2010/03/01: bases de ejecución

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    A yoo tam ien to d i e B i a n c a

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    Regi6n de MurciaAYUNTAMIENTO DE BLANCA

    PRESUPUESTOSGENERALES2.011

    BASESDEL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTODE BLANCA PARA EL E1ERCICIO DE 2.011

    CAPITULO I. NORMASGENERALES.

    SECCION PRIMERA.- Principios generales y ambito de apflcacion.

    BASE la.- Principios generales.La aprobacion. qestion y liquldaclon del Presupuesto habra de ajustarse a 10 dispuesto

    por el RD legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, por el Real Decreto 500/1990 de 20 de abril, la Orden deEAH/3565/2008 por la que se establece la estructura de los Presupuestos de las EntidadesLocales, la Ley 18/2001 de 12 de diciembre General de Estabilidad Presupuestaria RealDecreto 1463/2007, de 2 de noviembre por el que seaprueba el reglamento de desarrollo, dela Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aptlcacion a lasentidades locales ,Ia Ley 51/2007 de los Presupuestos Generales del Estado para 2007, la Ley3/2004 sobre medidas contra la morosidad, las ordenes por las que se aprueba la nuevainstruccion de contabilidad (EHA/4040/2004,EHA/4041/2004),asi como la Ley 58/2003 LeyGeneral Tributaria, y el RD. 939/2005 de 29 de junio por el que se aprueba el ReglamentoGeneral de Recaudacion, las presentes Bases, cuya vigencia sera la misma que la delPresupuesto. Por ello, en caso de prorroqa del Presupuesto, estas bases reqlran, asimismo,durante dicho periodo.

    Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado y dernas disposicionesconcordantes, con excepcion de aquellos aspectos que sean de apllcacion directa y obligadapara las corporaciones locales.

    BASE 2a.- Ambito de apllcacion,Las presentes bases se aplicaran a la ejecucion y desarrollo del Presupuesto General.

    BASE3a.- Estructura.Laestructura del Presupuesto General se ajusta a la Orden del Ministerio de Economla y

    Hacienda de 3 de diciembre de 2008, claslflcandose los creditos consignados en el Estado deGastos por programas y econornlco.

    La partida presupuestaria, se define, en consecuencia, por la conjuncion de lasclasificaciones criterio por programas y econornlca y constituye la unidad sobre la queefectuara el registro contable de las operaciones de ejecuclon del gasto. EI control fiscal serealizara al nivel de vinculacion que se establece en la Base6a.

    BASE4a.- EI Presupuesto General.C.I.F. P~3001100-A CI Anguillara Sabazia, 7 30540 BLANCA (Murcia) Telfs.: 96877 50 0196877 50 05. Fax: 96877 86 61

    e-mail: [email protected]

    mailto:[email protected]:[email protected]
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    1. EI Presupuesto General para el ejerclclo esta integrado par el Presupuesto, cuyomontante, nivelado en gastos e ingresos, asciende a 14.529.557,90(. (CATORCE MILLONESQUINIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON NOVENTA CENTIMOS). Las cantidades consignadas para gastos fijan inexorablernente el limite de los mismos.Quienes contravengan esta disposiclcn saran directa y personalmente responsables del pago,sin perjuicro de que tales obligaciones sean nulas con respecto al Ayuntamiento, deconformidad con 1 0 dispuesto en el articulo 173 del RD legislativo 2/2004, de 5 de marzo porel que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

    BASESa.- Informacion sobre ejecuclon presupuestaria.En curnpllrniento de 10 previsto en el articulo 207 del Texto Refuhdido de la Ley

    Reguladora de las Haciendas Locales, la Intervenclon elaborara la informacion de la ejecuclonde los Presupuestos y del movimiento y sttuacton de la Tesorerfa.

    Se establece la periodicidad trimestral para la presentaclon de la informacion de laejecuclon presupuestarla ..

    La informacion contendra los documentos establecidos en la regia 106 de la ordenEHA!4042/2004, de 23 de noviembre par la que se aprueba la tnstruccion del modelonormal de contabilidad local.

    BASE6a.- Vinculacion juridica.l.Los credltos para gastos se desttnaran exclusivamente ala. finalidad especiflca para la

    eual hayansido autorizados en el Presupuesto General a par sus modificaciones debidamenteaprobadas, teniendo caracter limitativo Y vinculante. En consecuencia, no pod rim adquirirsecompromisos de gasto en cuantia superior al irnporte de dichos creditos, siendo nulos de plenoderecho los acuerdos, resoluciones y aetas administrativos queinfrinjan la expresada norma,sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. EI curnplirniento de tal llrnltacion severificara al nivel de vinculacion jurfdica establecida en el apartado slqulente.

    2. Se considera necesario, para la adecuada qestlon del Presupuesto, establecer lasiquiente vinculacion de los credltos para gastos, respecto a la claslflcacion par prograrnas tsera como minimo, a nivel de area de gastos, y respecto a la claslflcacion econ6mica CapituloPrirnero: Gastos de Personal.

    - EI capitulo, exceptuandose de esta norma general los articulos siguientes, cuyavinculacion se establece, precisamente, al nivel de articulo:

    - Articulo 10: Altos Cargos.- Articulo 11: Personal Eventual de Gabinete.

    Capitulo Sexto: Inversicnes Reales.- EI articulo, salvo en aquellos supuestos de proyectos can ftnanclaclon afectada,

    en cuyo caso tend ran caracter vinculante al nivel de desaqreqaclon can que figuren en elEstado de Gastos del Presupuesto.

    Capitu 1 0 Novena: Pasivos Fina ncieros,

    - EI Capitulo.2. En todo caso, tend ran caracter vinculante, con el nivel de desaqreqaclon con que

    aparezcan en los estados de gastos, los creditosdestinados a atenclones protocolarias y

    C.I.F. P-30011OO-A CI Anguillara Sabazia, 7 30540 BLANCA (Murcia) Telfs.: 968 77 50 01 - 968 77 50 05. Fax: 96877 86 61e-mail: [email protected]

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    Transferencia de credito, con las limitaciones previstas en las normas contenidas en el RDlegislativo 2/2004, de 5 marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales (art. 179 y ss) yen el R .D. 500/1990 (art. 41).

    2. Los expedientes que se tramiten por este concepto se iniciaran a peticion del OrganoGestor del Gasto y, previo informe del Interventor y de la Comislon Inforrnativa de Hacienda yPresupuestos, se aprobaran por decreto de la Alcaldia, slernpre y cuando tengan lugar entrepartidas del mismo grupo de funcion 0 cuando las bajas y las altas afecten a credttos depersonal. Tales expedientes seran ejecutivos desde la fecha de su aprobacion.

    3. En otro caso, la aprobacion de los expedientes de transferencia entre distintos gruposde funci6n corresponded al Pleno de la Corporaci6n, con sujeclon a las normas sobreinformacion, reclamaciones y publicidad a que se refieren los artlculos 179 y siguientes del RDlegislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales .

    .SECCION QUINTA.- Generacion de credltos,BASE12a.- credltos generados por ingresos.1. Podran generar creditos en los Estados de Gastos de los Presupuestos los ingresos de

    naturaleza no tributaria especificados en el articulo 43 del R.D. 500/1990, de 20 de abril.2. Justificada la efectividad de la recaudacion de los derechos 0 la existencia formal del

    compromiso, 0 el reconocimiento del derecho, sequn los casos, se procedera a tramitar elexpediente, que se iruciara mediante propuesta del responsable del Orqano Gestorcorrespondiente. Su aprobacion correspondera al Presidente de la Corporacion, de acuerdo conlos trarnltes siguientes:

    a) Certificado de Intervenclon de haberse producido el ingreso 0 la existencia decompromiso de ingresar el recurso concreto de que se trate, expedido a la vista del documentooriginal por el que se asuma el cornprornlso 0 la obligation en firme de su ingreso por lapersona tis.ca 0 juridica concreta.

    b) Informe par el que se acredite la correlaci6n entre el ingreso y el credlto generado.c) Determinacion concreta de los conceptos del presupuesto de ingresos en donde se

    hayan producido estos 0 el compromiso correspondiente de 10 no previsto en el presupuestoinicial 0 que exceda de este y la cuantia, en su caso del inqreso 0 compromiso.

    d) Fijacion de las partidas presupuestarias de gastos y el credlto generado, comoconsecuencia de los ingresos afectados.

    SECCION SEXTA.- lncorporacion de remanentes.BASE13a.- Incorporacion de remanentes.1. De conformidad con 1 0 dispuesto en la RD legislativo 2/2004, de 5 marzo por el que

    se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y R.D.500/1990, podran incorporarse a los correspondlentes creditos del Presupuesto de Gastos delejercicio inmediato siguiente, siempre y cuando existan para ello suficientes recursosfinancieros:

    a) Los creditos extraordinarios y los suplementos de credlto, as! como las transferencias,que hayan sido concedidos 0 autorizados en el ultimo trimestre del ejercicio, y para los mismosgastos que motivaron su conceslon 0 autorizacion.

    b) Los creditos que amparan los compromisos de gasto debidamente adquiridos enC.I.F. P-30011OO-A CI Anguillara Sabazia, 7 30540 BLANCA (Murcia) Telfs.: 96877 50 01 - 968 77 50 05. Fax: 968 77 86 61

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    ejercicios antertores,

    c) Los creditos por operaciones de capital.d} Los creditos autorizados en tuncion dela efectiva recaudacion de derechos afectados.e) Los credltos que amparen proyectos financi.ados con ingresos afectados.2. A tal fin, y al tiempo de practicar las operaciones de liquidecicn del Presupuesto del

    ejercicio, la Intervencion elaborara un estado comprensivo de:a) Los Saldos de Disposiciones de gasto con cargo a los cuales no se ha procedido al

    reconocimiento de obligaciones.b) Los Saldos de Autorizaciones respecto a Disposiciones de Gasto y Creditos disponibles

    en las partidas afectadas por expedlentes de conceslon de creditos extraordinar.ios,suplementosde credito y transferencias, aprobados cautortzados en el ultimo trimestre delejercicio.

    c) Los Saldos de Autorizaciones respecto a Disposiciones de Gasto y Credltos Disponiblesen las Pqrtidas destinadas a flnanclar cornprorntsos de gastos debidamente adquiridos enejerclcios anteriores.

    d) 5aldos de Autorizaciones respecto a Disposiciones de gasto y Creditos Disponibles enpartidas relacionadas can la efectlvarecaudaclon dederechos afectados.

    3. EI estado formulado por 12}Intervencion se sornetera a informe de los responsables decada Centro Gestor del gasto, al objeto de que formulen propuesta razonada de incorporacionde rernanentes, propuesta que se Ie acornpafiara de los proyectos 0 documentos acreditativosde la certezaen la ejecucion de 1 2 1 correspondiente actuacton alo largo del ejercicio.

    4. 5i los recursos financieros no akanzan a cubrir el volumen de gasto a incorporar, elPresidente, previoinforrne del Organo Interventor, establecera la prioridad de actuaciones ..

    5. Comprobado el expedi.ente pol' Ja Intervenclon, y la existencia de suflcientes recursosfinancieros, se elevara el expediente 2 1 1 Presidente de la Corporacion.

    BASE 14a,- credltos nolrrcorporables.En ninqun caso podran ser incorporados 105 credltos que, declarados no dlsponibles por el

    Pleno de la Corporacion, continuen en tal sltuaclon en la fecha de llquldacion del presupuesto.Tampoco podran incorporarselos remanentes del credlto incorporados procedentes del

    ejercicio anterior, salvo que amparen proyectos finaneiados con ingresos afectados que debanincorporarse obligatoria mente.

    Bajas par anulaci6n.- Cuando el Akalde, estime que el saldo de credlto es reducible 0anulable sin perturbacton del servlclo podra ordenar 1 2 1 lncoacion del expediente de baja poranulaclon y la correspondiente retenclon de credito, La aprobaclon correspondera al Pleno.

    CAPITULO IU. EJECUCION DEL PRESUPUESTO.

    SECCION PRIMERA.- Ejecucion del gasto.

    C.I.F. P-3001100-A CI Anguillara Sabazia, 7 30540 BLA CA{tIilurcia) Telfs.: 968 77 50 01 - 968 77 50 05. Fax: ge S 77 86 61e-mail: [email protected]

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    BASE15.- Anualidad presupuestaria.1. Con cargo a los creditos del Estado de Gastos solo podran ccntraerse obligaciones

    derivadas de qastos realizados en el ejercicio.2. No obstante, y con caracter de excepcionalidad, se aplicaran a los credltos del

    presupuesto vigente, en el memento de SU reconocimiento, las obligaciones siguientes:a) Las que resulten de la llqutdacion de atrasos al personal, siendo el organa competente

    para el reconocimiento el Presidente de la Corporacion 0 el del Organismo Autonorno, en sucaso.

    b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejerciciosanterlores, previa incorporacion de los correspondientes credltos.

    c) Las procedentes del reconocimiento extrajudicial de obligaciones adquiridas enejercicios anteriores, sin el cumplimiento de los trarnltes preceptivos. Como existenconsignaciones suficientes por importes de 14.092,97 en la partida 22610.920, hasta esosirilportes, podran reconocerse credltos por gastos realizados en afios anteriores, para cuyocaso la competenciala ostentara el orqano que proceda, de acuerdo con 1 0 establecido en laBase 17a, Apartado 2, Superado este lrnporte, de no existir conslqnaclon, el organacompetente sera el Ayuntamiento Pleno, si antes no se ha habilitado credlto, mediante leoportuna rrrodificacion presupuestaria. 5i esta se ha producido se actuara de acuerdo con 1 0establecido en la Base 17a, Apartado 2.

    BASE16a.- Fases de la gestio" del Presupuesto de Gastos.1. La Gestion de los Presupuestos de Gastos de la Entidad y el Organismo Aut6nomo de

    ella dependiente se realizare a traves de las s.iguientes Fases:a) Autorlzaclon del qasto ..b) Dlsposlcion 0 Compromiso del gasto.c) Reconocimiento y liquldaclon de la obllqaclon.d) Ordenaci6n del pago.2. No obstante, y en determinados casos en que expresamente asl se establece, un

    mismo acto administrativo de qestion del Presupuesto de gastos podra abarcar mas de unafase de ejecucion de las enumeradas, produciendo el acto adrninlstratlvo que las acumule losmismos efectos que si se acordaren en actos administrativos separados, Pueden darse,exclusivamente, los siguientes supuestos:

    a) Autorizaclon - Disposicion.b) Autorlzaclon - Disposicion- Reconocimiento de la obllqaclon.En este caso, e! Organo 0 Autoridad que adopte el acuerdo debera tener competencia

    para acordar todas y cada una de las fases que en aquel se incluyen.

    BASE17a.- Autorfzaclon de Gastos.1. La autorizaci6n de gastos constituye el inicio del procedimiento de ejecuclon del gasto,

    siendo el acto administrativo en virtud del cual se acuerda la realizaclon de uno determinado,G,I.F. P-3001100-A C I Anguillara Sabazia, 7 30540 BLANCA (Murda) TeI1s.:968 77 5001 - 968 77 5005. Fax: 96877 86 61

    e-mail: [email protected]

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    en cuantfa crerta 0 aproximada, para el cual se reserva la totalidad 0 parte de un creditopresupuestario.

    2. La Autoridad competente para dicha Autortzaclon sera el Pleno 0 el Presidente de laCorporaclon, sequn corresponda, a tenor de 10 dispuesto en el articulo 21 y 22 de la Ley57/2003 de 16 de diciembre, de medidas para la. modernlzaclon del gobierno local.

    BASE lSa.- Competencia de los distintos Organos en la A~torizaci6n de Gastos.1. Ju nta de Gobierno Local:Efectuada la oportuna deleqacion de competencias por el Alcalde en la Junta de Gobierno

    Local, corresponde a este organa Laautortzacion de gastos con cargoal presupuesto ordinario,en los siguientes termlnos:

    - Disponer de gastos, dentro de 1.05 limltes de la competencia de la Alcaldia.- En 'as obras, servicios y suministros, siempre que su cuantia no exceda de La cantidad

    de 789.946,83 CDiez por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto), incluidas 'as decaracter plurianual cuando su duraclon no sea superior a cuatro afios, siempre que el importeacumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a losrecursos ordinarios del primer afio, ni la cuantia de 6.010.000.

    Las propias facultades de autorlzacion de gastos, corresponderan al Sr. Presidente de laCorporacion, cuando se refieran a competencias no deleqadas, y respecto de estas, si elPresidente, de conformidad can sus facultades, procediera a su revocaclon.

    2. Ayuntamiento Pleno:a) En materia de persona', la astqnacton de niveles a los funcionarios a efectos del

    complemento de destino, la determinacion de los complementos espedficos de determinadospuestos y el sefialarnlento de la cuantfa global del cornplernento de productividad y la de lasgratificaciones por servicios especiales y extraordinarios.

    b) La determinacion de las retribuciones del personal eventual.e) La aprobaclon de operaciones financieras 0 de credlto, cuya cuantia acumulada dentro

    de cada ejercicio econornlco exceda del diez por ciento de los recursos ordinarios delpresupuesto (789.946,83)

    d) La adquisicion de bienes y derechos, salvo las excepciones legales.e) La contratacion de obras, servicios y suministros cuya cuantia exceda de la eantidad

    de 789.946,83. (Diez por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto), incluidas las decaracter plurianual c:uando su duracion sea superior a cuatroafios, y to s plurianuales de menorduracion cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere ni el porcentajeindicado, referido a los recursos ordinarios del primer ana, y en todo caso la cuantia de6.010.000( ..

    f) EI reconocimiento extrajudicial de credltos, siempre que no exista dotacionpresu puesta ria.

    BASE 19a.- Supuestos de preceptiva autorlzacton.1. En todos aquellos gastos que han de ser objeto de expediente de contrataclon. aunque

    sea procedimiento negociado, se trarnitara al inicio del expediente el Documento "A", porimporte igual al coste del proyecto 0 presupuesto elaborado por el correspondiente servicio.

    C.I.F P-3001100-A CI Anguillara Sabazia, 7 30540 BLANCA (Murcia) Telfs.: 968775001 - 968 77 50 05. Fax: 96877 86 61e-mail: [email protected]

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    2. Pertenecen a este grupo:a) Los de realizacion de obras de inversion 0 mantenimiento.b) Los de adqursicion de inmovilizado.c) Aquellos otros que, por su naturaleza, aconseje la separacion de las fases de

    Autorizacion y Dlsposicion.3. Solo en circunstancias de extrema urgencia se formularan encargos prescindiendo del

    trarnite de Autorlzacion. Pero en tales casos, se preparara la docurnentacion para latramttacion del expediente y se pasara a la Intervencicn en el primer dia habil siguiente ..

    BASE20a.- Disposicion de Gastos.1. otspostcton 0 Compromiso de gastos es el acto mediante el que se acuerda larealtzacron de un gasto previa mente autorizado. Tiene relevancia juridica para con terceros y

    vincula a la Entidad Local a la reallzaclon de un gasto concreto y determinado, tanto en sucuantfa, como en las condiciones de su ejecuclon.

    2. Son Organos competentes para aprobar la Dlsposiclon de gastos los que tuvieran lacompetencia para su AutorizaciOn.

    BASE21a.- Reconocimiento de la obligacion.1. Es el acto mediante el cual se declara la existencia de un credito exigible contra la

    Entidad, derivado de un gasto autorizado y comprometido, previa la acredltaclon documental,ante el Orqano competente, de la realtzacion de la prestacion 0 el derecho del acreedor, deconformidad con los acuerdos que autorizaron y comprometieron el gasto.

    2. La simple prestacion de un servicio 0 reallzaclon de un suministro u obra no es titulosuficiente para que la Entidad se reconozca deudor por tal concepto, si aquellos no han sidorequeridos 0 solicitados por la autoridad u orqano competente. Si no ha precedido lacorrespondiente Autorlzacion, podra producirse la obllqaclon unipersonal de devolver losmateriales y efectos 0 de indemnizar al suministrador 0 ejecutante.

    3. Los documentos justificativos del reconocimiento de la obliqacion deberan contenercomo rninirno los siguientes datos, que se cornpletaran con 1 0 establecido en la DisposiclonAdicional Septima cumpliendo los requisitos establecidos en el RD 1496/2003, de 28 dediciembre.

    a) Identificacion del Ente.b) Identiflcaclon del contratista.c) Nurnero de la factura.d) Descrlpclon suficiente del suministro realizado 0 del servicio prestado.e) Centro Gestor que etectuo el encargo.f) Nurnero del expediente de gastos que ampara la adjudlcaclon.g) Irnporte facturado, en su caso, con anterioridad, en relaclon a dicho gasto.h) Firma del contratista.i) Las certificaciones de obra deberan justificarse mediante las relaciones valoradas en

    ?C.LF. P-3001100-A C! Anguillara Sabazia, 7 30540 BLANCA (Murcia) Telfs.: 968 77 50 01 - 96877 50 05. Fax: 96877 86 61

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    que se fundamentan, las cuales tendran la misma estructura que el presupuesto de la obra yexpresaran mediante sfmbolos numerlcos 0 alfabeticos la correspondencia entre las partidasdetalladas en uno y otro documento.

    4. Recibidos los documentos referidos se remltlran al Centro Gestor del Gasto al objetode que puedan ser conformados, acreditando que el servicio 0 suministro se ha efectuado deconformidad con las condiciones contractuales.

    5. Cumplimentcmdo tal requisito se trasledara a la Intervencion con el fin de serfiscalizadas. De existir reparos se devolveran al Centro Gestor a fin de que sean subsanadoslos defectos apreciados, si ello es posible, 0 devueltas al proveedor 0 suministrador, en otrocaso, con las observaciones oportunas.

    6. Una vez fiscalizadas de conformidad se elevaran a la aprobacton del Presidente de laCorporacton .

    BASE22a.- Acumulaci6n de fases de ejecuci6n.Pod ran acumularse en un solo acto los gastos de pequefia cuantfa que tengan caracter de

    operaciones corrtcntes, as! como los que se efectuen a traves de anticipos de caja fija y los ajustificar, En particular:

    - Los de dietas, gastos de locornoclon, indemnizaciones, asistencias y retribuciones delos miembros corporativos y del personal de toda clase cuyas plazas figuren en el cuadro depuestos de trabajo aprobado conjuntamente con el presupuesto.

    - Intereses de demora y otros gastos financieros.- Anticipos reintegrables a funcionarios.- 5uministro de los conceptos 221 y 222, anuncios y suscripciones, cargas por servicios

    del Estado y gastos que vengan impuestos par la leqtslacion estatal a autonorna.- 5ubvenciones que figuren nominativamente concedidas en el Presupuesto.- Alquileres, primas de seguros contratados y atenciones fijas en general, cuando su

    abona sea consecuencia de contrato debidamente aprobado.- Cuotas de la Seguridad Social, mejaras graciables, medicinas y dernas atenciones de

    asistencia social al personal.Gastos por serviclos de correos, teleqrafos y teletonos, dentro del credito

    presu puesta rio.BASE 23a.- Documentos suficientes para el reconOcimiento.

    1. Para los gastos de personal se observaran las siguientes reglas:a) La justificacion de las retribuciones baslcas y complementarias del personal eventual,

    funcionario y laboral se realizara a traves de las nornlnas mensuales, en las que constaradiligencia del Jefe del Departamento de Personal acreditativa de que el personal relacianado haprestado efectivamente servicios en el perfodo anterior.

    b) 5e precisara certiflcacion acreditativa de la prestaclcn de los servicios que originanremuneraciones en cancepto de gratificaciones por servicios especiales 0 extraordinarios, deacuerdo con la normativa interne reguladara de la misma.

    C.I.F. P-3001100-A C/ Anguillara Sabazia, 7 30540 BLANCA (Murcia) Telfs.: 968 77 50 01 - 968 77 50 05. Fax: 968 77 86 61e-mail: [email protected]

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    personal en activo al servicio de esta Corporaclon, estan fijadas:

    a) Para el personal regulado por la legislaci6n de funcionarios publiccs, sera de apltcacton10 dispuesto en el articulo 22 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre de PresupuestosGenerales del Estado para 2011. ASI como las mejoras retributivas que se havan firmadopreviamente en los respectivos convenios V acuerdos.

    b) Para el personal sujetoa la leqislacion laboral, de acuerdo con dicha Ley dePresupuestos.

    2. Los funcionarios interinos, perclbiran, mientras se encuentren en esta situaci6n el100% de las retribuciones bastcas, excluidos los trienios yla totalidad de las retribucronescomplementarias que tenga asignadas el puesto de trabajo que desempefien,

    BASE26a.- Retribuciones e indemnizaciones de Organos de Gobierno.1..- Miembros de esta Corporacion que ejercen su cargo en regimen de dedicaci6n exclusivasera:EI Alcalde, que anualrnente percibira las siguientes retribuciones: 14 pagas de 3.213,62 brutas (12 mensuales y dos extras 105 meses de junio y diciernbre).La Concejala de Hacienda, Personal, Festejos y Administracion General, que anualmenteperclbira las siguientes retribuciones: 14 pagas de 1..769,50 brutas (12 mensuales y 2extras meses de junio y diciembre).2.- Miembros de esta Corporaci6n que ejercen su cargo en regimen de dedicaci6n parcial yforman parte de la Junta de Gobierno Local:Concejalia de Seguridad Ciudadana, Vias Publicas y Sanidad.- 14 paqas de 802,22 brutes/mehsuales. ( 12 mensuales y 2 extras meses de junio y diciembre).Concejalia de Industria, Agricultura y Medio Ambiente.- 14 pagas de 802,22 brutes/rnensuales, (12 mensuales y 2 extras meses de junio ydiciembre).3.- Miembros de esta Corporaclon que ejercen su cargo en regimen de dedicaci6n parcial yforman parte del equipo de gobierno.-Concejalia de Vivienda, Empleo y Nuevas Tecnologias: 14 pagas de 641,77 hrutos/rnensuales(12 rnensuales y 2 extras meses de junio y diciernbre).Concejalia de Educaci6n, Cultura y Turismo: 14 pagas de 641,77 brutos/rnensuales (12mensuales y 2 extras meses de junio y diciembre).Concejalla de Juventud y Deportes: 14 pagas de 641,77 brutos/rnensuales (12 mensuales V2extras meses de junio y diciembre).Concejalfa de Asuntos Sociales,Familia y Participaci6n Ciudadana: 14 pagas de 641,77brutos/rnensuales (12 mensuales y 2 extras meses de junio y diciembre).Concejalia de EdiJicios Publicos y Mujer: 14 pagas de 641,77 brutos/rnensuales (12mensuales y 2 extras meses de junio y diciembre).

    4.- EI portavoz de cada uno de los dos grupos de la Oposlclon, que ejercen su cargo enregimen de dedlcacion parcial, percibiran las siguientes retribuciones: 14 pagas de 3.20,91brutcs/rnensuales (12 mensuales y 2 extras meses de junio y diciembre).

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    5.- Para el resto de Concejales que no tengan dedlcaclon, en concepto de indernnizacion porasistencia a Plenos, 58j pleno.

    BASE27a.- Plantillas y relaciones de puestos de trabajo.1. En el Anexo III, se lncluve la relaclon de los puestos de trabajo de todo el personal

    sometido a la leqislacion de funcionarios, la del personal laboral de caracter fijo V la delpersonal laboral de duracion determinada, cuvos puestos de trabajo estan dotadospresupuestariamente en cada uno de los programas de gastos establecidos, con expresion delas caracteristicas propias de la denorninacion respectiva, grupo de funcionarios, escala,subescala, clase V categoria V en su caso la tttulacion exigida V dernas detalles del puesto. Larnodiftcacion de estas relaciones exiqira el acuerdo del Pleno municipal V su trarnitacion sequnel procedimiento establecido en la Lev para la aprobacion del presupuesto.

    2. La provision de los puestos de trabajo de personal funcionario, se efectuara deacuerdo con las bases que apruebe el Alcalde-Presidente 0 la Junta de Gobierno de laCorpora cion como resultado de la oferta publica que se apruebe durante el ejercicio.

    3. EI nombramiento de personal eventual, sera efectuado por el Presidente de laCorporaclon, as! como la disposicion de su cese cuando 1 0 estime oportuno, circunstancia que,en todo case, se producira, cuando se extinga el mandato de la propia autoridad 0 en elmomenta en que tenga lugar el cese de la misma.

    4. La contratacion de personal laboral se efectuara en su caso, convocando publica mentela aportuna oferta, V siempre que exista puesto vacante en la relaclon de puestos de trabajo,salvo que se trate de la contrataclon de personal con cargo al capitulo de inversiones.

    BASE2Sa.- Gastos de personal.1. La aprobaclon de la plantilla V de la relacion de puestos de trabajo por el Pleno supone

    la aprobacion del gasto dimanante de las retribuciones basicas V complementarias,trarnitandose, por el importe carrespandiente a los puestos de trabajos efectivamenteocupados, a comienzo del ejercicio, mediante el documento "AD".

    2. Las norninas mensuales curnpltran la funcion de documento "0", que se elevara alPresidente de la Corporacion. a efectos de ordenacion del pago. Se reqiran por lasprescripciones contenidas en la Disposicton Adicional Tercera.

    3. EI nombramiento de funcionario 0 1 2 1 contrataclon del personal laboral, en su caso,oriqinara la trarnltacron de sucesivos documentos "AD" por importe igual al de las norninas quese prev satisfacer en el ejercicio.

    4. Las cuotas por Seguridad Social oriqinaran, al comienzo del ejerclcio, la trarnltaclon deun documento "AD" por importe igual a las cotizaciones previstas. Las posibles variacionesoriqinaran dacumentos complementarios 0 inversos de aquel.

    5. Par el resto de los gastos del Capitulo I del Presupuesta, si son obligatorios Vconocidos, se trarnltara al comienzo del ejercicio el correspondiente documento "AD". Si fueranvariables, en razon de las actividades a realizar 0 de las circunstancias personales de losperceptores, se qestlonaran de acuerdo can las normas generales.

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    BASE29a.- Trabajos ocaslonales del Personal.5610 el Alcalde, el responsable de Personal, y dernas Directores de los servlclos, y por los

    tramites reglamentahos, pueden ordenar la prestaci6n de servicios en horas fuera de lajornada legal y en la dependencia donde se considere necesaria su reallzaclon. Tales trabajosse lndernnlzaran por hora de trabajo realizada, apllcandole los incrementos establecidos, sequnproceda, en cad a Acuerdo Regulador 0 Convenio vigente, a la hora > base correspondiente acada trabajador, que se calculara de acuerdo a la siguiente formula:

    (Sueldo base x 14) + (Complemento de destine x 12) + (Complemento especifico x 12)1561,00

    BASE30a.- Dietas e indemnizaCiones espec:iales.1. Los gastos de utiltzecion de vehiculos y las indernnizaciones por viajes en interes de la

    Entidad, se setlsfaran con cargo a los conceptos 230, 231 Y 233 del Estado de Gastos delPresupuesto, en virtud de la orden de la Presidencia, que vrsara el Interventor, siendoabonadas con arreqlo a las normas siguientes:

    a) Todos los miembros de la Corporacion seran indernnizados por los gastos delocomoci6n que precisen utilizar y justifiquen debidamente, en las comisiones de servicios 0gestiones oficiaJes que previamente hayan sido aprobadas por la Corporaclon a el Presidente.En estos casos se devenqaran, asimismo, las dietas correspondientes, por el importeindividualque a continuacton se expresa: .

    - Dietas por traslados fuera de la localidad, del Presidente y miembros de la Corporacion,las que establece la Orden EHAj3770/2005 de 1 de dtclernbre , V tarnblen la Resoluci6n de 2de diciembre 2005, de la Secretaria de Estado de Hacienda V Presupuestos.

    - EI desplazamiento a Murcia Capital, sera abonado con 30,05., sin que tenga efeeto 10previsto en el apartado anterior.

    - En sus desplazamientos por motives oficiales, los rniernbros de ta Corporacion tendrancornpensacton de sus qastos ordinarios, hasta un limite de 420 dtarios si pernocta, y de 220(en caso contrario.

    La Alcaldia 0 por deleqacion suva el concejal de personal, pcdra establecer para losmiembrosde la Corporaclon la indernnizacion de la totalidad de los gastos incurridos enaquellas representaciones del Ayuntamiento en las que se considera insuficiente en el reqlrnengenera I esta bJecido anteriormente

    b) AI personal, sea funcionario 0 eventual, las que correspondan sequn establece laComunidad Autonorna de 121Region de Murcia.

    Desplazamiento a MUrcia Capital ( sera abonado 24;00 r sin que tengaefecto 10prevlsto en el apartado anterior

    2. P2lXq deterrninar los derechos de asistencia a Tribunales y concursos se estara a 10dispuesto en la leqlslacion eitada en el punto anterior.

    3.- Las tasas a abonar para formar parte de los procesos selectlvos seran las que seaplican en la los procedimiento de selecclcn de la Comunidad Autonorna.

    SECCION SEGUNDA.- Re.gimende subvenciones.Normativa a aplic:ar .- RD 887/226 de 21 de julio por el quese aprueba elReglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de subvenclonesBASE31a.- Aportaciones y subvenclones,

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    1. En el supuesto de aportaciones obligatorias a otras Administraciones, S I el importe esconocido, al inicio del ejercicio S8 tramltara documento ~AD". 5i no 10 fuere, se lnstara laretenclon de credlto por la cuantfa estimada.

    2, Las subvenciones nominativamente establecldas en el Presupuesto orlqlnaran latramltaclon de un documento "AD", al inicio delejercicio. E I resto, oriqlnaran el mismodocu mento en el momento de su conceston.

    3. Salvoelcaso de que las ayudas 0 subvenciones, tengan aslqnacion nominativa en lospresupuestos generales del Ayuntamiento, 0 su otorgamiento y cuantia vengan impuestos pornorrnas de rango legal, las ayudas y subvenciones con cargo a los cltados presupuestos, 10seran con arreglo a criterios de publlcidad, concurrencia y objetividad en la concesion. a cuyosfines, una vez aprobado este presupuesto, el Alcalde efectuara la oportuna convocatoria paraconcesion de las subvenciones en la que constara el destine de los fondos, 105 requisitosnecesarios y las causas que motivan su reintegro.

    A las solicitudes, en las que constara el CIF/NIF, las asociaciones 0 colectlvos interesadosadjuntaran declaracion de estar al corriente en sus obligaciones fiscales con el Ayuntamientomediante certlficaclon expedida por el Tesorero y a presentar una memoria en la que serecojan las actividades 0 finalidades que el correspondiente colectivo pretenda desarrollardentro del ejerciclo econornlco.

    4. Para que pueda expedirse la orden de pago de la subvencion es imprescindible que elOrgano Gestor acredite que se han curnplldo las condiciones exigidas en el acuerdo deconceslon, Si tales condiciones, par su propia naturaleza, deben curnplirse con posterioridad ala percepcion de los fondos, el Organa Gestor debera establecer el perfodo de tiempo en que,en todo caso, aquellas se deban cumplir.

    5. Can caracter general, y sin perjuicio de las particularidades de cada case, para lajustlflcacion de la aplicaclon de fondos recibidos por este concepto se tendra en cuenta:

    a) 5i el destino de la subvenci6n es la realizaci6n de obras a instalaciones, sera preciseinforme de los servicios tecnicos municipales de haberse realizado la obra 0 instalacionconforme a las condiciones de la concesi6n. Se considerara justificado 81 gasto mediante lapreseritacion de documentos de valor probatorio con eficacia administrativa

    b) 5i esta destinada ala. adqulslcton de materiales de caracter fungible, prestaclon deservicios u otra finalidad de similar naturaleza, se prectsars la aportaci6n de documentosoriginales acreditativos de los pagos realizados, que deberan ajustarse a las prescrtpclonescontenidas en la Disposici6n Adicional Novena.

    6. Elotorgamiento de las subvenciones tiene caracter voluntario y excepcional, y laCorporacion podra revocarlas 0 reducirlas en cualquier memento. No seran invocables comoprecedente.

    7. Se valorara, para su cohcesi6n:a) Que el objeto social y las actividades desarrolladas por las entidades ciudadanas sean

    cornplernentarlas de las competencias y actividades municipales.b) La representatividad de lasentidades ciudadanas,

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    c) La capacfdad econornica autonorna y las avudas que reciban de otras instituciones,pubhcas 0 privadas.

    d) La importancia para la entidad local de las actividades desarrolladas a que sepretenden desarrollar.

    e) EI fomento de la partlclpaclon vecinal, promocionando la calidad de vida, el bienestarsocial y los derechos de los vecinos.

    BASE 32a.- Justlftcaclon.

    1. Las Entidades ciudadanas subvencionadas [ustlflcaran la utlltzaclon de los fondos enrelacton con la cantidad recibida. La justiflcacion se reallzara como maximo en el primertrimestre del ejercicio siguiente. Cuando sean subvenciones que se concedan con cargo apartidas, objetivos y fines diferentes, no sera 'necesarta la previa justificacion para poderseconceder otra subvencion. La falta de justlftcaclon producira la obliqaclon de devolver lascantidades no justificadas y, en su caso, la tnhabtlltaclon para percibir nuevas subvenciones,sin perjuicio de satisfacer ellnteres legal, a partir de la fecha en que deblo rendir la cuenta yhasta la fecha en que se verifique el reintegro.

    2. Las cuentas acreditativas de la inversion de las cantidades se rendiran por losperceptores ante la Intervencion de Fondos, can las formalidades legales, recibf de 105proveedores 0 ejecutantes de los servicios y documentos acreditativos de 105 pagos,acornpafiados de relacron detallada de estes, haciendo constar los descuentos a que estensujetos yla liquidacion final. Asimismo, deberan acompafiarse cartas de pago de los reintegrosefectuados y del ingreso de los impuestos correspondientes.

    SECCION TERCERA.- contrataclon de Obras y Suministros.

    Base 33a.- Gastos de Inversion.1. La autorizacion de gastos de primer establecimiento, y los de reposicion de

    infraestructura y bienes destinados al usa general a asociada al funcionamiento de losservicios, preclsara de la trarnrtacion del expediente que proceda, al que se incorporara, entodo caso, la siguiente docurnentaclon:

    a) EI proyecto, que debera referirse, necesariamente, a obras completas, entendiendosepor tales las susceptibles de ser entregadas al uso general 0 al servicio correspondiente, sinperjuicio de ulteriores ampliaciones de que posteriormente puedan ser objeto, cornprenderatodos y cada uno de los elementos que sean precisos para la ejecucion de la obra. Cuando unaobra admita fraccionamiento, podran redactarse proyectos independientes relativos a cada unade sus partes, siempre que estes sean susceptibles de utlllzaclon independiente en el sentidodel uso general 0 del servicio, 0 puedan ser substancialmente definidas y preceda autortzacionadministrativa que funde la conveniencia del referido fraccionamiento. Cornprendera:

    - Memoria, que considerara las necesidades a satisfacer y facto res. a tener en cuenta.- Los pianos de conjunto y de detalle necesarios para la perfecta definicion de la obra.- EI pllego de prescripciones tecnicas particulares, donde se hara la descripclon de las. . ,

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    obras y se requlara su ejecucion,- EI presupuesto, con expresion de los precios unitarios descompuestos, estados decubicaciones 0mediciones y los detalles precisos para su valoraclon.- Un programa de desarrollo de trabajos en tiempo y coste optlrnc.- Procedimiento que se estima mas adecuado para la ejecuclon de las obras: mediantecontrata 0 directamente por la Admlnistraclon.b) Constancia de que se ha incoado expediente de irnposiclon de contribuclonesespeciales 0 infornie sobre su improcedencia.c) Perlodo de arnortlzaclon, razonando la vida utll estimada.d) Evaluacion de los gastos de funcionamiento y conservaclon en ejercicios futuros.e) Propuesta de apllcaclon presupuestaria.f) En el supuesto de que la actuacion comporte compromisos de inversion para ejerciciosfutures, debera constar informe favorable del Interventor, relativo al curnpllrniento de 10establecido en la Base 35.2. Podran ejecutarse las obras de inversion a de reposlclon antes enurneradas, aS I comolas de mera conservacion, directamente por la Entidad en aquellos supuestos en que suejecucion par este sistema suponga una mayor celeridad, extrema que habra de justificarse enel expediente.3. Contrataclon de personal laboral con cargo a los credltos de inversiones:a) En el ejercicio de 2.011, solo se podran formalizar contratac:iones de caracter temporalcon cargo a los creditos de rnverslones, cuando el Ayuntamiento precise contratar personalpara realizer por adrninistracion directa, de acuerdo con la leqislacion de contratos del Estado ydernas aplicable, las obras 0 serviclos correspondientesa algunas de las inversiones previstasen el presupuesto, cuando no puedan ser realizadas por personal fijo disponible y no existacredito suficiente en el concepto presupuestario prevlsto para contratar personal de duraclondeterminada.b) Para verificar estas cuestiones, sera preceptivo el informe previo de Intervencion,acreditativo de disponibilidad de credito para atencicn de esta contratacion: se justlficaraasimismo la carencia de personal suficiente para la atenclon de dicha actividad; de igual modosera preciso el informe previo emitido por la Asesorla laboral 0 la Secretarfa General, en sucaso, sobre la modalidad contractual temporal a utlllzar, con observancia de las clausulas

    sabre las formalidades 0 requisites exigidos por la leqlslacion laboral,c) En estes contratos se hara constar la obra 0 servicios para cuva reallzacton se otorgailas! como el tiempo de su duraclon y dernas formalidades exigidas para la contrataci6ncorrespondiente y habran de realizarse siguiendo las prescripciones del Estatuto de losTrabajadores, sequn la redaccion dada por el RDL 1/1.995 de 24 de marzo, respetando 1 0dispuesto en la Ley 53/84 de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio dela adrnirustracton publica.d) La duracion de estes contratos, tendra comb maximo caracter anuai, salvo que por lanaturaleza de la obra 0 el servicio, su duracion exija un plazo superior para su ejecuclon, y seencuentren vinculados a planes plurianuales de inversion.6. A la ftnaftzeclon de las obras se procedera a su recepclon, distinguiendo:a) Ejecutadas mediante contrato: Dentro del mes siguiente a su terminaclon seprocedera a la recepcion provisional, a la que concurrlran un facultativo designado por la

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    Corporacion, el facultativo encargado de la dlrecclon de las obras, el contratlsta V elrepresentante de la Intervencion de la Entidad en sus funciones fiscalizadores de la inversion,cuva presencia sera obligatoria cuando se trate de obras cuyo lrnporte exceda de 60..101,21 V potestativo en los restantes casos. EI representante de la Intervenclon concurrtra asistido deun facultativo. Del acto de la recepclon provisional se dara cuenta a la Intervenclon Generalcon una antelacion minima de veinte dias.

    Cumplido el plazo de garantia, V dentro del mes siguiente, se procedera a la recepcrondefinitiva, con la concurrencia de las h1ismas personas enumeradas anteriormente, excepto delrepresentante de la Intervenclon General, a la que se dara cuenta del acto, por si estimaoportuno asistir.b) Obras ejecutadas por la propia Admlnlstracion: Una vez terminadas, seran objeto dereconocimiento V cornprobaclon por un facultativo designado al efecto V distinto del Director deelias, con la concurrencia de un representante de la lntervencton General, debidamente

    asistido, en forma obligatoria para las de coste superior a 30.050,61, V potestativa en losrestantes casos. Los trabajos ordinarios V permanentes de conservacion no estaran sujetos aeste tramite. La llquidacion de estas obras V las ejecutadas por colaboradores se realizaramediante los oportunos justificantes de los gastos realizados por todos los conceptos V no conarreglo a los precios que para las distintas unidades de obra puedan figurar en el proyectoaprobado. La adquisicion de materiales, primeras materias V, en general, de todos loselementos colaboradores que sean precisos para la ejecucion de las obras, sera realizadamediante concurso 0 procedimiento negociado, sequn los supuestos que resulten de apllcaclonde los establecidos en la leqlslacion vigente.Incluyendose en el presupuesto ingresos procedentes de los recursos ordinaries,enajenaciones de patrimonio, recursos urbanisticos, transferencias de capital V operaciones decredlto, todos ellos afectados a la tinanctaclon del Plan de inversiones 2009.Todo provecto de gasto estara identificado por un c6digo que se mantendra invariable a

    10 largo de su ejecucion. EI sequlrnlento y control se ajustara a 10 indicado en la Regia 45 de laInstruccion modelo normal de contabilidad local.

    BASE34a.- Normas especiales en materia de suministros.1. A todo contrato de suministro precedera la tramttaclon V resolucion del expediente decontratacion. con aprobacion del pliego de bases, si no se ajusta al Pliego tipo vigente, V delgasto correspondiente.2. Los expedientes 5e lniclaran mediante peticlon del Centro Gestor correspondiente, enla que se determine la necesidad de adquisiciori, mediante informe razonado, en el que seexpondran, tarnbien, las caracterfsticas V su importe calculado. 5e unira al expediente e!certificado de existencia de credito, expedido por el Interventor.3. Cuando el contrato se refiera a surninistros menores que havan de verificarsedirectamente en establecimientos comerciales abiertos al publico, podra sustituirse elcorrespondiente pliego por una propuesta razonada de adqutsicion. 5e consideran suministrosmenores, a estos efectos, aquellos que se refieran a bienes consumibles 0 de fikil deterioro,cuyo importe no exceda de 3.000,00.4. Los gastos de suministros relatives a servicios convenidos teleforiico, correos,electricidad vcalefaccion, intereses y arnorttzaclon de emprestltos, suscripciones acordadas,as! como mantenimiento en general, y otros de caracter analoqo a los descritos que sefacturen de forma periodica y repetitiva, y sean necesarios para el funcionamiento de losserviclos municipales, se autoriza el gasto y se establece como forma de pago el cargo encuenta 0 transferencia sin previa acuerdo, imputandose como maximo doce mensualidades al

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    ejercici 0 presu puesta rio.

    BASE 3Sa.- Gastos plurianuales.Podrim adquirirse compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios futu rospara financiar inversiones y transferencias de capital, siempre que su ejecucion se inlcle eneste ejercicio y que el volumen total para los gastos comprometidos para los cuatro siguientesno superen los Ifmites legalmente establecidos en el articulo 82 del R.D. 500/1990 de la sumade credrtos iniciales consignados en cada articulo. Como requisito previo a la autortzacion,debera certificarse por el Interventorque no se superan los llmltes establecldos,Los requisites y limitaciones establecidas en el articulo 174 del Texto Refundido de la leyreguladora de las Haciendas Locales no seran de aplicaclon a los gastos plurianuales adquiridosen orden a financiar los proyectos adquiridos en orden a financiar los proyectos detallados en

    el cuadro de inversiones como plurianuales.

    CAPITULO V. PA.GOS A JUSTIFICAR Y ANTICIPOS DE CAJA FIlA.

    SECCION PRIMERA.- Pagos a justificar.BASE 36a.- Pagosa justificar.1. Solo se expediran ordenes de pago a justificar con motivo de adquisiciones 0 serviciosnecesarios cuyo abono no pueda realizarse con cargo a los anticipos de Caja Fija, y en los que

    no sea posible disponer de comprobantes con anterioridad a su reallzaclon. Asimismo, cuandopor razones de oportunidad u otras causas debidamente acreditadas, se considere necesariopara agilizar los creditos. La autorizacton corresponde, en todo caso, al Presidente de laCorporacion y en su deleqacion a la Junta de Gobierno, debiendo identificarse la Orden de Pagocomo "A Justificar", sin que pueda hacerse efectiva sin el cumplimiento de tal condlclon.2. La expedicron de ordenes de pago a justificar habra de acomodarse al Plan deDlsposlcion de Fondos de la Tesorerfa, que se establezca por el Presidente,3. Pod rim entregarse cantidades a Justificar a los cargos electivos de la Corporacron, alos Directores de los Servicios y al restante personal de la Entidad, siempre que su importe nosupere las 6.010,12(' Para hacerlo a favor de particulares se preclsara orden expresa delPresidente, en tal sentido.4. Enel plazo de tres meses y, en todo case, antes de la ftnaltzacicn del ejercicio, losperceptores de fondos a justificar habran de aportar al Orqano Interventor 105 documentosjustificativos de los pagos realizados, reintegrando las cantidades no invertidas. No obstante,es obligatorio rendir cuenta en el plazo de ocho dias contados a partir de aquel en que se hayadispuesto de la totalidad de la cantidad percibida.Los documentos seran remitidos a la Junta de Gobierno dentro del mes siguiente paraIlevar a cabo su aprobacion correspondiente. De no rendirse la cuenta en 105 plazosestablecidos se instruira expediente de alcance de fondos contra la persona que recibi6 lascantidades a justificar, de acuerdo con 10 dispuesto en la Ley General Presupuestaria.5. Los fondos 5610 pueden ser destinados a las finalidades para 'las que se concedieron,

    debiendo justificarse con documentos originales de la inversion realizada, que habran de reunirlos requisitos previstos en la Dlsposiclon Adicional Septima. Se tendran en cuenta los principiosde especialidad presupuestaria, presupuesto brute y anualidad presupuestaria.

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    6. No pod ran expedirse nuevas ordenes de pago a justificar, por los mismos conceptospresupuestarios, a perceptcres que tuvieran en su poder fondos pendientes de justlftcaclon,

    7. De la custodia de los fondos se responsabllizara el perceptor,8. En Intervencion se debera Ilevar un libro especial en el que se registren los

    mandamiento de pago que se expidan con el caracter de "a justificar", en el que se lnscrlblra elperceptor y las cantidades entregadas.

    La contabillzacion de las operaciones relativas a los pagos a justificar, se desarrollara deacuerdo a 1 0 establecido en la regia 32y33 de la Orden EHA/4041/2004 por la que se apruebala lnstruccion del modelo normal de contabilidad Local.

    SECCION SEGUNDA. Anticipos de Caja Fija.

    BASE37a.- Anticipos de Caja Fija.1. Con caracter de anticipos de Caja Fija se podran efectuar provisiones de fondos a

    favor de los habilitados que proponga el Tesorero, para atender a los gastos corrientes decaracter repetitive, previstos en el articulo 73 del RD. 500/1990. En particular, podranatenderse por este procedimiento:

    - Gastos de reparacion, conservaclon (conceptos 212, 213 Y 214).- Material ordinario no inventariable (conceptos 220 y 221).

    - Atenciones protocol arias y representativas (subconcepto 226.01).- Dietas, gastos de locomocion y otras indemnizaciones (art. 23).2. EI regimen de los anticipos de Caja Fija sera el establecido en el R.D. 725/1989, de 16

    de junio, con las oportunas adaptaciones al Regimen Local.3. Seran autorizados por el Presidente de la Corporaclon, 0 el del Organismo Autonorno,

    y su importe no podra exceder de la cuarta parte de la partida presupuestaria a la cual han deser aplicados los gastos que se realizan por este procedimiento.

    4. Los fondos librados por este concepto tendran, en todo caso, el caracter de fondospublicos, y forma ran parte integrante de la Tesoreria. Los intereses que produzcan losreferidos fondos seran ingresados en la forma prevista en estas Bases, con apllcaclon aloportuno concepto del presupuesto de ingreses.

    5. La cuantia de cada gasto satisfecho conestos rondos no puede ser superior a3.005,06. Para su realizacion, debera seguirse la trarnitaclon establecida en cada caso, de laque quedara constancia documental. EI "paquese", dirigido al Cajero, debera figurar en lasfacturas, recibos 0 cualquier otro justificante que refleje la reclarnaclon 0 derecho del acreedor.

    6. A medida que las necesidades de tesoreria aconsejen la reposicion de fondos, loshabilitados rendlran cuentas ante el Tesorero, que las conforrnara y trasladara a laIntervencion para su censura. Dichas cuentas se aprobaran mediante Decreto de laPresidencia.

    7. Aprobadas las cuentas, se expediran las ordenes de pago de repostcion de fondos, conapllcaclon a los conceptos presupuestarios que correspondan las cantidades justificadas.

    8. Sin perjuicio de 1 0 previsto en el apartado 60 anterior, y con referencia a la fecha finalde cada trimestre natural, los habilitados daran cuenta al Tesorero de las disposiciones

    PaginO i " )0 d ")C.I.F. P-3001100-A CI Anguillara Sabazia, 7 30540 BLANCA (Murcia) Telfs.: 968 77 5001 - 968775005. Fax: 96877 86 61e-mail: [email protected]

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    realizadas Y de la sltuacion de los fondos.9. Los fondos estaran situados en cuentas bancarias con la denominacion " .... Provision

    de fondos", y en elias no se podran efectuar otros ingresos que los proeedentes de la Entidad,por las provisiones y reposieiones de fondos. Las salidas de numerario de dichas euentas serealizara mediante talon nominative u orden de transferencia bancaria, destinandose tan 5610al pago de los gastos para cuya atencton se concedic el anticipo de caja fija.

    10. Podra autorizarse la existencia, en las Cajas pagadoras, de eantidades de efectivopara atender necesidades imprevistas y gastos de menor euantfa. De la custodia de estosfondos sera responsable el Cajero - Pagador.

    La contabillzacion del los anticipos de caja fija, se hara de acuerdo a 1 0 estableeido en laOrden EAH/4041/2004, par la que se aprueba la Instrucclon del Modelo Normal deContabilidad Local.

    BASE3Sa.- Funciones de las Cajas Pagadoras.Los Cajeros pagadores deberan realizar las siguientes operaciones de cornprobacion en

    relaclon con las que realicen derivadas del sistema de anticipos de eaja fija:a) Contabilizar todas las operaciones en los libros determinados al efecto.b) Verificar que los cornprobantes fact l t tados para la justiflcacion de los gastos y los

    pagos consiguientes sean doeumentos autenticos y originales que cumplen los requisitosfijados en la otsoosrcton Adicional Novena, Y que en ellos figure el "paquese" de la unidadadministrativa correspondiente.

    c) Identificar la personalidad y leqitimacion de los perceptores mediante ladocurnentacron pertinente, en cada caso.

    d) Efectuar 1 05 pagos que se ordenen conforme a 1 0 preceptuado en los articulos 50 y 60del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio.

    e) Custodiar los fondos que se Ie hubieren confiado y cuidar de cobrar los intereses queprocedan, para su posterior ingreso en la Tesoreria.

    f) Practicar los arqueos y conciliaciones bancarias que procedan.g) Facilitar los estados de situacion a que se refiere el nurnero 80 de la Regia 33a, y en

    las fechas establecidas.h) Rendir las cuentas que correspondan, con la estructura que determine la Intervencion

    General, a medida que sus necesidades de tesorerfa aconsejen la reposicion id e fondosutllizados, Y, necesariamente, en el mes de diciernbre de cada afio.i) Custodier y conservar los talonarios y matrices de los cheques 0, en su caso, las

    relaeiones que hubieren servido de base a su expedicion por medios informatlcos. En elsupuesto de cheques anulados deberan proceder a su inutilizaei6n y conservaclon a efectos decontrol.

    CAPITULO VI. EJECUCION DELPRESUPUESTODE INGRESOS.

    SECCION PRIMERA.- EI Tesoro.

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    BASE393.- De la Tesorerla.Constituye la Tesoreria de la Entidad el conjUnto de recursos financleros del Ente Local ysus Organismos Autonornos, tanto por operaciones presupuestarias como no presupuestarlas,La Tesoreria se rige por el principio de Caja UnicB.

    BASE40a.- Plan de dlspcstclen de fondos de la Tesoreria.L Correspondera al Tesorero, la elaboration del Plan Trimestral de Disposicion de Fondosde la Tesoreria, cuya aprobacion corresponde ail Presidente.2. La gestion de los fondos Ilquldos se llevara a cabo can el criteria de obtenclon de lamaxima rentabilidad, asegurando, en todo caso. la inmediata liquidez para el curnplirniento delas obligaciones a sus vencimientos temporales.

    SECCION SEGUNDA.- Ejecucion del Presupuesto de Ingresos.

    BASE413.- Normas tributarias.Las previslones contenidas en el estado de ingresos por 1 0 que se reflere a los recursosde naturaleza tributaria, se liquidaran aplicando las tarifas contenidas en las ordenanzasaprobadas por el Ayuntamiento y publicadas en el, Boletin Oficial de 18Region de Murcia.

    BASE42a.- Gestion tributaria.LLa qestion recaudatotia del resto de los recursos publicos municipaJes, se reallzaradirectamente por los orqanos establecidos por el Ayuntamiento y Entidades Colaboradoras,tanto en via voluntaria como en ejecutiva.2 .. Uquidada cualquier tipo de deuda el contribuyente pcdra pedir el aplazamiento y/ofraccionamiento de acuerdo con 1 0 establecido en el Reglamento General de Recaudacion,debiendo abonar el interes legal y aportar gatantia suficiente en consonancia con la leqislaclonvigente. No sera necesario esta en deudas inferiores a 5.000,OOPara las deudas inferiores a 3005,06 se pcdra pedir, como maximo, en selsfraccionamientos y para el caso del aplazamiento en un periodo maximo de 6 meses.Para las deudas superiores a esta cantidad se podra pedtr , como maximo, docefracctonarnlentos y para el caso del aplazamiento un periodo maximo de 12 meses,

    BASE43a.- Reconocimiento de derechos.Procedera el reconocimiento de derechos tan pronto como se conozea la existeneia deuna llquidaclon a favor de la entidad. A estes efectos, fisealizada la uquidacion de conformidad,se procedera a su aprobacion V, slrnultaneamente a su asiento en eontabilidad, de conforrnidadcon las siguientes reg las:a) En las liquidaciones de contraido previo e ingreso directo se contabtlrzara elreconocimiento del derecho cuando se apruebe la llquldacion de que se trate.b) En las liquidaciones de contraido previo eingreso por reclbo, se ccntabllizara en 1 2 1

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    memento de aprobacion del padron.c) En las autoliquidaciones e ingresos sin contraido previo cuando se presenten y sehaya ingresado su lmporte.d) En el supuesto de subvenciones 0 transferencias a percibir de otras Administraciones,

    Entidades 0 particulates, condicionadas al cumplimiento de determinados requisitos, secontabilizara el compromise en el momenta del ingreso.

    e) La participacion en Tributos del Estado se contablllzara mensualmente, en formaslrnultanea, el reconocimiento V cobro de la entrega.

    f) En los prestarnos concertados, a rnedida que tenqan lugar las sucesivas disposiciones,se contabtllzara el recohocimiento de derechos V el cobro de las cantidades correspondientes,

    g) En los supuestos de intereses V otras rentas, el reconocimiento del derecho seorlqinara en el momento del devengo.

    BASE 44a.- Control de la Recaudaci6n.1. Por Intervenci6n 5e adoptaran las rnedldas procedentes para asegurar la puntual

    realizaclon de las liquidaciones tributarias V procurer el mejor resultado de la qestlonrecaud atoria.

    2. EI control de recaudaclon corresponde a la Tesoreria, que debera establecer elprocedirnlento para verificar la apllcacion de la normativa vigente en materia recaudatoria, aSIcomo el recuento de valores.

    3. En materia de anulaciones, suspensiones, aplazamientos y fraccionamientos de paqose aplicara la normativa contenida en 18Ordenanza General de Recaudacion, V, en su defecto,RD leqislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la LeVReguladora de las Haciendas Locales, la LeV General Tributaria y Disposiciones queladesarrollan, Reglamento de Recaudacion y la Lev General Presupuestaria.

    BASE 4Sa.- contabtueacten de los cobras.1. Los ingresos procedentes de la Recaudacion, en tanto no se reconozca su apltcacion

    presupuestaria, se contabtlizeran como Ingresos Pendientesde Aplicaclon, lnteqrandose, desdeel momenta en que 5e producen en la Caja Unica. Oriqlnandose un cargo en las cueritas delsubgrupo 57 V un abono en cuenta " cobras pendientes de apllcaclon"

    2. Los restantes ingresos se forrnallzaran mediante el correspondiente mandamiento,aplicado al concepto presupuestario que proceda, en el momenta de producirse el ingreso.Oriqinandose un cargo en las cuentas del subgrupo 57 y un abono en cuenta " deudores perderechos reconocidos"

    3. Cuando los CentrosGestores tengan informacion sabre conceslon de subvenciones,habran de comunicarlo de inmediato a Intervenclon V Tesoreria, para. que pueda efectuarse elseguimiento de las mismas.

    4. En el momento en que se produzca cualquier abono en cuentas bancarias, la Tesorerfadebe ponerlo en conocimiento de la Intervenci6n, a efectos de su formalizacion contable.

    BASE 46a. - Bajas y anulaclones de derechos corrtraldos.

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    Se procedera a la baja contables de los derechos contraldos una vez que se realicen lostrarnites v se acompaf\en los documentos requeridos por la AGENCIA DE RECAUDACION.

    BASE47a.-Depuracion contabilidad.De acuerdo con los principios constitucionales de eficiencia y economia qu, en todo caso,

    deben presidir las actuaciones de las Administraciones Publlcas, se estima imprescindible laejecucion de depuracion en la contabilidad y recaudaclon municipal de de forma que, deacuerdo con la normativa vigente y debidamente informados por los rnaxtrnos responsablesadministrativos de Intervencion y Tesoreria I con ccaslon del clerre anual de cada ejerciciocausen baja los derechos y obligaciones presupuestarios pendlentes de cobra a paga deacuerda con los criterios siguientes :

    CantabilidadDerechos: la contabilidad municipal solo conternplara aquellos derechos pendientesque correspondan a los ejercicios inmediatamente anteriores a la anualidad que seeste liquidando y cerrando, estableciendo como criterio aplicable para ladeterminacion de los saldos de dudoso cobra de Remanente de Tesorerialosporcentajes se exponen a contlnuacion en funclon del pendlente total par ejerciciocerrado.Ejercicio Dudoso cobra

    n-1 0%n-2 20%n-3 60%n-4 80%n-5 100%

    Obligaciones la contabilidad municipal solo. contemplara aquellas obligacionespendientes que correspondan a los cuatro ejercicios inmediatamente anteriores a la anualidadque se este liquidando y cerrando.

    Recaudacion:Desde la Corporacton municipal se entiende que no of rete rentabilidad economlca alguna

    el mantenimiento de expedientes ejecutivos correspondientes a deudas de pequefia cuantfapendiente de cobro en poder de 105 orqanos que ostentan las funciones recaudatorias enperiodo ejecutivo slempre que concurran las circunstancias que se exponen a contlnuacrcn,debiendo causar baja en la recaudacion municipal, siempre que no se aprecie inconveniencia alrespeCto par parte de la Tesoreria municipal, en ejercicio de las funciones de jefatura en losservicias de recaudacion del Ayuntamiento de Blanca.

    Importe expediente ejecutiva antiguedad15,OO:45,OO:135,OO405,00

    4 afios5 afios6 afios

    7 aries

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    A estos efectos, se entiende por expediente ejecutivo las deudas acurnuladas, quecorrespondan a un mismo sujeto pasivo y que, por vanto, puedan ser objeto de tratamientounitario en la via administrativa de aprernio, teniendo presente que los importes sefialados serefieren al principal de las deudas, es decir, no contempla otras cantidades en concepto derecargos, intereses, costas u otros elementos que formen parte de la deuda tributaria

    SECCION TERCERA.- EI credlto.

    BASE4Sa.- Operaciones de Credito.1. Del Estado de Ingresos del Presupuesto para 2.011, no se preve operaclon de credito2. CAPITULO VI. CONTROLY FISCALIZACION.BASE49a.- Control interno.1. 5e ejerceran directamente por la Intervencion de Fondos las funciones de control

    interno, en su triple acepclon de funclon lnterventora, funclon de control financiero y funcionde control de eficacia.

    2. En el Organismo Autonorno se ejerceran las funciones de control financiero y controlde eficacia. EI ejercicio de tales funciones se desarrollara bajo la dlreccion del OrganoInterventor, bien por los funcionarios que se designen para ello, bien con auditores externos.

    BASE50a.- Normas especiales de fiscalizaci6n.1. No estaran sujetas a flscallzacion previa las fases de Autorlzaclon y Disposicton de

    Gastos, que correspondan a suministros menores 0 gastos de caracter periodlco y dernas detracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al acto 0 contrato tniciai.

    2. En materia de gastos en bienes corrientes y servicios se ejercera la fiscalizacionlimitada, en los terminos recogidos en el articulo 200.20 de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, llrnltandose a comprobar los siguientes extremos:

    a) La existencia de credito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a lanaturaleza del gasto u obllqacion que se proponga contraer.

    b) Que las obligaciones 0 gastos 5e generan por organa competente.c) Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de qestion 5e

    determinen por el Pleno, a propuesta del Presidente.No obstante, las obligaciones 0 qastos referldos seran objeto de flscallzaclon plena

    posterior en los terrninos del nO 30 del propio precepto.BASE.51a.- Remanente de Tesorerla.Constitulra, en su caso, fuente de flnanciaclon de modificaciones presupuestarias en el

    ejercicio siguiente a su produccion. Para su calculo se tendran en cuenta la suma de fondosliquidos y derechos pendientes de cobro, con deducclon de las obligaciones pendientes de pagoy de los derechos que se consideren de diflcil recaudaclon,

    Tendran tal consideraciori, como norma general, aquellos que tengan una antiquedadsuperior a 24 meses, salvo que, por las especiales caracteristicas del derecho, del deudor 0 dela garantia prestada, justifiquen otra consideraclon,

    ) )C.I.F. P-30011 OO-A CI Anguillara Sabazia, 7 30540 BLANCA (Murcia) Telfs.: 96877 50 01 96877 50 05. Fax: 96877 86 61

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    BASE 52a.- Concepto ..- La relaclon de puestos de trabajo (RPT) es un inventariodetallado de todos los puestos de una orqanizacion, con descripclon de sus. caracteristicas Vexigencias de ocupacion. EI articulo 15 de la LMRFP la define como "el instrumento tecnico atreves del cual se realiza la ordenaci6n del personal, de acuerdo con las necesidades de losservicios y se precisan /05 requisites para el desempeiio de cada puesto. IILa RPTmanifiesta la capacidad de autoorqanizaclon de las entidades locales (art. 4 LBRL) enmateria de recursos humanos, y se concreta en la posibilidad de configurar una orqanizacionde puestos adaptada a sus caracteristicas.

    BASE53a.- Caracteres.- LaRPTpresenta los siguientes caracteres:Esun instrumento de ordenacion de los puestos.Contiene una descripci6n objetiva de los cometidos de cada puesto.Define la jerarquizacion de los puestos.Su nota es la permanencia, si bien es susceptible de rnodlflcaclon.Esobligatoria.Es publica.Esta intimamente conexionada con la plantilla.BASE 54a.- Normativa sobre relaciones de puestos de trabajo.- Distinguimos

    entre naturaleza normativa de la RPTy normas que regulan la confeccion de una RPT.LaRPTcomo norma tiene naturaleza de:

    Disposicion de caracter general.Vocaci6n de permanencia en el tiempo.Autentica reqlarnentacion organizativa de la Corporaci6n Local.

    Ello significa que:Esobligatoria, erga ommes, obligando al personal V a la orqantzaclcn.Obligatoriedad indefinida en el tiempo.Modificabilidad.Revisabilidad jurisdlccional.Inderogabilidad singular por ser norma consensuada.Publicidad.

    Normativa por la que se rige la RPT:EIart. 15 de la LMRFP,esencial en materia de RPT.EIart. 16de la LMRFP,obliga a las entidades a seguir la tecnica de la RPT.EI art. 90 de la LBRL (Lev 7/1985, de 2 de abril)EIart. 127 del TRRL.BASE 55a.- Contenido de la RPT.- EI art. 16 de la LMRFPestablece un contenido

    minimo de la RPT diciendo que "Ia Administrecion Local torrnere la RPT de los puestosexistentes en su organizaci6n, que debere incluir en todo caso, la denominaci6n ycaracteristicas esericieles de todos los puestos, las retribuciones complementarias y losrequisites exigidos para su desempeiio"

    BASE 56a.- La competencia del Pleno para la aprobaclon de la RPT.- Determinael art. 22j. de la LRBRL (articulo redactado conforme a la Lev 11/99 de 21 de abril) quecorresponde, en todo case, al Pleno la aprobaci6n de la plantilla de personal V la relaci6n de

    : : : > -C.I.F. P-3001100-A Cf Anguillara Sabazia, 7 30540 BLANCA (Murcia) Telfs.: 96877 50 01 - 968 77 50 05. Fax: 968778661e-mail: [email protected]

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    puestos de trabajo,la fljacicn de la cuantia de las retribuciones complementarias fijas yperiodtcas de los funcionarios y el nurnero y regimen del personal eventual.

    BASE 57a.- Informacion y publlcaclon de la RPT.- En cumplimiento de 10 ordenadoen el art. 16 (de caracter basico) de la LMRFP, tras la aprobacion par el Plena, la RPT seraobjeto de una informacion institucional, dirigida a todos los empleados municipales, explicativade la filosofia, contenido y objetivos de la misma. Esobligatoria su publlcaclon integra.

    BASE 58.- Ejecucion de la RPT.- EI 6rgano competente para ejecutar la RPT es elAlcalde - Presidente, de acuerdo con laatribuci6n de competencias que reallza la LBRL.

    BASE 5Modificaci6n de la RPT.- La corporacion goza de iniciativa para modificar encualquier momenta la RPT, como ocurre en cualquier otra dlsposlclon de caracter generalemanada de la corporacion,EIprocedimiento de modlficaclon es similar al de aprobacion de la RPT, en concreto:

    Toda modiffcacion ha de ser negociada.Si modifica creditos habra que contar con el informe de .Intervenclcn.Laaprobacion corresponde al 6rgano competente para la aprobacion inicial, es decir, elPleno.Aprobada la rncdificacion se ha de proceder a su publicacion.Laejecucion corresponde al Alcalde - Presidente.

    DISPOSICIONES ADICIONALES.Primera: Los efectos declarados tnutlles 0 residuos podrim ser enajenados directamente

    sin sujecron a subasta, cuando as! 1 0 acuerde la Cornlsion de Gobierno y su importe calculadono exceda de 5000,06(,

    Segunda: Las fianzas definitivas que hayan de ingresarse en garantia de obras aservicios contratados por la Corporacion, pcdran constituirse, a petici6n del interesado, enforma de aval bancario ajustado los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Contratos delas Administraciones Publicas.

    Tercera: Para el abono de haberes pasivos, si el pensionista no se presentare, elTesorero exiqira fe de vida. En los supuestos de viudedad y orfandad, se habra de acreditar, elprimer mes de cada ana, la persistencia en la viudedad, solteria a minoria de edad, parcertificaci6n judicial 0 notarial.

    Cuarta: Los pagos de haberes a causahabientes de funcionarios fallecidos se efectuaranprevia prueba de su derecho, can la presentacion del certificado de defunci6n del RegistroCivil, Testimonio del Testamento, si 10 hubiere, a del Auto de Declaracion Judicial de Herederosy Certificaci6n del Registro de Ultimas Voluntades.

    Quinta: En ninqun caso se reconoceran intereses de demora, salvo que procedan de laLey, del Pliego de Condiciones, se establezcan par Escritura Publica 0 por Pacta Solemne de laCorporacion.

    Sexta: Deconformidad con 10 preceptuado en el Reglamento del IRPF., estan obligados aretener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta por el IRPF., cuando satisfaganrendimientos del trabajo, 0 de actividades profesionales 0 artisticas, las personas juridicas ydernas entidades residentes en el territorio espafiol, tanto publicas como privadas.

    Septima: Las facturas justificativas de la inversi6n, edemas de los requisitos fijados enestas bases, deberan ajustarse a la presente normativa sabre el Impuesto del Valor Afiadido,

    ') ').C.I.F. P-3001100-A CI Anguillara Sabazia, 7 30540 BLANCA (Murcia) Telfs.: 96877 50 01 - 968 77 50 05. Fax: 968778661

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    En consecuencia:1. De conformidad con 1 0 establecido en el Reglamento del IVA., las factures que

    obligatoriamente han de expedir V entregar los proveedores por cada una de las operacionesque realicen, han de contener los siguientes datos:

    a) Nurnero V,en su caso, serie. Lanurneraclcn de las facturas sera correlativa.b) Nombre V apellidos 0 razon social, nurnero de identificaci6n fiscal, 0, en su caso,

    codiqo de identificaci6n V domicilio del expedidor V del destinatario, 0 localizaclon delestablecimiento permanente si se trata de no residentes.

    c) Operacion sujeta al Impuesto, con descripclon de los bienes 0 servicios queconstituvan el objeto de la misma.

    d) Contraprestaclon total de la operaclon V, en su caso, los dernas datos necesarios parala determinacion de la base irnponible.

    e) Tipo tributario y cuota, salvo 1 0 dispuesto en la letra f) siguiente.f) Indicacion del tipo tributario aplicado cuando la cuota se repercuta dentro del precio, 0

    unicarnente la expresion "IVA incluido", en los casos as! previstos por el Reglamento.g) Lugar y fecha de su ernislon.2. Si la operaci6n u operaciones a que se refiere la factura comprende bienes 0 servicios

    sujetos al Impuesto a tipos impositivos diferentes, deberan indicarse separadamente losconceptos y datos descritos en las letras c), d) V e) del nurnero 10 anterior.

    3. No obstante, podran sustituirse par talonarios de vales numerados 0, en su defecto,tiquets expedidos por rnaquina registradora, los justificantes de las siguientes operaciones:

    a) Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes 0 elaboradores de losproductos entregados.

    b) Ventas 0 servicios en ambulancia.c) Ventas a servicios a domicilio del consumidor.d) Transporte de personas.e) Suministro de bebidas 0 comidas para consumir en el acto prestado por bares,

    chocolaterias, horchaterfas y establecimientos similares.Entodo caso, los vales 0 tiquets deberan contener los siguientes datos:a) Nurnero, y, en su caso, serie.b) N.I.F. 0 Codiqo de Identificacion del expedidor.c) Tipo impositivo apiicado a la expresi6n "IVA incluido".d) Ccntraprestaclon total.

    DISPOSICIONES FINALESPrimera: Para 10 no previsto en estas bases se estara a 10 dispuesto can caracter

    general por la vigente l.eqislacion local, por la Lev General Presupuestaria. LeV GeneralTributaria y demas normas del Estado que sean aplicables, as! como a 10 que resuelva laCorporaci6n, previo informe del Interventor.

    Segunda: E I Presidente de la Corporacion es el 6rgano competente para laC.I.F. P-3001100-A C I Anguillara Sabazia, 7 30540 BLANCA (Murcia) Telfs.:. 968 77 50 01 - 968 77 50 05. Fax: 968 77 86 61

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    interpretacion de las presentes Bases, previa lnforme de la Secretaria a Intervenclon, sequnsus respectivas campetencias.

    Blanca, a 1 de marza de 2010.

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