2018ko ezkainaren 07a gaur egungo informazioa · dicho contrato puede ser indefinido o de duración...

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2018ko ezkainaren 07a Gaur egungo informazioa ಊಊಊಊಊಊಊಊಊಊಊಊಊಊಊಊಊಊಊಊಊಊಊಊಊಊಊ Actualidad informativa 07 de mayo de 2018

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  • 2018ko ezkainaren 07a

    Gaur egungo informazioa

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    Actualidad informativa

    07 de mayo de 2018

  • 07 de junio de 2018

    Sociedad

    Condenan al Fortuna a un recargo por la

    enfermedad profesional de un empleado

    El Juzgado de lo Social número 1 de San Sebastián ha condenado al Club Deportivo

    Fortuna a pagar un recargo del 30 % de todas las prestaciones a uno de sus trabajadores

    que padece una epicondilitis en codo, reconocida como enfermedad profesional,

    "debido a las condiciones de trabajo" y "a la ausencia de medidas preventivas", según ha

    dado a conocer hoy CCOO.

    Este sindicato recuerda en una nota que el recargo le fue impuesto en su momento al

    Fortuna por la Seguridad Social, si bien el club recurrió esta decisión a los tribunales

    que ahora "vuelven a dar la razón al trabajador".

    CCOO explica que el afectado causó baja por enfermedad común en marzo de 2014,

    debido a una epicondilitis en el codo derecho, "como resultado de la continúa

    manipulación de cargas y las posturas forzadas, especialmente con pistola

    hidrolimpiadora" que llevaba a cabo.

    "Tras más de un año de baja -prosigue el comunicado-, habiendo sido despedido,

    pendiente de otra intervención quirúrgica y con las prestaciones de desempleo agotadas,

    CCOO consiguió que se le reconociera una incapacidad permanente total por

    enfermedad común", aunque más adelante su dolencia fue calificada de "enfermedad

    profesional".

    La central aclara que el Club Fortuna "recogía en su evaluación de riesgos la

    necesidad de realizar un estudio ergonómico y reconocimientos médicos que

    permitiesen la detección precoz de dolencias de este tipo", un hecho en el que, según

    CCOO, "incide" ahora la sentencia del Juzgado de lo Social ya que dicho estudio "no se

    realizó hasta febrero de 2017".

    http://www.diariovasco.com/agencias/pais-vasco/201806/05/condenan-fortuna-recargo-enfermedad-1206284.htmlhttp://www.diariovasco.com/agencias/pais-vasco/201806/05/condenan-fortuna-recargo-enfermedad-1206284.html

  • Asimismo, según este sindicato, en la causa "sólo constan dos certificados de aptitud

    derivados de reconocimientos médicos en 2009 y 2011 que consideran apto al

    trabajador", unas circunstancias que conllevan "no sólo la inobservancia de las normas

    de prevención de seguridad y salud laboral sino la causa de la enfermedad profesional

    declarada?.

    La sentencia también mantiene que la inexistencia del estudio ergonómico "impidió

    evaluar adecuada y concretamente los riesgos y adoptar tras su identificación las

    medidas oportunas".

    En el comunicado, el responsable de salud laboral de CCOO de Euskadi, Alfonso

    Ríos, exige a las empresas en general que" no dilaten mediante recursos judiciales el

    pago de los recargos de prestaciones".

    Ríos considera "deplorables" actuaciones como las del Club Deportivo Fortuna,

    "puesto que la inobservancia de las normas sobre prevención de riesgos laborales ha

    conllevado que un trabajador enferme y la empresa pretenda eludir sus

    responsabilidades".

  • 07 de junio de 2018

    Economía

    El Tribunal de la UE niega ahora que la

    ley discrimine entre trabajadores

    temporales y fijos

    Los jueces europeos sostienen que la indemnización por despido a

    los indefinidos está justificada para «compensar el carácter

    imprevisto de la ruptura»

    El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado dos fallos en los que

    dictamina que la ley española no discrimina de manera injustificada entre

    trabajadores temporales e indefinidos por la diferente indemnización que reciben

    al término de su contrato. Esta posición del tribunal europeo supone una

    rectificación en toda regla respecto a la que mantenía en 2016, cuando sentenció

    que sí había una discriminación injustificada en la legislación española y que los

    asalariados, tanto fijos como temporales, debían recibir la misma compensación.

    Una de las sentencias actuales se refiere al caso de una auxiliar de hostelería que

    trabajaba desde marzo de 2007 con un contrato de interinidad en una residencia

    de la tercera edad gestionada por la Agencia Madrileña de Atención Social de la

    Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad Autónoma de

    Madrid. En 0ctubre de 2009, la Comunidad de Madrid convocó un proceso

    http://www.elcorreo.com/economia/trabajo/tribunal-niega-discrimine-trabajadores-fijos-temporales-20180605124349-ntrc.htmlhttp://www.elcorreo.com/economia/trabajo/tribunal-niega-discrimine-trabajadores-fijos-temporales-20180605124349-ntrc.htmlhttp://www.elcorreo.com/economia/trabajo/tribunal-niega-discrimine-trabajadores-fijos-temporales-20180605124349-ntrc.html

  • extraordinario para proveer con carácter definitivo esas plazas de auxiliar de

    hostelería y en julio de 2016 el puesto que ocupaba la demandante se adjudicó a

    una persona que había superado ese proceso selectivo.

    El juez madrileño consideró discriminatorio que, mientras a los trabajadores

    despedidos por causas objetivas -con un contrato por tiempo indefinido o de

    duración indeterminada- se les concede una indemnización equivalente a 20 días

    de sueldo por año trabajado, en el caso del contrato de interinidad al terminar el

    trabajador no recibe ninguna indemnización.

    El Tribunal de Justicia de la UE dictamina ahora que no hay discriminación en

    una normativa que no prevé el abono de indemnización alguna a los trabajadores

    con contratos de duración determinada para cubrir temporalmente un puesto de

    trabajo en el marco de un proceso de selección o promoción para la cobertura

    definitiva de ese puesto, como el contrato de interinidad de que se trata auqnue

    hubiera tenido una duración inusualmente larga, mientras que sí se concede

    indemnización a los trabajadores fijos cuando son despedidos.

    La segunda sentencia se refiere a un contrato de relevo por el que un trabajador

    cubre la jornada laboral de otro que se jubila parcialmente. Dicho contrato puede

    ser indefinido o de duración determinada hasta la edad de jubilación del

    trabajador sustituido. Los jueces europeos señalan también en este caso que

    existe una razón objetiva que justifica la diferencia de trato indemnizatorio entre

    los trabajadores con contratos temporales para cubrir la jornada de un jubilado

    parcial respecto a los trabajadores indefinidos. El fallo sostiene que la

    indemnización por despido está justificada en los contratos indefinidos «a fin de

    compensar el carácter imprevisto de la ruptura de la relación de trabajo» mientras

    que en los contratos temporales o de duración determinada, las partes conocen

    desde el momento de su firma la fecha o el acontecimiento que determina su

    término.

    El Tribunal de Justicia de la UE se enmienda a sí mismo puesto que en tres

    sentencias de 2016 por cuestiones prejudiciales (cuestiones que plantean los

    tribunales españoles al de la UE antes de dictar su fallo) dictaminó que carecían

    de justificación objetiva los contratos eventuales para cubrir necesidades

  • permanentes y consideraba un derecho recibir una indemnización al extinguirse

    el contrato temporal. Tras este dictamen, un grupo de expertos del Ministerio de

    Empleo empezó a preparar cambios legislativos para incorporar el derecho a la

    indemnización en esos contratos.

    Sin embargo, ya el año pasado el presidente del Tribunal de Justicia Europeo dijo

    que en la sentencia de 2016 «no hubo entendimiento sobre el problema entre el

    juzgado que realizó la consulta y los miembros de la Coret de Justicia Europea y

    no comprendieron completamenmte el problema». En esa línea, antes del

    dictamen conocido ahora, la abogada general concluyó que «para un trabajador

    con un contrato de duración determinada, la pérdida de su puesto de trabajo por

    expiración del tiempo convenido, por haberse realizado la obra o el servicio

    pactados o por haberse producido el hecho o acontecimiento acordado es

    esperable desde el principio y no supone en modo alguno una sorpresa». Las

    conclusiones de la abogada general, que son seguidas en un 90% de los casos por

    la sentencia del tribunal, afirmaban también que no se podía impedir a los

    estados miembros diseñar de forma diferenciada su legislación laboral.

  • 07 de junio de 2018

    Actualidad

    El TSJPV ratifica el origen profesional

    de un cáncer pulmonar que fue mortal

    El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado la sentencia

    que dictó en julio del año pasado en la que determinó que el cáncer pulmonar que

    en 2014 causó la muerte de una trabajador de 58 años tuvo un origen profesional

    derivado de su exposición al amianto.

    El alto tribunal vasco ha desestimado el recurso de súplica interpuesto por Atusa

    Empresarial contra la sentencia del propio TSJPV, en la que a su vez rechazaba un

    recurso en contra del fallo del Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria, que

    ratificaba la resolución del Instituto Vasco de la Seguridad Social (INSS) sobre el

    origen profesional de este cáncer.

    El operario en cuestión había trabajado en esta empresa entre 1973 y 2010. Después

    perdió su empleo y posteriormente trabajó en Correos en diferentes periodos.

    En 2014 le diagnosticaron una neoplasia pulmonar "por exposición al asbesto" y

    falleció un mes más tarde, según ha informado en una nota la Asociación de

    Víctimas del Amianto de Euskadi (Asviamie).

    Durante su tiempo en Atusa trabajó en contacto con el amianto, según concluyeron

    los informes de Osalan e Inspección de Trabajo. El INSS reconoció el origen

    profesional de la enfermedad, pero la empresa recurrió esta decisión ante el

    Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria.

    Este órgano judicial rechazó los argumentos de la empresa, por lo que ésta presentó

    un nuevo recurso ante el TSJPV, que lo desestimó y que ahora ha tumbado también

    el recurso de súplica de Atusa Empresarial, a la que condena a indemnizar con

    94.429 euros a la viuda e hijas del operario fallecido.

    http://agencias.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=2834662http://agencias.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=2834662

  • 07 de junio de 2018

    Sociedad

    Trabajo ve protocolos erróneos en el caso

    de la técnico de rayos que perdió a su bebé

    Entrada interior del Hospital Clínico de Valencia.

    La trabajadora sufrió una interrupción involuntaria de su embarazo tras trabajar en Urgencias

    La Inspección de Trabajo ha emitido un informe en el que advierte de que

    los protocolos laborales de protección que debían salvaguardar a la técnico

    que perdió a su bebé en el Hospital Clínico fueron erróneos. Trabajo considera:

    «sí, se constata que no se ha cumplido con la obligación recogida en el artículo

    14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de garantizar la protección de

    la seguridad y salud de la trabajadora embarazada».

    La técnico de radiodiagnóstico del Hospital Clínico de Valencia perdió su bebé

    mientras estaba en gestación porque fue destinada a la unidad de Urgencias a

    pesar de que poseía un escrito del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

    en el que se recomendaba una adaptación de su puesto por su embarazo

    para evitar riegos.

    http://www.elmundo.es/comunidad-valenciana/2018/06/06/5b16dc1ae5fdea0a448b45bd.htmlhttp://www.elmundo.es/comunidad-valenciana/2018/06/06/5b16dc1ae5fdea0a448b45bd.htmlhttp://www.elmundo.es/comunidad-valenciana/2017/07/20/596fb4bdca474157758b4613.htmlhttp://www.elmundo.es/comunidad-valenciana/2017/07/20/596fb4bdca474157758b4613.html

  • Ante la gravedad de lo sucedido, el delegado de personal del Departamento

    Clínico Malva-rosa por Intersindical, Víctor García, indicó a este diario que,

    desde el sindicato, se vieron obligados a presentar una denuncia

    ante Inspección de Trabajo para que se determinara «si la Administración

    sanitaria ha incurrido en algún tipo de responsabilidad por el incumplimiento

    de la legislación en materia de salud y seguridad laboral».

    Pero el trágico desenlace y la advertencia de Trabajo ha motivado a que los

    servicios jurídicos de Intersindical ya estén estudiando iniciar acciones

    judiciales para esclarecer si se produjo una causa-efecto en el fallecimiento del

    nasciturus.

    En su dictamen, Trabajo ha dado un mes a la dirección del Hospital Clínico para

    «proceder a evaluar el Servicio de Radiodiagnóstico, incluyendo evaluación

    específica a que se refiere el artículo 26 de la Ley de Protección de Riesgos

    laborales».

    También se exige -con un plazo de dos meses- que se garantice que las

    trabajadoras cuenten con una información suficiente y adecuada de los

    riesgosexistentes y medidas preventivas adecuadas para prevenirlos, «en

    particular en los aspectos relativos a la protección de la maternidad, parto

    reciente y lactancia».

    Por ultimo, los inspectores de Trabajo recuerdan que una vez que se comunique

    o «conozca una situación de gestación, con carácter inmediato se garantizará

    una adecuada protección de la seguridad y salud de la trabajadora» adoptando,

    para ello, «las medidas adecuadas».

    Antes de perder a su bebé, la técnico de RX envió varias cartas dirigidas a todos

    sus responsables del centro, incluido el gerente del hospital Clínico en las que

    advertía de su situación. En sus misivas alertaba de que estaba en estado de

    gestación en la semana 4-5 y que el Servicio de Prevención de Riesgos

    Laborales emitió un informe en el que recomendaba limitaciones temporales

    para trabajar en el servicio de Radiodiagnóstico.

    La técnico remitió también comunicados a todos los responsables del hospital

    en los que se dejaba claro que la Inspección de Trabajo ya recomendó al centro

    adoptar «las medidas para la adaptación del puesto de trabajo con el fin de

    hacerlo compatible a las circunstancias personales que el embarazo requiere».

  • Un esfuerzo que resultó en vano porque a la empleada que luego perdió a su

    bebé se le asignó un puesto en Urgencias «destino en el que se incumplen las

    medidas preventivas citadas en dicho informe», según exponía la carta

    dirigida al gerente del Hospital Clínico de Valencia, Álvaro Bonet.

    La trabajadora insistió en que en Urgencias iba a sufrir exposición a la

    radiación y que se vería obligada a manipular cargas -enfermos encamados-

    «agravada por llevar en todo momento el delantal plomado, de tres kilos, que

    debía vestir contra la irradiación de RX».

    De igual modo, la afectada advirtió de que se enfrentaba a un riesgo de

    traumatismo abdominal al atender «a pacientes que llegan con emergencia y

    con ansiedad y en ocasiones agresivos». Junto a estos motivos, antes de perder

    a su feto, la técnico también avisó de que iba a ser expuesta «a riesgos

    biológicos por pacientes con enfermedades contagiosas y por los

    radiofármacos que toman los enfermos oncológicos y que tardan evaporarse».

    Finalmente la profesional, cuando estaba en el periodo de gestación de 11

    semanas, sufrió una interrupción prematura del embarazo. Tras sufrir el aborto,

    Víctor García argumentó que la interrupción prematura, involuntaria y ajena a

    cuestiones de su salud de la gestación sufrida por la profesional del centro

    «podría hacer pensar que presuntamente exista una relación directa de

    causalidad entre la falta de adopción de medidas preventivas y la interrupción

    del embarazo».

  • CAV-PETRONOR AMIANTO

    CCOO lleva a Petronor ante la

    Inspección de Trabajo por riesgos del

    amianto El sindicato CCOO ha presentado una denuncia ante la Inspección de Trabajo para que

    Petronor adopte medidas preventivas que garanticen la seguridad del personal que trabaja

    en entornos con amianto y se evalúe el riesgo que el amianto genera al conjunto de

    trabajadores.

    La central sindical ha presentado la denuncia ?ante el silencio de la dirección? después de

    que se hayan detectado dos casos de placa pleural en sendos trabajadores prejubilados

    de la refinería que estuvieron expuestos al amianto, según ha señalado CCOO en una

    nota.

    El sindicato, que ha denunciado que Petronor lleva 50 años sin adoptar ninguna medida

    preventiva frente al amianto, ha destacado que había solicitado la adopción de ?medidas

    exhaustivas para proteger a todo el personal? y que se implantaran protocolos de

    vigilancia para trabajadores expuestos.

    Sin embargo, según ha denunciado CCOO, la dirección de Petronor se ha limitado a

    impartir una formación general sobre el amianto y las enfermedades que ocasiona, sin

    adoptar ?ni una sola medida preventiva, ni de higiene? en entornos donde se puede estar

    expuesto a fibras de amianto.

    CCOO ha señalado que la unidad de Crudo-1, que desde este fin de semana se encuentra

    en labores de mantenimiento no planificado, es una de las que más amianto tiene y que

    los trabajos de mantenimiento que se están realizando lo ignoran en sus evaluaciones de

    riesgos.

    http://www.finanzas.com/noticias/empleo/20180605/ccoo-lleva-petronor-ante-3852900.htmlhttp://www.finanzas.com/noticias/empleo/20180605/ccoo-lleva-petronor-ante-3852900.htmlhttp://www.finanzas.com/noticias/empleo/20180605/ccoo-lleva-petronor-ante-3852900.html

  • Qué es el síndrome del oficinista y cuáles

    son las claves para combatirlo

    Puede que a priori no lo veas como un trabajo de riesgo, pero estar

    sentado delante de la pantalla del ordenador en la misma postura,

    repitiendo diariamente determinados movimientos y en unas condiciones

    ambientales poco favorables puede ocasionar el comúnmente conocido

    como síndrome del oficinista. ¡Mucho cuidado con él!

    Cuando se hace referencia a un 'trabajo de riesgo', nos vienen a la mente determinadas

    prácticas laborales relacionadas con obras, minas, electricidad, explosivos, exposición a

    determinados agentes biológicos, etc., por lo que en un primer momento estar sentado

    delante de la pantalla de nuestro ordenador, en una silla giratoria aparentemente cómoda

    y protegidos por las cuatro paredes de nuestra oficina puede no parecer una actividad

    perjudicial para nuestro organismo. ¿Verdad?

    Nada más lejos de la realidad. Si de algo estamos seguros es que el mundo está en

    constante evolución y en la actualidad han ido apareciendo las conocidas como

    'enfermedades modernas del siglo XXI'. Esto es justo lo que ha pasado con los trabajos

    de oficina y ahora más que nunca estamos expuestos al denominado 'síndrome del

    oficinista', también conocido como el 'síndrome de la oficina enferma' o 'síndrome

    del edificio enfermo'.

    Reconocido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en 1982 lo definió como

    el "fenómeno que se presenta en ciertos espacios interiores no industriales y que

    produce, en al menos un 20% de sus ocupantes, un conjunto de síntomas tales como

    sequedad e irritación de mucosas, dolor de cabeza, fatiga mental e hipersensibilidad

    inespecíficas".

    https://www.harpersbazaar.com/es/belleza/dieta-ejercicios-adelgazar-belleza/a18711836/sindrome-oficinista-claves-combatirlo/https://www.harpersbazaar.com/es/belleza/dieta-ejercicios-adelgazar-belleza/a18711836/sindrome-oficinista-claves-combatirlo/

  • ¿Cuáles son las principales causas del síndrome del oficinista?

    Según Covadonga Caso, Jefa de Servicio de Prevención del Hospital Clínico San

    Carlos, en colaboración con Beatriz de Pablos, enfermera-fisioterapeuta y Técnico de

    Prevención de Riesgos Laborales, el origen de este síndrome reside en:

    -Estar demasiado tiempo sentado en la misma posición, llegando a mantener posturas

    forzadas cuando se trabaja con el ordenador (pantalla lateralizada y giros del cuello).

    -Disponer de un mobilario inadecuado o mal ubicado que no está adaptado a nuestras

    necesidades físicas (la silla, la mesa, las distancias y la altura de la pantalla del

    ordenador).

    -Sufrir las condiciones ambientales tanto la climatización (temperaturas fuera del rango

    del confort, como el calor en invierno y frío en verano) iluminación (brillos o

    deslumbramiento del trabajador) y ruido (generado por los equipos, el

    acondicionamiento climático o por las personas que están en el mismo espacio laboral).

    -Falta de información y formación del empleado en relación a la higiene postural que ha

    de llevar a cabo en el trabajo.

    -Falta de pausas y alternancias de posturas en el trabajo.

    Y todo esto sin olvidarnos de la alimentación que es clave en nuestra rutina diaria. “Uno

    de los errores más comunes es la falta de organización en torno a las comidas en el

    trabajo. La oficina como tal no engorda, pero son muchas horas las que se pasan

    sentados en un mismo lugar y en la mayoría de los casos sin tiempo de ir a comer a

    casa. Si las personas deciden llevar su fiambrera al trabajo la cosa puede complicarse

    por la falta de organización y previsión. Llegas cansado a casa y no te apetece hacer

    nada, no tienes ideas para organizar tus comidas semanales”, cuentan a Harper´s Bazaar,

    las nutricionistas Elisa Escorihuela y Sandra Soler desde la clínica Nutt-Consejo

    Nutricional. A esto hay que sumarles las máquinas que suelen estar en las oficinas con

    productos y bebidas pocos saludables, que hacen que piquemos entre horas y ocasionan

    una dieta poco equilibrada.

    ¿Qué problemas puede ocasionar?

    Desde el Hospital Clínico San Carlos nos indican que algunas de las enfermedades o

    problemas tanto físicos como piscológicos que puede desencadenar el trabajo en la

    oficina son:

    1. Molestias oculares: ojo seco (por la disminución del parpadeo mientras se trabaja con

    la pantalla) y problemas de acomodación visual y fatiga visual.

    2. Problemas musculoesqueléticos a nivel de la musculatura paravertebral del cuello,

    dorso y lumbar (contracturas, hipotonías, tendinitis de miembro superior...).

    3. Molestias vasculares como las varices o las hemorroides.

    4. Molestias viscerales como el estreñimiento.

    http://www.madrid.org/cs/Satellite?language=es&pagename=HospitalClinicoSanCarlos/Page/HCLN_homehttp://www.madrid.org/cs/Satellite?language=es&pagename=HospitalClinicoSanCarlos/Page/HCLN_homehttps://www.nutt.es/https://www.nutt.es/

  • 5. Respiración superficial que puede afectar a la falta de concentración.

    Además, no nos olvidemos de que “la mala alimentación y el sedentarismo están

    relacionados de manera directa con la aparición de sobrepeso, obesidad y otras

    enfermedades crónicas como diabetes, hipertensión, enfermedades coronarias, entre

    otras muchas”, nos indican desde Nutt- Consejo Nutricional.

    Tratamientos, consejos y recomendaciones para prevenir o paliar el síndrome de la oficina enferma:

    Los factores que ocasionan este mal del siglo XXI van a seguir estando ahí, por lo que

    es nuestra responsabilidad y función intentar modificar los hábitos de conducta para

    hacer más llevadero los problemas ocasionados por el entorno de la oficina. Es decir

    tenemos que cambiar nuestra rutina para no caer en el síndrome del edificio enfermoy

    reducir al mínimo sus efectivos nocivos tanto para nuestra salud física como mental.

    "Las medidas preventivas para evitar en lo posible el sedentarismo, deben ir

    encaminadas a incluir pautas mientras se realiza la tarea con el ordenador, favorecer la

    alternancia de posturas y realizar ejercicio físico fuera del ámbito laboral. Estas medidas

    se deben complementar con una adecuada configuración del puesto de trabajo

    incluyendo no solo el equipo informático, también se debe adecuar la silla, la mesa y el

    resto de los elementos necesarios para favorecer la adopción de posturas correctas",

    afirman desde el Instituto Nacional de Seguridad Social, Salud y Bienestar.

    También es recomendable ejercitar la respiración, descansar los ojos y levantarse

    máximo cada dos horas a estirar las piernas.

    En cuanto a la lucha contra la mala alimentación y el sedentarismo, desde la Clínica

    Nutt- Consejo Nutricional afirman que "la planificación es la clave para poder llevar

    una buena alimentación (siempre partiendo de que cada uno conozcamos qué tipo de

    alimentación nos viene mejor). Si uno está bien organizado y compra adecuadamente,

    puede tener las comidas semanales bien marcadas y preparadas para llevar una dieta

    equilibrada y además también ahorras en salud y en dinero". Evitar todo tipo de snacks

    y refrescos también es fundamental. Y no nos olvidemos de acompañar esta dieta sana

    con una actividad deportiva frecuente varias veces por semana porque tal y como

    señalan "realizar estiramientos de forma regular puede ayudarnos a reducir los efectos

    negativos y el deporte es imprescindible para un correcto funcionamiento de nuestro

    organismo".

    ¿Hacia dónde nos dirigimos?

    "El riesgo es que estos problemas de salud se hagan crónicos", indican desde el Hospital

    Clínico San Carlos, por lo que prevenir y comenzar con estas recomendaciones cuanto

    antes será clave para que el problema no vaya a más.

    No nos olvidemos que los empleados que están sanos son más productivos, creativos y

    tienen menos bajas laborales por lo que en definitiva, todos salimos ganado. ¿Por qué

    no empezar a combatir el síndrome del oficinista desde ya mismo? ¡Lo agradecerás de

    por vida!

    http://www.insht.es/portal/site/Insht/;VAPCOOKIE=2B0phJWQT22b7GyfctzQzXrTqKQQGX68nJbZ1DDLlDKGG16hDp0R!-1049084863!-828813677

  • INFORMAZIO TEKNIKO ETA ZIENTIFIKOA

    ________________________________________

    INFORMACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA

    “Código Europeo Contra el Cáncer y Salud Laboral. Actuación de la

    Enfermería del Trabajo”

    Resumen:

    El cáncer se ha convertido en una de las principales causas de morbi-mortalidad de

    la sociedad actual, afectando cada vez a un mayor número de personas y a un

    grupo de edades mucho más amplio, incluyéndose de forma importante la edad

    laboral. El Código Europeo Contra el Cáncer, constituye una herramienta eficaz para

    el profesional de la salud laboral, teniendo aplicación dentro de las competencias

    específicas otorgadas al especialista en Enfermería del Trabajo, y facilitando la

    realización de estudios e investigaciones epidemiológicas, que permitan obtener

    una estrategia de actuación preventiva eficaz, ante múltiples factores de riesgo de

    cáncer laboral presentes en determinadas industrias, contribuyendo a una correcta

    vigilancia y control de la salud.

    “Influencia del índice de masa corporal y de otros factores de interés

    metabólico en los niveles de proteína C reactiva. Consideraciones sobre su

    posible valoración como marcador de comorbilidad y aspectos

    psiquiátricos”

    Resumen:

    Objetivos: El sobrepeso y la obesidad, por su frecuencia y la importancia médica

    de las complicaciones que conllevan, se han estudiado bajo muchos aspectos por su

    complejidad y heterogeneidad. El presente trabajo trata de estudiar en una

    muestra de 123 sujetos pertenecientes al sector aéreo (pilotos, controladores y

    tripulantes aéreos) los siguientes aspectos: 1) Influencia del índice de masa

    corporal (IMC) en los niveles de proteína C reactiva (PCR); 2) Frecuencia del

    Síndrome Metabólico (SM) en la muestra seleccionada; 3) Relación entre la

    presencia de SM y los niveles de PCR; 4) valoración del nivel de PCR en función del

    número de criterios de SM; 5) .

    Resultados: Los resultados reflejaron una frecuencia de 36,5 % de individuos que

    cumplían los criterios de SM. Así mismo, se observó un incremento significativo de

    los niveles de PCR, que estaba relacionado con el número de criterios utilizados en

    el diagnóstico del mismo, así como un incremento de la PCR en aquellos sujetos

    con sobrepeso u obesidad con respecto a los sujetos con peso normal.

    http://scielo.isciii.es/pdf/mesetra/v58n228/revision.pdfhttp://scielo.isciii.es/pdf/mesetra/v58n228/revision.pdfhttp://scielo.isciii.es/pdf/mesetra/v58n228/original7.pdfhttp://scielo.isciii.es/pdf/mesetra/v58n228/original7.pdfhttp://scielo.isciii.es/pdf/mesetra/v58n228/original7.pdfhttp://scielo.isciii.es/pdf/mesetra/v58n228/original7.pdf