2016-218 convención colectiva marco socialista apn

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  • 7/25/2019 2016-218 Convencin Colectiva Marco Socialista APN

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    CONVENCIN COLECTIVA MARCO SOCIALISTA

    PARA REGULAR EL PROCESO SOCIAL DELTRABAJO EN LA ADMINISTRACIN PBLICA

    NACIONAL

    2016-2018

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    CONTENIDO

    CONVENCIN COLECTIVA MARCO SOCIALISTA DE TRABAJO DE LAADMINISTRACIN PBLICA NACIONAL

    CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

    CLUSULA 1: CONCEPCIN DE LA CONVENCIN COLECTIVA MARCO SOCIALISTA DETRABAJO

    CLUSULA 2: DEFINICIONES

    CLUSULA 3: OBJETO DE LA CONVENCIN COLECTIVA MARCO SOCIALISTA DE TRABAJO

    CLUSULA : MBITO DE APLICACIN DE LA CONVENCIN COLECTIVA MARCO

    SOCIALISTA DE TRABAJO

    CLUSULA !: JUSTA DISTRIBUCIN DE LA RI"UE#A

    CLUSULA 6: ADMINISTRACIN DE LA CONVENCIN COLECTIVA MARCO SOCIALISTA DETRABAJO

    CAPITULO IIDE LA DEFENSA PARA LA CONSOLIDACIN DE LA SOBERAN$A %

    LA INDEPENDENCIA DE LA NACIN

    CLUSULA & : MILICIA OBRERA

    CLUSULA 8 : CUERPO DE COMBATIENTES

    CLUSULA ' : VOLUNTARIADO NACIONAL POR LA DEFENSA POPULAR DE LA ECONOM$A %DEL SALARIO

    CLUSULA 10 : DE LA COMUNA DE TRABAJADORES % TRABAJADORAS

    CLUSULA 11 : DE LA PROTECCIN AMBIENTAL

    CAPITULO IIIDE LA JUSTICIA SOCIAL EN EL SOCIALISMO BOLIVARIANO DEL SIGLO ((I

    CLUSULA 12: IMPLEMENTACIN DE MISIONES % GRANDES MISIONES

    CLUSULA 13: ART$CULOS DE PRIMERA NECESIDAD) C*DULA DEL BUEN VIVIR % DISFRUTEDEL TURISMO

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    CLUSULA 1: FARMAOBRERA

    CLUSULA 1!: SISTEMA NACIONAL DE OR"UESTAS % COROS JUVENILES E INFANTILES

    CLUSULA 16: DISFRUTE DEL TIEMPO LIBRE) PRCTICA DEPORTIVA) CULTURAL)RECREACIONAL % TUR$STICA

    CLUSULA 1&: JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES

    CLUSULA 18: BANCO BICENTENARIO DE LA CLASE OBRERA) DE LA MUJER % DE LASCOMUNAS

    CLUSULA 1': UNIDADES DE PRODUCCIN % JUSTA DISTRIBUCIN DE BIENES %SERVICIOS

    CLUSULA 20: COMISIN DE REACTIVACIN DE EMPRESAS

    CLUSULA 21: SEGURIDAD ALIMENTARIA

    CLUSULA 22: VIVIENDA DIGNACLUSULA 23: PROVEEDURIA SOCIAL DE LAS SERVIDORAS % LOS SERVIDORES

    PUBLICOS % LA FUNDACIN PARA LA DEFENSA DEL A+ORRO) PREVISINSOCIAL)FORMACIN) TURISMO)% RECREACIN DE LAS SERVIDORAS %LOS SERVIDORES PBLICOS )LAS JUBILADAS % LOS JUBILADOS) LASPENSIONADAS % LOS PENSIONADOS

    CLUSULA 2: PROGRAMAS RECREATIVOS % TURISTICOS

    CAPITULO IVDE LA TRANSFORMACIN DE LA ADMINISTRACIN PBLICA NACIONAL ENEL MARCO DEL MODELO SOCIALISTA BOLIVARIANO DEL SIGLO ((I

    CLAUSULA 2!: CONCEPCIN DE LA FORMACIN % LA AUTOFORMACIN

    CLAUSULA 26: PLAN BIANUAL DE FORMACIN % AUTO FORMACIN

    CLAUSULA 2&: DIAGNSTICO DE NECESIDADES DE FORMACIN % AUTO FORMACIN

    CLAUSULA 28: OBLIGACIN DE LAS % LOS PARTICIPANTES EN LA FORMACIN % LA

    AUTOFORMACINCLAUSULA 2': FORMACIN % DESARROLLO INTEGRAL

    CLAUSULA 30: +ORARIO DE FORMACIN % AUTOFORMACIN

    CLAUSULA 31: SISTEMA NACIONAL DE FORMACIN % AUTOFORMACIN DE LAADMINISTRACION PBLICA INFAAPN

    CLAUSULA 32: MEDIOS DE COMUNICACIN SOCIAL % ALTERNATIVOS

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    CAPITULO V

    DE LA SATISFACCION ECONOMICA % MATERIAL PARA UNA VIDA DIGNA %DECOROSA PARA LOS TRABAJADORES) TRABAJADORAS % SU GRUPO FAMILIAR

    CLAUSULA 33: SISTEMA DE REMUNERACION DE LAS % LOS SERVIDORES PUBLICOS

    CLAUSULA 3: SALARIO DEL PERSONAL CONTRATADO

    CLAUSULA 3!: PRIMA DE ANTIG,EDAD

    CLAUSULA 36: INCENTIVO MENSUAL DE PROFESIONALI#ACIN

    CLAUSULA 3&: VACACIONES

    CLAUSULA 38: BONIFICACIN DE FIN DE AO

    CLAUSULA 3': PROTECCIN INTEGRAL PARA PERONAS DE LA TERCERA EDADCLAUSULA 0: CAJA DE A+ORROS

    CLAUSULA 1: PROTECCIN DEL SUELDO % SALARIO

    CLAUSULA 2: BENEFICIOS A LOS JUBILADOS % PENSIONADOS

    CLAUSULA 3: BENEFICIO DE ALIMENTACIN

    CAPITULO VI

    DE LA PARTICIPACIN PROTAGONICA DE LAS % LOS SERVIDORES PUBLICOS

    CLAUSULA : PARTICIPACIN PROTAGONICA DE LOS SERVIDORES DE LA PATRIA

    CLAUSULA !: DE LA TRANSFORMACIN DEL ESTADO NEOLIBERAL BURGU*S ALMODELO SOCIALISTA BOLIVARIANO DEL SIGLO ((I

    CLAUSULA 6: PROCESOS DE REORGANI#ACIN) MODERNI#ACIN) RESTRUCURACIN)DESCENTRALI#ACIN) FUSIN) TRANSFORMACIN) SUPRESIN) % OLI"UIDACIN

    CLAUSULA &: PRODUCCIN % PRODUCTIVIDAD

    CAPITULO VII

    CLUSULAS SINDICALES

    CLAUSULA 8: ACTIVIDADES SINDICALES

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    CLAUSULA ': NOMINA DE AFILIADOS DESCUENTOS % PAGO DE LAS COTI#ACIONESSINDICALES

    CLAUSULA !0: SEDE DE LAS FEDERACIONES SIGNATARIAS

    CLAUSULA !1: SEDES DE LAS ORGANI#ACIONES SINDICALES FIRMANTES % ASOCIACIONESDE JUBILADAS) JUBILADOS) PENSIONADAS % PENSIONADOS

    CLAUSULA !2: LICENCIAS SINDICALES

    CLAUSULA !3: DEREC+O DE JUBILACIN DE LAS % LOS DIRIGENTES SINDICALES

    CAPITULO VIII

    DISPOSICIONES FINALES

    CLAUSULA !: COMIT* DE EVALUACIN % SEGUIMIENTO

    CLAUSULA !!: PUBLICACIN

    CLAUSULA !6: VIGENCIA

    CLAUSULA !&: PERMANENCIA DE BENEFICIOS CONTRACTUALES

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    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    CLUSULA 1: CONCEPCIN DE LA CONVENCIN COLECTIVA MARCO SOCIALISTA DE

    TRABAJO

    La presente Convencin Colectiva Marco Socialista de Trabajo, est concebida como un

    instrumento de la justa distribucin de la riqueza, generada por el proceso social de

    trabajo, estabilizado y desarrollado con la participacin consciente y protagnica de

    todos y todas quienes conformamos el estado democrtico y social, de dereco y de

    justicia, que asume como forma, la !ep"blica #olivariana de $enezuela%

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    CLUSULA 2: DEFINICIONES

    &ara los efectos de la presente Convencin Colectiva Marco Socialista de Trabajo, se

    establecen las siguientes definiciones'

    1. ESTADO: es el estado democrtico y social, de dereco, justicia y paz, mediante el

    cual el pueblo ejerce directamente la soberan(a, que asume la forma de !ep"blica

    #olivariana de $enezuela%

    2. LAS PARTES: representan las partes la )dministracin &"blica *acional +)&*, la

    -ederacin *acional de Trabajadores del Sector &"blico +-.*T!)S.&, la -ederacin

    /nitaria *acional de .mpleados &"blicos +-.0.1/*.&, los sindicatos signatarios

    presentantes, y las y los servidores p"blicos en cuyo nombre se celebra la presente

    convencin%

    3. ADMINISTRACIN PBLICA NACIONAL /APN.: a los efectos de la presente

    Convencin Colectiva Marco Socialista de Trabajo la )dministracin &"blica *acional

    +)&*, es aquella que integra a los rganos superiores de direccin del nivel central, lo

    que contempla a la &residencia de la !ep"blica, $icepresidencia de la !ep"blica,

    Consejos de Ministros y Ministras, $icepresidencias Sectoriales, Ministerios, 2ficinas

    *acionales, 3obierno del 0istrito Capital y el Territorio 4nsular Miranda, as( como la

    &rocuradur(a 3eneral de la !ep"blica, institutos autnomos y dems institutos p"blicos

    dependientes del nivel central%

    . SINDICATOS SIGNATARIOS PRESENTANTES: son organizaciones sindicales de primer

    grado que afilian directamente a servidoras y servidores p"blicos que participan en elproceso social de trabajo desde la )dministracin &"blica *acional +)&*, cuyo objeto

    es el estudio, defensa, desarrollo y proteccin del proceso social de trabajo, la

    proteccin y defensa de la clase trabajadora, del conjunto del pueblo, de la

    independencia y soberan(a nacional, conforme al te5to constitucional de la !ep"blica

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    #olivariana de $enezuela, debidamente afiliados a las -ederaciones +-.*T!)S.& y

    +-.0.1/*.&, y cuyo periodo eleccionario se encuentra vigente%

    !. SINDICATOS AFILIADOS: son organizaciones sindicales de primer grado que afilian

    directamente a servidoras y servidores p"blicos que participan en el proceso social detrabajo desde la )dministracin &"blica *acional +)&*, que tienen por objeto el

    estudio, defensa, desarrollo y proteccin del proceso social de trabajo, la proteccin y

    defensa de la clase trabajadora, del conjunto del pueblo, de la independencia y

    soberan(a nacional, conforme al te5to constitucional de la !ep"blica #olivariana de

    $enezuela, y debidamente afiliados a las -ederaciones +-.*T!)S.& y +-.0.1/*.&%

    6. FEDERACIN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SECTOR PBLICO /FENTRASEP.:

    denominacin que califica a esta organizacin sindical de segundo grado que

    representa a sus sindicatos afiliados y a las servidoras y los servidores p"blicos que se

    encuentran afiliados en estos, y a la cual se encuentran afiliados los sindicatos

    signatarios presentantes%

    &. FEDERACIN UNITARIA NACIONAL DE EMPLEADOS PBLICOS /FEDE-UNEP.:

    denominacin que califica a esta organizacin sindical de segundo grado que

    representa a sus sindicatos afiliados y a las servidoras y los servidores p"blicos que se

    encuentran afiliados en estos y a la cual se encuentran afiliados los sindicatos

    signatarios presentantes%

    8. SERVIDORAS % SERVIDORES PBLICOS: son las trabajadoras y los trabajadores que

    participan conscientemente en el proceso social de trabajo desde la )dministracin

    &"blica *acional +)&*, ejerciendo como empleadas y empleados, funcionarias y

    funcionarios p"blicos de carrera, obreras y obreros fijos y personal que

    e5cepcionalmente resulte contratado de acuerdo a las condiciones se6aladas en la ley, y

    que prestan servicios orientados a la construccin de una sociedad justa, solidaria,

    igualitaria, ambientalista y amante de la paz, en funcin de alcanzar la justa distribucin

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    de la riqueza y los fines esenciales del estado democrtico y social, de dereco y de

    justicia, que asume la forma de la !ep"blica #olivariana de $enezuela%

    '. CENTRAL: t7rmino que identifica a la Central #olivariana Socialista de Trabajadoras y

    Trabajadores de $enezuela de la ciudad, el campo y la pesca +C#ST1CC&%

    10. COMISIN NEGOCIADORA: t7rmino que designa e identifica a las ciudadanas y los

    ciudadanos legalmente autorizados por las partes que convienen y se obligan en la

    presente Convencin Colectiva Marco Socialista de Trabajo%

    11. CONVENCIN COLECTIVA MARCO SOCIALISTA DE TRABAJO:es el instrumento legal

    mediante el cual se establecen un conjunto de clusulas que regulan las condiciones,

    derecos y obligaciones, conforme a las cuales las servidoras y los servidores p"blicos

    participan en el proceso social de trabajo desde la )dministracin &"blica *acional

    +)&*8 as( como los derecos y obligaciones que corresponden a cada una de las partes

    en funcin de garantizar las relaciones armnicas requeridas para la estabilidad y la paz,

    el bienestar de las servidoras y los servidores p"blicos, la atencin eficaz, efectiva,

    eficiente, oportuna y solidaria al pueblo y para alcanzar los fines esenciales del estado,

    mediante la justa distribucin de la riqueza%

    12. ENTIDAD DE TRABAJO: es el rgano o ente de la )dministracin &"blica *acional

    +)&*, donde de forma consciente las servidoras y los servidores p"blicos participan en

    el proceso social de trabajo diariamente, mediante actividades establecidas y

    claramente identificadas en el manual descriptivo de clases de cargos e instrumentos

    respectivos, en funcin de alcanzar los fines esenciales del estado democrtico y social,

    de dereco y de justicia%

    13. PROCESO SOCIAL DE TRABAJO DESDE LA ADMINISTRACIN PBLICA NACIONAL

    /APN.: es la interrelacin sist7mica de diversos procesos tecnolgicos con la naturaleza,

    impulsada por la accin consciente de la clase trabajadora desde la )dministracin

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    &"blica *acional +)&*, orientada a transformar la naturaleza en bienes y servicios a

    trav7s de las entidades de trabajo para satisfacer las necesidades de la sociedad

    mediante la justa distribucin de la riqueza, consolidar nuestra libertad, independencia

    y soberan(a nacional y desarrollar el potencial umano de la clase trabajadora en

    funcin de construir la sociedad justa y socialista, de equilibrio ecolgico y amante de la

    paz%

    1. INGRESO SOCIAL: la justa distribucin de la riqueza debe e5presarse en las

    servidoras y los servidores p"blicos que participan en el proceso social de trabajo desde

    la )dministracin &"blica *acional +)&*, en la percepcin de un ingreso digno que

    responda al principio de igual salario igual trabajo y en igualdad de condiciones con elresto de la sociedad, el acceso a una vivienda digna, con servicios bsicos esenciales

    que incluyan un bitat que umanice las relaciones familiares, vecinales y

    comunitarias, en relacin armnica con la naturaleza, el acceso a la formacin y

    autoformacin colectiva, integral, continua y permanente, la promocin de la salud, la

    prevencin de enfermedades, la atencin integral oportuna y permanente de las

    enfermedades y de los accidentes de trabajo, la recreacin, el turismo social, la

    alimentacin sana y balanceada%

    1!. JUBILADAS) JUBILADOS) PENSIONADAS % PENSIONADOS: se entiende por jubiladas

    y jubilados a las servidoras y los servidores p"blicos que previo cumplimiento de los

    requisitos previstos en las leyes que regulan la materia, culminaron su relacin de

    trabajo en la )dministracin &"blica *acional +)&* y como consecuencia obtuvieron el

    beneficio de la jubilacin% Se entiende por pensionadas y pensionados por invalidez y

    sobrevivientes, la definicin que e5presamente establece el ordenamiento jur(dico y

    que reciben una asignacin dineraria y permanente de la )dministracin &"blica

    *acional +)&*%

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    CLUSULA 3: OBJETO DE LA CONVENCIN COLECTIVA MARCO SOCIALISTA DE

    TRABAJO

    La presente Convencin Colectiva Marco Socialista de Trabajo tiene por objeto regular,

    vigilar, proteger, defender, consolidar y desarrollar las condiciones, derecos yobligaciones, conforme a las cuales las servidoras y los servidores p"blicos participarn

    en el proceso social de trabajo desde la )dministracin &"blica *acional +)&*8 as(

    como establecer los derecos y obligaciones que corresponde a cada una de las partes

    de la presente convencin, en funcin de garantizar las relaciones armnicas requeridas

    para la estabilidad y desarrollo del proceso social de trabajo8 el bienestar de la persona

    del servidor o servidora p"blica8 la atencin eficaz, efectiva, eficiente, oportuna ysolidaria al pueblo y para alcanzar los fines esenciales del estado, mediante la justa

    distribucin de la riqueza%

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    CLUSULA : MBITO DE APLICACIN DE LA CONVENCIN COLECTIVA MARCO

    SOCIALISTA DE TRABAJO

    Las disposiciones de la presente Convencin Colectiva Marco Socialista de Trabajo,

    amparan al conjunto de las servidoras y los servidores p"blicos, que participanconscientemente en el proceso social de trabajo desde la )dministracin &"blica

    *acional +)&*, lo que implica a las funcionarias y los funcionarios p"blicos de carrera,

    obreras y obreros fijos y personal que e5cepcionalmente resulte contratado de acuerdo

    a las condiciones se6aladas en la ley, quedando e5ceptuados las contratadas y los

    contratados por obra determinada y las servidoras y los servidores p"blicos que

    desempe6en cargos de alto nivel o direccin%

    Las partes acuerdan que las jubiladas y los jubilados y las pensionadas y los

    pensionados sern beneficiarios de aquellas clusulas en las que e5presamente se les

    e5tienda el respectivo beneficio%

    CLUSULA !: JUSTA DISTRIBUCIN DE LA RI"UE#A

    ) los efectos de esta Convencin Colectiva Marco Socialista de Trabajo, se concibe

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    como justa distribucin de la riqueza el acceso a las condiciones materiales, sociales e

    intelectuales que permitan a las servidoras y los servidores p"blicos que participan en

    el proceso social de trabajo desde la )dministracin &"blica *acional +)&* y a su

    familia, la plena realizacin de una vida digna, mediante la implementacin de los

    recursos requeridos para la inversin productiva que genere empleo e inclusin social%

    CLUSULA 6: ADMINISTRACIN DE LA CONVENCIN COLECTIVA MARCO SOCIALISTA

    DE TRABAJO

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    La administracin de la presente Convencin Colectiva Marco Socialista de Trabajo

    reside en las partes% Las organizaciones sindicales firmantes sern representantes y

    voceros de las servidoras y los servidores p"blicos en la aplicacin y cumplimiento de

    las disposiciones de esta convencin%

    CAPITULO II

    DE LA DEFENSA PARA LA CONSOLIDACIN DE LA SOBERAN$A %

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    LA INDEPENDENCIA DE LA NACIN

    CLUSULA & : MILICIA OBRERA

    ) los fines del cumplimiento de nuestra responsabilidad constitucional de contribuir a

    la seguridad y defensa de la nacin, fundamentada en la corresponsabilidad entre el

    .stado y su pueblo y en el desarrollo integral de la nacin, las partes acuerdan crear las

    condiciones que permitan a las organizaciones sindicales firmantes desplegar un

    proceso de fomento y desarrollo de la conciencia y sentimiento patritico que se

    e5prese en organizacin de los cuerpos de combatientes, estructurados en milicia

    obrera desde las unidades bsicas de cada entidad de trabajo%

    CLUSULA 8 : CUERPO DE COMBATIENTES

    Los cuerpos de combatientes estructurados en milicia obrera desde las unidades

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    bsicas de cada entidad de trabajo, contribuirn con las autoridades correspondientes,

    en la atencin de las comunidades en situaciones cr(ticas provocadas por ecos

    naturales8 garantizando los servicios p"blicos fundamentales en caso de

    desestabilizacin, conflicto armado o sabotaje provocado por los enemigos del pueblo y

    participarn en la defensa de la patria cuando las circunstancias as( lo e5ijan, para lo

    cual recibirn entrenamiento conforme a las disposiciones legales aplicables%

    La )dministracin &"blica *acional +)&* se compromete a facilitar la log(stica y

    permisos remunerados, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan para

    tal fin, y siempre que no afecte el normal desenvolvimiento del rgano o ente, a las

    servidoras y los servidores p"blicos para asistir a las actividades para el desarrollo yconformacin de la milicia obrera

    CLUSULA ' : VOLUNTARIADO NACIONAL POR LA DEFENSA POPULAR DE LA

    ECONOM$A % DEL SALARIO

    Las partes en esta Convencin Colectiva Marco Socialista de Trabajo convienen en crear

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    las condiciones para que las servidoras y los servidores p"blicos, jubiladas y jubilados,

    pensionadas y pensionados, se incorporen al voluntariado nacional por la defensa de

    la econom(a, con el objeto de controlar, defender, proteger, resguardar y vigilar el

    salario, los costos y la ganancia, para que los precios de los bienes y servicios

    producidos sean justos, creando condiciones dignas para el pueblo% ) tales efectos, las

    -ederaciones postularn ante la Superintendencia de Costos y &recios 9ustos u otro

    ente que rija la materia a las servidoras y los servidores p"blicos, las jubiladas y los

    jubilados, las pensionadas y los pensionados que cumplan con el perfil y los requisitos

    establecidos8 para recibir la formacin, entrenamiento y acreditacin como fiscales

    voluntarios para el desempe6o de esta actividad, sin percibir remuneracin alguna%

    CLUSULA 10 : DE LA COMUNA DE TRABAJADORES % TRABAJADORAS

    Las partes acuerdan a partir de la omologacin de la presente Convencin Colectiva

    Marco Socialista de Trabajo, que las organizaciones sindicales firmantes impulsarn la

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    participacin activa de las servidoras y los servidores p"blicos en las comunas%

    CLUSULA 11 : DE LA PROTECCIN AMBIENTAL

    .n el marco del quinto objetivo istrico del plan de la patria, la )dministracin &"blica

    *acional y las organizaciones sindicales convienen en impulsar colectivamente la

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    construccin de una sociedad que preserve la vida umana a trav7s de la promocin de

    la 7tica ecosocialista que impulse la transformacin de los m7todos productivos

    tradicionales y as( contribuir con los cambios a nivel nacional e internacional% 0e igual

    manera se conviene con el ministerio del poder popular con competencia en materia de

    ecosocialismo, la realizacin de campa6as formativas e informativas del uso racional de

    los recursos naturales y el impulso de operativos trimestrales de mantenimiento y

    recuperacin de espacios, de uso eficiente de la energ(a, de bajo consumo de papel, de

    siembra de rboles, y de otras acciones , en conjunto con los trabajadores, trabajadoras

    y sus familiares que contribuyan a obtener y mantener un ambiente saludable%

    CAPITULO III

    DE LA JUSTICIA SOCIAL EN EL SOCIALISMO BOLIVARIANO DEL

    SIGLO ((I

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    CLUSULA 12: IMPLEMENTACIN DE MISIONES % GRANDES MISIONES

    Las partes acuerdan en un lapso de noventa +:; d(as, estructurar equipos que elaboren

    propuestas de las pol(ticas y planes para la implementacin de todas las misiones y

    grandes misiones en cada entidad de trabajo, en funcin de garantizar a las servidoras y

    los servidores p"blicos que participan conscientemente en el proceso social de trabajo

    desde la )dministracin &"blica *acional +)&*, una vida digna, para el buen vivir junto

    a su familia%

    CLUSULA 13: ART$CULOS DE PRIMERA NECESIDAD) C*DULA DEL BUEN VIVIR %

    DISFRUTE DEL TURISMO

    Las partes acuerdan a partir de la omologacin de la presente Convencin Colectiva

    Marco Socialista de Trabajo, en otorgar a las servidoras y los servidores p"blicos, las

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    jubiladas y los jubilados, las pensionadas y los pensionados la

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    )dministracin &"blica *acional +)&* , farmacias populares +-)!M)2#!.!) como

    -)!M)&)T!4) y cualquier otra de la misma naturaleza, con la finalidad de garantizar la

    adquisicin de frmacos y dems medicamentos esenciales a un costo y precio justo

    para las servidoras y los servidores p"blicos, las jubiladas y los jubilados, las

    pensionadas y los pensionados%

    CLUSULA 1!: SISTEMA NACIONAL DE OR"UESTAS % COROS JUVENILES E

    INFANTILES

    Las partes acuerdan a partir de la omologacin de la presente Convencin Colectiva

    Marco Socialista de Trabajo, en constituir una Comisin Mi5ta en un lapso de sesenta

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    +>; d(as, que presentar propuestas para garantizar progresivamente la

    implementacin de las orquestas y coros juveniles e infantiles con los ijos e ijas de las

    servidoras y los servidores p"blicos que participan en el proceso social de trabajo desde

    la )dministracin &"blica *acional +)&*, las jubiladas y los jubilados, las pensionadas y

    los pensionados, en el marco del Sistema *acional de 2rquestas%

    La Comisin Mi5ta designada, deber garantizar y desarrollar la relacin con el rgano o

    institucin competente%

    CLUSULA 16: DISFRUTE DEL TIEMPO LIBRE) PRCTICA DEPORTIVA) CULTURAL)

    RECREACIONAL % TUR$STICA

    Las partes convienen a partir de la omologacin de la presente Convencin Colectiva

    Marco Socialista de Trabajo, en constituir una Comisin Mi5ta en un lapso de noventa

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    +:; d(as, para presentar propuestas y programas para la elaboracin, ejecucin,

    control, seguimiento y evaluacin de los resultados del plan de disfrute del tiempo

    libre, la prctica deportiva, cultural, recreacional y tur(stica, que contribuya a la salud

    f(sica y emocional de la clase obrera, con el objeto de promover el disfrute del tiempo

    libre en familia, de las servidoras y los servidores p"blicos que participan en el proceso

    social de trabajo desde la )dministracin &"blica *acional +)&*%

    .stas actividades debern apoyarse y vincularse con los ministerios del poder popular

    con competencias en turismo, deporte, cultura, el instituto nacional de capacitacin y

    recreacin para los trabajadores +4*C!.T, y dems entes p"blicos que desarrollan

    pol(ticas sobre dicas materias, en funcin de interconectarlas con las organizacionessindicales de las servidoras y los servidores p"blicos en cada entidad de trabajo%

    CLUSULA 1&: JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES

    Las partes convienen a partir de la omologacin de la presente Convencin Colectiva

    Marco Socialista de Trabajo,en conformar una Comisin Mi5ta dentro de los primeros

    noventa +:; d(as, que presente el &lan #ianual de los 9uegos 0eportivos *acionales de

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    las servidoras y los servidores p"blicos, con el objeto de promover el bienestar f(sico y

    recreativo de la clase obrera%

    La Comisin Mi5ta designada, deber garantizar y desarrollar la relacin con el

    ministerio del poder popular con competencia en deporte y dems entes p"blicos quedesarrollan pol(ticas sobre dica materia%

    Los primeros 9uegos 0eportivos *acionales de las servidoras y los servidores p"blicos,

    se efectuarn en el a6o ?;@>%

    CLUSULA 18: BANCO BICENTENARIO DE LA CLASE OBRERA) DE LA MUJER % DE LAS

    COMUNAS

    .n el marco del empoderamiento de la clase obrera, el .jecutivo *acional una vez

    creado el #anco #icentenario de la Clase 2brera, de la Mujer y de las Comunas, mediar

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    recursos financieros, que permitan fomentar el aorro sistemtico y ma5imizar los

    rendimientos de los fideicomisos, prestaciones sociales, fondos de aorros, cajas de

    aorro y todo tipo de instrumento financiero viable, que permitan mejorar los ingresos

    de las servidoras y los servidores p"blicos, todo esto circunscrito en el desarrollo de los

    sectores productivos nacionales como factor e5tensible a las familias venezolanas en

    general%

    )simismo, se conviene que las -ederaciones designarn la participacin de las

    servidoras y los servidores p"blicos en el banco%

    CLUSULA 1': UNIDADES DE PRODUCCIN % JUSTA DISTRIBUCIN DE BIENES %

    SERVICIOS

    Las partes acuerdan a partir de la omologacin de la presente Convencin Colectiva

    Marco Socialista de Trabajo, impulsar y apoyar las iniciativas presentadas por las

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    servidoras y los servidores p"blicos, las jubiladas y los jubilados, las pensionadas y los

    pensionados, acompa6adas del estudio de factibilidad y viabilidad correspondiente, a

    los fines de potenciar las unidades de produccin, adems de contribuir en la

    produccin y distribucin de bienes y servicios para la satisfaccin de las necesidades

    del pueblo a precios accesibles, que garanticen su buen vivir%

    CLUSULA 20: COMISIN DE REACTIVACIN DE EMPRESAS

    Las partes acuerdan a partir de la omologacin de la presente Convencin Colectiva

    Marco, en constituir en un lapso no mayor de noventa +:; d(as, la Comisin de

    !eactivacin de .mpresas, con el objeto de contribuir en la elaboracin y presentacin

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    de planes de trabajo que conduzcan a la reactivacin de la produccin y distribucin de

    bienes y servicios para la satisfaccin de las necesidades del pueblo% 4gualmente,

    contribuirn al proceso de determinacin del costo de produccin y del precio de los

    bienes y servicios para que sean justos y accesibles al pueblo, en coordinacin y

    correspondencia con las instituciones con competencia en la materia%

    CLUSULA 21: SEGURIDAD ALIMENTARIA

    Las partes acuerdan a partir de la omologacin de la presente Convencin Colectiva

    Marco Socialista de Trabajo, que bajo la observancia del rgano rector en materia

    alimentaria, planificarn y ejecutarn dentro del primer +@ a6o de vigencia, se abiliten

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    progresivamente en las entidades de trabajo, o en sus adyacencias, espacios destinados

    a la instalacin de &0$)L 2#!.!2 al menos una vez al mes para garantizar la seguridad

    alimentaria de las servidoras y los servidores p"blicos, as( como de las jubiladas y los

    jubilados, las pensionadas y los pensionados%

    0entro de los sesenta +>; d(as siguientes a la omologacin de la presente Convencin

    Colectiva Marco Socialista de Trabajo, el ministerio del poder popular de alimentacin a

    trav7s de &0$)L, convocar a las partes a los fines de constituir una Comisin Mi5ta

    integrada por una o un representante de las -ederaciones y una o un representante de

    la Central, una o un representante del ministerio del poder popular para el proceso

    social de trabajo, una o un representante del ministerio del poder popular deplanificacin, una o un representante del ministerio del poder popular de alimentacin

    y una o un representante de &0$)L, quienes ejecutarn la implementacin del &0$)L

    2#!.!2 en las entidades de trabajo de la )dministracin &"blica *acional +)&* o

    cualquier otra iniciativa en esta materia dentro del mbito de aplicacin de la presente

    convencin%

    CLUSULA 22: VIVIENDA DIGNA

    Las partes acuerdan a partir de la omologacin de la presente Convencin Colectiva

    Marco Socialista de Trabajo, a planificar y ejecutar progresivamente la inclusin de las

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    servidoras y los servidores p"blicos con necesidades reales de vivienda y que cumplan con

    los parmetros establecidos por el rgano superior de vivienda, a los planes de vivienda

    promovidos por el gobierno nacional, enmarcados en los programas sociales de la 3ran

    Misin $ivienda $enezuela, Misin #arrio *uevo, #arrio Tricolor y ;A;;1miogar, desde

    cada entidad de trabajo, ac(a la consolidacin de la Misin $ivienda 2brera%

    La implementacin de estos planes de vivienda, tiene como finalidad garantizar a las

    servidoras y los servidores p"blicos, las jubiladas y los jubilados, las pensionadas y los

    pensionados que no posean vivienda propia o principal, el acceso a una vivienda digna que

    incluya un bitat que umanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias%

    0entro de los treinta +B; d(as siguientes a la omologacin de la presente ConvencinColectiva Marco Socialista de Trabajo, se constituir una Comisin Mi5ta integrada por

    una o un representante de las -ederaciones y una o un representante de la Central, una o

    un representante del ministerio del poder popular para el proceso social de trabajo, una o

    un representante del ministerio del poder popular de planificacin y una o un

    representante del rgano superior conjunto de la vivienda y bitat, quienes dirigirn el

    diagnstico de las necesidades de vivienda y las potencialidades de las servidoras y los

    servidores p"blicos, para organizarse y desarrollar la autoconstruccin, la presentacin y

    aprobacin de proyectos, la transparencia en la adjudicacin de las viviendas, y la

    obtencin de financiamiento, considerando el aporte realizado al fondo de aorro

    obligatorio para vivienda +-%)%2%$ u otras instituciones que ofrezcan beneficios de

    adquisicin de vivienda, as( como previendo los esquemas de financiamiento actual y

    cualquier otro que pudiera considerarse como un sistema de pago a trav7s las prestaciones

    sociales%

    CLUSULA 23: PROVEEDURIA SOCIAL DE LAS SERVIDORAS % LOS SERVIDORES

    PUBLICOS % LA FUNDACIN PARA LA DEFENSA DEL A+ORRO) PREVISIN

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    SOCIAL)FORMACIN) TURISMO)% RECREACIN DE LAS SERVIDORAS % LOS

    SERVIDORES PBLICOS )LAS JUBILADAS % LOS JUBILADOS) LAS PENSIONADAS % LOS

    PENSIONADOS

    Conforme lo establecido en el numeral B del art(culo B> y lo preceptuado en losart(culos B>, B>D, E@@ y E@B de la Ley 2rgnica del Trabajo, los Trabajadores y las

    Trabajadoras, y con el propsito de contrarrestar la guerra econmica emprendida por

    el capitalismo e5plotador de la clase obrera, las partes acuerdan a partir de la

    omologacin de la presente convencin colectiva marco de trabajo, que las

    federaciones firmantes constituirn la gran &roveedur(a Social de las y los Servidores

    &"blicos, la cual ser una asociacin civil sin fines de lucro, teniendo como objeto el

    ofrecimiento y dotacin a precios solidarios de art(culos alimenticios,

    electrodom7sticos, l(nea blanca y marrn, as( como otros programas de adquisicion de

    bienes y servicios que impulse el gobierno nacional, que permitan la proteccin del

    salario social de las y los servidores p"blicos, jubilados y pensionados%

    La adquisicin de los productos ofrecidos podr realizarse a cr7dito y pagaderos a trves

    de descuentos por nmina en cmodas cuotas por las y los servidores p"blicos,

    jubilados y pensionados%

    4gualmente, las partes convienen en que las federaciones firmantes constituirn la

    -undacin para la 0efensa del )orro, &revisin Social, -ormacin, Turismo y

    !ecreacin de las y los Servidores &"blicos, 9ubilados y &ensionados, la cual tendr

    como fines llevar fondos de socorro y de aorro y cooperativas, beneficios de previsin

    social, escuelas industriales o profesionales, bibliotecas populares y clubes destinados al

    deporte y a la recreacin o al turismo de las y los servidores p"blicos, jubilados y

    pensionados%

    P45 P75:la )&* conviene en realizar por nmina las retenciones semanales,

    quincenales o mensuales que correspondan a la &roveedur(a Social de las y los

    Servidores &"blicos y a la -undacin para la 0efensa del )orro, &revisin Social,

    -ormacin, Turismo y !ecreacin, que sean autorizadas previamente por las y los

    servidores p"blicos, jubilados y pensionados% ests cuotas, sern entregadas a la citada

    &roveedur(a y -undacin, una vez descontadas en un lapso no mayor de d(ez +@; d(as,

    luego de su procesamiento% asimismo, los sistemas de nminas de los rganos y entes

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    de la )&* crearn y asignarn un cdigo de descuentos a tales asociaciones%

    P45 S9;5: la )&* se compromete en apoyar y facilitar los mecanismos

    necesarios para que la &roveedur(a Social de las y los Servidores &"blicos y la -undacin

    para la 0efensa del )orro, &revisin Social, -ormacin, Turismo y !ecreacin de las y

    los Servidores &"blicos, 9ubilados y &ensionados, puedan iniciar y mantener su

    funcionamiento% igualmente, prestar los espacios necesarios para que se realicen los

    operativos de ofrecimiento de los productos y servicios brindados%

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    CLUSULA 2: PROGRAMAS RECREATIVOS % TURISTICOS

    Las partes acuerdan a partir de la omologacin de la presente Convencin Colectiva de

    Trabajo Marco, en articular esfuerzos a los fines que en un lapso no mayor de un +@

    a6o, se activen y desarrollen programas recreativos y tur(sticos para las y los servidoresp"blicos, jubilados y pensionados, con el objeto de impulsar la recreacin social, laboral

    y el turismo nacional% a tales efectos, dentro de los sesenta +>; d(as siguientes, se

    constituir una comisin mi5ta entre las partes que elaborar las propuestas necesarias

    para que el rgano con competencia en recreacin y turismo ponga en marca los

    referidos programas8 as( como la implementacin de una red de servicios de posadas

    tur(sticas pilotos en tres +B destinos tur(sticos nacionales%

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    CAPITULO IV

    DE LA TRANSFORMACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

    NACIONAL EN EL MARCO DEL MODELO SOCIALISTA BOLIVARIANO

    DEL SIGLO ((I

    CLAUSULA 2!< CONCEPCIN DE LA FORMACIN % AUTOFORMACIN

    La autoformacin colectiva, integral, cont(nua y permanente de la clase obrera,

    constituye la estrategia fundamental para elevar la conciencia social y la formacin

    integral de las y los servidores p"blicos que participan en el proceso social de trabajo

    desde la )dministracin &"blica *acional +)&*, en funcin de gestionar desde cada

    entidad de trabajo, en forma directa y democrtica, la direccin del proceso social de

    trabajo establecida en el te5to constitucional de la !ep"blica #olivariana de $enezuela,

    la Ley 2rgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y la Ley del .statuto de

    la -uncin &"blica, como esencia de la gestin p"blica nacional y garant(a de la

    satisfaccin de las necesidades del pueblo y la construccin de la sociedad justa y

    amante de la paz, la sociedad socialista%

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    CLAUSULA 26< PLAN BIANUAL DE FORMACIN % AUTOFORMACIN

    .l plan bianual de formacin y autoformacin colectiva, integral, cont(nua y

    permanente de las y los servidores p"blicos tiene como finalidad el pleno desarrollo de

    la personalidad y ciudadan(a de las y los servidores p"blicos, para su participacin

    consciente, protagnica, responsable, solidaria y comprometida con la defensa de la

    libertad, la consolidacin y desarrollo de la independencia, la soberan(a nacional y de la

    transformacin estructural que nos conduzca a la sociedad justa y amante de la paz, la

    sociedad socialista, como garant(a de la mayor suma de felicidad posible, mayor suma

    de seguridad social y mayor suma de estabilidad pol(tica8 y como objetivo, desarrollar el

    potencial creativo de cada servidora y servidor p"blico, formndolos en, por y para el

    trabajo social productivo, liberador, con base en valores 7ticos de tolerancia, justicia,

    solidaridad, paz y respeto a los derecos umanos, que los conduzca a la eficiencia, a la

    eficacia, a la efectividad en el cumplimiento de sus responsabilidades, y la atencin

    amorosa y tierna al pueblo en funcin de satisfacer sus necesidades%

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    CLAUSULA 2&< DIAGNSTICO DE NECESIDADES DE FORMACIN % AUTOFORMACIN

    .l plan bianual prever el diagnstico de las necesidades de formacin y autoformacin

    colectiva, integral, cont(nua y permanente de las y los servidores p"blicos en cada

    entidad de trabajo, en el rea t7cnica, tecnolgica y cient(fica, en funcin de elevar la

    eficiencia, la eficacia y la efectividad, en el cumplimiento de sus responsabilidades8 y de

    formacin integral, que tenga como esencia el manejo consciente del plan contenido en

    el te5to constitucional de la !ep"blica #olivariana de $enezuela, la Ley 2rgnica del

    Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley 2rgnica de Seguridad de la *acin,

    la Ley 2rgnica de la -uerza )rmada *acional, la Ley 2rgnica del Sistema de Seguridad

    Social, la Ley del .statuto de la -uncin &"blica, la Ley del &lan de la &atria y el conte5to

    internacional y nacional donde la revolucin bolivariana implementa dico programa,

    en funcin de garantizar que la administracin p"blica nacional est7 al servicio de las

    ciudadanas y ciudadanos y se fundamente en los principios de onestidad, lealtad,

    participacin, celeridad, eficiencia, eficacia, efectividad, transparencia, rendicin de

    cuentas y responsabilidad en el ejercicio de sus cargos en todos sus niveles%

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    CLAUSULA 28< OBLIGACIONES DE LAS % LOS PARTICIPANTES EN LA FORMACIN %

    AUTOFORMACIN

    Las partes acuerdan a partir de la omologacin de la presente convencin colectiva

    marco de trabajo, en elaborar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar sistemticamente el

    plan de formacin y autoformacin colectiva, integral, continua y permanente, que les

    permita a las y los servidores p"blicos que participan en el proceso social de trabajo

    desde la administracin p"blica nacional +apn, manejar con propiedad el programa

    contenido en el te5to constitucional de la !ep"blica #olivariana de $enezuela, la Ley

    2rgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley 2rgnica de Seguridad

    de la *acin, la Ley 2rgnica de la -uerza )rmada *acional, la Ley 2rgnica del Sistema

    de Seguridad Social, la Ley del .statuto de la -uncin &"blica y la Ley del &lan de la

    &atria, para asumirlos como gu(a y orientacin de su prctica en la gestin p"blica y en

    el cumplimiento de sus derecos y deberes establecidos en el ordenamiento jur(dico de

    la !ep"blica #olivariana de $enezuela sobre materia laboral, administracin p"blica,

    7tica de la clase obrera en la funcin y servicio p"blico, en la presente convencin

    colectiva y en los convenios internacionales y de proteccin a la familia, para garantizar

    la justa distribucin de la riqueza%

    4gualmente, las partes conformarn un equipo de trabajo que oriente el proceso de

    elaboracin, ejecucin, control, seguimiento y evaluacin de los resultados del plan

    bianual de formacin y autoformacin colectiva, integral, continua y permanente de las

    y los servidores p"blicos en cada entidad de trabajo desde donde participan en la

    )dministracin &"blica *acional +)&*%

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    CLAUSULA 2'< FORMACIN % DESARROLLO INTEGRAL

    .l equipo de trabajo designado para orientar el proceso de elaboracin, ejecucin,

    control, seguimiento y evaluacin de los resultados del plan bianual de formacin y

    autoformacin colectiva, integral, continua y permanente, debe garantizar la

    interrelacin dial7ctica entre los proyectos, modalidades y programas nacionales de

    formacin, las diversas instancias organizativas que la desarrollan dentro de la entidad

    de trabajo y fuera de ella y los m7todos, estilos y t7cnicas didcticas con que la

    ejecutan, para desarrollar integralmente los aspectos cognitivos, afectivos y prcticos,

    en funcin de superar la fragmentacin del saber, el conocimiento y la divisin entre las

    actividades manuales e intelectuales y apuntando a la integracin de ellos como una

    totalidad, que permita elevar la consciencia de la clase obrera como sustento de su

    compromiso con la construccin de la patria socialista%

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    CLAUSULA 30< +ORARIO DE FORMACIN % AUTOFORMACIN

    Las partes acuerdan a partir de la omologacin de la presente Convencin Colectiva

    Marco de Trabajo, en que el orario de formacin y autoformacin colectiva, integral,

    continua y permanente debe estructurarse de tal forma que no afecte al proceso social

    de trabajo desde cada entidad de trabajo y que el trmite del permiso, en la prctica no

    niegue la participacin en dico proceso o afecte de alguna manera, su dereco a la

    formacin y autoformacin colectiva, integral, continua y permanente% igualmente

    convienen que el tiempo acordado para la formacin y autoformacin colectiva,

    integral, continua y permanente, no podr ser interrumpido, salvo por razones de

    emergencia reconocida de mutuo acuerdo%

    La )dministracin &"blica *acional +)&* otorgar permiso remunerado previo

    cumplimiento de los requisitos que se establezcan para tal fin y siempre que no afecteel normal desenvolvimiento del rgano o ente, a las y los servidores p"blicos para

    asistir a las actividades de formacin y autoformacin%

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    CLAUSULA 31: SISTEMA NACIONAL DE FORMACIN % AUTOFORMACIN DE LA

    ADMINISTRACIN PBLICA NACIONAL

    Las partes convienen a partir de la omologacin de la presente Convencin Colectiva

    Marco de Trabajo, que las entidades de trabajo facilitarn los espacios e instrumentos

    destinados a la formacin y autoformacin colectiva, integral, continua y permanente

    de las y los servidores p"blicos, as( como las y los facilitadores, cursos, programas y

    talleres que se requieran, conforme al instrumento de deteccin de necesidades y a los

    lineamientos emanados del rgano rector en materia de formacin%

    .l sistema nacional de formacin y autoformacin de las y los servidores p"blicos

    conformado por la .scuela *acional de Facienda &"blica, la /niversidad #olivariana de

    Trabajadores

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    CLAUSULA 32< MEDIOS DE COMUNICACIN SOCIAL ALTERNATIVOS

    ) los fines de coadyuvar a la comunicacin e informacin veraz y oportuna, las partes

    acuerdan a partir de la omologacin de la presente Convencin Colectiva de Trabajo,

    promover y apoyar los proyectos de medios de comunicacin alternativos, escritos,

    radiales y audiovisuales que presente la clase trabajadora a la administracin p"blica

    nacional, a trav7s de las organizaciones sindicales firmantes%

    ) tales efectos, se conformar una comisin mi5ta con participacin del Ministerio del

    &oder &opular para la Comunicacin y la 4nformacin y la Comisin *acional de

    Telecomunicaciones +C2*)T.L, a fin de evaluar y viabilizar dicos proyectos%

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    CAPITULO V

    DE LA SATISFACCIN ECONMICA % MATERIAL PARA UNA VIDA

    DIGNA % DECOROSA PARA LOS TRABAJADORES) TRABAJADORAS %

    SU GRUPO FAMILIAR% J

    ?%1 Ciento veinte +@?; d(as de salario integral para el a6o ?;@D%

    Los jubilados y pensionados recibirn una bonificacin equivalente calculada con base a

    su asignacin mensual% Los rganos y entes que ya paguen por concepto de

    bonificacin de fin de a6o y su equivalente ms de lo establecido en esta clusula

    mantendrn su pago sin incrementarlo%

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    CLAUSULA 3'< PROTECCIN A LA SALUD DE PERSONAS DE TERCERA EDAD) JUBILADOS

    % PENSIONADOS% Iueda entendido que durante

    dico lapso y asta que no sea sustituida por una nueva convencin colectiva, la misma

    estar en plena vigencia%

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    CLAUSULA !&: PERMANENCIA DE BENEFICIOS CONTRACTUALES

    La )dministracin &"blica *acional reconocer en todos sus contenidos y partes los

    beneficios sociales, econmicos, sindicales, culturales y de cualquier otra (ndole

    alcanzados en las convenciones colectivas marco o sectoriales y laudos arbitrales

    anteriores, siempre que no ayan sido modificados o suprimidos como consecuencia de

    un beneficio que conceda mejores condiciones a las trabajadoras y trabajadores,

    jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas de conformidad con lo establecido en

    el ordenamiento jur(dico vigente%