27 sep anexo v - gaceta parlamentaria, cámara de...

88
Gaceta Parlamentaria Año XIX Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 27 de septiembre de 2016 Número 4626-V Martes 27 de septiembre CONTENIDO Iniciativas Que reforma los artículos 72 y 137 de la Ley Agra- ria y 3o. de la Ley Orgánica de los Tribunales Agra- rios, a cargo del diputado José Hernán Cortés Beru- men, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma diversas disposiciones de las Leyes de Capitalización del Procampo; de Desarrollo Susten- table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa- rrollo de los Bioenergéticos; y Federal de Produc- ción, Certificación y Comercio de Semillas, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Gru- po Parlamentario del PAN Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de la Policía Federal, Federal de Seguridad Privada, General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, a cargo del diputado Jo- sé Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamenta- rio del PAN Que reforma los artículos 18 de la Ley de Vivienda y 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del dipu- tado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Par- lamentario del PAN Que reforma diversas disposiciones de la Ley Fe- deral de Sanidad Animal, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma diversas disposiciones de la Ley Fe- deral de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma los artículos 5o., 12 y 91 de la Ley Ge- neral de Cambio Climático, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamen- tario del PAN 3 5 8 15 17 20 25 Pase a la página 2 Anexo V

Upload: others

Post on 22-Mar-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

GacetaParlamentaria

Año XIX Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 27 de septiembre de 2016 Número 4626-V

Martes 27 de septiembre

CONTENIDO

Iniciativas

Que reforma los artículos 72 y 137 de la Ley Agra-ria y 3o. de la Ley Orgánica de los Tribunales Agra-rios, a cargo del diputado José Hernán Cortés Beru-men, del Grupo Parlamentario del PAN

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes deCapitalización del Procampo; de Desarrollo Susten-table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los Bioenergéticos; y Federal de Produc-ción, Certificación y Comercio de Semillas, a cargodel diputado José Hernán Cortés Berumen, del Gru-po Parlamentario del PAN

Que reforma y adiciona diversas disposiciones delas Leyes de la Policía Federal, Federal de SeguridadPrivada, General del Sistema Nacional de SeguridadPública, y General para la Prevención Social de laViolencia y la Delincuencia, a cargo del diputado Jo-sé Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamenta-rio del PAN

Que reforma los artículos 18 de la Ley de Vivienday 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional dela Vivienda para los Trabajadores, a cargo del dipu-tado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Par-lamentario del PAN

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Fe-deral de Sanidad Animal, a cargo del diputado JoséHernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentariodel PAN

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Fe-deral de Telecomunicaciones y Radiodifusión, acargo del diputado José Hernán Cortés Berumen,del Grupo Parlamentario del PAN

Que reforma los artículos 5o., 12 y 91 de la Ley Ge-neral de Cambio Climático, a cargo del diputadoJosé Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamen-tario del PAN

3

5

8

15

17

20

25

Pase a la página 2

Anexo V

Page 2: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

Gaceta Parlamentaria Martes 27 de septiembre de 20162

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Ge-neral de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargodel diputado José Hernán Cortés Berumen, delGrupo Parlamentario del PAN

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Ge-neral de Protección Civil, a cargo del diputado Jo-sé Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamenta-rio del PAN

Que reforma diversas disposiciones de las LeyesGeneral de Salud, de Asistencia Social, y de losInstitutos Nacionales de Salud, a cargo del diputa-do José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parla-mentario del PAN

Que reforma diversas disposiciones de las LeyesGeneral de Transparencia y Acceso a la Informa-ción Pública, y Federal Anticorrupción en Contra-taciones Públicas, a cargo del diputado José Her-nán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario delPAN

Que adiciona los artículos 26, 115 y 116 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, a cargo del diputado Juan Pablo PiñaKurczyn, del Grupo Parlamentario del PAN, y sus-crita por integrantes de la Comisión de Fortaleci-miento al Federalismo

Que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley deCoordinación Fiscal, a cargo del diputado Juan Pa-blo Piña Kurczyn, del Grupo Parlamentario delPAN, y suscrita por integrantes de la Comisión deFortalecimiento al Federalismo

Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 145 dela Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo deldiputado José Hernán Cortés Berumen, del GrupoParlamentario del PAN

Que reforma el artículo 115 de la Ley General deSalud, a cargo de la diputada Maricela ContrerasJulián, del Grupo Parlamentario del PRD

Que reforma los artículos 254 de la Ley del Segu-ro Social y 3o. de la Ley del Instituto del FondoNacional para el Consumo de los Trabajadores, acargo del diputado José Hernán Cortés Berumen,del Grupo Parlamentario del PAN

Que reforma y adiciona diversas disposiciones delas Leyes Federales del Trabajo; y de los Trabaja-dores al Servicio del Estado, Reglamentaria delApartado B del Artículo 123 Constitucional, a car-go del diputado José Hernán Cortés Berumen, delGrupo Parlamentario del PAN

Que adiciona el artículo 2o. de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo deldiputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parla-mentario del PAN

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, suscritapor los diputados Víctor Manuel Sánchez Orozco yMacedonio Salomón Tamez Guajardo, del GrupoParlamentario de Movimiento Ciudadano

Que reforma diversas disposiciones de la Ley deAguas Nacionales, a cargo del diputado WenceslaoMartínez Santos, del Grupo Parlamentario del PAN

Que adiciona el artículo 20 de la Ley Reglamenta-ria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nu-clear, a cargo de la diputada Angie Dennisse Hauf-fen Torres, del Grupo Parlamentario deMovimiento Ciudadano

Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 27 de laLey General de Salud, a cargo del diputado ElíasOctavio Íñiguez Mejía, del Grupo Parlamentariodel PAN

26

29

35

37

41

46

49

51

56

58

64

65

70

82

84

Page 3: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

Iniciativas

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 72 Y 137 DE LA LEY

AGRARIA Y 3O. DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNA-LES AGRARIOS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ HERNÁN

CORTÉS BERUMEN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado fe-deral integrante del Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional de la LXIII Legislatura del honorableCongreso de la Unión, con fundamento en lo dispues-to en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobier-no Interior del Congreso General de los Estados Uni-dos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento dela Cámara de Diputados, presenta a consideración deesta soberanía la presente iniciativa con proyecto dedecreto por el que se reforman diversos artículos de laLey Agraria y de la Ley Orgánica de los TribunalesAgrarios, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficialde la Federación1, la reforma constitucional que trans-forma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de Méxi-co, lo cual implica que la Ciudad de México continua-rá siendo capital de los Estados Unidos Mexicanos ysede de los Poderes de la Unión, pero con cambiosfundamentales en su naturaleza.

La Ciudad de México es ahora una entidad federativacon autonomía en todo lo concerniente a su régimeninterior y su organización política administrativa, ha-biendo la posibilidad de darse su propia constituciónpolítica, con una forma de gobierno republicano, re-presentativo, democrático y laico, que tendrá mayorautonomía con los Poderes federales, por ejemplo, enrelación a la designación y remoción de sus funciona-rios.

El artículo décimo cuarto transitorio señala que a par-tir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las re-ferencias constitucionales y de cualquier otro ordena-miento jurídico al Distrito Federal, deberán entendersehechas a la Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se apare-jan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfon-do jurídico, político y social de relevancia, pero comoelemento esencial, requiere el cambio de denomina-ción, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este con-cepto en nuestro sistema jurídico, consideramos ade-cuado, generar un mecanismo legislativo de actualiza-ción de todas y cada una de las leyes que tienereferencias al Distrito Federal, para sustituirlo porCiudad de México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de ade-cuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esen-cial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer encualquier estado de derecho. El principio de certeza ju-rídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamentalpara el estado de derecho, pues busca que el goberna-do tenga plena certeza de los actos de autoridad y delas reglas con que debe conducirse en relación a losdemás. Es pues, un principio que fragua, delimita, operfecciona a otros de su misma especie o rango cons-titucional, pero que por su categoría, goza de supre-macía, pues ninguno de ellos podría gozar de autono-mía si finalmente su origen no se supedita al estado dederecho.

El lenguaje es el vehículo natural para la manifesta-ción del derecho; la realidad de la experiencia de la pa-labra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídi-ca. Diversos autores han puesto de manifiesto estecarácter lingüístico y dialogante del derecho, hacién-dolo incluso depender del lenguaje; de manera que lasprescripciones -escribe von Wright- presuponen el usodel lenguaje en la formulación de las normas, y encoincidencia con Kalinowski, es evidente que todo tér-mino jurídico es o se manifiesta a través de una expre-sión lingüística.2

Si bien la propia reforma se ha encargado de garanti-zar que el cambio de denominación no genere perjui-cio alguno a los gobernados, el realizar el cambio le-gislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas,elimina todo resquicio de posibles malinterpretacionesderivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y con-tribuye al cambio cultural que implican.

Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la ho-mologación de nuestro marco jurídico vigente a la ter-

Martes 27 de septiembre de 2016 Gaceta Parlamentaria3

Page 4: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

minología derivada de la reciente reforma, sustituyen-do en cada cuerpo normativo federal los términos su-perados, por los de reciente acuño.

Es importante señalar que algunas referencias deberánpermanecer, pues el cambio de su denominación de-pende de otras instancias, y en tanto estas no se gene-ren, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo,el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantener-se con su denominación en tanto el Poder Legislativolocal no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, enel caso de las menciones de los salarios mínimos vi-gentes en el Distrito Federal, estos deberán permane-cer en tanto se expide la legislación derivada de la re-forma publicada el 27 de enero de 2016 en el DiarioOficial de la Federación, mediante la cual se crea laUnidad de Medida y Actualización a efecto de desvin-cular al salario mínimo del pago de diversas obliga-ciones.

Para facilitar el proceso legislativo interno de la Cá-mara, se agruparon las leyes de acuerdo con su másprobable turno a Comisiones, permitiendo un procesode dictamen sencillo y célere.

En términos generales los turnos de la Mesa Directivaa las reformas de las siguientes leyes: Ley Agraria yLey Orgánica de los Tribunales Agrarios, se han dadoa la Comisión de la Reforma Agraria, por tanto seagrupan en esta iniciativa, para los procesos legislati-vos a que haya lugar.

Por las consideraciones expuestas, es que se somete ala consideración de esta asamblea el siguiente proyec-to de

Decreto por el que se reforman la Ley Agraria y laLey Orgánica de los Tribunales Agrarios

Artículo Primero. Se reforman los artículos 72 párra-fo segundo y 137 de la Ley Agraria, para quedar comosigue:

Artículo 72. …

La puesta en marcha y los costos de operación de launidad serán cubiertos por sus integrantes, quienes po-drán recurrir a los programas de financiamiento y ase-soría de la Federación, estados, Ciudad de México ymunicipios.

Artículo 137. La Procuraduría tendrá su domicilio enla Ciudad de México, y establecerá delegaciones entodas las entidades federativas, así como oficinas entodos aquellos lugares que estime necesario.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 3 de la LeyOrgánica de los Tribunales Agrarios, para quedar co-mo sigue:

Artículo 3o. …

El Tribunal Superior tendrá su sede en la Ciudad deMéxico.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fe-

cha=29/01/2016 Consultado el 27 de abril de 2016.

2 Platas Pacheco María del Carmen, “Elementos para una aproxi-

mación hermenéutica del lenguaje jurídico.” Revista Razonamien-

to Judicial, número 7, septiembre de 2007.

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Ciudad de México, a 27 de septiembre de 2016.

Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)

Gaceta Parlamentaria Martes 27 de septiembre de 20164

Page 5: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES

DE CAPITALIZACIÓN DEL PROCAMPO; DE DESARROLLO

SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR; DE PROMOCIÓN

Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS; Y FEDERAL DE

PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE SEMI-LLAS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ HERNÁN CORTÉS BE-RUMEN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado fe-deral integrante del Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional de la LXIII Legislatura del honorableCongreso de la Unión, con fundamento en lo dispues-to en los artículos 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y 6, nume-ral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, nume-ral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,presento a consideración de esta soberanía la presenteiniciativa con proyecto de decreto por el que se refor-man la Ley de Capitalización del Procampo; la Ley deDesarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar; la Leyde Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, y laLey Federal de Producción, Certificación y Comerciode Semillas, conforme a la siguiente,

Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficialde la Federación,1 la reforma constitucional que trans-forma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de Méxi-co, lo cual implica que la Ciudad de México continua-rá siendo Capital de los Estados Unidos Mexicanos ysede de los Poderes de la Unión, pero con cambiosfundamentales en su naturaleza.

La Ciudad de México es ahora una entidad federativacon autonomía en todo lo concerniente a su régimeninterior y su organización política administrativa, ha-biendo la posibilidad de darse su propia constituciónpolítica, con una forma de gobierno republicano, re-presentativo, democrático y laico, que tendrá mayorautonomía con los Poderes federales, por ejemplo, enrelación a la designación y remoción de sus funciona-rios.

El artículo décimo cuarto transitorio señala que a par-tir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las re-ferencias constitucionales y de cualquier otro ordena-miento jurídico al Distrito Federal, deberán entendersehechas a la Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se apare-jan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfon-do jurídico, político y social de relevancia, pero comoelemento esencial, requiere el cambio de denomina-ción, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este con-cepto en nuestro sistema jurídico, consideramos ade-cuado, generar un mecanismo legislativo de actualiza-ción de todas y cada una de las leyes que tienereferencias al Distrito Federal, para sustituirlo porCiudad de México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de ade-cuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esen-cial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer encualquier estado de derecho. El principio de certeza ju-rídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamentalpara el estado de derecho, pues busca que el goberna-do tenga plena certeza de los actos de autoridad y delas reglas con que debe conducirse en relación a losdemás. Es pues, un principio que fragua, delimita, operfecciona a otros de su misma especie o rango cons-titucional, pero que por su categoría, goza de supre-macía, pues ninguno de ellos podría gozar de autono-mía si finalmente su origen no se supedita al estado dederecho.

El lenguaje es el vehículo natural para la manifesta-ción del derecho; la realidad de la experiencia de la pa-labra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídi-ca. Diversos autores han puesto de manifiesto estecarácter lingüístico y dialogante del derecho, hacién-dolo incluso depender del lenguaje; de manera que lasprescripciones -escribe von Wright- presuponen el usodel lenguaje en la formulación de las normas, y encoincidencia con Kalinowski, es evidente que todo tér-mino jurídico es o se manifiesta a través de una expre-sión lingüística.2

Si bien la propia reforma se ha encargado de garanti-zar que el cambio de denominación no genere perjui-cio alguno a los gobernados, el realizar el cambio le-gislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas,elimina todo resquicio de posibles malinterpretacionesderivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y con-tribuye al cambio cultural que implican.

Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la ho-mologación de nuestro marco jurídico vigente a la ter-

Martes 27 de septiembre de 2016 Gaceta Parlamentaria5

Page 6: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

minología derivada de la reciente reforma, sustituyen-do en cada cuerpo normativo federal los términos su-perados, por los de reciente acuño.

Es importante señalar que algunas referencias deberánpermanecer, pues el cambio de su denominación de-pende de otras instancias, y en tanto estas no se gene-ren, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, elCódigo Civil del Distrito Federal, deberá mantenersecon su denominación en tanto el Poder Legislativo lo-cal no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en elcaso de las menciones de los salarios mínimos vigentesen el Distrito Federal, estos deberán permanecer en tan-to se expide la legislación derivada de la reforma pu-blicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial dela Federación, mediante la cual se crea la Unidad deMedida y Actualización a efecto de desvincular al sala-rio mínimo del pago de diversas obligaciones.

Para facilitar el proceso legislativo interno de la Cá-mara, se agruparon las leyes de acuerdo con su másprobable turno a Comisiones, permitiendo un procesode dictamen sencillo y célere.

En términos generales los turnos de la Mesa directivaa las reformas de las siguientes leyes: Ley de Capitali-zación del Procampo; la Ley de Desarrollo Sustentablede la Caña de Azúcar; Ley de Promoción y Desarrollode los Bioenergéticos, y Ley Federal De Producción,Certificación y Comercio de Semillas, se ha dado a laComisión de Agricultura y Sistemas de Riego, por tan-to se agrupan en esta iniciativa, para los procesos le-gislativos a que haya lugar.

Por las consideraciones expuestas, es que se somete a laconsideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículosde la Ley de Capitalización del Procampo; la Leyde Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar; laLey de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéti-cos, y la Ley Federal de Producción, Certificación yComercio de Semillas

Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo delartículo 4 de la Ley de Capitalización del Procampo,para quedar como sigue:

Artículo 4. La Secretaría de Agricultura, Ganadería,Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en adelante

“La Secretaría”, será responsable de aplicar las dispo-siciones del presente ordenamiento, para lo cual esta-blecerá los convenios de coordinación necesarios conotras dependencias y entidades de la administraciónpública federal, los gobiernos de los estados, de laCiudad de México y municipales.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 7, primerpárrafo; 8; 9; 130 y 145 de la Ley de Desarrollo Sus-tentable de la Caña de Azúcar, para quedar como si-gue:

Artículo 7. La Secretaría, en coordinación con las de-pendencias y entidades competentes de los gobiernosfederal, estatales y de la Cuidad de México, así comode los municipios, en el ámbito de sus atribuciones re-alizará lo siguiente:

I. a XVIII. …

Artículo 8. La Secretaría, en coordinación con el Co-mité Nacional, deberá formular el Programa Nacionalde la Agroindustria de la Caña de Azúcar con carácterespecial, que será presentado para su aprobación al ti-tular del Ejecutivo federal, el que deberá considerarcomo mínimo, el balance azucarero y el balance gene-ral de edulcorantes, las políticas de financiamiento deinversión para el campo cañero y fábrica, las políticascomerciales, los estímulos fiscales y apoyos guberna-mentales, la competitividad en costos y precios, el de-sarrollo y aplicación de nuevas tecnologías, los trata-dos comerciales celebrados con otros países y elcomportamiento del mercado nacional e internacional,con el objeto de establecer, para el corto y el medianoplazos, los objetivos, metas, estrategias, líneas de ac-ción, asignación de recursos, responsabilidades, ins-trumentos de evaluación, y mecanismos de colabora-ción y coordinación interinstitucional con losgobiernos federal, estatales, de la Ciudad de Méxicoy municipales, para propiciar el ordenamiento, fortale-cimiento y transparencia en las actividades de laagroindustria de la caña de azúcar.

Artículo. 9. En términos de lo dispuesto en el artículo14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, seconstituye el Comité Nacional para el Desarrollo Sus-tentable de la Caña de Azúcar como un organismo pú-blico descentralizado, dependiente de la administra-

Gaceta Parlamentaria Martes 27 de septiembre de 20166

Page 7: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

ción pública federal, cuyo objeto será la coordinacióny la realización de todas las actividades previstas enesta ley relacionadas con la agroindustria de la caña deazúcar; su domicilio legal será la Ciudad de México.

Artículo 130. La Junta Permanente tendrá su domici-lio en la Ciudad de México.

Artículo 145. Las partes deberán señalar en su escritode demanda o de contestación domicilio ubicado en laCiudad de México, a efecto de que se les notifiquen losacuerdos y laudos Dictados por la Junta Permanente,de no hacerlo, las notificaciones se les harán por lista.

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 1 fracciónV; 7; 17 tercer párrafo, y 18 primer párrafo, de la Leyde Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, pa-ra quedar como sigue:

Artículo 1. …

I. a IV. …

V. Coordinar acciones entre los gobiernos federal,estatales, de la Ciudad de México y municipales,así como la concurrencia con los sectores social yprivado, para el desarrollo de los Bioenergéticos.

Artículo 7. En el marco previsto en la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecuti-vo federal, en coordinación con los gobiernos de lasentidades federativas, la Ciudad de México y de losMunicipios, impulsará las políticas, programas y de-más acciones que considere necesarios para el cumpli-miento de esta ley.

Para tal efecto, el Ejecutivo federal, a través de sus de-pendencias y entidades, podrá suscribir convenios decoordinación con los gobiernos de las entidades fede-rativas, Ciudad de México y de los municipios, con elobjeto de establecer las bases de participación, en elámbito de sus competencias, para instrumentar las ac-ciones necesarias para el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 17. …

Para diversificar las fuentes de energía, el gobierno fe-deral incentivará a la producción de Bioenergéticos a

partir de insumos; atendiendo a lo establecido en el artí-culo 1 fracción I y artículo 11 fracción VIII de esta Ley.Asimismo el Ejecutivo federal promoverá la coordina-ción de acciones con los gobiernos estatales, la Ciudadde México y municipales para los mismos efectos.

Articulo 18 Para impulsar, desarrollar e incentivar laproducción de los bioenergéticos, las secretarías y losgobiernos de las entidades federativas y la Cuidad deMéxico en el ámbito de sus respectivas competenciaspromoverán la creación de infraestructura para la pro-ducción de bioenergéticos.

Artículo Cuarto. Se reforma la fracción I del artículo13 de la Ley Federal de Producción, Certificación yComercio y de Semillas, para quedar como sigue:

Artículo 13. …

I. Las aportaciones que efectúen los gobiernos fe-deral, estatales, de la Cuidad de México y munici-pales;

II. a V. …

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fe-

cha=29/01/2016

Consultado el 27 de abril de 2016.

2 Platas Pacheco María del Carmen, “Elementos para una aproxi-

mación hermenéutica del lenguaje jurídico.” Revista Razonamien-

to Judicial, número 7, septiembre de 2007.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 27 de septiembre de 2016.

Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)

Martes 27 de septiembre de 2016 Gaceta Parlamentaria7

Page 8: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LAS LEYES DE LA POLICÍA FEDERAL, FEDERAL DE SEGU-RIDAD PRIVADA, GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE

SEGURIDAD PÚBLICA, Y GENERAL PARA LA PREVENCIÓN

SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, A CARGO

DEL DIPUTADO JOSÉ HERNÁN CORTÉS BERUMEN, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado in-tegrante del Grupo Parlamentario del Partido AcciónNacional de la LXIII Legislatura del honorable Con-greso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto enlos artículos 71, fracción II, de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1,fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pre-senta a consideración de esta soberanía la presente ini-ciativa con proyecto de decreto por el que se reformandiversos artículos de la Ley de la Policía Federal, LeyFederal de Seguridad Privada, Ley General del Siste-ma Nacional de Seguridad Pública y la Ley Generalpara la Prevención Social de la Violencia y la Delin-cuencia, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficialde la Federación1, la reforma constitucional que trans-forma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de Méxi-co, lo cual implica que la Ciudad de México continua-rá siendo capital de los Estados Unidos Mexicanos ysede de los Poderes de la Unión, pero con cambiosfundamentales en su naturaleza.

La Ciudad de México es ahora una entidad federativacon autonomía en todo lo concerniente a su régimeninterior y su organización política administrativa, ha-biendo la posibilidad de darse su propia constituciónpolítica, con una forma de gobierno republicano, re-presentativo, democrático y laico, que tendrá mayorautonomía con los Poderes federales, por ejemplo, enrelación a la designación y remoción de sus funciona-rios.

El artículo décimo cuarto transitorio señala que a par-tir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las re-ferencias constitucionales y de cualquier otro ordena-miento jurídico al Distrito Federal, deberán entendersehechas a la Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se apare-jan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfon-do jurídico, político y social de relevancia, pero comoelemento esencial, requiere el cambio de denomina-ción, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este con-cepto en nuestro sistema jurídico, consideramos ade-cuado, generar un mecanismo legislativo de actualiza-ción de todas y cada una de las leyes que tienereferencias al Distrito Federal, para sustituirlo porCiudad de México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de ade-cuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esen-cial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer encualquier estado de derecho. El principio de certeza ju-rídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamentalpara el estado de derecho, pues busca que el goberna-do tenga plena certeza de los actos de autoridad y delas reglas con que debe conducirse en relación a losdemás. Es pues, un principio que fragua, delimita, operfecciona a otros de su misma especie o rango cons-titucional, pero que por su categoría, goza de supre-macía, pues ninguno de ellos podría gozar de autono-mía si finalmente su origen no se supedita al estado dederecho.

“El lenguaje es el vehículo natural para la manifesta-ción del derecho; la realidad de la experiencia de la pa-labra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídi-ca. Diversos autores han puesto de manifiesto estecarácter lingüístico y dialogante del derecho, hacién-dolo incluso depender del lenguaje; de manera que lasprescripciones -escribe von Wright- presuponen el usodel lenguaje en la formulación de las normas, y encoincidencia con Kalinowski, es evidente que todo tér-mino jurídico es o se manifiesta a través de una expre-sión lingüística”2.

Si bien la propia reforma se ha encargado de garanti-zar que el cambio de denominación no genere perjui-cio alguno a los gobernados, el realizar el cambio le-gislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas,elimina todo resquicio de posibles malinterpretacionesderivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y con-tribuye al cambio cultural que implican.

Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la ho-mologación de nuestro marco jurídico vigente a la ter-

Gaceta Parlamentaria Martes 27 de septiembre de 20168

Page 9: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

minología derivada de la reciente reforma, sustituyen-do en cada cuerpo normativo federal los términos su-perados, por los de reciente acuño.

Es importante señalar que algunas referencias deberánpermanecer, pues el cambio de su denominación de-pende de otras instancias, y en tanto éstas no se gene-ren, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo,el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantener-se con su denominación en tanto el Poder Legislativolocal no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, enel caso de las menciones de los salarios mínimos vi-gentes en el Distrito Federal, estos deberán permane-cer en tanto se expide la legislación derivada de la re-forma publicada el 27 de enero de 2016 en el DiarioOficial de la Federación, mediante la cual se crea laUnidad de Medida y Actualización a efecto de desvin-cular al salario mínimo del pago de diversas obliga-ciones.

Para facilitar el proceso legislativo interno de la Cá-mara, se agruparon las leyes de acuerdo con su másprobable turno a comisiones, permitiendo un procesode dictamen sencillo y célere.

En términos generales los turnos de la Mesa Directivaa las reformas de las siguientes leyes: Ley de la Poli-cía Federal, Ley Federal de Seguridad Privada, LeyGeneral del Sistema Nacional de Seguridad Pública yla Ley General para la Prevención Social de la Violen-cia y la Delincuencia, se han dado a la Comisión deSeguridad Pública, por tanto se agrupan en esta inicia-tiva, para los procesos legislativos a que haya lugar.

Por las consideraciones expuestas, es que se somete ala consideración de esta asamblea el siguiente proyec-to de

Decreto por el que se reforman diversos artículosde la Ley de la Policía Federal, Ley Federal de Se-guridad Privada, Ley General del Sistema Nacio-nal de Seguridad Pública y La Ley General para laPrevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Artículo Primero. Se reforman los artículos 10, frac-ción XVI y 43, fracción II, de la Ley de la Policía Fe-deral, para quedar como sigue:

Artículo 10. …

I. a XV. …

XVI. Establecer la coordinación con autoridades fe-derales, estatales, del gobierno de la Ciudad deMéxico y municipales en el ámbito de su compe-tencia;

XVII. a XX. …

Artículo 43. …

I. …

II. Las policías de la Ciudad de México, de los es-tados y de los municipios, en los términos que se-ñala la Ley General del Sistema Nacional de Segu-ridad Pública;

III. a V. …

Artículo Segundo. Se reforman los siguientes artícu-los: 2, fracción XIII; 3, fracción VII; 7 párrafo prime-ro; 9, y 32 fracción VII de la Ley Federal de SeguridadPrivada, para quedar como sigue:

Artículo 2. …

I. a XII. …

XIII. Entidades Federativas.- Los Estados y la Ciu-dad de México.

XIV. a XVII. …

Artículo 3. …

I. a VI. …

VII. Procurar políticas, lineamientos y acciones,mediante la suscripción de convenios con las auto-ridades competentes de los estados, Ciudad de Mé-xico y municipios, para la mejor organización, fun-cionamiento, regulación y control de los serviciosde seguridad privada, en el marco de las normas quese contienen en la Ley General que Establece lasBases de Coordinación del Sistema Nacional de Se-guridad Pública.

Artículo 7. La Secretaría, con la intervención que co-rresponda al Sistema Nacional de Seguridad Pública,

Martes 27 de septiembre de 2016 Gaceta Parlamentaria9

Page 10: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

podrá suscribir convenios o acuerdos con las autorida-des competentes de los estados, Ciudad de México ymunicipios, con el objeto de establecer lineamientos,acuerdos y mecanismos relacionados con los serviciosde seguridad privada, que faciliten:

I. a V. …

Artículo 9. Para la debida integración del Registro, laSecretaría, por conducto del Sistema Nacional de Se-guridad Pública, celebrará convenios de coordinacióncon los gobiernos estatales y de la Ciudad de Méxicoa fin de que éstos últimos remitan la información co-rrespondiente a cada uno de los prestadores de servi-cios autorizados en su ámbito territorial, misma quepodrá ser consultada por las autoridades locales co-rrespondientes.

Artículo 32. …

I. a VI. …

VII. Coadyuvar con las autoridades y las institucio-nes de seguridad pública en situaciones de urgencia,desastre o en cualquier otro caso, previa solicitud dela autoridad competente de la Federación, los esta-dos, la Ciudad de México y los municipios;

VIII. a XXXII. …

Artículo Tercero. Se reforman los siguientes artícu-los: 1, párrafo primero; 2, párrafo primero; 4, párrafosegundo; 5, fracción XI; 7, párrafo primero; 12, frac-ción VIII; 14, fracción VII; 16, último párrafo; 20,fracción VI; 22, párrafo primero; 23; 27, párrafo pri-mero; 30, párrafo primero; 32, párrafo primero; 34, pá-rrafos primero y segundo, 36, párrafo segundo; 39, pá-rrafo primero, fracción I y primer párrafo del apartadoB; 43, párrafo primero; 44, párrafo primero; 77, párra-fo primero; 80, párrafo primero; 82, párrafo tercero;93, párrafo primero; 99, párrafo segundo; 108, últimopárrafo; 109, párrafo primero; 111, párrafo primero;117; 120; 122, párrafo primero; 123, párrafo primero;124, párrafo primero; 129, párrafo primero; 130, pá-rrafo primero; 134, párrafo primero; 137; 147, y 151de la Ley General del Sistema Nacional de SeguridadPública, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del artí-culo 21 de la Constitución Política de los Estados Uni-

dos Mexicanos en materia de Seguridad Pública y tie-ne por objeto regular la integración, organización yfuncionamiento del Sistema Nacional de SeguridadPública, así como establecer la distribución de compe-tencias y las bases de coordinación entre la Federa-ción, los estados, la Ciudad de México y los munici-pios, en esta materia.

Artículo 2. La seguridad pública es una función a car-go de la Federación, la Ciudad de México, los estadosy los municipios, que tiene como fines salvaguardar laintegridad y derechos de las personas, así como pre-servar las libertades, el orden y la paz públicos y com-prende la prevención especial y general de los delitos,la investigación para hacerla efectiva, la sanción de lasinfracciones administrativas, así como la investigacióny la persecución de los delitos y la reinserción socialdel individuo, en términos de esta Ley, en las respecti-vas competencias establecidas en la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 4. …

La coordinación en un marco de respeto a las atribu-ciones entre las instancias de la Federación, los Esta-dos, la Ciudad de México y los Municipios, será eleje del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 5. …

I. a X. …

XI. Institutos: a los órganos de las instituciones deseguridad pública de la Federación, de los estados yde la Ciudad de México encargados de la forma-ción y actualización especializada de aspirantes yservidores públicos de las funciones ministerial, pe-ricial y de policía ministerial;

XII. a XVI. …

Artículo 7. Conforme a las bases que establece el ar-tículo 21 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, las Instituciones de Seguridad Pú-blica de la Federación, la Ciudad de México, los es-tados y los municipios, en el ámbito de su competen-

Gaceta Parlamentaria Martes 27 de septiembre de 201610

Page 11: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

cia y en los términos de esta ley, deberán coordinarsepara:

I. a XVI.

Artículo 12. …

I. a VII. …

VIII. El jefe del gobierno de la Ciudad de Méxi-co, y

IX. …

Artículo 14. …

I. a VI. …

VII. Vigilar que en los criterios para la distribuciónde recursos de los fondos de aportaciones federalespara la seguridad pública de los estados y de la Ciu-dad de México, se observen las disposiciones esta-blecidas en la Ley de Coordinación Fiscal;

VIII a XIX. …

Artículo 16. …

I. a III. …

Los gobernadores y el jefe de gobierno de la Ciu-dad de México deberán designar por oficio a susrepresentantes permanentes ante el secretario ejecu-tivo del sistema, los cuales deberán ser servidorespúblicos con un nivel jerárquico igual o superior adirector general en las secretarías competentes en laentidad federativa respectiva, para la aplicación deesta Ley.

Artículo 20. …

I. a V. …

VI. Promover la inclusión de contenidos relativos ala prevención del delito en los programas educati-vos, de salud, de desarrollo social y en general enlos diversos programas de las dependencias y enti-dades federales, así como colaborar con los estados,la Ciudad de México y los municipios en esta mis-ma materia;

VII. a X. …

Artículo 22. Corresponde al Centro Nacional de Cer-tificación y Acreditación, verificar que los centros deevaluación y control de confianza de la federación, es-tados y Ciudad de México realizan sus funciones deconformidad con las normas técnicas y estándares mí-nimos en materia de evaluación y control de confian-za de los servidores públicos de las instituciones de se-guridad pública. Para tal efecto, tendrá las facultadessiguientes

I. a X. …

Artículo 23. La Conferencia Nacional de Procuraciónde Justicia estará integrada por los titulares de las ins-tituciones de procuración de justicia de la federación,la Ciudad de México y los estados, y será presididapor el procurador general de la República Dicha con-ferencia contará con un secretario técnico que seránombrado y removido por el presidente de la misma.

Artículo 27. La Conferencia Nacional de Secretariosde Seguridad Pública estará integrada por los titularesde las dependencias encargadas de la Seguridad Públi-ca de la Federación, los estados y la Ciudad de Méxi-co y será presidida por el secretario de Seguridad Pú-blica federal.

Artículo 30. La Conferencia Nacional del Sistema Pe-nitenciario, se integrará por los titulares de los órganosde prevención y de reinserción social o sus equivalen-tes de la Federación, los estados y la Ciudad de Mé-xico y será presidida por quien designe el titular de laSecretaría.

Martes 27 de septiembre de 2016 Gaceta Parlamentaria11

Page 12: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

Artículo 32. La Conferencia Nacional de SeguridadPública Municipal, estará integrada por los presidentesmunicipales y alcaldes de las demarcaciones territo-riales de la Ciudad de México, que participarán deconformidad con las siguientes reglas:

I. a II. …

Artículo 34. En la Ciudad de México y en los esta-dos se establecerán consejos locales encargados de lacoordinación, planeación e implementación del siste-ma en los respectivos ámbitos de gobierno. Asimismo,serán los responsables de dar seguimiento a los acuer-dos, lineamientos y políticas emitidos por el ConsejoNacional, en sus respectivos ámbitos de competencia.

En los consejos locales de cada estado participarán losmunicipios en los términos de la legislación de cadaentidad federativa. En el caso de la Ciudad de Méxi-co participarán los alcaldes de las demarcaciones te-rritoriales, de conformidad con la legislación aplica-ble. Estos Consejos invitarán a cada sesión al menos ados representantes de la sociedad civil o de la comuni-dad, de conformidad con los temas a tratar. Su partici-pación será de carácter honorífico.

Artículo 36. …

Del mismo modo, podrán establecerse instancias inter-municipales, con apego a los ordenamientos estatalescorrespondientes. En el caso de las zonas conurbadasentre dos o más entidades federativas, se podrán sus-cribir convenios e instalar instancias regionales con laparticipación de los municipios respectivos y de lasdemarcaciones territoriales, tratándose de la Ciu-dad de México.

Artículo 39. La concurrencia de facultades entre laFederación, la Ciudad de México, los estados y losmunicipios, quedará distribuida conforme a lo si-guiente:

A. …

I. Proponer las acciones tendientes a asegurar lacoordinación entre la Federación, la Ciudad deMéxico, los estados y los municipios;

II. a IV. …

B. Corresponde a la Federación, la Ciudad de Méxi-co, los estados y los municipios, en el ámbito de susrespectivas competencias:

I. a XV. …

Artículo 43. La Federación, la Ciudad de México ylos estados, establecerán en las disposiciones legalescorrespondientes que los integrantes de las institucio-nes policiales deberán llenar un informe policial ho-mologado que contendrá, cuando menos, los siguien-tes datos:

I. a VIII. …

Artículo 44. Las legislaciones de la Federación, laCiudad de México y los estados establecerán las san-ciones aplicables al incumplimiento de los deberesprevistos en esta ley, los procedimientos y los órganoscompetentes que conocerán de éstos. Las sancionesserán al menos, las siguientes:

a) a c) …

Artículo 77. Las legislaciones de la Federación, laCiudad de México y los estados establecerán las fun-ciones que realizarán las unidades operativas de inves-tigación que podrán ser, entre otras, las siguientes:

I. a XIV. …

Artículo 80. Las legislaciones de la Federación, laCiudad de México y los estados establecerán la orga-nización jerárquica de las instituciones policiales, con-siderando al menos las categorías siguientes:

Gaceta Parlamentaria Martes 27 de septiembre de 201612

Page 13: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

I. a IV. …

Artículo 82. …

Las instituciones estatales y de la Ciudad de Méxicodeberán satisfacer, como mínimo, el mando corres-pondiente al octavo grado de organización jerárquica.

Artículo 93. Las legislaciones de la Federación, laCiudad de México y los estados establecerán que laantigüedad se clasificará y computará para cada unode los integrantes de las Instituciones Policiales, de lasiguiente forma:

I. a II. …

Artículo 99. …

Las legislaciones de la Federación, la Ciudad de Mé-xico y los estados establecerán sus regímenes discipli-narios, sobre las bases mínimas previstas en el presen-te capítulo.

Artículo 108. …

I a XV. …

La Federación, los estados, la Ciudad de México ylos municipios implementarán medidas de registro yseguimiento para quienes sean separados del servi-cio por no obtener el certificado referido en esta ley.

Artículo 109. La Federación, los estados, la Ciudadde México y los municipios, suministrarán, intercam-biarán, sistematizarán, consultarán, analizarán y actua-lizarán, la información que diariamente se genere so-bre seguridad pública mediante los sistemas einstrumentos tecnológicos respectivos.

Artículo 111. La Federación, los estados, la Ciudadde México y los municipios, realizarán los trabajos pa-ra lograr la compatibilidad de los servicios de teleco-municaciones de su red local correspondiente, con lasbases de datos criminalísticos y de personal del siste-ma, previstas en la presente ley.

Artículo 117. La Federación, los estados, la Ciudadde México y los municipios serán responsables de in-tegrar y actualizar el sistema único de información cri-minal, con la información que generen las institucio-nes de procuración de justicia e institucionespoliciales, que coadyuve a salvaguardar la integridad yderechos de las personas, así como preservar las liber-tades, el orden y la paz públicos, mediante la preven-ción, persecución y sanción de las infracciones y deli-tos, así como la reinserción social del delincuente y deladolescente.

Artículo 120. El Sistema Nacional de Información Pe-nitenciaria es la base de datos que, dentro del sistemaúnico de información criminal, contiene, administra ycontrola los registros de la población penitenciaria dela Federación, la Ciudad de México, los estados y losmunicipios en sus respectivos ámbitos de competencia.

Artículo 122. El Registro Nacional de Personal de Se-guridad Pública, conforme lo acuerden las Conferen-cias Nacionales de Procuración de Justicia y de Secre-tarios de Seguridad Pública, contendrá la informaciónactualizada, relativa a los integrantes de las institucio-nes de la Federación, la Ciudad de México, los esta-dos y los municipios, el cual contendrá, por lo menos:

I. a III. …

Artículo 123. Las autoridades competentes de la Fe-deración, la Ciudad de México, los estados y los mu-

Martes 27 de septiembre de 2016 Gaceta Parlamentaria13

Page 14: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

nicipios inscribirán y mantendrán actualizados perma-nentemente en el Registro los datos relativos a los in-tegrantes de las instituciones de seguridad pública, enlos términos de esta ley.

Artículo 124. Además de cumplir con las disposicio-nes contenidas en otras leyes, las autoridades compe-tentes de la Federación, la Ciudad de México, los es-tados y los municipios manifestarán y mantendránpermanentemente actualizado el Registro Nacional deArmamento y Equipo, el cual incluirá:

I. a II. …

Artículo 129. El Centro Nacional de Prevención delDelito y Participación Ciudadana impulsará las accio-nes necesarias para que la Federación, los estados, laCiudad de México y los municipios, establezcan unservicio para la localización de personas y bienes, quepromueva la colaboración y participación ciudadana.

Artículo 130. El Centro Nacional de Prevención delDelito y Participación Ciudadana promoverá que laFederación, los estados, la Ciudad de México y losmunicipios establezcan un servicio de comunicaciónque reciba los reportes de la comunidad, sobre lasemergencias, faltas y delitos de que tenga conocimien-to.

Artículo 134. Las legislaciones de la Federación, laCiudad de México y los estados establecerán políticaspúblicas de atención a la víctima, que deberán prever,al menos los siguientes rubros:

I a IV. …

Artículo 137. La Auditoría Superior de la Federaciónfiscalizará los recursos federales que ejerzan la Fede-ración, la Ciudad de México, los estados y los muni-cipios en materia de seguridad pública, en términos delas disposiciones aplicables.

Artículo 147. La Ciudad de México, los estados y losmunicipios coadyuvarán en la protección y desarrollode las acciones necesarias para la vigilancia de las ins-talaciones estratégicas y para garantizar su integridady operación.

Artículo 151. Los servicios de seguridad privada sonauxiliares a la función de seguridad pública. Sus inte-grantes coadyuvarán con las autoridades y las institu-ciones de seguridad pública en situaciones de urgen-cia, desastre o cuando así lo solicite la autoridadcompetente de la Federación, los estados, la Ciudadde México y los municipios, de acuerdo a los requisi-tos y condiciones que establezca la autorización res-pectiva.

Artículo Cuarto. Se reforman los artículos 1; 15,fracción XIV; 17, párrafo segundo; 19, párrafo prime-ro; 20, último párrafo, 27, y 28 de la Ley General pa-ra la Prevención Social de la Violencia y la Delin-cuencia, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley es de orden público e inte-rés social y de observancia general en todo el territo-rio nacional y tiene por objeto establecer las bases decoordinación entre la Federación, los estados, la Ciu-dad de México y los municipios en materia de pre-vención social de la violencia y la delincuencia en elmarco del Sistema Nacional de Seguridad Pública,previsto en el artículo 21 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 15. …

I. a XIII. …

XIV. Promover entre las autoridades los gobiernosFederal, de los estados, la Ciudad de México y losmunicipios la participación ciudadana y comunita-ria en las tareas de prevención social de la violenciay la delincuencia;

XV. a XXVI. …

Artículo 17. …

Los programas tenderán a lograr un efecto multiplica-dor, fomentando la participación de las autoridades de

Gaceta Parlamentaria Martes 27 de septiembre de 201614

Page 15: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

los gobiernos Federal, de los estados, la Ciudad deMéxico y los municipios, organismos públicos de de-rechos humanos y de las organizaciones civiles, acadé-micas y comunitarias en el diagnóstico, diseño, imple-mentación y evaluación de las políticas públicas y de laprevención social de la violencia y la delincuencia.

Artículo 19. En el cumplimiento del objeto de estaley, las autoridades de los gobiernos federal, de los es-tados, la Ciudad de México y los municipios, en elámbito de sus atribuciones, deberán:

I. a VIII. …

Artículo 20. …

I. a VIII. …

Las autoridades de los gobiernos federal, los estados,la Ciudad de México y los municipios en el ámbito desus respectivas atribuciones, deberán incluir a la pre-vención social de la violencia y la delincuencia en susplanes y programas.

Artículo 27. Los programas federales, de los estados,la Ciudad de México o municipales, en materia deprevención social de la violencia y de la delincuencia,deberán cubrirse con cargo a sus respectivos presu-puestos y sujetarse a las bases que establecen la pre-sente ley, la Ley General del Sistema Nacional de Se-guridad Pública y demás disposiciones legalesaplicables.

Artículo 28. La Federación, los estados, la Ciudad deMéxico y los municipios preverán en sus respectivospresupuestos recursos para el diagnóstico, diseño, eje-cución y evaluación de programas y acciones de pre-vención social de la violencia y la delincuencia deri-vados de la presente ley.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fe-

cha=29/01/2016 Consultado el 27 de abril de 2016.

2 Platas Pacheco María del Carmen, “Elementos para una aproxi-

mación hermenéutica del lenguaje jurídico.” Revista Razonamien-

to Judicial, número 7, septiembre de 2007.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2016.

Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 18 DE LA LEY DE VIVIEN-DA Y 42 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIO-NAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, A CARGO

DEL DIPUTADO JOSÉ HERNÁN CORTÉS BERUMEN, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado fe-deral integrante del Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional de la LXIII Legislatura del honorableCongreso de la Unión, con fundamento en lo dispues-to en los artículos 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y 6, nume-ral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, nume-ral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,presenta a consideración de esta soberanía la presenteiniciativa con proyecto de decreto por el que se refor-man la Ley de Vivienda y la Ley del Instituto del Fon-do Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con-forme a la siguiente,

Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficialde la Federación,1 la reforma constitucional que trans-forma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de Méxi-co, lo cual implica que la Ciudad de México continua-rá siendo Capital de los Estados Unidos Mexicanos ysede de los Poderes de la Unión, pero con cambiosfundamentales en su naturaleza.

Martes 27 de septiembre de 2016 Gaceta Parlamentaria15

Page 16: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

La Ciudad de México es ahora una entidad federativacon autonomía en todo lo concerniente a su régimeninterior y su organización política administrativa, ha-biendo la posibilidad de darse su propia constituciónpolítica, con una forma de gobierno republicano, re-presentativo, democrático y laico, que tendrá mayorautonomía con los Poderes federales, por ejemplo, enrelación a la designación y remoción de sus funciona-rios.

El artículo décimo cuarto transitorio señala que a par-tir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las re-ferencias constitucionales y de cualquier otro ordena-miento jurídico al Distrito Federal, deberán entendersehechas a la Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se apare-jan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfon-do jurídico, político y social de relevancia, pero comoelemento esencial, requiere el cambio de denomina-ción, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este con-cepto en nuestro sistema jurídico, consideramos ade-cuado, generar un mecanismo legislativo de actualiza-ción de todas y cada una de las leyes que tienereferencias al Distrito Federal, para sustituirlo porCiudad de México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de ade-cuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esen-cial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer encualquier estado de derecho. El principio de certeza ju-rídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamentalpara el estado de derecho, pues busca que el goberna-do tenga plena certeza de los actos de autoridad y delas reglas con que debe conducirse en relación a losdemás. Es pues, un principio que fragua, delimita, operfecciona a otros de su misma especie o rango cons-titucional, pero que por su categoría, goza de supre-macía, pues ninguno de ellos podría gozar de autono-mía si finalmente su origen no se supedita al Estado dederecho.

El lenguaje es el vehículo natural para la manifesta-ción del derecho; la realidad de la experiencia de la pa-labra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídi-ca. Diversos autores han puesto de manifiesto estecarácter lingüístico y dialogante del derecho, hacién-dolo incluso depender del lenguaje; de manera que las

prescripciones -escribe von Wright- presuponen el usodel lenguaje en la formulación de las normas, y encoincidencia con Kalinowski, es evidente que todo tér-mino jurídico es o se manifiesta a través de una expre-sión lingüística.2

Si bien la propia reforma se ha encargado de garanti-zar que el cambio de denominación no genere perjui-cio alguno a los gobernados, el realizar el cambio le-gislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas,elimina todo resquicio de posibles malinterpretacionesderivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y con-tribuye al cambio cultural que implican.

Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la ho-mologación de nuestro marco jurídico vigente a la ter-minología derivada de la reciente reforma, sustituyen-do en cada cuerpo normativo federal los términossuperados, por los de reciente acuño.

Es importante señalar que algunas referencias deberánpermanecer, pues el cambio de su denominación de-pende de otras instancias, y en tanto estas no se gene-ren, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, elCódigo Civil del Distrito Federal, deberá mantenersecon su denominación en tanto el Poder Legislativo lo-cal no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en elcaso de las menciones de los salarios mínimos vigentesen el Distrito Federal, estos deberán permanecer en tan-to se expide la legislación derivada de la reforma pu-blicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial dela Federación, mediante la cual se crea la Unidad deMedida y Actualización a efecto de desvincular al sala-rio mínimo del pago de diversas obligaciones.

Para facilitar el proceso legislativo interno de la Cá-mara, se agruparon las leyes de acuerdo con su másprobable turno a Comisiones, permitiendo un procesode dictamen sencillo y célere.

En términos generales los turnos de la Mesa Directivaa las reformas de las siguientes leyes: Ley de vivienday Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Viviendapara los Trabajadores, se ha dado a la Comisión de Vi-vienda, por tanto se agrupan en esta iniciativa, para losprocesos legislativos a que haya lugar.

Por las consideraciones expuestas, es que se somete ala consideración de esta Asamblea el siguiente proyec-to de

Gaceta Parlamentaria Martes 27 de septiembre de 201616

Page 17: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

Decreto por el que se reforman la Ley de Vivienday la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vi-vienda para los Trabajadores

Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo delartículo 18 de la Ley de Vivienda, para quedar comosigue:

Artículo 18. Se crea la comisión como un organismodescentralizado, de utilidad pública e interés social, nosectorizado, con personalidad jurídica y patrimoniopropio. Su domicilio será en la Ciudad de México.

Artículo Segundo. Se reforma el segundo párrafo delartículo 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacionalde la Vivienda para los Trabajadores, para quedar co-mo sigue:

Artículo 42. …

I. a VI. …

Los contratos y las operaciones relacionados conlos inmuebles a que se refiere este artículo, así co-mo el desarrollo y ejecución de los conjuntos de ha-bitaciones que se lleven a cabo con financiamientodel instituto, estarán exentos del pago de toda clasede impuestos, derechos o contribuciones de la fede-ración, de los estados o de la Ciudad de México y,en su caso, el precio de venta a que se refiere el ar-tículo 48 se tendrá como valor de avalúo de las ha-bitaciones. El impuesto predial y los derechos porconsumo de agua, así como las donaciones y equi-pamiento urbano se causaran y cumplirán en los tér-minos de las disposiciones legales aplicables. Tantolas garantías como las inscripciones correspondien-tes se ajustarán en los términos del artículo 44 sinque se cause impuesto o derecho alguno, ni debanefectuarse trámites de registro adicionales.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fe-

cha=29/01/2016 Consultado el 27 de abril de 2016.

2 Platas Pacheco María del Carmen, “Elementos para una aproxi-

mación hermenéutica del lenguaje jurídico.” Revista Razonamien-

to Judicial, número 7, septiembre de 2007.

Palacio de San Lázaro, Ciudad de México a 27 de septiembre de 2016.

Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FE-DERAL DE SANIDAD ANIMAL, A CARGO DEL DIPUTADO JO-SÉ HERNÁN CORTÉS BERUMEN, DEL GRUPO PARLAMEN-TARIO DEL PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado fe-deral integrante del Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional de la LXIII Legislatura del honorableCongreso de la Unión, con fundamento en lo dispues-to en los artículos 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y 6, nume-ral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, nume-ral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,presenta a consideración de esta soberanía la presenteiniciativa con proyecto de decreto por el que se refor-man diversos artículos de la Ley Federal de SanidadAnimal, conforme a la siguiente,

Martes 27 de septiembre de 2016 Gaceta Parlamentaria17

Page 18: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficialde la Federación,1 la reforma constitucional que trans-forma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de Méxi-co, lo cual implica que la Ciudad de México continua-rá siendo Capital de los Estados Unidos Mexicanos ysede de los Poderes de la Unión, pero con cambiosfundamentales en su naturaleza.

La Ciudad de México es ahora una entidad federativacon autonomía en todo lo concerniente a su régimeninterior y su organización política administrativa, ha-biendo la posibilidad de darse su propia constituciónpolítica, con una forma de gobierno republicano, re-presentativo, democrático y laico, que tendrá mayorautonomía con los Poderes federales, por ejemplo, enrelación a la designación y remoción de sus funciona-rios.

El artículo décimo cuarto transitorio señala que a par-tir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las re-ferencias constitucionales y de cualquier otro ordena-miento jurídico al Distrito Federal, deberán entendersehechas a la Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se apare-jan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfon-do jurídico, político y social de relevancia, pero comoelemento esencial, requiere el cambio de denomina-ción, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este con-cepto en nuestro sistema jurídico, consideramos ade-cuado, generar un mecanismo legislativo de actualiza-ción de todas y cada una de las leyes que tienereferencias al Distrito Federal, para sustituirlo porCiudad de México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de ade-cuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esen-cial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer encualquier estado de derecho. El principio de certeza ju-rídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamentalpara el estado de derecho, pues busca que el goberna-do tenga plena certeza de los actos de autoridad y delas reglas con que debe conducirse en relación a losdemás. Es pues, un principio que fragua, delimita, operfecciona a otros de su misma especie o rango cons-titucional, pero que por su categoría, goza de supre-

macía, pues ninguno de ellos podría gozar de autono-mía si finalmente su origen no se supedita al Estado dederecho.

El lenguaje es el vehículo natural para la manifesta-ción del derecho; la realidad de la experiencia de la pa-labra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídi-ca. Diversos autores han puesto de manifiesto estecarácter lingüístico y dialogante del derecho, hacién-dolo incluso depender del lenguaje; de manera que lasprescripciones -escribe von Wright- presuponen el usodel lenguaje en la formulación de las normas, y encoincidencia con Kalinowski, es evidente que todo tér-mino jurídico es o se manifiesta a través de una expre-sión lingüística.2

Si bien la propia reforma se ha encargado de garanti-zar que el cambio de denominación no genere perjui-cio alguno a los gobernados, el realizar el cambio le-gislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas,elimina todo resquicio de posibles malinterpretacionesderivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y con-tribuye al cambio cultural que implican.

Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la ho-mologación de nuestro marco jurídico vigente a la ter-minología derivada de la reciente reforma, sustituyen-do en cada cuerpo normativo federal los términossuperados, por los de reciente acuño.

Es importante señalar que algunas referencias deberánpermanecer, pues el cambio de su denominación de-pende de otras instancias, y en tanto estas no se gene-ren, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo,el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantener-se con su denominación en tanto el Poder Legislativolocal no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, enel caso de las menciones de los salarios mínimos vi-gentes en el Distrito Federal, estos deberán permane-cer en tanto se expide la legislación derivada de la re-forma publicada el 27 de enero de 2016 en el DiarioOficial de la Federación, mediante la cual se crea laUnidad de Medida y Actualización a efecto de desvin-cular al salario mínimo del pago de diversas obliga-ciones.

Para facilitar el proceso legislativo interno de la Cá-mara, se agruparon las leyes de acuerdo con su másprobable turno a Comisiones, permitiendo un procesode dictamen sencillo y célere. En términos generales

Gaceta Parlamentaria Martes 27 de septiembre de 201618

Page 19: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

los turnos de la Mesa Directiva a las reformas de laLey Federal de Sanidad Animal, se han dado a la Co-misión de Ganadería.

Por las consideraciones expuestas, es que se somete ala consideración de esta Asamblea el siguiente proyec-to de

Decreto por el que se reforman diversos artículosde la Ley Federal de Sanidad Animal

Artículo Único. Se reforman los artículos: 2, párrafostercero y cuarto; 6, fracciones XXV y XXXI; 7, se-gundo párrafo; 60, segundo párrafo; 67, segundo pá-rrafo; 79, primer párrafo; 81; 142, primer párrafo, y154, tercer párrafo, para quedar como sigue:

Artículo 2. …

La inspección, verificación y supervisión del debidocumplimiento de las disposiciones aplicables en esta-blecimientos, dedicados al sacrificio de animales yprocesamiento de bienes de origen animal de compe-tencia municipal, estatal o de la Ciudad de México,se realizará a través de la Secretaría o la Secretaría deSalud, de acuerdo a su ámbito de competencia.

La certificación de establecimientos, dedicados al sa-crificio de animales y procesamiento de bienes de ori-gen animal de competencia municipal, estatal o de laCiudad de México, se realizará a través de la Secreta-ría, a petición de los ayuntamientos, de los gobiernosde los estados y del gobierno de la Ciudad de Méxi-co de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108de la presente ley.

Artículo 6. …

I. a XXIV. …

XXV. Promover, coordinar y vigilar, las actividadesde sanidad animal y servicios veterinarios en losque deban participar las diversas dependencias yentidades de la Administración Pública Federal, go-biernos estatales, de la Ciudad de México y muni-cipales, órganos de coadyuvancia y particularesvinculados con la materia;

XXVI. a XXX. …

XXXI. Celebrar acuerdos y convenios en materiade sanidad animal o de buenas prácticas pecuariasde mercancías reguladas, con las dependencias oentidades de la Administración Pública Federal ogobiernos de las entidades federativas, la Ciudadde México y municipios;

XXXII. a LXXI. …

Artículo 7. ...

Los acuerdos o convenios que suscriba la Secretaríacon los gobiernos estatales o la Ciudad de México,con el objeto de que coadyuven en el desempeño desus facultades, para la ejecución y operación de esta-blecimientos y prestación de servicios en materias desanidad animal y de buenas prácticas pecuarias debienes de origen animal en términos de lo previsto enesta Ley, deberán publicarse en el Diario Oficial de laFederación.

Artículo 60. …

La Secretaría podrá acordar y convenir con los gobier-nos de los estados, de la Ciudad de México y los mu-nicipios, organismos auxiliares de sanidad animal yparticulares involucrados, la constitución de un fondode contingencia para la despoblación y demás gastosque se deriven.

Artículo 67. …

La Secretaría podrá suscribir convenios o acuerdos decoordinación con los gobiernos de los Estados o de laCiudad de México, con la participación, en su caso,de los municipios, con el objeto de coordinar accionespara la vigilancia del cumplimiento de las medidas zo-osanitarias que en materia de movilización de mercan-cías reguladas determine la Secretaría.

Artículo 79. La Secretaría podrá acordar y convenircon las entidades federativas, la Ciudad de México ylos municipios, órganos de coadyuvancia y particula-res interesados, la creación de uno o varios fondos decontingencia para afrontar inmediatamente las emer-gencias zoosanitarias que surjan por la presencia deenfermedades y plagas exóticas, de notificación obli-gatoria, erradicadas, desconocidas o inexistentes que

Martes 27 de septiembre de 2016 Gaceta Parlamentaria19

Page 20: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

pongan en peligro el patrimonio pecuario en el territo-rio nacional; o las emergencias de contaminación enlos bienes de origen animal cuando éstos excedan loslímites máximos permisibles o se encuentre prohibidasu presencia o existan contaminantes microbiológicosque afecten a los consumidores o animales.

Artículo 81. Para el desarrollo de infraestructura yoperación de los programas, servicios y actividades desanidad animal y de buenas prácticas pecuarias, la Se-cretaría podrá acordar y convenir con los gobiernos delos Estados, de la Ciudad de México y los munici-pios, órganos de coadyuvancia, sectores organizadosde productores, importadores, exportadores, industria-les, profesionales y demás particulares interesados,asignando en cada caso las aportaciones, compromisosy obligaciones de las partes involucradas.

Artículo 142. El Consejo Técnico Consultivo Nacio-nal de Sanidad Animal se apoyará en consejos consul-tivos estatales que, en su caso, se constituirán en cadaentidad federativa de la misma manera que el nacional,invitándose también a representantes de los gobiernosde los estados, la Ciudad de México y municipios, asícomo de los organismos auxiliares de sanidad animal.

...

Artículo 154. …

Las autoridades locales de los estados, municipios y laCiudad de México promoverán que los estableci-mientos en donde se sacrifican animales o procesan,envasan, empacan, refrigeran o industrializan bienesde origen animal, obtengan la certificación y en su ca-so, la contraseña correspondiente una vez que hayancumplido con lo dispuesto en el reglamento de estaley, sin menoscabo de las atribuciones de la Secretaríay la Secretaría de Salud.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fe-

cha=29/01/2016 Consultado el 27 de abril de 2016.

2 Platas Pacheco María del Carmen, “Elementos para una aproxi-

mación hermenéutica del lenguaje jurídico.” Revista Razonamien-

to Judicial, número 7, septiembre de 2007.

Palacio de San Lázaro, Ciudad de México, a 27 de septiembre de 2016.

Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FE-DERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, A

CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ HERNÁN CORTÉS BERUMEN,DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputadofederal integrante del Grupo Parlamentario del Parti-do Acción Nacional de la LXIII Legislatura del hono-rable Congreso de la Unión, con fundamento en lodispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos y6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II;77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados, presenta a consideración de esta soberaníala presente iniciativa con proyecto de decreto por elque se reforman diversos artículos de la Ley Federalde Telecomunicaciones y Radiodifusión, conforme ala siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficialde la Federación,1 la reforma constitucional que trans-

Gaceta Parlamentaria Martes 27 de septiembre de 201620

Page 21: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

forma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de Méxi-co, lo cual implica que la Ciudad de México continua-rá siendo Capital de los Estados Unidos Mexicanos ysede de los Poderes de la Unión, pero con cambiosfundamentales en su naturaleza.

La Ciudad de México es ahora una entidad federativacon autonomía en todo lo concerniente a su régimeninterior y su organización política administrativa, ha-biendo la posibilidad de darse su propia constituciónpolítica, con una forma de gobierno republicano, re-presentativo, democrático y laico, que tendrá mayorautonomía con los Poderes federales, por ejemplo, enrelación a la designación y remoción de sus funciona-rios.

El artículo décimo cuarto transitorio señala que a par-tir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las re-ferencias constitucionales y de cualquier otro ordena-miento jurídico al Distrito Federal, deberán entendersehechas a la Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se apare-jan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfon-do jurídico, político y social de relevancia, pero comoelemento esencial, requiere el cambio de denomina-ción, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este con-cepto en nuestro sistema jurídico, consideramos ade-cuado, generar un mecanismo legislativo de actualiza-ción de todas y cada una de las leyes que tienereferencias al Distrito Federal, para sustituirlo porCiudad de México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de ade-cuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esen-cial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer encualquier estado de derecho. El principio de certeza ju-rídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamentalpara el estado de derecho, pues busca que el goberna-do tenga plena certeza de los actos de autoridad y delas reglas con que debe conducirse en relación a losdemás. Es pues, un principio que fragua, delimita, operfecciona a otros de su misma especie o rango cons-titucional, pero que por su categoría, goza de supre-macía, pues ninguno de ellos podría gozar de autono-mía si finalmente su origen no se supedita al Estado dederecho.

El lenguaje es el vehículo natural para la manifesta-ción del derecho; la realidad de la experiencia de la pa-labra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídi-ca. Diversos autores han puesto de manifiesto estecarácter lingüístico y dialogante del derecho, hacién-dolo incluso depender del lenguaje; de manera que lasprescripciones -escribe von Wright- presuponen el usodel lenguaje en la formulación de las normas, y encoincidencia con Kalinowski, es evidente que todo tér-mino jurídico es o se manifiesta a través de una expre-sión lingüística.2

Si bien la propia reforma se ha encargado de garanti-zar que el cambio de denominación no genere perjui-cio alguno a los gobernados, el realizar el cambio le-gislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas,elimina todo resquicio de posibles malinterpretacionesderivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y con-tribuye al cambio cultural que implican.

Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la ho-mologación de nuestro marco jurídico vigente a la ter-minología derivada de la reciente reforma, sustituyen-do en cada cuerpo normativo federal los términossuperados, por los de reciente acuño.

Es importante señalar que algunas referencias deberánpermanecer, pues el cambio de su denominación de-pende de otras instancias, y en tanto estas no se gene-ren, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo,el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantener-se con su denominación en tanto el Poder Legislativolocal no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, enel caso de las menciones de los salarios mínimos vi-gentes en el Distrito Federal, estos deberán permane-cer en tanto se expide la legislación derivada de la re-forma publicada el 27 de enero de 2016 en el DiarioOficial de la Federación, mediante la cual se crea laUnidad de Medida y Actualización a efecto de desvin-cular al salario mínimo del pago de diversas obliga-ciones.

Para facilitar el proceso legislativo interno de la Cá-mara, se agruparon las leyes de acuerdo con su másprobable turno a Comisiones, permitiendo un procesode dictamen sencillo y célere. En términos generaleslos turnos de la Mesa Directiva a las reformas de laLey Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión,se han dado a la Comisión de Radio y Televisión.

Martes 27 de septiembre de 2016 Gaceta Parlamentaria21

Page 22: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

Por las consideraciones expuestas, es que se somete ala consideración de esta asamblea el siguiente proyec-to de

Decreto por el que se reforman diversos artículosde la reforma Ley Federal de Telecomunicaciones yRadiodifusión

Artículo Único. Se reforman los artículos: 3, fracciónLXVII, inciso e); 5, párrafos segundo y cuarto; 9, frac-ción VI; 15, fracción XXIX; 27, párrafo segundo, frac-ción V; 36, fracción IV; 53; 67, fracción II; 76, primerpárrafo de la fracción II; 110, párrafo noveno; 147, pá-rrafo tercero; 185, párrafos primero y tercero; 201, y211, párrafo segundo; 267, fracción XIX, de la LeyFederal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, paraquedar como sigue:

Artículo 3. …

I. a LXVI. …

LXVII. …

a) a d) …

e) Espacios abiertos tales como plazas, parques,centros deportivos y áreas públicas de uso co-mún para la población en general, cuya cons-trucción o conservación está a cargo de autori-dades federales, estatales, municipales o de laCiudad de México;

f) a g) …

LXVIII. a LXXI. …

Artículo 5. …

Se considera de interés y utilidad públicos la instala-ción, operación y mantenimiento de infraestructuradestinada al servicio de las redes públicas de teleco-municaciones, las estaciones de radiodifusión y equi-pos complementarios, las cuales estarán sujetas exclu-sivamente a los poderes federales, en sus respectivosámbitos de atribuciones, debiendo respetarse las dis-posiciones estatales, municipales y de la Ciudad deMéxico que resulten aplicables en materia de desarro-llo urbano.

El Ejecutivo Federal, los Estados, los Municipios y elGobierno de la Ciudad de México en el ámbito de susatribuciones, colaborarán y otorgarán facilidades parala instalación y despliegue de infraestructura y provi-sión de los servicios públicos de interés general de te-lecomunicaciones y radiodifusión. En ningún caso sepodrá restringir la instalación de infraestructura de te-lecomunicaciones y radiodifusión para la prestaciónde los servicios públicos que regula esta Ley.

Artículo 9. ..

I. a V. …

VI. Realizar las acciones tendientes a garantizar elacceso a Internet de banda ancha en edificios e ins-talaciones de las dependencias y entidades de la Ad-ministración Pública Federal y coadyuvar con losgobiernos de la Ciudad de México Estatales y Mu-nicipales para el cumplimiento de este objetivo;

VII. a XXIII. …

Artículo 15. …

I. a XXVIII. …

XXIX. Coordinarse con las autoridades federales,del Gobierno de la Ciudad de México, estatales ymunicipales, así como con los órganos autónomos,a fin de recabar información y documentación ne-cesaria para el ejercicio de sus atribuciones;

XXX. a LXIII. …

Artículo 27. …

I. a IV. …

V. No haber sido Secretario de Estado, ProcuradorGeneral de la República o de Justicia de la Ciudadde México, Senador, Diputado Federal, Goberna-dor de algún Estado o Jefe de Gobierno de la Ciu-dad de México, dirigente de algún partido político,

Gaceta Parlamentaria Martes 27 de septiembre de 201622

Page 23: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

ni haber sido postulado para cargo de elección po-pular en los cuatro años anteriores a la propia de-signación;

VI. a VIII. …

Artículo 36. …

I. a III. …

IV. No haber sido Secretario de Estado, ProcuradorGeneral de la República o de Justicia de la Ciudadde México o de las entidades federativas, Senador,Diputado Federal, Gobernador de algún Estado o Je-fe de Gobierno de la Ciudad de México, dirigente,miembro de órgano rector o alto ejecutivo de algúnpartido político, ni haber sido postulado para cargode elección popular en los cuatro años anteriores a lapropia

Artículo 53. Para el ejercicio de sus atribuciones, elInstituto podrá solicitar la colaboración y apoyo deotros órganos constitucionales autónomos y de los Po-deres de la Unión; en particular de las dependencias yentidades del Gobierno Federal; así como de los go-biernos estatales, de la Ciudad de México y de losmunicipales. A su vez, el Instituto prestará la colabo-ración que le soliciten, en el ámbito de sus atribucio-nes, en términos de los convenios de colaboración queal efecto celebre.

Artículo 67. …

I. …

II. Para uso público: Confiere el derecho a los Po-deres de la Unión, de los Estados, los órganos deGobierno de la Ciudad de México, los Municipios,los órganos constitucionales autónomos y las insti-tuciones de educación superior de carácter públicopara proveer servicios de telecomunicaciones y ra-diodifusión para el cumplimiento de sus fines y atri-buciones.

III. a IV. …

Artículo 76. …

I. …

II. Para uso público: Confiere el derecho a los Po-deres de la Unión, de los Estados, los órganos deGobierno de la Ciudad de México, los Municipios,los órganos constitucionales autónomos y las insti-tuciones de educación superior de carácter públicopara proveer servicios de telecomunicaciones y ra-diodifusión para el cumplimiento de sus fines y atri-buciones.

III. a IV. …

Artículo 110. …

….

Las concesiones de uso público o comercial cuyos ti-tulares sean los Poderes de la Unión, de los Estados,los órganos de Gobierno de la Ciudad de México, losMunicipios y los órganos constitucionales autónomosse podrán ceder a entes de carácter público incluso ba-jo esquemas de asociación público-privado, previa au-torización del Instituto.

Artículo 147. …

Martes 27 de septiembre de 2016 Gaceta Parlamentaria23

Page 24: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, emitirárecomendaciones a los gobiernos estatales, al Gobier-no de la Ciudad de México y gobiernos municipales,para el desarrollo de infraestructura, obra pública, de-sarrollo territorial y bienes inmuebles, que fomenten lacompetencia, libre concurrencia y cobertura del servi-cio de telecomunicaciones. En particular, el EjecutivoFederal promoverá activamente, dentro de sus potesta-des legales, el uso de los bienes a los que hace refe-rencia este capítulo para el despliegue de redes de te-lecomunicaciones.

Artículo 185. Los concesionarios, autorizados, las de-pendencias y entidades de la Administración PúblicaFederal, de la Ciudad de México, estatal y municipaly los órganos autónomos deberán entregar al Institutola información de infraestructura pasiva y derechos devía, para su inscripción en el Sistema Nacional de In-formación de Infraestructura de Telecomunicaciones,en los términos y plazos que determine el Instituto.

Cuando la Secretaría ofrezca conectividad a sitios yespacios públicos de los estados, Gobierno de la Ciu-dad de México y sus demarcaciones territoriales,municipios, organismos e instituciones públicas, éstase proporcionará siempre que tales entidades propor-cionen previamente a la Secretaría y al Instituto, la in-formación de su infraestructura pasiva y derechos devía.

Artículo 201. Los portales de Internet de las depen-dencias de la Administración Pública Federal, así co-mo de organismos públicos descentralizados, empre-sas de participación estatal, del Congreso de la Unión,del Poder Judicial de la Federación, de los órganosconstitucionales autónomos; así como de las depen-dencias de la Administración Pública, de los podereslegislativo y judicial de las entidades federativas y dela Ciudad de México, deberán contar con funcionesde accesibilidad para personas con discapacidad. En elcaso de la Administración Pública Federal, los portalesdeberán atender a las disposiciones establecidas en elmarco de la Estrategia Digital Nacional conforme a lasmejores prácticas internacionales, así como a las ac-

tualizaciones tecnológicas. El Ejecutivo promoverá laimplementación de dichas funciones de accesibilidaden los sectores privado y social.

Artículo 211. …

Para la elaboración del programa de cobertura social,la Secretaría se coordinará con los gobiernos de las en-tidades federativas, el Gobierno de la Ciudad de Mé-xico, los municipios y el Instituto. También recibirá yevaluará las propuestas de cualquier interesado por elmedio que establezca la Secretaría para tal efecto.

Artículo 267. …

I. a XVIII. …

XIX. En materia de adquisiciones gubernamentalespor parte de dependencias y entidades de la Admi-nistración Pública Federal, estatal o municipal, dela Ciudad de México, de los otros poderes federa-les o de organismos autónomos, deberá:

a) a b) …

XX. …

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fe-

cha=29/01/2016 Consultado el 27 de abril de 2016.

2 Platas Pacheco María del Carmen, “Elementos para una aproxi-

mación hermenéutica del lenguaje jurídico.” Revista Razonamien-

to Judicial, número 7, septiembre de 2007.

Gaceta Parlamentaria Martes 27 de septiembre de 201624

Page 25: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

Palacio de San Lázaro, Ciudad de México, a 27 de septiembre de 2016.

Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 5O., 12 Y 91 DE LA LEY

GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO, A CARGO DEL DIPUTA-DO JOSÉ HERNÁN CORTÉS BERUMEN, DEL GRUPO PAR-LAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado fe-deral integrante del Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional de la LXIII Legislatura del honorableCongreso de la Unión, con fundamento en lo dispues-to en los artículos 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y 6, nume-ral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, nume-ral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,presenta a consideración de esta soberanía la presenteiniciativa con proyecto de decreto por el que se refor-man diversos artículos de la Ley General de CambioClimático, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficialde la Federación,1 la reforma constitucional que trans-forma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de Méxi-co, lo cual implica que la Ciudad de México continua-rá siendo Capital de los Estados Unidos Mexicanos ysede de los Poderes de la Unión, pero con cambiosfundamentales en su naturaleza.

La Ciudad de México es ahora una entidad federativacon autonomía en todo lo concerniente a su régimeninterior y su organización política administrativa, ha-biendo la posibilidad de darse su propia constituciónpolítica, con una forma de gobierno republicano, re-presentativo, democrático y laico, que tendrá mayor

autonomía con los Poderes federales, por ejemplo, enrelación a la designación y remoción de sus funciona-rios.

El Artículo Décimo Cuarto Transitorio señala que apartir de la fecha de entrada en vigor del decreto, lasreferencias constitucionales y de cualquier otro orde-namiento jurídico al Distrito Federal, deberán enten-derse hechas a la Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se apare-jan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfon-do jurídico, político y social de relevancia, pero comoelemento esencial, requiere el cambio de denomina-ción, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este con-cepto en nuestro sistema jurídico, consideramos ade-cuado, generar un mecanismo legislativo de actualiza-ción de todas y cada una de las leyes que tienereferencias al Distrito Federal, para sustituirlo porCiudad de México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de ade-cuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esen-cial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer encualquier estado de derecho. El principio de certeza ju-rídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamentalpara el estado de derecho, pues busca que el goberna-do tenga plena certeza de los actos de autoridad y delas reglas con que debe conducirse en relación a losdemás. Es pues, un principio que fragua, delimita, operfecciona a otros de su misma especie o rango cons-titucional, pero que por su categoría, goza de supre-macía, pues ninguno de ellos podría gozar de autono-mía si finalmente su origen no se supedita al Estado dederecho.

El lenguaje es el vehículo natural para la manifesta-ción del derecho; la realidad de la experiencia de la pa-labra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídi-ca. Diversos autores han puesto de manifiesto estecarácter lingüístico y dialogante del derecho, hacién-dolo incluso depender del lenguaje; de manera que lasprescripciones -escribe von Wright- presuponen el usodel lenguaje en la formulación de las normas, y encoincidencia con Kalinowski, es evidente que todo tér-mino jurídico es o se manifiesta a través de una expre-sión lingüística.2

Martes 27 de septiembre de 2016 Gaceta Parlamentaria25

Page 26: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

Si bien la propia reforma se ha encargado de garanti-zar que el cambio de denominación no genere perjui-cio alguno a los gobernados, el realizar el cambio le-gislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas,elimina todo resquicio de posibles malinterpretacionesderivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y con-tribuye al cambio cultural que implican.

Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la ho-mologación de nuestro marco jurídico vigente a la ter-minología derivada de la reciente reforma, sustituyen-do en cada cuerpo normativo federal los términossuperados, por los de reciente acuño.

Es importante señalar que algunas referencias deberánpermanecer, pues el cambio de su denominación de-pende de otras instancias, y en tanto estas no se gene-ren, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, elCódigo Civil del Distrito Federal, deberá mantenersecon su denominación en tanto el Poder Legislativo lo-cal no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en elcaso de las menciones de los salarios mínimos vigentesen el Distrito Federal, estos deberán permanecer en tan-to se expide la legislación derivada de la reforma pu-blicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial dela Federación, mediante la cual se crea la Unidad deMedida y Actualización a efecto de desvincular al sala-rio mínimo del pago de diversas obligaciones.

Para facilitar el proceso legislativo interno de la Cá-mara, se agruparon las leyes de acuerdo con su másprobable turno a Comisiones, permitiendo un procesode dictamen sencillo y célere. En términos generaleslos turnos de la Mesa Directiva a las propuestas de re-forma a la Ley General de Cambio Climático, se handado a la Comisión de Cambio Climático.

Por las consideraciones expuestas, es que se somete ala consideración de esta asamblea el siguiente proyec-to de

Decreto por el que se reforman diversos artículosde la Ley General de Cambio Climático

Artículo Único. Se reforman los artículos 5, 12 y 91de la Ley General de Cambio Climático, para quedarcomo sigue:

Artículo 5o. La federación, las entidades federativas,la Ciudad de México y los municipios ejercerán sus

atribuciones para la mitigación y adaptación al cambioclimático, de conformidad con la distribución de com-petencias prevista en esta ley y en los demás ordena-mientos legales aplicables.

Artículo 12. Corresponde al gobierno de la Ciudadde México ejercer las facultades y obligaciones queeste ordenamiento confiere a las entidades federativasy a los municipios en lo que resulte aplicable.

Artículo 91. La Federación, los Estados y la Ciudadde México, en el ámbito de sus respectivas competen-cias, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentoseconómicos que incentiven el cumplimiento de los ob-jetivos de la política nacional en materia de cambioclimático.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio de San Lázaro, Ciudad de México, a 27 de septiembre de 2016.

Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GE-NERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES, A

CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ HERNÁN CORTÉS BERUMEN,DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, integrantedel Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacionalen la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, confundamento en lo dispuesto en los artículos 71, frac-ción II, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral

Gaceta Parlamentaria Martes 27 de septiembre de 201626

Page 27: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento dela Cámara de Diputados, presenta a consideración deesta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por elque se reforman diversos artículos de la Ley Generalde Pesca y Acuacultura Sustentables, conforme a la si-guiente

Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficialde la Federación1 la reforma constitucional que trans-forma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de Méxi-co, lo cual implica que la Ciudad de México continua-rá siendo capital de los Estados Unidos Mexicanos ysede de los Poderes de la Unión, pero con cambiosfundamentales en su naturaleza.

La Ciudad de México es ahora una entidad federativacon autonomía en todo lo concerniente a su régimeninterior y su organización política administrativa, ha-biendo la posibilidad de darse su propia constituciónpolítica, con una forma de gobierno republicano, re-presentativo, democrático y laico, que tendrá mayorautonomía con los Poderes federales, por ejemplo, enrelación a la designación y remoción de sus funciona-rios.

El artículo décimo cuarto transitorio señala que a par-tir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las re-ferencias constitucionales y de cualquier otro ordena-miento al Distrito Federal deberán entenderse hechas ala Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se apare-jan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfon-do jurídico, político y social de relevancia, pero comoelemento esencial, requiere el cambio de denomina-ción, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este con-cepto en nuestro sistema jurídico, consideramos ade-cuado, generar un mecanismo legislativo de actualiza-ción de todas y cada una de las leyes que tienereferencias al Distrito Federal, para sustituirlo porCiudad de México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de ade-cuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esen-cial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer encualquier estado de derecho. El principio de certeza ju-

rídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamentalpara el estado de derecho, pues busca que el goberna-do tenga plena certeza de los actos de autoridad y delas reglas con que debe conducirse en relación a losdemás. Es pues, un principio que fragua, delimita, operfecciona a otros de su misma especie o rango cons-titucional, pero que por su categoría, goza de supre-macía, pues ninguno de ellos podría gozar de autono-mía si finalmente su origen no se supedita al estado dederecho.

El lenguaje es el vehículo natural para la manifesta-ción del derecho; la realidad de la experiencia de la pa-labra es un hecho sine qua non de la existencia jurídi-ca. Diversos autores han puesto de manifiesto estecarácter lingüístico y dialogante del derecho, hacién-dolo incluso depender del lenguaje, de manera que lasprescripciones –escribe Von Wright– presuponen eluso del lenguaje en la formulación de las normas, y encoincidencia con Kalinowski, es evidente que todo tér-mino jurídico es o se manifiesta a través de una expre-sión lingüística.2

Si bien la propia reforma se ha encargado de garanti-zar que el cambio de denominación no genere perjui-cio alguno a los gobernados, el realizar el cambio le-gislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas,elimina todo resquicio de posibles malinterpretacionesderivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y con-tribuye al cambio cultural que implican.

La intención de esta propuesta es agilizar la homolo-gación de nuestro marco jurídico vigente a la termino-logía derivada de la reciente reforma, sustituyendo encada cuerpo normativo federal los términos superadospor los de reciente acuño.

Es importante señalar que algunas referencias deberánpermanecer, pues el cambio de su denominación de-pende de otras instancias, y en tanto éstas no se gene-ren, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo,el Código Civil del Distrito Federal deberá mantener-se con su denominación en tanto el Poder Legislativolocal no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, enel caso de las menciones de los salarios mínimos vi-gentes en el Distrito Federal, éstos deberán permane-cer en tanto se expide la legislación derivada de la re-forma publicada el 27 de enero de 2016 en el DiarioOficial de la Federación, mediante la cual se crea laUnidad de Medida y Actualización a efecto de desvin-

Martes 27 de septiembre de 2016 Gaceta Parlamentaria27

Page 28: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

cular al salario mínimo del pago de diversas obliga-ciones.

Para facilitar el proceso legislativo interno de la Cá-mara, se agruparon las leyes de acuerdo con su másprobable turno a comisiones, permitiendo un procesode dictamen sencillo y célere. En términos generales,los turnos de la Mesa Directiva a las reformas de laLey General de Pesca y Acuacultura Sustentables sehan dado a la Comisión de Pesca.

Por las consideraciones expuestas se somete a consi-deración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículosde la Ley General de Pesca y Acuacultura Susten-tables

Único. Se reforman los artículos 6o.; 12, párrafo pri-mero; 15; 27, fracción I; 29, fracción VIII; y 80 de laLey General de Pesca y Acuacultura Sustentables, pa-ra quedar como sigue:

Artículo 6o. La federación, las entidades federativas,la Ciudad de México y los municipios ejercerán susatribuciones en materia de pesca y acuacultura susten-tables de conformidad con la distribución de compe-tencias prevista en esta ley y en otros ordenamientoslegales.

Artículo 12. Los convenios y acuerdos de coordina-ción que suscriba la federación, por conducto de la se-cretaría, con los gobiernos de las entidades federativas,con la participación, en su caso, de sus municipios y laCiudad de México deberán sujetarse a lo siguiente:

I. a V. …

Artículo 15. Los congresos de los estados, con arregloa sus respectivas constituciones, y la legislatura de laCiudad de México expedirán las disposiciones lega-les que sean necesarias para regular las materias de sucompetencia previstas en esta ley. Los ayuntamientos,por su parte, dictarán los bandos de policía y buen go-bierno, los reglamentos, circulares y disposiciones ad-ministrativas que correspondan, para que en sus res-pectivas circunscripciones, se cumplan las previsionesdel presente ordenamiento.

En el ejercicio de sus atribuciones, los estados, laCiudad de México y los municipios observarán lasdisposiciones de esta ley y las que de ella se deri-ven.

Artículo 27. …

I. Las aportaciones que efectúen los gobiernos fe-deral, estatales, de la Ciudad de México y munici-pales;

II. a VI. …

Artículo 29. …

I. a VII. …

VIII. Formular estudios y propuestas para el orde-namiento de la actividad pesquera y acuícola encoordinación con centros de investigación, univer-sidades, autoridades federales, de los gobiernos delas entidades federativas y de la Ciudad de Méxi-co;

IX. a XVIII. …

Artículo 80. El Programa Nacional de Acuacultura,como parte del Programa Nacional de Pesca y Acua-cultura, se sujetará a las previsiones del Plan Nacionalde Desarrollo y contemplará la concurrencia que enmateria de acuacultura lleven a cabo la federación, lasentidades federativas, la Ciudad de México y los mu-nicipios, de acuerdo con la distribución de competen-cias establecidas en esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fe-

cha=29/01/2016 Consultado el 27 de abril de 2016.

Gaceta Parlamentaria Martes 27 de septiembre de 201628

Page 29: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

2 Platas Pacheco, María del Carmen. “Elementos para una aproxi-

mación hermenéutica del lenguaje jurídico”, en revista Razona-

miento Judicial, número 7, septiembre de 2007.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 27 de septiembre de 2016.

Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GE-NERAL DE PROTECCIÓN CIVIL, A CARGO DEL DIPUTADO

JOSÉ HERNÁN CORTÉS BERUMEN, DEL GRUPO PARLA-MENTARIO DEL PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, integrantedel Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacionalen la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, confundamento en lo dispuesto en los artículos 71, frac-ción II, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento dela Cámara de Diputados, presenta a consideración deesta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por elque se reforman diversos artículos de la Ley Generalde Protección Civil, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficialde la Federación1 la reforma constitucional que trans-forma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de Méxi-co, lo cual implica que la Ciudad de México continua-rá siendo capital de los Estados Unidos Mexicanos ysede de los Poderes de la Unión, pero con cambiosfundamentales en su naturaleza.

La Ciudad de México es ahora una entidad federativacon autonomía en todo lo concerniente a su régimen

interior y su organización política administrativa, ha-biendo la posibilidad de darse su propia constituciónpolítica, con una forma de gobierno republicano, re-presentativo, democrático y laico, que tendrá mayorautonomía con los poderes federales, por ejemplo, enrelación a la designación y remoción de sus funciona-rios.

El artículo décimo cuarto transitorio señala que a par-tir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las re-ferencias constitucionales y de cualquier otro ordena-miento jurídico al Distrito Federal, deberán entendersehechas a la Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se apare-jan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfon-do jurídico, político y social de relevancia, pero comoelemento esencial, requiere el cambio de denomina-ción, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este con-cepto en nuestro sistema jurídico, consideramos ade-cuado, generar un mecanismo legislativo de actualiza-ción de todas y cada una de las leyes que tienereferencias al Distrito Federal, para sustituirlo porCiudad de México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de ade-cuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esen-cial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer encualquier estado de derecho. El principio de certeza ju-rídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamentalpara el estado de derecho, pues busca que el goberna-do tenga plena certeza de los actos de autoridad y delas reglas con que debe conducirse en relación a losdemás. Es pues, un principio que fragua, delimita, operfecciona a otros de su misma especie o rango cons-titucional, pero que por su categoría, goza de supre-macía, pues ninguno de ellos podría gozar de autono-mía si finalmente su origen no se supedita al estado dederecho.

El lenguaje es el vehículo natural para la manifesta-ción del derecho; la realidad de la experiencia de la pa-labra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídi-ca. Diversos autores han puesto de manifiesto estecarácter lingüístico y dialogante del derecho, hacién-dolo incluso depender del lenguaje; de manera que lasprescripciones –escribe Von Wright– presuponen eluso del lenguaje en la formulación de las normas, y en

Martes 27 de septiembre de 2016 Gaceta Parlamentaria29

Page 30: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

coincidencia con Kalinowski, es evidente que todo tér-mino jurídico es o se manifiesta a través de una expre-sión lingüística.2

Si bien la propia reforma se ha encargado de garanti-zar que el cambio de denominación no genere perjui-cio alguno a los gobernados, el realizar el cambio le-gislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas,elimina todo resquicio de posibles malinterpretacionesderivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y con-tribuye al cambio cultural que implican.

La intención de esta propuesta es agilizar la homolo-gación del marco jurídico vigente a la terminología de-rivada de la reciente reforma, sustituyendo en cadacuerpo normativo federal los términos superados porlos de reciente acuño.

Es importante señalar que algunas referencias deberánpermanecer, pues el cambio de su denominación de-pende de otras instancias, y en tanto estas no se gene-ren, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo,el Código Civil del Distrito Federal deberá mantener-se con su denominación en tanto el Poder Legislativolocal no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, enel caso de las menciones de los salarios mínimos vi-gentes en el Distrito Federal, estos deberán permane-cer en tanto se expide la legislación derivada de la re-forma publicada el 27 de enero de 2016 en el DiarioOficial de la Federación, mediante la cual se crea launidad de medida y actualización a efecto de desvin-cular al salario mínimo del pago de diversas obliga-ciones.

Para facilitar el proceso legislativo interno de la Cá-mara, se agruparon las leyes de acuerdo con su másprobable turno a comisiones, permitiendo un procesode dictamen sencillo y célere. En términos generales,los turnos de la Mesa Directiva a las reformas de laLey General de Protección Civil se han dado a la Co-misión de Protección Civil.

Por las consideraciones expuestas se somete a consi-deración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículosde la Ley General de Protección Civil

Único. Se reforman los artículos 2, fracciones XV yLVII; 8; 9, párrafo primero; 14; 16; 17, párrafos pri-

mero, tercero y quinto; 18, párrafo primero; 19, frac-ciones XIV, XXII, párrafo segundo, XXIII y XXVIII;20, párrafo tercero; 21, párrafo quinto; 22; 26, fracciónVIII; 27, párrafo primero; 29, fracción XII; 33, párra-fo primero; 37; 41, párrafo primero; 57; 59; 60; 65, pá-rrafos segundo y tercero; 66; 67, párrafos primero ysegundo; 70; 73; 74, párrafo tercero; 75, párrafo pri-mero; 82; 85, fracciones IV y V; 88; y 89 de la Ley Ge-neral de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 2. …

I. a XIV. …

XV. Demarcaciones territoriales: Las demarca-ciones territoriales de la Ciudad de México, pre-vistas en su Constitución;

XVI. a LVI. …

LVII. Unidades de Protección Civil: Los organis-mos de la administración pública de las entidadesfederativas, municipales o de las demarcacionesterritoriales, encargados de la organización, coor-dinación y operación del sistema nacional, en su de-marcación territorial;

LVIII. a LXI. …

Artículo 8. Los Poderes Legislativo y Judicial de laUnión, las entidades federativas, los municipios, lasdemarcaciones territoriales, los organismos descen-tralizados, los organismos constitucionales autónomosy los sectores privado y social, así como la poblaciónen general, deberán coadyuvar para que las accionesde protección civil se realicen en forma coordinada yeficaz.

Artículo 9. La organización y la prestación de la polí-tica pública de protección civil corresponden al Esta-do, que deberá realizarlas en los términos de esta ley yde su reglamento, por conducto de la federación, losestados, la Ciudad de México, los municipios y lasdemarcaciones territoriales, en sus respectivos ám-bitos de competencia.

Artículo 14. El sistema nacional es un conjunto orgá-nico y articulado de estructuras, relaciones funciona-

Gaceta Parlamentaria Martes 27 de septiembre de 201630

Page 31: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

les, métodos, normas, instancias, principios, instru-mentos, políticas, procedimientos, servicios y accio-nes, que establecen corresponsablemente las depen-dencias y entidades del sector público entre sí, con lasorganizaciones de los diversos grupos voluntarios, so-ciales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecu-tivo y Judicial, de los organismos constitucionales au-tónomos, de las entidades federativas, de losmunicipios y las demarcaciones territoriales, a finde efectuar acciones coordinadas, en materia de pro-tección civil.

Artículo 16. El sistema nacional se encuentra integra-do por todas las dependencias y entidades de la admi-nistración pública federal, por los sistemas de protec-ción civil de las entidades federativas, sus municipiosy las demarcaciones territoriales; por los grupos vo-luntarios, vecinales y organizaciones de la sociedad ci-vil, los cuerpos de bomberos, así como por los repre-sentantes de los sectores privado y, social, los mediosde comunicación y los centros de investigación, edu-cación y desarrollo tecnológico.

Artículo 17. Los gobernadores de los estados, el jefedel gobierno de la Ciudad de México, los presidentesmunicipales y los alcaldes de las demarcaciones te-rritoriales, tendrán dentro de su jurisdicción la res-ponsabilidad sobre la integración y funcionamiento delos sistemas de protección civil, conforme a lo que es-tablezca la presente ley y la legislación local corres-pondiente.

Aquellos servidores públicos que desempeñen una res-ponsabilidad en las unidades estatales, municipales yen las demarcaciones territoriales de protección ci-vil, deberán contar con certificación de competenciaexpedida por alguna de las instituciones registradas enla escuela nacional.

Sobre la denominación que a nivel nacional se tiene delas unidades estatales, municipales, de la Ciudad deMéxico y sus demarcaciones territoriales, se dis-pondrá por virtud de la presente ley llamarse coordi-nación local de protección civil del estado o en su ca-so, coordinación municipal de protección civil.

Artículo 18. Es responsabilidad de los gobiernos delos estados y del gobierno de la Ciudad de México,conforme a su disponibilidad presupuestaria, la con-tratación de seguros y demás instrumentos de admi-nistración y transferencia de riesgos para la coberturade daños causados por un desastre natural en los bien-es e infraestructura de sus entidades federativas.

Artículo 19. …

I. a XIII. …

XIV. Asesorar a las entidades federativas, al gobier-no de la Ciudad de México y dependencias fede-rales en la aplicación de los instrumentos financie-ros de gestión de riesgos;

XV. a XXI. …

XXII. …

El atlas se integra con la información a nivel nacio-nal, estatal, de la Ciudad de México, municipal yde las demarcaciones territoriales. Consta de ba-ses de datos, sistemas de información geográfica yherramientas para el análisis y la simulación de es-cenarios, así como la estimación de pérdidas por de-sastres. Por la naturaleza dinámica del riesgo, debe-rá mantenerse como un instrumento deactualización permanente.

XXIII. Coordinar el apoyo y asesoría a las depen-dencias y entidades de la administración pública fe-deral, a los demás Poderes de la Unión y a los ór-ganos constitucionales autónomos en la prevenciónde desastres y, con base en la suscripción de conve-nios, a los gobiernos de las entidades federativas,municipios o demarcaciones territoriales, así co-mo a las instituciones de carácter social y privado;

XXIV. a XXVII. …

XXVIII. Promover que los gobiernos de las entida-des federativas y de los municipios o de las de-

Martes 27 de septiembre de 2016 Gaceta Parlamentaria31

Page 32: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

marcaciones territoriales, según corresponda, ela-boren y mantengan actualizados sus respectivosprogramas de protección civil y formen parte de susplanes de desarrollo;

XXIX. a XXX. …

Artículo 20. …

Asimismo, el Sistema Nacional de Protección Civil co-adyuvará a realizar las acciones necesarias de protec-ción civil, de forma coordinada y eficaz, entre el go-bierno federal, las entidades federativas, el gobierno dela Ciudad de México, los municipios, las demarca-ciones territoriales, los sectores privado y social, asícomo la población en general, ante el peligro o riesgoespecífico derivado de un agente perturbador espacial.

Artículo 21. …

En caso de que la emergencia o desastre supere la ca-pacidad de respuesta del municipio o delegación, acu-dirá a la instancia estatal o de la Ciudad de Méxicocorrespondiente, en los términos de la legislación apli-cable. Si ésta resulta insuficiente, se procederá a infor-mar a las instancias federales correspondientes, lasque actuarán de acuerdo con los programas estableci-dos al efecto, en los términos de esta ley y de las de-más disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 22. Las políticas, lineamientos y acciones decoordinación entre la federación, las entidades federa-tivas, los municipios y las demarcaciones territoria-les, se llevarán a cabo mediante la suscripción de con-venios de coordinación, en los términos de lanormatividad aplicable, o con base en los acuerdos yresoluciones que se tomen en el consejo nacional y enlas demás instancias de coordinación, con pleno respe-to de la autonomía de las entidades federativas y de losmunicipios.

Artículo 26. …

I. a VII. …

VIII. Convocar, coordinar y armonizar, con plenorespeto a sus respectivas soberanías, la participa-ción de las entidades federativas y por conducto deéstas, de los municipios, las demarcaciones terri-toriales y de los diversos grupos sociales localesorganizados, en la definición y ejecución de las ac-ciones que se convenga realizar en materia de pro-tección civil;

IX. a XIV. …

Artículo 27. El consejo nacional estará integrado porel presidente de la República, quien lo presidirá, y porlos titulares de las secretarías de Estado, los goberna-dores de los estados, el jefe del gobierno de la Ciudadde México, quienes podrán ser suplidos por servidorespúblicos que ostenten cargos con nivel inmediato infe-rior, y la mesa directiva de la Comisión de ProtecciónCivil de la Cámara de Senadores y la de Diputados. Enel caso del presidente de la República, lo suplirá el se-cretario de Gobernación, quien a su vez será suplidopor el coordinador nacional de Protección Civil.

Artículo 29. …

I. a XI. …

XII. Supervisar, en coordinación con las demás ins-tancias competentes, la correcta aplicación de losrecursos de los fondos por las entidades federativas,por los municipios y las demarcaciones territoria-les; y

XIII. …

Artículo 33. El comité nacional estará constituido porlos titulares o por un representante de las dependenciasy entidades de la administración pública federal, conrango no inferior al de director general o equivalente,que de acuerdo a su especialidad asume la responsabi-lidad de asesorar, apoyar y aportar, dentro de sus fun-ciones, programas, planes de emergencia y sus recur-

Gaceta Parlamentaria Martes 27 de septiembre de 201632

Page 33: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

sos humanos y materiales, al sistema nacional, así co-mo por el representante que al efecto designe el o losgobernadores de los estados afectados o por el jefe delgobierno de la Ciudad de México, en su caso.

Artículo 37. En la elaboración de los programas deprotección civil de las entidades federativas, munici-pios y demarcaciones territoriales, deberán conside-rarse las líneas generales que establezca el programanacional, así como las etapas consideradas en la ges-tión integral de riesgos y conforme lo establezca lanormatividad local en materia de planeación.

Artículo 41. Las autoridades federales, de las entida-des federativas, de la Ciudad de México, municipalesy de las demarcaciones territoriales fomentarán lacultura en materia de protección civil entre la pobla-ción, mediante su participación individual y colectiva.

Artículo 57. Le corresponde a la secretaría, a través dela coordinación nacional, asesorar a las entidades fe-derativas, al gobierno de la Ciudad de México y de-pendencias federales en la aplicación de los instru-mentos financieros de gestión de riesgos.

Artículo 59. La declaratoria de emergencia es el actomediante el cual la secretaría reconoce que uno o va-rios municipios o demarcaciones territoriales de unao más entidades federativas se encuentran ante la in-minencia, alta probabilidad o presencia de una situa-ción anormal generada por un agente natural perturba-dor y por ello se requiere prestar auxilio inmediato a lapoblación cuya seguridad e integridad está en riesgo.

Artículo 60. La declaratoria de desastre natural es elacto mediante el cual la Secretaría reconoce la presen-cia de un agente natural perturbador severo en determi-nados municipios o demarcaciones territoriales deuna o más entidades federativas, cuyos daños rebasanla capacidad financiera y operativa local para su aten-

ción, para efectos de poder acceder a recursos del ins-trumento financiero de atención de desastres naturales.

Artículo 65. …

Dichos fenómenos encuentran responsabilidad en suatención, regulación y supervisión en el marco de lascompetencias establecidas por las Leyes locales a lasentidades federativas, municipios o demarcacionesterritoriales, y en el ámbito federal, a través de lasinstancias públicas federales, según corresponda.

La coordinación nacional y las unidades de proteccióncivil de las entidades federativas, municipios y de-marcaciones territoriales, promoverán con las diver-sas instancias del sistema nacional, para que desarro-llen programas especiales destinados a reducir omitigar los riesgos antropogénicos, así como de aten-ción a la población en caso de contingencias derivadasde tales fenómenos.

Artículo 66. Cada entidad federativa creará y admi-nistrará un fondo estatal de protección civil, cuya fina-lidad será la de promover la capacitación, equipamien-to y sistematización de las unidades de protección civilde las entidades federativas, municipios y demarca-ciones territoriales.

Artículo 67. Los fondos estatales de protección civilse integrarán a través de los recursos aportados por larespectiva entidad federativa y, en su caso, municipiosy demarcaciones territoriales.

El gobierno federal otorgará subsidios a dichos fondosde protección civil conforme a los recursos que, en sucaso, sean aprobados para dicho fin en el Presupuestode Egresos de la Federación, sin rebasar las aportacio-nes que hubiesen realizado en el ejercicio fiscal co-rrespondiente las entidades federativas y, en su caso,los municipios y demarcaciones territoriales.

Artículo 70. Sin menoscabo de lo que expresa el artí-culo anterior, el Ejecutivo federal deberá promover alinterior del consejo nacional un mecanismo ágil, trans-parente y efectivo de control y coordinación para quelos recursos donados sean administrados y entregados

Martes 27 de septiembre de 2016 Gaceta Parlamentaria33

Page 34: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

en beneficio de la población de las entidades, munici-pios, demarcaciones territoriales o comunidades enemergencia o desastre.

Artículo 73. En caso de riesgo inminente, sin perjuiciode la emisión de una declaratoria de emergencia o de-sastre natural y de lo que establezcan otras disposicio-nes legales, las dependencias y entidades de la admi-nistración pública federal, de las entidades federativas,de los municipios y de las demarcaciones territoria-les, ejecutarán las medidas de seguridad que les com-petan, a fin de proteger la vida de la población y susbienes, la planta productiva y su entorno, para garanti-zar el funcionamiento de los servicios esenciales de lacomunidad, informando en forma inmediata a las auto-ridades de protección civil correspondientes sobre lasacciones emprendidas, quienes instalarán en los casosque se considere necesario y conforme a la normativi-dad aplicable, el centro de operaciones, como centro decomando y de coordinación de las acciones en el sitio.

Artículo 74. …

El plazo para que gobiernos de las entidades federati-vas y de la Ciudad de México tengan acceso a los re-cursos tendientes a la atención de desastres naturales,será de hasta 10 días naturales, contados a partir deldía en que se emita la declaratoria de desastre naturalrespectiva.

Artículo 75. Las unidades estatales, municipales y delas demarcaciones territoriales de protección civil,así como la de la Ciudad de México, tendrán la fa-cultad de aplicar las siguientes medidas de seguridad:

I. a VII. …

Artículo 82. El gobierno federal, con la participaciónde las entidades federativas y el gobierno de la Ciu-dad de México, deberán buscar concentrar la infor-mación climatológica, geológica, meteorológica y as-tronómica de que se disponga a nivel nacional.

Artículo 83. El gobierno federal, con la participaciónde las entidades federativas y el gobierno de la Ciu-dad de México, promoverá la creación de las bases

que permitan la identificación y registro en los atlasnacional, estatales y municipales de riesgos de las zo-nas en el país con riesgo para la población, el patrimo-nio público y privado, que posibilite a las autoridadescompetentes regular la edificación de asentamientos.

Artículo 85. …

I. a III. …

IV. El gobierno de la Ciudad de México; y

V. Los municipios y las demarcaciones territoriales.

Artículo 88. El gobierno federal, los de las entidadesfederativas, y el de la Ciudad de México buscarán ypropondrán mecanismos para la transferencia de ries-gos a través de la contratación de seguros o de otrosinstrumentos financieros.

Artículo 89. Las autoridades federales, de las entida-des federativas, el Gobierno de la Ciudad de México,los municipios y las demarcaciones territoriales, de-terminarán qué autoridad bajo su estricta responsabili-dad, tendrá competencia y facultades para autorizar lautilización de una extensión territorial en consistenciacon el uso de suelo permitido, una vez consideradaslas acciones de prevención o reducción de riesgo a quese refieren los artículos de este capítulo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fe-

cha=29/01/2016 Consultado el 27 de abril de 2016.

2 Platas Pacheco, María del Carmen. “Elementos para una aproxi-

mación hermenéutica del lenguaje jurídico”, en revista Razona-

miento Judicial, número 7, septiembre de 2007.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 27 de septiembre de 2016.

Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)

Gaceta Parlamentaria Martes 27 de septiembre de 201634

Page 35: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES

GENERAL DE SALUD, DE ASISTENCIA SOCIAL, Y DE LOS

INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD, A CARGO DEL DIPU-TADO JOSÉ HERNÁN CORTÉS BERUMEN, DEL GRUPO PAR-LAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado fe-deral integrante del Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional de la LXIII Legislatura del honorableCongreso de la Unión, con fundamento en lo dispues-to en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobier-no Interior del Congreso General de los Estados Uni-dos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento dela Cámara de Diputados, presenta a consideración deesta soberanía la presente iniciativa con proyecto dedecreto por el que se reforman diversos artículos de laLey General de Salud, la Ley de Asistencia Social y laLey de los Institutos Nacionales de Salud, conforme ala siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficialde la Federación1, la reforma constitucional que trans-forma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de Méxi-co, lo cual implica que la Ciudad de México continua-rá siendo Capital de los Estados Unidos Mexicanos ysede de los Poderes de la Unión, pero con cambiosfundamentales en su naturaleza.

La Ciudad de México es ahora una entidad federativacon autonomía en todo lo concerniente a su régimen in-terior y su organización política administrativa, habien-do la posibilidad de darse su propia constitución políti-ca, con una forma de gobierno republicano,representativo, democrático y laico, que tendrá mayorautonomía con los Poderes federales, por ejemplo, en re-lación a la designación y remoción de sus funcionarios.

El artículo décimo cuarto transitorio señala que a par-tir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las re-ferencias constitucionales y de cualquier otro ordena-miento jurídico al Distrito Federal, deberán entendersehechas a la Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se apare-jan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfon-

do jurídico, político y social de relevancia, pero comoelemento esencial, requiere el cambio de denomina-ción, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este con-cepto en nuestro sistema jurídico, consideramos ade-cuado, generar un mecanismo legislativo de actualiza-ción de todas y cada una de las leyes que tienereferencias al Distrito Federal, para sustituirlo porCiudad de México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de ade-cuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esen-cial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer encualquier estado de derecho. El principio de certeza ju-rídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamentalpara el estado de derecho, pues busca que el goberna-do tenga plena certeza de los actos de autoridad y de lasreglas con que debe conducirse en relación a los demás.Es pues, un principio que fragua, delimita, o perfeccio-na a otros de su misma especie o rango constitucional,pero que por su categoría, goza de supremacía, puesninguno de ellos podría gozar de autonomía si final-mente su origen no se supedita al estado de derecho.

El lenguaje es el vehículo natural para la manifesta-ción del derecho; la realidad de la experiencia de la pa-labra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídi-ca. Diversos autores han puesto de manifiesto estecarácter lingüístico y dialogante del derecho, hacién-dolo incluso depender del lenguaje; de manera que lasprescripciones –escribe von Wright– presuponen eluso del lenguaje en la formulación de las normas, y encoincidencia con Kalinowski, es evidente que todo tér-mino jurídico es o se manifiesta a través de una expre-sión lingüística.2

Si bien la propia reforma se ha encargado de garanti-zar que el cambio de denominación no genere perjui-cio alguno a los gobernados, el realizar el cambio le-gislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas,elimina todo resquicio de posibles malinterpretacionesderivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y con-tribuye al cambio cultural que implican.

Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la ho-mologación de nuestro marco jurídico vigente a la ter-minología derivada de la reciente reforma, sustituyen-do en cada cuerpo normativo federal los términossuperados, por los de reciente acuño.

Martes 27 de septiembre de 2016 Gaceta Parlamentaria35

Page 36: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

Es importante señalar que algunas referencias deberánpermanecer, pues el cambio de su denominación de-pende de otras instancias, y en tanto estas no se gene-ren, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo,el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantener-se con su denominación en tanto el Poder Legislativolocal no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, enel caso de las menciones de los salarios mínimos vi-gentes en el Distrito Federal, estos deberán permane-cer en tanto se expide la legislación derivada de la re-forma publicada el 27 de enero de 2016 en el DiarioOficial de la Federación, mediante la cual se crea laUnidad de Medida y Actualización a efecto de desvin-cular al salario mínimo del pago de diversas obliga-ciones.

Para facilitar el proceso legislativo interno de la Cá-mara, se agruparon las leyes de acuerdo con su másprobable turno a comisiones, permitiendo un procesode dictamen sencillo y célere.

En términos generales los turnos de la Mesa Directivaa las reformas de las siguientes leyes: Ley General deSalud, Ley de Asistencia Social y Ley de los InstitutosNacionales de Salud, se han dado a la Comisión de Sa-lud, por tanto se agrupan en esta iniciativa, para losprocesos legislativos a que haya lugar.

Por las consideraciones expuestas, es que se somete ala consideración de esta asamblea el siguiente proyec-to de

Decreto por el que se reforman diversos artículosde la Ley General de Salud, la Ley de Asistencia So-cial y la Ley de los Institutos Nacionales de Salud

Artículo Primero. Se reforma el artículo 4 fracciónIV y el artículo 314 Bis 1 párrafo primero de la LeyGeneral de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 4o. …

I. a III. …

IV. Los gobiernos de las entidades federativas, in-cluyendo el Gobierno de la Ciudad de México.

Artículo 314 Bis 1. El Subsistema Nacional de Dona-ción y Trasplantes está constituido por las dependen-cias y entidades de la Administración Pública, tanto fe-

deral como de las entidades federativas, el Centro Na-cional de Trasplantes, los Centros Estatales de Tras-plantes y el de la Ciudad de México y las personas fí-sicas o morales de los sectores público, social yprivado que presten servicios de salud o se dediquen aactividades relacionadas con los trasplantes o la dona-ción de órganos, tejidos y células, así como por losprogramas y los mecanismos de vinculación, coordi-nación y colaboración de acciones que se establezcanentre éstas.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos: 1; 14fracción VII; 17; 18, y 19 de la Ley de Asistencia So-cial, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley se fundamenta en las dis-posiciones que en materia de Asistencia Social contie-ne la Ley General de Salud, para el cumplimiento dela misma, garantizando la concurrencia y colaboraciónde la Federación, las Entidades Federativas, la Ciudadde México y los sectores social y privado.

Artículo 14. …

I. a VI. …

VII. La instrumentación de mecanismos de coordi-nación para la operación, control y evaluación delos programas de asistencia social que las entidadesfederativas, la Ciudad de México y los municipiosrealicen apoyados total o parcialmente con recursosfederales;

VIII. a IX. …

Artículo 17. Las atribuciones que en materia de asis-tencia social correspondan a las entidades federativas,la Ciudad de México y a los Municipios, se regirán deacuerdo con lo estipulado por el Artículo 7 de esta Ley.

Artículo 18. Las entidades federativas, la Ciudad deMéxico y los municipios asumirán el ejercicio de lasfunciones que, en materia de asistencia social, les trans-fiera la Federación a través de los convenios respectivosy conforme a lo dispuesto en este ordenamiento.

Artículo 19. La Secretaría de Salud a través del Orga-nismo, y en su caso, con la intervención de otras de-

Gaceta Parlamentaria Martes 27 de septiembre de 201636

Page 37: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

pendencias y entidades, podrá celebrar acuerdos decoordinación en materia de asistencia social con losgobiernos de las Entidades Federativa y de la Ciudadde México.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 8 de la Leyde los Institutos Nacionales de Salud, para quedar co-mo sigue:

Artículo 8. El domicilio legal de cada uno de los Ins-titutos Nacionales de Salud será la Ciudad de México,con excepción del Instituto Nacional de Salud Pública,cuyo domicilio legal será la ciudad de Cuernavaca, Es-tado de Morelos, sin perjuicio de que, en su caso, sepuedan establecer en cualquier parte del territorio na-cional.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fe-

cha=29/01/2016 Consultado el 27 de abril de 2016.

2 Platas Pacheco María del Carmen, “Elementos para una aproxi-

mación hermenéutica del lenguaje jurídico.” Revista Razonamien-

to Judicial, número 7, septiembre de 2007.

Palacio de San Lázaro, Ciudad de México a 27 de septiembre de 2016.

Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES

GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMA-CIÓN PÚBLICA, Y FEDERAL ANTICORRUPCIÓN EN CON-TRATACIONES PÚBLICAS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ

HERNÁN CORTÉS BERUMEN, DEL GRUPO PARLAMENTA-RIO DEL PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado fe-deral integrante del Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional de la LXIII Legislatura del honorableCongreso de la Unión, con fundamento en lo dispues-to en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobier-no Interior del Congreso General de los Estados Uni-dos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento dela Cámara de Diputados, presenta a consideración deesta soberanía la presente iniciativa con proyecto dedecreto por el que se reforman diversos artículos de laLey General de Transparencia y la Ley Federal Anti-corrupción en Contrataciones Públicas, conforme a lasiguiente,

Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficialde la Federación1, la reforma constitucional que trans-forma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de Méxi-co, lo cual implica que la Ciudad de México continua-rá siendo capital de los Estados Unidos Mexicanos ysede de los Poderes de la Unión, pero con cambiosfundamentales en su naturaleza.

La Ciudad de México es ahora una entidad federativacon autonomía en todo lo concerniente a su régimeninterior y su organización política administrativa, ha-biendo la posibilidad de darse su propia constituciónpolítica, con una forma de gobierno republicano, re-presentativo, democrático y laico, que tendrá mayorautonomía con los Poderes federales, por ejemplo, enrelación a la designación y remoción de sus funciona-rios.

El artículo decimocuarto transitorio señala que a partirde la fecha de entrada en vigor del decreto, las refe-rencias constitucionales y de cualquier otro ordena-miento jurídico al Distrito Federal, deberán entender-se hechas a la Ciudad de México.

Martes 27 de septiembre de 2016 Gaceta Parlamentaria37

Page 38: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

Esta reforma implica cambios de fondo, que se apare-jan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfon-do jurídico, político y social de relevancia, pero comoelemento esencial, requiere el cambio de denomina-ción, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este con-cepto en nuestro sistema jurídico, consideramos ade-cuado, generar un mecanismo legislativo de actualiza-ción de todas y cada una de las leyes que tienereferencias al Distrito Federal, para sustituirlo porCiudad de México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de ade-cuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esen-cial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer encualquier estado de derecho. El principio de certeza ju-rídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamentalpara el estado de derecho, pues busca que el goberna-do tenga plena certeza de los actos de autoridad y delas reglas con que debe conducirse en relación a losdemás. Es pues, un principio que fragua, delimita, operfecciona a otros de su misma especie o rango cons-titucional, pero que por su categoría, goza de supre-macía, pues ninguno de ellos podría gozar de autono-mía si finalmente su origen no se supedita al estado dederecho.

El lenguaje es el vehículo natural para la manifesta-ción del derecho; la realidad de la experiencia de la pa-labra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídi-ca. Diversos autores han puesto de manifiesto estecarácter lingüístico y dialogante del derecho, hacién-dolo incluso depender del lenguaje; de manera que lasprescripciones –escribe von Wright– presuponen eluso del lenguaje en la formulación de las normas, y encoincidencia con Kalinowski, es evidente que todo tér-mino jurídico es o se manifiesta a través de una expre-sión lingüística.2

Si bien la propia reforma se ha encargado de garanti-zar que el cambio de denominación no genere perjui-cio alguno a los gobernados, el realizar el cambio le-gislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas,elimina todo resquicio de posibles malinterpretacionesderivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y con-tribuye al cambio cultural que implican.

Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la ho-mologación de nuestro marco jurídico vigente a la ter-

minología derivada de la reciente reforma, sustituyen-do en cada cuerpo normativo federal los términos su-perados, por los de reciente acuño.

Es importante señalar que algunas referencias deberánpermanecer, pues el cambio de su denominación de-pende de otras instancias, y en tanto estas no se gene-ren, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo,el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantener-se con su denominación en tanto el Poder Legislativolocal no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, enel caso de las menciones de los salarios mínimos vi-gentes en el Distrito Federal, estos deberán permane-cer en tanto se expide la legislación derivada de la re-forma publicada el 27 de enero de 2016 en el DiarioOficial de la Federación, mediante la cual se crea laUnidad de Medida y Actualización a efecto de desvin-cular al salario mínimo del pago de diversas obliga-ciones.

Para facilitar el proceso legislativo interno de la Cá-mara, se agruparon las leyes de acuerdo con su másprobable turno a comisiones, permitiendo un procesode dictamen sencillo y célere.

En términos generales los turnos de la Mesa Directivaa las reformas de las siguientes leyes General deTransparencia, y Federal Anticorrupción en Contrata-ciones Públicas, se han dado a la Comisión de Trans-parencia y Anticorrupción, por tanto se agrupan en es-ta iniciativa, para los procesos legislativos a que hayalugar.

Por las consideraciones expuestas, es que se somete ala consideración de esta asamblea el siguiente proyec-to de

Decreto por el que se reforman diversos artículosde la Ley General de Transparencia y la Ley Fede-ral Anticorrupción en Contrataciones Públicas

Artículo Primero. Se reforman los artículos: 3 frac-ciones III, VIII y XVIII; 38 párrafo primero; 40 párra-fo segundo; 41 fracción VI; 42 fracción XV; 71 frac-ción I y su inciso a); 72 párrafo primero; 76 fraccionesXV y XXIV; 91 fracción IV; 98 párrafo tercero; 175, y176 de la Ley General de Transparencia, para quedarcomo sigue:

Artículo 3. …

Gaceta Parlamentaria Martes 27 de septiembre de 201638

Page 39: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

I. y II. …

III. Comisionado: Cada uno de los integrantes delPleno del Instituto y de los Organismos garantes delos Estados y de la Ciudad de México.

IV. a VII. …

VIII. Entidades Federativas: Las partes integrantesde la Federación que son los Estados de Aguasca-lientes, Baja California, Baja California Sur, Cam-peche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas,Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidal-go, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit,Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, QuintanaRoo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Ta-maulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas yla Ciudad de México.

IX. a XVII. …

XVIII. Servidores Públicos: Los mencionados en elpárrafo primero del artículo 108 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y sus co-rrelativos de las Entidades Federativas y municipiosque establezcan las Constituciones de los Estados yde la Ciudad de México.

XIX. a XXI. …

Artículo 38. El Congreso de la Unión, los congresosde las entidades federativas y la Legislatura de la Ciu-dad de México, a fin de garantizar la integración cole-giada y autónoma de los Organismos garantes, debe-rán prever en su conformación un número impar y susintegrantes se denominarán comisionados. Procuraránen su conformación privilegiar la experiencia en mate-ria de acceso a la información pública y protección dedatos personales, así como procurar la igualdad de gé-nero. La duración del cargo no será mayor a siete añosy se realizará de manera escalonada para garantizar elprincipio de autonomía.

Artículo 40. …

El Congreso de la Unión, los Congresos de las Entida-des Federativas y la Legislatura de la Ciudad de Mé-xico deberán otorgar un presupuesto adecuado y sufi-

ciente a los Organismos garantes para el funciona-miento efectivo y cumplimiento de la presente ley, lasleyes federales y de las entidades federativas, segúncorresponda, conforme a las leyes en materia de pre-supuesto y responsabilidad hacendaria.

Artículo 41. …

I. a V. …

VI. Interponer, cuando así lo aprueben la mayoríade sus comisionados, acciones de inconstitucionali-dad en contra de leyes de carácter federal, estatal ode la Ciudad de México, así como de los tratadosinternacionales celebrados por el Ejecutivo Federaly aprobados por el Senado de la República, que vul-neren el derecho de acceso a la información;

VII. a XI. …

Artículo 42. …

I. a XIV. …

XV. Según corresponda, interponer acciones de in-constitucionalidad en contra de leyes expedidas porlas legislaturas locales y la Asamblea Legislativa dela Ciudad de México que vulneren el derecho de ac-ceso a la información pública y la protección de da-tos personales;

XVI. a XXII. …

Artículo 71. …

I. En el caso del Poder Ejecutivo federal, los pode-res ejecutivos de las entidades federativas, el órganoejecutivo de la Ciudad de México y los municipios:

a) El Plan Nacional de Desarrollo, los planes es-tatales de desarrollo o el Programa General deDesarrollo de la Ciudad de México según co-rresponda;

b) a g) …

II. …

Artículo 72. Además de lo señalado en el artículo 70de la presente ley, los sujetos obligados de los Poderes

Martes 27 de septiembre de 2016 Gaceta Parlamentaria39

Page 40: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

Legislativos federal, de las entidades federativas y lalegislatura de la Ciudad de México deberán poner adisposición del público y actualizar la siguiente infor-mación:

I. a XV. …

Artículo 76. …

I. a XIV. …

XV. El directorio de sus órganos de direcciones na-cionales, estatales, municipales, de la Ciudad deMéxico y, en su caso, regionales, de las demarca-ciones territoriales y distritales;

XVI. a XXIII. …

XXIV. Los montos de financiamiento público otor-gados mensualmente, en cualquier modalidad, a susórganos nacionales, estatales, municipales y de laCiudad de México así como los descuentos corres-pondientes a sanciones;

XXV. a XXX. …

Artículo 91. …

I a III. …

IV. En caso de que la denuncia se presente por es-crito, el denunciante deberá señalar el domicilio enla jurisdicción que corresponda o la dirección de co-rreo electrónico para recibir notificaciones. En casode que la denuncia se presente por medios electró-nicos, se entenderá que se acepta que las notifica-ciones se efectúen por el mismo medio. En caso deque no se señale domicilio o dirección de correoelectrónico o se señale un domicilio fuera de la ju-risdicción respectiva, las notificaciones, aún las decarácter personal, se practicarán a través de los es-trados físicos del Instituto u Organismo garantecompetente de las Entidades Federativas o de laCiudad de México, y

V. …

Artículo 98. ...

Cuando los organismos garantes de los estados o de laCiudad de México, según corresponda, consideren queexiste un incumplimiento total o parcial de la resolu-ción, le notificarán, por conducto de la Unidad deTransparencia del sujeto obligado, al superior jerár-quico del servidor público responsable de dar cumpli-miento, para el efecto de que, en un plazo no mayor acinco días, se dé cumplimiento a la resolución.

Artículo 175. Una vez cumplimentada la resolución aque se refiere el artículo anterior por parte del sujetoobligado, éste deberá informar al organismo garantede las entidades federativas o de la Ciudad de México,según corresponda, respecto de su cumplimiento, locual deberá hacer dentro del plazo previsto en el artí-culo anterior.

Artículo 176. Corresponderá a los Organismos garan-tes de las Entidades Federativas y de la Ciudad de Mé-xico en el ámbito de su competencia, realizar el segui-miento y vigilancia del debido cumplimiento por partedel sujeto obligado respectivo de la nueva resoluciónemitida como consecuencia de la inconformidad, entérminos del Capítulo IV del presente Título.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 3, frac-ción VIII; 4, fracción I, y 11 de la Ley Federal Antico-rrupción en Contrataciones Públicas, para quedar co-mo sigue:

Artículo 3. …

I. a VII. …

VIII. Instituciones públicas contratantes: Las de-pendencias y entidades de la Administración Públi-ca Federal; los fideicomisos públicos no paraestata-les, los mandatos y contratos análogos; laProcuraduría; las entidades federativas y los muni-cipios, incluidos los entes públicos de unas y otros,así como las alcaldías de las demarcaciones territo-riales de la Ciudad de México, que realicen contra-taciones públicas con cargo total o parcial a fondosfederales, en términos de las disposiciones jurídicasaplicables, y las áreas u órganos competentes de lasautoridades que refieren las fracciones II a XI delartículo 4 de esta Ley, encargadas de las contrata-ciones públicas de carácter federal;

IX. a XVI. …

Gaceta Parlamentaria Martes 27 de septiembre de 201640

Page 41: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

Artículo 4. …

I. La Secretaría, en el ámbito de la AdministraciónPública Federal y de la Procuraduría, así como delas entidades federativas, los municipios y las alcal-días de las demarcaciones territoriales de la Ciudadde México que lleven a cabo contrataciones públi-cas de carácter federal;

II. a XI. …

Artículo 11. Todo servidor público tendrá la obliga-ción de denunciar por escrito las acciones u omisionesque en ejercicio de sus funciones tuviere conocimien-to y que pudieren ser sancionadas en términos de estaLey. El incumplimiento de dicha obligación será moti-vo de las sanciones previstas en la Ley Federal de Res-ponsabilidades Administrativas de los Servidores Pú-blicos o del ordenamiento legal aplicable de lasentidades federativas, tratándose de contrataciones pú-blicas federales que realicen dichas entidades federati-vas, los municipios, incluidos los entes públicos deunas y otros y las alcaldías de las demarcaciones terri-toriales de la Ciudad de México.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fe-

cha=29/01/2016 Consultado el 27 de abril de 2016.

2 Platas Pacheco María del Carmen, “Elementos para una aproxi-

mación hermenéutica del lenguaje jurídico.” Revista Razonamien-

to Judicial, número 7, septiembre de 2007.

Palacio de San Lázaro, Ciudad de México, a 27 de septiembre de 2016.

Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)

QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 26, 115 Y 116 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS ME-XICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN PABLO PIÑA

KURCZYN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, Y

SUSCRITA POR INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE FORTA-LECIMIENTO AL FEDERALISMO

Los que suscriben, diversos integrantes de la Comi-sión de Fortalecimiento al Federalismo de la en laLXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Con-greso de la Unión y, con fundamento en los artículos71, fracción II, de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, frac-ción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Dipu-tados, someto a consideración del pleno de estahonorable asamblea la siguiente iniciativa con proyec-to de decreto por el que se adiciona un inciso d al artí-culo 26, se adiciona un párrafo segundo a la fracciónIX del artículo 115 y se adiciona un párrafo tercero alinciso b de la fracción I del artículo 116, todos de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

El federalismo, podemos entenderlo como una forma deorganización política moderna, dotada de ciertos princi-pios, reglas y relaciones entre sus miembros cuyas fun-ciones se encuentran distribuidas y bien delimitadas en-tre los órganos que constituyen los distintos niveles.

Su esencia es la estructura institucional dual y la auto-nomía política que conservan las partes, esto es, la ca-pacidad para decidirse a sí mismas: “autogobierno masgobierno compartido”.1

Dicha forma de organización política, permite la des-centralización del poder público, el equilibrio de po-deres para coadyuvar a la democratización en la tomade decisiones, y la distribución de competencias y res-ponsabilidades institucionales.

De igual forma, es garantía de diversidad, al tiempoque también lo es de la unidad de las partes en un to-do. En el federalismo coexisten la exigencia de mante-ner identidades diversas, con la necesidad de confor-mar un todo unificado.

Es posible observar en los estados federales diversosmecanismos que tienden a lograr la cohesión del con-

Martes 27 de septiembre de 2016 Gaceta Parlamentaria41

Page 42: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

junto en la elaboración de políticas públicas. Dichosmecanismos no son otra cosa que el sistema de rela-ciones intergubernamentales.

Así, nuestra Carta Magna establece diversos mecanis-mos de relación entre los órdenes de gobierno, ya seaa través de instrumentos de coordinación fiscal, en ma-teria de seguridad pública o bien a través de leyes ge-nerales expedidas por el Congreso de la Unión en lasque el Constituyente Permanente ha establecido diver-sas materias en las que los distintos órdenes de go-bierno se coordinan para un determinado fin.

Nuestro texto constitucional reconoce en los gobiernoslocales, distintos mecanismos de colaboración y coor-dinación para lograr objetivos concretos en un marcode cooperación local. Así por ejemplo, el artículo 115constitucional establece que los municipios pueden ce-lebrar convenios con el estado al que pertenecen paraque éste, de manera directa o a través de un organismoespecífico que para el efecto se cree, se haga cargo enforma temporal de algunos de los servicios públicos yfunciones que le corresponde realizar a los munici-pios, o bien para que se presten o se ejerzan de mane-ra coordinada por el estado y por el propio municipio.

Igualmente, el inciso a) de la fracción IV del artículo115 permite que los municipios celebren convenioscon el estado para que éste se haga cargo de algunas delas funciones relacionadas con la administración de lascontribuciones municipales.

Por otro lado, los municipios pueden celebrar conve-nios con la federación para la administración y custo-dia de las zonas federales (fracción V, inciso i) del ar-tículo 115). Y la federación y los estados puedencelebrar convenios por medio de los cuales los segun-dos pueden ejercer funciones de aquélla, o la ejecucióny operación de obras y la prestación de servicios pú-blicos “cuando el desarrollo económico y social lo ha-ga necesario”; por último, los estados pueden celebrarconvenios con sus municipios, para que éstos asumanla prestación de los servicios o la atención de las fun-ciones que mediante convenio de la federación hubie-ra transferido a los estados (artículo 116, fracción VII).

En otros casos, la posibilidad de celebrar conveniosderiva de leyes federales relativas a materias exclusi-vas de la federación. Sin embargo, en estos supuestosla facultad exclusiva que tiene el Congreso de la

Unión para expedir leyes sobre ciertas materias, inclu-ye la posibilidad de celebrar convenios para compartircon estados y municipios la ejecución de la ley federal(pero no para compartir la potestad legislativa, comosería el caso de las leyes marco o generales).

Otro mecanismo característico del sistema de relacio-nes intergubernamentales en nuestro país son los con-venios que pueden celebrarse en distintas materias en-tre federación y estados, entre la federación ymunicipios, entre estados y municipios, o entre muni-cipios. La posibilidad de celebrar convenios deriva enalgunos casos directamente de la Constitución.

Las relaciones intergubernamentales han ido cobrandocada vez más importancia en la práctica del federalis-mo mexicano.

Conferencia Nacional de Municipios de México

En todo sistema federal es preciso construir factoresque permitan la integración y la cohesión entre los dis-tintos órdenes de gobierno, entre sus órganos legislati-vos, jurisdiccionales, gubernamentales y administrati-vos.

En años recientes los titulares de los gobiernos muni-cipales comenzaron a buscar nuevas formas de cola-boración y participación que les permitiera contar conmecanismos de coordinación entre mandatarios muni-cipales en la búsqueda de nuevas rutas de entendi-miento y colaboración entre municipio, con el ejecuti-vo estatal y el poder federal. Este mecanismo derivóen la creación de la Conferencia Nacional de Munici-pios de México (Conamm), que significó un esfuerzoinédito para lograr que el federalismo mexicano tuvie-ra un cauce distinto al que se había construido durantelos siglos XIX y XX. La Conamm implicó también laoportunidad de coordinar los esfuerzos de los alcaldescon la finalidad de construir mejores condiciones dedesarrollo para los municipios que gobiernan.

La Conamm, constituida formalmente el 6 de octubrede 2014 en León, Guanajuato, se ha distinguido porser un foro democrático permanente de diálogo, con-certación y encuentro entre los titulares de los PoderesEjecutivos de los municipios y otros actores, con elcompromiso de impulsar una visión democrática y fe-deralista desde el seno de las municipalidades, a fin defortalecer los espacios institucionales y privilegiar los

Gaceta Parlamentaria Martes 27 de septiembre de 201642

Page 43: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

acuerdos que incidan en el desarrollo y bienestar delos habitantes de sus localidades.

El primer antecedente de la Conamm surgió con la fir-ma de la Declaración de Río de Janeiro el 4 de mayode 2001, en el marco de los trabajos del congreso mun-dial de alcaldes y en cuyo acuerdo se destaca la nece-sidad de unificar el movimiento municipal en México.Posteriormente se realizaron reuniones donde se anali-zaron los temas relacionados con la nueva organiza-ción, aprobando un conjunto de acuerdos generalespara la conformación de la Conamm.

Posteriormente el 7 de septiembre de 2007 en la ciu-dad de Cancún, Quintana Roo, se firmó un documen-to que comprende compromisos y acuerdos para el es-tablecimiento de la Conamm. Esos acuerdospermitieron desarrollar una etapa de posicionamientonacional de la Conferencia.

En una etapa más reciente se logró la reunificación delmovimiento municipalista, destacándose la suscrip-ción por parte de las asociaciones nacionales de muni-cipios (AALMAC, ANAC y FENAMM) de la Decla-ración Municipalista de San Luis Potosí, en el marcodel Foro desde lo Local celebrado en la misma ciudaden septiembre de 2012.

Lo anterior derivo en una nueva etapa de unidad parael asociacionismo municipal mexicano, el cual permi-tió que el 31 de enero de 2013, se presentara a la Co-namm como una mesa política de dialogo de alto ni-vel, buscado ser la instancia de representación políticade todos los municipios mexicanos.

El artículo 5 de los Estatutos de la Conferencia Nacio-nal de Municipios de México establece que “el objetode la conferencia es constituirse como la organizaciónque representa a los gobiernos municipales, locales ydelegacionales, así como a las asociaciones y a las re-des municipalistas del país, con el propósito de impul-sar una agenda nacional para el fortalecimiento de lavida municipal y de lograr el mejoramiento de la cali-dad de vida en las ciudades y en las comunidades lo-cales, con la visión de respetar los principios de insti-tucionalidad, representatividad, pluralidad, consenso,equidad, transparencia y legalidad”.

Ante la situación en la que nos encontramos, resultanecesario transitar hacia un régimen en el cual la fede-

ración, los estados y los municipios generen mecanis-mos de encuentro, de intercambio de información, dedeliberación y propuesta.

Por ello, la presente iniciativa busca reconocer a la Co-namm como mecanismo de relaciones interguberna-mentales en nuestra ley fundamental, a fin de que suparticipación en la vida institucional fortalezca la vidademocrática de nuestro país, y le imprima una suma deesfuerzos para lograr el desarrollo sostenido regional ynacional.

Conferencia Nacional de Gobernadores

La Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago)se autodefine como un foro permanente, el cual buscafortalecer el federalismo mediante mecanismos demo-cráticos, manteniendo pleno respeto de las institucio-nes de México. Éste es un espacio incluyente, abiertoa todas las entidades del país, sin distinción de parti-dos políticos.

Dicha organización, impulsa el fortalecimiento de lasentidades federativas para que contribuyan en mayormedida al desarrollo nacional, así como para que cuen-ten con los recursos y capacidad de respuesta de lasdemandas de sus comunidades.

Esta conferencia propone el diseño de programas in-cluyentes que satisfagan las demandas de seguridad,justicia, bienestar social, democracia y transparenciaasí como promueve la consolidación de una nueva re-lación de respeto y colaboración entre los órdenes degobierno.

La Conago tiene dentro de sus objetivos realizar pro-yectos y estudios políticos, económicos, sociales y ju-rídicos, para así deliberar y proponer soluciones sobreasuntos relativos a política presupuestaria, transferen-cia de potestades y recursos, desarrollo social, seguri-dad pública, servicios públicos, procesos de desarrolloy descentralización administrativa, políticas de inver-sión pública, fortalecimiento a los gobiernos locales yrelaciones intergubernamentales.

La Conferencia Nacional de Gobernadores es un foropermanente de diálogo, concertación y encuentro entrelos titulares de los Ejecutivos estatales y otros actores,con el compromiso de impulsar una visión democráti-ca y federalista desde el seno de las entidades federa-

Martes 27 de septiembre de 2016 Gaceta Parlamentaria43

Page 44: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

tivas, a fin de fortalecer los espacios institucionales yprivilegiar los acuerdos que incidan en el desarrollo ybienestar de todos los mexicanos.

El primer antecedente de la Conago se da en la reuniónde gobernadores en Mazatlán, Sinaloa, el 10 de agos-to de 2001 a la que asistieron veinte gobernadores. Sinembargo, como tal, la Conago se constituye el 13 dejulio de 2002 en Cancún, Quintana Roo, con la pre-sencia o representación de todos los gobernadores delPartido Revolucionario Institucional (PRI) y del Parti-do de la Revolución Democrática (PRD), reafirmandola voluntad superior de los estados con el pacto fede-ral.

Durante la X reunión ordinaria de la Conago celebra-da en San Luis Potosí el 30 de julio de 2003, se inte-gran plenamente los gobernadores de todos los parti-dos políticos, quienes se manifestaron por estableceruna agenda común, de buscar el mejor diálogo posibley fortalecer el pacto federal y trabajar de una maneraintegral.

La época conocida como porfiriato fue marcada por unabsolutismo en el que Porfirio Díaz imponía goberna-dores según sus intereses. Este hecho nos señala queexiste la necesidad de agrupación de los gobernadores,no sólo como una forma de equilibrar el poder frenteal Ejecutivo federal, sino como una manera de enfren-tar de una manera colaborativa los problemas que en-frenta este gran país.

Es así como surge la Conago, casi un siglo despuésque su homóloga en los Estados Unidos de América.Allá, la National Governors Association, (NGA, porsu siglas en inglés), fue fundada en 1908, como la vozcolectiva de los gobernadores. Sus miembros son losgobernadores de los 50 estados, y también pertenecenlos gobernadores de los 5 territorios y mancomunida-des de los EUA La NGA realiza un trabajo sistemáticode apoyo a gobernadores y a sus equipos, especial-mente en el cruce de información y experiencias endistintos programas. De manera especial, los goberna-dores se turnan para tomar posición a nombre de todosfrente a temas nacionales. El conjunto de trabajos quese tienen en la NGA es una parte valiosísima de la his-toria de ese país. De igual manera, la NGA apoya a go-bernadores entrantes y gestiona y cabildea por los go-bernadores en el Congreso Federal.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa que hoy se presenta, tiene por objeto in-corporar a la Conamm, y a la Conago como organismospúblicos conformados por los titulares de los poderesejecutivos municipales y estatales, respectivamente, ycomo foros democráticos permanentes de diálogo yconcertación entre sus integrantes.

Consideramos que la inclusión de dichos órganos en eltexto constitucional, podrá dotar de mayores faculta-des a los mismos, de manera que sean escuchadas suspropuestas y permitan enfrentar de la mejor manera lasproblemáticas comunes que se les presentan todos losdías.

Consideramos que la solución a los problemas de lasentidades federativas, deben ser propuestas desde elámbito local.

A efecto de tener un mejor panorama de la propuesta,se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En tal virtud, sometemos a la consideración de esta ho-norable Cámara de Diputados la siguiente iniciativacon proyecto de

Gaceta Parlamentaria Martes 27 de septiembre de 201644

Page 45: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

Decreto

Único. Se adiciona un apartado D al artículo 26; seadiciona una fracción IX al artículo 115 y se adicionaun párrafo tercero al inciso b de la fracción I del artí-culo 116, todos de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 26.

A…

B…

C…

D. La federación contará con la Conferencia Na-cional de Gobernadores y la Conferencia Nacio-nal de Municipios de México como organismosautónomos, responsables de brindar apoyo téc-nico en el diseño, implementación y evaluaciónde políticas públicas que atiendan las necesida-des de los estados y municipios que propicien eldesarrollo equilibrado entre los tres niveles degobierno.

Artículo 115. …

I. a VIII. …

IX. La Conferencia Nacional de Municipios deMéxico, estará integrada por los titulares de losgobiernos municipales, teniendo como objetivoimpulsar el desarrollo local y promover políticaspúblicas que permitan el progreso de los munici-pios con pleno respeto a las autonomías de cadauno de ellos.

Artículo 116. …

I. …

a)…

b)…

La Conferencia Nacional de Gobernadoresestará integrado por los titulares de los ejecu-tivos estatales, teniendo como objetivo impul-sar el desarrollo local y promover políticaspúblicas que permitan el progreso de las enti-dades federativas con pleno respeto a las au-tonomías de cada uno de ellos.

II. a IX. …

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Los organismos a que hace referencia elapartado D del artículo 26 se regirán bajo la Ley re-glamentaria correspondiente, la cual deberá ser expe-dida en un plazo de 180 días naturales a partir de la en-trada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Elazar Daniel J. “Exploración del federalismo”, citado en “Fe-

deralismo, gobiernos locales y democracia”; disponible en

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/512/4.pdf

2 http://elfederalista.mx/?p=144622

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 27 de septiembre de 2016.

Diputados: Juan Pablo Piña Kurczyn (rúbrica), María del Rocío

Rebollo Mendoza (rúbrica), José Lorenzo Rivera Sosa (rúbrica),

Salomón Fernando Rosales Reyes (rúbrica), Óscar Valencia Gar-

cía (rúbrica), María García Pérez (rúbrica), Candelario Pérez Al-

varado (rúbrica), Arturo Álvarez Angli (rúbrica), Delfina Gómez

Álvarez (rúbrica), secretarios; Gabriel Casillas Zanatta (rúbrica),

Manuel de Jesús Espino Barrientos (rúbrica), Sergio René Canci-

no Barffuson (rúbrica), Pedro Garza Treviño (rúbrica), María Isa-

bel Maya Pineda (rúbrica), Ingrid Krasopani Schemelensky Cas-

tro, Armando Soto Espino (rúbrica).

Martes 27 de septiembre de 2016 Gaceta Parlamentaria45

Page 46: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 2O. Y 6O. DE LA LEY DE

COORDINACIÓN FISCAL, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN

PABLO PIÑA KURCZYN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DEL PAN, Y SUSCRITA POR INTEGRANTES DE LA COMI-SIÓN DE FORTALECIMIENTO AL FEDERALISMO

Los que suscriben, diversos integrantes de la Comi-sión de Fortalecimiento al Federalismo de la LXIII Le-gislatura de la Cámara de Diputados del Congreso dela Unión y, con fundamento en los artículos 71, frac-ción II, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados, someten aconsideración del pleno de esta honorable asamblea lasiguiente iniciativa con proyecto de decreto por el quese adicionan los artículos 2 y 6 de la Ley de Coordi-nación Fiscal, de conformidad con el siguiente

Considerando

La distribución de los recursos es un aspecto impor-tante para la vida democrática y federal del país, porello, es importante establecer las bases para que losmismos sean distribuidos de forma equitativa y justapara el mejor desarrollo de México.

Es por lo anterior, la importancia de tener una coordi-nación fiscal fuerte, con la finalidad de distribuir lasfacultades tributarias, así como las relaciones fiscalesentre los distintos niveles de gobierno.

La coordinación fiscal en México, tiene su fundamen-to en la Ley de Coordinación Fiscal, la cual tiene lossiguientes objetivos:

• Coordinar el Sistema Fiscal de la Federación conlos de los Estados, Municipios y la Ciudad de Mé-xico.

• Establecer la participación que corresponda a losdistintos niveles de gobierno de los ingresos federa-les.

• Distribuir las participaciones.

• Fijar las reglas de colaboración administrativa en-tre las diversas autoridades fiscales.

• Construir los organismos en materia de coordina-ción fiscal.

• Sentar las bases para su organización y funciona-miento.1

De acuerdo con la ley citada, los recursos que obtieneel Estado, son distribuidos de distintas formas, es porello, que el Presupuesto de Egresos de la Federación,aprobado por la Cámara de Diputados de forma anual,está compuesta de distintos ramos, un total de 53, to-dos ellos con el objetivo de distribuir las participacio-nes a todos los niveles de gobierno.

Uno de los ramos es el de las Participaciones a Enti-dades Federativas y Municipios o “Ramo 28”, el cual,contiene los recursos que serán asignados a los estadosy municipios en los términos de la Ley de Coordina-ción Fiscal y los Convenios de Adhesión al Sistema deCoordinación Fiscal, suscritos por las entidades fede-rativas y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los ingresos federales y los incentivos que contiene elRamo 28, se entregan a las entidades federativas y mu-nicipios mediante los siguientes Fondos:

• Fondo General de Participaciones.

• Fondo de Fomento Municipal Impuesto Especialsobre Producción y Servicios.

• Fondo de Fiscalización y Recaudación.

• Fondo de Compensación.

• Fondo de Extracción de Hidrocarburos.

• Participaciones del impuesto especial sobre pro-ducción y servicios.

• Fondo de Compensación del Impuesto sobre Au-tomóviles Nuevos.

• Participaciones por 0.136 por ciento de la recau-dación federal participable.

• Participaciones por 3.17 por ciento del derechoadicional sobre la extracción de petróleo.

• Incentivos a la venta final de gasolinas y diésel.

• Participaciones por la recaudación del impuestosobre la renta del personal de las entidades.

Gaceta Parlamentaria Martes 27 de septiembre de 201646

Page 47: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

• Participación del impuesto sobre automóviles nue-vos.

Uno de los fondos que compone el Ramo 28, es elFondo General de Participaciones, el cual se componepor 20 por ciento de la recaudación federal participa-ble.

Estos recursos son utilizados tanto por los estados co-mo los municipios, para satisfacer las necesidades quela población demanda, como lo son la seguridad, sa-lud, educación, esparcimiento y comunicación.

Es por lo anterior, que los estados y municipios debencontar con los recursos suficientes con el fin de cum-plir las obligaciones y satisfacer las necesidades que laley y la sociedad demandan, además de fortalecer suautonomía y capacidad de gestión.

Sin embargo la realidad que vive el país es otra, los re-cursos que actualmente son distribuidos, no son sufi-cientes y los mismos son distribuidos de manera in-equitativa; el Presupuesto actual de Egresos,únicamente tuvo un aumento necesario para a penasmitigar la inflación que existirá para este año que secalcula sea de 3 por ciento y 3.5 por ciento.

La labor de los municipios de satisfacer las necesida-des de sus comunidades se ve reducida y en muchoscasos escaza, debido al financiamiento y la insuficien-cia presupuestal que presenta nuestro país, todo estopor la desigualdad potestativa de las autoridades de lostres niveles de gobierno en materia impositiva y re-caudatoria.

Actualmente los municipios en México son depen-dientes de los ingresos de carácter federal, ya que 80por ciento de sus ingresos anuales dependen de los re-cursos que son distribuidos por la federación, en losque se encuentra el Fondo General de Participacionescontenido en el Ramo 28.

El artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, esta-blece lo siguiente:

Artículo 2o. El Fondo General de Participacionesse constituirá con 20 por ciento de la recaudaciónfederal participable que obtenga la federación en unejercicio.

De lo anterior se desprende que los estados única-mente reciben 20 por ciento de la recaudación fede-ral participable que obtenga la federación en un ejer-cicio, es decir, que de cada peso participable querecibe la federación, sólo 20 centavos corresponde alos estados.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 6 de la mismaley, se señala lo siguiente:

Artículo 6o. Las participaciones federales que reci-birán los municipios del total del Fondo General deParticipaciones incluyendo sus incrementos, nuncaserán inferiores a 20 por ciento de las cantidadesque correspondan al estado, el cual habrá de cubrír-selas. Las legislaturas locales establecerán su distri-bución entre los municipios mediante disposicionesde carácter general, atendiendo principalmente a losincentivos recaudatorios y principios resarcitorios,en la parte municipal, considerados en el artículo2o. del presente ordenamiento.

De lo anterior, se concluye que del Fondo General delParticipaciones, el 20% corresponde a los Municipios,es decir, que de los 20 centavos que le corresponde alos estados, los municipios recibirán únicamente 4centavos.

Es por lo anterior, que la presente iniciativa busca me-jorar el financiamiento de los Estados y Municipiosaumento el porcentaje al Fondo General de Participa-ciones lo cual se traducirá en el fortalecimiento y sa-neamiento de las finanzas municipales que se hanarrastrado durante varios años.

Esta iniciativa, tiene por objeto reformar los artículos2 y 6 de la Ley de Coordinación Fiscal, para que losestados y municipios reciban 25 por ciento de la re-caudación federal participable que obtenga la federa-ción en un ejercicio, ya que actualmente sólo reciben20 por ciento.

A sabiendas, que un incremento como el que se pro-pone representa una reducción de los recursos de la fe-deración, esta iniciativa, en busca de mitigar dichaafectación, propone un incremento gradual de 1 por

Martes 27 de septiembre de 2016 Gaceta Parlamentaria47

Page 48: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

ciento anual a partir de su publicación, es decir, que enel próximo año, el Fondo mencionado, deberá compo-nerse por 21 por ciento, y así sucesivamente hasta lle-gar a 25 por ciento en un lapso de 5 años.

En conclusión, es necesario mejorar los instrumentos ala realidad que vive el país, propiciando un mejor flu-jo de los recursos a estados y municipios para que es-tos, a su vez puedan cumplir a cabalidad sus obliga-ciones contempladas en nuestra Constitución paragarantizar el bien común, el desarrollo sustentable y sepuedan reducir las brechas de desigualdad en todo elpaís.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de estahonorable Cámara de Diputados el siguiente

Decreto

Único. Se reforman los artículos 2 y 6 de la Ley deCoordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones seconstituirá con el 25 por ciento de la recaudación fe-deral participable que obtenga la federación en unejercicio.

I. a X. …

Artículo 6o. Las participaciones federales que recibi-rán los municipios del total del Fondo General de Par-ticipaciones incluyendo sus incrementos, nunca seráninferiores a 25 por ciento de las cantidades que corres-pondan al Estado, el cual habrá de cubrírselas. Las le-gislaturas locales establecerán su distribución entre losmunicipios mediante disposiciones de carácter general,atendiendo principalmente a los incentivos recaudato-rios y principios resarcitorios, en la parte municipal,considerados en el artículo 2o. del presente ordena-miento.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. El porcentaje establecido en los artículos 2y 6 de la presente ley, se incrementará de manera gra-

Gaceta Parlamentaria Martes 27 de septiembre de 201648

Page 49: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

dual, en 1 por ciento anual, a partir de que entre en vi-gor el presente decreto, hasta llegar al porcentaje esta-blecido en dichos artículos.

Tercero. Se derogan aquellas disposiciones que seopongan al presente decreto.

Nota

1 http://hacienda.gob.mx/ApartadosHaciendaParaTodos/aporta-

ciones/28/pdf/2.1.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2016.

Diputados: Juan Pablo Piña Kurczyn, María del Rocío Rebollo

Mendoza, José Lorenzo Rivera Sosa, Salomón Fernando Rosales

Reyes, Óscar Valencia García, María García Pérez, Candelario Pé-

rez Alvarado, Arturo Álvarez Angil, Delfina Gómez Álvarez, Da-

niel Ignacio Olivas Gutiérrez, Gabriel Casillas Zanatta, Manuel de

Jesús Espino, Sergio René Cancino Barffusón, Pedro Garza Trevi-

ño, María Isabel Maya Pineda, Ingrid Krasopani Schemelensky

Castro, Armando Soto Espino (rúbricas).

QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 3O. Y 145 DE

LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, A CARGO

DEL DIPUTADO JOSÉ HERNÁN CORTÉS BERUMEN, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado fe-deral integrante del Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional de la LXIII Legislatura del honorableCongreso de la Unión, con fundamento en lo dispues-to en los artículos 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y 6, nume-ral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, nume-

ral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,presento a consideración de esta soberanía la presenteiniciativa con proyecto de decreto por el que se refor-man diversos artículos de la Ley de Desarrollo RuralSustentable, conforme a la siguiente,

Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficialde la Federación,1 la reforma constitucional que trans-forma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de Méxi-co, lo cual implica que la Ciudad de México continua-rá siendo capital de los Estados Unidos Mexicanos ysede de los Poderes de la Unión, pero con cambiosfundamentales en su naturaleza.

La Ciudad de México es ahora una entidad federativacon autonomía en todo lo concerniente a su régimeninterior y su organización política administrativa, ha-biendo la posibilidad de darse su propia constituciónpolítica, con una forma de gobierno republicano, re-presentativo, democrático y laico, que tendrá mayorautonomía con los Poderes federales, por ejemplo, enrelación a la designación y remoción de sus funciona-rios.

El artículo décimo cuarto transitorio señala que a par-tir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las re-ferencias constitucionales y de cualquier otro ordena-miento jurídico al Distrito Federal, deberán entendersehechas a la Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se apare-jan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfon-do jurídico, político y social de relevancia, pero comoelemento esencial, requiere el cambio de denomina-ción, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este con-cepto en nuestro sistema jurídico, consideramos ade-cuado, generar un mecanismo legislativo de actualiza-ción de todas y cada una de las leyes que tienereferencias al Distrito Federal, para sustituirlo porCiudad de México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de ade-cuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esen-cial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer encualquier estado de derecho. El principio de certeza ju-rídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamental

Martes 27 de septiembre de 2016 Gaceta Parlamentaria49

Page 50: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

para el estado de derecho, pues busca que el goberna-do tenga plena certeza de los actos de autoridad y delas reglas con que debe conducirse en relación a losdemás. Es pues, un principio que fragua, delimita, operfecciona a otros de su misma especie o rango cons-titucional, pero que por su categoría, goza de supre-macía, pues ninguno de ellos podría gozar de autono-mía si finalmente su origen no se supedita al Estado dederecho.

El lenguaje es el vehículo natural para la manifesta-ción del derecho; la realidad de la experiencia de la pa-labra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídi-ca. Diversos autores han puesto de manifiesto estecarácter lingüístico y dialogante del derecho, hacién-dolo incluso depender del lenguaje; de manera que lasprescripciones -escribe von Wright- presuponen el usodel lenguaje en la formulación de las normas, y encoincidencia con Kalinowski, es evidente que todo tér-mino jurídico es o se manifiesta a través de una expre-sión lingüística.2

Si bien la propia reforma se ha encargado de garanti-zar que el cambio de denominación no genere perjui-cio alguno a los gobernados, el realizar el cambio le-gislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas,elimina todo resquicio de posibles malinterpretacionesderivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y con-tribuye al cambio cultural que implican.

Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la ho-mologación de nuestro marco jurídico vigente a la ter-minología derivada de la reciente reforma, sustituyen-do en cada cuerpo normativo federal los términossuperados, por los de reciente acuño.

Es importante señalar que algunas referencias deberánpermanecer, pues el cambio de su denominación de-pende de otras instancias, y en tanto estas no se gene-ren, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, elCódigo Civil del Distrito Federal, deberá mantenersecon su denominación en tanto el Poder Legislativo lo-cal no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en elcaso de las menciones de los salarios mínimos vigentesen el Distrito Federal, estos deberán permanecer en tan-to se expide la legislación derivada de la reforma pu-blicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial dela Federación, mediante la cual se crea la Unidad deMedida y Actualización a efecto de desvincular al sala-rio mínimo del pago de diversas obligaciones.

Para facilitar el proceso legislativo interno de la Cá-mara, se agruparon las leyes de acuerdo con su másprobable turno a Comisiones, permitiendo un procesode dictamen sencillo y célere.

En términos generales los turnos de la Mesa Directivaa las reformas de la Ley de Desarrollo Rural Sustenta-ble, se han dado a la Comisión de Desarrollo Rural.

Por las consideraciones expuestas, es que se somete ala consideración de esta asamblea el siguiente proyec-to de

Decreto por el que se reforman diversos artículosde la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se reforman los artículos 3, fracciónXVI, y 145 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable,para quedar como sigue:

Artículo 3o. …

I. a XVI. …

XVII. Entidades Federativas. Los estados de la fe-deración y la Ciudad de México;

XVIII. a XXXIII. …

Artículo 145. Se reconocen como formas legales deorganización económica y social, las reguladas por laLey Agraria; las que se regulan en las leyes federales,estatales y de la Ciudad de México vigentes, cual-quiera que sea su materia.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fe-

cha=29/01/2016 Consultado el 27 de abril de 2016.

2 Platas Pacheco María del Carmen, “Elementos para una aproxi-

mación hermenéutica del lenguaje jurídico.” Revista Razonamien-

to Judicial, número 7, septiembre de 2007.

Gaceta Parlamentaria Martes 27 de septiembre de 201650

Page 51: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

Palacio de San Lázaro, en la Ciudad de México, a 27 de septiembre de 2016.

Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY GENERAL DE

SALUD, A CARGO DE LA DIPUTADA MARICELA CONTRE-RAS JULIÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Planteamiento del problema

La importancia que se concede al aspecto físico en lacultura occidental y los estereotipos de belleza genera-dos a través de medios de información y utilizados endiversos espacios comerciales, han influido en las per-sonas para que se sientan descontentas con su aparien-cia.

En la construcción de esos estereotipos, en las últimasdécadas, la delgadez se ha querido ofrecer como unpaso sin el cual las personas no pueden conseguir lo-gros profesionales, a través de mensajes que hacen re-ferencia a la imagen corporal donde se transmite laidea de que estar delgado es el medio para obtener lafelicidad y el éxito. A esos elementos, debemos agre-gar otros en la oferta de productos o servicios, es de-cir, la presentación de modelos jóvenes con extremadelgadez como símbolos de diversa índole, incluida, lasexual; o bien, en la industria de la ropa, alguna se di-seña y exhibe para los cuerpos delgados según los cá-nones de la moda.

En el mundo occidental la idolatría por la delgadez seha reconocido como un factor de presión social acercade la apariencia física sobre todo en mujeres adoles-centes o adultas jóvenes.

Todo lo anterior ha derivado en lo que se ha denomi-nado como la Cultura de la Delgadez, que se mani-

fiesta desde finales de la década de los años 70´s delsiglo pasado relacionada con la imagen corporal parala autoestima y el éxito social y magnificada por lapresión del modelo de delgadez extrema llevado a ide-al y condición de belleza. Esa cultura e idolatría por ladelgadez explica, en gran medida, que la Anorexia y laBulimia Nerviosas hayan incrementado su incidenciaen forma exponencial en los últimos años como unaforma de la búsqueda del cuerpo humano.

En la actualidad, algunas de estas acciones han cobra-do mayor énfasis entre la población adolescente gra-cias a la difusión de información en las redes socialesy la facilidad con la que se congregan personas con losmismos objetivos. En México, alrededor de 3 millonesde personas sufren bulimia o anorexia, estimacionesde la Fundación Mexicana para la Anorexia y la Buli-mia manifiestan que 20% morirá por esos trastornos;80% de los desórdenes alimenticios se manifiesta enmujeres y que en los años recientes los casos repunta-ron 700%.

Los Trastornos de Conducta Alimenticia son una alte-ración del comportamiento en relación con los alimen-tos en lo que respecta a su elección, ingesta, elimina-ción y sus conexiones con el peso y el cuerpo. LaOrganización Mundial de la Salud (OMS), clasifica ala anorexia y a la bulimia como trastornos mentales yde comportamiento.

La OMS señala que la anorexia nerviosa es un trastor-no caracterizado por la presencia de una pérdida deli-berada de peso inducida o mantenida por el mismo en-fermo, con las consecuencias negativas sobre la saludfísica y mental que son resultado de la desnutrición,misma que puede causar la muerta en las personas quela padecen, mientras que la bulimia nerviosa se carac-teriza por episodios repetidos de ingesta excesiva dealimentos y por una preocupación casi obsesiva por elpeso corporal, lo que lleva al enfermo a adoptar medi-das compensatorias tales como el vómito autoinduci-do, el abuso de laxantes, diuréticos y enemas; o lapráctica de ayunos prolongados o de ejercicio compul-sivo para combatir así el temido aumento de peso co-mo consecuencia de los denominados atracones.

Actualmente no existe una causa única para la anore-xia nerviosa, aunque las investigaciones han arrojadociertas pistas en el campo médico y psicológico. Aligual que en la bulimia, las causas son múltiples y di-

Martes 27 de septiembre de 2016 Gaceta Parlamentaria51

Page 52: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

fíciles de valorar, individuales, familiares, sociales yculturales. Una de las características de esos padeci-mientos es el temor obsesivo a engordar y un peculiartrastorno del esquema corporal que les hace verse másgruesas de lo que están y la obsesión con la cultura dela delgadez es más fuerte entre las mujeres. Su proce-so comienza cuando existe algún grado de insatisfac-ción con la apariencia del cuerpo, en este caso, la per-sona siempre se considerará con exceso de peso,aunque la realidad sea otra; así, comenzará a hacerdieta y, viendo que la imagen en el espejo no cambia,la dieta se intensificará hasta llegar a las prácticas bu-límicas.

Según algunos expertos en psiquiatría desear una ima-gen perfecta o casi perfecta no implica padecer una en-fermedad mental, sin embargo aumenta las posibilida-des de que aparezca, y en la adolescencia es cuandoeste tipo de obsesión se puede convertir en una pesa-dilla, porque su personalidad aún no está configuradani aceptada.

En una encuesta realizada a 30 mil personas en Esta-dos Unidos de América y publicada en Psichology To-

day, destaca que un 93% de las mujeres y un 82% dehombres están preocupados por su apariencia y traba-jan para mejorarla. En países como España a los 15años una de cada cuatro chicas hace régimen de dieta,sin que en casi ningún caso tengan problemas de so-brepeso; en Suecia y los Estados Unidos de América el16% de mujeres menores de 16 años realzan algún ti-po de dieta, detectando que algunos comenzaron des-de los 9 años.

Algunas de las consecuencias de la anorexia y bulimianerviosas que se presentan son las siguientes, segúninformación de la OMS:

• Niñas de 17 años con corazones del tamaño de unade siete que están literalmente, en los huesos pro-vocando alteraciones en el funcionamiento y en eltamaño del corazón

• Niñas menopaúsicas con pérdida de la menstrua-ción dicha pérdida ha sido asociada, junto a un au-mento de los niveles de ciertas hormonas, como elcortisol y la aparición de osteoporosis

• Alteraciones digestivas: colon irritable, megaco-lon, reflujo gastrointestinal, hernia hiatal, perfora-

ción esofágica, dilatación y rotura gástrica, pancre-atitis.

• Alteraciones metabólicas: descenso de glucosa,cloro, calcio y potasio en sangre y deshidrataciónentre otras.

• Alteraciones cardíacas: prolapso de la válvula mi-tral y arritmia, con riesgo de muerte.

• Otras alteraciones pueden ser del tipo genitales,óseas y renales.

Argumentos

En la actualidad, la anorexia y la bulimia se han con-vertido en prácticas de moda en casi todo el mundo.Aún en países en vías de desarrollo, donde para mu-chas personas se les imposibilita efectuar apenas unacomida al día, para sobrevivir. El concepto dieta parala gran mayoría es una restricción o serie de restric-ciones alimenticias que tienen como objetivo adelga-zar y no un régimen balanceado que todos debemosseguir para gozar de buena salud.

Tanta importancia tiene en la actualidad el aspecto fí-sico que las conversaciones sobre métodos para reco-brar la línea son casi obsesivas. Siempre hay alguienque pretende haber encontrado una dieta ideal e irreal,por supuesto, que permite adelgazar como una gacelasin ningún sacrificio.

La mayoría de las personas, sobre todo las niñas, ado-lescentes y jóvenes están siempre en búsqueda de unicono de belleza demasiado delgado, poco saludabley que no se corresponde con las mujeres reales.

El Instituto Nacional de Salud de México, a través dela Encuesta Nacional de Salud Pública 2012, estimóque el 90% de los pacientes que padecen anorexia y bu-limia son mujeres, mientras que el otro 10% son hom-bres, la proporción de adolescentes (10 a 19 años) enregistro de tener un trastorno de la conducta alimenta-ria fue de 1.3% (1.9% en el sexo femenino y 0.8%en elsexo masculino, el 57% de los adolescentes pueden lle-gar a tener una vida normal con un tratamiento médico;el 40% presenta curación total, mientras que el 3% delos adolescentes fallecen antes de empezar algún tipode tratamiento, en México se registran cada año 20 milcasos nuevos de bulimia y anorexia.

Gaceta Parlamentaria Martes 27 de septiembre de 201652

Page 53: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

Por otra parte, nos encontramos con una obsesión muypopular entre algunos jóvenes, plataformas como losblogs y video blogs pro anorexia y pro bulimia que se di-funden bajo los seudónimos Ana (anorexia) y Mía (buli-mia). Para la Agencia de Calidad de Internet (IQUA) yla Asociación contra la Anorexia y la Bulimia (ACAB),existen más de 500 mil sitios Web que favorecen la Ano-rexia y la Bulimia, lo que representa equivalen un creci-miento de 470% en los últimos 4 años, según el Informeanual sobre la difusión y proliferación de contenidos deapología de la anorexia y la bulimia en la red (2010) quefue presentado el 15 de febrero de 2011.

En ese destacan los siguientes datos:

• Incremento de los sitios web que hacen apologíade la anorexia y la bulimia: en un buscador comoGoogle aparecen alrededor de 500 mil páginas proanorexia y pro bulimia en menos de un segundo.

• Peligro que este tipo de páginas puede conllevar ala sociedad ya la salud de las personas: el 75% depersonas que consultan estos contenidos de la redson menores de edad.

• La apología de la anorexia y la bulimia está proli-ferando considerablemente a través de las redes so-ciales como Facebook o Twitter.

• El perfil de los usuarios son preferentemente chi-cas, el 95%, que desean adelgazar a cualquier pre-cio y se acercan de manera muy peligrosa a este ti-po de trastornos.

Las jóvenes son las principales víctimas de este méto-do que consiste en remojar bolitas de algodón en jugoso licuados y consumirlos para sentirse satisfechas yevitar el consumo calórico. Sobra decir que este actopuede traer graves consecuencias como asfixia, intoxi-cación, anemia, obstrucción intestinal, úlceras en elestómago e incluso cáncer. O bien, comparten entre sílas llamadas monodietas que consisten en comer sola-mente un alimento por tres días para bajar de peso rá-pidamente. Existen muchas variantes: la dieta de lamanzana, la dieta de los dátiles, de los plátanos, sinembargo, a pesar de lo aburrido que parece ser, sonmuy socorridas, sobre todo entre niñas y mujeres jó-venes sin importar que les provoque un terrible des-equilibrio en el cuerpo y sus funciones, además de lapérdida de líquidos y masa muscular.

Para ejemplificar lo que aquí se ha manifestado, se ci-tan diversos testimonios de sitios de Internet que re-flejan la problemática que se ha expuesto:

“Yo empecé a padecer de anorexia a mis 14 años deedad, siempre fui delgada pero cuando mi madremurió, di inicio a comer compulsivamente parallenar ese vacío, subí 15 kilos de peso en una tem-porada de 4 meses, mis amigas me rechazaban,los chicos de mi edad no me miraban como a lasdemás chicas, así que empecé a investigar comobajar de peso y encontré las paginas pro anas enInternet y en una de ellas conocí a una chica queme empezó a dar consejos para bajar de peso, asíque inicie por dejar de comer un poco, pero esta ob-sesión por ser delgada se convirtió en toda mi vida,en el día solo tomaba agua y comía 5 trozos de me-lón, y de noche tomaba mas agua, y dos cucharadasde laxantes y de vaselina liquida; cuando sentíahambre comía un poco, pero inmediatamenteiba a el baño y me provocaba el vómito, me apre-taba el estómago hasta vomitarlo todo ,duré 7 díassin comer nada en absoluto, solo bebía agua y la-xantes, en ese momento creí que era mi mayor lo-gro, pero de repente empecé a sentir nuevamenteansiedad por comer, me sentía tan asquerosa ytan culpable por el solo hecho de sentir hambre,que me cortaba las piernas y el abdomen con uncuchillo, y con el dolor me obligaba a olvidar elhambre, intente quitarme la vida por lo menos 3veces y nunca lo conseguí, hasta, llegue a pesar 31kilos, estuve al borde de la muerte hasta, que mi pa-dre resolvió contratar a un nutricionista, con el cualme entendí muy bien, Él, me saco de ese malditoinfierno”, infierno que nos crea la gente con unaimagen falsa de la mujer.”

Testimonio 7 tomado de www.TodoAnayMia.com

“Para las princesas que son ANAS o MIAS deseocompartir un ritual especial para celebrar su cum-pleaños:

Párate frente a un espejo y pon tus manos sobre suestómago. Enciende una vela blanca. Recita con fey sentimiento estas palabras:

Diosa ANA, Diosa MIAoigan mi pedir,Háganme el peso al que quiero llegar,

Martes 27 de septiembre de 2016 Gaceta Parlamentaria53

Page 54: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

Este peso (dí tu peso) es demasiado para mí,Este peso (dí el peso que quieras alcanzar) es el queyo quiero tener,Entonces déjalo ser.

Una vez que termines haz una imagen mental de tucuerpo cuando alcances tu peso deseado.

(Esto está probado y funciona realmente siempre ycuando lo hagas con fe y verdadera convicción)”

Tomado dehttp://prinzessinloreleiwannabeana.blogspot.com

“Plegaria

Ser ANA no es fácil. Ser perfecta o tratar de serlo,tampoco. Muchas veces la gente piensa que serANA es estar loca o es fijarse en cosas superficia-les, como el cuerpo, como en estar lindas y flacas.Pero ser ANA es mucho más que un cuerpo hermo-so. Ser ANA es un trabajo de todos los días. Es des-pertarse a la mañana y darte cuenta de que empiezaun nuevo día en el que te das cuenta que no eres loque deseas ser pero estás dispuesta a hacer lo quesea para lograrlo.

Ser ANA es no perder nunca la fuerza de voluntad,cuando algún amigo te invita a comer. Ser ANA essaber decir NO a un montón de cosas. Es aprendera decir NO cuando te ofrecen una torta enorme dechocolate.

Ser ANA no es fácil... y pensar que la gente diceque estamos locas! Ser ANA es contar cada calo-ría que entra a tu cuerpo para alimentarte sólode lo necesario.

Ser ANA no es fácil, pero no imposible. Yo elegíser ANA aunque sepa que no es fácil serlo. Sé per-fectamente cómo usarla para mi beneficio personal.

Ella es una herramienta poderosa para lograr mipeso ideal, y aunque la ame, jamás permitiréconvertirme en su títere, por eso, no me obsesio-no. ANA no es la destrucción (como muchos di-cen), es el mejor camino hacia la perfección. Esamisma gente que te dice que dejes de ser ANA es laque después ve a alguna persona gorda caminandopor la calle y pone cara de asco, esa misma gente es

la que te destruye, te quiere ayudar pero empeoralas cosas. Ser ANA no es fácil, es un trabajo de to-dos los días.”

Tomado dehttp://prinzessinloreleiwannabeana.blogspot.com

“Motivos por lo cual no comer

1. Quieres ser perfecta.2. No quieres ser gorda.3. Si eres delgada, serás deseada por todos.4. Ser gorda es malo, te ves fea.5. Las gordas son una basura y tú no quieres ser eso.6. Por tu novio!!!7. Quieres ser feliz.8. Por que no quieres.9. Por que no debes.10. Por que si comes te pondrás fea.11. Por que es tu objetivo.12. Por que si logras esto vencerás cualquier cosa.13. Por que eres ANA.

Estar gorda daña tu salud,

si no eres delgada nunca serás bonita,estarás cumpliendo con una meta y te sentirás bien.Las personas se burlan de ti porque paresemos (sic)ballenashaslo (sic) por tu novio, tus papas (sic) aunque no telo dijan (sic) por que te quieren saben que su hija esuna gracienta (sic) y están (sic) decepcionados(sic) de ti nadie te toma en serio solo como un me-dio de risa y burlalas mujeres delgadas tienen mayores oportunidadeshoy en dia (sic) lo mas importante es estar delgadanunca se esta lo suficientemente delgada ni altadebemos de luchar en contra de la obesidad que ca-da dia (sic) crece mas (sic)la gente obesa no vale nada.”

Tomado de http://princesita0408.blogspot.com/

Por su parte, el Instituto Nacional de Estadísticas yGeografía presentó la Encuesta Nacional Sobre Dispo-nibilidad y Uso de Tecnologías de la Información enlos Hogares, 2015, información que aporta datos esta-dísticos sobre la disponibilidad y uso de las Tecnolo-gías de la Información y Comunicación (TIC). Los da-tos muestran que 14.7 millones de hogares (44.9 por

Gaceta Parlamentaria Martes 27 de septiembre de 201654

Page 55: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

ciento del total nacional) declararon contar con al me-nos una computadora en condiciones de uso. 55.7 mi-llones de personas son usuarios de una computadora y62.4 millones utilizan internet en México.

El uso del TIC por género refleja que la participaciónde las mujeres es del 50.8 por ciento, y de este univer-so el 71.5 por ciento lo utilizan para acceder a redessociales, por lo que revela que el uso de internet en lapoblación joven es más frecuente, 70.5 por ciento de lapoblación de entre 6 a 17 años utilizan internet, mien-tras que el 76.5 por ciento de los de 18 a 34 años lo uti-liza.

Los argumentos expuestos urgen sobre la necesidad deponer atención a los trastornos de la conducta alimen-taria, en particular de la anorexia y la bulimia ner-viosas, pues si bien existe una política que ha recono-cido como problema de salud pública el sobrepeso y laobesidad, los trastornos mencionados, sin que lleguena las cifras alarmantes de estos últimos padecimientos,se convierten en un foco rojo que puede ocasionar gra-ves complicaciones en adolescentes y jóvenes que sonmás propensos a los mismos, sin que existan de mane-ra específica acciones para su prevención y atención.

Por ello, la importancia de establecer la atribución a laSecretaría de Salud para que, en coordinación con lasentidades federativas, realicen acciones de prevencióny atención e la anorexia y bulimia nerviosas en parti-cular.

De igual forma, se propone que la instancia de saludfederal establezca la coordinación con la Secretaría deEducación Pública para realizar acciones dirigidas aadolescentes y jóvenes para promover estilos de vidasaludable y valoración de su propia imagen, procu-rando el uso de las Tecnologías de la Información y delas Comunicaciones, derivado que a través de estosmedios se ha popularizado la adopción de la anorexiay la bulimia como hábitos de alimentación, de acuerdoa estereotipos de belleza que resultan perjudiciales pa-ra la salud de los adolescentes y jóvenes, afectando suautoestima y ahondando en conductas que los discri-minan.

Las propuestas de modificación a la Ley General deSalud son las siguientes:

Fundamento legal

La suscrita, Diputada Federal integrante del GrupoParlamentario del Partido de la Revolución Democrá-tica de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputa-dos; con fundamento en lo dispuesto en los artículos71 fracción II de la Constitución Política de los Esta-

Martes 27 de septiembre de 2016 Gaceta Parlamentaria55

Page 56: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

dos Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I y 77del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto aconsideración del pleno de la honorable Cámara deDiputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 115 de laLey General de Salud

Artículo Único. Se reforma el artículo 115 fracciónIX de la Ley General de Salud, para quedar como si-gue:

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su car-go:

I. a VIII. …

IX. Impulsar, en coordinación con las entidades fe-derativas, la prevención y el control del sobrepeso,obesidad y otros trastornos de la conducta alimen-taria, en particular de la anorexia y la bulimianerviosas y, en coordinación con la Secretaría deEducación Pública, la detección y seguimiento depeso, talla e índice de masa corporal, en los centrosescolares de educación básica, así como la realiza-ción de acciones dirigidas a adolescentes y jóve-nes para promover estilos de vida saludable yvaloración de su propia imagen, procurando eluso de las Tecnologías de la Información y de lasComunicaciones;

X. a XI. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los 27 días de septiembre de 2016

Diputada Maricela Contreras Julián (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 254 DE LA LEY DEL SE-GURO SOCIAL Y 3O. DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FON-DO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADO-RES, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ HERNÁN CORTÉS

BERUMEN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado fe-deral integrante del Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional de la LXIII Legislatura del honorableCongreso de la Unión, con fundamento en lo dispues-to en los artículos 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y 6, nume-ral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, nume-ral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,presento a consideración de esta soberanía la presenteiniciativa con proyecto de decreto por el que se refor-man la Ley del Seguro Social y Ley del Instituto delFondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores,conforme a la siguiente,

Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficialde la Federación,1 la reforma constitucional que trans-forma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de Méxi-co, lo cual implica que la Ciudad de México continua-rá siendo Capital de los Estados Unidos Mexicanos ysede de los Poderes de la Unión, pero con cambiosfundamentales en su naturaleza.

La Ciudad de México es ahora una entidad federativacon autonomía en todo lo concerniente a su régimen in-terior y su organización política administrativa, habien-do la posibilidad de darse su propia constitución políti-ca, con una forma de gobierno republicano,representativo, democrático y laico, que tendrá mayorautonomía con los Poderes federales, por ejemplo, en re-lación a la designación y remoción de sus funcionarios.

El artículo décimo cuarto transitorio señala que a par-tir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las re-ferencias constitucionales y de cualquier otro ordena-miento jurídico al Distrito Federal, deberán entendersehechas a la Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se apare-jan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfon-do jurídico, político y social de relevancia, pero comoelemento esencial, requiere el cambio de denomina-ción, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Gaceta Parlamentaria Martes 27 de septiembre de 201656

Page 57: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

Ante las múltiples referencias que se tiene de este con-cepto en nuestro sistema jurídico, consideramos ade-cuado, generar un mecanismo legislativo de actualiza-ción de todas y cada una de las leyes que tienereferencias al Distrito Federal, para sustituirlo porCiudad de México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de ade-cuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esen-cial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer encualquier estado de derecho. El principio de certeza ju-rídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamentalpara el estado de derecho, pues busca que el goberna-do tenga plena certeza de los actos de autoridad y delas reglas con que debe conducirse en relación a losdemás. Es pues, un principio que fragua, delimita, operfecciona a otros de su misma especie o rango cons-titucional, pero que por su categoría, goza de supre-macía, pues ninguno de ellos podría gozar de autono-mía si finalmente su origen no se supedita al Estado dederecho.

El lenguaje es el vehículo natural para la manifesta-ción del derecho; la realidad de la experiencia de la pa-labra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídi-ca. Diversos autores han puesto de manifiesto estecarácter lingüístico y dialogante del derecho, hacién-dolo incluso depender del lenguaje; de manera que lasprescripciones -escribe von Wright- presuponen el usodel lenguaje en la formulación de las normas, y encoincidencia con Kalinowski, es evidente que todo tér-mino jurídico es o se manifiesta a través de una expre-sión lingüística.2

Si bien la propia reforma se ha encargado de garanti-zar que el cambio de denominación no genere perjui-cio alguno a los gobernados, el realizar el cambio le-gislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas,elimina todo resquicio de posibles malinterpretacionesderivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y con-tribuye al cambio cultural que implican.

Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la ho-mologación de nuestro marco jurídico vigente a la ter-minología derivada de la reciente reforma, sustituyen-do en cada cuerpo normativo federal los términossuperados, por los de reciente acuño.

Es importante señalar que algunas referencias deberánpermanecer, pues el cambio de su denominación de-

pende de otras instancias, y en tanto estas no se gene-ren, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo,el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantener-se con su denominación en tanto el Poder Legislativolocal no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, enel caso de las menciones de los salarios mínimos vi-gentes en el Distrito Federal, estos deberán permane-cer en tanto se expide la legislación derivada de la re-forma publicada el 27 de enero de 2016 en el DiarioOficial de la Federación, mediante la cual se crea laUnidad de Medida y Actualización a efecto de desvin-cular al salario mínimo del pago de diversas obliga-ciones.

Para facilitar el proceso legislativo interno de la Cá-mara, se agruparon las leyes de acuerdo con su másprobable turno a Comisiones, permitiendo un procesode dictamen sencillo y célere.

En términos generales los turnos de la Mesa Directivaa las reformas de las siguientes leyes: Ley del SeguroSocial y Ley del Instituto del Fondo Nacional para elConsumo de los Trabajadores, se han dado a la Comi-sión de Seguridad Social, por tanto se agrupan en estainiciativa, para los procesos legislativos a que haya lu-gar.

Por las consideraciones expuestas, es que se somete ala consideración de esta Asamblea el siguiente proyec-to de

Decreto por el que se reforman la Ley del SeguroSocial y Ley del Instituto del Fondo Nacional parael Consumo de los Trabajadores

Artículo Primero. Se reforma el artículo 254 de laLey del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 254. El Instituto Mexicano del Seguro So-cial, sus dependencias y servicios, no serán sujetos decontribuciones federales, estatales y municipales. LaFederación, los Estados, el Gobierno de la Ciudad deMéxico y los Municipios, no podrán gravar con im-puestos su capital, ingresos, rentas, contratos, actos ju-rídicos, títulos, documentos, operaciones o libros decontabilidad, aun en el caso de que las contribuciones,conforme a una Ley general o especial fueran a cargodel Instituto como organismo público o como patrón.En estos supuestos se consideran comprendidos losimpuestos indirectos y el franqueo postal. El Instituto

Martes 27 de septiembre de 2016 Gaceta Parlamentaria57

Page 58: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

y demás entidades que formen parte o dependan de él,estarán sujetos únicamente al pago de los derechos decarácter municipal que causen sus inmuebles en razónde pavimentos, atarjeas y limpia, así como por el aguapotable de que dispongan, en las mismas condicionesen que deben pagar los demás causantes. Igualmenteestarán sujetos a los derechos de carácter federal co-rrespondientes a la prestación de servicios públicos.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 3 de la Leydel Instituto del Fondo Nacional para el Consumo delos Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 3.- El Instituto del Fondo Nacional para elConsumo de los Trabajadores tendrá su domicilio enla Ciudad de México. Para el cumplimiento de su ob-jeto, podrá establecer delegaciones, sucursales, agen-cias o cualquier otro tipo de oficinas en los lugares dela República Mexicana que resulten convenientes.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio de San Lázaro, en la Ciudad de México, a 27de septiembre de 2016.

Notas

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fe-

cha=29/01/2016 Consultado el 27 de abril de 2016.

2 Platas Pacheco María del Carmen, “Elementos para una aproxi-

mación hermenéutica del lenguaje jurídico.” Revista Razonamien-

to Judicial, número 7, septiembre de 2007.

Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LAS LEYES FEDERALES DEL TRABAJO; Y DE LOS TRABA-JADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA

DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL,A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ HERNÁN CORTÉS BERU-MEN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado in-tegrante del Grupo Parlamentario del Partido AcciónNacional de la LXIII Legislatura del honorable Con-greso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto enlos artículos 71, fracción II, de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1,fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pre-senta a consideración de esta soberanía la presente ini-ciativa con proyecto de decreto por el que se reformandiversos artículos de la Ley Federal del Trabajo y LeyFederal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Re-glamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Consti-tucional, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficialde la Federación1, la reforma constitucional que trans-forma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de Méxi-co, lo cual implica que la Ciudad de México continua-rá siendo capital de los Estados Unidos Mexicanos ysede de los Poderes de la Unión, pero con cambiosfundamentales en su naturaleza.

La Ciudad de México es ahora una entidad federativacon autonomía en todo lo concerniente a su régimen in-terior y su organización política administrativa, habien-do la posibilidad de darse su propia constitución políti-ca, con una forma de gobierno republicano,representativo, democrático y laico, que tendrá mayorautonomía con los Poderes federales, por ejemplo, en re-lación a la designación y remoción de sus funcionarios.

El artículo décimo cuarto transitorio señala que a par-tir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las re-ferencias constitucionales y de cualquier otro ordena-miento jurídico al Distrito Federal, deberán entendersehechas a la Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se apare-jan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfon-do jurídico, político y social de relevancia, pero como

Gaceta Parlamentaria Martes 27 de septiembre de 201658

Page 59: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

elemento esencial, requiere el cambio de denomina-ción, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este con-cepto en nuestro sistema jurídico, consideramos ade-cuado, generar un mecanismo legislativo de actualiza-ción de todas y cada una de las leyes que tienereferencias al Distrito Federal, para sustituirlo porCiudad de México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de ade-cuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esen-cial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer encualquier estado de derecho. El principio de certeza ju-rídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamentalpara el estado de derecho, pues busca que el goberna-do tenga plena certeza de los actos de autoridad y delas reglas con que debe conducirse en relación a losdemás. Es pues, un principio que fragua, delimita, operfecciona a otros de su misma especie o rango cons-titucional, pero que por su categoría, goza de supre-macía, pues ninguno de ellos podría gozar de autono-mía si finalmente su origen no se supedita al estado dederecho.

“El lenguaje es el vehículo natural para la manifes-tación del derecho; la realidad de la experiencia dela palabra, es un hecho sine qua non de la existen-cia jurídica. Diversos autores han puesto de mani-fiesto este carácter lingüístico y dialogante del de-recho, haciéndolo incluso depender del lenguaje; demanera que las prescripciones -escribe von Wright-presuponen el uso del lenguaje en la formulación delas normas, y en coincidencia con Kalinowski, esevidente que todo término jurídico es o se mani-fiesta a través de una expresión lingüística”.2

Si bien la propia reforma se ha encargado de garanti-zar que el cambio de denominación no genere perjui-cio alguno a los gobernados, el realizar el cambio le-gislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas,elimina todo resquicio de posibles malinterpretacionesderivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y con-tribuye al cambio cultural que implican.

Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la ho-mologación de nuestro marco jurídico vigente a la ter-minología derivada de la reciente reforma, sustituyen-do en cada cuerpo normativo federal los términossuperados, por los de reciente acuño.

Es importante señalar que algunas referencias deberánpermanecer, pues el cambio de su denominación de-pende de otras instancias, y en tanto estas no se gene-ren, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo,el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantener-se con su denominación en tanto el Poder Legislativolocal no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, enel caso de las menciones de los salarios mínimos vi-gentes en el Distrito Federal, estos deberán permane-cer en tanto se expide la legislación derivada de la re-forma publicada el 27 de enero de 2016 en el DiarioOficial de la Federación, mediante la cual se crea laUnidad de Medida y Actualización a efecto de desvin-cular al salario mínimo del pago de diversas obliga-ciones.

Para facilitar el proceso legislativo interno de la Cá-mara, se agruparon las leyes de acuerdo con su másprobable turno a comisiones, permitiendo un procesode dictamen sencillo y célere.

En términos generales los turnos de la Mesa Directivaa las reformas de las siguientes leyes: Ley Federal delTrabajo y Ley Federal de los Trabajadores al Serviciodel Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artícu-lo 123 Constitucional, se han dado a la Comisión delTrabajo y Previsión Social, por tanto se agrupan en es-ta iniciativa, para los procesos legislativos a que hayalugar.

Por las consideraciones expuestas, es que se somete ala consideración de esta asamblea el siguiente proyec-to de

Decreto por el que se reforman diversos artículosde la Ley Federal del Trabajo y Ley Federal de losTrabajadores al Servicio del Estado, Reglamenta-ria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Artículo Primero. Se reforman los artículos 153-Qpárrafo primero; 407; 409; 411 párrafo segundo; 415fracción I; 419 fracciones II y IV; 512-B párrafo se-gundo; 512-C párrafo primero; 531; 539-B párrafosprimero, segundo, tercero y cuarto; 549 fracción III;615 fracción III; 623 párrafo segundo; 624; 625 párra-fo segundo; 633; 637 fracción II; 656; 660 fraccionesV y IX; 661; 663; 668; 669 fracción II; 670; 674 frac-ción I; 709 fracción I inciso b); 795 párrafo segundo,y 845 fracción II inciso b) Ley Federal del Trabajo, pa-ra quedar como sigue:

Martes 27 de septiembre de 2016 Gaceta Parlamentaria59

Page 60: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

Artículo 153-Q. A nivel de las entidades federativasse establecerán Comisiones Estatales de Productivi-dad.

Artículo 407. La solicitud se presentará a la Secreta-ría del Trabajo y Previsión Social, si se refiere a dos omás entidades federativas o a industrias de jurisdic-ción federal, o al gobernador del estado o territorio oal jefe de gobierno de la Ciudad de México si se tra-ta de industrias de jurisdicción local.

Artículo 409. La Secretaría del Trabajo y PrevisiónSocial, el gobernador del estado o territorio o el jefedel gobierno de la Ciudad de México después de ve-rificar el requisito de mayoría, si a su juicio es oportu-na y benéfica para la industria la celebración del con-trato-ley, convocará a una convención a los sindicatosde trabajadores y a los patrones que puedan resultarafectados.

Artículo 411. La convención será presidida por el se-cretario del Trabajo y Previsión Social, o por el gober-nador del estado o territorio o por el jefe del gobiernode la Ciudad de México o por el representante que alefecto designen.

Artículo 415. …

I. La solicitud deberá presentarse por los sindicatosde trabajadores o por los patrones ante la Secretaríadel Trabajo y Previsión Social, el gobernador delestado o territorio o el jefe de gobierno de la Ciu-dad de México de conformidad con lo dispuesto enel artículo 407;

II. a VI. …

Artículo 419. …

I. …

II. La solicitud se presentará a la Secretaría del Tra-bajo y Previsión Social, al gobernador del estado oterritorio o al jefe de gobierno de la Ciudad deMéxico noventa días antes del vencimiento del con-trato-ley, por lo menos;

III. …

IV. Si los sindicatos de trabajadores y los patronesllegan a un convenio, la Secretaría del Trabajo yPrevisión Social, el gobernador del estado o territo-rio o el jefe de gobierno de la Ciudad de Méxicoordenará su publicación en el Diario Oficial de laFederación o en el periódico oficial de la entidad fe-derativa. Las reformas surtirán efectos a partir deldía de su publicación, salvo que la convención se-ñale una fecha distinta.

Artículo 512-B. …

Dichas comisiones consultivas estatales serán presidi-das por los ejecutivos estatales y el jefe de gobierno dela Ciudad de México y en su integración participaránrepresentantes de las Secretarías del Trabajo y Previ-sión Social; de Salud; de Gobernación, y de MedioAmbiente y Recursos Naturales; del Instituto Mexica-no del Seguro Social; así como los que designen lasorganizaciones de trabajadores y de patrones a las queconvoquen.

Artículo 512-C. La organización de la Comisión Con-sultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo yla de las Comisiones Consultivas Estatales y de laCiudad de México de Seguridad y Salud en el Traba-jo, serán señaladas en el reglamento que se expida enmateria de seguridad, salud y medio ambiente de tra-bajo.

Artículo 531. La Procuraduría de la Defensa del Tra-bajo se integrará con un Procurador General y con elnúmero de Procuradores Auxiliares que se juzgue ne-cesario para la defensa de los intereses de los trabaja-dores. Los nombramientos se harán por el Secretariodel Trabajo y Previsión Social, por los Gobernadoresde los Estados o por el Jefe de Gobierno de la Ciudadde México.

Artículo 539-B. Cuando se trate de empresas o esta-blecimientos sujetos a jurisdicción local y para la rea-lización de las actividades a que se contraen las frac-ciones III y IV del artículo 539, la Secretaría delTrabajo y Previsión Social será asesorada por Conse-

Gaceta Parlamentaria Martes 27 de septiembre de 201660

Page 61: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

jos Consultivos Estatales y de la Ciudad de Méxicodel Servicio Nacional de Empleo.

Los Consejos Consultivos Estatales y de la Ciudad deMéxico del Servicio Nacional de Empleo estarán for-mados por el Gobernador de la Entidad Federativa co-rrespondiente o por el Jefe de Gobierno de la Ciudadde México , quien los presidirá; sendos representantesde la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de laSecretaría de Educación Pública y del Instituto Mexi-cano del Seguro Social; tres representantes de las or-ganizaciones locales de trabajadores y tres represen-tantes de las organizaciones patronales de la Entidad.El representante de la Secretaría del Trabajo y Previ-sión Social fungirá como Secretario del Consejo.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Go-bernador de la Entidad Federativa que corresponda oel Jefe de Gobierno de la Ciudad de México expedi-rán, conjuntamente, las bases conforme a las cualesdeban designarse los representantes de los trabajado-res y de los patrones en los Consejos Consultivos men-cionados y formularán, al efecto, las invitaciones quese requieran.

El secretario del Trabajo y Previsión Social y el go-bernador de la entidad federativa o el jefe de gobiernode la Ciudad de México, podrán invitar a participaren los consejos consultivos estatales y de la Ciudadde México, del Servicio Nacional de Empleo, respec-tivamente, a tres personas con derecho a voz pero sinvoto, que por su trayectoria y experiencia puedan ha-cer aportaciones en la materia.

Artículo 549. …

I. a II. …

III. Cuando a juicio del director general la sanciónaplicable sea la destitución, dará cuenta al secreta-rio del Trabajo y Previsión Social, al gobernador delestado o territorio o al jefe de gobierno de la Ciu-dad de México para su decisión.

Artículo 615. …

I. a II. …

III. Los presidentes de las juntas especiales en laCiudad de México, serán citados a la sesión y ten-drán voz informativa. Los representantes de los tra-bajadores y patrones y los presidentes de las juntasespeciales radicadas fuera de la Ciudad de Méxicopodrán participar como invitados en las sesiones; obien, formular sus propuestas por escrito, las que seincluirán en el orden del día que corresponda;

IV. a VII. …

Artículo 623. …

La integración y funcionamiento de las Juntas Localesde Conciliación y Arbitraje se regirán por las disposi-ciones contenidas en el capítulo anterior. Las faculta-des del presidente de la República y del secretario delTrabajo y Previsión Social se ejercerán por los gober-nadores de los estados y en el caso de la Ciudad deMéxico, por el propio presidente de la República y porel jefe de gobierno de la Ciudad de México, respecti-vamente.

Artículo 624. Las percepciones de los presidentes delas Juntas de Conciliación y Arbitraje de los Estados yde la Ciudad de México se fijarán anualmente, consujeción a las disposiciones legales aplicables

Artículo 625. …

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los go-bernadores de las entidades federativas y el jefe de go-bierno de la Ciudad de México, determinarán el nú-mero de personas de que deba componerse cada junta.

Artículo 633. Los presidentes de las juntas especia-les serán nombrados cada seis años por el secretariodel Trabajo y Previsión Social, por el gobernador deestado o por el jefe de gobierno de la Ciudad de Mé-xico.

Artículo 637. …

I. …

II. Cuando se trate de los secretarios generales, se-cretarios auxiliares y presidentes de las juntas espe-ciales, el presidente de la junta dará cuenta al secre-tario del Trabajo y Previsión Social, al gobernadordel estado o al jefe de gobierno de la Ciudad de

Martes 27 de septiembre de 2016 Gaceta Parlamentaria61

Page 62: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

México quienes, después de oír al interesado, dicta-rán la resolución correspondiente.

Artículo 656. Los padrones se presentarán a la Secre-taría del Trabajo y Previsión Social, al Gobernador delEstado o al Jefe de Gobierno de la Ciudad de Méxi-co, el día 20 de octubre del año de la Convocatoria amás tardar.

Artículo 660. …

I. a IV. …

V. Las convenciones serán instaladas por el secreta-rio del Trabajo y Previsión Social, por el goberna-dor del estado o por el jefe de gobierno de la Ciu-dad de México o por la persona que éstos designen;

VI. a VIII. …

IX. Concluida la elección, se levantará un acta; unejemplar se depositará en el archivo de la junta, otrose remitirá a la Secretaría del Trabajo y PrevisiónSocial, al gobernador del estado o territorios o al je-fe de gobierno de la Ciudad de México y dos seentregarán a los representantes electos, propietarioo suplente, a fin de que les sirvan de credencial.

Artículo 661. Si ningún delegado o patrón indepen-diente concurre a la convención o ésta no hace la elec-ción de representantes el día cinco de diciembre, se en-tenderá que los interesados delegan la facultad en elsecretario del Trabajo y Previsión Social, en el gober-nador del estado o en el jefe de gobierno de la Ciudadde México.

Artículo 663. El primer día hábil del mes de enero si-guiente, el secretario del Trabajo y Previsión Social, elgobernador del estado o el jefe de gobierno de la Ciu-dad de México, tomarán a los representantes electosla protesta legal y después de exhortarlos para que ad-ministren una justicia pronta y expedita, declararánconstituida la Junta Federal o Local de Conciliación yArbitraje y la de Conciliación Permanente.

Artículo 668. El secretario del Trabajo y Previsión So-cial, los gobernadores de los estados y el jefe de go-bierno de la Ciudad de México, conocerán de las re-nuncias de los representantes, aceptándolas odesechándolas, previa calificación de la causa.

Artículo 669. …

I. …

II. La solicitud se presentará al secretario del Tra-bajo y Previsión Social, al gobernador del estado oal jefe de gobierno de la Ciudad de México;

III. a IV. …

Artículo 670. Las faltas temporales o definitivas delos representantes serán cubiertas por los suplentes. Afalta de éstos o si llamados por el presidente de la jun-ta no se presentan dentro de los diez días siguientes alrequerimiento, el secretario del Trabajo y PrevisiónSocial, el gobernador del estado o el jefe de gobiernode la Ciudad de México, hará la designación delsubstituto, que deberá recaer en un trabajador o patrón.

Artículo 674. …

I. Con un representante del secretario del Trabajo yPrevisión Social, del gobernador del estado o del je-fe de gobierno de la Ciudad de México y

II. …

Artículo 709. .

I. …

a) …

b) El secretario del Trabajo y Previsión Social,tratándose del presidente de la Junta Federal y elgobernador del estado o el jefe de gobierno de laCiudad de México, cuando se trate del Presi-dente de la Junta Local.

II. a IV. …

Artículo 795. …

Los documentos públicos expedidos por las autorida-des de la federación, de los estados, de la Ciudad deMéxico o de los municipios, harán fe en el juicio sinnecesidad de legalización.

Artículo 845. …

Gaceta Parlamentaria Martes 27 de septiembre de 201662

Page 63: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

I. …

II. …

a) …

b) Si los suplentes no se presentan a la junta den-tro del término que se les señale, que no podráser mayor de tres días, o se niegan a votar el lau-do, el presidente de la Junta o de la Junta Espe-cial dará cuenta al secretario del Trabajo y Pre-visión Social, al gobernador del estado o al jefede gobierno de la Ciudad de México, para quedesignen las personas que los substituyan; en ca-so de empate, se entenderá que los ausentes su-marán su voto al del presidente.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 1; 5 frac-ción I inciso K y fracción IV, y 20 de la Ley Federal delos Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentariadel Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, paraquedar como sigue:

Artículo 1o. La presente ley es de observancia gene-ral para los titulares y trabajadores de las dependenciasde los Poderes de la Unión, del gobierno de la Ciudadde México, de las instituciones que a continuación seenumeran: Instituto de Seguridad y Servicios Socialesde los Trabajadores del Estado, Juntas Federales deMejoras Materiales, Instituto Nacional de la Vivienda,Lotería Nacional, Instituto Nacional de Protección a laInfancia, Instituto Nacional Indigenista, Comisión Na-cional Bancaria y de Seguros, Comisión Nacional deValores, Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas,Centro Materno-Infantil Maximino Ávila Camacho yHospital Infantil; así como de los otros organismosdescentralizados, similares a los anteriores que tengana su cargo función de servicios públicos.

Artículo 5o. …

I. …

a) a j) …

k). Los agentes del Ministerio Público Federal yde la Ciudad de México.

IV. En el Poder Judicial: los Secretarios de los Mi-nistros de la Suprema Corte de Justicia de la Nacióny en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudadde México, los Secretarios del Tribunal Pleno y delas Salas;

V. …

Artículo 20. Los trabajadores de los Poderes de laUnión y del gobierno de la Ciudad de México, se cla-sificarán conforme a lo señalado por el Catálogo Ge-neral de Puestos del Gobierno Federal, el cual deberácontener los catálogos de puestos que definan los ór-ganos competentes de cada uno de los Poderes y delgobierno de la Ciudad de México. Los trabajadoresde las entidades sometidas al régimen de esta ley seclasificarán conforme a sus propios catálogos que es-tablezcan dentro de su régimen interno. En la formula-ción, aplicación y actualización de los catálogos depuestos, participarán conjuntamente los titulares o losrepresentantes de las dependencias y de los sindicatosrespectivos, en los temas que les sean aplicables.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fe-

cha=29/01/2016 Consultado el 27 de abril de 2016.

2 Platas Pacheco María del Carmen, “Elementos para una aproxi-

mación hermenéutica del lenguaje jurídico.” Revista Razonamien-

to Judicial, número 7, septiembre de 2007.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2016.

Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)

Martes 27 de septiembre de 2016 Gaceta Parlamentaria63

Page 64: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 2O. DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CAR-GO DEL DIPUTADO JUAN CARLOS RUIZ GARCÍA, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado Juan Carlos Ruíz García, inte-grante del Grupo Parlamentario del Partido AcciónNacional de la LXIII Legislatura del honorable Con-greso de la Unión, en ejercicio de las facultades queme confieren los artículos 71, fracción II, de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos asícomo el artículo 6, numeral 1, fracción I, artículo 76,numeral I, fracción II, artículo 77, numeral 1, y artícu-lo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, mepermito poner a la consideración de esta tribuna, ini-ciativa con proyecto de decreto que adiciona el párra-fo tercero al artículo 2o. de la misma Carta Magna, afin de establecer en dicho cuerpo normativo el idiomaespañol como lengua oficial de la Nación mexicana yel reconocimiento de las lenguas indígenas como len-guas nacionales.

Exposición de Motivos

En la Nación mexicana, a casi dos siglos de vida de és-ta, no se ha establecido, en nuestra Carta Magna, elidioma español como lengua oficial, situación que dehecho ha sido así a través de los años desde el MéxicoIndependiente.

Lo anterior cobra relevancia en la actualidad, pues laenseñanza del idioma español figura en los planes ofi-ciales de estudio en los diversos niveles de educaciónque imparte el estado.

Se propone estipular jurídicamente que el idioma es-pañol es la lengua oficial del pueblo mexicano parapromover una mejor enseñanza del mismo en los pla-nes escolares de estudio, en los niveles preescolar, pri-maria, secundaria y media superior, que constituyen laeducación obligatoria establecida en el primer párrafodel artículo 3o. de nuestra Constitución.

No podemos perder de vista que la Nación mexicanatiene una composición pluricultural con una gran di-versidad de comunidades indígenas, las cuales recla-man con justicia, un trato especial para favorecer sudesarrollo, por lo cual, se propone disponer que el es-tado (federación, entidades federativas y municipios)reconoce a las lenguas indígenas como lenguas nacio-

nales; ello traerá como consecuencia el establecimien-to de políticas públicas para la adecuada integracióncultural, en la Nación mexicana, de las comunidadesindígenas que integran su territorio.

Se propone tal reforma en rango constitucional paraque exista claridad y plena definición jurídica de queel idioma oficial de la Nación mexicana es el español,por lo cual, debe generarse como consecuencia inme-diata el robustecimiento de las políticas educativas acargo del Ejecutivo federal y de las entidades federati-vas, para perfeccionar su enseñanza, así como de laslenguas indígenas en los lugares en donde estén asen-tadas comunidades indígenas.

De esta manera se procura un desarrollo educativo ycultural de la población mexicana más equilibrado ycon visión de largo plazo.

Como Poder Legislativo federal debemos establecernormas jurídicas en rango constitucional que sean efi-caces para la consecución de la prosperidad general dela población mexicana.

Por todo lo anteriormente expuesto, propongo la apro-bación, por esta asamblea legislativa, del siguienteproyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero al artí-culo 2o., recorriéndose los demás párrafos en su ordendentro del mismo artículo, de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar co-mo sigue:

Artículo 2o. (…)

(…)

En la nación el idioma oficial es el español. El esta-do reconoce a las lenguas indígenas como lenguasnacionales, las cuales forman parte del patrimoniocultural de la nación, por lo cual, el mismo promo-verá su estudio y preservación.

(…)

(…)

Gaceta Parlamentaria Martes 27 de septiembre de 201664

Page 65: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

(…)

A. (…)

I. a VIII. (…)

B. (…)

I. a IX. (…)

(…)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2016.

Diputado Juan Carlos Ruíz García (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUS-CRITA POR LOS DIPUTADOS VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ

OROZCO Y MACEDONIO SALOMÓN TAMEZ GUAJARDO,DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDA-DANO

Los suscritos, diputados Víctor Manuel Sánchez Oroz-co y Macedonio Salomón Tamez Guajardo, integran-tes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudada-no, en uso de las facultades conferidas en los artículos71, fracción II, de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, some-ten a consideración de esta honorable asamblea, ini-ciativa con proyecto de decreto que reforma la frac-ción XIII del apartado B del artículo 123 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. La Declaración Universal de los Derechos Humanospuntualiza en sus artículos 7 y 23, que todos somosiguales ante la ley y tenemos, sin distinción, derecho aigual protección de la ley. De igual forma, señala quetodas las personas tenemos derecho al trabajo, a la li-bre elección de nuestro trabajo, y a condiciones equi-tativas y satisfactorias de trabajo, así como a la pro-tección contra el desempleo.

II. La Organización Internacional del Trabajo (OIT),de la que nuestro país forma parte, reconoce como de-rechos fundamentales e inalienables los siguientes:

• El derecho al trabajo,

• La protección contra el desempleo; y

• La protección contra el despido.

III. Según la misma OIT “la crisis mundial del empleoes uno de los riesgos más grandes para la seguridad enestos tiempos”1 ya que de acuerdo a dicha organiza-ción: “Casi la mitad de la población del mundo vivecon menos de 2 dólares al día. Y en demasiados luga-res el hecho de tener un trabajo no es ninguna garantíade que será posible salir de la pobreza”2.

Martes 27 de septiembre de 2016 Gaceta Parlamentaria65

Page 66: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

IV. A su vez, nuestra Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, a partir de la reforma publica-da en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 dejunio de 2011 en su artículo 1o. establece como dere-cho humano que “en los Estados Unidos Mexicanostodas las personas gozarán de los derechos humanosreconocidos en esta Constitución y en los tratados in-ternacionales de los que el Estado mexicano sea parte,así como de las garantías para su protección, cuyoejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo enlos casos y bajo las condiciones que esta Constituciónestablece. Las normas relativas a los derechos huma-nos se interpretarán de conformidad con esta Constitu-ción y con los tratados internacionales de la materiafavoreciendo en todo tiempo a las personas la protec-ción más amplia. Todas las autoridades, en el ámbitode sus competencias, tienen la obligación de promo-ver, respetar, proteger y garantizar los derechos huma-nos de conformidad con los principios de universali-dad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investi-gar, sancionar y reparar las violaciones a los derechoshumanos, en los términos que establezca la ley.…Queda prohibida toda discriminación… que atentecontra la dignidad humana y tenga por objeto anular omenoscabar los derechos y libertades de las personas”.

V. Que atendiendo a lo anterior, en consideración dequienes suscriben, la fracción XIII del apartado B delartículo 123 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, pareciera apartarse de los referi-dos derechos humanos y laborales internacionales,contenidos, garantizados y respaldados en nuestra pro-pia Carta Magna, pues con su contenido vulnera losderechos humanos de los agentes del ministerio públi-co, de quienes desempeñan funciones periciales y engeneral de todos los miembros de las instituciones po-liciales de la federación, de las entidades federativas yde los municipios. Lo anterior es así pues en dicho pre-cepto constitucional se establece que en el caso de quedichos funcionarios sean separados de sus cargos, elestado sólo estará obligado indemnizarlos y pagarlesdemás prestaciones a que tengan derecho, sin que enningún caso proceda su reincorporación al servicio,cualquiera que sea el resultado del juicio o medio dedefensa que se hubiere promovido.

En otras palabras, si en una sentencia ejecutoriada seresuelve que la separación del servicio fue injustifica-da, sin bases ni fundamentos o ilegal, a pesar de ello,

por precepto constitucional dichos servidores no tie-nen posibilidad de que se les restituya en su totalidaden sus derechos, como sí sucedería con cualquier otrotrabajador de nuestra nación.

VI. Cabe señalar que esta violación a los derechos la-borales, nació en el mes de marzo de 1999, cuando elgobierno federal impulsó dicha reforma como parte delas acciones encaminadas al combate a la corrupción,pues se consideró que era una medida eficaz que per-mitiría depurar los cuerpos policiacos de los elementoscorruptos. Sin embargo, aunque el objetivo se pudieraconsiderar correcto, en opinión de quien esto suscribe,el medio o reforma que se utilizó para lograrlo fueequivocado, pues únicamente se estableció la prohibi-ción a la no reinstalación, sin acompañarla de excep-ciones ni de estrategias integrales para identificar ver-daderamente las causas de la corrupción en loscuerpos policiacos. Evidentemente que los suscritosestán de acuerdo en que los policías que no cumplancon los requisitos de permanencia o incurran en algu-na responsabilidad en el desempeño de sus funcionessean separados de sus cargos, en lo que no se puede es-tar de acuerdo, es que se restrinja lisa y llanamente lareinstalación, incluso cuando los afectados demues-tren que fueron despedidos injustificadamente.

VII. También consideramos importante apuntar que lapropia Suprema Corte de Justicia de la Nación, deter-minó en su momento la existencia de una violación alos derechos humanos de los servidores públicos suje-tos a la referida restricción, pues ante la existencia detesis jurisprudenciales encontradas, se resolvió unacontradicción de tesis, en el expediente 28/2001, en laque el máximo órgano jurisdiccional consideró que lareforma de 1999, no creó una prohibición absoluta pa-ra la que procediera la reinstalación, sino que sola-mente restringió la reinstalación a los miembros de lascorporaciones policiales, que no llenaron los requisi-tos de permanencia exigidos por las leyes vigentes, pe-ro que sí podrían reincorporarse quienes los satisficie-ran, argumentando que: “…de no estimarlo así sepropiciaría no sólo que se presenten remociones arbi-trarias e injustas, sino también que pudieran quedarfuera de las instituciones policiacas los buenos ele-mentos.”

VIII. En virtud de lo anterior, consideramos que nosencontramos frente a un evidente caso de antinomialegal, pues tenemos dentro del propio texto de nuestra

Gaceta Parlamentaria Martes 27 de septiembre de 201666

Page 67: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

Constitución dos disposiciones contrarias entre sí yque no pueden ser válidas simultáneamente sin queuna contradiga a la otra, teniendo entonces este Poderla obligación legislativa de reformar ambas o derogaruna o la otra. En consecuencia, por un principio decongruencia interna de nuestra propia Carta Magna yde respeto a los compromisos internacionales en mate-ria de derechos humanos suscritos por el Estado mexi-cano, consideramos que la única solución procedentees reformar la fracción XIII del apartado B del artícu-lo 123 de nuestra Constitución federal, para que éstasea conforme a los derechos humanos que la propiaConstitución asegura para todos los mexicanos. Cabeañadir que respecto a este tema, la Suprema Corte deJusticia de la Nación ha emitido el siguiente criteriojurisprudencial:

“Principio Pro Personae. El contenido y alcancede los derechos humanos deben analizarse a par-tir de aquél. El segundo párrafo del artículo 1o. dela Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, exige que las normas relativas a los dere-chos humanos se interpretarán de conformidad conla propia Constitución y con los tratados internacio-nales de los que México es parte, de forma que fa-vorezca ampliamente a las personas, lo que se tra-duce en la obligación de analizar el contenido yalcance de tales derechos a partir del principio pro

personae que es un criterio hermenéutico que infor-ma todo el derecho internacional de los derechoshumanos, en virtud del cual debe acudirse a la nor-ma más amplia, o a la interpretación más extensivacuando se trata de reconocer derechos protegidos, einversamente, a la norma o a la interpretación másrestringida cuando se trata de establecer restriccio-nes permanentes al ejercicio de los derechos o de sususpensión extraordinaria, es decir, dicho principiopermite, por un lado, definir la plataforma de inter-pretación de los derechos humanos y, por otro, otor-ga un sentido protector a favor de la persona huma-na, pues ante la existencia de varias posibilidadesde solución a un mismo problema, obliga a optarpor la que protege en términos más amplios. Estoimplica acudir a la norma jurídica que consagre elderecho más extenso y, por el contrario, al preceptolegal más restrictivo si se trata de conocer las limi-taciones legítimas que pueden establecerse a suejercicio. Por tanto, la aplicación del principio pro

personae en el análisis de los derechos humanos esun componente esencial que debe utilizarse impe-

riosamente en el establecimiento e interpretación denormas relacionadas con la protección de la perso-na, a efecto de lograr su adecuada protección y eldesarrollo de la jurisprudencia emitida en la mate-ria, de manera que represente el estándar mínimo apartir del cual deben entenderse las obligaciones es-tatales en este rubro.”

IX. En este orden de ideas, en estricto respeto a los de-rechos humanos y laborales de los referidos servidorespúblicos previstos en la fracción XIII del apartado Bdel artículo 123 de nuestra norma suprema, lo jurídi-camente adecuado es que en los casos en que una au-toridad jurisdiccional resuelva en definitiva que la se-paración del elemento de seguridad fue injustificada,deben de restituirse al referido trabajador la totalidadde sus derechos laborales, incluido desde luego, lareinstalación en el cargo que venía desempeñando,justamente porque la autoridad que lo despidió o sepa-ró de su encargo, no pudo acreditar que existió razónsuficiente para hacerlo, y por lo tanto, desde el puntode vista legal no existe duda sobre la confiabilidad delelemento del cuerpo de seguridad pública.

X. Uno de los elementos de mayor gravedad derivadode lo dispuesto por dicho precepto constitucional resi-de en sancionar la sospecha o incluso la rectitud de unelemento, cuando lo correcto es que si la autoridad pa-tronal no pudo acreditar ante un juzgador la existenciade una causa justificada para dar de baja al servidorpúblico, de acuerdo a los principios generales del de-recho, eso equivale a la inexistencia de la razón jurídi-ca, y por lo tanto, ningún derecho u obligación puedeasirse de lo inexistente. En consecuencia, dicho artícu-lo sanciona la sospecha, con o sin fundamento, y noobliga a la autoridad a acreditar un hecho fehacientecomo elemento necesario para despedir al servidor pú-blico en evidente perjuicio de sus derechos fundamen-tales.

XI. Además de lo anterior, a más de 15 años de su im-plementación, no existen evidencias ni pruebas de quela referida disposición constitucional haya representa-do avance alguno en el tema de la corrupción al inte-rior de las corporaciones policiacas y la investigación,ni disminución al índice delictivo, sino que al contra-rio, han aumentado los factores negativos. Entre todaesa problemática generada se encuentra de maneraenunciativa mas no limitativa la siguiente:

Martes 27 de septiembre de 2016 Gaceta Parlamentaria67

Page 68: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

1. Despidos injustificados y arbitrarios (en algunoscasos sin procedimiento previo) convalidados por laley.

2. Afectación al interés general de la sociedad,cuando se separa del cargo a un buen elemento po-liciaco que ha sido injustamente despedido.

3. Poder omnipotente dado a ciertos servidores pú-blicos de mando superior, para despedir arbitraria-mente a los elementos policiacos, ministeriales operitos, con la seguridad de que no podrán ser reins-talados.

4. Violaciones sistemáticas a derechos humanosfundamentales: acceso a la justicia, igualdad antelos tribunales, legalidad, imparcialidad, congruen-cia y progresividad.

5. Violaciones sistemáticas a tratados y principiosinternacionales: propersona, debido proceso, igual-dad (no discriminación).

XII. Abundando en lo anterior, es válido señalar que elcontenido de la fracción XIII del artículo 123 consti-tucional, niega a los encargados de la seguridad públi-ca la estabilidad laboral, cuando les prohíbe y los im-posibilita a ser reinstalados por autoridad competentecuando resuelve que fue injusta su separación de car-go, obligando al juzgador a caer en contradicción conlos principios generales de derecho que rigen nuestraley suprema, contraviniendo además los derechos hu-manos reconocidos en la propia Constitución políticay los tratados internacionales en los que México esparte.

XIII. Así las cosas, aunque se pudiera entender la ra-

tio legis detrás de este precepto jurídico, consistente enproteger en la mayor medida posible a los cuerpos po-liciacos y de procuración de justicia, de la corrupcióne infiltraciones por parte de grupos criminales y/o nar-cotraficantes, la realidad es que en ninguna democra-cia moderna es válido aplastar los derechos de inocen-tes con base en una sospecha o con el pretexto deponer algún candado legal a una conducta que se pre-tenda evitar. Por el contrario, la autoridad está siempreobligada a garantizar a todos los ciudadanos igualdadde derechos y garantizarles el debido acceso a la justi-cia a través de la existencia de tribunales libres encar-gados de decir el derecho, y de exigir el respeto a di-

chas decisiones. Eso por supuesto debe incluir a suspropios empleados, sin importar el área o dependenciaen la cual laboren, pues en este caso concreto, no sepuede evitar señalar lo irónico detrás de esta disposi-ción que violenta derechos humanos de servidores pú-blicos cuya encomienda es precisamente garantizar losderechos humanos de la población. Es importante re-cordar que a los derechos humanos los rige el princi-pio de “universalidad” que significa precisamente quedeben ser garantizados siempre y para todos, sin ex-clusiones.

XIV. Cabe destacar también lo perjuicioso y riesgosode este esquema, pues posibilita legalmente que un so-lo alto mando corrupto o corrompido pueda despedirinjustificada e impunemente a todos aquellos servido-res públicos que no se ajusten a sus designios, en unevidente “fraude a la ley”, de tal forma que esta dispo-sición no sólo atenta contra los derechos humanos ylos principios constitucionales ya descritos, sino queatenta contra sí misma, contra su propio espíritu, puesposibilita en un grado mayor aquello que el Constitu-yente pretendió evitar en primer lugar, a saber: la co-rrupción en dichos cuerpos; siendo ello una razón másque suficiente para realizar esta pretendida reforma.

XV. En conclusión, la presente iniciativa tiene comofinalidad se reforme el artículo 123 constitucional,fracción XIII, apartado B, párrafo segundo, de tal for-ma que se concilien los intereses del estado y la segu-ridad pública con los intereses laborales de los agentesdel Ministerio Público, los peritos y los miembros delas instituciones policiales de la federación, la Ciudadde México, los estados y los municipios. El objetivofinal es que dicho precepto guarde congruencia con losprincipios generales de derecho, los derechos huma-nos, las garantías constitucionales y los derechos labo-rales contemplados en nuestra Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos y atienda irrestricta-mente los tratados internacionales.

XVI. Que para un mejor análisis de la reforma queahora se propone, presento el siguiente cuadro compa-rativo del contenido:

Gaceta Parlamentaria Martes 27 de septiembre de 201668

Page 69: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

Por todo lo anterior, se somete a su consideración, lapresente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción XIII del apartadoB del artículo 123 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforma la fracción XIII delapartado B del artículo 123 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, para quedar comosigue:

Artículo 123. …

A. …

B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

I. a XII. …

XIII. …

Los agentes del Ministerio Público, los peritos y losmiembros de las instituciones policiales de la fede-ración, las entidades federativas y los municipios,podrán ser separados de sus cargos si no cumplen

con los requisitos que las leyes vigentes en el mo-mento del acto señalen para permanecer en dichasinstituciones, o removidos por incurrir en responsa-bilidad en el desempeño de sus funciones. Si la au-toridad jurisdiccional resolviere que la separación,remoción, baja, cese o cualquier otra forma de ter-minación del servicio fue injustificada, el estado es-tará obligado a pagar la indemnización y demásprestaciones a que tenga derecho, así como en sucaso, la reincorporación al servicio, que confor-me a derecho se resuelva.

XIII Bis a XIV. …

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 http://www.ilo.org/global/topics/economic-and-social-develop-

ment/lang—es/index.htm

2 http://www.ilo.org/global/topics/economic-and-social-develop-

ment/lang—es/index.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2016.

Diputados: Víctor Manuel Sánchez Orozco, Macedonio Salomón

Tamez Guajardo (rúbricas).

Martes 27 de septiembre de 2016 Gaceta Parlamentaria69

Page 70: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE

AGUAS NACIONALES, A CARGO DEL DIPUTADO WENCES-LAO MARTÍNEZ SANTOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DEL PAN

El que suscribe, Wenceslao Martínez Santos, integran-te del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacio-nal en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión,con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71,fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 76, nu-meral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, presenta a conside-ración de esta soberanía iniciativa con proyecto dedecreto por el que se reforman y adicionan diversasdisposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a fin dehacer obligatorio el reúso de las aguas residuales, al te-nor de los siguientes

Antecedentes

El 6 de junio de 2009 se presentó ante el pleno de laComisión Permanente de la Cámara de Diputados lainiciativa con proyecto de decreto, a cargo del diputa-do Héctor Manuel Ramos Covarrubias, del PartidoAcción Nacional, que buscaba adicionar y modificardiversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales,a fin de hacer obligatorio el reúso de las aguas resi-duales.

Dicho proyecto fue turnado por la Mesa Directiva dela Comisión Permanente a la Comisión de RecursosHidráulicos, para su análisis y posterior dictamen.

En la sesión del 23 de noviembre de 2011, la Mesa Di-rectiva informó al pleno que acordaba desechar la ini-ciativa, derivado del acuerdo sobre al artículo octavotransitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados(Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, artículooctavo transitorio: Octavo. La Conferencia resolverárespecto de todas las iniciativas, minutas y proposicio-nes con punto de acuerdo presentadas antes del 1 deseptiembre de 2009 que se encuentran pendientes dedictamen).

No obstante lo anterior y teniendo en cuenta la rele-vante importancia de tal proyecto, la Iniciativa en co-mento se ha mantenido en el estado de pendiente dedictamen a la fecha.

Marco jurídico para el manejo del agua en México

La Carta Magna indica respecto al agua: “Artículo 27.La propiedad de las tierras y aguas comprendidas den-tro de los límites del territorio nacional, correspondeoriginariamente a la Nación, la cual ha tenido y tieneel derecho de transmitir el dominio de ellas a los par-ticulares, constituyendo la propiedad privada… Enconsecuencia, se dictarán las medidas necesarias paraordenar los asentamientos humanos y establecer ade-cuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tie-rras, aguas y bosques… Son propiedad de la nación lasaguas de los mares territoriales en la extensión y tér-minos que fije el derecho internacional; las aguas ma-rinas interiores; las de las lagunas y esteros que se co-muniquen permanentemente o intermitentemente conel mar; la de los lagos interiores de formación naturalque estén ligados directamente a corrientes constantes;las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos,desde el punto del cauce en que se inicien las primerasaguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hastasu desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esterosde propiedad nacional; las de las corrientes constanteso intermitentes y sus afluentes directos o indirectos,cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o enparte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o ados entidades federativas, o cuando pase de una enti-dad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la Re-pública; las de los lagos, lagunas o esteros cuyos va-sos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneasdivisorias de dos o más entidades o entre la repúblicay un país vecino, o cuando el límite de las riberas sir-va de lindero entre dos entidades federativas o a la re-pública con un país vecino; las de los manantiales quebroten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos oriberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad na-cional, y las que se extraigan de las minas; y los cau-ces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interio-res en la extensión que fija la ley. Las aguas delsubsuelo pueden ser libremente alumbradas medianteobras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno,pero cuando lo exija el interés público o se afectenotros aprovechamientos; el Ejecutivo federal podrá re-glamentar su extracción y utilización y aún establecerzonas vedadas, al igual que para las demás aguas depropiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no in-cluidas en la enumeración anterior, se considerarán co-mo parte integrante de la propiedad de los terrenos porlos que corran o en los que se encuentren sus depósi-tos, pero si se localizaren en dos o más predios, el

Gaceta Parlamentaria Martes 27 de septiembre de 201670

Page 71: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

aprovechamiento de estas aguas se considerará de uti-lidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones quedicten los estados… En los casos a que se refieren losdos párrafos anteriores, el dominio de la nación es in-alienable e imprescriptible y la explotación, el uso o elaprovechamiento de los recursos de que se trata, porlos particulares o por sociedades constituidas confor-me a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino me-diante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo federal,de acuerdo con las reglas y condiciones que establez-can las leyes… La capacidad para adquirir el dominiode las tierras y aguas de la nación, se regirá por las si-guientes prescripciones: I. Sólo los mexicanos por na-cimiento o por naturalización y las sociedades mexi-canas tienen derecho para adquirir el dominio de lastierras, aguas y sus accesiones o para obtener conce-siones de explotación de minas o aguas”.

Aquí destaca la palabra uso, la cual legalmente se de-fine como la “aplicación del agua a una actividad queimplique el consumo, parcial o total del recurso” y,siendo el reúso “la explotación, uso o aprovechamien-to de aguas residuales con o sin tratamiento”, resultaque el articulado constitucional no requiere introducirla palabra reúso, sin embargo en todas las demás nor-mas legales, reglamentarias y normativas, que buscanel buen manejo del uso del agua, si resulta necesariodiferenciar ambas aplicaciones del agua, el uso y el re-úso.

Como la ley suprema reserva a la federación el ordensecundario, de ahí de la existencia de la vigente Ley deAguas Nacionales de 2004, que ha sido resultado dediversas leyes, como Ley sobre Irrigación (1926), Le-yes de Aguas de Propiedad Nacional (1929, 1934,1946), Ley de Riego (1946) o Ley Reglamentaria delPárrafo Quinto del Artículo 27 Constitucional en ma-teria de Aguas del Subsuelo (1956).

Por lo que corresponde a la facultad reglamentaria delPoder Ejecutivo federal, ésta ha producido los si-guientes ordenamientos: el Reglamento de la Ley deAguas de Propiedad Nacional del 24 de marzo de1936, publicado en el Diario Oficial de la Federaciónel 21 de abril del mismo año, el reglamento de la ley,de fecha 29 de diciembre de 1956, en materia deaguas del subsuelo publicado en el Diario Oficial dela Federación el 27 de febrero de 1958, el Reglamen-to para la Prevención y Control de la Contaminaciónde Aguas, publicado en el Diario Oficial de la Fede-

ración el 29 de marzo de 1973, el reglamento del artí-culo 124 de la Ley Federal de Aguas, publicado en elDiario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de1975 y el vigente Reglamento de la Ley de Aguas Na-cionales, publicado en el Diario Oficial de la Federa-ción el 12 de enero de 1994, con sus respectivas re-formas publicadas el 10 de diciembre de 1997. Esconveniente hacer referencia al régimen municipalque existe por disposición del artículo 115, fracciónIII, de la Constitución que señala a la letra: “Los esta-dos adoptarán, para su régimen interior, la forma degobierno republicano, representativo, popular, tenien-do como base de su división territorial y de su organi-zación política y administrativa, el municipio libre,conforme a las bases siguientes: III. Los municipiostendrán a su cargo las funciones y servicios públicossiguientes: a) agua potable, drenaje, alcantarillado,tratamiento y disposición de sus aguas residuales…Sin perjuicio de su competencia constitucional, en eldesempeño de las funciones o la prestación de los ser-vicios a su cargo, los municipios observarán lo dis-puesto por las leyes federales y estatales”.

Es éste el punto importante que sustenta la reforma dela Ley de Aguas Nacionales, ya que los concesiona-rios, asignatario y permisionarios, incluyendo a losmunicipios, los estados y el Distrito Federal, en mate-ria de reúso de agua residual tratada “observan lo dis-puesto por las leyes federales y estatales” , mismas que“no obligan al reúso” y, por lo cual, actualmente su-mando los efluentes de las plantas de tratamiento mu-nicipales y no municipales que descargan a los cuer-pos receptores de la Nación, se arriba a la cantidad desetenta y cuatro mil setecientos litros por segundo deaguas residuales debidamente tratadas, pero sin reúso.Dicha cantidad equivale a dos veces el consumo delDistrito Federal; al caudal del río Tuxpan; un valoranual de 6 mil 560 millones de pesos, ya que las aguasresiduales tratadas tienen un valor fiscal en la mayoríade las leyes de ingresos de los estados y 125 por cien-to el caudal anual del Tratado para la Distribución delas Aguas Internacionales del Río Colorado.

En concordancia con lo anterior, los planes y progra-mas recientes ya incluyen el término reúso como deri-vación de la “cultura del agua”. Sin embargo, los orde-namientos en materia de infraestructura hidroagrícola yde agua potable, etcétera, así como el Programa Nacio-nal Hídrico 2014-2018 en la estrategia 3.3.1, no obli-gan al aprovechamiento de las aguas residuales trata-

Martes 27 de septiembre de 2016 Gaceta Parlamentaria71

Page 72: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

das, debido a que la propia Ley de Aguas Nacionales“no lo dispone” y, por ello se desperdician cada segun-do ésos setenta y cuatro mil setecientos litros por se-gundo de aguas residuales ya tratadas, que bien podrí-an aplicarse a

I. Para los sistemas industriales de enfriamiento, la-vado y procesos productivos que no requieran ne-cesariamente agua potable, conforme a las normasy especificaciones técnicas aplicables;

II. Para las actividades agrícolas, agropecuarias yde acuicultura en los casos en que la calidad delagua sea compatible con el cultivo, los productos ylos requisitos sanitarios del mercado nacional y deexportación;

III. Para las actividades de limpieza de instalacio-nes, parque vehicular y riego de áreas verdes, en losestablecimientos industriales, comerciales y de ser-vicios, así como en las instalaciones del sector pú-blico, para el riego de áreas verdes públicas y de ca-lles;

IV. Para las obras en construcciones, así como parala construcción de terracerías y la compactación desuelos, para el lavado de vehículos a nivel comer-cial, cuando las aguas tratadas cumplan las normasoficiales mexicanas aplicables;

V. Para lagos de ornato, áreas verdes de campos de-portivos;

VII. Cualquier otro reúso que se ajuste a lo estable-cido por las normas oficiales mexicanas; y

VIII. Sólo en el caso en que la “Autoridad de Agua”determine que la agua residual tratada no pueda serreusada en las actividades anteriores ya sea por sucalidad o porque su cantidad excede los requeri-mientos, deberá utilizarse en la recarga de los acuí-feros, principalmente en aquellos con sobreexplota-ción y, en última instancia en los demás cuerposreceptores de la nación.

Los reúsos arriba señalados no incluyen el consumohumano directo, pero baste mencionar que si el mane-jo del agua continúa con la tendencia actual de des-perdicio, se llegaría a lo que ya sucede en África: Elpaís Namibia, desde 1992 aplica un tratamiento tercia-

rio a las aguas residuales tratadas y las reúsa para con-sumo humano directo.

Exposición de Motivos

De acuerdo con datos de la Comisión Nacional deAgua, las descargas de agua residual se clasifican porsu origen en municipales (manejadas por los sistemasmunicipales urbanos y rurales de alcantarillado) y enindustriales, directas a cuerpos receptores de agua depropiedad nacional, como en el caso de la industria au-toabastecida.

Las 2 mil 337 plantas de tratamiento de aguas residua-les municipales en operación en 2014 trataron 52.8 porciento de los 211 metros cúbicos por segundo de aguasresiduales recolectadas. Se estima que la industria tra-tó 65.6 metros cúbicos por segundo en las 2 mil 639plantas en operación a escala nacional durante el mis-mo año.

La dependencia estima actualmente que a 2014 se reu-saban directamente (antes de su descarga) 21.8 metroscúbicos por segundo, en tanto que indirectamente (trasla descarga) 69.4. El intercambio de aguas de primeruso por aguas residuales tratadas se estima para eseaño en 8.9 metros cúbicos por segundo.

Sin embargo y pese a los esfuerzos realizados por elgobierno federal, en México se generan alrededor de420 metros cúbicos cada segundo, de estas las munici-pales generan 250 metros cúbicos por segundo y las nomunicipales generan el resto (170 metros cúbicos porsegundo). Los giros industriales que generan mayorcantidad en volumen son la acuacultura, la industriadel azúcar, la industria del petróleo, la industria quí-mica y otros servicios, pero cuando se considera lacantidad de carga orgánica que aportan los giros in-dustriales, la acuacultura prácticamente no aporta con-taminación y entonces se concluye que la industria delazúcar, petróleo y demás son las mayores aportadoras.

En cuanto a la contaminación del agua superficial ladetección se lleva a cabo a través de una red nacionalde monitoreo que opera la Comisión Nacional delAgua desde hace más de 30 años, y que en la actuali-dad se aplica en más de 215 cuerpos de agua, de locual se observa el comportamiento de la calidad delagua, la que arroja que el agua en capacidad de uso esde 5 por ciento, lo cual representa una pequeña canti-

Gaceta Parlamentaria Martes 27 de septiembre de 201672

Page 73: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

dad de cuerpos de agua, la aceptable es de 22 por cien-to, el agua poco contaminada representa 49 por ciento,la contaminada 15, la altamente contaminada 7 e in-cluso se tiene presencia de tóxicos en 2 por ciento noes una cosa generalizada en el país afortunadamente.

Dentro de los cuerpos de agua más contaminados lla-ma la atención el primero de ellos, el río Tijuana queen la parte mexicana se conjunta el agua y práctica-mente en la zona de la frontera con Estados Unidos to-da el agua del río Tijuana es tratada y después descar-gada al mar con un muy buen nivel de tratamiento, sinembargo en las partes mexicanas es donde no está muydebidamente tratada sino por un convenio internacio-nal se trata en la frontera. De este modo se tiene infor-mación de la contaminación pero también del trata-miento en todo el país.

Existen casos como en la ciudad y el puerto de Ense-nada que desde 1998, a través de 3 plantas de trata-miento, procesa 100 por ciento de sus aguas residualescon excelentes parámetros de calidad y dichas aguas en99.99 por ciento son descargadas sin reúso al mar. Su-mando a lo largo de ésos ocho años el desperdicio acu-mulado de 126 millones de metros cúbicos, lo que re-presenta con el valor actual que le otorga la misma Leyde Ingresos del Estado de Baja California, descargar almar 378 millones de pesos que equivalen a casi el do-ble del costo de las tres plantas de tratamiento. Lo an-terior es significativo, ya que los principales acuíferosde dicha ciudad y puerto están sobreexplotados y lasprecipitaciones pluviales de la zona al año promedian261 milímetros de lluvia, lo cual indica una zona árida.

Esta situación persiste y a pesar de que la tecnologíade las plantas de tratamiento cada día ofrecen mejorescalidades de agua, los efluentes continúan descargán-dose en los cuerpos receptores de la nación como es elcaso de la planta de tratamiento Las Arenitas, en Me-xicali, Baja California, que está descargando sin reusara 850 litros por segundo.

Por ello, las plantas de tratamiento de aguas residualespúblicas y privadas, no solamente representan un me-canismo para reducir la contaminación, también repre-sentan una infraestructura estratégica para el manejo ygestión del recurso hídrico a niveles local, regional ynacional. Es importante señalar que en la actualidadexisten 2 mil 365 plantas de tratamiento a nivel nacio-nal, las cuales representan una oportunidad estratégica

para disminuir tanto la contaminación como la presiónsobre los acuíferos del país, empero resultan insufi-cientes ante la problemática actual del país.

Lo anterior se está presentando por carecer de esquemaslegales que fomenten el reúso de las aguas residualestratadas e inhiban su descarga a cuerpos receptores na-cionales sin previa reutilización. Es destacable que elmayor reúso de aguas a nivel nacional son las denomi-nadas aguas negras (sin tratamiento), mientras que lasaguas residuales tratadas se descargan sin reúso.

A escala nacional, alrededor de 350 mil hectáreas agrí-colas se riegan con 160 metros cúbicos por segundo deaguas negras y, paradójicamente, las aguas residualestratadas no son utilizadas a razón de 74.7 metros cúbi-cos por segundo.

No obstante que los Ejecutivos federales han instaura-do programas tendentes al reúso de las aguas tratadas,tales como el Programa de Tratamiento de Aguas Re-siduales, lo resultados son menores que lo realmenterequerido.

Los resultados anteriores motivan a presentar la inicia-tiva de reforma de la Ley de Aguas Nacionales a fin deestablecer la obligatoriedad del reúso de las aguas resi-duales tratadas de acuerdo a las concesiones, asignacio-nes y permisos otorgados por la autoridad en la materia.

Cabe mencionar que la vigente ley en el artículo 7,fracción VII, ya declara “como de utilidad pública elreúso de las aguas residuales”, pero a los usuarios di-cho reúso se les declara como un derecho (artículo 29Bis 1, fracción I), y el acto propio de reusar queda alarbitrio del usuario a través de la palabra “procurar”(artículo 29 Bis, fracción II). Por su parte, las autori-dades tienen sólo la atribución de “fomentar” el reúso(artículo 9, fracciones XIII y XIV).No hay obligato-riedad y por ello se desperdicia la oportunidad de reu-sar las aguas residuales ya tratadas y disminuir la pre-sión de sobreexplotación a nuestros acuíferos.

Legislar en esta materia fomentará la valoración deque las plantas de tratamiento de aguas residuales pú-blicas y privadas, no representan sólo un mecanismopara reducir la contaminación, también representanuna infraestructura estratégica para el manejo y ges-tión del recurso hídrico a niveles local, regional y na-cional.

Martes 27 de septiembre de 2016 Gaceta Parlamentaria73

Page 74: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

Además, el beneficio también será jurídico para la po-blación, ya que de continuar con las tendencias nacio-nales de malos hábitos de consumo, contaminacióncon aguas negras y de desperdicio de aguas residualestratadas que están ejerciendo en conjunto el deterioroambiental y sobreexplotación de los acuíferos, enton-ces los concesionarios, asignatarios y permisionariosestarán cada día más expuestos a denuncias basadas enel Código Penal Federal, que instauró una novedosa fi-gura, que es aplicable a los daños que se ocasionen alos cuerpos de agua y que señala: “Capítulo V. Dispo-siciones comunes a los delitos contra el ambiente. Ar-tículo 421. Además de lo establecido en los anteriorescapítulos del título vigésimo quinto, se impondrá al-guna o algunas de las siguientes penas o medidas deseguridad: I. La realización de las acciones necesariaspara restablecer las condiciones de los elementos na-turales que constituyen los ecosistemas afectados, alestado en que se encontraban antes de realizarse el de-lito.” Lo anterior significa que los concesionarios,asignatarios y permisionarios por el uso y descarga deaguas nacionales, pueden incurrir en sobreexplotar alacuífero, dañar a los cuerpos receptores, etcétera, y portanto ser ya sujetos a las sanciones del Código PenalFederal.

En consecuencia, a los concesionarios, permisionariosy asignatarios del agua, se debe otorgarles un mecanis-mo que asegure que no incurran en los delitos mencio-nados, mismo que la presente iniciativa lo consideracomo “un protocolo de reúso de aguas residuales trata-das”, el cual se define como “Documento técnico queaprueba la “Autoridad del Agua” y es formulado porconcesionarios, permisionarios y asignatarios, que con-tiene y describe las obras y acciones programadas ymedibles a ejecutarse para la explotación, uso o apro-vechamiento de aguas residuales con o sin tratamiento,con la finalidad de un manejo sustentable del recursohídrico”. Con este instrumento, los usuarios tendránuna guía validada por las autoridades para evitar caeren los delitos supuestos y propiciar el buen manejo ygestión de los recursos hídricos a niveles local, regio-nal y nacional, originando a la vez la disminución de lapresión de sobreexplotación a nuestros acuíferos.

Pero como se mencionó, a pesar de que la vigente leyen el artículo 7, fracción VII, ya declara “como de uti-lidad pública el reúso de las aguas residuales”, a losusuarios dicho reúso se les declara como un derecho(artículo 29 Bis 1, fracción I), y el acto propio de reu-

sar queda al arbitrio del usuario a través de la palabra“procurar” (artículo 29 Bis, fracción II). Por su parte,las autoridades tienen sólo la atribución de “fomentar”el reúso (artículo 9, fracciones XIII y XIV).

Todo lo anterior representa una oportunidad, ya que esel momento de reformarla Ley de Aguas Nacionales afin de establecer la obligatoriedad del reúso de lasaguas residuales tratadas de acuerdo a las concesionesy permisos otorgados por la autoridad en la materia.

En atención de lo expuesto, someto a consideración dela Cámara de Diputados del Congreso de la Unión elsiguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposi-ciones de la Ley de Aguas Nacionales, con la finali-dad del reúso de las aguas residuales

Único. Se reforman los artículos 3, fraccionesXXVIII, XXXVIII, XLII, XLIII y XLIX fracción L; 9,fracciones XLIV, XLVI y XLVII; 12 Bis 6, fraccionesXVIII, XXVII, XXVIII y XXIX; 13 Bis 3, fraccionesII y VIII; 14 Bis, fracción V; 14 Bis 3, primer párrafoy fracción XI; 14 Bis 5, fracciones VI, IX y XVIII; 14Bis 6, fracción VIII; 15, fracciones V y X, tercer pá-rrafo; 19 Bis, primer párrafo; 21, fracción VII; 21 Bis,fracción IV; 23, primer párrafo; 29 Bis 4, fracción IX;44, párrafo tercero; 46, párrafo primero; 52 Bis, primerpárrafo y fracción segunda; 71, fracción segunda; 84Bis, fracción V; 86, fracciones XI y XIII, incisos a, by c; 96 Bis 2, fracción IV; 97, primer párrafo; 119,fracción VII; 120, fracción II y el nombre del títulosexto; y se adicionan la fracción XLIII Bis del artícu-lo 3, la fracción I del artículo 22, numerales 7 y 8 en lafracción VI del artículo 29 Bis 3; el capítulo V bis 1del título sexto, y los artículos 84 Bis 3, 84 Bis 4 y 84Bis 5 de la Ley de Aguas Nacionales, así como la pro-puesta de cuatro artículos transitorios.

Ley de Aguas Nacionales

Artículos 1 y 2. …

Artículo 3. …

I. a XXVII. …

XXVIII. “Gestión del Agua”: Proceso sustentado enel conjunto de principios, políticas, actos, recursos,

Gaceta Parlamentaria Martes 27 de septiembre de 201674

Page 75: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

instrumentos, normas formales y no formales, bien-es, recursos, derechos, atribuciones y responsabili-dades, mediante el cual coordinadamente el Estado,los usuarios del agua y las organizaciones de la so-ciedad, promueven e instrumentan para lograr el de-sarrollo sustentable en beneficio de los seres huma-nos y su medio social, económico y ambiental, (1)el control y manejo del agua y las cuencas hidroló-gicas, incluyendo los acuíferos, por ende su distri-bución y administración, (2) la regulación de la ex-plotación, uso, reúso o aprovechamiento del agua,y (3) la preservación y sustentabilidad de los recur-sos hídricos en cantidad y calidad, considerando losriesgos ante la ocurrencia de fenómenos hidromete-orológicos extraordinarios y daños a ecosistemasvitales y al medio ambiente. La gestión del aguacomprende en su totalidad a la administración gu-bernamental del agua;

XXIX. a XXXVII. …

XXXVIII. “Normas Oficiales Mexicanas”: Aque-llas expedidas por “la Secretaría”, en los términosde la Ley Federal sobre Metrología y Normaliza-ción referidas a la conservación, seguridad y cali-dad en la explotación, uso, aprovechamiento y ad-ministración de las aguas nacionales, el reúso deaguas residuales tratadas y de los bienes nacio-nales a los que se refiere el artículo 113 de estaley;

XXXIX. a XLI. …

XLII. “Programa Nacional Hídrico”: Documentorector que integra los planes hídricos de las cuencasa nivel nacional, en el cual se definen la disponibi-lidad, el uso, reúso y aprovechamiento del recurso,así como las estrategias, prioridades y políticas, pa-ra lograr el equilibrio del desarrollo regional sus-tentable y avanzar en la gestión integrada de los re-cursos hídricos;

XLIII. “Programa Hídrico de la Cuenca”: Docu-mento en el cual se definen la disponibilidad, el uso,reúso y aprovechamiento del recurso, así como lasestrategias, prioridades y políticas, para lograr elequilibrio del desarrollo regional sustentable en lacuenca correspondiente y avanzar en la gestión in-tegrada de los recursos hídricos;

XLIII Bis. “Protocolo de reúso”: Documento téc-nico que aprueba la “Autoridad del Agua” comoparte del título de concesión o asignación, y esformulado por los usuarios para describirlasobras y acciones programadas y medibles a eje-cutarse para el reúso de las aguas residuales tra-tadas, con la finalidad de un manejo sustentabledel recurso hídrico.

XLIV. a XLIX. …

L. “Sistema de Agua Potable y Alcantarillado”:Conjunto de obras y acciones que permiten la pres-tación de servicios públicos de agua potable y al-cantarillado, incluyendo el saneamiento, entendien-do como tal la conducción, tratamiento, alejamiento,reúso y descarga de las aguas residuales;

LI. a LXVI. …

Artículos 4 a 8. …

Capítulo III…

Artículo 9. …

I. a XLIV. …

XLV. Mantener actualizado y hacer público periódi-camente el inventario de las aguas nacionales, y desus bienes públicos inherentes y de la infraestructu-ra hidráulica federal, así como de las aguas resi-duales tratadas; clasificar las aguas de acuerdocon los usos y elaborar balances en cantidad y cali-dad del agua por regiones hidrológicas y cuencashidrológicas;

XLVI. Mejorar y difundir permanentemente en elámbito nacional el conocimiento sobre la ocurren-cia del agua en el ciclo hidrológico, la oferta y de-manda de agua, los inventarios de agua, suelo, usos,reúsos y usuarios y de información pertinente vin-culada con el agua y su gestión, con el apoyo queconsidere necesario, por parte de otras instanciasdel orden federal, de gobiernos estatales y munici-pales, así como de usuarios del agua, de organiza-ciones de la sociedad y de particulares;

XLVII. Integrar el Sistema Nacional de Informa-ción sobre cantidad, calidad, usos, reúsos y conser-

Martes 27 de septiembre de 2016 Gaceta Parlamentaria75

Page 76: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

vación del agua, con la participación de los Orga-nismos de Cuenca, en coordinación con los gobier-nos de los estados y del Distrito Federal y con losConsejos de Cuenca, y en concordancia con la LeyFederal de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública Gubernamental;

XLVIII. a LIV. …

Artículos 9 Bis. a 12 Bis 5. …

Artículo 12 Bis 6. …

I. a XVII. …

XVIII. Realizar periódicamente los estudios sobrela valoración económica y financiera del agua porfuente de suministro, localidad y tipo de uso deaguas nacionales y el reúso de aguas residualestratadas para apoyar el diseño de tarifas de cuencay derechos de agua, incluyendo extracción del agua,descarga de aguas residuales y servicios ambienta-les, así como para difundir tales resultados en la re-gión hidrológica que corresponda, para mejorar elconocimiento de precios y costos del agua y forta-lecer la cultura de pago por la gestión y los serviciosdel agua, y por la protección de ecosistemas vitalesvinculados con el agua; lo anterior lo realizará con-forme a las disposiciones que dicte la autoridad enla materia;

XIX. a XXVI. …

XXVII. Mantener actualizado y hacer público pe-riódicamente el inventario de las aguas nacionales,y de sus bienes públicos inherentes, de aguas resi-duales tratadas y de la infraestructura hidráulicafederal; la clasificación de las aguas de acuerdo conlos usos, reúsos y la elaboración de balances hidro-lógicos por regiones hidrológicas y cuencas hidro-lógicas en cantidad y calidad de las aguas;

XXVIII. Mejorar y difundir permanentemente elconocimiento sobre la ocurrencia del agua en el ci-clo hidrológico, la oferta y demanda de agua, los in-ventarios de agua, suelo, usos, reúsos y usuarios yde información pertinente vinculada con el agua ysu gestión, con el apoyo que considere necesariopor parte de otras instancias del orden federal, degobiernos de los estados y de los municipios, así co-

mo de usuarios del agua, de organizaciones de lasociedad y de particulares;

XXIX. Integrar el Sistema Regional de Informaciónsobre cantidad, calidad, usos, reúsos y conserva-ción del agua, en coordinación con los gobiernos delos estados y del Distrito Federal, cuando corres-ponda, y con los Consejos de Cuenca, y en concor-dancia con lo dispuesto en la Ley Federal de Trans-parencia y Acceso a la Información PúblicaGubernamental;

XXX. a XXXIII. …

Capítulo IV…

Artículos 13. a 13 Bis 2. …

Artículo 13 Bis 3. …

I. …

II. Concertar las prioridades de uso y reúso delagua con sus miembros y con el Organismo deCuenca que corresponda conforme a lo dispuesto enel párrafo tercero del artículo 22 de la presente ley.En todos los casos tendrá prioridad el uso domésti-co y el público urbano;

III. a VII. …

VIII. Participar en el análisis de los estudios técni-cos relativos a la disponibilidad, usos y reúsos delagua; el mejoramiento y conservación de su cali-dad; su conservación y la de los ecosistemas vitalesvinculados con ésta; y la adopción de los criteriospara seleccionar los proyectos y obras hidráulicasque se lleven a cabo en la cuenca o cuencas hidro-lógicas;

IX. a XXV. …

Artículos 13 Bis 4. a 14. …

Artículo 14 Bis. …

I. a IV. …

Gaceta Parlamentaria Martes 27 de septiembre de 201676

Page 77: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

V. Concertará acciones y convenios con los usua-rios del agua para la conservación, preservación,restauración, uso y reúso eficiente del agua.

Capítulo V Bis…

Artículos 14 Bis 1. y 14 Bis 2. …

Capítulo V Bis 2…

Artículo 14 Bis 3. El Instituto Mexicano de Tecnolo-gía del Agua es un organismo público descentralizadosectorizado a “la Secretaría”, que tiene por objeto, deacuerdo con su instrumento de creación y estatuto or-gánico, realizar investigación, desarrollar, adaptar ytransferir tecnología, prestar servicios tecnológicos ypreparar recursos humanos calificados para el manejo,conservación, reúso y rehabilitación del agua y su en-torno, a fin de contribuir al desarrollo sustentable.

I. a X. …

XI. Certificar los laboratorios de calidad del agua,los dispositivos para medición del agua en cantidad,y los equipos, instrumentos y enseres que facilitenla elevación de las eficiencias en la explotación,uso, reúso o aprovechamiento del agua, en términosde ley;

XII. a XIV. …

Artículo 14 Bis 4. …

Título Tercero…

Capítulo Único…

Artículo 14 Bis 5. …

I. a V. …

VI. Los usos y reúsos del agua en las cuencas hi-drológicas, incluyendo los acuíferos y los trasva-ses entre cuencas, deben ser regulados por el Es-tado;

VII. a VIII. …

IX. La conservación, preservación, protección yrestauración del agua en cantidad y calidad y el re-úso de aguas residuales tratadas es asunto de se-guridad nacional, por tanto, debe evitarse el apro-vechamiento no sustentable y los efectos ecológicosadversos;

X. a XVII. …

XVIII. Las personas físicas o morales que hagan unuso eficiente y limpio del agua, así como el reúsode las aguas residuales tratadas, se harán acree-dores a incentivos económicos, incluyendo los decarácter fiscal, que establezcan las Leyes en la ma-teria;

XIX. a XXII. …

Artículo 14 Bis 6. …

I. a VII. …

VIII. El Sistema Nacional de Información sobrecantidad, calidad, usos, reúsos y conservación delagua.

Artículo 15. …

I. a IV …

V. La integración y actualización del catálogo deproyectos para el uso, reúso o aprovechamientodel agua y para la preservación y control de su ca-lidad;

VI. a IX. …

X. …

La planificación y programación nacional hídrica yde las cuencas se sustentará en una red integradapor el Sistema Nacional de Información sobre can-tidad, calidad, usos, reúsos y conservación delAgua a cargo de “la Comisión” y los Sistemas Re-gionales de Información sobre cantidad, calidad,usos, reúsos y conservación del Agua, cuya crea-

Martes 27 de septiembre de 2016 Gaceta Parlamentaria77

Page 78: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

ción y desarrollo será apoyada por “la Comisión” ylos Organismos de Cuenca.

Artículos 15 Bis. a 19. …

Artículo 19 Bis. En tratándose de un asunto de seguri-dad nacional y conforme a lo dispuesto en la Ley Fe-deral de Transparencia y Acceso a la Información Pú-blica Gubernamental, “la Comisión” será responsable,con el concurso de los Organismos de Cuenca y con elapoyo que considere necesario de los gobiernos de losestados, del Distrito Federal y de los municipios, asícomo de asociaciones de usuarios y de particulares, derealizar periódica, sistemática y prioritariamente losestudios y evaluaciones necesarias para ampliar y pro-fundizar el conocimiento acerca de la ocurrencia delagua en el ciclo hidrológico, con el propósito de mejo-rar la información y los análisis sobre los recursos hí-dricos, su comportamiento, sus fuentes diversas super-ficiales y del subsuelo, su potencial y limitaciones, laoportunidad e impacto del reúso, así como las for-mas para su mejor gestión.

Capítulo II…

Artículo 20. …

Artículo 21. …

I. a VI. …

VII. El proyecto de las obras a realizar o las carac-terísticas de las obras existentes para su extraccióny aprovechamiento, así como las respectivas para sudescarga, incluyendo tratamiento de las aguas resi-duales y el protocolo de reúso del agua, en su ca-so y restauración del recurso hídrico; en adición de-berá presentarse el costo económico y ambiental delas obras proyectadas, esto último conforme a lodispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológi-co y la Protección al Ambiente; y

VIII. …

Artículo 21 Bis. …

I. a III. …

IV. El proyecto de las obras a realizar o las caracte-rísticas de las obras existentes para la extracción,aprovechamiento y descarga de las aguas motivo dela solicitud; incluyendo el protocolo de reúso deaguas residuales.

V. a VII. …

Artículo 22. …

I. a III. …

Artículo 23. El título de concesión o asignación queotorgue “la Autoridad del Agua” deberá expresar porlo menos: Nombre y domicilio del titular; la cuenca hi-drológica, acuífero en su caso, región hidrológica, mu-nicipio y localidad a que se refiere; el punto de extrac-ción de las aguas nacionales; el volumen de extraccióny consumo autorizados; se referirán explícitamente eluso o usos, caudales y volúmenes correspondientes; elpunto de descarga de las aguas residuales con las con-diciones de cantidad y calidad; la duración de la con-cesión o asignación, y como anexo el proyecto apro-bado de las obras a realizar o las características de lasobras existentes para la extracción de las aguas y parasu explotación, uso o aprovechamiento, así como lasrespectivas para su descarga, incluyendo tratamientode las aguas residuales y el protocolo de reúso delagua, en su caso, y restauración del recurso hídrico.

Artículo 23 Bis. …

I. a IV. …

Artículo 24. …

Gaceta Parlamentaria Martes 27 de septiembre de 201678

Page 79: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

Artículo 25. …

Artículos 26. y 27. …

Capítulo III…

Artículo 28. …

I. a VIII. …

Artículo 29. …

I. a XVII. …

Artículos 29 Bis. a 29 Bis 3. …

Sección TerceraRevocación…

Artículo 29 Bis 4. …

I. a VIII. …

IX. Dañar ecosistemas como consecuencia de la ex-plotación, uso o aprovechamiento de aguas nacio-nales y aguas residuales tratadas;

X. a XVIII. …

Sección CuartaRestricciones de Uso de Agua…

Artículos 29. a 43. …

Título SextoUsos y Reúsos del Agua

Capítulo IUso Público Urbano…

Artículo 44. …

Corresponde al municipio, al Distrito Federal y, en tér-minos de ley, al estado, así como a los organismos o

Martes 27 de septiembre de 2016 Gaceta Parlamentaria79

Page 80: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

empresas que presten el servicio de agua potable y al-cantarillado, el tratamiento de las aguas residuales deuso público urbano, previa a su descarga a cuerpos re-ceptores de propiedad nacional o a su reúso, confor-me a las normas oficiales mexicanas respectivas o alas condiciones particulares de descarga que les deter-mine “la Autoridad del Agua”.

Artículo 45. …

Artículo 46. “La Autoridad del Agua” podrá realizaren forma parcial o total, previa celebración del acuer-do o convenio con los gobiernos de los estados o delDistrito Federal y, a través de éstos, con los gobiernosde los municipios correspondientes, las obras de cap-tación o almacenamiento, conducción y, en su caso,tratamiento o potabilización para el abastecimiento deagua y aquellas obras para el reúso de las aguas re-siduales tratadas, con los fondos pertenecientes alerario federal o con fondos obtenidos con aval o me-diante cualquier otra forma de garantía otorgada por lafederación, siempre y cuando se cumplan los siguien-tes requisitos:

I. a V. …

Artículos 47. a 49. …

Artículos 50. a 52. …

Artículo 52 Bis. El Ejecutivo federal, a través de “laComisión” por medio de los Organismos de Cuenca,

promoverá la organización de los usuarios del aguamateria del presente capítulo y la construcción de lainfraestructura necesaria para el aprovechamiento yreúso del agua para fines agrícolas y se considerará alrespecto:

I. …

II. Los volúmenes de aguas superficiales, del sub-suelo y las aguas residuales tratadas disponiblespara reúso;

III. a VII. …

Artículos 53. a 70. …

Artículo 71. …

I. …

II. Los volúmenes de aguas superficiales, del sub-suelo y las aguas residuales tratadas disponiblespara reúso;

III. a V. …

Artículos 72. a 84. …

Artículo 84 Bis. …

I. a IV. …

V. Fomentar el uso racional y conservación del aguay el reúso de aguas residuales tratadas como te-ma de seguridad nacional, y alentar el empleo deprocedimientos y tecnologías orientadas al uso efi-ciente y conservación del agua; y

VI. …

Artículos 84 Bis 1. a 84 Bis 5. …

Gaceta Parlamentaria Martes 27 de septiembre de 201680

Page 81: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

Título SéptimoPrevención y Control de la Contaminación de lasAguas y Responsabilidad por Daño Ambiental…

Capítulo IPrevención y Control de la Contaminación del Agua…

Artículo 85. …

Artículo 86. …

I. a X. …

XI. Atender las alteraciones al ambiente por el usoy el reúso del agua, y establecer a nivel de cuencahidrológica o región hidrológica las acciones nece-sarias para preservar los recursos hídricos y, en sucaso, contribuir a prevenir y remediar los efectosadversos a la salud y al ambiente, en coordinacióncon la Secretaría de Salud y “la Secretaría” en elámbito de sus respectivas competencias;

XII. …

XIII. …

a. El monitoreo sistemático y permanente de lacalidad del agua, y mantener actualizado el Sis-tema de Información de la Calidad del Agua anivel nacional, coordinado con el Sistema Na-cional de Información sobre cantidad, calidad,usos, reúsos y conservación del agua en térmi-nos de esta ley;

b. El inventario nacional de plantas de trata-miento de aguas residuales, indicando la facti-bilidad y calidad del agua para el reúso; y

c. El inventario nacional de descargas de aguasresiduales, especificando las que sean factiblespara el reúso; y

XIV. …

Artículos 86 Bis. a 96 Bis 1. …

Título OctavoInversión en Infraestructura Hidráulica…

Capítulo IDisposiciones Generales…

Artículo 96 Bis 2. …

I. a III. …

IV. Permitan el abastecimiento, potabilización y des-alinización cuya realización afecte a dos o más esta-dos y las de tratamiento de aguas residuales parasu reúso para con ello garantizar la disponibili-dad y aprovechamiento del agua en cuencas;

V. a VII. …

Artículo 97. Los usuarios de las aguas nacionales po-drán realizar, por sí o por terceros, cualesquiera obrasde infraestructura hidráulica que se requieran para suexplotación, uso, aprovechamiento y reúso de lasaguas residuales tratadas.

La administración y operación de estas obras seránresponsabilidad de los usuarios o de las asociacionesque formen al efecto, independientemente de la explo-tación uso o aprovechamiento que se efectúe de lasaguas nacionales y del reúso de las aguas residualestratadas.

Artículos 98. a 124 Bis. …

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. En tanto se expiden los reglamentos deriva-dos de la presente ley, quedan vigentes las disposicio-nes del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, entodo lo que no contravenga lo dispuesto en el presentedecreto y la ley que contiene.

Tercero. La autoridad tendrá 180 días para expedir laactualización del Reglamento de la Ley de Aguas Na-cionales conforme al presente decreto.

Martes 27 de septiembre de 2016 Gaceta Parlamentaria81

Page 82: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

Cuarto. En tanto se cumple lo dispuesto en el párrafotercero del artículo 22 de esta ley, se observará el si-guiente orden de prelación de los usos del agua para laconcesión y asignación de la explotación, uso o apro-vechamiento de aguas nacionales, superficiales y delsubsuelo, aplicable en situaciones normales:

1. Doméstico;

2. Público urbano;

3. Pecuario;

4. Agrícola;

5. Uso para la conservación ecológica o uso am-biental;

6. Generación de energía eléctrica para servicio pú-blico;

7. Industrial;

8. Acuacultura;

9. Generación de energía eléctrica para servicio pri-vado;

10. Lavado y entarquinamiento de terrenos;

11. Uso para turismo, recreación y fines terapéuti-cos;

12. Uso múltiple; y

13. Otros.

Lo anterior se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto enel artículo 29 Bis 5 y en el título quinto de esta ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 27 de septiembre de 2016.

Diputado Wenceslao Martínez Santos (rúbrica)

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY REGLAMEN-TARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN MATERIA

NUCLEAR, A CARGO DE LA DIPUTADA ANGIE DENNISSE

HAUFFEN TORRES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MO-VIMIENTO CIUDADANO

Los suscritos, diputados integrantes del Grupo Parla-mentario Movimiento Ciudadano de la LXIII Legisla-tura de la Cámara de Diputados, con fundamento enlos artículos 71, fracción II, de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artí-culo 6, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados del honorableCongreso de la Unión, sometemos a la consideraciónde esta asamblea la iniciativa mediante el cual se adi-ciona un párrafo al artículo 20 de la Ley Reglamenta-ria del Artículo 27 Constitucional en Materia de Segu-ridad Radioactiva, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

En México al igual que en el resto del mundo, la Cien-cia, la Tecnología y la Medicina, para el buen funcio-namiento y mejores resultados, utiliza material radiac-tivo, ejemplos tales de aplicación son: Radioterapias,medicina nuclear, radioinmunoanálisis registros geofí-sicos, medidores de espesor humedad o nivel entremuchos otros, desde febrero de 1985 fue publicada lanueva Ley Reglamentaria del Artículo 27 constitucio-nal en Materia Nuclear, siendo presidente el licencia-do Miguel de la Madrid Hurtado, y desde entonces a lafecha, si bien es cierto que ha sufrido reformas en al-gunos artículos, y que existen los mecanismos y pro-cedimientos necesarios para las instalaciones y mane-jo operativo del material radiactivo, también es ciertoes que aún hay vacíos y cabos que quedan al aire, encuanto a mecanismos de evaluación, supervisión, dis-posición, almacenamiento y manejo de los desechos yresiduos radiactivos

“A México no le interesa ajustar el ritmo y los térmi-nos de su propio desarrollo energético a los de los Es-tados Unidos puesto que sus necesidades y objetivosdeclarados son otros y los apremios animan a los nor-teamericanos en muchos casos la mayoría tal vez noexisten en nuestro país (la única excepción es quizá elproblema de los desechos radiactivos, para el cual aúnno se encuentra una solución técnicamente satisfacto-ria).” (Antonio, 1973)

Gaceta Parlamentaria Martes 27 de septiembre de 201682

Page 83: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

Situado a aproximadamente 75 km de la ahora ciudadde México, se ubica un predio con superficie aproxi-mada de 16.4 hectáreas sito en km 18.5 de la carreteraTizayuca Otumba, Santa María Maquixco, municipiode Temascalapa, Estado de México CP. 55980. En es-te lugar encontramos el Centro de Almacenamiento deDesechos Radiactivos (Cader).dicho centro inicio ope-raciones en 1970 teniendo a la fecha más de 45 años yhoy De acuerdo al inventario más reciente “2015”, seestima que el Cader Tiene almacenados 2000 m3 dedesechos radiactivos y 5700 fuentes radiactivas endesuso.

El centro de almacenamiento se instaló de forma tem-poral, y se confirma en 1992 por el dictamen de la Co-misión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguarda(CNSNS) “que el depósito no era idóneo para ser uti-lizado de forma permanente”.

En 1999 un grupo de Diputados Federales de la Co-misión de Ecología y Medio Ambiente realizo una vi-sita al Cader después de un año que de que se hicierala proposición en el pleno de la cámara de Diputados,mismos que en conjunto con la Comisión Nacional deSeguridad Nuclear y Salvaguarda (CNCNS) plantea-ron el reasentamiento del depósito, para lo que losfuncionarios del Cader fijaban un plazo de 7 años pa-ra desmantelarlo por completo y a la fecha sigue ope-rando.

En 2009 se pediría al entonces Gobernador del Estadode México Enrique Peña Nieto su intervención paraque el centro fuera retirado por completo de este mu-nicipio, sin embargo el ahora Presidente de la Repú-blica tampoco resolvió el problema.

Así como a nivel federal se ha desatendido la reubica-ción del Depósito nuclear, a nivel local son desatendi-das las peticiones para que se practiquen estudios a lapoblación para determinar si los habitantes de estascomunidades han sido afectados por el funcionamien-to del tiradero nuclear.

Ya que en días pasados realicé una gira de trabajo vi-sitando varios municipios del estado de Méxicoejemplo claro Temascalapa; dando cuenta de múlti-ples casos de enfermedades degenerativas como cán-cer, leucemia, deficiencia renal, muertes prematuras,malformaciones, causando, sin alguna duda un granimpacto en la salud y medio ambiente como la iner-

tabilidad de la tierra encarcelamientos y despojo detierras

Ante esta situación el día 29 de julio del 2016 solicitéal ININ información diversa sobre el centro de des-echos radiactivos (Cader)., a ese respecto la ComisiónNacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias(CNSNS), nos comenta el porqué de los sucesos en lalocalidad dando contestación que: el “Cader” se vigilapara que las operaciones se realizan de manera seguratanto para los ocupantes de las instalaciones la socie-dad en general y para el ambiente así mismo que sedisponen de diversos mecanismos de evaluación y su-pervisión operativa para constatar que el Cader operaen el apego al marco regulador

• “Programa Anual de Monitoreo Radiológico Am-biental” elaborado por el ININ informe anual de ac-tividades en seguridad radiológica documento ela-borado por el ININ, es un programa que tiene elobjetivo de vigilar el comportamiento de paráme-tros ambientales y prevenir los posible efectos im-pacto en la población, y sus correspondientes resul-tados son evaluados por la comisión nacional deseguridad nuclear y salvaguarda CNSNS.

• Informe anual de actividades relevantes en seguridadradiológica documentó mediante el cual la CNSNSevalúa la experiencia nacional del Cader y del y/o delPersonal Ocupacionalmente Expuesto (POE).

• Diligencias de inspección auditoria, verificación yreconocimiento para la supervisión operativa del(Cader).

• Programa de Monitoreo Radiológico Ambientalmismo que considera la toma y análisis de muestrasen suelo agua y biota.

• Programa de Dosimetría Ambiental mismo quesirve para medir los niveles de radiación en las co-lindancias del Cader.

Lo anterior da a notar que ellos operan y ellos se su-pervisan siendo juez y parte

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a conside-ración del pleno de esta honorable asamblea el si-guiente proyecto de

Martes 27 de septiembre de 2016 Gaceta Parlamentaria83

Page 84: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

Decreto mediante el cual se adiciona un párrafo alartículo 20 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27Constitucional en Materia Nuclear

Artículo 20. La seguridad nuclear es el conjunto deacciones y medidas encaminadas a evitar que los equi-pos, materiales e instalaciones nucleares y su funcio-namiento constituyan riesgos para la salud del hombrey sus bienes, o detrimentos en la calidad del ambiente.

Para el correcto funcionamiento, inspecciones au-ditorias, verificaciones y reconocimiento en instala-ciones nucleares y radiactivas, así como las disposi-ciones y destino final de todos los deshechos; secreará una Comisión integrada por La ComisiónNacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias,Científicos, Instituciones de Educación Superior,Secretaria de Salud, Secretaria de Medio Ambientey Recursos Naturales, Autoridades Municipales yde la Sociedad Civil.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,a 27 de septiembre de 2016.

Diputada Angie Dennisse Hauffen Torres (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 3O. Y 27 DE

LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO

ELÍAS OCTAVIO ÍÑIGUEZ MEJÍA, DEL GRUPO PARLAMEN-TARIO DEL PAN

El suscrito, Elías Octavio Íñiguez Mejía, diputado in-tegrante del Grupo Parlamentario del Partido AcciónNacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Di-putados, con fundamento en los artículos 71, fracciónII, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demásrelativos del Reglamento de la Cámara de Diputados,somete a la consideración de la honorable Cámara deDiputados la iniciativa con proyecto de decreto por laque se reforma el artículo 3, fracción XII, y se adicio-na una fracción IV Bis al artículo 27, ambos de la LeyGeneral de Salud

Exposición de Motivos

La Insuficiencia Renal Crónica (IRC) se define comouna pérdida lenta, progresiva e irreversible del filtradoen el riñón, totalmente asintomática en las etapas ini-ciales. Lo que provoca que el organismo pierda gra-dualmente la capacidad de filtrar las sustancias toxicasde la sangre, originada por diversas causas.

La IRC es un problema de salud pública en nuestro pa-ís, donde uno de cada diez mexicanos sufre de algúnnivel de lesión renal, generando un alto costo social yeconómico en el que cada año surgen alrededor de 35mil nuevos pacientes que requieren su atención en elsistema de salud. Por su parte, la incidencia mundial esde 300 a 400 nuevos casos por cada millón de habi-tantes por año, de estos 20 por ciento son menores de18 años.

Según datos del Instituto Nacional de Salud Pública, laIRC es actualmente la quinta causa de muerte en Mé-xico y la tercera a nivel hospitalario.

La IRC genera un costo de atención por paciente de300 mil pesos al año.

En 2015, el Instituto Mexicano del Seguro Social(IMSS) registró 59 mil 146 pacientes bajo tratamientosustitutivo de la función renal, ya sea diálisis peritone-al (DP, la que se hace a través de la cavidad abdominalo peritoneo) o hemodiálisis (hecha a través de la san-gre). En el último año se destinaron 6 mil 500 millo-

Gaceta Parlamentaria Martes 27 de septiembre de 201684

Page 85: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

nes de pesos para ambas terapias, y la cifra año conaño aumenta a consecuencia de la creciente epidemiade pacientes con insuficiencia renal crónica.

En este mismo sentido el IMSS inició un censo sobreel número de pacientes que padecen enfermedades re-nales para efectuar una planeación del tratamiento quese les debe otorgar, pues son padecimientos que absor-ben gran parte del presupuesto.

Por otra parte, el Día Mundial del Riñón 2016, se cen-tró en las enfermedades renales durante la infancia y laenfermedad renal del adulto que puede iniciarse enuna edad temprana. La enfermedad renal crónica(ERC), en la infancia difiere de la de los adultos enque predominan las causas derivadas de anomalíascongénitas y trastornos hereditarios; las glomerulopa-tías y la enfermedad renal asociada a diabetes mellitusson poco frecuentes.

Además, muchos niños con una lesión renal agudapueden desarrollar eventualmente secuelas que llevena la hipertensión y la enfermedad renal crónica (ERC)durante la adolescencia o la vida adulta. Los niños na-cidos prematuros o pequeños para su edad gestacionaltienen un incremento del riesgo de desarrollar ERCdurante su vida. Las personas con un alto riesgo al na-cer o en la primera infancia deberán ser monitorizadasestrechamente para poder detectar a tiempo los signostempranos de enfermedad renal, con el fin de propor-cionar una prevención o un tratamiento efectivos. Esfactible establecer una terapia eficaz en niños conERC avanzada; existen evidencias que demuestranque los niños evolucionan mejor que los adultos cuan-do reciben terapia de reemplazo renal, incluyendo ladiálisis y el trasplante, aunque sólo una minoría re-quiere este tratamiento.

Debido a las inequidades en el acceso a la atenciónmédica es necesario hacer un esfuerzo para que los ni-ños con una enfermedad renal puedan ser tratados demanera eficaz, independientemente de su ubicacióngeográfica y su situación económica. Debemos infor-mar al público en general, a los gestores y a los profe-sionales de la salud sobre las necesidades y las posibi-lidades que existen en torno a la enfermedad renal enla infancia.

Llama mucho la atención que 35 por ciento de lasmuertes se debe a la enfermedad renal crónica, más

frecuente en el grupo de niñas y niños de 10 a 14 años.En nuestro país no contamos con un registro único deenfermedades renales, por lo que se desconoce la ver-dadera prevalencia de la enfermedad renal crónica,aunque se estima que uno de cada 9 adultos padece en-fermedad renal (existen aproximadamente 60 mil pa-cientes en diálisis).

Tomando en consideración que la proporción de niñoscon enfermedad renal crónica en países desarrolladoses de aproximadamente 20 a 25 por ciento se puedededucir que existen en nuestro país de 3 mil a 6 mil ni-ños con este problema.

Recientemente se realizó un estudio, siguiendo el pro-tocolo de la National Kidney Foundation, para detec-tar enfermedad renal en individuos de alto riesgo (condiabetes, hipertensión arterial o bien, historia familiarde diabetes, hipertensión o enfermedad renal crónica)y la prevalencia de enfermedad renal crónica resultóde 22 por ciento en adultos del Distrito Federal y de 33por ciento en adultos de Jalisco. Siguiendo esta meto-dología, la prevalencia mundial es de 11 a 33 por cien-to dependiendo del país.

En nuestro país, el gobierno federal, a través del Sec-tor Salud, impulsa nuevas acciones de carácter pre-ventivo para disminuir el impacto de las secuelas portratamientos tardíos de enfermedades. La Secretaría deSalud, el IMSS, Instituto de Seguridad y Servicios So-ciales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Siste-ma Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia(DIF) y los servicios de salud de Secretaría de la De-fensa Nacional (Sedena), Secretaría de Marina (Se-mar) y Petróleos Mexicanos (Pemex) se dieron a la ta-rea de diseñar cinco nuevas cartillas nacionales desalud.

El tratamiento de la enfermedad renal crónica dependede la posibilidad de acceder a algún sistema de seguri-dad social (IMSS, ISSSTE e Instituto de SeguridadSocial del Estado de México y Municipios, IS-SEMYM) que cubra el alto costo del tratamiento. Enlos adultos tan sólo uno de cada cuatro pacientes coninsuficiencia renal tiene acceso al tratamiento y, sibien no se tienen cifras exactas, en los niños la situa-ción debe ser muy similar.

A raíz de lo anterior, es indispensable contar con me-canismos que ayuden al sector salud a detectar y tratar

Martes 27 de septiembre de 2016 Gaceta Parlamentaria85

Page 86: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

el tema de la insuficiencia renal desde sus inicios paralograr abatir este problema en la sociedad.

Es menester, mencionar que el tema de prevención re-sulta en la mayoría de los casos mucho más económi-co para los estados y para el gobierno mismo, por loque la propuesta establecida en la presente iniciativaes integrar a la Cartilla Nacional de Salud para Niñasy Niños de 0 a 9 años lo relativo al tamizaje renal, pa-ra que quede un antecedente y puedan tratarlo a tiem-po en los menores que lleguen a padecerlo.

Se deben implementar estrategias de detección tem-prana de la enfermedad renal en niños, ya que una in-tervención oportuna puede evitar o retrasar el desarro-llo de la falla renal crónica. Una propuesta seríarealizar un examen general de orina a todos los niñosen edad escolar, medida que ha dado buenos resulta-dos en Japón, o bien dirigir los esfuerzos a la pobla-ción en riesgo, que incluirían a los niños prematuros, alos pacientes con infecciones en vías urinarias, a losque presentan malformaciones congénitas de cualquieríndole, a los pacientes que han presentado insuficien-cia renal aguda o que tienen familiares directos con in-suficiencia renal y, por supuesto, a los niños obesos.Debe hacerse hincapié en una revisión pediátrica cui-dadosa que incluya siempre la toma de la presión arte-rial y la sospecha de enfermedad renal cuando un niñono crece en forma apropiada. También sería deseableuna mayor equidad en el acceso a la atención médica.

Lo que se pretende con la presente iniciativa es inte-grar en la Cartilla Nacional de Salud, en su apartado deDetección de Enfermedades agregar un espacio en elque por medio de la realización de un tamiz renal sedetecten las enfermedades que lleguen a padecer losmenores de 0 a 9 años en cuanto a la insuficiencia re-nal, es muy importante recalcar que es necesario laparticipación de la población, para tener un trabajo enconjunto.

Por lo expuesto se somete a consideración la siguienteiniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 3, fracción XII, y se adi-ciona al artículo 27 una fracción IV Bis, ambos de laLey General de Salud para quedar de la siguiente ma-nera:

Artículo 3. …

I. a XI. ...

XII. La prevención, orientación, control y vigilan-cia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad yotros trastornos de la conducta alimentaria, enfer-medades respiratorias, enfermedades cardiovascu-lares, enfermedades renales y aquéllas atribuiblesal tabaquismo;

XIII. a XXVIII. …

Artículo 27. …

I. a IV. …

Fracción IV Bis. La prevención de las enferme-dades renales en menores de edad, mediante elestablecimiento en la Cartilla Nacional de Salud,para niñas y niños de 0 a 9 años, de un tamizajerenal.

V. a XI. …

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Las acciones que realicen las dependencia yentidades de la administración pública federal para darcumplimiento al presente decreto se sujetarán a losprogramas presupuestarios en la materia y se cubriráncon los recursos que apruebe la Cámara de Diputadosen el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejer-cicio fiscal de que se trate, por lo que no se autoriza-rán recursos adicionales para el presente ejercicio fis-cal.

Tercero. La Secretaría de Salud contará con cientoochenta días a partir de la entrada en vigor del presen-te decreto para realizar las adecuaciones necesarias.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2016.

Diputado Elías Octavio Íñiguez Mejía (rúbrica)

Gaceta Parlamentaria Martes 27 de septiembre de 201686

Page 87: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

Martes 27 de septiembre de 2016 Gaceta Parlamentaria87

Page 88: 27 sep anexo V - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160927-V.pdf · table de la Caña de Azúcar; de Promoción y Desa-rrollo de los

Gaceta Parlamentaria Martes 27 de septiembre de 201688

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Edmundo Javier Bolaños Aguilar, presidente; vicepresidentes, MaríaGuadalupe Murguía Gutiérrez, PAN; Gloria Himelda Félix Niebla, PRI; JerónimoAlejandro Ojeda Anguiano, PRD; Sharon María Teresa Cuenca Ayala, PVEM; se-cretarios, Raúl Domínguez Rex, PRI; Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, PAN; Isau-ra Ivanova Pool Pech, PRD; Andrés Fernández del Valle Laisequilla, PVEM; Ernesti-na Godoy Ramos, MORENA; Verónica Delgadillo García, MOVIMIENTO CIUDADANO;María Eugenia Ocampo Bedolla, NUEVAALIANZA; Ana Guadalupe Perea Santos, PES.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Francisco Martínez Neri, presidente, PRD;César Camacho Quiroz, PRI; Marko Antonio CortésMendoza, PAN; Jesús Sesma Suárez, PVEM; NormaRocío Nahle García, MORENA; José Clemente Casta-ñeda Hoeflich, MOVIMIENTO CIUDADANO; Luis AlfredoValles Mendoza, NUEVA ALIANZA; Alejandro GonzálezMurillo, PES.