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LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO CUARTO – DERECHOS REALES TÍTULO VIII. USUFRUCTO CAPITULO 5. EXTINCION Comentario de ELIANA VERÓNICA BRAIDOT Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper. Editorial La Ley 2014 Art. 2152. Medios especiales de extinción Art. 2153. Efectos de la extinción Bibliografía clásica :ALLENDE , G. L., "La prescripción y el usufructo", Revista Jurídica de Buenos Aires, vol. II, 1961, p. 77; HUMPHREYS , E., "La cancelación y la extinción del derecho real de usufructo por consolidación", LA LEY, 2003-E, 190; SAUCEDO,RICARDO J., "La incidencia del orden público en las causales de extinción del derecho real de usufructo y el pago de las expensas", SJA 7/9/2005 - JA 2005-III-432; VIVES,LUIS M., "Uso abusivo como causal de extin- ción del usufructo. ¿O existe otra solución?", SJA 25/11/2009. Art. 2152. Medios especiales de extinción. Son medios especiales de extin- ción del usufructo: a) la muerte del usufructuario, aunque no se haya cumplido el plazo o condición pactados. Si no se pactó la duración del usufructo, se entiende que es vitalicio; b) la extinción de la persona jurídica usufructuaria. Si no se pactó la duración, se extingue a los cincuenta años desde la constitución del usufructo; c) el no uso por persona alguna durante diez años, por cualquier razón. El des- uso involuntario no impide la extinción, ni autoriza a extender la duración del usufructo; d) el uso abusivo y la alteración de la sustancia comprobada judicialmente.

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LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIONLIBRO CUARTO DERECHOS REALESTTULO VIII. USUFRUCTOCAPITULO 5. EXTINCIONComentario de ELIANA VERNICA BRAIDOTFuente: Cdigo Civil y Comercial de la Nacin. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.Editorial La Ley 2014Art. 2152. Medios especiales de extincinArt. 2153. Efectos de la extincinBibliografa clsica : ALLENDE , G. L., "La prescripcin y el usufructo", RevistaJurdica de Buenos Aires, vol. II, 1961, p. 77; HUMPHREYS , E., "La cancelaciny la extincin del derecho real de usufructo por consolidacin", LA LEY, 2003-E,190; SAUCEDO, RICARDO J., "La incidencia del orden pblico en las causales deextincin del derecho real de usufructo y el pago de las expensas", SJA7/9/2005 - JA 2005-III-432; VIVES, LUIS M., "Uso abusivo como causal de extin-cin del usufructo. O existe otra solucin?", SJA 25/11/2009.Art. 2152. Medios especiales de extincin. Son medios especiales de extin-cin del usufructo:a) la muerte del usufructuario, aunque no se haya cumplido el plazo o condicinpactados. Si no se pact la duracin del usufructo, se entiende que es vitalicio;b) la extincin de la persona jurdica usufructuaria. Si no se pact la duracin,se extingue a los cincuenta aos desde la constitucin del usufructo;c) el no uso por persona alguna durante diez aos, por cualquier razn. El des-uso involuntario no impide la extincin, ni autoriza a extender la duracin delusufructo;d) el uso abusivo y la alteracin de la sustancia comprobada judicialmente.Art. 2153. Efectos de la extincin. Extinguido el usufructo originario se extin-guen todos los derechos constituidos por el usufructuario y sus sucesores par-ticulares.El usufructo cedido por el usufructuario, no puede durar ms all de la oportu-nidad prevista para la extincin del usufructo originario.Si el usufructo es de un conjunto de animales que perece en su totalidad sinculpa del usufructuario, ste cumple con entregar al nudo propietario los despo-jos subsistentes. Si el conjunto de animales perece en parte sin culpa del usu-fructuario, ste tiene opcin de continuar en el usufructo, reemplazando losanimales que faltan, o de cesar en l, entregando los que no hayan perecido.I. RELACIN CON EL CDIGOCIVIL. FUENTES DEL NUEVOTEXTOEl anterior texto legal agrupaba las causales de extincin del usufructo, en elart. 2918 y otros artculos del mismo captulo, y establecan dos categoras: lasgenerales, que corresponden a la mayora de los derechos reales (no haba enel Cdigo de Vlez causas generales de extincin de los derechos reales), y lasparticulares del usufructo.Respecto de estas ltimas y con un criterio casuista consignaba los siguientessupuestos: 1) Revocacin directa del derecho real por el constituyente en virtudde las causas previstas por la ley, o por el acto constitutivo (art. 2918), 2) Re-vocacin instada por los acreedores del nudo propietario a travs de la accinpauliana (art. 2918), 3) Resolucin del derecho del constituyente cuando setrata de inmuebles y con efecto retroactivo, por aplicacin de las directivas deldominio imperfecto resoluble (arts. 2669 y 2918), 4) Muerte del usufructuario(art. 2920), 5) Extincin de la persona jurdica (art. 2920), 6) Expiracin deltrmino por el cual fue constituido (art. 2920), 7) Extincin del usufructo por suno uso por el plazo de diez aos (art. 2942), 8) Extincin por el cumplimiento dela condicin resolutoria a la que se subordina la existencia del derecho de usu-fructo, de acuerdo con lo dispuesto en el acto de su constitucin (art. 2926), 9)Consolidacin por reunin en cabeza del usufructuario del dominio directo (onuda propiedad) y el dominio til (arts. 2928 y 2930), 10) Renuncia al derechode usufructo (art. 3047), 11) Prdida o deterioro de la cosa dada en usufructo(arts. 2934 a 2941), 12) Prescripcin adquisitiva del usufructo efectuada por untercero contra la persona de su titular (arts. 2812, 2817 y 2942).En el nuevo texto se regulan medios especiales de extincin propios del usu-fructo, por lo que hay que agregarle los aplicables a todos los derechos patri-moniales y los propios a toda esta categora de derechos reales. Se incorporanadems algunas innovaciones, como ser la extensin del plazo de duracinmxima en el caso de ser el usufructuario una persona jurdica a 50 aos.El usufructo se extingue en el derecho italiano por el uso abusivo que de lhaga su titular, caso que tambin prevn los Cdigos francs, venezolano ybrasileo y que, segn la opinin de nuestros autores, no debi omitirse ennuestro derecho. El inc. c) del artculo que comentamos cubre ese vaco al dis-poner: "el uso abusivo y la alteracin de la sustancia" producirn la extincin.Con esta nueva incorporacin, se da fin a un debate jurisprudencial y doctrinalque exista acerca de si el incumplimiento de las obligaciones del usufructuario,como por ejemplo, no pagar los impuestos, contribuciones y expensas comu-nes que gravan el inmueble sujeto a usufructo, eran o no causales de extincin,siendo la opinin de los jueces, que no configuraban tal causal, por no estarprevistas en la norma.Fuentes: Proyecto de Cdigo Unificado de 1998, arts. 2055 y 2056.II. COMENTARIOLas causales de extincin surgirn de la ley o pueden haber sido establecidaspor las partes en el acto constitutivo del usufructo dentro de los lmites fijados ala autonoma de la libertad y el orden pblico propio de los derechos reales.1. Extincin por muerte del usufructuarioAl ser caracterizado el derecho real de usufructo como un derecho esencial-mente vitalicio, la muerte de su titular extingue su derecho, a diferencia del su-puesto donde falleciera el nudo propietario, donde ningn efecto tendr sobreel usufructo que contina con los herederos de ste.Es decir en lo que respecta a la duracin del usufructo si las partes no hubierenfijado trmino para la duracin del usufructo, se entiende que el usufructo seextiende por la vida del usufructuario. No obstante ello, si las partes hubierenpactado un plazo y el usufructuario fallece antes de ese plazo, el usufructo seextingue. El usufructo no puede ser constituido para durar despus de la vidadel usufructuario, ni a favor de una persona y sus herederos. El usufructo pac-tado a favor de ms de un beneficiario conjunta y simultneamente dura hastala muerte del ltimo usufructuario, pues de lo contrario carecera de operativi-dad el derecho a acrecer que el Cdigo autoriza en determinados supuestos(ver art. 2132).2. Extincin de la persona jurdicaCuando ha sido el usufructo constituido a favor de una persona jurdica, si cesalegalmente sta, se extingue el derecho real, al margen del plazo que se hayaestipulado. Si no hubiere plazo, se extingue a los cincuenta (50) aos desde laconstitucin del usufructo. Si se hubiere pactado uno mayor, ste se reduce alestablecido en la norma.3. Extincin por el no usoEsta forma de extincin es comn a los derechos reales de uso y goce. El ac-tual texto normativo establece que el usufructo se pierde por el no uso, duranteel trmino de diez aos.Segn la doctrina clsica, esta causal de extincin no es otra cosa que unaverdadera prescripcin liberatoria o extintiva pues libera al dominio del grava-men que representa el derecho real sobre cosa ajena en su aspecto pasivo(Salvat).La extincin por no uso haba sido tratada en la notal al anterior art. 2924, Cd.Civil donde el codificador a la disposicin citada y juntamente con la opinin degran parte de la doctrina nacional abonaba la idea de estar en presencia deuna prescripcin liberatoria, a la manera de la que se produce en las obligacio-nes.La doctrina ha expresado que no sera viable una extincin parcial por no usoya que el uso de una parte importa el de toda la cosa (Borda). Distinta es lasolucin si el objeto del usufructo lo constituyen varias cosas, aqu el uso deunas no purga el no uso de las restantes, salvo que constituyan una universali-dad jurdica.Otra forma de extincin que no menciona el Cdigo pero por aplicacin del ins-tituto de la prescripcin adquisitiva a la cual nos remitimos, sera precisamentela usucapin realizada por un tercero.No debe confundirse la causal extintiva, que el Cdigo menciona expresamenteen este artculo, con la prescripcin adquisitiva conocida como modo de adqui-rir el dominio, pero aplicada aqu al usufructo . En esta ltima, se requiere laactividad deltercero que ejerce durante el plazo legal correspondiente (diez oveinte aos, segn el caso) los actos materiales que corresponden al usufruc-tuario.4. El uso abusivo y la alteracin de la sustancia comprobada judicialmen-teSe incorpora como causa de extincin el uso abusivo de la cosa por parte delusufructuario en el ejercicio del derecho real de usufructo, lo que importa la fal-ta de cumplimiento por parte del usufructuario de las obligaciones que por ley leson impuestas. Esta forma de extincin funcionaba en varios ordenamientoslegislativos extranjeros tambin de origen netamente romanista, como el nues-tro y que en el Cdigo de Vlez se haban omitido.Esa omisin haba originado un gran debate, pues ante una conducta abusiva,se acuda como instituto de proteccin al abuso del derecho, y otras solucionesdadas por parte de la doctrina, que sugera incluir en el contrato constitutivo delderecho real un pacto comisorio explcito que, bajo la forma de condicin reso-lutoria, salve la omisin legislativa (Alterini).Con el texto vigente se viene a sanear este debate y se incorpora esta especialcausal de extincin. Hay que tener en cuenta que el usufructuario abusa de susfacultades cuando degrada la cosa, la destruye, o simplemente extrae de ella lamayor cantidad de frutos posibles sin resguardo de la productividad futura, auncuando no se altere el salva rerum substancia . El no pagar impuestos ni car-gas e incumplir sus obligaciones tributarias, colocando al nudo propietario enriesgo de responder con la cosa por esas deudas, implica tambin un ejercicioabusivo del derecho de usufructo (Vives).5. Efectos de la extincinUna vez cumplidos algunos de estos medios especiales de extincin, nacer laobligacin de restituir la cosa por parte del usufructuario o sus herederos al nu-do propietario.Si la cosa no es restituida, fenecido el usufructo por cualquiera de las causascitadas o las que establece el Cdigo en forma general, el usufructuario y/o elheredero, se convierten en tenedores y estarn obligados a restituir los frutos.Este deber de restitucin comprende a la cosa con todos sus accesorios, quehubieran estado ab initio o incorporados a posteriori , salvo las mejoras tiles yvoluntarias que podr el usufructuario retirarlas si no daan la cosa (Gurfinkelde Wendy).La extincin del usufructo importa el renacimiento del dominio perfecto en todasu amplitud Lafaille).Existe un efecto general de la extincin del usufructo que es el " redir ad pro-prietatem " esto es la reunin del usufructo con la nuda propiedad, que se pro-duce por efecto de la llamada elasticidad del dominio (Highton).No slo los derechos reales constituidos por el usufructuario caducan a la fina-lizacin del usufructo, como las servidumbres y la anticresis, sino tambin to-dos los derechos personales que no transfieren la posesin sino la tenencia,como la locacin o el arrendamiento.III. JURISPRUDENCIAExtinguido el usufructo se consolida el dominio en cabeza del nudo propietario,con el efecto directo e inmediato de hacerlo entrar en el derecho de goce delcual haba estado privado, sin que sea necesario obtener previamente declara-toria de herederos. (En el caso, los usufructuarios eran padres del actor, titularste de la nuda propiedad) (CNCiv., sala C, 4/4/1992, LA LEY, 1992-C, 316 -DJ, 1992-2-496, SJ. 632).El usufructo pactado a favor de ms de un beneficiario conjunta y simultnea-mente dura hasta la muerte del ltimo usufructuario, pues de lo contrario care-cera de operatividad el derecho a acrecer que la ley civil autoriza en determi-nados supuestos (CNCiv., sala J, 29/6/2000, LA LEY, 2000-E, 679 - DJ, 2000-3-882).