2018ko ezkainaren 07a gaur egungo informazioa · dicho contrato puede ser indefinido o de duración...
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2018ko ezkainaren 07a
Gaur egungo informazioa
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Actualidad informativa
07 de mayo de 2018
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07 de junio de 2018
Sociedad
Condenan al Fortuna a un recargo por la
enfermedad profesional de un empleado
El Juzgado de lo Social número 1 de San Sebastián ha condenado al Club Deportivo
Fortuna a pagar un recargo del 30 % de todas las prestaciones a uno de sus trabajadores
que padece una epicondilitis en codo, reconocida como enfermedad profesional,
"debido a las condiciones de trabajo" y "a la ausencia de medidas preventivas", según ha
dado a conocer hoy CCOO.
Este sindicato recuerda en una nota que el recargo le fue impuesto en su momento al
Fortuna por la Seguridad Social, si bien el club recurrió esta decisión a los tribunales
que ahora "vuelven a dar la razón al trabajador".
CCOO explica que el afectado causó baja por enfermedad común en marzo de 2014,
debido a una epicondilitis en el codo derecho, "como resultado de la continúa
manipulación de cargas y las posturas forzadas, especialmente con pistola
hidrolimpiadora" que llevaba a cabo.
"Tras más de un año de baja -prosigue el comunicado-, habiendo sido despedido,
pendiente de otra intervención quirúrgica y con las prestaciones de desempleo agotadas,
CCOO consiguió que se le reconociera una incapacidad permanente total por
enfermedad común", aunque más adelante su dolencia fue calificada de "enfermedad
profesional".
La central aclara que el Club Fortuna "recogía en su evaluación de riesgos la
necesidad de realizar un estudio ergonómico y reconocimientos médicos que
permitiesen la detección precoz de dolencias de este tipo", un hecho en el que, según
CCOO, "incide" ahora la sentencia del Juzgado de lo Social ya que dicho estudio "no se
realizó hasta febrero de 2017".
http://www.diariovasco.com/agencias/pais-vasco/201806/05/condenan-fortuna-recargo-enfermedad-1206284.htmlhttp://www.diariovasco.com/agencias/pais-vasco/201806/05/condenan-fortuna-recargo-enfermedad-1206284.html
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Asimismo, según este sindicato, en la causa "sólo constan dos certificados de aptitud
derivados de reconocimientos médicos en 2009 y 2011 que consideran apto al
trabajador", unas circunstancias que conllevan "no sólo la inobservancia de las normas
de prevención de seguridad y salud laboral sino la causa de la enfermedad profesional
declarada?.
La sentencia también mantiene que la inexistencia del estudio ergonómico "impidió
evaluar adecuada y concretamente los riesgos y adoptar tras su identificación las
medidas oportunas".
En el comunicado, el responsable de salud laboral de CCOO de Euskadi, Alfonso
Ríos, exige a las empresas en general que" no dilaten mediante recursos judiciales el
pago de los recargos de prestaciones".
Ríos considera "deplorables" actuaciones como las del Club Deportivo Fortuna,
"puesto que la inobservancia de las normas sobre prevención de riesgos laborales ha
conllevado que un trabajador enferme y la empresa pretenda eludir sus
responsabilidades".
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07 de junio de 2018
Economía
El Tribunal de la UE niega ahora que la
ley discrimine entre trabajadores
temporales y fijos
Los jueces europeos sostienen que la indemnización por despido a
los indefinidos está justificada para «compensar el carácter
imprevisto de la ruptura»
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado dos fallos en los que
dictamina que la ley española no discrimina de manera injustificada entre
trabajadores temporales e indefinidos por la diferente indemnización que reciben
al término de su contrato. Esta posición del tribunal europeo supone una
rectificación en toda regla respecto a la que mantenía en 2016, cuando sentenció
que sí había una discriminación injustificada en la legislación española y que los
asalariados, tanto fijos como temporales, debían recibir la misma compensación.
Una de las sentencias actuales se refiere al caso de una auxiliar de hostelería que
trabajaba desde marzo de 2007 con un contrato de interinidad en una residencia
de la tercera edad gestionada por la Agencia Madrileña de Atención Social de la
Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad Autónoma de
Madrid. En 0ctubre de 2009, la Comunidad de Madrid convocó un proceso
http://www.elcorreo.com/economia/trabajo/tribunal-niega-discrimine-trabajadores-fijos-temporales-20180605124349-ntrc.htmlhttp://www.elcorreo.com/economia/trabajo/tribunal-niega-discrimine-trabajadores-fijos-temporales-20180605124349-ntrc.htmlhttp://www.elcorreo.com/economia/trabajo/tribunal-niega-discrimine-trabajadores-fijos-temporales-20180605124349-ntrc.html
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extraordinario para proveer con carácter definitivo esas plazas de auxiliar de
hostelería y en julio de 2016 el puesto que ocupaba la demandante se adjudicó a
una persona que había superado ese proceso selectivo.
El juez madrileño consideró discriminatorio que, mientras a los trabajadores
despedidos por causas objetivas -con un contrato por tiempo indefinido o de
duración indeterminada- se les concede una indemnización equivalente a 20 días
de sueldo por año trabajado, en el caso del contrato de interinidad al terminar el
trabajador no recibe ninguna indemnización.
El Tribunal de Justicia de la UE dictamina ahora que no hay discriminación en
una normativa que no prevé el abono de indemnización alguna a los trabajadores
con contratos de duración determinada para cubrir temporalmente un puesto de
trabajo en el marco de un proceso de selección o promoción para la cobertura
definitiva de ese puesto, como el contrato de interinidad de que se trata auqnue
hubiera tenido una duración inusualmente larga, mientras que sí se concede
indemnización a los trabajadores fijos cuando son despedidos.
La segunda sentencia se refiere a un contrato de relevo por el que un trabajador
cubre la jornada laboral de otro que se jubila parcialmente. Dicho contrato puede
ser indefinido o de duración determinada hasta la edad de jubilación del
trabajador sustituido. Los jueces europeos señalan también en este caso que
existe una razón objetiva que justifica la diferencia de trato indemnizatorio entre
los trabajadores con contratos temporales para cubrir la jornada de un jubilado
parcial respecto a los trabajadores indefinidos. El fallo sostiene que la
indemnización por despido está justificada en los contratos indefinidos «a fin de
compensar el carácter imprevisto de la ruptura de la relación de trabajo» mientras
que en los contratos temporales o de duración determinada, las partes conocen
desde el momento de su firma la fecha o el acontecimiento que determina su
término.
El Tribunal de Justicia de la UE se enmienda a sí mismo puesto que en tres
sentencias de 2016 por cuestiones prejudiciales (cuestiones que plantean los
tribunales españoles al de la UE antes de dictar su fallo) dictaminó que carecían
de justificación objetiva los contratos eventuales para cubrir necesidades
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permanentes y consideraba un derecho recibir una indemnización al extinguirse
el contrato temporal. Tras este dictamen, un grupo de expertos del Ministerio de
Empleo empezó a preparar cambios legislativos para incorporar el derecho a la
indemnización en esos contratos.
Sin embargo, ya el año pasado el presidente del Tribunal de Justicia Europeo dijo
que en la sentencia de 2016 «no hubo entendimiento sobre el problema entre el
juzgado que realizó la consulta y los miembros de la Coret de Justicia Europea y
no comprendieron completamenmte el problema». En esa línea, antes del
dictamen conocido ahora, la abogada general concluyó que «para un trabajador
con un contrato de duración determinada, la pérdida de su puesto de trabajo por
expiración del tiempo convenido, por haberse realizado la obra o el servicio
pactados o por haberse producido el hecho o acontecimiento acordado es
esperable desde el principio y no supone en modo alguno una sorpresa». Las
conclusiones de la abogada general, que son seguidas en un 90% de los casos por
la sentencia del tribunal, afirmaban también que no se podía impedir a los
estados miembros diseñar de forma diferenciada su legislación laboral.
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07 de junio de 2018
Actualidad
El TSJPV ratifica el origen profesional
de un cáncer pulmonar que fue mortal
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado la sentencia
que dictó en julio del año pasado en la que determinó que el cáncer pulmonar que
en 2014 causó la muerte de una trabajador de 58 años tuvo un origen profesional
derivado de su exposición al amianto.
El alto tribunal vasco ha desestimado el recurso de súplica interpuesto por Atusa
Empresarial contra la sentencia del propio TSJPV, en la que a su vez rechazaba un
recurso en contra del fallo del Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria, que
ratificaba la resolución del Instituto Vasco de la Seguridad Social (INSS) sobre el
origen profesional de este cáncer.
El operario en cuestión había trabajado en esta empresa entre 1973 y 2010. Después
perdió su empleo y posteriormente trabajó en Correos en diferentes periodos.
En 2014 le diagnosticaron una neoplasia pulmonar "por exposición al asbesto" y
falleció un mes más tarde, según ha informado en una nota la Asociación de
Víctimas del Amianto de Euskadi (Asviamie).
Durante su tiempo en Atusa trabajó en contacto con el amianto, según concluyeron
los informes de Osalan e Inspección de Trabajo. El INSS reconoció el origen
profesional de la enfermedad, pero la empresa recurrió esta decisión ante el
Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria.
Este órgano judicial rechazó los argumentos de la empresa, por lo que ésta presentó
un nuevo recurso ante el TSJPV, que lo desestimó y que ahora ha tumbado también
el recurso de súplica de Atusa Empresarial, a la que condena a indemnizar con
94.429 euros a la viuda e hijas del operario fallecido.
http://agencias.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=2834662http://agencias.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=2834662
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07 de junio de 2018
Sociedad
Trabajo ve protocolos erróneos en el caso
de la técnico de rayos que perdió a su bebé
Entrada interior del Hospital Clínico de Valencia.
La trabajadora sufrió una interrupción involuntaria de su embarazo tras trabajar en Urgencias
La Inspección de Trabajo ha emitido un informe en el que advierte de que
los protocolos laborales de protección que debían salvaguardar a la técnico
que perdió a su bebé en el Hospital Clínico fueron erróneos. Trabajo considera:
«sí, se constata que no se ha cumplido con la obligación recogida en el artículo
14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de garantizar la protección de
la seguridad y salud de la trabajadora embarazada».
La técnico de radiodiagnóstico del Hospital Clínico de Valencia perdió su bebé
mientras estaba en gestación porque fue destinada a la unidad de Urgencias a
pesar de que poseía un escrito del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
en el que se recomendaba una adaptación de su puesto por su embarazo
para evitar riegos.
http://www.elmundo.es/comunidad-valenciana/2018/06/06/5b16dc1ae5fdea0a448b45bd.htmlhttp://www.elmundo.es/comunidad-valenciana/2018/06/06/5b16dc1ae5fdea0a448b45bd.htmlhttp://www.elmundo.es/comunidad-valenciana/2017/07/20/596fb4bdca474157758b4613.htmlhttp://www.elmundo.es/comunidad-valenciana/2017/07/20/596fb4bdca474157758b4613.html
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Ante la gravedad de lo sucedido, el delegado de personal del Departamento
Clínico Malva-rosa por Intersindical, Víctor García, indicó a este diario que,
desde el sindicato, se vieron obligados a presentar una denuncia
ante Inspección de Trabajo para que se determinara «si la Administración
sanitaria ha incurrido en algún tipo de responsabilidad por el incumplimiento
de la legislación en materia de salud y seguridad laboral».
Pero el trágico desenlace y la advertencia de Trabajo ha motivado a que los
servicios jurídicos de Intersindical ya estén estudiando iniciar acciones
judiciales para esclarecer si se produjo una causa-efecto en el fallecimiento del
nasciturus.
En su dictamen, Trabajo ha dado un mes a la dirección del Hospital Clínico para
«proceder a evaluar el Servicio de Radiodiagnóstico, incluyendo evaluación
específica a que se refiere el artículo 26 de la Ley de Protección de Riesgos
laborales».
También se exige -con un plazo de dos meses- que se garantice que las
trabajadoras cuenten con una información suficiente y adecuada de los
riesgosexistentes y medidas preventivas adecuadas para prevenirlos, «en
particular en los aspectos relativos a la protección de la maternidad, parto
reciente y lactancia».
Por ultimo, los inspectores de Trabajo recuerdan que una vez que se comunique
o «conozca una situación de gestación, con carácter inmediato se garantizará
una adecuada protección de la seguridad y salud de la trabajadora» adoptando,
para ello, «las medidas adecuadas».
Antes de perder a su bebé, la técnico de RX envió varias cartas dirigidas a todos
sus responsables del centro, incluido el gerente del hospital Clínico en las que
advertía de su situación. En sus misivas alertaba de que estaba en estado de
gestación en la semana 4-5 y que el Servicio de Prevención de Riesgos
Laborales emitió un informe en el que recomendaba limitaciones temporales
para trabajar en el servicio de Radiodiagnóstico.
La técnico remitió también comunicados a todos los responsables del hospital
en los que se dejaba claro que la Inspección de Trabajo ya recomendó al centro
adoptar «las medidas para la adaptación del puesto de trabajo con el fin de
hacerlo compatible a las circunstancias personales que el embarazo requiere».
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Un esfuerzo que resultó en vano porque a la empleada que luego perdió a su
bebé se le asignó un puesto en Urgencias «destino en el que se incumplen las
medidas preventivas citadas en dicho informe», según exponía la carta
dirigida al gerente del Hospital Clínico de Valencia, Álvaro Bonet.
La trabajadora insistió en que en Urgencias iba a sufrir exposición a la
radiación y que se vería obligada a manipular cargas -enfermos encamados-
«agravada por llevar en todo momento el delantal plomado, de tres kilos, que
debía vestir contra la irradiación de RX».
De igual modo, la afectada advirtió de que se enfrentaba a un riesgo de
traumatismo abdominal al atender «a pacientes que llegan con emergencia y
con ansiedad y en ocasiones agresivos». Junto a estos motivos, antes de perder
a su feto, la técnico también avisó de que iba a ser expuesta «a riesgos
biológicos por pacientes con enfermedades contagiosas y por los
radiofármacos que toman los enfermos oncológicos y que tardan evaporarse».
Finalmente la profesional, cuando estaba en el periodo de gestación de 11
semanas, sufrió una interrupción prematura del embarazo. Tras sufrir el aborto,
Víctor García argumentó que la interrupción prematura, involuntaria y ajena a
cuestiones de su salud de la gestación sufrida por la profesional del centro
«podría hacer pensar que presuntamente exista una relación directa de
causalidad entre la falta de adopción de medidas preventivas y la interrupción
del embarazo».
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CAV-PETRONOR AMIANTO
CCOO lleva a Petronor ante la
Inspección de Trabajo por riesgos del
amianto El sindicato CCOO ha presentado una denuncia ante la Inspección de Trabajo para que
Petronor adopte medidas preventivas que garanticen la seguridad del personal que trabaja
en entornos con amianto y se evalúe el riesgo que el amianto genera al conjunto de
trabajadores.
La central sindical ha presentado la denuncia ?ante el silencio de la dirección? después de
que se hayan detectado dos casos de placa pleural en sendos trabajadores prejubilados
de la refinería que estuvieron expuestos al amianto, según ha señalado CCOO en una
nota.
El sindicato, que ha denunciado que Petronor lleva 50 años sin adoptar ninguna medida
preventiva frente al amianto, ha destacado que había solicitado la adopción de ?medidas
exhaustivas para proteger a todo el personal? y que se implantaran protocolos de
vigilancia para trabajadores expuestos.
Sin embargo, según ha denunciado CCOO, la dirección de Petronor se ha limitado a
impartir una formación general sobre el amianto y las enfermedades que ocasiona, sin
adoptar ?ni una sola medida preventiva, ni de higiene? en entornos donde se puede estar
expuesto a fibras de amianto.
CCOO ha señalado que la unidad de Crudo-1, que desde este fin de semana se encuentra
en labores de mantenimiento no planificado, es una de las que más amianto tiene y que
los trabajos de mantenimiento que se están realizando lo ignoran en sus evaluaciones de
riesgos.
http://www.finanzas.com/noticias/empleo/20180605/ccoo-lleva-petronor-ante-3852900.htmlhttp://www.finanzas.com/noticias/empleo/20180605/ccoo-lleva-petronor-ante-3852900.htmlhttp://www.finanzas.com/noticias/empleo/20180605/ccoo-lleva-petronor-ante-3852900.html
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Qué es el síndrome del oficinista y cuáles
son las claves para combatirlo
Puede que a priori no lo veas como un trabajo de riesgo, pero estar
sentado delante de la pantalla del ordenador en la misma postura,
repitiendo diariamente determinados movimientos y en unas condiciones
ambientales poco favorables puede ocasionar el comúnmente conocido
como síndrome del oficinista. ¡Mucho cuidado con él!
Cuando se hace referencia a un 'trabajo de riesgo', nos vienen a la mente determinadas
prácticas laborales relacionadas con obras, minas, electricidad, explosivos, exposición a
determinados agentes biológicos, etc., por lo que en un primer momento estar sentado
delante de la pantalla de nuestro ordenador, en una silla giratoria aparentemente cómoda
y protegidos por las cuatro paredes de nuestra oficina puede no parecer una actividad
perjudicial para nuestro organismo. ¿Verdad?
Nada más lejos de la realidad. Si de algo estamos seguros es que el mundo está en
constante evolución y en la actualidad han ido apareciendo las conocidas como
'enfermedades modernas del siglo XXI'. Esto es justo lo que ha pasado con los trabajos
de oficina y ahora más que nunca estamos expuestos al denominado 'síndrome del
oficinista', también conocido como el 'síndrome de la oficina enferma' o 'síndrome
del edificio enfermo'.
Reconocido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en 1982 lo definió como
el "fenómeno que se presenta en ciertos espacios interiores no industriales y que
produce, en al menos un 20% de sus ocupantes, un conjunto de síntomas tales como
sequedad e irritación de mucosas, dolor de cabeza, fatiga mental e hipersensibilidad
inespecíficas".
https://www.harpersbazaar.com/es/belleza/dieta-ejercicios-adelgazar-belleza/a18711836/sindrome-oficinista-claves-combatirlo/https://www.harpersbazaar.com/es/belleza/dieta-ejercicios-adelgazar-belleza/a18711836/sindrome-oficinista-claves-combatirlo/
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¿Cuáles son las principales causas del síndrome del oficinista?
Según Covadonga Caso, Jefa de Servicio de Prevención del Hospital Clínico San
Carlos, en colaboración con Beatriz de Pablos, enfermera-fisioterapeuta y Técnico de
Prevención de Riesgos Laborales, el origen de este síndrome reside en:
-Estar demasiado tiempo sentado en la misma posición, llegando a mantener posturas
forzadas cuando se trabaja con el ordenador (pantalla lateralizada y giros del cuello).
-Disponer de un mobilario inadecuado o mal ubicado que no está adaptado a nuestras
necesidades físicas (la silla, la mesa, las distancias y la altura de la pantalla del
ordenador).
-Sufrir las condiciones ambientales tanto la climatización (temperaturas fuera del rango
del confort, como el calor en invierno y frío en verano) iluminación (brillos o
deslumbramiento del trabajador) y ruido (generado por los equipos, el
acondicionamiento climático o por las personas que están en el mismo espacio laboral).
-Falta de información y formación del empleado en relación a la higiene postural que ha
de llevar a cabo en el trabajo.
-Falta de pausas y alternancias de posturas en el trabajo.
Y todo esto sin olvidarnos de la alimentación que es clave en nuestra rutina diaria. “Uno
de los errores más comunes es la falta de organización en torno a las comidas en el
trabajo. La oficina como tal no engorda, pero son muchas horas las que se pasan
sentados en un mismo lugar y en la mayoría de los casos sin tiempo de ir a comer a
casa. Si las personas deciden llevar su fiambrera al trabajo la cosa puede complicarse
por la falta de organización y previsión. Llegas cansado a casa y no te apetece hacer
nada, no tienes ideas para organizar tus comidas semanales”, cuentan a Harper´s Bazaar,
las nutricionistas Elisa Escorihuela y Sandra Soler desde la clínica Nutt-Consejo
Nutricional. A esto hay que sumarles las máquinas que suelen estar en las oficinas con
productos y bebidas pocos saludables, que hacen que piquemos entre horas y ocasionan
una dieta poco equilibrada.
¿Qué problemas puede ocasionar?
Desde el Hospital Clínico San Carlos nos indican que algunas de las enfermedades o
problemas tanto físicos como piscológicos que puede desencadenar el trabajo en la
oficina son:
1. Molestias oculares: ojo seco (por la disminución del parpadeo mientras se trabaja con
la pantalla) y problemas de acomodación visual y fatiga visual.
2. Problemas musculoesqueléticos a nivel de la musculatura paravertebral del cuello,
dorso y lumbar (contracturas, hipotonías, tendinitis de miembro superior...).
3. Molestias vasculares como las varices o las hemorroides.
4. Molestias viscerales como el estreñimiento.
http://www.madrid.org/cs/Satellite?language=es&pagename=HospitalClinicoSanCarlos/Page/HCLN_homehttp://www.madrid.org/cs/Satellite?language=es&pagename=HospitalClinicoSanCarlos/Page/HCLN_homehttps://www.nutt.es/https://www.nutt.es/
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5. Respiración superficial que puede afectar a la falta de concentración.
Además, no nos olvidemos de que “la mala alimentación y el sedentarismo están
relacionados de manera directa con la aparición de sobrepeso, obesidad y otras
enfermedades crónicas como diabetes, hipertensión, enfermedades coronarias, entre
otras muchas”, nos indican desde Nutt- Consejo Nutricional.
Tratamientos, consejos y recomendaciones para prevenir o paliar el síndrome de la oficina enferma:
Los factores que ocasionan este mal del siglo XXI van a seguir estando ahí, por lo que
es nuestra responsabilidad y función intentar modificar los hábitos de conducta para
hacer más llevadero los problemas ocasionados por el entorno de la oficina. Es decir
tenemos que cambiar nuestra rutina para no caer en el síndrome del edificio enfermoy
reducir al mínimo sus efectivos nocivos tanto para nuestra salud física como mental.
"Las medidas preventivas para evitar en lo posible el sedentarismo, deben ir
encaminadas a incluir pautas mientras se realiza la tarea con el ordenador, favorecer la
alternancia de posturas y realizar ejercicio físico fuera del ámbito laboral. Estas medidas
se deben complementar con una adecuada configuración del puesto de trabajo
incluyendo no solo el equipo informático, también se debe adecuar la silla, la mesa y el
resto de los elementos necesarios para favorecer la adopción de posturas correctas",
afirman desde el Instituto Nacional de Seguridad Social, Salud y Bienestar.
También es recomendable ejercitar la respiración, descansar los ojos y levantarse
máximo cada dos horas a estirar las piernas.
En cuanto a la lucha contra la mala alimentación y el sedentarismo, desde la Clínica
Nutt- Consejo Nutricional afirman que "la planificación es la clave para poder llevar
una buena alimentación (siempre partiendo de que cada uno conozcamos qué tipo de
alimentación nos viene mejor). Si uno está bien organizado y compra adecuadamente,
puede tener las comidas semanales bien marcadas y preparadas para llevar una dieta
equilibrada y además también ahorras en salud y en dinero". Evitar todo tipo de snacks
y refrescos también es fundamental. Y no nos olvidemos de acompañar esta dieta sana
con una actividad deportiva frecuente varias veces por semana porque tal y como
señalan "realizar estiramientos de forma regular puede ayudarnos a reducir los efectos
negativos y el deporte es imprescindible para un correcto funcionamiento de nuestro
organismo".
¿Hacia dónde nos dirigimos?
"El riesgo es que estos problemas de salud se hagan crónicos", indican desde el Hospital
Clínico San Carlos, por lo que prevenir y comenzar con estas recomendaciones cuanto
antes será clave para que el problema no vaya a más.
No nos olvidemos que los empleados que están sanos son más productivos, creativos y
tienen menos bajas laborales por lo que en definitiva, todos salimos ganado. ¿Por qué
no empezar a combatir el síndrome del oficinista desde ya mismo? ¡Lo agradecerás de
por vida!
http://www.insht.es/portal/site/Insht/;VAPCOOKIE=2B0phJWQT22b7GyfctzQzXrTqKQQGX68nJbZ1DDLlDKGG16hDp0R!-1049084863!-828813677
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INFORMAZIO TEKNIKO ETA ZIENTIFIKOA
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INFORMACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA
“Código Europeo Contra el Cáncer y Salud Laboral. Actuación de la
Enfermería del Trabajo”
Resumen:
El cáncer se ha convertido en una de las principales causas de morbi-mortalidad de
la sociedad actual, afectando cada vez a un mayor número de personas y a un
grupo de edades mucho más amplio, incluyéndose de forma importante la edad
laboral. El Código Europeo Contra el Cáncer, constituye una herramienta eficaz para
el profesional de la salud laboral, teniendo aplicación dentro de las competencias
específicas otorgadas al especialista en Enfermería del Trabajo, y facilitando la
realización de estudios e investigaciones epidemiológicas, que permitan obtener
una estrategia de actuación preventiva eficaz, ante múltiples factores de riesgo de
cáncer laboral presentes en determinadas industrias, contribuyendo a una correcta
vigilancia y control de la salud.
“Influencia del índice de masa corporal y de otros factores de interés
metabólico en los niveles de proteína C reactiva. Consideraciones sobre su
posible valoración como marcador de comorbilidad y aspectos
psiquiátricos”
Resumen:
Objetivos: El sobrepeso y la obesidad, por su frecuencia y la importancia médica
de las complicaciones que conllevan, se han estudiado bajo muchos aspectos por su
complejidad y heterogeneidad. El presente trabajo trata de estudiar en una
muestra de 123 sujetos pertenecientes al sector aéreo (pilotos, controladores y
tripulantes aéreos) los siguientes aspectos: 1) Influencia del índice de masa
corporal (IMC) en los niveles de proteína C reactiva (PCR); 2) Frecuencia del
Síndrome Metabólico (SM) en la muestra seleccionada; 3) Relación entre la
presencia de SM y los niveles de PCR; 4) valoración del nivel de PCR en función del
número de criterios de SM; 5) .
Resultados: Los resultados reflejaron una frecuencia de 36,5 % de individuos que
cumplían los criterios de SM. Así mismo, se observó un incremento significativo de
los niveles de PCR, que estaba relacionado con el número de criterios utilizados en
el diagnóstico del mismo, así como un incremento de la PCR en aquellos sujetos
con sobrepeso u obesidad con respecto a los sujetos con peso normal.
http://scielo.isciii.es/pdf/mesetra/v58n228/revision.pdfhttp://scielo.isciii.es/pdf/mesetra/v58n228/revision.pdfhttp://scielo.isciii.es/pdf/mesetra/v58n228/original7.pdfhttp://scielo.isciii.es/pdf/mesetra/v58n228/original7.pdfhttp://scielo.isciii.es/pdf/mesetra/v58n228/original7.pdfhttp://scielo.isciii.es/pdf/mesetra/v58n228/original7.pdf