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24 de julio de 2012 B.O.P. DE CADIZ NUM. 140 Página 3 ADMINISTRACION DEL ESTADO MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL CADIZ REMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE DESISTIMIENTO DE LA AYUDA ECONÓMICA REGULADA EN EL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL. Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones de desistimiento de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional de los interesados que se relacionan, a los que se ha intentado la notificación sin haberse podido practicar. Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Sr. Ministro de Trabajo e Inmigración en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, según lo establecido en los artículos 114 y 115 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de treinta días en la Oficina de prestaciones donde consta inscrito. Cádiz, a 11 de junio de 2012. LA JEFA DE SECCIÓN DE PRESTACIONES. Firma Delegada del Director Provincial. Fdo.: Rosa María Pastor Mira. RELACIÓN DE NOTIFICADOS SOBRE RESOLUCIÓN DE DESISTIMIENTO de la Ayuda Económica Regulada en el Programa de Recualificación Profesional. D.N.I APELLIDOS Y NOMBRE TIPO SOLICITUD FECHA SOLICITUD F. RESOL./ NOTIFIC. 44.033.761 ALFARO PASCUA, CONCEPCIÓN ASISTENCIAL 01/12/2011 23/12/2011 48.971.287 ROLDÁN APARICIO, FRANCISCO JOSÉ ASISTENCIAL 24/01/2012 29/02/2012 Nº 42.769 ___________________ MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL CADIZ RESOLUCION SOBRE EXTINCIÓN DE PRESTACIONES POR DESEMPLEOPOR ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL D. MANUEL VEGA MANCERA. C/ MATRERA ARRIBA 10. 11630 ARCOS DE LA FRONTERA (CÁDIZ). DNI: 31.703.165. Con fecha 06/10/2010, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal emitió resolución por la cual se le reconoció el derecho a percibir un Subsidio para menores de 45 años. Visto el expediente sancionador incoado en fecha 14/03/2012, con n° de Acta de Infracción I112012000023465 al sujeto responsable arriba indicado, este Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad con la legislación vigente y en uso de las facultades que tiene conferidas, ha acordado dictar resolución en base a los siguientes HECHOS 1. En el acta de infracción notificada al interesado en fecha 16/03/2012, que se da por reproducida, se hace constar la infracción presuntamente cometida con expresión de los preceptos vulnerados y su calificación y graduación. Extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde el 01/03/2012 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 17.1 del Reglamento General sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones de Orden Social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1988, de 14 de mayo (BOE de 3 de junio de 1998), al citado trabajador le fue notificada dicha acta haciéndole saber su derecho a presentar alegaciones en el plazo de 15 días hábiles. 3. En uso de ese derecho, el trabajador ha formulado escrito de alegaciones en el plazo legalmente establecido. A los que son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver el presente expediente, en virtud del art. 48.5 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y de acuerdo con lo previsto en el art. 20 del Real Decreto 928/1998, según la redacción dada por la Disposición Final duodécima de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. 2. El acta de infracción se ha extendido conforme a lo dispuesto en el art. 53 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto y cumple los requisitos exigidos por el art. 14.1 del Real Decreto 928/1988. 3. A tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional 4.2 de la Ley 42/1997 de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el art. 53.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000 y, en el art. 15 del Real Decreto 928/1998, las actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social están dotadas de presunción de certeza, salvo prueba en contrario. 4. Respecto a las alegaciones contenidas, hacemos nuestro el informe del Servicio de Inspección actuante, que a continuación transcribimos: Primero.- Se giró visita de inspección el día 1 de marzo de 2012 a las 13:15 horas, comprobándose la realización efectiva de trabajo, sin estar dado de alta en Seguridad Social y sin que el mismo hubiera comunicado su colocación a la Oficina de Empleo. Segunda.- Que como el mismo interesado reconoce en sus alegaciones, comunicó su actividad al Servicio de Empleo el día 02/03/2012, vulnerando con ello el artículo 28.2 del Real Decreto 625/1985 que establece entre las obligaciones de los trabajadores que " Cuando se produzca una causa de suspensión o extinción del derecho a la prestación o subsidio por desempleo, el trabajador estará obligado a entregar en la correspondiente oficina de empleo la documentación acreditativa de dicha causa. En los supuestos de colocación, el trabajador deberá comunicarla a la citada oficina en el momento en que se produzca." Conclusión.- Por todo lo señalado, las alegaciones no aportan ningún hecho o documento nuevo que modifique el sentido inicial del Acta, o desvirtúe su naturaleza, por lo que el Subinspector de Empleo y Seguridad Social que suscribe confirma y se ratifica en todo el contenido del Acta de Infracción. Vistas las disposiciones citadas y demás de aplicación el Servicio Público de Empleo Estatal RESUELVE 1. Confirmar la propuesta de la extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde 01/03/2012 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas. 2. Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la presente resolución. Dicha reclamación previa podrá presentarse a través de las Oficinas o Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, así como en los demás registros relacionados en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En Cádiz a 22 de MAYO de 2012. EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL SPEE. Fdo. PEDRO DE LOS SANTOS GORDILLO. Nº 46.759 ___________________ MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA MALAGA ANUNCIO De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede a requerir a los obligados estadísticos relacionados, a los que ha sido imposible practicar la notificación por otros medios, para que cumplan con las obligaciones estadísticas recogidas en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. Para ello deberán presentar, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, los datos requeridos relacionados con las Encuestas que en Anexo se citan, y cuyos cuestionarios se encuentran a su disposición en esta Delegación, sita en la calle Puerta del Mar nº 18 3ª planta (29071-Málaga). En caso de cualquier duda o aclaración pueden llamar a los teléfonos 900-360362 y 95-2222400, dentro del plazo mencionado. Transcurrido dicho plazo sin haber sido atendido dicho requerimiento, se procederá al inicio del correspondiente expediente sancionador de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y en su Reglamento del Procedimiento Sancionador, aprobado por el Real Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre. Anexo que se cita: Nombre/Razón Social Localidad NIF Encuesta- periodo ANTONIO PERIÑÁN S.L. ............... Chiclana de la Frontera ........ B11433638 .... (1) COOLOGADES S.L. ......................... El Puerto de Santa María ..... B11450764 .... (1) ENTIDAD DE CONSERVAC. Y MANTEN. S.L. .................................. Los Barrios........................... B92635341 .... (1) PINEDA ORTEGA REPARACIONES S.L. ...................... San Fernando ....................... B11368669 .... (1) (1): ENCUESTA SOBRE INNOVACIÓN EN LAS EMPRESAS 2011 En Málaga, a 5 de julio de 2012. El Delegado Provincial. Fdo.: Antonio Damián Requena Segovia. Nº 46.972 JUNTA DE ANDALUCIA CONSEJERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE CADIZ ANUNCIO DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ DE LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE DE VISTA DEL EXPEDIENTE DE DESLINDE DEL MONTE PÚBLICO CERRO VERDUGO" CÓDIGO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CA-50038-AY Expte. MO/00814/2010. Con fecha 10 de mayo de 2012 se han dado por finalizadas las operaciones materiales de apeo del deslinde, Expte. MO/00814/2010, del monte público “CERRO VERDUGO”, Código de la Junta de Andalucía CA-50038-AY, propiedad del Ayuntamiento de Prado del Rey y sito en dicho término municipal. Dichas operaciones fueron previamente anunciadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 153 de 11 de agosto de 2011, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 181 de 14 de septiembre de 2011 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Prado del Rey.

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24 de julio de 2012 B.O.P. DE CADIZ NUM. 140 Página 3

ADMINISTRACION DEL ESTADO

Ministerio de eMpleo y seguridad socialservicio publico de eMpleo estatal

cadiZREMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE DESISTIMIENTO DE LA AYUDA

ECONÓMICA REGULADA EN EL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL.

Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones de desistimiento de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional de los interesados que se relacionan, a los que se ha intentado la notificación sin haberse podido practicar.Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Sr. Ministro de Trabajo e Inmigración en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, según lo establecido en los artículos 114 y 115 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de treinta días en la Oficina de prestaciones donde consta inscrito. Cádiz, a 11 de junio de 2012. LA JEFA DE SECCIÓN DE PRESTACIONES. Firma Delegada del Director Provincial. Fdo.: Rosa María Pastor Mira.RELACIÓN DE NOTIFICADOS SOBRE RESOLUCIÓN DE DESISTIMIENTO de la Ayuda Económica Regulada en el Programa de Recualificación Profesional.

D.N.I APELLIDOS Y NOMBRE TIPO SOLICITUD

FECHA SOLICITUD

F. RESOL./NOTIFIC.

44.033.761 ALFARO PASCUA, CONCEPCIÓN

ASISTENCIAL 01/12/2011 23/12/2011

48.971.287 ROLDÁN APARICIO, FRANCISCO JOSÉ

ASISTENCIAL 24/01/2012 29/02/2012

nº 42.769___________________

Ministerio de eMpleo y seguridad socialservicio publico de eMpleo estatal

cadiZRESOLUCION SOBRE EXTINCIÓN DE PRESTACIONES POR

DESEMPLEOPOR ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

D. MANUEL VEGA MANCERA. C/ MATRERA ARRIBA 10. 11630 ARCOS DE LA FRONTERA (CÁDIZ). DNI: 31.703.165. Con fecha 06/10/2010, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal emitió resolución por la cual se le reconoció el derecho a percibir un Subsidio para menores de 45 años. Visto el expediente sancionador incoado en fecha 14/03/2012, con n° de Acta de Infracción I112012000023465 al sujeto responsable arriba indicado, este Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad con la legislación vigente y en uso de las facultades que tiene conferidas, ha acordado dictar resolución en base a los siguientesHECHOS1. En el acta de infracción notificada al interesado en fecha 16/03/2012, que se da por reproducida, se hace constar la infracción presuntamente cometida con expresión de los preceptos vulnerados y su calificación y graduación. Extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde el 01/03/2012 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas.2. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 17.1 del Reglamento General sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones de Orden Social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1988, de 14 de mayo (BOE de 3 de junio de 1998), al citado trabajador le fue notificada dicha acta haciéndole saber su derecho a presentar alegaciones en el plazo de 15 días hábiles.3. En uso de ese derecho, el trabajador ha formulado escrito de alegaciones en el plazo legalmente establecido. A los que son de aplicación los siguientesFUNDAMENTOS DE DERECHO1. El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver el presente expediente, en virtud del art. 48.5 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y de acuerdo con lo previsto en el art. 20 del Real Decreto 928/1998, según la redacción dada por la Disposición Final duodécima de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.2. El acta de infracción se ha extendido conforme a lo dispuesto en el art. 53 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto y cumple los requisitos exigidos por el art. 14.1 del Real Decreto 928/1988.3. A tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional 4.2 de la Ley 42/1997 de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el art. 53.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000 y, en el art. 15 del Real Decreto 928/1998, las actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social están dotadas de presunción de certeza, salvo prueba en contrario.

4. Respecto a las alegaciones contenidas, hacemos nuestro el informe del Servicio de Inspección actuante, que a continuación transcribimos: Primero.- Se giró visita de inspección el día 1 de marzo de 2012 a las 13:15 horas, comprobándose la realización efectiva de trabajo, sin estar dado de alta en Seguridad Social y sin que el mismo hubiera comunicado su colocación a la Oficina de Empleo.Segunda.- Que como el mismo interesado reconoce en sus alegaciones, comunicó su actividad al Servicio de Empleo el día 02/03/2012, vulnerando con ello el artículo 28.2 del Real Decreto 625/1985 que establece entre las obligaciones de los trabajadores que " Cuando se produzca una causa de suspensión o extinción del derecho a la prestación o subsidio por desempleo, el trabajador estará obligado a entregar en la correspondiente oficina de empleo la documentación acreditativa de dicha causa. En los supuestos de colocación, el trabajador deberá comunicarla a la citada oficina en el momento en que se produzca." Conclusión.- Por todo lo señalado, las alegaciones no aportan ningún hecho o documento nuevo que modifique el sentido inicial del Acta, o desvirtúe su naturaleza, por lo que el Subinspector de Empleo y Seguridad Social que suscribe confirma y se ratifica en todo el contenido del Acta de Infracción. Vistas las disposiciones citadas y demás de aplicación el Servicio Público de Empleo EstatalRESUELVE1. Confirmar la propuesta de la extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde 01/03/2012 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas.2. Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la presente resolución. Dicha reclamación previa podrá presentarse a través de las Oficinas o Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, así como en los demás registros relacionados en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En Cádiz a 22 de MAYO de 2012. EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL SPEE. Fdo. PEDRO DE LOS SANTOS GORDILLO. nº 46.759

___________________

Ministerio de econoMia y coMpetitividadinstituto nacional de estadistica

MalagaANUNCIO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede a requerir a los obligados estadísticos relacionados, a los que ha sido imposible practicar la notificación por otros medios, para que cumplan con las obligaciones estadísticas recogidas en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. Para ello deberán presentar, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, los datos requeridos relacionados con las Encuestas que en Anexo se citan, y cuyos cuestionarios se encuentran a su disposición en esta Delegación, sita en la calle Puerta del Mar nº 18 3ª planta (29071-Málaga). En caso de cualquier duda o aclaración pueden llamar a los teléfonos 900-360362 y 95-2222400, dentro del plazo mencionado. Transcurrido dicho plazo sin haber sido atendido dicho requerimiento, se procederá al inicio del correspondiente expediente sancionador de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y en su Reglamento del Procedimiento Sancionador, aprobado por el Real Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre. Anexo que se cita:Nombre/Razón Social Localidad NIF Encuesta- periodo ANTONIO PERIÑÁN S.L. ...............Chiclana de la Frontera ........ B11433638 ....(1)COOLOGADES S.L. .........................El Puerto de Santa María ..... B11450764 ....(1)ENTIDAD DE CONSERVAC. YMANTEN. S.L. ..................................Los Barrios ........................... B92635341 ....(1)PINEDA ORTEGAREPARACIONES S.L. ......................San Fernando ....................... B11368669 ....(1)(1): ENCUESTA SOBRE INNOVACIÓN EN LAS EMPRESAS 2011 En Málaga, a 5 de julio de 2012. El Delegado Provincial. Fdo.: Antonio Damián Requena Segovia. nº 46.972

JUNTA DE ANDALUCIA

conseJeria de agricultura, pesca y Medio aMbientecadiZ

ANUNCIO DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ DE LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE DE VISTA

DEL EXPEDIENTE DE DESLINDE DEL MONTE PÚBLICO CERRO VERDUGO"

CÓDIGO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CA-50038-AYExpte. MO/00814/2010. Con fecha 10 de mayo de 2012 se han dado por finalizadas las operaciones materiales de apeo del deslinde, Expte. MO/00814/2010, del monte público “CERRO VERDUGO”, Código de la Junta de Andalucía CA-50038-AY, propiedad del Ayuntamiento de Prado del Rey y sito en dicho término municipal. Dichas operaciones fueron previamente anunciadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 153 de 11 de agosto de 2011, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 181 de 14 de septiembre de 2011 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Prado del Rey.

Página 4 B.O.P. DE CADIZ NUM. 140 24 de julio de 2012

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 41 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía y el Art. 120.1 del Reglamento de Montes aprobado por Decreto de 22 de febrero de 1962, se comunica a los interesados la apertura de un período de vista y audiencia del expediente de deslinde, que se halla en las Oficinas de esta Delegación situadas en la Pz/ Asdrúbal s/n 3ª planta, edificio Junta de Andalucía, C.P. 11071, Cádiz, pudiendo presentar en las mismas dentro del plazo de TREINTA DÍAS, las reclamaciones oportunas. Contra el presente acto de trámite, que no impide continuar el procedimiento, no cabe recurso en vía administrativa pudiendo los interesados oponerse al mismo en los recursos procedentes frente a la Resolución que ponga fin al procedimiento (Art. 107 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para cualquier tipo de aclaración, se deberá llamar al teléfono 956-009827 ó 956-008750, así como concertar cita para la consulta del expediente. Cádiz, 28 de junio de 2012. LA DELEGADA PROVINCIAL EN CÁDIZ DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE. (DT3ª Decreto 151/2012, de 5 de junio, BOJA núm. 115 de 13 de junio). Fdo.: Silvia López Gallardo. Por Dto. 21/1985 de 5 de febrero. LA SECRETARIA GENERAL. Fdo.: Concepción Cardesa Cabrera.

nº 46.732___________________

conseJeria de econoMia, innovacion, ciencia y eMpleoCONVENIO COLECTIVO 2.011-2.015 DE AGUAS

DEL PUERTO EMPRESA MUNICIPAL S.A.Código del Convenio: 11002312011992CAPITULO I - ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º: Ámbito funcional. Artículo 2º: Ámbito personal. Artículo 3º: Ámbito territorial. Artículo 4º: Ámbito temporal. Artículo 5º: Denuncia. Artículo 6º: Comisión mixta paritaria de vigilancia e interpretación del convenio. CAPITULO II - COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN Artículo 7º: Compensación y absorción. Artículo 8º: Normas de aplicación. Artículo 9º: Subrogación. Artículo 9.A: Carta de garantías. CAPITULO III - ORGANIZACIÓN Y RENDIMIENTO Artículo 10º: Organización. Artículo 11º: Rendimiento. Artículo 12º: Función y Definición de las Categorías Profesionales. Grupo A. PERSONAL TÉCNICO Grupo B. PERSONAL ADMINISTRATIVO Grupo C. PERSONAL OPERARIO Grupo D. PERSONAL SUBALTERNO CAPITULO IV - JORNADA DE TRABAJO, LICENCIAS, VACACIONES Y FESTIVIDADES Artículo 13º: Jornada y horario. Artículo 14º: Horario flexible o a turnos. Artículo 15º: Prolongación de jornada. Artículo 16º: Festividades Articulo 17º: Vacaciones. Articulo 18º: Licencia o permisos retribuidos. Articulo 18º -A: Excedencias. Sección Primera: Del Salario Articulo 19º: Concepto de salario. Artículo 20º: Salario Base. Artículo 21º: Revisión salarial. Artículo 22º: Salario hora profesional (S.H.P.). Artículo 23º: Salario hora individual (S.H.I.). Artículo 24º: Liquidación y pago. Sección Segunda: Complemento Salarial Articulo 25º: Gratificaciones extraordinarias. Articulo 26º: Salario Lineal. Articulo 27º: Participación en beneficios. Artículo 28º: Premio de permanencia. Artículo 29º: Antigüedad. Artículo 30º: Premio de vinculación. Artículo 31º: Horas extraordinarias. Artículo 32º: Quebranto de moneda. Artículo 33º: Plus extrasalarial. Artículo 34º: Lectores. Artículo 35º: Plus de disponibilidad Artículo 36º: Consumo de agua. Sección Tercera: Otros Complementos. Artículo 37º: Dietas y desplazamientos. Artículo 38º: Plus de comidas. Artículo 39º: Plus de nocturnidad. Artículo 40º: Bolsa de vacaciones. CAPITULO VI - RÉGIMEN ASISTENCIAL Artículo 41º: Reconocimiento médico. Artículo 42º: Seguro colectivo de vida. Artículo 43º: Enfermedad y accidente de trabajo. Artículo 44º: Invalidez provisional. Artículo 45º: Ayuda al trabajador con hijos disminuidos Artículo 45º B: Otras mejoras sociales.

Artículo 46º: Jubilación. Artículo 47º: Ayuda escolar Artículo 48º: Anticipos Reintegrables. Articulo 49º: Ropa de trabajo. Artículo 50º: Responsabilidades familiares. CAPITULO VII - FORMACIÓN PROFESIONAL Artículo 51º: Cursos de adaptación, formación y capacitación profesional. Artículo 52º: Prueba de aptitud psicotécnica. CAPITULO VIII - ACCIÓN SINDICAL Artículo 53º: Comités de empresa o delegados de personal. Artículo 54º: Competencias. Artículo 55º: Garantías del comité de empresa o delegados de personal. Artículo 56º: Asambleas. Artículo 57º: Sección sindical. Artículo 58º: Seguridad e Higiene. Artículo 59º: Vigilancia de Salud. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera: Política de empleo. Segunda: Plan de Pensiones. ANEJO 1º - TABLA SALARIAL 2.011 ANEJO 2º - TABLA HORAS EXTRAS 2.011 CAPITULO I - ÁMBITO DE APLICACIÓNArtículo 1º: Ámbito funcional. El presente Convenio regulará las condiciones de trabajo entre la Empresa Aguas del Puerto, Empresa Municipal, S.A. (A.P.E.M.S.A.) y sus trabajadores, en el ámbito de las actividades integradas en el objeto social de esta Empresa.Artículo 2º: Ámbito personal. El presente Convenio afecta a todos los trabajadores adscritos a cualquiera de las modalidades de contrato vigentes en cada momento según la legislación laboral.Se excluyen expresamente del ámbito regulado por el presente Convenio, al personal afecto a lo establecido en el Artículo 1º punto 3, a) y c) del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, este personal podrá disfrutar con la asimilación que se determine, las condiciones establecidas en este Convenio o que puedan establecerse en el futuro, siempre que éstas sean más favorables a las que disfruten en su contrato individual, comparadas ambos en su conjunto.Artículo 3º: Ámbito territorial. Las normas del Convenio serán de aplicación a todos los Centros y lugares de trabajo comprendidos en el ámbito funcional.Artículo 4º: Ámbito temporal. El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de cuatro años, iniciando sus efectos el día 1 de Enero de 2011, finalizando la misma el 31 de Diciembre de 2015, con independencia de cual sea la fecha de su registro y publicación correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia.Independientemente de lo establecido en el punto anterior, el Convenio se aplicará en todo su contenido a los trabajadores mientras tanto no se negocie un nuevo Convenio.Artículo 5º: Denuncia. Una vez finalizado el plazo de duración del Convenio, se entiende prorrogado tácitamente, por años naturales, si no mediara denuncia del mismo, en forma y modo legal, por algunas de las partes, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento quedando vigente en su integridad hasta tanto se alcance un nuevo acuerdo.Artículo 6º: Comisión mixta paritaria de vigilancia e interpretación del convenio.1º.- Composición de la Comisión Paritaria: Se constituye una comisión mixta paritaria para la interpretación, aplicación y de seguimiento para cuantas cuestiones se deriven de lo pactado en este Convenio, así como de aquellos que emanen de la Legislación Laboral vigente. Dicha Comisión estará compuesta tres miembros de los delegados de personal y por tres de la dirección de la empresa o personas en quien delegue, independientemente de los Asesores que cada parte designe, cuando así lo estimen conveniente.2º.- Competencia de la Comisión Mixta: La Comisión asumirá y resolverá cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación y seguimiento de lo establecido en este Convenio, así como de lo establecido en la Legislación Laboral vigente en cada momento. Todos los trabajadores acogidos al presente Convenio Colectivo, como la Empresa, cuando tengan problemas de aplicación o interpretación de lo establecido en este Convenio o de lo establecido en la Legislación Laboral vigente, deberá dirigirse a la Comisión Mixta Paritaria de este Convenio. La Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia asumirá todas aquellas competencias que ambas partes acuerden convenientes en relación con la problemática laboral de la Empresa. La resolución de la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento tendrá los mismos efectos de aplicación que lo establecido en el Convenio Colectivo.3º.- Procedimiento de la Comisión Mixta: Con el fin de que la Comisión Mixta tenga conocimiento previo, la Empresa y trabajadores cuando surjan conflictos de su competencia se dirigirán a la Comisión Mixta Paritaria por escrito, donde se recogerán cuantas cuestiones estimen oportunas. La Comisión resolverá mediante resolución escrita de los acuerdos adoptados por la misma, dichos acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros de la Comisión. Los acuerdos se enviarán a los interesados en un plazo de 5 días después de celebrada la reunión. En el caso de que no se llegara a acuerdo entre los miembros de la Comisión Mixta Paritaria en el plazo de 15 días hábiles después de haber celebrado la reunión, la Comisión enviará el acta de la misma a los interesados, donde se recogerá la posición de cada parte y cuanta información al respecto disponga la Comisión, con el fin de que las partes puedan expeditar la vía para acudir a los órganos de la Jurisdicción Laboral o aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado.

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4º.- Convocatoria de la Comisión Paritaria: La convocatoria de la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo podrá realizarse por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 5 días a la celebración de la reunión, recogiéndose en la convocatoria el orden del día correspondiente, lugar y hora de la reunión.5º.- Domicilio de la Comisión Paritaria: El domicilio social de la Comisión Mixta Paritaria se establece, en la C/. Aurora, nº 1, de El Puerto de Santa MaríaCAPITULO II - COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓNArtículo 7º: Compensación y absorción. Todas las condiciones económicas y de cualquier índole laboral pactada en este Convenio, estimadas en cuanto sea posible a modo de conjunto, tendrán la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y condiciones actualmente vigentes en esta Empresa, que impliquen condiciones más beneficiosas para los trabajadores subsistirán en tal concepto como garantías personales para quienes vinieran gozando de ellas. Serán compensables y absorbibles con las retribuciones pactadas, todas las mejoras que pudieran establecerse por los organismos oficiales y cuya cuantía sea inferior a las condiciones del presente Convenio.Artículo 8º: Normas de aplicación. Para todas las cuestiones no previstas en el presente Convenio se estará a lo previsto en la Ordenanza Laboral de la Industria de Captación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de agua y de lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior de la Empresa si lo hubiera, norma o pacto si existiera.Artículo 9º: Subrogación. En el supuesto de que Aguas del Puerto, E.M.S.A. modificase, en todo o en parte en cualquiera de las opciones legales o convencionales, su actual forma de gestión, no se extinguirán las relaciones laborales de ninguno de los trabajadores acogidos al presente Convenio Colectivo, conservando, en su integridad, con carácter individual e irrenunciable, todos los derechos, tanto económicos, laborales, como sociales, sin que puedan ser objeto de movilidad geográfica alguna, salvo acuerdo individual entre este y la dirección de la empresa.Artículo 9.A: Carta de garantías. Si tras la formalización del acuerdo del presente convenio, se sucediera una posible privatización o capitalización parcial o total de la empresa, el Comité de Empresa plantea con carácter irrenunciable, y conforme a los precedentes establecidos en varias empresas del sector, la inclusión, como parte integrante del presente convenio, de la siguiente carta de garantías: a) Garantía a la totalidad del personal que, al momento de la suscripción de la ampliación de capital, o cualesquiera que fuera el modo de adjudicación o transmisión, tenga la condición de fijo de plantilla; ampliándose y adquiriendo tal condición a todos aquellos que tuvieren contrato eventual en ese momento, una vez que entraran a formar parte de la plantilla como condición de fijos, y manteniendo las mismas condiciones laborales que venían desarrollando con anterioridad. Lo que supone el respeto de las categorías profesionales, fecha de antigüedad, salarios (manteniendo la fecha actual de cobro de nóminas el día 25 de cada mes), complementos y pluses percibidos tanto de manera individual como colectiva, jornada laboral (respetando los horarios existentes antes de la formalización, donde se repartirán las horas efectivas de trabajo anuales establecidas en el Convenio Colectivo en el horario comprendido entre las 08:00 h y las 15:00 h, de lunes a viernes, con las excepciones contempladas en dicho Convenio para los turnos de guardia y las urgencias del servicio) y beneficios sociales que vinieran disfrutando en dicho momento, con idéntica estructura en lo que a su percepción se refiere. b) El personal eventual y de sustitución habitual existente al momento de la formalización de la privatización o capitalización de la empresa, tendrá carácter preferente ineludible para ocupar las vacantes que se vayan produciendo a lo largo de todo el periodo que dure la concesión, y su incorporación efectiva se realizará en función al orden de antigüedad de cada uno de estos trabajadores (quedando acogido dicho personal al Convenio Colectivo de APEMSA). Los ascensos de categoría que vengan motivados por estas vacantes, se irán cubriendo por promoción interna, adoptando el personal eventual que se incorpore la categoría inferior. c) Las sustituciones de personal que sean necesarias se seguirán cubriendo con los mismos trabajadores que hasta la fecha las vinieran realizando. Dichos trabajadores son: D. José Luis Robles Benítez, D. Eduardo J. Bocarando Orihuela, D. Juan Antonio Bejerano Fernández y D. Juan Carlos Reyes Ojeda.Para todas aquellas sustituciones o bajas que pudieran producirse en el personal operario o administrativo, éstas se irían cubriendo preferentemente con aquellas personas que hubieran trabajado anteriormente en la empresa. d) Se garantiza a todo el personal la no aplicación de la movilidad geográfica obligatoria fuera del término municipal de El Puerto de Santa María, salvo decisión voluntaria del trabajador que, por mejora de sus condiciones laborales o personales, desee aceptar dicha movilidad en el supuesto de que la empresa amplíe el área de cobertura geográfica en su gestión. e) Se garantiza, asimismo, a todo personal que, por convenio, reúna las condiciones para percibirlo, el mantenimiento de las aportaciones al Plan de Pensiones del sistema de empleo que actualmente realiza APEMSA como entidad promotora, en las mismas condiciones y estructura existente. f) Se garantiza que la empresa adquirente o adjudicataria respetará íntegramente el Convenio Colectivo que actualmente rige en APEMSA, los derechos laborales y sindicales de los representantes legales de los trabajadores y los derechos inherentes a la negociación colectiva, garantizando el mantenimiento del poder adquisitivo de los trabajadores. g) En el supuesto de que el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María decidiera transmitir, por el procedimiento que legalmente corresponda, las acciones de titularidad municipal, nunca superará dicha transmisión más del 49% del total del accionariado.h) Ningún trabajador podrá ser despedido por la empresa sin contar con la aprobación

del Pleno del Excmo. Ayuntamiento. i) En el supuesto de que se produjera un despido, y éste fuere nulo o improcedente, conllevará inexorablemente la readmisión del trabajador, salvo que éste decidiera dar por extinguida la relación laboral con una indemnización equivalente al límite temporal establecido por la legislación vigente (ajustándose al máximo permitido) más 15 días por año trabajado, con una limitación de 42 meses. j) Igual criterio que en los apartados precedentes, se seguirá en el caso de que la Dirección de la Empresa (con independencia del porcentaje de capital social que posea el Ayuntamiento) realice algún tipo de reestructuración de plantilla, o mediante expedientes personales que conlleven a la extinción de la relación laboral de los trabajadores, ya sea por motivos económicos, tecnológicos, de mercado o de cualquier otra naturaleza. En dicho caso, estos trabajadores también tendrán derecho a continuar en la empresa o dar por terminada la relación laboral y percibir una indemnización equivalente al límite temporal establecido por la legislación vigente (ajustándose al máximo permitido) más 15 días por año trabajado, con una limitación de 42 meses. k) Esta carta de garantías se integrará formando parte ineludible del Convenio Colectivo y del Pliego de Condiciones que regirá la capitalización o privatización; además de formar parte de una garantía personal para cada uno de los trabajadores en documento específico realizado al efecto, y suscrito entre empresa y trabajador.CAPITULO III - ORGANIZACIÓN Y RENDIMIENTOArtículo 10º: Organización. La organización práctica y técnica del trabajo es facultad de la Dirección de la Empresa, con sujeción a este Convenio y a la Legislación vigente, sin perjuicio de las facultades que corresponden a los Delegados de Personal, cuidando especialmente la Formación Profesional y Técnica del trabajador.Artículo 11º: Rendimiento. \Se entiende por rendimiento normal el que corresponde a un trabajador o equipo de trabajo con perfecto conocimiento de su labor y diligencia en el desempeño de sus funciones, acorde con la categoría profesional que se encuentre desempeñando.Artículo 12º: Función y Definición de las Categorías Profesionales.Grupo A. PERSONAL TÉCNICO Serán clasificados dentro de este Grupo los empleados que presten sus servicios en la Empresa y a quienes el desarrollo de sus funciones, se le exigen determinados conocimientos de carácter técnico, acreditados mediante la titulación académica o profesional correspondiente o, en su caso, por haberlos adquirido en su trayectoria profesional.Primera Categoría: a) Titulado de Grado Superior con Jefatura. Son los contratados para las misiones correspondientes a su título superior, que tienen a sus ordenes otros titulados de igual grado. b) Titulado de Grado Superior o Titulado de Grado Medio con Jefatura de Servicio. Son los contratados para las misiones correspondientes a su titulo superior o, disponiendo de titulo de grado medio, tienen a sus órdenes otros técnicos de igual grado.Segunda Categoría: Titulado de Grado Medio. Son los contratados para las funciones correspondientes a su título, y los conocimientos precisos para dirigir algunas de las ramas de la Empresa, o bien para colaborar con un titulado superior en sus tarea, incluso sustituyéndole. Jefe de Servicio. Son los que poseyendo la capacidad y conocimiento adecuados, tienen delegada bajo su mando y responsabilidad la dirección y/o inspección de alguna de las ramas de explotación.Tercera Categoría: Topógrafos de Primera. Son los que están capacitados para efectuar toda clase de trabajos de replanteo y levantamientos topográficos, desarrollando en gabinete los trabajos de campo, con conocimientos de construcción, pudiendo tener a sus órdenes a topógrafos de segunda. Delineantes Proyectistas. Son los que por medio de planos dan realización práctica a las ideas sugeridas por sus jefes o concebidas por ellos mismos. Deberán conocer el cálculo de resistencia de materiales y saber croquizar en su conjunto y despiece, previo conocimiento de las condiciones de trabajo y esfuerzo a las que estén sometidas, poseyendo al propio tiempo los conocimientos técnicos y matemáticos de sus respectivas especialidades. Encargados de Sección. Son lo que, teniendo bajo sus órdenes inmediatas a otro personal de inferior categoría, tienen delegada bajo su responsabilidad el correcto funcionamiento de una sección de la Empresa, correspondiéndole la organización y dirección de la misma, croquización de herramientas y útiles, dictado de las disposiciones que ese precisan para la ejecución de aquéllas, vigilancia de gastos de herramientas y materiales, energía, puestos de trabajo, según los planos y proyectos que le hayan facilitado, los cuales deben saber interpretar y ejecutar, sin perjuicio de su participación personal en los mismos.Cuarta Categoría: Topógrafo de Segunda. Son los que con conocimientos adecuados en el manejo de los instrumentos topográficos, están capacitados para el levantamiento topográfico, haciendo las operaciones necesarias para representarlo después en el dibujo a la escala interesada. Delineante. Son los que, teniendo los conocimientos técnicos y matemáticos para el desempeño de su función, dibujan y/o copian los planos de conjunto y detalle precisos y acotados, previa entrega del croquis, efectuando cubicaciones, etc., croquizan del natural, ejecutando con perfección proyecciones, acotamientos, secciones, rotulaciones y dibujos de detalle.Analista de Laboratorio. Son los auxiliares del personal titulado correspondiente que, sin propia iniciativa ejecutan toma de muestras, preparan reactivos, soluciones valoradas y caldos de cultivo, con arreglo a las instrucciones recibidas, esterilizan materiales, y además de ejercer funciones burocráticas elementales propias de su trabajo, cuidan de la conservación y limpieza del material y realizan los análisis de tipo corriente que les encomiendan sus superiores.

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Inspector de Obras. Son aquellos que, con conocimientos suficientes, efectúan la inspección de la obras, la buena marcha, calidad y dosificación de los materiales, auxiliando además al personal que lleve la obra en las mediciones y replanteo, y llevando estadísticas de la obra y materiales empleados directamente lo suficientemente ordenadas para que sirvan de comprobación de los datos tomados para la liquidación.Quinta Categoría:Auxiliares Técnicos. Son los que sin iniciativa propia colaboran en la realización de los trabajos de carácter elemental técnico, que le encomienden los técnicos de categoría superior a cuyas órdenes trabajan, incluso en el manejo de máquinas de calcular.Grupo B. PERSONAL ADMINISTRATIVOSubgrupo Primero: Administrativos.Tienen tal carácter los empleados que presten sus servicios en la Empresa y a quien para el desarrollo de su función, se le exigen determinados conocimientos de carácter administrativo, acreditados mediante la titulación académica o profesional, o en su caso, por haberlos adquirido en su trayectoria profesional.Primera Categoría:Jefe de Grupo. Son los que dependiendo directamente de la Dirección, asumen la orientación y responsabilidad de varias secciones y/o negociados.Segunda Categoría:Jefe de Sección o Negociado. Son los que, a las órdenes de la Dirección o Jefe correspondiente, dirigen los cometidos asignados a su sección o negociado, sin perjuicio de su participación personal en el trabajo.Tercera Categoría:Subjefes de Sección o Negociado. Son los que actúan como inmediatos colaboradores del jefe de grupo y/o sección, sustituyendo plenamente a este último en los casos de ausencia o enfermedad, pudiendo encargarse al propio tiempo de una especialidad determinada, de cuya organización y disciplina serán responsable.Analistas de Aplicación. Son los que poseen capacidad de síntesis y conocen las posibilidades y limitaciones del equipo de proceso de datos, utilizan la técnica de programación en toda su extensión, diseñando los documentos de entrada y salida de la aplicación y proyectan mejoras en los procedimientos y técnicas a emplear.Cuarta Categoría:Oficiales 1º Administrativos. Son los que a las órdenes inmediatas de un jefe o subjefe de sección o negociado, y con completo conocimiento de los trabajos de categoría inferior, realizan tareas de máxima responsabilidad relacionadas con el servicio que desempeñan, así como cuantas otras cuya total y perfecta ejecución requiera la suficiente capacidad para resolver por propia iniciativa las dificultades que surjan en el desempeño de su cometido.Programadores. Son los que desarrollan programas para el proceso de datos a partir de procedimientos definidos por los analistas hasta su total puesta en explotación.Quinta Categoría:Oficiales 2º Administrativos. Son los que, con perfecto conocimiento del trabajo de categoría inferior y a las órdenes de un jefe, subjefe y oficial 1º, desarrollan trabajos de mediana responsabilidad o que requieren menor iniciativa, correspondiente a la sección o negociado a que pertenezcan.Operadores de Ordenador. Son los que, operan y controlan la marcha del ordenador y sus elementos auxiliares. Deben saber detectar y resolver los problemas operativos determinando si son errores de operación de máquinas.Sexta Categoría:Auxiliares Administrativos. Son los que ayudan a sus superiores en trabajos de tipo administrativo en cualquiera de sus facetas, poseyendo conocimientos elementales de carácter burocrático, y teniendo conocimientos del correcto manejo de máquinas auxiliares de oficina.Asimilados a:Subjefe de Sección/Negociado y Oficial 1º y 2º Administrativo. Son los que perteneciendo a la categoría inmediata inferior, han sido asimilados únicamente a efectos económicos a las categorías enunciadas.Subgrupo Segundo: Auxiliares de Oficina.Primera Categoría:Encargado de Cobradores, Encargado de Lectores, Encargado de Almacén. Son los que, sin perjuicio de su participación personal, en los cometidos enunciados, tienen carácter jerárquico sobre el personal encuadrado en la categoría inferior, con las funciones, entre otras, de distribución, vigilancia, inspección del personal a sus órdenes, comprobación de lecturas realizadas.Inspectores de Suministros. Son los que realizan inspecciones en la instalación de los abonados como consecuencia de suponer la Empresa que puedan existir anomalías, o porque lo estime oportuno, debiendo estar capacitados para apreciar si los referidos suministros se ajustan a los abonos y normas reglamentarias, debiendo informar a sus superiores sobre el resultado de su inspección.Segunda Categoría:Cobradores, Auxiliares de Caja. Son los encargados de cobrar en el domicilio de los abonados o en las ventanillas, los recibos realizando después la liquidación del cargo de acuerdo con las normas propias de la organización de la Empresa, preparación de los cobros por callejeros de los recibos entregados, ordenación de los mismos, devolución de impagados y entrega de las cantidades cobradas, dar cuenta en la Empresa de las incidencias u observaciones que formulan los abonados. Cuando la organización del trabajo lo haga aconsejable, realizaran en la oficina trabajos de repaso, comprobación o similares del conjunto de operaciones que constituyen su labor habitual, pudiendo efectuar entrega de correspondencia o notificaciones producidas para el cobro.Lectores. Son los que anotan el consumo señalado por los contadores abonados en los registros de la Empresa, dando cuenta de las anomalías que observen con motivo de las lecturas y realizando el conjunto de operaciones que sean necesarias y oportunas para acceder a la ulterior facturación de suministro. Cuando no realicen su trabajo normal de lectura, se les podrá encomendar en la oficina trabajos de repaso, comprobación y similares del conjunto de operaciones que constituyen su labor habitual.Almaceneros. Son los que con conocimiento de los materiales tienen a su cargo la petición, recepción, clasificación, vigilancia y despacho de los mismos.

Tercera Categoría:Telefonista. Son aquellos que tienen a su cargo el manejo de las centralitas telefónicas para la comunicación de las distintas dependencias de la Empresa entre sí con el exterior.Asimilado a:Oficial 1º Administrativo, Encargado de almacén y Encargado de lectores. Son los que perteneciendo a la categoría inmediata inferior, han sido asimilados únicamente a efectos económicos, a las categorías enunciadas.Grupo C. PERSONAL OPERARIOSon los que, poseyendo los conocimientos y prácticas de las artes y oficios clásicos o propios de la industria y actividad, realizan los trabajos correspondientes a las categorías profesionales que se indican a continuación.Primera Categoría: Capataces de Oficio y Encargados de Taller. Son aquellos operarios de superior categoría que, interpretando las órdenes recibidas de sus superiores, cuidan de su cumplimiento y dirigen personalmente los trabajos del personal operario, con perfecto conocimiento de las labores que los mismos efectúan, siendo responsables de su disciplina, seguridad y rendimiento, así como la perfecta ejecución del trabajo.Segunda Categoría: Subcapataces. Son los que realizan funciones auxiliares al capataz, actuando bajo sus inmediatas órdenes y pueden sustituirle en casos de ausencia con plena eficacia. Inspectores de Instalaciones. Son los que, estando encargados de tomar sobre el terreno los datos necesarios para redactar los presupuestos y, una vez realizada la instalación, comprueban su ejecución, recogiendo las oportunas notas para establecer después la certificación o liquidación que haya de practicarse.Tercera Categoría: Oficiales 1º. Son los que poseyendo un oficio determinado, lo practican y aplican con tal grado de perfección que no sólo le permiten llevar a cabo lo trabajos generales de su oficio, sino aquellos otros que suponen especial empeño y delicadeza dentro de él, con conocimiento completo de los trabajos de su especialidad. Este personal actuará en el desempeño de sus funciones con iniciativa y responsabilidad propia, pudiendo tener a sus órdenes otro personal de igual o inferior categoría. Guardas. Son los que, a las órdenes oportunas ejercen la vigilancia y realizan los trabajos que corresponden en cumplimiento de las instrucciones de la Dirección. Deberán reconocer diariamente las instalaciones a su cargo, dando cuenta de las novedades que adviertan. La Empresa podrá encargarles trabajos de limpieza, monda, desbroce, conservación de obras, así como la dirección de aquellos trabajadores que tengan que realizarla.Cuarta Categoría: Oficiales 2º. Integran esta categoría aquellos operarios que, sin llegar a la especialización exigida para el trabajo más perfecto ejecutan con la suficiente corrección y eficacia tareas de carácter general o específica de su actividad.Quinta Categoría: Peones Especialistas. Son los operarios que con determinados conocimientos de una especialidad la ejecutan y ayudan a los oficiales en sus funciones.Asimilados a:Subcapataces, Oficiales 1º y Oficiales 2º. Son los que perteneciendo a la categoría inmediata inferior, han sido asimilados únicamente a efectos económicos a las categorías enunciadas anteriormente.Grupo D. PERSONAL SUBALTERNOTiene el carácter el personal que, dentro o fuera de las oficinas de la Empresa, desempeña funciones para el desarrollo de las cuales, se les exigen determinados conocimientos básicos o elementales.Primera Categoría: Conserje. Son los que tienen bajo su mando a los porteros, ordenanzas, personal de limpieza, etc., cuidando de la distribución del servicio y del orden, policía y limpieza de las distintas dependencias de la Empresa.Segunda Categoría: Ordenanzas, Vigilantes, Porteros. Son los encargados del reparto de documentos y correspondencia, dentro o fuera de las dependencias de la Empresa, copias de documentos, fechar y numerar éstos, hacer recados, realizar gestiones a domicilio, orientar al público en los locales de la Empresa, atender centralitas telefónicas que no le ocupen permanentemente, colaborar con la limpieza y buen orden de las dependencias, así como cualquier otro trabajo secundario análogos a los especificados.Tercera Categoría: Limpiador/a. Se incluyen en esta categoría al personal que tiene por misión la limpieza de las distintas dependencias de la Empresa.Asimilados a: Conserje. Son los que perteneciendo a la categoría inmediata inferior, han sido asimilados únicamente a los efectos económicos, a la categoría enunciada anteriormente.CAPITULO IV - JORNADA DE TRABAJO, LICENCIAS, VACACIONES Y FESTIVIDADESArtículo 13º: Jornada y horario. La jornada del personal del Grupo A y del primer subgrupo del Grupo B, se establece en 1.470 horas efectivas en cómputo anual, distribuidas de lunes a viernes de cada semana de forma continuada.El resto del personal tendrá jornada continuada de lunes a viernes, con un cómputo anual de 1.561 horas efectivas de trabajo. El calendario laboral anual se fijará de común acuerdo entre los Delegados de Personal y la Dirección de la Empresa.Artículo 14º: Horario flexible o a turnos. La Dirección de la Empresa, de acuerdo y previo informe del Comité de Empresa o Delegados de Personal, podrá fijar horarios de trabajo por turnos rígidos o flexibles, acomodados al número de horas legalmente establecidas para la actividad, por días o cómputos de mayor duración. Con el fin de estudiar la flexibilización del horario en toda la empresa, la Dirección y el Comité de Empresa se comprometen a crear una comisión integrada

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por miembros de la Dirección, que podrán variar dependiendo del área que se analice en cada momento, y del Comité de Empresa, y a fijar el alcance y contenido de la flexibilización en los departamentos en los que sea posible en un plazo máximo de noventa (90) días desde la firma del presente convenio, procurando que el ejercicio de este derecho no suponga un coste adicional significativo para la empresa.Artículo 15º: Prolongación de jornada. La Empresa deberá organizar el régimen de trabajo, de forma que evite la necesidad de prolongar la jornada de trabajo. No obstante, dado el carácter público de los servicios prestados por la Empresa y su necesaria continuidad, todo el personal estará obligado de ocurrir circunstancias que requieran una pronta o inmediata ejecución de los trabajos, imposibilitando el aplazamiento, suspensión o interrupción de los mismos, a prolongar la jornada normal de trabajo, sin perjuicio de los derechos económicos que al particular se establece en este Convenio.Artículo 16º: Festividades Se declara que los días 24, 31 de Diciembre, serán considerados festivos en todo el ámbito de la Empresa, dichos días se establecen como día de descanso para todos los empleados. Todo el personal que esté en expectativa y sea requerido para el trabajo por los motivos contemplados en el Art. 35 del presente convenio, en los días 24, 25 y 31 de Diciembre, el fin de semana en el que transcurra la feria (sábado, domingo y lunes) y el 1 y 6 de Enero, percibirán una compensación económica para 2011 de 88,14 euros, más el Plus de Asistencia. Estas cantidades serán incrementadas para los siguientes años con los mismos porcentajes que el salario base.Articulo 17º: Vacaciones. Todo el personal disfrutará anualmente de treinta días naturales o veintidós días laborables. Las vacaciones han de disfrutarse forzosamente dentro del año natural no pudiéndose, en ningún caso, compensarse en metálico ni ser acumuladas para otro año. Cuando el cónyuge del trabajador, también trabaje, éste tendrá preferencia a elegir el disfrute del período de vacaciones, haciendo coincidir con las vacaciones de su cónyuge. Las vacaciones se concederán con arreglo a las siguientes normas:a) El disfrute de las vacaciones anuales será rotativo para todos los trabajadores.b) El personal de nuevo ingreso o el que cese por cualquier causa en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones, contándose ésta por doceavas partes, computándose la fracción de un mes como completa.c) En principio, las vacaciones deben ser disfrutadas ininterrumpidamente, sin embargo, cabe que el disfrute pueda tener lugar bien a petición de los propios trabajadores o por ineludible exigencia técnica en dos períodos, por acuerdo de ambas partes.d) Los trabajadores que así lo soliciten, percibirán al inicio de sus vacaciones, el importe económico aproximado que corresponda por los días a disfrutar, como cantidad a cuenta y a descontar de sus haberes el mismo mes.e) Las vacaciones anuales se iniciarán siempre en días laborablesf) Todo el personal deberá solicitar la fecha en que desea disfrutar las vacaciones dentro de la segunda quincena del mes de Octubre del año anterior.g) Si durante el período de disfrute de vacaciones un trabajador se viese afectado por enfermedad o accidente, se suspenderá el recuento de días de vacaciones entre las fechas de baja y alta, debiendo el trabajador presentar los oportunos justificantes. Pudiendo disfrutar el resto de sus vacaciones cuando se restablezca su enfermedad.h) El empleado al cumplir los 60 años, tendrá derecho a dos días laborales más de vacaciones por cada año, hasta cumplir los 64 años, resultado un máximo de 28 días laborables de vacaciones. Este incremento de días no se tendrá en cuenta en el pago de la bolsa de vacaciones.i) Si las vacaciones fuesen interrumpidas por requerimiento de la Empresa, y previo conocimiento de los Delegados de Personal el periodo disfrutado hasta la fecha no será computable, salvo que el requerimiento fuera por causa imputable al trabajador, o razones de fuerza mayor debiendo realizar en cualquier caso su jornada normal de trabajo.j) Los trabajadores con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares.k) A comienzo de cada año, se establecerá un cuadro de vacaciones en la Empresa, que será acordado por los Delegados de Personal y la Empresa.Articulo 18º: Licencia o permisos retribuidos. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:a) 2 días naturales en los casos de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de afinidad o tercero de consanguinidad. Cuando por tales motivos el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días. En los supuestos de enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, hermanos padres e hijos, el periodo de licencia es de 4 días naturales. En este supuesto, el afectado podrá solicitar a través del delegado de personal, ampliar dichos días a cuenta de las vacaciones.b) 5 días naturales, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica del cónyuge e hijos, pudiendo prorrogarse por el tiempo necesario en casos excepcionales. Así como también en estos casos las parejas de hecho.c) 2 días naturales, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de padres o hermanos, tanto carnales como políticos prorrogable previa justificación médica.d) 1 día natural por matrimonio de hijos, hermanos o padres, tanto carnales como políticos, coincidiendo dicho día con la celebración de la ceremonia.e) Consulta médica; los trabajadores acogidos al presente Convenio se les concederá el tiempo necesario para asistir a consulta médica que no produzca baja de I.L.T.f) El trabajador que tenga que desplazarse fuera de su localidad a consulta médica con familiares de primer grado de consanguinidad, tendrán derecho al tiempo necesario para poder asistir a la mencionada consulta.g) 1 día natural, Primera Comunión o celebración análoga en otra religión del hijo, nieto, o hermano, coincidiendo con el día de la celebración.

h) 20 días naturales en caso de matrimonio.i) 4 días laborables, nacimiento de hijo, que serán prorrogables previa justificación médica en caso de gravedad, tanto de la mujer como del hijo.j) 2 días naturales, por traslado del domicilio habitual.k) Tiempo necesario, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.l) Los trabajadores que acrediten que están matriculados en un centro de formación profesional u otro centro legalmente reconocido para cursar estudios de una actividad que se desarrolle en la Empresa, podrá acordar con ésta, su asistencia a los referidos cursos, estableciéndose procedimientos que permitan compensar en otro horario su jornada de trabajo.m) En ningún caso dichos permisos y licencias podrán descontarse de las vacaciones anuales retribuidas.Articulo 18º -A: Excedencias. Además de lo establecido en el artículo 46 de los Estatutos de los Trabajadores, los trabajadores, con al menos una antigüedad de un (1) año, podrán solicitar una excedencia voluntaria por un periodo mínimo de tres meses y un máximo de dos años, con derecho a reserva de puesto de trabajo y a su incorporación inmediata en dicho puesto una vez concluido el periodo de excedencia voluntaria. Para evitar que se produzcan desajustes en el funcionamiento normal de la empresa, el ejercicio de este derecho se limitará a un 10% del total de la plantilla, concediéndose en función del orden cronológico en el que se hubieran realizado las peticiones. El trabajador que se encuentre en situación de excedencia voluntaria por un tiempo inferior al máximo establecido, podrá ampliar dicho periodo hasta alcanzar el tiempo máximo de dos años. Si bien, este derecho de ampliación del periodo de excedencia sólo podrá ser solicitado una vez en cada excedencia. El trabajador podrá volver a solicitar una nueva excedencia voluntaria transcurridos tres años desde la finalización del último periodo de excedencia solicitado.CAPITULO V - RÉGIMEN ECONÓMICO Sección Primera: Del SalarioArticulo 19º: Concepto de salario. Tendrán la consideración de Salario las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especies, por la prestación profesional de los servicios laborales prestados. En la estructura de las retribuciones del trabajo, se distinguirá el salario base, el salario lineal y los complementos del salario base. El Salario Base es la parte de la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo o de obra. Los Complementos Salariales habrán de quedar incluidos, necesariamente, en alguna o algunas de las modalidades siguientes:a) Personales: Tales como antigüedad, aplicación de títulos, idiomas o conocimientos especiales, o cualquier otro de naturaleza análoga que derive de las condiciones personales del trabajador y que no hayan sido valorados al ser fijado el salario base.b) De puesto de trabajo: Tales como incrementos por Penosidad, Toxicidad, Peligrosidad, Suciedad, Máquinas, Turnos, Trabajos Nocturnos, o cualquier otro que deba percibir el trabajador por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma de realizar su actividad profesional, que comporte conceptuación distinta del trabajo corriente. Este complemento es de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que no tendrá carácter consolidable.c) Por calidad o cantidad de trabajo: Tales como Primas, Incentivos, pluses de Actividad, Asistencia o Asiduidad, Horas Extraordinarias, o cualquier otro que el trabajador deba percibir por razón de una mejor calidad o una mayor cantidad de trabajo, vayan o no unidos a un sistema de retribución por rendimiento.d) De vencimiento periódico superior al mes: Tales como las gratificaciones extraordinarias o la participación en beneficios.e) En especie: Tales como Manutención, Alojamiento o cualquier otro suministro, cuando dichos beneficios no formen parte del salario base. Las retribuciones relativas al trabajador por unidad de obra y los complementos por calidad o cantidad de trabajo, se aplicarán sin variación, referido a la actividad laboral realizada en jornada normal.f) Recibo de Salario: El recibo individual justificativo del pago de salarios deberán consignar en primer término el importe total correspondiente al período de tiempo a que se refiera, que no podrá exceder de un mes.Artículo 20º: Salario Base. Para el año 2011, sobre las tablas de salario base por categoría profesional existente a 31 de diciembre de 2010, se acuerda un incremento del I.P.C. real. Para los años siguientes, el incremento salarial será del IPC más 0,5. El salario base se establecerá de la forma siguiente: A primeros de año, el salario base y todos los conceptos salariales experimentará una subida a cuenta igual al incremento de las prestaciones de seguridad social, y, de no hacerlo todas igual, al incremento de la prestación de jubilación contributiva incrementados en el 0,5%.Artículo 21º: Revisión salarial. Una vez conocido el I.P.C. real del año (o índice equivalente empleado por el Gobierno), si éste índice incrementado en un 0,5% fuera superior al incremento fijado en el artículo 20, se procederá a abonar lo antes posible (nunca después de haber abonado la nómina del mes de febrero) las cantidades diferenciales respecto del incremento a cuenta practicado a principios de año.Artículo 22º: Salario hora profesional (S.H.P.). Se considera como tal al cociente obtenido al dividir la totalidad de percepciones comunes y fijas que correspondan a cada categoría profesional durante el año, por el número de horas ordinarias de trabajo que tengan establecidas como jornada durante el mismo período de tiempo.Artículo 23º: Salario hora individual (S.H.I.). Es el que corresponde a cada trabajador y se obtiene aplicando a su S.H.P., la parte proporcional a los módulos de antigüedad.

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Artículo 24º: Liquidación y pago. Sin perjuicio de lo establecido en el E.T. el salario se abonará por mensualidades vencidas, aunque el trabajador podrá solicitar semanalmente un anticipo a cuenta de sus haberes devengados hasta el momento, redondeando a módulos de 6 €. Se dará orden de transferencia para el pago de las mensualidades y pagas extraordinarias cinco días antes de su vencimiento. Sección Segunda: Complemento Salarial.Articulo 25º: Gratificaciones extraordinarias. El personal comprendido en este Convenio percibirá anualmente 4 gratificaciones extraordinarias, consistentes cada una de ellas en una mensualidad de su retribución base, más antigüedad. Las referidas gratificaciones serán hechas efectivas, respectivamente, el 15 de Marzo, el 15 de Junio, el 15 de Septiembre y el 15 de Diciembre de cada año, en función al tiempo trabajado en el primer semestre las de Marzo y Junio, y el segundo semestre para las de Septiembre y Diciembre.Articulo 26º: Salario Lineal. Para el 2.011 su importe será 118,66€. Esta cantidad será incrementada para los siguientes años con los mismos porcentajes que el salario base.Articulo 27º: Participación en beneficios. Se establece para todos los trabajadores afectados por este Convenio una percepción económica que recibirá el nombre de "Participación en Beneficios", siendo su cuantía el resultante de aplicar el 24 % sobre la retribución de salario base más la de antigüedad. Este concepto será aplicable sobre las doce mensualidades. No será absorbible por ningún aumento salarial incluso el derivado del Salario Mínimo Interprofesional.Artículo 28º: Premio de permanencia. Los trabajadores que cumplan 25 años en la Empresa sin interrupción alguna, por excedencia voluntaria y sin notas desfavorables de carácter grave en su expediente personal, se les otorgará un Premio en metálico de 622,29€ para el 2.011 sin distinción de categoría profesional y por una sola vez. Esta cantidad será incrementada para los siguientes años con los mismos porcentajes que el salario base.Artículo 29º: Antigüedad. Con el fin de premiar la continuidad temporal de los trabajadores al servicio de Empresa, se establece un premio de antigüedad que se regirá de la siguiente forma:a) La antigüedad se establece o computa por trienios.b) Este complemento se percibirá hasta que el trabajador cumpla 64 años de edad, en cuyo momento, quedará congelada la percepción de nuevos módulos o porcentajes por tal concepto.c) La fecha de partida de los premios será la de 1 de Enero y la de 1 de Julio, según que el ingreso en la Empresa se haya producido en el primer o segundo semestre del año. Esta circunstancia no regirá para el primer trienio, que se devengará con efectos de la fecha en que efectivamente se cumpla su permanencia en la misma.d) El importe de dicho premio será el correspondiente al 5 % del salario base de cada categoría profesional, por trienio, afectando a los cambios de categoría y asimilaciones que se produzcan en el futuro.e) Los límites máximos para este complemento serán los siguientes, 10% a los 5 años; 25% a los 15 años; 40% a los 20 años; 60% a los 25 años o más.Artículo 30º: Premio de vinculación. Para el 2.011: Se fija un premio de vinculación por quinquenio de 133,03€/anuales, pagaderas por doceavas partes y que tienen carácter acumulativo. Esta cantidad será incrementada para los siguientes años con los mismos porcentajes que el salario base.Artículo 31º: Horas extraordinarias. Ante la grave situación de paro existente en la Población, ambas partes acuerdan reducir en lo posible la realización de horas extraordinarias, que posibilite su reducción o desaparición. Tendrán la consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo que realice el trabajador sobre la duración de la jornada ordinaria de trabajo pactada en el presente Convenio. La prestación de trabajo en horas extraordinarias que no sean de fuerza mayor será voluntaria por parte del trabajador. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, dado el carácter de servicio público de esta Empresa, el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros de fuerza mayor, averías y otras análogas de carácter extraordinario y urgente, sin perjuicio de su abono como si se tratase de horas extraordinarias. La Empresa deberá respetar el límite máximo de 80 horas extraordinarias anuales por trabajador. La dirección de la Empresa podrá acordar por contrato escrito individual o colectivamente, con trabajadores de categorías jerárquicas superiores, la fijación de cantidades compensatorias por la realización de jornadas superiores a las normales, que se denominarían complementos de dedicación plena, dando conocimiento de ello a los Delegados de Personal. Las horas extras para el 2.011 se abonarán de acuerdo con el anejo nº 2 de este Convenio. Esta cantidad será incrementada para los siguientes años con los mismos porcentajes que el salario base.Artículo 32º: Quebranto de moneda. Para aquellos puestos de trabajo cuyo cometido implique transacción de dinero en metálico, percibirán un abono mensual de 64,62€/Mes. El que sustituya al personal que tuviera derecho a la percepción de quebranto de moneda, recibirá la misma cuantía. El que sustituyera al personal que tuviese derecho a la percepción de quebranto de moneda, percibirá la parte proporcional correspondiente al tiempo que dure dicha sustitución. Igualmente todos aquellos empleados que manejen fondos de la Empresa y se responsabilicen de ellos, percibirán un quebranto de moneda proporcional al tiempo trabajado. La persona o personas que por necesidades del servicio se vieren obligadas a

transportar el dinero de la recaudación diaria al banco, deberá percibir una gratificación de 3,55€/Día, no obstante la Empresa le hará una póliza de seguros, donde le cubra agresión física, robo y perdida.Estas cantidades serán incrementadas para los siguientes años con los mismos porcentajes que el salario base.Artículo 33º: Plus extrasalarial. Para 2.011: Se abonará en concepto de indemnización a todos los trabajadores, como gastos derivados por asistencia al trabajo, la cantidad de 8,36€, por día efectivo de trabajo. Esta cantidad será incrementada para los siguientes años con los mismos porcentajes que el salario base.Artículo 34º: Lectores. El exceso de lectura superior a un rendimiento de 150 lecturas día, realizadas, se abonará a razón de 0'11€ Para la medición del mismo se tendrá en cuenta la totalidad del termino municipal (Bimestral), y no por períodos sueltos de un mes.Toda modificación que se de en cualquiera de los elementos que inciden en la toma de lectura, conllevará a una reunión de la Comisión Paritaria para estudiar los nuevos rendimientos que se asignen.Artículo 35º: Plus de disponibilidada) Oficiales y Peones Especialistas Dadas las características de este sector de actividades de agua, se establecen unos servicios de disponibilidad que se cubrirán en la Empresa con un personal disponible en cada semana, los servicios se cubrirán de forma rotativa entre la plantilla de la Empresa, dichos servicios se cubrirán necesariamente como mínimo con un oficial y un peón especialista. Se fija un complemento mensual por disponibilidad de 174 euros, disponible para el 2011, incrementándose en años sucesivos esta cantidad en 6 euros cada año. Los Sábados y festivos se le abonará el Plus Extrasalarial (10 €), siempre que se realice una salida. Dicho servicio se entiende con un carácter de disponibilidad, sin tener que estar en el centro de trabajo, pero sí localizable en el momento de cualquier avería urgente. Las horas trabajadas durante estos períodos se abonarán como horas extraordinarias computables desde el momento de la localización del trabajador. El personal en disponibilidad saliente que hubiese intervenido 7 horas o más, a partir de las 12:00 horas, se incorporará a su puesto de trabajo 24 horas después de terminar la disponibilidad.b) Capataces Se fija un complemento mensual por disponibilidad de 478,62 euros, disponible para el 2011, incrementándose en años sucesivos esta cantidad en 6 euros cada año. Caso de que se realizaran más de dos guardias semanales al mes, se fija una cantidad de 239,31 euros por cada guardia. La distribución de guardias estará repartida de igual forma para todos los capataces, de tal forma que todos realicen anualmente el mismo número de guardias. Los sábado y festivos se le abonará el Plus Extrasalarial (10 €), siempre que se realice una salida.El personal en disponibilidad saliente que hubiese intervenido 7 horas o más, a partir de las 12:00 horas, se incorporará a su puesto de trabajo 24 horas después de terminar la disponibilidad. Este complemento se percibe con el objeto de compensar económicamente al personal que con la categoría profesional de Capataz se le requiera encontrarse, en expectativa de servicio fuera de su jornada normal; en días laborables, domingos, festivos y días no laborables, a los efectos de tener cubierto en general, las prestaciones de este servicio público, en caso de emergencia o averías. Este complemento se devengará, de acuerdo con las siguientes condiciones:a) Durante este período de disponibilidad de servicio, deberá acudir, en un tiempo lo más breve posible, cuando sea requerido, al lugar donde se produzca cualquier avería o emergencia, adoptando las medidas necesarias que el caso requiera. A tal efecto se le procurará dotar de algún elemento de localización personal a distancia.b) Este complemento se pacta absorbiendo el importe que pudiera percibir por horas extraordinarias, o complementos de nocturnidad, por los trabajos que realice fuera de la jornada laboral.c) Los desplazamientos que efectúe el capataz en vehículo propio, en caso de no ser posible disponer de vehículo de la Empresa, se le abonará el correspondiente importe de kilometraje como indemnización.d) Dicha disponibilidad tendrá carácter rotativo, de mutuo acuerdo entre capataces y la Dirección de la Empresa.Artículo 36º: Consumo de agua. Todos los trabajadores adscritos al presente Convenio y personal jubilado, recibirán en concepto de consumo de agua la cantidad de 27,18€/Mes para el 2.011. Para años posteriores, esta cantidad se subirá en el mismo porcentaje que se incremente el recibo de abastecimiento y saneamiento a los usuarios o abonados de APEMSA. El personal jubilado o pensionista recibirá el importe de los servicios derivados del consumo de agua, tales como el alcantarillado y la depuración, así como el propio consumo, será gratuito hasta un límite de 20 metros cúbicos mensuales. A descontar en su recibo de agua mediante tarifa especial "Jubilados de APEMSA". Sección Tercera: Otros Complementos.Artículo 37º: Dietas y desplazamientos. El trabajador que por necesidad de la Empresa tenga que desplazarse fuera de la localidad donde radique su centro de trabajo, percibirá en concepto de Dieta las siguientes cantidades, sin distinción de categorías: Almuerzo o Cena: 31,90€ para el 2.011. Esta cantidad será incrementada para los siguientes años con los mismos porcentajes que el salario base. Habitación y Desayuno: Como mínimo hotel de tres estrellas Para el devengo de estas dietas, será condición indispensable que el desplazamiento obligue a comer o cenar fuera de la localidad respectiva, entendiéndose que ésta circunstancia se produce cuando la ausencia supera los horarios respectivos

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de las salidas normales de la jornada diaria. Independientemente de estas actividades, la Empresa facilitará para los desplazamientos, los medios de transportes o, en su defecto, el importe del autobús o billete de tren de 1ª clase. Cuando por circunstancias especiales la Empresa tenga necesidad de efectuar trabajos fuera del recinto de trabajo y no teniendo medios de transportes, podrá negociar libremente con el trabajador, el uso de su vehículo propio para desarrollar dicho trabajo. Para el 2.011 el importe del kilometraje se establece en 0'27€/Kilometro.Artículo 38º: Plus de comidas. Se pueden dar los supuestos siguientes.a) Toda realización de trabajo cuya terminación no exceda de 2 horas sobre la jornada normal de trabajo, deberá llevarse a cabo prolongando la jornada, abonándose una dieta para el 2.011 de 14,68€, con independencia de las horas extraordinarias si se supera el horario normal de comida. Esta cantidad será incrementada para los siguientes años con los mismos porcentajes que el salario base.b) Si la duración de la prolongación prevista excede de 2 horas, la Empresa deberá facilitar comida al personal inexcusablemente salvo circunstancias ajenas a su voluntad, considerándose como horas extraordinarias el tiempo de comida, si este no es superior a 1 hora.c) En el caso de establecimiento de turno en el apartado anterior, el personal podrá sustituirse por los pertenecientes a otro turno.d) Los mismos criterios de los apartados a) y b) se aplicarán para los supuestos de prolongación de jornada a partir de las 10 de la noche.Artículo 39º: Plus de nocturnidad. Se consideran trabajos nocturnos los que se realicen entre las veintidós horas y las seis horas. El complemento por trabajo nocturno se percibirá de acuerdo con las siguientes normas:• Si las horas trabajadas durante el período nocturno exceden de 2 horas, se aplicara el complemento al total de la jornada trabajada. La cuantía de este complemento de nocturnidad para el 2.011 es de 10,87€/ Jornada. Esta cantidad será incrementada para los siguientes años con los mismos porcentajes que el salario base. Quedan exceptuados del complemento de trabajo nocturno el personal de vigilancia de noche y el que hubiere sido contratado expresamente para realizar su función durante el período nocturno.Artículo 40º: Bolsa de vacaciones. Se establece para el personal acogido al presente Convenio el abono de un complemento denominado "Bolsa de vacaciones", que se hará efectivo en la nómina del mes anterior al que cada empleado disfrute sus vacaciones, y cuya cuantía se establece en 319,28€, para el 2.011. Esta cantidad será incrementada para los siguientes años con los mismos porcentajes que el salario base. Este premio se devengará a los trabajadores que opten por disfrutar sus vacaciones anuales fuera de los meses estivales de Julio, Agosto y Diciembre. Este premio no se abonará en el caso de vacaciones partidas en más de dos períodos. En los casos en que la Empresa establezca un plan de vacaciones donde los trabajadores estén obligados por motivos de organización a disfrutar sus vacaciones en los meses de Julio, Agosto o Diciembre, estos tendrán derecho a percibir la bolsa de vacaciones, que corresponda con el período disfrutado.CAPITULO VI - RÉGIMEN ASISTENCIALArtículo 41º: Reconocimiento médico. Todos los trabajadores, con independencia de su categoría profesional y del sistema de ingreso, antes de su admisión por la Empresa, serán sometidos a reconocimiento médico. Si la Empresa no tiene médico de empresa, ni pertenecen a una agrupación de este carácter, todos sus trabajadores serán reconocidos por el facultativo que se designe por la Empresa. La Empresa vendrá obligada a realizar un reconocimiento médico, como mínimo una vez al año.Artículo 42º: Seguro colectivo de vida. Se incluye en el Reglamento del Plan de Pensiones del Sistema de Empleo de Aguas del Puerto Empresa Municipal, S.A.Artículo 43º: Enfermedad y accidente de trabajo. En caso de incapacidad temporal para el trabajo, por enfermedad o accidente, la Empresa abonará la diferencia de la indemnización correspondiente a cada situación y el salario real, si bien, al objeto de reducir el absentismo, este complemento se abonará conforme a las siguientes condiciones:a) En el supuesto de accidente de trabajo se abonará siempre.b) En el supuesto de enfermedad común: La primera vez de baja, se abonará siempre. La segunda vez, si el índice de absentismo es igual o inferior al 3,5 % anual si se trata de un empleado del grupo profesional técnico, administrativo o subalterno, y un 4 % anual si es del grupo del personal obrero, se abonará el complemento, en caso contrario, se abonará del 1º al 20º día el 75 % y del 21º en adelante el 85 %. El índice de absentismo se obtendrá por la siguiente fórmula.

Días naturales perdidos por enfermedad y accidentes del personal fijo, técnico, administrativo y subalterno.100 x _______________________________________________________________ Días naturales previstos trabajar por el personal fijo, técnico, administrativo y subalterno. Días naturales perdidos por enfermedad y accidentes del personal fijo, obrero y no cualificados.100 x _______________________________________________________________ Días naturales previstos trabajar por el personal fijo, obrero y no cualificados.La tercera vez y sucesivas serán aplicados los porcentajes que marca la Ley.

El período de tiempo para este cómputo es de un año, contando a partir de la última vez de baja. No se computará en los índices de absentismo, la baja de los empleados que tengan en trámite su pase a la situación de Invalidez Provisional, ni las faltas por enfermedad grave con hospitalización.c) En el supuesto de hospitalización debidamente acreditada y mientras dure ésta se abonará el complemento. En el supuesto de hospitalización con intervención quirúrgica, mientras dure la baja se abonará el complemento.Artículo 44º: Invalidez provisional. Los trabajadores que tengan en suspenso su contrato de trabajo por causa de Invalidez Provisional y la prestación económica que perciba del Órgano Gestor, no llegará a cubrir la totalidad de sus remuneraciones líquidas mensuales, la Empresa complementará durante dicho período a estos trabajadores la diferencia existente entre dicha prestación y el 100% de los haberes mensuales líquidos, que percibían como remuneraciones comunes y fijas en el mes anterior a la fecha en que fue dado de baja por I.L.T.Artículo 45º: Ayuda al trabajador con hijos disminuidos Con independencia de las asignaciones con cargo a la Seguridad Social, de aquellos trabajadores y pensionistas de la actividad de este Convenio Colectivo, que tienen hijos disminuidos o minusválidos, psíquicos o físicos, la Empresa abonará una gratificación mensual de 250 €/ por hijo que se encuentre así calificado durante el 2011. Esta cantidad será incrementada para los siguientes años con los mismos porcentajes que el salario base.Artículo 45º B: Otras mejoras sociales. La Empresa sufragará a su personal el 50% de 200 € del coste máximo de las gafas graduadas y lentillas. Para tener derecho a esta prestación será necesario presentar la receta del oftalmólogo en la que conste la existencia de variación en la graduación, y factura acreditativa del desembolso.Artículo 46º: Jubilación. La jubilación será a los 65 años de edad. No obstante, podrá obtenerse a los 64 años siempre y cuando el trabajador compute 34 años o más en la Empresa y pueda acceder a la pensión de la Seguridad Social sin merma de la bese reguladora como consecuencia de no haber alcanzado la edad de 65 años. La jubilación a partir de los 60 años a petición del trabajador, sólo podrá tener lugar previo acuerdo con la Empresa, y de no existir acuerdo, no podrá llevarse a cabo. El empleado, al cumplir los 60 años de edad, podrá solicitar el importe de 2 mensualidades brutas de su nómina para ingresar en cuenta corriente o libreta de plazo fijo hasta la fecha de jubilación, debiendo reintegrar este anticipo en mensualidades de su nómina, como máximo en el periodo que resta hasta su jubilación.Artículo 47º: Ayuda escolar Se establecen ayudas de estudios para empleados e hijos de empleados, cuyas bases y cuantías para cada curso escolar serán las siguientes:2011Educación Infantil (0-2 años) ............................................................................97,1€Educación Infantil (3-5 años) ........................................................................165,07€Educación Primaria (6-11 años) ....................................................................184,44€ E.S.O., 1º y 2º F.P.I (12-15 años) ..................................................................232,95€Ciclo Formativo Medio (16-17años) ............................................................232,95€Universidad o Ciclo Formativo Grado Superior (18 años...) ...........................291,2€ Estas cantidades serán incrementadas para los siguientes años con los mismos porcentajes que el salario base. Las condiciones para solicitar ayudas son:a) Pertenecer a la plantilla de la Empresa en calidad de fijo, o eventual con más de un año de antigüedad.b) Las ayudas se concederán para cursos completos, no para asignaturas sueltas de un curso, excepto los trabajadores de la Empresa para los que será pactado por la Dirección de la Empresa y Delegados de personal.c) Edad máxima de los beneficiarios es de 26 años.d) Todos aquellos alumnos que estén en edad escolar obligatoria (hasta los 16 años) no deberán presentar ningún documento, aquellos otros deberán justificarse documentalmente la matriculación en un centro oficial o reconocido legalmente.e) Para la renovación de ayudas, el interesado deberá presentar el impreso de solicitud. En la cuantía y condiciones establecidas en los apartados anteriores, a excepción de la limitación de edad, se aplicará la ayuda para los empleados que realicen estudios. Para las carreras universitarias, se pueden solicitar ayudas para matricularse por asignaturas sueltas.Artículo 48º: Anticipos Reintegrables. El trabajador podrá solicitar hasta máximo de 700€, reintegrable en doce mensualidades, para atender aquellos caso imprevisto que le imposibilite o dificulten la vida doméstica normal o la asistencia o desarrollo en el trabajo. En caso de compra de vivienda o cualquier asunto familiar grave está cantidad podrá ampliarse hasta el límite de 1.600€, y su reintegro se realizará en plazo de 24 mensualidades. Los requisitos serán los siguientes:1) Se necesitará aportar factura justificativa del gasto.2) La concepción del anticipo estará supeditada al informe favorable de los Delegados de personal.3) El saldo máximo que presenta la cuantía de anticipo será de 9.400€. En caso de compra de vivienda o circunstancia familiar grave, el importe del mismo se estudiará la cantidad a través de la Empresa y los Delegados de Personal.Será condición indispensable para poder acceder a cualquiera de ambas modalidades el pertenecer a la plantilla de la empresa en condición de fijo. En el caso de concesión de anticipos al personal eventual será potestativa de la Empresa que podrá acceder o

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no a la petición, en función del tiempo que reste para la finalización del contrato y de cualquier otra circunstancia concurrente a su situación laboral.Articulo 49º: Ropa de trabajo. La Empresa facilitará a sus empleados ropa de trabajo adecuada de verano e invierno. El Encargado de Compras o en su caso el designado por la empresa, de común acuerdo con los representantes de los trabajadores acordarán tanto la calidad y cantidad de la ropa de trabajo, así como la nueva incorporación de prendas a comprar o reponer, o en su caso la baja de prendas.ROPA DE TRABAJOa) Oficiales y Peones:a.1) Ropa de Verano. 2 Camisas de manga corta. 2 Pantalones. 2 Pares de calcetines.a.2) Ropa de Invierno. 2 Camisas de manga larga. 2 Pantalones. 2 Chaquetillas. 1 Jersey. 1 Par de botas. 2 Pares de calcetinesa.3) Ropa de reposición. 1 Anorak. 1 Traje de agua. 1 Par de guantes. 1 Par de botas de agua.b) Lectores, Inspectores de Suministro y capataces.b.1) Ropa de Verano. 2 Pantalones. 2 Camisas de manga corta. 1 Chaleco.b.2) Ropa de Invierno. 2 Pantalones. 2 Camisas de manga larga. 1 Chaquetilla.b.3) Ropa de reposición. 1 Anorak. 1 Par de zapatos. 1 Corbata.* Los Lectores, al ser personal de calle, le corresponden 2 pares de calcetines por temporada.c) Ordenanza.c.1) Ropa de Verano.- Traje completo de verano. 2 Pantalones. 2 Camisas de manga corta.c.2) Ropa de Invierno.- Traje completo. 2 Pantalones. 2 Camisas de manga larga.c.3) Ropa de Reposición. 1 Par de zapatos 1 Corbata. 1 Chaqueta.d) Personal Oficinas - Área Relaciones con Abonados. Personal Femenino.d.1) Ropa de Verano.- Traje completo. 2 Faldas/Pantalones . 2 Camisas de manga corta. 1 chaqueta de hilo. 1 par de zapatos (cada año).d.2) Ropa de Invierno.- Traje completo. 2 Faldas/Pantalones. 2 Camisas de manga larga. 1 chaleco. 1 par de zapatos (cada año).d.3) Ropa de Reposición. 1 chaqueta. 1 corbata. Personal Masculino.d.4) Ropa de Verano. 2 Camisas manga corta 2 Pantalones. 1 par de zapato (cada año)d.5) Ropa de Invierno. 1 Chaleco. 2 Camisas manga larga. 2 Pantalones. 1 par de zapatos (cada año)d.6) Ropa de Reposición. 1 chaqueta. 1 corbata. La Empresa repondrá las prendas de trabajo que estén deterioradas o las que por cualquier otro motivo el trabajador no pueda hacer uso de ella.

Las prendas y calzados facilitados por la Empresa sólo podrán ser usados durante la jornada de trabajo. La ropa de trabajo de verano se hará entrega en la primera quincena del mes de abril; y la de invierno en la primera quincena del mes de septiembre.El vestuario de reposición tendrá una duración máxima de cuatro años, no siendo necesario al término de este plazo su presentación, en el caso de que el plazo máximo no fuera cumplido, se deba presentar el material o prenda de reposición.Artículo 50º: Responsabilidades familiares. Conforme establece el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha del nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, solo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. Independientemente de los dispuesto en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, se establece una excedencia de un período de 9 meses en concepto de maternidad, el reingreso en la empresa será automático en el mismo puesto que el anterior a su excedencia, computándose el tiempo a los efectos de antigüedad.CAPITULO VII - FORMACIÓN PROFESIONALArtículo 51º: Cursos de adaptación, formación y capacitación profesional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, en orden a la formación y promoción profesional de los empleados de las Empresas se le deberá facilitar la posibilidad de realizar estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional. Los Comités de Empresas o Delegados de Personal, deberán ser informados de los planes de formación profesional que se elaboren en la Empresa. La Empresa directamente o en régimen de concierto con otros centros oficiales o reconocidos, o con profesionales especializados organizarán los cursos de capacitación profesional que sean necesarios para la adaptación de los trabajadores a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo, así como los cursos de reconversión profesional que se precisen para asegurar la estabilidad del trabajador en su empleo, en los supuestos de transformación o modificación funcional de los órganos o servicios. Estos cursos se realizarán en horas de trabajo y la asistencia del trabajador será obligatoria. Si por circunstancia la empresa se viere obligada a hacerlo por las tardes, estos no podrán exceder de una semana. En ningún caso la empresa abonará horas extraordinarias por asistir a cursos fuera de la jornada de trabajo.Artículo 52º: Prueba de aptitud psicotécnica. La Empresa podrá someter a los aspirantes a ingreso y ascensos, cualquiera que sea el turno o sistema de ingreso, a las pruebas psicotécnicas que considere necesarias según la categoría profesional que vayan a desempeñar. Contando para dicha aptitud con la asistencia de los Delegados de Personal o Comité de Empresa.CAPITULO VIII - ACCIÓN SINDICALArtículo 53º: Comités de empresa o delegados de personal. El Comité de Empresa o los Delegados de Personal son los órganos representativos y colegiados del conjunto de los trabajadores en la Empresa o Centro de Trabajo y son los únicos interlocutores válidos ante la Empresa con capacidad negociadora.Artículo 54º: Competencias. El Comité de Empresa o Delegados de Personal tendrá las siguientes competencias:a) Recibir información sobre los aspectos siguientes: a.1) Trimestralmente sobre la evolución económica de la Empresa. a.2) Expediente de nuevas tarifas de agua. a.3) Anualmente, balance, cuenta de resultados y memoria. a.4) Evolución probable del empleo en la Empresa, contratación y cese del personal, procedimiento seguido. a.5) Trimestralmente sobre:• Índice de absentismo y sus causas.• Accidentes laborales y enfermedades profesionales, así como sus consecuencias. Estudio sobre la prevención de los mismos. a.6) Normativa interior o exterior que inciden sustancialmente en el proceso de trabajo. a.7) Relación mensual de horas extraordinarias realizadas.b) Se le solicitará al Comité o Delegado de Personal que emita informe de manera previa, en el plazo de quince días, sobre las cuestiones siguientes: b.1) Reestructuración de plantilla. b.2) Modificación de la jornada u horario de trabajo. b.3) Traslado total o parcial de las instalaciones. b.4) Planes de Formación Profesional. b.5) Implantación o revisión de los sistemas de trabajo, de rendimiento, de incentivos y de remuneración. b.6) Establecimiento de trabajos a turnos. b.7) Creación y definición de niveles y categorías profesionales. b.8) Sanciones y amonestaciones impuestas a los trabajadores.c) Ejercer una actuación de: c.1) Vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa laboral. c.2) Participar en la gestión de obras sociales. c.3) Colaborar con la Empresa en las medidas encaminadas a incrementar la productividad, medidas de seguridad e higiene.d) Informar a sus representados en todos los temas o cuestiones en cuanto que directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusiones en las relaciones laborales.e) Participar en los tribunales de concurso oposición y pruebas de aptitud.f) Podrá proponer a la Empresa, con carácter general cuantas medidas considere adecuadas en materia de organización, producción o mejoras, solución de conflictos.

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Artículo 55º: Garantías del comité de empresa o delegados de personal. a) Para el ejercicio de sus funciones a miembro del Comité o en su caso, los delegados de personal, dispondrán de un máximo de 40 horas mensuales retribuidas y excluyéndose el de reunión a instancias de la Dirección y las convocatorias cursadas por la autoridad laboral o judicial. Pudiendo acumular en uno o varios de sus componentes las horas sindicales, de mutuo acuerdo entre los miembros del Comité de Empresa y suscritos por Acta, en cada mandato correspondiente y comunicado a la Empresa semestralmente. No pudiendo acumularse en representantes de una misma categoría o servicio. b) Al objeto de que puedan ejercer el derecho que le asiste de comunicación e información a los trabajadores, la Dirección de la Empresa pondrá a su disposición tablón de anuncios en los Centros de Trabajo. c) Los Delegados y miembros del Comité de Empresa dispondrán de un local acondicionado de acuerdo con la disponibilidad de la Empresa para sus reuniones, así como para atender las consultas o reclamaciones de sus representados. d) El Comité de Empresa o Delegados de Personal, podrán publicar y difundir notas o circulares en orden a la información de sus representados. e) Serán considerados desplazamientos, como comisión de servicio los que realicen los representantes legales de los trabajadores dentro de la actividad sindical de la Empresa, percibiendo por ello a cargo de las mismas, los gastos que se originen, que acreditarán adecuadamente, si así lo estima la Dirección de la Empresa. f) Los miembros del Comité de Empresa y los Delegados de Personal como representantes legales de los trabajadores, no podrán ser despedidos ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro de los dos años siguientes a la expiración de su mandato, salvo en caso de que éste se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio de los establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón precisamente, del desempeño de su representación.Artículo 56º: Asambleas. a) Los trabajadores tendrán derecho a reunirse en asamblea. La asamblea podrá ser convocada por el Comité de Empresa o Delegados de Personal, o por un número de trabajadores no inferior al 25 % de la plantilla, la asamblea será presidida en todo caso, por el Comité de Empresa o Delegados de Personal que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la Empresa. b) La convocatoria, con expresión del Orden del día propuestas por los convocantes, se comunicará a la Dirección con 48 horas de antelación. c) El lugar de la reunión será el centro de trabajo y fuera de la jornada de trabajo, no obstante se reconoce el derecho al Comité de Empresa o Delegados de Personal, para celebrar asambleas en horas de trabajo, con un máximo 20 horas anuales, con una duración de la asamblea de 3 horas, iniciándose al comienzo o a la finalización de la jornada de trabajo.Artículo 57º: Sección sindical. a) Podrán constituirse secciones sindicales de Empresas, como órganos de representación de los intereses de los trabajadores en las mismas, afiliados a una Central Sindical legalmente establecida. b) Las secciones sindicales podrán difundir en los Centros de Trabajo publicaciones, convocatorias o avisos de carácter sindical en los tablones de anuncios. c) Los trabajadores acogidos al presente convenio que estén afiliados a una Central Sindical, podrán solicitar a la Empresa que su Cuota Sindical se le descuente por nómina y ésta depositarla en el número de cuenta bancaria que la Central Sindical manifieste. d) Los representantes de las secciones sindicales gozarán de las mismas garantías que los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal, disponiendo de 10 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de su actividad. Pudiendo acumular en uno o varios de sus componentes las horas sindicales de mutuo acuerdo con la Dirección de la Empresa.Artículo 58º: Seguridad e Higiene. Se crea una comisión de Seguridad e higiene, integrada por un representante de los Delegados de Personal y un representante de la dirección de la Empresa, que compatibilizarán sus funciones con las que normalmente presten en la Empresa, que asumirán los cometidos que al efecto se establece en la legislación vigente en cada momento (R.D.1488/98).Artículo 59º: Vigilancia de Salud. La Empresa garantizará a todos los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. No obstante esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. Solo se exceptuarán de este carácter voluntario, cuando los reconocimientos sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud, es decir, evaluar si existe enfermedad profesional, o para evaluar si el estado de salud puede constituir un riesgo para él mismo o para terceros o cuando esté establecido reglamentariamente (reglamento sobre el plomo, amianto, ruido, etc.). En todos estos casos, se solicitará informe previo a los representantes de los empleados. Las valoraciones médicas serán confidenciales y comunicadas a los empleados. A ellas solo tendrán acceso el personal médico y las autoridades sanitarias. No podrán ser facilitadas al empresario salvo con consentimiento expreso del trabajador. El empresario y los órganos de prevención, será informado de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos médicos en relación con la aptitud del empleado para el desempleo de su actividad o con la necesidad de modificar las medidas preventivas.DISPOSICIONES ADICIONALESPrimera: Política de empleo. Se garantiza para todo el personal el mantenimiento de la plantilla, de personal, en función de su contrato de trabajo que quede afectado por este Convenio.Segunda: Plan de Pensiones. Se incluirán en el Fondo de Pensiones de la empresa a todos los trabajadores fijos en plantilla desde enero de 1996, los cuales hasta la fecha del presente convenio no

estaban incluidos en el Plan de Pensiones de Aguas del Puerto, E.M.S.A. (APEMSA). Por consiguiente, quedarán incluidos, a partir de este convenio, todo el personal fijo con un cómputo de un año en la Empresa. Para la consecución de lo anterior, la empresa destinará anualmente a partir del año 2.007 para cada empleado con contrato indefinido, el importe del 2% de la retribución bruta anual percibida por cada trabajador, suscribiendo con dicha aportación, un Plan de Pensiones, cuyo beneficiario será el propio empleado. El hecho de que algún trabajador de la empresa con los requisitos anteriormente señalados que se le haya efectuado aportación al Plan de Pensiones, dejase de prestar sus servicios a la Empresa, dará como resultado la no-aportación, desde esa fecha, por parte de la Empresa de cantidad alguna al Fondo o Plan del que fuese beneficiario, quedando a favor del empleado lo aportado desde su constitución. En este caso el trabajador podrá, a su elección: continuar con sus aportaciones personales, si las hubiere o deseara comenzar con ellas, suspender temporalmente la vigencia del mismo, o bien, rescatar el capital a esa fecha, si ello fuese posible en virtud de las características del Plan o Fondo constituido. La retribución bruta anual se calculará sumando los siguientes conceptos salariales: Salario Base, Vinculación, Antigüedad, Complemento Personal, Beneficios y Salario Lineal. Igualmente se incluirá el importe que por prestaciones de maternidad percibirán las empleadas, para lo cual los mismos se comprometen a facilitar certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, donde acredite el importe percibido por dicha prestación.ANEJO 1º - TABLA SALARIAL 2.011TÉCNICOS 2.011Técnico Superior 1 ......................................................................................... 1.886,18Técnico Superior 2ª ........................................................................................ 1.746,67Jefe Servicios Centrales ................................................................................. 1.462,62Inspector Obras (titulado) 1.462,62Enc. y Subjefe Serv. Cent. ............................................................................. 1.384,85Técnico Redes ................................................................................................ 1.384,85Delineante Proyectista ................................................................................... 1.384,85Inspector de Obras auxiliar ............................................................................ 1.237,60Delineante ...................................................................................................... 1.230,39Auxiliar Organización .................................................................................... 1.151,43ADMINISTRATIVOSJefe de Grupo ................................................................................................. 1.746,67Jefe de Sección ............................................................................................... 1.483,26Subjefe de Sección ......................................................................................... 1.359,24Analista de Aplicación ................................................................................... 1.359,24Oficial 1º ........................................................................................................ 1.237,60Oficial 2º ........................................................................................................ 1.151,96Auxiliar Administrativo ................................................................................. 1.060,30Telefonista ...................................................................................................... 1.057,79AUXILIARES DE OFICINAEncargado Lectores ........................................................................................ 1.151,96Inspector Suministro ...................................................................................... 1.151,96Inspector de instalaciones .............................................................................. 1.151,96Encargado Almacén ....................................................................................... 1.151,96Almacenero .................................................................................................... 1.087,37Lector ............................................................................................................. 1.060,30Cobrador ........................................................................................................ 1.060,30SUBALTERNOSConserje ......................................................................................................... 1.087,37Ordenanza y Portero ...................................................................................... 1.055,86Guarda ............................................................................................................ 1.055,86OPERARIOSCapataz - Encargado Taller ............................................................................ 1.260,76Subcapataz ..................................................................................................... 1.231,64Oficial 1º ........................................................................................................ 1.127,81Oficial 2º ........................................................................................................ 1.081,21Peón Especialista ........................................................................................... 1.044,88ANEJO 2º - TABLA HORAS EXTRAS 2.0112.011 Normal Festiva NocturnaTÉCNICOSInsp. Obras ............................................. 21,75 ................. 27,47 ........................ 27,47Subjefe Serv. Centrales .......................... 20,07 ................. 25,34 ........................ 25,34Inspector de Obras Aux. ......................... 18,43 ................. 23,18 ........................ 23,18Delineante .............................................. 18,33 ................. 23,12 ........................ 23,12ADMINISTRATIVOSJefe de Sección ....................................... 20,52 ................. 25,61 ........................ 25,61Subjefe de Sección ................................. 18,79 ................. 23,45 ........................ 23,45Oficial 1º ................................................ 18,65 ................. 23,32 ........................ 23,32Oficial 2º ................................................ 12,13 ................. 15,16 ........................ 15,16Auxiliar Advo......................................... 10,29 ................. 12,87 ........................ 12,87Telefonista .............................................. 10,27 ................. 12,86 ........................ 12,86AUXILIARES DE OFICINAEncargado Lectores ................................ 12,13 ................. 15,16 ........................ 13,71Inspector Suministro .............................. 12,13 ................. 15,16 ........................ 13,71Encargado Almacén ............................... 12,13 ................. 15,16 ........................ 13,71Almacenero ............................................ 10,58 ................. 13,22 .........................11,96Lector ..................................................... 10,29 ................. 13,22 .........................11,96SUBALTERNOSConserje ................................................. 10,57 ................. 13,22 ........................ 13,18Ordenanza y Portero .............................. 10,25 ................. 12,82 ........................ 12,82Guarda. Encar limpieza .......................... 10,25 ................. 12,82 ........................ 12,82

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Normal Festiva NocturnaOPERARIOSCapataz - Encarg. Taller ......................... 17,55 ................. 21,97 ........................ 21,97Subcapataz ............................................. 16,37 ................. 20,47 ........................ 20,47Oficial 1º ................................................ 15,17 ................. 18,97 ........................ 18,97Oficial 2º ................................................ 14,60 ................. 18,23 ........................ 18,23Peón especializado ................................. 14,05 ................. 17,55 ........................ 17,55

nº 47.020___________________

conseJeria de agricultura, pesca y Medio aMbientecadiZ

Nombre y apellidos / razón social: MARIANO FERNANDEZ LUCAS.N.I.F./C.I.F.: 31841733G.Procedimiento: Sancionador Expte. nº CA/0750/11.Identificación del acto a notificar: Resolución.Recursos o plazo de alegaciones: Recurso de Alzada en el plazo de un mes.Acceso al texto íntegro: PLAZA DE LA CONSTITUCION, Nº 3 11008 - CÁDIZTfo. 956007600;Fax 956007650. LA SECRETARIA GENERAL. Fdo.: Esperanza Mera Velasco.

nº 47.045___________________

conseJeria de agricultura, pesca y Medio aMbientecadiZ

Nombre y apellidos / razón social: JOAQUIN VAZQUEZ VELA.N.I.F./C.I.F.: 32859483G.Procedimiento: Sancionador Expte. nº CA/0325/12.Identificación del acto a notificar: Acuerdo de Inicio.Recursos o plazo de alegaciones: Quince días hábiles.Acceso al texto íntegro: PLAZA DE LA CONSTITUCION, Nº 3 11008 - CÁDIZTfo. 956007600;Fax 956007650. LA SECRETARIA GENERAL. Fdo.: Esperanza Mera Velasco.

nº 47.057___________________

conseJeria de agricultura, pesca y Medio aMbientecadiZ

Nombre y apellidos / razón social: SEBASTIAN PINO MARTIN.N.I.F./C.I.F.: 75901380T.Procedimiento: Sancionador Expte. nº CA/0313/12.Identificación del acto a notificar: Acuerdo de Inicio.Recursos o plazo de alegaciones: Quince días hábiles.Acceso al texto íntegro: PLAZA DE LA CONSTITUCION, Nº 3 11008 - CÁDIZTfo. 956007600;Fax 956007650. LA SECRETARIA GENERAL. Fdo.: Esperanza Mera Velasco.

nº 47.060___________________

conseJeria de agricultura, pesca y Medio aMbientecadiZ

Nombre y apellidos / razón social: ANTONIO NÚÑEZ DE LA JARA.N.I.F./C.I.F.: 44033267C.Procedimiento: Sancionador Expte. nº CA/0082/12.Identificación del acto a notificar: Trámite de Audiencia.Recursos o plazo de alegaciones: Quince días hábiles.Acceso al texto íntegro: PLAZA DE LA CONSTITUCION, Nº 3 11008 - CÁDIZTfo. 956007600;Fax 956007650. LA SECRETARIA GENERAL. Fdo.: Esperanza Mera Velasco.

nº 47.062___________________

conseJeria de agricultura, pesca y Medio aMbientecadiZ

Nombre y apellidos / razón social: JUAN RUIZ ROMERO.N.I.F./C.I.F.: 31602745D.Procedimiento: Sancionador Expte. nº CA/0183/12.Identificación del acto a notificar: Propuesta de Resolución.Recursos o plazo de alegaciones: Quince días hábiles.Acceso al texto íntegro: PLAZA DE LA CONSTITUCION, Nº 3 11008 - CÁDIZTfo. 956007600;Fax 956007650. LA SECRETARIA GENERAL. Fdo.: Esperanza Mera Velasco.

nº 47.066___________________

conseJeria de FoMento y viviendaeMpresa publica de suelo de andalucia

gerencia provincialcadiZ

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiéndose intentado la notificación de la resolución recaída en el expediente de Adjudicación de Vivienda Protegida en la

promoción de 129 Viviendas Protegidas en Régimen de Alquiler, en la 4. UE.5.A “Fundación Bálsamo” en Algeciras, expediente 11-PO-G-00-0017/07, realizado por la Gerencia Provincial de Cádiz de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, que con posterioridad se detalla y no pudiéndose practicar la misma al interesado o su representante por causas no imputables a esta Administración, se hace pública por medio del presente la notificación de la Resolución que se indica, citándose al interesado en el procedimiento referenciado, abajo indicado, o en su caso, su representante, para que comparezca en el lugar que asimismo se indica, a fin de que le sean notificadas las actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento que le afecta y que seguidamente se dirá:YOUNES EL AMRANI ..................................................................VIVIENDA: R5/1 La persona interesada o su representante deberá comparecer con el fin de ser notificada, en la Oficina Comarcal del Campo de Gibraltar de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, sita en la calle Baluarte nº 16 de Algeciras, en el plazo de DIEZ DIAS, a contar desde el día siguiente de la publicación de este anuncio en el B.O.P. de Cádiz, advirtiéndole que en el supuesto de incomparecencia en dicho plazo, se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del mismo. Lo que se hace público para general conocimiento y a los oportunos efectos. Cádiz, a 3 de julio de 2012. El Gerente Provincial de Cádiz. Fdo.: Rafael Márquez Berral. nº 47.347

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conseJeria de agricultura, pesca y Medio aMbientecadiZ

Nombre y apellidos / razón social: JESUS MANUEL SILVA IGLESIAS.N.I.F./C.I.F.: 31826965W.Procedimiento: Sancionador Expte. nº CA/0057/12.Identificación del acto a notificar: Resolución.Recursos o plazo de alegaciones: Recurso de Alzada en el plazo de un mesAcceso al texto íntegro: PLAZA DE LA CONSTITUCION, Nº 3 11008 - CÁDIZTfo. 956007600;Fax 956007650. LA SECRETARIA GENERAL. Fdo.: Esperanza Mera Velasco.

nº 47.358___________________

conseJeria de agricultura, pesca y Medio aMbientecadiZ

Nombre y apellidos / razón social: D./Dª. DIONISIO SÁNCHEZ BANCALERO N.I.F./C.I.F.: 32856592B.Procedimiento: Sancionador Expte. nº CA/075/12 Identificación del acto a notificar: Resolución.Recursos o plazo de alegaciones: Recurso de Alzada en el plazo de un mesAcceso al texto íntegro: PLAZA DE LA CONSTITUCION, Nº 3 11008 - CÁDIZTfo. 956007600;Fax 956007650. Así mismo le comunico que de acuerdo con lo preceptuado en el art. 11,2,a de la Ley 5/2007 de 4 de Abril, reguladores de los Boletines Oficiales de la Provincia, este nuncio es de inserción obligatoria de acuerdo con lo establecido en el art. 59,4 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Júridico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que esta Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Cádiz, está exenta del pago de la tasa correspondiente. LA SECRETARIA GENERAL. Fdo.: Esperanza Mera Velasco.

nº 47.872___________________

conseJeria de econoMia, innovacion, ciencia y eMpleocadiZ

ACTA DE FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PREVIO A HUELGA ANTE LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN-MEDIACIÓN

En Algeciras, a 21 de junio de 2012, en el conflicto número 11\2012\0074, D. Lorenzo Domínguez Mensuri, D.N.I. 32038959M, en nombre y representación de Presidente Comité Cepsa Lubricantes, D. Juan Carlos Martín Salas, D.N.I. 31853635S, en nombre y representación de Presidente Comité Cepsa Química Guadarranque, D. Sandra Cantero López, D.N.I. 31866680L, en nombre y representación de Asesora CC.OO, y D. José Lloret Galiana, D.N.I. , en nombre y representación de Asesor CC.OO., frente a la empresa CONTRISUR MAT (CIF B21312004), se constituye la Comisión de Conciliación-Mediación integrada por los miembros que al final se relacionan:Antecedentes: Con fecha 05/06/2012 se registró de entrada escrito de iniciación ante el SERCLA, interponiendo el presente conflicto. Con fecha 05/06/2012 se cursaron citaciones para las partes, constando en el expediente la recepción de las mismas. Con fecha 15/06/2012 se celebró acto de mediación en el que las partes acordaron aplazar el procedimiento al día de la fecha.Convocadas las partes en tiempo y forma comparecen: Por la parte promotora, D. Lorenzo Domínguez Mensuri, D.N.I. 32038959M, en nombre y representación de Presidente Comité de CONTRISUR MAT en Cepsa Lubricantes, D. Juan Carlos Martín Salas, D.N.I. 31853635S, en nombre y representación de Presidente Comité de CONTRISUR MAT en Cepsa Química Guadarranque; y Dª. Sandra Cantero López, D.N.I. 31866680L, y Dª. José Lloret Galiana, D.N.I. 31810570Y, en nombre y representación de asesores CC.OO. En representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto: D. Francisco Javier Martínez Joya, D.N.I. 75880452W, en virtud de poder

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otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, D. Tomás Jiménez Villanueva, fecha 25/01/2010, con el número 74, de su protocolo, que exhibe y retira, asistido por los letrados D. José Serrano Molina, D.N.I. 31834196B y D. Miguel Ángel García Mariscal, DNI. 29082415L. Objetivos y finalidades del conflicto planteado por el promotor en el escrito de iniciación: Cumplir los acuerdos de subrogación respecto a los salarios y aplicación de los convenios existentes. Despidos del personal fijo por no renovar en el contrato a todos los trabajadores. Se hace constar que en el supuesto de que el procedimiento ante el SERCLA finalice con avenencia, este Sistema solicitará a la Autoridad Laboral la inscripción del acuerdo alcanzado en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, conforme a los artículos 2.1.d y 6.1.c del R.D. 713/2010, de 28 de mayo. El presente acto comienza a las 10:00 horas, finalizando a las 23:00 horas, siendo el número de trabajadores afectados por este conflicto el de 180. Finalización del procedimiento: CON AVENENCIA. Las partes acuerdan: Modificar las condiciones salariales existentes en la actualidad, dándole el carácter de modificación sustancial de condiciones de trabajo; a fin de apoyar el plan de viabilidad de la empresa con el objetivo de garantizar el mantenimiento de la empleabilidad del total de los trabajadores con contrato indefinido existentes, en los siguientes términos: 1. El colectivo histórico de blending, antiguo DIL y antiguo MANITRANS, tendrá una reducción efectiva a partir del 1 de julio de 2012 del 14,5% de sus retribuciones brutas totales. 2. El colectivo de APT, tendrá una reducción efectiva a partir del 1 de julio de 2012 del 10% de sus retribuciones brutas totales. 3. El colectivo adscrito a los servicios de limpieza industrial (no adscrito a antiguo DIL recogido en el apartado 1), tendrá una reducción efectiva a partir del 1 de julio de 2012 del 9% de sus retribuciones brutas totales. La empresa se compromete a la retirada del Expediente de Regulación de Empleo presentado. Se desconvoca la huelga. Las partes acuerdan mantener reuniones a fin de concretar la aplicación de los acuerdos anteriores. Firmado.

Componentes de la C.C.M.

Apellidos, Nombre, D.N.I. Firma

Presidencia Cañete Ramírez, Luis 30479803L Firma

Secretaría Sambucety Martín, Emilio L. 31836420G Firma

Vocal Gil Pérez, Fernando 31841146S Firma

Vocal Jiménez Rico, Antonio Eduardo 32042397Q Firma

Vocal Gil Sánchez, Antonio Fermín 31838327W Firma

Firma de la representación de la parte promotora:

Nombre, Apellidos, D.N.I. Firma

D. Lorenzo Domínguez Mensuri, D.N.I. 32038959M Firma

D. Juan Carlos Martín Salas, D.N.I. 31853635S Firma

Dª. Sandra Cantero López, D.N.I. 31866680L Firma

D. José Lloret Galiana, D.N.I. Firma

Firma de la representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto:

Nombre, Apellidos, D.N.I. Firma

D. Francisco Javier Martínez Joya, D.N.I. 75880452W Firma

D. José Serrano Molina, D.N.I. 31834196B Firma

D. Miguel Ángel García Mariscal, DNI. 29082415L Firma

D. Francisco J. Martínez, DNI. 75880452W Firma

VºBº, La Presidencia de la Comisión de Conciliación-Mediación. Fdo.: Luis Cañete Ramírez. La Secretaría de la Comisión de Conciliación-Mediación. Fdo.: Emilio L. Sambucety MartínConvenio o Acuerdo: CONTRISUR MATExpediente: 11/05/0001/2012Fecha: 09/07/2012Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN Destinatario: EMILIO LUÍS SAMBUCETY MARTÍNCódigo 11100092052012. Vista la comunicación presentada, en el registro telemático de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, por el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía en Cádiz, y teniendo en cuenta,ANTECEDENTES DE HECHO ÚNICO.- Que con fecha 22 de junio de 2012, fue inscrito en el Registro telemático de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, por la Responsable del SERCLA en Cádiz, Acuerdo de Mediación, suscrito entre la representación de los trabajadores y de la empresa CONTRISUR MAT.FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Que la competencia de esta Delegación Provincial de Empleo viene determinada por el R.D. 4043/1982, de 29 de Diciembre , por el que se acuerda el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de trabajo a la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 91/1 983, de 6 de Abril por el que se desarrolla la estructura orgánica de las Delegaciones Provinciales, el Decreto del Presidente 14/2010 de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 136/2010 de 13 de abril, por el que se establece la estructura de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo y el Decreto 97/2011 de 19 de abril por el que se modifica el anterior. SEGUNDO: Que en el caso que nos ocupa, consta en expediente administrativo Acta suscrita el 21 de junio de 2012, en procedimiento ante la Comisión de Conciliación Mediación del SERCLA, entre la representación de los trabajadores y de la empresa CONTRISUR MAT, en la que se recoge el acuerdo llevado a cabo, finalizándose con AVENENCIA. Que el citado acuerdo en aplicación de la normativa expuesta en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, así como artículo 4.1 del II Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales y artículo 154.2 del T.R. de la vigente ley de Procedimiento Laboral y art. 91 del Real Decreto Legislativo 1/1 995 de 24 de marzo, (BOE de 29.03.95) por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, el acuerdo logrado a través de la mediación tendrán la eficacia jurídica y tramitación de convenios colectivos debiendo inscribirse como tal y publicarse para general conocimiento de las partes afectadas por el acuerdo.VISTOS los preceptos indicados y demás de aplicación general.Por esta Delegación Provincial de Empleo seACUERDA PRIMERO.- Inscribir el Acuerdo suscrito, con fecha 21 de junio de 2012, ante el SERCLA, al que se hace mención en el Antecedente de Hecho Único de la presente resolución. SEGUNDO.- Ordenar la publicación en el B.O.P. del acta al que se hace referencia en el ordinal anterior Único de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución. Cádiz, a 25 de junio de 2012. Delegado Provincial de Empleo, JUAN MANUEL BOUZA MERA. Firmado. nº 46.681

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ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE CÁDIZCódigo del Convenio: 11000735011981ASISTENTES:F.A.E.C.: D. José Castellano Moreno, D. Emilio Corbacho Domínguez, D. Jorge Fdz.-Portillo Pardo de DonlebúnCC.OO.: D. Agustín González Bornes, D. Manuel Caballero Cala , D. Juan Benítez Ortega, Dña. Mª Mar Polanco Teixeira, D. Francisco García García, D. Luis Cañete RamírezU.G.T.: D. Manuel Díaz Carrasco, D. Víctor Manuel del Pino Pecino, D. Israel Pérez Morón, D. Jesús Hormigo Hermoso, D. Antonio Sánchez Sánchez En Cádiz y en la Sede de la Federación provincial de Agrupaciones de Empresarios de la Construcción (FAEC), se reúnen, siendo las 10,30 horas del día 25 de Junio de 2012, los señores relacionados al margen en su calidad de miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Construcción de Cádiz. Las partes llegan al acuerdo de que el Calendario y cuadro horario vigente en el presente 2012, en el sector y en esta provincia, sea el que se incorpora a éste acta. En el mencionado Calendario se recogen como fiestas locales los días que corresponden a la ciudad de Cádiz; fiestas que serán sustituidas en cada localidad por las suyas propias y, con carácter general, cuando la fiesta local coincida en un sábado, ésta pasará al Viernes, y cuando coincida en Domingo, al Lunes. En dicho calendario se establece como jornada no laboral la de los días 24 y 31 de Diciembre. El día 5 de enero la jornada será de 4 horas y los días 2, 3 y 4 de Abril, la jornada será de 6 horas, con 15 minutos de bocadillo. Durante la jornada de verano, que abarcará del 1 de julio al 31 de agosto, la jornada será de 07,30 a 14,30 horas, con una interrupción de 15 minutos para tomar el bocadillo, siendo en este período la jornada de los viernes de 08,00 a 13,30 horas. No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, en el lugar y fecha mencionado, firmándose la presente acta con su anexo, en cuadriplicado, por todos los asistentes en prueba de conformidad. Firmas.CALENDARIO LABORAL - AÑO 2012

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

Enero D F 8 8 4 F S D 8 8 8 8 8 S D 8 8 8 8 8 S D 8 8 8 8 8 S D 8 8

Febrero 8 8 8 S D 8 8 8 8 8 S D 8 8 8 8 8 S D F/L 8 8 8 8 S D 8 F 8

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Marzo 8 8 S D 8 8 8 8 8 S D 8 8 8 8 8 S D F/L 8 8 8 8 S D 8 8 8 8 8 S

Abril D 6 6 6 F F S D 8 8 8 8 8 S D 8 8 8 8 8 S D 8 8 8 8 8 S D 8

Mayo F 8 8 8 S D 8 8 8 8 8 S D 8 8 8 8 8 S D 8 8 8 8 8 S D 8 8 8 8

Junio 8 S D 8 8 8 8 8 S D 8 8 8 8 8 S D 8 8 8 8 8 S D 8 8 8 8 8 S

Julio D 7 7 7 7 5,5 S D 7 7 7 7 5,5 S D 7 7 7 7 5,5 S D 7 7 7 7 5,5 S D 7 7

Agosto 7 7 5,5 S D 7 7 7 7 5,5 S D 7 7 F 7 5,5 S D 7 7 7 7 5,5 S D 7 7 7 7 5

Septiembre S D 8 8 8 8 8 S D 8 8 8 8 8 S D 8 8 8 8 8 S D 8 8 8 8 8 S D

Octubre 8 8 8 8 8 S D 8 8 8 8 F S D 8 8 8 8 8 S D 8 8 8 8 8 S D 8 8 8

Noviembre F 8 S D 8 8 8 8 8 S D 8 8 8 8 8 S D 8 8 8 8 8 S D 8 8 8 8 8

Diciembre S D 8 8 8 F 8 F D 8 8 8 8 8 S D 8 8 8 8 8 S D P F 8 8 8 S D P

Los días señalados como Fiestas Locales corresponden a la ciudad de Cádiz; fiestas que serán sustituidas en cada municipio por las que tengan en el mismo oficialmente, y, con carácter general, cuando la fiesta local coincida en un sábado, ésta pasará al viernes, y cuando coincida en Domingo, al lunes.F= Fiestas F/L= Fiesta Local. Cádiz P= Jornada no laboral S=Sábado D=Domingo nº 46.698

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conseJeria de econoMia, innovacion, ciencia y eMpleocadiZ

ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA PARA LA ADHESIÓN DEL PERSONAL LABORAL DEL PATRONATO MUNICIPAL DE TURISMO AL CONVENIO COLECTIVO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONIL DE

LA FRONTERACódigo del Convenio: 11100011022012 ASISTEN:Por parte del Patronato Municipal de Turismo: - D. Antonio J. Roldán Muñoz (Presidente) - Dª. Josefa Amado Sánchez (Concejala de Turismo)Por parte de las trabajadoras: - Dª. Mª Carmen Pérez Muñoz - Dª. Mª Isabel Campaña SalasSecretario: - D. José Antonio Serrano BravoAsesora: - Dª. Diana María Andión Sanmartín (Gerente) En la Villa de Conil de la Frontera, siendo las 11,00 horas del día 18 de abril de 2012, se reúnen en la Sala de Reuniones del Ayuntamiento las personas arriba citadas al objeto de acordar la adhesión del personal laboral del Patronato Municipal de Turismo al Convenio Colectivo vigente en el Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera. A continuación, las partes manifiestan su voluntad de adherirse al Convenio Colectivo del Personal Laboral vigente en el Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera, que se adjunta a la presente Acta como Anexo. Asimismo, designan al Sr. Presidente del Patronato para presentar la documentación que sea precisa ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía. Y no habiendo más cuestiones a tratar, se da por finalizada la reunión siendo las 11,15 horas y se levanta la presente Acta por el Secretario firmando junto a él todos los asistentes al acto. nº 46.700

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ

area de Hacienda, recaudacion y contratacionservicio de recaudacion y gestion tributaria

Zona de el puerto de santa MariaEDICTO NOTIFICACIÓN DE LA PRÓRROGA DE ANOTACIÓN

PREVENTIVA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES COMO DEUDOR En el expediente administrativo de apremio Nº 11527/0069934 (antiguo 11527/0107680) que se instruye en esta Unidad Técnica del Servicio Provincial de Recaudación, Gestión Tributaria e Inspección de la Zona de El Puerto de Santa Maria contra el deudor a la Hacienda Municipal del Excmo. Ayto. de El Puerto de Santa Maria, VILLAMON JUAN DOMINGO (X0013512B), con domicilio en C/ SANTA MARIA DEL MAR 14, 03º A de la localidad de EL PTO. DE STA. MARIA (CÁDIZ), se ha dictado con fecha 06 de junio de 2012 la siguiente: "PROVIDENCIA.- No habiendo finalizado el expediente de apremio nº 11527/0069934 (antiguo 11527/0107680) seguido en esta Unidad Técnica del Servicio Provincial de Recaudación, Gestión Tributaria e Inspección de la Zona de El Puerto de Santa María, contra el deudor VILLAMON JUAN DOMINGO (X0013512B), hallándose próxima a caducar la/s anotación/es preventiva/s de embargo de los bienes inmuebles trabados al deudor, la/s cual/es se practicaron en el Registro de la Propiedad nº 1 de El Puerto de Santa María en fecha/s 10/07/2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria, se expedirá mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad, solicitándole la prórroga del citado embargo hasta la ultimación del procedimiento." Las anotaciones del embargo cuyas prórrogas se solicitan, lo fueron en el tomo 1.876 del archivo, libro 1.227 de esta ciudad, folio 40 vuelto, finca núm. 53.316, anotación/es letra A de fecha 10/07/2008, figurando la descripción de los bienes al final del presente. Lo que se le notifica como INTERESADO/REPRESENTANTE para su debido conocimiento y efectos, significándole que contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, puede interponer RECURSO DE ALZADA ante el Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, en el plazo de UN MES, desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. De conformidad con el punto 3 del

Artículo 170 de la Ley General Tributaria contra la diligencia de embargo solo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:a) Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.b) Falta de notificación de la Providencia de Apremio.c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en la Ley General Tributaria. Transcurrido el plazo de un mes sin que haya recaído resolución expresa, quedará expedita la vía contencioso-administrativa. La interposición del recurso no suspenderá el procedimiento administrativo de apremio más que en los términos y condiciones previstos en el Artículo 165 de la Ley General Tributaria. Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conocimiento que el pago de los débitos puede efectuarse en las oficinas del SPRyGT, sitas en C/ Virgen de los Milagros, nº 39 de esta Ciudad, en cualquier momento del procedimiento ejecutivo.FINCA/S AFECTA A LA PRORROGA DEL EMBARGOINSCRIPCIÓN: Finca nº 53316 - Tomo 1876 - Libro 1227 - Folio 40 del Registro de la Propiedad nº 1 de El Puerto de Santa María. En El Puerto de Santa Maria, a 06 de junio de 2012. EL JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE RECAUDACIÓN, GESTIÓN TRIBUTARIA E INSPECCIÓN DE LA ZONA DE EL PUERTO DE SANTA MARIA. Fdo.: Carmelo Delfín Martínez de Salazar. nº 46.452

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area de Hacienda, recaudacion y contratacionEDICTO OLVERA

Aprobada por esta Diputación la lista cobratoria correspondiente al ejercicio 2.012 de la Tasa por Entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase que ha sido elaborada por el Servicio Provincial de Recaudación de la Diputación Provincial de Cádiz, en base al Convenio de delegación de competencias suscrito entre ambas Administraciones con fecha doce de marzo de dos mil nueve, y entrada en vigor para esta tasa tres de junio de dos mil nueve, por el presente se expone al público durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los interesados podrán examinarla y formular las alegaciones que estimen oportunas. Dicha lista cobratoria se encuentra a disposición de los interesados en el Ayuntamiento de Olvera y en la Unidad Técnica Tributaria del referido municipio. El presente anuncio será expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Olvera y tablón digital de la Diputación Provincial de Cádiz. El plazo para la presentación de alegaciones empezará a contar a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra las cuotas comprendidas en la referida lista cobratoria sólo podrá interponerse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante esta Diputación Provincial de Cádiz, en el plazo de UN MES, a partir del día siguiente al de la finalización de la exposición pública de esta lista cobratoria que se refiere a: TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE. En cumplimiento del artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, se hace constar que, el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por la tasa y ejercicio referido, se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas éstas el día en que finaliza la exposición pública de la lista cobratoria que se indica. Lo que se hace público para general conocimiento de los interesados. El Diputado Del Área De Hacienda, Recaudación Y Contratación. Fdo. Juan Antonio Liaño Pazos. nº 47.948

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area de Hacienda, recaudacion y contratacion EDICTOTARIFA

Aprobadas por esta Diputación las listas cobratorias correspondientes al ejercicio 2.012 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica y

24 de julio de 2012 B.O.P. DE CADIZ NUM. 140 Página 15

Características Especiales que han sido elaboradas por el Servicio Provincial de Recaudación de la Diputación Provincial de Cádiz, en base al Convenio de delegación de competencias suscrito entre ambas Administraciones con fecha treinta de julio de dos mil nueve y entrada en vigor para estos impuestos veintiocho de agosto de dos mil nueve, por el presente se expone al público durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los interesados podrán examinarlas y formular las alegaciones que estimen oportunas. Dichas listas cobratorias se encuentran a disposición de los interesados en el Ayuntamiento de Tarifa y en la Unidad Técnica Tributaria del referido municipio. El presente edicto será expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tarifa y tablón digital de la Diputación Provincial de Cádiz. El plazo para la presentación de alegaciones empezará a contar a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra las liquidaciones comprendidas en las referidas listas cobratorias sólo podrá interponerse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante esta Diputación Provincial de Cádiz, en el plazo de UN MES, a partir del día siguiente al de la finalización de la exposición pública de estas listas cobratorias que se refieren a: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA Y CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. En cumplimiento del artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, se hace constar que, el presente edicto se publica para advertir que las liquidaciones por los impuestos y ejercicios referidos, se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas éstas el día en que finaliza la exposición pública de las listas cobratorias que se indican. Lo que se hace público para general conocimiento de los interesados. El Diputado Del Área De Hacienda, Recaudación Y Contratación. Fdo. Juan Antonio Liaño Pazos. nº 47.953

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area de Hacienda, recaudacion y contratacionEDICTO

En sesión celebrada por el Pleno de esta Excma. Diputación Provincial el día 18 de julio de 2012, se aprobó inicialmente el expediente de Modificación Presupuestaria nº 23 de Suplementos de Crédito y Créditos Extraordinarios del Presupuesto en vigor de esta Diputación. De acuerdo con lo previsto por los artículos 169.1 y 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, 20.1 y 38.1 Real Decreto Legislativo 500/1990, de 20 de Abril, se hace público, a efectos de reclamaciones, que podrán ser interpuestas, en el plazo de los quince días hábiles siguientes al de la inserción del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, del expediente, que se encuentra en la Intervención de Fondos para su examen por los interesados, a que hace referencia el número 1 del artículo 170 del RDL 2/2004 y por las causas que se detallan en el número 2 del citado artículo. Cádiz, a 18 de julio de 2012. EL PRESIDENTE. José Loaiza García.

nº 48.286___________________

area de Hacienda, recaudacion y contratacionEDICTO

En sesión celebrada por el Pleno de esta Excma. Diputación Provincial el día 18 de julio de 2012, se aprobó inicialmente el expediente de Modificación Presupuestaria nº 21 de Suplementos de Crédito y Transferencias de Crédito del Presupuesto en vigor de esta Diputación. De acuerdo con lo previsto por los artículos 169.1 y 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, 20.1 y 38.1 Real Decreto Legislativo 500/1990, de 20 de Abril, se hace público, a efectos de reclamaciones, que podrán ser interpuestas, en el plazo de los quince días hábiles siguientes al de la inserción del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, del expediente, que se encuentra en la Intervención de Fondos para su examen por los interesados, a que hace referencia el número 1 del artículo 170 del RDL 2/2004 y por las causas que se detallan en el número 2 del citado artículo. Cádiz, a 18 de julio de 2012. EL PRESIDENTE. José Loaiza García.

nº 48.287

ADMINISTRACION LOCAL

ayuntaMiento de rotaANUNCIO

Rfcia.: 743/04 T. Fecha: 27 de junio de 2012 Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada en primera citación el día diecinueve de abril del año dos mil cinco, al punto 5º acordó aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de la U.E. 11 A así como los Estatutos y Bases de Actuación, siendo de aplicación las Ordenanzas de edificación Residencial Tradicional compatible con comercial, así mismo se hizo público la inscripción bajo el asiento nº, 30 del registro administrativo de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los espacios catalogados, habiendo publicado el anuncio nº. 5.996 en el BOP de Cádiz nº. 137 con fecha 16 de junio de 2005. Que en fecha 19-4-2012 el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda, dicta sentencia en la que falla que: Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por EDESUR, S.L. contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Rota de 19 de abril

de 2005 por el que se aprueba definitivamente el Estudio de Detalle de la Unidad de Ejecución 11-A del Plan General de Ordenación Urbana de dicho término municipal, declarándose nulo y sin efecto el mencionado Estudio de Detalle, lo que deberá publicarse en el mismo Boletín Oficial en el que se publicó su aprobación. EL DELEGADO DE PLANEAMIENTO. Fdo.: Francisco del Olmo Fernández. Vº.Bº. EL SECRETARIO GENERAL. Firmado. JEFE DE LA SECCION. Fdo.: Mª Teresa Villanueva Ruiz-Mateos. nº 43.500

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ayuntaMiento de algecirasgerencia Municipal de urbanisMo

Notificación del Decreto nº 004116 del Tte. Alcalde Delegado de Urbanismo y Vicepresidente del Consejo de Gestión de la Gerencia de Urbanismo, de Multa Coercitiva de fecha 14 de Mayo 12, a NUVILCA 95, S.L.

ANUNCIO De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común , se publica para general conocimiento, y especialmente a NUVILCA 95, S.L. el Decreto nº004116, de fecha 14 de Mayo 12. mediante el que se impone una tercera multa coercitiva por importe de 1.410,94 € (mil cuatrocientos diez euros con noventa y cuatro céntimos). Dada cuenta del expediente disciplinario incoado por la creación de vivienda no reflejada en proyecto inicial, sita en la calle Virgen Marinera nº6, sin la preceptiva licencia municipal, resultando ser responsable NUVILCA 95, S.L. RESULTANDO que con fecha catorce de Julio de dos mil once se dictó Acuerdo por el Consejo de Gestión de la Gerencia Municipal de Urbanismo por el cual se acordó la reposición a su estado inmediatamente anterior a la realidad física alterada por obras en la Virgen Marinera nº6, que realizaba NUVILCA 95, S.L, consistente en la creación de vivienda no reflejada en proyecto inicial, sin licencia municipal de obras, siendo notificado al interesado con fecha 01/09/11. RESULTANDO que con fecha 11 de Mayo de 2.012 por el Inspector de Disciplina Urbanística emite informe en el que pone de manifiesto que girada visita de inspección se comprueba como no se ha dado cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Gestión de la Gerencia de Urbanismo, desobedeciendo la orden de demolición. CONSIDERANDO lo dispuesto en el artículo 184, de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía de 17 de diciembre de 2.002 (en adelante LOUA); arts. 95 y 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Coman y demás legislación aplicable, este TTE. ALCALDE DELEGADO Y VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL CONSEJO DE GESTION DE LA GERENCIA DE URBANISMO, RESUELVE: - Imponer a NUVILCA 95, S.L., una tercera multa coercitiva por importe de MIL CUATROCIENTOS DIEZ EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (1.410,94 €), advirtiéndole que en caso de no proceder al cumplimiento de la orden de reposición de la realidad física a su estado anterior en el plazo de un mes se le impondrán mientras dure, sucesivas multas coercitivas hasta un máximo de 12 multas coercitivas, con una periodicidad mínima de un mes y cuantía de 1.410,94. Contra el precedente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente, en el plazo de un mes, RECURSO DE REPOSICION ante el mismo órgano que le hubiera dictado o ser impugnado directamente en vía CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el juzgado de los Contencioso-Administrativo de esta ciudad, a su elección, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, sin que tal recurso suspenda la ejecución del acuerdo y sin prejuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 116.1 y 2 y 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Coman, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; así como articulo 8 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa de 13 de junio de 1998. En Algeciras a 13 de Junio de 2012. EL TTE ALCALDE DELEGADO DE URBANISMO Y VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL CONSEJO DE GESTION DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO. Fdo.:Diego González de la Torre. nº 44.958

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ayuntaMiento de conil de la FronteraANUNCIO

Por el presente se comunica que en sesión plenaria de fecha 28/06/2012 se aprobó inicialmente el Reglamento de Administración Electrónica. El expediente se somete a información pública por plazo de 30 días contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOP, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. A falta de éstas, el acuerdo se entenderá elevado a definitivo. Conil de la Frontera, a 9 de julio de 2012. LA CONCEJAL DELEGADA, (P.D. Decreto núm. 2358/2012). Fdo.: Carmen Antoranz Pozo. nº 46.632

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ayuntaMiento de conil de la FronteraANUNCIO

El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de 28 de junio de 2012 aprobó la creación del fichero de datos de carácter personal Seguridad: Videovigilancia EDAR y su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, del tenor literal siguiente:a) Nombre del fichero: Seguridad: Videovigilancia EDAR.b) Órgano de la Administración responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Conil.c) Unidad/es con acceso a este fichero: Estación Depuradora y Unidad de informática

Página 16 B.O.P. DE CADIZ NUM. 140 24 de julio de 2012

Municipal.d) Descripción del fichero y usos previstos para el mismo: Grabaciones realizadas para aumentar la seguridad en el interior de las dependencias de la EDAR de Conil tanto de las personas que en ella trabajan como de los vehículos, bienes y enseres que existen en el recinto o en su perímetro.e) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Empleados de la EDAR y personas en general que acceden al recinto de la Estación Depuradora. f) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: A través de imágenes obtenidas por las cámaras de seguridad.g) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluídos en el mismo: Imagen.h) Sistema de tratamiento: Automatizado.i) Cesiones de datos que se prevén: Ninguna, excepto puntualmente los requeridos por los Juzgados y Tribunales y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.j) Transferencias internacionales: No se prevén comunicaciones internacionales de los datos personales pertenecientes a este fichero de datos.k) Servicio o Unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Se podrán ejercitar estos derechos en la Estación Depuradora.l) Nivel de medidas de seguridad a adoptar: Medidas de seguridad de nivel básico, según el RD 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el desarrollo de la LOPD. Conil de la Frontera, a 29 de junio de 2012. EL ALCALDE. Fdo.: Juan Manuel Bermúdez Escámez. nº 46.633

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ayuntaMiento de veJer de la FronterasANUNCIO

Aprobada inicialmente la MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE HAZAS DE SUERTE DEL COMÚN DE LOS VECINOS DE VEJER DE LA FRONTERA, en sesión ordinaria celebrada por el Pleno Municipal el día 4 de julio de 2012 se somete a información pública, mediante publicación de anuncio en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de TREINTA DÍAS, para que puedan presentarse reclamaciones y sugerencias que deberán ser resueltas por el Pleno de la Corporación. Caso de no presentarse reclamaciones ni sugerencias durante el citado periodo de información pública, se entenderá definitivamente aprobada la citada modificación, procediéndose a su publicación según lo dispuesto en el artículo 70.2 en relación al artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En Vejer de la Frontera, a 5 de julio de 2012. EL ALCALDE. Fdo.: José Ortíz Galván. nº 46.696

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ayuntaMiento de veJer de la FronteraANUNCIO

Aprobada inicialmente la ORDENANZA MUNICIPAL DEL COMERCIO AMBULANTE, así como el documento que figura como Anexo I, en sesión ordinaria celebrada por el Pleno Municipal el día 4 de julio de 2012 se somete a información pública, mediante publicación de anuncio en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de TREINTA DÍAS, para que puedan presentarse reclamaciones y sugerencias que deberán ser resueltas por el Pleno de la Corporación. Caso de no presentarse reclamaciones ni sugerencias durante el citado periodo de información pública, se entenderá definitivamente aprobada, procediéndose a su publicación según lo dispuesto en el artículo 70.2 en relación al artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local En Vejer de la Frontera, a 5 de julio de 2012. EL ALCALDE. Fdo.: José Ortíz Galván. nº 46.697

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ayuntaMiento de paterna de riveraANUNCIO OFICIAL

Se ha intentado la práctica de la notificación a D. LORENZO PABLO ORIHUELA ROSADO, en nombre y representación de la sociedad CONSTRUCCIONES LORENZO ORIHUELA S.L.U con CIF.: B-11547783, resultando esta infructuosa. De conformidad con lo previsto en el art. 58 y 59 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, se le notifica por este medio el presente acto PUNTO 3.4.- SOLICITUD DE D. LORENZO PABLO ORIHUELA ROSADO. Conoce la Junta de Gobierno Local la instancia suscrita por D. LORENZO PABLO ORIHUELA ROSADO, en nombre y representación de la sociedad CONSTRUCCIONES LORENZO ORIHUELA, S.L.U., con C.I.F.: B.11547783, y domicilio social en C/ San José, nº 18, de Paterna de Rivera, solicitando moratoria sin intereses al requerimiento de pago de 3.520,00€ más I.V.A., correspondiente a orden de ejecución por desperfectos en C/ Bulerías. Visto el expediente tramitado al efecto, y lo que permite el art. 59 de la Ley General Tributaria. La Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda admitir la compensación en los siguientes términos:- Las deudas por ordenes de ejecución se refieren:• C/ Alegrías: 4.620,00€ más I.V.A.• C/ Bulerías: 3.520,00€ más I.V.A. Ambas a responder solidariamente por CONSTRUCCIONES LORENZO ORIHUELA, S.L.U., con C.I.F.: B-11547783 y D. BLAS FORNET ALFARO, con D.N.I.: 75740636-A, por lo que sin perjuicio de la condición solidaria, se acepta la compensación solicitada con las liquidaciones que sean precedentes. Paterna de Rivera a 5 de Julio de 2012. El Secretario Habilitado Accidental.

D. José Colón Madera. nº 46.713___________________

ayuntaMiento de cHiclana de la Fronteragerencia Municipal de urbanisMo

ANUNCIO Habiéndose intentado la notificación de la resolución recaída en el expediente orden de ejecución número 785-(43/11), y no pudiéndose practicar la misma a la entidad RESIDENCIAL EL ABUELO, S.L, por encontrarse ausente de su respectivo domicilio o ignorarse el mismo, es por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública por medio del presente la notificación de la misma con el siguiente contenido literal: “Conocido escrito presentado por la Policial Local de Chiclana de la Frontera, registrado de entrada en esta Gerencia Municipal de Urbanismo con fecha 10.08.11 y bajo número 8.329, relativo a existencia de un pozo sin brocal sita en finca denominada El Abuelo (con frente a la Carretera de la Barrosa), de esta localidad, por los Servicios Técnicos de esta Gerencia Municipal se emite informe del siguiente tenor literal: “Que girada visita de inspección el pasado 17 de agosto se ha podido comprobar que se trata de una finca con cerramientos constituidos por murete de 1 ½ pies de anchura rematado con pilastras y malla ganadera entre pilastras, en un en mal estado de conservación. Se aprecian pilastras desprendidas y carencia de malla en varios tramos. Así mismo carece de puerta de acceso en el hueco existente. En el interior de la finca quedan restos de edificaciones en estado ruinoso y un pozo sin brocal y ningún tipo de protección. = El mantenimiento de la finca, sus construcciones y cerramientos en este estado, sin impedir el acceso de personas ajenas a la misma, suponen un grave perjuicio para la seguridad, salubridad y ornato públicos. = De acuerdo con el deber de conservación que tienen los propietarios y en virtud de lo anteriormente expuesto, existiendo riesgo para las personas y las cosas , se deberá proceder por la propiedad de la finca (actualmente desconocida) a: = 2.1.- Completar el cerramiento de la finca en toda su alineación de fachada, debiendo mantener una puerta de acceso. = 2.2.- A la reconstrucción del brocal del pozo y colocación de tapa o al cegado del mismo. = El plazo adecuado para la realización de dichos trabajos es de 30 días, debiendo iniciarse en un máximo de 30 días, y bajo la supervisión de técnico competente que garantice la seguridad de los vecinos y trabajadores.” Consultados los datos obrantes en esta Gerencia Municipal se comprueba que la titularidad de la finca de refencia pertenece a la entidad Residencial el Abuelo, S.L. Habida cuenta de que a tenor de lo dispuesto en el art. 155 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público y art. 29.8 de los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo. Se le concede en su condición de entidad propietaria trámite de audiencia por plazo de DIEZ DÍAS conforme a los previsto en el art. 84 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, para que alegue cuanto estime favorable a su derecho. Lo que se hace saber para su conocimiento y efectos. Chiclana de la Fra., a 27 de Junio de 2012. LA VICEPRESIDENTA. Fdo. María Soledad Ayala Contreras. nº 46.735

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ayuntaMiento de rotaNOTIFICACIÓN POR MEDIO DE ANUNCIO

En el Negociado de Estadísticas del Excmo. Ayuntamiento de Rota, sito en Plaza de España, núm. 1, planta baja, se encuentran los siguientes expedientes:ACTO: intento notificación de archivo por caducidad por causa imputable a los interesados relacionados con petición de modificación de datos en el padrónEXPTE: U-2/10INTERESADO: BACHIR OMARJUAN MANUEL MORENO NUÑEZJONATHAN BARBOSA SANCHEZMANUELA VICENTE SAIZJOSEFA BERNAL SANCHEZRAQUEL ALVAREZ ARIZAROSARIO BUSTAMANTE DE LOS REYESJUAN ANTONIO MORENO DELGADOJENNY PAOLA SAAVEDRA TOSCANO Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1.992, al no ser posible la notificación al interesado en su domicilio. Rota, a 04 de Julio de 2012. LA ALCALDESA-PRESIDENTA. P.D. TTE ALCALDESA-DELEGADA. Dto. De 15 de junio del 2011. Fdo. Auxiliadora Izquierdo Paredes. nº 46.742

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ayuntaMiento de algecirasANUNCIO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de las Resoluciones de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos en el Área de Seguridad Ciudadana, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en su último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

24 de julio de 2012 B.O.P. DE CADIZ NUM. 140 Página 17

Los correspondientes expedientes obran en la unidad de sanciones de este Departamento, ante el cual les asiste el derecho de interponer recurso de reposición ante este órgano en el plazo de UN MES, a partir de la fecha de notificación o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de DOS MESES ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en Algeciras contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.• Infracciones a la Ley 7/2006 de 24 de Octubre: Denunciado DNI €HICHAM LHASSIBI .................................................................. X-3404509-A.............................. 300OLGA ROZHDESTVENSKAYA ACOSTA ....................................75561476-J.............................. 150JOSE LUIS MARTIN GALLURT ..................................................31842924-E.............................. 150HASSAN HAMID AHMED ISATI ............................................... 45098958-Y.............................. 150ANASS LAGHMICH ...................................................................X-4191098-S.............................. 150MELANIA SANLEANDRO GARDEANO ..................................75955481-W.............................. 300PETRA CORINA SMARANDA ............................................................474532.............................. 150LAKHDAR BEL AVARI ..................................................................Y-0829995.............................. 150MIGUEL ANGEL ROJAS FERNANDEZ .....................................75917854-A.............................. 300SALVADOR ROJAS FERNANDEZ ............................................. 75917852-G.............................. 150ABDELWARET EL MHASSANTI ............................................. X-5214375-Q.............................. 150LIAZID AL LAL ABDESELAM .............................................. X-05067354-V.............................. 150LIAZID AL LAL ABDESELAM .............................................. X-05067354-V.............................. 150LIAZID AL LAL ABDESELAM .............................................. X-05067354-V.............................. 150RAFAEL BLANCO GARCIA ........................................................ 45071113-Z.............................. 150MARIANO AGUSTIN CHAMBON ......................................... X-58027547-R.............................. 150HAMID AHMED ISATI ................................................................ 45098958-Y.............................. 150ALVARO GARCIA JIMENEZ ...................................................... 75917009-N.............................. 150MANUELA LOPEZ GUTIERREZ ....................................................32027180.............................. 300RAMON LOPEZ EXPOSITO ........................................................ 75916982-P.............................. 300ALVARO LOZANO BUENO......................................................... 75969905-P.............................. 300YERAY MANUEL VILLALBA LUQUE ..................................... 75902080-X.............................. 300JOSE MANUEL CALERO PEREA ...............................................31847977-S.............................. 150MARCOS POZO GIL .................................................................... 75902661-Q.............................. 300EZEQUIEL GALLEGO ALVAREZ .............................................. 75910573-Q.............................. 150ANTONIO JIMENEZ RODRIGUEZ ............................................. 38422612-P.............................. 150MANUEL MARIA GOMEZ RODRIGUEZ ..................................75883121-A.............................. 150JOAQUIN BARBACIL PALOMO ................................................31840331-M.............................. 150ANTONIO LOPEZ ROMERO .......................................................31847544-L.............................. 150SERGIO LEON BELLO .................................................................75913542-A.............................. 150MIGUEL ANGEL SANCHEZ SILVA ............................................31837337-R.............................. 150VICENTE JIMENEZ ESCOBAR ..................................................38072739-A.............................. 150ANTONIO JIMENEZ RODRIGUEZ ............................................. 38442612-P.............................. 450ANDRES MARIA DEL CARMELO LUEIN ................................31857945-R.............................. 300JESUS JOAQUIN CORTES DE LA STA. TRINIDAD ................ 75912919-Q.............................. 150MOUNIR MESNANI .................................................................. X-5402688-B.............................. 150RAUL GUTIERREZ LOPEZ .........................................................75903817-E................................ 75ANTONIO CARRASCO MARIN..................................................75897880-L.............................. 150MARIA ISABEL DEL RIO SANTANA.........................................75920431-F................................ 75JOSE ANTONIO ROMALDE NADAL .........................................75887088-Z.............................. 150ESTEFANIA PARRADO CARRASCO .........................................75961716-F.............................. 300ANTONIO JIMENEZ RODRIGUEZ ............................................. 38422612-P.............................. 150ANTONIO JIMENEZ RODRIGUEZ ............................................. 38422612-P.............................. 150AMINA MORALES EL QALB .....................................................75898872-E.............................. 150MARIA DEL ROCIO CAZORLA DIAZ .......................................75919817-Z.............................. 300• Infracciones a la Ley 1/92, de 21 de febreroALEJANDRO BERNARDO FRIAS PERALTA ........................... 45114849-G........................... 300,5GERMAN ARANDA SAGRARIO ................................................ 31846268-P........................... 300,5DAVID CALDERON HUERTA .....................................................75874688-B........................... 300,5YOUSSEF BEN SELLAM ........................................................ X-39914626-Y........................... 300,5JORGE CLIMENT GONZALEZ ...................................................75883382-B........................... 300,5MOHAMED ARBI EL KAMMAS ............................................ X-2599971-M........................... 300,5HAMZA TAYO FAZAZA TAYO .................................................. 75918766-K........................... 300,5ANTONIO JAVIER MANSO PAEZ ..............................................75969905-T.................. ARCHIVOSERGIO SANCHEZ ROMERO.....................................................75892110-E.............................. 300JOSE ANTONIO ROMALDE NADAL .........................................75887088-Z........................... 300,5JONATHAN VERA GRANJA....................................................... 75913421-N.............................. 150JOSE MANUEL TRIGUERO VELAZQUEZ ................................75895713-Z.............................. 150HASSAN EL MALKI .................................................................. X-3682102-D........................... 300,5MOHAMED JALAL ................................................................... X-8652759-K........................... 300,5MIGUEL ANGEL RUBIALES MUÑOZ ...................................... 75891437-Q........................... 300,5RAFAEL ARIAS BORRALLO ..................................................... 31849153-H........................... 300,5JONATHAN GOMEZ MEJIAS ..................................................... 75909945-P........................... 300,5HERSI MOHAMED ...........................................................................63161555........................... 300,5ABOUHAME KARIM ....................................................................04FB19996........................... 300,5ABOUNAME AZIZ........................................................................ 06AF83741........................... 300,5TOM LAUER ..............................................................................Y-2046045-W........................... 300,5RAUL PARRA MORENO ..............................................................74671593-T.............................. 300ABDELHAMID MESLOUHI EL AMGHAR ............................. X-2035256-D.............................. 300RAUL PARRA MORENO ..............................................................74671593-T.............................. 150JALID NORDIN MOHAMED ...................................................... 45081650-V........................... 300,5ABDERRAHIM HAMMA .......................................................... X-6341877-H........................... 300,5EL KHATABI MAZLIL ............................................................... X-3453953-C........................... 300,5SAID CHANANI ..........................................................................X-6594590-F........................... 300,5ABDERRAHIM HAMMA .......................................................... X-6341877-H........................... 300,5MOHAMED ANUAR EL HABTI MOHAMED ...........................45080368-T........................... 300,5RAMON LUIS MARTINEZ SUAREZ ......................................... 50334218-Y........................... 300,5SERAFIN MANUEL MARQUEZ DE SOUSA PINTO .....................P.209614........................... 300,5HAMID BEN SALAK ..................................................................Y-0123916-Y........................... 300,5ELHBI TOUFIK ...........................................................................70592205410........................... 300,5GERMAN ARANDA SAGRARIO ................................................ 31846268-P........................... 300,5KASSEM AYIDIR ........................................................................X-3253840-F........................... 300,5SADIK EL HADDAJ ....................................................................... X-3936592.............................. 150ABDELAU YEMAL.................................................................... X-2235125-H........................... 300,5

Denunciado DNI €YOUSSEF ZERRAD ....................................................................Y-1087616-Y........................... 300,5ISAAC FERNANDEZ JIMENEZ ..................................................20596427-L.............................. 300CRISTIAN QUIROS VALLEJO ................................................... 75965378-N........................... 300,5ALEJANDRO ALBERTO BALADER ..........................................75902268-Z....REMISION TOTALFRANCISCO JAVIER CASTILLO PEREZ ................................. 75878329-H.............................. 150TOMA SANCHEZ VAZQUEZ ..................................................... 31864233-X.............................. 300JOSE CAMPOS FERNANDEZ .................................................... 31785613-G.............................. 300ANA BELEN GARCIA DEL CAN ...............................................75885507-C.............................. 300BORIS CANTALAPIEDRA SIMON ............................................ 36579676-Q.............................. 300JESUS MORENO GONZALEZ.....................................................31854117-Z........................... 300,5SERGIO AGUILAR BERMUDEZ ............................................... 48594628-K........................... 300,5CARMEN MARIA GARCIA DEL CARMEN ..............................75886651-E.............................. 300FRANCISCO RAMON JIMENEZ MARQUEZ ............................31861046-C.............................. 300ANTONIO JIMENEZ RODRIGUEZ ............................................. 38422612-P.............................. 150JOSE MANUEL MUÑOZ FERRON .............................................75901702-T................................ 75FRANCISCO ESPINAR RODRIGUEZ ........................................45062194-L.............................. 150• Infracciones a la O.M. para el Fomento y GarantíaMARGARITA PUTARE YOVIO .................................................Y-1601870-A.................. ARCHIVOFRANCISCO VEGA DOMINGUEZ .............................................31834314-Z.............................. 150ENRIQUE JIMENEZ GARCIA ....................................................75902834-M.............................. 150PRISCILA GAVILAN LOBATO ...................................................15432864-W.............................. 150• Infracciones a la O.M. De Convivencia CiudadanaANTONIO MANUEL LUQUE JIMENEZ .................................... 75881182-P............................. 60,1ANTONIO MANUEL LUQUE JIMENEZ .................................... 75880182-P............................. 60,1JUAN JOSE MORALES MARTIN ............................................... 31819888-Y............................. 60,1FRANK RAINER ............................................................................ A-1491887............................. 60,1GERMAN ARANDA SAGRARIO ................................................ 31846268-P............................. 60,1JESUS MONTOYA JIMENEZ .......................................................31843691-F............................. 60,1HAMED AHMED ISATI ............................................................... 45098958-Y............................. 60,1 El procedimiento sancionador se desarrolla de acuerdo con el principio de acceso permanente, por tanto, en cualquier momento, los interesados tienen derecho a conocer el estado de la tramitación, y acceder y obtener copias de los documentos contenidos en el mismo. Algeciras, a 2 de julio de 2.012. EL ALCALDE. P.D. Fdo.: Jacinto Muñoz Madrid. TTE. DE ALCALDE-PRESIDENTE. ÁREA DE SEGURIDAD CIUDADANA.

nº 46.743___________________

ayuntaMiento de algecirasANUNCIO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de las Resoluciones de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos en el Área de Seguridad Ciudadana, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en su último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la unidad de sanciones de este Departamento, ante el cual les asiste el derecho de interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de DOS MESES ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en Algeciras contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Nº DENUNCIADO D.N.I./CIF ACUERDO J.G.

SANCIÓN INFRACCIÓN

1 DOLORES ALBOR MARTINEZ

29001719-F 27/04/12 PTO. 3.1

60,10 € ORD. MNCPAL. PARA EL FOMENTO Y GARANTIA DE LA CONV. CIUD.

El procedimiento sancionador se desarrolla de acuerdo con el principio de acceso permanente, por tanto, en cualquier momento, los interesados tienen derecho a conocer el estado de la tramitación, y acceder y obtener copias de los documentos contenidos en el mismo. Algeciras, a 2 de julio de 2.012. EL ALCALDE. P.D. Fdo.: Jacinto Muñoz Madrid. TTE. DE ALCALDE PRESIDENTE DEL ÁREA DE SEGURIDAD CIUDADANA. nº 46.750

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ayuntaMiento de la linea de la concepcion Don César Escobar Pizarro, como Secretario General Acctal. del Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción HACE SABER: Que sobre los sujetos pasivos que a continuación se relacionan ha recaído resolución sancionadora por infracciones a la normativa de tráfico vial urbano de La Línea de la Concepción. Estas sanciones deberán hacerse efectivas en su importe pendiente de pago, dentro de los QUINCE DÍAS NATURALES siguientes a la publicación de la presente resolución. Para ello se deberá dirigir a las oficinas de la Unidad de Gestión Tributaria, Negociado de Sanciones, del Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, sito en Av. /España,1, y solicitar el documento de pago, advirtiéndole que, transcurrido este plazo sin haber satisfecho el importe de la sanción, se procederá a su recaudación por la vía de apremio, con los recargos e intereses legales correspondientes (Artículos 82.1 y 90 RDL 339/1990). Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer, de acuerdo con lo establecido en los artículos 82 RDL 339/1990 y 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local, RECURSO DE REPOSICIÓN ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de UN MES contado

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desde el día siguiente al de la publicación de este Edicto. La interposición del Recuso de Reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni de la sanción. (Art. 82 RDL 339/1990). Asimismo podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que deba entenderse desestimado el recurso de reposición. Dicho recurso deberá interponerse ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Algeciras, de acuerdo con los artículos 8, 14.1 regla 2º y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, podrá formular cualquier recurso que estime oportuno., En el caso de que la infracción lleve aparejada la pérdida de puntos, estos se detraerán del permiso o licencia de conducción cuando la sanción sea firme. Puede consultar su saldo de puntos en: www.dgt.es La Línea de la Concepción, a diez de julio de 2012. EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL. César Escobar Pizarro. Firmado.Nº Expediente Dni Cif Nombre Importe00000109863D ...............75966398C ...............POLO OCAÑA MARIA ZARAIDA ........................ 600,00 €00000092236D ...............FI00007302 ..............BYRNE PAUL JESUS .............................................. 600,00 €00000182035C ...............76432031H ...............MORENTE CRESPO ISMAEL ............................... 150,00 €00000068692D ...............31843581N ...............CORRERO GARCIA SEVERIANO ........................ 150,00 €00000111958D ...............702163PJ9W ............BYRNE PAUL .......................................................... 600,00 €00000182027C ...............75959782M ..............COLLADO MARQUEZ MANUEL JESUS ............ 150,00 €00000113088D ...............76432005S ...............DE LOS REYES HEREDIA JOSE MANUEL ......... 150,00 €00000112335D ...............75966409P ...............FELIPE FERNANDEZ JOSE MIGUEL .................. 150,00 €00000113092D ...............75963866H ...............BUSTO MONTES SERGIO ..................................... 150,00 €20090111607D ...............75958898H ...............RIVERO GOMEZ IVAN .......................................... 150,00 €20090007167D ...............76644010Y ...............MUÑOZ SANCHEZ JOSE MARIA ........................ 150,00 €20090170760C ...............76642850L ...............PARRADO GONZALEZ MIGUEL ANGEL ........... 150,00 €20090170786C ...............76644858A ...............LOBATO VILLALBA CRISTIAN ........................... 150,00 €20090117656D ...............75965229R ...............MANJON RODRIGUEZ MANUEL ........................ 150,00 €20090005111D ...............75763257S ...............CARMONA SANTIAGO ALONSO ........................ 150,00 €20090116806D ...............75966409P ...............FELIPE FERNANDEZ JOSE MIGUEL .................. 150,00 €20090069689D ...............75949461B ...............MERINO FERNANDEZ ROSARIO ....................... 150,00 €20090116210D ...............75962764C ...............MEJIAS HIDALGO ISMAEL .................................. 150,00 €20090116204D ...............76643222T ...............CARDO VILLALBA MANUEL SALVADOR ........ 150,00 €20090106436D ...............75956498X ...............MARTINEZ LOPEZ NATALIA ............................... 150,00 €20090005045D ...............X2611169W .............SAID TALLAL MOHAMED ................................... 150,00 €20090069683D ...............75963730C ...............SANTIAGO CORTES TAMARA ............................ 150,00 €20090069259D ...............32029498C ...............BAENA ACACIO EUSEBIO ................................... 150,00 €20090117031D ...............45312822Q ...............MARTINEZ SALHI JUAN ...................................... 150,00 €20090170833C ...............77200219Y ...............CARMONA FERNANDEZ SORAYA ..................... 150,00 €20090170652C ...............32054793S ...............SANTIAGO CORTES MANUEL ............................ 150,00 €20090004846D ...............32054793S ...............SANTIAGO CORTES MANUEL ............................ 150,00 €20090068305D ...............75950268J ................ABASOLO PEREZ ALEJANDRO .......................... 150,00 €20090112913D ...............75961200C ...............CABRERA LEON JUAN ANTONIO ...................... 150,00 €20090092348D ...............75968254J ................QUERO ROSENDO ANTONIO .............................. 150,00 €20090111989D ...............76430421H ...............PAREJA SERRANO ANTONIO JESUS.................. 150,00 €20090111565D ...............45110729R ...............SANCHEZ SANCHEZ MIRIAN ............................. 150,00 €20090004906D ...............31711849R ...............ZAMBRANO FLORIDO JOSE ............................... 150,00 €20090100319D ...............31866288H ...............MUÑOZ ORTEGA TERESA ................................... 150,00 €20090113064D ...............75968970Q ...............AGUIAR MUDARRA JESUS ................................. 150,00 €20090092449D ...............75891744R ...............CASTRO VIERA ISAAC ......................................... 600,00 €20090114122D ...............32020415E ...............LOPEZ GARCIA FRANCISCO J. ........................... 150,00 €20090091380D ...............76430409Y ...............BEJARANO OLMO MARIO................................... 150,00 €20090120097D ...............75965343T ...............GARCIA PALMA JOSE LUIS ................................. 150,00 €20090091457D ...............75967354X ...............MAILLO GOMEZ DANIEL .................................... 150,00 €20090092324D ...............29989301S ...............FRIAS ROSAL JOSE ............................................... 150,00 €20090092306D ...............76432770K ...............PEREZ VERDEJO ELIANA .................................... 150,00 €20090113685D ...............32036428G ...............RUIZ MORICHE MANUEL JESUS ....................... 150,00 €20090113902D ...............75950346E ...............NAVARRETE MONTOYA DIEGO ......................... 150,00 €20090114239D ...............75959567C ...............HIDALGO OLVERA FCO. JAVIER ........................ 150,00 €20090114287D ...............32032428Y ...............GARCIA LOPEZ FERNANDO ............................... 150,00 €20090112981D ...............75963866H ...............BUSTO MONTES SERGIO ..................................... 150,00 €20090111634D ...............75952685S ...............SUEIRO GIL JUAN JESUS ..................................... 150,00 €20090113914D ...............FI00004177 ..............ESTEFANIA FELIPE PIÑER ................................... 150,00 €20090091539D ...............75969241B ...............FERNANDEZ SANCHEZ JOSE ANTONIO .......... 150,00 €20090105929D ...............75963516J ................GIL PEÑA IGNACIO ............................................... 150,00 €20090091395D ...............75964725A ...............GIRALDEZ ARCOS JOSE MIGUEL ...................... 150,00 €20090116261D ...............75967097Y ...............ZARCO IZUMA FRANCISCO JAVIER ................. 150,00 €20090117465D ...............75957710A ...............CORTES FERNANDEZ FRANCISCO MANUEL . 150,00 €20090112855D ...............45066546R ...............TRAVERSO RODRIGUEZ JESUS MARIA ........... 150,00 €20090117266D ...............32019652H ...............QUINTERO BUENO GASPAR ............................... 150,00 €20090117269D ...............75961912L ...............OJEDA YUSTE RAFAEL ........................................ 150,00 €20090111621D ...............75967681S ...............LARA SANCHEZ IVAN .......................................... 150,00 €20090117308D ...............45103136K ...............HAYAD MOHAMED YAUAD ................................ 150,00 €20090105472D ...............32020439T ...............MORENTE ARROYO MAXIMILIANO................. 150,00 €20090117044D ...............75959879X ...............JIMENEZ BOSCH JUAN JOSE .............................. 150,00 €20090170844C ...............FI00007278 ..............AUSTIN RICHARD ................................................. 150,00 €20090119678D ...............12690466D ...............MORENO BORRO JOSE LUIS .............................. 150,00 €20090092548D ...............75959575M ..............RODRIGUEZ FELIPE JOSE ANTONIO ................ 150,00 €20090069138D ...............75958219Y ...............ALVAREZ FELIPE RUBEN .................................... 150,00 €20090113113D ...............32022627A ...............GOMEZ PULGARIN MERCEDES ......................... 150,00 €20090069572D ...............75969773Z ...............LOPEZ GONZALEZ JUAN DIEGO ....................... 150,00 €20090069327D ...............X1993233F ..............WALKER LIAM ....................................................... 150,00 €20090069326D ...............75956988V ...............MILLAN PEREZ IVAN ........................................... 150,00 €20090LL07906 ...............75950314J ................MONTES LOPEZ JESUS ........................................ 100,00 €20090LL03013 ...............76643697S ...............REYES MACIAS JUAN MANUEL ........................ 150,00 €

nº 46.752

ayuntaMiento de trebuJenaANUNCIO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificaciones de denuncias de expedientes sancionadores en materia de venta ambulante por infracción a la Ley 9/1988 de 25 de Noviembre, Del Comercio Ambulante, de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora , a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.Contra éstas notificaciones caben las siguientes actuaciones dentro de los 15 días hábiles a la publicación del presente edicto:1.- En virtud de los art. 13.2 y 16.1 del R.D. 1398/93 interponer alegaciones y aportar las pruebas que crea conveniente contra el hecho denunciado.2.- Así mismo se informa que de conformidad con lo dispuesto al respecto en el art. 18 del R.D. 1398/93, y salvo que en el expediente sean tenidos en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintas a las aducidas por el interesado, en cuyo caso se dará al mismo audiencia en el expediente, la presente notificación debe considerarse como Propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del R.D. 1398/93.3.- En los casos en que se proceda al abono de la sanción, ésta deberá hacerse efectiva indicando el número de expediente y el nombre del sancionado, mediante ingreso en la Unidad de Rentas de éste Ayuntamiento en horario de 10 a 14 horas, o por medio de transferencia bancaria a la C/C 0004/3047/01/0562008497. En los casos contrarios a los previstos se procederá a dictar resolución sancionadora por el Concejal Delegado de Medio Ambiente, en uso de las atribuciones que le confiere el art. 21 de la ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, 42 y 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, y en virtud de delegación efectuada por la Alcaldía Presidencia mediante Decreto de fecha 19/11/2008. Los expedientes obran en Alcaldía, ubicado en Plaza de España, 1, a disposición de los interesados.1.- Expediente: 2012/1511-9 Narciso Hernández Cabrera. D.N.I.: 47.090.917-G Fecha y hora denuncia: 14/05/2012. 10:40 Ultimo domicilio conocido: C/ Carretera, 35 Villarrobledo (Albacete). Precepto infringido: Art.8, Apar. 2C, Ley 9/1988 de 25 de Noviembre del Comercio Ambulante “ejercer venta ambulante de ajos en furgoneta marca mercedes modelo sprinter color blanco matricula 8519-GCX” (Muy Grave). Matrícula Vehículo: 8519-GCX. Lugar de la infracción: C/ Murillo. Importe: 300,51 € Lo que se hace constar a los efectos oportunos. En Trebujena, a 12 de Julio de 2012. El Alcalde-Presidente. Cotejado: El Secretario-Interventor, Manuel Cárdenas Moreno. Firmado. nº 46.770

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificaciones de denuncias de expedientes sancionadores en materia de venta ambulante por infracción a la Ley 9/1988 de 25 de Noviembre, Del Comercio Ambulante, de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora , a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Contra éstas notificaciones caben las siguientes actuaciones dentro de los 15 días hábiles a la publicación del presente edicto:1.- En virtud de los art. 13.2 y 16.1 del R.D. 1398/93 interponer alegaciones y aportar las pruebas que crea conveniente contra el hecho denunciado.2.- Así mismo se informa que de conformidad con lo dispuesto al respecto en el art. 18 del R.D. 1398/93, y salvo que en el expediente sean tenidos en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintas a las aducidas por el interesado, en cuyo caso se dará al mismo audiencia en el expediente, la presente notificación debe considerarse como Propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del R.D. 1398/93.3.- En los casos en que se proceda al abono de la sanción, ésta deberá hacerse efectiva indicando el número de expediente y el nombre del sancionado, mediante ingreso en la Unidad de Rentas de éste Ayuntamiento en horario de 10 a 14 horas, o por medio de transferencia bancaria a la C/C 0004/3047/01/0562008497. En los casos contrarios a los previstos se procederá a dictar resolución sancionadora por el Concejal Delegado de Medio Ambiente, en uso de las atribuciones que le confiere el art. 21 de la ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, 42 y 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, y en virtud de delegación efectuada por la Alcaldía Presidencia mediante Decreto de fecha 19/11/2008. Los expedientes obran en Alcaldía, ubicado en Plaza de España, 1, a disposición de los interesados.1.- Expediente: 2012/1511-9 Ginesa Hernández Cabrera. D.N.I.: 48.150.926-N Fecha y hora denuncia: 14/05/2012. 10:00

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Ultimo domicilio conocido: C/ Carretera, 35 Villarrobledo (Albacete). Precepto infringido: Art. 8, Apar. 2C, Ley 9/1988 de 25 de Noviembre del Comercio Ambulante “ejercer venta ambulante de ajos en furgoneta marca ford modelo transit color blanco matricula 4543-CFX” (Muy Grave). Matrícula Vehículo: 4543-CFX Lugar de la infracción: C/ Cascada. Importe: 300,51 € Lo que se hace constar a los efectos oportunos. En Trebujena, a 12 de Julio de 2012. El Alcalde-Presidente. Cotejado: El Secretario-Interventor, Manuel Cárdenas Moreno. Firmado. nº 46.775

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A virtud de lo prevenido en el Art. 59.4, párrafo primero de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/ 1992 de 26 de Noviembre en su redacción dada por la Ley 14/ 1999, de 13 de Enero), no habiéndose podido practicar la notificación de la Resolución de la Sra. Alcaldesa 29.06.10, se realiza la misma, al tercero que se cita, mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, siendo aquella del siguiente tenor literal:1) HECHOS. Siendo las 21:30 horas del día 29.10.11 se pudo comprobar por los agentes de la Policía Local con número de identificación profesional 10023 y 2562, que se encontraba Vd., en la vía pública, C/ ANDRÉS SEGOVIA, consumiendo bebidas.2) INFRACCIÓN. Permanencia de personas que se encuentren consumiendo bebidas fuera de las zonas del término municipal que el Ayuntamiento haya establecido al efecto como permitidas, según Bando Municipal de fecha 28.06.10.3) TIPIFICACIÓN. Articulo 8.1º Ley 7/ 2006 de 24 de octubre, sobre Potestades Administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, calificada como INFRACCIÓN LEVE, en relación al Bando Municipal de fecha 27 de Noviembre de 2006 en los que se establecen las zonas del término municipal, en los espacios abiertos definidos en el artículo 1.3 de la Ley 7/2006, en las que pueden desarrollarse actividades de ocio, de conformidad con el artículo 4.1 a) de la citada Ley. Que atendiendo a los criterios de graduación para la imposición de sanciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 7/2006, dicha infracción puede dar lugar a una sanción de hasta TRESCIENTOS EUROS (300,00 EUROS), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 c) de la Ley 7/2006, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del expediente. Con independencia de que resulte a su vez, de aplicación lo establecido en el Art. 9.3º de dicho cuerpo legal, donde se establece que: “ .. si la infracción se cometiese por personas menores de edad, mayores de 16 años, la multa impuesta podrá ser sustituida, con su consentimiento expreso, por la realización de prestaciones no retribuidas de interés social a favor del municipio por un tiempo no superior a treinta (30) días. En caso de constatarse la no realización de las referidas prestaciones de interés social se exigirá la multa que se les hubiera impuesto. ...”.4) PRESUNTO RESPONSABLE. MARÍA GARCÍA PALOMINO, provisto de D.N.I. Número 49045547 - W, con domicilio en C/ CALLEJÓN DEL MONO, 6, 2, PO. 1 - A, de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda, Cádiz.5) NOMBRAMIENTO DE INSTRUCTOR. Se nombra instructor de este expediente a DON SANTIAGO SOLER RABADAN responsable del Departamento de Sanciones de la Delegación Municipal de Juventud y como Secretario al Funcionario Municipal adscrito a la Delegación Municipal de Juventud, DON JOSE LUIS ZARAZAGA PEREZ, a quienes el interesado podrá recusar en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, por los motivos y en los términos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, BOE 27.11.92 (Ley 30/1992, en lo sucesivo).6) COMPETENCIA PARA RESOLVER. Resulta competente la Sra. Delegada Municipal de Juventud, a virtud del Decreto de la Sra. Alcaldesa de fecha 26.07.11 (nº 2432).7) ALEGACIONES: De conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora (RD. 1398/1993 dispone de un plazo de quince (15) días hábiles, a partir del día siguiente al de la notificación de este escrito, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones que estime pertinente y , en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse para tal fin. De no efectuar alegaciones sobre el contendido de este acuerdo de iniciación en dicho plazo, tal iniciación será considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del R.D. 1398/1993.8) DERECHOS. En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 15 de la Ley 7/2006 y en el artículo 42.4 párrafo 2º de la Ley 30/1992, se le informa de lo siguiente:A) PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIÓN Y SANCIÓN: . a) INFRACCIÓN: a.1) Leves: Un (01) año, desde el día en que la infracción se hubiera cometido. a.2) Interrupción: La iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador. a.3) El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento estuviere paralizado durante más de un mes por causas no imputable al presunto responsable. . b) SANCIÓN: b.1) Leves: Un (01) año, desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. b.2) Interrupción: La iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución. b.3) El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento estuviere paralizado durante más de un mes por causas no imputable al infractor.

B) PLAZO DE CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO: Un (01) año desde su iniciación, suspendiéndose el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución en los siguientes supuestos:(a) Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios. (b) Cuando deba obtenerse pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de las Comunidades Europeas.(c) Cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos y determinantes del contenido de la resolución a órganos de la misma o distinta administración. (d) Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados.(e) Cuando el procedimiento se hubiere suspendido por estar siguiéndose un procedimiento por los mismos hechos ante los Órganos Comunitarios Europeos o de Orden Jurisdiccional Penal. C) PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICICACIÓN:Un (01) año desde la fecha del acuerdo de iniciación Sanlúcar de Barrameda a 11 de Junio de 2012. LA DELEGADA MUNICIPAL DE JUNVENTUD,.- Fdo. Elena Sumariva Gallego”. EL SECRETARIO GENERAL, P.D. LA T.A.G de Secretaría General. Fdo. Patricia Rodríguez Goas. nº 46.933

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A virtud de lo prevenido en el Art. 59.4, párrafo primero de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/ 1992 de 26 de Noviembre en su redacción dada por la Ley 14/ 1999, de 13 de Enero), no habiéndose podido practicar la notificación de la Resolución de la Sra. Alcaldesa 29.06.10, se realiza la misma, al tercero que se cita, mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, siendo aquella del siguiente tenor literal:1) HECHOS. Siendo las 01:15 horas del día 18.12.11 se pudo comprobar por los agentes de la Policía Local con número de identificación profesional 064 y 092, que se encontraba Vd., en la vía pública, C/BOLSA, consumiendo bebidas.2) INFRACCIÓN. Permanencia de personas que se encuentren consumiendo bebidas fuera de las zonas del término municipal que el Ayuntamiento haya establecido al efecto como permitidas, según Bando Municipal de fecha 28.06.10.3) TIPIFICACIÓN. Articulo 8.1º Ley 7/ 2006 de 24 de octubre, sobre Potestades Administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, calificada como INFRACCIÓN LEVE, en relación al Bando Municipal de fecha 27 de Noviembre de 2006 en los que se establecen las zonas del término municipal, en los espacios abiertos definidos en el artículo 1.3 de la Ley 7/2006, en las que pueden desarrollarse actividades de ocio, de conformidad con el artículo 4.1 a) de la citada Ley. Que atendiendo a los criterios de graduación para la imposición de sanciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 7/2006, dicha infracción puede dar lugar a una sanción de hasta TRESCIENTOS EUROS (300,00 EUROS), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 c) de la Ley 7/2006, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del expediente. Con independencia de que resulte a su vez, de aplicación lo establecido en el Art. 9.3º de dicho cuerpo legal, donde se establece que: “ .. si la infracción se cometiese por personas menores de edad, mayores de 16 años, la multa impuesta podrá ser sustituida, con su consentimiento expreso, por la realización de prestaciones no retribuidas de interés social a favor del municipio por un tiempo no superior a treinta (30) días. En caso de constatarse la no realización de las referidas prestaciones de interés social se exigirá la multa que se les hubiera impuesto. ...”.4) PRESUNTO RESPONSABLE. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ IBÁÑEZ, provisto de D.N.I. Número 49046779 - S, con domicilio en C/ AZABACHE, 1, 1º D, de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda, Cádiz.5) NOMBRAMIENTO DE INSTRUCTOR. Se nombra instructor de este expediente a DON SANTIAGO SOLER RABADAN responsable del Departamento de Sanciones de la Delegación Municipal de Juventud y como Secretario al Funcionario Municipal adscrito a la Delegación Municipal de Juventud, DON JOSE LUIS ZARAZAGA PEREZ, a quienes el interesado podrá recusar en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, por los motivos y en los términos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, BOE 27.11.92 (Ley 30/1992, en lo sucesivo).6) COMPETENCIA PARA RESOLVER. Resulta competente la Sra. Delegada Municipal de Juventud, a virtud del Decreto de la Sra. Alcaldesa de fecha 26.07.11 (nº 2432).7) ALEGACIONES: De conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora (RD. 1398/1993 dispone de un plazo de quince (15) días hábiles, a partir del día siguiente al de la notificación de este escrito, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones que estime pertinente y , en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse para tal fin. De no efectuar alegaciones sobre el contendido de este acuerdo de iniciación en dicho plazo, tal iniciación será considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del R.D. 1398/1993.8) DERECHOS. En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 15 de la Ley 7/2006 y en el artículo 42.4 párrafo 2º de la Ley 30/1992, se le informa de lo siguiente:A) PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIÓN Y SANCIÓN: . a) INFRACCIÓN: a.1) Leves: Un (01) año, desde el día en que la infracción se hubiera cometido. a.2) Interrupción: La iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador.

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a.3) El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento estuviere paralizado durante más de un mes por causas no imputable al presunto responsable. . b) SANCIÓN: b.1) Leves: Un (01) año, desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. b.2) Interrupción: La iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución. b.3) El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento estuviere paralizado durante más de un mes por causas no imputable al infractor.B) PLAZO DE CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO: Un (01) año desde su iniciación, suspendiéndose el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución en los siguientes supuestos: (a) Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios. (b) Cuando deba obtenerse pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de las Comunidades Europeas.(c) Cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos y determinantes del contenido de la resolución a órganos de la misma o distinta administración. (d) Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados.(e) Cuando el procedimiento se hubiere suspendido por estar siguiéndose un procedimiento por los mismos hechos ante los Órganos Comunitarios Europeos o de Orden Jurisdiccional Penal. C) PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICICACIÓN:Un (01) año desde la fecha del acuerdo de iniciación. Sanlúcar de Barrameda a 09 de Julio de 2012. LA DELEGADA MUNICIPAL DE JUNVENTUD,.- Fdo. Elena Sumariva Gallego”. EL SECRETARIO GENERAL, P.D. LA T.A.G de Secretaría General. Fdo. Patricia Rodríguez Goas. nº 46.934

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A virtud de lo prevenido en el Art. 59.4, párrafo primero de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/ 1992 de 26 de Noviembre en su redacción dada por la Ley 14/ 1999, de 13 de Enero), no habiéndose podido practicar la notificación de la Resolución de la Sra. Alcaldesa 29.06.10, se realiza la misma, al tercero que se cita, mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, siendo aquella del siguiente tenor literal:1) HECHOS. Siendo las 21:30 horas del día 17.12.11 se pudo comprobar por los agentes de la Policía Local con número de identificación profesional 074 y 160, que se encontraba Vd., en la vía pública, C/ BENEGIL, 4, consumiendo bebidas.2) INFRACCIÓN. Permanencia de personas que se encuentren consumiendo bebidas fuera de las zonas del término municipal que el Ayuntamiento haya establecido al efecto como permitidas, según Bando Municipal de fecha 28.06.10.3) TIPIFICACIÓN. Articulo 8.1º Ley 7/ 2006 de 24 de octubre, sobre Potestades Administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, calificada como INFRACCIÓN LEVE, en relación al Bando Municipal de fecha 27 de Noviembre de 2006 en los que se establecen las zonas del término municipal, en los espacios abiertos definidos en el artículo 1.3 de la Ley 7/2006, en las que pueden desarrollarse actividades de ocio, de conformidad con el artículo 4.1 a) de la citada Ley. Que atendiendo a los criterios de graduación para la imposición de sanciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 7/2006, dicha infracción puede dar lugar a una sanción de hasta TRESCIENTOS EUROS (300,00 EUROS), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 c) de la Ley 7/2006, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del expediente. Con independencia de que resulte a su vez, de aplicación lo establecido en el Art. 9.3º de dicho cuerpo legal, donde se establece que: “ .. si la infracción se cometiese por personas menores de edad, mayores de 16 años, la multa impuesta podrá ser sustituida, con su consentimiento expreso, por la realización de prestaciones no retribuidas de interés social a favor del municipio por un tiempo no superior a treinta (30) días. En caso de constatarse la no realización de las referidas prestaciones de interés social se exigirá la multa que se les hubiera impuesto. ...”.4) PRESUNTO RESPONSABLE. MIGUEL CABALLERO GÓMEZ, provisto de D.N.I. Número 49043858 - S, con domicilio en C/ MÉRIDA, 3, de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda, Cádiz.5) NOMBRAMIENTO DE INSTRUCTOR. Se nombra instructor de este expediente a DON SANTIAGO SOLER RABADAN responsable del Departamento de Sanciones de la Delegación Municipal de Juventud y como Secretario al Funcionario Municipal adscrito a la Delegación Municipal de Juventud, DON JOSE LUIS ZARAZAGA PEREZ, a quienes el interesado podrá recusar en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, por los motivos y en los términos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, BOE 27.11.92 (Ley 30/1992, en lo sucesivo).6) COMPETENCIA PARA RESOLVER. Resulta competente la Sra. Delegada Municipal de Juventud, a virtud del Decreto de la Sra. Alcaldesa de fecha 26.07.11 (nº 2432).7) ALEGACIONES: De conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora (RD. 1398/1993 dispone de un plazo de quince (15) días hábiles, a partir del día siguiente al de la notificación de este escrito, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones que estime pertinente y , en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse para tal fin. De no efectuar alegaciones sobre el contendido de este acuerdo de iniciación en dicho plazo, tal iniciación será considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del R.D. 1398/1993.

8) DERECHOS. En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 15 de la Ley 7/2006 y en el artículo 42.4 párrafo 2º de la Ley 30/1992, se le informa de lo siguiente:A) PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIÓN Y SANCIÓN: . a) INFRACCIÓN: a.1) Leves: Un (01) año, desde el día en que la infracción se hubiera cometido. a.2) Interrupción: La iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador. a.3) El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento estuviere paralizado durante más de un mes por causas no imputable al presunto responsable. . b) SANCIÓN: b.1) Leves: Un (01) año, desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. b.2) Interrupción: La iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución. b.3) El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento estuviere paralizado durante más de un mes por causas no imputable al infractor.B) PLAZO DE CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO: Un (01) año desde su iniciación, suspendiéndose el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución en los siguientes supuestos:(a) Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios. (b) Cuando deba obtenerse pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de las Comunidades Europeas.(c) Cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos y determinantes del contenido de la resolución a órganos de la misma o distinta administración. (d) Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados.(e) Cuando el procedimiento se hubiere suspendido por estar siguiéndose un procedimiento por los mismos hechos ante los Órganos Comunitarios Europeos o de Orden Jurisdiccional Penal. C) PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICICACIÓN:Un (01) año desde la fecha del acuerdo de iniciación. Sanlúcar de Barrameda a 09 de Julio de 2012. LA DELEGADA MUNICIPAL DE JUNVENTUD,.- Fdo. Elena Sumariva Gallego”. EL SECRETARIO GENERAL, P.D. LA T.A.G de Secretaría General. Fdo. Patricia Rodríguez Goas. nº 46.937

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A virtud de lo prevenido en el Art. 59.4, párrafo primero de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/ 1992 de 26 de Noviembre en su redacción dada por la Ley 14/ 1999, de 13 de Enero), no habiéndose podido practicar la notificación de la Resolución de la Sra. Alcaldesa 29.06.10, se realiza la misma, al tercero que se cita, mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, siendo aquella del siguiente tenor literal:1) HECHOS. Siendo las 04:15 del día 27.11.11 se pudo comprobar por los agentes de la Policía Local con número de identificación profesional 115 y 158, que se encontraba Vd., en la vía pública, C/ SANTA ANA , consumiendo bebidas.2) INFRACCIÓN. Permanencia de personas que se encuentren consumiendo bebidas fuera de las zonas del término municipal que el Ayuntamiento haya establecido al efecto como permitidas, según Bando Municipal de fecha 28.06.10.3) TIPIFICACIÓN. Articulo 8.1º Ley 7/ 2006 de 24 de octubre, sobre Potestades Administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, calificada como INFRACCIÓN LEVE, en relación al Bando Municipal de fecha 27 de Noviembre de 2006 en los que se establecen las zonas del término municipal, en los espacios abiertos definidos en el artículo 1.3 de la Ley 7/2006, en las que pueden desarrollarse actividades de ocio, de conformidad con el artículo 4.1 a) de la citada Ley. Que atendiendo a los criterios de graduación para la imposición de sanciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 7/2006, dicha infracción puede dar lugar a una sanción de hasta TRESCIENTOS EUROS (300,00 EUROS), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 c) de la Ley 7/2006, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del expediente. Con independencia de que resulte a su vez, de aplicación lo establecido en el Art. 9.3º de dicho cuerpo legal, donde se establece que: “ .. si la infracción se cometiese por personas menores de edad, mayores de 16 años, la multa impuesta podrá ser sustituida, con su consentimiento expreso, por la realización de prestaciones no retribuidas de interés social a favor del municipio por un tiempo no superior a treinta (30) días. En caso de constatarse la no realización de las referidas prestaciones de interés social se exigirá la multa que se les hubiera impuesto. ...”.4) PRESUNTO RESPONSABLE. DON JUAN ANTONIO SALAS CUEVAS provisto de D.N.I. Número 49043325-B con domicilio en EDIFICIO AZABACHE BP 2, 2 :6 , de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda, Cádiz.5) NOMBRAMIENTO DE INSTRUCTOR. Se nombra instructor de este expediente a DON SANTIAGO SOLER RABADAN responsable del Departamento de Sanciones de la Delegación Municipal de Juventud y como Secretario al Funcionario Municipal adscrito a la Delegación Municipal de Juventud, DON JOSE LUIS ZARAZAGA PEREZ, a quienes el interesado podrá recusar en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, por los motivos y en los términos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, BOE 27.11.92 (Ley 30/1992, en lo sucesivo).6) COMPETENCIA PARA RESOLVER.Resulta competente la Sra. Delegada Municipal de Juventud, a virtud del Decreto de la Sra. Alcaldesa de fecha 26.07.11 (nº 2432).7) ALEGACIONES: De conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 del Real

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Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora (RD. 1398/1993 dispone de un plazo de quince (15) días hábiles, a partir del día siguiente al de la notificación de este escrito, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones que estime pertinente y , en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse para tal fin. De no efectuar alegaciones sobre el contendido de este acuerdo de iniciación en dicho plazo, tal iniciación será considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del R.D. 1398/1993.8) DERECHOS. En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 15 de la Ley 7/2006 y en el artículo 42.4 párrafo 2º de la Ley 30/1992, se le informa de lo siguiente:A) PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIÓN Y SANCIÓN: . a) INFRACCIÓN: a.1) Leves: Un (01) año, desde el día en que la infracción se hubiera cometido. a.2) Interrupción: La iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador. a.3) El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento estuviere paralizado durante más de un mes por causas no imputable al presunto responsable. . b) SANCIÓN: b.1) Leves: Un (01) año, desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. b.2) Interrupción: La iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución. b.3) El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento estuviere paralizado durante más de un mes por causas no imputable al infractor.B) PLAZO DE CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO: Un (01) año desde su iniciación, suspendiéndose el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución en los siguientes supuestos:(a) Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios. (b) Cuando deba obtenerse pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de las Comunidades Europeas.(c) Cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos y determinantes del contenido de la resolución a órganos de la misma o distinta administración. (d) Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados.(e) Cuando el procedimiento se hubiere suspendido por estar siguiéndose un procedimiento por los mismos hechos ante los Órganos Comunitarios Europeos o de Orden Jurisdiccional Penal. C) PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICICACIÓN:Un (01) año desde la fecha del acuerdo de iniciación. Sanlúcar de Barrameda a 09 de Julio de 2012. LA DELEGADA MUNICIPAL DE JUNVENTUD,.- Fdo. Elena Sumariva Gallego”. EL SECRETARIO GENERAL, P.D. LA T.A.G de Secretaría General. Fdo. Patricia Rodríguez Goas. nº 46.939

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ayuntaMiento de cadiZANUNCIO

De conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285 de 27/11/92), modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero, se procede a la publicación de la presente notificación que no se ha podido practicar:- Interesado: D. MIGUEL ANGEL PÁEZ HERNÁNDEZ (75.786.536 H) Expediente sancionador nº 111/12 por infracción administrativa leve prevista en los artículos 7.e y 19.2.a de la Ley 28/05 de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (B.O.E. nº 309), modificada por la Ley 42/10 de 30 de diciembre (B.O.E. nº 318) Iniciación: imposición de multa de hasta 30 € .Plazo de alegaciones 15 días hábiles. Cádiz, 2 de Julio de 2012. EL SECRETARIO. Fdo.: Marcos Mariscal Ruíz.

nº 47.033___________________

ayuntaMiento de sanlucar de barraMedaEDICTO

En el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 de Cádiz, se sigue procedimiento ordinario, bajo el número P.O. 798/2011, no habiendo sido posible la práctica de la notificación del emplazamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones Publicas (LPAC), se notifica a Doña Mª Josefa Rodríguez Sánchez lo siguiente: “Por JOSÉ MARTÍNEZ AHUMADA se ha interpuesto el citado recurso contencioso - administrativo, contra la Resolución dictada por la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento, de 08 de febrero de 2.011, en la que se notificaba la aprobación del Expediente de Expropiación por Tasación conjunta del SG-EL-05, en el procedimiento de referencia, y ante ese Juzgado. En cumplimiento de la citada providencia, por el órgano jurisdiccional antes mencionado, y conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/1998 de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se le emplaza para que durante el plazo de nueve (09) días hábiles contados desde la recepción de la presente, pueda comparecer, si lo estima oportuno, como demandado, en el procedimiento jurisdiccional referenciado, asistido de letrado, y en su caso representado por procurador (artículo 23.2 LJCA). Sanlúcar de Barrameda. EL SECRETARIO GENERAL Fdo.: Manuel Tirado Márquez. nº 47.364

ayuntaMiento de sanlucar de barraMedaEDICTO

En el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 de Cádiz, se sigue procedimiento ordinario, bajo el número P.O. 798/2011, no habiendo sido posible la práctica de la notificación del emplazamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones Publicas (LPAC), se notifica a Doña Mª Dolores Angulo Bustillo lo siguiente: “Por JOSÉ MARTÍNEZ AHUMADA se ha interpuesto el citado recurso contencioso - administrativo, contra la Resolución dictada por la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento, de 08 de febrero de 2.011, en la que se notificaba la aprobación del Expediente de Expropiación por Tasación conjunta del SG-EL-05, en el procedimiento de referencia, y ante ese Juzgado. En cumplimiento de la citada providencia, por el órgano jurisdiccional antes mencionado, y conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/1998 de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se le emplaza para que durante el plazo de nueve (09) días hábiles contados desde la recepción de la presente, pueda comparecer, si lo estima oportuno, como demandado, en el procedimiento jurisdiccional referenciado, asistido de letrado, y en su caso representado por procurador (artículo 23.2 LJCA). Sanlúcar de Barrameda. EL SECRETARIO GENERAL Fdo.: Manuel Tirado Márquez. nº 47.365

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ayuntaMiento de sanlucar de barraMedaEDICTO

En el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 de Cádiz, se sigue procedimiento ordinario, bajo el número P.O. 798/2011, no habiendo sido posible la práctica de la notificación del emplazamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones Publicas (LPAC), se notifica a Don Rafael Rodríguez Angulo lo siguiente: “Por JOSÉ MARTÍNEZ AHUMADA se ha interpuesto el citado recurso contencioso - administrativo, contra la Resolución dictada por la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento, de 08 de febrero de 2.011, en la que se notificaba la aprobación del Expediente de Expropiación por Tasación conjunta del SG-EL-05, en el procedimiento de referencia, y ante ese Juzgado. En cumplimiento de la citada providencia, por el órgano jurisdiccional antes mencionado, y conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/1998 de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se le emplaza para que durante el plazo de nueve (09) días hábiles contados desde la recepción de la presente, pueda comparecer, si lo estima oportuno, como demandado, en el procedimiento jurisdiccional referenciado, asistido de letrado, y en su caso representado por procurador (artículo 23.2 LJCA). Sanlúcar de Barrameda. EL SECRETARIO GENERAL Fdo.: Manuel Tirado Márquez. nº 47.366

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ayuntaMiento de arcos de la FronteraEDICTO

Aprobado definitivamente el proyecto de Presupuesto General para el ejercicio 2.012, así como el proyecto de Presupuestos del Patronato Municipal de Juventud y Deportes, del Instituto Campo Vidal y de la empresa municipal Ecorreciclajes de Arcos, por lo que de acuerdo con el artículo 169.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se ordena su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, según el siguiente resumen por Capítulos: PRESUPUESTO DEL AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA PRESUPUESTO DE GASTOSOPERACIONES CORRIENTES1.- CAPÍTULO I: Gastos de Personal ..................................................13.457.725,042.- CAPÍTULO II: Gastos en Bienes Corrientes y Servicios: .............. 6.629.695,903.- CAPÍTULO III: Gastos Financieros: .............................................. 1.150.000,004.- CAPÍTULO IV: Transferencias Corrientes: ................................... 1.453.178,11OPERACIONES DE CAPITAL6.- CAPÍTULO VI: Inversiones Reales: ................................................. 1.119.107,319.- CAPÍTULO IX: Pasivos Financieros: .............................................. 430.000,00.TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS .............................................. 24.239.706,36PRESUPUESTO DE INGRESOSOPERACIONES CORRIENTES1.- CAPÍTULO I: Impuestos Directos: .................................................12.759.502,712.- CAPÍTULO II: Impuestos Indirectos: ................................................ 210.000,003.- CAPÍTULO III: Tasas y otros Ingresos: ............................................2.626.358,554.- CAPÍTULO IV: Transferencias Corrientes: ......................................8.385.895,885.- CAPÍTULO V: Ingresos Patrimoniales: .............................................. 110.000,00OPERACIONES DE CAPITAL7.- CAPÍTULO VII: Transferencias de Capital ...................................... 149.553,66TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS ................................ 24.241.310,80PRESUPUESTO DEL PATRONATO MUNICIPAL DE JUVENTUD Y DEPORTESPRESUPUESTO DE GASTOS2.- CAPÍTULO II: Gastos en Bienes Corrientes y Servicios: .................. 233.000,004.- CAPÍTULO IV: Transferencias Corrientes: ......................................... 26.000,00TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS ....................................................259.000,00PRESUPUESTO DE INGRESOS3.- CAPÍTULO III: Tasas y otros Ingresos: ..............................................259.000,00.TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS ...............................................259.000,00.

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PRESUPUESTO DEL INSTITUTO CAMPO VIDALPRESUPUESTO DE GASTOS1.- CAPÍTULO VI: Inversiones reales: .................................................. 1.034.117,40TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS ................................................. 1.034.117,40PRESUPUESTO DE INGRESOS1.- CAPÍTULO VII: Transferencias de capital: ...................................... 1.034.117,40TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS ............................................. 1.034.117,40PRESUPUESTO DE LA EMPRESA MUNICIPAL ECORRECICLAJES DE ARCOS, S.L.PRESUPUESTO DE GASTOSTOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS .................................................1.270.000,00PRESUPUESTO DE INGRESOSTOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS .............................................1.270.000,00 Lo que se comunica para general conocimiento. Arcos de la Frontera, 17 de julio de 2012. EL ALCALDE. Fdo: José Luis Núñez Ordóñez. nº 47.614

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

JuZgado de lo social nº 1JereZ de la Frontera

EDICTO EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA HACE SABER: Que en este Juzgado, se siguen los autos núm. 231/2010, sobre Social Ordinario, a instancia de JUAN ANDRES RUIZ RUIZ contra SERVICIOS INTEGRALES SAZA, S.L., en la que con fecha 27/6/12 se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:SENTENCIA NUM. 381/2012 En Jerez de la Frontera, a veintisiete de Junio de dos mil doce. Visto por el Ilmo. Sr. D. Lino Román Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº. 1 de los de Jerez de la Frontera el juicio oral y publico promovido por D. JUAN ANDRÉS RUIZ RUIZ representado por el Graduado Social D. José Rodríguez López frente a la Empresa SERVICIOS INTEGRALES SAZA, S.L. que no comparece y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL que no comparece, en reclamación de CANTIDAD.EN NOMBRE DE S.M. EL REYha dictado la siguiente sentencia:FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. JUAN ANDRES RUIZ RUIZ frente a la Empresa SERVICIOS INTEGRALES SAZA, S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación de CANTIDAD, debo condenar y condeno a la citada empresa demandada a que abone al actor la cantidad de SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS EUROS Y VEINTIOCHO CENTIMOS (7.196,28 €) en concepto de principal, más el diez por ciento por interés de mora, exclusivamente, respecto de los conceptos salariales. No ha lugar a pronunciamiento expreso respecto del FONDO DE GARANTIA SALARIAL sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones legales. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoseles saber que contra la presente sentencia cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando Letrado que habrá de interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que, al anunciar el recurso, deberá depositar la cantidad de trescientos euros (300,00 Euros) en la cuenta de este Juzgado en el Banco Español de Crédito –BANESTO-, núm. de cuenta 1255-0000-65-0231-10, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar ésta en metálico en la citada cuenta al anunciar el recurso, pudiendo sustituirse por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero al primer requerimiento emitido por entidad de crédito, constando la responsabilidad solidaria del avalista. Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por SS. el Ilmo. Sr. Magistrado D. Lino Román Pérez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe. Y para que sirva de notificación en forma a SERVICIOS INTEGRALES SAZA, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Jerez de la Frontera, a veintinueve de junio de dos mil doce. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Firmado. nº 45.731

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JuZgado de lo social nº 1JereZ de la Frontera

EDICTO D/Dª JOSÉ MANUEL SEOANE SEPÚLVEDA, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 340/2012 a instancia de la parte actora D/Dª. DIEGO RAMAYO BORREGO contra TRANSPORTES JEREZANOS DEL SUR S.L. y AGENCIA JEREZANA COURIER

S.L. sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado SENTENCIA de fecha 25-06-12 del tenor literal siguiente:FALLO: Estimando la demanda formulada por D. DIEGO RAMAYO BORREGO frente a las empresas TRANSPORTES JEREZANOS DEL SUR, S.L. Y AGENCIA JEREZANA COURIER, S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en acción por DESPIDO, debo calificar y califico de IMPROCEDENTE el despido producido, condenando a las empresas TRANSPORTES JEREZANOS DEL SUR, S.L. Y AGENCIA JEREZANA COURIER, S.L. AISLAMIENTOS FIGUEROA, S.L. y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL a estar y pasar por la presente declaración. Encontrándose la Empresa cerrada y sin actividad y siendo imposible la readmisión del actor procede declarar extinguida la relación laboral formalizada entre las partes, a la fecha de la presente resolución, y condenar SOLIDARIAMENTE a las empresas TRANSPORTES JEREZANOS DEL SUR, S.L. Y AGENCIA JEREZANA COURIER, S.L. a que abonen al actor una indemnización de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA EUROS Y NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (2.870,98€). Debo absolver y absuelvo a la empresa de los demás pedimentos formulados. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado, graduado social colegiado o representante, designando Letrado que habrá de interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. La empresa deberá al mismo tiempo acreditar haber consignado el importe de los salarios de tramitación, más el importe de la indemnización contenida en el fallo, en la cuenta de este Juzgado en el Banco Español de Crédito, Oficina principal, núm. de cuenta 1255-0000-65-0340-12, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero al primer requerimiento emitido por entidad de crédito, constando la responsabilidad solidaria del avalista. Posteriormente, al interponer el recurso, se entregará resguardo de haber depositado trescientos euros (300,00€) en la cuenta mencionada. Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por SS. el Ilmo. Sr. Magistrado D. Lino Román Pérez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado TRANSPORTES JEREZANOS DEL SUR S.L. y AGENCIA JEREZANA COURIER S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Jerez de la Frontera, a veintinueve de junio de dos mil doce. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Firmado. nº 45.733

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JuZgado de lo social nº 1JereZ de la Frontera

EDICTO D/Dª JOSÉ MANUEL SEOANE SEPÚLVEDA, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA. HACE SABER: Que en los autos de Ejecución nº. 107/2012 seguidos en este Juzgado a instancia de la parte actora D/Dª. IRENE AYLLÓN GARCÍA contra MARÍA ISABEL ERDOSAIN GONZÁLEZ (VICMA ASESORES) sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado DECRETO de fecha 2 de Julio de 2012 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:"ACUERDO: Declarar al/a los ejecutado/s MARÍA ISABEL ERDOSAIN GONZÁLEZ (VICMA ASESORES) en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de MIL DOSCIENTOS CATORCE EUROS con OCHENTA CÉNTIMOS (1.214,80 €) de principal más TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS (364 €) presupuestados para intereses legales y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes. Notifíquese la presente resolución. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188.2 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº 1255000064010712 en BANESTO debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos." SIGUE FIRMADO.- Y para que sirva de notificación al demandado MARÍA ISABEL ERDOSAIN GONZÁLEZ (VICMA ASESORES) actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA de CÁDIZ, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Jerez de la Frontera, a dos de julio de dos mil doce. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Firmado. nº 45.739

24 de julio de 2012 B.O.P. DE CADIZ NUM. 140 Página 23

JuZgado de lo social nº 1JereZ de la Frontera

EDICTO D/Dª JOSÉ MANUEL SEOANE SEPÚLVEDA, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 79/2012 a instancia de la parte actora D/Dª. MILAGROS ROBLES ROMERO contra ARTE Y DECORACIÓN DEL SUR, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado DECRETO de fecha 2 de Julio de 2012 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:"ACUERDO: a) Declarar al/a los ejecutado/s ARTE Y DECORACIÓN DEL SUR, S.L. , en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE EUROS con VEINTISIETE CÉNTIMOS (2.927,27 €),de principal más CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS (449 €) presupuestados para intereses legales y costas, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional. b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Notifíquese la presente resolución. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188.2 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº 1255000064007912 en BANESTO debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos." SIGUE FIRMADO. Y para que sirva de notificación al demandado ARTE Y DECORACIÓN DEL SUR, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA de CÁDIZ, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Jerez de la Frontera, a dos de julio de dos mil doce. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Firmado. nº 45.745

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JuZgado de lo social nº 1JereZ de la Frontera

EDICTO D/Dª JOSÉ MANUEL SEOANE SEPÚLVEDA, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 254/2012 a instancia de la parte actora D/Dª. JESÚS LÓPEZ BARAHONA contra BLACK QUEEN, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 28 de junio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 15 de Febrero de 2012, despachándose la misma a favor de D. JESÚS LÓPEZ BARAHONA contra la empresa BLACK QUEEN S.L. por la cantidad de VEINTIÚN MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON CUARENTA EUROS (21.724,40€) en concepto de principal, más la de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS (3.258€)calculados para intereses y costas, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.Consúltense y obténganse de la aplicación de la AEAT, la TGSS, y, en su caso domicilio Fiscal de empresas acreedoras de la ejecutada, así como los datos oportunos imprescindibles a fin de asegurar la efectividad de la presente ejecución. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de TRES DÍAS RECURSO DE REPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. LINO ROMÁN PÉREZ, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA. Doy fe." Asimismo se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "En orden a dar efectividad al auto general de ejecución, SE DECLARAN EMBARGADOS como propiedad del ejecutado BLACK QUEEN, S.L. los bienes siguientes: Cuentas corrientes y otros productos bancarios que mantenga en las distintas entidades bancarias, creándose al efecto orden de embargo telemático a través de la aplicación EECCVV de que dispone este Juzgado.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma. Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución. MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el DEPÓSITO para recurrir de VEINTICINCO EUROS, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones nº 1255/0000/64/0254/12 del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos NO SE ADMITIRÁ A TRÁMITE el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ. Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.-" Y para que sirva de notificación al demandado BLACK QUEEN, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Jerez de la Frontera, a veintiocho de junio de dos mil doce. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Firmado. nº 45.753

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EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr./Sra. LINO ROMÁN PÉREZ, Magistrado del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA, en los autos número 422/2010 seguidos a instancias de JUAN MANUEL AGUILAR GALLARDO contra TABLEROS Y PUENTES S.A. y BELOBA OBRAS Y SERVICIOS SLU sobre Social Ordinario, se ha acordado citar a TABLEROS Y PUENTES S.A. y BELOBA OBRAS Y SERVICIOS SLU como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 30-JULIO-2012; a las 10:25 horas para la celebración del acto de conciliación a celebrar (en la OFICINA JUDICIAL) ante el Secretario Judicial de este Juzgado y a las 10:55 horas para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en Av. Álvaro Domecq. Edificio Alcazaba debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado. Y para que sirva de citación a TABLEROS Y PUENTES S.A. y BELOBA OBRAS Y SERVICIOS SLU para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios. En Jerez de la Frontera, a dos de julio de dos mil doce. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Firmado. nº 45.758

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EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr./Sra. LINO ROMÁN PÉREZ, Magistrado del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA, en los autos número 432/2012 seguidos a instancias de DAVID GALLEGO FERNÁNDEZ contra MC MANTENIMIENTO DE CAJEROS, S.L. sobre Despidos/ Ceses en general, se ha acordado citar a MC MANTENIMIENTO DE CAJEROS, S.L. como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 30-JULIO-2012; a las 09:00 horas para la celebración del acto de conciliación a celebrar (en la OFICINA JUDICIAL) ante el Secretario Judicial de este Juzgado y a las 09:15 horas para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en Av. Álvaro Domecq. Edificio Alcazaba debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado. Y para que sirva de citación a MC MANTENIMIENTO DE CAJEROS, S.L. para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios. En Jerez de la Frontera, a dos de julio de dos mil doce. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Firmado. nº 45.763

Página 24 B.O.P. DE CADIZ NUM. 140 24 de julio de 2012

JuZgado de lo social nº 1JereZ de la Frontera

EDICTO D/Dª JOSÉ MANUEL SEOANE SEPÚLVEDA, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 206/2010 a instancia de la parte actora D/Dª. ISMAEL MORÓN RIVERA contra PASTELERÍA DOÑA MERCEDES S.L. sobre Social Ordinario se ha dictado sentencia de fecha 27/06/12 del tenor literal siguiente:FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. ISMAEL MORÓN RIVERA frente a la empresa PASTELERÍA DOÑA MERCEDES, S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación de CANTIDAD, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y TRES EUROS Y OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (3.193,89€). No ha lugar a pronunciamiento expreso respecto del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones legales. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoseles saber que contra la presente sentencia cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando Letrado que habrá de interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que, al anunciar el recurso, deberá depositar la cantidad de trescientos euros (300,00 Euros) en la cuenta de este Juzgado en el Banco Español de Crédito –BANESTO-, núm. de cuenta 1255-0000-65-0206-10, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar ésta en metálico en la citada cuenta al anunciar el recurso, pudiendo sustituirse por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero al primer requerimiento emitido por entidad de crédito, constando la responsabilidad solidaria del avalista. Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por SS. el Ilmo. Sr. Magistrado D. Lino Román Pérez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado PASTELERÍA DOÑA MERCEDES S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Jerez de la Frontera, a dos de julio de dos mil doce. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Firmado. nº 45.768

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EDICTOCÉDULA DE CITACIÓN

En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr./Sra. LINO ROMÁN PÉREZ, Magistrado del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA, en los autos número 332/2010 seguidos a instancias de JOSÉ LUIS VALLADARES RODRÍGUEZ contra CONSTRUCCIONES SACYR S.A. y GESPROOBRAS 2008 S.L. sobre Social Ordinario, se ha acordado citar a CONSTRUCCIONES SACYR S.A. y GESPROOBRAS 2008 S.L. como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 19-SEPTIEMBRE-2012; a las 09:50 horas para la celebración del acto de conciliación a celebrar (en la OFICINA JUDICIAL) ante el Secretario Judicial de este Juzgado y a las 10:20 horas para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado., para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en Av. Álvaro Domecq. Edificio Alcazaba debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado. Y para que sirva de citación a CONSTRUCCIONES SACYR S.A. y GESPROOBRAS 2008 S.L. para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios. En Jerez de la Frontera, a tres de julio de dos mil doce. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Firmado. nº 45.776

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EDICTOCÉDULA DE CITACIÓN

En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr./Sra. LINO ROMÁN PÉREZ, Magistrado del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA, en los autos número 333/2010 seguidos a instancias de JOSÉ ANTONIO MELLADO GÓMEZ contra GESPROOBRAS 2008, S.L. y CONSTRUCCIONES SACYR, S.A. sobre Social Ordinario, se ha acordado citar a GESPROOBRAS 2008, S.L. y CONSTRUCCIONES SACYR, S.A. como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día

19-SEPTIEMBRE-2012; a las 09:50 horas para la celebración del acto de conciliación a celebrar (en la OFICINA JUDICIAL) ante el Secretario Judicial de este Juzgado y a las 10:20 horas para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado., para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en Av. Álvaro Domecq. Edificio Alcazaba debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado. Y para que sirva de citación a GESPROOBRAS 2008, S.L. y CONSTRUCCIONES SACYR, S.A. para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios. En Jerez de la Frontera, a tres de julio de dos mil doce. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Firmado. nº 45.782

VARIOS

proMocion y gestion de viviendas de cadiZ, s.a.procasa

ANUNCIO DE LICITACIÓN La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, en las sesiones celebradas el 21 de enero de 2011, al punto 63º, Urgencia 11, y el 8 de junio de 2012, al punto 28º, Urgencia 5, acordó el inicio del expediente de enajenación de 55 plazas de aparcamientos subterráneos municipales sitos en la calle América, número 1, en Cádiz, mediante subasta restringida, así como la encomienda de gestión de la licitación de la referida enajenación a la empresa municipal PROCASA, conforme al Pliego de Condiciones Administrativas Particulares cuyo detalle es el siguiente:1-. Órgano de Contratación: Alcaldesa-Presidente y, por delegación, la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, en virtud de Decreto de la Alcaldía de fecha dieciséis de julio de 2007. Número de Expediente: 3/2012-CO Información: Los interesados podrán consultar el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares y el resto de la documentación que configura el expediente en las oficinas de PROCASA, sita en Cádiz, en la calle Bóvedas de Santa Elena s/n, teléfono 956808040, de lunes a viernes, en horario de oficina, así como obtener documentación por medios electrónicos en el perfil del contratante de PROCASA (www.procasacadiz.es).2-. Objeto: Venta en pública subasta restringida de los siguientes bienes inmuebles patrimoniales del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz: cincuenta y cinco plazas de aparcamientos subterráneos situados en la planta bajo rasante del edificio de equipamientos dotacionales municipales en la calle América, número 1, en Cádiz. CPV: 70123000 – Venta de bienes raíces.3-. Procedimiento de adjudicación: subasta restringida.4-. Precio tipo de licitación: el precio tipo por cada uno de los inmuebles a enajenar, que podrá ser mejorado al alza, viene indicado en el Pliego de Condiciones Administrativas que rige la licitación.5-. Fianza: 10% del precio tipo de licitación sin IVA del inmueble por el que se licite.6-. Plazo de presentación de ofertas: Las proposiciones se presentarán en mano o se enviarán a las oficinas de PROCASA, sitas en la calle Bóvedas de Santa Elena s/n de Cádiz, de lunes a viernes, en horario de oficina, en el plazo de 26 días naturales a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Cádiz, y en la forma que se establece en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares que rige la licitación.7-. Apertura de proposiciones: La apertura de las proposiciones económicas tendrá lugar en el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz-Casa Consistorial, por una Mesa de Contratación reunida a tal efecto, una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones, según el procedimiento recogido en el Pliego de Condiciones. La fecha para la celebración del acto se anunciará en el perfil de contratante de PROCASA (ubicado en su página Web: www.procasacadiz.es). Cádiz, 22 de junio de 2012. EL SECRETARIO GENERAL, Fdo.: Marcos Mariscal Ruiz nº 44.540

B.O.P.asociación de la prensa de cádiz

Concesionaria del Boletín Oficial de la Provincia

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