conta - lab sesión 12, 13 y 14 - jornada laboral, vacaciones y beneficios sociales

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BENEFICIOS SOCIALES ASIGNACIÓN FAMILIAR, GRATIFICACIÓN, CTS, UTILIDADES, SEGURO DE VIDA

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SESIN 4

BENEFICIOS SOCIALESASIGNACIN FAMILIAR, GRATIFICACIN, CTS, UTILIDADES, SEGURO DE VIDA

SESIN 4

La Jornada LaboralHoras extras. Descansos Remunerados - Vacaciones. Los beneficios sociales. CTS. Gratificacin. Asignacin Familiar. Participacin en Utilidades.Legislacin LaboralProfesor: Marcos Suclupe MendozaE-mail: [email protected]

JORNADA DE TRABAJO Y SOBRE TIEMPO

Decreto Legislativo N 854, (1/10/96) Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Sobretiempo (Modificado por Ley 27671 -21/2/2002) D. Supremo N 008-2002-TR Reglamento del D.L. N 854(Modificado por D. S. N 012-2002-TR 06/08/02)DESCANSO SEMANAL Y FERIADOS

D. Leg. N 713 (8/11/91) Consolidan la legislacin sobre descansos remunerados D. Supremo 12-92-TR (02/12/92) Reglamento del D. Leg. N 713 Diferencia entre Jornada y Horario de TrabajoLa Jornada de Trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposicin del empleador a fin de cumplir con la prestacin de servicios a la que se encuentra obligado en virtud del contrato de trabajo (Por lo general 8 horas diarias o 48 horas semanales).

El Horario de Trabajo es la medida de la jornada, es decir determinada hora de ingreso y de salida en cada da de trabajo (incluye el horario de refrigerio).

6:00am a 10:00 pm10:00 pm a 6:00 am Remuneracin mnima + 35% Rotativo8 horas o 48 semanal (Art. 25 de la Constitucin Poltica)Excepto trabajadores: De direccin o confianza. No sujetos a fiscalizacin inmediata Prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia Jornadas atpicas. (minera: 3x2 4x2 10x4 21x10 21x7)JORNADA DE TRABAJOHorario DiurnoHorario NocturnoHORARIO DE TRABAJOJORNADA DE TRABAJO25%2 Primeras horas35%3 hora Autorizacin VoluntariedadHORAS EXTRAS O SOBRETIEMPOCaso fortuito o fuerza mayor ponga en peligro inminente a personas, bienes empresa o continuidad de la actividad productiva

- Indemnizacin (100% sobretasa)- Autorizacin Tacita (Presuncin relativa)

D. SEMANAL OBLIGATORIOD. DIAS FERIADOSD. VACACIONALDESCANSO Art. 25 de la Constitucin Poltica No laboral 1 o mas das sin dejar de percibir la remuneracin. Generalmente Domingos. Ao nuevo (1/1)Jueves y Viernes Santo, Da del Trabajo, (1/5) San Pedro y San Pablo (29/6) Fiestas Patrias, (28 y 29/7) Santa Rosa de Lima, (30/8) Combate de Angamos, (8/10) Todos los Santos, (1/11) Inmaculada Concepcin, (8/12) Navidad. (25/12)Equivale 30 d. remunerados por cada ao completo. Record vacacional: 6 d. sem / 260 anual 5 d. sem / 210 anual 3 o 4 d. sem / si las ausencias injustificadas no superan 10 d. Se puede fraccionar en periodos no menor de 7 d Acumular hasta 2 periodos. Reducir a 15 d. respectiva compensacin. Por falta de goce: 1 rem por el trabajo 1 rem por el descanso 1 rem por indem. Vacaciones truncas. Si laboran sin descanso sustitutorio tienen derecho a la remuneracin correspondiente + sobre tasa 100%REDUCCIN DEL DESCANSO VACACIONAL

Ejemplo:Un trabajador gana S/.1,200 y conviene con su empleadorreducir a 20 das sus vacaciones:

Recibir 20 das de remuneracin por vacaciones: S/. 800 Recibir 10 das de sueldo por perodo vacacional no gozado. S/. 400 10 das ms de remuneracin por la labor en vacaciones. S/. 400CASOS 4 - VACACIONESA un trabajador se le puede otorga descanso vacacional habiendo ya iniciado un descanso medico?BENEFICIOS SOCIALESSon todos aquellos conceptos que perciben los trabajadores con ocasin de sus labores prestadas de manera dependiente. No importa su carcter remunerativo, el monto o la periodicidad del pago, pues lo relevante es lo que percibe el trabajador por su condicin de tal y por mandato legal.: Gratificaciones por fiestas patrias y navidad (Remunerativo) Asignacin familiar, (Remunerativo) Seguro de vida, Participacin en las utilidades y Compensacin por tiempo de servicios.

ASIGNACION FAMILIARPor ese concepto todo trabajador con hijos menores de edad y cuya remuneracin no se regule por negociacin colectiva recibe mensualmente el 10% de la remuneracin mnima vital.Son tambin beneficiarios de este concepto los trabajadores que tienen hijos mayores de edad que estn cursando estudios superiores, siempre que no sean mayores de 24 aos.

GRATIFICACIONESGRATIFICACIONES ORDINARIASGRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS 1 remuneracin mensual en los meses de julio y diciembre Si cesa antes recibe el pago fraccionado por los meses laborados. El pago es independiente al tipo de contrato y las horas laboradas Liberalidad del empleador Puede ser retirado a decisin del empleador Genera obligacin despus de 2 aos Se encuentre laborando en el mes de pago. Laborar al menos 1 mes. Se determinan por meses completos trabajados. 1 remuneracin regular mensual (aprox) por cada gratificacin. Abono: primeros 15 das de julio y diciembre.LEY 29351: (ampliada hasta Dic 2014 por Ley 29714)El monto que abonen los empleadores por Essalud con relacin a las gratificaciones de julio y diciembre de cada ao, sern abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificacin extraordinaria de carcter temporal, no remunerativo ni pensionable.COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOSBeneficio Social de previsin de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promocin del trabajador y de su familia.

Laborar al menos 1 mes. Laborar en promedio 4 hras mnimas diarias 1 remuneracin mensual (aprox) por cada ao laborado. Abono: primeros 15 das de mayo y noviembre

1,317.00 / 12 * 6 meses = S/. 658.50

UTILIDADES Trabajar en empresas generadoras de renta de tercera categora que cuenten con ms de 20 trabajadores. Un porcentaje de las utilidades es distribuido anualmente entre todos los trabajadores. El 50% de ese monto se distribuye en proporcin a los das trabajados y el otro 50% en proporcin a las remuneraciones. trabajadores beneficiarios: a plazo indefinido o sujeto a modalidad. Los que trabajan en jornadas inferiores a 4 horas ser en forma proporcional.ACTIVIDAD%Emp. Pesqueras10 %Emp. de Telecomunicaciones10 %Emp. Industriales10 %Emp. Mineras8%Emp. De Comercio al por mayor y restaurantes8%Otras actividades5%Renta Anual antes de impuestos : S/. 1000,000.00- Tasa a aplicar : 5 % de participacin en las Utilidades = S/50,000.00- N Trabajadores: 2150% en funcin de das trabajados y el otro 50% en funcin a remuneraciones- Das laborados por el trabajador : 260 das- Das laborados por todos los trabajadores : 5,460- Remuneracin anual de los trabajadores : S/. 40,000.00 - Asignacin Familiar: S/.750- Remuneracin de todos los trabajadores : S/. 855,750.00

Liquidacin:Monto a distribuir : 50,000.00

1) Por los das laborados: 50 %25,000.00 x 260 /5,460 : S/. 1,190.5

2) Por las remuneraciones percibidas: 50 %25,000.00 x 40,750.00/855,750.00 : S/. 1190.5

3) Resumen:Participacin por los das efectivos de labor: 1,190.5Participacin en base a la remuneracin anual: 1.,190.5Total a percibir : S/. 2381.0018

SEGURO DE VIDAEs una pliza que cubre las contingencias que se deriven del fallecimiento o invalidez permanente del trabajador. Es contratado por el empleador, cumplidos los cuatro aos de servicios del trabajador, en beneficio del cnyuge y descendientes del trabajador, o en su defecto de sus ascendientes y hermanos menores de edad. La prima se calcula en funcin a la remuneracin que se percibe mensualmente.PRIMA:0.53% de la Rem. (Empleado)0.71% de la Rem. (Obrero)1.46% de la Rem. (Trab. Alto Riesgo)* Actividades de riesgos: descritas en el Anexo 5 del D.S. N 009-97-SA (extraccin de madera, pesca, minas, petrleo, etc.).