2012/02/13: bases de ejecución

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    PRESUPUESTOS GENERALES 2.012

    BASES DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTODE BLANCA PARA EL EJERCICIO DE 2.012

    CAPITULO I. NORMAS GENERALES.

    SECCION PRIMERA.- Principios generales y mbito de aplicacin.

    BASE 1.- Principios generales.

    La aprobacin, gestin y liquidacin del Presupuesto habr de ajustarse a lo dispuestopor el RD legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, por el Real Decreto 500/1990 de 20 de abril, la Orden deEAH/3565/2008 por la que se establece la estructura de los Presupuestos de las EntidadesLocales, la Ley 18/2001 de 12 de diciembre General de Estabilidad Presupuestaria RealDecreto 1463/2007, de 2 de noviembre por el que se aprueba el reglamento de desarrollo, dela Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicacin a lasentidades locales ,la Ley 51/2007 de los Presupuestos Generales del Estado para 2007, la Ley3/2004 sobre medidas contra la morosidad, las ordenes por las que se aprueba la nuevainstruccin de contabilidad (EHA/4040/2004,EHA/4041/2004),as como la Ley 58/2003 LeyGeneral Tributaria, y el RD. 939/2005 de 29 de junio por el que se aprueba el ReglamentoGeneral de Recaudacin, las presentes Bases, cuya vigencia ser la misma que la delPresupuesto. Por ello, en caso de prrroga del Presupuesto, estas bases regirn, asimismo,durante dicho periodo.

    Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado (Real Decreto Ley 20/2011 de 30 dediciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para lacorreccin del dficit pblico y dems disposiciones concordantes, con excepcin de aquellosaspectos que sean de aplicacin directa y obligada para las corporaciones locales.

    BASE 2.- mbito de aplicacin.

    Las presentes bases se aplicarn a la ejecucin y desarrollo del Presupuesto General.

    BASE 3.- Estructura.

    La estructura del Presupuesto General se ajusta a la Orden del Ministerio de Economa yHacienda de 3 de diciembre de 2008, clasificndose los crditos consignados en el Estado deGastos por programas y econmico.

    La partida presupuestaria, se define, en consecuencia, por la conjuncin de lasclasificaciones criterio por programas y econmica y constituye la unidad sobre la que

    efectuar el registro contable de las operaciones de ejecucin del gasto. El control fiscal serealizar al nivel de vinculacin que se establece en la Base 6.

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    BASE 4.- El Presupuesto General.

    1. El Presupuesto General para el ejercicio est integrado por el Presupuesto, cuyomontante, nivelado en gastos e ingresos, asciende a 6.937.506,16. (SEIS MILLONESNOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SEIS EUROS CON DICISEIS CENTIMOS). Lascantidades consignadas para gastos fijan inexorablemente el lmite de los mismos. Quienescontravengan esta disposicin sern directa y personalmente responsables del pago, sinperjuicio de que tales obligaciones sean nulas con respecto al Ayuntamiento, de conformidadcon lo dispuesto en el artculo 173 del RD legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

    BASE 5.- Informacin sobre ejecucin presupuestaria.

    En cumplimiento de lo previsto en el artculo 207 del Texto Refundido de la Ley

    Reguladora de las Haciendas Locales, la Intervencin elaborar la informacin de la ejecucinde los Presupuestos y del movimiento y situacin de la Tesorera.

    Se establece la periodicidad trimestral para la presentacin de la informacin de laejecucin presupuestaria.

    La informacin contendr los documentos establecidos en la regla 106 de la ordenEHA/4042/2004, de 23 de noviembre por la que se aprueba la instruccin del modelonormal de contabilidad local.

    BASE 6.- Vinculacin jurdica.

    1. Los crditos para gastos se destinarn exclusivamente a la finalidad especfica para lacual hayan sido autorizados en el Presupuesto General o por sus modificaciones debidamenteaprobadas, teniendo carcter limitativo y vinculante. En consecuencia, no podrn adquirirsecompromisos de gasto en cuanta superior al importe de dichos crditos, siendo nulos de plenoderecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma,sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. El cumplimiento de tal limitacin severificar al nivel de vinculacin jurdica establecida en el apartado siguiente.

    2. Se considera necesario, para la adecuada gestin del Presupuesto, establecer lasiguiente vinculacin de los crditos para gastos, respecto a la clasificacin por programas ,ser como mnimo, a nivel de rea de gastos, y respecto a la clasificacin econmica CaptuloPrimero: Gastos de Personal.

    - El captulo, exceptundose de esta norma general los artculos siguientes, cuyavinculacin se establece, precisamente, al nivel de artculo:

    - Artculo 10: Altos Cargos.

    - Artculo 11: Personal Eventual de Gabinete.

    Captulo Sexto: Inversiones Reales.

    - El artculo, salvo en aquellos supuestos de proyectos con financiacin afectada,en cuyo caso tendrn carcter vinculante al nivel de desagregacin con que figuren en elEstado de Gastos del Presupuesto.

    Captulo Noveno: Pasivos Financieros.- El Captulo.

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    2. En todo caso, tendrn carcter vinculante, con el nivel de desagregacin con queaparezcan en los estados de gastos, los crditos destinados a atenciones protocolarias y

    representativas y los declarados ampliables.3. En los casos en que, existiendo dotacin presupuestaria para uno o varios conceptos

    dentro del nivel de vinculacin establecido, se pretenda imputar gastos a otros conceptos osubconceptos del mismo artculo, cuyas cuentas no figuren abiertas en la contabilidad degastos pblicos por no contar con dotacin presupuestaria, no ser precisa previa operacin detransferencia de crdito, pero el primer documento contable que se tramite con cargo a talesconceptos (A, AD o ADO) habr de hacer constar tal circunstancia mediante diligencia en lugarvisible que indique: "primera operacin imputada al concepto".

    BASE 7.- Efectos de la vinculacin jurdica.

    Cuando se solicite autorizacin para la realizacin de un gasto que exceda de laconsignacin de la partida presupuestaria sin superar el nivel de vinculacin jurdicaestablecido en la Base anterior, deber justificarse por el solicitante la insuficiencia deconsignacin y la necesidad del gasto, acerca de cuyos extremos y sobre su posibilidad,informar el rgano Interventor.

    En el caso en que existan subdivisiones del rgano Gestor integrado en el mismo nivel devinculacin jurdica, habrn de ser informados de la aplicacin de aquellos gastos que vayan aser realizados con cargo a las partidas por ellos gestionadas.

    CAPITULO II. MODIFICACIONES DE CRDITOS.

    SECCION PRIMERA.- Modificaciones presupuestarias.

    BASE 8.- Modificaciones de crdito.

    1. Cuando haya de realizarse un gasto para el que no exista consignacin y exceda delnivel de vinculacin jurdica, segn lo establecido en la Base 6, se tramitar el expediente demodificacin presupuestaria que proceda, de los enumerados en el RD. 500/1990 de 20 deabril, con sujecin a las prescripciones legales y las particularidades reguladas en estas Bases.

    2. Toda modificacin del Presupuesto exige propuesta razonada justificativa de la misma,que valorar la incidencia que puede tener en la consecucin de los objetivos fijados en el

    momento de su aprobacin.

    3. Los expedientes de modificacin que habrn de ser previamente informados por elrgano Interventor se sometern a los trmites de aprobacin que se regulan en las siguientesBases.

    4. Las modificaciones de crdito aprobadas por el Pleno no sern ejecutivas hasta que nose haya cumplido el trmite de publicidad posterior a la aprobacin definitiva, salvo que poreste sean declarados inmediatamente ejecutivos, segn lo establecido en el artculo 38 del RD500/1990 de 20 de abril.

    SECCION SEGUNDA.- Crditos extraordinarios y suplementos de crdito.

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    Base 9.- Crditos extraordinarios y suplementos.

    1. Se iniciarn tales expedientes a peticin del titular del rgano Gestor quecorresponda, quienes solicitarn del Presidente de la Corporacin la pertinente orden deincoacin, acompaando memoria justificativa de la necesidad de realizar el gasto en elejercicio y de la inexistencia o insuficiencia de crdito en el nivel a que est establecida lavinculacin de los crditos. El Presidente examinar la propuesta y, si lo considera oportuno,ordenar la incoacin del expediente que proceda.

    2. El expediente, que habr ser informado por el Interventor y por la ComisinInformativa de Hacienda y Presupuestos, se someter a la aprobacin del Pleno de laCorporacin con sujecin a los mismos trmites y requisitos que los Presupuestos, sindoles deaplicacin, asimismo, las normas sobre informacin, reclamaciones y publicidad del artculo177 del RD legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales.

    3. El expediente deber especificar la concreta partida presupuestaria a incrementar y elmedio o recurso de los enumerados en la Base anterior, que ha de financiar el aumento que sepropone.

    SECCION TERCERA.- Aplicacin de crditos.

    BASE 10.- Crditos ampliables.

    1. Ampliacin de crdito conforme al artculo 39 del Real Decreto 500/1990, es lamodificacin al alza del Presupuesto de Gastos concretada en un aumento del crditopresupuestario en alguna de las partidas relacionadas expresa y taxativamente en esta Base, yen funcin de los recursos a ellas afectados, no procedente de operacin de crdito. Para quepueda procederse a la ampliacin ser necesario el previo reconocimiento en firme de mayoresderechos sobre los previstos en el presupuesto de ingresos que se encuentren afectados alcrdito que se pretende ampliar.

    2. En particular, se declaran ampliables las siguientes partidas:

    Estado de Gastos Estado de Ingresos

    Partidas: 931.450 Conceptos: 130.00

    011.913.01 913

    La partida 011.913, destinada a la amortizacin de prstamos, nicamente seconsiderar ampliable en el supuesto de la refinanciacin y mejora de condiciones de los

    prstamos concertados en aos anteriores, nunca para el caso de nuevos prstamos.3. La ampliacin de crditos exigir la tramitacin de un expediente que, incoado por la

    unidad administrativa competente del rgano Gestor del crdito, ser aprobado por el Alcalde,previo informe del rgano Interventor.

    SECCION CUARTA.- Transferencias de crditos.

    BASE 11.- Rgimen de transferencias.

    1. Podr imputarse el importe total o parcial de un crdito a otras partidaspresupuestarias correspondientes a diferentes niveles de vinculacin jurdica, medianteTransferencia de crdito, con las limitaciones previstas en las normas contenidas en el RDlegislativo 2/2004, de 5 marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora

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    de las Haciendas Locales (art. 179 y ss) y en el R .D. 500/1990 (art. 41).

    2. Los expedientes que se tramiten por este concepto se iniciarn a peticin del rganoGestor del Gasto y, previo informe del Interventor y de la Comisin Informativa de Hacienda yPresupuestos, se aprobarn por decreto de la Alcalda, siempre y cuando tengan lugar entrepartidas del mismo grupo de funcin o cuando las bajas y las altas afecten a crditos depersonal. Tales expedientes sern ejecutivos desde la fecha de su aprobacin.

    3. En otro caso, la aprobacin de los expedientes de transferencia entre distintos gruposde funcin corresponder al Pleno de la Corporacin, con sujecin a las normas sobreinformacin, reclamaciones y publicidad a que se refieren los artculos 179 y siguientes del RDlegislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales.

    .SECCION QUINTA.- Generacin de crditos.

    BASE 12.- Crditos generados por ingresos.

    1. Podrn generar crditos en los Estados de Gastos de los Presupuestos los ingresos denaturaleza no tributaria especificados en el artculo 43 del R.D. 500/1990, de 20 de abril.

    2. Justificada la efectividad de la recaudacin de los derechos o la existencia formal delcompromiso, o el reconocimiento del derecho, segn los casos, se proceder a tramitar elexpediente, que se iniciar mediante propuesta del responsable del rgano Gestorcorrespondiente. Su aprobacin corresponder al Presidente de la Corporacin, de acuerdo conlos trmites siguientes:

    a) Certificado de Intervencin de haberse producido el ingreso o la existencia decompromiso de ingresar el recurso concreto de que se trate, expedido a la vista del documento

    original por el que se asuma el compromiso o la obligacin en firme de su ingreso por lapersona fsica o jurdica concreta.

    b) Informe por el que se acredite la correlacin entre el ingreso y el crdito generado.

    c) Determinacin concreta de los conceptos del presupuesto de ingresos en donde sehayan producido estos o el compromiso correspondiente de lo no previsto en el presupuestoinicial o que exceda de ste y la cuanta, en su caso del ingreso o compromiso.

    d) Fijacin de las partidas presupuestarias de gastos y el crdito generado, comoconsecuencia de los ingresos afectados.

    SECCION SEXTA.- Incorporacin de remanentes.

    BASE 13.- Incorporacin de remanentes.

    1. De conformidad con lo dispuesto en la RD legislativo 2/2004, de 5 marzo por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y R.D.500/1990, podrn incorporarse a los correspondientes crditos del Presupuesto de Gastos delejercicio inmediato siguiente, siempre y cuando existan para ello suficientes recursosfinancieros:

    a) Los crditos extraordinarios y los suplementos de crdito, as como las transferencias,que hayan sido concedidos o autorizados en el ltimo trimestre del ejercicio, y para los mismosgastos que motivaron su concesin o autorizacin.

    b) Los crditos que amparan los compromisos de gasto debidamente adquiridos enejercicios anteriores.

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    c) Los crditos por operaciones de capital.

    d) Los crditos autorizados en funcin de la efectiva recaudacin de derechos afectados.

    e) Los crditos que amparen proyectos financiados con ingresos afectados.

    2. A tal fin, y al tiempo de practicar las operaciones de liquidacin del Presupuesto delejercicio, la Intervencin elaborar un estado comprensivo de:

    a) Los Saldos de Disposiciones de gasto con cargo a los cuales no se ha procedido alreconocimiento de obligaciones.

    b) Los Saldos de Autorizaciones respecto a Disposiciones de Gasto y Crditos disponiblesen las partidas afectadas por expedientes de concesin de crditos extraordinarios,suplementos de crdito y transferencias, aprobados o autorizados en el ltimo trimestre delejercicio.

    c) Los Saldos de Autorizaciones respecto a Disposiciones de Gasto y Crditos Disponiblesen las Partidas destinadas a financiar compromisos de gastos debidamente adquiridos enejercicios anteriores.

    d) Saldos de Autorizaciones respecto a Disposiciones de gasto y Crditos Disponibles enpartidas relacionadas con la efectiva recaudacin de derechos afectados.

    3. El estado formulado por la Intervencin se someter a informe de los responsables decada Centro Gestor del gasto, al objeto de que formulen propuesta razonada de incorporacinde remanentes, propuesta que se le acompaar de los proyectos o documentos acreditativosde la certeza en la ejecucin de la correspondiente actuacin a lo largo del ejercicio.

    4. Si los recursos financieros no alcanzan a cubrir el volumen de gasto a incorporar, elPresidente, previo informe del rgano Interventor, establecer la prioridad de actuaciones.

    5. Comprobado el expediente por la Intervencin, y la existencia de suficientes recursosfinancieros, se elevar el expediente al Presidente de la Corporacin.

    BASE 14.- Crditos no incorporables.

    En ningn caso podrn ser incorporados los crditos que, declarados no disponibles por elPleno de la Corporacin, continen en tal situacin en la fecha de liquidacin del presupuesto.

    Tampoco podrn incorporarse los remanentes del crdito incorporados procedentes del

    ejercicio anterior, salvo que amparen proyectos financiados con ingresos afectados que debanincorporarse obligatoriamente.

    Bajas por anulacin.- Cuando el Alcalde, estime que el saldo de crdito es reducible oanulable sin perturbacin del servicio podr ordenar la incoacin del expediente de baja poranulacin y la correspondiente retencin de crdito. La aprobacin corresponder al Pleno,siendo inmediatamente ejecutivas sin necesidad de efectuar ningn tramite.

    CAPITULO III. EJECUCION DEL PRESUPUESTO.

    SECCION PRIMERA.- Ejecucin del gasto.

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    BASE 15.- Anualidad presupuestaria.

    1. Con cargo a los crditos del Estado de Gastos slo podrn contraerse obligacionesderivadas de gastos realizados en el ejercicio.

    2. No obstante, y con carcter de excepcionalidad, se aplicarn a los crditos delpresupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes:

    a) Las que resulten de la liquidacin de atrasos al personal, siendo el rgano competentepara el reconocimiento el Presidente de la Corporacin o el del Organismo Autnomo, en sucaso.

    b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejerciciosanteriores, previa incorporacin de los correspondientes crditos.

    c) Las procedentes del reconocimiento extrajudicial de obligaciones adquiridas enejercicios anteriores, sin el cumplimiento de los trmites preceptivos. Como existenconsignaciones suficientes por importes de 30.000,00 en la partida 22610.920, hasta esosimportes, podrn reconocerse crditos por gastos realizados en aos anteriores, para cuyocaso la competencia la ostentar el rgano que proceda, de acuerdo con lo establecido en laBase 17, Apartado 2. Superado este importe, de no existir consignacin, el rganocompetente ser el Ayuntamiento Pleno, si antes no se ha habilitado crdito, mediante laoportuna modificacin presupuestaria. Si esta se ha producido se actuar de acuerdo con loestablecido en la Base 17, Apartado 2.

    BASE 16.- Fases de la gestin del Presupuesto de Gastos.1. La Gestin de los Presupuestos de Gastos de la Entidad y el Organismo Autnomo de

    ella dependiente se realizar a travs de las siguientes Fases:

    a) Autorizacin del gasto.

    b) Disposicin o Compromiso del gasto.

    c) Reconocimiento y liquidacin de la obligacin.

    d) Ordenacin del pago.

    2. No obstante, y en determinados casos en que expresamente as se establece, un

    mismo acto administrativo de gestin del Presupuesto de gastos podr abarcar ms de unafase de ejecucin de las enumeradas, produciendo el acto administrativo que las acumule losmismos efectos que si se acordaren en actos administrativos separados. Pueden darse,exclusivamente, los siguientes supuestos:

    a) Autorizacin - Disposicin.

    b) Autorizacin Disposicin - Reconocimiento de la obligacin.

    En este caso, el rgano o Autoridad que adopte el acuerdo deber tener competenciapara acordar todas y cada una de las fases que en aquel se incluyen.

    BASE 17.- Autorizacin de Gastos.

    1.La autorizacin de gastos constituye el inicio del procedimiento de ejecucin del gasto,siendo el acto administrativo en virtud del cual se acuerda la realizacin de unodeterminado

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    , en cuanta cierta o aproximada, para el cual se reserva la totalidad o parte de uncrdito presupuestario.

    2. La Autoridad competente para dicha Autorizacin ser el Pleno o el Presidente de laCorporacin, segn corresponda, a tenor de lo dispuesto en el artculo 21 y 22 de la Ley57/2003 de 16 de diciembre, de medidas para la modernizacin del gobierno local.

    BASE 18.- Competencia de los distintos rganos en la Autorizacin de Gastos.

    1. Junta de Gobierno Local:

    Efectuada la oportuna delegacin de competencias por el Alcalde en la Junta de GobiernoLocal, corresponde a este rgano la autorizacin de gastos con cargo al presupuesto ordinario,en los siguientes trminos:

    - Disponer de gastos, dentro de los lmites de la competencia de la Alcalda.

    - En las obras, servicios y suministros, siempre que su cuanta no exceda de la cantidadde 5.999.959,46(Diez por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto), incluidas las decarcter plurianual cuando su duracin no sea superior a cuatro aos, siempre que el importeacumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a losrecursos ordinarios del primer ao, ni la cuanta de 6.010.000.

    Las propias facultades de autorizacin de gastos, correspondern al Sr. Presidente de laCorporacin, cuando se refieran a competencias no delegadas, y respecto de stas, si elPresidente, de conformidad con sus facultades, procediera a su revocacin.

    2. Ayuntamiento Pleno:

    a) En materia de personal, la asignacin de niveles a los funcionarios a efectos delcomplemento de destino, la determinacin de los complementos especficos de determinadospuestos y el sealamiento de la cuanta global del complemento de productividad y la de lasgratificaciones por servicios especiales y extraordinarios.

    b) La determinacin de las retribuciones del personal eventual.

    c) La aprobacin de operaciones financieras o de crdito, cuya cuanta acumulada dentrode cada ejercicio econmico exceda del diez por ciento de los recursos ordinarios delpresupuesto (599.959,46)

    d) La adquisicin de bienes y derechos, salvo las excepciones legales.

    e) La contratacin de obras, servicios y suministros cuya cuanta exceda de la cantidad

    de 599.959,46. (Diez por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto), incluidas las decarcter plurianual cuando su duracin sea superior a cuatro aos, y los plurianuales de menorduracin cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere ni el porcentajeindicado, referido a los recursos ordinarios del primer ao, y en todo caso la cuanta de6.010.000.

    f) El reconocimiento extrajudicial de crditos, siempre que no exista dotacinpresupuestaria.

    BASE 19.- Supuestos de preceptiva autorizacin.

    1. En todos aquellos gastos que han de ser objeto de expediente de contratacin, aunquesea procedimiento negociado, se tramitar al inicio del expediente el Documento "A", porimporte igual al coste del proyecto o presupuesto elaborado por el correspondiente servicio.

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    2. Pertenecen a este grupo:

    a) Los de realizacin de obras de inversin o mantenimiento.

    b) Los de adquisicin de inmovilizado.

    c) Aquellos otros que, por su naturaleza, aconseje la separacin de las fases deAutorizacin y Disposicin.

    3. Slo en circunstancias de extrema urgencia se formularn encargos prescindiendo deltrmite de Autorizacin. Pero en tales casos, se preparar la documentacin para latramitacin del expediente y se pasar a la Intervencin en el primer da hbil siguiente.

    BASE 20.- Disposicin de Gastos.

    1. Disposicin o Compromiso de gastos es el acto mediante el que se acuerda larealizacin de un gasto previamente autorizado. Tiene relevancia jurdica para con terceros yvincula a la Entidad Local a la realizacin de un gasto concreto y determinado, tanto en sucuanta, como en las condiciones de su ejecucin.

    2. Son rganos competentes para aprobar la Disposicin de gastos los que tuvieran lacompetencia para su Autorizacin.

    BASE 21.- Reconocimiento de la obligacin.

    1. Es el acto mediante el cual se declara la existencia de un crdito exigible contra la

    Entidad, derivado de un gasto autorizado y comprometido, previa la acreditacin documental,ante el rgano competente, de la realizacin de la prestacin o el derecho del acreedor, deconformidad con los acuerdos que autorizaron y comprometieron el gasto.

    2. La simple prestacin de un servicio o realizacin de un suministro u obra no es ttulosuficiente para que la Entidad se reconozca deudor por tal concepto, si aquellos no han sidorequeridos o solicitados por la autoridad u rgano competente. Si no ha precedido lacorrespondiente Autorizacin, podr producirse la obligacin unipersonal de devolver losmateriales y efectos o de indemnizar al suministrador o ejecutante.

    3. Los documentos justificativos del reconocimiento de la obligacin debern contenercomo mnimo los siguientes datos, que se completarn con lo establecido en la DisposicinAdicional Sptima cumpliendo los requisitos establecidos en el RD 1496/2003, de 28 de

    diciembre.a) Identificacin del Ente.

    b) Identificacin del contratista.

    c) Nmero de la factura.

    d) Descripcin suficiente del suministro realizado o del servicio prestado.

    e) Centro Gestor que efectu el encargo.

    f) Nmero del expediente de gastos que ampara la adjudicacin.

    g) Importe facturado, en su caso, con anterioridad, en relacin a dicho gasto.h) Firma del contratista.

    i) Las certificaciones de obra debern justificarse mediante las relaciones valoradas en

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    que se fundamentan, las cuales tendrn la misma estructura que el presupuesto de la obra yexpresarn mediante smbolos numricos o alfabticos la correspondencia entre las partidas

    detalladas en uno y otro documento.4. Recibidos los documentos referidos se remitirn al Centro Gestor del Gasto al objeto

    de que puedan ser conformados, acreditando que el servicio o suministro se ha efectuado deconformidad con las condiciones contractuales.

    5. Cumplimentando tal requisito se trasladar a la Intervencin con el fin de serfiscalizadas. De existir reparos se devolvern al Centro Gestor a fin de que sean subsanadoslos defectos apreciados, si ello es posible, o devueltas al proveedor o suministrador, en otrocaso, con las observaciones oportunas.

    6. Una vez fiscalizadas de conformidad se elevarn a la aprobacin del Presidente de laCorporacin .

    BASE 22.- Acumulacin de fases de ejecucin.

    Podrn acumularse en un slo acto los gastos de pequea cuanta que tengan carcter deoperaciones corrientes, as como los que se efecten a travs de anticipos de caja fija y los a

    justificar. En particular:

    - Los de dietas, gastos de locomocin, indemnizaciones, asistencias y retribuciones delos miembros corporativos y del personal de toda clase cuyas plazas figuren en el cuadro depuestos de trabajo aprobado conjuntamente con el presupuesto.

    - Intereses de demora y otros gastos financieros.

    - Anticipos reintegrables a funcionarios.

    - Suministro de los conceptos 221 y 222, anuncios y suscripciones, cargas por serviciosdel Estado y gastos que vengan impuestos por la legislacin estatal o autnoma.

    - Subvenciones que figuren nominativamente concedidas en el Presupuesto.

    - Alquileres, primas de seguros contratados y atenciones fijas en general, cuando suabono sea consecuencia de contrato debidamente aprobado.

    - Cuotas de la Seguridad Social, mejoras graciables, medicinas y dems atenciones deasistencia social al personal.

    - Gastos por servicios de correos, telgrafos y telfonos, dentro del crditopresupuestario.

    BASE 23.- Documentos suficientes para el reconocimiento.

    1. Para los gastos de personal se observarn las siguientes reglas:

    a) La justificacin de las retribuciones bsicas y complementarias del personal eventual,funcionario y laboral se realizar a travs de las nminas mensuales, en las que constardiligencia del Jefe del Departamento de Personal acreditativa de que el personal relacionado haprestado efectivamente servicios en el perodo anterior.

    b) Se precisar certificacin acreditativa de la prestacin de los servicios que originanremuneraciones en concepto de gratificaciones por servicios especiales o extraordinarios, deacuerdo con la normativa interna reguladora de la misma.

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    2. Para los gastos en bienes corrientes y servicios se exigir la presentacin de lacorrespondiente factura con los requisitos y procedimiento establecido en la Base 21. Los

    gastos de dietas y locomocin que sern atendidos por el sistema de anticipos de caja fija, unavez originado el gasto originarn la tramitacin de documentos "ADO".

    3. En relacin con los gastos financieros, entendiendo por tales los comprendido en losCaptulos III y IX del Presupuesto, se observar la siguiente regla: Los originados por intereseso amortizaciones y otros gastos cargados directamente en cuenta bancaria, habrn deacompaarse los documentos justificativos, bien sean facturas, bien liquidaciones o cualquierotro que corresponda.

    4. Tratndose de transferencias corrientes o de capital, se reconocer la obligacinmediante el documento "O" si el pago no estuviese condicionado. En otro caso, no se iniciar latramitacin hasta tanto no se cumpla la condicin.

    5. En los gastos de inversin, el contratista habr de presentar certificacin de las obrasrealizadas, ajustadas al modelo aprobado. Las certificaciones de obras, como documentoseconmicos que refieren el gasto generado por ejecucin de aquellas en determinado perodo,debern justificarse mediante las relaciones valorados en que se fundamenten, las cualestendrn la misma estructura que el Presupuesto de la obra, y expresarn, mediante smbolosnumricos o alfabticos, la correspondencia entre las partidas detalladas en uno y otrodocumento.

    SECCION SEGUNDA. Ejecucin del Pago

    BASE 24.- Ordenacin del Pago

    1. Competente al Presidente de la Corporacin ordenar los pagos, mediante actoadministrativo materializado en relaciones de rdenes de pago, que recogern, como mnimo ypara cada una de las obligaciones en ellas incluidas, sus importe bruto y lquido, laidentificacin del acreedor y la aplicacin o aplicaciones presupuestarias a que debanimputarse las operaciones. Cuando la naturaleza o urgencia del pago lo requiera, la ordenacindel mismo podr efectuarse individualmente.

    2. La expedicin de rdenes de pago se realizar por la unidad de Ordenacin de Pagos,y se acomodar al Plan de Disposicin de Fondos que establezca el Presidente. Dicho Plantendr periodicidad trimestral y recoger necesariamente la prioridad de los gastos de personaly de las obligaciones contradas en ejercicios anteriores.

    3. La expedicin de rdenes de pago contra la Tesorera slo podr realizarse con

    referencia a obligaciones reconocidas y liquidadas. La forma de pago ordinaria sern lastransferencias con ingreso en cuentas corrientes designadas por los acreedores,establecindose de forma excepcional el pago mediante entrega de cheque nominativo barradopara ingreso en cuenta.

    4. En el Organismo Autnomo, las competencias del Presidente de la Corporacin seentienden atribuidas al rgano determinado por sus Estatutos.

    CAPITULO IV. PROCEDIMIENTO.

    SECCION PRIMERA.- Gastos de personal.

    BASE 25.- Retribuciones a funcionarios, personal eventual y contratados.

    1. Con efectos desde primero de enero de 2.012, la cuanta de las retribuciones del

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    personal en activo al servicio de esta Corporacin, estn fijadas:

    Real Decreto Ley 20/2011 de 30 de diciembre de medidas urgentes en materiapresupuestaria, tributaria y financiera para la correccin del dficit pblico

    BASE 26.- Plantillas y relaciones de puestos de trabajo.

    1. En el Anexo III, se incluye la relacin de los puestos de trabajo de todo el personalsometido a la legislacin de funcionarios, la del personal laboral de carcter fijo y la delpersonal laboral de duracin determinada, cuyos puestos de trabajo estn dotadospresupuestariamente en cada uno de los programas de gastos establecidos, con expresin delas caractersticas propias de la denominacin respectiva, grupo de funcionarios, escala,subescala, clase y categora y en su caso la titulacin exigida y dems detalles del puesto. Lamodificacin de estas relaciones exigir el acuerdo del Pleno municipal y su tramitacin segnel procedimiento establecido en la Ley para la aprobacin del presupuesto.

    2. La provisin de los puestos de trabajo de personal funcionario, se efectuar deacuerdo con las bases que apruebe el Alcalde-Presidente o la Junta de Gobierno de laCorporacin como resultado de la oferta pblica que se apruebe durante el ejercicio.

    3. El nombramiento de personal eventual, ser efectuado por el Presidente de laCorporacin, as como la disposicin de su cese cuando lo estime oportuno, circunstancia que,en todo caso, se producir, cuando se extinga el mandato de la propia autoridad o en elmomento en que tenga lugar el cese de la misma.

    4. La contratacin de personal laboral se efectuar en su caso, convocando pblicamentela oportuna oferta, y siempre que exista puesto vacante en la relacin de puestos de trabajo,salvo que se trate de la contratacin de personal con cargo al captulo de inversiones.

    BASE 27.- Gastos de personal.

    1. La aprobacin de la plantilla y de la relacin de puestos de trabajo por el Pleno suponela aprobacin del gasto dimanante de las retribuciones bsicas y complementarias,tramitndose, por el importe correspondiente a los puestos de trabajos efectivamenteocupados, a comienzo del ejercicio, mediante el documento "AD".

    2. Las nminas mensuales cumplirn la funcin de documento "O", que se elevar alPresidente de la Corporacin, a efectos de ordenacin del pago. Se regirn por lasprescripciones contenidas en la Disposicin Adicional Tercera.

    3. El nombramiento de funcionario o la contratacin del personal laboral, en su caso,originar la tramitacin de sucesivos documentos "AD" por importe igual al de las nminas quese prev satisfacer en el ejercicio.

    4. Las cuotas por Seguridad Social originarn, al comienzo del ejercicio, la tramitacin deun documento "AD" por importe igual a las cotizaciones previstas. Las posibles variacionesoriginarn documentos complementarios o inversos de aquel.

    5. Por el resto de los gastos del Capitulo I del Presupuesto, si son obligatorios yconocidos, se tramitar al comienzo del ejercicio el correspondiente documento "AD". Si fueranvariables, en razn de las actividades a realizar o de las circunstancias personales de losperceptores, se gestionarn de acuerdo con las normas generales.

    BASE 29.- Trabajos ocasionales del Personal.

    Slo el Alcalde, el responsable de Personal, y dems Directores de los servicios, y por los

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    trmites reglamentarios, pueden ordenar la prestacin de servicios en horas fuera de lajornada legal y en la dependencia donde se considere necesaria su realizacin. Tales trabajos

    se indemnizarn por hora de trabajo realizada, aplicndole los incrementos establecidos, segnproceda, en cada Acuerdo Regulador o Convenio vigente, a la hora - base correspondiente acada trabajador, que se calcular de acuerdo a la siguiente frmula:

    (Sueldo base x 14) + (Complemento de destino x 12) + (Complemento especifico x 12)

    (computo de horas totales segn acuerdo/convenio)

    BASE 30.- Dietas e indemnizaciones especiales.

    1. Los gastos de utilizacin de vehculos y las indemnizaciones por viajes en inters de laEntidad, se satisfarn con cargo a los conceptos 230, 231 y 233 del Estado de Gastos delPresupuesto, en virtud de la orden de la Presidencia, que visar el Interventor, siendoabonadas con arreglo a las normas siguientes:

    a) Todos los miembros de la Corporacin sern indemnizados por los gastos delocomocin que precisen utilizar y justifiquen debidamente, en las comisiones de servicios ogestiones oficiales que previamente hayan sido aprobadas por la Corporacin o el Presidente.En estos casos se devengarn, asimismo, las dietas correspondientes, por el importe individualque a continuacin se expresa:

    - Dietas por traslados fuera de la localidad, del Presidente y miembros de la Corporacin,las que establece la Orden EHA/3770/2005 de 1 de diciembre , y tambin la Resolucin de 2de diciembre 2005, de la Secretaria de Estado de Hacienda y Presupuestos.

    - El desplazamiento a Murcia Capital, ser abonado con 30,05., sin que tenga efecto loprevisto en el apartado anterior.

    - En sus desplazamientos por motivos oficiales, los miembros de la Corporacin tendrncompensacin de sus gastos ordinarios, hasta un lmite de 120 diarios si pernocta, y de 60 en caso contrario.

    La Alcalda o por delegacin suya el concejal de personal, podr establecer para losmiembros de la Corporacin la indemnizacin de la totalidad de los gastos incurridos enaquellas representaciones del Ayuntamiento en las que se considera insuficiente en el rgimengeneral establecido anteriormente

    b) Al personal, sea funcionario o eventual, las que correspondan segn establece laComunidad Autnoma de la Regin de Murcia.

    Desplazamiento a Murcia Capital , ser abonado 24,00 , sin que tenga efecto loprevisto en el apartado anterior

    2. Para determinar los derechos de asistencia a Tribunales y concursos se estar a lodispuesto en la legislacin citada en el punto anterior.

    3.- Las tasas a abonar para formar parte de los procesos selectivos sern las que seaplican en la los procedimiento de seleccin de la Comunidad Autnoma.

    SECCION SEGUNDA.- Rgimen de subvenciones.

    Normativa a aplicar .- RD 887/226 de 21 de julio por el que se aprueba elReglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones

    BASE 31.- Aportaciones y subvenciones.

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    1. En el supuesto de aportaciones obligatorias a otras Administraciones, si el importe esconocido, al inicio del ejercicio se tramitar documento "AD". Si no lo fuere, se instar la

    retencin de crdito por la cuanta estimada.2. Las subvenciones nominativamente establecidas en el Presupuesto originarn la

    tramitacin de un documento "AD", al inicio del ejercicio. El resto, originarn el mismodocumento en el momento de su concesin.

    3. Salvo el caso de que las ayudas o subvenciones, tengan asignacin nominativa en lospresupuestos generales del Ayuntamiento, o su otorgamiento y cuanta vengan impuestos pornormas de rango legal, las ayudas y subvenciones con cargo a los citados presupuestos, losern con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesin, a cuyosfines, una vez aprobado este presupuesto, el Alcalde efectuar la oportuna convocatoria paraconcesin de las subvenciones en la que constar el destino de los fondos, los requisitosnecesarios y las causas que motivan su reintegro.

    A las solicitudes, en las que constar el CIF/NIF, las asociaciones o colectivos interesadosadjuntarn declaracin de estar al corriente en sus obligaciones fiscales con el Ayuntamientomediante certificacin expedida por el Tesorero y a presentar una memoria en la que serecojan las actividades o finalidades que el correspondiente colectivo pretenda desarrollardentro del ejercicio econmico.

    4. Para que pueda expedirse la orden de pago de la subvencin es imprescindible que elrgano Gestor acredite que se han cumplido las condiciones exigidas en el acuerdo deconcesin. Si tales condiciones, por su propia naturaleza, deben cumplirse con posterioridad ala percepcin de los fondos, el rgano Gestor deber establecer el perodo de tiempo en que,en todo caso, aquellas se deban cumplir.

    5. Con carcter general, y sin perjuicio de las particularidades de cada caso, para lajustificacin de la aplicacin de fondos recibidos por este concepto se tendr en cuenta:

    a) Si el destino de la subvencin es la realizacin de obras o instalaciones, ser precisoinforme de los servicios tcnicos municipales de haberse realizado la obra o instalacinconforme a las condiciones de la concesin. Se considerar justificado el gasto mediante lapresentacin de documentos de valor probatorio con eficacia administrativa

    b) Si est destinada a la adquisicin de materiales de carcter fungible, prestacin deservicios u otra finalidad de similar naturaleza, se precisar la aportacin de documentosoriginales acreditativos de los pagos realizados, que debern ajustarse a las prescripciones

    contenidas en la Disposicin Adicional Novena.

    6. El otorgamiento de las subvenciones tiene carcter voluntario y excepcional, y laCorporacin podr revocarlas o reducirlas en cualquier momento. No sern invocables comoprecedente.

    7. Se valorar, para su concesin:

    a) Que el objeto social y las actividades desarrolladas por las entidades ciudadanas seancomplementarias de las competencias y actividades municipales.

    b) La representatividad de las entidades ciudadanas.

    c) La capacidad econmica autnoma y las ayudas que reciban de otras instituciones,

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    pblicas o privadas.

    d) La importancia para la entidad local de las actividades desarrolladas o que sepretenden desarrollar.

    e) El fomento de la participacin vecinal, promocionando la calidad de vida, el bienestarsocial y los derechos de los vecinos.

    BASE 32.- Justificacin.

    1. Las Entidades ciudadanas subvencionadas justificarn la utilizacin de los fondos enrelacin con la cantidad recibida. La justificacin se realizar como mximo en el primertrimestre del ejercicio siguiente. Cuando sean subvenciones que se concedan con cargo apartidas, objetivos y fines diferentes, no ser necesaria la previa justificacin para poderseconceder otra subvencin. La falta de justificacin producir la obligacin de devolver lascantidades no justificadas y, en su caso, la inhabilitacin para percibir nuevas subvenciones,sin perjuicio de satisfacer el inters legal, a partir de la fecha en que debi rendir la cuenta yhasta la fecha en que se verifique el reintegro.

    2. Las cuentas acreditativas de la inversin de las cantidades se rendirn por losperceptores ante la Intervencin de Fondos, con las formalidades legales, recib de losproveedores o ejecutantes de los servicios y documentos acreditativos de los pagos,acompaados de relacin detallada de stos, haciendo constar los descuentos a que estnsujetos y la liquidacin final. Asimismo, debern acompaarse cartas de pago de los reintegros

    efectuados y del ingreso de los impuestos correspondientes.

    SECCION TERCERA.- Contratacin de Obras y Suministros.

    Base 33.- Gastos de Inversin.

    1. La autorizacin de gastos de primer establecimiento, y los de reposicin deinfraestructura y bienes destinados al uso general o asociada al funcionamiento de losservicios, precisar de la tramitacin del expediente que proceda, al que se incorporar, entodo caso, la siguiente documentacin:

    a) El proyecto, que deber referirse, necesariamente, a obras completas, entendindosepor tales las susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio correspondiente, sinperjuicio de ulteriores ampliaciones de que posteriormente puedan ser objeto, comprendertodos y cada uno de los elementos que sean precisos para la ejecucin de la obra. Cuando unaobra admita fraccionamiento, podrn redactarse proyectos independientes relativos a cada unade sus partes, siempre que stas sean susceptibles de utilizacin independiente en el sentidodel uso general o del servicio, o puedan ser substancialmente definidas y preceda autorizacinadministrativa que funde la conveniencia del referido fraccionamiento. Comprender:

    - Memoria, que considerar las necesidades a satisfacer y factores a tener en cuenta.

    - Los planos de conjunto y de detalle necesarios para la perfecta definicin de la obra.

    - El pliego de prescripciones tcnicas particulares, donde se har la descripcin de lasobras y se regular su ejecucin.

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    - El presupuesto, con expresin de los precios unitarios descompuestos, estados decubicaciones o mediciones y los detalles precisos para su valoracin.

    - Un programa de desarrollo de trabajos en tiempo y coste ptimo.

    - Procedimiento que se estima ms adecuado para la ejecucin de las obras: mediantecontrata o directamente por la Administracin.

    b) Constancia de que se ha incoado expediente de imposicin de contribucionesespeciales o informe sobre su improcedencia.

    c) Perodo de amortizacin, razonando la vida til estimada.

    d) Evaluacin de los gastos de funcionamiento y conservacin en ejercicios futuros.

    e) Propuesta de aplicacin presupuestaria.

    f) En el supuesto de que la actuacin comporte compromisos de inversin para ejerciciosfuturos, deber constar informe favorable del Interventor, relativo al cumplimiento de loestablecido en la Base 35.

    2. Podrn ejecutarse las obras de inversin o de reposicin antes enumeradas, as comolas de mera conservacin, directamente por la Entidad en aquellos supuestos en que suejecucin por este sistema suponga una mayor celeridad, extremo que habr de justificarse enel expediente.

    3. Contratacin de personal laboral con cargo a los crditos de inversiones:

    a) En el ejercicio de 2.011, slo se podrn formalizar contrataciones de carcter temporalcon cargo a los crditos de inversiones, cuando el Ayuntamiento precise contratar personal

    para realizar por administracin directa, de acuerdo con la legislacin de contratos del Estado ydems aplicable, las obras o servicios correspondientes a algunas de las inversiones previstasen el presupuesto, cuando no puedan ser realizadas por personal fijo disponible y no existacrdito suficiente en el concepto presupuestario previsto para contratar personal de duracindeterminada.

    b) Para verificar estas cuestiones, ser preceptivo el informe previo de Intervencin,acreditativo de disponibilidad de crdito para atencin de esta contratacin; se justificarasimismo la carencia de personal suficiente para la atencin de dicha actividad; de igual modoser preciso el informe previo emitido por la Asesora laboral o la Secretara General, en sucaso, sobre la modalidad contractual temporal a utilizar, con observancia de las clusulassobre las formalidades o requisitos exigidos por la legislacin laboral.

    c) En estos contratos se har constar la obra o servicios para cuya realizacin se otorganas como el tiempo de su duracin y dems formalidades exigidas para la contratacincorrespondiente y habrn de realizarse siguiendo las prescripciones del Estatuto de losTrabajadores, segn la redaccin dada por el RDL 1/1.995 de 24 de marzo, respetando lodispuesto en la Ley 53/84 de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio dela administracin pblica.

    d) La duracin de estos contratos, tendr como mximo carcter anual, salvo que por lanaturaleza de la obra o el servicio, su duracin exija un plazo superior para su ejecucin, y seencuentren vinculados a planes plurianuales de inversin.

    6. A la finalizacin de las obras se proceder a su recepcin, distinguiendo:

    a) Ejecutadas mediante contrato: Dentro del mes siguiente a su terminacin seproceder a la recepcin provisional, a la que concurrirn un facultativo designado por laCorporacin, el facultativo encargado de la direccin de las obras, el contratista y el

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    representante de la Intervencin de la Entidad en sus funciones fiscalizadores de la inversin,cuya presencia ser obligatoria cuando se trate de obras cuyo importe exceda de 60.101,21

    y potestativo en los restantes casos. El representante de la Intervencin concurrir asistido deun facultativo. Del acto de la recepcin provisional se dar cuenta a la Intervencin Generalcon una antelacin mnima de veinte das.

    Cumplido el plazo de garanta, y dentro del mes siguiente, se proceder a la recepcindefinitiva, con la concurrencia de las mismas personas enumeradas anteriormente, excepto delrepresentante de la Intervencin General, a la que se dar cuenta del acto, por si estimaoportuno asistir.

    b) Obras ejecutadas por la propia Administracin: Una vez terminadas, sern objeto dereconocimiento y comprobacin por un facultativo designado al efecto y distinto del Director deellas, con la concurrencia de un representante de la Intervencin General, debidamenteasistido, en forma obligatoria para las de coste superior a 30.050,61, y potestativa en los

    restantes casos. Los trabajos ordinarios y permanentes de conservacin no estarn sujetos aeste trmite. La liquidacin de estas obras y las ejecutadas por colaboradores se realizarmediante los oportunos justificantes de los gastos realizados por todos los conceptos y no conarreglo a los precios que para las distintas unidades de obra puedan figurar en el proyectoaprobado. La adquisicin de materiales, primeras materias y, en general, de todos loselementos colaboradores que sean precisos para la ejecucin de las obras, ser realizadamediante concurso o procedimiento negociado, segn los supuestos que resulten de aplicacinde los establecidos en la legislacin vigente.

    Incluyndose en el presupuesto ingresos procedentes de los recursos ordinarios,enajenaciones de patrimonio, recursos urbansticos, transferencias de capital y operaciones decrdito, todos ellos afectados a la financiacin del Plan de inversiones 2012.

    Todo proyecto de gasto estar identificado por un cdigo que se mantendr invariable alo largo de su ejecucin. El seguimiento y control se ajustar a lo indicado en la Regla 45 de laInstruccin modelo normal de contabilidad local.

    BASE 34.- Normas especiales en materia de suministros.

    1. A todo contrato de suministro preceder la tramitacin y resolucin del expediente decontratacin, con aprobacin del pliego de bases, si no se ajusta al Pliego tipo vigente, y delgasto correspondiente.

    2. Los expedientes se iniciarn mediante peticin del Centro Gestor correspondiente, enla que se determine la necesidad de adquisicin, mediante informe razonado, en el que seexpondrn, tambin, las caractersticas y su importe calculado. Se unir al expediente elcertificado de existencia de crdito, expedido por el Interventor.

    3. Cuando el contrato se refiera a suministros menores que hayan de verificarsedirectamente en establecimientos comerciales abiertos al pblico, podr sustituirse elcorrespondiente pliego por una propuesta razonada de adquisicin. Se consideran suministrosmenores, a estos efectos, aquellos que se refieran a bienes consumibles o de fcil deterioro,cuyo importe no exceda de 3.000,00.

    4. Los gastos de suministros relativos a servicios convenidos telefnico, correos,electricidad y calefaccin, intereses y amortizacin de emprstitos, suscripciones acordadas,as como mantenimiento en general, y otros de carcter anlogo a los descritos que se

    facturen de forma peridica y repetitiva, y sean necesarios para el funcionamiento de losservicios municipales, se autoriza el gasto y se establece como forma de pago el cargo encuenta o transferencia sin previo acuerdo, imputndose como mximo doce mensualidades alejercicio presupuestario.

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    BASE 35.- Gastos plurianuales.

    Podrn adquirirse compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios futurospara financiar inversiones y transferencias de capital, siempre que su ejecucin se inicie eneste ejercicio y que el volumen total para los gastos comprometidos para los cuatro siguientesno superen los lmites legalmente establecidos en el artculo 82 del R.D. 500/1990 de la sumade crditos inciales consignados en cada artculo. Como requisito previo a la autorizacin,deber certificarse por el Interventor que no se superan los lmites establecidos.

    Los requisitos y limitaciones establecidas en el articulo 174 del Texto Refundido de la leyreguladora de las Haciendas Locales no sern de aplicacin a los gastos plurianuales adquiridosen orden a financiar los proyectos adquiridos en orden a financiar los proyectos detallados enel cuadro de inversiones como plurianuales.

    CAPITULO V. PAGOS A JUSTIFICAR Y ANTICIPOS DE CAJA FIJA.

    SECCION PRIMERA.- Pagos a justificar.

    BASE 36.- Pagos a justificar.

    1. Slo se expedirn rdenes de pago a justificar con motivo de adquisiciones o serviciosnecesarios cuyo abono no pueda realizarse con cargo a los anticipos de Caja Fija, y en los queno sea posible disponer de comprobantes con anterioridad a su realizacin. Asimismo, cuandopor razones de oportunidad u otras causas debidamente acreditadas, se considere necesariopara agilizar los crditos. La autorizacin corresponde, en todo caso, al Presidente de laCorporacin y en su delegacin a la Junta de Gobierno, debiendo identificarse la Orden de Pagocomo "A Justificar", sin que pueda hacerse efectiva sin el cumplimiento de tal condicin.

    2. La expedicin de rdenes de pago a justificar habr de acomodarse al Plan deDisposicin de Fondos de la Tesorera, que se establezca por el Presidente.

    3. Podrn entregarse cantidades a Justificar a los cargos electivos de la Corporacin, alos Directores de los Servicios y al restante personal de la Entidad, siempre que su importe nosupere las 6.010,12. Para hacerlo a favor de particulares se precisar orden expresa delPresidente, en tal sentido.

    4. En el plazo de tres meses y, en todo caso, antes de la finalizacin del ejercicio, los

    perceptores de fondos a justificar habrn de aportar al rgano Interventor los documentosjustificativos de los pagos realizados, reintegrando las cantidades no invertidas. No obstante,es obligatorio rendir cuenta en el plazo de ocho das contados a partir de aquel en que se hayadispuesto de la totalidad de la cantidad percibida.

    Los documentos sern remitidos a la Junta de Gobierno dentro del mes siguiente parallevar a cabo su aprobacin correspondiente. De no rendirse la cuenta en los plazosestablecidos se instruir expediente de alcance de fondos contra la persona que recibi lascantidades a justificar, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.

    5. Los fondos slo pueden ser destinados a las finalidades para las que se concedieron,debiendo justificarse con documentos originales de la inversin realizada, que habrn de reunirlos requisitos previstos en la Disposicin Adicional Sptima. Se tendrn en cuenta los principiosde especialidad presupuestaria, presupuesto bruto y anualidad presupuestaria.

    6. No podrn expedirse nuevas rdenes de pago a justificar, por los mismos conceptos

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    presupuestarios, a perceptores que tuvieran en su poder fondos pendientes de justificacin.

    7. De la custodia de los fondos se responsabilizar el perceptor.

    8. En Intervencin se deber llevar un libro especial en el que se registren losmandamiento de pago que se expidan con el carcter de "a justificar", en el que se inscribir elperceptor y las cantidades entregadas.

    La contabilizacin de las operaciones relativas a los pagos a justificar, se desarrollar deacuerdo a lo establecido en la regla 32y33 de la Orden EHA/4041/2004 por la que se apruebala instruccin del modelo normal de contabilidad Local.

    SECCION SEGUNDA. Anticipos de Caja Fija.

    BASE 37.- Anticipos de Caja Fija.

    1. Con carcter de anticipos de Caja Fija se podrn efectuar provisiones de fondos afavor de los habilitados que proponga el Tesorero, para atender a los gastos corrientes decarcter repetitivo, previstos en el artculo 73 del RD. 500/1990. En particular, podrnatenderse por este procedimiento:

    - Gastos de reparacin, conservacin (conceptos 212, 213 y 214).

    - Material ordinario no inventariable (conceptos 220 y 221).

    - Atenciones protocolarias y representativas (subconcepto 226.01).

    - Dietas, gastos de locomocin y otras indemnizaciones (art. 23).

    2. El rgimen de los anticipos de Caja Fija ser el establecido en el R.D. 725/1989, de 16de junio, con las oportunas adaptaciones al Rgimen Local.

    3. Sern autorizados por el Presidente de la Corporacin, o el del Organismo Autnomo,y su importe no podr exceder de la cuarta parte de la partida presupuestaria a la cual han deser aplicados los gastos que se realizan por este procedimiento.

    4. Los fondos librados por este concepto tendrn, en todo caso, el carcter de fondospblicos, y formarn parte integrante de la Tesorera. Los intereses que produzcan losreferidos fondos sern ingresados en la forma prevista en estas Bases, con aplicacin aloportuno concepto del presupuesto de ingresos.

    5. La cuanta de cada gasto satisfecho con estos fondos no puede ser superior a3.005,06. Para su realizacin, deber seguirse la tramitacin establecida en cada caso, de laque quedar constancia documental. El "pguese", dirigido al Cajero, deber figurar en lasfacturas, recibos o cualquier otro justificante que refleje la reclamacin o derecho del acreedor.

    6. A medida que las necesidades de tesorera aconsejen la reposicin de fondos, loshabilitados rendirn cuentas ante el Tesorero, que las conformar y trasladar a laIntervencin para su censura. Dichas cuentas se aprobarn mediante Decreto de laPresidencia.

    7. Aprobadas las cuentas, se expedirn las rdenes de pago de reposicin de fondos, conaplicacin a los conceptos presupuestarios que correspondan las cantidades justificadas.

    8. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6 anterior, y con referencia a la fecha finalde cada trimestre natural, los habilitados darn cuenta al Tesorero de las disposicionesrealizadas y de la situacin de los fondos.

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    9. Los fondos estarn situados en cuentas bancarias con la denominacin "....Provisinde fondos", y en ellas no se podrn efectuar otros ingresos que los procedentes de la Entidad,

    por las provisiones y reposiciones de fondos. Las salidas de numerario de dichas cuentas serealizar mediante taln nominativo u orden de transferencia bancaria, destinndose tan sloal pago de los gastos para cuya atencin se concedi el anticipo de caja fija.

    10. Podr autorizarse la existencia, en las Cajas pagadoras, de cantidades de efectivopara atender necesidades imprevistas y gastos de menor cuanta. De la custodia de estosfondos ser responsable el Cajero - Pagador.

    La contabilizacin del los anticipos de caja fija, se har de acuerdo a lo establecido en laOrden EAH/4041/2004, por la que se aprueba la Instruccin del Modelo Normal deContabilidad Local.

    BASE 38.- Funciones de las Cajas Pagadoras.

    Los Cajeros pagadores debern realizar las siguientes operaciones de comprobacin enrelacin con las que realicen derivadas del sistema de anticipos de caja fija:

    a) Contabilizar todas las operaciones en los libros determinados al efecto.

    b) Verificar que los comprobantes facilitados para la justificacin de los gastos y lospagos consiguientes sean documentos autnticos y originales que cumplen los requisitosfijados en la Disposicin Adicional Novena, y que en ellos figure el "pguese" de la unidadadministrativa correspondiente.

    c) Identificar la personalidad y legitimacin de los perceptores mediante ladocumentacin pertinente, en cada caso.

    d) Efectuar los pagos que se ordenen conforme a lo preceptuado en los artculos 5 y 6del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio.

    e) Custodiar los fondos que se le hubieren confiado y cuidar de cobrar los intereses queprocedan, para su posterior ingreso en la Tesorera.

    f) Practicar los arqueos y conciliaciones bancarias que procedan.

    g) Facilitar los estados de situacin a que se refiere el nmero 8 de la Regla 33, y enlas fechas establecidas.

    h) Rendir las cuentas que correspondan, con la estructura que determine la IntervencinGeneral, a medida que sus necesidades de tesorera aconsejen la reposicin de fondosutilizados, y, necesariamente, en el mes de diciembre de cada ao.

    i) Custodiar y conservar los talonarios y matrices de los cheques o, en su caso, lasrelaciones que hubieren servido de base a su expedicin por medios informticos. En elsupuesto de cheques anulados debern proceder a su inutilizacin y conservacin a efectos decontrol.

    CAPITULO VI. EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS.

    SECCION PRIMERA.- El Tesoro.

    BASE 39.- De la Tesorera.

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    Constituye la Tesorera de la Entidad el conjunto de recursos financieros del Ente Local ysus Organismos Autnomos, tanto por operaciones presupuestarias como no presupuestarias.

    La Tesorera se rige por el principio de Caja nica.

    BASE 40.- Plan de disposicin de fondos de la Tesorera.

    1. Corresponder al Tesorero, la elaboracin del Plan Trimestral de Disposicin de Fondosde la Tesorera, cuya aprobacin corresponde al Presidente.

    2. La gestin de los fondos lquidos se llevar a cabo con el criterio de obtencin de lamxima rentabilidad, asegurando, en todo caso, la inmediata liquidez para el cumplimiento delas obligaciones a sus vencimientos temporales.

    SECCION SEGUNDA.- Ejecucin del Presupuesto de Ingresos.

    BASE 41.- Normas tributarias.

    Las previsiones contenidas en el estado de ingresos por lo que se refiere a los recursosde naturaleza tributaria, se liquidarn aplicando las tarifas contenidas en las ordenanzasaprobadas por el Ayuntamiento y publicadas en el Boletn Oficial de la Regin de Murcia.

    BASE 42.- Gestin tributaria.

    1. La gestin recaudatoria del resto de los recursos pblicos municipales, se realizardirectamente por los rganos establecidos por el Ayuntamiento y Entidades Colaboradoras,tanto en va voluntaria como en ejecutiva.

    2. Liquidada cualquier tipo de deuda el contribuyente podr pedir el aplazamiento y/ofraccionamiento de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Recaudacin,debiendo abonar el inters legal y aportar garanta suficiente en consonancia con la legislacinvigente. No ser necesario sta en deudas inferiores a 5.000,00

    Para las deudas inferiores a 3005,06 se podr pedir, como mximo, en seisfraccionamientos y para el caso del aplazamiento en un periodo mximo de 6 meses.

    Para las deudas superiores a esta cantidad se podr pedir, como mximo, docefraccionamientos y para el caso del aplazamiento un periodo mximo de 12 meses.

    BASE 43.- Reconocimiento de derechos.

    Proceder el reconocimiento de derechos tan pronto como se conozca la existencia deuna liquidacin a favor de la entidad. A estos efectos, fiscalizada la liquidacin de conformidad,se proceder a su aprobacin y, simultneamente a su asiento en contabilidad, de conformidadcon las siguientes reglas:

    a) En las liquidaciones de contrado previo e ingreso directo se contabilizar elreconocimiento del derecho cuando se apruebe la liquidacin de que se trate.

    b) En las liquidaciones de contrado previo e ingreso por recibo, se contabilizar en elmomento de aprobacin del padrn.

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    c) En las autoliquidaciones e ingresos sin contrado previo cuando se presenten y sehaya ingresado su importe.

    d) En el supuesto de subvenciones o transferencias a percibir de otras Administraciones,Entidades o particulares, condicionadas al cumplimiento de determinados requisitos, secontabilizar el compromiso en el momento del ingreso.

    e) La participacin en Tributos del Estado se contabilizar mensualmente, en formasimultnea, el reconocimiento y cobro de la entrega.

    f) En los prstamos concertados, a medida que tengan lugar las sucesivas disposiciones,se contabilizar el reconocimiento de derechos y el cobro de las cantidades correspondientes.

    g) En los supuestos de intereses y otras rentas, el reconocimiento del derecho seoriginar en el momento del devengo.

    BASE 44.- Control de la Recaudacin.

    1. Por Intervencin se adoptarn las medidas procedentes para asegurar la puntualrealizacin de las liquidaciones tributarias y procurar el mejor resultado de la gestinrecaudatoria.

    2. El control de recaudacin corresponde a la Tesorera, que deber establecer elprocedimiento para verificar la aplicacin de la normativa vigente en materia recaudatoria, ascomo el recuento de valores.

    3. En materia de anulaciones, suspensiones, aplazamientos y fraccionamientos de pagose aplicar la normativa contenida en la Ordenanza General de Recaudacin, y, en su defecto,RD legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y Disposiciones que ladesarrollan, Reglamento de Recaudacin y la Ley General Presupuestaria.

    BASE 45.- Contabilizacin de los cobros.

    1. Los ingresos procedentes de la Recaudacin, en tanto no se reconozca su aplicacinpresupuestaria, se contabilizarn como Ingresos Pendientes de Aplicacin, integrndose, desdeel momento en que se producen en la Caja nica. Originndose un cargo en las cuentas delsubgrupo 57 y un abono en cuenta cobros pendientes de aplicacin

    2. Los restantes ingresos se formalizarn mediante el correspondiente mandamiento,aplicado al concepto presupuestario que proceda, en el momento de producirse el ingreso.Originndose un cargo en las cuentas del subgrupo 57 y un abono en cuenta deudores porderechos reconocidos

    3. Cuando los Centros Gestores tengan informacin sobre concesin de subvenciones,habrn de comunicarlo de inmediato a Intervencin y Tesorera, para que pueda efectuarse elseguimiento de las mismas.

    4. En el momento en que se produzca cualquier abono en cuentas bancarias, la Tesoreradebe ponerlo en conocimiento de la Intervencin, a efectos de su formalizacin contable.

    BASE 46. - Bajas y anulaciones de derechos contrados.

    Se proceder a la baja contables de los derechos contrados una vez que se realicen los

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    trmites y se acompaen los documentos requeridos por la AGENCIA DE RECAUDACION.

    BASE 47.-Depuracion contabilidad.

    De acuerdo con los principios constitucionales de eficiencia y economa qu, en todo caso,deben presidir las actuaciones de las Administraciones Pblicas, se estima imprescindible laejecucin de depuracin en la contabilidad y recaudacin municipal de de forma que, deacuerdo con la normativa vigente y debidamente informados por los mximos responsablesadministrativos de Intervencin y Tesorera , con ocasin del cierre anual de cada ejerciciocausen baja los derechos y obligaciones presupuestarios pendientes de cobro o pago deacuerdo con los criterios siguientes :

    Contabilidad

    - Derechos: la contabilidad municipal slo contemplar aquellos derechos pendientes

    que correspondan a los ejercicios inmediatamente anteriores a la anualidad que seest liquidando y cerrando, estableciendo como criterio aplicable para ladeterminacin de los saldos de dudoso cobro de Remanente de Tesoreria losporcentajes se exponen a continuacin en funcin del pendiente total por ejerciciocerrado.

    - Ejercicio Dudoso cobro

    n-1 0%

    n-2 20%

    n-3 60%

    n-4 80%

    n-5 100%

    Obligaciones : la contabilidad municipal slo contemplara aquellas obligacionespendientes que correspondan a los cuatro ejercicios inmediatamente anteriores a la anualidadque se este liquidando y cerrando.

    Recaudacin:

    Desde la Corporacin municipal se entiende que no ofrece rentabilidad econmica algunael mantenimiento de expedientes ejecutivos correspondientes a deudas de pequea cuantapendiente de cobro en poder de los rganos que ostentan las funciones recaudatorias en

    periodo ejecutivo siempre que concurran las circunstancias que se exponen a continuacin,debiendo causar baja en la recaudacin municipal, siempre que no se aprecie inconveniencia alrespecto por parte de la Tesorera municipal, en ejercicio de las funciones de jefatura en losservicios de recaudacin del Ayuntamiento de Blanca.

    Importe expediente ejecutivo antigedad

    15,00 4 aos

    45,00 5 aos

    135,00 6 aos

    405,00 7 aos

    A estos efectos, se entiende por expediente ejecutivo las deudas acumuladas, que

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    correspondan a un mismo sujeto pasivo y que , por yanto, puedan ser objeto de tratamientounitario en la va administrativa de apremio, teniendo presente que los importes sealados se

    refieren al principal de las deudas, es decir, no contempla otras cantidades en concepto derecargos, intereses, costas u otros elementos que formen parte de la deuda tributaria

    SECCION TERCERA.- El Crdito.

    BASE 48.- Operaciones de Crdito.

    1. Del Estado de Ingresos del Presupuesto para 2.012, no se prev operacin de crdito2. CAPITULO VI. CONTROL Y FISCALIZACION.BASE 49.- Control interno.

    1. Se ejercern directamente por la Intervencin de Fondos las funciones de controlinterno, en su triple acepcin de funcin interventora, funcin de control financiero y funcinde control de eficacia.

    2. En el Organismo Autnomo se ejercern las funciones de control financiero y controlde eficacia. El ejercicio de tales funciones se desarrollar bajo la direccin del rganoInterventor, bien por los funcionarios que se designen para ello, bien con auditores externos.

    BASE 50.- Normas especiales de fiscalizacin.

    1. No estarn sujetas a fiscalizacin previa las fases de Autorizacin y Disposicin deGastos, que correspondan a suministros menores o gastos de carcter peridico y dems detracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al acto o contrato inicial.

    2. En materia de gastos en bienes corrientes y servicios se ejercer la fiscalizacinlimitada, en los trminos recogidos en el artculo 200.2 de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, limitndose a comprobar los siguientes extremos:

    a) La existencia de crdito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a lanaturaleza del gasto u obligacin que se proponga contraer.

    b) Que las obligaciones o gastos se generan por rgano competente.

    c) Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestin sedeterminen por el Pleno, a propuesta del Presidente.

    No obstante, las obligaciones o gastos referidos sern objeto de fiscalizacin plenaposterior en los trminos del n 3 del propio precepto.

    BASE 51.- Remanente de Tesorera.

    Constituir, en su caso, fuente de financiacin de modificaciones presupuestarias en elejercicio siguiente a su produccin. Para su clculo se tendrn en cuenta la suma de fondoslquidos y derechos pendientes de cobro, con deduccin de las obligaciones pendientes de pagoy de los derechos que se consideren de difcil recaudacin.

    Tendrn tal consideracin, como norma general, aquellos que tengan una antigedadsuperior a 24 meses, salvo que, por las especiales caractersticas del derecho, del deudor o dela garanta prestada, justifiquen otra consideracin.

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    BASE 52.- Concepto.- La relacin de puestos de trabajo (RPT) es un inventariodetallado de todos los puestos de una organizacin, con descripcin de sus caractersticas y

    exigencias de ocupacin. El artculo 15 de la LMRFP la define como el instrumento tcnico atravs del cual se realiza la ordenacin del personal, de acuerdo con las necesidades de losservicios y se precisan los requisitos para el desempeo de cada puesto.

    La RPT manifiesta la capacidad de autoorganizacin de las entidades locales (art. 4 LBRL) enmateria de recursos humanos, y se concreta en la posibilidad de configurar una organizacinde puestos adaptada a sus caractersticas.

    BASE 53.- Caracteres.- La RPT presenta los siguientes caracteres:

    - Es un instrumento de ordenacin de los puestos.- Contiene una descripcin objetiva de los cometidos de cada puesto.- Define la jerarquizacin de los puestos.- Su nota es la permanencia, si bien es susceptible de modificacin.- Es obligatoria.- Es pblica.- Est ntimamente conexionada con la plantilla.

    BASE 54.- Normativa sobre relaciones de puestos de trabajo.- Distinguimosentre naturaleza normativa de la RPT y normas que regulan la confeccin de una RPT.

    La RPT como norma tiene naturaleza de:

    - Disposicin de carcter general.- Vocacin de permanencia en el tiempo.- Autentica reglamentacin organizativa de la Corporacin Local.

    Ello significa que:

    - Es obligatoria, erga ommes, obligando al personal y a la organizacin.- Obligatoriedad indefinida en el tiempo.- Modificabilidad.- Revisabilidad jurisdiccional.- Inderogabilidad singular por ser norma consensuada.- Publicidad.

    Normativa por la que se rige la RPT:

    - El art. 15 de la LMRFP, esencial en materia de RPT.- El art. 16 de la LMRFP, obliga a las entidades a seguir la tcnica de la RPT.- El art. 90 de la LBRL (Ley 7/1985, de 2 de abril)- El art. 127 del TRRL.

    BASE 55.- Contenido de la RPT.- El art. 16 de la LMRFP establece un contenidomnimo de la RPT diciendo que la Administracin Local formar la RPT de los puestosexistentes en su organizacin, que deber incluir en todo caso, la denominacin ycaractersticas esenciales de todos los puestos, las retribuciones complementarias y losrequisitos exigidos para su desempeo

    BASE 56.- La competencia del Pleno para la aprobacin de la RPT.- Determinael art. 22j. de la LRBRL (artculo redactado conforme a la Ley 11/99 de 21 de abril) quecorresponde, en todo caso, al Pleno la aprobacin de la plantilla de personal y la relacin de

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    puestos de trabajo, la fijacin de la cuanta de las retribuciones complementarias fijas yperidicas de los funcionarios y el nmero y rgimen del personal eventual.

    BASE 57.- Informacin y publicacin de la RPT.- En cumplimiento de lo ordenadoen el art. 16 (de carcter bsico) de la LMRFP, tras la aprobacin por el Pleno, la RPT serobjeto de una informacin institucional, dirigida a todos los empleados municipales, explicativade la filosofa, contenido y objetivos de la misma. Es obligatoria su publicacin ntegra.

    BASE 58.- Ejecucin de la RPT.- El rgano competente para ejecutar la RPT es elAlcalde Presidente, de acuerdo con la atribucin de competencias que realiza la LBRL.

    BASE 5Modificacin de la RPT.- La corporacin goza de iniciativa para modificar encualquier momento la RPT, como ocurre en cualquier otra disposicin de carcter generalemanada de la corporacin.

    El procedimiento de modificacin es similar al de aprobacin de la RPT, en concreto:

    - Toda modificacin ha de ser negociada.- Si modifica crditos habr que contar con el informe de Intervencin.- La aprobacin corresponde al rgano competente para la aprobacin inicial, es decir, el

    Pleno.- Aprobada la modificacin se ha de proceder a su publicacin.- La ejecucin corresponde al Alcalde Presidente.

    DISPOSICIONES ADICIONALES.

    Primera: Los efectos declarados intiles o residuos podrn ser enajenados directamentesin sujecin a subasta, cuando as lo acuerde la Comisin de Gobierno y su importe calculadono exceda de 5000,06.

    Segunda: Las fianzas definitivas que hayan de ingresarse en garanta de obras oservicios contratados por la Corporacin, podrn constituirse, a peticin del interesado, enforma de aval bancario ajustado los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Contratos delas Administraciones Pblicas.

    Tercera: Para el abono de haberes pasivos, si el pensionista no se presentare, elTesorero exigir fe de vida. En los supuestos de viudedad y orfandad, se habr de acreditar, elprimer mes de cada ao, la persistencia en la viudedad, soltera o minora de edad, porcertificacin judicial o notarial.

    Cuarta: Los pagos de haberes a causahabientes de funcionarios fallecidos se efectuarnprevia prueba de su derecho, con la presentacin del certificado de defuncin del RegistroCivil, Testimonio del Testamento, si lo hubiere, o del Auto de Declaracin Judicial de Herederosy Certificacin del Registro de Ultimas Voluntades.

    Quinta: En ningn caso se reconocern intereses de demora, salvo que procedan de laLey, del Pliego de Condiciones, se establezcan por Escritura Pblica o por Pacto Solemne de laCorporacin.

    Sexta: De conformidad con lo preceptuado en el Reglamento del IRPF., estn obligados aretener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta por el IRPF., cuando satisfaganrendimientos del trabajo, o de actividades profesionales o artsticas, las personas jurdicas y

    dems entidades residentes en el territorio espaol, tanto pblicas como privadas.

    Sptima: Las facturas justificativas de la inversin, adems de los requisitos fijados enestas bases, debern ajustarse a la presente normativa sobre el Impuesto del Valor Aadido.

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    En consecuencia:

    1. De conformidad con lo establecido en el Reglamento del IVA., las facturas queobligatoriamente han de expedir y entregar los proveedores por cada una de las operacionesque realicen, han de contener los siguientes datos:

    a) Nmero y, en su caso, serie. La numeracin de las facturas ser correlativa.

    b) Nombre y apellidos o razn social, nmero de identificacin fiscal, o, en su caso,cdigo de identificacin y domicilio del expedidor y del destinatario, o localizacin delestablecimiento permanente si se trata de no residentes.

    c) Operacin sujeta al Impuesto, con descripcin de los bienes o servicios queconstituyan el objeto de la misma.

    d) Contraprestacin total de la operacin y, en su caso, los dems datos necesarios para

    la determinacin de la base imponible.e) Tipo tributario y cuota, salvo lo dispuesto en la letra f) siguiente.

    f) Indicacin del tipo tributario aplicado cuando la cuota se repercuta dentro del precio, onicamente la expresin "IVA incluido", en los casos as previstos por el Reglamento.

    g) Lugar y fecha de su emisin.

    2. Si la operacin u operaciones a que se refiere la factura comprende bienes o serviciossujetos al Impuesto a tipos impositivos diferentes, debern indicarse separadamente losconceptos y datos descritos en las letras c), d) y e) del nmero 1 anterior.

    3. No obstante, podrn sustituirse por talonarios de vales numerados o, en su defecto,

    tiquets expedidos por mquina registradora, los justificantes de las siguientes operaciones:

    a) Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de losproductos entregados.

    b) Ventas o servicios en ambulancia.

    c) Ventas o servicios a domicilio del consumidor.

    d) Transporte de personas.

    e) Suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto prestado por bares,chocolateras, horchateras y establecimientos similares.

    En todo caso, los vales o tiquets debern contener los siguientes datos:a) Nmero, y, en su caso, serie.

    b) N.I.F. o Cdigo de Identificacin del expedidor.

    c) Tipo impositivo aplicado o la expresin "IVA incluido".

    d) Contraprestacin total.

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera: Para lo no previsto en estas bases se estar a lo dispuesto con carctergeneral por la vigente Legislacin local, por la Ley General Presupuestaria, Ley General

    Tributaria y dems normas del Estado que sean aplicables, as como a lo que resuelva laCorporacin, previo informe del Interventor.

    Segunda: El Presidente de la Corporacin es el rgano competente para la

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    interpretacin de las presentes Bases, previo informe de la Secretara o Intervencin, segnsus respectivas competencias.

    Blanca, a 13 de febrero de 2012.

    El Alcalde-Presidente,