federalismo · 2015-02-09 · federalismo y libertad dr. segundo v. linares quintana académico....
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FEDERALISMO Y LIBERTAD
Dr. Segundo V. Linares QuintanaAcadémico. Profaor Titular de Derecho Constitucional.
ES para mí un grato honor iniciar este ciclo de conferencias sobre el
federalismo. que, por acertada y plausible iniciativa de su Decano
Interventor, doctor Luis María Baudizzone, ha organizado esta Casa de
Btudios.
En el plan de disertaciones que integran dicho ciclo, me corrapon-de hacer una exposición. de índole general e introductiva al tema.
acerca de la teoria y la práctica del Estado Federal, asi como del nexo
indisoluble que mantiene el federalismo con la libertad en el campode la ciencia del derecho constitucional.
Los distinguidos juristas que ocuparán sucesivamente esta calificada
tribuna, han de abordar, en cambio, los importantes y diversos proble-mas particulares que el federalismo suscita.
En su sentido material o específico, el término constitucional califica
a un determinado tipo de Estado, que se caracteriza por la idea de un
ordenamiento jurídico orientado a la consecución de un fin supremo
y último: la garantía de la libertad y la dignidad del hombre en la
sociedad. Solamente aquel Estado que posea y aplique una Constitu-
ción con un contenido teleológico semejante. merece el calificativo de
constitucional.1
Dicha idea coincide, en substancia. con la que genialmente exponíaMORENO en 1810. desde las páginas de La Gaceta: "El pueblo no debe
contentarse con que sus jefes obren bien; él debe aspirar a que nunca
puedan obrar mal; que sus pasiones tengan un dique más firme que el
de su prOpia virtud; y que delineando el camino de sus operacionespor reglas que no esté en sus manos trastornar, se derive la bondad del
gobierno, no de las personas que lo ejercen, sino de una Constitución
1 8mm V. LINAIB QUINTANA,Tratado de la ciencia del derecha constitucional,Buenos Air. 1953/6, t. VI, págs. 44 y aigs.
firme, y que obligue a los sucesores a ser igualmente buenos que los
primeros, sin que en ningún caso deje a éstos la libertad de hacerse
malos impunemente".‘-’Con menos palabras lo dijo SARMIENTO, desde las columnas de El
Nacional, en 1879, al afirmar que "nuestra idea del gobierno es que es
un instrumento o una combinación de medios para asegurar la libertad
de los individuos, sin perturbar la tranquilidad pública".3
Igual-mente lo expresó ECHEVERRÍA, diciendo que “el fin de la insti-
tución es garantir a cada miembro de la asociación el más amplio y
libre ejercicio de sus facultades; y, como el gobierno nace de la leyy estriba en ella, resulta de aqul que nada deben disponer las leyes en
contra de esos derechos. porque obrarian en oposicióna sus fines. Toda
ley que los desconozca o los ataque, emane del pueblo o del magistra-do, es ilegítima, tiránica; todo acto del magistrado que los viola está
igualmente viciado de tiranía o ilegitimidad, porque los derechos no
entran en su competencia y jurisdicción”.4
De donde resulta errónea e inadmisible la tesis, algunas veces escu-
chada, de que el gobierno democrático sólo debe hacer lo que el puebloquiere, aunque la presunta voluntad pOpular comporte la violación
de las normas constitucionales y legales y hasta el desconocimiento
de los más elementales derechos del hombre. Tal idea no comportasino el despotismo o la tiranía de la mayoria, muchas veces mástemiÏble que la de uno o unos pocos, pero odiosa y censurable como toda
forma autoritaria de gobierno.Precisamente, el gobierno constitucional supone la vigencia de la
Constitución —que garantiza la libertad y limita el poder- como leysuprema que debe ser acatada y cumplida por gobernantes y goberna-dos, y cuya enmienda sólo cabe a través del procedimiento especialque la misma prescribe: recue'rdese la diferencia esencial que existe en-
tre el poder constituyente y los poderes constituidos.
'Por lo demás, si bien el sistema constitucional se funda en el gobietgno (le la mayoría, reconoce y garantiza los derechos de la minoría;
porque aparte de la esencial misión de contralor del gobierno que com-
‘J MARIANO Momo, Sobre las miras del Congreso que acaba de convocarse, "La
Gaceta". 28 octubre 1810.J
..
3 DOMINGO F. SAurmN'ro, Doctrina; antiguas, “El Nacional", 7 agosto 1879. Obrascompletas, t. XXXIII, pág. 152.
4 Esn-IAN ECHEVERRIA,Origen y naturaleza de los poderes extraordinarios acor-
dados a Rosas, Obras completas, Buenos Aires. ¡870. l. V. pág. 297.
6
pete a ésta. bastaría que un solo habitante de un país no gozara de
su plena libertad constitucional, para que ya no pudiera hablarse en
él de la existencia de un gobierno libre.
UniCamente el gobierno constitucional. en cuanto sistema jurídico-político encaminado a la garantía de la libertad individual como fina-
lidad suprema y última, hace posible al hombre vivir como hombre:
vale decir. como ser racional dotado por el Supremo Legislador de
libre albedrío. que le permite escoger fines y medios y, por consiguien-te, salvarse o condenarse. Solamente como bestia. o aún peor que ésta.
puede vivir el individuo bajo regímenes gubernativos que no persiganen forma primordial el objetivo antedicho. Todo sistema autoritario o
absolutísta. por más que lograra acrecentar el poderío o la grandezamaterial del Estado, contraria abiertamente la naturaleza y el fin del
ser humano en la tierra.
Desde remotos tiempos hasta los días actuales, la historia enseña queel poder ejerce una terrible atracción sobre el espíritu del ser humano.
al que no pocas veces arrastra a los peores excesos. No en balde en el
Infierno del DANTE lloran sus despiadadas culpas “los tiranos que vivie-
ron de sangre y de rapiña".uAfirmaba MONTEAGUDO que “todo hombre
tiene una predisposición a ser tirano, y lo es luego que la oportunidadconspira con sus inclinaciones. A cualquiera que se confíe la autoridad
pública sin las trabas de la ley, y sin más garantía de sus operacionesque la que presta un juramento de costumbre, se le da ansa y opción,
por decirlo así. para que abusando de ese depósito sagrado comprometala existencia pública".6“Guárdese de las fascinaciones del poder —escribía SARMIENTO a
Mim, desde Lima. en 1865- que nos hace creer que crecemos en
años, prudencia y saber, mientras los otros descienden en la misma pro-
porción, hasta producirse aquel fenómeno óptico de ver a los hombres
desde tales alturas como granos de mostaza”! Es que —como señalaba
Rovssuv- la tendencia al abuso y a la degeneración es "un vicio inhe-
rente e inevitable que, desde el nacimiento del cuerpo político, tiende
sin descanso a destruirlo, lo mismo que la vejez y la muerte destruyenal fin el cuerpo del hombre".a
El gobierno constitucional procura evitar el abuso del poder por parte
i Dun! Anal-mm, La divina comedia, Infierno. canto XI.
0 anno Moumcuno, Obras políticas, Buenos Aires, 1916. pág. ¡5-1.7 DOMINGO F. Snumwo, Obras completas, t. XXXIX, pág. 150.8 J. j’. Roussnu, Contrato social, lib. ll-I, cap. X.
de los gobernantes limitando las atribuciones de éstos. El gobierno cons-
titucional es, por consiguiente, un gobierno de poderes limitados. La
autoridad absoluta, aunque se funde en la voluntad popular o invoquea ella, no por eso deja de comportar un despotismo.“Toda la ciencia de la libertad —afirmaba Aannnr—, todo el arte
del gobierno libre, consiste en el conjunto de reglas y precauciones diri-
gidas a impedir que los mandatarios del pais abusen de su mandato;
y que el mandante, es decir, el pais soberano, conserve el poder de
prevenir y corregir los abusos de sus mandatarios en la gestión de su
mandato nacional”.°
En un país libre de verdad, el poder se encuentra fragmentado o
distribuido. Inversamente, no hay dictadura que no se funde en la
concentración o acumulación del poder; fenómeno que se agudiza en
las dictaduras modernas, en las cuales la centralización abarca, no sola-
mente al poder politico, sino también al poder social, económico, finan-
ciero, militar y hasta religioso. Es asi que el poder que acumula un
dictador de nuestros días supera en mucho al que detentaban los peo-res tiranos de la antigüedad.lo
FRIEDRICH -destacado profesor de la Universidad de Harvard y uno
de los que mejor han estudiado la esencia del constitucionalismo—,
señalando la diferencia'que existe entre la verdadera y la falsa demo-
cracia, dice que en Inglaterra y los Estados Unidos el poder políticoestá dividido entre muchas personas, en tanto que en Rusia se halla
concentrado en un grupo encabezado por un solo hombre. Tal concen-
tración no significa que no participen en el ejercicio del poder muchos
otros hombres, pero si que la participación que.tienen se produce al
arbitrio del director absoluto y supremo, es decir que dura tan solo
mientras asi le plazca al déspota. "Esta división del poder -expresa el
mencionado autor- es la base del gobierno civilizado. Esto es lo que
quiere decir la palabra constitucionalismo'.11
‘En carta dirigida al gobernador de San Juan, general Benavidez,decia SARMIENTO,en 1845, que “los gobiernos en que toda la autoridad
está reconcentrada en las manos de uno solo, tienen que repartir la
administración subalterna entre una multitud de caudillos que tienen
0 JUAN B. Aumr, Fragmento preliminar al estudio del derecho, Obras selectos,Buenos Aires. ¡920. t. VIII, pá‘g. ISO.
.
10 Smuuno V. LrNAlu's QUINTANA,Tratado de la ciencia del derecho constitu-
caonal, cit.. t. VI, págs. 50 y siga.1-1CARL J. FRIEDRICH, Teoría y realidad de la organiaación constitucional demo-
crdtica, México. 1934, págs. 13/14 y 41.
.S’
facultad de obrar discrecionalmente sobre los pueblos, en cambio de la
completa sumisión que se les exige a la voluntad del jefe supremo...Gobiernos tan absurdos no sólo pasan sobre los pueblos como un azote.
sino que son aún más funestos para los que los sirven, cuyo porvenirdepende esencialmente del modo como se portan con el jefe, receloso
siempre de ver compartida su autoridad")2
La división —tanto funcional y horizontal como territorial y vertical-
del poder resulta un medio técnico indispensable para asegurar la liber-
tad individual, como lógica consecuencia de la descentralización del
poder, corolario de su fragmentación o atomización y, por ende, del
recíproco freno y control que se opera entre los diversos órganos esta-
tales que lo ejercen en los ámbitos funcional y territorial. Funciona.
así, un sistema de frenos y contrapesos —checks and balances, según la
clasica expresión de los constitucionalistas norteamericanos—, cuya con-
secuencia práctica es mantener la actividad funcional de cada órgano
circunscripta dentro de la respectiva órbita constitucional.
Es así que, a la vez que la concentración o la división del poder mar-
can, respectivamente, la diferencia entre los regímenes autoritarios y
constitucionales, puede afirmarse que existe una relación directa entre
el grado de desconcentración del poder y la medida del goce efectivo
de la libertad individual. Es que no hay ya duda alguna de que, en la
técnica de la limitación del gobierno como medio de salvaguardar la
libertad humana, el instrumento más eficiente es la división del poder.entendida la expresión en su sentido más lato; comprensivo, como que-da dicho, de la división tanto funcional y horizontal —en tres poderes,tres órganos y tres funciones: legislativos, ejecutivos y judiciales- como
de la división ten-¡toria! y vertical —en un poder nacional, un poderprovincial o estatal y un poder municipal—.Sin que ello resulte exclu-
yente de malquier otro tipo de división que pueda existir en la téc-
nica de la fragmentación o atomización del poder.En el derecho constitucional es básica la distinción entre el poder
constituyente y el poder constituido o constitucional, hasta el extremo
de que ella puede ser reputada como la piedra angular del constitucio-
nalismo. El poder constituyente es la facultad soberana del pueblo a
darse su ordenamiento jurídico-politico fundamental originario, por
medio de una Constitución y a revisar a ésta total o parcialmente cuan-
do fuere necesario. El poder constituído o constitucional surge o emerge
12 Doumco F. Snmmro, Obras completas, t. XVI. pág. 274.
de la Constitución, que lo regla y delimita, y es por esencia limitado."
El federalismo comporta una manera de fragmentar, atomizar o di-
vidir el poder y, por ende, un medio eficiente para asegurar el goceefectivo de la libertad del individuo.
Hablar cle unitarismo y federalismo es aludir, respectivamente, a
centralización y descentralización política. Pero asi como resulta rela-
tivamente fácil dar la noción aproximada de uno y otro concepto, harto
difícil es indicar con certeza el linde que separa a ambos.
Como principio general y orientador, puede aceptarse que en el Esta-
(lo unitario —caso de centralización politica- las atribuciones politicasfundamentales se hallan concentradas o reunidas en un solo núcleo de
autoridad o poder; va-le decir que la tendencia centrípeta predominasobre la centrífuga.
En cambio, en el Estado federal —caso de descentralización politica-las atribuciones politicas esenciales están distribuidas o repartidas e'n
dos órdenes gubernativos diferentes: el gobierno central y los gobiernoslocales, que coexisten armónica y coordinadamente dentro del mismo
territorio; o sea, que las tendencias centripeta y centrífuga se mantie-
nen en un equilibrio más o menos perfecto. Además, la división o
fragmentación del poder que comporta el federalismo exige el recono-
cimiento de una importante medida de gobierno propio al municipio.No es posible hablar de federalismo sin que exista la autonomia mu-
nicipal.Por eso afirmaba con acierto ESTRADA que “En el principio cardinal
del federalismo va envuelto el de la libertad municipal; o, más bien,
el federalismo es una teoría de gobierno cuya base se encuentra en la
doctrina de las franquicias municipales". Y, refiriéndose al sistema fe-
deral de nuestra patria, agregabaque "por eso la constitución comu-
nal es otro elemento necesario del derecho público argentino".14
l
“Es en la comuna, pues —escribía TOCQUEVILLE en su clásico estudio
del federalismo norteamericano—, donde reside la fuerza de los puebloslibres. Las instituciones comunales son a la libertad lo ‘que las escue-
las primarias son a la ciencia; la ponen al alcance del pueblo; le hacen
a éste gustar del uso pacifico de la ciencia y servirse de ella. Sin insti-
tuciones comunales podrá una nación darse un gobierno libre, pero
13 SEGUNDO V. LlNAan QUINTANA, Tratado de la ciencia del derecho constitu-cional, cit.. t. n. págs. 116 y sigs.
14 José MANUEL Emma, Curso de derecho constitucional, Obras completas,t. V1, pág. 47.
10
ella carecerá de libertad. Pasiones pasajeras. intereses de un momento.
mil accidentales circunstancias, podrán darle las formas exteriores de
la independencia: pero el despotismo, refugiado en el interior del
cuerpo “social, reaparecerá tarde o temprano en la superficie”."Comportando el Estado unitario una concentración de poder. resul-
ta más propicio al despotismo y la dictadura, al centralizar la autori-
dad en manos de unos pocos. Ya Amn‘ó‘rsms prevenia de que “no es
justo dejar el poder en manos de uno solo”.1°
Pero como también en el derecho constitucional la excepción no hace
sino confirmar la regla, resulta necesario mencionar el caso de Estados
unitarios cuyos gobiernos satisfacen ampliamente los principios del ré-
gimen constitucional. hasta el extremo de que pueden ser tomados
cual dignos ejemplos, como Inglaterra en Eur0pa y nuestra hermana
Uruguay en América.
Para KEISEN, la diferencia entre un Estado centralizado y otro des-
centralizado radica en la diversidad de sus respectivos ordenamientos
legales atendiendo a su respectiva esfera de validez.
El eminente jusfilósofo distingue las normas que tienen validez en
la' totalidad del territorio estatal. a las que denomina normas centrales,
de las normas que únicamente tienen validez en una parte de dicho
territorio, a las que llama normas descentrales o locales. En el Estado
centralizado sólo existen normas centrales, mientras que en el Estado
descentralizado rigen normas centrales al lado de normas descentrales
o locales. Según KELSEN, la centralización o descentralización de un
orden jurídico puede alcanzar. cuantitativamente. un diferente grado.
por la proporción del número y la importancia de las normas centrales
y las normas descentrales o locales.
¡(emm distingue el aspectodinámico del aspecto estático de la 'ccn-
tralización y la descentralización, por cuanto una y otra se refieren.
no sólo al ámbito territorial de validez de las normas jurídicas, sino
también a los métodos de creación y ejecución de dichas normas, con
lo que adquiere importancia diferenciar si las normas centrales y las
normas descentrales o locales son creadas y ejecutadas por el mismo
órgano o por órganos diversos, así como la forma en que tales órganosson instituidos."
15 ALDUS DE Tocquzvruz, La democracia en América, versión española dc C. Ce
rrillo Escobar. Madrid. 1911. t..I, págs. 71/2.16 Am, La política, libro lll, cap. XI. 5 7.17 Hans Kmm, General theory o] Law and State, Cambridge, ¡945. págs. 303
y sigs.
1 1
El constitucionalista australiano GREENWOOD diferencia el Estado uni-
tario del Estado federal, no solamente por la existencia sino también
por la medida que en este último exista y se opere la división del poderentre el gobierno central y los gobiernos locales, y ademas por el inten-
to de hacer rígida a dicha división del poder.laWHEARE, en un notable libro sobre la materia, caracteriza al Estado
federal por lo que denomina principio federal, al que define como “el
método de dividir los poderes de manera que los gobiernos general y
regionales sean, cada uno dentro de su esfera, coordinados e indepen-dientes". Así definido el principio federal, pregúntase WHEARE quédebe entenderse por Constitución federal y por.gobierno federal y si
debe circunscribir la aplicación de tales calificaciones a los casos en queel principio federal ha sido adaptado plena e integralmente. Estima
que esto último no seria razonable. y que para que una Constitución
o un gobierno puedan ser reputados del tipo federal, es suficiente queel principio federal predomine en ellos.“
Mucho se ha escrito y hablado acerca de las condiciones que hacen
posible el establecimiento y la conservación del federalismo en un país.El constitucionalista hindú APPADORAI las resume en las siguientes:
a) El deseo de unión. No existirá base para la federación a menos
que haya entre las distintas unidades politicas el deseo de unirse y
crear un gobierno común.
b) El deseo de la autonomía local. La voluntad de unirse no debe
llegar hasta el extremo de que se identifique con el propósito de ins-
tituir un Estado unitario, sino que se requiere, paralelamente, un deseo
de conservar la autonomía local.
c) La contigüidad geográfica; ya que el hecho de que las diversas
unidades políticas se encuentren geográficamente cercanas favorece el
éxito del sistema.
d) La ausencia de desigualdades marcadas entre las unidades. Obsta
al funcionamiento eficiente del sistema la existencia, dentro de la
unión, de unidades poderosas al lado de unidades débiles, por el pre-
dominio que ejerceri'an aquéllas sobre éstas.
e) Educación política y legalismo; vale decir, la capacitación polí-tica bastante por parte del pueblo para comprender ‘el'significado del
sistema, a la vez que un sentido desarrollado de legalismo.20
1_8GORDON Gmwoon, The future of awtralian federalism, págs. 6/7.10 K. C. WHEARE, Federal government, Londres, 1947. 'pá‘s. l y sigs.20 A. APPADORAI, The substance of politics, págs. 456/8.
12
Pero-antes de proseguir nuestro estudio del federalismo, resulta ne-
cesario diferenciar sus dos formas principales: la Confederación y elEstado federal. Ensayaremos establecer su distinción sobre la base delos siguientes rasgos o caracteres diferenciales:
a) La base jurídica de la Confederación es el tratado o pacto, libre-
mente concertado por entidades politicas soberanas o cuasi soberanas:en tanto que el Estado federal se funda sobre una Constitución sancio-
nada por la voluntad nacional.
b) La Confederación —mera unión de Estados soberanos o cuasi so-
beranos- deja subsistente la personalidad y la independencia de los
Estados miembros. mientras que en el Estado federal se crea un nuevo
Estado a costa del sacrificio de la soberanía de los Estados locales.
c) En la Confederación el poder confederado carece de imperium -o
sea de medios jurídicos de derecho público- para imponer sus deci-
siones, y contra un Estado confederado rebelde sólo dispone de la
coacción por la fuerza de las armas; mientras que en el Estado federal
el gobierno central posee impen'um sobre los Estados locales. dentro
de las normas establecidas por la Constitución nacional.
d) Suele señalarse como caracteristica esencial de la Confederación
los derechos de ‘nulificacíón y de secesión, de los que carecen los Esta-
dos locales en el Estado federal.21
El derecho de nulificación consiste en la facultad de cualquiera de
los Estados confederados para juzgar acerca de la conveniencia y la
oportunidad de los actos del poder confederado y para negar la apli-cación de éstos dentro de su respectivo territorio; en tanto que el dere-
cho de secesión es la atribución de dichos Estados miembros para sepa-rarse en cualquier momento de la unión confederal.
Km.an niega que el derecho de secesión constituya un rasgo dife-
rencial entre ambos tipos de federalismo.22
Como dato curioso,merece recordarse que la única Constitución en
el mundo que regla el derecho de secesión es la de Birmania, que de-
dica a esa materia nada menos que seis articulos de su texto.
Como hace notar con acierto el constitucionalista brasileño Pm'ro
FERREIRA. “el repartode competencias es'esencial en la doctrina jurí-
Zl SEGUNDO V. LINAIB QUINTANA,Tratado de la ciencia del derecho commu-
cíonal, cit., t. VI. pags. 219 y sig).22 HANS Km“, Tem-la general del Estado, versión española de L. Legal y La-
cambra, Barcelona, 1934, pág. 296.
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dica del federalismo".23 Podemos nosotros agregar que del acierto o
desacierto en dicha contribución, atendiendo a complejos y numerosos
factores de índole histórica, social, politica, económica, etc., dependerá,en la práctica institucional, el éxito o el fracaso del sistema, como lo
demuestra concluyentemente el estudio de las experiencias federativas
en el mundo.
Explicase, por ello, que la determinación de las competencias del
gobierno central y los gobiernos locales constituya el problema crucial
en la organización de todo Estado federal, que ha preocupado y preocu-
pará siempre en grado sumo a los constituyentes y estudiosos.
El reparto de las competencias entre el gobierno central y los go-biernos locales puede efectuarse de acuerdo con tres criterios diferentes:
a) Enumeración detallada y lo más completa posible de todas las
materias sobre las que tiene competencia el gobierno central, por un
lado, y los gobiernos locales, por el otro; sistema que presenta el graveinconveniente de toda enumeración que pretende ser exhaustiva: la po-sibilidad de omisiones que suscitarían graves e insolubles conflictos.
b) Enumeración detallada y lo más completa posible de todas las
materias sobre las que tiene competencia el gobierno central, corres-
pondiendo a los gobiernos locales la competencia sobre todas las no
enumeradas; vale decir que los poderes remanentes pertenecen a los
gobiernos locales. Este sistema robustece la autonomía de los Estados
o Provincias y constituye una valla, al menos teórica, contra la centra-
lización que suele operarse en la practica del esquema federativa. Es el
sistema adoptado, entre otras, por las constituciones argentina, norte-
americana, mexicana, brasileña, australiana, venezolana, suiza, etc.
c) Enumeración detallada y lo más completa posible de todas las ma-
terias sobre las que tienen competencia los gobiernos locales, corres-
pondiendo al gobierno central la competencia sobre las no enumeradas;
vale decir que los poderes remanentes pertenecen al gobierno central.
Este sistema fortifica al poder central y facilita, por lo menos en teoria,
c1 robustecimiento que suele operarse en la práctica del gobierno fede-
rativo. Es el sistema adoptado por las constituciones canadiense y sud-
africana.
Si bien quizá es posible, en el plano de la teoria institucional, hablar
de una forma única federativa de gobierno, la observación de la diná-
33 CHAIle E. Mmm, Prólogo a la ciencia política, versión española de V. He-
gina 759.'
'
14
mica política permite verificar la existencia. en el hecho. de un infinito
número de esquemas estatales encuadrados dentro de los lineamien-
tos generales de dicho tipo, al extremo de justificar la aserción de
MAnENzo de que “en realidad, hay tantos federalismos como naciones
federales"?
El examen de las modalidades que asumen los diversos Estados fede-
rales del mundo, lleva a comprobar distintas gradaciones de descentra-
lización, dentro de una escala que iría desde el federalismo ruso —que.al menos en el papel, linda con la confederación— hasta los federalis-
mos canadiense y sudafricano —muy cercanos al unitarismo—, pasandopor el federalismo norteamericano —en una posición intermedia- y
por el federalismo argentino, que, próximo al de los Estados Unidos
en la normación constitucional, ha evolucionado en el hecho cada dia
máshacia la centralización.
Uno de los problemas más complejos e intrincados de la ciencia po-lítica —Gmnxr: lo llega a comparar con el intento de resolver la cua-
dratura del círculo- es el que suscita la determinación del asiento de
la soberanía en el Estado federal.“
Las teorías expuestas al respecto pueden sistematizarse en cuatro po-
siciones:
a) En el Estado federal sólo existe una soberanía: las provincias o
Estados locales son autónomos y no soberanos. Es la verdadera doctri-
na,-en nuestra opinión; y fue' sostenida por LE FUR, adoptada por los
centralistas norteamericanos, expuesta por STORY y Wenn-ER, y es la
que prevaleció en Europa.
b) Aceptando que la soberanía es única en el Estado federal, otros
entienden que su asiento está en las provincias o Estados locales y -no
en el gobierno central. Así pensaban CALHOUM en los Estados Unidos
y SEYDEL en Alemania.
c) Guam-2 y Hum-zi. estiman, también dentro de la solución monis-
ta, que la soberanía reside en el poder constituyente.
d) La posición pluralista sostiene que la soberanía se divide, siendo
soberano cada uno en sus respectivas esferas. el gobierno central y los
gobiernos locales; como lo sostuvo MADISON en El Federalista, lo pro-
2‘ JOSÉN. MAnENzo, El gobierno representativa federal en la República Argen-
tina, Buenos Aires, 1910, pág. 20.
25 FAUSTINO j. LEÓN, Soberanía política, "Sirómata", t. l, págs. 173 y sigs.
15
pugnaron TOCQUEVILLE, WAITZ y SCHOLLEMBERG y lo aceptó la juris-
prudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos.zo
En todo Estado federal actúan constantemente dos fuerzas opuestas,
que procuran superarse y vencerse recíprocamente al menor desfalle-
cimiento de la contraria, y sobre cuyo equilibrio se fundamenta el es-
quema ideal del federalismo: una fuerza centrípeta y concentracion,
que atrae, dirige e impele hacia el centro, procurando la centralización
de la mayor suma posible de poder en el gobierno nacional y, por
ende, el robustecimiento de éste; y una fuerza centrífuga o desconcen-
tradora, que atrae, dirige e impele lejos del centro, tendiendo a la des-
centralización y a la fragmentación del poder entre los gobiernos loca-
les, cuyo fortalecimiento busca. La dinámica federal se manifiesta en
la práctica de las instituciones políticas por la constante lucha entre
ambas fuerzas.
La práctica de los Estados federales del mundo revela —aunque no
con igual intensidad- una paulatina y firme concentración en el go-
bierno central a costa de la autoridad de los gobiernos locales. Vale
decir que en el hecho, la tendencia centripeta o concentradora pare-
cería dominar a la tendencia centrífuga o desconcentfadora.27
Como señala el constitucionalista brasileño CALMON, “aparentemen-te el fenómeno de la creciente centralización puede ser observado en
todos los Estados federales. Predomina sobre el principio de la dife-
rcnciación política o de la unidad nacional. Si se realizó tan completa-mente en Alemania, no es menor el movimiento que se revela en los
Estados Unidos, el Brasil o Argentina, en virtud de los factores combi-
nados de la intervención del gobierno central en la economía, la inter-
pretación social, la neutralización de las distancias y el proceso de per-manente homogeneización cultural".2B
MCCHESNEY SAlT observa que Estado federal y Estado unitario no
son sino etapas dentro de una serie o evolución biológica, de la cual
este último sería comienzo y fin obligado.En una primera etapa, el Estado unitario comenzaría por aliarse
con otros Estados con fines de defensa común. Una segunda etapa es
el advenimiento de la Confederación, que deja subsistente la soberanía
de los Estados miembros. En la tercera fase queda estructurado el Esta-
20 SEGUNDO V. LINAIuLs QUINTANA,Gobierno y administración de la RepúblicaArgentina, Buenos Aires, 1946, t. l, pág. 69.
27 SEGUNDO V. LtNAm QUINTANA,Teoría y práctica del Estado federal, Buenos
Aires, 1948, págs. 23 y siga.28 Pmo CALMON, Curso de teoría geral do Estado, pág. 246.
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do federal. en el que la soberanía de las unidades componentes es reem-
plazada por la autonomia. y en el cual existe un equilibrio mas o
menos perfecto entre las fuerzas centrípeta y centrífuga de que hemos
hablado. La etapa posterior se caracterizaria por la ruptura de tal equi-librio y el robustecimiento del poder central en detrimento de la auto-
nomía de las entidades locales. La última etapa del ciclo -que. vol-
viendo a iniciarse. se repetiria al infinito- seria la vuelta al Estado
unitario. Y el autor mencionado cita como ejemplos demostrativos de
su tesis los casos de los Estados Unidos, Alemania y Sud Africa.
Quizá una-de las circunstancias susceptibles de explicar mejor el caos
actual en el mundo es el distinto ritmo seguido por el progreso cien-
tifico y el desarrollo espiritual del ser humano. “El progreso tecnoló-
gico del hombre ha sido increible -expresa Bmmrr—, y el desarrollo
interior del hombre no se ha mantenido parejo con aquél, porque el
espiritu del hombre fué formado en otra época, cuando vivía en armo-
nia con el ritmo de la naturaleza y estaba ligado con la tierra; en cam-
bio, hoy se está independizando más y más del suelo como resultado
del progreso tecnológico. Estamos en el final de la época en la que la
vida del hombre dependía del suelo y el hombre estaba en armonia
con la naturaleza".20
Quizá el hombre del siglo xx no sea peor que el del siglo XV o
que el de la antigüedad, pero es evidente que hoy cuenta con fuerzas
y elementos capaces de multiplicar al infinito las posibilidades del mal.
Como anota LIEN, "los hombres de deuda están desintegrando el átomo
para liberar nuevas energias para el progreso del bienestar humano.
Los humanistas están. en tanto, a la zaga en la tarea de inculcar a las
masas un sentido de responsabilidad y una conciencia social suficientes
para asegurar un empleo constructivo de estas energias".3°
Por terrible paradoja, pareciera que el progreso de la ciencia, al'co-
locar en manos del hombre fuerzas cada vez más potentes e irresistibles.
en lugar de despertar en él la noción del bien, ha libertado, cual nueva
Caja de Pandora, de 'los más recónditos rincones de su ser, los instin-
tos más bajos y abyectos, llevándolos a pretender erigir en el mundo
la ley del mas fuerte en vez del reinado del derecho. Como destaca con
pena Huxu-zy, “el progreso de la ciencia es uno de los factores impli-
29 Nntouu BnDIAEI-‘F, The crisis of man in modern world, pág. lOl.
30 Almou) J. LEN, Diversas consideraciones relativas a la naturaleza y al lograde los derechos del hombre, en UNESCO, Los derechos del hombre. pág. 33.
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cados en la progresiva declinación de la libertad y la progresiva centra-
lización del poder que se han producido durante el siglo XX".al
Claro está que la ciencia no es la culpable de las desviadas utiliza-
ciones que los hombres han hecho de sus progresos, sino que, por el
contrario, quizá sólo un mejor conocimiento científico asequible a todos
y comprendido por la sociedad entera, permita conducir a un aprove-
chamiento cabal del saber que redunde en amplio beneficio para la
humanidad.
Con razón se ha dicho que el poder de la ciencia es susceptible de
ser empleado para destruir u oprimir, y puede llegar a constituir una
amenaza para la libertad; pero que la responsabilidad por su mal uso
corresponde a los gobiernos y organismos sociales asi- como a las normas
sociales imperantes. Los adelantos cientificos han ido más rápidamente
que el progreso moral, social e internacional. La ciencia —que sólo
puede vivir y fructificar en un clima de libertad—, cuando está guiadapor sanas leyes morales, conduce a los grandes adelantos que benefi-
cian a toda la humanidad. No debe olvidarse que la ciencia, en cuanto
conocimiento, debe considerarse valiosa, pero en cuanto_técnica, ha de
ser elogiada o reprobada según el fin a que sirva.32
No hay duda de que los progresos de la ciencia han influido sobre
el federalismo en sentido negativo. Los adelantos técnicos y científicos
—compárese la enorme diferencia entre la no tan lejana época de la
carreta, la diligencia y aun el ferrocarril, con los actuales tiempos del
avión supersónico, la radio, la televisión y la energia atómica- han
debilitado al máximo el sentimiento local o regional, tan intenso hace
no más de medio siglo en las distintas zonas o regiones de nuestro paíso de cualquier otro Estado federal del mundo.
MERRIAN ha hecho notar que “las unidades de la organización poli-tica han sido dislocadas por los modernos sistemas de comunicación y
transporte. Divisiones locales de fama histórica, como ciudades, muni-
cipios, provincias y ciudades satélites, están hoy pasadas de moda porefecto de la radio y el teléfono, de las buenas carreteras y de los aero-
pIanos. En mayor escala, las antiguas funciones de los Estados y pro-vincias se hallan en muchos casos fuera de lugar. Y, en una escala aún
más amplia, los limites y fronteras de muchas naciones han sido borra-
dos por los modernos transportes. El viejo sistema de mojones y limites
31 Amous HU'XLEY, Ciencia, libertad y paz, pág. 8.32 La ciencia ante la sociedad (editorial), “La Prensa". 3 octubre 1950. 'Pás- 2-
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está pasado de moda y el mundo necesita un nuevo examen de con-
junto"!=Pero si la ciencia y la técnica han influido sobre el federalismo debi-
litándolo, el espacio, la distancia —estímulos vivificadores del gobiernopropio local- siguen hoy favoreciendo la operación de la tendencia
centrífugade los Estados. “El federalismo —afinna CL‘RTIS- es un tri-
buto pagado o debido al espacio. No hemos conquistado el espacio.Estamos en el camino de conquistar al tiempo. pero aquél es otra cosa.
Las semanas que insumfamos en ir de un lugar a otro se han conver-
tido en dias.-y los días estan prontos a convertirse en horas, pero las
millas no son más cortas de lo que eran. Las comunidades se han espar-cido porque hemos acortado el tiempo de ir al trabajo o del trabajoal hogar, pero aún hay una gran diferencia entre tratar personalmentey viajar. La capital estadual todavia se encuentra a una gran distancia
de su pueblo, y para un hombre de Montana, la distancia a Wásbing-ton' aún se mide en millas. El sistema telefónico facilita arreglar una
entrevista, pero no sustituye la entrevista. Así, el avión y el teléfono
pueden aniquilar el tiempo tanto como se quiera, pero se mantiene el
espacio. Nada reemplaza al trato personal".3‘Las circunstancias que acabamos de expresar, en lugar de justificar
a quienes preconizan la supresión del federalismo, dan razón a quienessostenemos que, nunca como hoy. la forma federativa del Estado en-
carna una de las garantías más eficaces de la libertad del hombre. al
repartir y distribuir —o sea, fragmentar- el poder en distintos núcleos
de autoridad. evitando, o por lo menos aminorando, la concentración
de poder político y económico que hoy se observa en la generalidad de
los ejecutivos del mundo y muy particularmente en los presidentes de
las naciones hispanoamericanas.El robustecimiento del poder central, operado en la práctica de todos
los sistemas federales del mundo, ha revestido en la República Argen-tina caracteres tan extremos que hoy puede afirmarse. sin temor a
errar. que su for-ma de gobierno es federal en el nombre pero unitaria
en los hechos. La autonomia provincial y municipal —-ejesdel federa-
lismo- han desaparecido, y sólo existe un núcleo de autoridad en todo
el territorio argentino: el poder central. ante cuyo vigoroso avance los
gobiernos locales han cedido posiciones.
33 CHAILB E. Mmmm, Prólogo a la ciencia politica, versión española de V. He-
rrero, México, 1941, pág. 125.
u CW P. Cams jr., Lions under the lhrone, Boston, ¡947. pág. 4a.
19
Precisamente una de las finalidades del Gobierno Provisional sur-
gido de la Revolución Libertadora es “fortalecer y afianzar el federa-
lismo. las autonomías comunales y la descentralización administrativa,
estableciendo las condiciones jurídicas, económicas y culturales que pro-
pendan a ello como limites a los excesos del poder central".
Las causas de dicha centralización pueden reducirse a dos fundamen-
tales, que a su vez engloban a un complejo y variado conjunto de fac-
tores:
a) Por un lado, la inacción de los gobiernos locales, generalmentedebido a su crisis económico-financiera —y es sabido "que la autonomia
politica no puede existir sin una paralela autonomía económico-finan-
ciera—; su falta de iniciativa, su posición de esperarlo todo o casi todo
del gobierno central.
b) Por el otro lado, la acción penetrante y avasalladora del gobiernocentral, motivada en algunos casos por la necesidad de suplir la inercia
y la falta de medios económicos de los_gobiernos locales para cumplircon sus fines, particularmente en materia de educación y asistencia so-
cial, así como la natural tendencia centripeta que es dado observar en
todo Estado federal, y que en el caso de nuestro país, particularmentebajo el régimen depuesto, no encontró valla ni defensa alguna por
parte de los gobiernos locales; todo ello agravado por la doctrina noto-
riamente centralizante llevada a la práctica por el gobierno derrocado.
Bajo la segunda tiranía que sufrió la Patria. culminó el proceso de
centralización, al desaparecer hasta el último reducto de descentraliza-
ción regional, para dar lugar a -la más absoluta concentración del poderestatal en manos del dictador, cuyas facultades. en el hecho ilimitadas,no tenían más fronteras que la pr0pia voluntad o arbitrio del déspota.
Poderoso medio de centralización ha constituido el sistema de la
ayuda federal a las provincias, las que, a cambio de recursos económi-
cos —muchas veces extraídos de la propia riqueza local- que el go-bierno centra] les concede, rinden su autonomía. Sin entrar a discutir
l'a conveniencia o 1a inconveniencia de la unificación de los tributos
nacionales y provinciales, mediante el sistema de las leyes-convenios,debe subrayarse que su resultado práctico ha sido el cercenamiento
paulatino pero seguro de la esfera de gobierno propio reservada porlas provincias en la Constitución. Tributos que constitucionalmente
corresponden a las provincias son recaudados por el gobierno central
—como resultado de leyes-convenios—,el cual reconoce a. aquéllas una
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participación mínima, quedándose con la parte del león de su pro-ducido.
Baste recordar que en el año 1955. el total recaudado del impuestoa los réditos fué de S 4.593.906, del que se distribuyó entre todas las
provincias solamente S 807.876; corre5pondió a la Municipalidad de
Buenos Aires S 198.762. quedándose la Nación con} 3.587.268. En el
mismo año. de un producido total que rindió el impuesto a las ventas
de S 3.026.502, la participación que se dió a las provincias fué de
S 663.171. y á la Municipalidad de Buenos Aires S 130.946, quedándo-se la Nación con S 2.363.33l. También en el mismo año, del produ-cido total de los impuestos internos unificados de S 3.406.954, se dió
a las provincias la participación de S 1.373.524, reservándose el gobier-no central S 2.033.440.
Y_debe aqui ponerse en relieve que el impuesto a los réditos esta-
blecido con carácter federal viola la Constitución Nacional, ya quedicho tributo, en cuanto contribución directa, corresponde a las provincias y sólo podria ser establecido por el gobierno central —de acuer-
do con el artículo 67, inciso 29 de la ley suprema- con carácter tran-
sitorio, y solamente en las condiciones de excepción que dicho precep-to puntualiza: siempre que la defensa, seguridad común y bien generaldel Estado lo exijan.“
Por otra parte, el uso abusivo por el gobierno nacional —en la
mayoría de los casos por el poder ejecutivo- del remedio excepcionalde la intervención federal en las provincias. con finalidad política. y
con abierta desnaturalización de los pr0pósitos de la ley suprema, ha
contribuido. también, al debilitamiento y supresión de la autonomia de
los Estados locales argentinos.Previsto por los constituyentes como un recurso de excepción diri-
gido precisamente a salvaguardar la autonomía de las provincias —ga-rantizando a éstas la forma republicana de gobierno y a sus autoridades
contra la sedición o invasión- y atribuido, conforme a la buena doc-
trina constitucional, al Congreso nacional, el instituto de la interven-
ción federal en las provincias fué usado como un medio ordinario y
habitual, por el poder ejecutivo por si solo en la generalidad de los
casos, para imponer scluciones en la política lugareña en detrimento
del gobierno propio provincial.
35 SEGUNDO V. LL\'AIu-'.s QUINTANA,El poder impositivo y la libertad individual.
Buenos Aires, 195]: idem. Tratado de la ricm-ia del derecho comlilucinnal, cit..
t. IV, págs. 410 y sigs.
21
Hasta la caída del régimen depuesto. tuvieron lugar en nuestro pais174 intervenciones federales a provincias, de las cuales 136 lo fueron
por decreto y solamente 48 por ley como lo exige la buena doctrina
constitucional.
Corresponde agregar que durante la segunda tiranía inventóse la
intervención al poder judicial de las provincias, al único efecto de obte-
ner la total y completa docilidad de los magistrados judiciales de las
mismas.
Como lo demuestra a través de todas sus gloriosas vicisitudes la his-
toria nacional, y como lo pensaron y quisieron quienes organizaronconstitucionalmente a la Patria. creemos que la forma federal de go-
bierno es la que mejor responde a las características, tradiciones e
ideales de la República Argentina.
Según lo señaló Mmu-z en la asamblea constituyente de la provinciade Buenos Aires de 1854, “el sistema federal es el más perfecto y el
más adecuado a las necesidades y a las tradiciones de nuestra patria";porque —como el mismo prócer escribiera dos años antes desde las co-
lumnas del periódico Los Debates- “el federalismo es la base natural
de la organización del país”.3°
Difícilmente podrá ser superada la exposición alberdiana de los an-
tecedentes unitarios y federativas de la Nación Argentina, acumulados
a través de la historia patria, y que el ilustre Padre de la Constitución
formuló llevando, en verdad, la voz‘ de la generación de 1837. Como ha
dicho con acierto CANAL FEIJÓO, trátase de un "aritmética y judicativorepaso de todos los datos de la sociología política argentina, que nunca
\olverían a ser captados por nadie con visión panorámica más exhaus-
tiva y justa".37 La exposición fué hecha originariamente por Amaru)!
integrando el capítulo décimotercero que escribió para el Dogma So-
cialista o de Mayo, y fué más tarde rehecha y perfeccionada a través
de las páginas inolvidables de sus Bases y puntos de partida.ALBERDI pensaba que los hechos. la realidad. que son obra de Dios,
y que existen por la acción del tiempo y de la historia anterior del
país. eran los que debían imponer la Constitución de' la RepúblicaArgentina. "Y desde luego —escribía con tinta de color azul y blanco,como él mismo dijo alguna vez—, aplicando este método a la solución
80 Burnoth Mim, Arengas, Buenos Aires. pág. 97.37 BERNARDO CANAL FEIJóo. Constitución y revolución, Buenos Aires, 1955. pá-
gina 180.
22
del problema más dificil que baya presentado basta hoy la organiza-ción politica de la República Argentina —que consiste en determinar
cuál sea la base más conveniente para el arreglo de su gobierno general:si la forma unitaria o la federativa—, el Congreso hallará que esas dos
bases tienen antecedentes tradicionales en la vida anterior de la Repú-blica Argentina, que ambas han coexistido y coexisten formando como
los dos elementos de la existencia politica de aquella República". Pen-
saba que “la historia nos muestra que los antecedentes politicos de la
República Argentina, relativos a la forma del gobierno general, se di-
viden en dos clases. que se refieren a los dos principios unitario y fe-
derativo".
En definitiva, Annan! llegaba a la conclusión —adoptadaluego por
los constituyentes de 1853- que “el poder respectivo de esos hechos
anteriores. tanto unitarios como federativas, conduce la Opinión pú-blica de aquella República Argentina al abandono de todo sistema
exdusivo y al alejamiento de las dos tendencias o principios, que ha-
biendo aspirado en vano al gobierno exclusivo del país, durante una
lucha estéril alimentada por largos años. buscan hoy una fusión par-
lamentaria en el seno de un sistema mixto. que abrace y concilie las
libertades de cada provincia y las prerrogativas de toda la Nación:
solución inevitable y única, que resulta de la aplicación a los dos gran-
des términos del problema argentino —la Nación y la Provincia- de
la fórmula llamada hoy a presidir la política moderna. que consiste en
la combinación armónica de la individualidad con la generalidad, del
localismo con la Nación, o bien de la libertad con la asociación;
ley natural de todo cuerpo orgánico. sea colectivo o sea individual. llá-
mese Estado o llamese hombre; según la cual tiene el organismo dos
vidas, por decirlo así: una de localidad y otra general o común, a. se-
mejanza de lo que enseña la fisiología de los seres animados, cuya vida
reconoce dos existencias: una parcial de cada órgano y a la vez otra
general de todo el organismo".as
Constituiría tema bastante para muchas conferencias ocuparse de los
medios susceptibles de fortalecer el federalismo en nuestra lPatria. Los
distinguidos juristas que en disertaciones sucesivas examinarán los di-
versos problemas'particulares que el federalismo suscita. enfocaran, sin
08 juAN B. Aumm, Bases y. puntos de partida para la organización política de
la República Argentina, Obras completas, Buenos Aires, t. lll. cap. XVII. págs. 445
y liv-
23
duda, las medidas aconsejables al fin indicado. Sin embargo, creo con-
veniente enumerar algunas de ellas que juzgo indispensables.
Dentro del plan intensivo y amplio de educación cívica del pueblo
que el momento institucional del pais impone, halde procurarse el re-
nacimiento del sentimiento federalista y localista, que en ningún caso
ha de llegar a chocar con los intereses generales de la Nación. Mante-
ner vivo e intacto el sentimiento de autonomía de los gobiernos locales
no comporta estimular su lucha contra el gobierno central, ni que unos
y otros hayan de mirarse como enemigos. Los bien entendidos intere-
ses del gobierno nacional nunca pueden estar en pugna con los bien
entendidos intereses de los gobiernos regionales. “Si —afirmaba VÉLEZ
SÁRSFIELD—, porque jamás puede estar en oposición el interés de la
Nación con el de' pueblo alguno. En política no puede pasar lo queen los individuos particulares, en que a veces es preciso sacrificar a
unos'para que otros vivan. Es casi un principio que el bien verdadero
no puede causar males a otra potencia extraña, pero es un axioma quelos intereses de una Nación no pueden jamás perjudicar a los de un
pueblo".3° —
Como bien observa RIVERO, “la institución federal está definitiva-
mente consolidada cuando existe en la conciencia de los ciudadanos
lo que podría llamarse el sentimiento de la doble dependencia: la su-
jeción a la comunidad total balanceando el sometimiento a la comuni-
dad parcial, y siendo sentidos la una y el otro con la misma esponta-neidad".4°
Por otra parte, no puede existir autonomía politica sin el respaldodc una vigorosa autonomía económico-financiera. Necesario será, en-
tonces, un plan ambicioso pero racional de reactivación de las econo-
mías y finanzas provinciales, a fin de terminar con el trágico contra-
sentido de la existencia de provincias pobres con enormes riquezas po-tenciales sin explotar.
Aun cuando la Constitución de 1853 es un admirable instrumento
de gobierno, que sigue y seguirá encarnando la tradición, la realidad
y' los ideales del pueblo argentino por los siglos (le los, siglos, en el
caso de que llegara a efectuarse una reforma a la misma, para institu-
cionalizar los [ines de la Revolución Libertadora, entre los escasos re-
30 DALMAClO VÉLH SÁISHED, Páginas magistrales, Buenos Aires. 1944, pág. 2.
n
40lux ano, Introduction d une élude de l'éuolulian de: socie’lés Iédérales,
Bulletin International des Sciences Sociales", Paris, vol. 1V, núm. l, pág. 42.
toques que podrian introducirse a sus sabias disposiciones, estimo que
algunos de ellos deberían encaminarse a reforzar el federalismo.‘1
Asi, por ejemplo, podria establecerse expresamente que solamente el
Congreso declara la intervención federal a las provincias, y que esta
nunca puede afectar al poder judicial de la provincia intervenida. De-
bería, igualmente, estudiarse una equitativa y racional redistribución
de los recursos provinciales y federales. La elección directa de los sena-
dores seria aconsejable, asi como elevar el número de e'stos a tres por
provincia, para permitir la representación de la minoría. Corresponde-ria, asimismo, prohibir al gobernador saliente ser electo senador sino
con el intervalo de tres años.
No exagera ARON cuando afirma que "el federalismo es el centro de
las inquietudes y de los interrogantes de las sociedades modernas".
hasta el punto de que no pocos lo consideran como el único medio
posible de llegar a la paz, la libertad y el bienestar mundial, a través
del agrupamiento, en unas pocas federaciones, de la totalidad o casi to-
talidad de los países del mundo.42 LORD Am'ON dijo alguna vez que
“la combinación de diferentes naciones en un Estado es una condición
tan necesaria de la vida civilizada como la combinación de los hombres
en la sociedad".‘3 Y cuando aún no se había decidido la terrible se-
gunda guerra del mundo, sosteníase,que la reconstrucción de Europa.
concluida la conflagración, requeriría una más perfecta distribución
democrática del poder gubernativo a través del sistema federal, vivifi-
cador del gobierno popular.Tiene razón ERRO cuando afirma que “el federalismo empieza en el
hombre y termina en la comunidad de las naciones. El federalismo es
una exigencia de la libertad. Por eso los gobernantes totalitarios que
oprimen a los ciudadanos terminan con la autonomia del municipio,de las provincias, de las regiones".“
Vale decir que federalismo y libertad son dos términos que se man-
tienen indisolublemente unidos en el derecho constitucional; y que
siendo esta última la finalidad suprema de la Constitución, del Estado
41 SEGUNDO V. UNAM: QUINTANA,Acerca del problema de Ia reforma de la Com-
lilua‘ón Nacional, Diario “La Ley". 4 octubre 1956.
42 RAYMON ARON, Esquise d’un plan d’e’tudc du [e'déralisrne, "Bulletin Interna-
tional des Sciences Sociales", vol. IV, núm. l. pág. 53.
43 han ACTOR, History of freedom, pág. 290, cit. por (¡me Yousc, Federalism
and [reedom, Londres. 1941, pág. l.
44 Cmos Amaro Bruto, "La Razón", 23 octubre ¡955.
constitucional y del derecho constitucional, el sistema federativo de
gobierno constituye el instrumento técnico más perfecto para la garan-
tia de la libertad.
Claro está que no ha de creerse que la forma federativa sea un má-
gico instrumento capaz de asegurar la libertad del hombre en toda
forma y por sobre todas las cosas y circunstancias. La libertad no es el
fruto de milagros ni de concesiones graciosas. Para merecerla y gozarla.ha de ser ganada. dia a dia, por los pueblos y los individuos, en la
eterna e ininterrumpida lucha que hace de argumento a la historia del
mundo a través de los siglos, cumpliéndose asi el dicho de ECHEVERRÍA:
“La libertad no se adquiere sino a precio de sangre. La libertad es el
pan que los pueblos deben ganar con el sudor de su rostro"."
45 Bmw Earnmu, Dogma socialista, La Plata, 1940. 5 V. pág. 175.
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