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Undd 4:L dsvnculcnTemario:
4.1 Liquidaciones nales:
Conceptos indemnizatorios.
Clculo y liquidacin de diferentes tipos de indemnizaciones.
4.2 Documentacin a confeccionar y entregar en la baja de un empleado.
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UNIDAD 4 Liquidacin de Sueldos Cdora. Sabrina Nanni
IntroduccIn a la unIdad dIdctIca 4
En esta Unidad estudiaremos de manera terico-prctica los diferentes motivos por
los cuales se puede desvincular una persona de una organizacin, percibiendo o no
indemnizacin.
objetIvo General
El objetivo principal de esta Unidad es que el alumno conozca, interprete y procese
los diferentes tipos de indemnizaciones, para confeccionar el recibo de sueldo de
una liquidacin nal.
Objetivos Especfcos
Al nalizar esta Unidad Didctica el participante:
Conocer los diferentes tipos de liquidaciones nales y estar en condi-
ciones de confeccionar el recibo de sueldo correspondiente.
Sabr cules son los certicados a entregar al empleado cuando se pro-
duce su desvinculacin.
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Cdora. Sabrina Nanni Liquidacin de Sueldos UNIDAD 4
IntroduccInEl contrato de trabajo (o relacin laboral) puede disolverse por diversas causas (al-
gunas justicadas y otras no), pero la declaracin de una parte (trabajador o em-
pleador) a la otra que dispone la resolucin del contrato constituye un acto jurdico
unilateral que produce efectos inmediatos en cuanto la comunicacin es recibida
por la otra parte.
No es requisito que la comunicacin se haga personalmente, pero s se requiere que
sea hecha en forma fehaciente, es decir, que se le de a la otra parte la posibilidadde conocerla.
Antes de analizar los diferentes tipos de indemnizaciones estudiaremos los concep-
tos que podemos encontrar en las liquidaciones nales.
4.1. lIquIdacIones fInales.
Cncpts ndnzts.
sueldo proporcIonal: Se liquidarn todos los conceptos correspondientes
al sueldo de acuerdo a los das trabajados en el mes de la liquidacin nal.
B S IC O P R O P O R C I ON AL
BSICO X DAS TRABAJADOS30
Hs xt y ts dcnls: si el mes no ha nalizado se le deber pagar en for-
ma proporcional los adicionales y los importes correspondientes a las horas extra
que hubiera realizado, hasta el da de la desvinculacin.
preavIso: el contrato de trabajo no puede ser disuelto por voluntad de una de
las partes, sin previo aviso, o en su defecto indemnizacin (adems de la que corres-
ponda al trabajador por su antigedad en el empleo) cuando el contrato se disuelva
por voluntad del empleador.
Los plazos del preaviso son los siguientes dependiendo de la antigedad del traba-
jador:
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UNIDAD 4 Liquidacin de Sueldos Cdora. Sabrina Nanni
ANTIGE DA D P R E AVIS O
PERODO DE PRUEBA 15 DAS
MENOR A 5 AOS 1 MES
MAYOR A 5 AOS 2 MESES
T R A B A J A D O R EN TODOS LOS CASOS 15 DAS
EMPLEADOR
Los plazos del preaviso corren a partir del primer da del mes siguiente al cual se
comunica; para trabajadores en perodo de prueba el perodo entra en vigencia al
da siguiente al cual se comunica.
El preaviso debe noticarse por escrito, nota rmada, telegrama o carta documen-
to y tiene efecto a partir de su recepcin (toma de conocimiento) por la otra parte.
En caso de accidente o enfermedad inculpable o profesional, se suspende el lapso
del preaviso hasta que el trabajador est dado de alta para realizar sus tareas nor-
males, y a partir de all se cuentan los das restantes de licencia legal por preaviso
otorgado.
En el caso de que el empleador le avise al trabajador dentro de los plazos legales le
deber otorgar la licencia diaria por preaviso. Es decir, durante el preaviso otorgado
el trabajador tendr derecho a una licencia diaria de 2 horas (sin reduccin de su sa-
lario) dentro de su jornada de trabajo, pudiendo optar por las 2 primeras o 2 ltimas
horas de labor.
Puede optar igualmente por acumular las horas de licencia en una o ms jornadas.
En este caso el concepto a abonar es lii g i g, con-
cepto remunerativo, al que hay que sumarle el promedio de remuneraciones varia-
bles de los ltimos 6 meses.
Mientras que si el empleador no le otorga esta licencia (preaviso otorgado) debe
liquidarle al trabajador la Iii ii i (concepto no
remunerativo), que es la suma equivalente a la remuneracin que le correspondera
al trabajador durante los plazos del preaviso, incluyendo los aumentos dispuestos
para dichos meses, tomando en cuenta tambin el promedio de remuneraciones
variables de los ltimos 6 meses. Por otro lado esta indemnizacin deber incre-
mentarse con el sueldo anual complementario correspondiente (la doceava parte
de esta indemnizacin).
S A C S O B R E P R E A V IS O = IMPORTE INDEM. SUST. DE PREAVISO12
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Cdora. Sabrina Nanni Liquidacin de Sueldos UNIDAD 4
epl (Pvs tgd)
LiquidacindelmesdeOctubrede2.009
Fechadeingresodeltrabajador:01/01/1998
Bsico$1.000
El20/09/2009selecomunicaqueserdespedidoel30/11/2009yquea
partirdel01/10/2009comienzasulicenciadiariade2horasporpreaviso.
Asuvezelempleadocobrremuneracionesvariablesduranteloslti -
mos6mesespreviosalpreaviso.
Slucn
CONCEPTO MES 6 MES 5 MES 4 MES 3 MES 2 MES 1 TOTALES
REMUNERACIN MENSUAL FIJA 1.000,00$ 1.000,00$ 1.000,00$ 1.000,00$ 1.000,00$ 1.000,00$ 6.000,00$REMUNERACIONES VARIABLES 200,00$ 350,00$ 500,00$ 300,00$ 500,00$ 400,00$ 2.250,00$
DAS TRABAJADOR POR MES 25 24 23 25 22 22 141
Promedioderemuneracionesvariablesdiario:
P.R.V.=Totalsemestralderemuneracionesvariables
Totaldedastrabajadosenelsemestre
P.R.V.=$2.250=$15,96porda 141
CONCEPTOS UNIDADHABERES
REMUNERATIVOSHABERES NO
REMUNERATIVOSDESCUENTOS
Bsico 25 $ 833,33Licencia preaviso otorgado 5 $ 166,67PRV reaviso otor ado 5 $ 79,80Jubilacin 11 $ 118,78Obra Social 3 $ 32,39Ley 19.032 3 $ 32,39
1.079,80$ -$ 183,57$896,23$NETO
TOTALES
a
Los5dasdelalicenciaporpreavisootorgadocorrespondenaltotalde
horascedidasalempleadoparaqueinicieunabsquedalaboral.Recuerde
quesiseotorgaelpreavisoseletienenquedar2horasdiarias.Alsumar
esas2horaspor20dashbilesenelmesllegamosalos5dasdepreaviso.
Enelcasodequeenesteejemploelpreavisonohubierasidootorgado,sinoqueelempleadorlehubieracomunicadoalempleadoeldespidoel
31/10/2009 dentro de la liquidacin nalsedeber liquidarel concepto
Indemnizacinsustitutivadepreavisoporunmontode$2.000msel
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UNIDAD 4 Liquidacin de Sueldos Cdora. Sabrina Nanni
promedioderemuneracionesvariablesdelosltimos6meses$798(co -rrespondientea50dashbiles).
Ademshabrqueliquidarleelsueldoanualcomplementariodelaindem -
nizacinsustitutivadepreavisoydelP.R.V.
Todosestosconceptossonnoremunerativos.Quedandodeestamanera
elrecibo(recuerdequeenestaliquidacinfaltanlosconceptosquevere-
mosmsadelante):
CONCEPTOS UNIDADHABERES
REMUNERATIVOSHABERES NO
REMUNERATIVOS DESCUENTOS
Bsico 30 $ 1.000,00Indeminizacin sustitutiva dereaviso
2 $ 2.000,00
PRV Indem. Sust. de Preaviso 50 $ 798,00
Sac s/Indem. Sust. Preaviso $ 233,17
Jubilacin 11 $ 110,00
Obra Social 3 $ 30,00
Ley 19.032 3 $ 30,00
1.000,00$ 3.031,17$ 170,00$
3.861,17$NETO
TOTALES
InteGracIn mes de despIdo: cuando la extincin del contrato se produzca
sin preaviso y en fecha que no coincida con el ltimo da del mes, se le deber inte-
grar los das faltantes hasta el ltimo da del mes en el que se produzca el despido.
Debindose liquidar tambin el sueldo anual complementario de este concepto
La integracin del mes no proceder cuando la extincin se produzca durante el
perodo de prueba.
Es decir que la forma de clculo de este concepto (no remunerativo) es la siguiente:
IN T E G R A C I N M E S D E D E S P ID O
SUELDO X DAS NO TRABAJADOS HASTA FIN DE MES30
S AC S OB R E IN TE G R A C I N ME S DE DE S P I DO
IMPORTE INTEGRACIN MES DE DESPIDO12
vacacIones no Gozadas: cuando por cualquier causa se produjera la extin-
cin del contrato de trabajo, el trabajador tendr derecho a percibir una indemni-
zacin equivalente al salario correspondiente al perodo de descanso proporcional
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Cdora. Sabrina Nanni Liquidacin de Sueldos UNIDAD 4
a la fraccin del ao trabajada.Para calcular el valor a pagar por cada da de indem-
nizacin por vacaciones no gozadas, se procede igual que para el pago de vacaciones
gozadas, previamente hay que calcular los das de vacaciones no gozadas proporcio-
nales, utilizando la siguiente frmula:
Das de Vac aciones no Gozadas Pr oporcionales
Cantidad de das trabajados en el ao x Cantidad de das de vacaciones (s/antigedad)360
Una vez que calculamos cuntos das de vacaciones no gozadas proporcionales le
corresponde al trabajador hay que calcular el monto de las vacaciones, utilizando la
misma frmula vista en la unidad 3.
Adems habr que calcular el sueldo anual complementario correspondiente a las
vacaciones no gozadas.
VAC ACIONES NO GO ZADAS
(Sueldo + P.R.V.) x cantidad de das de vacaciones proporcionales25
S AC S O B R E V AC A C I O NE S NO G O ZA D AS
Importe Vacaciones no Gozadas12
e ( i g)
Fechadeingreso:15/05/2000
Fechadeegreso:30/11/2009(Antigedadal31/12/09:9aos)
Bsico:$4.210
si
Deacuerdoalaantigedaddeltrabajador(9aos)lecorresponderan
21dasdevacaciones,peronotrabajhastael31/12porlotanto,hay
queproporcionarlos21dasdevacacioneshastalafechadeegreso.
CantidaddedasdeVacacionesnogozadasproporcionalesalafecha
deegreso
21x330=19,25=20das
360
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Vacacionesnogozadas=4210x20=$3.368
25
Sacvacacionesnogozadas=$3.368=$280,67
s i i: hay que calcular el 50% de la mayor
remuneracin mensual devengada por todo concepto dentro de cada semestre,
calculando el valor proporcional a la fecha de egreso.
Mejor (mayor) remuneracin del s emes tre x Das trabajados en el s emestre
2
180 (das semestre)
Mejor (mayor) remuneracin del s emes tre x Das trabajados en el s emestre
2
180 (das semestre)
Iii ig: en los casos de despido dispuesto por el emplea-
dor sin justa causa, se abonar un mes de sueldo por cada ao de servicio o fraccin
mayor a tres meses, tomando como base la mejor remuneracin normal y habitual
percibida en el ltimo ao. Dicha base no podr exceder el equivalente de 3 veces el
importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones
previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador.
Para aquellos trabajadores excluidos del convenio colectivo de trabajo el tope esta-
blecido ser el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o al
convenio ms favorable, en el caso de que hubiera ms de uno. A su vez, el importe
de la indemnizacin en ningn caso podr ser inferior a un mes de sueldo.
A continuacin presentamos un ejemplo de los topes (ltima columna) que publica
el Ministerio de Trabajo:
partes sIGnatarIas fecHa deentrada en
vIGencIa
basepromedIo
topeIndemnIza-
torIoFederacin Argentina de Empleados de Comercio
y Servicios c/Unin de Entidades Comerciales
Argentinas; Confederacin Argentina de la
Mediana Empresa; Cmara Argentina de Comercio
General 1/11/2011 $ 3.363,50 $ 10.090,50
Zona I 1/11/2011 $ 3.984,45 $ 11.953,35
Zona II 1/11/2011 $ 3.518,74 $ 10.552,22
p iii ig:1. Calcular los aos de antigedad (recordar: fraccin mayor a 3 meses se consi-
dera un ao ms).
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2. Seleccionar el tope del convenio colectivo de trabajo aplicable:
Empleado dentro de convenio: el importe del tope del convenio al que
pertenece.
Empleado fuera de convenio: el importe del tope ms favorable (de to-
dos los convenios que utiliza la empresa).
3. Comparar la mejor remuneracin normal y habitual del ltimo ao versus el
tope del convenio seleccionado. De esos dos tomar el menor.
4. Multiplicar los aos de antigedad por el importe seleccionado anteriormen-
te (punto 3).
e ( iii ig)
Fechadeingreso:01/02/2000
Fechadeegreso:31/10/2009
Mejorremuneracinnormalyhabitual(Agosto/09):$4.800
Empleadofueradeconvenio.
Topedelosconveniosqueutilizalaempresa:
Comercio:$4.200
Textil:$4.000si
Aosdeantigedad:10(9aosy8meses).
Topeconvenioaplicable:$4.200(comercio).
Mejor remuneracin normal y habitual verus tope del convenio: $
4.800versus$4.200=>$4.200
Indemnizacinporantigedad:10x$4.200=$42.000
actvdd d pndz N 7:
Calcule el monto de indemnizacin por antigedad del siguiente empleado:
Fecha de ingreso: 20/10/2005
Fecha de egreso: 25/10/2011
Mejor remuneracin normal y habitual (Abril/11): $ 3.900
Empleado dentro de convenio Comercio.
Tope de los convenios que utiliza la empresa:
* Comercio: $ 3.500
* UOM: $ 3.900
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a
f vii
Encasosderemuneracionesaltas,generalmentepersonalfueradeconve -
nioytopesindemnizatoriosbajos,seproduceunareduccindelaindem-
nizacinapercibir,loquealgunosllamanconscatoriedad.Comoconse-
cuenciadeestolaCorteSupremadeJusticiadelaNacinfallenlacausa
Vizzoti,CarlosAc/AMSAS.A.s/despido.
Elpronunciamientofueoriginadoconmotivodelademandainiciadaporun
empleadodeAMSAS.A.,quiensedesempecomodirectormdicopara
dichaempresaporunperodode26aos,percibiendounaremuneracin
mensualde$11.000.
Alserdespedidosincausa,percibiuna indemnizacinporantigedadde
$27.048,06,conformelaaplicacindeltopeindemnizatoriode$1.040,31
previstoenelconveniocolectivodetrabajodesanidadN122/75.Portal
motivo,iniciunademandacontraAMSAS.A..planteandolainconstitucio-
nalidaddeltopeprevistoenelartculo245delaLeydeContratodeTrabajo.
ElaspectomsdestacabledelfallodelaCorteSupremadeJusticiadela
Nacinesqueresuelvequecorresponderalcanzarlalimitacinalabase
salarialprevistaenelartculo245delaLeydeContratodeTrabajo,slohas -
tael33%delamejorremuneracinmensual,normalyhabitualcomputable.
Esdecir,quecomolmitesetomarel67%delamejorremuneracinnormal
yhabitualdelltimoao.
e vii
DeSPiDo SiN jUSTa CaUSa CaSo 1 CaSo2 CaSo3 CaSo 4
Mejor remunerain normal y ha-bitual del ltimo ao
$1.500 $ 2.500 $ 4.000 $ 15.000
Tope de convenio colectivo de
trabajo aplicable
$ 3.000 $ 3.000 $ 3.000 $ 3.000
67% de la mejor remuneracin $ 1.005 $ 1.675 $ 2.680 $ 10.050
Base indeminizatoria $ 1.500 $ 2.500 $ 3.000 $ 10.050
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ri
CONCEPTOHABERES
REMUNERATIVOSHABERES NO
REMUNERATIVOS
SUELDO PROPORCIONAL XINDEMNIZACIN SUSTITUTIVA DE
PREAVISOX
SAC S/INDEM. SUSTITUTITVA DE PREAVISO X
INTEGRACIN MES DE DESPIDO X
SAC S/INTEGRACIN MES DE DESPIDO X
SAC PROPORCIONAL X
VACACIONES NO GOZADAS X
SAC S/VACACIONES NO GOZADAS X
INDEMNIZACIN POR ANTIGEDAD X
Clcul y lqudcn d dfnts tps d ndnzcns.
sIn IndemnIzacIn
exii i :
Es un acto voluntario del trabajador.
Debe formalizarse mediante un telegrama enviado por el trabajador.
Estos telegramas son gratuitos y se requiere la presencia personal del
remitente y la justicacin de su identidad.
exii :
Si el trabajador deja su empleo sin dar aviso el empleador puede extin-
guir la relacin laboral fundamentando tal hecho como abandono detrabajo.
El abandono del trabajo es un acto de incumplimiento del trabajador,
slo se congurar previa constitucin en mora, mediante intimacin
hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo.
exii :
El acto deber formalizarse mediante escritura pblica o ante la autori-
dad judicial o administrativa del trabajo.
El Ministerio de Trabajo cuenta con el Servicio de Conciliacin Laboral
Obligatorio (SE.C.L.O) en el cual deben formalizarse este tipo de acuer-
do, con presencia del trabajador y un apoderado de la empresa.
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Por lo general, se acostumbra abonar una graticacin por egreso,
expresndose en el acuerdo que las partes no tienen nada que recla-
marse, y que la suma entregada en concepto de graticacin, se impu-
tar a cuenta de futuros reclamos que el trabajador pueda efectuar por
cualquier motivo
di :
Una de las partes podr hacer denuncia del contrato de trabajo en caso
de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del
mismo que conguren injuria y que, por su gravedad, no consienta laprosecucin de la relacin.
Debe comunicarse por escrito con expresin sucientemente clara de
los motivos en que se funda la ruptura del contrato.
Una vez consignada la causa (injuria o acto doloso) no se admite modi-
cacin de la misma.
La prueba recae en quien invoca el hecho (empleador).
exii ii :
Cuando el trabajador reuniere los requisitos exigidos para obtener el
porcentaje mximo de haber jubilatorio ordinario (65 aos de edad y
30 aos de servicio para el hombre, y 60 aos de edad con 30 aos de
servicio para la mujer), el empleador podr intimarlo a que inicie los tr-
mites pertinentes extendindole los certicados de servicios y dems
documentacin necesaria a esos nes.
A partir de ese momento el empleador deber mantener la relacin
de trabajo hasta que el trabajador obtenga el benecio y por un plazo
mximo de un ao.
Concedido el benecio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo
quedar extinguido sin obligacin de dar preaviso.
En estos tipos de liquidaciones nales encontraremos en el recibo de sueldo los
siguientes conceptos:
C O NC E P T O S A P A G A R :
Sueldo proporcional.
Sac proporcional. Vacaciones no gozadas. Sac s/vacaciones no gozadas.
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con IndemnIzacIn
di i :
Se produce cuando el empleador decide unilateralmente la disolucin
del contrato de trabajo.
di ii:
Es la facultad que tiene el empleado de extinguir el contrato de trabajo
por justa causa imputable al empleador, es decir en caso de inobservan-
cia por parte del empleador de las obligaciones resultantes del contratode trabajo que conguren injuria y que, por su gravedad, no consienta
la prosecucin de la relacin laboral.
El empleado deber acreditar judicialmente la justa causa y, si lograra
probarla, tendr derecho a las indemnizaciones por despido.
p ii :
Situacin 1: el trabajador es despedido por incapacidad total fsica o
mental. Se debe pagar la indemnizacin por antigedad (artculo 245
de la Ley de Contrato de Trabajo, es decir el 100% de la indemnizacinpor antigedad).
Situacin 2: el trabajador queda con una incapacidad parcial permanen-
te y el empleador no tiene posibilidades de ubicarlo en algn puesto. Se
paga el 50% de la indemnizacin por antigedad.
En ninguno de los dos casos corresponde dar el preaviso.
Situacin 3: cuando el trabajador queda con una incapacidad parcial
permanente y teniendo el empleador la posibilidad de ubicarlo en algn
puesto, no quiere otorgarle tareas adecuadas o livianas, estar obliga-
do a abonar la indemnizacin del artculo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
p ihii :
Cuando la licitud del trabajo depende de que el trabajador obtenga una
habilitacin especial para desempear las tareas (por ejemplo: registro
de conductor, ttulo habilitante, etctera).
Si se pierde la habilitacin por culpa grave o dolosa del trabajador, ste
no tiene derecho a indemnizacin.
Si se le retira la habilitacin al trabajador sin culpa de ste, se deber
liquidar el 50% de la indemnizacin por antigedad.
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exii i :
Cuando la quiebra del empleador motivara la extincin del contrato de
trabajo, y aquella fuera debida a causas no imputables al mismo, la in-
demnizacin ser el 50%. No hay obligacin de dar preaviso.
En cualquier otro supuesto, quiebra dolosa o fraudulenta, la indemniza-
cin ser el 100% de la indemnizacin por antigedad.
La determinacin de las circunstancias ser efectuada por el juez de la
quiebra al momento de dictar la resolucin sobre procedencia y alcan-
ces de las solicitudes de vericacin formuladas por los acreedores.
di :
Cuando la falta o disminucin de trabajo sea no imputable al empleador
fehacientemente justicada, el trabajador tendr derecho a una indem-
nizacin equivalente al 50% de la indemnizacin por antigedad.
El despido deber comenzar por el personal menos antiguo dentro de
la especialidad. Respecto del personal ingresado en el mismo semestre,
deber comenzarse por el personal que tenga menos cargas de familia.
Los delegados gremiales quedan excluidos del orden de antigedad, as
como las empleadas con goce de licencia por maternidad.
En estos casos el empleador debe dar el preaviso.
pii i ii
La Ley Nacional de Empleo implement los pasos para efectuar este
procedimientocuando los despidos afecten a ms del:
15% de los trabajadores en empresas de menos de 400 personas.
10% de los trabajadores en empresas entre 400 y 1.000 personas.
El procedimiento se tramita ante el Ministerio de Trabajo. Puede ser so-
licitado por el Empleador o la Asociacin Sindical, y el peticionante debe
ofrecer todos los elementos probatorios que crea convenientes.
En el lapso de 2 das se traslada a la otra parte y dentro de los 5 das si-
guientes se cita a una audiencia.
Si no hay acuerdo se abre un perodo de negociacin con una duracin
mxima de 10 das. Durante ese lapso el Empleador no puede despedir o
suspender al personal y los trabajadores no pueden hacer huelga.
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Cdora. Sabrina Nanni Liquidacin de Sueldos UNIDAD 4
exii : las siguientes personas tendrn dere-
cho mediante la sola acreditacin del vnculo a percibir el 50% de la indemniza-
cin por antigedad, en orden de prelacin:
La viuda o el viudo.
Los hijos y nietos.
Los padres.
Los hermanos solteros, las hermanas solteras y las hermanas viudas.
exii : producida la muerte del empleadorcuando sus condiciones legales o personales, actividades profesionales u
otras circunstancias sean las determinantes de la relacin laboral, de manera
tal que ocurrida su desaparicin fsica no pudiere continuarse con la misma. El
trabajador tendr derecho a percibir el 50% de la indemnizacin por antige-
dad.
p ii : mediando preaviso y es-
tando el contrato ntegramente cumplido, el trabajador se har acreedor al
50% de la indemnizacin por antigedad, siempre que el tiempo del contratode trabajo no haya sido inferior a 1 ao.
Renunciadelatrabajadoraalfnalizarlalicenciapormaternidad: la trabaja-
dora puede rescindir el contrato de trabajo al nalizar su licencia por materni-
dad, percibiendo una indemnizacin por el tiempo de servicios equivalente al
25% de las remuneraciones por cada ao de servicio o fraccin mayor a 3 me-
ses.Si una vez vencida la licencia por maternidad, la trabajadora no reiniciarasus tareas y no comunicara a su empleador dentro de las 48 horas anteriores
a la nalizacin de la licencia que se acoge al perodo de excedencia se enten-
der que opta por esta indemnizacin.
rsund
Despido Sin justa Causa.Despido Indirecto.Por incapacidad o inhabilidad del trabajador.Extincin por quiebra imputable del empleador.
CON INDEMNIZACIN
Despido Sin justa Causa.Despido Indirecto.Por incapacidad o inhabilidad del trabajador.Extincin por quiebra imputable del empleador.
CON INDEMNIZACIN
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UNIDAD 4 Liquidacin de Sueldos Cdora. Sabrina Nanni
C O NC E P T O S A P A G A R :
Sueldo proporcional. Sac proporcional. Vacaciones no gozadas. Sac s/vacaciones no gozadas. Preaviso. Sac s/preaviso. Integracin del mes. Sac s/integracin del mes. Indemnizacin por antigedad (100%).
Despido por causa de fuerza mayor.Por incapacidad del trabajador.Extincin por quiebra no imputable del e mpleador.
C O N I N DE M N I Z A C I N
Despido por causa de fuerza mayor.Por incapacidad del trabajador.Extincin por quiebra no imputable del e mpleador.
C O N I N DE M N I Z A C I N
C O NC E P T O S A P A G A R :
Sueldo proporcional. Sac proporcional. Vacaciones no gozadas. Sac s/vacaciones no gozadas. Preaviso. Sac s/preaviso. Integracin del mes. Sac s/integracin del mes. Indemnizacin por antigedad (50%).
Extincin por muerte del trabajador.Extincin por muerte del empleador.Por vencimiento del plazo del contrato.Por incapacidad o inhabilidad del trabajador.Extincin por quiebra no imputable del empleador.
C ON INDE MNIZACIN
Extincin por muerte del trabajador.Extincin por muerte del empleador.Por vencimiento del plazo del contrato.Por incapacidad o inhabilidad del trabajador.Extincin por quiebra no imputable del empleador.
C ON INDE MNIZACIN
C O NC E P T O S A P A G AR :
Sueldo proporcional. Sac proporcional. Vacaciones no gozadas. Sac s/vacaciones no gozadas. Indemnizacin por antigedad (50%).
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Cdora. Sabrina Nanni Liquidacin de Sueldos UNIDAD 4
e:
Fechadeingreso:01/04/2003
Fechadeegreso:25/09/2011
Bsico:$5.900
Empleadofueradeconvenio.
MejorRemuneracinNormalyHabitualdelltimoao(Agosto2011):
$6.500
Topesqueutilizalaempresa:
TopeCCTGastronmicos:$5.800TopeCCTTextil:$5.500
MotivodeEgreso:Sinjustacausa.
si:
Calculamoslosdastrabajados:$5.900x25=$4.916,67
30
Integracinmesdedespido(yaquefuedespedidoantesdelanaliza -
cindelmes):$5.900x5=$983,33
30
Sacsobreintegracinmesdedespido=$983,33=$81,94
12
Indemnizacinsustitutivadepreaviso(comolaantigedadesmayor
a5aoslecorresponden2mesesdepreaviso):$5.900x2=$11.800
Sacsobreindemnizacinsustitutivadepreaviso:$11.800=$983,33
12
Dasdevacacionesnogozadas:deacuerdoasuantigedadlecorres-
ponden21dasdevacacionesperocomonotrabajhastael31/12hay
queproporcionaresosdasalafechadeegreso.21x265=15,45=16das
360
Vacacionesnogozadas:$5.900x16=$3.776
25
Sacsobrevacacionesnogozadas:$3.776=$314,67
12
Sacproporcional:$6.500x85=$1.534,72
2
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-
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UNIDAD 4 Liquidacin de Sueldos Cdora. Sabrina Nanni
Indemnizacinporantigedad:
1. Aosdeantigedad:8aosy5meses=9aosdeantigedad
2.Mejorremuneracinnormalyhabitualdelltimoao:$6.500
3.Comparacinmejorremuneracinversustopeconvenio:elconve -nioautilizareseldecomerciodebidoaquelaempleadaseencuen-trafueradeconvenioydetodoslosconveniosqueutilizalaempre-sasedebetomarelmejor$5.800
$6.500versus$5.800=>$5.800(delacomparacinsetomaelmenor).
4.Clculoindemnizacinporantigedad:$5.800x9=$52.200
Luego de realizar los clculo el recibo de sueldo queda de la siguiente manera:
C O NC E P T O S UNIDA DH A B E R E S
R E MUN E R A TI VO S
H AB E R E S N O
R E MUN E R A TI VO SD E S C U E N T O S
Bsico 25 $ 4.916,67
Integracin mes despido 5 $ 983,33
Sac s/int. Mes despido $ 81,94
Indemnizacin sustitutiva depreaviso 2
$ 11.800,00
Sac s/Indem. Sust. Preaviso $ 983,33
Vacaciones no gozadas 16 $ 3.776,00
Sac s/vacaciones no gozadas $ 314,67Sac proporcional 85 $ 1.534,72
Indemnizacin por antigedad 9 $ 52.200,00
Jubilacin 11 $ 709,65
Obra Social 3 $ 193,54
Ley 19.032 3 $ 193,54
6.451,39$ 70.139,28$ 1.096,74$
75.493,93$N E T O
T OT AL E S
IndemnIzacIones aGravadas
di i: la Ley de Contrato de Trabajo
presume que el despido sin causa de la mujer que ha noticado fehaciente-
mente su estado de embarazo obedece a esta causa, por lo que obliga al em-
pleador a abonar una indemnizacin adicional a la de despido equivalente a 13
meses de sueldo sin tope.
Para que opere esta presuncin el despido debe producirse en un plazo que
se extiende desde los 7 meses y medio anteriores hasta los 7 meses y medio
posteriores a la fecha de parto.
di ii: procede el pago de una indemnizacin
equivalente a 13 sueldos en los casos de despidos ocurridos en el plazo com-
prendido entre los tres meses anteriores y los seis meses posteriores a la fe-
-
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Cdora. Sabrina Nanni Liquidacin de Sueldos UNIDAD 4
cha del enlace, en la medida que lo hayan noticado al empleador en forma
fehaciente. En este caso la persona afectada puede ser tanto el esposo como
la esposa.
di g gi: los representantes sindicales no pueden ser
despedidos durante el ejercicio de su cargo (normalmente dos aos) y hasta
un ao despus del cese, a menos que exista causa justicada (la que deber
ser previamente acreditada ante la Justicia, mediante un juicio sumario de
desafuero sindical).
Si el empleador dispusiera el despido de un representante sindical, ste podra
reclamar judicialmente su reinstalacin en el puesto, y el juez ordenar la reinsta-
lacin mediante la aplicacin de astreintes (multa diaria que se aplica hasta el
cumplimiento efectivo de la medida judicial por parte del empleador).
El representante puede optar por considerar extinguida la relacin laboral y,
en tal caso tendr derecho a reclamar los salarios que le hubiera correspon-
dido percibir hasta la nalizacin del mandato y durante el ao de estabilidad
posterior, ms las indemnizaciones por despido.
En este caso los conceptos a liquidar sern los siguientes:
Sueldo proporcional.
Sac proporcional.
Vacaciones no gozadas.
Sac sobre vacaciones no gozadas.
Indemnizacin sustitutiva de preaviso.
Sac sobre indemnizacin sustitutiva de preaviso.
Integracin mes de despido.
Sac sobre integracin mes de despido. Indemnizacin por antigedad.
Indemnizacin por falta de cumplimiento del mandato gremial (consiste
en los sueldos que faltan hasta la culminacin del mandato).
Sac sobre indemnizacin por falta de cumplimiento del mandato gremial.
Indemnizacin correspondiente a 1 ao de estabilidad gremial (13 sueldos).
epl (dspd p cus d tndd):
Fechadeingreso:01/06/2006
Fechadeegreso:31/10/2011
Bsico:$4.500
-
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UNIDAD 4 Liquidacin de Sueldos Cdora. Sabrina Nanni
Empleadafueradeconvenio.
MejorRemuneracinNormalyHabitualdelltimoao(Febrero2011):
$4.900
Topesqueutilizalaempresa:
>TopeCCTUtedyc:$4.200
>TopeCCTTextil:$4.700
>TopeCCTComercio:$5.300
Laempleadatieneunbebde5meses.
MotivodeEgreso:Sinjustacausa.
Solucin:
Enestecasoesdespedidaandemesporesoliquidamoselsueldo
enteroynosecalculalaintegracinmesdedespido.
Indemnizacinsustitutivadepreaviso(comolaantigedadesmayora
5aoslecorresponde2mesesdepreaviso):$4.500x2=$9.000
Sacsobreindemnizacinsustitutivadepreaviso:$9.000=$750 12
Dasdevacacionesnogozadas:deacuerdoasuantigedadlecorres-
ponden21dasdevacacionesperocomonotrabajhastael31/12hay
queproporcionaresosdasalafechadeegreso.
21x300=17,50das=>18das
360
Vacacionesnogozadas:$4.500x18=$3.240
25
Sacsobrevacacionesnogozadas:$3.240=$270 12
Sacproporcional:$4.500x120=$1.500 2
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Indemnizacinporantigedad:
1. Aos de antigedad: 5 aos y 4 meses= 6 aos de antigedad
2.Mejor remuneracin normal y habitual del ltimo ao: $ 4.9003.Comparacin mejor remuneracin versus tope convenio: el
convenio a utilizar es el de comercio debido a que la empleada
-
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Cdora. Sabrina Nanni Liquidacin de Sueldos UNIDAD 4
se encuentra fuera de convenio y de todos los convenios queutiliza la empresa se debe tomar el mejor $ 5.300.
$4.900versus$5.300=>$4.900(delacomparacinsetomael
menor).
4.Clculoindemnizacinporantigedad:$4.900x6=$29.400
Indemnizacinagravada:comolaempleadaesdespedidaenelpero-
dodeproteccindelamaternidad(7mesesymedioanteshasta7me -
sesymediodespusdelparto),hayqueliquidarunaomsdesueldos
(sintope).
Luego de realizar los clculo el recibo de sueldo queda de la siguiente manera:
C O NC E P T O S UNIDA DH A B E R E S
REMUNERATIVO SH AB E R E S N O
REMUNERATIVO SD E S C U E N T O S
Bsico 30 $ 4.500,00Indemnizacin sustitutiva depreaviso 2
$ 9.000,00
Sac s/Indem. Sust. Preaviso $ 750,00Vacaciones no gozadas 18 $ 3.240,00
Sac s/vacaciones no gozadas $ 270,00Sac proporcional 120 $ 1.500,00
Indemnizacin por antigedad 6 $ 29.400,00Indemnizacin art. 182 LCT 13 $ 58.500,00
Jubilacin 11 $ 660,00Obra Social 3 $ 180,00
Ley 19.032 3 $ 180,00
6.000,00$ 101.160,00$ 1.020,00$
106.140,00$N E T O
T O T A L E S
actvdd d pndz N 8:
Realizarlaliquidacinnalyconfeccionarelrecibodesueldodelsiguienteempleado:
Fecha de ingreso: 15/12/2000
Fecha de egreso: 23/11/2011
Bsico: $ 5.800
Empleado fuera de convenio.
Mejor Remuneracin Normal y Habitual del ltimo ao (Septiembre
2011): $ 6.100
Topes que utiliza la empresa:
* Tope CCT Utedyc: $ 5.500
* Tope CCT Comercio: $ 5.870
Motivo de Egreso: Sin justa causa.
-
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UNIDAD 4 Liquidacin de Sueldos Cdora. Sabrina Nanni
CONCEPTOS UNIDADHABERES
REMUNERATIVOSHABERES NO
REMUNERATIVOSDESCUENTOS
TOTALES
NETO
Paralareexin:
A continuacin le propongo leer el siguiente artculo:
Fallo de la corte
Los tickets son parte del salario
En un caso de despido, el tribunal resolvi que los vales alimen-
tarios deben integrar el clculo de la indemnizacinMircoles 2 de septiembre de 2.009
Fuente: diario La Nacin
La Corte Suprema resolvi que los vales alimentarios -instrumentos en los que
hasta hace pocos meses las empresas pagaban parte de la remuneraciones de
sus empleados-, lejos de ser una prestacin no remunerativa, efectivamente
importaban una ganancia y tenan carcter salarial, por lo cual deban inte-
grar el clculo de la indemnizacin por despido.
El alto tribunal, que preside Ricardo Lorenzetti, en la causa Prez Anbal c/Disco SA, declar la inconstitucionalidad del artculo 103 bis, inciso c, de la ley
-
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Cdora. Sabrina Nanni Liquidacin de Sueldos UNIDAD 4
de contrato de trabajo, que no admita el carcter salarial de los vales alimen-
tarios. En la sentencia, la Corte juzg que ese ingreso entraa inequvocamente
una ganancia, que slo encuentra motivo o resulta consecuencia del contrato
o relacin de empleo.
La ley 24.700, de 1996, haba negado carcter salarial a los tickets, lo que
impeda que su importe fuese tomado en cuenta para calcular una indemni-
zacin por despido. La decisin fue adoptada por unanimidad con las irmas
de Lorenzetti, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Ral Zaffaroni, Elena
Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Carmen Argibay, aunque estos tres ltimos se
pronunciaron con un voto concurrente.
El alto tribunal, en sus argumentos, valor que la relacin de trabajo muestra
una especiicidad que la distingue de muchos otros vnculos jurdicos, puesto
que la prestacin de una de las partes, el trabajador, est constituida por la ac-
tividad humana, inseparable e indivisible de la persona del hombre y, por tanto,
de su dignidad.
El salario se proyecta con pareja intensidad a otro costado de la dignidad del
trabajador -dice la Corte-: por eso, se trata, en breve, de que es preciso y nece-
sario que a la persona trabajadora le sea reconocido, de manera tan plena comosincera, que se ha ganado la vida en buena ley y que toda ganancia que obtie-
ne del empleador con motivo o a consecuencia del empleo, resulta un salario. Se
trata -seala- de llamar a las cosas por su nombre.
La Corte tambin hizo hincapi en el principio protectorio previsto en el artcu-
lo 14 bis de la Constitucin nacional (el trabajo en sus diversas formas gozar
de la proteccin de las leyes) y en diversas declaraciones y tratados internacio-
nales con jerarqua constitucional que convirtieron al trabajador en un sujeto
merecedor de preferente tutela constitucional.
Por ello, la Corte seal que resultaba inadmisible que no se considerara salario
una prestacin que, como los citados vales alimentarios, entra para el traba-
jador, inequvocamente, una ganancia y que, con no menor transparencia, slo
encontr motivo o result consecuencia del contrato o relacin de empleo.
A juicio del alto tribunal, resulta una caliicacin poco afortunada, carente de
contenido y un evidente contrasentido identiicar dichos vales como benei-
cios sociales, prestaciones de naturaleza jurdica de seguridad social, no remu-
nerativas y mutar al trabajador en beneiciario y al empleador en beneiciador.
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UNIDAD 4 Liquidacin de Sueldos Cdora. Sabrina Nanni
4.2. documentacIn a confeccIonary entreGar en la baja de unempleado.
Cuando el contrato del trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador
estar obligado a entregar al trabajador un certicado de trabajo, conteniendo las
indicaciones sobre el tiempo de prestacin de servicios, naturaleza de stos, cons-
tancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con
destino a los organismos de la seguridad social (artculo 80 de la Ley de Contrato
de Trabajo).
En este caso podemos hablar de la certicacin de servicios y remuneraciones de-
bindose entregar en el plazo de 30 das corridos de extinguida la relacin laboral.
El trabajador queda habilitado para remitir un requerimiento fehaciente cuando el
empleador no hubiere hecho entrega de las constancias o del certicado en ese
plazo.
El empleador debe entregar la constancia o el certicado referido dentro de los
2 das hbiles computados a partir del da siguiente al de la recepcin del requeri-
miento fehaciente formulado por el trabajador.
Si el empleador no hiciera entrega de la constancia de aportes y contribuciones o
del certicado, dentro de los 2 das hbiles, ser sancionado con una indemnizacin
a favor de este ltimo que ser equivalente a 3 veces la mejor remuneracin men-
sual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el ltimo ao o durante
el tiempo de prestacin de servicios, si ste fuere menor.
Certifcacin de servicios on lineA partir del 25 de Julio de 2.008 se implement un nuevo servicio a travs de
Internet para que los empleadores confeccionen la certicacin de servicios y re-
muneraciones prevista por el artculo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. Este sis-
tema comenz a regir a partir del 1 de Agosto de 2.008.
La certicacin contiene la informacin que surge de las declaraciones juradas de-
terminativas (Formulario 931), presentadas por los empleadores.
El plazo para entregar la certicacin es de 30 das. Si por algn motivo debiera
entregarse con anterioridad, habra que presentar una declaracin jurada originalpor adelantado y llegado el vencimiento presentar la recticativa de corresponder.
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Cdora. Sabrina Nanni Liquidacin de Sueldos UNIDAD 4
Se deben continuar utilizando los formularios manuales (PS 6.2 ANSES) para los
siguientes casos:
Trabajadores que hubieran cesado con anterioridad al 01/07/1994 indepen-
dientemente de su condicin laboral.
Trabajadores provinciales pertenecientes a provincias transferidas que hubie-
ran cesado con anterioridad a la fecha de transferencia de la Caja Provincial al
Estado Nacional.
Trabajadores comprendidos en los llamados regmenes especiales: personaldel servicio exterior de la nacin, personal del poder judicial, docentes, e in-
vestigadores cientcos y tecnolgicos.
Empleados que fueron declarados como monotributistas por sus empleado-
res en uno o ms perodos.
Trabajadores de empresas que fueron fusionadas, escindidas, absorbidas y
liquidadas, solamente por los perodos laborados en las antecesoras.
Titulares informados por el empleador en uno o ms perodos como aportan-
tes a un rgimen previsional distinto al vigente establecido por la ley 24.241.
Empleados que tengan al menos un perodo declarado como becario, residen-
cia mdica segn ley N 22.127, pasante ley N 25.161 y decreto 340/92, pasante
decreto N 1.227/01.
Para la generacin y emisin de la certicacin de servicios y remuneraciones, es
condicin previa y necesaria que:
La relacin laboral en cuestin est registrada en Mi Simplicacin, ex-
cepto que se trate de perodos anteriores a Octubre de 2.005.
Estn presentadas las declaraciones juradas determinativas y nominati-
vas de los aportes y contribuciones correspondientes a los perodos no
prescriptos posteriores a junio de 1994, comprendidos en la certica-
cin de servicios y remuneraciones a generar.
Se rectiquen las declaraciones juradas indicadas, cuando los datos a
certicar no guarden relacin con los declarados.
Certifcado de trabajo
Debe contener el tiempo de trabajo, fecha de ingreso y egreso, monto percibido en
concepto remuneracin y calicacin profesional adquirida por la tarea desempe-
ada.
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UNIDAD 4 Liquidacin de Sueldos Cdora. Sabrina Nanni
CertifcadoDeTrabajo
En nombre y representacin de __________, certico por medio del presen-
te que ______________, DNI______, nacido el _________, con domicilio en
____________________, prest servicios para , desde el______hasta
el_________, desempendose como___________, en el sector de ____________,
percibiendo una remuneracin de $_________. Buenos Aires, ________ de
__________________ de 2009.-
Deja constancia que durante la vigencia de la relacin laboral su desempeo fue
correcto.
Firma:
fi 649
Los empleadores debern entregar a los empleados una copia del formulario de
declaracin jurada 649, en el que consten los ingresos relacionados al trabajo en
relacin de dependencia, las deducciones y el importe retenido por el Impuesto a
las Ganancias de cuarta categora durante el ao.
MiSimplifcacin
Constancia de baja del trabajador a travs de Mi Simplicacin.
r:
La comunicacin de la baja deber realizarse dentro del plazo de los 5das corridos contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo
la extincin del contrato de trabajo por cualquier causa.
La fecha comunicada como de cese de la relacin laboral slo podr ser
modicada hasta las 24 horas, inclusive, del da informado originaria-
mente como de cese de la relacin laboral, por una posterior al da en
que se efecta su sustitucin.
afctcn d hbsEn caso de que el empleado se retire para acogerse a los benecios jubilatorios,
habr que entregarle el formulario 6.1 ANSES.
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Cdora. Sabrina Nanni Liquidacin de Sueldos UNIDAD 4
prIncIpales conceptos de launIdad dIdctIca n 4
Los conceptos que podemos encontrar en una liquidacin nal son los si-
guientes: sueldo proporcional, sac proporcional, integracin mes de despido,
sac sobre integracin mes de despido, indemnizacin sustitutiva de preaviso,
sac sobre indemnizacin sustitutiva de preaviso, vacaciones no gozadas, sac
sobre vacaciones no gozadas, indemnizacin por antigedad. Dependiendo del tipo de desvinculacin que se produzca y de la fecha de la
misma encontraremos todos o alguno.
La integracin mes de despido se liquida cuando el empleado es despedido
antes de la nalizacin del mes.
El plazo del preaviso depende de la antigedad que tenga el empleado y de si
lo otorga el empleador o si es el empleado el que renuncia.
Los das de vacaciones no gozadas hay que proporcionarlos dependiendo de
la fecha de egreso del empleado.
El importe base de la indemnizacin por antigedad hay que compararlo con
el tope del convenio al que pertenezca el empleado y en el caso de estar fuera
de convenio se debe comparar con el mayor tope de todos los convenios que
utiliza la empresa.
En las indemnizaciones agravadas por causa de embarazo, maternidad o ma-
trimonio adems de la indemnizacin por antigedad corresponde liquidar la
indemnizacin del artculo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo, que consiste
en 13 sueldos adicionales sin tope.
La documentacin que hay que entregarle al empleado cuando se desvincula
por cualquier causa de la organizacin es la siguiente: certicacin de servi-
cios, certicado de trabajo, formulario 649, constancia de baja en Mi simpli-
cacin.
-
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138
Nestor Orozco y Miguel Scoppetta. Administracin y Liquidacin de Sueldos y
Jornales. Editorial Aplicacin tributaria.
Eduardo Schiel y Nestor Orozco. Gestin de Personal. Editorial Aplicacin
Tibutaria.
Jos Luis Sirena y Lorena De Luca. Empleados de Comercio. Errepar Coleccin
Prctica Laboral.
Elio Chaieb, Silvia Pettinato y Jorge Robles. Liquidacin de Sueldos y Jornales.
Prometeo.
Jos Luis Sirena. Aplicativo Sicoss. Editorial Errepar.
Leyes laborales y previsionales: Ley de Contrato de Trabajo, Ley de
Asignaciones Familiares, Sistema Integrado de Jubilaciones y pensiones.
Bibliografageneral