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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 2:2:2.. -2020-ANA.AAA.UV Cusco, 08 JUL 2020 VISTO El Expediente Administrativo, signado con CUT 151682 -2019, ini ciado ante la Administración Local de Agua Cusco, en fecha 02 de agosto del año 2019, presentado por el señor Ricardo Challco Aller, en ca · dad de Presidente de la Comunidad Campesina de Picol Orccompucyo, solicitando la aprobación de la delimitación de faja ~r.tlDN,4, mar inal en la Quebrada Purgatorio de la Comunidad Campesina de Picol Orccompucyo, distrito de San Jerónimo, provincia y {) ~'f".depa Cusco. lng. JoLuis .,, CONSIDERANDO: .., \l\cc.-crra Silva ij,. DIRECTOR ' -1: ¡, e Que, la Autoridad Nacional del Agua tiene presencia en el paí s a t ravés de órganos ~(1~~ 111 ~\.tJ-~ desconce trados denominados Autoridades Administrativas del Agua que dirigen en sús respectivos á mbitos territorial es, la - - -OJastl·~· fl-1'.l',e l os recursos hidricos, en el marco de las poticas y normas dictadas por el Consejo Directivo y Jefatura! de la Autoridad Nacional del Agua; Que, el lit eral "Ñ" del articulo 46º del Decreto Supremo 018-2017-MINAGRI - \\ e, Reglamento de Organización y Funciones de la A ut oridad Nac ional del Agua, di s pone sobre "La aprobaci ón de la delimitac ión ,::tº 1 ,'º"' de fajas margina les" y dete rmin ación de caudal es ecológicos, que son de compe ten cia de la Dirección de la Autoridad n g. amue < . . . [: O unayr I scoso ,, Adm1rnstrat1va del Agua; ;¡-; ~ ~o RRr~ v ooR j Que, el presente procedimiento admini strativo se instruyó, en aplicación a lo establecido :~; ... , H10R1 ss°s _ . .. :,. en la Resolución Jefatur a! 332-2016-ANA -R egl amento para la Delimitación y Mante nimient o de Faj as Marginales, que en su Gi"< ~~' "' ~; :{ .., articulo señala, "las faias marginales son bienes de dominio público hidráulico por lo que tiene la condición de , .-.uu~ 'J inalienable e imprescriptible. La Autoridad Administrativa del Agua autoriza la ejecución de cualquier actividad o cio instalación que se pretenda ejecutar en las fajas marginales, dentro del marco permitido por la Ley de Recursos s:,.P~ "'º~ Hídricos y su Reglamento "; ~Ab EI F< e.,. 1ca t-. . coo~ 00ft )¡; Que, en conformidad a lo establ ecido en la Primera Disposición Compl ementaria Final, ~<>- de la Resolución Jefatur a! Nº 332-2016-ANA, establ ece que las fajas marginales delimitadas con anteriorid ad a la entrada en ""1,.; ,,. b.;..,J) ,l'' vi gencia del presente reglamento mantendrán su validez; Que, la faja m arginal son bienes de dominio público, que están conformadas por las áreas inmediatas superi ores a l as riberas de l as fuentes de agua, naturales o artificiales, y que se manti enen pa ra la protección , el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigi l ancia u otros servicios, conforme el articulo 7 de la Ley 29338 -Ley de Recursos Hídricos concordante con el artículo 113º del Reglamen to de la Ley de Recursos Hidricos, aprobado por Decreto S upremo 001 -20 10-AG; Que, el objeto de la delimitac ión de la Faja Marginal es establecer las dimensiones y l ocalización de l as ár eas y espacio destin ados para actividades y usos siguien t es: protecci ón de l os curso fluviales y c uerpos de agua; ví as libre tránsito, caminos de acceso, vigilanci a y/o mantenimiento de los c ursos fluviales y cuerpos de agua; ár eas y accesos para las presas, r eservorios, embal ses, obras de captación y derivación, canal es de rieg o, obras de captación y de ri vación, canales de riego, obras de drenaje, entre otros; Que, la delimit ación de faja margi nal , se realiza en base al estudio de delimitación conforme al reglamento que establece el procedimiento, criterios, términos y métodos para la deli mitación y mant e nimiento de f ajas marginal es, r egulándose en s us artículos 6º, , 8º. , 1 y 11 º del Reglamento para la Delimitación para el Mantenimiento de Fajas Marginales, comprendida bajo el a mparo de la Resolu ción Jefatura! 332-2016-ANA, c uyas actividades relacionadas a las fajas marginales, son las s iguientes: a) Determinación , b) Delimitación c) Determinación de los Limites, d) C riteri os pa ra determinar el ancho mínimo de las Fajas Marg inales; Que, el administrado presento soli c itud a nte la Admini s tración Local de Agua Cu sca, en fecha 02 de agosto del año 20 1 9, c uyo expedient e adminis trativo s ignado con C UT 151682-2019, solici ta aproba ción de la de limitación de faja m argi nal en la Q uebrada P urgat orio, ubicado en la Comunidad Campesina de Picol Orcc ompucyo, dis trito de San Jeró nimo, provincia y depa rtamento del Cusco. Para tal fin el a dminis trado adj unta la sig ui ente doc ume ntación: soli ci tud (0 1 ), l evantamiento topográ fi co de la Qu ebrada Purgatorio del di st rito de San Jerónimo (folios 42) , pla nos (folios 43- 44) , con

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 2:2:2.. -2020-ANA.AAA.UV

Cusco, 08 JUL 2020 VISTO

El Expediente Administrativo, signado con CUT Nº 151682-2019, iniciado ante la Administración Local de Agua Cusco, en fecha 02 de agosto del año 2019, presentado por el señor Ricardo Challco Aller, en ca ·dad de Presidente de la Comunidad Campesina de Picol Orccompucyo, solicitando la aprobación de la delimitación de faja

~r.tlDN,4, mar inal en la Quebrada Purgatorio de la Comunidad Campesina de Picol Orccompucyo, distrito de San Jerónimo, provincia y {)

~ ~'f".depa Cusco. ~ lng. José Luis .,, ~ CONSIDERANDO: .., \l\cc.-crra Silva ij,.

DIRECTOR '-1: ¡, e Que, la Autoridad Nacional del Agua tiene presencia en el país a través de órganos

~(1~~111 ~\.tJ-~ desconce trados denominados Autoridades Administrativas del Agua que dirigen en sús respectivos ámbitos territoriales, la - - -OJastl·~· fl-1'.l',e los recursos hidricos, en el marco de las políticas y normas dictadas por el Consejo Directivo y Jefatura! de la

Autoridad Nacional del Agua; Que, el literal "Ñ" del articulo 46º del Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI -

\\ e, Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, dispone sobre "La aprobación de la delimitación ,::tº 1 ,'º"' de fajas marginales" y determinación de caudales ecológicos, que son de competencia de la Dirección de la Autoridad ~ ng. amue < . . .

[: Ounayr I scoso ,, Adm1rnstrat1va del Agua; ;¡-; ~~oRRr~ v ooR j Que, el presente procedimiento administrativo se instruyó, en aplicación a lo establecido :~; ... , H10R1 ss°s_ ... :,. en la Resolución Jefatura! Nº 332-2016-ANA - Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales, que en su

Gi"<~~' "' ~;: {.., articulo 3º señala, "las faias marginales son bienes de dominio público hidráulico por lo que tiene la condición de ,.-.uu~ 'J

inalienable e imprescriptible. La Autoridad Administrativa del Agua autoriza la ejecución de cualquier actividad o cio instalación que se pretenda ejecutar en las fajas marginales, dentro del marco permitido por la Ley de Recursos

s:,.P~ "'º~ Hídricos y su Reglamento"; ~Ab EI F< e.,. 1ca t-.

~á. coo~ 00ft )¡; Que, en conformidad a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final, ~<>- ~ de la Resolución Jefatura! Nº 332-2016-ANA, establece que las fajas marginales delimitadas con anterioridad a la entrada en

""1,.; ,,.b.;..,J) ,l'' vigencia del presente reglamento mantendrán su validez;

Que, la faja marginal son bienes de dominio público, que están conformadas por las áreas inmediatas superiores a las riberas de las fuentes de agua, naturales o artificiales, y que se mantienen para la protección , el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios, conforme el articulo 7 4 º de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos concordante con el artículo 113º del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001 -2010-AG;

Que, el objeto de la delimitación de la Faja Marginal es establecer las dimensiones y localización de las áreas y espacio destinados para actividades y usos siguientes: protección de los curso fluviales y cuerpos de agua; vías libre tránsito, caminos de acceso, vigilancia y/o mantenimiento de los cursos fluviales y cuerpos de agua; áreas y accesos para las presas, reservorios, embalses, obras de captación y derivación, canales de riego, obras de captación y derivación, canales de riego, obras de drenaje, entre otros;

Que, la delimitación de faja marginal, se realiza en base al estudio de delimitación conforme al reglamento que establece el procedimiento, criterios, términos y métodos para la delimitación y mantenimiento de fajas marginales, regulándose en sus artículos 6º, 7° , 8º. 9º , 1 Oº y 11 º del Reglamento para la Delimitación para el Mantenimiento de Fajas Marginales, comprendida bajo el amparo de la Resolución Jefatura! N° 332-2016-ANA, cuyas actividades relacionadas a las fajas marginales, son las siguientes: a) Determinación, b) Delimitación c) Determinación de los Limites, d) Criterios para determinar el ancho mínimo de las Fajas Marginales;

Que, el administrado presento solicitud ante la Administración Local de Agua Cusca, en fecha 02 de agosto del año 2019, cuyo expediente administrativo signado con CUT Nº 151682-2019, solicita aprobación de la delimitación de faja marginal en la Quebrada Purgatorio, ubicado en la Comunidad Campesina de Picol Orccompucyo, distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco. Para tal fin el administrado adjunta la siguiente documentación: solicitud (01 ), levantamiento topográfico de la Quebrada Purgatorio del distrito de San Jerónimo (folios 42), planos (folios 43-44) , con

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Notificación N° 414-2019-ANA-AAA.UV-ALA.CZ, de fecha 04 de setiembre del año 2019, la Administración Local de Agua Cusco, requiere al administrado cumpla con levantar las observaciones: a) adecuar el estudio a los contenidos del anexo I o 11 de la Resolución Jefatura! Nº 332-2016-ANA, debiendo desarrollar con énfasis y adecuamiento los capítulos de análisis de máximas avenidas (hidrología) y simulación hidráulica, b) anexar plano topográfico, c) adjuntar plano de inundación para periodos de retorno de 100 y 50 años y plantear los hitos en función a los criterios generales para determinar el ancho mínimo de fajas marginales en función a los criterios establecidos en la Resolución Jefatura! N° 332-2016-ANA, d) en el dimensionamiento de la faja marginal, presenta planos adecuadamente elaborados, teniendo en consideración grosores de lí a, capa solicitadas en los puntos anteriores, codificación de hitos, cuadro de coordenadas de faja marginal y de la ribera del ca e 11b 45). Con registro de ingreso N° 3815-2019, de fecha 11 de noviembre del año 2019, el administrado cumple con lev ar las observaciones realizadas mediante Notificación Nº 414-2019-ANA-AAA.UV-ALA.CZ;

Que, en merito a la Notificación N° 539-2019-ANA-AAA.UV-ALA-CZ, de fecha 25 de

Que, con Informe Técnico N° 002-2020-ANA-AAA.XII-UV-ALA.CZ/aov, de fecha 10 de ~º t1" º"'-1( enero del año 2020, evaluado por el Profesional en Recurso Hídricos de la Administración Local de Agua Cusca, en cuyas

rf° 00~;~ el 0~ conclusiones señala lo siguiente: 1) el estudio propuesto está de acuerdo con el anexo 11 del Reglamento para la Delimitación y

t_ ,ud -~1~:!~:so fMantenimiento de Faja Marginal, aprobado mediante Resolución Jefatura! Nº 332-2016-ANA, 2) en el área marginal a ~\ u~; e ws ,.J-'"delimitada existe material de desmonte y residuos sólidos, 3) en merito a los criterios establecidos para delimitar la faja marginal "<.;;;,;.""""'"''::;) se ha definido la faja marginal de la Quebrada Purgatorio, de acuerdo con la relación de hitos georreferenciados en

~., .. ,u.,·. coordenadas UTM datum WGS 84 Zona 19 Sur, 4) se ha podido determinar que el expediente contiene los procedimientos técnicos que demuestren la determinación del ancho de la faja marginal y administrativamente contiene los requisitos mínimos, por lo tanto técnicamente es procedente la propuesta presentada por el administrado. Con Memorando Nº 057-2020-ANA­AAA.UV-ALA.CZ, de fecha 16 de enero del año 2020, (folio 172) el Administrador Local de Agua Cusco, eleva el expediente

s,~ · 1 N~ administrativo a esta Autoridad Administrativa con la finalidad de continuar con el trámite del procedimiento; ~f'" a ~ Ab El sF ~ ~f lk Jfl:. Que, con Informe Técnico N° 037-2020-ANA-AAA.UV-AT/CMCC, de fecha 30 de junio .¿ COOR AOOR clel presente año, evaluado por el Profesional Especialista en Gestión de Recursos Hidricos de la Autoridad Administrativa del ¿42 · .. ('º Agua XII UV, concluye lo siguiente: 1) Mediante Expediente Administrativo CUT: 151682-2019 el lng. Ricardo Challco Aller, '

mb."'\" solicita la aprobación de la "Delimitación de la Faja Marginal en la Quebrada Purgatorio de la Comunidad Pico/ Orccompucyo Distrito de San Jerónimo, Provincia de Cusco, Cusco", ubicado en el distrito de San Jerónimo, Provincia de Cusco, Departamento de Cusco. 2) De la evaluación realizada se llega a la conclusión que la aprobación de "Delimitación de la Faja Marginal en la Quebrada Purgatorio de la Comunidad Picol Orccompucyo Distrito de San Jerónimo, Provincia de Cusco, Cusco", será según lo siguiente: a) En la Quebrada Purgatorio en la margen derecha desde la progresiva Km 0+000, hasta la progresiva Km. 0+781, en una longitud aproximadamente de 781.00 metros, con la ubicación de (21) hitos. b) En la Quebrada Purgatorio en la margen izquierda desde la progresiva Km 0+000, hasta la progresiva Km. O+ 781, en una longitud aproximadamente de 781.00 metros, con la ubicación de (21) hitos. 3) La opinión técnica del Especialista de la ALA Cusco emitida mediante Informe Técnico N°002-2020-ANA-AAA-XII-UV-ALA-CZ/aov, considera como Procedente el trámite, por haber cumplido con los requerimientos mínimos exigidos en la Resolución Jefatura! N° 332-2016-ANA (Anexo 1). 4) De acuerdo al análisis realizado, para la ubicación de los hitos de la faja marginal se ha considerado los criterios, indicados en el artículo 114 literal b) del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, según lo siguiente: a) La magnitud e importancia de las estructuras hidráulicas de las preses reservorios, embalses, canales de derivación entre otros. b) El espacio necesario para la construcción, conservación y protección de las defensas ribereñas y de los cauces. c) El espacio necesario para los usos públicos que se requieran. d) La máxima crecida o avenida de los ríos, lagos, lagunas y otras fuentes naturales de aguas. No se considerarán las máximas crecidas registradas por causas de eventos excepcionales. Adiciona a estos criterios de evaluación para la ubicación de los hitos de la faja marginal, se ha considerado el criterio del enfoque de riesgo. 5) En tal sentido, de acuerdo a lo constatado en la verificación técnica de campo, es de opinión que para la emisión de la resolución directora! deberá considerarse la ubicación de los hitos de la faja marginal según se detalla en el Cuadro Nº03 y 04, del presente informe. 6) De acuerdo al análisis realizado el Área Técnica de la AAA-XII-UV opina el presente trámite como Procedente, por haber cumplido con los requerimientos mínimos exigidos en la Resolución Jefatura! N° 332-2016-ANA (Anexo I);

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Que, de la rev1s1on de los actuados del expediente administrativo, así como la información técnica, conforme a lo establecido por la Resolución Jefatura! N° 332-2016-ANA, para la aprobación de "Delimitación de la Faja Marginal en la Quebrada Purgatorio de la Comunidad Pico/ Orccompucyo Distrito de San Jerónimo, Provincia de Cusco, Cusco". Se colige que el procedimiento administrativo solicitado por el administrado ha llevado de manera regular, sin mediar vicio que lo invalide, cumpliendo con los parámetros, y requisitos técnicos legales, por lo que, resulta amparable aprobar la Delimitación de Faja Marginal;

Que, con vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal N° 103- 2020-AAA.XI I-UV-AL-EFSA, y el Área Técnica con Informe Técnico Nº 037-2020-ANA-AAA.XII.UV.AT/CMGC y de conformidad

con establecido por el artículo 46º Lit. ñ) del Decreto Supremo Nº 18-2017-MINAGRI, Reglamento de Organización y cto.t410 Funcio es de 31\utoridad Nacional del Agua, esta Autoridad Administrativa del Agua XII Urubamba - Vilcanota;

~ ~ ~ ~ lng. Josél.uis "" ~ .., i Rix'('rra Sil•a ¡:;; "' . ~ DIREé'rOR , . ~ <:, ~ •

~~%1 ~~~ARTICUL 1°.- APROBAR la Delimitación de Faja Marginal de la Quebrada Purgatorio, ubicado en la Comunidad Campesina '8. ~ p· compucyo, del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusca, cuyos planos y cuadros, trabajos de

campo y sustento técnico se encuentra acorde con el Reglamento para la Delimitación de Fajas Marginales y Mantenimiento de Fajas Marginales, aprobado por Resolución Jefatura! N° 332-2016-ANA, solicitado por el señor Ricardo Challco Aller, en calidad de Presidente de la Comunidad Campesina de Picol Orccompucyo, conforme se detalla a continuación:

Relación de hitos margen Derecha Quebrada Purgatorio.

~ -~ ... -- ~ ,• .. · ~-~itos margen derecha ··{ - t)_;J¿',

"· ,. ' ' ' .,..,.... ,·.,. ' -·-·, - :7,° -.. ' En COO,!dltoat!ál 4J.ft', zo~ 19,: Proyección WGS • 84

Progresiva (_kni) Cód,igo,deÍ ~íf~ 1r ~J·<ih). Norte (in).: :~; ' 1Anchb de faja (m)

0+000 H-01 187751.81 8502048.71 7.35

0..027 H-02 187735.46 8502026.96 6.10

0+050 H--03 187721.96 8502007.75 5.80

0+078 H--04 187701.96 8501988.70 7.20

0+112 H-05 187685.05 8501959.61 6.60

0+153 H-06 187664.68 8501923.63 8.80

0+187 H--07 187641.40 8501899.29 7.70

0+220 H-08 187622.08 8501871.77 13.00

0+265 H--09 187600.39 8501832.08 10.50

0+317 H-10 187583.45 8501783.40 9.00

0+370 H-11 187560.43 8501735.77 12.70

0+423 H-12 187538.74 8501686.56 8.20

0+484 H-13 187528.68 8501627.82 8.60

0+521 H-14 187527.89 8501590.78 6.40

0+554 H-15 187514.66 8501560.35 6.40

0+596 H-16 187497.73 8501521.46 6.70

0+650 H-17 187485.56 8501469.34 6.30

0+699 H-18 187477.35 8501420.65 5.10

0+731 H-19 187487.91 8501391.55 6.30

0+758 H-20 187491.23 8501364.56 6.50

0+781 H-21 187493.23 8501340.22 5.00

3

,

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Relación de hitos margen Izquierda Quebrada Purgatorio.

- .•. , .. ·- - -·-· t - - ~-~-'

-Hitos margen Izquierda -- . -

y · -~ En coordenadas UTM, zona 19 - Proyección WGS - 84

~

~i>.ClONAt Progresiva (km) Código del Hito Este (m) Norte(m) 11 Ancho de faja (m) '!!,-~ º.-: ~ "(' ~ 1". 0+000 H1 187778.61 8502033.89 14.00 :; lng. José Luis

e \ llayra Sih•a li ,.. 0+027 H2 187756.38 8502005.85 11.20 , OIRECT ~,

~¡,.f. Sff,1,."# 0+050 H3 187742.10 8501987.33 12.60 't,\)

0+078 H4 187723.58 8501970.13 10.80

0+112 H5 187710.88 8501945.79 13.10 º~AA 0+153 H6 187698.00 8501910.33 12.00 o~ ·o ~ le Sfmu~/ <" 0+187 H7 187682.50 8501886.20 9.00 ¡;? Oon; re 'as,aso \,

~ P C? ¡, ~ 0+220 H8 187667.58 8501866.52 9.40 ~ % E Sb

~:~3 t?-"t:~;· 0+265 H9 187642.00 8501831.20 6.00 (.,,t/f+ ,,,"'1,s \\~-,.?>.__,...-, ttn:.,¡ \1,\ l

0+317 H10 187622.00 8501794.68 6.00

~p.CO ~ 0+370 H11 '187602.55 8501747.06 10.10

~ ó 0+423 H12 187587.20 8501701.02 7.70

! ~· \ i;:,. Ka e 0+484 H13 187577.21 8501660.80 13.00 :\ coo~~ ooo }:

0+521 H14 187560.27 8501613.18 12.00 ~O' ~!::-º e,, n· . ,,'-"

0+554 H15 187544.02 8501563.97 6.00 an,b• ~

0+596 H16 187525.76 8501525.07 4.50

0+650 H17 187508.30 8501466.73 4.00

0+699 H18 187495.41 8501421.49 4.00

0+731 H19 187508.90 8501398.07 5.00

0+758 H20 187515.43 8501373.07 8.20

0+781 H21 187508.68 8501337.35 4.00

ARTÍCULO 2°.· ESTABLECER, que, en el área delimitada en el articulo precedente, se encuentra prohibido el uso de las fajas marginales para fines de asentamiento humano, agrícola u otra actividad que las afecte.

ARTÍCULO 3º.· DISPONER, que el administrado, publique por una vez en el Diario de Mayor Circulación y en el Panel del Gobierno Regional de Cusco y la Municipalidad Provincial de Cusco, la Resolución Directora! que aprueba la Delimitación de la presente Faja Marginal, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, debiendo presentar las constancias de publicación a esta Autoridad, para los fines pertinentes.

ARTÍCULO 4º.· ESTABLECER, que en el área de dominio público determinada para el ancho de la faja marginal, es según lo establece al artículo 12°, 13º y 14 º de la Resolución Jefatura! N° 332-2016-ANA, siendo así, se encuentran prohibidas actividades en la faja marginal, como desarrollo de asentamiento humanos, agricultura intensiva, o permanente u otra actividad que afecte a la faja marginal, la desviación de aguas en sus cauces naturales o artificiales sin la autorización, retiro de material de acarreo en los tramos señalados por la Autoridad Administrativa del Agua como críticos y vulnerable a riegos de desastres de épocas de avenidas, conforme el artículo 12° de la misma Resolución Jefatura!.

ARTÍCULO 5º.· REMITIR copia de la presente Resolución Directora! al Responsable del Sistema de Información de Recursos Hídricos, de esta Autoridad y a la Administración Local del Agua Cusca.

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ARTÍCULO 6°.- PONER, en conocimiento de la presente Resolución, a la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, a la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional del Cusco, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal "COFOPRI" y la Oficina Registra! del Cusco para fines de Ley.

ARTICULO 7º.- NOTIFICAR la presente resolución al señor Ricardo Challco Aller, en calidad de Presidente de la Comunidad Campesina de Picol Orccompucyo, cuyo domicilio consigna en la Calle Almudena s/n, del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco.

JLBSJUAUefsa. Ce. Arch

osé Luis Becerra Direc o

Autoridad Administrativa del Agua XII Urubamba Vilcanota

.,

5