26-06-2015

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INTENCIÓN DE LUCRO AUTOR: CONSTANTINOS STAMATOULOS Puede definirse como «intención o voluntad de obtener ganancia , provecho o utilidad de una cosa» o «intención de obtener una ventaja patrimonial directa (un incremento de patrimonio ) como correlato del apoderamiento de las cosas ajenas», pudiendo también definirse en sentido amplio como «propósito de enriquecimiento , ganancia económica, provecho o ventaja» incluyendo los supuestos en que se tenga móvil de liberalidad , pura beneficencia o ánimo contemplativo. AUTOR: Juan Ramón Berdugo y Gómez de la Torre ÁNIMO DE LUCRO es inferible, como cualquier hecho psicológico, en función de los hechos anteriores, coetáneos y posteriores y no es necesaria su inserción en los hechos probados (SSTS 1036/94 de 18.5 [RJ 1994, 5934], 36/2002 de 25.1 [RJ 2002, 1438]), al incluirse en el iudicium de la sentencia y no en el factum su discusión afecta al ámbito de la calificación jurídica y no al de presunción de inocencia, pues es una cuestión de derecho y no de hecho (STS 104/2000 de 4.2 [ RJ 2000, 302]), debiéndose examinar la concurrencia de ese ANIMO DE LUCRO, descrito en la jurisprudencia de esta Sala como “cualquier ventaja, provecho, beneficio o utilidad que se proponga obtener el reo con su antijurídica conducta AUTOR: Enrique Bacigalupo Zapater El ánimo de lucro se agota en el «ánimus rem sibi habendi», es decir, en el propósito de tener la cosa mueble para sí o, lo que es lo mismo, en la finalidad de desapoderar de la cosa, al sujeto pasivo en forma definitiva, incorporándola, al menos transitoriamente, a su propio ámbito de dominio. En consecuencia, si el acusado entró al establecimiento con el propósito de apropiarse de pan, como dijo, lo hizo con «ánimo rem sibi

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INTENCIN DE LUCRO

AUTOR: CONSTANTINOSSTAMATOULOSPuede definirse como intencin ovoluntadde obtenerganancia, provecho outilidadde una cosa o intencin de obtener unaventajapatrimonialdirecta (un incremento depatrimonio) como correlato delapoderamientode las cosas ajenas, pudiendo tambin definirse en sentido amplio como propsito deenriquecimiento,gananciaeconmica, provecho o ventaja incluyendo los supuestos en que se tenga mvil deliberalidad, purabeneficenciao nimo contemplativo.

AUTOR: Juan Ramn Berdugo y Gmez de la Torre

NIMO DE LUCROes inferible, como cualquier hecho psicolgico,en funcin de los hechos anteriores, coetneos y posteriores y no es necesaria su insercin en los hechos probados(SSTS 1036/94 de 18.5 [RJ 1994, 5934],36/2002 de 25.1 [RJ 2002, 1438]), al incluirse en el iudicium de la sentencia y no en el factum su discusin afecta al mbito de la calificacin jurdica y no al de presuncin de inocencia, pues es una cuestin de derecho y no de hecho (STS 104/2000 de 4.2 [ RJ 2000, 302]), debindose examinar la concurrencia de ese ANIMO DE LUCRO, descrito en la jurisprudencia de esta Sala comocualquier ventaja, provecho, beneficio o utilidad que se proponga obtener el reo con su antijurdica conducta

AUTOR: Enrique Bacigalupo Zapater

El nimo de lucro se agota en el nimus rem sibi habendi, es decir, en el propsito de tener la cosa mueble para s o, lo que es lo mismo, en la finalidad de desapoderar de la cosa, al sujeto pasivo en forma definitiva, incorporndola, al menos transitoriamente, a su propio mbito de dominio.En consecuencia, si el acusado entr al establecimiento con el propsito de apropiarse de pan, como dijo, lo hizo con nimo rem sibi habendi, pues el pan era una cosa ajena. La circunstancia de que luego haya podido cambiar su propsito dirigiendo su accin hacia una caja registradora, es decir, que la accin haya comenzado con una cierta indeterminacin respecto del objeto de la apropiacin, no tiene ninguna incidencia en el animus rem sibi habendi.

AUTOR: Bernardo Francisco Castro Prez

NIMO DE LUCRO se presume siempre en el apoderamiento de un bien mueble perteneciente al patrimonio ajeno; sino tambin por la estricta y rigurosa relacin de causalidad existente entre el intento de obtener las llaves del vehculo y el homicidio, al resultar patente que aquel fue el motivo o razn de obrar, el elemento impulsivo del comportamiento mortfero del autor, al haber surgido el fatal desenlace como consecuencia de la violencia por l empleada y en conexin local y temporal con el robo, es decir en ocasin de realizar ste; por todo lo que el motivo citado ha de rechazarse como improsperable

AUTOR: Benjamn Gil SezNIMO DE LUCROque,un sector del pensamiento jurdico lo entiende, con laxitud, en el sentido de identificarlo con el propsito del agente de procurarse cualquier ventaja o beneficio de ndole material o espiritual, y que otro sector de la doctrina, con criterio ms restringido y estricto, lo encuentra en el mvil de utilidad econmica que gua al sujeto de la infraccin patrimonial de apropiacin de la cosa ajena(hurto y robo como ms frecuentes y tpicos)

AUTOR: Jos Augusto de Vega Ruiz

ElNIMO DE LUCROes requisito consustancial en los delitos contra la propiedad siquiera en algunos de ellos jueguen otros factores preponderantes tales el engao de la estafa o el abuso de confianza de la apropiacin indebida; NIMO DE LUCRO que, para los delitos de robo, ha de ser sinnimo de provecho en sentido amplio, al menos desde el punto de vista gramatical,como ganancia, del latin lucrun, que se obtiene de cualquier operacin, negocio o acto, de la ndole que sea, lo que aplicado al campo penal supone entonces el propsito de obtener esa ventaja econmica que contemplada dentro de la ntima conciencia del sujeto activo de la infraccin se traduce, simplemente, en un causi derecho de adquisicin adornado por la gratuidad y la antijuridicidad en tanto que gratuita e ilegalmente se desenvuelve la conducta de quien, con o sin violencia, hace suyas las cosas ajenas quiz en contravencin del dicho de Las Partidas ninguno non debe enriquezer tortizeramente con dao de otro.

ANTE LA DUDA DEBE FAVORECERSE LAS SOLUCIONES QUE HAGAN MAS SEGURA LA CIRCULACINSARA ESTER REYES: Este principio tiene relacin con la caracterstica de poco formalista que es el 11 derecho mercantil y que haciendo uso de la verdad sabida y la buena fe guarda cuando se deba resolver un caso se debe buscar la va ms viable para las partes contratantes

OLIVER ANDR ORELLANA: Ante la duda deben favorecerse las soluciones que hagan ms segura la circulacin: Significa que si en alguna situacin dentro del trfico mercantil, se da alguna controversia entre varias posibles soluciones que presenta la normativa aplicable, siempre se debe favorecer la que tienda mas a asegurar la continuidad en la circulacin de mercancas.LUISA CECILIA NAVAS: A las mercancas que son los medios principales dentro del comercio, deben brindrseles proteccin hasta que lleguen a su destino, por lo que en el momento del surgimiento de algn conflicto lo importante es mantener la viabilidad, seguridad y medios para que la circulacin pueda efectuarse de una forma deseada y necesaria.TANIA JANINA RENDN: Ante la duda deben favorecerse las soluciones que hagan ms segura la circulacin: Segn este principio, los comerciantes en su actividad y por ser el derecho mercantil poco formalista deben a travs de la buena fe y verdad sabida, posibilitar el trfico mercantil en forma seguraDERECHO PROCESALCHIOVENDA: Es el conjunto de normas que regula la accin de la ley en el proceso y particularmente la relacin procesal.GOLDSCHMIDT: Conjunto de normas relativas al mtodo que se sigue ante los tribunales con el fin de que se reconozca frente al Estado la existecia del derecho a ser tutelado jurdicamente y a que se otorgue esta tutela, si el derecho que se invoca existe.

ROSEMBERG: El conjunto de las normas que tienen por objeto las instituciones de jurisdiccin, los presupuestos y forma de procedimiento que se realizan ante las mismas y a los presupuestos, formas y efectos de los actos de jurisdiccin.ALSINA: Es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicacin de las leyes de fondo y su sentido comprende la organizacin del Poder Judicial, la determinacin de la competencia de los funcionarios que lo integran y la actuacin del juez y las partes en la substanciacin del proceso.FERNANDO ALESSANDRI RODRIGUEZ: Es la rama del Derecho que estudia la organizacin y las atribuciones de los tribunales y las reglas a que estn sometidos en su tramitacin los asuntos que se han entregado a su conocimiento.El derecho procesal, por lo tanto, es la divisin del derecho que tiene como finalidad supervisar a los individuos involucrados en los procedimientosjudicialesy organizar los tribunales que se encargan de impartir justicia. Segn lo explica el Doctor Mario Gazano Vitero, se dice que el derecho procesal es de orden pblico debido a que incluye aquellas normas de orden pblico que han sido establecidas con el fin de garantizar la conveniencia social.

Principios que inspiran al derecho procesoPrincipio dispositivoAutor: Alexandrias StreetLlamaseprincipiodispositivoaquel en cuya virtud se confa a la actividad de laspartestanto el estmulo de lafuncin judicialcomo laaportacinde losmateriales sobre los cuales ha de versar ladecisindel juez. Lavigenciade este principiose manifiesta en los siguientes aspectos: iniciativa,disponibilidad del derecho material,impulso procesal,delimitacindeltema decidendum,aportacinde los hechos yaportacinde laprueba.

AUTOR: MABEL GOLDSTEINPrincipio aquel en cuya virtud se confia a la activdiad de las partes tanto el estmulo de la funcin judicial como la aportacin de los materiales sobre los cuales ha de versar la decisin del juez.AUTOR: ALMAGRO JOS En el Derecho Romano clsico la denominada litiscontestatio produca un efecto consuntivo y novador sobre el derecho reclamado que se estimaba incompatible con su disposicin. Este efecto consisti en que el demandante, por el solo hecho de colocarlo en un proceso judicial, perda toda posibilidad de realizar actos de disposicin sobre el derecho.AUTOR: CRISTA RUIZ CASTILLO DE JUREZPor medio del principio dispositivo se asigna a las partes la iniciativa del proceso; estas lo inician libremente y lo impulsan en todos sus actos.AUTOR: MARIO GORDILLONo hay jurisdiccin sin accin..PRINCIPIO DE CONCENTRACINAUTOR: MARIO GORDILLOEste principio pretende que el mayor nmero de etapas procesales se desarrollen en menor nmero de audiciencias.AUTOR: Jos Martn Ostos.

Como su nombre indica, elprincipio de concentracinconsiste en la concentracin del mayor nmero posible de actuaciones.AUTOR: CRISTA RUIZ CASTILLO DE JUREZTiende a reunir toda la actividad en la menor cantidad que sea posible de actos procesales y, de esa manera, evitar la dispersin de los mismos. AUTOR: JOS MARTN OSTOSEste principio se cumple, fundamentalmente, por medio de las audiencias, en las que se llevan a cabo las diligencias y actos procesales.

AUTOR: ESMOR QUISBERT http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/11/pdpc.html#_Toc245227573Todos los actos procesales deben realizarse sin demora, procurndose concentrar en una misma audiencia todas las diligencias que fueren menester.PRINCIPIO DE CELERIDADAUTOR: AZULA CAMCHOEst representado por las normas que impiden la prolongacin de losplazosy eliminantrmitesprocesales superfluos yonerosos. As, la perentoriedad de losplazoslegales ojudiciales.AUTOR: MARIO GORDILLOEste principio se pretende un proceso rpido y se fundamenta en aquellas normas que impiden la prolongacin de los plazos y eliminan los trmites innecesarios.AUTOR: MABEL GOLDSTEINPrincipio enunciado por las normas que impiden la prolongacin de los plazos y eliminan trmites procesales superfluos y onerosos.AUTOR: CRISTA RUIZ CASTILLOEste principio tiende a evitar la prdida innecesaria de tiempo o recursos en el proceso. De ah que se hace razonable la fijacin de plazos para resolver los procesos.AUTOR: Calandrelli, M.,Diccionario filolgicoSe refieren estas palabras al movimiento y a los medios de hacerlo mas acelerado, y en este sentido diremos que laceleridadcorresponde al modo y laprontitudni tiempo.PRINCIPIO DE INMEDIACINAUTOR: MARIO GORDILLOPretende que el juez se encuentre en una relacin o contacto directo con las partes, especialmente en la recepcin personal de las pruebas.AUTOR: CRISTA RUIZ CASTILLO DE JUREZRequiere que el juez tenga mayor contacto con las partes.AUTOR: MABEL GOLDSTEINPrincipio que exige el contacto directo y personal del juez o tribunal con las partes y con todo el material del proceso, excluyendo cualquier medio indirecto de conocimiento judicialAUTOR: Azula CamachoEste principio consiste en otorgarles a las partes la facultad de atacar las providencias con el objeto de enmendar los errores in iudicando o in procedendo en que incurra el juez y, subsidiariamente, evitar el perjuicio que con la decisin pueda ocasionarse a las partes.

AUTOR: MAURICIO DECAP FERNNDEZel principio de inmediacin como aquel que ordena que el tribunal del juicio perciba a travs de sus propios sentidos, de forma directa, sin intermediarios, la informacin que proviene de la fuente directa donde sta se encuentra registrada, de modo que no se produzcan mayores filtros interpretativos que el propio y esencial a la fuente de la prueba de que se trate.PRINCIPIO DE PRECLUSINAUTOR: MARIO GORDILLOEl proceso se desarrolla por etapas y por este principio el paso de una a la siguiente, supone la preclusin o clausura de la anterior, de tal manera que aquellos actos procesales cumplidos quedan firmes y no puede volverse a ellos.AUTOR: MABEL GOLDSTEINPrincipio que impone carcter firme a los actos cumplidos dentro del perodo o seccin pertinente y en que se extinguen las facultades procesales que no se ejercieron durante su transcurso.AUTOR: CRISTA RUIZ CASTILLO DE JUREZEl principio de preclusin procesal se define como un estado del proceso que al darse la clausura de un plazo o acto procesal, no puede retornarse al anterior.

AUTOR: CONSTANTINOS STAMATOULOSCon respecto al orden en que deben cumplirse losactos procesales, existen, en lalegislacincomparada, dosprincipios bsicos: el deunidadde vistao deindivisibilidady el depreclusin. Deacuerdocon el primero, de cuya aplicacin suministra un ejemplo laordenanzaprocesalcivil alemana, los distintos actos que integran el proceso no se hallan sujetos a un orden consecutivo.AUTOR: Chiovenda, GiusseppeTres son los supuestos de preclusin: Preclusin por inoportunidad; Preclusin por incompatibilidad; Preclusin por consumisin.

PRINCIPIO DE EVENTUALIDAD AUTOR: ALSINALa eventualidad es un hecho o circunstancia de realizaci incierta o conjetural.AUTOR: MARIO GORDILLOQue este principio consiste en aportar de una sola vez todos los medios de ataque y defensa como medida de previsin.AUTOR: CRISTA RUIZ Este principio se relaciona con el preclusivo y por l se pretende aprovechar cada etapa procesal ntegramente y as se acumulen en ella, eventualmente, todos los medio de ataque o de defensa.AUTOR: MABEL GOLDSTEINPrincipio en cuya virtud todas las alegaciones que son propias de cada uno de los perodos preclusivos en que se divide el proceso deben plantearse en forma simultnea y no sucesiva.AUTOR: GERMAN EDUARDO GROSSO MOLINAste se encuentra en cierta medida reglado para las partes, conforme diferentes normas procesales que veremos luego. Sin embargo, en lo que atae al rgano judicial, y si bien tambin existe la manda legal para l, bien es cierto que contribuyen a su realizacin el denominado despacho anticipatorio, mediante el cual el juez, en sus provedos o autos interlocutorios, no slo resuelve la cuestin o incidencia planteada, sino que adems se anticipa a eventuales planteos de las partes, o adelanta soluciones para nuevas contingencias.PRINCIPIO DE ADQUISICIN PROCESALAUTOR: MARIO GORDILLOLa prueba aportada, prueba para el proceso y no para quin la aporta, es decir la prueba se aprecia por lo que prueba y no por su origen.AUTOR: MABEL GOLDSTEINRazn o causa por la cual todas las partes vienen a beneficiarse o a perjudicarse por igual con el resultado de los elementos aportados a la causa por cualquiera de ellas.AUTOR: CRISTA RUIZ CASTILLO DE JUREZEl principio de adquisicin procesal norma que una de las partess dentro del proceso, puede beneficiarse con los actos procesales que realice la otra.

AUTOR: GERMAN EDUARDO GROSSO MOLINA Mediante l se intenta reunir en beneficio del litigio toda alegacin, prueba y postulacin que efecten las partes.

AUTOR: JORGE MACHICADO http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/11/pdpc.html#_Toc245227571Establece que todas las pruebas son del proceso, por lo que cualquiera de las partes puede valerse de ellas. Por ejemplo, si el actor presenta un contrato con 2% de inters, pero el juez lquida con el inters legal de 3% (CC, 409), el demandado puede pedir al juez que liquide al 2% del contrato.PRINCIPIO DE IGUALDADAUTOR: MARIO GORDILLOEs una garanta fundamental para las partes y conforme a este, los actos procesales deben ejecutarse con intervencin de la parte contraria.AUTOR: CRISTA RUIZ VILLATOR DE JUREZLas partes en el proceso intervienen y participan bajo las mimas condiciones de ataque y defensa, as como derechos, lo cual es un corolario del principiio, de contradiccin y bilateralidad.AUTOR: JORGE MACHICADO Por este principio las partes tienen idntica posicin y las mismas facultades para ejercer sus respectivos derechos.AUTOR: GERMAN EDUARDO GROSSO MOLINAEl principio deigualdad ante la leyoigualdad legales el que establece que todos losseres humanosson iguales ante laley, sin que existanprivilegiosni prerrogativas de sangre ottulos nobiliarios. Es un principio esencial de lademocracia.AUTOR: MABEL GOLDSTEINPrincipio de Igualdad.El presupuesto esencial de este principio, es el hecho de que debe existirigualdadde situaciones entre las personas que se consideran vctimas de la violacin y otras que se sealen como trmino de comparacin, es decir la determinacin del quebranto constitucional, se hace mediante un cotejo de supuestos en que la desigualdad aparezca de una forma notoria, como en el caso en examen, donde no es necesario hacer distinciones artificiosas o arbitrarias, para establecer la violacinPRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESALAUTOR: MARIO GORDILLOTiende a la simplificacin de trmites y abreviacin de plazos con l objeto de que exista economa de tiempo, de energas y de costos.AUTOR: MABEL GOLDSTEINPrincipio que implica la aplicacin de un criterio utilitario en la realizacin emprica del proceso con el menor desgaste posible de la actividad jurisdiccional.AUTOR:CRISTA RUIZ CASTILLO DE JUREZDe ah que se hace razonable la fijacin de plazos para resolver los procesos. El juzgador debe rehuir la lentitud, pues puede que esta permita argucia, malas interpretaciones e indebidas actuaciones de las partes.AUTOR: JORGE MACHICADO Tiende a lograr el ahorro de tiempo y de gastos monetarios en la administracin de justiciaAUTOR: JORGE MACHICADO Este principio delDerecho Procesalsignifica obtener el resultado ms ptimo en el menor tiempo, con el mnimo esfuerzo y los menores costos.

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

AUTOR: MARIO GORDILLOSe funda en hecho de que todos los actos procesales pueden ser conocidos inclusive por los que no son pate del litigio.

AUTOR: MABEL GOLDSTEINPrincipio que comporta la posibilidad de que los actos procesales sean presenciados o conocidos incluso por quienes no participan en el proceso como partes, funcionarios o auxiliares.

AUTOR: CRISTA RUIZ CASTILLO DE JUREZEl principio de publicidad permite la apertura del proceso para que la potestad jurdica pueda ser conocida y controlada por quienes tienen inters entro del mismo. De esta manera se lleva a cabo el principio democrtico de las funciones del Estado como pblicas y que todos los actos pueden estar y ser accesibles para cualquier ciudadano.

AUTOR: Abal Oli, AlejandroEste principio se traduce en que todo proceso debe ser pblico salvo en los casos que la ley establezca lo contrario.89La publicidad puede ser interna, en el caso de que el conocimiento de los actos procesales slo es permitido a las partes intervinientes; o puede ser externa, cuando el conocimiento es de todas las personas.810Adems, el conocimiento pblico del proceso y sus actuaciones puede ser inmediato, esto es, que se conoce la actividad en el momento en que se realiza; o diferido si el conocimiento se da de forma mediata, es decir, que se da tiempo despus de realizada la actividad o una vez finalizado el proceso. AUTOR: JORGE MACHICADO Elprincipiodepublicidadcomporta laposibilidadde que losactos procesalessean presenciados o conocidos incluso por quienes no participan en el proceso comopartes,funcionariosoauxiliares. Ha sidoadoptadopor la mayor parte de las leyesprocesales civiles modernas, y reconoce sufundamentoen la conveniencia de acordar a laopinin pblicaun medio de fiscalizar la conducta demagistradosylitigantes.PRINCIPIO DE PROBIDAD

AUTOR: MARIO GORDILLOEste principo persigue que tanto las partes como el juez acten en el proceso con rectitud, integridad y honradez.AUTOR: CRISTA RUIZ CASTILLO DE JUREZForma parte de la conducta se pueden citar el deber de decir la verdad lealtad hacia el cliente por el abogado que lo defiende o asesora.

AUTOR: Jorge Reyes RiverosLa probidad, en trminos generales, es la rectitud y moralidad a que tiene que ajustarse la conducta humana, y en lo pblico, la que debe observarse en el ejercicio de funciones pblicas. El vocablo tiene su origen en la vozprobitasy significa bondad, rectitud de nimo, hombra de bien, integridad y honradez en el obrar. Es sinnimo de hono-rabilidad (Diccionario de la Lengua Espaola).AUTOR: ENRIQUE RAJEVIC MOSLERLa probidad, en trminos generales, es la rectitud y moralidad a que tiene que ajustarse la conducta humana, y en lo pblico, la que debe observarse en el ejercicio de funciones pblicas.El vocablo tiene su origen en la vozprobitasy significa bondad, rectitud de nimo, hombra de bien, integridad y honradez en el obrar. Es sinnimo de hono-rabilidad (Diccionario de la Lengua Espaola)

DERECHO PROCESAL CIVILAUTOR: MABEL GOLDSTEINParte del Derecho procesal referida al proceso civilAUTOR: Mario GordilloEl conflicto, fruto de seres libres, debe ser solucioado. La compposicin del litigio, es la adecuacin de los hechos al orden jurdico; en los Estdos modernos es canalizada a travs de uno de los rganos que comparte el poder del Estado: el Organismo Judicial.El proceso, depende en gran medida la mayor credibilidad y confiabilidad que tendrn los ciudadanos en el sistema judicial. El proceso es el instrumento imprescindible para la realizacin la efectividad del derecho al satisfacer los derechos subjetivos.AUTOR: Jos Almagro NoseteUn conjunto de actos de los sujetos interesados o partes y del rgano jurisdiccional, con intervencin a veces de terceros, organizados, segn secuencia, cuyas finalidades son la determinacin del caso justiciable, la prueba de las afirmaciones que se hacen y esencialmente, la obtencin de una sentencia que resuelva razonada e imperativamente las pretensiones deducidas ante la autoridad judicial, con virtud, en su caso, para que se ordene su cumplimiento, incluso, por medios de realizacin forzosa.AUTOR: EDUARDO J. COUTUREEl derecho procesal civil es la rama de la ciencia jurdica que estudia la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del conjunto de relaciones jurdicas denominado proceso civil. [] En la definicin propuesta se seala como primer elemento de esta rama del saber jurdico, la determinacin de la naturaleza del proceso. Se trata de responder a la pregunta qu es el proceso? La investigacin de esta esencia es de carcter ontolgico. Tiende a determinar a qu categora corresponde, en sustancia, el objeto de conocimiento que se est examinando. En segundo lugar se fija como contenido de esta ciencia, el examen del desenvolvimiento, esto es, del comportamiento externo, formal, del proceso. Se trata de responder a la pregunta cmo es el proceso? Aqu el estudio tiene un contenido fenomenolgico, descriptivo, de la realidad aparente y visible del proceso civil.Por ltimo, se propone la determinacin de los fines o resultados del proceso. La respuesta aspira a satisfacer la pregunta para qu es el proceso? El contenido de esta respuesta ser axiolgico. Debe fijar la funcin del proceso en el mundo del derecho.AUTOR: JORGE MACHICADOEl Derecho procesal civil es el conjunto de normas jurdicas que regulan: las relaciones jurdicas de los sujetos procesales y la aplicacin de leyes civiles a los casos concretos de controversia de las partes. . El Derecho procesal civiles elconjunto de normas jurdicas que regulan: las relaciones jurdicas de lossujetos procesalesy la aplicacin de leyes civiles a los casos concretos de controversia de las partes.Lossujetos procesalessonpersonas que participan en un proceso: demandante, demandado, juez, terceros, servidoras y los servidores auxiliares de la administracin de justicia sealados en la Ley del rgano Judicial, abogadas y abogados, peritos, traductores, intrpretes, depositarios, administradores, interventores, martilleros, comisionados, y en general aquellas o aquellos que no tienen inters en el objeto del proceso, pero que actan en ste de una u otra forma (CPC 28).Hay que diferenciar. Sonpartes procesales esencialesen el proceso la o eldemandante, la o eldemandadoytercerosen los casos previstos por la Ley (CPC 27).Eldemandantees la persona que promueve unapretensinen un proceso contencioso o una peticin en un procedimiento voluntario. Eldemandadoes la parte contrapuesta al demandante.

INTRODUCCIN

El vocablo proceso significa accin de ir hacia adelante, desenvolvimiento; es una secuencia de actos o etapas que persiguen un fin. El proceso civil es una serie de etapas progresivas que persiguen la resolucin de un conflicto. Eduardo Couture lo define como " la secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisin".Jos Amagro Nosete lo define como " un conjunto de actos de los sujetos interesados o partes y del rgano juisdiccional, con intervencin a veces de terceros, organizado, segn secuencia, cuyas finalidades son determinacin del caso justicable, la prueba de las afirmaciones que se hacen y eesencialmente la obtencin de una sentencia que resuelva razonada e imperativamente las pretensiones deducidas ante la autoridad judicial, con virtud en su caso para que se ordene su cumplimiento, incluso, por medios de realizacin forzada" Existe principios que ayudan a entender o comprender mejor la rama del derecho, estos principios pueden ser explcitos o implcitos, los principios es algo que no debe de ser ignorado dentro el trmite de un proceso, porque los principios marcan un lmite para poder realizar una actividad procesal, es decir que si se viola un principio existira un defecto o un delito, y dejaria nulo el proceso.

CONCLUSINEl derecho procesal est compuesto por todas aquellas normativas que permiten regular las diversas facetas jurisdiccionales delEstadoque establecen los procesos que el derecho positivo debe seguir en situaciones concretas.Los conceptos bsicos del derecho procesal son laaccin(un sujeto pide a la jurisdiccin que se exprese acerca de un cierto caso), lajurisdiccin(vinculada a laobligacinque tiene un tribunal de dictaminar una sentencia, difundirla y ejecutarla de acuerdo a la legislacin vigente) y elproceso(todas las acciones judiciales que tienen la finalidad de lograr que el derecho material se efectivice).Se considera que el derecho procesal esformal(regula la jurisdiccin),autnomo(no se somete a la subordinacin de otras reas del derecho),instrumental(ya que es una herramienta para que se cumpla el derecho sustantivo) y dederecho pblico(se encarga de la competencia del tribunal).El derecho procesal puede dividirse endiversas ramasde acuerdo a losprocesosen los que se involucra. As, es posible hablar de derecho procesal penal, derecho procesal civil, derecho procesal administrativo, derecho procesal laboral o derecho procesal constitucional.

COMENTARIOEl derecho procesal civil es una rama del derecho pblico, considerada como una ciencia que esta formada por un conjunto de normas jurdicas, doctrinas, principios, instituciones y jurisprudencias que se van actualizando debido a la necesidad de la sociedad, que rige la actividad procesal del derecho civil, su funcin es en s establecer las funciones que se pueden dar en el procedimiento civil, la actividad procesal su finalizacin normal es la de una sentencia pero puede tambin darse una forma anormal de la finalizacin del proceso. Es importante conocer y saber utilizar los principios que se establecen dentro del cdigo procesal civil debido a que si se violan, produciran defectos en la actividad procesal a manera que podra perjudicar y/o entorpecer el proceso judicial, por eso debe de entenderse que los principios marcan el lmite de la actividad y los principios pueden ser ya sea explcitos o implcitos, cuando surge alguna duda debe favorecer las soluciones que hagan mas segura la circulacin es un principio que se encuentra en el derecho mercantil.

ANEXOCada integrante del grupo trabajo los siguientes temas del siguiente orden.ADRIANA-intencin de lucro.EMILIO HUMBERTO-ante la duda debe favorecerse las soluciones que hagan mas segura la circulacin.-el derecho procesal.DEMPSY ESTUARDO ALVARADO BARRERA-principios que inspiran el derecho procesal.-Derecho Procesal Civil.

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALACENTRO UNIVERSITARIO DEL SUR-OCCIDENTE DE GUATEMALAMAZATENANGO/SUCHITEPQUEZDOCENTE: LIC. JOS DAVID BARILLAS CHANGCURSO: DERECHO PROCESAL CIVILLIC. EN CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES ABOGADO Y NOTARIOSEPTIMO SEMESTRE

ESTUDIANTES: EMILIO HUMBERTO LPEZ QUINTANA CARNET: 2012 40 678DEMPSY ESTUARDO ALVARADO BARRERACARNET: 2012 40 698

FECHA DE ENTREGA 26- JUNIO- 2015