21 mar anexo iiigaceta.diputados.gob.mx/pdf/63/2018/mar/20180321-iii.pdf · año xxi palacio...

78
Gaceta Parlamentaria Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles 21 de marzo CONTENIDO Iniciativas Que reforma el artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, suscri- ta por integrantes de la Comisión Especial de parti- cipación ciudadana Que expide la Ley General de Propaganda Guberna- mental, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada María Lui- sa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 55 de la Constitución Políti- ca de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del di- putado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Par- lamentario del PAN Que reforma los artículos 1, 12 y 24 de la Ley de Ciencia y Tecnología, suscrita por el diputado Cesá- reo Jorge Márquez Alvarado e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma el artículo 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma y adiciona el artículo 1o. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Ex- portación, a cargo de la diputada María Luisa Bel- trán Reyes, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 61 de la Ley General de Sa- lud, a cargo de la diputada Melissa Torres Sando- val, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma los artículos 132 a 134 de la Ley Fe- deral del Trabajo, a cargo de la diputada Mirna Isa- bel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nue- va Alianza Que reforma los artículos 424 a 424 Ter del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Euge- nia Ocampo Bedolla, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza 3 7 22 27 30 34 38 44 46 53 Pase a la página 2 Anexo III

Upload: others

Post on 11-May-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

GacetaParlamentaria

Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III

Miércoles 21 de marzo

CONTENIDO

Iniciativas

Que reforma el artículo 12 de la Ley General para laInclusión de las Personas con Discapacidad, suscri-ta por integrantes de la Comisión Especial de parti-cipación ciudadana

Que expide la Ley General de Propaganda Guberna-mental, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, delGrupo Parlamentario del PAN

Que reforma el artículo 179 de la Ley de DesarrolloRural Sustentable, a cargo de la diputada María Lui-sa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del PRD

Que reforma el artículo 55 de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del di-putado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Par-lamentario del PAN

Que reforma los artículos 1, 12 y 24 de la Ley deCiencia y Tecnología, suscrita por el diputado Cesá-reo Jorge Márquez Alvarado e integrantes del GrupoParlamentario del PVEM

Que reforma el artículo 4 de la Ley General de losDerechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargode la diputada Melissa Torres Sandoval, del GrupoParlamentario de Nueva Alianza

Que reforma y adiciona el artículo 1o. de la Ley delos Impuestos Generales de Importación y de Ex-portación, a cargo de la diputada María Luisa Bel-trán Reyes, del Grupo Parlamentario del PRD

Que reforma el artículo 61 de la Ley General de Sa-lud, a cargo de la diputada Melissa Torres Sando-val, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Que reforma los artículos 132 a 134 de la Ley Fe-deral del Trabajo, a cargo de la diputada Mirna Isa-bel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nue-va Alianza

Que reforma los artículos 424 a 424 Ter del CódigoPenal Federal, a cargo de la diputada María Euge-nia Ocampo Bedolla, del Grupo Parlamentario deNueva Alianza

3

7

22

27

30

34

38

44

46

53

Pase a la página 2

Anexo III

Page 2: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

Gaceta Parlamentaria Miércoles 21 de marzo de 20182

Que adiciona el artículo 407 del Código Penal Federal, a cargo de la di-putada María Eugenia Ocampo Bedolla, del Grupo Parlamentario deNueva Alianza

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Se-minario de Cultura Mexicana, a cargo del diputado Jesús Rafael MéndezSalas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Que reforma el artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a car-go del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentariode Nueva Alianza

Que reforma diversas disposiciones del artículo 201 de la Ley del Segu-ro Social, a cargo del diputado Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamen-tario de Nueva Alianza

55

58

67

72

Page 3: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY GENERAL PA-RA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD,SUSCRITA POR INTEGRANTES DE LA COMISIÓN ESPECIAL

DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Los suscritos, diputados integrantes de la ComisiónEspecial de participación ciudadana, de diversos gru-pos parlamentarios, en la LXIII Legislatura del Con-greso de la Unión, con fundamento en los artículos 71,fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, así como 6, fracciones I yIV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputa-dos, someten a consideración del pleno la presente ini-ciativa con proyecto de decreto por el que se reformala fracción IX, del artículo 12 de la Ley General parala Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenorde los siguientes

Antecedentes

La Comisión Especial de participación ciudadanaaprobó un programa anual de trabajo en el que se es-tablecieron entre otros objetivos, fortalecer la comuni-cación entre la sociedad civil y las comisiones de laCámara de Diputados, mediante la creación e identifi-cación de estrategias de vinculación y de mecanismosde comunicación permanente; así como, recabar opi-niones y propuestas de la ciudadanía a través de forosy reuniones con expertos, académicos y líderes socia-les, para el análisis de las demandas y propuestas deatención por parte de las autoridades correspondientes.

En este marco, se implementó el Foro Permanente deParticipación Ciudadana (FPPC) de la LXIII Legisla-tura de la Cámara de Diputados, como un mecanismode consultas ciudadanas para la estructuración de pro-puestas de reformas legislativas o fortalecimiento depolíticas públicas, en temas que han sido identificadosde interés general por organizaciones sociales o insti-tuciones académicas; con el objetivo de promover lamás amplia participación de la sociedad civil, y con elpropósito de contribuir a enriquecer la agenda legisla-tiva de la Cámara de Diputados, a través de estudios ypropuestas que por su amplio espectro e impacto enbeneficio de la sociedad puedan convertirse en pro-yectos de iniciativas de ley o políticas públicas.

Con base en lo anterior, se emitió una convocatoria pú-blica a través de la cual se invitó a ciudadanos y re-presentantes de organizaciones sociales y académicasa participar en el foro con la presentación de propues-tas de reformas legislativas o de proyectos para el for-talecimiento de políticas públicas. En el marco de estaactividad, los diputados integrantes de esta comisiónespecial seleccionaron las mejores propuestas sobrediferentes ejes temáticos, entre éstos el referente al de-porte como obligación cívica, para su presentación enel foro realizado en las instalaciones de la Cámara deDiputados en el mes de diciembre de 2017.

Durante el foro citado, el maestro Juan Sergio AarónCampos, presentó su propuesta para reformar la frac-ción IX, del artículo 12 de la Ley General para la In-clusión de las Personas con Discapacidad, la cual fueanalizada por las diputadas y diputados asistentes, to-mando en cuenta, entre otros elementos, la originali-dad de la propuesta, su viabilidad técnico jurídica, loselementos de sustento, así como la suficiencia o re-querimiento presupuestal para su implementación.

En seguimiento a lo anterior, en términos del párrafoprimero de la base octava de la convocatoria, los le-gisladores integrantes de la comisión, atendiendo elplanteamiento del participante dispusieron estructurarla iniciativa correspondiente, en términos de lo dis-puesto en el artículo 78 del Reglamento de la Cámarade Diputados, e iniciar el proceso legislativo ante elpleno de la Cámara de Diputados.

A partir de este ejercicio de democracia participativa,los suscritos diputados integrantes de esta comisión,en nuestro carácter de representantes populares, hace-mos propia la propuesta antes descrita, pues coincidi-mos en la necesidad de mejorar la formación y certifi-cación de intérpretes de la lengua de señas mexicana,para garantizar la calidad y accesibilidad de los servi-cios de interpretación.

Los diputados integrantes de la Comisión Especial departicipación ciudadana, reafirmamos el compromisode dar cauce a las demandas de los proponentes, me-diante el ejercicio de las atribuciones que nos confie-ren los citados artículos 71, fracción II, y 72 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, así como 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, de conformidadcon la siguiente

Miércoles 21 de marzo de 2018 Gaceta Parlamentaria3

Page 4: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

Exposición de Motivos

I. Problemática

Actualmente no existen programas de formación ycertificación de manera gratuita de intérpretes de laLengua de Señas Mexicana, los programas actuales seencuentran polarizados y sin estructura, lo anterior esasí, porque no hay instituciones oficiales que formendesde la educación básica y profesional a intérpretesde lengua de señas mexicana o más aún que formen enel bilingüismo; es decir enseñar el español y la lenguade señas mexicanas, a personas oyentes, para que pue-dan interactuar con personas con discapacidad auditi-va sean sordas o hipoacústicas.

Los cursos de lengua de señas mexicana que se ofer-tan generalmente son muy básicos y se realizan de ma-nera aislada y sin revisión oficial, por lo tanto estospueden ser impartidos por asociaciones civiles, algu-nas dependencias públicas y por particulares que co-nozcan la lengua de señas mexicana, sean sordos uoyentes, sin que haya una unificación de criterios en laenseñanza de la lengua tal como se debería de hacerpor mandato de la Ley General para la Inclusión de lasPersonas con Discapacidad, lo que ha generado un es-tado de indefensión de la comunidad sorda al no poderser incluida de manera integral en la sociedad y sobretodo en cuanto al ejercicio de su capacidad jurídica ydebida tutela en el acceso a la justicia en procedimien-tos administrativos y judiciales.

Ley General para la Inclusión de las Personas con Dis-capacidad dispone que la Secretaría de Educación Pú-blica debe participar en la formación y certificación deintérpretes de la Lengua de Señas Mexicana y, confor-me al reglamento de la misma, ello se debe hacer encoordinación con el Consejo Nacional para el Desa-rrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidady el Fideicomiso de los Sistemas Normalizado deCompetencia Laboral y de Certificación de Compe-tencia Laboral.

No obstante el mandato legal, esto se ha realizado demanera opaca, parcial y discontinua, toda vez que lasinstancias de certificación en la norma técnica de com-petencia laboral de intérprete de la lengua de señas me-xicana, lo han hecho de manera discrecional, sin abrirconvocatoria pública abierta, ni contar con un periodode específico para la realización de las evaluaciones.

Asimismo, no existe un programa de formación de in-térpretes definido y los costos de la certificación la ha-cen inaccesible, además de que sólo algunas personastienen la atribución para evaluar y certificar personasintérpretes, lo que da incertidumbre jurídica a quienesdesean certificarse, lo que en conjunto deriva que lacomunidad sorda no pueda ser atendida en su lenguamadre y con ello se generen procesos de discrimina-ción y exclusión social.

II. Consideraciones

A través del tiempo las barreras y los obstáculos quehan dificultado la integración y acceso a la justicia depersonas sordas y con discapacidad auditiva han sidoestablecidos por la misma sociedad. Las personas condiscapacidad auditiva, al igual que una persona sin dis-capacidad, están dotadas de capacidades, potencialida-des y habilidades y tienen los mismos derechos que to-das las personas que conforman una sociedad.

Las personas con discapacidad auditiva tienen derechoa una vida plena y digna, se les debe garantizar laigualdad de oportunidades, mediante la eliminación detodas las barreras físicas, sociales o culturales, que lasexcluyen de su plena participación en la sociedad. An-te esta situación, es indispensable considerar a las per-sonas con discapacidad auditiva como sujetos de ple-nos derechos.

La promoción del ejercicio pleno de todos sus dere-chos es parte esencial para la eliminación de estas ba-rreras, sobre todo en el ámbito del acceso a la justiciay en el ejercicio pleno de su capacidad jurídica. La di-fusión y la promoción de una cultura del respeto a ladignidad y los derechos humanos de todos los sectoressociales, en particular de los más vulnerables comoson las personas sordas y con discapacidad auditiva,son esenciales en el proceso de consolidación de la de-mocracia y el estado de derecho.

En este marco, como resultado de la iniciativa del go-bierno de México formalizada ante la Asamblea Ge-neral de las Naciones Unidas en 2001, se establecióun Comité Especial encargado de elaborar una Con-vención Internacional sobre los Derechos de las Per-sonas con Discapacidad, a fin de integrar al DerechoInternacional de los Derechos Humanos una conven-ción que garantizara el respeto de los derechos civiles,políticos, económicos, sociales y culturales de los

Gaceta Parlamentaria Miércoles 21 de marzo de 20184

Page 5: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

más de 650 millones de personas con discapacidad enel mundo.

Fue así que en diciembre de 2006, se aprobó por una-nimidad de los países miembros de Naciones Unidas,la Convención Internacional sobre los Derechos delas Personas con Discapacidad, quedando abierta pa-ra el depósito de las firmas y ratificaciones estatales el30 de marzo de este 2007, día en que junto a México,más de 90 países la firmaron, todo un hecho sin pre-cedentes en Naciones Unidas. Posteriormente, el 10de diciembre de 2007, dicho instrumento fue ratifica-do por nuestro gobierno, ante lo cual ha quedado obli-gado al cumplimiento de los diversos derechos reco-nocidos a las personas con discapacidad en nuestranación.

La convención dotó al derecho internacional de un ins-trumento jurídicamente vinculante para que los go-biernos modifiquen gradualmente sus legislaciones re-ferentes a mejorar y promover el acceso a las esferasde participación en la sociedad. La convención repre-senta un cambio de paradigma hacia las personas condiscapacidad auditiva, en tanto que acuerda eliminarlegislaciones, prácticas y costumbres que las discrimi-nan.

Uno de los principales derechos estipulados en estaconvención, son los referidos al “acceso a la justicia”;en donde al respecto señala:

Artículo 12 Igual reconocimiento como persona an-te la ley.

1. Los estados parte reafirman que las personas condiscapacidad tienen derecho a ser reconocidas entodas partes como personas ante la ley.

2. Los estados parte reconocerán que las personascon discapacidad tienen capacidad jurídica en piede igualdad con las demás en todos los aspectos dela vida.

3. Los estados parte adoptarán las medidas apropia-das para proporcionar acceso a las personas con dis-capacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejer-cicio de su capacidad jurídica.

Artículo 13 Acceso a la justicia.

1. Los estados parte asegurarán que las personascon discapacidad tengan acceso a la justicia en piede igualdad con las demás, incluso mediante ajustesde procedimiento y apropiados a la edad, para faci-litar el desempeño de las funciones efectivas de esaspersonas como participantes directos e indirectos,incluida la declaración como testigos, en todos losprocedimientos judiciales, con inclusión de la etapade investigación y otras etapas preliminares.

2. A fin de asegurar que las personas con discapaci-dad tengan acceso efectivo a la justicia, los estadosparte promoverán la capacitación apropiada de losque trabajan en la administración de justicia, inclui-do personal policial y penitenciario.

Artículo 14 Libertad y seguridad de la persona.

1. Los estados parte asegurarán que las personascon discapacidad, en pie de igualdad con las demás:

a) Disfruten del derecho a la libertad y seguridad dela persona;

b) No se vean privadas de su libertad ilegal o arbi-trariamente y que cualquier privación de la libertadsea de conformidad con la ley, y que en ningún ca-so el hecho de que haya una discapacidad justifiqueuna privación de la libertad.

2. Los estados parte asegurarán que las personascon discapacidad que se vean privadas de su liber-tad en razón de un proceso tengan, en pie de igual-dad con las demás, derecho a garantías de confor-midad con el derecho internacional de los derechoshumanos y a ser tratadas de conformidad con losobjetivos y principios de la presente convención, in-cluida la realización de ajustes razonables.

Como se desprende de las disposiciones citadas, yaexiste un marco general que reconoce el derecho de laspersonas con discapacidad para acceder al sistema deimpartición de justicia en igualdad de condiciones ysin discriminación, que al ser un instrumento vincu-lante para nuestro país, se convierte en un marco refe-rencial que dé contenido a otros derechos generalesexistentes en nuestro país de manera federal, local omediante convenios que ya se hayan ratificado porMéxico, como es el caso de la Convención Americanade Derechos Humanos, la Convención Interamericana

Miércoles 21 de marzo de 2018 Gaceta Parlamentaria5

Page 6: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

para la Eliminación de todas las formas de Discrimi-nación contra las Personas con Discapacidad y la LeyGeneral para la Inclusión de Personas con Discapaci-dad.

La Convención Interamericana para la Eliminación detodas las Formas de Discriminación contra las Perso-nas con Discapacidad hace lo propio en sus artículosIII, numeral 1, inciso a; y artículo V, numeral 2.

En el ámbito nacional, cabe señalar diversas disposicio-nes de la Ley General para la Inclusión de Personas conDiscapacidad, publicada del 30 de mayo de 2011, en lacual reconoce, entre otros, los siguientes derechos:

Artículo 12. La Secretaría de Educación Públicapromoverá el derecho a la educación de las perso-nas con discapacidad, prohibiendo cualquier discri-minación en planteles, centros educativos, guarderí-as o del personal docente o administrativo delSistema Educativo Nacional. Para tales efectos, re-alizará las siguientes acciones:

(…)

IX. Diseñar e implementar programas de formacióny certificación de intérpretes, estenógrafos del espa-ñol y demás personal especializado en la difusión yuso conjunto del español y la Lengua de Señas Me-xicana.

(…)

Artículo 14. La Lengua de Señas Mexicana, es re-conocida oficialmente como una lengua nacional yforma parte del patrimonio lingüístico con quecuenta la nación mexicana. Serán reconocidos elSistema Braille, los modos, medios y formatos decomunicación accesibles que elijan las personascon discapacidad.

(…)

Artículo 17. Para asegurar la accesibilidad en la in-fraestructura básica, equipamiento o entorno urba-no y los espacios públicos, se contemplarán entreotros, los siguientes lineamientos:

I. Que sea de carácter universal, obligatoria y adap-tada para todas las personas;

II. Que incluya el uso de señalización, facilidadesarquitectónicas, tecnologías, información, sistemabraille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas,perros guía o animal de servicio y otros apoyos, y

III. Que la adecuación de las instalaciones públicassea progresiva.

(…)

Artículo 28. Las personas con discapacidad tendránderecho a recibir un trato digno y apropiado en losprocedimientos administrativos y judiciales en quesean parte, así como asesoría y representación jurí-dica en forma gratuita en dichos procedimientos,bajo los términos que establezcan las leyes respec-tivas.

(…)

Artículo 29. Las instituciones de administración eimpartición de justicia contarán con peritos espe-cializados en las diversas discapacidades, apoyo deintérpretes de Lengua de Señas Mexicana, así comola emisión de documentos en Sistema de escrituraBraille.

Artículo 30. Las instituciones de administración e im-partición de justicia implementarán programas de ca-pacitación y sensibilización dirigidos a su personal,sobre la atención a las personas con discapacidad.

Artículo 31. El Poder Ejecutivo federal y los go-biernos de las entidades federativas, en coordina-ción con el consejo, promoverán que las instanciasde administración e impartición de justicia, cuentencon la disponibilidad de los recursos para la comu-nicación, ayudas técnicas y humanas necesarias pa-ra la atención de las personas con discapacidad ensus respectivas jurisdicciones.

En la opinión de diversos especialistas en el tema, co-mo don Gilberto Rincón Gallardo, los embajadoresLuis Alfonso de Alba, o Juan Manuel Gómez Robledo,se tienen que implementar mecanismos en el ámbitointerno, que permitan analizar los retos que Méxicotiene para armonizar su legislación con los estándaresdesarrollados por órganos de protección internacional,retomando y evaluando experiencias y avances enpaíses de América Latina y Europa.

Gaceta Parlamentaria Miércoles 21 de marzo de 20186

Page 7: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

Conforme a las bases descritas, consideramos la nece-saria oportunidad de comenzar con este proceso de ar-monización legal en nuestro país, y que mejor que conel derecho al acceso a la justicia pleno de las personascon discapacidad auditiva por medio de la formación ycertificación de intérpretes de la lengua de señas me-xicana, para garantizar la calidad de los servicios deinterpretación; así como la disponibilidad y accesibili-dad de intérpretes por medio de la formación de losmismos de manera gratuita, para evitar discrecionali-dades, corrupción y opacidad en los procesos de for-mación y certificación.

Por las razones expuestas y en ejercicio de la facultadestablecida en el artículo 71, fracción II, y 72 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, se somete a la consideración de esta soberanía elsiguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma la fracción IX, del artículo 12 dela Ley General para la Inclusión de las Personas conDiscapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 12. …

I. a VIII. …

IX. En coordinación con el Consejo y la partici-pación de organizaciones de la sociedad civil, di-señará, actualizará e implementará, de forma se-mestral y gratuita, programas de formación ycertificación de intérpretes de la lengua de señasmexicana, por medio de convocatorias públicasabiertas y transparentes; asimismo promoveráen las entidades federativas el incremento y cer-tificación en el mismo tema considerando las va-riantes lingüísticas de cada entidad federativa.Dicha certificación tendrá que ser renovada ca-da tres años.

X. a XIV. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2018.

Diputados: Tristán Manuel Canales Najjar, Laura Mitzi Barrien-

tos Cano, Liliana Ivette Madrigal Méndez, Norma Edith Martínez

Guzmán, Germán Ernesto Ralis Cumplido, Santiago Torreblanca

Engell, Mirna Isabel Saldívar Paz, Arturo Santana Alfaro, Alicia

Barrientos Pantoja (rúbricas).

QUE EXPIDE LA LEY GENERAL DE PROPAGANDA GUBER-NAMENTAL, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE TRIANA TE-NA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito Diputado Jorge Triana Tena, integrante delGrupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, confundamento en los artículos que se mencionan en elapartado correspondiente, pongo a la consideración deesta Cámara de Diputados la Iniciativa con Proyectode Decreto por el que se expide la Ley General de Pro-paganda Gubernamental.

Por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exi-gidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamentode la Cámara de Diputados de este Honorable Congre-so de la Unión, la Iniciativa se presenta en los siguien-tes términos:

l. Planteamiento del problema que la Iniciativa pre-tende resolver y argumentos que sustentan la Ini-ciativa.

Planteamiento del problema que la Iniciativa pre-tende resolver:

Crear, desde el Poder Legislativo, una norma de ca-rácter general, que establezca el marco global estándarque permita regular la propaganda gubernamental anivel

Miércoles 21 de marzo de 2018 Gaceta Parlamentaria7

Page 8: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

Federal y en las Entidades Federativas y Municipios, afin de dar cumplimiento al mandato del máximo órga-no jurisdiccional del país y con ello, a un clamor so-cial.

Argumentos que sustentan la iniciativa:

Desde hace dos décadas, ha sido un tema recurrente ennuestro país, a partir de la alternancia en el GobiernoFederal, acerca de la conveniencia de legislar paracrear el andamiaje legal que limite y ponga reglas cla-ras a la propaganda que realiza el gobierno en los me-dios de comunicación.

El debate, sin lugar a dudas tiene varias aristas; por unlado, históricamente los medios de comunicación ennuestro país -salvo honrosas y heroicas excepciones-por su carácter de concesión de un servicio público cu-ya administración originaria es el Estado, han sido in-cansables promotores e impulsores de la imagen y lo-gros del gobierno, ello ha generado evidentesresistencias a regularlos ya que al encontrarse debida-mente “alineados” a la voluntad del Ejecutivo en tur-no, no requerían de una normatividad que establecierareglas y mecanismos en la adquisición de tiempos pa-ra la promoción de políticas públicas y acciones puesel otorgamiento de los jugosos montos a contratar enpropaganda gubernamental, anuncios impresos y pu-blirreportajes eran directamente proporcionales al ni-vel de sumisión respecto. del gobierno, frente a quie-nes sus propios directivos no tenían empacho enautonombrarse “soldados del régimen”.

Es indudable que este sistema solamente convenía alos concesionarios -y a los entonces permisionarios- yal gobierno, no así a los millones de mexicanos y a lademocracia pues los medios de comunicación eran au-ténticos propagandistas del gobierno en turno que, a suvez, premiaba con jugosos contratos de publicidad aquienes se sometían a sus pautas y por otro lado, reti-raba concesiones a quienes pretendían defender unamayor libertad editorial en la incipiente democraciamexicana.

Es una realidad que, uno de los principales instrumen-tos legitimadores del régimen post revolucionario enMéxico fue el aparato mediático a su servicio y com-placencia; sin embargo, a partir del año 2000 una ten-dencia mundial de mayor apertura y sentido crítico delos medios de comunicación en otras latitudes y la po-

sibilidad de que las y los mexicanos tuviéramos acce-so a otras_ formas y estilos de informarnos, ajenas enestilo, línea editorial pro gobiernista y mucho más ape-gadas a la formación de un criterio propio fueron ge-nerando de manera gradual pero importante, una ma-yor exigencia de la sociedad, de medios decomunicación de mayor calidad.

Junto con ello, el desgaste de setenta años del régi-men, las crisis económicas de la década de los ochen-ta, el fraude electoral y la cerrazón de los medios a dara conocer otras propuestas políticas para los comiciosde 1988, el “error de diciembre” y la caída de la eco-nomía nacional, la crisis política de 1993-1994 y unasituación de franca inestabilidad contrastaban con unadiscursiva de los medios de comunicación que, empe-ñados en continuar al servicio del régimen, difundíanuna versión de país que en poco o en nada correspon-día a lo que diariamente vivían millones de mexica-nos.

Este natural desgaste, la incipiente pero real exigenciade la sociedad de medios de comunicación de mayorcalidad, una naciente competencia en la televisión pú-blica, el acceso a medios de paga en donde se daba untratamiento diferente a las noticias y con ello, el natu-ral desgaste de un régimen caduco derivó en una obli-gada, -no equitativa- pero perceptible apertura de losmedios de comunicación.

Esta fue la coyuntura en la que se empezó a dar un im-portante debate entre expertos y opinión pública acer-ca de las distintas formas que existen, de afectar la li-bertad de expresión, mismas que van desde lasupresión radical de los medios, los actos de censura,el retiro de concesiones públicas hasta otras menos ra-dicales, más sutiles y sofisticadas.

A estos, les denominamos “mecanismos de censura in-directa” y son aquellos que tienden a impedir la co-municación y la correcta y equitativa circulación deideas y opiniones. En este sentido el Artículo 13.3 dela Convención Americana sobre Derechos Humanosafirma que:

“No se puede restringir el derecho de expresión por

vías o medios indirectos, tales como el abuso de

controles oficiales o particulares de papel para pe-

riódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de ense-

res y aparatos usados en la difusión de información

Gaceta Parlamentaria Miércoles 21 de marzo de 20188

Page 9: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

o por cualesquiera otros medios encaminados a im-

pedir la comunicación y la circulación de ideas y

opiniones”.

Los mecanismos indirectos que restringen la libertadde expresión, se ocultan debajo de acciones que apa-rentan ser legítimas pero que son realizadas con la fi-nalidad de condicionar el ejercicio de la libertad de ex-presión a los individuos; cuando esto sucede, seconfigura una violación al Artículo antes citado.

Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Hu-manos, ha establecido que:

“...resulta violatorio de la libertad de expresión

“todo acto del poder público que implique una res-

tricción al derecho de buscar, recibir y difundir in-

formaciones e ideas, en mayor medida o por medios

distintos de los autorizados por la misma Conven-

ción”

Por su parte, distintos organismos internacionales,atendiendo estos mecanismos de censura indirecta,han interpretado que:

“... la censura previa, interferencia o presión direc-

ta o indirecta sobre cualquier expresión, opinión oinformación difundida a través de cualquier medio

de comunicación oral, escrito, artístico, visual oelectrónico, debe estar prohibida por la ley. Las

restricciones en la circulación libre de ideas y opi-niones, como así también la imposición arbitraria

de información y la creación de obstáculos al libre

flujo informativo, violan el derecho a la libertad de

expresión”.

Y en su principio 13 indica que:

...“la utilización del poder del Estado y los recur-

sos de la hacienda pública; la concesión de pre-

bendas arancelarias; la asignación arbitraria y

discriminatoria de publicidad oficial y créditos ofi-

ciales; el otorgamiento de frecuencias de radio y te-

levisión, entre otros, con el objetivo de presionar y

castigar, o premiar y privilegiar a /os comunicado-

res sociales y a los medios de comunicación en fun-

ción de sus líneas informativas, atentan contra la li-

bertad de expresión y deben estar expresamente

prohibidos por la ley... “1

En el año 2003, la Relatoría Especial para la libertadde expresión de la CIDH, denominó a estas como“obstrucciones oscuras” pues no dan lugar a investiga-ciones o merecen censura generalizada. Asimismo es-tas obstrucciones fueron motivo de sus informes en losaños 2008 y 2009; en este sentido, la Corte Interame-ricana ha condenado en distintas ocasiones la adop-ción de acciones por parte del Estado que constituyenmedios indirectos de restricción de la libertad de ex-presión; hechos como el uso arbitrario de las faculta-des de regulación del estado, las acciones intimidato-rias contra medios de comunicación, las declaracionesde funcionarios mediante el pago de entrevistas e in-cluso el veto a algunos medios para la cobertura de ac-tos oficiales del gobierno.

El caso concreto de la publicidad oficial, fue uno delos primeros mecanismos de censura indirecta aborda-dos por el sistema interamericano. En efecto, la Rela-toría Especial para la Libertad de Expresión desde suInforme Anual 2003 dedicó un capítulo especial a es-tudiar el fenómeno y concluyó que:

“la obstrucción indirecta a través de la publicidad

estatal actúa como un fuerte disuasivo de la liber-

tad de expresión”2

Según indicó en ese momento la Relatoría Especial:

“este tema merece especial atención en las Améri-cas, donde la concentración de los medios de co-municación ha fomentado, históricamente, el abusode poder por parte de los gobernantes en la canali-zación del dinero destinado a la publicidad”. 3

La distribución arbitraria de publicidad oficial, comootros mecanismos de censura indirecta, opera sobredistintos tipos de necesidades que los medios de co-municación tienen para funcionar e intereses que pue-den afectarlos.

Es una forma de presión que actúa como premio o cas-tigo que tiene por objeto condicionar la línea editorialde un medio según la voluntad de quien ejerce la pre-sión.

Los mecanismos de censura indirecta suelen esconder-se detrás del aparente ejercicio legítimo de facultadesestatales, muchas de las cuales se ejercen por los fun-cionarios en forma discrecional, de esta manera, estas

Miércoles 21 de marzo de 2018 Gaceta Parlamentaria9

Page 10: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

formas de censura indirecta son particularmente difíci-les de detectar, ya que no es fácil determinar con exac-titud la línea que separa al ejercicio legítimo de una fa-cultad de la restricción ilegítima de un derecho.

Desde este punto de vista, una facultad legítima delEstado puede configurar una violación del derecho a lalibertad de expresión si el ejercicio de la facultad estu-vo motivado en la posición editorial del sujeto afecta-do y dicho ejercicio tuvo por objeto condicionar el li-bre ejercicio del derecho a la libertad de pensamientoy de expresión.

En el caso de la distribución de la publicidad oficial,se configura un caso de censura indirecta cuando lamisma es realizada con fines discriminatorios deacuerdo a la posición editorial del medio incluido oexcluido en ese reparto y con el objeto de condicionarsu posición editorial o línea informativa.

Para los especialistas, el contexto es la forma idóneade identificar este mecanismo de censura y éste seconfigura cuando hay una evidente, una flagrante au-sencia de normas legales que posibiliten una correctaregulación de pautas oficiales; la ausencia de regula-ción favorece los abusos en la distribución de recursosque son etiquetados desde el Presupuesto de Egresospara ello al tiempo que al no contar con reglas y pro-cedimientos para el ejercicio de difusión de informa-ción gubernamental, ésta se vuelve un arma de doblefilo: por un lado, se beneficia a los medios de comuni-cación afines en su línea editorial al gobierno gene-rando un castigo para quienes no lo hacen y por elotro, se construye una ventaja -en ocasiones insalva-ble- de control de los medios de comunicación y desesgo a la opinión pública en situaciones coyunturalescomo son las electorales.

Dicho de otro modo: la ausencia de regulación norma-tiva en materia de comunicación y propaganda guber-namental ya es, per se, una violación a la libertad deexpresión de todo un país donde la legislación es au-sente de su orden jurídico y en el caso de México, aun-que ha habido sendos intentos y propuestas legislati-vas para crear la norma general, éstos proyectos hansido frenados.

Para contar con un marco regulatorio óptimo que fre-ne los abusos y norme correctamente la propagandagubernamental, se requiere de:

1. El establecimiento de leyes específicas, claras yprecisas que involucren a todos los órdenes de go-bierno, en donde se definan los objetivos, la asigna-ción, la contratación, los límites al control de lapauta oficial y las sanciones al ejercicio abusivo yarbitrario de los recursos en materia de comunica-ción gubernamental.

2. Que la publicidad oficial se utilice para comuni-carse con la población e informar a través de losmedios de comunicación social sobre los serviciosque prestan y las políticas públicas que impulsan,con la finalidad de cumplir sus cometidos y garan-tizar el derecho a la información y el ejercicio de losderechos de los beneficiarios de las mismas o de lacomunidad.

3. Se debe tratar de información de interés públicoque tenga por objeto satisfacer los fines legítimosdel Estado y no debe utilizarse con fines discrimi-natorios, para violar los derechos humanos de losciudadanos, o con fines electorales o partidarios. Enuna sociedad democrática los ciudadanos tienen de-recho a saber, esto es, a conocer las actividades ofi-ciales, las políticas de gobierno y los servicios quepresta el Estado.

4. Debe ser vista con un propósito de utilidad pú-blica y el gobierno debe usar los medios que mejorconvengan a los ciudadanos y no a sus fines parti-culares.

5. Los Estados deben establecer, para la contrata-ción y distribución de la publicidad oficial, proce-dimientos que reduzcan la discrecionalidad y evi-ten sospechas de favoritismos políticos en elreparto. Los recursos publicitarios deben asignarsesegún criterios preestablecidos, claros, transparen-tes y objetivos. La pauta estatal nunca debe serasignada por los Estados para premiar o castigarlos contenidos editoriales e informativos de los me-dios. Dicho uso debe encontrarse explícitamentesancionado.

6. Los recursos publicitarios nunca deben ser distri-buidos discriminando, positiva o negativamente, deacuerdo a la línea editorial de los medios de comu-nicación, de otra forma se estará ante casos de dis-criminación indirecta.

Gaceta Parlamentaria Miércoles 21 de marzo de 201810

Page 11: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

7. Deberá ser planificada a partir del establecimien-to de Programas Anuales de Comunicación Guber-namental, tanto de toda la Administración Públicacomo de cada una de sus entidades.

8. Los mecanismos de contratación deben ser im-parciales y transparentes, a través de procedimien-tos abiertos y donde cualquier ciudadano pueda te-ner fácil acceso a la información contractual decada uno de ellos.

9. Debe ser fiscalizable no solo por la propia auto-ridad sino por la máxima entidad fiscalizadora delpaís, a saber, por la Auditoría Superior de la Fede-ración.

10. Se deben establecer reglas claras para garantizarla difusión de contenidos plurales sin que en la nor-ma se mandate a uno o unos en específico.

Es claro que la ausencia de regulación no beneficia ala sociedad y el gran ganador es el círculo de poderinstaurado en el gobierno quien a lo largo de los últi-mos años ha disparado su gasto en Comunicación So-cial; pues el actual gobierno simplemente en sus pri-meros cuatro años de ejercicio, que van del 2013 al2016, han gastado 36 mil 261 millones de pesos enpropaganda oficial; esto equivale a un 71 % más de loque la Cámara de Diputados le ha aprobado en los 4Presupuestos de Egresos.

Este gasto equivale a 25 millones de pesos diarios,más de un millón de pesos por hora, aspecto que noextraña si consideramos que nuestro país tiene una pe-netración del 90% de la televisión en los hogares. Elloes evidencia de la construcción de una narrativa de pa-ís, buscando generar una percepción sesgada de la re-alidad.

En 2013, el 35.5% del gasto se fue a la televisión; pa-ra 2016, el porcentaje aumentó a 37.8%; en radio latendencia fue a la inversa: el porcentaje pasó de 20.7%en el arranque de la administración, a 16.3% en elcuarto año de gobierno.

La prensa escrita fue otro de los sectores que tuvo cre-cimiento, al pasar de 16.5% a 17.1% en el periodo.

La inversión publicitaria en internet fue de 5.7% en2013, y cerró en 5.9% en 2016. El gobierno federal

gastó dos de cada cinco pesos en solo seis proveedo-res, en los cuatro años. mencionados: Grupo Televisa(17.07%), TV Azteca (9.87%), Estudios Churubusco(3.34%), la agencia de publicidad Starcom Worlwide(3.15%), El Universal (2.69%), y Grupo Radio Fór-mula (2.69).

Hay secretarías de Estado que superan entre 70 y 90veces el gasto que se les asignó para· este rubro de pu-blicidad oficial.

La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Ur-bano (Sedatu) tenía un presupuesto asignado de cincomillones de pesos, pero según las cifras de la CuentaPública 2016 cerró el año gastando 405 millones.

En la Secretaría de Turismo de tener 8 millones 540mil pesos se gastaron 806 millones 437 mil pesos.

Otras dependencias que aumentaron su gasto en publi-cidad oficial son la Secretaría de Desarrollo Social,que de 57 millones asignados pasó a 515 millonesejercidos; o la Secretaría de Relaciones Exteriores.que tenía 10 millones de pesos y gastó 200 millones depesos más.

Este abuso pone en evidencia que es urgente la necesi-dad de legislar a fin de crear el andamiaje legal pararegular la propaganda gubernamental; en este sentido,el pasado mes de febrero del año 2014 se aprobarondiversas reformas a la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, en donde se reforman diver-sas disposiciones en materia de libertad de expresión yse dota al Congreso de la Unión de la facultad expresapara emitir la legislación de carácter General en mate-ria de regulación de propaganda gubernamental, espe-cíficamente en el Artículo 8 transitorio.

En dicho artículo, se mandataba al Congreso de laUnión a expedir la ley reglamentaria, por lo que fuemotivo de amparo cuya facultad de atracción fue ejer-cida por la Suprema Corte de Justicia de la Naciónquien, el pasado 15 de noviembre del 2017 resolvióque el Congreso está mandatado a emitir, antes del 30de abril del año 2018, la legislación a la que se refiereel artículo 8 transitorio del Decreto.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación mencionólo siguiente:

Miércoles 21 de marzo de 2018 Gaceta Parlamentaria11

Page 12: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

“La omisión de expedir la ley señalada, viola la li-

bertad de expresión, de prensa y de información.

Este derecho requiere de medios de comunicación

libres, que transmitan a /os ciudadanos todo tipo de

opiniones, para lo cual, es necesario que cuenten

con ingresos económicos suficientes.

La ausencia de regulación en publicidad oficial

propicia un ejercicio arbitrario del presupuesto en

comunicación social, con lo que se restringe indi-

rectamente la libertad de expresión”.

Es decir, al existir un mandato obligado por el máximoórgano jurisdiccional, su incumplimiento derivaría enun desacato, lo que obliga al Congreso de la Unión atomar cartas en el asunto y con ello, activar el procesolegislativo a fin de contar con una Ley General antesdel 30 de abril del presente año.

En mérito de lo anterior, el promovente de la presenteiniciativa, consciente de la necesidad y el apremio porcontar con una legislación que armonice en sus conte-nidos el mandato de la reforma constitucional antes ci-tada, hace suyas las consideraciones no solo de quie-nes han manifestado su preocupación por la falta deuna normativa que regule el gasto y el abuso en el ejer-cicio de una facultad que hasta el momento se tornasumamente discrecional.

A mayor abundamiento: no es justificación para nocontar con una ley que regule la propaganda guberna-mental el hecho de que, a pesar del ostentoso y abusi-vo gasto del actual gobierno, éste tenga las peores ca-lificaciones en la historia del México moderno; suincapacidad manifiesta en el ejercicio de los asuntospúblicos no debe servir de pretexto o de argumento pa-ra quienes afirman de manera temeraria que “el gasto

en publicidad del gobierno no incide en la psique del

ciudadano”.

Por el contrario, es evidente que dicho ejercicio deberegularse de forma inmediata y con ello, poner freno alabuso y discrecionalidad con que el gobierno ejercelos recursos en materia de comunicación social.

Es por ello, que el promovente, somete a considera-ción de esta H. Cámara de Diputados una normativaque en sus contenidos plasma las inquietudes de la so-ciedad a fin de regular los mecanismos bajo los que di-funde la propaganda gubernamental.

El autor de la presente iniciativa no puede dejar dereconocer el esfuerzo de legisladoras y legisladoresde las distintas fuerzas políticas con representaciónen el Congreso de la Unión y de varias legislaturas,que han llevado a la tribuna propuestas similares, ac-tualmente se contabilizan alrededor de diez de ellas,lo que pone en evidencia la preocupación por gene-rar de manera urgente una legislación de esta natura-leza.

La presente iniciativa de Ley General de PropagandaGubernamental consta de 48

Artículos y 4 Transitorios, divididos en 1 O Capítulos.

En el CAPÍTULO 1, denominado GENERALIDA-DES se establecen los principios a los que debe suje-tarse la política de contratación de propaganda guber-namental, las definiciones y los llamados sujetosobligados.

En el CAPÍTULO 2, de los SUJETOS OBLIGADOS,se establecen las obligaciones de las entidades públi-cas tanto del orden Federal como de las Entidades Fe-derativas y Municipios y Alcaldías de la Ciudad deMéxico, así como las excepciones.

En el CAPÍTULO 3, DE LA TRANSPARENCIA, LAFISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS, seestablece que toda la información relacionada con lapropaganda gubernamental es de carácter público y nose clasifica como reservada o confidencial, asimismoque los sujetos obligados deberán generar y publicaren forma completa, y actualizada en su portal de Inter-net la información relativa a la asignación de la comu-nicación gubernamental.

En el CAPÍTULO 4, DE LOS CONTENIDOS se es-tablecen los mismos, mencionando que toda comuni-cación gubernamental entre el estado y los ciudadanosdeberá tener carácter institucional y realizarse única-mente con fines informativos, de educación y de orien-tación social.

En el CAPÍTULO 5, se establecen las obligaciones dela Secretaría de Gobernación quien será la autoridadencargada de la administración de los tiempos oficia-les en Radio y Televisión, exceptuando aquellos quecorresponden al Instituto Nacional Electoral, de con-formidad con lo previsto en la presente Ley, la legisla-

Gaceta Parlamentaria Miércoles 21 de marzo de 201812

Page 13: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

ción en materia de telecomunicaciones y radiodifusióny las demás disposiciones legales aplicables.

En el CAPÍTULO 6, se establecen las facultades de laComisión Nacional de Propaganda Gubernamental yel Consejo como las autoridades responsables de com-batir la corrupción, así como la encargada de vigilarque la programación, su presupuesto y ejecución de lapropaganda gubernamental se realice al amparo de lapresente ley y de desahogar el procedimiento adminis-trativo establecido para tal efecto.

El CAPÍTULO 7, incluye los mecanismos, procedi-mientos y adquisición de la publicidad gubernamental.

El CAPÍTULO 8, regula el SISTEMA NACIONALDE MEDIOS DE COMUNICACIÓN considerando lacreación de un Padrón Nacional y padrones de las En-tidades Federativas de prestadores de servicios de co-municación.

Finalmente, los CAPÍTULOS 9 y CAPÍTULO 10,del PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO y de lasSANCIONES respectivamente, establece el marco ju-rídico del procedimiento contencioso de desahogo decontroversias, sin menoscabo de las vías administrati-va y penal a que haya lugar.

II. Fundamento legal de la iniciativa.

Esta Iniciativa se presenta con las facultades que alsuscrito confieren los Artículos 71 fracción II y 73 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos; 6° numeral 1, Fracción 1, 77 numeral 1 y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados.

III. Denominación del proyecto de Reforma.

Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expi-de la LEY GENERAL DE PROPAGANDA GU-BERNAMENTAL.

IV. Texto normativo propuesto.

Me permito poner a la consideración del HonorableCongreso de la Unión por conducto de la Cámara deDiputados, la siguiente Iniciativa con proyecto de De-creto

PROYECTO DE DECRETO

ARTICULO ÚNICO.- Se expide la Ley General dePropaganda Gubernamental para quedar como sigue:

LEY GENERAL DE PROPAGANDA GUBERNA-MENTAL

CAPÍTULO 1Generalidades

Artículo 1.- La presente ley es de observancia generaly de interés público y tiene por objeto regular la asig-nación, distribución, contenidos y contratación de lapropaganda gubernamental que los sujetos obligadosrealicen a través de cualquier medio de comunicacióny en vía pública, a fin de garantizar que el gasto en Co-municación Social cumpla con los criterios de eficien-cia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

Artículo 2.- La propaganda gubernamental se regirápor los siguientes principios:

I.- La información gubernamental deberá ser de in-terés y utilidad públicos;

II.- Transparencia en el proceso de adquisición depublicidad y garantizar el acceso a toda informa-ción relacionada con el origen, fin y destino de losrecursos públicos en materia de comunicación gu-bernamental;

III.- Equidad en la distribución y pluralidad de me-díos;

IV.- Equilibrio y proporcionalidad entre el objeto dela contratación y el interés público comprometido.

V.- Accesibilidad en el uso del lenguaje; y

VI.- Economía, garantizando la máxima difusión dela propaganda gubernamental al menor costo posible.

Artículo 3.- Serán sujetos obligados de la presente ley,las dependencias, los órganos y entidades que integranlos poderes públicos en sus tres niveles de gobierno;los órganos constitucionales autónomos, así como losorganismos federales o locales y, en general, todasaquellas instituciones o personas que ejerzan recursospúblicos en materia de comunicación gubernamental.

Miércoles 21 de marzo de 2018 Gaceta Parlamentaria13

Page 14: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

Artículo 4.- Para los efectos de la presente ley, se en-tenderá por:

I.- Consejo: el Consejo Nacional de PropagandaGubernamental;

II.- Comisión: La Comisión Nacional Reguladorade Propaganda Gubernamental;

III.- Imagen institucional: cualquier tipo de señal,tipografía, reproducción, fotografía, símbolo, iden-tificador visual, rótulos, insignias, voz, nombre,biografía incluidos en cualquier tipo de comunica-ciones oficial difundido por radio, televisión, pro-paganda impresa o medio electrónico que desarro-llen por sí o a través de terceros las dependenciaspúblicas, funcionarios públicos, para dar a conocersus actividades a la ciudadanía.

IV.- Medio de comunicación: el concesionario quepresta servicios de telecomunicaciones y radiodifu-sión o que de manera impresa o electrónica difundemasivamente información.

V.- La Secretaría: La Secretaría de Gobernación o ladependencia equivalente de las entidades federati-vas;

V.- Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Me-dios de Comunicación que pueden prestar serviciosde propaganda gubernamental;

VII.- Publicidad gubernamental: La producción,asignación, distribución, contratación y los mensa-jes que a través de un espacio publicitario gratuito ocontratado bajo cualquier modalidad y en cualquiersoporte, realicen los sujetos obligados de esta ley.

VIII.- Publicidad gubernamental encubierta: cual-quier expresión en los medios de comunicaciónque, pretendiendo ser una noticia, por la descontex-tualización, la repetición innecesaria, o por su faltade objetividad se convierta en un mecanismo de di-fusión de un servidor público o se trate de un repor-taje con elementos de publicidad más que de infor-mación.

IX.- Tiempos fiscales. Los referidos en el decretopor el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda yCrédito Público para recibir de los concesionarios

de estaciones de radio y televisión el pago del im-puesto correspondiente.

CAPÍTULO 2De las obligaciones de los sujetos

Artículo 5.- Los sujetos obligados no podrán:

I.- Incluir la imagen, nombre, cargo, voz, logotipo,imagotipo o cualquier elemento visual que refiera alnombre de cualquier servidor público.

III.- Incluir las características personales o logrosde las actividades de los servidores públicos.

III.- Incluir mensajes, símbolos o colores con idén-ticas frases, tonalidades, tipografía o cualquier ele-mento que identifique al promociona! con un parti-do político o coalición.

IV.- Incluir mensajes, símbolos o colores que gene-ren confusión con los utilizados por otros entes pú-blicos, partidos o coaliciones, así como el uso de loscolores en su conjunto de los símbolos patrios.

V.- Incluir mensajes que generen incitación a la vio-lencia, en cualquiera de sus expresiones, a la vulne-ración de los derechos humanos o a la discrimina-ción.

VI.- Incluir mensajes que pretendan influir en laspreferencias electorales de los ciudadanos.

VII.- Dejar de incluir con claridad el sujeto obliga-do que emite el promocional.

VIII.- Utilizar cualquier medio de comunicación oredes sociales para denigrar o calumniar a otro fun-cionario público o institución.

IX.- Adquirir, a título oneroso o gratuito, publicidadcon cualquier medio de comunicación social quesea presentada como noticia por parte del emisor deúltima instancia, así como el pago directo o indirec-to por entrevistas a servidores públicos o por cober-tura informativa de eventos oficiales de cualquierclase.

X.- Adquirir en el extranjero propaganda guberna-mental.

Gaceta Parlamentaria Miércoles 21 de marzo de 201814

Page 15: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

Artículo 6.- Los sujetos obligados y concesionarios detelecomunicaciones y radiodifusión, deberán suspen-der toda propaganda gubernamental a partir del iniciode las precampañas electorales, el periodo de inter-campaña, la campaña electoral y durante el día de lajornada, con excepción de las campañas de informa-ción de las autoridades electorales, o de aquella que segenere a través del Sistema Nacional de Protección Ci-vil, Estatal o Municipal, para la protección de la po-blación en caso de desastre.

Artículo 7.- Quedan excluidas de la aplicación de es-ta Ley las publicaciones de carácter administrativo ojudicial, relacionadas con edictos, resoluciones, adqui-siciones y obras públicas, convocatorias del ServicioProfesional de Carrera o equivalente que deban reali-zarse por mandato legal, así como la información quepudiese generarse con motivo de la aplicación del Ar-tículo 29 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.

CAPÍTULO 3De la Transparencia, la Fiscalización

y Rendición de cuentas

Artículo 8.- Toda la información relacionada con lapropaganda gubernamental es de carácter público y nose clasifica como reservada o confidencial.

Artículo 9.- Los sujetos obligados deberán generar ypublicar en forma completa, y actualizada en su portalde Internet la siguiente información relativa a la asig-nación de la comunicación gubernamental:

I.- El monto presupuestal total y desglosado pormes, que se destine al rubro de comunicación en to-das sus formas;

II.- El Programa Anual de Comunicación registradoante el Comité;

III.- Los contratos celebrados al momento;

IV.- Los pagos realizados;

V.- El Informe anual presentado ante la AuditoríaSuperior de la Federación;

VI.- El número de anuncios publicados o transmiti-dos, así como su extensión en palabras o tiempo deexposición.

Artículo 10.- El Informe anual es el documento quepresentará cada uno de los Sujetos Obligados a la Cá-mara de Diputados y a la Auditoría Superior de la Fe-deración que contendrá el Programa Anual de Comu-nicación de la entidad y será presentado a más tardar,el 31 de enero del año que corresponda.

Dicho informe anual deberá contener, además de loanterior:

I.- La o las campañas realizadas y, en su caso, men-sajes difundidos; y

II.- Una relación pormenorizada de los contratos ce-lebrados para dicho propósito, en la que se incluiráel nombre o razón social del contratista y, en su ca-so, del representante legal, el domicilio del contra-tista, el objeto, especificando la campaña o mensa-je, el monto del contrato y su vigencia.

Artículo 11.- La Secretaría bajo el principio de máxi-ma publicidad deberá mantener en un portal de Internetlos informes señalados en el artículo anterior, el pro-grama de asignaciones de tiempos del estado y fiscales,así como el Padrón Nacional de Medios de Comunica-ción para el conocimiento del público en general.

Artículo 12.- Los gobiernos locales a nivel Estatal,Municipal, de la Ciudad de México y sus Alcaldías,generarán y publicarán la información relacionada conla publicidad gubernamental, observando las disposi-ciones contenidas en los artículos anteriores.

Artículo 13.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-blico será la autoridad encargada de concentrar en unrubro especial de los informes trimestrales de la Situa-ción Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pú-blica o su instrumento equivalente, el avance del gas-to ejercido y el cumplimiento de los objetivos delPrograma, desglosando la información por programaespecífico de propaganda gubernamental de los entesejecutores de gasto, la que contiene los medios de co-municación y agencias y empresas de publicidad, asícomo los servicios contratados con cada uno; lostiempos oficiales utilizados por cada dependencia yentidad, así como la reprogramación de que fueron ob-

Miércoles 21 de marzo de 2018 Gaceta Parlamentaria15

Page 16: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

jeto y las adecuaciones o incrementos presupuestalesrealizados en el periodo.

Artículo 14.- En el informe anual de la Cuenta Públi-ca que presente el Ejecutivo Federal al Congreso de laUnión, se deberá detallar la información relativa a laejecución del Programa desglosada por cada programaespecífico de propaganda gubernamental de los ejecu-tores de gasto.

Artículo 15.- La Auditoría Superior de la Federacióncontará con un Auditor Especial al frente de la UnidadEspecializada en materia de Propaganda Gubernamen-tal y será competente para auditar tanto el ejercicioprogramático presupuestal, como financiero, de legali-dad y de desempeño, del ejercicio de los apartados depropaganda gubernamental, informando anualmentede manera pública respecto de los sujetos obligados yservidores públicos que hayan vulnerado los princi-pios rectores de esta materia.

Cuando en un mismo hecho, estuvieren involucradostanto autoridades o servidores públicos de la federa-ción, como de las entidades federativas o municipios,la competencia recaerá en la Auditoría Superior de laFederación.

Artículo 16.- La Unidad Especializada de Fiscaliza-ción en materia de Propaganda Gubernamental rendi-rá anualmente un informe a la Cámara de Diputadossobre el estado que guarda la política de propagandagubernamental en el Estado mexicano.

CAPÍTULO 4De los contenidos de la publicidad gubernamental

Artículo 17.- Toda comunicación gubernamental de-berá tener carácter institucional y realizarse únicamen-te con fines informativos, de educación y de orienta-ción social.

Todos los mensajes emitidos deberán ser objetivos,claros, accesibles, neutrales, sin opiniones y subjetivi-dades, ser socialmente útiles y relevantes; asimismono podrán emitirse en sus contenidos juicios de valor,omisiones, ambigüedades y exageraciones.

Queda estrictamente prohibido que en la propagandagubernamental aparezcan· nombres propios, logotipose imagotipos, imágenes, voces, símbolos o cualquier

referencia directa o indirecta a un servidor púbico ocuyo contenido infiera a alguno de ellos.

Artículo 18.- Ninguna persona física o moral podrácontratar a título propio o por cuenta de terceros, pro-paganda gubernamental a fin de publicitar a los suje-tos obligados, políticas públicas o autoridades.

Los mensajes y contenidos difundidos en materia decomunicación gubernamental deberán incluir versio-nes y elementos accesibles para personas con capaci-dades auditivas o visuales diferentes

CAPÍTULO 5De las atribuciones de la

Secretaría de Gobernación

Artículo 19.- La Secretaría de Gobernación es la au-toridad encargada de la administración de los tiemposoficiales en Radio y Televisión, exceptuando aquellosque corresponden al Instituto Nacional Electoral, deconformidad con lo previsto en la presente Ley, la le-gislación en materia de telecomunicaciones y radiodi-fusión y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 20.- La Secretaría tiene las facultades si-guientes:

I.- Emitir y hacer del conocimiento de la Comisión,los acuerdos que establezcan los lineamientos de lacomunicación social del Gobierno Federal en lo re-ferente a tiempos oficiales;

II.- Proveer lo necesario para el uso del tiempo quecorresponda al Estado en

las estaciones de radio y televisión;

III.- Conocer previamente la propaganda que losconcesionarios se encuentren obligados a transmitirgratuitamente y ordenar a éstos su difusión, salvoen los casos de notoria urgencia, en los cuales lasautoridades podrán directamente y bajo su respon-sabilidad ordenar su transmisión;

IV.- Ordenar a los concesionarios cuando lo deter-mine la Comisión la suspensión inmediata de latransmisión de propaganda en tanto se emite reso-lución de carácter definitivo; y

Gaceta Parlamentaria Miércoles 21 de marzo de 201816

Page 17: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

V.- Ordenar a los concesionarios la transmisión ín-tegra y en los horarios señalados en las pautas co-rrespondientes a la propaganda gubernamental.

CAPÍTULO 6De la Comisión Nacional y del Consejo Nacional

de Propaganda Gubernamental

Artículo 21.- La Comisión Nacional de PropagandaGubernamental es la autoridad responsable de comba-tir la corrupción, así como la encargada de vigilar quela programación, presupuestación y ejecución de lapropaganda gubernamental se realice al amparo de es-ta ley y de desahogar el procedimiento administrativoestablecido para tal efecto.

Se exceptúa de esta regulación, aquella propagandaque se difunda en proceso electoral o aquella que vio-lente la prohibición de la promoción personalizada entérminos de lo dispuesto por esta Ley, en cuyo caso se-rá competente para conocer y en su caso resolver loconducente el Instituto Nacional Electoral conforme ala legislación electoral de la materia.

Artículo 22.- La Comisión contará con autonomía téc-nica, operativa y de gestión y tendrá las siguientes atri-buciones:

I.- Recibir de los sujetos obligados, los apartadosrelativos a la propaganda gubernamental contenidosen sus proyectos de programa anual de trabajo yemitir las observaciones que considere pertinentespara garantizar su apego a los principios y disposi-ciones de la presente Ley, conforme a los linea-mientos que emita con oportunidad;

II.- Recibir del Ejecutivo, en forma oportuna, elproyecto de Programa Anual de Propaganda de laAdministración Pública Federal y emitir las obser-vaciones que considere pertinentes para garantizarsu apego a los principios y disposiciones de la pre-sente Ley, antes de la remisión a la Cámara de Di-putados, del proyecto de Presupuesto de Egresos dela Federación para el ejercicio fiscal correspondien-te;

III.- Vigilar el estricto cumplimiento del ProgramaAnual de Propaganda de la Administración PúblicaFederal y de los programas anuales en la ejecuciónde la propaganda gubernamental;

IV.- Supervisar la administración, operación y desa-rrollo del Sistema Nacional de Medios de Comuni-cación, emitir recomendaciones para su mejor fun-cionamiento y en su caso, señalar lasirregularidades en su operación;

V.- Ordenar a los sujetos obligados la modificacióno el retiro de la propaganda que no cumpla con lasdisposiciones de la presente Ley; y

VI.- Las demás que se establezcan en la legislaciónaplicable.

Artículo 23.- Para el mejor ejercicio de sus atribucio-nes, la Comisión contará con un Consejo Nacional dePropaganda Gubernamental, como órgano de consultay opinión que ejercerá funciones de supervisión y eva-luación de las políticas de comunicación gubernamen-tal, sus contenidos a efecto de vigilar que se apeguen alos principios, criterios y disposiciones establecidospor este ordenamiento.

Artículo 24.- El Consejo no podrá conocer acerca delas cuestiones relativas a la propaganda gubernamen-tal que incida en los procesos electorales que seancompetencia exclusiva del Instituto Nacional Electo-ral.

Artículo 25.- El Consejo se integra por siete conseje-ros, designados por la Comisión mediante el procedi-miento de entrevista, de entre quienes concurran a laconvocatoria pública que realice la propia Comisión.

Los consejeros durarán en el cargo cinco años y po-drán ser reelectos por una sola vez bajo el mismo pro-cedimiento.

Artículo 26.- Son facultades del Consejo las siguien-tes:

I.- Ser órgano auxiliar de la Comisión en labores desupervisión de las acciones que realicen los sujetosobligados para el correcto ejercicio de las disposi-ciones de este ordenamiento;

II.- Ser órgano asesor de los sujetos obligados, laComisión y la ciudadanía en general acerca delcumplimiento de las disposiciones constitucionalesy legales, así como la normatividad relacionada conla propaganda gubernamental;

Miércoles 21 de marzo de 2018 Gaceta Parlamentaria17

Page 18: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

III.- Emitir las observaciones y recomendaciones apartir de la identificación de irregularidades, lascuales remitirá a la Comisión;

IV.- Contar con personalidad jurídica para presentardenuncias ante la Unidad Especializada de Fiscali-zación en materia de Propaganda Gubernamentalcuando se detecten irregularidades en el uso de re-cursos públicos destinados a propaganda guberna-mental;

V.- Presentar ante el Instituto Nacional Electoral lasdenuncias correspondientes; y

VI.- Elaborar estudios y análisis respecto de la co-bertura, nivel de penetración y alcance de los me-dios de comunicación, así como del impacto de lasdiversas campañas de difusión de los sujetos obli-gados, poniéndolos a disposición del público.

CAPÍTULO 7De los mecanismos, procedimientos y adquisición

de publicidad gubernamental

Artículo 27.- Para la programación y presupuestacióndel gasto en publicidad, el Ejecutivo Federal y los ti-tulares de los Gobiernos de las entidades federativas,elaborarán el Programa Anual de Propaganda, cuyoobjeto es cumplir con los estándares de transparenciay la observancia de los principios establecidos en estaLey,

El Programa contiene los objetivos, políticas, estrate-gias, prioridades y metas, con base en indicadores dedesempeño, articulados en una estrategia general decomunicación social que establece cada uno de los eje-cutores de gasto.

Artículo 28.- El Programa deberá incorporar en suscontenidos, los objetivos, políticas, estrategias, y me-tas; de manera enunciativa mas no limitativa deberácontener los objetivos y parámetros cuantificables dela política de propaganda gubernamental y la informa-ción de los programas específicos por ejecutora degasto.

En caso de que el Programa Anual de ComunicaciónSocial contemple la compra de tiempos comerciales enradio y televisión, se anexará copia de la resoluciónemitida por la Secretaría, sobre la disponibilidad de

tiempos oficiales por cada uno de los sujetos obliga-dos.

Artículo 29.- El Programa Anual de Propaganda de-berá publicarse en el Diario Oficial de la Federación oen el periódico oficial de la entidad federativa corres-pondiente, así como en los sitios de internet de cadauno de los sujetos obligados.

Los poderes Legislativo y Judicial de la Federación yde las entidades federativas, así como los órganos au-tónomos de ambos niveles de gobierno, realizarán susrespectivos programas anuales y los publicarán en lafecha y con las especificaciones y contenidos señala-dos en el presente capítulo.

Artículo 30.- El Presupuestos de Egresos de la Fede-ración y los presupuestos de egresos de las entidadesfederativas consignarán en un apartado específico elgasto asignado para propaganda gubernamental y des-glosado por cada dependencia, órgano y entidad, asícomo en apartados específicos para los poderes Legis-lativo y Judicial y los órganos autónomos de ambos ni-veles de gobierno y los municipios en el caso de lospresupuestos locales.

El gasto anual en propaganda gubernamental no debe-rá exceder del cero punto quince por ciento del gastocorriente aprobado en el presupuesto para el ejerciciofiscal correspondiente a la Administración Pública, yen particular a cada ejecutor de gasto, tanto de la Fe-deración como en las entidades federativas.

Bajo ninguna circunstancia, deberá destinarse a propa-ganda gubernamental el gasto de inversión, ni podránrealizar ampliaciones o traspaso de recursos de otroscapítulos o conceptos de gasto al concepto correspon-diente de propaganda gubernamental, ni incrementardichos conceptos de gasto, salvo en un límite de cincopor ciento del total programado, exceptuando de la in-formación que requiera ser difundida en casos de de-sastre.

Asimismo, no podrán destinar los recursos derivadosde donaciones, créditos o patrocinios para sufragarservicios relacionados con la propaganda guberna-mental.

Tampoco podrán convenir el pago de créditos fiscales,ni de cualquier otra obligación de pago a su favor a tra-

Gaceta Parlamentaria Miércoles 21 de marzo de 201818

Page 19: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

vés de la prestación de servicios de publicidad, impre-siones, inserciones y demás relativos a las actividadesde propaganda gubernamental.

Artículo 31.- Los sujetos obligados solamente podrándestinar recursos presupuestarios para actividades decomunicación social a través de la radio y la televi-sión, siempre y cuando hayan solicitado en primerainstancia los tiempos que por ley otorgan al estado lasempresas de comunicación y éstos no estuvieran dis-ponibles en los espacios específicos y en la vigenciasolicitada; en dado caso, deberán justificar las razonesde la contratación.

Los sujetos obligados deberán utilizar preferentemen-te los medios públicos y sociales respecto de la con-tratación de medios de comunicación comerciales,cuando se encuentren en posibilidad de prestar servi-cios de información y difusión en condiciones simila-res de calidad y a tarifas competitivas.

Artículo 32.- El presupuesto anual en materia de co-municación social y publicidad no podrá incrementar-se con respecto del ejercicio fiscal anterior, en años deelecciones federales, estatales o municipales.

Artículo 33.- Los tiempos de Estado se distribuirán dela siguiente manera:

I.- Al Poder Ejecutivo Federal le corresponderá elcuarenta por ciento;

II.- Al Poder Legislativo le corresponderá el treintapor ciento, tiempo que se distribuirá de maneraequitativa en partes idénticas entre la Cámara de Di-putados y la Cámara de Senadores;

III.- Al Poder Judicial de la Federación le corres-ponde el diez por ciento; y

IV.- A los Órganos Constitucionales Autónomosveinte por ciento.

Artículo 34.- En la adquisición de servicios de empre-sas privadas de publicidad, los sujetos obligados ga-rantizarán que la misma se ajuste a las siguientes dis-posiciones:

I.- No podrá contratar con una sola empresa, grupo,corporativo o medio de comunicación, tiempos cu-

yo costo rebase el veinte por ciento del gasto totalpara cada uno de los servicios de comunicación so-cial;

II.- Dicha empresa, grupo, corporativo o medio decomunicación, no podrá recibir asignaciones pormás de tres años consecutivos;

III.- No podrá concentrar más del cincuenta porciento del gasto total en materia de comunicaciónsocial, en propaganda gubernamental;

IV.- No deberá condicionar la contratación o adqui-sición del servicio al establecimiento de una líneaeditorial u opinión específica; y

V.- No podrá contratar, subcontratar o adquirir porsí o por medio de terceros, a título oneroso o inclu-so de manera gratuita, propaganda presentada comonoticia, cobertura informativa de eventos oficialesde cualquier clase o entrevistas a servidores públi-cos.

Artículo 35.- Se prohíbe la asignación de la comuni-cación gubernamental a medios de comunicación, cor-porativos o empresas concesionarias cuyos titulares,socios, integrantes de sus juntas directivas, consejosde administración y equivalentes fuesen o hayan sidofuncionarios públicos o candidatos a cargos de elec-ción popular, nacionales, estatales o municipales, porlo menos tres años antes de su incorporación al medio.

CAPÍTULO 8Del Sistema Nacional de Medios de Comunicación

Artículo 36.- El Sistema Nacional de Medios de Co-municación será el padrón de carácter público, admi-nistrado por la Secretaría, que contendrá el registro demedios de comunicación y agencias de publicidad,con residencia en el territorio nacional o en el extran-jero, que prestan servicios de producción y difusión depropaganda gubernamental.

La Secretaría establecerá los mecanismos y procedi-mientos a fin de establecer dicho sistema, así como losprocedimientos a fin de establecer y actualizar perma-nentemente el padrón.

Las Entidades Federativas podrán desarrollar los siste-mas estatales de medios de comunicación de manera

Miércoles 21 de marzo de 2018 Gaceta Parlamentaria19

Page 20: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

homóloga y bajo los criterios que para tal efecto esta-blezca la Secretaría.

Artículo 37.- Los medios de comunicación que nocuenten con registro en el sistema, ya sea en el de laSecretaría o en el de alguna de las Entidades Federati-vas, no podrán ser considerados para contratar la rea-lización de propaganda gubernamental federal o local.

Los Padrones, tanto Federal como de las Entidades Fe-derativas serán públicos y deberán contener las tarifasbajo las cuáles ofertarán sus servicios los medios decomunicación. Los sujetos obligados no podrán adqui-rir servicios a tarifas distintas a las registradas.

Artículo 38.- La Secretaría deberá enviar a la Comi-sión de manera oportuna los contratos o convenios ce-lebrados con los medios de comunicación a través delos que se emite propaganda gubernamental dentrodel plazo de tres días contados a partir de su suscrip-ción.

Artículo 39.- El padrón se integrará con la informa-ción siguiente:

I.- Nombre o Razón social;

II.- Denominación comercial;

III.- Director, directora, CEO o equivalente en la es-tructura organizacional;

IV.- Características del medio impreso o del progra-ma televisivo o radiofónico;

V.- Nivel de cobertura y alcance;

VI.- Niveles y segmentos de audiencia, número deusuarios efectivos y potenciales e índice de pene-tración del medio;

VII.- Periodicidad; y

VIII.- Tarifas comerciales de publicidad vigentes.

CAPÍTULO 9Del Procedimiento Administrativo

Artículo 40.- Cualquier persona, física o moral, podrádenunciar ante la Comisión la difusión o distribución

de propaganda gubernamental por parte de los sujetosobligados que pueda ser violatoria de lo establecidopor la presente ley.

En un término no mayor a veinticuatro horas a partirde la presentación del escrito inicial de denuncia porparte del quejoso, la Comisión deberá dar inicio a lainstrumentación del procedimiento administrativo.

La Comisión podrá iniciar un procedimiento adminis-trativo de oficio o a petición de parte.

Artículo 41.- La denuncia a que se refiere el artículoanterior, no contendrá más requisitos formales que elnombre y domicilio del denunciante y la exposición delos motivos de su presentación.

En caso de hechos reiterados, de tracto sucesivo ocuando de los mismos se propicie una afectación decuya comisión se generen hechos que no puedan re-trotraerse en el tiempo, la Comisión podrá solicitarsuspender la difusión de la propaganda de maneraprovisional.

Presentada una denuncia, la Comisión deberá resolveren el mismo acuerdo de admisión a trámite sobre laviabilidad de la suspensión de la difusión de propa-ganda, dicha medida deberá ser comunicada a la Se-cretaría con efectos inmediatos a fin de que sea éstaquien instruya al o a los concesionarios, de la medidatomada.

Artículo 42.- El procedimiento establecido en la pre-sente ley no deberá exceder de un término de siete dí-as para su desahogo.

Al día hábil siguiente a la admisión de la denuncia, sedeberá emplazar a los sujetos obligados a que en untérmino que no exceda las cuarenta y ocho horas a par-tir de la notificación, a presentar un informe justifica-do, sus alegatos y lo que a derecho corresponda, asícomo la información que le sea requerida a fin de quela Comisión cuente con elementos de valoración.

A partir de la fecha de recepción del informe del suje-to obligado la Comisión deberá resolver en un términoque no exceda de cuatro días hábiles.

Artículo 43.- Si del procedimiento la Comisión re-suelve que la difusión de propaganda gubernamental

Gaceta Parlamentaria Miércoles 21 de marzo de 201820

Page 21: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

es violatoria de lo dispuesto por esta Ley, dicha de-pendencia informará a la Secretaría que, dentro delámbito de sus facultades, ordene la modificación o elretiro de manera definitiva de la propaganda y notifi-cará, en su caso, a la autoridad competente en los tér-minos del artículo 16 de la Ley Federal de Responsa-bilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

En caso de que, derivado de la valoración y resoluciónde la Comisión se presuma la comisión de delitos, laComisión dará vista de inmediato al Ministerio Públi-co de la Federación.

CAPÍTULO 10De las sanciones

Artículo 44.- Se sancionará con la separación del car-go o comisión por un periodo de un mes a un año o, encaso grave, con la destitución e inhabilitación paraejercer empleo, cargo o comisión de tres meses a dosaños al servidor público responsable de la difusión depropaganda gubernamental que:

I.- Implique directa o indirectamente la promociónpersonalizada de imagen en los términos de estaley;

II.- Induce a la confusión, denigra a uno o variospartidos políticos o se difunde con el fin de incidiren las preferencias electorales de los ciudadanos;

III.- Implica cualquier forma de publicidad encu-bierta;

IV.- Se realice en periodo de campañas electorales;

V.- Sea diferente al objeto y fin establecido en elcontrato correspondiente;

En caso de que se cometa la infracción a que se refie-re la fracción IV, la sanción aplicable consiste en des-titución e inhabilitación para ejercer empleo, cargo ocomisión públicos de uno a cinco años, sin perjuiciode las sanciones establecidas por la autoridad electo-ral.

Artículo 45.- Al servidor público que autorice o reali-ce pagos en exceso al gasto aprobado en el programarespectivo o autorice o pague mediante adecuacionespresupuestales, será responsable de desvío de recursos

públicos y sancionado de conformidad con lo dispues-to en la Ley General de Responsabilidades Adminis-trativas, con independencia de la responsabilidad pe-nal que corresponda.

Artículo 46.- Los medios de comunicación que de ma-nera dolosa proporcionen información falsa al Siste-ma, se les impondrá la multa de 2000 días de salariomínimo o su equivalente por la unidad de cuenta. Encaso de reiteración de la conducta, no será considera-do para su integración en el padrón durante los si-guientes dos años y se hará del conocimiento del Ins-tituto Federal de Telecomunicaciones.

Artículo 47.- Cuando los concesionarios omitan cum-plir con las pautas solicitadas y no transmitan los men-sajes de los tiempos oficiales a que se refiere esta ley,además de la multa que en su caso se imponga, debe-rán subsanar de inmediato la omisión, utilizando paratal efecto el tiempo comercializable en horario tripleA.

Artículo 48.- Las responsabilidades y sanciones esta-blecidas en la presente ley son independientes y deninguna manera suplantan aquellas responsabilidadesdel orden civil, penal, electoral o de cualquier otra ín-dole.

Las sanciones previstas en la presente ley se aplicanindependientemente de las sanciones que correspon-dan en virtud de la legislación penal, en materia de te-lecomunicaciones, así como de la responsabilidad ci-vil que resulte en cada caso y de las sancionesadministrativas que impongan las autoridades corres-pondientes en el ámbito de sus atribuciones constitu-cionales y legales.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor, el díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

SEGUNDO.- El Poder Legislativo contará con un tér-mino de 180 días hábiles para realizar las modifica-ciones legales correspondientes a fin de crear la Uni-dad Especializada de Fiscalización en materia dePropaganda Gubernamental y su instalación en un tér-mino que no exceda de treinta días hábiles a partir dela publicación del Decreto que de origen a la misma.

Miércoles 21 de marzo de 2018 Gaceta Parlamentaria21

Page 22: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

TERCERO.- La Secretaría de Gobernación deberáemitir los lineamientos para la conformación del Sis-tema Nacional de Medios de Comunicación y su pa-drón, así como la publicación del padrón actualizadoen su portal de internet, en un plazo que no excederáde 60 días hábiles a partir de la publicación del pre-sente Decreto.

CUARTO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-blico y la Secretaria de Gobernación deberán definir ypublicitar los nuevos requisitos y disposiciones a laque deberán sujetarse las políticas de contratación ypolíticas de propaganda gubernamental, dentro de los30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del pre-sente decreto.

Notas

1 DECLARACIÓN DE CHAPULTEPEC SOBRE LIBERTAD

DE EXPRESIÓN. México 11 de marzo de 1994

2 CIDH INFORME ANUAL 2003. 29 de diciembre de 2003, Vo-

lumen III. Informe Anual de la Relatoría Especial para la libertad

de expresión: Asignación discriminatoria de publicidad oficial.

3 IDEM

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de marzo de 2018.

Diputado Jorge Triana Tena (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 179 DE LA LEY DE DESA-RROLLO RURAL SUSTENTABLE, A CARGO DE LA DIPUTADA

MARÍA LUISA BELTRÁN REYES, DEL GRUPO PARLAMEN-TARIO DEL PRD

Planteamiento del problema

El sector primario, en cualquier nación, es el que pro-duce mayores empleos y sostiene la alimentación decada país, siempre y cuando se invierta de manera de-cidida en las bases para su desarrollo, cumpliendo, pri-mero la soberanía alimentaria. Una vez cumplida lameta, este sector puede llegar a ser un pilar de desa-rrollo, mediante la exportación de sus productos amercados internacionales.

Un sector tradicionalmente muy fuerte, en nuestro pa-ís, es la pesca. México, de manera extraordinaria,cuenta con acceso a dos océanos. Por acuerdo mun-dial, cada país tiene una zona exclusiva para navegar ypescar, que son 200 millas náuticas desde la costa, o370.4 kilómetros. Fuera de estos límites, la captura eslibre en los mares internacionales. Además, nuestropaís cuenta con un litoral de 11 mil 122 kilómetros, locual incrementa el potencial pesquero del país, peropara tener acceso a ello es necesario contar con una in-fraestructura pesquera importante y una flota pesquerasólida.

En el sector pesquero, nuestro país ocupa un lugar im-portante, en consumo interno y en producto exporta-ble. Los productos de mar son muy ricos en nutrientespero, a no ser por determinadas temporadas, las cua-resmales, por citar una referencia, estos alimentos noreciben la debida atención de las autoridades, tendien-te a generar una cultura general sobre este consumopor demás saludable.

Es muy importante, por ello, la búsqueda de estrate-gias y acciones normativas para hacer de los productospesqueros mexicanos una de las bases alimenticias ynutricionales en la escala de primera necesidad o bási-cos, ampliando la dieta del pescado a los otros pro-ductos del mismo sector.

Argumento

Entre los datos relevantes que podemos mencionar so-bre el sector pesquero nacional, es que se cuenta con38,316 metros de longitud de atraque en los 67 puer-

Gaceta Parlamentaria Miércoles 21 de marzo de 201822

Page 23: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

tos pesqueros de desembarque; se cuenta con 2,041embarcaciones para la pesca de altura; 74 mil 55 em-barcaciones menores para la pesca ribereña; 412 plan-tas de proceso y transformación; 9 mil 230 unidadesde producción acuícola, donde sobresalen las de ca-marón; existen en México 21 mil 829 empresas pes-queras, y 272 mil 533 personas vinculadas al sectorpesquero y acuícola.1

La producción mundial es de 93.4 millones de tonela-das de productos pesqueros, en 2014. Un tercio de es-te volumen corresponde a los mariscos. Por ejemplo,la Organización de las Naciones Unidas para la Ali-mentación y la Agricultura (FAO) reporta 528 espe-cies, de las cuales 362 son especies de peces, 104 es-pecies de moluscos y 62 especies de crustáceos. Chinaes el principal productor mundial. El consumo mun-dial ronda los 20 kilogramos per cápita. En el mundo,los 4 mayores grupos de capturas son: atún, langostas,camarones y cefalópodos; es decir, 3 de los 4 son ma-riscos.

Los productos pesqueros representan 1 por ciento delvalor de las mercancías a nivel mundial, y más de 9por ciento de las exportaciones agropecuarias mundia-les; estos porcentajes confirman el gran calado quesignifican los mariscos en este rubro. Las exportacio-nes mundiales ascendieron a 148 mil millones de dó-lares en 2014, de los cuales, 80 mil son de países en ví-as de desarrollo, lo que supuso ingresos netos máselevados que la carne, tabaco, arroz y azúcar, en con-junto. Así, la pesca de pescados y mariscos es una ac-tividad estratégica a nivel mundial.

En México el consumo está muy por debajo de lospromedios mundiales. Hace tan sólo unos años el con-sumo rondaba los 8.9 kilogramos por persona, por loque se ha emprendido buscar un incremento a 12 kilo-gramos, y todavía así estaría muy por debajo de los ni-veles internacionales.2

En México se comercializan alrededor de 100 espe-cies, que generan un volumen de 320 mil toneladas,con una derrama económica de 22 mil millones de pe-sos. No se entiende la gastronomía mexicana sin lagran variedad de pescados y mariscos que la compo-nen. Un marisco es todo aquel invertebrado marino co-mestible, en esta definición se incluyen crustáceos,moluscos, y otros animales como los equinodermos yurocordados.

México exporta producto, certificado por la ComisiónFederal para la Protección contra Riesgos Ambienta-les, a Estados Unidos, Canadá, China, Japón, Vietnam,Filipinas, Centro y Sudamérica.

Dado que la misma FAO señala que la explotación delos océanos está llegando a niveles insostenibles, y a laelevada demanda mundial de este tipo de proteína ani-mal, la acuacultura también se desarrolla a increíblesniveles, y los mariscos significan el tercio de las espe-cies animales en las actividades acuícolas, ya sea enaguas dulces, salobres o marinas. Un ejemplo de unnotable crecimiento es Nigeria, donde la acuaculturase ha incrementado en más de 20 veces.

China es el primer exportador mundial, seguido porEstados Unidos, Perú y Japón. Estos países han dedi-cado grandes recursos en el desarrollo de sus flotaspesqueras, y sus legislaciones le han dado la prioridadrequerida para su desarrollo; la explotación a las aguasinternacionales, sin duda, es parte de sus estrategias,pero ello va de la mano con flotas más sofisticadas ynuevas tecnologías y, como ya se mencionó, un marcojurídico adecuado a sus necesidades.

La acuacultura en México ha crecido a un ritmo de 15por ciento. De acuerdo con especialistas, será una delas fuentes de alimentación en México y en el mundo.La Organización de las Naciones Unidas para la Agri-cultura y la Alimentación proyecta que la proteína deorigen animal procederá de la pesca, que comprendepescados y mariscos.

En el ámbito mundial, China lleva por mucho la de-lantera, con más de 60 millones de toneladas, y Méxi-co ocupa el cuarto sitio mundial en América, debajo dePerú, que produce, 6 millones 964 mil de toneladas,con un litoral 5 veces más reducido que México, elcual produce anualmente 1 millón 774 mil toneladas;la respuesta podría ser la capacidad de la flota para ira aguas internacionales, y no agotar los recursos, porejemplo, del Mar de Cortés, que en los últimos años hatenido una explotación excesiva.3

Debemos resaltar que una parte trascendental de laproducción pesquera en México viene de los mariscos,es decir, los organismos que no son peces.

Miércoles 21 de marzo de 2018 Gaceta Parlamentaria23

Page 24: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

Fuente: http://www.fao.org/3/a-i5555s.pdf

México ocupa, según la FAO, el sitio 17 en producciónpesquera, a nivel mundial, lo que se traduce en 0.95por ciento de la producción mundial total. A su vez, enla producción acuícola nuestro país está en la posición29 del ranking mundial.4

En acuicultura, 61 por ciento del valor comercial logeneran los mariscos, como los camarones y los ostio-nes; y en captura, al menos la tercera parte de la pro-ducción nacional la generan los mariscos; sin duda, es-tratégico sector, el de los mariscos, a nivel nacional5.

Las especies pesqueras comerciales se dividen en 4grupos:

1. Especies pelágicas o masivas (atún, sardina, an-chovetas).

2. Especies demersales (huachinango, huachinangorojo, lisa, pargo, tiburón, cazón, peto, macarela reina).

3. Crustáceos y moluscos (camarón, langosta, abu-lón, ostión, almeja, pulpo, caracol, pepino de mar,erizo).

4. Especies de cría: mojarra, tilapia, carpa, trucha,bagre y langostino.

Según el anuario estadístico de acuacultura y pesca2014, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, De-sarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el sector pes-quero contribuye con 0.2 por ciento del producto in-terno bruto; pero es un sector altamente generador deempleos, con 350 mil empleos directos y más de 2 mi-llones de empleos indirectos.6

Me permito citar el impacto de los mariscos más es-tratégicos de la producción pesquera.

Abulón: Se produjeron, en 2014, 441 toneladas, ca-yendo de una producción de 778 toneladas en tansólo 2010. El Abulón ocupa el lugar 50 de produc-ción nacional, pero 25 en cuanto al valor comercial,y muy importante señalar que el décimo productopesquero exportado.

Almeja: En 2015 se produjeron 28 mil 62 toneladas,ocupando el treceavo lugar en producción nacional,lugar 14 en el valor comercial, dentro de los pro-ductos pesqueros, y el octavo lugar en las exporta-ciones.

Calamar: En 2014 su producción fue de 38 mil 951toneladas, caída muy seria de más de 50 por ciento,ya que en 2008 la producción fue de 84 mil 480 to-neladas; aun así, es el noveno, lugar en producciónpesquera, el lugar 22 por su valor comercial dentrodel sector, y el treceavo lugar nacional en exporta-ciones pesqueras.

Camarón: El primer lugar nacional por su valor co-mercial, aunque el tercero a su volumen de produc-ción, con 158 mil 128 toneladas; también pasa porun descalabro, ya que en 2009 la producción totalfue de 196 mil 456 toneladas. Este marisco es el pri-mer lugar nacional en exportación. Lo interesantees que sólo 40 mil 126 toneladas son capturados enmar abierto; 31 mil 42 toneladas en esteros y bahí-as, y 86 mil 950 criados en acuacultura.

Este marisco representa 14 mil millones de pesos, ylos estados más importantes son Sinaloa, Sonora yTamaulipas; además, 43 mil mil toneladas cuentancon Hazard Analysis and Critical Control Points(HACCP) y el British Retail Consortium (BRC),con lo cual se abren las puertas a mercados estric-tos.

Gaceta Parlamentaria Miércoles 21 de marzo de 201824

Page 25: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

Jaiba: La jaiba se posiciona con el onceavo lugar enproducción y valor comercial nacional, con 34 mil468 toneladas; hay que resaltar que la tasa de creci-miento en los últimos años es de 5.35 por ciento.

Langosta: Su producción de 4 mil 466 toneladas loposicionan en el lugar 32, por su volumen, pero ensexto nacional por su valor nacional; en exportacio-nes ocupa el tercero dentro de los productos pes-queros, siendo Hong Kong, Vietnam y Estados Uni-dos sus principales destinos. En los últimos años sutasa de crecimiento es de 5.92 por ciento. Los líde-res de producción son las californias y Guerrero,cuenta con certificación y las exportaciones valen77.6 millones de dólares anuales.

Langostino: Por su volumen, se encuentra en el lu-gar 38 de producción pesquera en México, y el lu-gar 21vo., debido a su valor comercial; desgracia-damente la producción nacional en los últimos diezaños ha caído 0.94 por ciento anualmente.

Ostión: Con 53 mil 757 toneladas anuales, se ubicaen el quinto lugar de producción pesquera y, por suvalor, en la posición 17; sin embargo, en las expor-taciones está ubicado el marisco en el lugar 18, den-tro de las especies pesqueras.

Pulpo: Importante marisco, que en 2014 produjo 35mil 637 toneladas, posicionándose en el lugar déci-mo, por volumen de producción, y el cuarto lugarmundial en su valor comercial, así como el cuartoproducto pesquero más importante de México en-viado a Italia, España y los Estados Unidos. Cuentacon certificación HACCP y el valor de las exporta-ciones es de 77.6 millones de dólares.

La gastronomía, basada en pescados y mariscos, re-presenta un alimento bajo en calorías y grasas, ademásde proteínas de alta calidad, ácidos grasos como elomega 3, minerales tales como calcio, yodo, zinc, fós-foro y vitaminas A, D, E y del grupo B.

En México se han implementado campañas naciona-les, para incrementar el consumo nacional de los pro-ductos pesqueros; pero éstas han sido insuficientes.

Por sus características nutricionales, los pescados ymariscos ayudan a la prevención de enfermedades cró-nicas, como las cardiacas, originadas por el sobrepeso

y la diabetes. Los elevados niveles de ácidos grasosbenefician al crecimiento neurológico de los bebés y,sobre todo ayuda a la prevención de enfermedadescrónico-degenerativas, como el Alzheimer y el Parkin-son.

Es importante tener clara mención en la Ley de Desa-rrollo Rural, que el artículo 179 cita pescados, omi-tiendo mariscos, cuando éstos corresponden a una ter-cera parte de volumen y divisas obtenidas por la pescaen México.

Sobre el concepto de mariscos, el 4 de marzo del 2015,en la segunda sesión ordinaria, fue ratificada una adi-ción, por parte del Consejo Mexicano para el Desarro-llo Rural Sustentable, donde se aprueba el dictamenpara que esa adición sea solicitada a los órganos legis-lativos pertinentes. Esta ratificación tiene como prece-dente la previa aprobación de este asunto, desde lasexta reunión ordinaria del día 3 de diciembre del2014:

Acuerdo 05-02/2015. El Pleno del Consejo Mexica-no se da por enterado del informe de la Comisión deTrabajo Legislativo, a cargo del coordinador de lacomisión, Lic. Antonio Jiménez Portillo, represen-tante de la Central Campesina Independiente, AC,acordando lo siguiente: Primero: se aprueba laagenda de trabajo presentada por la comisión; Se-gundo: se acuerda se envíe a todos los consejeros eldocumento de trabajo para formular propuestas pa-ra la integración de las Bases Mínimas para el Fun-cionamiento de las Comisiones del Consejo Mexi-cano, dejando dos semanas, a partir del envió delmaterial, para la recepción de propuestas, comenta-rios y observaciones; Tercero: en adición al acuerdo07-08/2013 de este Consejo Mexicano, se incluye,en lo conducente a la participación de la oficina dela abogada general de la Sagarpa, la revisión de losLineamientos Generales de Operación de los Siste-mas y Servicios previstos en la Ley de DesarrolloRural Sustentable; Cuarto: una vez desahogados lostrabajos de la comisión, referentes al análisis de lapropuesta de modificación a “Pescados y mariscos”del artículo 179 de Ley de Desarrollo Rural Susten-table en su apartado XI, se ratifica el dictamen queapoya dicha propuesta.7

Sirva lo anterior para que, en el presente, las y los le-gisladores demos certeza jurídica a este sector produc-

Miércoles 21 de marzo de 2018 Gaceta Parlamentaria25

Page 26: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

tivo nacional tan importante y estratégico, como sepuede verificar con las divisas que los mariscos gene-ran para sostenimiento de miles de familias mexica-nas.

El sector pesquero debe tener el impulso del Estadomexicano, que genere apertura a inversiones y desa-rrollo de las flotas dedicadas a mariscos y a los acui-cultores, que apuestan por desarrollar mejores produc-tos. Un impulso decidido comienza con elreconocimiento en la ley, y es por esto que debemosdarle el respaldo al ya citado Consejo Mexicano para elDesarrollo Rural Sustentable, que durante años han de-liberado y buscado acuerdos para integrar este sectortan importante. No se entiende la gastronomía mexica-na sin los mariscos; pero, además de eso, el marisco esuna proteína muy apreciada en otros países; por ende,debemos estar de acuerdo y sumarnos a este singularesfuerzo, y poco a poco sentar las bases legislativas pa-ra el fortalecimiento de las flotas pesqueras nacionales,así como de sus astilleros y puertos pesqueros.

México tiene los recursos para lograr ser una potenciapesquera mundial. Tomemos el ejemplo de los punte-ros del sector mundial y promovamos las modificacio-nes legales necesarias.

Texto Vigente

Artículo 179. Se considerarán productos básicos yestratégicos, con las salvedades, adiciones y moda-lidades que determine año con año o de manera ex-traordinaria, la Comisión Intersecretarial, con laparticipación del Consejo Mexicano y los Comitésde los Sistemas-Producto correspondientes, los si-guientes:

I. a X. …

XI. Pescado.

Propuesta de modificación

Artículo 179. Se considerarán productos básicos yestratégicos, con las salvedades, adiciones y moda-lidades que determine año con año o de manera ex-traordinaria, la Comisión Intersecretarial, con laparticipación del Consejo Mexicano y los Comitésde los Sistemas-Producto correspondientes, los si-guientes:

I. a X. …

XI. Pescados y mariscos.

Fundamento legal

Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 71,fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscri-ta, diputada María Luisa Beltrán Reyes, someto a con-sideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa conproyecto de:

Decreto que reforma la Ley de Desarrollo RuralSustentable

Único. Se reforma la fracción XI del artículo 179 de laLey de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar co-mo sigue:

Artículo 179. …

I. a X. …

XI. Pescados y mariscos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Sagarpa. 2016. El sector en números. México Agroalimentario.

Disponible en www.Gob.cna.org.mx

2 Sagarpa. 2018. México alcanza la meta en consumo de pescados

y mariscos. Gobierno de la Republica. Disponible en:

https://www.gob.mx/sagarpa/articulos/mexico-alcanza-meta-en-

consumo-de-pescados-y-mariscos El pescado Mexicano Muy In-

ternacional. Disponible en:

Gaceta Parlamentaria Miércoles 21 de marzo de 201826

Page 27: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

https://www.gob.mx/sagarpa/articulos/el-pescado-mexicano-muy-

internacional

3 Red de Genómica, Pesca y Acuacultura para la innovación. La

Industria Pesquera en México. Global Biotech 3 Consulting

Group. Recuperado de:

http://www.gbcbiotech.com/genomicaypesca/pesca_en_mexico.ht

ml

4 FAO. 2016. El estado Mundial de la Pesca y la Acuicultura. Dis-

ponible en: http://www.fao.org/3/a-i5555s.pdf

5 Conapesa. 2014. Anuario Estadístico de Acuacultura y pesca

2014. Gobierno de la Republica. Disponible en:

http://www.conapesca.gob.mx/work/sites/cona/dgppe/2014/ANU

ARIO_ESTADISTICO_DE_ACUACULTURA_Y_PES-

CA_2014.pdf

6 Animal Gourmet. 2017. Los Pescados y Mariscos que más se

producen en México. Disponible en:

http://www.animalgourmet.com/2017/04/13/los-pescados-y-ma-

riscos-que-mas-se-producen-en-mexico/

7 Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable. 2015.

Acta de la segunda sesión ordinaria 4 de marzo del 2015. Disponi-

ble en página oficial.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2018.

Diputado María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN PO-LÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO

DEL DIPUTADO JOSÉ HERNÁN CORTÉS BERUMEN, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, integrantedel Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacionalen la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, confundamento en lo dispuesto en los artículos 71, frac-ción II, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento dela Cámara de Diputados, presenta a consideración deesta soberanía la presente iniciativa con proyecto dedecreto, que reforma la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La transparencia es el conjunto de disposiciones y ac-tos mediante los cuales los sujetos obligados tienen eldeber de poner a disposición de las personas solicitan-tes la información pública que poseen y dan a conocer,en su caso, el proceso y la toma de decisiones deacuerdo a su competencia, así? como las acciones enel ejercicio de sus funciones.1

Esta obligación en favor de la transparencia, acceso dela información y rendición de cuentas fue apuntaladael 7 de febrero de 2014 a través de la publicación en elDiario Oficial de la Federación de la reforma constitu-cional en materia de transparencia, en la cual se esta-bleció el principio de máxima publicidad de la infor-mación en posesión de los sujetos obligados señaladosen el artículo 6o. constitucional.

La reforma obedece primordialmente al reconocimien-to del derecho humano de acceso a la información quecomprende en solicitar, investigar, difundir, buscar yrecibir información.

Con la visión del reconocimiento del derecho humanoantes señalado así como la obligación de garantizar suejercicio, la reforma estableció la creación de un orga-nismo garante el cual debe regirse por los principiosde certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia ymáxima publicidad.

Dicho organismo sería generador de un sistema nacio-

Miércoles 21 de marzo de 2018 Gaceta Parlamentaria27

Page 28: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

nal de coordinación entre la federación y las entidadesfederativas para homologar los estándares de transpa-rencia y acceso a la información en todo el territorionacional y de forma progresiva.

En la ley general y en la Ley Federal en materia deTransparencia y Acceso a la Información se ha deno-minado a ese órgano garante como Instituto Nacionalde Transparencia, Acceso a la Información y Protec-ción de Datos Personales (INAI).

El artículo 17 de la ley federal establece que el INAIserá un “organismo autónomo, especializado, indepen-diente, imparcial y colegiado, con personalidad jurídi-ca y patrimonio propio, con plena autonomía técnica,de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio desu presupuesto y determinar su organización interna,responsable de garantizar en el ámbito federal, el ejer-cicio de los derechos de acceso a la información y laprotección de datos personales”.

Por otra parte, el artículo 18 de la misma ley federalseñala que estará integrado por siete Comisionadosquienes deben regirse por los mismos principios querige al INAI; esto es, certeza, legalidad, independen-cia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalis-mo, transparencia y máxima publicidad. En su caso,sólo podrán ser removidos de su cargo en los términosdel título cuarto de la Constitución y serán sujetos dejuicio político.

Entre los elementos esenciales para ejercer el cargo deComisionado del INAI, sin duda alguna, se encuentraque se desempeñe bajo los rectores de independencia,profesionalismo e imparcialidad. Lo anterior automá-ticamente se reflejará en las decisiones y el funciona-miento del instituto.

El Partido Acción Nacional ha sido debidamente res-ponsable para que la transparencia, acceso de la infor-mación y rendición de cuentas se reconozca como de-recho humano y se fortalezcan las instituciones quegaranticen su ejercicio; asimismo, ha sido consecuen-te y ha denunciado cualquier acto o interés que atentecon los avances alcanzados en materia de transparen-cia, y la presente iniciativa tiene el mismo objetivo.

Esto es, en la primera quincena de marzo del año encurso, se anunció que Ximena Puente de la Mora, pre-sidenta del Instituto Nacional de Transparencia, Acce-

so a la Información y Protección de Datos Personalesde mayo de 2014 al mismo mes de 2017 y actual co-misionada del mismo instituto hasta el 31 de marzo de2018, ha sido designada para una diputación por la víade representación proporcional por el Partido Revolu-cionario Institucional (PRI), ocupando el lugar núme-ro seis en la lista de la quinta circunscripción por Co-lima, del cual es originaria.2

Lo anterior ha generado suspicacias sobre algunas de-cisiones que tuvo la comisionada en sus funciones,pues “ha votado resoluciones que favorecen al gobier-no federal. En noviembre de 2017, Puente votó a favorde mantener en secreto la información sobre la compraque hizo Emilio Lozoya –como titular de Pemex– dela planta Agro Nitrogenados por 275 millones de dóla-res.

La Auditoría Superior de la Federación señaló sobre-costos en la compra además de que señaló que 60 porciento del complejo era chatarra. El argumento dePuente y otros consejeros fue que al cambiar el régi-men de Pemex de paraestatal a empresa productiva delEstado, sus filiales son compañías privadas.3

También, Ximena Puente votó a favor de mantener ce-rradas las bitácoras de vuelo de los helicópteros de laflota presidencial, su argumento fue que dar a conocerlos datos vulnera la seguridad del presidente EnriquePeña Nieto.

La presente iniciativa no pretende hacer un juicio so-bre el vínculo de Ximena Puente de la Mora con elpartido político que la ha postulado y con el gobiernodel presidente Enrique Peña Nieto, sino velar por lacredibilidad del INAI, la cual ha sido puesto en duda.

El objeto es establecer los parámetros para las preten-siones de cualquier comisionado del INAI a acceder aalguna candidatura, con independencia del partido po-lítico o por la vía independiente, y en su caso al acce-so a cargos públicos, emanados de decisiones de parti-dos políticos.

Lo anterior, siempre con el firme respeto al derecho devotar y ser votado, pero considerando el objetivo delINAI y su eficacia.

Para ello proponemos reformar el artículo 55 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-

Gaceta Parlamentaria Miércoles 21 de marzo de 201828

Page 29: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

nos, estableciendo como requisito para ser diputadofederal o Senador de la República, que los comisiona-dos del INAI deben separarse de su encargo de mane-ra definitiva, tres años antes del día de la elección, conaras de conservar la credibilidad del INAI en sus reso-luciones y evitar posibles conflictos de interés.

Se propone que los comisionados del INAI, así comoex ante no pueden ser legisladores federales, tampocopuedan ser ex post, diputados federales o senadores dela república, salvo que se hayan separado del encargocon la temporalidad referida.

Para mayor claridad, se señala en el cuadro siguientela propuesta de reforma:

Por las consideraciones expuestas se somete a consi-deración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el segundo párrafo de la fracciónV del artículo 55 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 55. …

I. a IV. …

V. …

No ser ministro de la Suprema Corte de Justicia dela Nación, ni magistrado, ni secretario del TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación, ni co-misionado del organismo responsable de garan-tizar el cumplimiento del derecho de acceso a lainformación pública y a la protección de datospersonales en posesión de los sujetos obligados,previsto en la fracción VIII del Apartado A delartículo 6o. de esta Constitución, ni consejeropresidente o consejero electoral en los consejos ge-neral, locales o distritales del Instituto NacionalElectoral, ni secretario ejecutivo, director ejecutivoo personal profesional directivo del propio instituto,salvo que se hubiere separado de su encargo, de ma-nera definitiva, tres años antes del día de la elec-ción.

VI. y VII. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1

transparencia.congresojal.gob.mx/descarga_archivo.php?id=1725

&suj=104 Consultado el 18 de diciembre de 2017.

2 https://www.animalpolitico.com/2018/03/ximena-puente-inai-

transparencia-pluri-pri/ Consultado el 19 de marzo de 2018.

3 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 21 de marzo de 2018.

Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)

Miércoles 21 de marzo de 2018 Gaceta Parlamentaria29

Page 30: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 1, 12 Y 24 DE LA LEY DE

CIENCIA Y TECNOLOGÍA, SUSCRITA POR EL DIPUTADO CE-SÁREO JORGE MÁRQUEZ ALVARADO E INTEGRANTES DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Quienes suscriben, diputado Cesáreo Jorge MárquezAlvarado y diputados federales del Partido Verde Eco-logista de México, en la LXIII Legislatura, del hono-rable Congreso de la Unión, con fundamento en el ar-tículo 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, así como en los artículos6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Re-glamento de la Cámara de Diputados, someten a con-sideración de esta soberanía, la presente iniciativa conproyecto de decreto por el que se reforma la frac-ción IV del artículo 1; la denominación del capítu-lo II; el primer párrafo y la fracción XIX del artí-culo 12; y la fracción II del artículo 24 de la Ley deCiencia y Tecnología, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Ciencia y tecnología en América Latina

El interés por el desarrollo científico y tecnológicomantuvo una tendencia creciente en la región en losúltimos 10 años, aunque México, Brasil y Argentinaconcentran más del 90 por ciento de las inversiones eneste sector.

Durante los últimos 10 años se ha duplicado la inver-sión en actividades de investigación y desarrollo (I+D)en la región, aunque solo tres países, México, Brasil yArgentina, representan el 91 por ciento de las inver-siones en el sector. Los datos se desprenden de “El es-tado de la ciencia: principales indicadores de ciencia ytecnología iberoamericanos/interamericanos”, el últi-mo informe que publicó a principios de este año laRed de Indicadores de Ciencia y Tecnología (Ricyt),una institución que desde hace dos décadas se ocupade hacer estas mediciones.

“Hay una concentración muy fuerte: Brasil repre-senta el 65 por ciento, México el 16 por ciento y Ar-gentina casi el 9 por ciento”, dice Rodolfo Barrere,coordinador de la Ricyt y de este informe.

Según Barrere, Argentina es uno de los países másimportantes de la región ya que su inversión en losúltimos 15 años ha crecido constantemente. De to-

dos modos, aclara que “ese crecimiento del gasto nose ha reflejado tanto en la cantidad de artículos ypatentes, ni tampoco es un país intensivo en inver-sión en I+D: la de Brasil está por encima del 1 porciento del PIB, pero la de Argentina alcanza el 0.62por ciento, que, de todos modos, para el contexto deAmérica Latina, es un porcentaje alto”.

Para elaborar este tipo de informes, los investigadoresdeben buscar las variables más precisas que puedan re-flejar el estado de la situación. “Hay que identificarqué medir y cómo hacerlo, y eso tiene mucho que vercon los contextos, no es lo mismo hacer indicadorespara América Latina que para países de la Organiza-ción para la Cooperación y Desarrollo Económicos(OCDE). Si uno mide igual estaría pensando que elproblema es el mismo, que las condiciones en las quese dan son las mismas, y eso no es así. Por eso, en laRed tenemos un foro donde analizamos esto”, aclaraBarrere y agrega que, a veces, esto se traduce en unafamilia de indicadores específicos o en la adaptaciónde otros que ya existían, porque aun con los ajustes acada situación particular no hay que perder de vista laposibilidad de comparar los resultados con otros a ni-vel internacional.

“Desde mediados de la década del 2000 hubo un in-tento de los países de América Latina, particularmentede Argentina, de adaptar las encuestas de la Unión Eu-ropea y Estados Unidos, por un lado, y de desarrollaruna batería de preguntas muy específicas para las con-diciones y la política locales, por otro”, agrega su co-lega Carmelo Polino, investigador de la Ricyt desde sufundación. Para Polino, “hay un componente muy im-portante dentro de las encuestas que tiene que ver conlo que llamamos la dimensión institucional de la cien-cia y la tecnología, con preguntas sobre quién financia,dónde trabajan los científicos, cómo se valoran resul-tados, si se conocen instituciones científicas, si sepiensa que los científicos tienen buenos salarios y bue-nas condiciones de equipamiento e infraestructura”.

Así, por ejemplo, en el apartado especial dedicado a lapercepción pública de la ciencia en la región, que es-tuvo a cargo de Polino, no solo se analiza la dimensióninstitucional (la percepción del público sobre el fun-cionamiento de los sistemas institucionales de cienciay tecnología, el nivel de financiamiento y la adecua-ción de infraestructura) sino también la dimensión deapropiación social de la ciencia y la tecnología, que se

Gaceta Parlamentaria Miércoles 21 de marzo de 201830

Page 31: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

incluyó en busca de ampliar la mirada sobre la rela-ción entre ciencia y sociedad, y para ello analiza lasactitudes proactivas y la participación ciudadana. Estedato se vincula, además, con otra dimensión que ana-liza el interés en la información, de la que se despren-de que en todos los países de la región, el acceso a loscontenidos de la ciencia y la tecnología, y las condi-ciones de su apropiación, se distribuyen de forma des-igual según la posición socioeconómica y el nivel edu-cativo, lo que pone de manifiesto que las estrategias deinclusión social constituyen un desafío para las políti-cas de promoción de la ciencia y la cultura científica.

“Si se mira cómo evolucionó la percepción pública delos argentinos con respecto a las condiciones en lasque se hace ciencia en el país, se puede ver un incre-mento de una imagen más favorable, que tambiénmuestra cómo fue cambiando la propia percepción delrumbo del país tras la crisis de 2001 y el período pos-terior de la recuperación económica, de la institucio-nalidad política y social”, dice Polino. Y continúa: “En2003 había una idea muy instalada de que la ciencia enel país era básicamente financiada por instituciones fi-nancieras o fundaciones, y quizás más por las empre-sas y empresas extranjeras, que por las propias institu-ciones científicas locales, y esa percepción se fuecorrigiendo en la medida en que el Estado cobró pro-tagonismo”.

Otro de los datos que analiza este informe está vincu-lado a la producción científica, considerada como pu-blicación de artículos académicos y cantidad de paten-tes solicitadas y obtenidas. En particular, se tuvieronen cuenta tres sectores que son considerados como tec-nologías de propósito general (TPG, que incluye nano-tecnología, biotecnología y tecnologías de la informa-ción y la comunicación, conocidas como TIC).

En este punto, el informe detalla que los países de laregión patentan poco en comparación con otros paísesmás desarrollados. La mayoría de las patentes que fue-ron pedidas corresponden a solicitudes de empresasprivadas, generalmente de origen internacional (parael análisis se consideraron las patentes presentadasmediante el Tratado de Cooperación en Materia de Pa-tentes -PCT- y las publicadas por la OrganizaciónMundial de la Propiedad Intelectual).

En Iberoamérica la inversión en I+D aumentó más de140 por ciento desde el año 2000. Según se detalla en

el informe, con 2,558 registros entre 2007 y 2013, es-tos países son titulares del 1 por ciento del total de pa-tentes PCT en TIC a nivel mundial (aunque en la re-gión se duplicó el número de patentes publicadas, de221 a 402). En nanotecnología, Iberoamérica cuentacon 423 patentes y se destaca el crecimiento de Brasil;y en biotecnología, la región alcanzó las 1113 patentesentre 2007 y 2013.

A pesar de esto, y a diferencia de lo sucedido en elmundo, el volumen de patentes de titulares iberoame-ricanos creció en las tres TPG, aunque existen eviden-cias de que la vinculación de la I+D con su aplicaciónindustrial resulta incipiente en Iberoamérica. España yBrasil tienen una participación equivalente entre los ti-tulares y los inventores de patentes en TPG, pero enotros países -como Argentina- hay una presencia mu-cho más alta de inventores que de titulares, lo que po-dría estar reflejando la existencia de investigadoresque trabajan exitosamente en estas tecnologías, pero laimposibilidad de empresas locales de apropiarse de lainvención.

“En general, fuera del estudio de TPG, el 90 por cien-to de las patentes internacionales registradas son deempresas multinacionales que protegen inventos loca-les. Eso permite ver el atractivo comercial de un país,más que su capacidad de producción tecnológica. Encambio, cuando se toman patentes de titulares en nues-tros países en registros internacionales se obtiene unainformación más cercana a la producción de tecnolo-gía de frontera, aunque eso debe ser mirado en el con-texto de otros indicadores”, aclara Barrere y advierteque el del patentamiento es un indicador importantepero debe ser interpretado con cuidado, ya que, porejemplo, a diferencia de lo que ocurre con las publica-ciones científicas, las patentes están muy vinculadas ala legislación de los países y a las estrategias de lasempresas.

Situación de la ciencia y la tecnología en México

En fechas recientes, el Consejo Nacional de Ciencia yTecnología (Conacyt) presentó el Informe General delEstado de la Ciencia, Tecnología y la Innovación.

En 2015, el Gasto Federal en Ciencia y Tecnología(GFCyT) fue de 85 mil 156 millones de pesos, equi-valente al 0.47 por ciento del PIB; cuando lo previstoen el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 es que el

Miércoles 21 de marzo de 2018 Gaceta Parlamentaria31

Page 32: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innova-ción alcance el 1 por ciento del PIB. La inversión enciencia en tecnología en otros países tiene proporcio-nes mayores como en Estados Unidos de América(2.44 por ciento), Canadá (1.61 por ciento) y Argenti-na (0.61 por ciento).

Otro dato que importa señalar del informe es que, aun-que en lo general disminuyó ligeramente el GFCyTdel 2015 respecto al año anterior, se registraron algu-nos aumentos en los ramos administrativos en lo rela-tivo a Ciencia y Tecnología, tales como: ProcuraduríaGeneral de la República, 36.6 por ciento; Salud, 3.3por ciento; Agropecuario, 3.1 por ciento; EducaciónPública, 2.6 por ciento; y Consejo Nacional de Cienciay Tecnología, 2.2 por ciento. En el caso del ramo 11(Educación) la UNAM, el Cinvestav, el IPN y la UAMconcentran el 91.3 por ciento del gasto federalizado.

Por otra parte, el informe señala que en 2015 el perso-nal capacitado en ciencia y tecnología en nuestro paísasciende a 11.4 millones de personas (18 por ciento dela población mayor a 25 años); sin embargo, 41.6 porciento se encuentra desempleada, inactiva o realiza la-bores ajenas al área de la ciencia y tecnología, lo cualindica que existe una sobreoferta de recursos humanosy una escasez de instituciones para aprovechar tal ca-pital humano.

El desarrollo de la tecnología es un referente del cre-cimiento de las naciones, Los países de primer mundolo saben, apuestan y apoyan los nuevos talentos decualquier edad, incluso haciendo concursos, búsque-das de talentos en todos los niveles educativos, fo-mentando competencias a nivel mundial a lo largo yancho del planeta, México es un país con grandes in-ventores en su historia con grandes aportaciones almundo, por ejemplo, la televisión a color:

Entre 1939 y 1940 el ingeniero Guillermo GonzálezCamarena (1917-1965) inventó el sistema tricromáti-co secuencial de campos, el cual sentaría las bases pa-ra el eventual desarrollo de la televisión a color. Reci-bió la patente en 1942, aplicando mejoras en 1960 y1962. El sistema fue utilizado por la NASA para la mi-sión Voyager, sonda que envió imágenes y video deSaturno en 1979.

Píldora anticonceptiva: En 1951, el químico Luis Er-nesto Miramontes (1925-2004), junto con los científi-

cos Carl Djerassi y George Rosenkran, sintetizó lanoretisterona, la primera progestina activa vía oral,compuesto base de la mayoría de los anticonceptivosorales de hoy día.

Tinta indeleble: Esta sustancia se impregna en las cé-lulas de la piel y permanece hasta 24 horas. Creada porel ingeniero Filiberto Vázquez Dávila, de la EscuelaNacional de Ciencias Biológicas del IPN, se usó porprimera vez en las votaciones de 1994 en México.

Pintura antigrafitti: Desarrollada en el Centro de Físi-ca Aplicada y Tecnología Avanzada de la UNAM, es-ta sustancia biodegradable permite remover colorantescomo los usados en las pintas callejeras.

Deletum 3000 es una marca registrada y comenzó a fa-bricarse de forma industrial desde principios de 2002a partir de la nanotecnología.

Máquina tortilladora: Inventada en 1904 por EverardoRodríguez Arce y Luis Romero, era una cabeza de ro-dillos laminados y una cadena transportadora que lle-gaba a un comal y producía 16 mil tortillas por día. En1947 Fausto Celorio creó la primera máquina tortilla-dora automática.

Sistema de tridilosa: Este sistema estructural de entre-piso tridimensional mixto de acero y concreto, creadoen 1966 por el ingeniero Heberto Castillo (1928-1997), reduce la cantidad de material empleado sinperjudicar la firmeza de la estructura de las construc-ciones.

Fierro esponja: La empresa HYLSA desarrolló en1957 el primer proceso eficiente para la reducción di-recta del hierro, a través del cual se obtiene el ‘fierroesponja’, un material poroso libre de impurezas, de fá-cil transporte y manejo.

Hélice Anáhuac: Diseñada en 1916 por el ingeniero yaviador Juan Guillermo de Villasana (1891-1959), es-ta hélice de madera favorecía el aumento de las revo-luciones de los motores en las aeronaves. Obtuvo unéxito tal que fue exportada a varios países.

Concreto translúcido: Desarrollado en 2005 por los in-genieros de la UAM, Joel Sosa y Sergio Galván, per-mite el paso de la luz, conduce la electricidad y poseemayor resistencia que el concreto convencional.

Gaceta Parlamentaria Miércoles 21 de marzo de 201832

Page 33: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

Flotador: El ‘obturador automático flotante’ evita eldesperdicio de agua en retretes, tinacos y cisternas.Fue inventado en 1790 por el teólogo, historiador y pe-riodista José Antonio de Alzate (1737-1799).

En la actualidad contamos con múltiples campeonesmundiales, internacionales, latinoamericanos y nacio-nales en robótica, mecatrónica y otras disciplinas deesta área de conocimiento, sin embargo los apoyos aestos jóvenes son casi nulos, aun siendo ganadores sudesarrollo dependerá de la universidad donde estu-dien, esto no puede seguir así, los países de primermundo, impulsan a los jóvenes sin importar su edad,ya que las grandes mentes no tienen una edad deter-minada, impulsan sus inventos y generan patentes, es-to ayuda y beneficia el desarrollo económico de unanación. México ha tenido grandes inventores que porfalta de apoyo y facilidades para lograr su desarrollotienen que emigrar en búsqueda de oportunidades, fi-nanciamiento y generación de patentes a otros países.México tiene jóvenes talentos deseosos de desarrollary potenciar, debemos dar un giro en materia de Cien-cia y Tecnología para que nuestro desarrollo sosteniblesea constante y logremos los objetivos que como na-ción nos hemos planteado.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a conside-ración de esta asamblea el presente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IV del artí-culo 1; la denominación del capítulo II; el primer pá-rrafo y la fracción XIX del artículo 12; y la fracciónii del artículo 24 de la Ley de Ciencia y Tecnología

Único. Se reforma la fracción IV del artículo 1; la de-nominación del Capítulo II; el primer párrafo y la frac-ción XIX del artículo 12; y la fracción II del artículo24 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar co-mo a continuación se presenta:

Artículo 1.

La presente Ley es Reglamentaria de la Fracción V delArtículo 3 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, y tiene por objeto:

I. a III (…);

IV. Establecer las instancias y los mecanismos decoordinación con los gobiernos de las entidades fe-

derativas, así como de vinculación y participaciónde la comunidad científica y académica de todaslas instituciones educativas, de los sectores públi-co, social y privado para la generación y formula-ción de políticas de promoción, difusión, desarrolloy aplicación de la ciencia, la tecnología y la inno-vación, así como para la formación de profesionalesen estas áreas;

V. a IX. (…)

Capítulo IISobre el Consejo General de Investigación Científica,Desarrollo Tecnológico e Innovación y Generación

de Patentes

Artículo 12.

Los principios que regirán el apoyo que el gobierno fe-deral está obligado a otorgar para fomentar, desarrollary fortalecer en general la investigación científica, eldesarrollo tecnológico, la innovación y la generaciónde patentes, así como en particular las actividades deinvestigación que realicen las dependencias y entida-des de la administración pública federal, serán los si-guientes:

I. a XVIII. (…)

XIX. Se fomentarán las vocaciones científicas ytecnológicas en todos los niveles educativos parafavorecer su vinculación con la investigación cien-tífica, el desarrollo tecnológico y la innovación,fortaleciendo y apoyando la generación de nue-vas tecnologías y patentes, y

XX. (…)

Artículo 24.

El establecimiento y operación de los Fondos Institu-cionales del Conacyt se sujetará a las siguientes bases:

I. (…)

II. Serán los beneficiarios de estos fondos las insti-tuciones, universidades públicas y particulares,alumnos y académicos de todos los niveles edu-cativos, centros, laboratorios, empresas públicas yprivadas o personas dedicadas a la investigación

Miércoles 21 de marzo de 2018 Gaceta Parlamentaria33

Page 34: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

científica, el desarrollo tecnológico y la innovaciónque se encuentren inscritos en el registro, conformese establezca en los respectivos contratos y en lasreglas de operación de cada fideicomiso. En ningu-no de estos contratos el Conacyt podrá ser fideico-misario;

III. a V. (…)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2018.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Cesáreo Jorge Márquez

Alvarado, Arturo Álvarez Angli, Rosa Alicia Álvarez Piñones, Jo-

sé Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María

Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suá-

rez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre,

Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon

María Cuenca Ayala, Andrés Fernández del Valle Laisequilla,

Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Da-

niela García Treviño, Edna González Evia, Sofía González Torres,

Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar,

Javier Octavio Herrera Borunda, Lía Limón García, Mario Ma-

chuca Sánchez, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Ro-

jas, Samuel Rodríguez Torres, Emilio Enrique Salazar Farías, José

Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel

Sedas Castro, Francisco Alberto Torres Rivas, Georgina Paola Vi-

llalpando Barrios, Claudia Villanueva Huerta, Eloísa Chavarrías

Barajas, Ángel Santis Espinoza, Jorge de Jesús Gordillo Sánchez.

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY GENERAL DE

LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, A

CARGO DE LA DIPUTADA MELISSA TORRES SANDOVAL,DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Quien suscribe, Melissa Torres Sandoval, diputada fe-deral e integrante del Grupo Parlamentario NuevaAlianza en la LXIII Legislatura del honorable Congre-so de la Unión, con fundamento en los artículos 71,fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, nu-meral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Dipu-tados, someto a consideración del pleno de esta sobe-ranía la presente iniciativa con proyecto de decreto porel que se adicionan las fracciones III Bis y XIII Bis alartículo 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas,Niños y Adolescentes, al tenor del siguiente

Planteamiento del Problema

Los derechos de niñas, niños y adolescentes son, sinduda alguna, una materia legislativa de suma impor-tancia que no debemos dejar de atender en cuanto alfortalecimiento de su protección y garantía.

El derecho de niñas, niños y adolescentes a la familia,a la identidad y a poseer un nombre han sido recono-cidos, tanto a nivel internacional y nacional, como al-gunos de los principales derechos que deben ser ga-rantizados por parte de los Estados y que, durante unaconflagración o crisis (ya sea económica, política o so-cial), lamentablemente son de los primeros de cuyodisfrute son privados. La pérdida de uno o ambos pro-genitores, la consecuente disolución del núcleo fami-liar y el enfrentarse a una situación de abandono, se es-tán convirtiendo en una constante en diferentesregiones y países del orbe.

En nuestro caso, las precarias condiciones de seguri-dad que se viven en diferentes regiones de la geogra-fía nacional, sumadas a un entorno económico adver-so que ha afectado la estabilidad económica de un altoporcentaje de la población, han llevado a que se incre-menten los movimientos migratorios hacia el interior,como al extranjero.

La proliferación de poblaciones “fantasmas”, abando-nadas por sus habitantes ante el embate de grupos delcrimen organizado, por una parte, así como la salida dehombres y mujeres (en edad productiva) de sus luga-

Gaceta Parlamentaria Miércoles 21 de marzo de 201834

Page 35: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

res de origen a la búsqueda de empleos mejor remune-rados en otras zonas del país e incluso en otros países(Estados Unidos principalmente), han traído comoconsecuencia que cada vez más menores queden alcuidado de familiares o, en casos extremos, de vecinosy conocidos o claramente en el abandono, ante el fa-llecimiento o desaparición de los padres.

En nuestro país se desconoce la cifra exacta de niñas,niños y adolescentes en condición de orfandad, en es-pecial porque las únicas cifras oficiales existentes serefieren a aquellos que se encuentran alojados en al-bergues u orfanatos públicos, pertenecientes al Siste-ma para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), tan-to federal como locales; de tal forma, es difícil brindarapoyo efectivo a este grupo de la población.

Ello, sin dejar de mencionar la carencia de cifras ofi-ciales y confiables, respecto al número de menores queviven con adultos que se han ocupado de ellos por en-cargo o a petición de sus padres, sea con otros fami-liares (abuelos o tíos) o bien, que viven en situación decalle, en cuyo último caso, situados en una preocupan-te condición de abandono que los hace vulnerables a laviolencia, al consumo de drogas, a contraer enferme-dades de alto riesgo, a la discriminación y al rechazode algunos sectores de la sociedad.

En este contexto, en los últimos años, tanto a nivel na-cional como internacional, se han concretado accioneslegislativas y de gobierno que se han encaminado a do-tar de un marco jurídico sólido e instituciones guberna-mentales especializadas para la atención y protecciónde un sector de población sumamente importante paracualquier país: el de las niñas, niños y adolescentes.

En este orden de ideas, en el año 2014 fue publicadaen el Diario Oficial de la Federación, la Ley Generalde los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes,legislación con la que el Estado mexicano buscó forta-lecer y garantizar la protección de los derechos de ni-ñas, niños y adolescentes.

En esta legislación se establecieron importantes avan-ces para dar certeza a la actuación de las institucionesinvolucradas en el tema, a todos aquellos interesadosen dar atención a las diferentes problemáticas que, di-recta e indirectamente, afectan a los menores y hacerreal el acceso y disfrute de estas prerrogativas a nues-tras niñas, niños y adolescentes.

Si bien, la materia de la adopción se encuentra am-pliamente considerada en la legislación civil (tanto anivel federal como local), en el articulado de la LeyGeneral de los Derechos de las Niñas, Niños y Ado-lescentes se incluyeron desde conceptos de figuras ju-rídicas e instituciones relativas a la adopción, hastaporciones normativas tocantes a la tramitación y re-quisitos para concretar la adopción de niñas, niños y/oadolescentes. Lo anterior se hizo así, en el ánimo dedotar de un marco jurídico que reglamentara el trámi-te a ser desahogado por parte de quienes se interesenen concretar la adopción de una niña, niño o adoles-cente ante las autoridades respectivas, velando en todomomento por el interés superior de los menores, asícomo por su seguridad e integridad, física y emocio-nal.

Tocante a los conceptos que se incluyeron en la Ley,materia de la presente iniciativa, se destaca que seomitieron definiciones de figuras jurídicas que son re-feridas en el articulado de la propia norma, a saber:“adopción” y “familia adoptiva”; y que, al no en-contrarse debidamente señalado su significado, noobstante ser términos referidos en diversos artículos dela ley, para efectos de la aplicación de la misma, secrea un vacío y, eventualmente, un estado de indefen-sión de los sujetos directamente beneficiados por laley: las niñas, niños y adolescentes susceptibles de seradoptados.

La presente iniciativa propone incorporar en el cuerpodel artículo 4 de la Ley General de los Derechos de lasNiñas, Niños y Adolescentes lo que se deberá entenderpor “adopción” y “familia adoptiva”, de forma talque la definición armonice las disposiciones conteni-das en otras fracciones del propio artículo 4, así comoen los artículos 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de la Leyobjeto de la propuesta de reforma.

De tal forma, se plantea que los conceptos a incorpo-rar, sean aquellos que congenien las generalidadesconceptuales aceptadas por organismos académicos ysociales, tanto nacionales como extranjeros, así comodefiniciones incluidas en ordenamientos de nuestro or-den jurídico nacional.

Una primera referencia del concepto de adopción laencontramos en el Código Civil para el Distrito Fede-ral, en cuyo artículo 390 se señala que:

Miércoles 21 de marzo de 2018 Gaceta Parlamentaria35

Page 36: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

“La adopción es el acto jurídico por el cual el Juezde lo Familiar constituye de una manera irrevocableuna relación de filiación entre el adoptante y eladoptado, al mismo tiempo que establece un paren-tesco consanguíneo entre el adoptado y la familiadel adoptante y entre éste y los descendientes deladoptado.”

En tanto que en la obra Derecho de familia y sucesio-

nes, se define a la adopción como:

“El estado jurídico mediante el cual se confiere aladoptado la situación de hijo del o de los adoptan-tes, y a éstos, los deberes y derechos inherentes a larelación paterno-filial. La adopción es el vínculo fi-lial creado por el derecho”.1

Asimismo, tomando como ejemplo un referente de ca-rácter internacional, en el sistema jurídico español sedefine a la Adopción de las siguientes formas:

“Acto jurídico mediante el cual se crea un vínculode parentesco entre dos personas, de forma tal queestablece entre ellas relaciones análogas o muy si-milares a las que resultan jurídicamente de la filia-ción biológica”.ii

“La adopción es un recurso que se aplica en aque-llos casos en los que no es posible el mantenimien-to del niño/a en el hogar o la reunificación con sufamilia biológica, y se pretende proporcionar al me-nor un hogar estable alternativo con unas figurasadultas que asuman el rol parental de manera total ydefinitiva”.iii

Por su parte, en Chile, la adopción es definida como:

“El acto de recibir legalmente como propio a un hi-jo que biológicamente no lo es, para brindarle elafecto y los cuidados necesarios para satisfacer susnecesidades espirituales y materiales.”iv

Respecto a la definición de la voz familia adoptiva, sehace notar que ninguna norma del orden jurídico na-cional considera un concepto respecto a la misma, ysólo ha hecho referencia a dicha figura algunos estu-diosos del tema, como Víctor Manuel Alfaro Jiménez,quien la define como “[…] la que adquiere el adopta-do por razón del parentesco derivado de la adopción”;v

por otro lado, de forma mayoritaria, son organizacio-

nes de la sociedad civil en nuestro país y en otras na-ciones del orbe, las que se han ocupado en definir loque se entiende por familia adoptiva, expresándola delas siguientes formas:

“Es la que acoge a uno o varios niños como tutelapermanente a través de un proceso de adopción. Es-tá compuesta por los padres e hijos que no tienenninguna afinidad sanguínea pero que crean una re-lación duradera y estable que se rigen en los princi-pios del afecto”.vi

“Es aquella que recibe a un niño por el proceso deadopción”.vii

“Aquellos padres que toman para sí mismos a uno omás niños mediante un proceso legal llamado adop-ción”.viii

De tal forma, a la luz de las definiciones a las que hehecho alusión, tengo a bien proponer se incorporen altexto del artículo 4 de la Ley General de los Derechosde las Niñas, Niños y Adolescentes, en dos fraccionesrespectivas, los conceptos de adopción y familiaadoptiva, con lo que se armonizará el texto de diver-sas fracciones del referido artículo 4, así como diver-sos artículos de la propia Ley objeto de la reforma quese propone.

En consideración a lo anterior, es que someto a esta so-beranía la iniciativa por la que se adicionan las frac-ciones III Bis y XIII Bis al artículo 4 de la Ley Gene-ral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, apartir de los siguientes:

Argumentos

La propuesta de iniciativa se compone, por técnica yforma legislativa, de un solo apartado en el que se aco-tan los textos cuya inclusión es materia de la presentepieza legislativa, mismos que consisten en lo que sedeberá entender por adopción y familia adoptiva, de-finiciones que se incluyen en dos fracciones, cada unacon el adverbio “Bis”, a efecto de respetar el orden delos textos de las fracciones vigentes y evitar la altera-ción de la secuencia respectiva.

Para mayor abundamiento, se presenta el siguientecuadro con el propósito de facilitar la comprensión dela propuesta planteada:

Gaceta Parlamentaria Miércoles 21 de marzo de 201836

Page 37: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

Tal y como fue referido en la exposición de la proble-mática, los conceptos a adicionar, cuya inclusión esmateria de esta iniciativa, se proponen como resultadode un estudio de derecho comparado entre el orden ju-rídico nacional y diversas normativas de los sistemasjurídicos español y chileno, aunado al análisis de lo se-ñalado en obras doctrinales en materia de derecho fa-miliar.

De tal forma, por lo anteriormente expuesto y motiva-do y con el siguiente

Fundamento Legal

La suscrita, Melissa Torres Sandoval, diputada federale integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianzaen la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados delhonorable Congreso de la Unión; en ejercicio de la fa-cultad conferida en la fracción II del artículo 71 y enla fracción XXIX-P del artículo 73 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, y de con-formidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracciónI, numeral 1, 77, numeral 1. y 78 del Reglamento dela Cámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, someto a la consideración del pleno de esta so-beranía, la presente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adi-cionan las fracciones III Bis y XIII Bis al artículo 4de la Ley General de los Derechos de niñas, Niñosy Adolescentes.

Denominación del proyecto

Artículo Único. Se adicionan las fracciones III Bis yXIII Bis al artículo 4 de la Ley General de los Dere-chos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar co-mo sigue:

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderápor:

I. a III. …

III. Bis. Adopción: Acto jurídico a través del cualse establece una relación de filiación entre adop-tante y adoptado con las obligaciones y derechosinherentes a la relación de parentesco por filia-ción biológica.

IV. a XIII. …

XIII. Bis. Familia Adoptiva: Aquella que acogede manera definitiva en su seno niñas, niños yadolescentes a través de un proceso de adopcióny que asume todas las obligaciones en cuanto asu cuidado y protección, de conformidad con elprincipio de interés superior de la niñez;

XIV. a XIX. …

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigoral día siguiente de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Notas

i Pérez Contreras, María de Montserrat. Derecho de Familia y Su-

cesiones. Primera Edición, Nostra Ediciones, México 2010.

ii http://www.gobiernodecanarias.org/politicassociales/infanciay-

familia/adopciones/terminos_y_definiciones/index.html#nolink

iii https://www.navarra.es/NR/rdonlyres/55152CE5-5A83-44D2-

920C-93F42F6085CB/92000/09CapiDesproInfancia1.pdf

Miércoles 21 de marzo de 2018 Gaceta Parlamentaria37

Page 38: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

iv https://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/adopcion

v Alfaro Jiménez, Víctor Manuel. Glosario de términos jurídicos,

Grupo Editorial Patria. Primera Edición, México 2009.

vi http://www.lostipos.com/de/familia_adoptiva.html

vii https://es.scribd.com/doc/25334963/Concepto-de-Familia

viii http://10tipos.com/tipos-de-familia-adoptiva/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede dela Cámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, a los 21 días del mes de marzo de 2018.

Diputada Melissa Torres Sandoval (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 1O. DE LA LEY

DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE

EXPORTACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA LUISA

BELTRÁN REYES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Problemática

Desde la apertura del Estado mexicano al comercio in-ternacional con los más grandes y competitivos mer-cados mundiales, los productos mexicanos del sectorprimario se han posicionado debido a su excelente ca-lidad.

En el caso de la Apicultura, la demanda de sus deriva-dos ha ido en aumento, debido a los beneficios nutri-cionales, farmacéuticos e industriales, donde la mieles, sin duda, el más representativo y distinguido.

Durante la última década del siglo pasado y la prime-ra del presente disminuyó la producción y la exporta-ción de la miel y sus derivados, de acuerdo con infor-mación oficial contenida en instancias como la

Sagarpa; por tal motivo, es de suma importancia ocu-parse en la actualización de las clasificaciones de deri-vados apícolas, con la finalidad de posicionar en losmercados internacionales y mieles diferenciadas.

Es vital, por ende, que uno de los pasos más impor-tantes, para lograr tales objetivos, consiste en fortale-cer la legislación, de conformidad con los cambiosvertiginosos que el comercio demanda; de lo contra-rio, podríamos sufrir un mayor atraso en la competiti-vidad, y la consiguiente lentitud en las transaccionesinternacionales.

La actual fracción arancelaria 0409 0001 es insufi-ciente para la variedad de producto existente, y permi-te que productos de naturaleza, características y usosdistintos, se comercialicen bajo un mismo rubro, rom-piendo la lógica básica de dicha clasificación, en estecaso concreto con respecto a la producción apícola.

Argumento

La definición de la miel, de acuerdo a la Norma delCodex para la Miel (Codex Stan 12-1981, Rev. 1997),dice:

“Se entiende por miel la sustancia producida porabejas obreras a partir del néctar de las flores o desecreciones de partes vivas de las plantas o de ex-creciones de insectos succionadores de plantas quequedan sobre partes vivas de plantas, que las abejasrecogen, transforman y combinan con sustancias es-pecíficas propias, almacenan y dejan en el panal pa-ra que madure y añeje.”1

En épocas prehispánicas ya conocían y trabajaban enconjunto con las abejas. Éstas eran nativas y de la fa-milia meliponiae, es decir, toda una serie de especiesde abejas con el aguijón atrofiado, que facilitaba sumanejo. En la actualidad, diversos pueblos conocedo-res de tan ancestral oficio han rescatado a esta singu-lar abeja, siendo cada día más aceptada su miel, de ca-racterísticas medicinales altamente superiores.

En el periodo en que fuimos parte del imperio españolfue introducida la Apis Melífera, cuyo volumen deproducción de miel y cera, sin duda, resulta impresio-nante. La vasta biodiversidad de nuestro país ha favo-recido al posicionamiento de México en los primeroslugares a nivel mundial, en producción de miel.

Gaceta Parlamentaria Miércoles 21 de marzo de 201838

Page 39: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

La Apicultura es de vital importancia en nuestro país.Existen alrededor de 1.9 millones de colmenas, aten-didas por más de 43 mil apicultores registrados, mis-mos que generan más de 100 mil empleos directos, yarriba de 250 mil indirectos.2

En la Apicultura existe una variedad de problemas;tanto el cambio climático que provoca variaciones gra-ves en la floración, así como sequías y la peculiaridadde la agricultura intensiva que utiliza elevadas con-centraciones de agroquímicos perjudiciales; o las en-fermedades que debilitan las colmenas, como la va-rroa, entre otras; la africanización, que provoca unmanejo tortuoso y peligroso hacia los vecinos de losapiarios; y la adulteración de la miel, por parte de losproductores y comercializadores nacionales. A estosproblemas hay que agregar el envejecimiento del api-cultor mexicano, cuyo promedio de edad supera los 50años.3

El mercado internacional permanece bajo presión, porChina y sus dañinas prácticas, en cuanto a la adultera-ción e importación de productos imitadores de miel;estos productos se sirven de mercados como el mexi-cano, para ocultar el verdadero origen de su miel osustitutos para la importación a Europa. Desventura-damente, gran cantidad de estos productos se mantie-nen y son consumidos en México, generando proble-mas serios de salud pública.

La situación geográfica y su rica biodiversidad han fa-vorecido a nuestra nación, lo que ha sido neurálgicopara lograr un alto nivel de producción de miel, tantoen cantidad como en calidad. México es el octavo lu-gar en producción mundial, con 61 mil 881 toneladas,según datos del Servicio de Información Agroalimen-taria y Pesquera (SIAP),4 pero el tercero en volumenexportado, sólo superado por China y Argentina; lasexportaciones del año 2015 fueron las más altas de losúltimos 25 años, con un volumen aproximado de 45mil toneladas, y un valor superior a los 150 millonesde dólares.

Alrededor del 68 por ciento de la producción nacionales comercializada a nivel internacional. Los principa-les países compradores son Alemania (con el 50 porciento),5 Estados Unidos, Gran Bretaña, Irlanda delNorte, Arabia Saudita y Bélgica. Los países del Cari-be, Centro y Sudamérica son mercados potenciales pa-ra el consumo de la miel mexicana.

El sector apícola es la actividad que históricamente seha perpetuado dentro de los tres primeros sectores pe-cuarios captadores de divisas, siendo por este sólo he-cho un sector estratégico para el desarrollo del campomexicano; además, esta labor es compatible con cual-quier ecosistema existente en México, no suscita unimpacto negativo en su entorno, genera un efecto mul-tiplicador en la calidad y volumen de producción defrutas y hortalizas y, paralelamente, origina mayor di-versidad en la flora silvestre. Estudios afirman que ca-da peso de la miel genera otros 20 en polinizaciónagrícola.1

El esfuerzo de los productores mexicanos ha sido reo-rientado hacia la comercialización de sus productosapícolas, a través de esquemas, mismos que día condía entreabren nuevas posibilidades y gesta mayoresingresos, dado que nuestros principales consumidoresdemandan productos orgánicos y diferenciados, me-diante un valor agregado aún más específico.

La miel natural convencional es un producto tradicio-nal, y cada día surgen más apicultores que certificansus prácticas de manejo para la producción de miel or-gánica. Otros se especializan en redescubrir y guardarla miel de meliponas, apreciada en el mercado interna-cional.

En el esquema anterior, extraído del sitio oficial de laSagarpa, podemos apreciar cómo ha caído la produc-ción y la exportación; aunque los datos se estancan enel 2005; por tal motivo es de suma importancia ocu-

Miércoles 21 de marzo de 2018 Gaceta Parlamentaria39

Page 40: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

parse en la actualización de las clasificaciones de deri-vados apícolas, con el fin de posicionar en los merca-dos internacionales mieles diferenciadas.

De la crianza de la abeja se adquieren distintos pro-ductos, éstos desempeñan funciones tanto alimenticiascomo farmacéuticas e industriales, hechos que condu-cen a que dicha actividad pecuaria sea un pilar desta-cado de desarrollo.

A continuación, se desarrolla una descripción breve decada uno de los derivados principales:

Miel.- Sustancia producida por las abejas a partirdel néctar de las flores, que las abejas recogen,transforman y combinan con sustancias específicaspropias; y que almacenan en su panal, para que ma-dure. Contiene azúcares y altos contenidos de vita-minas y minerales, que la hacen una sustancia utili-zada en la alimentación, la medicina e incluso laindustria. Si el néctar lo obtienen de los árboles o deinsectos, se le llama Mielato. La miel es la produci-da por abejas, y puede ser de las melíferas o de lasMeliponas, por lo que es necesario diferenciarlas almomento de comercializarla y empacarla. Si se cer-tifican sus procesos, puede etiquetarse como orgá-nica.

En el caso específico de miel orgánica, no existe co-herencia entre las 10 mil toneladas exportadas con es-ta característica, cuando las colmenas registradas co-mo orgánicas pueden producir apenas tres miltoneladas, dando pie a prácticas desleales que desesta-bilizan precios en el mercado; es decir, se compra a losapicultores miel convencional, con un sobreprecio y,al final, ésta se comercializa como algo que no es, co-mo miel orgánica, dejando sin oportunidad de compe-tir a empresas que respetan la naturaleza del producto.Además, recorta el mercado de productores que, efec-tivamente, lograron ser orgánicos, invirtiendo en me-joras de infraestructura, prácticas, sistemas documen-tales y de trazabilidad. Algunos productoresempaquetan la miel junto con el panal, para darle unsustrato más natural.

Propóleos.- Es una resina que las abejas recogen deltronco de algunos árboles. Se utiliza el propóleos enel campo de la medicina, como cicatrizante, bacte-ricida y fungicida. Se producen anualmente 6.8 to-neladas de propóleos.

Jalea real. Es rica en vitamina B, y es producida porlas abejas en sus primeras etapas de vida, para laalimentación de las crías y de la Reyna durante to-da su vida, por lo que es un multivitamínico muypotente para el ser humano.

Polen.- Fuente rica de proteínas de buena calidad,lípidos, vitaminas y minerales. Se producen 25 to-neladas de polen anuales, siendo un complementoalimenticio natural muy saludable.

Apitoxina.- Lo produce la abeja como mecanismode defensa. Y se utiliza para atender el reuma, artri-tis, dolor de huesos, entre otros padecimientos.4

Tanto las instituciones de gobierno como la iniciativaprivada, por medio de trabajo disciplinado y conjunto,detectando áreas de oportunidad, pueden resolver todacontrariedad que ha lastimado profundamente a pro-ductores, consumidores y empresas exportadoras demiel mexicana. La actual fracción arancelaria 04090001 es insuficiente para la variedad de producto exis-tente, y permite que productos de naturaleza, caracte-rísticas y usos distintos, se comercialicen bajo un mis-mo rubro, rompiendo la lógica básica de dichaclasificación.

Un lance ya mencionado es el requerimiento urgentede una clasificación mayormente específica respecto ala miel de melipona, principalmente producida en laPenínsula de Yucatán y que, a pesar de ser un produc-to con propiedades nutricionales y curativas extraordi-narias, aún no goza de una tipificación que se ajuste asus características.

Encontramos antecedentes que sustentan dicha peti-ción en el siguiente esquema: el socio comercial mássobresaliente de nuestro país, Estados Unidos, distin-gue y enfatiza las diferencias acertadamente, entre dis-tintas variedades de miel, según sus características,origen y uso:

Gaceta Parlamentaria Miércoles 21 de marzo de 201840

Page 41: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

s

• 0409 0000 05 Miel orgánica certificada

• 0409 0000 10 Miel en penca o empacada para ven-ta al menudeo

• 0409 0000 35 Miel blanca o clara

• 0409 0000 45 Miel ámbar extra ligero

• 0409 0000 56 Miel ámbar ligero

• 0409 0000 65 Miel ámbar o más obscuro

Como podemos advertir en la imagen, las autoridadesestadounidenses optaron por extender su clasificacióna 6 subdivisiones, por lo que es necesario destacar quesus fracciones arancelarias son de 10 dígitos, no así enMéxico, que son de 8. Los datos disponibles, propor-cionados por las aduanas mexicanas, no permiten dis-tinguir el tipo de mercancías que han salido de fronte-ras mexicanas, y debemos ceñirnos a estadísticasextranjeras para conocer los flujos de productos denuestro sector.

Siendo nuestro país un referente en producción y ex-portación de miel, y con la finalidad de conservar tanportentoso nivel, es de vital importancia actuar en con-junto y modelar regulaciones que se encuentren a lavanguardia de las tendencias mundiales, que faciliteny motiven tan noble actividad.6

Para tener una mayor claridad de la propuesta que aho-ra se presenta ante esta soberanía, a continuación semuestra un cuadro comparativo entre la norma vigen-te y la propuesta:

Miércoles 21 de marzo de 2018 Gaceta Parlamentaria41

Page 42: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

Fundamento Legal

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en losartículos 71, fracción II, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; 6o, numeral 1, frac-ción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Dipu-tados, la suscrita, diputada María Luisa Beltrán Reyes,del Grupo Parlamentario del Partido de la RevoluciónDemocrática, someto a consideración de esta Sobera-nía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposicio-nes a la Ley de Impuestos Generales de Importa-ción y Exportación

Único. Se adiciona el numeral 5 a la primera nota, y elnumeral 3, 4 y 5 de la nota subpartida, así como losCódigos 0409.00.01; 0409.00.02; 0409.00.03;0409.00.04; 0409.00.05 y; 0409.00.06 al Capítulo

Gaceta Parlamentaria Miércoles 21 de marzo de 201842

Page 43: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

Cuarto, de la sección primera del artículo 1o. de la Leyde los Impuestos Generales de Importación y Exporta-ción.

Artículo 1o. …

Capitulo CuartoLeche y productos lácteos; huevos de ave;

miel natural; productos comestibles de origen animal,no expresados ni comprendidos en otra parte

Notas.

1….

2….

a)…

b)…

3.…

a)…

b)…

c)…

4.…

a)…

b)…

5. Miel natural se considera a la producida por lasabejas, sin ninguna clase de adulteración.

Notas de subpartida.

1.…

2.…

3. Miel Natural empacada a granel o empacada pa-ra su venta al menudeo.

4. Mielato comprende a la producida por las abejasa partir de las hojas de los árboles y arbustos biende los insectos como el pulgón...

5. En la sexta clasificación comprenderá los demásproductos derivado de la apicultura, como propóle-os, mieles mono florales, apitoxina, jalea real, entreotros.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Sagarpa. 2016. Manuel de Buenas Prácticas de Producción de

Miel. Disponible en http://www.sagarpa.gob.mx/ganaderia/Publi-

caciones/Lists/Manuales%20de%20Buenas%20Prcticas/Attach-

ments/1/mbpp.pdf

2 Sagarpa. ¿Qué es la apicultura? Gobierno de la Republica. Re-

cuperado de: http://www.gob.mx/sagarpa/articulos/que-es-la-api-

cultura

3 Inegi. 2014. Encuesta Nacional Agropecuaria 2014: conociendo

el campo de México, Resultados. Sagarpa e Inegi. Página 30. ENA

2014 Disponible en: http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/pro-

yectos/encuestas/agropecuarias/ena/ena2014/doc/presentacion/ena

2014_pres.pdf

4 Sagarpa. 2016. Alcanza México récord de exportación de miel en

2015: ventas por 45 mil toneladas con valor de 150 millones de dó-

lares. Sagarpa. Gobierno de la Republica. Recuperado de:

Miércoles 21 de marzo de 2018 Gaceta Parlamentaria43

Page 44: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

http://www.sagarpa.gob.mx/Delegaciones/distritofederal/boleti-

nes/Paginas/JAC0040-21.aspx

5 Sagarpa. México: país exportador de miel. Gobierno de la Re-

publica. Recuperado de: http://www.gob.mx/siap/articulos/mexi-

co-pais-exportador-de-miel

6 Calderon, F. 2007. Ley de los Impuestos Generales de Importa-

ción y de Exportación. Gobierno de la Republica. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIGIE.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2018.

Diputada María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY GENERAL DE

SALUD, A CARGO DE LA DIPUTADA MELISSA TORRES SAN-DOVAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

La suscrita, Melissa Torres Sandoval, diputada federale integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianzaen la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados delhonorable Congreso de la Unión, con fundamento enlo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados del honorableCongreso de la Unión, someto a consideración de estasoberanía, la presente iniciativa con proyecto de de-creto por el que se reforma la fracción I del artículo 61de la Ley General de Salud, en materia de promocióny vacunación oportuna de la mujer embarazada, al te-nor del siguiente

Planteamiento del Problema

En nuestro país, las actividades de vacunación se pro-porcionan a través de los servicios de salud que se en-

cuentran amparados en el artículo 4o. constitucional,quedando ahí establecido que la Ley definirá las basesy modalidades para el acceso a dichos servicios; en talsentido, imprimiéndole a la Ley una visión de protec-ción integral y de largo alcance, resulta pertinente yoportuna la reflexión de que, si por mandato de ley, atoda mujer embarazada se le garantizara el acceso a lavacunación, resultaría positivo para la protección de lasalud del binomio madre-hijo.

Recordemos que la vacuna es una suspensión de mi-croorganismos que se administra en un organismo conel objetivo de generar inmunidad y evitar la infecciónde una enfermedad. En el caso de la mujer embaraza-da, con dicha inmunidad se puede favorecer una ges-tación segura.

De acuerdo con el artículo 61 de la Ley General de Sa-lud, el objeto de la atención materno-infantil, que tie-ne carácter prioritario, en su fracción II considera quela atención del niño forma parte de la atención mater-no infantil, misma que debe incluir la promoción de suvacunación oportuna.

Sin embargo, en todo el Capítulo denominado Aten-ción-Materno infantil, no se hace referencia a la pro-moción de la vacunación de la mujer embarazada,misma que, como se ha señalado, es una medida fun-damental para generar su inmunización, la cual prote-gería al binomio de gestación (madre-hijo).

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud(OMS), a diario mueren 830 mujeres por causas pre-venibles que están relacionadas con el embarazo y elparto; asimismo, dicho organismo afirma que la mor-talidad materna es mayor en las zonas rurales y en lascomunidades más pobres, siendo las mujeres jóvenesadolescentes quienes corren mayor riesgo de compli-caciones y muerte a consecuencia del embarazo.

Al respecto, es necesario señalar que una de las metasde los Objetivos de Desarrollo Sostenible consiste enreducir la razón de mortalidad materna mundial, a me-nos de 70 por cada 100 mil nacidos vivos entre 2016 y2030, motivo por el cual, como Estado parte, en Mé-xico, deben intensificarse los esfuerzos legislativosorientados a perfeccionar el marco normativo que ha-rá posible que se logre el cumplimiento de dicha me-ta, pues en nuestro país, la razón de mortalidad mater-na es de 34.6 por cada 100 mil nacidos vivos, siendo

Gaceta Parlamentaria Miércoles 21 de marzo de 201844

Page 45: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

necesario señalar que este es un indicador de desigual-dad y rezago social.

Por ello, en Nueva Alianza creemos que es un impera-tivo establecer un marco jurídico de protección per-manente para toda mujer que desee ejercer su derechoa decidir el número y espaciamiento de los hijos, de lamanera más segura.

Argumentación

La ascendente participación de las mujeres en la vidacultural y productiva del país ha generado efectos muypositivos para el desarrollo, los cuales deberían ser re-conocidos mediante la instrumentación de acciones depolítica pública enfocadas a la protección de sus dere-chos y de su familia.

En tal sentido, la revisión garantizada del estado de in-munización de las mujeres debe considerarse parte delas acciones de política pública que resultan funda-mentales para el pleno ejercicio de su derecho a la pro-tección de la salud, lo anterior, teniendo como marconormativo, lo prescrito en el artículo 157 Bis 1 de laLey general de Salud, donde se establece que toda per-sona que resida en el territorio nacional tiene derechoa recibir de manera gratuita las vacunas contenidas enel programa de vacunación universal.

Cuando la revisión del estado de inmunización se rea-liza estando la mujer embarazada, ello se convierte enuna acción tendiente a proteger otros derechos, comoel de elegir el número y espaciamiento de los hijos y alde formar una familia.

Para mayor ilustración de la importancia de tomar esasmedidas tomemos, los datos de la Encuesta Nacionalde Ocupación y Empleo (ENOE), en la que se señalaque en el cuarto trimestre del año 2016, la tasa de par-ticipación económica de mujeres de 15 y más años,con al menos un hijo nacido vivo, es del 43.4 por cien-to. Asimismo, aproximadamente 32.7 millones de mu-jeres de 12 años y más, han tenido un hijo nacido vi-vo.

Como se observa, el porcentaje señalado en el párrafoanterior permite afirmar, sin lugar a dudas, una verdadindiscutible: que en nuestro país un gran número demujeres contribuyen al desarrollo económico de la na-ción y, al mismo tiempo, se constituyen en el principal

motor para el desarrollo de nuevas generaciones demexicanos, por lo cual, los servicios de salud deberíanapoyarlas firmemente.

Se recomienda que las mujeres embarazadas sean va-cunadas en el segundo y el tercer trimestre del emba-razo, debiendo recibir dos dosis de vacuna de toxoidetetánico y de toxoide diftérico en dosis reducida, mis-mas que deben repetirse en intervalos de diez años pa-ra que la protección sea permanente.

Asimismo, debe ser vacunada contra la tosferina, la in-fluenza (TIV) y hepatitis B, sin dejar de mencionarque se encuentran contraindicadas las vacunas contrala influenza (LIV); sarampión-rubeola; sarampión-ru-beola-parotiditis; rubeola y varicela y solo de maneraespecial, bajo estricta vigilancia médica, se deben ad-ministrar las vacunas contra el tétanos-difteria-pertu-sis; hepatitis A; polio; neumococo; meningococo y ra-bia.

La importancia de incluir en la norma que regula el de-recho a la salud de los mexicanos estas acciones de po-lítica pública son refrendadas por la realidad; comoejemplo, puede mencionarse que durante el periododel 2010 al 2016, el 53.5 por ciento de los casos de in-fluenza correspondieron a mujeres, el 77 por ciento notenían antecedente de vacunación y el 36 por cientopresentaba una o más comorbilidades.1

Para nuestros propósitos, es pertinente mencionar queel Programa de Vacunación Universal (PVU) se fun-damenta en la reducción de la morbilidad y mortalidadpor enfermedades prevenibles por vacunación, alcan-zar y mantener coberturas de vacunación del 95 porciento por biológico y el 90 por ciento de coberturacon esquema completo en cada grupo de edad.

Bajo estas consideraciones, las y los legisladores delGrupo Parlamentario Nueva Alianza estamos conven-cidos de que la consolidación del concepto de vacuna-ción, como un derecho universal, es una expresión in-discutible de justicia social, en cuyo marco, sesustentan las acciones a favor de la salud materno-in-fantil como contribución al desarrollo de la familia;por ello, la presente iniciativa propone que la promo-ción de la vacunación oportuna durante el embarazosea considerada entre las acciones de la atención ma-terno-infantil.

Miércoles 21 de marzo de 2018 Gaceta Parlamentaria45

Page 46: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

Fundamento Legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en micalidad de diputada federal e integrante del GrupoParlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatu-ra de la Cámara de Diputados del honorable Congre-so de la Unión, con fundamento en lo dispuesto enlos artículos 71, fracción II, y 72 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 6, nume-ral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamen-to de la Cámara de Diputados del honorable Congre-so de la Unión, someto a la consideración del plenode esta soberanía, la presenten iniciativa con proyec-to de

Decreto por el que se reforma la fracción I del artí-culo 61 de la Ley General de Salud, en materia depromoción y vacunación oportuna de la mujer em-barazada

Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo61 de la Ley General de Salud, para quedar como si-gue:

Artículo 61. …

La atención materno-infantil tiene carácter prioritarioy comprende, entre otras, las siguientes acciones:

I. La atención integral de la mujer durante el emba-razo, el parto y el puerperio, incluyendo la atenciónpsicológica que requiera, así como la vacunaciónoportuna y su promoción;

I Bis. a la VI. …

Artículos transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vi-gor el día siguiente al de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

Artículo Segundo. Las Secretaría de Salud y el Con-sejo Nacional de Vacunación deberán realizar en elámbito de sus facultades, en un plazo máximo de 180días hábiles las adecuaciones normativas necesariaspara el cumplimiento del presente Decreto.

Nota

i Ruiz Matus, Cuitlahuac y otros. Comportamiento de las tempo-

radas de influenza en México de 2010 a 2016. Análisis y prospec-

tiva. Pub Med. Gac Med Mex. 2017; 153:205-13.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede dela Cámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, a los 21 días del mes de marzo de 2018.

Diputada Melissa Torres Sandoval (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 132 A 134 DE LA LEY FE-DERAL DEL TRABAJO, A CARGO DE LA DIPUTADA MIRNA

ISABEL SALDÍVAR PAZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE

NUEVA ALIANZA

La que suscribe, Mirna Isabel Saldívar Paz, diputadafederal en la LXIII Legislatura del honorable Congre-so de la Unión y vicecoordinadora del Grupo Parla-mentario Nueva Alianza, en ejercicio de la facultadque me otorga la fracción II, de los artículos 71, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados del honorableCongreso de la Unión, someto a consideración de estaSoberanía, la presente iniciativa con proyecto de de-creto por el que se adicionan diversas disposicionesde la Ley Federal del Trabajo, a fin de promover lainserción laboral de las personas con discapacidada través de una cuota hasta en un cinco por cientoen las empresas, al tenor del siguiente

Planteamiento del Problema

De acuerdo con datos recientes de la Organización In-ternacional del Trabajo (OIT), se estima que aproxi-madamente en el mundo concurren unos 386 millonesde personas en edad de trabajar con algún tipo de dis-

Gaceta Parlamentaria Miércoles 21 de marzo de 201846

Page 47: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

capacidad, situación que se enmarca en un contextodonde el desempleo alcanza hasta un 80 por ciento enalgunos países, aunado a que, a menudo, los emplea-dores piensan que las personas con discapacidad nopueden trabajar.1 En el caso específico de México, al-gunos reportes indican que hay cerca de un millón depersonas con alguna discapacidad en posibilidadesde trabajar; de éstas, solo el 30 por ciento de ellas seencuentra activa en el mercado laboral.

Es por lo anterior que, desde hace ya varios años, a ni-vel gubernamental se han diseñado diversas estrate-gias para favorecer la inclusión laboral de ese grupopoblacional. En tal sentido, la estrategia más recientese concentra y detalla en el Programa Nacional de Tra-bajo y Empleo para las Personas con Discapacidad2014-2018, programa que constituye el primer esfuer-zo especial dirigido a la inclusión laboral de los 7 mi-llones 739 mil 270 de personas con algún tipo dediscapacidad en el país; es decir, el 5.13 por cientode la población.ii

No obstante, a pesar de los esfuerzos realizados, laspersonas con discapacidad siguen formando parte delos grupos más marginados en todas las sociedades. Sibien, puede decirse que el vigente régimen internacio-nal de derechos humanos ha transformado la vida demuchos en todas partes del mundo, también es ciertoque las personas con discapacidad no han podido reci-bir los mismos beneficios.

Independientemente de la situación de los derechoshumanos o de la economía de un país, las personas condiscapacidad suelen ser las últimas en obtener el res-peto de sus derechos humanos. Al negarles las oportu-nidades que les permitiesen tener autonomía, la mayo-ría de las personas con discapacidad no tienen otraopción más que el recurrir a la generosidad o la cari-dad de otros.iii

Desde la visión de defensa y promoción de los dere-chos humanos que ha conducido el actuar legislativodel Grupo Parlamentario Nueva Alianza, creemos confirmeza que habilitar a las personas con discapacidadpara que vivan con independencia y contribuyan a lasociedad es beneficioso desde el punto de vista socialy económico.iv

Asimismo, tenemos la convicción de que los Estadosparte de Tratados y Convenciones Internacionales en

la materia, como el nuestro, deben poner fin a la dis-criminación, tanto la incorporada en la legislación, co-mo la que existe en la práctica. En tal sentido, el Esta-do mexicano debe intervenir en favor de las personascon discapacidad cuando sea necesario, a fin de quelas personas, con o sin discapacidad, gocen de igual-dad de oportunidades.

Una recomendación internacional en esta materia es laintroducción de “ajustes razonables” en la legislacióncuando sea necesario; es decir, modificaciones y cam-bios pertinentes en la legislación que no impongan unacarga excesiva, de manera que las personas con disca-pacidad puedan gozar de sus derechos humanos y li-bertades fundamentales en igualdad de condicionescon los demás. Teniendo presente este principio, unapersona con discapacidad puede argumentar que el Es-tado, y a través de éste y otros agentes, incluido el sec-tor privado, están obligados a tomar las medidas nece-sarias para adaptarse a su situación específica.v

La Convención sobre los derechos de las personas condiscapacidad establece que el hecho de no conceder auna persona los “ajustes razonables” equivale a discri-minación por motivos de discapacidad. En consecuen-cia, toda denegación en la definición legislativa de dis-criminación constituye en sí misma unadiscriminación, al evitar la inclusión de esos “ajustesrazonables”.vi

Durante mucho tiempo se asumió que el desempleo yel subempleo de personas con discapacidad era algoestrechamente relacionado con sus padecimientos físi-cos, sensoriales e intelectuales. Hoy en día, se recono-ce que muchas de las desventajas, y la exclusión a lasque se enfrentan, no se derivan de la discapacidad per-sonal, sino que se deben, ante todo, a la reacción de lasociedad ante esa discapacidad, en la que las leyes ylas políticas forman parte de dicha reacción.vii

Denegar la igualdad de oportunidades en el empleo alas personas con discapacidad constituye una de lascausas fundamentales de la pobreza y la exclusión dequienes integran este colectivo. Muchos ejemplos nosmuestran que las personas con discapacidad se enfren-tan a mayores desventajas, exclusión y discriminación,tanto en el mercado laboral, como en otros ámbitos,con mayor frecuencia que las que no tienen discapaci-dad.viii

Miércoles 21 de marzo de 2018 Gaceta Parlamentaria47

Page 48: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

La situación de los derechos de las personas con dis-capacidad parte de una consideración fundamental:como personas, son sujetos de los mismos derechos,tal y como están establecidos en la Convención Uni-versal de los Derechos Humanos y otros InstrumentosInternacionales en materia de derechos humanos.

Al mismo tiempo, tienen necesidades e impedimentospropios, que los hacen sujetos de derechos especiales.Por tanto, necesitan, adecuaciones que les permitantrabajar como lo haría cualquier otra persona; contan-do con igualdad de condiciones, la persona con disca-pacidad alcanzará una total integración social, condi-ciones que incluyen el poder ser capacitado yadiestrado para ejercer un empleo y que, a su vez, leconfirme la igualdad de oportunidades que como per-sona tiene derecho.

Por ello, la presente iniciativa propone que, a fin deque se procure la inserción laboral de las personas condiscapacidad, por mandato de ley, se establezca laoferta de empleo para las personas con discapacidadhasta en un cinco por ciento del total de la planta pro-ductiva, como porción básica. Sabemos que con ellono se resuelve el desempleo de las personas con disca-pacidad, pero sí se constituye un primer compromisodel Estado que, en conjunto con los factores económi-cos, refleja la voluntad de promover, facilitar y otorgarempleos dignos para las personas con discapacidad.

Argumentación

Desafortunadamente, México forma parte de ese con-junto de países que no han incorporado a las personascon discapacidad al ámbito laboral, sea en el número oporcentaje recomendado por la Convención sobre losderechos de las personas con discapacidad; sin embar-go, no dejan de reconocerse los esfuerzos realizadosen las últimas dos décadas en favor de las personascon discapacidad. En lo particular, la responsabilidaddel Estado al asumir la parte que le corresponde alatender, mediante la implementación de diversas polí-ticas públicas, la problemática de las personas con dis-capacidad, lo que nos pone, como país, en la ruta parapoder otorgarles una mejor calidad de vida.

Empero, contribuir en mejorar lo anterior solo será po-sible cuando se logre aumentar el porcentaje de ocu-pación laboral de las personas con discapacidad, situa-ción que es posible ya que existen ejemplos de otros

países que han logrado incrementar, de manera consi-derable, la incorporación laboral de este grupo pobla-cional, como a continuación se expone:

* En la mayoría de países que han implementadomedidas públicas en favor de la inclusión de perso-nas discapacitadas al ámbito laboral, éstas se com-plementan con beneficios tributarios y con meca-nismos que permiten a los empleadores hacer unacontribución financiera a un fondo especial, realizardonaciones a fundaciones o asociaciones que des-arrollen acciones de inserción laboral o contratar acentros y talleres de empleo protegido en lugar decumplir con la cuota. En algunos casos, como ocu-rre por ejemplo en Ecuador, parte de la cuota de re-serva obligatoria puede ser cubierta por familiares uotras personas que tengan a su cargo a personas condiscapacidad.ix

* En países como Argentina, Bolivia, Brasil, CostaRica, Ecuador, El Salvador, España, Honduras, Pa-namá, Paraguay, Perú, Portugal, Uruguay y Vene-zuela se cuentan con cuotas de reserva de empleopúblico para personas con discapacidad, que vandesde el 2 por ciento al 7 por ciento de la planti-lla, y en muchos de estos casos, la cuota se extien-de también al sector privado.x

* Alemania fue uno de los primeros países en adop-tar en 1974 ese sistema de cuotas acompañado de ta-sas. En virtud del libro 9 del Código Social, del año2002, los empleadores públicos y privados, con almenos 20 empleados, habrán de garantizar que, almenos, un 5 por ciento de ellos sean personas condiscapacidad. Quienes no cumplen con la cuota obli-gatoria deberán pagar una tasa compensatoria fija porcada puesto de la cuota no cubierto, debiendo hacermención que el sistema de cuotas se destina específi-camente a las personas con discapacidades graves.xi

* En Austria, la Ley de Empleo para la Discapaci-dad exige a las empresas que proporcionen, al me-nos, un empleo a un trabajador con discapacidadpor cada 25 trabajadores sin discapacidad, una reglaque se aplica estrictamente mediante una penaliza-ción por incumplimiento en forma de tasa compen-satoria.xii

* Ecuador dispone de un sistema de cuotas para elempleo de discapacidad, mismo que abarca, tanto a

Gaceta Parlamentaria Miércoles 21 de marzo de 201848

Page 49: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

los empleadores públicos, como privados que ten-gan al menos 25 empleados. Desde 2010, las perso-nas con discapacidad deben representar un cuatropor ciento del número total de empleados. La le-gislación también incluye disposiciones relativas alas tasas por no respetar las cuotas.xiii

* En Francia, los fondos que se obtienen por el in-cumplimiento de la cuota obligatoria pueden utili-zarse para financiar la formación profesional depersonas con discapacidad. La ley francesa en lamateria ofrece a los empleadores otras opciones pa-ra cumplir parcialmente con sus obligaciones esta-tutarias, como adquirir bienes o servicios de talleresde asistencia en el trabajo, en los que se da empleoa personas con discapacidad, o acordar un plan, ne-gociado entre organizaciones de empleadores y detrabajadores, destinado a integrar a personas condiscapacidad a través de la contratación, la forma-ción, la conservación en el puesto de trabajo o laadaptación a los cambios tecnológicos.xiv

En estos países, no basta con prever el pago de una ta-sa para los empleadores que no cumplen con la cuotaestablecida, tienen implementados los medios para re-caudarla.

* En América Latina, la legislación que considerauna cuota laboral es amplia, preponderantemente,fijada para el sector público e incluye una diversi-dad de planteamientos: “En República de El Sal-vador, se considera como mínimo 1 persona por ca-da 25 trabajadores, en Panamá, la norma estipula el2 por ciento del personal en organizaciones con 50personas o más, Paraguay demanda la existenciade, por lo menos, el 5 por ciento del personal en elsector público), Perú tiene establecido un 3 porciento del total del personal, Argentina consideraun 5 por ciento del personal con discapacidad en loscentros laborales, Bolivia exige que el 5 por cientoen de vacantes sector público sea cubierto por ellos,en Brasil, la regla establece que, a partir de 100 em-pleados en empresas privadas, la proporción sea en-tre un 2 por ciento y 5 por ciento, dependiendo delnúmero de trabajadores, Uruguay exige que el 4por ciento de las vacantes la cubran personas en es-ta condición, en Honduras, dependiendo del núme-ro de empleados, se cubre, como mínimo, el 3 porciento si se tiene de 75 a 99 trabajadores”.xv

El caso es que en México no existe un sistema de cuo-tas obligatorias a nivel federal. Sin embargo, en Ciu-dad de México, recientemente en su legislación local,fue establecida la figura de inclusión laboral, donde seestablece la obligatoriedad de todas las autoridades dela Administración Pública de destinar el 5 por cientode las plazas de creación reciente y de las vacantes, ala contratación de personas con discapacidad.xvi Asi-mismo, en una norma local, la Ley para la Integraciónal desarrollo de las personas con discapacidad, en elartículo 24, se establece lo siguiente:

“Artículo 24. Es obligación de todas las autorida-des de la Administración Pública del Distrito Fede-ral destinar el cinco por ciento de las plazas decreación reciente y de las vacantes, a la contrataciónde personas con discapacidad.

El jefe del gobierno del Distrito Federal propondráa las autoridades competentes, los estímulos fisca-les y reconocimientos que beneficien a las empre-sas, industrias y comercios que cumplan con el pre-sente capítulo, así como las multas y las sancionespara el caso de incumplimiento.”

Ante las evidencias de compromisos de diversos Esta-dos nacionales o de gobiernos del orden local, no de-bemos olvidar que México es un país que se ha preo-cupado en adoptar medidas jurídicas para defender ygarantizar los derechos humanos de las personas condiscapacidad.

Para mayor abundamiento, señalamos en este aparta-do, a fin de tener un panorama más amplio, diversosInstrumentos Internacionales, en su mayoría suscritospor México como Estado parte, que contienen diversasdisposiciones relativas a la protección de los derechoshumanos de las personas con discapacidad; esto, conel fin de advertir la preocupación que han tenido losgobiernos y los entes de derechos humanos a nivelinternacional, de eliminar cualquier forma de dis-criminación que pudieran sufrir las personas condiscapacidad.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) hacontribuido de manera significativa y constante en lapromoción de la igualdad de oportunidades en el em-pleo a las personas con discapacidad. Encontramosejemplos en los siguientes Convenios de la OIT: “Con-venio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm.

Miércoles 21 de marzo de 2018 Gaceta Parlamentaria49

Page 50: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

100); Convenio sobre la discriminación (empleo yocupación), 1958 (núm. 111) y Convenio sobre laigualdad de trato (seguridad social), 1962 (núm.118)”.xvii

Asimismo, la Recomendación sobre la adaptación y lareadaptación profesionales de los inválidos, 1955(núm. 99), incluye disposiciones específicas para laspersonas con discapacidad y prevé medidas de apoyoespeciales para facilitar su integración en el mercadolaboral.xviii

En 1983, un año después de la adopción del Programade Acción Mundial sobre las Personas Discapacitadasy dos años después del Año Internacional de las Per-sonas con Discapacidad, la OIT adoptó el Conveniosobre la readaptación profesional y el empleo (perso-nas inválidas), 1983 (número 159), así como la Reco-mendación (número 168) que lo complementa. En par-ticular, en el Convenio número 159 se exige a losEstados suscribientes que introduzcan una política na-cional basada en el principio de igualdad de oportu-nidades entre los trabajadores con discapacidad ylos trabajadores en general, respetando la igualdadde oportunidades y de trato para los hombres y muje-res con discapacidad, e introduciendo medidas de ac-ción positiva para la aplicación efectiva de estos prin-cipios.xix

Desde entonces, la OIT se ha implicado activamenteen la promoción de la igualdad de oportunidades parael empleo para personas con discapacidad, a través desu Programa sobre Discapacidad. El Convenio sobreel fomento del empleo y la protección contra el des-empleo, 1988 (núm. 168), por ejemplo, prohíbe explí-citamente la discriminación por invalidez (párrafo 1,artículo 6).

Otras más recientes e importantes iniciativas de la OITson la Declaración de la OIT sobre principios y dere-chos fundamentales en el trabajo (1998) y el Reperto-rio de Recomendaciones Prácticas de la OIT sobre lagestión de la discapacidad en el lugar de trabajo(2002), directrices destinadas principalmente a los em-pleadores, así como la Declaración de la OIT sobre lajusticia social para una globalización equitativa(2008). Si bien, la Recomendación sobre los pisos deprotección social, 2012 (núm. 202), no está únicamen-te destinada a las personas con discapacidad, sí que re-sulta de gran importancia para éstas, ya que tal Reco-

mendación, exige que el piso de protección social bá-sica de los Estados miembros se aplique a las perso-nas en edad de trabajar que no puedan obtener in-gresos suficientes, en particular, en caso deenfermedad o discapacidad.xx

La promoción de la igualdad de oportunidades en elempleo para personas con discapacidad no conllevaúnicamente prohibir la discriminación por discapaci-dad. Requiere también que los Estados lleven a caboacciones positivas a fin de garantizar que se ofrezcana las personas con discapacidad igualdad de oportuni-dades de empleo en el mercado laboral; incluso, exi-giendo que el entorno del lugar de trabajo esté adapta-do y sea accesible para dichas personas, además decontar con el apoyo o ayuda técnica correspondiente,de ser necesario.

Para México, como ya mencionamos, existe una am-plia referencia a instrumentos internacionales quecomprometen al Estado, así como a la sociedad, alcumplimiento y aplicación de una normatividad enfo-cada a los derechos humanos de las personas con dis-capacidad y a su inclusión en la vida laboral. El obje-tivo principal de esta iniciativa es promover suinclusión y permanencia laboral, sin discriminación yen igualdad de condiciones, con la obligación de im-pulsar su desarrollo humano.

Por lo que, para dar mayor protección y certidumbrejurídica a los trabajadores con discapacidad, es impor-tante reconocer y garantizar plenamente sus derechosen la legislación en materia laboral; de igual manera,al promover, en esta norma, a los empleadores a con-tratar a un determinado número o porcentaje de traba-jadores con discapacidad (una cuota) o exigirles queestablezcan unas metas específicas, como legisladoresy parte del Estado mexicano, lo que estamos impul-sando son medidas de acción positivaxxis para las per-sonas con discapacidad.

Fundamento Legal

Por las consideraciones anteriormente expuestas, enmi calidad de diputada federal e integrante del GrupoParlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legisla-tura de la Cámara de Diputados del honorable Con-greso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto porla fracción II del artículo 71 de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, nu-

Gaceta Parlamentaria Miércoles 21 de marzo de 201850

Page 51: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

meral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamen-to de la Cámara de Diputados del honorable Congresode la Unión, someto a consideración del pleno de estasoberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposicio-nes en la Ley Federal del Trabajo, a fin de promo-ver la inserción laboral de las personas con disca-pacidad

Artículo Único. Se adicionan un párrafo segundo y untercero a la fracción XVI Bis del artículo 132; un se-gundo párrafo a la fracción I del artículo 133, se adi-ciona un párrafo segundo a la fracción IV del artículo134; todos, de la Ley Federal del Trabajo, para quedaren los siguientes términos:

Artículo 132. …

I. a XVI. …

XVI Bis. …

En toda empresa o establecimiento, el patrón de-berá emplear del total de los trabajadores, por lomenos un cinco por ciento de personas con dis-capacidad.

Al cumplir lo dispuesto en el párrafo anterior, elpatrón podrá, previa presentación del certifica-do médico correspondiente, aprovechar una bo-nificación de hasta un cincuenta por ciento de lascuotas de seguridad social y, además, hacer ladeducción prevista en la Ley del Impuesto Sobrela Renta.

XVII. a XXVIII. …

Artículo 133. …

I. …

Esta prohibición incluye incumplir con la cuotaobligatoria que establece el segundo párrafo dela fracción XVI Bis del artículo 132.

II. a XV. …

Artículo 134. …

I. a III. …

IV. …

En el caso de los trabajadores considerados en elsegundo párrafo de la fracción XVI Bis del artí-culo 132, éstos quedarán obligados a desempe-ñar el trabajo que sea compatible con sus fuer-zas, aptitudes, estado o condición, salvo que,atendiendo a la naturaleza de los servicios, no lopermita, en este caso, el patrón queda sin res-ponsabilidad.

V. a XIII. …

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vi-gor al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-cial de la Federación.

Artículo Segundo. En el Presupuesto de Egresos de laFederación para el Ejercicio Fiscal 2019 y subsecuen-tes se destinarán recursos suficientes para dar cumpli-miento a lo establecido en el párrafo tercero de la frac-ción XVI Bis del artículo 132 del presente Decreto.

Notas

i Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapaci-

dad, Algunos datos sobre las personas con discapacidad, Panorama

general, Departamento de Información Pública de las Naciones

Unidas, Consultado el 30 de noviembre 2017, en

http://www.un.org/spanish/disabilities/convention/overview.html

ii Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas con

Discapacidad 2014-201, Consejo Nacional para el Desarrollo y la

Inclusión de las Personas con Discapacidad. Acciones y Progra-

mas, ultima vez consultado 03 de diciembre de 2017 en

https://www.gob.mx/conadis/acciones-y-programas/programa-na-

cional-de-trabajo-y-empleo-para-las-personas-con-discapacidad-

2014-2018

iii Discapacidad, De la exclusión a la igualdad, Hacia el pleno ejer-

cicio de los derechos de las personas con discapacidad, Manual pa-

ra parlamentarios sobre la Convención sobre los derechos de las

personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, Naciones

Unidas Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas pa-

Miércoles 21 de marzo de 2018 Gaceta Parlamentaria51

Page 52: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

ra los Derechos Humanos, Unión Interparlamentaria, Nº 14, 2007,

consultado última vez el 03 de diciembre de 2017 en

http://www.un.org/spanish/disabilities/documents/toolaction/hand

bookspanish.pdf

iv Ibídem.

v Finsterbusch Romero, Christian. La extensión de los ajustes ra-

zonables en el derecho de las personas en situación de discapaci-

dad de acuerdo al enfoque social de derechos humanos. Ius et Pra-

xis, v. 22, n. 2, p. 227-252, año 2016. Disponible en

http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-

00122016000200008

vi Ibídem.

vii Lograr la igualdad de oportunidades en el empleo para las per-

sonas con discapacidad a través de la legislación: directrices, Le-

gislación antidiscriminatoria, Directrices, Organización Interna-

cional del Trabajo 2014, Oficina Internacional del Trabajo,

Ginebra: OIT, 2014.

viii Ibídem.

ix ¿En qué países son obligatorios los cupos/cuotas para contratar

personas con discapacidad?, Incluyeme.com, consultada por últi-

ma vez el 03 de diciembre de 2017, en

http://www.incluyeme.com/paises-obligatorios-los-cupos-cuotas-

contratar-personas-discapacidad/

x Ibídem.

xi Lograr la igualdad de oportunidades en el empleo para las per-

sonas con discapacidad a través de la legislación: directrices, Le-

gislación antidiscriminatoria, Directrices, Organización Interna-

cional del Trabajo 2014, Oficina Internacional del Trabajo,

Ginebra: OIT, 2014.

xii Lograr la igualdad de oportunidades en el empleo para las per-

sonas con discapacidad a través de la legislación: directrices, Le-

gislación antidiscriminatoria, Directrices, Organización Interna-

cional del Trabajo 2014, Oficina Internacional del Trabajo,

Ginebra: OIT, 2014.

xiii Ibídem.

xiv Ibídem.

xv Abarca, Allan, Arias, Esteban, La política pública de cuota de

empleo para personas con discapacidad en costa Rica. Revista de

Ciencias Sociales (Cr) [en linea] 2014, IV, Sistema de Información

Científica Red de Revistas Científicas de América Latina y el Ca-

ribe, España y Portugal, [Fecha de consulta: 9 de enero de 2018]

Disponible en:

http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=15340989002 > ISSN

0482-5276

xvi ¿En qué países son obligatorios los cupos/cuotas para contra-

tar personas con discapacidad?, Incluyeme.com, consultada por úl-

tima vez el 03 de diciembre de 2017, en

http://www.incluyeme.com/paises-obligatorios-los-cupos-cuotas-

contratar-personas-discapacidad/

xvii Lograr la igualdad de oportunidades en el empleo para las per-

sonas con discapacidad a través de la legislación: directrices, Le-

gislación antidiscriminatoria, Directrices, Organización Interna-

cional del Trabajo 2014, Oficina Internacional del Trabajo,

Ginebra: OIT, 2014.

xviii Ibídem.

xix Ibídem.

xx Lograr la igualdad de oportunidades en el empleo para las per-

sonas con discapacidad a través de la legislación: directrices, Le-

gislación antidiscriminatoria, Directrices, Organización Interna-

cional del Trabajo 2014, Oficina Internacional del Trabajo,

Ginebra: OIT, 2014.

xxi Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede dela Cámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, a los 21 días del mes de marzo de 2018.

Diputada Mirna Isabel Saldívar Paz (rúbrica)

Gaceta Parlamentaria Miércoles 21 de marzo de 201852

Page 53: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 424 A 424 TER DEL CÓ-DIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA

EUGENIA OCAMPO BEDOLLA, DEL GRUPO PARLAMENTA-RIO DE NUEVA ALIANZA

La suscrita, María Eugenia Ocampo Bedolla, diputadafederal e integrante del Grupo Parlamentario NuevaAlianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Di-putados del honorable Congreso de la Unión, con fun-damento en lo dispuesto en los artículos 71, fracciónII, y 72 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1,fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, somete a consideración de esta soberanía, lapresente iniciativa con proyecto de decreto por el quese reforman la fracción III del artículo 424; la fracciónI del artículo 424 Bis y el artículo 424 Ter; todos, delCódigo Penal Federal, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

Según informes de la Unidad Especializada en Inves-tigación de Delitos contra los Derechos de Autor de laProcuraduría General de la República (PGR), en losúltimos cuatro años han proliferado diversos portalesde internet, mismos que iniciaron ofreciendo ayudapara la realización de tareas escolares de distintos ni-veles y, actualmente, literalmente realizan los trabajos,resúmenes o investigaciones académicas encargadas alos estudiantes. Esto, a cambio de cantidades que vandesde los $300.00 hasta miles de pesos.

La proliferación de este tipo de situaciones ha hechoque en mayo de 2017, la Secretaría de Educación Pú-blica federal interpusiese una denuncia de hechos antela Unidad Especializada en Investigación de Delitoscontra los Derechos de Autor de la PGR; lo anterior, afin de tratar de frenar la actividad de estos sitios, soli-citando, a su vez, la implementación de medidas cau-telares sobre el servicio que prestan estas páginas deInternet que actualmente son más de 600 mil sitios dis-ponibles sólo en México.

Nueva Alianza no es omisa a la atención que esta pro-blemática representa; no estamos en contra de la pres-tación de servicios de investigación y análisis; sin em-bargo, sí reconocemos que es aquí donde enfrentamosun conflicto de ética, aspectos que, como Legisladoresno podemos subsanar, pero sí atender, a través de esta

Iniciativa, la cual da cause a un vacío legal claramen-te identificado en el Código Penal Federal.

Exposición de Motivos

Los docentes de todos los niveles educativos constan-temente enfrentan un creciente número de jóvenes quese dedican a copiar y/o entregar trabajos académicossin el necesario rigor metodológico, sin citas o, dichoclaramente, trabajos escolares plagiados; el avance delas tecnologías de la información y la accesibilidadcreciente de medios de difusión como el Internet y to-das las aplicaciones asociadas a éste, han hecho quelos estudiantes tengan a la mano una creciente infini-dad de páginas y servicios en línea en las que a travésde algunos simples clicks, pueden recibir o descargar

un documento, el cual pueden y llegan a presentar co-mo propio en sus escuelas, en algunas ocasiones gra-tuitamente y, en algunas otras, por medio de un inter-cambio monetario.

El anonimato y el intangible mundo del Internet apor-tan a estas páginas un ambiente idóneo, ya que en mu-chos de los casos no existe una dirección física que lasidentifique como empresas u organizaciones legal-mente constituidas, así como de sus servidores, ni al-gún directorio de sus responsables, situación que hacedifícil su regulación.

Además de ser un problema que daña las obras inte-lectuales de los autores, puesto que no les da el co-rrespondiente crédito o, eventualmente, el pago de re-galías por el uso, consumo o exposición de sus obras.

El más grave problema consiste en que la proliferaciónde estos sitios de Internet incide principalmente en eldesarrollo y aprovechamiento escolar de los educan-dos, quienes, por ahorrarse tiempo y esfuerzo, con es-tos hechos recurren al ejercicio de prácticas deshones-tas y corruptas, las cuales no van en concordancia conlo esperado para su trayecto educativo, así como loselementos básicos necesarios para el desarrollo de lashabilidades y competencias requeridas en un mundoglobalizado, quitándoles la oportunidad de aprender aaprender, la capacidad de hacerlo por sí mismos y deser críticos ante las circunstancias.

El tolerar y permitir estas prácticas en los educandos,así como la actividad de estas páginas y sus servicios,daña el desarrollo educativo de niños y jóvenes, ya que

Miércoles 21 de marzo de 2018 Gaceta Parlamentaria53

Page 54: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

les impide desarrollar sus capacidades analíticas y dedisertación argumentativa.

Desafortunadamente, el crecimiento del acceso a In-ternet, también ha incrementado el uso de este tipo deprácticas y de las páginas de donde se extrae la infor-mación, que van desde proporcionar una simple defi-nición, hasta tener disponibles, para su utilización in-dividual, documentos completos que los alumnos detodos los niveles educativos pueden usar como pro-pios. Las cifras son preocupantes, tomando en cuentaque sólo en la Ciudad de México, el 96.7% de la po-blación de entre 12 y 22 años tiene acceso a Internet y,de los cuales, el 90% de ellos lo usa como apoyo parasus tareas.

Es preciso mencionar que se han identificado muchaspáginas que comienzan como servicios gratuitos y ter-minan cobrando miles de pesos por sus documentos,entre los que se encuentran elrincondelvago.com ytareasenlinea.mx, ésta última, de entrada, prometecalificaciones de excelencia por un semestre comple-to, llegando a cobrar por materia alrededor de$4,000.00 pesos; por el ensayo de un libro, con una ex-tensión de 5 cuartillas, se solicita el pago de $375 pe-sos; por un mapa mental de 2 cuartillas, $285 pesos.1

Asimismo, en las formas de pago, aceptan cualquiertarjeta de débito y crédito, también aceptando pagos através de tiendas de conveniencia.

De igual manera, dicha página tiene un desarrollo di-gital amplio y cuenta con asesoría las 24 horas del día,así como con el servicio de cotización en línea o porredes sociales para que los alumnos puedan valorizarlas tareas que requieran; incluso, esta página tiene lagarantía antiplagio (URKUND),ii la cual, podría pen-sarse que hace a un lado la problemática de la copia,pero no la del conflicto de solicitar el pago por un in-tercambio intelectual que mina la responsabilidad delestudiante en formación.

Este tipo de portales, páginas web o empresas operanamparadas en vacíos legales, gracias a marcos jurídi-cos que no las regulan, en un universo en donde lo queno está prohibido, está permitido, lo cual les facilitaoperar libremente, minando la capacidad analítica y deinvestigación de nuestros niños y jóvenes.

Otro ejemplo de este tipo de prácticas que vulneran elderecho a la educación de calidad, son las páginas que

poseen como sistema, el tener en línea, disponible, auna persona que realiza las tareas en lugar del solici-tante, teniendo, en este caso y como por ejemplo, lapágina denominada tuteto.com, en donde solo bastacumplir con mínimos requerimientos de registro parainmediatamente ingresar en ese portal la solicitud de latarea en comento, incluso un trabajo o proyecto profe-sional; a continuación, y dependiendo de lo complejoo elaborado de la solicitud, el sistema arroja un núme-ro de opciones de personas altamente rankeadas quepuedan realizar la tarea, teniendo el solicitante la po-testad de elegir la que mejor le convenga en precio ytiempo a convenir.

Como se observa, estos ejemplos sirven para ilustrarque estas páginas, y las empresas que puedan llegar asoportarlas, si bien aclaman que los trabajos realizadosson escaneados en un software anti plagio e, inclusive,llegan a tener una sección de descargo de responsabi-lidades, ante el sentido de los servicios ofrecidos ter-minan minando la capacidad de los alumnos de reali-zar los trabajos escolares por su propio esfuerzo ymérito académico.

Por tanto, como una medida inicial para inhibir este ti-po de prácticas, teniendo como su principal objetivofortalecer la protección de los derechos de autor, la Ini-ciativa que aquí se presenta pretende en primer lugarsancionar el uso no autorizado de sus obras, sea este demanera total y/o parcial, particularmente cuando éstese realice por los medios electrónicos como el Inter-net; asimismo, busca dar certidumbre jurídica a los au-tores de todas las obras intelectuales que se usan parala realización de trabajos escolares, haciendo del co-nocimiento público que tanto el plagio como el hechode que otra persona realice una actividad en su nom-bre, es una concepción no aceptada, ni en nuestra so-ciedad, ni en nuestras leyes.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en micalidad de Diputada Federal e integrante del GrupoParlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislaturade la Cámara de Diputados del Honorable Congresode la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los ar-tículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos; así como en los ar-tículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados del honorable

Gaceta Parlamentaria Miércoles 21 de marzo de 201854

Page 55: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

Congreso de la Unión, someto a la consideración delpleno de esta soberanía, la presente iniciativa con pro-yecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículosdel Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo424; la fracción I del artículo 424 Bis y el artículo 424Ter; todos, del Código Penal Federal para quedar co-mo sigue:

Artículo 424. …

I. y II. …

III. A quien use en forma dolosa, con fin de lucro ysin la autorización correspondiente obras parciales

o totales, protegidas por la Ley Federal del Derechode Autor.

Artículo 424 Bis. …

I. A quien produzca, reproduzca, introduzca al país,almacene, transporte, distribuya, venda o arriendecopias parciales o totales de obras, fonogramas, vi-deogramas o libros, protegidos por la Ley Federaldel Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin deespeculación comercial y sin la autorización que enlos términos de la citada Ley deba otorgar el titularde los derechos de autor o de los derechos conexos.

Igual pena se impondrá a quienes, a sabiendas,aporten o provean de cualquier forma ya sea física,o aquellas realizadas a través de medios electró-nicos, tales como sitios de internet, materias pri-mas o insumos destinados a la producción o repro-ducción de obras parciales o totales, fonogramas,videogramas o libros, a que se refiere el párrafo an-terior, o

II. …

Artículo 424 Ter. Se impondrá prisión de seis meses aseis años y de cinco mil a treinta mil días multa, a quienvenda a cualquier consumidor final en vías o en luga-res públicos y de manera electrónica, en forma dolo-sa, con fines de especulación comercial, copias deobras parciales o totales, fonogramas, videogramas olibros, a que se refiere la fracción I del artículo anterior.

Si la venta se realiza en establecimientos comercialesy de manera electrónica a través de sitios de inter-net, o de manera organizada o permanente, se estará alo dispuesto en el artículo 424 Bis de este Código.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Notas

i https://www.tareasenlinea.mx/precios-y-ejemplos Consultado el

2 de marzo de 2018.

ii http://www.urkund.com/es/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede dela Cámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, a los 21 días del mes de marzo de 2018.

Diputada María Eugenia Ocampo Bedolla (rúbrica)

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 407 DEL CÓDIGO PENAL FE-DERAL, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA EUGENIA

OCAMPO BEDOLLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE

NUEVA ALIANZA

La suscrita, María Eugenia Ocampo Bedolla, diputadafederal e integrante del Grupo Parlamentario NuevaAlianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Di-putados del honorable Congreso de la Unión, con fun-damento en lo dispuesto en los artículos 71, fracciónII, y 72 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1,fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, somete a consideración de esta soberanía, la

Miércoles 21 de marzo de 2018 Gaceta Parlamentaria55

Page 56: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

presente iniciativa con proyecto de decreto por el quese adiciona una fracción V al artículo 407 del CódigoPenal Federal, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

Nuestro camino hacia una vida democrática responsa-ble y plena de libertades ha tenido avances muy signi-ficativos e importantes que han hecho que la mayoríade los mexicanos respetemos nuestras normas y pro-cedimientos electorales, mismos que constituyen elprincipal fundamento hacia el camino de la credibili-dad electoral de nuestro país.

Uno de los factores más importantes para acrecentar lacredibilidad de los ciudadanos en el ámbito electoral,descansa en la correcta separación entre lo electoral yla acotación, incluso sanción, de “antiguas” prácticasde los institutos políticos en contienda; ello, en el ám-bito de la propaganda pública.

Empero, a pesar del tiempo transcurrido en la cons-trucción de instituciones y normas electorales sólidas,no estamos exentos de la violación a las reglas demo-cráticas, lo cual ha evidenciado una constante tenta-ción para un sinnúmero de gobernantes y funcionariosde la Administración Pública, sin excluir ninguno delos tres órdenes de gobierno, quienes, deseosos demantener o favorecer a su partido o a los candidatos desu preferencia en el poder, hacen uso de los recursospúblicos para acciones propagandísticas, a través dediversas acciones “de gobierno” que son de sobra co-nocidas por todos.

A pesar de los avances legales en materia electoral, di-versas prácticas de propaganda política han surgido,algunas de ellas muy sutiles, como resultado de la la-xitud de nuestras normas, mismas que no contemplansu prohibición expresa y, en su caso, las correspon-dientes sanciones.

Exposición de Motivos

Ejemplo de la problemática antes expuesta se presentaen la utilización de espacios públicos, como oficinas gu-bernamentales, centros comunitarios, hospitales y, so-bre todo, de escuelas del Sistema Educativo Nacional,los cuales se han convertido en arena de disputas elec-torales e ideológicas por medio del uso de los colorespartidistas de la administración en turno, y si lo anterior

no fuera suficiente, también se han registrado casos enque los uniformes de los educandos o el de los emplea-dos públicos también llevan los colores partidistas.

El uso de colores partidistas en edificios públicosconstituye una velada violación a diversos ordena-mientos legales, entre los que podemos citar:

• El artículo 3º constitucional, en el que se esta-blece que la educación que imparta el Estado se ba-sará en los resultados del progreso científico, a finde combatir los fanatismos y los prejuicios; serádemocrática, considerando a la democracia no so-lamente como una estructura jurídica y un régi-men político, sino como un sistema de vida fun-dado en el constante mejoramiento económico,social y cultural del pueblo; nacional, en cuanto aque, sin hostilidades ni exclusivismos, atenderá ala comprensión de nuestros problemas, al aprove-chamiento de nuestros recursos y a la defensa denuestra independencia política; contribuirá a lamejor convivencia humana, a fin de fortalecer elaprecio y respeto por la diversidad cultural, la dig-nidad de la persona, la integridad de la familia, laconvicción del interés general de la sociedad, losideales de fraternidad e igualdad de derechos de to-dos, evitando los privilegios de razas, de religión,de grupos, de sexos o de individuos.

• El artículo 134 constitucional, establece que losrecursos económicos de que dispongan la Federa-ción, los estados, los Municipios y las demarcacio-nes territoriales de la Ciudad de México se admi-nistrarán con eficiencia, eficacia, economía,transparencia y honradez para satisfacer los objeti-vos a los que estén destinados; indica, además, quelos servidores públicos de la Federación, los Esta-dos y los Municipios, así como de la ciudad capitaly sus demarcaciones, tienen en todo tiempo la obli-gación de aplicar, con imparcialidad, los recursospúblicos que están bajo su responsabilidad, sin in-fluir en la equidad de la competencia entre los par-tidos políticos; y que la propaganda, bajo cualquiermodalidad de comunicación social, que difundanlos poderes públicos, los órganos autónomos, lasdependencias y entidades de la administración pú-blica y cualquier otro ente de los tres órdenes de go-bierno en ningún caso incluirá nombres, imágenes,voces o símbolos que impliquen promoción perso-nalizada de cualquier servidor público.

Gaceta Parlamentaria Miércoles 21 de marzo de 201856

Page 57: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

• El Artículo 250 de la Ley General de Institucio-nes y Procedimientos Electorales, en el inciso e),establece que la propaganda electoral no podrácolgarse, fijarse o pintarse en monumentos, ni enedificios públicos.

• El artículo 7o. de la Ley General de Educación,establece que entre los fines de la educación está elinfundir el conocimiento y la práctica de la demo-cracia como la forma de gobierno y convivenciaque permite a todos participar en la toma de deci-siones, así como promover la observancia de la ley.

Como se observa, el uso de colores partidistas en edi-ficios públicos contraviene las disposiciones anterior-mente señaladas; sin embargo, no se encuentra expre-samente sancionado en los citados ordenamientos; porlo que, al no estar esta práctica expresamente prohibi-da y sancionada por la ley, se abre un margen de dis-crecionalidad para incurrir en ella, con total impuni-dad.

Particularmente, como representante popular y docen-te, tengo la firme convicción de que ninguna escueladebe ser utilizada como un espacio de carácter prose-litista o electoral, pues ello no sólo contraviene losprincipios de imparcialidad y equidad que deben pri-var en toda contienda electoral; sino que, además,atenta contra la libertad y la pluralidad política e ideo-lógica que debe prevalecer en la labor educativa y enla comunidad donde se encuentre asentado el espacioescolar.

Asimismo, constituye una forma de coacción contra elcolectivo social, pues conlleva un mensaje no explíci-to hacia una orientación o corriente política que puedeser considerada, antes y durante los procesos electora-les, como una inclinación a favor de algún personaje opartido político; más aún, se debe considerar que, tra-tándose de las escuelas, los edificios públicos son usa-dos como casillas o centros de votación en cada pro-ceso electoral, lo que agrava la práctica en comentoque, a través de esta pieza legislativa queremos san-cionar.

Es por ello que, a través de esta Iniciativa, como Le-gisladora e integrante del Grupo Parlamentario NuevaAlianza, hago latente la preocupación social en torno ala práctica de utilizar los colores de los partidos políti-cos en los edificios públicos, problema sobre el cual

existe un vacío jurídico que en su estado actual nopermite su regulación y, en su caso sanción. Ante ello,propongo subsanar la vaguedad existente al incluir laprohibición expresa, y sanción correspondiente, en elCódigo Penal Federal, como una primera medida quedeberá ampliarse al ámbito de los gobiernos locales ymunicipales.

Es muy probable que dicha práctica se agudice aúnmás con motivo de las elecciones que se avecinan a ni-vel federal, por lo que, como medida preventiva, esprudente y pertinente frenarla en función del sano de-sarrollo plural y democrático, tanto del país, como delcolectivo social.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en micalidad de Diputada Federal e integrante del GrupoParlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislaturade la Cámara de Diputados del Honorable Congresode la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los ar-tículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos; así como en los ar-tículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados del honorableCongreso de la Unión, someto a la consideración delpleno de esta soberanía, la presente iniciativa con pro-yecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción V al ar-tículo 407 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se adiciona una fracción V al artícu-lo 407 del Código Penal Federal, para quedar como si-gue:

Artículo 407. Se impondrán de doscientos a cuatro-cientos días multa y prisión de uno a nueve años, alservidor público que:

I. a IV. …

V. Ordene o instruya la identificación de los es-pacios y edificios públicos bajo su administra-ción con los colores o variaciones de lemas, imá-genes o logotipos que se asocien con algúnpartido político.

Miércoles 21 de marzo de 2018 Gaceta Parlamentaria57

Page 58: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede dela Cámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, a los 21 días del mes de marzo de 2018.

Diputada María Eugenia Ocampo Bedolla (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY ORGÁNICA DEL SEMINARIO DE CULTURA MEXI-CANA, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS RAFAEL MÉNDEZ

SALAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

El que suscribe, Jesús Rafael Méndez Salas, integran-te del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en laLXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Con-greso de la Unión, con fundamento en la fracción IIdel artículo 71 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1,fracción I, y 76 a 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados, somete a consideración del pleno de estasoberanía la presente iniciativa con proyecto de decre-to, por el que se adiciona un segundo párrafo al artícu-lo 1o. y se reforman las fracciones III, V y VI del artí-culo 2o., así como los artículos 8o., 12 y 15 de la LeyOrgánica del Seminario de Cultura Mexicana, al tenordel siguiente

Planteamiento del problema

El Seminario de Cultura Mexicana es una instituciónal servicio de la cultura del país que tiene como prin-cipales finalidades el estímulo de la producción cientí-fica, filosófica y artística y la difusión de la cultura entodas sus manifestaciones.

Fue creado el 28 de febrero de 1942, por acuerdo delpresidente de la Republica, general Manuel Ávila Ca-macho, a iniciativa del secretario de Educación, licen-ciado Octavio Véjar Vázquez, general y abogado, conel doble propósito de constituir un organismo perma-nente, dedicado a la creación, investigación y difu-sión de las formas culturales originadas o relacio-nadas con la realidad mexicana, y de premiar con elnombramiento de miembros de la institución, a mexi-canos distinguidos en el servicio de la cultura nacio-nal.1

Los miembros fundadores fueron los escritores Ga-briel Méndez Plancarte, Gregorio López y Fuentes,Enrique González Martínez y Mariano Azuela; lospintores Ángel Zárraga, Frida Kahlo y Antonio M.Ruiz; los escultores Carlos Bracho, Luis Ortiz Monas-terio y Arnulfo Domínguez Bello; los músicos JuliánCarrillo, Manuel M. Ponce, Esperanza Cruz de V. yAurelio Fuentes; la cantante Fanny Anitúa; el grabadorFrancisco Díaz de León; el físico Manuel SandovalVallarta; el maestro Luis Castillo Ledón; y la profeso-ra Matilde Gómez;2 convocados por el secretario deEducación Pública, los diarios de la época daban la no-ticia de que pugnarían por el desarrollo de la cultu-ra nacional, ofreciéndoles toda la ayuda moral y ma-terial de que pudiera disponer la Secretaria, con lamisión de construir un espíritu renaciente, posrevolu-cionario, con identidad nacional.3

Jaime Torres Bodet, como secretario de Educación(1943-1946), amplió las finalidades del Seminario,atribuyéndole la promoción y el intercambio cultu-ral en todo el territorio nacional, notificándolo así atodos los gobernadores y directores de educación fe-deral, pidiéndoles su colaboración con el Seminario.4

En 1949, el entonces secretario de Educación, ManuelGual Vidal, sometió a acuerdo del presidente MiguelAlemán, el proyecto de la Ley Orgánica del Semina-rio de Cultura Mexicana, precedido de una exposi-ción de motivos en el que indicaba el “elevado y tras-cendente deber del gobierno de la República parafomentar en toda su amplitud el desenvolviendo dela cultura en sus diversas formas, tanto por lo queatañe a labores de creación e investigación, como a lasactividades de difusión nacional”.5 El acuerdo fue en-viado por el primer magistrado al Congreso de laUnión, siendo aprobada; esta ley fue publicada el 30de diciembre de 1949.

Gaceta Parlamentaria Miércoles 21 de marzo de 201858

Page 59: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

En ella se institucionaliza como una organización alservicio de la cultura del país, dotada de personali-dad jurídica, en la que se hallan representadas las di-versas ramas y tendencias de las ciencias, las letras ylas artes. Asimismo, establece que el seminario estaráconformado por un consejo, integrado por veinticincomiembros titulares, y será la autoridad suprema de lainstitución; también, estará integrada por miembroshonorarios y un conjunto de corresponsalías (grupo depersonas distinguidas de una localidad del territorionacional autorizadas para extender la labor del Semi-nario en ese lugar).

Considerando que el Seminario de Cultura Mexicanaha realizado una constante labor de difusión dirigidade preferencia a los estados de la república que perió-dicamente son visitados por los miembros de las ins-titución quienes sustentan cursos breves, conferen-cias, conciertos, exposiciones, estrechando losvínculos espirituales que deben unir a todos los mexi-canos, haciendo llegar los mensajes de nuestra cultu-ra a regiones apartadas del país y creando en la am-plitud del territorio un ambiente favorable para quesurjan nuevos valores y se ensanche el interés nacio-nal por todo lo que a la cultura se refiere, y especial-mente porque nuestra producción científica y artísticase ajuste a la realidad, al carácter y los problemas deMéxico6

Esta labor de extensión cultural, que en la exposiciónde motivos se leía, era la más relevante en una épocaen donde las regiones estaban apartadas por la distan-cia y los medios de comunicación, por lo que la misiónde los seminaristas sería “crear un ambiente favora-ble para que surjan nuevos valores y se ensanche elinterés nacional por todo a lo que la cultura se re-fiere, y especialmente porque nuestra produccióncientífica y artística se ajuste a la realidad, el ca-rácter y los problemas de México”. Siendo hasta laactualidad la misión de quienes conforman esta insti-tución.

La tarea de los promotores culturales fue auspiciadapor las universidades e institutos de cultura superior,por las corresponsalías, entre otros;7 y la principalfuente de ingresos del Seminario, desde entonces, hasido un subsidio anual que la Secretaría de EducaciónPública provee, además de las instalaciones y servi-cios administrativos en su sede.

A casi 69 años de publicada esta ley, el contexto inter-nacional y nacional en materia de derechos culturalesha cambiado sustancialmente.

Los cambios en el marco jurídico internacional en ma-teria de cultura iniciaron desde el periodo inmediato alfin de la Segunda Guerra Mundial, en el cual se iden-tifica la cultura como una herramienta para fomentarla paz, dentro del contexto del reconocimiento de losderechos fundamentales de la persona. En México, lamodificación del orden jurídico nacional se empezó adar en la última década, para fortalecer el sector cultu-ral y garantizar el libre ejercicio de los derechos cultu-rales.

El 30 de abril de 2009 es publicado el decreto por elque se adiciona un párrafo noveno al artículo 4o.,se reforma la fracción XXV y se adiciona una frac-ción XXIX-Ñ al artículo 73 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos,8 en el que seeleva a rango constitucional el derecho de toda perso-na al acceso a la cultura y faculta al Congreso para le-gislar en esta materia.

Dando sustento en 2015, al decreto por el que se re-forman, adicionan y derogan diversas disposicionesde la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal, así como de otras leyes para crear la Se-cretaría de Cultura,9 en el que el Consejo Nacionalpara la Cultura y las Artes se transforma en la Secreta-ría de Cultura, dotándola de facultades para la conduc-ción de la política nacional en materia de cultura, en elartículo 41 Bis.

Así pues, el gobierno federal crea una estructura orga-nizacional para el sector Cultural, para garantizar losderechos de acceso a la cultura, disfrute de los bienesy servicios que presta el Estado en materia cultural yel ejercicio pleno de los derechos culturales; con laconcurrencia y coordinación con dependencias de laadministración pública federal centralizada y paraesta-tal en materia de

a) Investigación científica sobre antropología e his-toria relacionada principalmente con la poblacióndel país y con la conservación y restauración del pa-trimonio cultural, arqueológico e histórico, así co-mo el paleontológico; la protección, conservación,restauración y recuperación de ese patrimonio y lapromoción y difusión de dichas materias; y

Miércoles 21 de marzo de 2018 Gaceta Parlamentaria59

Page 60: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

b) Cultivo, fomento, estímulo, creación, educaciónprofesional, artística y literaria, investigación y di-fusión de las bellas artes en las ramas de la música,las artes plásticas, las artes dramáticas y la danza,las bellas letras en todos sus géneros y la arquitec-tura;

Algunas de las facultades conferidas a la Secretaría deCultura, como cabeza del sector, son

VII. Diseñar estrategias, mecanismos e instrumen-tos, así como fomentar la elaboración de progra-mas, proyectos y acciones para promover y difun-dir la cultura, la historia y las artes, así comoimpulsar la formación de nuevos públicos, en unmarco de participación corresponsable de los secto-res público, social y privado;

VIII. Promover los medios para la difusión y desa-rrollo de la cultura, atendiendo la diversidad cul-tural en todas sus manifestaciones y expresiones;

XI. Fomentar las relaciones de orden culturalcon otros países; facilitar la celebración de conve-nios de intercambio de educandos en las especiali-dades de las artes y la cultura universal; y definir laproyección de la cultura mexicana en el ámbito in-ternacional, tanto bilateral como multilateral, con lacolaboración de la Secretaría de Relaciones Exte-riores;

XVI. Promover e impulsar, en coordinación conotras dependencias, el uso de las tecnologías de lainformación y comunicación para la difusión ydesarrollo de la cultura, así como de los bienes yservicios culturales que presta el Estado, atendien-do a la diversidad cultural en todas sus manifesta-ciones y expresiones con pleno respeto a la libertadcreativa, conforme a las disposiciones aplicables;

XXII. Establecer consejos asesores, de carácter in-terinstitucional, en los que también podrán partici-par especialistas en las materias competencia de lasecretaría;

En estas fracciones observamos la naturaleza concu-rrente, de cooperación interinstitucional y de corres-ponsabilidad de la dependencia coordinadora del sectorcultural; con lo que podemos identificar la compatibili-dad con las finalidades que persigue el Seminario de

Cultura Mexicana, así como su capacidad para ser unelemento institucional que coadyuve al desarrollo de lacultura mexicana en los diferentes sectores de influen-cia, dada su experiencia y siendo la institución pioneraen la materia, por lo que al integrarlo como institucióncolaboradora de la Secretaría de Cultura, podrá contri-buir a fortalecer la política cultural de México.

Asimismo, el Seminario de Cultura Mexicana, por seruna institución dotada de personalidad jurídica y dis-poner de recursos públicos, debe atender a los fines,objetivos y principios enmarcados en el orden jurídiconacional en la materia, a fin de fortalecer los derechosculturales de la sociedad.

Por otro lado, la Ley Orgánica del Seminario de Cul-tura Mexicana presenta un desfasamiento de acuerdocon la geografía política del país, en la fracción del ar-tículo 2o., pues menciona que el Seminario mantendráun intercambio cultural con los “estados y territoriosde la república”, contraviniendo lo establecido en losartículos 40, 42 y 43 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.

El tiempo en las normas tiene influencia en la aplica-ción del Derecho, pues sus postulados son transitorios,responden a una realidad nacional coyuntural, y es enesta medida en la que las normas deben cambiar paradar respuesta a las necesidades actuales, y así facilitarla práctica jurídica, por ello es tarea del legisladormantener actualizado el orden jurídico nacional. Por loque hace a la Ley Orgánica del Seminario de CulturaMexicana, es susceptible de actualización, ya que des-de 1949 no ha tenido modificaciones en torno a los de-rechos culturales en México y en el mundo.

Argumentación

Los derechos culturales son parte integrante de los de-rechos humanos y, al igual que los demás, son univer-sales, indivisibles e interdependientes. Su promoción yrespeto son esenciales para mantener la dignidad hu-mana y para la interacción social positiva de indivi-duos y comunidades en un mundo caracterizado por ladiversidad y la pluralidad cultural.10

En el ámbito internacional, se ha tenido un desarrolloimportante con respecto a los derechos culturales, através de la acción de la Organización de las NacionesUnidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

Gaceta Parlamentaria Miércoles 21 de marzo de 201860

Page 61: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

(UNESCO) creada en 1945, como parte de las estrate-gias de paz y de reconstrucción social después de la IIGuerra Mundial. Su objetivo principal es construir lapaz en la mente de los hombres mediante la educación,la cultura, la ciencia y la comunicación.11

El término derechos culturales aparece por primeravez en torno a la creación de la Declaración Universalde los Derechos Humanos en 1948, vistos como unode los diversos ejes temáticos contenidos en este ins-trumento internacional. Artículo 27: “Toda personatiene derecho a tomar parte libremente en la vida cul-tural de la comunidad, a gozar de las artes, y a partici-par en el progreso científico y en los beneficios que deél resulten”.12

Y en 1966 se abre a firma, ratificación y adhesión porla Asamblea General de las Naciones Unidas en su re-solución 2200 A (XXI), el Pacto Internacional deDerechos Económicos, Sociales y Culturales, ratifi-cado por México en 1981, y se reconoce que los dere-chos de libertad, justicia y paz se desprenden de la dig-nidad inherente a la persona humana y que losderechos son iguales e inalienables, por lo que los Es-tados deben crear condiciones que permitan a cadapersona gozar de sus derechos económicos, sociales yculturales, tanto como de sus derechos civiles y políti-cos. En específico, del artículo 15 se desprenden lossiguientes derechos culturales:13

Artículo 15

1. Los Estados parte en el presente pacto reconocenel derecho de toda persona a

a) Participar en la vida cultural;

b) Gozar de los beneficios del progreso científico yde sus aplicaciones;

c) Beneficiarse de la protección de los intereses mo-rales y materiales que le correspondan por razón delas producciones científicas, literarias o artísticas deque sea autora.

2. Entre las medidas que los Estados parte en elpresente pacto deberán adoptar para asegurar elpleno ejercicio de este derecho, figurarán las ne-cesarias para la conservación, el desarrollo y ladifusión de la ciencia y de la cultura.

3. Los Estados parte en el presente pacto se compro-meten a respetar la indispensable libertad para la in-vestigación científica y para la actividad creadora.

4. Los Estados parte en el presente pacto reconocenlos beneficios que derivan del fomento y desarrollode la cooperación y de las relaciones internaciona-les en cuestiones científicas y culturales.

La Declaración sobre la Diversidad Cultural, adop-tada en la trigésima primera reunión de la ConferenciaGeneral de la UNESCO en París, el 2 de noviembre de2001, hace referencia a las disposiciones relativas a ladiversidad cultural y al ejercicio de los derechos cul-turales que figuran en los instrumentos internacionalespromulgados por la UNESCO, e identificó la necesi-dad de vincular derechos humanos y diversidad cultu-ral, afirmando que “nadie puede invocar la diversidadcultural para vulnerar los derechos humanos garanti-zados por el derecho internacional, ni para limitar sualcance”.

Asimismo, reafirma que la “cultura debe considerarsecomo el conjunto de rasgos distintivos espirituales,materiales, intelectuales y afectivos que caracterizanuna sociedad o un grupo social y que abarcan, ademásde las artes y las letras, estilos de vida, maneras de vi-vir juntos, sistemas de valores, tradiciones y creen-cias”. Destaca que la cultura es agente generador deidentidad, cohesión social y desarrollo de una econo-mía fundada en el conocimiento; y afirma que el res-peto a la diversidad cultural, la tolerancia, el diálogo yla cooperación mutua es garante de paz y seguridadnacional e internacional.14

Otro instrumento internacional con el que contamospara generar un cambio significativo en la concreciónde los derechos culturales es la observación generalnúmero 21: Derecho de toda persona a participaren la vida cultural (artículo 15, párrafo 1 a), delPacto Internacional de Derechos Económicos, So-ciales y Culturales, en la que el Comité de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales del Consejo Eco-nómico y Social de las Naciones Unidas (noviembrede 2009) profundiza en el significado del “derecho detoda persona a participar en la vida cultural”, comoelemento que colaboraría a la comprensión e imple-mentación del Pacto en las legislaciones nacionales.De los elementos que podríamos resaltar para el temaque nos ocupa, son

Miércoles 21 de marzo de 2018 Gaceta Parlamentaria61

Page 62: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

C. Limitaciones al derecho a participar en la vidacultural

17. El derecho de toda persona a participar en la vi-da cultural está estrechamente vinculado al disfrutede otros derechos reconocidos en los instrumentosinternacionales de derechos humanos. Por tanto, losEstados parte están obligados a cumplir las obliga-ciones que les impone el párrafo 1 a) del artículo15, así como las estipuladas en las demás disposi-ciones del pacto y los instrumentos internacionales,a fin de promover y proteger toda la variedad de de-rechos humanos que garantiza el derecho interna-cional.

F. La diversidad cultural y el derecho a participar enla vida cultural

40. La protección de la diversidad cultural es un im-perativo ético inseparable del respeto de la dignidadhumana. Entraña un compromiso con los derechoshumanos y las libertades fundamentales y requierela plena realización de los derechos culturales, in-cluido el de participar en la vida cultural.

VI. Obligaciones de actores que no son Estados

74. Cabe a las comunidades y las asociacionesculturales un papel fundamental en la promo-ción del derecho de toda persona a participar enla vida cultural a nivel local y nacional, así comoen la cooperación con los Estados parte para quecumplan las obligaciones que les impone el pá-rrafo 1 a) del artículo 15.

Esta última nos vincula hacia la participación de todoslos sectores: público, privado y social, para propiciarun pleno ejercicio y disfrute de los derechos culturales.La cultura no es una función o una atribución exclusi-va, todo lo contrario su naturaleza es integradora de in-dividuos, grupos, colectivos, instituciones y Estados,la suma de todas las partes hace de la cultura un ele-mento de paz, desarrollo social y económico y plurali-dad.

México forma parte de esta noción de derecho inter-nacional; por ello se aprueba y se publica en abril de2009, el decreto por el que se adiciona un párrafonoveno al artículo 4o. y se reforma la fracción XXVy se adiciona una fracción XXIX-Ñ al artículo 73 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos,15 en el que se reconocen y garantizan los de-rechos culturales de los mexicanos y faculta al Con-greso para legislar en la materia.

Artículo 4o., párrafo décimo segundo: “Toda per-sona tiene derecho al acceso a la cultura y al dis-frute de los bienes y servicios que presta el Esta-do en la materia, así como el ejercicio de susderechos culturales. El Estado promoverá losmedios para la difusión y desarrollo de la cultu-ra, atendiendo a la diversidad cultural en todas susmanifestaciones y expresiones con pleno respeto ala libertad creativa. La ley establecerá los mecanis-mos para el acceso y participación a cualquier ma-nifestación cultural”.

Artículo 73. El Congreso tiene la facultad:… frac-ción XXIX-Ñ: “Para expedir leyes que establezcanlas bases sobre las cuales la Federación, las entida-des federativas, los Municipios y, en su caso, las de-marcaciones territoriales de la Ciudad de México, enel ámbito de sus respectivas competencias, coordi-narán sus acciones en materia de cultura, salvo lodispuesto en la fracción XXV de este artículo. Asi-mismo, establecerán los mecanismos de participa-ción de los sectores social y privado, con objeto decumplir los fines previstos en el párrafo décimo se-gundo del artículo 4o. de esta Constitución”.

Esta reforma prevé los conceptos básicos a los que losderechos culturales como derechos humanos hacenreferencia los diferentes instrumentos internacionalesmencionados, mismos que México debe garantizar co-mo Estado parte.

Asimismo, prevé la coordinación de los diferentes ór-denes de gobierno y la participación de los sectores so-cial y privado para cumplir con los fines de acceso,disfrute, difusión, desarrollo, participación de la cultu-ra y pleno ejercicio de los derechos culturales.

A partir de esto, el Seminario de Cultura Mexicana,por la naturaleza de su creación y sus funciones, pue-de contribuir a los fines de acceso, difusión y desarro-llo de la cultura mexicana, en el territorio nacional y elextranjero. Como institución precursora al servicio dela cultura del país puede ser un “órgano de consulta”para la Secretaría de Cultura, a fin de fortalecer la po-lítica nacional en la materia.

Gaceta Parlamentaria Miércoles 21 de marzo de 201862

Page 63: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

Ahora bien, la Ley General de Cultura y DerechosCulturales, que regula el derecho a la cultura quetiene toda persona en los términos de los artículos 4o.y 73, fracción XXIX-Ñ, mencionados, promueve yprotege el ejercicio de los derechos culturales y esta-blece las bases de coordinación para el acceso de losbienes y servicios que presta el Estado en materia cul-tural. Esta ley fue publicada en el Diario Oficial de laFederación el 19 de junio de 2017.16

Esta ley determina que la política cultural debe tener la“cooperación solidaria de todos aquellos que parti-cipen en las actividades culturales incluidos, el co-nocimiento, desarrollo y difusión de las culturas de lospueblos indígenas del país, mediante el establecimien-to de acciones que permitan vincular al sector culturalcon el sector educativo, turístico, de desarrollo social,del medio ambiente, económico y demás sectores de lasociedad”.

También ordena que las acciones y programas en ma-teria cultural deberán observar el respeto, promoción,protección y garantía de los derechos culturales, bajolos principios de igualdad, sustentabilidad, inclusión ycohesión social con base en criterios de pertinencia,oportunidad, calidad y disponibilidad.

Referente a los mecanismos de coordinación entre laFederación, las entidades federativas, los municipios,las alcaldías de la Ciudad de México y las personas fí-sicas o jurídicas de los sectores social y privado quepresten servicios culturales, deberán contribuir al de-sarrollo cultural del país, así como colaborar a travésde la interculturalidad, al desarrollo de la identidad yel sentido de pertenencia nacional de individuos, gru-pos, pueblos y comunidades.

Por ello, la Secretaría de Cultura impulsará la coordi-nación de acciones entre los prestadores de serviciosculturales de los sectores público, social y privado eimpulsará una cultura cívica que fortalezca la partici-pación de la sociedad civil en los mecanismos de par-ticipación que fortalezcan el desarrollo cultural y laparticipación en ella.

Todo esto afianza el sentido colaborativo que la cultu-ra genera como derecho inherente a la persona huma-na, al colectivo, al grupo o a la etnia, también comopolítica pública que genera identidad y cohesión so-cial; por ello, todas las dependencias, entidades e ins-

tituciones con fines de desarrollo cultural deben aten-der los objetivos y principios del orden jurídico nacio-nal en la materia.

Así, se sugieren las siguientes modificaciones respec-to al texto original de 1949 de la Ley Orgánica del Se-minario de Cultura Mexicana:

Como se observa en el comparativo, hay dos ele-mentos que habría que actualizar en la Ley Orgánicadel Seminario de Cultura Mexicana, que propiamen-te no corresponden a las modificaciones de la legis-lación en materia de cultura, siendo el primer ele-mento lo referente a los “territorios de la república”(artículo 2o., fracción III) y “capital de la república”(artículo 8o.).

Al respecto, habría que especificar que los llamadosterritorios dejaron de existir en 1974, cuando Quinta-na Roo y Baja California Sur fueron incorporadas co-mo estados de la federación.

Miércoles 21 de marzo de 2018 Gaceta Parlamentaria63

Page 64: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

Al término de la Revolución, con la promulgación dela Constitución de 1917, se ratificó la división políticade 1857, aunque con algunas reformas, manteniendo28 estados, 2 territorios y un Distrito Federal. Poste-riormente tuvieron varias modificaciones, entre lasque destacan la división de la península de Baja Cali-fornia en dos territorios (1931), el cambio de denomi-nación “Territorio norte de Baja California” por la de“estado de Baja California” (1952), y en 1974 los te-rritorios de Baja California Sur y Quintana Roo seconvirtieron en estados de la federación,17 mediante eldecreto por el que se reforman el artículo 43 y demásrelativos de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.18

El 29 de enero de 2016 fue publicado el decreto porel que se declaran reformadas y derogadas diversasdisposiciones de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, en materia de la reformapolítica de la Ciudad de México,19 en el que se creala Ciudad de México como una entidad federativa conautonomía en todo lo concerniente a su régimen inte-rior y a su organización política y administrativa, enlos términos de la Constitución Política de la Ciudadde México,20 siendo el titular del Poder Ejecutivo eljefe del gobierno de la Ciudad de México, el gobiernode las demarcaciones territoriales estará a cargo de al-caldías, siendo órganos político-administrativos que seintegrarán por un alcalde.

Derivado de dicho decreto, el Distrito Federal pasa a de-nominarse “Ciudad de México” y se eleva a rango deentidad federativa, y en su Artículo 44, establece que laCiudad de México es la entidad federativa sede de losPoderes de la Unión y capital de los Estados UnidosMexicanos. También, en el artículo transitorio décimocuarto dispone que a partir de la entrada en vigor delmismo, todas las referencias que en la Constitución y de-más ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Fede-ral, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.

El segundo elemento que requiere ser actualizado es loreferente al uso de franquicia postal y telegráfica comomedios de comunicación con las Corresponsalías delas entidades federativas, a las que hace referencia elartículo 12 de la Ley Orgánica del Seminario de Cul-tura Mexicana.

En el contexto de creación del Seminario, los mediosde acceso a la cultura eran muy limitados para la po-

blación más alejada de los centros urbanos, por ellouna de las principales misiones del Seminario fue laextensión cultural a partir de la realización de activi-dades artísticas, la difusión de las diversidad de lasmanifestaciones culturales a través del territorio mexi-cano, haciendo inclusivo el acceso a la diversidad cul-tural y estrechando lazos de identidad y solidaridad so-cial.

En la actualidad, esta realidad ha cambiado totalmen-te. La Declaración Universal de la UNESCO sobrela Diversidad Cultural (2 de noviembre de 2001)21

considera que el proceso de mundialización, facilitadopor la rápida evolución de las tecnologías de la infor-mación y la comunicación, pese a constituir un retopara la diversidad cultural, genera las condiciones pa-ra un diálogo renovado entre culturas y civilizaciones.Por lo que compromete a los Estados parte a fomentarla “alfabetización digital” disminuyendo la “brecha di-gital” y acrecentar el dominio de las nuevas tecnologí-as de la información facilitando a la vez la difusiónelectrónica de los productos culturales endógenos y elacceso a los países en desarrollo a los recursos digita-les de orden educativo, cultural y científico, disponi-bles a escala mundial.

Así también, la observación general número 21 delPacto Internacional de Derechos Económicos, So-ciales y Culturales dice que el derecho a participar oa tomar parte en la vida cultural tiene, entre otros, elcomponente de “acceso a la vida cultural”, que com-prende el derecho de toda persona a conocer y com-prender su propia cultura y la de otros, a través de laeducación y la información, así como, a conocer for-mas de expresión y difusión por cualquier medio tec-nológico de información y comunicación.

En cuanto a la Ley General de Cultura y DerechosCulturales, la fracción V del artículo 18 establece co-mo un propósito de los mecanismos de coordinación elpromover el desarrollo de los servicios culturales conbase en la integración de las tecnologías de la infor-mación y las comunicaciones conforme a las leyesaplicables en la materia, para ampliar la cobertura ypotenciar el impacto social de las manifestaciones cul-turales.

En Nueva Alanza consideramos que existe la obliga-ción implícita del legislador de actualizar el orden ju-rídico nacional, armonizándolo a las reformas consti-

Gaceta Parlamentaria Miércoles 21 de marzo de 201864

Page 65: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

tucionales y a los instrumentos internacionales de losque México forma parte, a fin de garantizar el plenoejercicio de los derechos culturales y lograr los ade-cuados mecanismos de coordinación que permitan su-mar todos los esfuerzos institucionales para fortalecerlas políticas públicas culturales.

Sabemos que la gran riqueza de México está en suscostumbres, en sus tradiciones, en su cultura, en susniños, niñas y jóvenes. Por ello, el reconocimiento yrespeto de todas las expresiones y manifestacionesculturales deben estar cimentadas en los valores na-cionales. Pugnamos por el desarrollo cultural y educa-tivo de México, porque éstos son el motor económico,político y social de nuestro país.

Por todo lo anterior, Nueva Alianza considera perti-nente la actualización y armonización de la Ley Or-gánica del Seminario de Cultura Mexicana confor-me lo que determina el orden jurídico nacional vigenteen materia de derechos culturales, a fin de garantizarel acceso y el disfrute de los bienes y servicios, la di-fusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la di-versidad en todas sus manifestaciones y expresiones,con pleno respeto a la libertad creativa.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en micalidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nue-va Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Di-putados del Congreso de la Unión, con fundamento enlos artículos 71, fracción II, de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1,fracción I, 76; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento dela Cámara de Diputados, presento ante esta soberaníala siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafoal artículo 1o., y se reforman las fracciones III, V yVI del artículo 2o., así como los artículos 8o., 12 y15 de la Ley Orgánica del Seminario De CulturaMexicana

Primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo1o. de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Me-xicana, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

El Seminario de Cultura Mexicana atenderá los fi-nes, objetivos y principios regulados en la Ley Ge-neral de Cultura y Derechos Culturales.

Segundo. Se reforman las fracciones III, V y VI delartículo 2o., así como los artículos 8o., 12 y 15 de laLey Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana, pa-ra quedar como sigue:

Artículo 2o. Las finalidades del Seminario son

I. y II. …

III. Mantener activo el intercambio cultural entre lafederación, las entidades federativas, los munici-pios y las alcaldías de la Ciudad de México, y conlos sectores social y privado, nacional e interna-cional, interesados en la cultura mexicana;

IV. …

V. Servir de órgano de consulta a la Secretaría deEducación Pública, así como de la Secretaría deCultura;

VI. Colaborar con las Secretarías de Educación Públi-ca y Cultura, con las dependencias y entidades de laadministración pública federal, así como con insti-tuciones sociales y privadas, en actividades culturales.

Artículo 8o. El Consejo del Seminario tendrá su sedeen la capital de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 12. El Seminario de Cultura Mexicana goza-rá de franquicia postal y telegráfica, propiciando eluso de las tecnologías de la información y comuni-cación, así como de los descuentos que a las depen-dencias federales se otorguen en las vías generales decomunicación.

Artículo 15. Las actividades culturales que el Semi-nario realice serán de acceso libre y en ningún caso sepermitirá que las autoridades o instituciones que lospatrocinen pretendan cobrar a quienes asistan a ellos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Miércoles 21 de marzo de 2018 Gaceta Parlamentaria65

Page 66: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

Notas

1 Yáñez Agustín, ¿Qué es el Seminario de Cultura Mexicana?, No-

ticia de U. de A., página 12. Disponible en

h t t p : / / 1 3 2 . 2 4 7 . 1 7 1 . 1 5 4 : 8 0 8 0 / b i t s t r e a m / R e p -

UDUAL/336/1/Qu%C3%A9%20es%20el%20Seminario%20de%

20Cultura%20Mexicana.%20Agust%C3%ADn%20Y%C3%A1%

C3%B1ez.pdf

2 Miembros Fundadores, Seminario de Cultura Mexicana. Dispo-

nible en

http://www.seminariodeculturamexicana.org.mx/index.php?conte-

nido=listado_miembros&id=6&pa=1

3 García Ramírez, Sergio. Intervención en la ceremonia corres-

pondiente al sexagésimo aniversario de la fundación del Semina-

rio de Cultura Mexicana, Palacio Minería, México, Distrito Fede-

ral, 28 de febrero de 2002; publicada en Los Universitarios,

México, nueva época, número 20, mayo de 2002, páginas 642-644.

Disponible en

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/2/756/50.pdf

4 Yáñez. Obra citada, página 12.

5 García. Obra citada, página 644.

6 Ibídem, página 645.

7 Yáñez. Obra citada, página 12.

8 Diario Oficial de la Federación. Disponible en http://www.dipu-

tados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_184_30abr09.pdf

9 Diario Oficial de la Federación, 17 de diciembre de 2015. Dis-

ponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/loapf/LOAPF_ref5

0_17dic15.pdf

10 Observación general número 21, Derecho de toda persona a

participar en la vida cultural (artículo 15, párrafo 1 a), del Pacto In-

ternacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Co-

mité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuadragési-

mo tercer periodo de sesiones, Ginebra, 2 a 20 de noviembre de

2009. Disponible en

http://www.unescoetxea.org/dokumentuak/dchoscult_docbasicO-

NU.pdf

11 Cultura y Nuestros Derechos Culturales. Fácil Guía 1. Progra-

ma Conjunto Creatividad e Identidad Cultural para el Desarrollo

Local. Honduras. 2012, Secretaría de Cultura, Artes y Deportes,

UNESCO, página 22. Disponible en

http://unesdoc.unesco.org/images/0022/002283/228345s.pdf

12 Ibídem, página 22.

13 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Cul-

turales, ONU, 1966, ratificado por México en 1981. Disponible en

http://www.senado.gob.mx/comisiones/desarrollo_social/docs/ma

rco/Pacto_IDESC.pdf

14 Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural, adoptada

en la trigésima primera reunión de la Conferencia General de la

UNESCO, París, 2 de noviembre de 2001. Disponible en

http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CulturalDi-

versity.aspx

15 Diario Oficial de la Federación. Disponible en http://www.di-

putados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_184_30abr09.p

df

16 Disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCDC_190617.

pdf

17 Origen histórico del territorio mexicano, Inegi, Dirección de

Capacitación, México, 2008, página 14. Disponible en

http://www.inegi.org.mx/inegi/SPC/doc/INTERNET/1-GEO-

GRAFIADEMEXICO/MANUAL_ORI_HIST_TERR_MEX_VS

_ENERO_29_2008.pdf

18 Diario Oficial de la Federación, 8 de octubre de 1974. Disponi-

ble en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_0

78_08oct74_ima.pdf

19 Diario Oficial de la Federación, 29 de enero de 2016.

20 Decreto por el que se expide la Constitución Política de la Ciu-

dad de México, Gaceta Oficial de la Ciudad de México, 5 de fe-

brero de 2017, vigésima época, número 1.

21 Disponible en

Gaceta Parlamentaria Miércoles 21 de marzo de 201866

Page 67: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

h t t p : / / p o r t a l . u n e s c o . o r g / e s / e v . p h p -

URL_ID=13179&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SEC-

TION=201.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede dela Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a21 de marzo de 2018.

Diputado Jesús Rafael Méndez Salas (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY DEL IMPUES-TO SOBRE LA RENTA, A CARGO DEL DIPUTADO LUIS AL-FREDO VALLES MENDOZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DE NUEVA ALIANZA

El suscrito, Luis Alfredo Valles Mendoza, diputado fe-deral de la LXIII Legislatura del honorable Congresode la Unión, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza,con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71,fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, someto a consideración deesta soberanía la presente iniciativa con proyecto dedecreto por el que se reforma el artículo 152 de la Leydel Impuesto sobre la Renta.

Planteamiento del problema

El impuesto sobre la renta es una contribución de ca-rácter directo, que tiene por objeto reflejar la capaci-dad contributiva del sujeto pasivo de la relación tribu-taria, es decir, gravar todo incremento positivo en elpatrimonio del contribuyente.

Bajo dicho contexto, el artículo 9 de la Ley del Im-puesto sobre la Renta (LISR) establece la mecánicapara el cálculo del impuesto, para lo cual se requieredeterminar primeramente la utilidad fiscal, esta se ob-tiene disminuyendo de la totalidad de los ingresos acu-mulables durante el ejercicio las deducciones autoriza-das por la ley.

No obstante lo anterior, el artículo citado refiere la me-cánica para establecer el impuesto a pagar en cuanto apersonas morales, dicha mecánica difiere en el caso delas personas físicas en cuyo caso el artículo 152 de laley en comento, determina la misma:

Artículo 152. Las personas físicas calcularán el im-puesto del ejercicio sumando, a los ingresos obteni-dos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII yIX de este Título, después de efectuar las deduccio-nes autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gra-vable determinada conforme a las Secciones I o IIdel Capítulo II de este Título, al resultado obtenidose le disminuirá, en su caso, las deducciones a quese refiere el artículo 151 de esta Ley. A la cantidadque se obtenga se le aplicará la siguiente:

(….)

El capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, alque se refiere el artículo citado, regula los ingresos de-rivados por salarios y en general por la prestación deun servicio personal subordinado. Adicionalmente enel artículo 94 se consideran ingresos por la prestaciónde un servicio personal subordinado, los salarios y de-más prestaciones que deriven de una relación laboral,incluyendo la participación de los trabajadores en lasutilidades de las empresas y las prestaciones percibi-das como consecuencia de la terminación de la rela-ción laboral.

Debido a que nos referimos a los ingresos de los tra-bajadores, la Ley del Impuesto sobre la Renta, en suartículo 152 determinó la mecánica de determinación

Miércoles 21 de marzo de 2018 Gaceta Parlamentaria67

Page 68: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

del impuesto, con base en una tabla de tarifas anuales,a efecto de tener un límite inferior y uno superior quedependerá de los ingresos anuales del contribuyente,lo anterior con pleno respeto del principio de progresi-vidad del sistema tributario, a efecto de detectar la po-tencia económica real de los contribuyentes para con-currir al gasto público. En este sentido, existencriterios derivados del poder judicial, establecidos entesis aisladas que refieren dicha progresividad:

Renta. La tarifa del artículo 96 de la ley del im-puesto relativo, vigente a partir del 1 de enerode 2014, respeta el principio de proporcionali-dad tributaria. Del análisis a la tabla contenida enel precepto mencionado, se advierte que respeta elprincipio de proporcionalidad tributaria contenidoen el artículo 31, fracción IV, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, pues enla medida en que aumenta el ingreso, se incremen-ta la tasa impositiva, no sólo de la tabla, sino tam-bién la impositiva efectiva. Así, salvo su primerrenglón, ninguno de los subsecuentes rangos lle-ga a la tasa señalada en la tabla, pero sí presen-ta un incremento progresivo, lo que demuestrala razonable progresividad de la tarifa, ya queconforme aumenta el ingreso incrementa la alí-cuota a pagar, esto es, derivado de la relación conla cantidad inmersa entre un límite inferior y unosuperior y considerando que la tasa del impuesto seaplica sobre el excedente del límite inferior en unporcentaje al que se le suma la cuota. Lo anteriorimplica que la tributación real efectiva es mayor enproporción al aumento de los ingresos, sin que talincremento en el impuesto a pagar resulte en unaproporción mayor a la que tiene lugar en el renglóninferior, por un aumento de la misma cuantía de labase gravable. De esta forma, la diferencia de uncentavo entre un rango y otro se encuentra com-pensada con la cuota fija establecida para su apli-cación, sobre el excedente del límite inferior, evi-tando que el impuesto se eleve de maneradesproporcionada.

Proporcionalidad tributaria. La progresividadcomo criterio propio de dicho principio constitu-cional no se limita al análisis de la imposición, si-no que también puede incluir juicios en torno alreparto diferenciado del gasto público. Algunossectores de la ciencia económica sostienen que elestablecimiento de impuestos progresivos es desea-

ble, pero lo cuestionan como algo complejo; inclu-sive se ha señalado que la calificación de progresi-vidad no debe formularse considerando exclusiva-mente el aspecto recaudatorio del fenómenofinanciero, sino que también deben valorarse losefectos que corresponden a los sistemas del gasto.En este sentido, en la evaluación de las diferenciasque se aprecian en la tributación de los individuoscon distintas características puede válidamente in-volucrarse la diversa distinción derivada de lasasignaciones otorgadas a quienes tienen diferentesnecesidades, en la parte del fenómeno relacionadacon el gasto público. Así, no debe soslayarse quela progresividad del sistema tributario y su in-trínseca justicia pueden garantizarse si éste re-sulta coherente e integrado con el gasto público,que debe dirigirse a satisfacer las prioridadesque le asigna la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, tendente a lograr unaigualdad de hecho. En tal virtud, la desigualdadcualitativa indispensable para cumplir con el prin-cipio constitucional de proporcionalidad tributa-ria, es la que se realiza mediante la progresivi-dad global del sistema fiscal en que se alienta laaspiración a la redistribución de la renta, propó-sito que puede conseguirse a través de la tribu-tación diferenciada, y también mediante el repartodiferenciado del gasto público, atendiendo a las ne-cesidades sociales que el texto constitucional reco-nozca.

No obstante lo anterior, en Nueva Alianza hemos iden-tificado un problema en el cálculo de la determinacióndel impuesto a pagar por parte de los trabajadores, queafecta y vulnera su patrimonio. Debido que al sumar-se los ingresos percibidos como consecuencia de laterminación de la relación laboral a los ingresos paradeterminar la utilidad fiscal anual del trabajador, mo-difica la posición del contribuyente en la tabla de tari-fas anuales a que refiere el artículo 152 de la LISR an-te un evento adverso para el trabajador, generando deesta forma una progresividad ficta, y en la mayoría delos casos ocasionando un impuesto a pagar mucho ma-yor del que debería contribuir en relación a sus verda-deros ingresos salariales.

Argumentación

El objeto de la Ley del Impuesto sobre la Renta(LISR) es gravar los ingresos, tal y como dispone el

Gaceta Parlamentaria Miércoles 21 de marzo de 201868

Page 69: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

artículo 1o., al establecer que las personas físicas y lasmorales, están obligadas al pago del impuesto sobre larenta respecto de todos sus ingresos cualquiera que seala fuente de riqueza de donde procedan.

En tal sentido, debemos entender por “Ingreso” comocualquier manifestación positiva de riqueza que modi-fique el haber patrimonial del sujeto pasivo de la rela-ción tributaria, para verificar este aumento patrimo-nial, se toman en cuenta los ingresos acumulablesrestados de las deducciones autorizadas, a fin de de-terminar una utilidad fiscal a la cual se le aplica la ta-sa respectiva.

Cabe destacar, que la capacidad contributiva, se en-cuentra representada por el principio de proporcionali-dad establecido en el artículo 31 fracción IV de laConstitución, y se entiende como aquella potenciaeconómica considerada idónea para concurrir al gastopúblico.

En tal contexto, nos queda claro que los ingresos per-cibidos como consecuencia de la terminación de la re-lación laboral, son ingresos gravables, sin embargo, sunaturaleza es distinta, de los ingresos derivados por laprestación diaria de un servicio personal subordinado,ya que implican una situación atípica e incluso con-clusiva de la relación laboral, cuya finalidad es dotaral trabajador del derecho de un ingreso justo para en-frentar la separación laboral, con la intención de no de-jarlo desprotegido, ante la inminente búsqueda de unnuevo trabajo remunerado, que le permita tener una vi-da digna, tal y como lo establece el artículo 123 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos.

Cabe destacar que el artículo 93 en su fracción XIII dela LISR, considera que dichos ingresos deberán serexentos hasta cierto límite:

Los que obtengan las personas que han estado suje-tas a una relación laboral en el momento de su se-paración, por concepto de primas de antigüedad, re-tiro e indemnizaciones u otros pagos, así como losobtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de re-tiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edadavanzada y vejez, previstas en la Ley del SeguroSocial y los que obtengan los trabajadores al servi-cio del Estado con cargo a la cuenta individual delsistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley

del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales delos Trabajadores del Estado, y los que obtengan porconcepto del beneficio previsto en la Ley de Pen-sión Universal, hasta por el equivalente a noventaveces el salario mínimo general del área geográficadel contribuyente por cada año de servicio o de con-tribución en el caso de la subcuenta del seguro deretiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edadavanzada y vejez o de la cuenta individual del siste-ma de ahorro para el retiro. Los años de servicio se-rán los que se hubieran considerado para el cálculode los conceptos mencionados. Toda fracción demás de seis meses se considerará un año completo.Por el excedente se pagará el impuesto en los tér-minos de este Título.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza nos que-da claro que la indemnización derivada de la termina-ción de una relación laboral debe ser un ingreso gra-vado al momento de la finalización contractual, algrado que los propios patrones en su carácter de rete-nedores del ISR entregarán el impuesto a pagar por di-chos ingresos al Servicio de Administración Tributaria(SAT). No obstante, al momento de ser consideradocomo un ingreso acumulable adicional en la declara-ción anual genera un sobrepago para los trabajadoresque perdieron su posición laboral, lo anterior se evi-dencia con los siguientes dos ejercicios a modo deejemplos:

Ejemplo 1.

Cálculo mensual de salarios

Sueldo mensual bruto 11,306.00Retención de impuesto aplicando tarifa mensual1,306.00Sueldo mensual Neto 10,000.00

Importe anual por salarios

Sueldo anual 135,672.00Retención ISR 15,672.00Sueldo Neto anual 120,000.00

Miércoles 21 de marzo de 2018 Gaceta Parlamentaria69

Page 70: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

Cálculo por indemnización por 2 años de laborales

Indemnización (90 días, 20 por c/año de servicio yaguinaldo) 64,067.90Exento (por cada/año de servicio y aguinaldo)29,481.86Base impuesto 34,586.04ISR Retenido por patrón aplicando tarifa mensual6,696.71Indemnización neta percibida 57,371.19

Cálculo anual de salarios acumulando indemnización

Ingreso acumulable de salarios e indemnización199,739.90Límite inferior tarifa anual 123,580.21Excedente del Límite Inferior 76,159.69Tasa aplicable al excedente 21%Impuesto Marginal 16,267.71Cuota Fija 13,087.37Impuesto anual 29,355.08(-) Retención realizada durante el ejercicio 22,368.71Impuesto a cargo -$6,986.37

Cálculo anual sobre salarios sin acumular la indemnización.

Ingresos acumulables por salarios 135,672.00Límite inferior tarifa anual 123,580.21Excedente del Límite Inferior 12,091.79Tasa aplicable al excedente 21%Impuesto Marginal 2,582.81Cuota Fija 13,087.37Impuesto anual 15,670.18(-) Retención realizada duranteel ejercicio 15,672.00Impuesto a cargo o a favor $1.82

Ejemplo 2.

Cálculo mensual de salarios

Sueldo mensual bruto 37,602.00Retención de impuesto aplicando tarifa mensual7,602.00Sueldo mensual Neto 30,000.00

Importe anual por salarios

Sueldo anual 451,224.00Retención ISR 91,224.00Sueldo Neto anual 360,000.00

Cálculo por indemnización por 2 años de laborales

Indemnización (90 días, 20 por c/año de servicio yaguinaldo) 213,078.00Exento (por cada/año de servicio y aguinaldo)65,436.00Base impuesto 147,642.00ISR Retenido por patrón aplicando tarifa mensual43,602.51Indemnización neta percibida 169,475.49

Cálculo anual de salariosacumulando indemnización

Ingreso acumulable de salarios e indemnización664,302.00Límite inferior tarifa anual 392,841.97Excedente del Límite Inferior 271,460.03Tasa aplicable al excedente 30%Impuesto Marginal 81,438.01Cuota Fija 73,703.41Impuesto anual 155,141.42(-) Retención realizada durante el ejercicio134,826.51Impuesto a cargo -$20,314.91

Cálculo anual sobre salarios sin acumular la indemnización.

Ingresos acumulables por salarios 451,224.00Límite inferior tarifa anual 392,841.97Excedente del Límite Inferior 58,382.03Tasa aplicable al excedente 30%Impuesto Marginal 17,514.61Cuota Fija 73,703.41Impuesto anual 91,218.02(-) Retención realizada durante el ejercicio 91,224.00Impuesto a cargo o a favor $5.98

Fuente: Elaboración propia considerando las tarifas estableci-

das en los artículos 96 y 152 de la LISR.

En la declaración anual donde se suman los ingresospercibidos por salarios más el ingreso bruto de la in-demnización, se causa un serio agravio a la capacidad

Gaceta Parlamentaria Miércoles 21 de marzo de 201870

Page 71: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

contributiva del asalariado, al determinarse un saldoen contra de 6 mil 986.37 pesos para una persona coningresos mensuales netos de 10 mil pesos y de 20 mil314.91 pesos para una persona con ingresos mensua-les netos de 30 mil pesos, por 2 años de servicio la-boral.

Sin embargo, al momento de realizarse la indemniza-ción ya se les retuvo el debido impuesto ($6,696.71 y$43,602.51 respectivamente) y éste fue enterado alSAT por el patrón, por lo que resulta evidente la afec-tación para el trabajador y su familia.

En este sentido, se propone liberar al monto de indem-nización del cálculo anual de los ingresos, por lo queel trabajador no pagaría un impuesto injustificado, si-no que tendría un saldo a favor mínimo de 1.82 pesosy 5.98 pesos respectivamente, logrando una verdaderaprogresividad del sistema tributario, y evitando vio-lentar el principio de capacidad contributiva consagra-do en la proporcionalidad establecido por el artículo31 fracción IV de nuestra ley suprema.

Asimismo, la indemnización actuaría como un “segu-ro de desempleo” más eficaz, ya que el trabajador dis-pondría de mayores recursos monetarios para él y sufamilia, ante el reto que representa la búsqueda de unanueva relación laboral.

Cabe señalar, que la problemática que impera no es elpago del impuesto, sino que posterior a su exencióndentro de los límites del artículo 93 citado, y de rete-ner el impuesto que se pagará por el excedente de di-cho ingreso, los mismos se suman a la utilidad grava-ble del contribuyente, sin olvidar que es un ingresoúnico, lo que lo posiciona en un estatus completa-mente distinto en la progresividad de la tarifa anual.Tal y como se evidenció en los ejemplos previamenteestablecidos, razón por la cual propongo la siguientemodificación al cuerpo legal del artículo 152 de laLISR:

Para Nueva Alianza los derechos de los trabajadores yde los contribuyentes convergen y deben ser respeta-dos en todo momento. Para nosotros este cambio nor-mativo representa un seguro de desempleo eficaz, es-timado por el Centro de Estudios de las FinanzasPúblicas en 7 mil 595 millones de pesos1, estos recur-sos en manos de los trabajadores permitirá mayor tran-quilidad para ellos y su familias ante un entorno ad-versos de pérdida de empleo, así como una mayoroportunidad para el inicio de proyectos o inversionespara trabajadores que decidan emprender.

Miércoles 21 de marzo de 2018 Gaceta Parlamentaria71

Page 72: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de di-putado federal del Grupo Parlamentario de NuevaAlianza de la LXIII Legislatura de la Cámara de Di-putados del honorable Congreso de la Unión, con fun-damento en los artículos 71, fracción II, de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y6o. numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento dela Cámara de Diputados, someto a consideración delpleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 152 de laLey del Impuesto sobre la Renta

Único: Se adiciona un tercer párrafo al artículo 152 dela Ley del Impuesto sobre la Renta, y se recorren lossubsecuentes, para quedar como sigue:

Artículo 152. …

Para los efectos de los ingresos a que se refiere lafracción XIII del artículo 93 de esta ley, se determi-nará el impuesto de forma separada, y no se acu-mularán a los ingresos gravables para determinarla utilidad gravable a cargo del contribuyente du-rante el ejercicio fiscal en términos del presente ar-tículo.

Artículo Transitorio

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vi-gor a partir del 1 de enero de 2019.

Dado en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 20 de marzo de 2018.

Diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica)

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO

201 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, A CARGO DEL DIPU-TADO JAVIER PINTO TORRES, DEL GRUPO PARLAMENTA-RIO DE NUEVA ALIANZA

Quien suscribe, Francisco Javier Pinto Torres, diputadofederal e integrante del Grupo Parlamentario de NuevaAlianza en la LXIII Legislatura del honorable Congre-so de la Unión, con fundamento en el artículo 71, frac-ción II, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I;77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados, someto a consideración del pleno de estasoberanía la presente iniciativa con proyecto de decre-to por el que se adicionan un tercero, cuarto y quintopárrafos, recorriéndose en su orden el actual terceroque deviene a ser el sexto párrafo al artículo 201 de laLey del Seguro Social, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Actualmente, en el ámbito productivo existe una dis-tribución casi equitativa entre mujeres y hombres, gra-cias a los avances y conquistas sociales impulsadaspor miles de mujeres, a fin de ocupar espacios, en con-diciones de igualdad, antes reservados exclusivamentepara los hombres.

Hoy, vemos a mujeres que se desempeñan como mé-dicas, abogadas, editorialistas, publicistas, artistasplásticas, diputadas, senadoras, obreras, arquitectas,contadoras, psicólogas, entre otras muchas más áreasprofesionales, artísticas, artesanales, etc. Lamentable-mente, muchas de ellas, en una gran mayoría y, sobretodo, cuando tienen hijos, previo a su incorporación alámbito laboral y/o profesional tienen que resolver unconjunto de prioridades, pues la atención y cuidado deéstos puede llegar a representar un obstáculo en las as-piraciones de desarrollo para la madre.

Sin embargo, tanto la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, como las leyes que de ellaemanan, establecen opciones u alternativas viables atal problemática, al estar mandatado y regulado el ser-vicio de guardería.

No obstante, una singular problemática se presentacuando el servicio de guardería lo requiere el trabaja-dor, dado que la ley secundaria dispone que ese bene-ficio sólo puede ser prestado a los hombres que tienen

Gaceta Parlamentaria Miércoles 21 de marzo de 201872

Page 73: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

la guarda y custodia de un hijo menor, siempre y cuan-do lo acredite mediante una resolución judicial que deenfáticamente así lo determine. Adicional a lo anterior,otra hipótesis legal establece que los varones se haránacreedores al servicio de guardería, siempre y cuandoel trabajador quede viudo, para lo cual, se solicitará elservicio mediante la presentación del acta de defun-ción de la madre trabajadora, beneficiaria de la presta-ción.

Ante esta realidad, la protección legal que aquí se ex-pone tiene por finalidad establecer las condicionesnormativas que permitan proporcionar el servicio deguardería a padres varones que demuestren la necesi-dad de acceder a esta prestación, como puede ser el ca-so de que la madre del menor sufra o padezca algunaenfermedad grave como las oncológicas y que dichospadecimientos les impidan atender a sus hijos.

Recordemos que el cáncer, o cualquier otra enferme-dad grave que padezca la madre del menor, implica in-gresos hospitalarios muy recurrentes y por espacios detiempo prolongados, pues su cuidado es permanente ocontinúo, tanto en el internamiento, como en la conti-nuación del tratamiento de forma externa.

En ocasiones, los pacientes ingresan a los nosocomiosa recibir terapia intensiva las 24 horas durante esos dí-as y los siguientes; en esas situaciones, sea durante eltratamiento o la convalecencia, los familiares hacenguardias permanentes y se mantienen al pendiente delestado de salud del enfermo.

Es en esos espacios de tiempo y circunstancias cuandosurge la imperiosa necesidad de que el trabajador va-rón pueda hacer uso del servicio de guardería; como seaprecia, estas condiciones justifican la presente unidadlegislativa, con el fin de instituir, vía legislativa, la ex-tensión de la prerrogativa que nos ocupa.

Es importante mencionar que, al aprobarse la presenteexpresión legislativa, se armonizaría la legislación se-cundaria alineando su cumplimiento con la garantíaprevista en el artículo 4º constitucional, en lo referen-te a la disposición de que el hombre y la mujer soniguales ante la ley; lo anterior, en tanto que, negar elservicio de guardería violaría flagrantemente la garan-tía de no discriminación, prevista en el correlativo 1ºde la Norma de Normas precitada. Al mismo tiempo,la expresión legislativa que presentamos colmaría ple-

namente la garantía del interés superior de la niñez,también determinada en el 4º constitucional.

De igual manera, observamos que la ley que regula laseguridad social es omisa, pues no establece disposi-ción alguna que determine otorgar el servicio de guar-dería a las personas que padecen alguna discapacidad;ante tal ausencia legal, se propone que, a través de es-ta acción afirmativa que implemente el Estado mexi-cano, se dé cobertura a dicho servicio, sin importar elestado civil del trabajador, bastando solamente la soli-citud para que se proceda a la concesión del servicio.

Argumentación

El derecho humano a la igualdad, previsto en el artí-culo 4º de la Constitución General de la República,donde se consigna que el “varón y la mujer son igua-les ante la ley”, es regulado, en los mismos términosen la Ley General para la Igualdad entre Mujeres yHombres, al establecer que corresponde al Estado con-ducir la Política Nacional de Igualdad entre Mujeres yHombres, a fin de que en nuestro territorio se garanti-ce “la igualdad de oportunidades y de trato entre mu-jeres y hombres, […] el cumplimiento de la igualdadsustantiva en los ámbitos público y privado, promo-viendo el empoderamiento de las mujeres y la luchacontra toda discriminación basada en el sexo…”(énfasis añadido).1

Como se puede apreciar, la regla jurídica convocada,viene a reafirmar el mandato constitucional respecto alderecho aludido; lo anterior, en congruencia con el ar-tículo 1º de la Norma Suprema de que nadie puede su-frir discriminación por motivos de sexo.

Ahora bien, el artículo 23, de la norma general aludi-da determina que:

El Sistema Nacional para la Igualdad entre Muje-

res y Hombres, es el conjunto orgánico y articulado

de estructuras, relaciones funcionales, métodos y

procedimientos que establecen las dependencias y

las entidades de la Administración Pública Federal

entre sí, con las organizaciones de los diversos gru-

pos sociales y con las autoridades de los Estados,

el Distrito Federal y los Municipios, a fin de efec-

tuar acciones de común acuerdo destinadas a la

promoción y procuración de la igualdad entre mu-

jeres y hombres. (énfasis añadido).ii

Miércoles 21 de marzo de 2018 Gaceta Parlamentaria73

Page 74: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

Tampoco omitimos señalar que el artículo 33 de la leyen cita dispone, en su fracción IV, lo siguiente:

Artículo 33.- Será objetivo de la Política Nacionalel fortalecimiento de la igualdad en materia de:

(…)

IV. Establecimiento de medidas para fortalecer elacceso de las mujeres al empleo y la aplicaciónefectiva del principio de igualdad de trato y nodiscriminación en las condiciones de trabajo en-tre mujeres y hombres. (énfasis añadido).iii

Como se puede apreciar, diversos artículos de la Leygeneral antes invocada, alude a la igualdad con que de-ben ser tratados hombres y mujeres, misma que derivade la regulación constitucional; sin embargo, en el ám-bito de la seguridad social, particularmente en lo quecorresponde a la prestación del servicio de guardería, sepresenta una suerte de discriminación hacia el hombre,pues a la madre trabajadora se proporciona ese servicio,sin restricción de ninguna naturaleza. En cambio, al tra-bajador varón se le exigen una serie de requisitos, den-tro de los cuales se encuentran el que se halle en estadode viudez o que tenga la guardia y custodia de un me-nor, siempre y cuando esa condición sea el resultado deuna determinación dada por una resolución judicial.

Ante la discriminación que sufre el trabajador varón esque se promueve la presente Iniciativa, que tiene porfinalidad que el servicio de guardería sea una prerro-gativa que se extienda a los trabajadores que sean pa-dres, y que sus hijos menores, como dependientes eco-nómicos, gocen de la prerrogativa social traducida enel servicio de guardería.

De igual modo, planteamos en esta pieza legislativa elque se conceda el citado servicio a los trabajadoresque, teniendo la condición de que su consorte se en-cuentre inhabilitada para cuidar a sus hijos, dada unalimitación derivada de sufrir una enfermedad grave ouna limitación que la ponga en situación de discapaci-dad, tal prerrogativa le sea concedida al trabajador, aefecto de coadyuvar al mejor cuidado de su familia,tanto del menor, como de su compañera de vida, inde-pendiente de la condición de su unión civil.

En el mismo contexto se propone que el servicio deguardería se preste a los trabajadores que tengan cual-

quier discapacidad, sin importar su sexo, ni estado ci-vil; la razón de ser de este apartado de la propuestadescansa en que la movilidad de estas personas, aun-que con capacidades diferentes, requiere el empleo deesfuerzos sobrehumanos o que van más allá de cual-quier situación normal.

Recordemos que el servicio de guardería atiende el de-sarrollo integral del niño y la niña, a través del cuida-do y fortalecimiento de su salud, además de que sebrinda una alimentación y un programa educativo-for-mativo acorde a su edad y nivel de desarrollo.

En tal sentido, por lo que hace a los hombres trabaja-dores, es útil decir que, para lograr un equilibrio entreel trabajo y el cuidado de los hijos o hijas, los padresdeben hacer frente a diferentes vicisitudes, estrategiasy gastos relacionados principalmente con el cuidadode los menores, como son los servicios de guarderíaso estancias infantiles.

Sin embargo, el contrato para adquirir los beneficiosde cuidado, bienestar, aprendizaje, y desarrollo de loshijos son demasiado onerosos, a grado tal que rebasanla capacidad de ingreso del jornalero o empleado, con-dición que se complica o agudiza cuando esa presta-ción no se concede a los trabajadores; por ello se plan-tea que ese beneficio se prolongue hacia lostrabajadores que son padres y que no cuenten con per-sona alguna que los apoye en esas tareas, o que, en sucaso, su cónyuge o concubina se encuentre imposibili-tada para atender a sus menores hijos en virtud de te-ner un padecimiento que le impida ocuparse de esasactividades; por ejemplo, cuando esta persona padezcade cáncer o de alguna enfermedad grave, condiciónque implica que como paciente ingrese al hospital onosocomio de manera reiterada o por espacios detiempo de larga duración y, por lo tanto, requieren deun cuidado directo, intensivo, continuo y permanentedurante el internamiento.

Del mismo modo, como Legisladores, estamos procu-rando una atención preventiva hacia el menor, en fun-ción de garantizar el ejercicio de su derecho a un de-sarrollo sano e integral, velando en todo momento suinterés superior, cuando el tratamiento médico de lamadre se prolonga hasta el domicilio particular, trasprevio diagnóstico de la enfermedad como grave o in-curable.

Gaceta Parlamentaria Miércoles 21 de marzo de 201874

Page 75: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

Por supuesto que reconocemos que estos hechos debenacreditarse ante la autoridad con la certificación que sehaga, pudiendo la misma realizar un previo estudio so-cioeconómico que se aplique al interesado, lo cual, yaentra en los aspectos reglamentarios que son ajenos alinterés de esta Iniciativa.

En cuanto a la adición que alude a las personas condiscapacidad, resaltamos que en la Convención Inter-

americana para la Eliminación de Todas las Formas

de Discriminación contra las Personas con Discapa-

cidad, en su artículo 1º, se define el término discapa-cidad, mediante lo siguiente:

Discapacidad “significa una deficiencia física, mentalo sensorial, ya sea de naturaleza permanente o tempo-ral, que limita la capacidad de ejercer una o más acti-vidades esenciales de la vida diaria, que puede ser cau-sada o agravada por el entorno económico y social”.

En este sentido, es de señalar que tales deficiencias li-mitan la capacidad de ejercer una o más actividadesesenciales, que pueden ser causadas o agravadas por elentorno económico y social, mientras que la Conven-ción sobre los Derechos de las Personas con Discapa-cidad indica que estas deficiencias, al interactuar conbarreras contextuales, impiden la participación plena yefectiva en la sociedad.

Los instrumentos internacionales arriba citados hacenénfasis en que las limitaciones a una inclusión plenaen el ámbito social no surgen en razón de las diversi-dades funcionales per se, sino de la interacción de es-tas personas con ciertas barreras sociales.

Tampoco escapa de nuestra atención lo realizado porel Estado mexicano para dar cumplimiento a lo pre-visto en el artículo 1o. Constitucional, en relación conla proscripción de la discriminación en contra de per-sonas con discapacidad, al publicar en el Diario Ofi-cial de la Federación, el 30 de mayo de 2011, la LeyGeneral para la Inclusión de las Personas con Disca-pacidad, misma que tiene como finalidad establecerlas condiciones en las que el Estado deberá promover,proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechoshumanos y libertades fundamentales de las personascon discapacidad, asegurando su plena inclusión a lasociedad en un marco de respeto, igualdad y equipara-ción de oportunidades.

En esa norma de carácter general se observa la potes-tad que tienen para el ejercicio de sus derechos, comose aprecia a continuación:

“Artículo 4. Las personas con discapacidad goza-rán de todos los derechos que establece el ordenjurídico mexicano, sin distinción de origen étnico,nacional, género, edad, condición social, econó-mica o de salud, religión, opiniones, estado civil,preferencias sexuales, embarazo, identidad políti-ca, lengua, situación migratoria o cualquier otracaracterística propia de la condición humana oque atente contra su dignidad. Las medidas con-tra la discriminación tienen como finalidadprevenir o corregir que una persona con disca-pacidad sea tratada de una manera directa oindirecta menos favorable que otra que no losea, en una situación comparable” (énfasis aña-dido).

Aunado a lo anterior, no omitimos señalar que nuestropaís es Estado parte de la Convención sobre los Dere-chos de las Personas con Discapacidad desde el pasa-do 30 de marzo de 2007, misma que tiene como obje-tivo la promoción, protección y aseguramiento delgoce pleno y en condiciones de igualdad de todos losderechos fundamentales de las personas con discapa-cidad, por lo que, al ser un Instrumento jurídico decorte internacional, se hace exigible su cumplimiento,medida que, de aprobarse esta Iniciativa, refrendará lavoluntad del Estado mexicano de cumplir sus compro-misos.

Para nuestros fines, conviene rescatar y hacer énfasisen los principios rectores de la materia, señalados ensu artículo 3º:

(I) el respeto de la dignidad inherente, la autonomíaindividual, incluida la libertad de tomar las propiasdecisiones, y la independencia de las personas;

(II) la no discriminación;

(III) la participación e inclusión plenas y efecti-vas en la sociedad;

(IV) el respeto por la diferencia y la aceptación delas personas con discapacidad como parte de la di-versidad y la condición humanas;

Miércoles 21 de marzo de 2018 Gaceta Parlamentaria75

Page 76: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

(V) la igualdad de oportunidades;

(VI) la accesibilidad;

(VII) la igualdad entre el hombre y la mujer; y

(VIII) el respeto a la evolución de las facultades delos niños y las niñas con discapacidad y de su dere-cho a preservar su identidad.

Ante ese contexto, estamos convencidos de que laspersonas que sufren una o varias discapacidades que leimpiden una movilidad natural, como toda personaque goza de la plenitud de todas sus facultades físicasy mentales, merecen un orden de prelación en el otor-gamiento de los servicios de guardería y en considera-ción de ello, es que encuentra su justificación la pre-sente Iniciativa de ley, en la que se plantea que losservicios de guardería se deben conceder a las perso-nas que tengan estas características, sin importar su se-xo, ni estado civil.

En Nueva Alianza, atentos a las jornadas laborales detiempo completo, reconocemos que la búsqueda de al-ternativas para el cuidado de los hijos pequeños enedad de lactancia, guardería o jardín de niños, alcanzarelevancia de niveles potenciales, cuyo espacio másrecomendable son las guarderías o estancias infantiles.Si bien la parentela civil, consanguínea o por afinidad,incluso amistades, asumen un papel primordial paramuchas madres, la procuración del cuidado de meno-res también incluye a los padres, así como a las y lostrabajadores discapacitados, mismos que no deben es-tar sujetos a una discriminación como la que actual-mente se observa en la Ley del Seguro Social, objetode esta propuesta legislativa.

Fundamento legal

Por las consideraciones anteriormente expuestas, enmi calidad de diputado federal e integrante del GrupoParlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislaturade la Cámara de Diputados del honorable Congreso dela Unión; con fundamento en el artículo 71, fracciónII, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77,numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Di-putados, presento ante esta soberanía la siguiente ini-ciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposicio-nes al artículo 201 de la Ley Del Seguro Social

Artículo Único. Se adiciona un tercer, cuarto y quintopárrafo, recorriéndose en su orden el actual tercero quedeviene a ser el sexto párrafo, al Artículo 201 de laLey del Seguro Social para quedar de la manera si-guiente:

Artículo 201. …

A los padres que tengan hijos y que demuestren fi-dedignamente la necesidad del servicio de guarde-ría.

A los trabajadores, en caso de que la madre del me-nor sufra alguna enfermedad grave o discapacidadque le impida atender el cuidado de sus hijos me-nores.

Ese derecho se extiende a las personas con discapa-cidad, independientemente de su estado civil.

El servicio de guardería se proporcionará en el turnomatutino y vespertino pudiendo tener acceso a algunode estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada delabores sea nocturna.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Segundo. El Instituto contará con 180 días hábilesdespués de la entrada en vigor del presente decreto pa-ra realizar y difundir las adecuaciones reglamentariasque de este deriven.

Notas

ihttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH_240316.

pdf

ii Ídem.

iii Ídem.

Gaceta Parlamentaria Miércoles 21 de marzo de 201876

Page 77: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede dela Cámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, a los 21 días del mes de marzo de 2018.

Diputado Francisco Javier Pinto Torres (rúbrica)

Miércoles 21 de marzo de 2018 Gaceta Parlamentaria77

Page 78: 21 mar anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/mar/20180321-III.pdf · Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 21 de marzo de 2018 Número 4989-III Miércoles

Gaceta Parlamentaria Miércoles 21 de marzo de 201878

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Édgar Romo García, presidente; vicepresidentes, Martha Sofía TamayoMorales, PRI; Edmundo Javier Bolaños Aguilar, PAN; Arturo Santana Alfaro,PRD; María Ávila Serna, PVEM; secretarios, Sofía del Sagrario de León Maza, PRI;Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, PAN; Isaura Ivanova Pool Pech, PRD; AndrésFernández del Valle Laisequilla, PVEM; Ernestina Godoy Ramos, MORENA; Veróni-ca Bermúdez Torres, MOVIMIENTO CIUDADANO; María Eugenia Ocampo Bedolla,NUEVA ALIANZA; Ana Guadalupe Perea Santos, PES.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Marko Antonio Cortés Mendoza, presi-dente, PAN; Carlos Iriarte Mercado, PRI; FranciscoMartínez Neri, PRD; Jesús Sesma Suárez, PVEM;Norma Rocío Nahle García, MORENA; MacedonioSalomón Tamez Guajardo MOVIMIENTO CIUDADANO;Luis Alfredo Valles Mendoza, NUEVA ALIANZA; JoséAlfredo Ferreiro Velazco, PES.