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Grupo Funcional Desarrollo Social 1 Instituto Mexicano del Seguro Social Servicios de Guarderías del Esquema Vecinal Comunitario Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 11-1-00GYR-02-0466 DS-087 Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF 2011-2017. Objetivo Fiscalizar la gestión financiera de los recursos asignados a los Servicios de Guardería del Esquema Vecinal Comunitario, verificar que fueron autorizados, comprobados y pagados, que los servicios contratados se recibieron conforme a las condiciones pactadas y comprobar que el registro presupuestal y contable se realizó conforme a las disposiciones legales y normativa aplicables. Alcance Miles de Pesos Universo Seleccionado 5,763,131.7 Muestra Auditada 877,191.4 Representatividad de la Muestra 15.2 % El universo de 5,763,131.7 miles de pesos corresponde al ejercicio del gasto del capítulo 3000 “Servicios Generales” del Programa Presupuestario E007 “Servicios de guardería”. La muestra de 877,191.4 miles de pesos, se integra por el ejercicio del gasto del capítulo 3000 del Programa Presupuestario E007 de las delegaciones Regional de Baja California y Estatal de Sonora, por 471,001.4 y 406,190.0 miles de pesos, respectivamente. Antecedentes El Seguro Social cuenta con cinco ramas para brindar atención y servicios a los trabajadores del régimen obligatorio, dentro de las cuales se incluye el seguro de guardería, que cubre el riesgo de que la mujer trabajadora o el trabajador viudo o divorciado, que conserve la custodia de hijos en la primera infancia (43 días y hasta 4 años de edad), no pueda proporcionarles cuidados durante su jornada de trabajo. Para financiar el Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales, los patrones pagan al instituto una cuota del 1% del salario base de cotización del trabajador, de la cual al menos el 80% debe destinarse al ramo de guarderías, independientemente de que tengan o no

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Page 1: 2011 IMSS Guarderías del Esquema Vecinal

Grupo Funcional Desarrollo Social

1

Instituto Mexicano del Seguro Social

Servicios de Guarderías del Esquema Vecinal Comunitario

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 11-1-00GYR-02-0466

DS-087

Criterios de Selección

Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF 2011-2017.

Objetivo

Fiscalizar la gestión financiera de los recursos asignados a los Servicios de Guardería del Esquema Vecinal Comunitario, verificar que fueron autorizados, comprobados y pagados, que los servicios contratados se recibieron conforme a las condiciones pactadas y comprobar que el registro presupuestal y contable se realizó conforme a las disposiciones legales y normativa aplicables.

Alcance

Miles de Pesos Universo Seleccionado 5,763,131.7 Muestra Auditada 877,191.4 Representatividad de la Muestra 15.2 %

El universo de 5,763,131.7 miles de pesos corresponde al ejercicio del gasto del capítulo 3000 “Servicios Generales” del Programa Presupuestario E007 “Servicios de guardería”.

La muestra de 877,191.4 miles de pesos, se integra por el ejercicio del gasto del capítulo 3000 del Programa Presupuestario E007 de las delegaciones Regional de Baja California y Estatal de Sonora, por 471,001.4 y 406,190.0 miles de pesos, respectivamente.

Antecedentes

El Seguro Social cuenta con cinco ramas para brindar atención y servicios a los trabajadores del régimen obligatorio, dentro de las cuales se incluye el seguro de guardería, que cubre el riesgo de que la mujer trabajadora o el trabajador viudo o divorciado, que conserve la custodia de hijos en la primera infancia (43 días y hasta 4 años de edad), no pueda proporcionarles cuidados durante su jornada de trabajo.

Para financiar el Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales, los patrones pagan al instituto una cuota del 1% del salario base de cotización del trabajador, de la cual al menos el 80% debe destinarse al ramo de guarderías, independientemente de que tengan o no

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trabajadores beneficiarios de ese servicio, conforme a lo estipulado en los artículos 211 y 212 de la Ley del Seguro Social.

Para otorgar la prestación de los servicios de guarderías, el instituto establece instalaciones especiales por zonas, convenientemente localizadas, donde opere el régimen obligatorio. El ámbito geográfico y el universo de asegurados del IMSS es muy amplio para poder proporcionar este servicio, desde diciembre de 1988, y a la fecha ha concertado convenios de subrogación de servicios de guardería con asociaciones o sociedades civiles constituidas ex profeso para tal efecto.

Mediante la Jefatura de Prestaciones Económicas y Sociales y el Departamento de Guarderías, las delegaciones del IMSS son las responsables de contratar a los prestadores del servicio de guardería, administrar los contratos, así como verificar el cumplimiento de los derechos y obligaciones que resulten de ellos.

La contratación de los prestadores del servicio de guardería se realizó por adjudicación directa, en virtud de las opiniones emitidas por la Dirección Jurídica del instituto y la entonces Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, actualmente Secretaría de la Función Pública, que señalaron con los oficios núms. 14453 y UNAOPSPF/309/AD/0.-1125/2001 del 19 de septiembre de 2000 y 4 de diciembre de 2001, respectivamente, que la contratación de los servicios de guarderías se incluye en el supuesto de la fracción VIII, actualmente fracción IX, del artículo 3 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por lo que la prestación de los servicios de guardería debe contratarse mediante los procedimientos previstos por el artículo 26 de la citada ley; también puede ser bajo el supuesto de excepción previsto en la fracción III del artículo 41 de dicha ley, siempre que las operaciones se sometan al dictamen del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la entidad para los efectos del artículo 22, fracción II, de dicha Ley.

Resultados

1. Evaluación del Control Interno

Con la revisión de los instrumentos normativos y legales y de la aplicación del cuestionario de control interno, se constató que para la administración y operación de la prestación de servicios de guarderías del Esquema Vecinal Comunitario, la entidad fiscalizada cuenta con una estructura orgánica a nivel central y delegacional; con los manuales de organización de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales del 23 de enero de 2007 y 24 de junio de 2011, autorizados por el Director de Prestaciones Económicas y Sociales, y el de la Jefatura Delegacional de Servicios de Prestaciones Económicas y Sociales del 27 de noviembre de 1995, autorizado por los directores de Prestaciones Económicas y Sociales y de Finanzas y Sistemas; además, con políticas, instructivos y procedimientos autorizados por el Director de Prestaciones Económicas Sociales y la Titular de la Coordinación de Guarderías, vigentes en el periodo de revisión, documentos con los que se prevé la definición y segregación de funciones para la contratación, supervisión del cumplimiento de las obligaciones pactadas en los contratos, así como para la comprobación de los servicios otorgados, su autorización y pago.

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Por otra parte, se determinó que para mejorar la evaluación de los procesos sustantivos de operación de las guarderías (alimentación, fomento a la salud, pedagogía y administración), y para la ejecución de supervisiones, durante el ejercicio de 2011, la entidad fiscalizada simplificó y actualizó 14 procedimientos, con los que se regulaba y administraba la operación de las guarderías, proceso con el que finalmente quedaron 7 procedimientos, los cuales fueron aprobados y se instruyó su implementación y aplicación a partir de diciembre de 2011.

Sin embargo, en la práctica el sistema de control interno no cumple con los objetivos de proporcionar confiabilidad, veracidad y oportunidad en la entrega de información y cumplimiento de requisitos por parte de los prestadores de servicios de guardería, conforme al Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en Materia de Control Interno y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno, ya que se observaron deficiencias que se detallan en los resultados subsecuentes.

Véase acción(es): 11-1-00GYR-02-0466-01-001

2. Autorización al presupuesto para el servicio de guardería

Conforme a lo reportado en el Ejercicio Funcional Programático Económico Financiero del Gasto Programable Devengado de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2011, se constató la previsión y autorización del presupuesto para el programa presupuestario E007 “Servicios de guardería”, de 7,966,564.8 miles de pesos, el cual, después de adecuaciones presupuestarias autorizadas por el H. Consejo Técnico del IMSS, mediante los documentos denominados “Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Evaluación Trimestral de los Ingresos Recibidos y el Gasto Incurrido con respecto al Presupuesto 2011 del IMSS y Propuesta de Adecuación”, quedó en un presupuesto modificado de 7,861,557.6 miles de pesos, importe que fue programado para su ejercicio conforme a lo siguiente:

Integración del presupuesto del Programa Presupuestario E007 “Servicios de Guardería”

Concepto Importe (miles de pesos) Participación % Servicios personales 1,858,418.9 23.6 Gastos de operación 6, 003,138.7 76.4

Total 7,861,557.6 100.0

Fuente: Reporte del Ejercicio Funcional Programático Económico Financiero del Gasto Programable Devengado de la Cuenta Pública 2011.

Por otra parte, se constató que la previsión presupuestal para la prestación del servicio de guarderías del Esquema Vecinal Comunitario quedó incluida en los gastos de operación por 5,649,433.4 miles de pesos.

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3. Ejercicio del gasto en el capítulo 3000 “Servicios Generales”

Respecto del Gasto de Operación del Programa Presupuestario E007 “Servicios de guardería”, el instituto reportó un ejercicio de 6,003,138.7 miles de pesos, de los cuales 5,763,131.7 miles de pesos correspondieron al capítulo 3000 “Servicios Generales”.

Las delegaciones Regional de Baja California y Estatal de Sonora reportan, respecto de los 5,763,131.7 miles de pesos ejercidos en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, un ejercicio de 877,191.4 miles de pesos, de los cuales 843,054.6 miles de pesos (96.1%) se canalizaron a la contratación de la prestación del servicio de guarderías del Esquema Vecinal Comunitario y los restantes 34,136.8 miles de pesos (3.9%) correspondieron a gastos administrativos vinculados con el programa presupuestario y con gastos realizados en las guarderías en las que el instituto presta directamente el servicio, conforme a lo siguiente:

Integración del gasto en el capítulo 3000 “Servicios Generales” por las delegaciones revisadas (Importes en miles de

pesos) Delegación Servicio de guarderías del

Esquema Vecinal Comunitario

Otros gastos Total

Baja California 466,839.9 4,161.5 471,001.4 Sonora 376,214.7 29,975.3 406,190.0

Total 843,054.6 34,136.8 877,191.4

Fuente: Integración analítica del presupuesto programático ejercido del capítulo 3000 proporcionado por la Coordinación de Presupuesto e Información Programática de la Dirección de Finanzas del IMSS.

Respecto de los 843,054.6 miles de pesos, se constató su ejercicio mediante 154 contratos formalizados en 2008, 2009 y 2010, vigentes en el periodo de revisión; 84 son de la Delegación Regional de Baja California y 70 de la Delegación Estatal de Sonora.

4. Expedientes legales de los contratos de prestación de servicios de guarderías.

Con el análisis de los expedientes legales de los 154 contratos de prestación de servicios en las delegaciones Regional de Baja California y Estatal de Sonora, se constató que contaron con la documentación que sustenta la prestación del servicio de guarderías, consistente en: contratos vigentes; manifestación del interés para realizar la prestación del servicio; manifestación del conocimiento de la normativa aplicable a guarderías; manifestación de no estar dentro de los supuestos de los artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la acreditación de la legal posesión del inmueble que se utiliza para guardería; los acuerdos de procedencia de contratación por parte del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios en Delegaciones; el acuerdo del H. Consejo Técnico autorizando su contratación; el oficio de notificación de adjudicación; la fianza de cumplimiento del contrato; el seguro de responsabilidad civil; el comprobante de domicilio; las inscripciones al Registro Federal de Contribuyentes y a las cuotas obrero-patronales al IMSS; la manifestación del cumplimiento de las obligaciones en materia impositiva; acta constitutiva de la sociedad civil y del representante legal, y en la

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mayoría de los casos, según le aplique, el reconocimiento de validez oficial de estudios otorgado por la autoridad educativa en el estado respectivo.

5. Fianzas de cumplimiento de contratos

Con el análisis de las fianzas de cumplimiento de los contratos de prestación de servicios de guarderías para el ejercicio de 2011, se determinó que los 84 contratos de la Delegación Regional de Baja California están amparados con una fianza del 10.0% del monto anual del contrato, así como también los 32 contratos de la Delegación Estatal de Sonora.

De los 38 contratos restantes de la Delegación Estatal de Sonora, se constató que el importe afianzado no se corresponde con el 10.0% del monto anual contratado, como se muestra a continuación:

Fianzas de garantía al cumplimiento de los contratos

(Cifras en miles de pesos) Cantidad

de contratos

Importe contratado en 2011

10.0% de fianza Importe según fianzas Diferencia

38 225,897.4 22,589.7 19,222.6 3,367.1

Fuente: Fianzas proporcionadas mediante el oficio núm.: 099001320000/2012/1300 del 16 de agosto de 2012.

Después de las reuniones para la presentación de resultados preliminares y de resultados finales con observaciones preliminares, la División de Regulación y Esquemas de Contratación del Servicio de Guardería señaló que las cuotas autorizadas de referencia incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo que al calcular el monto de la fianza de cumplimiento debe considerarse la cuota sin IVA. Sin embargo, por tener reconocimiento de validez oficial de estudios, las guarderías observadas no están sujetas al IVA, de acuerdo con el artículo 15, fracción IV, de la Ley del IVA y, por lo tanto, el monto de la fianza de cumplimiento debió realizarse sobre la cuota pagada, por lo que se considera que la observación no fue solventada.

Véase acción(es): 11-1-00GYR-02-0466-01-002

6. Seguros de Responsabilidad Civil

Como parte de las obligaciones que se establecieron a los prestadores del servicio de guarderías mediante contratos, se verificó la vigencia del seguro en materia de responsabilidad civil, por una suma asegurada mínima de 10,000.0 miles de pesos para el ejercicio 2011; al respecto, se determinó que en 147 contratos los prestadores de servicio mantuvieron vigente y con la cobertura solicitada el Seguro de Responsabilidad Civil, mientras que en 7 contratos se determinaron las siguientes observaciones:

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Deficiencias en los seguros de responsabilidad civil de la Delegación Estatal de Sonora

Pólizas de Seguro Contratos Núm. Observaciones 3 U-0154

U-0262 U-0330

La capacidad de infantes considerada en las pólizas de seguro núms. 15202 30007171, RSA875600000 y 15202 300007144 es inferior a la capacidad de infantes establecida en los contratos.

2 U-0300 U-1311

No se constituyeron las pólizas de seguro conforme al importe establecido sobre la suma mínima asegurada para la responsabilidad civil, de 10,000.0 miles de pesos y por el sublímite establecido por persona, de 250.0 miles de pesos, para ambos casos.

1 U-0801 U-0802

Para el periodo de enero a marzo de 2011, con la póliza núm. 76990233, emitida por Grupo Nacional Provincial, S.A.B., se soportó el seguro de responsabilidad civil para los dos contratos.

Fuente: Seguros de responsabilidad civil proporcionados mediante oficio núm.: 099001320000/2012/1300 del 16 de agosto de 2012.

Después de las reuniones para la presentación de resultados preliminares y de resultados finales con observaciones preliminares, la División de Regulación y Esquemas de Contratación del Servicio de Guardería proporcionó de los contratos U-0154 y U-0330 las pólizas con los endosos que modifican el número de niños asegurados; de los contratos U-0262 y U-0802 proporcionó las pólizas que acreditan el seguro de responsabilidad civil para cada contrato, por lo que se concluye que el aseguramiento de los menores fue conforme a la capacidad contratada; sin embargo, respecto de los contratos U-0300, U-0801 y U-1311, con importe conjunto de 16,614.4 miles de pesos, no proporcionó información que acredite la cobertura y contratación del seguro de responsabilidad civil por los prestadores del servicio para el ejercicio de 2011 conforme a lo establecido en los contratos.

Véase acción(es): 11-1-00GYR-02-0466-01-003 11-9-00GYR-02-0466-08-001

7. Licencias, permisos, dictámenes y autorizaciones expedidos por la autoridad competente

Conforme a lo estipulado en los 154 contratos, se verificó la existencia y vigencia de licencias, permisos, dictámenes y autorizaciones expedidas por las instancias competentes, con lo que se determinó que para el ejercicio de 2011 los prestadores del servicio contaron con el dictamen de la autoridad de protección civil estatal, el cual se avala con un programa interno de protección civil, los certificados del estado de las instalaciones eléctricas y de gas, emitidos por peritos en la materia; dictamen de revisión de seguridad estructural, emitido por un perito registrado ante la entidad federativa; licencia de uso de suelo, licencia de funcionamiento, licencia de aviso de funcionamiento sanitario, visto bueno de bomberos, contratos y servicios prestados por una central de alarmas, comprobantes de servicios prestados por compañías dedicadas al servicio de recarga de extintores y bitácoras, en las cuales se registren los mantenimientos de las guarderías.

Sin embargo, en el contrato S-950439, por 6,921.1 miles de pesos, de la Delegación Regional de Baja California no se acreditó la autorización de uso de suelo, ni la licencia de construcción así como tampoco la autorización de ocupación.

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Después de las reuniones para la presentación de resultados preliminares y de resultados finales con observaciones preliminares, la División de Regulación y Esquemas de Contratación del Servicio de Guardería proporcionó un documento con el que el prestador del servicio ostenta la posesión legal del inmueble, mediante un contrato de comodato del 25 de febrero de 1992 con Ferrocarriles Nacionales de México, con una vigencia de 40 años así como una manifestación del prestador del servicio en la que señala que desde el año 2010 ha realizado gestiones a fin de concretar la compraventa del terreno y, con ello, poder tramitar ante la autoridad competente la Licencia de Uso de Suelo, la Licencia de Construcción y la Autorización de Ocupación, documentos con los que debe acreditar un funcionamiento legal, y que a la fecha no han sido obtenidos, por lo que se considera que la observación no fue solventada.

Véase acción(es): 11-1-00GYR-02-0466-01-004

8. Visitas a instalaciones de guarderías

A efecto de constatar que las instalaciones de las guarderías cumplen con los requisitos de seguridad y protección, así como que los prestadores del servicio cumplen con sus obligaciones patronales, se realizaron inspecciones físicas a las instalaciones de 16 guarderías, de lo cual se constató que cuentan con alarmas de seguridad, detectores de humo, extintores, iluminación de emergencia, equipo de protección, película de protección en cristales, salidas de emergencia distintas de la entrada principal, rutas de evacuación, así como que al mobiliario y equipo, elaborados a base de madera, se les aplicaron sustancias retardantes de fuego. En el momento de la visita se comprobó la suficiencia de personal para su operación y el cumplimiento del entero de las cuotas obrero-patronales al IMSS así como la retención del Impuesto por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado, del total del personal.

Sin embargo, en la visita a la guardería U-1195, se observó que está cerca de una gasolinería, por lo que se solicitó a la entidad fiscalizada que acreditara el haber verificado que dicha gasolinería se encuentra a 50 metros de las instalaciones de la guardería, conforme a los “Estándares de seguridad y protección civil que deberán de cumplir a partir del 1 de enero de 2010 las guarderías contratadas por el IMSS para la prestación del servicio y las guarderías que operan bajo el esquema de subrogación, así como las que administra directamente el IMSS”.

Respecto de la guardería U-0315, se detectó una deficiencia en las condiciones de seguridad, ya que tiene una salida de emergencia hacia un negocio de lavado de autos, la cual no cuenta con alarma que avise su apertura y es de fácil acceso.

Al respecto, con motivo de la intervención de la ASF, la entidad fiscalizada proporcionó evidencia fotográfica de la guardería U-1195, donde demostró que el despachador de combustible de la gasolinería fue removido de manera permanente, el Acta Administrativa del 13 de agosto de 2012, firmada por funcionarios de la entidad fiscalizada y la directora de la guardería, con la que se hizo constatar que el despachador de combustible más cercano al inmueble de la guardería se ubica actualmente a 51.81 metros, así como el oficio TIJ/681/12 del 1 de agosto de 2012, emitido por la Dirección de Protección Civil del Estado de Baja

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California, en el que señaló que la guardería cumple con lo establecido y con el programa interno de protección civil, autorizado desde marzo del presente año.

Respecto de la guardería U-0315, proporcionó una nota informativa en la que señaló que la salida de emergencia a que se hace referencia en la observación se encuentra en desuso. Se solicitó al prestador del servicio que implementara las medidas necesarias a efecto de clausurar definitivamente ese acceso, por lo que fue soldado para evitar su funcionamiento; de igual forma, proporcionó evidencia fotográfica donde se muestran las modificaciones realizadas para inhabilitar la salida de emergencia y, con ello, cumplir con las medidas de seguridad de la guardería, documentos con los que se solventó lo observado en ambas guarderías.

9. Programas de capacitación autorizados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social así como su cumplimiento mediante la entrega de las listas de constancias de habilidades laborales

A efecto de comprobar que el personal que atendió a los menores usuarios del servicio de guardería contó con las aptitudes y conocimientos necesarios para la prestación del servicio, mediante la capacitación continua, se verificó que los prestadores del servicio entregaron a la entidad fiscalizada sus programas de capacitación del ejercicio de 2011, así como los reportes detallados de su cumplimiento con la aprobación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), conforme a lo establecido en los contratos, de lo cual se determinó que de los 84 contratos de la Delegación Regional de Baja California, en 11 no se evidenció el acuse de recibo de dicha secretaría y en 81 contratos de la misma delegación, no se documentó que las constancias de capacitación fueran hechas del conocimiento de la STPS; de igual forma, en los 70 contratos de la Delegación Estatal de Sonora, los programas de capacitación de las guarderías no presentan acuse de recibo de la secretaría, ni las constancias de capacitación.

Después de las reuniones para la presentación de resultados preliminares y de resultados finales con observaciones preliminares, la División de Regulación y Esquemas de Contratación del Servicio de Guardería proporcionó información con la que se determinó lo siguiente:

a) De 10 contratos de la Delegación Regional de Baja California, se acreditó su autorización ante la STPS; de 1 contrato por 2,465.9 miles de pesos, el programa de capacitación no fue presentado para su autorización por la STPS; en cuanto a la entrega de las listas de constancias de habilidades laborales a la STPS (Formato DC-4), se constató que no es aplicable para los contratos en esta delegación.

b) Respecto de la Delegación Estatal de Sonora, se determinó que en 59 contratos es aplicable la autorización de los programas de capacitación y el cumplimiento de las entregas de las listas de constancias de habilidades laborales ante la STPS, conforme al clausulado de los contratos; con el análisis de la información proporcionada, se determinó que en 58 contratos los programas de capacitación para el ejercicio de 2011 fueron autorizados por la STPS, y en 1 contrato por 2,639.5 miles de pesos, el programa de capacitación se presentó para su autorización hasta junio de 2012.

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Asimismo, respecto de la presentación ante la STPS de las listas de constancias de habilidades laborales de 52 contratos por 286,936.9 miles de pesos, se determinaron las siguientes inconsistencias:

Listas de constancias de habilidades laborales no recibidas durante el ejercicio 2011 (Acuse de recibo o Formato DC-4) Total de

presentación de listas

Observación determinada

40 No proporcionó evidencia de presentación ante la STPS de las listas de constancias de habilidades laborales.

4 El documento señala que las listas de constancias de capacitación fueron entregadas en 2012. 3 El documento no cuenta con sello y firma de recibido por la STPS. 3 El documento muestra la presentación de las listas de constancias de habilidades laborales en

fechas distintas del ejercicio de revisión. 2 El documento no es legible.

52

Fuente: Autorizaciones de la STPS proporcionados mediante los oficios núms.: 099001320000/2012/1431 y 099001320000/2012/1533 del 12 de septiembre y 2 de octubre de 2012, respectivamente.

Véase acción(es): 11-1-00GYR-02-0466-01-005

10. Cumplimiento del perfil de las directoras de guarderías

En cuanto a la verificación de que el personal que presta el servicio de guardería cumplió con el perfil requerido para la prestación del servicio, con la revisión de la currícula de las directoras de guarderías se determinó lo siguiente:

Curriculums Vitae de Directoras de Guarderías

Delegación en Cantidad de directoras

Observación determinada

Baja California 29 No cumplen la escolaridad (sin título o carta de pasante a nivel licenciatura) requerida, de acuerdo con el Perfil de Puestos.

Sonora 26 No cumplen la escolaridad (sin título o carta de pasante a nivel licenciatura) requerida, de acuerdo con el Perfil de Puestos.

Sonora 13 No manifiestan en el Currículum Vítae contar con la experiencia requerida, de acuerdo con el Perfil de Puestos.

Baja California 3 No cumplen con la escolaridad (sin título o carta de pasante) y experiencia, conforme al Perfil de Puestos. Baja California 1 La licenciatura acreditada no está relacionada con el puesto que ocupa, de acuerdo con el Perfil de

Puestos. Baja California 1 El Currículum Vítae de una directora no está actualizado, toda vez que no aparece la institución que

acredita la pasantía de la licenciatura en Psicología. Baja California 1 No fue posible identificar que la directora de la guardería U-1192 acreditara su licenciatura, toda vez que

su cédula profesional no es legible. 74

Fuente: Información proporcionada mediante los oficios núms. 029001320100/1307/2012 y 099001320000/2012/1300 del 25 de julio y 16 de agosto de 2012.

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La Delegación Estatal de Sonora no proporcionó el documento que acredite la escolaridad que manifiestan tener las 69 directoras de guarderías en su Currículum Vítae.

Después de las reuniones para la presentación de resultados preliminares y de resultados finales con observaciones preliminares, la División de Regulación y Esquemas de Contratación del Servicio de Guardería proporcionó el oficio núm. 099001320000/358 del 2 de marzo de 2007, con el que la entonces Titular de la Coordinación de Guarderías, estableció: “las unidades que estuvieran en operación y tuvieran personal contratado con otro perfil, éste podrá seguir laborando, ya que en su momento cubrió el perfil establecido por el Instituto, considerando desde luego su experiencia y disponibilidad, no obstante, a la desocupación de plazas, éstas deberán cubrirse conforme a los requisitos vigentes”.

De igual forma, proporcionó, entre otra información, cartas suscritas por los prestadores del servicio, con las que manifestaron la antigüedad que tienen las directoras de guarderías en sus planteles; sin embargo, no proporcionó documento alguno de los 154 contratos por 843,054.6 miles de pesos, que acredite que, efectivamente, las directoras estaban laborando en las guarderías antes de la emisión del citado oficio (alta del IMSS, alta ante la SHCP), ni la documentación que acredite el cumplimiento del perfil, conforme a los parámetros vigentes en el momento de su contratación; por lo anterior, se considera que la observación se encuentra pendiente de solventar.

Véase acción(es): 11-1-00GYR-02-0466-01-006 11-9-00GYR-02-0466-08-002

11. Supervisión y vigilancia a las operaciones de las guarderías

En el ejercicio de 2011, la entidad fiscalizada realizó acciones de supervisión, evaluación y control de los servicios prestados, mediante supervisiones a las guarderías, así como con el seguimiento de los compromisos de saneamiento de las observaciones detectadas, supervisiones y seguimientos con los que evaluó y constató que las guarderías mantenían vigentes las medidas de seguridad y protección civil requeridas, así como que la operación y administración de los servicios prestados fue acorde con la normativa y los contratos.

De igual forma, se constató que de septiembre a noviembre de 2011, con la implementación de la normativa “Desarrollo Armónico, nuestra Responsabilidad” con la cual se agruparon y normaron los servicios prestados por las guarderías, de fomento a la salud, pedagogía, alimentación y administración, la entidad fiscalizada capacitó a los prestadores de servicios a efecto de que conocieran y estuvieran en condiciones de acreditar las evaluaciones conforme a las nuevas disposiciones, las cuales se iniciaron en diciembre de 2011 con la evaluación integral de las guarderías, de acuerdo con los nuevos criterios.

12. Comprobación y pago de los servicios de guarderías

Con el análisis de la comprobación y pagos proporcionados por los prestadores de servicios de guarderías, se constató que están soportados en las listas de asistencia por sala de atención, informes estadísticos que agrupan las listas de asistencias de la guardería y las facturas que amparan el servicio prestado, las cuales cumplen con los requisitos fiscales; se

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comprobó que el trámite de pago se realizó mediante la emisión de contrarecibos, que los prestadores de servicios recibieron el pago mediante transferencias electrónicas y en menor medida con cheques; asimismo, que en los casos aplicables, se efectuó la retención del 5.0% por el uso de inmuebles, propiedad del instituto.

13. Registro Contable del servicio de guarderías del esquema vecinal comunitario

Se constató que el gasto por la prestación del servicio de guarderías del Esquema Vecinal Comunitario por 843,054.6 miles de pesos, se incluyó en el estado de resultados de la entidad fiscalizada, en el rubro de “Servicios generales y subrogación de servicios”, en la cuenta 42062105 “Guarderías esquema vecinal comunitario” incluida en el Catálogo de Cuentas, vigente en el periodo de revisión y autorizado por la SHCP, mediante el oficio número 309-A-II-a-098 del 11 de julio de 2005.

Asimismo, para la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, la prestación del servicio de guarderías se reportó en el programa presupuestario E007 Servicios de Guardería, en el capítulo 3000 Servicios Generales, en el concepto 3300 Servicios profesionales, científicos, técnicos y otros servicios, en la partida específica 33901 Subcontratación de servicios con terceros.

Acciones

Recomendaciones

11-1-00GYR-02-0466-01-001.- Para que el Instituto Mexicano del Seguro Social fortalezca en la práctica cotidiana el sistema de control implementado, a fin de asegurar que cumpla con sus objetivos conforme al Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en Materia de Control Interno y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno. [Resultado 1]

11-1-00GYR-02-0466-01-002.- Para que el Instituto Mexicano del Seguro Social fortalezca los mecanismos de control a fin de asegurar que las fianzas de cumplimiento de los contratos de los prestadores de servicios sean por el 10.0% del valor total del contrato, a efecto de que se encuentren debidamente garantizados conforme a lo establecido en la normativa. [Resultado 5]

11-1-00GYR-02-0466-01-003.- Para que el Instituto Mexicano del Seguro Social fortalezca los mecanismos de control a fin de asegurar que las guarderías cumplan con la contratación y cobertura de seguros de responsabilidad civil requerida en los contratos, a efecto de prever que los prestadores de servicios estén en condiciones de cubrir eventualidades de las que se pudieran desprenderse responsabilidades de cualquier índole. [Resultado 6]

11-1-00GYR-02-0466-01-004.- Para que el Instituto Mexicano del Seguro Social fortalezca los mecanismos de control a fin de asegurar que los prestadores de servicios cuenten con los permisos de las autoridades estatales o municipales para su funcionamiento, a efecto de que avalen que el inmueble fue construido conforme a los planos y especificaciones técnicas autorizados. [Resultado 7]

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11-1-00GYR-02-0466-01-005.- Para que el Instituto Mexicano del Seguro Social fortalezca los mecanismos de control a fin de asegurar que las guarderías presenten para su autorización en tiempo y forma los programas de capacitación ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como hacer constar ante dicha autoridad su respectivo cumplimiento, a efecto de que, mediante la capacitación continua, se asegure que el personal que atiende a los menores cuente con los conocimientos y aptitudes necesarios para la prestación del servicio. [Resultado 9]

11-1-00GYR-02-0466-01-006.- Para que el Instituto Mexicano del Seguro Social fortalezca los mecanismos de control a fin de asegurar que los prestadores de servicios realicen la contratación del personal de acuerdo con el perfil de puestos requerido, debidamente soportado, a efecto de que los prestadores del servicio cuenten con el personal competente que permita contribuir a la formación del menor usuario. [Resultado 10]

Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria

11-9-00GYR-02-0466-08-001.- Ante el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos de la Delegación Estatal de Sonora que en su gestión respecto de 3 contratos de prestación de servicios de guardería, no proporcionaron información con la que se acredite que los prestadores del servicio para el ejercicio 2011 contrataron y mantuvieron la cobertura del seguro de responsabilidad civil conforme a lo establecido en los contratos [Resultado 6]

11-9-00GYR-02-0466-08-002.- Ante el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos de las delegaciones Regional de Baja California y Estatal de Sonora que en su gestión, respecto de 154 contratos de prestación de servicios de guardería, no proporcionaron información con la que se acredite que las directoras de las guarderías cumplían con el perfil de puesto establecido en los contratos. [Resultado 10]

Consecuencias Sociales

Como resultado de la revisión, se constató que la entidad fiscalizada no se ha asegurado de que los prestadores del servicio de guarderías cumplan en tiempo y forma con la totalidad de las condiciones contractuales requeridas, situación que genera incertidumbre y desconfianza a los usuarios, ya que no se tiene la certeza de que ante cualquier eventualidad los prestadores del servicio se encuentren respaldados en las fianzas y seguros requeridos, ni que el personal contratado por los prestadores del servicio cuente con las habilidades y conocimientos requeridos.

Resumen de Observaciones y Acciones

Se determinó(aron) 7 observación(es), de la(s) cual(es) 1 fue(ron) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe. La(s) 6 restante(s) generó(aron): 6 Recomendación(es) y 2 Promoción(es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

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Dictamen: limpio

La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos, y se aplicaron los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Instituto Mexicano del Seguro Social cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la gestión financiera de los recursos asignados a los Servicios de Guarderías del esquema vecinal comunitario, ya que fueron autorizados, comprobados y pagados; asimismo, los servicios contratados se recibieron conforme a las condiciones pactadas y su registro contable y presupuestal se realizó de acuerdo con la normativa establecida.

Apéndices

Procedimientos de Auditoría Aplicados

1. Evaluar el control interno respecto de la administración y operación de los contratos de prestación de servicios de guarderías del Esquema Vecinal Comunitario, así como de la comprobación, autorización y pagos realizados.

2. Constatar que los recursos para la prestación del Servicio de Guarderías fueron previstos en el presupuesto de la entidad fiscalizada, así como la prestación del servicio mediante la contratación en la modalidad de "Esquema Vecinal Comunitario".

3. Verificar que los gastos reportados en el capítulo 3000 del programa presupuestario E007, se corresponden con los originados por la prestación del servicio de guarderías en el Esquema Vecinal Comunitario.

4. Constatar que la prestación del servicio de guarderías del Esquema Vecinal Comunitario se recibió conforme a las condiciones pactadas en los contratos y la normativa.

5. Verificar que la comprobación y el pago de los servicios de guarderías se realizó bajo el Esquema Vecinal Comunitario.

6. Verificar que el registro contable y presupuestal del servicio de guarderías bajo el Esquema Vecinal Comunitario se realizó conforme a las disposiciones legales y la normativa.

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Áreas Revisadas

La Coordinación de Guarderías, actualmente Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo Integral Infantil; los departamentos de Guarderías y de Presupuesto, Contabilidad y Erogaciones en las delegaciones Regional de Baja California y Estatal de Sonora.

Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas

Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:

1. Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: artículo 87, primer párrafo.

2. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en Materia de Control Interno y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno.

Contrato de prestación de servicios de guarderías, declaraciones, punto II.6; cláusula Décima Sexta.- Capacitación del personal; cláusula Décima Séptima.- Capacitación del personal; Vigésima Cuarta.- Seguro Responsabilidad Civil; cláusula Trigésima.- Fianza de Cumplimiento, y Anexo 1 y Anexo 7.

Ley Federal del Trabajo, artículos 153-A y 153-V, segundo párrafo.

Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, artículos 6 y 65.

Reglamento de Edificaciones para el Municipio de Mexicali, artículos 238 y 239.

Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones

Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones derivadas de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:

Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto y fracción IV, párrafos primero y penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32; 39; 49, fracciones I, II, III y IV; 55; 56, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

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Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación, y que se presentó a esta entidad fiscalizadora para los efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.