2015 lab 11 jornada trabajo nocturno
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jornad etrabajoTRANSCRIPT
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El trabajo nocturno en el rgimen laboral general ............................................................................................ 1
......................................................................................................................... 5
A. INTRODUCCIN ............................................................................................................................... 5
B. MARCO NORMATIVO........................................................................................................................... 6
C. DEFINICIN LEGAL ............................................................................................................................. 7
D. RECOMENDACIN LEGAL EN MATERIA DE JORNADA DE TRABAJO NOCTURNA...................... 7
E. REMUNERACIN POR JORNADA DE TRABAJO NOCTURNA ......................................................... 7
APLICACIN PRCTICA ............................................................................................................................. 11
F. PAGO PROPORCIONAL POR TRABAJO REALIZADO PARCIALMENTE EN JORNADA
NOCTURNA ......................................................................................................................................... 12
G. ANEXO: ALGUNAS RECOMENDACIONES PARA DORMIR BIEN CUANDO SE TRABAJA POR TURNOS ...................................................................................................................................... 14
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A. INTRODUCCIN
Sin duda, el trabajo nocturno ha existido desde tiempos muy remotos; sin embar-
go, segn lo reportan los textos histricos, el trabajo en horarios nocturnos a nivel
industrial se inici cuando empez a emplearse de manera masiva la luz artificial
por incandescencia, inventada por el norteamericano Thomas Alva Edison en 1879.
Dicha innovacin tecnolgica proporcion la luminosidad necesaria para poder re-
producir en horarios nocturnos cualquier actividad laboral realizada durante el da.
As; antes del uso industrial de la luz artificial, la jornada laboral se limitaba a las
horas de luz natural (jornadas de sol a sol), y sola durar entre 8-10 horas diarias
en invierno, mientras que en verano las jornadas alcanzaban las 16-18 horas en
jornada continua.
En los ltimos aos se ha llevado a cabo un nmero considerable de investigacio-
nes cientficas en todos los aspectos del trabajo nocturno y stas han facilitado una
informacin valiosa sobre el costo humano del trabajo nocturno. (...), se reconoce
en general que el trabajo nocturno es agobiante y provoca fatiga y efectos perju-
diciales para la salud del trabajador, hombres y mujeres. Tambin existe un amplio
consenso en cuanto a los efectos negativos del trabajo nocturno en la vida social y
familiar de los trabajadores.
Los problemas relativos a la rotacin de los turnos se originan en el hecho de traba-
jar en oposicin al reloj biolgico y en el quebrantamiento del ciclo activo/inactivo,
que en muchos casos conduce no slo a una prdida de vigilancia, a estados de
fatiga crnica y a una somnolencia excesiva, sino tambin a enfermedades gstri-
cas y cardiovasculares.
No se cree que el sexo sea un factor que afecte la tolerancia al trabajo nocturno
puesto que los ritmos circadianos de los hombres y las mujeres parecen reaccionar
de la misma manera a la inversin de las fases de trabajo y de sueo vinculada en el
trabajo nocturno. Sin embargo, factores tales como el embarazo y la carga adicional
familiar que recae en las mujeres pueden repercutir en el trabajo por turnos de las
mujeres y, por lo tanto, puede ser necesario tenerse en cuenta1.
1 Organizacin Internacional del Trabajo, La prohibicin del trabajo nocturno de las mujeres en la industria: ideas y prcticas en curso. Informe III- Observaciones finales. 2001, pg. 153. Texto disponible en: http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc89/pdf/rep-iii-1b-fr.pdf
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B. MARCO NORMATIVO
a) Internacional
Desde una perspectiva histrica, los documentos ms importantes expedidos por la
Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) relacionados con el trabajo nocturno
son los siguientes:
Instrumento normativo internacional
(Organizacin Internacional del Trabajo- OIT)
Ao
Ratificado por el Per
N Denominacin Ratificado Estatus
Convenio N 4 Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres)
1919 S No est en vigor
Convenio N 6 Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (industria)
1919 No ---
Convenio N 20 Convenio sobre el trabajo nocturno (panaderas)
1925 S No est en vigor
Convenio N 41 Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres)
1934 S No est en vigor
Convenio N 79
Convenio sobre el trabajo noctur- no de los menores (trabajos no industriales)
1946 S
En vigor
Convenio N 89 Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres)
1948 No ---
Convenio N 90 Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno de los menores (industria)
1948 S En vigor
Convenio N 171 Convenio sobre el trabajo nocturno (en general)
1990 No ---
Recomendacin N 178 Recomendacin relativa al trabajo nocturno (en general)
1990 --- ---
La Convencin 171 (OIT, 1990) y la Recomendacin 178 sobre trabajo nocturno
(OIT, 1990), ltimos instrumentos de la OIT relativos a la cuestin del trabajo noctur-
no, pueden considerarse como los instrumentos ms completos de todos los exis-
tentes hasta la fecha.
Ambos incluyen medidas y recomendaciones realmente importantes, representan-
do un avance cualitativo y cuantitativo sustancial respecto de sus predecesores.
b) Nacional
A nivel interno, nuestra legislacin laboral en materia de jornada de trabajo, esto es,
el Decreto Supremo N 007-2002-TR (Texto nico Ordenado de la Ley de Jorna-
da de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo2) y reglamento (aprobado por el
Decreto Supremo N 008-2002-TR); tambin regula la jornada de trabajo llevada a
2 La Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo fue aprobada por el Decreto Legislativo N 854 en octubre de 1996.
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cabo en horario nocturno. Sin embargo, lo hace nicamente en un solo artculo; esto
es, en el artculo 8 del Decreto Supremo N 007-2002-TR.
C. DEFINICIN LEGAL
As, el artculo 8 del Decreto Supremo N 007-2002-TR estipula que se entiende
por jornada nocturna el tiempo trabajado entre las 10:00 pm y 6:00 a.m..
D. RECOMENDACIN LEGAL EN MATERIA DE JOR- NADA DE TRABAJO NOCTURNA
A modo de sugerencia, y con la finalidad de salvaguardar la salud y seguridad de los
trabajadores, el legislador nacional ha sugerido a las entidades empleadoras que en
los centros de trabajo en que las labores se organicen por turnos que comprendan
jornadas en horario nocturno, stos debern, en lo posible, ser rotativos.
De este modo, en la medida de lo posible, los trabajadores que tengan que laborar
en un horario que comprenda las 10:00 p.m. y 6:00 a.m. del da siguiente, deben
hacerlo combinando este horario con turnos diurnos.
E. REMUNERACIN POR JORNADA DE TRABAJO
NOCTURNA
Al respecto, el artculo 8 del Decreto Supremo N 007-2002-TR estipula lo siguien-
te:
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Como vemos, la norma dispone un importe mnimo (llammosle remuneracin m-
nima nocturna) debajo del cual, un trabajador que labore entre las 10:00 p.m. y
6:00 a.m., no puede percibir; y que ser resultado de agregar un sobretasa del 35%
respecto de su Remuneracin Mnima Mensual.
Observemos que la norma transcrita hace referencia a una Remuneracin Mnima
Mensual. As:
a) Para el rgimen laboral general o comn de la actividad privada (Decreto Su-
premo N 003-97-TR, llamado Ley de Productividad y Competitividad Labora-
l3), esta remuneracin mnima mensual estar refirindose a la Remuneracin
Mnima Vital (RMV) que, a la fecha, equivale a S/. 750.00 nuevos soles.
Trabajador Remuneracin Mnima Mensual (RM)
Rgimen laboral comn RM = RMV RM = S/. 750.00 nuevos soles
De este modo, la remuneracin mensual por las labores que un trabajador del rgi-
men laboral general de la actividad privada lleve a cabo en horario nocturno (entre
10:00 p.m. y 6:00 a.m.) no podr ser inferior a los S/. 1,012.50 nuevos soles.
Trabajador Remuneracin Mnima Mensual Nocturna (RMN)
Rgimen laboral comn
RMN = RM + 35% RM RMN = S/. 750.00 + S/. 262.50 RMN = S/. 1,012.50 nuevos soles
b) Al mismo tiempo, para los regmenes laborales especiales en los que la norma-
tividad en materia de jornada de trabajo del rgimen laboral general se aplica
de forma supletoria (tales como el referido al trabajo de los mineros, agrarios,
periodistas profesionales) esta remuneracin mnima mensual estar refirin-
dose a la remuneracin mnima fijada en forma especial para cada uno de
estos regmenes especiales.
De esta forma, por ejemplo, la remuneracin que como mnimo debern percibir
los trabajadores de los regmenes laborales mencionados que laboren en jornada
nocturna, se calcular con las siguientes observaciones:
3 El Decreto Supremo N 003-97-TR (denominado Ley de Productividad y Competitividad Laboral) se constituye en el Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728 (Ley de Fomento del Empleo).
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1) Remuneracin mnima del periodista profesional
0.1. Importe
De conformidad con la Ley N 25101, el sueldo mnimo del periodista profe-
sional colegiado que ejerce sus actividades en empresas de comunicacin
masiva, de ms de 25 trabajadores en total, incluidos los contratados, even-
tuales y de servicios, como diarios de circulacin nacional, radiodifusoras de
mbito nacional y televisoras del sector privado, no podr ser menor de tres
ingresos mnimos legales (sustituido por la Remuneracin Mnima Vital de
acuerdo a la Resolucin Ministerial N 091-92-TR), fijados a nivel nacional.
Trabajador Remuneracin Mnima Mensual (RM)
Periodista profesional colegiado RM = 3 RMV RM = 3 (S/. 750.00) RM = S/. 2,250.00 nuevos soles
1.2. Requisitos
a) Experiencia mnima en la actividad periodstica
Para tener derecho al sueldo mnimo establecido por la Ley N 25101, los periodis-
tas profesionales tanto del sector pblico como privado deben haber desempeado
actividad periodstica durante ms de 5 aos, sujeto a un contrato de trabajo cele-
brado en forma verbal o escrita.
A efectos del tiempo mnimo de experiencia, no es exigible que en dicho perodo el
trabajador haya contado con ttulo profesional o haber estado colegiado. Asimismo,
os servicios prestados tanto en entidades del sector privado como en entidades del
sector pblico se pueden acumular.
b) Colegiacin del periodista profesional
Una vez se haya determinado que el periodista cuenta con la experiencia mnima
exigida, a efectos de que sea beneficiario de la remuneracin mnima reconocida
por la Ley N 25101, es requisito obligatorio se trate de un periodista profesional
colegiado.
1.3. Conceptos que integran la remuneracin mnima
En virtud de lo precisado por el Decreto Supremo N 056-89-TR, el sueldo mni-
mo del periodista profesional colegiado no podr en ningn caso ser inferior a tres
Remuneraciones Mnimas Vitales, vigentes en la oportunidad en que se efecta el
pago.
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Se debe considerar como parte de dicho sueldo mnimo, la remuneracin por la
jornada ordinaria de trabajo que, segn el artculo 1 de la Ley N 24724, no puede
ser mayor de cinco das ni mayor de cuarenta horas a la semana.
En consecuencia, los pagos por jornada extraordinaria de trabajo, refrigerio, vi-
ticos, gratificaciones, bonificaciones, asignaciones u otros beneficios pactados u
otorgados voluntariamente por el empleador, con carcter adicional a la remunera-
cin ordinaria, as como cualquier otra cantidad que no sea de libre disposicin del
trabajador, sern considerados como ingresos independientes del sueldo mnimo.
0.4. Remuneracin mnima mensual nocturna
En la medida que la Remuneracin Mnima Mensual de los periodistas profesiona-
les colegiados asciende a S/. 2,250.00 nuevos soles, la remuneracin que debern
percibir este grupo de trabajadores en caso presten sus servicios entre las 10:00
p.m. y 6:00 a.m. no podr ser inferior del monto que resulte de aplicar una sobretasa
del 35% sobre los S/. 2,250.00 nuevos soles indicados.
Trabajador Remuneracin Mnima Mensual Nocturna (RMN)
Periodista profesional colegiado
RMN = RM + 35% RM RMN = S/. 2,250.00 + S/. 787.50 RMN = S/. 3,037.50 nuevos soles
2) Remuneracin mnima del trabajador minero
2.1. Importe
En virtud del Decreto Supremo N 030-89-TR, se estableci el ingreso mnimo mi-
nero a partir del 01 de agosto de 1989, el mismo que no puede ser inferior al monto
que resulte de aplicar un 25% adicional a la Remuneracin Mnima Vital vigente en
la oportunidad de pago.
Tienen derecho a percibir el ingreso mnimo minero los trabajadores empleados y
obreros de la actividad minera, incluido el personal que labora a travs de contratis-
tas y subcontratistas.
Trabajador Remuneracin Mnima Mensual (RM)
Minero RM = RMV + 25% RMV RM = S/. 750.00 + S/. 187.50 RM = S/. 937.50 nuevos soles
2.2. Remuneracin mnima mensual nocturna
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En la medida que la Remuneracin Mnima Mensual de los mineros asciende a S/.
937.50 nuevos soles, la remuneracin que debern percibir este grupo de trabaja-
dores en caso presten sus servicios entre las 10:00 p.m. y 6:00 a.m. no podr ser
inferior del monto que resulte de aplicar una sobretasa del 35% sobre los S/. 937.50
nuevos soles indicados.
Trabajador Remuneracin Mnima Mensual Nocturna (RMN)
Minero RMN = RM + 35% RM RMN = S/. 937.50 + S/. 328.10 RMN = S/. 1,265.60 nuevos soles
APLICACIN PRCTICA
i. El horario de trabajo de lunes a viernes de un trabajador del rgimen laboral
general de la actividad privada es de 11:00 p.m. a 6:00 a.m., percibiendo por
su labor un remuneracin mensual ascendiente a S/. 950.00 nuevos soles. Se
consulta si el importe de la remuneracin recibida se encuentra de acuerdo a
ley.
Segn se ha visto, ningn trabajador del rgimen laboral comn que labore en
horario nocturno puede percibir un ingreso mensual inferior a los S/. 1,012.50
nuevos soles. De ese modo, el empleador se encuentra obligado a regular
dicha situacin agregando la suma faltante para alcanzar este importe mnimo.
En ese sentido, el empleador deber incrementar la remuneracin mensual del
trabajador en cuestin en S/. 62.50 nuevos soles, ms los intereses devenga-
dos hasta la fecha de regularizacin, de ser el caso.
IMPORTANTE:
No todo trabajo realizado en jornada nocturna implica necesariamente un recargo del 35%
Recordemos que cuando nos referimos al pago por trabajo nocturno se hace alusin a una remuneracin mnima que el trabajador debe percibir por estar su horario de trabajo comprendido entre las 10:00 p.m. y 6:00 a.m., cuyo importe es resultado de aplicar un recargo del 35% sobre la remuneracin mnima mensual aplicable al rgimen laboral de que se trate. De este modo:
a) Si la retribucin por trabajo nocturno pactada entre las partes es mayor a esta remuneracin mnima nocturna, no ser obligatorio aplicar sobretasa alguna sobre la remuneracin que venga percibiendo el trabajador.
b) Si la retribucin por trabajo nocturno pactada entre las partes es mayor a esta remuneracin mnima nocturna; ser necesario que, cuanto menos, se adicione la diferencia que permita alcanzar dicha
remuneracin mnima por trabajo en jornada nocturna.
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ii. Un trabajador del rgimen laboral general de la actividad privada recibe una
remuneracin mensual de S/. 1,400.00 nuevos soles por laborar en un horario
de 10:00 p.m. a 6:00 a.m. Se consulta si el importe de la remuneracin recibida
se encuentra de acuerdo a ley.
En la medida que, el ingreso mensual percibido por este trabajador supera
los S/. 1,012.50 considerado como ingreso mnimo mensual nocturno, su em-
pleador no se encontrar obligado a aplicar sobretasa alguna sobre la actual
remuneracin que l viene percibiendo.
iii. Un trabajador minero que labora de lunes a viernes entre las 11:00 p.m. y las
6:00 a.m. percibe una remuneracin mensual que asciende a los S/. 1,200.00
nuevos soles. Se consulta si el importe de la remuneracin recibida se encuen-
tra de acuerdo a ley.
Segn se ha visto, ningn trabajador del rgimen minero que labore en horario
nocturno puede percibir un ingreso mensual inferior a los S/. 1,265.60 nuevos
soles. De ese modo, el empleador se encuentra obligado a regular dicha situa-
cin agregando la suma faltante para alcanzar este importe mnimo. En ese
sentido, el empleador deber incrementar la remuneracin mensual del traba-
jador en cuestin en S/. 65.60 nuevos soles, ms los intereses devengados
hasta la fecha de regularizacin, de ser el caso.
F. PAGO PROPORCIONAL POR TRABAJO REALIZA-
DO PARCIALMENTE EN JORNADA NOCTURNA
Puede darse el caso que un horario de trabajo comprenda horas diurnas como
nocturnas. Por ejemplo, imaginemos un horario de trabajo que oscile entre las 8:00
p.m. y 2:00 a.m.
De ser esto as, la remuneracin total a considerar no podra ser inferior a la suma-
toria del valor de las horas diurnas y del valor de las horas nocturnas, valor hora
que podremos determinar en base a la remuneracin mnima mensual diurna
(que, en el rgimen laboral general, asciende a S/. 750.00 nuevos soles) y en base
a la remuneracin mnima mensual nocturna (que, en el rgimen laboral general,
asciende a S/. 1,012.50 nuevos soles).
Valindonos del horario de trabajo colocado como ejemplo, podemos graficar y es-
quematizar lo antes dicho del siguiente modo:
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Tipo de horario Diurno Nocturno
Remuneracin mni- ma mensual
S/. 750.00
S/. 1,012.50
Valor Hora (en jornada ordinaria diaria de 5 horas)
VH= (RM 30 d.) 5 h. VH= (S/. 750.00 30) 5 VH= S/. 25.00 5 VH= S/. 5.00 nuevos soles
VH= (RM 30 d.) 5 h. VH= (S/. 1,012.50 30) 5 VH= S/. 33.75 5 VH= S/. 6.75 nuevos soles
Nmero de horas a calcular
8 p.m. 9 p.m.
2 horas
10 p.m. 11 p.m. (refrigerio1)
3 horas
9 p.m. 10 p.m. 12 a.m. 1 a.m.
Valor Da (VD) resultante
VD= S/. 5.00 (2h.) + S/. 6.75 (3h.) VD= S/. 10.00 + S/. 20.25 VD= S/. 30.25 nuevos soles.
Remuneracin Men- sual mnima
Remuneracin mnima a considerar = VD x 30 d. Remuneracin mnima a considerar = S/. 30.25 nuevos soles x 30 Remuneracin mnima a considerar = S/. 907.50 nuevos soles.
En este caso, el trabajador con horario de trabajo que comprende horas diurnas
y nocturnas (8:00 p.m. 2:00 a.m.) no podr percibir una remuneracin mensual
inferior a la suma de S/.907.50 nuevos soles.
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G. ANEXO: ALGUNAS RECOMENDACIONES PARA DORMIR BIEN CUANDO SE TRABAJA POR TUR- NOS4
Es importante que todo trabajador por turnos logre con su familia un acuerdo para
poder descansar y dormir en el da mientras que todos se encuentran despiertos.
- Lo primero es bloquear el ruido, apagar el telfono, desconectar el timbre y
lograr que los hijos jueguen en determinados horarios y no en las horas de
sueo.
- Escoger dormitorio en el lugar ms tranquilo de la casa, lejos de la calle o de
su ruido, del ruido de la cocina o el bao.
- Oscurecer el cuarto con las cortinas ms pesadas para asemejar la oscuridad
total.
- Realizar actividades rutinarias para hacer el sueo ms cmodo como cepillar-
se los dientes a la misma hora y dormir siempre en el dormitorio. Esta rutina
ensea al cuerpo que es hora de dormir.
Los grupos de trabajo nacionales e internacionales que estudian los fenmenos
relacionados con el sueo en humanos han generado indicaciones a manera de
recomendaciones para implementar en quienes deben afrontar los posibles des-
rdenes del sueo, generados por la alteracin de los ritmos circadianos. Las ms
relevantes, y con posibilidad de aplicacin en nuestro contexto, son:
1. Determinar el patrn individual de tiempo diario de sueo reparador (tiempo de
sueo para levantarse descansado). Normalmente el dormir mucho tiempo
no siempre implica descansar mejor, incluso en la mayora de los casos la
respuesta es inversa.
2. Cuando sea hora para el sueo, debe oscurecerse el dormitorio, como se men-
cion pero adems se debe lograr un lugar tranquilo y con temperatura agra-
dable.
3. Debe dormirse siempre en la cama, no en una silla o sof, la cama se debe
utilizar para el sueo, idealmente no para ver la TV por largo tiempo o para la
lectura prolongada.
4 Tomado de: CLAVIJO FLORES, Giovanni y URREA MENDOZA, Enrique. Trabajo nocturno, su impacto en el factor humano y en su desempeo. Centro de Investigaciones Neurolgicas CINEO, Colombia, noviembre 2004.
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4. Si la persona lo desea, puede tomar un bao tibio corto, y antes de acostarse
ambientar sonoramente con msica o sonidos relajantes en bajo volumen.
5. Debe evitarse hacer las cosas que pueden activar las funciones mentales
superiores como la lectura de libros de suspenso, ver pelculas de accin, o
escuchar msica ruidosa.
6. Momentos antes de ir a dormir deben evitarse el consumo de bebidas que con-
tengan cafena y de alimentos pesados como las grasas o con altas cargas
de carbohidratos.
7. Debe evitarse la sobrecarga de alimentos azucarados y ricos en carbohidratos,
especialmente antes y durante los cambios de jornada (noche a da y vicever-
sa).
8. Debe evitarse estar bajo la luz del sol o la luz brillante de dos a tres horas an-
tes de ir a dormir. La luz bloquea la produccin en el cerebro de una sustancia
qumica llamada melatonina que participa en la induccin del sueo.
9. Para quien culmina un turno nocturno se recomienda buscar el sueo alrede-
dor de dos horas despus de terminar la labor.
10. El ejercicio diario de intensidad baja o moderada promueve el sueo y el estar
en buena condicin fsica ayuda a resistir el estrs, pero se aconseja no hacer
ejercicio por lo menos tres horas antes de dormir.
11. Los medicamentos para dormir se deben evitar. Estas sustancias deben ser
utilizadas solamente por orden mdica, solamente durante periodos cortos y
siempre bajo supervisin profesional. Y se usan cuando existen alteraciones
del sueo derivados por el trabajo por turnos o alteraciones del ritmo circadia-
no como son el trastorno de fase adelantada del sueo o de fase retrasada.
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