia de proveedoresvía licitaciones públicas y reducir las invitacionesrestringidas y adjudicaciones directas.

• Se actualiza la Ley de Adquisiciones, Arrenda-mientos y Servicios del Sector Público con respec-to al nuevo marco establecido en la Ley General deResponsabilidades Administrativas.

• Toda vez que en la Ley vigente sólo se refiere a laSecretaría de la Función Pública como facultada pa-ra imponer sanciones, a partir de la entrada en vigorde la Ley General de Responsabilidades Adminis-trativas, el 19 de julio del presente año, tratándosede faltas graves las sanciones deben ser impuestaspor el Tribunal Federal de Justicia Administrativa ylas no graves por los respectivos Órganos Interno deControl, de manera que se realizan las adecuacionescorrespondientes.

El siguiente cuadro comparativo muestra los cambiosque propone la presente iniciativa:

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En Movimiento Ciudadano consideramos que resultafundamental contrarrestar los altos índices de corrup-ción, la colusión y la simulación que se presentan enlas distintas etapas de los procedimientos que estable-ce la actual Ley de Adquisiciones, Arrendamientos yServicios del Sector Público; por ello, los recursos pú-blicos que manejan las dependencias o entidades de-ben de complementarse con mecanismos de transpa-rencia y rendición de cuentas, así como permitir a losinteresados y a la ciudadanía intervenir en forma acti-va y eficaz en el seguimiento de los resultados por par-te del poder público.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentarante esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyec-to de

Decreto qué reforman diversas disposiciones de laLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Serviciosdel Sector Público

Único. Se reforman el primer párrafo, la fracción VI,el tercer, cuarto y penúltimo párrafo del artículo 1, pri-mer y segundo párrafo de la fracción II, fracción IXdel artículo 2, el tercer párrafo del artículo 7, el artícu-lo 12 Bis, el primer párrafo del artículo 19, la fracciónIX del artículo 20, el artículo 21, la fracción IV y VIIdel artículo 22, el séptimo párrafo del artículo 26, pri-mer párrafo, las fracciones I, II, III, el inciso g) de lafracción III, el inciso b), c) de la fracción IV, antepe-núltimo y penúltimo párrafo del artículo 26 Ter, el pe-núltimo párrafo del artículo 29, el artículo 30, el pri-mer, segundo, y tercer párrafo del artículo 32, elprimer párrafo del artículo 33, el primer y tercer pá-rrafo del artículo 34, la fracción tercera del artículo 35,el último párrafo del artículo 36 Bis, el cuarto párrafodel artículo 37, el primer párrafo del artículo 37 bis, eltercer párrafo del artículo 38, el primer, segundo, cuar-to y quinto párrafo del artículo 40, el primer, el penúl-timo y último párrafos del artículo 41, el primer, cuar-to, quinto y sexto párrafos del artículo 42, la fracciónprimera, segunda, el último párrafo de la fracción III yla fracción cuarta del artículo 43, el cuarto párrafo delartículo 52, el primer y segundo párrafo, la fracción II,el inciso g) y f) de la fracción III y penúltimo párrafodel artículo 56, el primer y segundo párrafo del artícu-lo 56 Bis, el tercer párrafo del artículo 57, el primer ysegundo párrafo del artículo 59, el primer párrafo, lafracción IV y último párrafo del artículo 61, el primery segundo párrafo del artículo el artículo 62, el primer

párrafo del artículo 65, el primer párrafo del artículo66, el primer y segundo párrafo del artículo 76. Se adi-cionan el sexto y séptimo párrafo recorriendo los ac-tuales en su orden del artículo 1, la fracción XIII, XIV,XV, XVI del artículo 2, el cuarto, quinto y sexto pá-rrafo del artículo 7, se adiciona la fracción X del artí-culo 20, un tercero y cuarto párrafo de la fracción III,la fracción VIII y último párrafo del artículo 22, seadicionan un quinto, un antepenúltimo y último párra-fos del artículo 26, un antepenúltimo párrafo del artí-culo 34, último párrafo del artículo 41, las fraccionesXIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 50, un últi-mo párrafo en el artículo 52, un segundo párrafo delartículo 53, los incisos h), i), j) y k) del artículo 56, unaquinta fracción en el artículo 61. Se derogan la frac-ción VIII, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XIX delartículo 41, el último párrafo del artículo 43 de la Leyde Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios delSector Público, el segundo párrafo del artículo 53, pa-ra quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tie-ne por objeto reglamentar la aplicación del artículo134 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, con base a los principios de eficiencia,eficacia, economía, transparencia, rendición decuentas, honradez, buenas prácticas y gobiernoabierto, en materia de las adquisiciones, arrendamien-tos de bienes muebles y prestación de servicios decualquier naturaleza, que realicen:

I. a V. […]

VI. Las entidades federativas, los municipios y losentes públicos de unas y otros, con cargo total oparcial a recursos federales, conforme a los conve-nios que celebren con el Ejecutivo Federal. El Co-mité Coordinador del Sistema Nacional Antico-rrupción publicará cuales de los fondos previstosen el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscalse excluyen de la aplicación de la presente Ley.

[…]

Excepcionalmente, previa justificación suscritapor el titular y autorizada por la respectiva jun-ta directiva o consejo de gobierno, las adquisicio-nes, arrendamientos y servicios que contraten lasempresas productivas del Estado y sus empresasproductivas subsidiarias podrán quedar excluidos

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de la aplicación de este ordenamiento debiendo in-formar al Comité Coordinador del Sistema Na-cional Anticorrupción.

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios quese realicen por los Centros Públicos de Investiga-ción con los recursos autogenerados de sus Fondosde Investigación Científica y Desarrollo Tecnológi-co previstos en la Ley de Ciencia y Tecnología, seregirán conforme a las reglas de operación de di-chos fondos, a los criterios y procedimientos que enestas materias expidan los órganos de gobierno deestos Centros, así como a las disposiciones admi-nistrativas que, en su caso estime necesario expedirla Secretaría de la Función Pública o la Secretaría,en el ámbito de sus respectivas competencias, ad-ministrando dichos recursos con eficiencia, efica-cia, transparencia, honradez, rendición de cuen-tas, buenas prácticas, gobierno abierto yhonradez para satisfacer los objetivos a los que es-tén destinados y asegurar al centro las mejores con-diciones disponibles en cuanto a precio, calidad, fi-nanciamiento, oportunidad y demás circunstanciaspertinentes.

[…]

Para la asignación del contrato, el área contra-tante deberá solicitar a la dependencia, entidad opersona que funja como proveedor, la documen-tación que acredite que cuenta con la capacidadtécnica, material y humana para la realizacióndel objeto del contrato y que, en su caso, especi-ficará el porcentaje que requerirá de la subcon-tratación con terceros proporcionando el detallede los nombres de proveedores, montos y con-ceptos de los subcontratos realizados con terce-ros.

Lo anterior, sin excepción alguna deberá ser pu-blicado en las páginas de las dependencias o en-tidades y en el Portal de Difusión de Adquisicio-nes en un plazo no mayor a diez días hábiles.Salvo en aquellos casos que se trate de informa-ción de naturaleza reservada o confidencial, enlos términos de la Ley aplicable.

Los titulares de las dependencias y los órganos degobierno de las entidades emitirán, bajo su respon-sabilidad y de conformidad con este mismo ordena-

miento y los lineamientos generales que al efectoemita la Secretaría de la Función Pública previaaprobación del Comité Coordinador del SistemaNacional Anticorrupción, las políticas, bases y li-neamientos para las materias a que se refiere esteartículo.

[…]

Artículo 2. […]

I. […]

II. CompraNet: el sistema electrónico de informa-ción pública gubernamental sobre adquisiciones,arrendamientos y servicios, integrado entre otra in-formación, por los programas anuales en la materia,de los entes públicos señalados en las fraccionesI a VI del artículo 1 de la presente Ley; el regis-tro único de proveedores; el padrón de testigos so-ciales; el registro de proveedores sancionados; lasconvocatorias a la licitación y sus modificaciones;las invitaciones a cuando menos tres personas; lasactas de las juntas de aclaraciones, del acto de pre-sentación y apertura de proposiciones y de fallo; lostestimonios de los testigos sociales; los datos de loscontratos y los convenios modificatorios; las adju-dicaciones directas; las resoluciones de la instanciade inconformidad que hayan causado estado, y lasnotificaciones y avisos correspondientes. Dicho sis-tema será de consulta gratuita y constituirá un me-dio por el cual se desarrollarán procedimientos decontratación.

El sistema estará a cargo de la Secretaría de la Fun-ción Pública, a través de la unidad administrativaque se determine en su Reglamento, la que estable-cerá los controles necesarios para garantizar la inal-terabilidad y conservación de la información quecontenga; Asimismo deberá proporcionar la in-formación que el Comité Coordinador del Siste-ma Nacional Anticorrupción le requiera para lainstrumentación de los sistemas a que hace refe-rencia la Ley General del Sistema Nacional An-ticorrupción;

II. a VIII. […]

IX. Entidades federativas: los Estados de la Federa-ción y la Ciudad de México, conforme al artículo

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43 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos;

X a XII. […]

XIII. Entes Públicos: Los señalados en las frac-ciones I a VI del artículo 1 de la presente Ley, asícomo las empresas productivas del Estado y susempresas productivas subsidiarias.

XIV. Portal de Difusión de Adquisiciones: El Sis-tema electrónico de información y difusión pú-blica del: programa anual de adquisiciones,arrendamientos y servicios, de las etapas y pro-cedimientos de convocatorias, licitaciones públi-cas, invitaciones restringidas y adjudicacionesdirectas realizadas para la contratación de ad-quisiciones, arrendamientos y servicios del sec-tor público por los entes públicos señalados enlas fracciones I a VI del artículo 1 de la presenteLey.

El Portal de Difusión de Adquisiciones publicarála información con base a los lineamientos quepara su efecto emita del Comité Coordinador delSistema Nacional Anticorrupción.

XV. Sistema de Información Pública de Contra-taciones: El sistema electrónico de informaciónpública que forma parte de la Plataforma Digi-tal Nacional del Sistema Nacional Anticorrup-ción establecida en el artículo 49 de la Ley Ge-neral del Sistema Nacional Anticorrupción.

XVI. Conflicto de intereses: Se entenderá comoconflicto de intereses cuando un servidor públi-co de acuerdo a su cargo, empleo o comisión nose abstiene o excusa y produce un acto o nego-ciación para él, su cónyuge o sus parientes con-sanguíneos hasta cuarto grado, por afinidad o ci-viles, o para terceros que tenga relacionesprofesionales, laborales o de negocios y que ten-gan como resultado la obtención de un beneficiopatrimonial o económico indebido y afecte eldesempeño imparcial de sus funciones.

Artículo 7. […]

[…]

La Secretaría de la Función Pública dictará las dispo-siciones administrativas que sean estrictamente nece-sarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley, to-mando en cuenta la opinión del Comité Coordinadordel Sistema Nacional Anticorrupción, la Secretaríay, cuando corresponda, la de la Secretaría de Econo-mía. Las disposiciones de carácter general se publica-rán en el Diario Oficial de la Federación.

El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anti-corrupción, deberá establecer los criterios y linea-mientos de las cuales se desprendan las mejorescondiciones para fortalecer la rendición de cuentasen materia de adquisiciones, arrendamientos y ser-vicios del sector público.

Todos los servidores públicos que por sus funcionesestablecidas en los reglamentos internos, manualesde organización y de procedimientos, intervenganen los procesos de adquisiciones, arrendamientos, yservicios del sector público, deberán registrarse enel Sistema de Servidores públicos que intervienenen procedimientos de contrataciones públicas de laplataforma digital del Sistema Nacional Antico-rrupción, así como publicar anualmente su decla-ración patrimonial, de interés y fiscal en el Sistemade evolución patrimonial, de declaración de intere-ses y constancia de presentación de declaración fis-cal del Sistema Nacional Anticorrupción.

El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anti-corrupción expedirá el protocolo de actuación encontrataciones que los Órganos Internos de Con-trol de cada ente público deberán implementar.

Artículo 12 Bis. Para determinar la conveniencia de laadquisición de bienes muebles usados o reconstruidos,las dependencias y entidades deberán realizar un estu-dio de costo beneficio, con el que se demuestre la con-veniencia de su adquisición comparativamente conbienes nuevos; el citado estudio deberá efectuarse me-diante avalúo conforme a las disposiciones aplicables,expedido dentro de los seis meses previos, cuando elbien tenga un valor superior a cien mil veces de laUnidad de Medida y Actualización, el cual deberáintegrarse al expediente de la contratación respectiva.

Artículo 19. Las dependencias o entidades que re-quieran contratar servicios de consultorías, asesorías,estudios e investigaciones, previamente verificarán

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en sus archivos la existencia de trabajos sobre la ma-teria de que se trate y deberán justificar que la ero-gación tenga relación directa con un beneficio aso-ciado al cumplimiento de sus objetivos y finesestablecidos.

[…]

[…]

[…]

[…]

Artículo 20. […]

I a VIII […]

IX. Tomar las medidas necesarias para la pro-tección y custodia, tanto en términos físicos co-mo jurídicos y mantener actualizado su control einventarios de manera trimestral.

X. […]

Artículo 21. Las dependencias y entidades pondrán adisposición del público en general, a través de Com-praNet y de su Portal de Difusión de Adquisiciones,a más tardar el 31 de enero de cada año, su programaanual de adquisiciones, arrendamientos y servicios co-rrespondiente al ejercicio fiscal de que se trate, con ex-cepción de aquella información que, de conformidadcon las disposiciones aplicables, sea de naturaleza re-servada o confidencial, en los términos establecidos enla Ley General de Transparencia y Acceso a la In-formación Pública.

Artículo 22. […]

I. y II. […]

III. […]

[…]

Los comités, previo a iniciar cualquier procedi-miento de adquisición o arrendamiento de bien-es y servicios, deberán contar con un dictamende suficiencia presupuestal especificando la par-tida origen de los recursos emitido por el área fi-

nanciera o presupuestal del ente público que co-rresponda, así como contar con el diagnóstico denecesidades que justifique la adquisición oarrendamiento de los bienes o servicios elabora-do por el área requirente.

Los comités deberán hacer llegar a los titularesde las dependencias o el órgano de gobierno delas entidades correspondientes, información delos costos y precios que rigen en el mercado res-pecto de los bienes y servicios materia de adqui-siciones o arrendamiento, así como los criterios yopiniones para fortalecer los elementos de con-curso y asignación de contratos.

IV. Analizar trimestralmente el informe de la con-clusión y resultados generales de las contratacionesque se realicen y, en su caso, recomendar las medi-das necesarias para verificar que el programa y pre-supuesto de adquisiciones, arrendamientos y servi-cios, se ejecuten en tiempo y forma, así comoproponer medidas tendientes a mejorar o corregirsus procesos de contratación y ejecución, los Co-mités deberán emitir y publicar en el Portal deDifusión de Adquisiciones el documento que tri-mestralmente se derive del análisis del informede conclusión y resultados generales de las con-trataciones.

V y VI. […]

VII. Emitir una opinión sobre las mejores condi-ciones de calidad, servicio, precio, pago y entre-ga ofertadas por los proveedores en materia dela presente Ley.

VIII. Coadyuvar al cumplimiento de esta Ley y de-más disposiciones aplicables.

[…]

[…]

[…]

El Comité Coordinador del Sistema NacionalAnticorrupción, deberá establecer lineamientospara que los Órganos Internos de Control de losentes públicos contratantes realicen diligenciascon el objeto de verificar la existencia real y físi-

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ca del domicilio otorgado por parte de los lici-tantes.

Artículo 26. […]

I. a III. […]

[…]

[…]

[…]

Las dependencias o entidades deberán de abste-nerse de restringir la libre competencia o esta-blecer características injustificadas orientadas alimitar la oferta de participantes.

[…]

Previo al inicio de los procedimientos de contrata-ción previstos en este artículo, los entes públicosdeberán realizar una investigación de mercado de lacual se desprendan las condiciones que imperan enel mismo, respecto del bien, arrendamiento o servi-cio objeto de la contratación, a efecto de buscar lasmejores condiciones para el Estado, la investiga-ción de mercado que hace referencia el presenteartículo deberá publicarse en los respectivosportales de Difusión de Adquisiciones de cadaente público.

[…]

[…]

[…]

[…]

Todas las etapas y procedimientos establecidosen cualquiera de las modalidades de contrata-ción a que se refiere el presente artículo, se ten-drán que publicar en el Portal de Difusión deAdquisiciones del Ente Público que corresponda,así como en el Sistema de Información Públicade Contrataciones del Sistema Nacional Antico-rrupción, salvo en aquellos casos que se trate deinformación de naturaleza reservada o confiden-cial, en los términos de la Ley aplicable.

[…]

En todo momento, dentro o fuera de los procedi-mientos a que se refiere la presente Ley, los ser-vidores públicos de los Entes públicos contratan-tes deberán abstenerse de recibir, solicitar,aceptar, para él, cónyuge o sus parientes consan-guíneos hasta cuarto grado por afinidad o civileso para terceros que tenga relaciones profesiona-les, laborales o de negocios, un beneficio econó-mico, patrimonial o de cualquier tipo, así comodonaciones dadivas, servicios, empleos, cargos ocomisiones de las personas físicas o morales con-cursantes o adjudicadas.

Artículo 26 Ter. En las licitaciones públicas, cuyomonto rebase el resultado de multiplicar el valordiario de la Unidad de Medida y Actualización porciento cincuenta mil y en aquellos casos que determi-ne el Órgano Interno de Control atendiendo al im-pacto que la contratación tenga en los programas sus-tantivos de la dependencia o entidad, participarántestigos sociales conforme a lo siguiente:

I. El Comité de Participación Ciudadana del Sis-tema Nacional Anticorrupción tendrá a su cargoel padrón público de testigos sociales, quienes par-ticiparán en todas las etapas de los procedimientosde licitación pública, a los que se refiere esta Ley,con voz y emitirán un testimonio final que incluirásus observaciones y en su caso recomendaciones,mismo que se publicará en CompraNet y en el Sis-tema de Información Pública de Contratacionesy se integrara? al expediente respectivo.

II. Los testigos sociales serán seleccionados me-diante convocatoria pública, emitida por el Comitéde Participación Ciudadana del Sistema Nacio-nal Anticorrupción.

III. El Comité de Participación Ciudadana delSistema Nacional Anticorrupción, acreditara? co-mo testigos sociales a aquellas personas que cum-plan con los siguientes requisitos:

a) a f) […]

g) Asistir a los cursos de capacitación que im-parte la Secretaría de la Función Pública encoordinación con el Comité de Participación

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Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrup-ción sobre esta Ley y Tratados, y

h) […]

IV. […]

a) […]

b) Los testigos sociales podrán participar entodas las etapas de los procedimientos y darseguimiento al establecimiento de las accionesque se recomendaron derivadas de su participa-ción en las contrataciones, y

c) Emitir al final de su participación el testimo-nio correspondiente del cual entregarán unejemplar al Órgano Interno de Control y copiadel mismo al Comité de Participación Ciuda-dana del Sistema Nacional Anticorrupción.Dicho testimonio deberá ser publicado dentro delos diez días naturales siguientes a su participa-ción en los Portales de difusión de Adquisicio-nes del Ente Público que corresponda, así co-mo en el Sistema de información pública decontrataciones del Sistema Nacional Antico-rrupción.

En caso de que el testigo social en su testimonio de-tecte o refiera probables irregularidades en los proce-dimientos de contratación, el Órgano Interno deControl de la dependencia o entidad convocante ini-ciará la investigación correspondiente, informandola radicación del asunto al Comité de ParticipaciónCiudadana del Sistema Nacional Anticorrupción.

Se podrá exceptuar la participación de los testigos so-ciales en aquellos casos en que los procedimientos decontrataciones contengan información clasificada co-mo reservada que pongan en riesgo la seguridad na-cional, pública o la defensa nacional en los términosde las disposiciones legales aplicables. Toda contra-tación que actualice el supuesto de excepción, de-berá justificarse y remitirse al Comité Coordina-dor del Sistema Nacional Anticorrupción.

[…]

Artículo 29. […]

I. a XV. […]

XVI. […]

[…]

Previo a la publicación de la convocatoria a la lici-tación pública, los entes públicos deberán difundirel proyecto de la misma a través de CompraNet, almenos durante diez días hábiles, lapso durante elcual éstas recibirán los comentarios pertinentes enla dirección electrónica que para tal fin se señale.

[…]

Artículo 30. La publicación de la convocatoria a la li-citación pública se realizará a través de CompraNet ydel Portal de difusión de Adquisiciones del EntePúblico convocante y su obtención será gratuita. Ade-más, simultáneamente se enviará para su publicaciónen el Diario Oficial de la Federación, un resumen de laconvocatoria a la licitación que deberá contener, entreotros elementos, el objeto de la licitación, el volumena adquirir, el número de licitación, las fechas previstaspara llevar a cabo el procedimiento de contratación ycuando se publicó en CompraNet y, asimismo, la con-vocante pondrá a disposición de los licitantes copia deltexto de la convocatoria.

Artículo 32. El plazo para la presentación y aperturade proposiciones de las licitaciones internacionales nopodrá ser inferior a veinticinco días naturales, conta-dos a partir de la fecha de publicación de la convoca-toria en CompraNet.

En licitaciones nacionales, el plazo para la presenta-ción y apertura de proposiciones será, cuando menos,de veinte días naturales contados a partir de la fechade publicación de la convocatoria.

Cuando no puedan observarse los plazos indicados eneste artículo porque existan razones justificadas debi-damente acreditadas en el expediente por el área soli-citante de los bienes o servicios, el titular del área res-ponsable de la contratación podrá reducir los plazos ano menos de diez días naturales, contados a partir dela fecha de publicación de la convocatoria, siempreque ello no tenga por objeto limitar el número de par-ticipantes, el documento que exponga y justifique lareducción de plazos deberá suscribirlo el titular del

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área responsable de la contratación y remitirá co-pia del mismo al Sistema de Información Públicade Contrataciones.

[…]

Artículo 33. Las dependencias y entidades, siempreque ello no tenga por objeto limitar el número de lici-tantes, podrán modificar aspectos establecidos en laconvocatoria, a más tardar el séptimo día natural pre-vio al acto de presentación y apertura de proposicio-nes, debiendo difundir dichas modificaciones en Com-praNet, y en el Portal de Difusión de Adquisicionesdel Ente Público correspondiente a más tardar el díahábil siguiente a aquél en que se efectúen. Asimismo,deberá informar de las modificaciones realizadas alSistema de Información Pública de Contrataciones.

[…]

[…]

Artículo 34. La entrega de proposiciones se hará ensobre cerrado que contendrá la oferta técnica y econó-mica. En el caso de las proposiciones presentadas através de CompraNet, los sobres serán generados me-diante el uso de tecnologías que resguarden la confi-dencialidad de la información de tal forma que seaninviolables, conforme a las disposiciones técnicas queal efecto establezca el Comité Coordinador del Sis-tema Nacional Anticorrupción.

[…]

Dos o más personas podrán presentar conjuntamenteproposiciones sin necesidad de constituir una socie-dad, o nueva sociedad en caso de personas morales,siempre que, para tales efectos, en la proposición y enel contrato se establezcan con precisión y a satisfac-ción de la dependencia o entidad, las partes de los tra-bajos que cada persona se obligará a ejecutar, así co-mo la manera en que se exigiría el cumplimiento de lasobligaciones. En este supuesto la proposición deberáser firmada por el representante común que para eseacto haya sido designado por el grupo de personas, yasea autógrafamente o por los medios de identificaciónelectrónica autorizados por el Comité Coordinadordel Sistema Nacional Anticorrupción.

[…]

[…]

El Órgano Interno de Control de la convocante ve-rificará la implementación del Protocolo de Actua-ción en Contrataciones emitido por el ComitéCoordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

[…]

[…]

Artículo 35. [...]

I. a II. […]

III. Se levantará acta que servirá de constancia de lacelebración del acto de presentación y apertura de lasproposiciones, en la que se harán constar el importe decada una de ellas; se señalará lugar, fecha y hora enque se dará a conocer el fallo de la licitación, fechaque deberá quedar comprendida dentro de los veintedías naturales siguientes a la establecida para este ac-to y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijadono exceda de veinte días naturales contados a partir delplazo establecido originalmente. El acta con la infor-mación referida en la presente fracción deberá pu-blicarse en Declaranet y en el Portal de Difusión deAdquisiciones del ente público que corresponda,asimismo, en caso de diferimiento del fallo, el avisoademás de publicarse en los portales anteriores,también deberá remitirse al Sistema de Informa-ción Pública de Contrataciones.

[…]

Artículo 36 Bis. […]

I a III. […]

[…]

En caso de empate entre las personas del sector se-ñalado, la adjudicación se efectuará a favor del lici-tante que presente mejor grado de protección almedio ambiente. En caso de subsistir el empate, laadjudicación se efectuará a favor del licitante queresulte ganador del sorteo que se realice en términosdel Reglamento de esta Ley. En las licitaciones pú-blicas que cuenten con la participación de un testi-go social, éste invariablemente deberá ser invitado

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al mismo. Igualmente será convocado un represen-tante del órgano interno de control de la dependen-cia o entidad de que se trate.

Artículo 37. […]

I. a VI […]

[…]

[…]

Cuando la licitación sea presencial o mixta, se daráa conocer el fallo de la misma en junta pública a laque libremente podrán asistir los licitantes que hu-bieran presentado proposición, entregándoseles co-pia del mismo y levantándose el acta respectiva.Asimismo, el contenido del fallo se difundirá a tra-vés de CompraNet y en el Portal de Difusión deAdquisiciones el mismo día en que se emita, de-biendo remitir copia del acta al Sistema de In-formación Pública de Contrataciones. A los lici-tantes que no hayan asistido a la junta pública, seles enviará por correo electrónico un aviso infor-mándoles que el acta del fallo se encuentra a su dis-posición en CompraNet.

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Artículo 37 Bis. Las actas de las juntas de aclaracio-nes, del acto de presentación y apertura de proposicio-nes, y de la junta pública en la que se dé a conocer elfallo serán firmadas por los licitantes que hubieranasistido, sin que la falta de firma de alguno de ellosreste validez o efectos a las mismas, de las cuales sepodrá entregar una copia a dichos asistentes, y al fina-lizar cada acto se fijará un ejemplar del acta corres-pondiente en un lugar visible, al que tenga acceso elpúblico, en el domicilio del área responsable del pro-cedimiento de contratación, por un término no menorde cinco días hábiles. Simultáneamente se publicaráen el Portal de Difusión de Adquisiciones del Ente

Público correspondiente y remitirá copia del actade aclaración al Sistema de Información Pública deContrataciones. El titular de la citada área dejaráconstancia en el expediente de la licitación, de la fe-cha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o elaviso de referencia.

[…]

Artículo 38. […]

[…]

Cuando se declare desierta una licitación o alguna par-tida y persista la necesidad de contratar con el caráctery requisitos solicitados en la primera licitación, la de-pendencia o entidad podrá emitir una segunda convo-catoria. Cuando los requisitos o el carácter sea modifi-cado con respecto a la primera convocatoria, se deberáconvocar a un nuevo procedimiento.

[…]

[…]

Artículo 40. En los supuestos que prevé? el artículo41 de esta Ley, los entes públicos, bajo su responsa-bilidad y de conformidad al Protocolo de actuaciónen contrataciones emitido por el Comité Coordina-dor del Sistema Nacional Anticorrupción podránoptar por no llevar a cabo el procedimiento de licita-ción pública y celebrar contratos a través de los proce-dimientos de invitación a cuando menos tres personaso de adjudicación directa.

La selección del procedimiento de excepción que rea-licen las dependencias y entidades deberá fundarse ymotivarse, según las circunstancias que concurran encada caso, en criterios de economía, eficacia, eficien-cia, imparcialidad, honradez y transparencia que resul-ten procedentes para obtener las mejores condicionespara el Estado. El acreditamiento del o los criterios enlos que se funda; así como la justificación de las razo-nes en las que se sustente el ejercicio de la opción, de-berán constar por escrito y ser firmado por el titulardel área usuaria o requirente de los bienes o servicios.Asimismo, el documento que justifique la excep-ción que refiere el presente artículo, se publicará enel Portal de Difusión de Adquisiciones del Ente Pú-blico que corresponda y remitirá copia al Sistema

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de Información Pública de Contrataciones del Sis-tema Nacional Anticorrupción.

[…]

En estos casos, el titular del área responsable de lacontratación de los trabajos, a más tardar el día últimohábil de cada mes, enviará al órgano interno de controlen la dependencia, entidad o ente público de que setrate, un Informe relativo a los contratos formalizadosdurante el mes calendario inmediato anterior, acompa-ñando copia del escrito aludido en este artículo y de undictamen en el que se hará constar el análisis de la olas proposiciones y las razones para la adjudicacióndel contrato, asimismo se remitirá copia de este in-forme al Sistema de Información Pública de Con-trataciones y deberá publicarse en el Portal de di-fusión de Adquisiciones del Ente Público. No seránecesario rendir este informe en las operaciones que serealicen al amparo del artículo 41 fracción IV de esteordenamiento.

En caso del procedimiento de invitación a cuando me-nos tres personas fundamentados en las fracciones III,VII, IX primer párrafo y XVII del artículo 41 de estaLey, el escrito a que se refiere el segundo párrafo deeste artículo, deberá estar acompañado de los nombresy datos generales de las personas que serán invitadas;tratándose de adjudicaciones directas, en todos los ca-sos deberá indicarse el nombre de la persona a quiense propone realizarla; en ambos procedimientos, debe-rá acompañarse el resultado de la investigación demercado que sirvió de base para su selección.

[…]

Artículo 41. Las dependencias, entidades y entes pú-blicos, bajo su responsabilidad y de conformidad alProtocolo de actuación en contrataciones emitidopor el Comité Coordinador del Sistema NacionalAnticorrupción podrán contratar adquisiciones,arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedi-miento de licitación pública, a través de los procedi-mientos de invitación a cuando menos tres personas ode adjudicación directa, cuando:

I. a VII. […]

VIII. Derogado

IX. […]

X. Derogado.

XI. Derogado.

XII. Derogado.

XIII. Derogado.

XIV. Derogado.

XV. Derogado.

XVI. Derogado.

XVII. y XVIII. […]

XIX. Derogado.

XX. […]

La dictaminación de la procedencia de la contrata-ción y de que ésta se ubica en alguno de los su-puestos contenidos en las fracciones II, IV, V, VI,VII, IX primer párrafo y XX será responsabilidaddel área usuaria o requirente.

Las contrataciones a que se refiere este artículo, serealizarán preferentemente a través de procedimien-tos de invitación a cuando menos tres personas, enlos casos previstos en sus fracciones VII y IX pri-mer párrafo.

Toda contratación que actualice cualquier su-puesto de excepción, deberá justificarse y remi-tirse al Comité Coordinador del Sistema Nacio-nal Anticorrupción.

Artículo 42. Las dependencias, entidades y entes pú-blicos, bajo su responsabilidad y de conformidad alProtocolo de actuación en contrataciones emitidopor el Comité Coordinador del Sistema Nacionalde Anticorrupción podrán contratar adquisiciones,arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedi-miento de licitación pública, a través de los de invita-ción a cuando menos tres personas o de adjudicacióndirecta, cuando el importe de cada operación no exce-da los montos máximos que al efecto se estableceránen el Presupuesto de Egresos de la Federación, siem-

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pre que las operaciones no se fraccionen para quedarcomprendidas en los supuestos de excepción a la lici-tación pública a que se refiere este artículo.

[…]

[…]

La suma de las operaciones que se realicen al amparode este artículo no podrá exceder del veinte por cien-to del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos yservicios autorizado a la dependencia o entidad en ca-da ejercicio presupuestario. La contratación deberáajustarse a los límites establecidos en el Presupuestode Egresos de la Federación.

En el supuesto de que un procedimiento de invitacióna cuando menos tres personas haya sido declarado des-ierto, el titular del área responsable de la contrataciónen la dependencia o entidad o ente público deberáemitir y difundir una nueva invitación.

Para contratar adjudicaciones directas, cuyo monto seaigual o superior a la cantidad de trescientas veces laUnidad de Medida y Actualización, se deberá contarcon al menos tres cotizaciones con las mismas condi-ciones, que se hayan obtenido en los treinta días pre-vios al de la adjudicación y consten en documento enel cual se identifiquen indubitablemente al proveedoroferente. Las cotizaciones deberán publicarse en elPortal de difusión de adquisiciones del ente públicocorrespondiente y remitir copia al Sistema de In-formación Pública de Contrataciones del SistemaNacional Anticorrupción.

Artículo 43. […]

I. Se difundirá la invitación en CompraNet y se pu-blicará en el Portal de Difusión de Adquisicionesdel ente público que corresponda y remitirá co-pia al Sistema de Información Pública de Con-trataciones del Sistema Nacional Anticorrup-ción.

II. El acto de presentación y apertura de proposicio-nes podrá hacerse sin la presencia de los correspon-dientes licitantes, pero invariablemente se invitará aun representante del órgano interno de control delente público, quien supervisará que se imple-mente el protocolo de actuación en contratacio-

nes públicas emitido por el Comité Coordinadordel Sistema Nacional Anticorrupción

III. Para llevar a cabo la adjudicación correspon-diente, se deberá contar con un mínimo de tres pro-posiciones susceptibles de analizarse técnicamente;

En caso de que no se presenten el mínimo de pro-posiciones señalado en el párrafo anterior, se podráoptar por declarar desierta la invitación, o bien, con-tinuar con el procedimiento y evaluar las proposi-ciones presentadas. En caso de que sólo se hayapresentado una propuesta, la convocante deberádeclarar desierta la invitación y deberá iniciarun nuevo procedimiento de invitación;

IV. Los plazos para la presentación de las proposi-ciones se fijarán para cada operación atendiendo altipo de bienes, arrendamientos o servicios requeri-dos, así como a la complejidad para elaborar la pro-posición. Dicho plazo no podrá ser inferior a diezdías naturales a partir de que se entregó la última in-vitación, y

V. […]

Se deroga

Artículo 50. […]

I. a XIII. […]

XIV. Aquellos licitantes que prometan, ofrezcano entreguen un bien patrimonial o económico aun servidor público o a un tercero que tenga re-lación con esté, a cambio de que el servidor pú-blico intervenga en cualquier acto realizado de-rivado con sus funciones, con el objeto debeneficiar o favorecer algún participante inde-pendientemente del resultado obtenido;

XV. Aquellos licitantes que simulen actuar comocompetencia en el procedimiento, pero pertene-cen a un mismo grupo empresarial, con el objetode limitar a los demás concursantes;

XVI. Aquellos licitantes que hayan utilizado in-formación privilegiada proporcionada indebida-mente por cualquier medio;

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XVII. De cualquier persona que promueva o use suinfluencia o intimide mediante su poder económicoo político, real o ficticio, a cualquier servidor públi-co con el objeto de beneficiar algún participante,independientemente del resultado obtenido;

XVIII. Las demás que por cualquier causa se en-cuentren impedidas para ello por disposición deLey.

[…]

[…]

Artículo 52. […]

[…]

[…]

Cualquier modificación a los contratos deberá forma-lizarse por escrito por parte de las dependencias y en-tidades, los instrumentos legales respectivos serán sus-critos por el servidor público que lo haya hecho en elcontrato o quien lo sustituya o esté facultado para ello.Cualquier modificación a los contratos deberá in-formarse a los órganos internos de control y publi-carse con su respectiva justificación, en Declaranety en el Portal de Difusión de Adquisiciones del entepúblico correspondiente, asimismo informará y re-mitirá copia al Sistema de Información Pública deContrataciones.

[…]

La Secretaría de la Función Pública y los ÓrganosInternos de Control de los Entes Públicos periódi-camente deberán realizar las visitas e inspeccionesque estimen pertinentes a los sitios de entrega o re-ceptores de los bienes, arrendamientos o servicioscontratados, e igualmente podrán solicitar a losservidores públicos y a los contratistas que partici-pen en ellos todos los datos e informes relacionadoscon los actos de que se trate, debiendo levantar elacta de la visita e inspección correspondiente.

Artículo 53. […]

Las áreas requirentes y responsables de la recep-ción de los bienes y servicios contratados informa-

rán a los Órganos Internos de Control de sus res-petivos entes públicos, la fecha y lugar acordadopara la entrega por parte del proveedor de los bien-es y servicios contratados, con la finalidad de queun represente del Órgano Interno de Control ates-tigüe la entrega y recepción en los plazos estipula-dos, o en su caso que se inicie el procedimiento deaplicación de penas convencionales a que hace re-ferencia el presente artículo.

[…]

[…]

Artículo 56. La forma y términos en que las depen-dencias y entidades deberán remitir al Sistema Nacio-nal Anticorrupción, a la Secretaría de la Función Pú-blica, a la Secretaría y a la Secretaría de Economía, lainformación relativa a los actos y los contratos materiade esta Ley, serán establecidos por el Comité Coordi-nador del Sistema Nacional Anticorrupción.

La administración del sistema electrónico de informa-ción pública gubernamental sobre adquisiciones,arrendamientos y servicios, estará a cargo de la Secre-taría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrup-ción, a través de la unidad administrativa que determi-ne su Reglamento, en el cual las dependencias,entidades y los demás sujetos de esta Ley, deberán in-corporar la información que está les requiera

[…]

I. […]

II. Propiciar la transparencia, la rendición de cuen-tas y seguimiento de las adquisiciones, arrenda-mientos y servicios del sector público, y

III.

[…]

a) a e) […]

f) Los datos de los contratos suscritos, a que serefiere el artículo 70 fracción XXVIII de la LeyGeneral de Transparencia y Acceso a la In-formación Pública;

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g) El registro de proveedores, particulares yservidores públicos sancionados;

h) El registro de adjudicaciones directas porente público contratante, precisando objeto,monto, y a la persona física o moral adjudi-cada;

i) El registro de adjudicaciones otorgadas me-diante invitación a cuando menos tres perso-nas, precisando objeto, monto, las personasfísicas o morales invitadas y adjudicadas.

j) El registro de licitaciones públicas realiza-das precisando objeto, monto, las personas fí-sicas o morales participantes, así como la queresulte contratada.

k) Las resoluciones de la instancia de inconfor-midad que hayan causado estado.

Las dependencias y entidades conservarán enforma ordenada y sistemática toda la documen-tación e información electrónica comprobatoriade los actos y contratos materia de dicho orde-namiento cuando menos por un lapso de cincoaños, contados a partir de la fecha de su recep-ción; excepto la documentación contable, en cu-yo caso se estará en lo previsto por las disposi-ciones aplicables.

[…]

Artículo 56 Bis. El sistema integral de información sesujetará a los lineamientos que para su efecto emitadel Comité Coordinador en relación con el Sistemade Información Pública de Contrataciones, y conta-rá, en los términos de los lineamientos Reglamento deesta Ley, con un registro único de proveedores, el cuallos clasificará de acuerdo, entre otros aspectos, por suactividad, datos generales, nacionalidad e historial enmateria de contrataciones y su cumplimiento.

Este registro deberá ser permanente y estar a disposi-ción de cualquier interesado, salvo en aquellos casosque se trate de información de naturaleza reservada, enlos términos establecidos en la Ley General deTransparencia y Acceso a la Información Pública.

[…]

Artículo 57. […]

[…]

La Secretaría de la Función Pública y los Órganos In-ternos de Control de cada ente público podrán rea-lizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes alas dependencias y entidades que realicen adquisicio-nes, arrendamientos y servicios, e igualmente podránsolicitar a los servidores públicos y a los proveedoresque participen en ellas todos los datos e informes rela-cionados con los actos de que se trate, lo anterior po-drá realizarse en cualquier momento.

Artículo 59. Los licitantes o proveedores que infrinjanlas disposiciones de esta Ley, serán sancionados con-forme a la Ley General de Responsabilidades Ad-ministrativas.

Cuando los licitantes, injustificadamente y por causasimputables a los mismos, no formalicen contratos cu-yo monto no exceda de cincuenta veces la Unidad deMedida y Actualización, serán sancionados con mul-ta equivalente a la cantidad de diez hasta cuarenta ycinco veces de la Unidad de Medida y Actualiza-ción, en la fecha de la infracción.

Artículo 61. La autoridad resolutora impondrá lassanciones considerando:

I. a III. […]

IV. Las condiciones del infractor, y

V. La reincidencia del licitante o proveedor defaltar a los procedimientos de contratación pre-vistos en esta Ley.

En la tramitación del procedimiento para imponerlas sanciones a que se refiere este Título, la autori-dad resolutora deberá observar lo dispuesto por laLey General de Responsabilidades Administrati-vas.

Artículo 62. La Autoridad resolutora aplicara? lassanciones que procedan a quienes infrinjan las dispo-siciones de este ordenamiento, conforme a lo dispues-to por la Ley General de Responsabilidades Admi-nistrativas.

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La Secretaría de la Función Pública y los órganosinternos de control de las Dependencias, Unidadesy Entes Públicos en ejercicio de sus facultades de-berá iniciar los procedimientos y en su caso aplicarlas sanciones correspondientes a los servidores pú-blicos que omitan la publicación de la informaciónen materia de transparencia, así como la obligaciónde presentar la declaración patrimonial, fiscal y deconflicto de intereses, conforme a los dispuesto enla Ley General de Responsabilidades Administrati-vas.

Artículo 65. La Secretaría de la Función Pública y losórganos de control interno del ente público convo-cante conocerán de las inconformidades que se pro-muevan contra los actos de los procedimientos de lici-tación pública o invitación a cuando menos trespersonas que se indican a continuación:

I. a V. […]

[…]

Artículo 66. La inconformidad deberá presentarse porescrito, directamente en las oficinas de la Secretaría dela Función Pública, del Órgano interno de Controlcorrespondiente o a través de CompraNet.

[…]

[…]

[…]

I a V. […]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Artículo 76. A partir de la información que conozca laSecretaría de la Función Pública o el Órgano Internode Control del ente público derivada del ejercicio desus facultades de verificación podrá? realizar interven-

ciones de oficio a fin de revisar la legalidad de los ac-tos a que se refiere el artículo 65 de esta Ley.

El inicio del procedimiento de intervención de oficioserá mediante el pliego de observaciones, en el que laSecretaría de la Función Pública o el Órgano Internode Control del ente público señalará con precisiónlas posibles irregularidades que se adviertan en el actomotivo de intervención.

[…]

[…]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Segundo. Una vez publicado el Decreto en el DiarioOficial de la Federación se deberán realizar los ajustennecesarios en el Reglamento de Adquisiciones, Arren-damientos y Servicios del Sector Público en un plazono mayor a 90 días.

Notas

1 Animal político. La Estafa Maestra: Graduados en desaparecer

dinero público. 05 de septiembre de 2017.

http://www.animalpolitico.com/estafa-maestra/

2 Ídem.

3 Paris Martínez, “Naciones Unidas advierte corrupción en com-

pras del gobierno mexicano” Animal Político, abril de 2014:

http://www.animalpolitico.com/2014/04/naciones-unidas-advier-

te-corrupcion-en-compras-del-gobierno-mexicano/

4 Auditoría Superior de la Federación. Informe General de la

Cuenta Pública 2015. Pág. 73

5 Gómez Duran Thelma y Pérez Ana Lilia, “La SEP compra cu-

brebocas con 9833% de sobreprecio al grupo Molleda”, Revista

Newsweek en español, México 2016.

http://nwnoticias.com/#!/noticias/la-sep-compra-cubrebocas-con-

9833-de-sobreprecio-al-grupo-molleda

Gaceta Parlamentaria Jueves 28 de septiembre de 2017120

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6 Redacción Animal Político, “Empresas fantasma en México han

facturado hasta 900 mil millones de pesos: SAT”, Animal Político,

marzo 2017.

http://www.animalpolitico.com/2017/03/empresas-fantasma-sat/

7 Aristegui Noticias, Redacción, 15 de febrero de 2017.

http://m.aristeguinoticias.com/1502/mexico/la-negra-relacion-de-

odebrecht-y-pemex/

8 Reforma, “Ocultan en Pemex a mandos corruptos”, Staff Refor-

ma, Portada, 9 de marzo de 2017.

9 Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, “Com-

bate a la Colusión en los Procesos de Contratación Pública en Mé-

xico”, México 2015. Recuperado de:

http://www.oecd.org/daf/competition/CombateColusi%C3%B3nC

ontrataci%C3%B3nP%C3%BAblica-M%C3%A9xico-InformeC-

FE-2015.pdf

10 Auditoria Superior de la Federación “Informe Cuenta Pública

2014”.

http://www.asf.gob.mx/Section/58_Informes_de_auditoria.

11 Reforma, “Alertan por contratos con universidades”, 16 de fe-

brero de 2017, Nacional, Pág. 4

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,a 28 de septiembre de 2017.

Diputado Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2O. DE LA LEY GENERAL DE

TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, A CARGO DE LA

DIPUTADA MARÍA ANGÉLICA MONDRAGÓN OROZCO, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada integrante de la LXIII Legislatu-ra de la Cámara de Diputados, en ejercicio, con funda-mento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, así como por la fracción II del artículo 55 delReglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, somete aconsideración la presente iniciativa de ley con proyec-to de decreto por el que se reforma el artículo de la LeyGeneral de Títulos y Operaciones de Crédito conformea la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito,publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27de agosto de 1932 tiene por objeto determinar las nor-mas para la actividad financiera en el país a través dela reglamentación de los actos de comercio.

En dicha ley, el artículo 2o. enumera las normas porlas que se deben regir los mencionados actos de co-mercio. Es preciso señalar que el artículo en cuestiónen su fracción IV establece que para regir el DerechoComún, es aplicable el Código Civil para el DistritoFederal, lo cual es un error debido a que al tratarse deuna ley aplicable a nivel federal, debería referirse alCódigo Civil Federal publicado en el Diario Oficial dela Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14de julio, 3 y 31 de agosto de 1928.

Así pues, la presente iniciativa tiene como finalidadreformar la Ley General de Títulos y Operaciones deCrédito para su correcta interpretación jurídica ya quees necesario que la normatividad supletoria aplicablesea el Código Civil Federal en lugar del Código Civilpara el Distrito Federal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto aconsideración de esta soberanía, la siguiente iniciativacon proyecto de

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Decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley Ge-neral de Títulos y Operaciones de Crédito

Único. Iniciativa de ley que reforma el artículo 2o. dela Ley General de Títulos y Operaciones de Créditopara quedar como sigue:

Artículo 2o. Los actos y las operaciones a que se re-fiere el artículo anterior, se rigen:

I. Por lo dispuesto en esta ley, y en las demás leyesespeciales, relativas; en su defecto,

II. Por la legislación mercantil general, en su defecto,

III. Por los usos bancarios y mercantiles y, en de-fecto de éstos,

IV. Por el Derecho Común, declarándose aplicableen toda la República, para los fines de esta ley, elCódigo Civil Federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara? en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2017.

Diputada María Angélica Mondragón Orozco (rúbrica)

Gaceta Parlamentaria Jueves 28 de septiembre de 2017122

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Jorge Carlos Ramírez Marín, presidente; vicepresidentes, Martha HildaGonzález Calderón, PRI; Edmundo Javier Bolaños Aguilar, PAN; Arturo SantanaAlfaro, PRD; María Ávila Serna, PVEM; secretarios, Marco Antonio Aguilar Yunes,PRI; Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, PAN; Isaura Ivanova Pool Pech, PRD;Andrés Fernández del Valle Laisequilla, PVEM; Ernestina Godoy Ramos, MORENA;Verónica Delgadillo García, MOVIMIENTO CIUDADANO; María Eugenia OcampoBedolla, NUEVA ALIANZA; Ana Guadalupe Perea Santos, PES.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Marko Antonio Cortés Mendoza, presi-dente, PAN; César Camacho, PRI; Francisco Martí-nez Neri, PRD; Jesús Sesma Suárez, PVEM; NormaRocío Nahle García, MORENA; José Clemente Casta-ñeda Hoeflich, MOVIMIENTO CIUDADANO; Luis AlfredoValles Mendoza, NUEVA ALIANZA; Alejandro GonzálezMurillo, PES.