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Tr hmral Arhitral C MA UN Eiviro Martnez Coco Federico walter Zambrano Olivera Carlos Luis Benjamn Rusko Maguiæa LAUDO ARBITRAL DE DERECHO Demandante CIMA EJECUTORES S A en adelante CIMA Demandado UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIER˝A en adelante UNI RESOLUCIN N 22 Lima 19 de setiembre de 2007 VISTOS I ANTECEDENTES El da 9 de enero del aæo 2004 se llev a cabo la Audiencia de Instalacin del Tribunal Arbitral constituido por la doctora Elvira Martnez Coco Presidenta el ingeniero Federico Plalter Zambrano Olivera y el doctor Carlos Luis Benjamn Ruska Maguiæa la misma que fue convocada mediante carta enviada por los miembros del colegiado a las partes recibida por Østas el da 5 de enero del aæo 200 segœn cargos que obran en el expediente En dicha oportunidad se procedi a levantar el acta correspondiente contÆndose slo con la presencia del representante de CIMA quien procedi a suscribirla conjuntamente con los miembros del colegiado conforme consta del documento que obra en el expediente En la audiencia en mencin los miembros del Tribunal Arbitral ratificaron su aceptacin al cargo e insistieron que no estaban sujetos a incompatibilidad alguna r i a hechos o circunstancias que les obligaran a inhibirse declarÆndose constituidos e instalados PÆgina 1 de 43 n

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Page 1:  · 2011. 12. 13. · TrhmralArhitral CMAUN Eiviro Martínez Coco Federico walter Zambrano Olivera Carlos Luis Benjamín Rusko Maguiæa LAUDO ARBITRAL DE DERECHO Demandante CIMA EJECUTORES

Trhmral Arhitral

CMAUN

Eiviro Martínez CocoFederico walter Zambrano OliveraCarlos Luis Benjamín Rusko Maguiæa

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

Demandante CIMA EJECUTORES SA en adelante CIMA

Demandado UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIER˝A en adelante

UNI

RESOLUCIÓN N 22

Lima 19 de setiembre de 2007

VISTOS

I ANTECEDENTES

El día 9 de enero del aæo 2004 se llevó a cabo la Audiencia de

Instalación del Tribunal Arbitral constituido por la doctora

Elvira Martínez Coco Presidenta el ingeniero Federico Plalter

Zambrano Olivera y el doctor Carlos Luis Benjamín Ruska Maguiæala misma que fue convocada mediante carta enviada por los miembros

del colegiado a las partes recibida por Østas el día 5 de enero

del aæo 200 segœn cargos que obran en el expediente En dicha

oportunidad se procedió a levantar el acta correspondientecontÆndose sólo con la presencia del representante de CIMA quien

procedió a suscribirla conjuntamente con los miembros del

colegiado conforme consta del documento que obra en el expediente

En la audiencia en mención los miembros del Tribunal Arbitral

ratificaron su aceptación al cargo e insistieron que no estaban

sujetos a incompatibilidad alguna ri a hechos o circunstancias que

les obligaran a inhibirse declarÆndose constituidos e instalados

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3

TribunalArbitral

CIMAUNI

Elvira Martínez Coco

Federico welter Zombrpno OliveraCarlos Luis Benjamín Ruska Maguiæp

Cabe seæalar que ninguna de las partes ha impugnado o reclamado

contra el contenido de la referida Acta de Instalación

I1 PETITORIO DE LA DEMANDA DE CIMA

CIMA mediante el escrito N 001 ingresado el día 23 de enero del

aæo 2004 interpuso su demanda dirigida contra la UNI afin dea

queel Tribunal Arbitral se pronuncie respecto de las siguienCØs

pretensiones

Pretensión N O1 Que el TribunalArbitral declare ineficaz e

inaplicable la Resolución de Contrato de la AdjudicaciónDirectaPœblica N 0052003UDII efectuada por la UNI y comunicada a CIMA

mediante la Carta Notarial N 16442003LVROCIUNI del 20 de

octubre del 2003

Pretensión N 02 Que el Tribunal Arbitral declare eficaz y

aplicable la Resolución del Contrato de la Adjudicacíón Directa

Pœblica N 0052003UDTI efectuada por el CIMA y comunicada a la

UNI mediante la Carta Notarial del 22 de agosto del 2003

Pretensión N 03 QLe el Tribunal Arbitral declare la

Resolución de Contrato de la Adjudicación Directa Pœblica N 005

2003UNI por Responsabilidad de la UNI ante la imposibilidad de

Ejecución de Contratc

Pretensión N 04 Que el Tribunal Arbitral disponga que la UNI

pague a CIMA la suma de S 344951 Tres Mil Cuatrocientos

Cuarenta y Nueve y 51100 Nuevos Soles incluido el ImpuestoGeneral a las Venta por concepto de indemnización por daæos y

perjuicios por demora en el inicio de la obra atribuible a la

UNI

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L

Tribuna Arbitral

CIMAUNI

Elvira nnartínez Coco

Federico Walter Zombrano OliveraCarlos Luis Benjamín Ruska Maguiæa

Pretensión N O5 Que el Tribunal Arbitral disponga que la UNI

pague a CIMA la suma de S 708700 Siete mil Ochenta y siete

con 00100 Nuevos Soles monto equivalente al 50 de lÆutilidad

prevista debido a que la Resolución de Contrato es Atribuible a

la UNI

Pretensión N 06 Que el Tribunal Arbitral dispoæga que

pague los siguientes gastos incurridos por CIMA por un tótal de

S 19660 Diez y Nueve Mil Seiscientos Sesentay00100 Nuevos

Soles incluido el IGV

1 Compra de Bases S 5000

2 Ing Civil elaboración de propuesta S 150000

3 Digitados S 50000

4 Costo de Alquiler de computadora S 50000

5 Gastos de oficina telØfono copias fax etc S 2500005 Movilidad S 40000

7 Costo de Certificado de Habilidad mÆs refrigerio S 5000

8 Costo de Documentos de CONSUCODE S 35000

9 Costo de Alquiler de Camioneta para obra S 200000

10 Costo de Abogado contratado para el Arbitraje S 350000

11 Costo de Ingeniero contratado para el Arbitraje S 300000

12 Adelanto de honorarios a Ingeniero Residente S 25000013 Costo de personal de Apoyo S 50000

14 Costo Designaciór de `rbitro CONSUCODE S 31000

15 Gastos Administrativos oficina Central S 200000

Pretensión N 07 Que el Tribunal Arbitral declare indebida e

improcedente la ejecución de la Carta Fianza de Fiel Cumplimientode S 4599342 por parte de la UNI y como consecuencia de ello

que ordene que la UNI devuelva a CIMP dicho monto mÆs los gastos

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S

Tribuna Arbirnl

CIMAUNI

Elviro Martínez CocoFederico Walter Zambrano OliveraCortos Luis Benjamín Ruska Maguiæa

bancarios que hubiesen ocasionado la obtención y el requerimientode la misma así como los intereses respectivos

Pretensión N 08 Que el Tribunal Arbitral declare que 1 UNI

pague a CIMA la suma de S 5000000 por Daæos y Perjuicios por

Responsabilidad de la UNI a consecuencia de la indebida y

deliberada ejecución de la Carta Fianza de Fiel Cumplimientó pcS 4599342

r

Pretensión N 09 Que el Tribunal Arbitral ordene a la iJNI que

devuelva a CIMA las siguientes facturas

Factura 002 N 000116 pór el importe de S 9198684

Factura 002 N 000117 por el importe de S 18399367Factura 002 N 000121 por el importe de S 18397367

Factura 002 N 000122 por el importe de S 9198684

Pretensión N 10 Que el Tribunal Arbitral se pronunciedeclarando que la UNI pagte los costos y costas del proceso

Arbitral por la indebida resolución del contrato y que le sea

devuelto a CIMA el monto pagado por esta

I2 FUNDAMENTOS DE HECHO y DE DERECHO DE LA DEMANDA DE CIMA

CIMA seæala en su demanda que obtuvo la Buena Pro para la

Ejecución de la Obra Parimentación AsfÆltica en Pista de la

Adjudicación Directa Pœblica N 0052003UNI Primera

Convocatoria convocada por la UNI mediante publicación en el

Diario Oficial E1 Peruano el 07 de junio del 2003

El contrato para la obra en mención fue firmado el día 17 de

julio del 2003 entre CIMA y la UNI CIMA manifiesta igualmenteque mediante el Oficio N 13403AOOCIUNI de fecha 09 de

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Tribuna Arbitra

CIMAUN

Elvira Marünez CUCO

Federico walter Zombrono Olivera

Carlos Luis Benjamín Ruska Moguiæa

agosto del 2003 firmado por el Ing Juan MØdico Bao en

representación de la UNI fue convocada a una reunión para el día

12 de agosto del 2003 a las 0900 horas en la AlÆmØd Coronel

Althaus Mz K Urb Mariscal CÆceres Distrito dØ Sari Juan de

Lurigancho con el objeto de realizar la entrega del terreno en

donde se ejecutaría la obra

En el oficio en mención segœn seæala CIMA la UNhponØØæconocimiento que el Supervisor asignado paró la obra sería el

ingeniero Juan MØdico Bao y le solicita la presentacióh de

diversa documentación en Øl indicada

CIMA continua seæalando en su escrito de demanda quenediantecarta simple que dirigió al Director General de Administración

seæor arquitecto Luis Armando NicolÆs Cabello OrtegÆ recibida el

18 de agosto del 2003 precisó lo siguiente

1 Que a la fecha y hora seæalada en el Oficio N 13403

AOOCIUNI el suscrito representante legal de CIMA se

constituyó en el lugar donde se produciría la entregadel terreno sin embargo esto no fue posible dado a la

inasistencia al acto de los representantes de la iTNI

2 Que los documentos solicitados habían sido entregados en

su oportunidad adjuntos a las cartas N 03412003GGCE

de fecha 14 de julio del aæo 2003 y N 03562003GGCE

de fecha 22 de julio dØl mismo aæo las mismas que

tienen el sello de recepción de la UNI y contienen

respectivamente los documentos siguientes

Carta fianza de Fiel Cumplimiento del Contrato emitida

por el Banco Continental por S 4599342

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Trihunal Arbitral

CIMAUNI

Elvira Martínez CocoFederico walter Zambrono OliveraCarlos Luis Benjamín Rusko Moguiæa

Constancia de no estar inhabilitado para contratar con

el Estado emitida por el CONSUCODE y

Certificado de Habilitación del Ingeniero ResidentØ

Carta de compromiso del Ingeniero Residente

Cronograma de Ejecución de Obra valorizado

3 Finalmente en dicha carta CIMA en concordÆæcia conT

dispuesto por el artículo 145 del Reg7amento 3LiaLeyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado solicita a

la UNI la Resolución del Contrato por incumplimiento de

entrega de terreno y el resarcimiento de daæos y

perjuiciosti

CIMA continœa seæalando en su Øscrito de demanda que la UNI les

remite por conducto notarial el Oficio N 9772003DIGA de fecha

19 de agosto del 2003 en donde les requiere el cumplimiento de

las obligaciones estipuladas en la clÆusula decimonovena del

contrato de ejecución de obra suscrito entre las partes

clÆusula que seæala que antes de la suscripción del contrato

EL CONTRATISTA CIMA deberÆ entregar a LA UNI lo siguiente

i Garantía de riP1 cumplimiento segœn la ClÆusula SØtima del

presente contrato

ii Constancia vigente de no estar inhabilitada para contratar

con el Estado emitida por el Consejo Superior de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado

iii Carta de Compromiso del Residente de la Obra que serÆ un

ingeniero civil con no menos de dos 02 aæos de ejercicio

profesional

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i

r

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TribunalArbitral

CA1AUNI

Elvira Morlínez Coco

Federico walter Zambrano OliveraCarlos Luis Benjamín Ruska Maguiæa

iv Certificado de habilidad para residente de obras pœblicasecpedida por el Colegio correspondiente

v Cronograma valorizado de avance de obra

Todo ello segœn la UNI sn cumplimiento estricto dØ ródispuestoen los artículos 113 y 144 del Reglamento del TUO de la Ley de

ContratacionØs y Adquisiciones del Estado

Así las cosas CIMA con fecha 21 de agosto del 2003 envía una

carta notarial que es recibida por la UNI el 22 del mismo mes y

aæo en la que precisó lo siguiented

1 Que mediante las cartas Ns 0341 y 0356 habían cumplidocon entregar la documentación correspondiente como es

Carta Fianza de Fiel Cumplimiento del Contrato emitida por

el Banco Continental por la suma de S 4599342 Nuevos

Soles Constancia de no estar inhabilitado para contratar

con el Estado emitida por CONSUCODE Certificado de

Habilidad del Ingeniero Residente Carta de Compromiso del

Ingeniero Residente y el Cronograma Valorizado de

Ejecución de Obra

2 Que a pesar de la comunicación notarial de fecha 18 de

agosto del aæo 2003 referida a la falta de entrega del

terreno por parte de la UNI a la fecha dicha parte no ha

hecha efectiva la entrega del terreno impidiendo de esta

manera el inicio y la ejecución de la obra lo que motivo

que al amparo del œltimo pÆrrafo del artículo 145 del

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado hayan solicitado la resolución del contrato de

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Tribnnai Arbifrn

CIMAUNI

Elvira Martínez Coco

Federico woller Zambrano OliveraCortos Luis Benjamín Ruska Maguiæa

obra celebrado y que por mantenerse el incumplimiento del

literal d del artículo 145 ratifican su decisión de

resolver el contrato a travØs de la carta notarial del 21

de agosto del aæo 2003

3 CIMA manifiesta asimismo que se ha constituida qT lugardonde sØ debe ejecutar laobrÆ habiØndo wrifØ o Øl

estado real en que se encuentra el avance delasVobrasprevias requeridas para la imprimación y la carpeta

asfÆltica como son la base la sub rasante sardineles y

entre otros las mismas que segœn seæÆla no se encuentran

aptas para su prosecución

4 Que asimismo dicen conocer extraoficialmente que la

Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho habría

dispuesto la Intervención Económica de la obra

5 Seæala igualmete CIMA que tiene conocimiento que el plazode ejecución de la obra conforme al convenio suscrito

entre la UNI la Municipalidad de San Juan de Luriganchose habría cumplido en la fecha de 04 de julio del aæo

2003 por lo que resulta evidente la trasgresión a dicho

convenio al suscribir el contrato de fecha 17 de juliodel aæo 2003 ccn CIMA

6 Finalmente CIPQA reitera en su carta notarial dirigida a

la UNI que no ha incumplido ninguna de las clÆusulas

seæaladas en el contrato celebrado entre dichas partes

por el contrario quienes incurrieron en una serie de

ilicitudes desde el momento de la celebración del acto

jurídico ha sido la UNI razón por la cual CIMA da por

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v

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Tribuna Arhilrnl

CMAUNI

Elvira Martínez Coco

Federico Walter Zambrano OliveraCortos Luis Benjamín Ruska Maguiæa

resuelto el contrato celebrado sin perjuicio de las

acciones civiles y penales que ello conlleve

CIMA manifiesta igualmente en su escrito de demÆnda que con

posterioridad a la resolución del Contrato de Ejecución de Obra

celebrado con la UNI y por iniciativa de Østa se firmó la

Adenda N O1 al Contrato de Ejecución de Obra cdn fecha13tiØoctubre del 2003 la misma que modifica la ClÆusula CuartÆ del

Contrato de Obra Esta clÆusula adicional al contrato

constituye una trasgresión al artículo 153 del IIS 013

2001PCM al solicitar la presentación dØ cartas fianza para el

pago de la valorización lo que invalida su aplicación

Continœa seæalando CIMA en su escrito de demanda que la UNI les

comunica la Resolución de Contrato de Ejecución de Obra

mediante la Carta N 16442003LVROCIUNI de fecha 17 de

octubre del 2003 recibida el 20 de octubre del 2003 Dicha

carta estaba firmada por el Jefe de la oficina Central de

Infraestructura seæor ingeniero Luis Vargas Rodríguez en ella

aduce la UNI incumplimiento de los requerimientos efectuados

mediante el Oficio N 9772003DIGA y la Carta N 1508LVROCI

UNI CIMA considera que dicha carta adolece de los siguientesvicies administrativos

1 Constituye una trasgresión al œltimo pÆrrafo del literal c

del artículo 41 de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado que a la letra dice Dicho Acuerdo o Resolución

serÆ aprobado por autoridad del mismo nivel jerÆrquico de

aquella que haya suscrito el Contrato

2 Para la firma del Contrato de Ejecución de Obra con CIMA el

Director General de Administración seæor arquitecto Luis

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T

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Tribwal Arbitral

CIMAUNI

Elvira Martínez Coco

Federico wolfer Zombrano OliveraCarlos Luis Benjamín Ruska Maquiæa

Armando NicolÆs Cabello Ortega contó con la autorización

respectiva a travØs de la Resolución Rectoral N 0464 sin

embargo el seæor ingeniero Luis Vargas Rodríguez Jefe de la

Oficina Central de Infraestructura no cuentÆ con la

autorización respectiva que le permita tomar alguna medidaAdministrativa respecto al Contrato

Por 1o expuesto CIMA seæala que la Carta N 16942003LVROCIUNI deviene en nula e inaplicable

Que frente a la controversia suscitada y en estricto

cumplimiento de la ClÆusula Decimocuarta del Contrato de

Ejecución de Obra suscrito entre la UNI y CIMA esta œltima

seæala en su escrito de demanda que solicitó al Director General

de Administración seæor arquitecto Luis Armando NicolÆs

Cabello Ortega a travØs de la carta notarial recibida por la

UNI el 29 de octubre del 2003 se someta a Arbitraje la

Controversia surgida referida al Incumplimiento de Contrato y

Resolución del mismo

Finalmente manifiesta CIMA en su demanda que la UDII a travØs de

sus funcionarios ha cometido arbitrariedad y abuso de autoridad

al ejecutar la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento transgrediendolo dispuesto en lcs artículos 124 y 191 del Reglamento del TUO

de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dado que

la Resolución del Contrato no había quedado consentida y que mÆs

aœn habían solicitado el inicio del arbitraje por lo que debía

esperarse hasta la expedición del laudo ello a pesar de haber

sido notificados mediante las Cartas N 4U4 405 4072003GG

CE todas de fecha 29 de octubre del 2003 a fin de que se

abstengan de solicitar la ejecución de la Carta Fianza de Fiel

Cumplimiento

porhallarnos en Proceso Arbitra

Gg nPógina 10 de 43

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i2

TribunaArbitra

CIMAUNI

Elvira Martínez CocoFederico wolfer Zambrano OliveraCarlos Luis Benjamín Ruska Maguiæo

I3 DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA POR PARTE DE LA UNI

Mediante escrito ingresado el día 27 de febrero del aæo 2004 la

UNI contesta la demanda negÆndola en todos sus extremos p

solicitando que la misma sea declarada infundada y improcedentepor el colegiado La UNI se pronunció respecto de cada una de las

pretensiones de CIMA en los siguientes tØrminos

CONTESTACIÓN A LA PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL Éæ relÆciórr corila primera pretensión principal de la demanda esdecir que el

Tribunal Arbitral declare ineficaz e inaplicable la Resolución de

Contrato de la Adjudicación Directa Pœblica N 0052003UN˝

efectuada por la UNI y comunicada a CIMA mediante las carta

notarial N 16442003LVROCIUNI del 20 de octubre del 2003

CIhA seæaló en su escrito de demanda

1 Que la resolución fue comunicada por el Jefe de la Oficina

Central de Infraestructura en adelante OCIUNI seæor

ingeniero Luis Vargas Rodríguez quien tiene un nivel inferior

jerÆrquico al del Director General de Administración que firmó

el contrato de ejecución de la obra

Al respecto seæala la UNI en su contestación que se debe dejarconstancia de que la resolución del contrato fue autorizada por

el representante legal de la UNI mediante acto de administración

interna lo que permite legalmente el proceder y procedimientoadmiiistrativo de resolución del contrato de obra

2 Que eI Jefe de la OCIUNI no cuenta con la autorización mÆxima

de la entidad para tomar medidas administrativas

La UNI manifiesta en su contestación que lo expuesto resulta

falso ya que como lo han mencionado anteriormente el Jefe de la

OCIUNI seæor ingeniero Luis Vargas

Rodríguezno sólo ha

PÆgina 1 1 de 43 jlll

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i

Tribuna Arbitral

CIMAUNI

Elvira Morfínez Coco

Federico walier Zambrano OliveraCarlos Luis Benjamín Ruska Maguiæa

contado con la autorización administrativa sino que ademÆs

cuenta con poder otorgado mediante Escritura Pœblica

3 Que el sustento de la resolución de contrato es el

incumplimiento de las obligaciones del contratista que fueron

la entrega del terreno y la entrega de la garÆntía por conceptode adelantos de inicio de obra

Respecto a la entrega del terreno indican qœe no se efectuó por

responsabilidad de la UNI tal como la manifestara mediante la

carta recibida por la UNI el 18 de agosto del aæo 2003

La UNI seæala que 1oecpuesto por CIMA en el sentidoue sus

representantes asistieron a la entrega del terreno es un dicho

que no ha sido probado seæalando que por el contrario la UNI

si cuenta con el medio probatorio con en el que se constata que

no asistió a la entrega del terreno

Continœa diciendo la UNI que resulta igualmente falso que CIMA

haya cumplido con todas las condiciones establecidas en el

artículo 145 del Reglamento ya que nurca cuDlió con el

literal c del mismo es decir no cumplió con la entrega del

calendario de adquisición de materiales

Manifiesta la UNI en su contestación a la demanda igualmente

que la resolución del contrato celebrado con CIMA se efectuó de

conformidad con lo dispuesto en el articulo 144 cel Reglamentodel TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

aprobado mediante Decreto Supremo N 0132001PCdpor haber

incumplido dicha empresa con sus obligaciones contractuales las

cuales fueron objeto de requerimiento mediante la Carta Notarial

N 9772003DIGA de fecha 18 de agosto del

aæoP2003en la cual

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Tribuna Arbitro

CMAUNI

Elvira Martínez CocoFederico wolter Zambrano OliveraCarlos Luis Benjamín Ruska Maguiæa

se indica claramente que entre otros se solicitó de inicio a

la ejecución de la obra y ante el incumplimiento se procedióa resolver el contrato mediante la carta notarial N 16442003

LVROCIUNI de fecha 20 de octubre del aæo2003 al no haber

cumplido con las obli aciones establecidas en las bases y

propuesta tØcnica anexo 3 plazo de ejecución de obra y en el

contrato de obra de fecha 17 de ulio de 2003 ClusulaQuintaysalugar y plazo de entrega que seæala Contratista se obliga a la

ejecución de la obra PavimØntÆción asfÆltica en pistas de

acuerdo a las bases administrativas planosyespecificacionestØcnicas elaborados por la UNI que expresamente declara conocer

y que forma parte del presente contrÆto en un plazo de catorce

14 días posteriores a la entrega del adelanto

La UNI seæala que CIMA no cumplió con sus obligaciones por

encontrarse en una situación de insolvencia manifestando que

prueba de ello fue la falta de la entrega de la carta fianza

para el pago de adelanto lo que determinó que la UNI no pagara

las facturas 002 AT 000117 por S 18397367 002 N 00016

por S 91 98684 002 DI 000121 por S 183 97367 y 002 N

000122 par S919868 insolvencia que se encuentra

acreditada con la remisión de las cartas Ns 464 y 465 de fecha

14 d ocubre del aæo 2003 mediante las cuales CIMA solicita a

la UNI que el cheque del adelanto directo 20 y de materiales

40 sea girado a nombre de la Empresa Pavimentos Peruanos

SAC quien venia gestionando la carta fianza que avala dichos

adelantos siendo Østa una persona jurídica que no forma partedel contrato de obra suscrito ni autorizada por la Entidad como

sub contratista condición del contrato que se encuentra

amparada en el artículo 35 del TUO de la Ley de Contrataciones

y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N 012

2001PCM y en el artículo 50 del dispositivo

anoQtesmencionado

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s

Tribuna Arbitra

C1M9UNl

Elviro Martínez CocoFederico wolter Zambrano OliveraCCIfIOS Luis Benjomín Ruska Maguiæo

Las condiciones estipuladas en el contrato corresponden a las

bases de la licitación acÆpite 41 y anexo N 03 oferta del

contratista del plazo de ejecución de lbbra

Asimismo seæala la UNI que la entrega no sØ hizo efectiva en

razón de la NO PRESENCIA DEL CONTRATISTA AL LUGAR DONDE SE

EJECUTARIA LA OBRA haciendo caso omisoanuestró requerimientoefectuado con Oficio N 13403AOOCIUNLsic habØüdóselevantado un acta de no presencia clel contratista para la

entrega del terreno

Continœa seæalando la UNI que CIMA planteó mediante carta simplede fecha 18 de agosto del aæo 2003 la resolución del contrato y

el resarcimiento de daæos perjuicios reiterada mediante carta

notarial de fecha 21 del mismo mes y aæo sin embargo la

resolución no se hizo efectiva habiØndose suscrito una Addenda

N O1 al contrato de ejecución de la obra con fecha 13 de

octubre del aæo 2003 modificando la clÆusula cuarta referida al

precio y la forma de pago quedando invariables las demÆs

clÆusulas del contrato de obra celebrado can fecha 17 de juliodel mismo aæo y que al proseguir con la insolvencia de CIMA

procedió la UNI a resolver el contrato

La UNI manifiesta en su contestación a la demanda que segœn se

desprende de la carta DI 03562003GGC de fecha 22 de julio de

2003 de CIMA no habría cumplido ccn las condiciones

establecidas en el artículo 145 del Reglamento al no haber

presentado en su totalidad la documentación referida en el

literal c de dicho artículo presentado œnicamente UN

CRONOGRAMA DE EJECUCION DE OBPAsic nA

Lj

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Tribunal Arbitral

CIMAUNI

Elvira Martínez CocoFederico walter Zambrano OliveraCorlos Luis Benjamín Rusko Maguiæa

CONTESTACIÓN A LA SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL

En relación con la segunda pretensión de CIMA esdecir que el

Tribunal Arbitral declare eficaz y aplicablela resolución de

contrato de la ADP N 0052003UNI efectuada por CIMA la UNI

seæala 1o siguiente

La carta notarial de fecha 22 de agosto del aæo 2003 mecÆnte lÆcual CIMr1 solicita la resolución del contrato por incumplimientodel œltimo pÆrrafo del artículo 145 dØl Decreto Supremó N 013

2001PCM no se ajusta a las obligaciones establecidasen el

contrato de obra celebradosØæalando que en virtud che lo pactadoen la clÆusula quinta CIMA se obligó a la ejecución de laobra de

acuerdo a las bases administrativas planos y especificacionestØcnicas elaborados por la UNI en un plazo de catorce 14 días

posteriores a la entrega del adelanto condición que no fue

cumplida aor CIMA en razón de la insolvencia de Østa acreditado

por la falta de entrega de la carta fianza para el pago del

adelante lo que determino que UNI no hiciera efectivas sus

factura 002 N 000117 por el monto de518397367 002 N

00016 por S 9138684 002 N 000121 por518397367 y 002 N

000122 por 59198684 insolvencia que se encuentra demostrada

con la carca de fecha 141003 en virtud de la cual CIMA solicita

que el cheque del adelanto directo sea girado a nombre de la

Empresa 2atimentos Peruanos SAC quien venía gestionando la

carta fianza que avala dicho adelanto persona jurídica no

considerada en el contrato de obra ni autorizada por la Entidad

como sub contratista

Finalmente Seæala la UNI en su escrito de contestación a la

demanda que la resolución del contrato efectuada por CIMA no se

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Tribuna Arhitral

CMAUNI

Elviro Martínez CocoFederico walter Zambrano OliveraCarlos Lvis Benjomin Ruska ntaguiæa

ha llevado adelante conforme a lo dispuesto en el artículo 145

del Reglamento

CONTESTACIÓN A LA TERCERA PRETENSIÓN PRINCIPAL

En relación con la tercera pretensión principal dØ CIMA referida

a que el Tribunal Arbitral se pronuncie declarando la resolución

del contrato ADP N 0052003UNI por responsabilidad de laUIiIórante la imposibilidad de ejecución del mismo UDII seæala que la

ejecución de la obra no se llevó a cabo debido a lajrisolvenciaeconómica de CIMA al no poder cumplir cpn la clÆusülÆanta del

contrato lo cual se acredita con la factura 002 N 000117 por el

monto deS18397367 Nos 002 DI 00016 por S 9198684 002

N 000121 por S18397367 y 002 D1 000122 por S9198684 y

carta de fecha 14 de octubre de 2003 enviada por CIMA en la cual

Østa solicita que el cheque del adelanto directo sea girado a

nombre de la Empresa Pavimentos Peruanos SAC que venia

gestionando la carta fianza que avala dicho adelanta la cual no

tenía vínculo contractual con la UNI siendo por tanto el

incumplimiento de CIMA la causa de la resolución del contrato

CONTESTACION A LA CUARTA PRETENSION PRINCIPAL

La curta pretensión de CIMA es decir por la que solicita que el

Tribunal Arbitral se pronuncie declarando que la UNI reconozca y

pague a CIMA la suma de S 344951 incluido el IGV porresarcimiento de daæos y perjuicios por demora en el inicio de la

obra UNI seæala lo siguiente

La solicitud por resarcimiento de daæos v perjuicios por demora en

el inicio de obra porS344951 no es procedente por cuanto

fue CIMA la que no cumplió con lo establecido en la clÆusula

quinta del contrato en razón de la insolvencia de Østa

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ig

TrihunnlArhitralCIMAUNI

Elvira Morfínez CocoFederico walfer Zambrono OliveraCorlos Luis Benjamín Rusko nnaguiæo

La UNI manifiesta que CIMA no presentó la documentación referida

por el literal c del artículo 145 del Reglamentó por tanto

siendo atribuible a Østa la responsabilidad de la resolución del

contrato resulta infundada yo improcedente su solicitud en este

extremo

CONTESTACIÓN A LA QUINTA PRETENSIÓN PRINCIPAL

En relación con la œinta retensiónq p principal de CIMA esdØØír

que el Tribunal Arbitral se pronuncie declarandó que la UNI

reconozca y pague a CIMA la suma deS708700 que es el 50 de

la utilidad prevista debido a que la resolución del contrato es

atribuible a la UNI Østa seæala lo siguiente

La UNI procedió a resolver el contrato celebrado con CIMA de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento de

la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en razón del

incumplimiento de sus obligaciones contractuales establecidas en

la clÆusula quinta del contrato celebrado motivo por el cual no

es de aplicación 1o dispuesto en el penœltimo pÆrrafo del artículo

162 del Reglamento artes acotado Por lo que siendo atribuible

a CIMA la responsabilidad de la resolución del contrato resulta

infundada yo improcedente su solicitud en este extremo

CONTESTACIÓN A LA SEXTA PRETENSIÓN PRINCIPAL

Respecto a la solicitud de que el Tribunal Arbitral se pronunciedeclarando que la UNI reconozca y pague a CIMA la suma de S

2011000 por gastos que no podrÆn ser recuperados por CIMA al

no ejecutar la obra la UNI seæala lo siguiente

Que no encuentran conforme el requerimiento efectuado por CIMA en

relación con el reconocimiento de gastos incurridos por diversos

conceptos por la suma deS2011000 en primer lugar porque la

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1

Trihuna Arbitro

CIMAUNI

Elvira Martínez CocoFederico walter Zambrano OliveraCarlos Luis Benjamín Ruska Maguiæo

resolución del contrato fue efectuada por incumplimiento de las

obligaciones de CIMA en segundo lugar porque dichos costos no se

encuentran contemplados en los artículos 144 145 y 162 del

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

en tercer lugar porque lo manifestado por CIMA es tan solo su

dicho y no ha cumplido con acreditarlo ello por el hØcho de gue

la obra æunca fue iniciada por el demandante debido a sœy

insolvencia

CONTESTACIÓN A LA SETIMA PRETENSIÓN PRINCIPAL

En relación con la sØtima pretensión de CIMA es decir que el

Tribunal Arbitral se pronuncie declarando indebida e improcedentela ejecución de la Carta fianza de Fiel Cumplimiento de S

4599342 por parte de la UNI y que devuelva a CIMA este monto

ademÆs de los gastos bancarios que hubiere ocasionado la obtención

y el requerimiento de la carta fianza ademÆs de los intereses

respectivos UNI manifiesta lo siguiente

Mediante carta notarial No 16442003LVROC1UNI1de fecha 20 de

octubre del aæo 2003 al haber incumplido con las obligacionesestablecidas en el contrato de obra se comunico a CIMA la

resolucíón del contrato la ejecución de la carta fianza de fiel

cumplimiento y la comunicación a CONSUCODE Por tanto siendo

atribuible a dicha Darte la responsabilidad de la resolución del

contrato resulta infundada yo improcedente su solicitud en este

extremo

CONTESTACIÓN A LA OCTAVA PRETENSIÓN PRINCIPAL

La UNI manifiesta que la pretensión de CIMA en el sentido que el

Tribunal Arbitral se pronuncie declarando que la primera reconozca

y pague a CIMA la suma de S 5000000 por daæos y perjuicios

r

I

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TribunaArhitrai

CIMAUNI

Elvira Martínez Coco

Federico walter Zambrano OliveraCarlos Luis Benjamín Ruska Maguiæa

derivados de la indebida y deliberada ejecución de la carta fianza

de fiel cumplimiento por S 4599342 no la encuentra arregladaa La Ley de Contrataciones y Adquisiciones del EstaÆo y su

Reglamento seæalando ademÆs que no ha sido Æcreditado ni

cuantificado siendo sólo el dicho de la demandante

Así las cosas y teniendo en cuenta ademÆs que segœn la UNI es

atribuible a CIMA la responsabilidad por la resolución leLcontrato resulta infundada yo improcedentesu sólicitüd Øü este

extremo

CONTESTACIÓN A LA NOVENA PRETENSIÓN PRINCIPAL

Respecto a la novena pretensión de CIMA referida a la solicitud

de Østa para que el Tribunal Arbitral se pronuncie ordenando a la

UNI que devuelva a CIMA diversas facturas la UNI manifiesta lo

siguiente

Que como prueba de la insolvencia de CIMA se encuentran las

facturas 002 N 000116 Sj 9198684 002 N 000117 S

18397367 002 N 00012 S 18397367 y 002 N 00122 S

9198684 así como las cartas 464 y 465 donde CIMA autoriza se

giren los cheques del adelanto directo S 9198684 y de

materiales S 18397367 a favor de la firma PAVIMENTOS

PERUANOS SAC

CONTESTACIÓN A LA DÉCIMA PRETENSIÓN PRINCIPAL

En relación con a solicitud de CINTA para que el Tribunal Arbitral

se pronuncie declarando que la UNI reconozca y pague los costos y

costas del proceso arbitral por la indebida resolución del

contrato y que le sea devuelto a CIMA el monto pagado por esta la

UNI manifiesta lo siguiente

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Z

Tribuna Arbitra

CMAUrV

Elvira Martínez Coco

Federico wolter Zambrono OliveraCarlos Luis Benjamín Ruskp vlpguiæa

La solicitud de CIMA en se sentido no resulta procedente en

consideración que en la resolución del contrato se procedió de

acuerdo a lo dispuesto por los artículos 143 y 144 del

Reglamento de la Ley de Coætrataciones y Adquisicioæes delstadoaprobado por el Decreto Supremo No 0132001PCM

I4 DEL PROCESO ARBITRAL

Resulta importante dejar claramente establecido quØel presente

proceso arbitral estuvo paralizado por falta de pago oportuno del

primer anticipo de los honorarios de los Ærbitros y del secretario

arbitral por varios meses situación que es atribuible

exclusivamente a las partes del proceso y a la que contribuyó la

UNI en forma decidida con su negativa a cumplir cori el pago que a

su parte le correspondía y que había sido ordenado por los

miembros de Øste colegiado La situación de incumplimiento de la

UNI motivó que el CIPrtA tenga que asumir el pago de la parte de

los honorarios que la UNI no cumplió con pagar

Los miembros de este colegiado en todo momento han favorecido el

desarrollo del proceso arbitral otorgando las mÆs ampliasfacilidades a las partes para que cumplan con el pago de las

obligaciones a su cargo de forma tal que la falta de pago no se

convierta en una causa de indefensión que impida la adecuada

solución de los conflictos sometidos a la consideración de Øste

Tribunal

El día 25 de noviembre del aæo 2004 luego de levantarse la

suspensión del proceso decretada por Resolución N 4 de fecha 23

de marzo del mismo aæo se llevó a cabo la Audiencia de

Conciliación y Fijación de Puntos que contó con la asistencia de

los representantes de las partes

rI

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Tribuna Arbitra

CIMAUNI

Elvira Martínez CocoFederico walfer Zambrano OliveroCarlos Luis Benjamín Ruska Maquiæa

En dicha oportunidad no habiØndose presentado excepciones ni

defensas previas por las partes el Tribunal Arbitraldeclaró

saneado el proceso y propuso a las partes llegar a una

conciliÆción Si bien no fue posible arribar a un acuerdoconciliatorio las partes solicitaron a los miembrós del colegiadociten a una Audiencia Especial antes del vencimiento de la etapa

probatoria

A continuación se fijarorilos siguientes puætos controvertidos

De las pretensiones planteadas por CIMA en su Demanda

1 Determinar si procede amparar la Primera Pretensión y en

consecuencia declarar ineficaz e inaplicable la resolución de

contrato de la obra Pavimentación AsfÆltica en Pistas efectuada

por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIER˝A el 20 de octubre de

3003 mediante la carta notarial N 16442003LVROCIUNI

2 Determinar si procede amparar la Segunda y Tercera Pretensión

y en consecuencia declara vÆlida la resolución del contrato de

la obra Pavimentación AsfÆltica en Pistas efectuada por CIMA

EJECUTORES SA mediante la carta Notarial N SN del 22 de agostode 2003 atendiendo a la imposibilidad de su ejecución por causas

imputables a la UNIVERSIDAD NiCIONAL DE INGENIER˝A

3 Determinar si proceÆe amparar la Cuarta Pretensión y en

consecuencia ordenar a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIER˝A

pagar a favor de CTh1A EJECUTORES SA la suma de S 344951

incluido el Impuesto General a las Ventas por concepto de

resarcimiento de daæas y perjuicios por demora en inicio de obra

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L

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23

Tribuna ArhitraCIMAUN

Elvira Martínez CocoFederico Waller Zambrano OliveraCarlos Luis Benjamín Ruska Maguiæa

4 Determinar si procede amparar la Quinta Pretensión y en

consecuencia ordenar a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIER˝A

pagar a favor de CIMA EJECUTORES SA la suma de S 750000

incluido el Impuesto General a las Ventas por concepto del

cincuenta por ciento 50 de la utilidad prevista y no cobrada

atendiendo a la imposibilidad de ejecución del contrato por causÆs

imputables a la UNI

5 Determinar si procede amparar la Sexta Preteæsión y en

consecuencia ordenar a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIER˝A pagar

a favór de CIMA EJECUTORES SA la suma de S 1966000 incluido

el Impuesto General a las Ventas gor concepto de gastos

incurridos por CIMA EJECUTORES SA

6 Determinar si procede amparar la SØtima Pretensión y en

consecuencia declarar la improcedencia de la ejecución de la

carta fianza de fiel cumplimiento de S 4599342efectuada pcr

la UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIER˝A por lo que se deberÆ

resarcir a CIMA EJECUTORES con dicho monto mÆs los gastos

bancarios incurridos y los intereses generados

7 Determinar si procede amparar la Octava Pretensión y en

consecuencia ordenar a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIEP̋

pagar a favor de CIMA EJECUTORES SA la suma de S SOOG000

por concepto de daæos y perjuicios al haber UNI ejecutadoindØbidamente la carta de fiel cumplimiento

8 Determinar si procede amparar la Novena Pretensión y en

consecuencia ordenar a la UNI devolver a CIMA EJECUTORES SA

las siguientes facturas a N 002000116 por el importe de S

9198684b N 002000117 por el importe de S 18397367c

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z

Tribuna Arbitrnl

CIMAUrVI

Elvira Martínez CocoFederico walter Zambrano Olivera

Carlos Luis Benjamín Rusko Maguiæa

N 002000121 por el importe de S 18397367d N 002000122

por eT importe de S 9198684

9 Determinar si procede amparar la DØcima PretØnsión y en

consecuencia condenar a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIER˝A con

el pago de las costas y costos dØl presente proceso arbitral

ADMISIÓN Y ACTUACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS

Acto seguido el Tribunal Arbitralprocedió a adntitir los

siguientes medios probatorios

Medios probatorios de CIMA

Se admitieron los documentos ofrecidos como medios probatorios en

su escrito N 1 de demanda ingresado con fecha 23 de enero de

2004 especificados en el rubro IV MEDIOS PROBATORIOS DE LA

DEMANDA ARBITRAL que comprenden los documentos signados con los

nœmeros 61 al 623

Asimismo respecto al medio probatorio ofrecido por la CIMA en el

Cuarto Otrosí Digo de su escrito de demanda referido a la

solicitud de copia del convenio suscrito por la UNI con la

Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho referido a la

obra Pavimentación AsÆtica en Pista que originó la

adjudicación directa Pœblica DT 0052003UNIPrimera Convocatoria

así como un informe sobre el estado del mismo los Ærbitros

otorgaron a CIMA un plazo de tres 3 días contados a partir del

día siguiente de celebrada la presente audiencia a fin de que

esta parte especifique el objeto de a referida prueba

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Jl

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2S

TribrunA rbitrn

CIMAUN

Elvira Martínez CocoFederico walter Zambrono OliveraCarlos Luis Benjamín Ruska ntaguiæa

Medios probatorios de la UNZ

Se admiten los medios probatorios documentales ofrecidos porlaUNI en los numeral 1 al 19 del rubro III Medios Próbatorios de su

escrito de contestación de demanda

De otro lado el Tribunal Arbitral con la finalidad de cóntar con

la mayor información posible otorga a las pÆrtØS œplazóVAexcepcional de cinco 5 días contados a partir del díasiguientede celebrada la presente audiencia para que ofrezcan y presØntenexclusivamente prueba documental

Medios probatorios de Oficio

El Tribunal Arbitral otorgó a ambas partes un plazo de cinco 5días para que puedan ofrecer cualquier prueba documental que

consideren conveniente

Finalmente el Colegiado considerando las pretensiones y

alegaciones de las partes estableció en treinta 30 días el

plazo de la etapa probatoria el mismo que fue ampliado sucesivas

veces por decisión del Tribunal Arbitral a afectos de dar a las

partes todas las facilidades parta que hagan valer sus derechos

Mediante la Resolución N 9 de fecha 13 de diciembre del aæo 2001 el

colegiado decidió admitir como medio probatorio de CIPtA la

solicitud de copia del convenio suscrito por la UNI con la

Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho referido a la

obra Pavimentación AsfÆltica en Pista que originó la AdjudicaciónDirecta Pœblica N 0052003UNIPrimera Convocatoria así como un

informe sobre el estado del mismo y dispuso que la UNI dentro del

plazo de cinco 5 días cumpla con presentar ante los iembros del

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2

Tribuna ArbitraCIMAUNI

Elvira Martínez CocoFederico walter Zambrono OliveraCarlos Luis Benjomin Rusko Maguiæa

Tribunal Arbitral la prueba antes referida plazo que fue

posteriormente ampliado a solicitud de la UNI

En la resolución antes referida se dispuso igualmente que la

Presidenta del colegiado oficie a la Municipalidad Distrital de San

Juan de Lurigancho a efectos que Østa remita copia del convenio

suscrito con la UNI en relación la obra referida en el Acuerdo der

Concejo N 018 del 24 de marzo del aæo 2003

r

Mediante Resolución N 15 de fecha 18 de marzo del æM 2005 el

Tribunal Arbitral dispuso una nueva suspensión del procØso hasta

que las partes cumplan con pagar el saldó delpiíítØranticipes de los

honorarios profesionales de los Ærbitros y del secretario arbitral

Por Resolución N 17 de fecha 23 de abril del aæo 2007 se levantó

la suspensión del proceso en razón del pago total del primer

anticipo de los honorarios de los Ærbitros y secretario arbitral

efectuado por CIMA y se dispuso dado el tiempo transcurrido desde

la suspensión la realización de una audiencia especial para el día

4 de rnayo del mismo aæo la que sØ reprograma mediante Resolución N

18 de fecha 4 de mayo del mismo aæo

Con fecha 15 de mayo del aæo 2007 se llevó a adelante la Audiencia

Especial a fin de escuchar a las partes En dicha oportunidad se

otcrgó un plazo adicional de quince 15 días para que las partes

presenten la documentación adicional relacionada con la intervención

de la obra efectuada por la Municipalidad Distrital de San Juan de

Lurigancho y con la resolución del contrato de obra celebrado entre

la UNI y la citada municipalidad

Mediante la Resolución N 21 de fecha 2 de agosto del aæo 2007 el

Tribunal Arbitral decide prescindir de los documentos so citados en

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2

TribunnArbitra

CIMAUNI

Elvira Marfinez CocoFeherico Wolter Zambrano OliveraCorlos Luis Benjomín Ruska Maguiæa

la Audiencia Especial por las consideraciones expuestas en la

misma

En la misma resolución el colegiado dispuso traer los autos paraexpedir el laudo estableciendo en treinta 30 días hÆbiles el

plazo para su expedición sin perjuicio de su facultad de ampliareste plazo de manera discrecional

En consØcuencia se procØde a dictar el laudo arbitral dentro del

plazo dispuesto

Y CONSIDERANDO

PRIMERO CUESTIONES PRELIMINARES Antes de entrar a analizar la

materia controvertida corresponde confirmar lo siguiente i que

este Tribunal Arbitral se constituyó de conformidad con el

convenio arbitral suscrito por las partes ii que en momento

alguno se recusó a algœn miembro del Tribunal Arbitral o se

impugnó o reclamó contra las disposiciones de procedimiento

dispuestas en el Acta de Instalación de este Tribunal Arbitral

iii que CIMA presentó su demanda dentro de los plazos

dispuestos iv que la UNI fue debidamente emplazada con la

demanda y ejerció plenamente su derecho de defensa v que las

partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer y actuar todos sus

medios probatorios y vi que Øste Tribunal Arbitral ha

procedido a emitir el laudo dentro del plazo acordado con las

partes

SEGUNDO AN`LISIS DEL PRIMER Y SEGUNDO PUNTOS CONTROVERTIDOS

REFERIDOS A LA PRIMERA SEGUNDA Y TERCERA PRETENSIONES DE CIMA

r

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2

Tribuna Arhitral

CIMAUNI

Elvira Martínez Coco

Federico Wolter Zombrano OliveraCarlos Luis Benjamín Ruska Maguiæa

A modo de introducción el Tribunal Arbitral considera necesario

precisar que para los efectos de la interpretación del Contrato de

Obra celebrado entre las partes con fecha 17 de julio del aæo 2003

y su Addenda N 1 de fecha 13 de octubre del mismo aíó se debe

considerar que forman parte integrante del mismo las lgÆses

integradas de la Adjudicación Directa N 0052003UNI lós plÆnosespecificacioneslapropuesta tØcnica y económica de CIMA ytDdQslos documentos derivados del proceso de selección quØØstÆblØzcanobligaciones para las partes segœn lo pactaron las própias partesen la clÆusula decimotercera del contrato celebrado

Y

Ello en concordancia con 1o que establece el artículo 117 del

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Pdquisiciones delEStado

aprobado por Decreto Supremo N 0132001PCM en adelante

simplemente el RECAE que seæala lo siguiente

Artículo 117 Partes integrantes del contrato

El contrato estÆ conformado por el documento que lo contiene

las Bases integradas y la oferta ganadora Los documentos

derivados del praceso de selección que establezcan

obligacianes para las partes que hayan sido expresamente

seæalados en el cantzato tambiØn forman parte de Øste

Igualmente se debe considerar que el contrato celebrado su

significación e interpretación y la relación obligacional que se

crea entre las partes se rigen por la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado cuyo Texto Único Ordenado ha sido

aprobado por Decreto Supremo N 0122001PCM en adelante

simplemente LCAE así ccmo el RECAE sus normas Complementarias y

supletoriamente por las normas del Código Civil

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2y

TribunaArbitra

CIMAUNI

Elvira Martínez CocoFederico walter Zambrano OliveraCarlos Luis Benjamín Rœska Maguiæa

Así las cosas el Tribuæal Arbitral ha considerado oportuno

efectuar el anÆlisis conjunto de la primera segunda y tercera

pretensiones formuladas por CIMA en su escrito de demande fin

de determinar si la resolución del contrato efectüÆda por Østa y

la verificada por UNI fueron llevadas a cabo respetando lo

pactado en el contrato y lo establecido en las normÆs legales que

lo regulan

Sobre el particular debØmos tener en Cææsideración que la

clÆusula decimoquinta del contrato establece coæ claridadmeridiana en su numeral 1 el procedimiento que deben seguir las

partes a fin de resolver el contrato por incumplimiento de algunade ellas seæalÆndo al respecto

Cualquiera de las Partes puede resolver el contrato por

incumplimiento de alguna obligación sí previamentØ ha

requerido notarialmente el cumplimiento de la misma La parte

requerida deberÆ cumplir con su obligación dentro del plazode quince 15 días Si vencido dicho plazo el incumplímíentopersistiera la otra parte podrÆ resolver el contrato en

forma total o parcial La resolución se formaliza a travØs de

la recepción de la carta notarial respectivaSubrayado

negritas y cursivas son nuestras

En virtud de lo seæalado en la clÆusula antes trascrita este

colegiado concluye que para que resulte vÆlida y eficaz una

resolución del contrato por incumplimiento de obligaciones de

alguna de las partes se requiere cumplir con dos requisitos

a La remisión de una primera carta notarial mediante la cual

se requiera el cumplimiento de la obligación

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Tribuna Arbitral

CIMAUNI

Elvira Martínez Coco

Federico waller Zambrano Olivera

Carlos Luis Benjamín Ruska Maguiæo

b La remisión de tna segunda carta notarial esta vez de

resolución del contrato en el caso que el incumplimientosubsista vencido el plazo de quince días otorgado para el

cumplimiento

Los requisitos antes seæalados resultan concordantescori lo

dispuesto por el artículo 144 del RECAE

Correspondeen consecuencia efectuar a laluzde los hechos y lÆs

pruebas aportadas por las partes el anÆlisis de la validez y

eficacia de la resolución del contrato efectuada por CIMA

Sobre el particular se debe analizar si la carta remitida por

CIMA con fecha 12 de agcsodel aæo 2003 y recibida por la UNI el

19 del mismo mes y aæo Jue sirviera de base para la posteriorresolución del contrato efectuada por CIMA mediante la carta

notarial de fecha 21 de acoto de 2003 recibida por la UNI el 22

del mismo mes y aæo constituye el requerimiento notarial al que

se refiere el numeral 1 de la clÆusula decimoquinta del contrato

antes referido

Al respecto este colegiado es de la opinión que la carta en

mención si bien implica un cuestionamiento a la falta de entrega

oportuna del terreno as como a la solicitœd de documentos

efectuada por la UII mediante el Oficio N 13403AOOCIUNI la

misma no cumple con lo pagado por las partes en el contrato toda

vez que no constituye ur requerimiento notarial sino una solicitud

de resolución del contrato y un pedido de otorgamiento de daæos y

perjuicios efectuados mediante carta simple

De esta manera queda acreditado que CIMA no cumplió para efectos

de la resolución por incumplimiento con enviar un requerimiento

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31

Tribuna Arbitral

CIMAUNI

Elvira Martínez Coco

Federico Walter Zombrono OliveraCarlos Luis Benjamín Ruska Maguiria

vÆlido a la UNI habiØndose contravenido lo establecido por las

partes contractualmente debiendo tenerse en cuenta que a tenor

de lo dispuesto por el tercer pÆrfo del artículo 17 del RECAE1

concordante con lo seæalado por el primer pÆrrafo del artículo

1361 del Código Civil el contrato es obligatorio para las

partes

Comq se ha manifesCÆdo y Æsí estÆ acrditÆdó Øn estósdütósSri

posterioridad a la remisión de la carta de118 dØ agosto CIMA

envía a la UNI una segunda carta esta vez por conducto notariallamisma que tiene fecha 21 de agosto de 2007 y fue recibida por

la UNI el 22 del mismo mes y aæo mediante la cual CIMI1 pretendedar por resuelto el contrato por las razones expuestas en la

misma sin embargo teniendo en consideración que con la remisión

de la primera carta se había contravenido lo pactado en el

contrato respecto al procedimiento a seguir en caso de resolución

por incumplimiento este Tribunal Arbitral es de la opinión que la

resolución del contrato efectuada por CIMA es ineficaz y sin

iecto legal alguno por lo que en consecuencia la segunda

pretensión de CIMA deberÆ ser declarada infundada

Por otro lado de las pruebas que obran en el expediente arbitral

se aprecia que la UNI tambiØn habría intentado una resolución de

contrato por incumplimiento frente a CIMA resolución que fuera

comunicada mediante la carta N 16442003LVROCIUNI remitida

por la vía notarial con fecha 20 de octubre de 2003 Sobre el

particular resulta oportuno seæalar que al igual que con el

anÆlisis de la resolución efectuada por el CIMA el colegiado debe

determinar si la UNI ha cumplido el procedimiento establecido

Articulo 117EIcontrato es obligatorio para las partes y se regula por las normas de este Título ysupletoriamente por las normas del Código Civil

x Artículo 1361 Los contratos son obligatorios en cuanto se hoyo expresado en ellos

i

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Tribrural9rbitralCIMAUNI

Elvira Martínez Coco

Federico walter Zambrono OliveraCórlos Luis Benjamín Ruska Maguiæa

Asimismo los Ærbitros consideran que la Addenda N1 al contrato

celebrado que consta en el documento de fecha 13 de octubre de

2003 que en copia obra en autos la misma que modifica la

clÆusula cuarta del contrato referida al preció y fórmade pagono sólo estaría modificando tal extremo sino que implícitamentese pone en evidencia la voluntad de las partes de continuar con la

relación contractual y la ejecución del contrató mÆxime siYw icel

bc 4teriemós en considerÆción que la misma hÆsidó iisciÉa por PÆs

partes en fecha posterior a lds requerimientos remitidos por cada

una de ellas los que se efectuaron en el mes de agostódel aæo

2003 y en su caso a inicios del mes de octubre del mismo aæo

En tal sentido este Tribunal considera que la referida Addenda

deja sin efecto el requerimiento efectuado por la UNI mediante el

Oficio N 9772003DIGA de fecha 18 de agosto de 2003 y en

consecuencia ineficaz la resolución del contrato formulada

mediante la carta N 16442003LVROCIUNI de fecha 17 de octubre

de 2003 recibida por CIMA el 20 del mismo mes y aæo

Cabe seæalar igualmente que los actos realizados por las propiaspartes muestran que la verdadera intención de Østas fue la de

continuar con su relación contractual Debe tenerse en

consideración ademÆs que en virtud de la teoría de los actos

propios ninguna parte puede aducir en su favor al acto u omisión

que haya realizado a fin de excluirse se su responsabilidad En

virtud de lo expuesto debe declararse fundada la primerapretensión de CIMA y en consecuencia ineficaz la resolución del

contrato efectuada por la UNI

Finalmente en relación con la tercera pretensión propuesta por

CIMA mediante la cual dicha parte pretende que el Tribunal

Arbitral se pronuncie declarando la resolución del contrato de

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V

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3

Tiibura Arhitral

CIMAUNI

Elvira Martínez Coco

Federico walter Zambrano OliveraCorlos Luis Benjamín Ruska Maguiæa

obra celebrado por responsabilidad de la UNI en razón de que Østa

no cumplió con la entrega del terreno en su oportunidad el

Colegiado considera que con los documentos que obran en autos en

particular la copia del acta de entrega del terrØnoofrecidacomo prueba documental por la UNI la carta simple remitida por

CIMA el día 18 de agosto del aæo 2003 recibidÆ por la UNI el i9

del mismo mes y aæo que sirviera de base para la posteriorresolución del contrito efØctuada por CIMA mediante cartanotarialwde fecha 21 de agoto de 2003 Así como la carta N 16442003

LVROCIUNI remitida por la UNI a CIMA por lÆ vía notarial con

fecha 20 de octubre de 2003 el Oficio N 9772003bIGA remitidopor la UNI a CIMA con fecha 19 de agosto de2003 la carta

notarial N 1508LVROCIUNI igualmente recibida por CIMAlj 20 de

octubre de 2003 y finalmente la posterior celebración de la

Addenda N 1 al contrato de fecha 13 de octubre de 2003 no

generan convicción en los miembros de este colegiado del hecho

alegado por CIMA como causal de resolución del contrato

MÆs aœn habiendo declarado este Tribunal ineficaces las

resoluciones de contrato efectuadas por las partes se podríasostener que el Contrato de Obra celebrado se mantendría vigentey es mÆs pendiente de inicio del plazo contractual teniendo en

cuenta que Øste se computa a partir de la entrega del adelanto de

acuerdo a lo pactado Sin embargo a este respecto debemos seæalar

que de la documentación presentada en el presente proceso en

calidad de prueba documental ninguna de las partes ha demostrado

ni seæalado si la ejecución del contrato de obra podríacontinuarse a la fecha mÆcime si tenemos en consideración que

dicha obra resulta ser el encargo de un tercero frente a la UNI

pues se deriva de la obra que tenía contratada Østa con la

Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho cuyo plazo de

ejecución de acuerdo a los documentos obrantes en au s estaría

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3y

Tribrrnal Arbitral

CMAUN

Elvira Martínez Coco

Federico walter Zombrano OliveraCarlos Luis Benjamín Ruskanaguiæa

vencido a la fecha razón por la cual resultaríade imposibleejecución el contrato celebrado entre la UNI y CIMA sin que de

ello se derive responsabilidad para la UNI por loqu eæconsecuencia deberÆ declarase infundada la tercera prØteæsón deCIMA

TERCERO AN`LISIS DEL TERCER PUNTO CONTROVERTIDO REFER˝DO A LA

1 seCUARTA PRETENSIÓN DE CIMA

Respecto al pago por los daæos y perjuicios dØrivados dela demora

en el inicio de la obra debido a la falta de entrega dØl terrenoeste colegiado considera que con las pruebas aportadas por las

partes no se ha acreditado que la demora en el inicio de la obra

se haya debido a actos propios de la UNI lo que hÆ sido tratado

in extenso en la parte final del considerando precedente habiendo

este Tribunal concluido que la tercera pretensión de CIMA debe

declararse infundada por lo que Østa al ser consecuencia de la

anterior deberÆ correr la misma suerte de la primera MÆs aœn se

debe tener en consideración que de acuerdo a lo pactado en el

contrato ClÆusula Quinta Lugar y Plazo de Entrega el plazo de

ejecución de la obra se había fijado en catorce 14 días

posteriores a la entrega del adelanto

Cabe seæalar asimismo que la UNI comunicó a CIMA que la entregadel adelanto se efectuaría el día 7 de octubre de 2003 previapresentación de una carta fianza por igual importe y reciØn el día

15 de octubre del mismo aæo es decir dos días despuØs de haber

suscrito con UNI la Addenda N 1 del contrato de obra con lo cual

el colegiado entiende quedaba sin efecto legal alguno la

pretendida resolución del contrato deducida por CIMA Østa

mediante

cartaN4652003LVROCIUNIsolicita a la UNI que los

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3S

Tribunal Arbitral

CIMAUN

Elvirantartínez Coco

Federico wolter Zambrpno OliveraCarlos Luis Benjamín Ruska Mpguiæp

cheques por el adelanto sean girados a la orden de la empresa

Pavimentos Peruanos SAC seæalando que dicha empresa habría

gestionado las cartas fianza que correspondía presentar a CIMA a

efectos de cobrar el adelanto

Pór lo expuesto este Tribunal considera que debe declarÆse

infundada la cuarta pretensión

CUARTO AN`LISIS DEL CUARTO PUNTO CÓNTRÓVERTIDO REFERIDO A LA

QUINTA PRETENSIÓN DECIMA

En relación con el reconocimiento de pago de la suma de S750000 Siete Mil Quinientos y 00100 Nuevos Soles monto

equivalente al 50 de la utilidad dejada de percibir por parte de

CIMA este colegiado considera que al haberse desestimado la

pretensión de imputación de responsabilidad contra la UNI

teniendo en cuenta ademÆs la invalidez e ineficacia de las

resoluciones efectuadas por las dos partes resulta incongruenteatender esta pretensión por lo que deberÆ declararse infundada

QTJINTO PSI`LISIS DEL QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO REFERIDO A LA

SEXTA PRETENSION DE CIMA

Confarme se puede apreciar de la pretensión formulada por CIMA

esta solicita el reconocimiento y pago de ciertos gastosincurridos por ella Sobre el particular este colegiado debe

determinar si corresponde dicho reconocimiento

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r

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Tribuna Arbitral

CIMAUNI

Elviro Martínez CocoFederico walter Zambrano OliveraCarlos Luis Benjamín Ruska Maguiæa

Al respecto se debe tener en cuenta que los gastos a que se

refieren los numerales 1 2 3 4 5 6 7 y 8 han sido asumidos

por todos y cada uno de los postores para podØr presentarsen el

proceso de selección por lo que no se puede pretender imputar los

mismos a la UNI

De otro lado tenemos que los gastos consigæados eælós numerales

10 11 y 14 corresponden a las costos y costas del presente

proceso lós mismos que estÆn siendo solicitadósmediantepretensión distinta a la presente y respecto a los cuales Øste

Tribunal se pronunciarÆ en el momento indicado

Finalmente los consignados en los numerales 9 12 13 y 15

resultan ser gastos que no solamente se deben asumir con respecto

a la ejecución de la obra que se iba a ejecutar en virtud del

contrato celebrado o que hayan resultado indispensables para el

inicio de la ejecución de la misma mÆs aœn si tenemos en

consideración que no se había dado inicio al plazo contractual y

de la documentación presentada por CIMA no se ha acreditado que

Yiabría iniciado acciones para la ejecución de la obra por lo que

en consecuencia este colegiado considera que debe declararse

infundada la sexta pretensión de CIMA

r

SEXTO AN`LISIS DEL SEXTO PUNTO CONTROVERTIDO REFERIDO A LA

SÉTIMA PRETENSION DE CIMA

Sobre este respecto resulta necesario precisar que las Garantías

de Fiel Cumplimiento de Contrato cualquiera que fuere el caso

Póliza de Caución o Carta Fianza sólo podrÆn ser ejecutadas

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X

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3

Tribuna Arbinai

CIMAUNI

Elvira Martínez Coco

Federico Walfer Zambrano OliveraCarlos Luis Benjamín Ruska Maguiæa

conforme lo dispuesto en el segundo pÆrrafo del artículo 124 del

RECAE

Que en el presente caso lÆ UNI de manera uriilÆtera7 y sin que

haya mediado consentimiento de resolución de contrató o Laudo

Arbitral procedió a ejecutar la carta fianza de fiel cümplimieætode contrato por S 4599342 la misma que fuera presentada porCIMA en su oportunidad siØndo esta ejecœcióti de garantÆtotalmente cóntraria a lo establecido en Øl citado artícœlo Por

lo tanto ha quedado demóstrado que la ÜÑprocedió sin razón

justificada a ejecutar de forma inadecuada lÆreferida carta

fianza ocasionando así un perjuicio a CIMA Øæ cóæsecuenciacorresponde declarar fundada la sØtima pretensión de CIMA y

ordenar que la UNI cumpla con devólvØr a Østa la cantidad de

S4599342 por concepto de ejecución indebida de la carta

fianza

Ahora bien en relación con el pago de los intereses tambiØn

solicitados por CIMA de acuerdo a lo que dispone el artículo

1324 del Código Civil ias obligaciones dinerarias devengan el

interØs legal que fija el Banco Central de Reserva desde la

constitución en mora del deudor

En atención a dicha norma la i1I deberÆ pagar intereses a CIMA

sobre el monto correspondiente a la carta fianza de fiel

cumplimiento ejecutada indebidamente que ha sido reconocido por

este colegiado a favor de esta œltima desde la fecha en que fue

constituida en mora

3 Artículo 124 Ejecución de GarantíasLa garantía de fiel cumplimiento y la garantía adicional por el monto diferencial de la propuesta

se eiecularÆn en su totalidad sólo cuando la resolución por la cual la Entidad resuelve el contratomor causa impulÆble al contratista haya quedado consentida o cuando por el laudo arbitral sedeclare procedente la decisión de resolver el contrato La Negrita y eel subrayado es nuestro

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3aTribunoArbitra

CIMAUNI

Elviro nnartínez CocoFederico walier Zambrano OliveraCarlos Luis Benjamín Ruska Maguiæa

en el procedimiento judicial en el que presentada la demanda

depende sólo de la autoridad judicial la notificación al

demandado

La solicitud de arbitraje de CIMA se efectuó mediantØcÆrCanotarial recibida por la UNI el día 29 de octubrede1 aæo 2003

por lo que los intereses sØ devengarÆn a partir de dicha fecha con

lÆ tasa deinterØs legal fijada por el banco centraldeResØrv

del Perœ de conformidad con lo dispuesto por el artículó 1324

del citado código

Finalmente no habiendo acreditado CIMA de manera fehaciente los

gastos que reclama el colegiado considera que en ese extremo

deberÆ declararse infundada la sØtima pretensión

SÉTIMO AN`LISIS DEL SÉPTIMO PUNTO CONTROVERTIDO REFERIDO A LA

OCTAVA PRETENSIí7N DE CIMA

En relaci5n con la octava pretensión de CIMA referida a la

indemnización poi la cantidad de S 5000000 por los daæos y

perjuicics causadas como consecuencia de la indebida ejecución de

la carta fiaiza de fiel cumplimiento de contrato efectuada por

UNI este colegiado considera que estando a lo dispuesto por el

artículo 1324 del Código Civil las obligaciones de dar sumas de

dinero devengan el interØs legal que fija el Banco Central de

Reserva del Perœ desde que el deudor incurra en mora por lo que

habiendo considerado este colegiado que resulta amparable el

extremo de pago de intereses legales al analizar la sØtima

pretensión de CIMA y considerando ademÆs que las partes no han

estipulado la indemnización del daæo ulterior no corresponde en

consecuencia amparar la presente pretensión debiendo declararla

infundada en su oportunidad

I I

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39

Tribuna Arbitrnl

CMAUNI

Elvira Martínez CocoFederico walter Zombrano OliveraCarlos Luis Benjamín Ruska Maguiæo

OCTAVO AN`LISIS DEL OCTAVO PUNTO CONTROVERTIDO REFERIDO A LA

NOVENA PRETENSIÓN DE CIMA

Habiendo quedado acreditado que no se ha dado inicioalaolapÆcorresponde que la UNI pÆgue a CIMA monto alguno derivÆdó delcontrato celebrado con la œnica excepción de la devolución del

monto de la carta ffianza indebidamentØ ejecutada y los interØsØque de dicho monto se devenguen por lo que resulta amparable la

devolución de las facturas 002 N 000116 002 N 000117 002 N

00021 y 002 N 000122 emitidas por CIMA no teniendo la UNI

justificación alguna para retener en su poder las mismas en tal

sentido corresponde que se proceda con su devolución en

consecuencia el Tribunal Prbitral considera que debe declÆrasefundada la novena pretensión de CIh1A

NOVENO AN`LISIS DEL NOVENO PUNTO CONTROVERTIDO REFERIDO A LA

DECIMA PRETENSIÓN DE CIMA

En relación con la dØcima pretensión de CIMA referida al pago de

las costas y costos del proceso el Tribunal Arbitral decide

analizarla a continuación

III COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO

El artículo 52 de la Ley General de Arbitraje dispone que los

Ærbitros se pronuncien en el laudo arbitral sobre los gastos del

arbitraje teniendo presente de ser el caso lo pactado en el

convenio arbitral Los gastos incluyen pero no se limitan a las

retribuciones de los Ærbitros de los abogados de las partes y las

retribuciones del secretario AdemÆs la norma legal establece que

si el convenio arbitral no contiene pacto alguno sobr los gastos

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oTribuna ArbitraCIMAUNI

Elvira nlartínez CocoFederico walter Zambrano OliveroCarlos Luis Benjamín Ruska Maguiæa

los Ærbitros se pronunciarÆn en el laudo arbitral sobre su condena

o exoneración

El convenio arbitral contenido en la ClÆusula DØcimo Cuarta del

Contrato de Ejecución de ObrÆ celebrado el 17 de julia dØ 2003tfmcontiene un pacto sobre las costas y costos delprócedimientoarbitral

Atendiendo a que no existe pacto de las partes sobre lascostas y

costos y considerando el resultado de este arbitrajØ en el que en

puridad no puede afirmarse que existe una parte perdedora ya

que ambas partes tenían motivos suficientes y atendibles para

litigar habida cuenta que debían defender sus pretensiones en la

vía arbitral y que ademÆs el Tribunal Arbitral considera a

efectos de regular el pÆgo de tales conceptos el buen

comportamiento procesal de las partes y la incertidœmbre jurídicaque existía entre ellas y que motivó el presente arbitrajecorresponde disponer que cada parte asuma directamente los gastoso costos que sufrió esto es que cada parte asume los gastoscostos y costas que incurrió como consecuencia del presenteproceso como son los honorarios de los Ærbitros del secretario

arbitral su defensa legal y otros que pudieran haberse

ocasionado debiendo en consecuencia la UNI reintegrar a CIMA los

monto pagados por Østa que a ella correspondía asumir mÆs los

intereses legales desde el momento en que se produjo el pago los

que deberÆn liquidarse en la oportunidad de la ejecución del laudo

arbitral

Por las razones expuestas de acuerdo con lo establecido por el

Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado su Reglamento y la Ley General de Arbitraje los

Ærbitros por unanimidad y en Derecho

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1111 IJJ

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1Trihrrrral Arbitra

CMAUNI

Elvira Martínez Coco

Federico walter Zambrono OliveraCarlos Luis Benjamín Ruska Maguiæa

RESUELVEN

PRIMERO DeclÆrese FUNDADA la primera pretensión formulada por

CIMA y en consecuencia ineficaz e inaplicable la ResnluciónceContrato de la Adjudicación Directa PœblicaN0052003UNIefectœada por la UNI mØdiante lÆ CartaNotarilN1644203LVROCUN˝ del 20 de óctubre del 2003 pór lÆs cónsidØrÆØiiØsrexpuestas en el presente laudo

SEGUNDO DeclÆrense INFUNDADAS la segunda tØYerÆ cuartaquinta sexta octava y dØcima pretensiÆnes de CIMA por las

consideraciones expuestas en el presente laudo arbitral

TERCERO DeclÆrese FUNDADA la sØtima pretensión de CIMA y en

czcuencia ordØnese a la UNI que devuelva a CIMA el importe de

S 45 9342 Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Tres y

42100 Nuevos Soles correspondiente ÆlÆ indebida ejecución de la

carta fianza de fielœnplimiento del contrato mÆs los intereses

legales contados a partir de la fecha de la notificación de la

solicitud del presente arbitraje es decir a partir del 29 de

octubre del aæo 2003 los que se devengarÆn hasta la fecha en que

se verifique su pago total No habiØndose acreditado el monto

correspondiente a los gastos bancarios incurridos declÆrese

INFUNDADO dicho extremo de la sØtima pretensión

CUARTA DeclÆrese FUNDADA la novena pretensión de CIMA y en

consecuencia ordØnese que la UNI devuelva a CIMA las facturas 002

N 000116 002 N 000117 002 N 000121 y 002 N 000122

QUINTO Fíjese los honorarios del Tribunal Arbitral en la suma de

US 200000 Dos Mil y 00100 Dólares Americanos por Ærbitro y

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y2Tribuna Arbitra

CIMAUNI

Elvira Martínez CocoFederico walter Zombrano OliveraCarlos Luis Benamin Ruskarvaguiæa

del secretario arbitral en la suma de US 100000 Mil y 00100

Dólares Americanos conforme al anticipo de honorarios dispuestospor el Tribunal Arbitral que se Øncuentran debidameritØ cancelados

SEXTO OrdØnese que cada una de las partes asœma las costas y

costos del presente proceso a rÆzón del SOIS cÆela uriÆ y yenconsecuencia ordenar que UNIcumpla con reintegrÆr a CIMA el

r

monto de US 3 50000 Tres Mil QœínienEós y 001QÓ DólÆrØ

Americanos mÆs impuestos por cónceptd de losgastoS arbitrales

pagados por la primera mÆs los interese legales los que serÆn

liquidados en ejecución del laudo

SETIMO Dispóngase que el Secretario Arbitral designado cumplacon remitir el Laudo Arbitral de Derecho al ConsejoSuperor de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE dentro del

plazo de cinco 5 días

Notifíquese a lasnPs

ELaRTINECOCO

Presen1 Tribunal Arbitral

C

FED OLIVERA CARLOS IS RU MAGUIft

`rkiitr `rbit

M QUE SANTA UZ VITAL

ecxetario Ad oc

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