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Manual de Organización H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL AMATENANGO DE LA FRONTERA, CHIAPAS. 2012-2015

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Manual de Organizació n H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL AMATENANGO DE LA FRONTERA, CHIAPAS.

2012-2015

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PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL 2012- 2015: EDDIE MAGNOL JIMÉNEZ FERNÁNDEZ

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CONTENIDO

Pág.

I. INTRODUCCION 6 II. OBJETIVO 7 III. ANTECEDENTES HISTORICOS DEL MUNICIPIO 7 3.1 LOCALIZACION 7 3.2 RESEÑA HISTORICA 7 3.3 ESCUDO 8 IV. MARCO JURIDICO 10 V. ATRIBUCIONES 11 VI. MISION Y VISION VII. VALORES

14 15

VIII. ESTRUCTURA ORGANICA 15 IX ORGANOGRAMA GENERAL 16 X. ORGANOGRAMAS ESTRUCTURALES ESPECIFICOS Y FUNCIONES DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS

17

XI. CONCLUSIONES 41

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I. INTRODUCCION Con base estipulado por la Ley Orgánica Municipal, y dentro del marco del PRODIM programa de desarrollo Institucional Municipal, la presente administración establece acciones tendientes al avance administrativo de la estructura municipal con el objetivo de otorgar a través de este Manual, un servicio de calidad a la ciudadanía en general. Este manual pretende contribuir y fortalecer la coordinación del personal del H. Ayuntamiento, en el desempeño de las actividades y responsabilidad de cada área de trabajo, así mismo ser un instrumento de consulta y conocimiento de las tareas encomendadas. Con ello se busca establecer de manera clara como está integrada y el nivel de responsabilidad de los servidores públicos que componen la administración municipal. Lo anterior nos permitirá contar con un documento normativo y reglamentario que rija el actuar de los funcionarios públicos, bajo la premisa del cumplimiento de la ley y de las atribuciones que estas nos dan, buscando la calidad y eficiencia en el servicio público, en beneficio de los habitantes del Municipio de Amatenango de la Frontera, Chiapas. Para ello nos hemos dado a la tarea de elaborar este documento, el cual contiene antecedentes históricos, las bases legales, visión, misión; así como los servicios que brinda esta administración; de igual manera se han incorporado organigramas que demuestran la estructura del H. Ayuntamiento. También es un medio facilitador para la toma de decisiones de la dirección superior, referente a organización, procedimientos, políticas, antecedentes y aspectos técnicos, considerando su estructura organizacional, al incluir a todo el personal, como elementos fundamentales, para la acción de administrar. Dado que el presente es un manual de consulta, debe ser actualizado en cada Administración, o en su caso, cuando exista algún cambio orgánico funcional al interior de la misma, con la finalidad de que siga siendo un instrumento actualizado y eficiente.

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II. OBJETIVO DEL MANUAL Este manual tiene como objetivo servir como ordenamiento legal interno, encargado de proporcionar, de forma ordenada, clara y útil, la información básica del H. Ayuntamiento Municipal de Amatenango de la Frontera, Chiapas; así como las políticas que lo rigen.

III. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

TOPONIMIA Amatenango Significa "Recinto de los Amates". LOCALIZACIÓN

Amatenango de la Frontera se localiza en la zona sur del estado de Chiapas, integra la Región XI Sierra Mariscal. Limita al norte con el Municipio de Frontera Comalapa, al oeste con el Municipio de Bella Vista, al suroeste con el Municipio de Bejucal de Ocampo y con el Municipio de La Grandeza, al sur con el Municipio de Mazapa de Madero, al este limita con la República de Guatemala, en particular con el Departamento de Huehuetenango. Tiene una extensión territorial total de 171.4 kilómetros cuadrados que representan el 0.22% de la superficie total de Chiapas.

El Municipio es casi totalmente montañoso por encontrarse asentado en la Sierra Madre de Chiapas, que es más elevada en su extremo sur y desciende en forma gradual hacia el norte. Sus coordenadas geográficas son 15° 26´N y 92° 07° W, su altitud es de 820 msnm. La principal corriente fluvial del Municipio es el alto Río Grijalva y sus afluentes, que reciben los nombres locales de río Mazapa, río Blanco, río Guerrero, río Comalatengo y otros más; todo el municipio de Amatenango de la Frontera pertenece a la Cuenca del río Grijalva-La Concordia y a la Región Hidrológica Grijalva-Usumacinta. En Amatenango de la Frontera existen un total de 158 localidades, teniendo una población de 29,547 habitantes.

RESEÑA HISTORICA El pueblo de Amatenango de la Frontera fue fundado a mediados del siglo XVII con el nombre de Amatenango, provincia de Guatemala; el 19 de julio de 1884, por efectos del tratado de límites entre México y Guatemala (del 27 de Septiembre de 1882) el pueblo de Santiago Amatenango pasa a formar parte del departamento del Soconusco, Chiapas; el 15 de enero de 1892, durante el gobierno de Emilio Rabasa, el Municipio de Amatenango es segregado de la jurisdicción del departamento del Soconusco y anexado a la de Comitán, recibiendo el nombre de Amatenango de la Frontera para diferenciarlo del pueblo de San Francisco Amatenango; el 24 de febrero de 1930 se le cambia el nombre a

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la agencia municipal el Huisquilar por el de Guadalupe Victoria, en memoria del primer presidente de México.

CRONOLOGÍA DE HECHOS HISTÓRICOS

AÑO ACONTECIMIENTO 1821 El 28 de agosto la ciudad de Santa María Comitán, dependiente de ciudad real,

adopta el sistema de gobierno imperial de México y se declara libre e independiente tanto de la capitanía general de Guatemala como de España e invita a los demás ayuntamientos chiapanecos que hagan lo mismo. Por tal motivo, después de un minucioso análisis de la situación del movimiento de Independencia de México y de la invitación del ayuntamiento de Comitán, las autoridades municipales de ciudad real declaran la independencia de la provincia de Chiapas y gestionan su incorporación al naciente imperio mexicano.

1822 El 16 de enero las autoridades mexicanas declaran incorporada la provincia de Chiapas al imperio mexicano.

1823 El 19 de marzo don Agustín de Iturbide renuncia al trono, por lo que las nuevas autoridades mexicanas desconocen el plan de iguala, los convenios y tratados firmados por el ex emperador, quedando la provincia chiapaneca nuevamente independiente. Por tal motivo hubo en Chiapas una amplia discusión sobre si Chiapas se declaraba país independiente, se unía nuevamente a Guatemala o se incorporaba a México. Para resolver esta importante decisión se realizó un plebiscito, en donde la inmensa mayoría del pueblo votó por la incorporación de Chiapas a México.

1824 El 14 de septiembre, en consecuencia la junta suprema provisional que gobernaba a la provincia declaró la federación de Chiapas a México.

1882 El 27 de septiembre, se firma el tratado de límites entre México y Guatemala, por lo que el pueblo de Santiago Amatenango pasa a formar parte del estado de Chiapas.

1884 El 19 de julio, depende políticamente del departamento del Soconusco, durante el gobierno de don Emilio Rabasa.

1892 El 15 de enero, pasa a formar parte de la jurisdicción del departamento de Comitán y recibe el nombre de Amatenango de la Frontera, el apelativo es por su ubicación y para diferenciarlo de Amatenango del Valle, del departamento de San Cristóbal.

1912 El 27 de abril, por decreto del gobernador Flavio Guillén se segrega parte de su territorio: las agencias de Bejucal y Ojo de Agua pasan a formar del municipio de bejucal de Ocampo y también pertenece al departamento de mariscal.

1915 Desaparecen las jefaturas políticas y, se crean 59 municipios libres, estando dentro de esta primera remunicipalización como una delegación de Motozintla.

1926 El 29 de junio se crea un nuevo centro de población con categoría de pueblo denominado Nuevo Amatenango.

1930 El 24 de febrero, la agencia municipal Huisquilar cambia su denominación por Guadalupe Victoria, en memoria del primer presidente de México.

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PERSONAJES ILUSTRES

Alberto Madrid (1892-1947).

Elías Calderón. Fundador del pueblo Nuevo Amatenango

Santos Ramírez Bravo. Educador y ex -presidente municipal

Román Cruz. Ex -presidente municipal.

DESCRIPCION DEL ESCUDO

El Escudo tiene por timbre una corona, así como el Escudo de Chiapas que rememora las batallas de la conquista siendo símbolo de identidad de nuestro pueblo que nació de la fusión de las dos culturas, la indígena y la española. Se puede observar también el cerro “Pico de loro” que representa la región geográfica de nuestro municipio en el estado, la cual es la “sierra madre de Chiapas”. Además de los ríos que convergen al pie de la cabecera municipal que son el Río Agua Caliente o Río Mazapa, y el Río Grijalva uno de los principales ríos que atraviesan nuestro estado.

El libro abierto con la fecha 15 de enero de 1892, significa la fecha en que recibe el nombre de Amatenango de La Frontera, apelativo por su ubicación y para diferenciarlo de Amatenango del Valle. Las estrellas a los costados del escudo significan a los 14 ejidos existentes, las cuales

simbolizan a cada uno de ellos y la igualdad de todos los Amatecos y Amatecas:

o Ejido Amatenango de la Frontera o Ejido Nuevo Amatenango o Ejido Nuevo Recuerdo o Ejido Nueva Victoria o Ejido Palestina o Ejido Los Ángeles o Ejido 5 de Mayo

o Ejido Río Guerrero o Ejido Tapízala o Ejido Nueva Morelia o Ejido Monte Ordoñez o Ejido 20 de Noviembre o Ejido Guadalupe Victoria o Ejido Pacayal

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IV. MARCO JURÍDICO

Constituye el conjunto de leyes y normas que regulan la gestión de los ayuntamientos municipales. Constituciones

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Política del Estado de Chiapas.

Leyes

Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal vigente.

Ley de Coordinación Fiscal.

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento.

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.

Ley General de Desarrollo Social.

Ley Orgánica del H. Congreso del Estado de Chiapas y su Reglamento.

Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chiapas y Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado.

Ley de Ingresos del Estado de Chiapas para el Ejercicio fiscal vigente.

Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas.

Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas y su Reglamento.

Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chiapas.

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.

Ley de Catastro del Estado de Chiapas y su Reglamento.

Ley de Planeación del Estado de Chiapas.

Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas.

Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal.

Ley de Ingresos Municipales para el Ejercicio fiscal vigente.

Ley de Hacienda Municipal.

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Ley de Entrega y Recepción de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas

Códigos

Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

Código Fiscal Municipal. Reglamentos

Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Amatenango de la Frontera. Otros

Plan de Desarrollo Municipal.

Acuerdo por el que se emiten Lineamientos Generales para la Operación del FAIS.

Presupuesto de Egresos de la Federación.

Presupuesto de Egresos Municipal para el Ejercicio fiscal vigente.

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V. ATRIBUCIONES

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Art. Frac.

Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

115°

I

Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

II

Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III

Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; b) Alumbrado público. c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; d) Mercados y centrales de abasto. e) Panteones; f) Rastro. g) Calles, parques y jardines y su equipamiento; h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

IV Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor.

V

Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;

b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la

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materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios;

d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;

e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; f) Otorgar licencias y permisos para construcciones; g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas

ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;

h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e

i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.

Constitución Política del Estado de Chiapas Art. Frac. Los Ayuntamientos ejercerán sus atribuciones conforme a las

siguientes bases:

70°

I

Tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con la Ley, los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. La Ley establecerá las bases generales de la Administración Pública Municipal y del Procedimiento Administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad; fijará, asimismo, las disposiciones aplicables en aquellos Municipios que no cuenten con los Bandos o Reglamentos correspondientes.

II

Los Municipios del Estado tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

b. Alumbrado público. c. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de

residuos. d. Mercados y centrales de abasto. e. Panteones. f. Rastro. g. Calles, parques y jardines y su equipamiento. h. Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, Policía Preventiva

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Municipal y Tránsito. i. Los demás que el Congreso del Estado determine según las

condiciones territoriales y socio-económicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

LEY ORGANICA MUNICIPAL Art. Frac.

36° II.

Formular los reglamentos administrativos, gubernativos e internos y los Bandos de Policía y Buen Gobierno necesarios para la regulación de sus servicios públicos y de las actividades culturales, cívicas, deportivas y sociales que lleven a cabo; así como para su organización y funcionamiento de su estructura administrativa que deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado ……

39° El Presidente Municipal es el representante político y administrativo del Ayuntamiento y deberá residir en la cabecera municipal durante el tiempo que dure su gestión Constitucional.

40°

Son facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales:

I. Ejecutar los acuerdos del ayuntamiento; II. Vigilar y proveer al buen funcionamiento de la administración pública municipal;

………

43°

Son atribuciones y obligaciones de los regidores: I. Suplir las faltas temporales del Presidente Municipal, en los términos de la

presente ley; II. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de cabildo; III. Informar y acordar, cuando menos dos veces por semana, con el Presidente

Municipal, acerca de los asuntos de su competencia; IV. Desempeñar con eficacia las atribuciones que se les asignen de conformidad

con esta Ley y el reglamento interior respectivo. ……

44°

Son atribuciones y obligaciones del Síndico:

I. Procurar defender y promover los intereses municipales; II. Vigilar las actividades de la administración pública municipal, proponiendo las

medidas que estime convenientes ante el ayuntamiento, para su mejoramiento y mayor eficacia;

III. Representar al ayuntamiento en las controversias o litigios en que este fuere parte;

IV. Vigilar la correcta aplicación de los recursos financieros, conforme al presupuesto aprobado. ……

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VI. MISION Y VISION

MISION

Orientar las acciones desde el inicio de la gestión administrativa, garantizando a la

población los servicios que mejoren la calidad de vida y el desarrollo humano, aspirando a

ser oportuno y congruente a las demandas reales captadas en la consulta popular,

ratificando el pacto de unidad y fortalecimiento político municipal como estrategia y

principio para definir el rumbo de nuestro proyecto, confiriéndole a nuestro actuar, una

nueva expresión que trascienda a todos los rincones del mundo, dando una imagen de

transparencia a todas nuestras acciones.

VISIÓN

Ser un municipio próspero con polos de desarrollo en las principales localidades de las

diferentes microrregiones ejidales, destinando los recursos que den satisfacción a las

necesidades más apremiantes en infraestructura y equipamiento, así como crear los

canales de comercialización que abastezcan y den salida a nuestros productos,

ampliando la generación de ingresos que permitan elevar la calidad de vida de nuestros

habitantes.

VII. VALORES

Honestidad

Confianza

Transparencia

Respeto

Responsabilidad

Espíritu de servicio

Humildad

Honradez

Eficiencia

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VIII. ESTRUCTURA ORGANICA DEL H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL

DE AMATENANGO DE LA FRONTERA, CHIAPAS.

Los Ayuntamientos son asambleas deliberantes, con residencia oficial en las cabeceras

de los Municipios, conforme a las previsiones del artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal,

y no podrán cambiarla a otro lugar, transitoria o definitivamente, sin previa autorización del

Congreso del Estado, quien calificara los motivos que expongan.

1.0 Presidente Municipal

1.1 Sindicatura Municipal

1.2 Regiduría Municipal

1.2.1 Secretario particular

1.2.1.1 Contraloría Municipal

1.2.1.2 Secretaría municipal

1.2.1.3 Tesorería Municipal

1.2.1.3.1.1 Contador

1.2.1.4 Obras Públicas

1.2.1.4.1.1 Supervisores de obra

1.2.1.5 Seguridad Pública Municipal

1.2.1.6 Protección Civil

1.2.1.7 Planeación Municipal

1.2.1.8 Fomento Agropecuario

1.2.1.8.1.1 Coordinadores

1.2.1.9 Juzgado municipal

1.2.1.10 Oficialía mayor

1.2.1.11 Cronista Municipal

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IX. ORGANOGRAMA GENERAL

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X. ORGANOGRAMAS ESTRUCTURALES ESPECIFICOS Y FUNCIONES

DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS

ORGANOGRAMA ESPECÍFICO DEL C. PRESIDENTE MUNICIPAL

Síndico Municipal

Regiduría Municipal

Secretario Particular

Cronista

Municipal Secretaria Municipal

Oficialía

Municipal

Obras

Públicas

Desarrollo

Agropecuario

Contraloría Municipal

Dirección

de policía

Municipa

l

Tesorería

Municipal

PRESIDENTE MUNICIPAL

Protección

civil

Planeación

Municipal

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OFICINA DEL C. PRESIDENTE MUNICIPAL ORGANO DEL QUE DEPENDE: Ninguno ORGANOS DEPENDIENTES: Secretario Particular

Sindicatura Municipal Regiduría Municipal Contraloría Municipal Secretaría Municipal Tesorería Municipal Obras Públicas Municipal Seguridad Pública Protección Civil Dirección de Planeación Municipal Fomento Agropecuario Juzgado Municipal Oficialía Mayor Cronista Municipal

Objetivo: Representar política, y administrativamente al Ayuntamiento Municipal, con el

firme compromiso de hacer llegar de forma oportuna los servicios públicos municipales a

la población, mediante la prestación de los servicios públicos y el ejercicio responsable y

transparente de los recursos públicos.

Funciones

I. Ejecutar los acuerdos del ayuntamiento;

II. Vigilar y proveer al buen funcionamiento de la administración pública municipal;

III. Resolver bajo su inmediata y directa responsabilidad los asuntos que, por su

urgencia, no admitan demora, dando cuenta al ayuntamiento en la siguiente

sesión de cabildo los que sean de su competencia;

IV. Gestionar ante el Ejecutivo Estatal, la ejecución acciones que dentro de su

ámbito de competencia reclamen el bien público y los intereses del municipio;

V. Celebrar junto con el Secretario del Ayuntamiento, con autorización del

Cabildo, los convenios y contratos necesarios para el beneficio del Municipio;

VI. Someter a la aprobación del ayuntamiento, los reglamentos gubernativos,

bandos de policía y demás ordenamientos legales para la debida ejecución y

observancia de las leyes y la prestación de los servicios públicos;

VII. Someter a la aprobación del ayuntamiento, el nombramiento de apoderados

para asuntos administrativos y judiciales de interés para el municipio;

VIII. Otorgar, previo acuerdo del ayuntamiento, concesiones, autorizaciones,

licencias y permisos en los términos que establezcan las leyes y reglamentos

aplicables;

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IX. Dirigir la política de planificación, urbanismo y obras públicas, en base a la Ley,

el Plan Municipal de Desarrollo Urbano y demás disposiciones aplicables;

X. Firmar los oficios, actas, comunicaciones y demás documentos oficiales, para

su validez;

XI. Autorizar con su firma las erogaciones o pagos que tenga que hacer el

tesorero municipal, con la indicación expresa de la partida presupuestal que se

grava;

XII. Coordinar la organización y presidir los actos cívicos y públicos que se realicen

en la cabecera municipal, excepto en los casos en que el Ejecutivo Estatal

asista para tal efecto.

XIII. Hacer del conocimiento de la población las leyes, decretos, órdenes y

circulares que le remita el Gobierno del Estado y los reglamentos y demás

disposiciones de observancia general del municipio, para su debida

observancia y cumplimiento;

XIV. Someter a la aprobación del ayuntamiento los nombramientos del Secretario,

del Tesorero, del Director de Obras, del Director de la Policía, del Titular de la

Contraloría Municipal y del Cronista Municipal, así como el de los jefes de las

unidades administrativas establecidas en el presupuesto de egresos;

XV. Someter a la aprobación del ayuntamiento el nombramiento y remoción de los

empleados de confianza del municipio, y de acuerdo a la Ley que regule la

relación laboral, a los de base;

XVI. Otorgar licencia económica hasta por 15 días, a los servidores públicos del

municipio;

XVII. Convocar audiencias públicas, cuando menos una vez al mes, para conocer

con el ayuntamiento y el concejo de participación y cooperación vecinal

municipal, los problemas de la población; para que con su participación se

adopten las medidas tendentes a su solución;

XVIII. Visitar, por lo menos una vez al mes, las dependencias y demás organismos

municipales, así como a las poblaciones y comunidades de la jurisdicción del

municipio, promoviendo, en su caso, las alternativas de solución que sean

necesarias para su mejoramiento;

XIX. Vigilar la elaboración mensual del corte de caja y autorizarlo antes de ser

turnado al ayuntamiento, para su estudio y en su caso aprobación;

XX. Imponer las multas administrativas y las demás sanciones que procedan en los

términos de las disposiciones legales aplicables;

XXI. Rendir la protesta de Ley al tomar posesión de su cargo, de acuerdo al

protocolo que marca el capítulo II, del presente ordenamiento;

XXII. Declarar solemnemente instalado el ayuntamiento el día de su primera sesión,

después de haber tomado a los regidores y síndicos, la protesta de ley;

XXIII. Comunicar a los Poderes del Estado la instalación del Ayuntamiento;

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XXIV. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de cabildo, declararlas

formalmente instaladas y clausurarlas en los términos del reglamento

respectivo; Presidir a las sesiones con voz y voto y, en caso de empate su voto

será de calidad;

XXV. Declarar, después de conocido el resultado de la votación, si se aprueban o

rechazan las propuestas presentadas a debate en las sesiones de cabildo;

XXVI. Informar al ayuntamiento en la primera sesión de cada mes, sobre la marcha

de los asuntos directamente a su cargo y del cumplimiento de los acuerdos;

XXVII. Vigilar el buen funcionamiento de los servicios públicos municipales;

XXVIII. Disponer de la fuerza pública municipal para preservar, mantener y restablecer

la tranquilidad, la seguridad y la salubridad públicas;

XXIX. Coadyuvar en la vigilancia de los templos, cultos y actividades religiosas en los

términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás

disposiciones legales aplicables;

XXX. Solicitar autorización del ayuntamiento y del Congreso del Estado, o de la

Comisión Permanente para ausentarse del municipio por más de quince días;

XXXI. Rendir a la población del municipio en sesión solemne de cabildo un informe

pormenorizado de su gestión administrativa anual, a más tardar el último día

del mes de septiembre;

XXXII. Vigilar la conducta oficial de los servidores públicos del municipio y corregir

oportunamente las faltas que observe así como hacer del conocimiento de la

autoridad competente las que a su juicio pudieren ser constitutivas de un delito;

XXXIII. Expedir las licencias para el funcionamiento de espectáculos, bailes,

diversiones públicas y giros comerciales reglamentados en los términos de las

disposiciones legales aplicables, mediante el pago a la tesorería de los

derechos correspondientes;

XXXIV. Informar a los Poderes Públicos del Estado, de todos los negocios que tengan

relación con ellos;

XXXV. Presentar ante el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, a

través de la Contraloría Municipal, las declaraciones de su situación

patrimonial, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos del Estado de Chiapas;

XXXVI. Prestar a las autoridades judiciales el auxilio que soliciten para el debido

cumplimiento de sus funciones;

XXXVII. Coadyuvar a la conservación de los puentes, calzadas, parques y jardines,

monumentos, zonas arqueológicas, antigüedades, obras de arte y demás

bienes que no formen parte del patrimonio municipal y que sean del dominio

público de la Federación, del Estado; o que hayan sido declarados patrimonio

cultural de la Federación o del Estado;

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XXXVIII. Coadyuvar en la vigilancia para evitar la tala ilegal de los bosques y en el

combate a los incendios forestales y agrícolas;

XXXIX. Vigilar y coadyuvar con las autoridades competentes en la preservación,

conservación y restauración de los bosques, ríos, lagos, lagunas, riberas,

esteros y fauna y en general los sistemas ecológicos en sus municipios;

XL. Celebrar, previa autorización del ayuntamiento, los contratos y convenios para

la obtención de empréstitos, créditos, emisión de valores y demás operaciones

financieras previstas en las leyes hacendarias, suscribiendo los documentos o

títulos de crédito requeridos para tales efectos.

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OFICINA DEL SECRETARIO PARTICULAR ÓRGANO DEL QUE DEPENDE: Presidencia Municipal ÓRGANOS DEPENDIENTES: Ninguno

Objetivo: Dar seguimiento a los programas de apoyo a la ciudadanía, atender los asuntos

del C. Presidente Municipal, así como dar atención a las personas que soliciten audiencia

con él, elaborar y dar cumplimiento correspondiente a la agenda del Presidente Municipal.

Funciones

I. Asistir a los actos cívicos y conmemorativos que organice y promueva el

Gobierno Municipal.

II. Coordinarse con el secretario municipal para el mejor despacho de los asuntos

inherentes a las funciones del C. Presidente Municipal.

III. Coordinar las actividades de la agenda oficial del C. Presidente Municipal,

manteniendo un registro y control sobre las mismas.

IV. Contestar los oficios que ingresen al área.

V. Atender la ciudadanía que solicita una audiencia con el Presidente Municipal

para identificar cual es el asunto a tratar y en su caso desahogar los asuntos

en la medida de su competencia, cuando así lo encomienda el presidente

municipal.

VI. Asistir a eventos y reuniones en representación del C. Presidente Municipal;

siempre y cuando el síndico o regidores estén en otras actividades o la

ausencia de los mismos.

VII. Llevar un registro puntual de las actividades desarrolladas por el C. Presidente

Municipal.

VIII. Llevar un registro de la documentación oficial que ingrese a la oficina del C.

Presidente Municipal.

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SINDICATURA MUNICIPAL Órgano del que depende: Presidencia Municipal Órganos dependientes: Ninguno

Objetivo: El Síndico es el encargado de vigilar y defender, los intereses del Municipio y

representar jurídicamente al Ayuntamiento, así como vigilar el manejo de la gestión de la

Hacienda Municipal.

Funciones

I. Procurar defender y promover los intereses municipales;

II. Vigilar las actividades de la administración pública municipal, proponiendo las

medidas que estime convenientes ante el ayuntamiento, para su mejoramiento

y mayor eficacia;

III. Representar al ayuntamiento en las controversias o litigios en que este fuere

parte;

IV. Vigilar la correcta aplicación de los recursos financieros, conforme al

presupuesto aprobado;

V. Revisar y autorizar con su firma los cortes de caja de la tesorería municipal, en

apego a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal;

debiendo remitir, al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado

copia del pliego de observaciones que surja de dicha revisión;

VI. Vigilar que las multas que impongan las autoridades municipales ingresen a la

tesorería previo el comprobante respectivo;

VII. Asistir a las visitas de inspección y auditorías que se hagan a la Tesorería;

VIII. Una vez aprobado el dictamen de la cuenta pública por el cabildo, deberá

firmarlo y vigilará que sea presentado en tiempo y forma al Congreso del

Estado;

IX. Legalizar la propiedad de los bienes municipales e intervenir en la formulación

y actualización de los inventarios de bienes muebles e inmuebles del

municipio, procurando que se establezcan los registros administrativos

necesarios para su debido control;

X. Controlar y vigilar las adquisiciones y el almacenamiento de materiales del

ayuntamiento, así como su uso, destino y la contabilidad de las entradas y

salidas de los mismos;

XI. Asistir a las sesiones del ayuntamiento y participar en las discusiones con voz

y voto;

XII. Presidir las comisiones para las cuales sean designados;

XIII. Practicar, a falta de agentes del Ministerio Público, las primeras diligencias de

averiguación previa, remitiéndolas al agente del Ministerio Público del Distrito

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Judicial correspondientes a más tardar dentro de las veinticuatro horas

siguientes;

XIV. Presentar ante el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, a

través de la Contraloría Municipal, las declaraciones de su situación

patrimonial, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos del Estado de Chiapas; y verificar que los servidores públicos del

Municipio que tengan esta obligación, cumplan con ella en los mismos

términos.

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REGIDURIA MUNICIPAL ORGANO DEL QUE DEPENDE: Presidencia Municipal ORGANOS DEPENDIENTES: Ninguno

Objetivo: Vigilar las acciones que se realizan para el bienestar de la sociedad y cumplir

con las comisiones o representaciones que se le encomienden. Además será quien vigile

que el presupuesto destinado a la comisión que le corresponde sea aplicado correcta y

específicamente a fines, a beneficio de la comunidad.

Funciones

I. Suplir las faltas temporales del Presidente Municipal, en los términos de la ley

Orgánica Municipal para el Estado de Chiapas;

II. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de cabildo;

III. Informar y acordar, cuando menos dos veces por semana, con el Presidente

Municipal, acerca de los asuntos de su competencia;

IV. Desempeñar con eficacia las atribuciones que se les asignen;

V. Presentar los dictámenes correspondientes a sus atribuciones, en los asuntos

a tratar en las sesiones ordinarias y extraordinarias de cabildo, y participar con

voz y voto en las deliberaciones;

VI. Proponer al ayuntamiento las medidas que consideren pertinentes para la

mejor prestación de los servicios públicos;

VII. Vigilar los ramos de la administración que les encomiende el ayuntamiento,

informando periódicamente de sus gestiones;

VIII. Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos a que fueren

convocados por el Presidente Municipal;

IX. Presentar ante el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, a

través de la Contraloría Municipal, las declaraciones de su situación

patrimonial, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos del Estado de Chiapas.

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CONTRALORIA MUNICIPAL ORGANO DEL QUE DEPENDE: PRESIDENCIA MUNICIPAL ORGANOS DEPENDIENTES: NINGUNO

Objetivo: Responsable de planear, organizar, supervisar y evaluar a través de auditorías

los actos administrativos del gobierno Municipal en apego a la normatividad de leyes,

reglamento y convenios que lo rigen.

Funciones

I. Verificar permanentemente que las acciones de la administración municipal, se

realicen de conformidad a los planes y programas aprobados por el ayuntamiento;

II. Recepción de las declaraciones de situación patrimonial que presenten los

integrantes de la Administración Pública Municipal, en términos de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, y

presentarlas ante el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado;

III. Vigilar la correcta aplicación de los recursos financieros, conforme al presupuesto

aprobado, auxiliando en lo conducente, al Síndico Municipal en sus funciones.

IV. Prevenir la desviación de los recursos, en sus diversas manifestaciones, mediante

la ejecución de programas específicos de evaluación, control y fiscalización

necesarios para evitar su concurrencia.

V. Vigilar que se conserve y mantenga continuamente actualizado el registro de

bienes, tanto muebles como inmuebles que constituyen el patrimonio municipal.

VI. Establecer el grado en que las áreas de la administración municipal y sus

servidores han cumplido adecuadamente con los deberes y atribuciones que le

han sido asignadas, verificando que tales funciones sean ejecutadas de un modo

eficiente, eficaz y económico así como que los objetivos y las metas propuestas

han sido logradas.

VII. Abarcar toda actividad, operación o programa que ejecute el ayuntamiento, sea de

carácter financiero, administrativo, técnico o de cualquier otro tipo obteniendo la

evidencia necesaria para formular las opiniones, conclusiones y recomendaciones

que sean pertinentes; elaborara un programa general de actividades y programas

específicos para cada auditoria, los cuales serán supervisados permanentemente.

VIII. Implementar a través de los sistemas y procedimientos que los trámites

administrativos sean más agiles y combatir obstáculos burocráticos de la

administración municipal.

IX. Llevar un control estricto de las declaraciones patrimoniales de los servidores

públicos municipales obligados a declarar sus bienes.

X. Participar en la solventación de las observaciones detectadas a obras y/o acciones

a través de las auditorias que realiza la contraloría general del estado.

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XI. Intervenir en los actos de entrega-recepción de las áreas del ayuntamiento, por

cambio de funcionarios municipales.

XII. Asistir a las juntas de carácter administrativo de las diferentes dependencias

municipales.

XIII. Asistir a las sesiones del comité de apoyo para la adjudicación y fallo de los

concursos de obra pública municipal.

XIV. Concurrir a las juntas de comité de adquisiciones dentro del procedimiento de

adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios que realice el gobierno

municipal.

XV. Atender los asuntos de su competencia, así como dirigir y controlar la política de la contraloría municipal.

XVI. Someter al acuerdo del presidente municipal los asuntos de la contraloría municipal y desempeñar las comisiones, funciones especiales que con tal carácter le asigne y mantenerlo informado del desarrollo de la misma, dando aviso al síndico municipal.

XVII. Proponer al presidente municipal los proyectos de reglamentos, acuerdos y circulares sobre asuntos de su competencia.

XVIII. Ordenar la práctica de revisiones, evaluaciones, auditorías, verificaciones, peritajes, fiscalizaciones o acciones de vigilancia en las diversas dependencias municipales, y en las diferentes áreas de la administración municipal e informar al presidente municipal, y a la comisión de hacienda y patrimonio, el resultado de las mismas.

XIX. Emitir las normas que regulen el funcionamiento de los instrumentos y procedimientos de control de las dependencias municipales.

XX. Proponer, previa aprobación del h. cabildo a consideración del presidente municipal la designación de consultores y auditores externos que coadyuven en el cumplimiento de las funciones de control, verificación y vigilancia de su competencia.

XXI. Informar a los titulares de las dependencias municipales, sobre las infracciones en las que incurran en responsabilidad administrativa los servidores públicos adscritos a sus áreas administrativas, a fin de aplicar las sanciones que determine la ley, conforme al procedimiento correspondiente.

XXII. Rendir los informes que le sean requeridos por el ayuntamiento, el síndico, el presidente municipal.

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SECRETARÍA MUNICIPAL ORGANO DEL QUE DEPENDE: Presidencia Municipal ORGANOS DEPENDIENTES: Ninguno

Objetivo: Asume la responsabilidad del despacho de los asuntos administrativos,

auxiliando en las funciones al presidente municipal en los aspectos internos del municipio,

citando a reuniones de cabildo dándole el seguimiento protocolario a las mismas, así

como la custodia y copelación de documentos que se integran en el archivo general.

Funciones

I. Vigilar el adecuado despacho de los asuntos del Presidente Municipal,

dictando las instrucciones y providencias que procedan y cuidando que se

cumplan los acuerdos respectivos;

II. Comunicar por escrito y con la debida anticipación a los munícipes las

convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias de cabildo;

III. Asistir a las sesiones del Ayuntamiento con voz y levantar las actas de las

sesiones de cabildo asentándolas en el libro autorizado para ese efecto y que

estará bajo su custodia y responsabilidad;

IV. Firmar con el Presidente Municipal, los documentos y comunicaciones

oficiales; así como suscribir junto con éste, previa autorización del

Ayuntamiento, los convenios y contratos necesarios para el beneficio del

Municipio;

V. Compilar y hacer del conocimiento de la población, las disposiciones jurídicas

que tengan vigencia en el municipio;

VI. Coadyuvar, con el Ayuntamiento y el Presidente Municipal en las atribuciones

que les correspondan en materia electoral, cultos, población, reclutamiento,

salud pública, educación, cultura, recreación, bienestar de la comunidad y

organización de actos cívicos oficiales;

VII. Tramitar los nombramientos de los servidores públicos municipales;

VIII. Organizar, dirigir y controlar el archivo municipal y la correspondencia oficial;

IX. Expedir las copias, credenciales y demás certificaciones oficiales que acuerde

el ayuntamiento o el Presidente Municipal;

X. Autorizar con su firma las actas, reglamentos, bandos y demás disposiciones y

documentos emanados del ayuntamiento;

XI. Presentar ante el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, a

través de la Contraloría Municipal, las declaraciones de su situación

patrimonial, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos del Estado de Chiapas.

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TESORERÍA MUNICIPAL

ORGANO DEL QUE DEPENDE: Presidencia Municipal ORGANOS QUE DEPENDIENTES: Ninguno

Objetivo: Responsable de la recaudación de los ingresos municipales y la administración

de las Finanzas y de todas aquellas gestiones que contribuyan a incrementar la situación

financiera del ayuntamiento.

Funciones

I. Elaborar y proponer al Presidente Municipal los proyectos de leyes fiscales,

presupuestos de egresos, reglamentos, acuerdos, circulares y demás

disposiciones administrativas relacionadas con la Hacienda Municipal;

II. Recaudar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás

contribuciones municipales de conformidad con las leyes fiscales; así como las

contribuciones y participaciones que por ley o convenio le correspondan al

municipio del rendimiento de las contribuciones Federales y Estatales;

III. Vigilar el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás

disposiciones fiscales;

IV. Formular e integrar mensualmente los estados financieros, la comprobación y

la contabilidad del ejercicio presupuestario de ingresos y egresos para su

revisión, y en su caso, aprobación por parte del Ayuntamiento;

V. Presentar al ayuntamiento en los primeros 15 días del mes de enero de cada

año, la cuenta pública documentada del año del ejercicio anterior con los

siguientes informes: balance general, estado de origen y aplicación de

recursos municipales y el estado financiero de la Hacienda Municipal;

VI. Mantener permanentemente actualizado el padrón municipal de

contribuyentes;

VII. Rendir al ayuntamiento los informes que le solicite respecto de sus

atribuciones;

VIII. Ejercer la facultad económico-coactiva conforme a las leyes y reglamentos

vigentes;

IX. Organizar y llevar la contabilidad del municipio y los registros necesarios para

el control de las partidas presupuestales para el registro contable de las

operaciones y transacciones que se lleven a cabo, las cuentas de activo,

pasivo, patrimonio, ingresos, costos y gastos se manejarán conforme a las

normas y procedimientos que dicte la Ley de Presupuesto, Contabilidad y

Gasto Público Municipal y el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso

del Estado;

X. Intervenir en los juicios de carácter fiscal cuando el municipio sea parte;

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XI. Efectuar los pagos que autorice u ordene el Ayuntamiento o el Presidente

Municipal y pagar mediante nómina los salarios de los servidores públicos

municipales;

XII. Presentar ante el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, a

través de la Contraloría Municipal, las declaraciones de su situación

patrimonial, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos del Estado de Chiapas.

XIII. Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones en materia hacendaria y

fiscal previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la

Constitución Política del Estado de Chiapas, así como en las leyes, códigos,

reglamentos y demás normas jurídicas, que sean aplicables al Municipio para

el cumplimiento de sus funciones;

XIV. Planear, proyectar, coordinar y aplicar la Ley de Ingresos y el Presupuesto de

Egresos, correspondiente a cada ejercicio fiscal y presentarlos a las

autoridades competentes;

XV. Organizar y llevar la contabilidad del Municipio y los registros necesarios para

el control de las partidas presupuestales para el registro contable de las

operaciones y transacciones que se lleven a cabo; las cuentas de activo,

pasivo, patrimonio, ingresos, costos y gastos se manejarán conforme a las

normas y procedimientos que dicte la Ley de Presupuesto, Contabilidad y

Gasto Público Municipal y el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso

del Estado;

XVI. Elaborar y autorizar proyectos que motiven la recaudación conforme a las

políticas tributarias y sus disposiciones, estableciendo mecanismos idóneos

para una eficiente recaudación;

XVII. Planear, proyectar, coordinar y aplicar la Ley de Ingresos y el Presupuesto de

Egresos, correspondiente a cada ejercicio fiscal y presentarlos a las

autoridades competentes;

XVIII. Autorizar el proceso administrativo de recaudación de los impuestos, derechos,

productos y aprovechamientos; recibir y registrar las participaciones y

aportaciones federales y estatales, así como de los ingresos que por cualquier

otro concepto reciba el Gobierno Municipal;

XIX. Fiscalizar la formulación e integración mensual y trimestral de los estados

financieros del ejercicio presupuestario de ingresos y egresos para, en su

caso, someterlo a aprobación del Gobierno Municipal;

XX. Efectuar los registros contables de las operaciones financieras y

presupuestales, integrar la Cuenta Pública Municipal y enviarla oportunamente

al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado (OFSCE);

XXI. Registrar contablemente la Deuda Pública Municipal y dictar las medidas

administrativas sobre responsabilidades que afecten la Hacienda Municipal;

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XXII. Administrar los recursos financieros del Ayuntamiento Municipal a través de

cuentas bancarias de inversión y de cheques;

XXIII. Administrar de manera directa los recursos financieros del Ramo 33 (fondo III

FISM y fondo IV FAFM), los provenientes de Banobras y de programas

federales que ingresen a la Tesorería Municipal;

XXIV. Autorizar el pago de sueldos del personal que labora en las diferentes áreas

del Gobierno Municipal, así como revisar y pagar los distintos conceptos y

montos que se adeuden a proveedores, contratistas y otros;

XXV. Verificar el cumplimiento del tabulador salarial de acuerdo a las categorías

existentes;

XXVI. Autorizar, las ampliaciones presupuestales, no incluidas en el presupuesto de

egresos municipal;

XXVII. Dar seguimiento y trámite a las actas de acuerdos del Honorable Cabildo que

les son enviadas relativos a la Tesorería Municipal;

XXVIII. Integrar y enviar al Órgano de Fiscalización Superior del Honorable Congreso

del Estado, los Expedientes Unitarios de las obras y acciones terminadas

insertas en el Ramo 33 (fondo III FISM Y fondo IV FAFM), recursos

BANOBRAS y otros Programas Federales;

XXIX. Imponer las multas, recargos y demás accesorios legales que procedan por la

omisión en el pago de créditos, que el Ayuntamiento Municipal tenga derecho a

percibir en términos de las disposiciones legales que correspondan y en

estricto apego a las garantías consagradas en el marco jurídico aplicable;

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OBRAS PÚBLICAS MUNICIPAL ORGANO DEL QUE DEPENDE: Presidencia Municipal ORGANOS DEPENDIENTES: Ninguno

Objetivo: Responsable de planear programar, ejecutar, realizar la construcción y

conservación de la obra pública municipal en coordinación con las diversas dependencias

del ayuntamiento, aplicar las técnicas necesarias para el logro de sus objetivos, en

congruencia con el plan de desarrollo municipal.

Funciones

I. Elaborar y proponer al Honorable Ayuntamiento el Plan de Desarrollo Municipal,

proyectos productivos, presupuesto de obras, y/o proyectos, reglamentos de

construcción, y demás disposiciones relacionadas con la obra pública municipal;

II. La elaboración, dirección y ejecución de los programas destinados a la

construcción de obras públicas y de proyectos productivos, así como el estudio y

aplicación de las técnicas necesarias para la planeación, regulación y ordenación

de los asentamientos humanos en el municipio, en apego a las leyes vigentes, una

vez aprobado por el Ayuntamiento.

III. Vigilar el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones

correspondientes a la obra pública municipal, así como proponer la integración del

comité de contratación de la obra pública y de adquisiciones;

IV. Validación de proyectos y presupuestos de obras en las dependencias normativas

correspondientes;

V. Verificar y supervisar la correcta ejecución de las obras por contrato y por

administración directa;

VI. Mantener actualizado el padrón municipal del contratista;

VII. Rendir en tiempo y forma al ayuntamiento, los informes de avances físicos de

obras y/o proyectos mediante bitácoras de obra para la integración del avance

mensual de la cuenta pública;

VIII. Al término de cada obra y/o acción, elaborar los finiquitos y expedientes unitarios

conforme (sic) a la documentación comprobatoria, según corresponda el origen del

recurso. De acuerdo a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público

Municipal y la Ley de Fiscalización Superior del Congreso del Estado;

IX. Al término de cada ejercicio fiscal presentar el cierre de ejercicio-físico financiero

de las obras ejecutadas y en proceso de ejecución o trasferidas al ejercicio

siguiente;

X. Asistir a las visitas de inspección y auditorías que se practiquen a las obras y/o

acciones ejecutadas o en proceso;

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XI. Autorizar con su firma los avances de cuenta mensual y toda documentación que

en atribuciones le corresponda;

XII. Presentar en los términos de la ley de la materia las declaraciones de su situación

patrimonial;

XIII. A la transición de la entrega-recepción de autoridades municipales dar

cumplimiento a lo establecido a la Ley que fija las Bases para la Entrega-

Recepción para los Ayuntamientos del Estado de Chiapas;

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SEGURIDAD PÚBLICA ORGANO DEL QUE DEPENDE: Presidencia Municipal ORGANOS DEPENDIENTES: Ninguno

Objetivo: Responsable de mantener el orden público, la prevención de la comisión de

delitos, la aplicación de sanciones de acuerdo a los reglamentos de Policía Municipal a fin

de garantizar la tranquilidad y proteger la integridad física y la propiedad de la población,

coadyuvando y auxiliando con las autoridades Federales y Estatales.

Funciones

I. Preservar, mantener y restablecer la tranquilidad y seguridad de los ciudadanos;

II. Vigilar el cumplimiento de los reglamentos gubernativos y los bandos de policía;

III. Coadyuvar cuando sea requerido, con el Ministerio Público y las autoridades

judiciales y administrativas estatales o federales;

IV. Coadyuvar en la prevención de delitos y demás conductas antisociales;

V. Coordinar sus actividades con las demás corporaciones policíacas de la

Federación y del Estado, de conformidad con los ordenamientos aplicables para el

adecuado ejercicio de sus atribuciones;

VI. Establecer acciones para presentar ante las autoridades competentes a los

menores infractores, cuando sus conductas puedan entrañar la comisión de un

delito o de una falta administrativa, conforme a las disposiciones legales

aplicables;

VII. Regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización,

capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de

los miembros de seguridad Pública del Municipio;

VIII. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido

víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y

derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho.

IX. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos

o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a

cualquier acto de corrupción y, en caso de tener conocimiento de alguno, deberán

denunciarlo;

X. Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con

los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;

XI. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas;

XII. Registrar en el informe policial los datos de las actividades e investigaciones que

realice ;

XIII. Informar al superior jerárquico, de manera inmediata, las omisiones, actos

indebidos o constitutivos de delito, de sus subordinados o iguales en categoría

jerárquica;

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XIV. Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo y

profesionalismo, en sí mismo y en el personal bajo su mando;

XV. Atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio de la ciudadanía, o de

sus propios subordinados, excepto cuando la petición rebase su competencia, en

cuyo caso deberá turnarlo al área que corresponda;

XVI. Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de las

Instituciones, dentro o fuera del servicio;

XVII. Mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se le

asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso racional de ellos sólo en el

desempeño del servicio;

XVIII. Abstenerse de asistir uniformados a bares, cantinas, centros de apuestas o

juegos, u otros centros de este tipo, si no media orden expresa para el desempeño

de funciones o en casos de flagrancia;

XIX. Presentar ante el ÓFSCE, a través de la Contraloría Municipal, las declaraciones

de su situación patrimonial, en términos de la Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos del Estado de Chiapas; y

XX. Las demás que le confieran la Ley orgánica Municipal, sus reglamentos y otras

disposiciones legales aplicables.

Son facultades de la Dirección de Tránsito:

I. Vigilar y hacer cumplir, la aplicación del Reglamento de Tránsito; II. Elaborar, vigilar hacer cumplir el programa operativo anual sobre

tránsito, sometiéndolo a consideración del titular de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal;

III. Ejecutar, supervisar y controlar las actividades de tránsito en las vías públicas de su jurisdicción;

IV. Supervisar la entrada y salida de vehículos que por alguna causa deban ser retirados de circulación;

V. Promover y supervisar la capacitación de los aspirantes y de los elementos operativos del cuerpo de tránsito;

VI. Coordinar y desarrollar acciones estratégicas para controlar, apoyar y encauzar la circulación vial;

VII. Auxiliar a las Autoridades Judiciales y Administrativas ya sean Federales, Estatales, Municipales o Militares, para el cumplimiento de sus funciones siempre que lo requieran y sean procedentes en esta materia;

VIII. Autorizar y ordenar el retiro de la vía pública de los vehículos y objetos, que obstaculicen o pongan en peligro el tránsito, remitiéndolos a los depósitos correspondientes;

IX. Atender y resolver las quejas de la ciudadanía en materia de tránsito;

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X. Coordinar y supervisar las actividades del personal operativo de la Dirección, para que se organicen en sectores;

XI. Supervisar el servicio de grúas como auxiliares de los agentes; XII. Poner a disposición de la Autoridad competente, en caso de encontrar

un vehículo con datos falsos, para que ésta realice la investigación correspondiente;

XIII. Ordenar la búsqueda, detención y liberación de vehículos, cuando el conductor al cometer alguna infracción se diera a la fuga a bordo de la unidad, para efectos de garantizar el pago de las sanciones correspondientes y en su caso los daños y perjuicios que hayan causado así como también auxiliar y colaborar con las autoridades de otras jurisdicciones, previo oficio de requerimiento por la Autoridad competente;

XIV. Inspeccionar la capacitación y el adiestramiento de todo el personal adscrito a la dirección y elaborar un informe para la superioridad;

XV. Atender al público en general y escuchar necesidades en materia de tránsito municipal;

XVI. Supervisar el uso adecuado de equipo con que se ha dotado a la corporación tales como uniformes, patrullas y radios, entre otros;

XVII. Supervisar la implementación y el cumplimiento de los programas de educación vial;

XVIII. Aprobar y determinar las sanciones correspondientes por violaciones al Reglamento Interno de Tránsito y Vialidad Municipal, con base a los informes de accidentes emitidos por los peritos;

XIX. Dirigir el proceso conciliatorio entre las partes de los accidentes que no han sido finiquitados en el lugar donde haya ocurrido; cuando no se llegue a un acuerdo en el proceso conciliatorio, hará del conocimiento al Ministerio Público del accidente, poniendo a disposición tanto los vehículos como el parte de accidente;

XX. Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables o delegue el titular de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal dentro del ámbito de su competencia.

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PROTECCIÓN CIVIL ORGANO DEL QUE DEPENDE: Presidencia Municipal ORGANOS DEPENDIENTES: Ninguno

Objetivo: Proteger a las personas y a la comunidad ante la eventualidad de siniestros o

desastres, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas humanas, la

destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza, así como la interrupción de las

funciones esenciales de la sociedad.

Funciones

I. elaborar, difundir y ejecutar el programa municipal;

II. coordinar y supervisar, la ejecución de las acciones de protección civil;

III. coordinarse con las demás dependencias y entidades de la administración pública

federal y estatal para llevar acabo las acciones que en materia de protección civil,

se estimen pertinentes;

IV. fomentar en la población la formación de una cultura de protección civil para

motivar en los momentos de alto riesgo, siniestro o desastre, una respuesta eficaz,

amplia, responsable y participativa;

V. disponer de las acciones de auxilio y rehabilitación de personas de servicios

públicos, para aminorar los efectos destructivos en caso de alto riesgo, siniestro o

desastre;

VI. promover la capacitación de los habitantes en materia de protección civil;

VII. informar oportunamente a la población de la existencia de una situación probable o

inminente de alto riesgo, siniestro o desastre, a efecto de tomar las medidas de

protección civil adecuadas;

VIII. convocar a las autoridades, organizaciones o instituciones de carácter público,

privado y social, grupos voluntarios, brigadas vecinales y, en general a todos los

habitantes del municipio de Amatenango de la Frontera, Chiapas, a participar en

las acciones de auxilio en circunstancias de alto riesgo, siniestro o desastre;

IX. participar coordinadamente con las dependencias federales y entidades estatales

y con las instituciones del sector privado y social, en la aplicación y distribución de

la ayuda nacional y extranjera que se reciba en caso de alto riesgo, siniestro o

desastre;

X. promover la celebración de convenios de colaboración en materia de protección

civil, con entidades federativas e instituciones públicas y privadas.

XI. Vigilar que se atiendan de manera eficaz las peticiones de la ciudadanía

encaminadas a la solicitud y atención a emergencias.

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DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN MUNICIPAL ORGANO DEL QUE DEPENDE: Presidencia Municipal ORGANOS DEPENDIENTES: Ninguno

Objetivo: Coordinar las actividades de Planeación Municipal, Organizando, Dirigiendo,

Controlando y Evaluando el Sistema de Planeación Municipal.

Funciones

I. Responsable de elaborar el Plan Municipal de Desarrollo y presentarlo por

conducto del Presidente al Cabildo para su aprobación, así como darle

seguimiento a sus metas.

II. Dirigir, coordinar y supervisar la instrumentación, funcionamiento y actualización

del Sistema Municipal de Planeación;

III. Coordinar, integrar y analizar la consulta popular permanente dentro de la

jurisdicción territorial del municipio con el fin de jerarquizar las demandas y

necesidades de la comunidad canalizándolas a los órganos responsables para su

ejecución.

IV. Coordinar la implementación del Programa de Desarrollo Institucional Municipal

(PRODIM).

V. Auxiliar al presidente municipal en la conducción de las relaciones con las

dependencias y entidades de la administración pública federal y estatal.

VI. Vigilar el control del avance físico-financiero de las obras y acciones contempladas

en el programa de inversión anual del municipio.

VII. Coordinar la recopilación y elaboración de la información estadística que apoye la

planeación, programación de acciones del municipio y elaboración de proyectos de

inversión.

VIII. Coordinar la elaboración de los manuales de Operación con sus anexos

programáticos necesarios para regular el ejercicio, control, seguimiento y

evaluación de la inversión pública municipal.

IX. Proponer al Presidente Municipal para su respectiva autorización, los manuales de

organización y de procedimientos.

X. Recopilar la información respecto de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, normatividades, oficios, circulares, etc. asimismo como estructuras orgánicas y funciones, manuales de operación, a fin de constituir y mantener actualizado el archivo permanente respectivo.

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DIRECCIÓN DE FOMENTO AGROPECUARIO ORGANO DEL QUE DEPENDE: Presidencia Municipal ORGANOS DEPENDIENTES: Ninguno

Objetivo: Elevar de manera sostenible el nivel y calidad de vida de todas las

comunidades rurales del Municipio, con la implementación de estrategias para el

desarrollo de proyectos orientados a operar un sector rural competitivo; bajo la

coordinación de acciones con el Gobierno Federal, Estatal y Municipal e iniciativa privada

y población para el Desarrollo de la actividad agropecuaria en el territorio Municipal.

Funciones

I. Dar atención personalizada a los productores orientándolos hacia los programas

en vigencia y guiarlos para que participen en los mismos.

II. Hacer la validación y comprobación de la información que presenten los

productores, llevando a cabo visita en campo al lugar donde se implementaría el

proyecto.

III. Asistir a reuniones Distritales, Regionales y Estatales para la gestión de

programas y proyectos con la finalidad de hacer promoción a los mismos.

IV. Asistencia a capacitaciones, foros y reuniones para la integración y seguimiento a

proyectos. Para conocer programas y acciones que al departamento competen, ya

sea en área forestal, agrícola o pecuaria.

V. Dirigir, guiar y orientar al Promotor y Secretaria para que hagan bien su función,

dando indicaciones en tiempo y forma.

VI. Vigilar el buen uso de los recursos y destino de los programas.

VII. Vigilar la correcta integración de documentación para proyectos, en orden,

contenido y visibilidad.

VIII. Capturar de manera electrónica los proyectos que en conjunto con el productor

fueron diseñados y elaborados.

IX. Dar seguimiento a los mismos y anunciar su dictaminacion, informando de manera

oportuna al productor para que inicie con las acciones necesarias para la

implementación.

X. Gestionar subsidios en Semillas, Fertilizantes e implementos Agrícolas. Realizar

cursos de capacitación para el Sector Agropecuario.

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JUZGADO MUNICIPAL ORGANO DEL QUE DEPENDE: Presidencia Municipal ORGANOS DEPENDIENTES: Ninguno

Objetivo: Conciliar conflictos entre habitantes del Municipio con la finalidad de dar

legalidad y certeza jurídica coadyuvando así a la administración de justicia, previniendo

conflictos sociales y sobre todo cuidando el respeto a la dignidad y los derechos humanos

de los infractores.

Funciones

I. Conciliar a los vecinos de su adscripción en los conflictos que no sean

constitutivos de delito, ni de la competencia de los órganos judiciales o de otras

autoridades;

II. Tramitar las prescripciones adquisitivas hasta por el equivalente al monto d ciento

ochenta días de salario mínimo vigente en el estado;

III. Ejercer funciones conciliatorias cuando los interesados lo soliciten, referentes a la

reparación de daños y perjuicios ocasionados, o bien, dejar a salvo los derechos

del ofendido;

IV. Conocer de los delitos que tengan como sanción el apercibimiento o caución de no

ofender, así como los de querella, cuya penalidad máximo no exceda de dos años

de prisión o, en su caso, cuando el delito se sancione con multa hasta por el

equivalente al monto de ciento ochenta días de salario mínimo vigente en el

estado;

V. Practicar en ausencia del Ministerio Público del fuero común o en materia electoral

según el caso, las primeras diligencias relacionadas con delitos cometidos en su

jurisdicción, remitiéndolas al Ministerio Publico o al Fiscal Auxiliar Electoral, en su

caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes con los probables responsables,

si los hubiere.

VI. Realizar las diligencias que les encomienden jueces y tribunales en los términos

perentorios que les fijen, informando oportunamente el resultado de las diligencias

respectivas.

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OFICIALÍA MAYOR ORGANO DEL QUE DEPENDE: Presidencia Municipal ORGANOS DEPENDIENTES: Ninguno

Objetivo: Encargado de organizar, dirigir, emitir y difundir los lineamientos, políticas,

sistemas, programas y procedimientos vinculados con la Administración, los recursos

humanos, materiales, informáticos, tecnológicos y servicios generales, así como la

administración del patrimonio del municipio que coadyuve al desarrollo de una nueva

cultura de eficiencia y transparencia en el manejo de sus recursos.

Funciones

I. Validar la contratación del personal de la Administración Pública Municipal,

Tramitar y registrar en coordinación con el jefe de área correspondiente, los

nombramientos, identificaciones, promociones, licencias, renuncias, jubilaciones,

pensiones y demás prestaciones sociales de los servidores públicos y autorizar el

plan anual de capacitación.

II. Emitir en coordinación con la Tesorería y Contraloría Municipal, los criterios y

lineamientos en materia de planeación, programación, presupuestación, gasto,

ejecución, conservación y control de las adquisiciones, arrendamientos,

suministro, registro, almacenamiento y mantenimiento de bienes y servicios,

materiales logísticos, e informáticos, necesarios para el cumplimiento de las

atribuciones de las Dependencias y Entidades Municipales.

III. Coadyuvar, auxiliar e intervenir en la negociación, suscripción y modificación a las

Condiciones Generales de Trabajo, que rige a los empleados sindicalizados del

Municipio.

IV. Establecer los mecanismos de proveeduría, distribución y control de bienes que

requieran las Dependencias Municipales, para el cumplimiento de sus funciones,

bajo criterios de austeridad, racionalidad y transparencia, y controlar en

coordinación con la Tesorería y Contraloría los procesos para la proveeduría de

los bienes y servicios.

V. Supervisa la correcta administración, conservación y control los bienes muebles,

inmuebles y almacenes propiedad o al cuidado del Municipio, validando el registro

y actualización de los inventarios y medios de control que para tales efectos

establezca.

VI. Promover la regularización de los bienes, patrimonio o al cuidado del Municipio,

debiendo integrar y actualizar los expedientes correspondientes con la

documentación técnica, jurídica y administrativa que corresponda.

VII. Coordinar las funciones de informática que desarrollen las Dependencias de la

Administración Pública Municipal, observando en lo conducente la normatividad

aplicable.

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VIII. Convocar y participar en las reuniones del Comité de Compras en calidad de

Presidente Ejecutivo de dicho Comité.

IX. Suscribir los contratos, convenios y acuerdos administrativos que por disposición

legal sean de su competencia.

X. Adquirir, administrar y abastecer los recursos materiales de bienes muebles

e inmuebles necesarios para las áreas que conforman el ayuntamiento

municipal.

XI. Autorizar las adquisiciones de bienes y recursos materiales.

XII. Administrar y dotar de combustible y mantenimiento del parque vehicular

propiedad del ayuntamiento.

XIII. Coordinar conjuntamente con el gabinete administrativo, los presupuestos

para la adquisición de bienes y servicios necesarios para el buen

funcionamiento del ayuntamiento.

XIV. Planear, organizar y dirigir la adecuada prestación en los servicios públicos,

como son los panteones, aseo interno de las instalaciones que posee el

ayuntamiento.

XV. Las demás funciones inherentes a su puesto o las que en su caso asigne el jefe

superior jerárquico.

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CRONISTA MUNICIPAL ORGANO DEL QUE DEPENDE: Presidencia Municipal ORGANOS DEPENDIENTES: Ninguno

Objetivo: Compilar, custodiar y difundir la memoria histórica y cultural del municipio. Funciones

I. Llevar el registro cronológico de los sucesos notables de su municipio; II. Investigar, conservar; exponer y promover la cultura municipal; III. Elaborar la monografía del municipio actualizándola regularmente; IV. Compilar y difundir tradiciones, leyendas o crónicas; V. Levantar un inventario de monumentos arqueológicos, artísticos e

históricos de su municipio; VI. Elaborar el calendario cívico municipal, derivándose de éste la

promoción de eventos cívicos conmemorables; VII. Realizar investigaciones Históricas del Municipio; VIII. Publicar periódicamente sus investigaciones en prensa, folletos o libros,

así como en el órgano de difusión del ayuntamiento; IX. Promover la conservación y preservación del patrimonio histórico-

cultural; X. Promover el reconocimiento de los ciudadanos que se distingan por sus

acciones e investigaciones históricas del municipio; XI. Representar al H. Ayuntamiento en congresos, seminarios, encuentros y

demás actividades académicas y culturales, que le encomiende el Presidente Municipal;

XII. Inscribirse y participar en las Asociaciones Estatal y Nacional de Cronistas;

XIII. Crear un consejo de la crónica, con los ciudadanos de mayor reconocimiento y que por su avanzada edad, experiencia y conocimiento, aporten sus conocimientos para enriquecer la historia municipal; y,

XIV. Las demás que le confieran la ley Orgánica Municipal, reglamentos, el ayuntamiento o demás disposiciones jurídicas aplicables.

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XI. CONCLUSIÓN

En el marco del cumplimiento a uno de los compromisos de la presente

administración de constituirse como un Ayuntamiento multidisciplinario

consolidado, democrático y transparente, que interactúe como organismo gestor

municipal modelo para lograr el desarrollo integral sustentable, además obtener

credibilidad y confianza de la población del Municipio de Amatenango de la

Frontera, se ha elaborado el presente Manual de Organización y Procedimientos

para el periodo 2012-2015, que precisa funciones y evita duplicidad, detecta

omisiones y establece responsabilidades de los Servidores Públicos que integran

la presente Administración.

Este manual de organización proporciona la información básica para la planeación

y el manejo de medidas de modernización administrativa, sirviendo como medio

de instrucción para el personal de nuevo ingreso, facilitando su incorporación a las

distintas áreas administrativas.

Ya que permite describir la estructura de las funciones y departamentos del H.

Ayuntamiento de Amatenango de la Frontera, así como las tareas específicas y la

autoridad asignada a cada miembro, con la finalidad de hacer eficaz y eficiente la

gestión pública.