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Trhmral Arhitral
CMAUN
Eiviro Martínez CocoFederico walter Zambrano OliveraCarlos Luis Benjamín Rusko Maguiæa
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Demandante CIMA EJECUTORES SA en adelante CIMA
Demandado UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIER˝A en adelante
UNI
RESOLUCIÓN N 22
Lima 19 de setiembre de 2007
VISTOS
I ANTECEDENTES
El día 9 de enero del aæo 2004 se llevó a cabo la Audiencia de
Instalación del Tribunal Arbitral constituido por la doctora
Elvira Martínez Coco Presidenta el ingeniero Federico Plalter
Zambrano Olivera y el doctor Carlos Luis Benjamín Ruska Maguiæala misma que fue convocada mediante carta enviada por los miembros
del colegiado a las partes recibida por Østas el día 5 de enero
del aæo 200 segœn cargos que obran en el expediente En dicha
oportunidad se procedió a levantar el acta correspondientecontÆndose sólo con la presencia del representante de CIMA quien
procedió a suscribirla conjuntamente con los miembros del
colegiado conforme consta del documento que obra en el expediente
En la audiencia en mención los miembros del Tribunal Arbitral
ratificaron su aceptación al cargo e insistieron que no estaban
sujetos a incompatibilidad alguna ri a hechos o circunstancias que
les obligaran a inhibirse declarÆndose constituidos e instalados
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TribunalArbitral
CIMAUNI
Elvira Martínez Coco
Federico welter Zombrpno OliveraCarlos Luis Benjamín Ruska Maguiæp
Cabe seæalar que ninguna de las partes ha impugnado o reclamado
contra el contenido de la referida Acta de Instalación
I1 PETITORIO DE LA DEMANDA DE CIMA
CIMA mediante el escrito N 001 ingresado el día 23 de enero del
aæo 2004 interpuso su demanda dirigida contra la UNI afin dea
queel Tribunal Arbitral se pronuncie respecto de las siguienCØs
pretensiones
Pretensión N O1 Que el TribunalArbitral declare ineficaz e
inaplicable la Resolución de Contrato de la AdjudicaciónDirectaPœblica N 0052003UDII efectuada por la UNI y comunicada a CIMA
mediante la Carta Notarial N 16442003LVROCIUNI del 20 de
octubre del 2003
Pretensión N 02 Que el Tribunal Arbitral declare eficaz y
aplicable la Resolución del Contrato de la Adjudicacíón Directa
Pœblica N 0052003UDTI efectuada por el CIMA y comunicada a la
UNI mediante la Carta Notarial del 22 de agosto del 2003
Pretensión N 03 QLe el Tribunal Arbitral declare la
Resolución de Contrato de la Adjudicación Directa Pœblica N 005
2003UNI por Responsabilidad de la UNI ante la imposibilidad de
Ejecución de Contratc
Pretensión N 04 Que el Tribunal Arbitral disponga que la UNI
pague a CIMA la suma de S 344951 Tres Mil Cuatrocientos
Cuarenta y Nueve y 51100 Nuevos Soles incluido el ImpuestoGeneral a las Venta por concepto de indemnización por daæos y
perjuicios por demora en el inicio de la obra atribuible a la
UNI
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G
L
Tribuna Arbitral
CIMAUNI
Elvira nnartínez Coco
Federico Walter Zombrano OliveraCarlos Luis Benjamín Ruska Maguiæa
Pretensión N O5 Que el Tribunal Arbitral disponga que la UNI
pague a CIMA la suma de S 708700 Siete mil Ochenta y siete
con 00100 Nuevos Soles monto equivalente al 50 de lÆutilidad
prevista debido a que la Resolución de Contrato es Atribuible a
la UNI
Pretensión N 06 Que el Tribunal Arbitral dispoæga que
pague los siguientes gastos incurridos por CIMA por un tótal de
S 19660 Diez y Nueve Mil Seiscientos Sesentay00100 Nuevos
Soles incluido el IGV
1 Compra de Bases S 5000
2 Ing Civil elaboración de propuesta S 150000
3 Digitados S 50000
4 Costo de Alquiler de computadora S 50000
5 Gastos de oficina telØfono copias fax etc S 2500005 Movilidad S 40000
7 Costo de Certificado de Habilidad mÆs refrigerio S 5000
8 Costo de Documentos de CONSUCODE S 35000
9 Costo de Alquiler de Camioneta para obra S 200000
10 Costo de Abogado contratado para el Arbitraje S 350000
11 Costo de Ingeniero contratado para el Arbitraje S 300000
12 Adelanto de honorarios a Ingeniero Residente S 25000013 Costo de personal de Apoyo S 50000
14 Costo Designaciór de `rbitro CONSUCODE S 31000
15 Gastos Administrativos oficina Central S 200000
Pretensión N 07 Que el Tribunal Arbitral declare indebida e
improcedente la ejecución de la Carta Fianza de Fiel Cumplimientode S 4599342 por parte de la UNI y como consecuencia de ello
que ordene que la UNI devuelva a CIMP dicho monto mÆs los gastos
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Tribuna Arbirnl
CIMAUNI
Elviro Martínez CocoFederico Walter Zambrano OliveraCortos Luis Benjamín Ruska Maguiæa
bancarios que hubiesen ocasionado la obtención y el requerimientode la misma así como los intereses respectivos
Pretensión N 08 Que el Tribunal Arbitral declare que 1 UNI
pague a CIMA la suma de S 5000000 por Daæos y Perjuicios por
Responsabilidad de la UNI a consecuencia de la indebida y
deliberada ejecución de la Carta Fianza de Fiel Cumplimientó pcS 4599342
r
Pretensión N 09 Que el Tribunal Arbitral ordene a la iJNI que
devuelva a CIMA las siguientes facturas
Factura 002 N 000116 pór el importe de S 9198684
Factura 002 N 000117 por el importe de S 18399367Factura 002 N 000121 por el importe de S 18397367
Factura 002 N 000122 por el importe de S 9198684
Pretensión N 10 Que el Tribunal Arbitral se pronunciedeclarando que la UNI pagte los costos y costas del proceso
Arbitral por la indebida resolución del contrato y que le sea
devuelto a CIMA el monto pagado por esta
I2 FUNDAMENTOS DE HECHO y DE DERECHO DE LA DEMANDA DE CIMA
CIMA seæala en su demanda que obtuvo la Buena Pro para la
Ejecución de la Obra Parimentación AsfÆltica en Pista de la
Adjudicación Directa Pœblica N 0052003UNI Primera
Convocatoria convocada por la UNI mediante publicación en el
Diario Oficial E1 Peruano el 07 de junio del 2003
El contrato para la obra en mención fue firmado el día 17 de
julio del 2003 entre CIMA y la UNI CIMA manifiesta igualmenteque mediante el Oficio N 13403AOOCIUNI de fecha 09 de
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J
Tribuna Arbitra
CIMAUN
Elvira Marünez CUCO
Federico walter Zombrono Olivera
Carlos Luis Benjamín Ruska Moguiæa
agosto del 2003 firmado por el Ing Juan MØdico Bao en
representación de la UNI fue convocada a una reunión para el día
12 de agosto del 2003 a las 0900 horas en la AlÆmØd Coronel
Althaus Mz K Urb Mariscal CÆceres Distrito dØ Sari Juan de
Lurigancho con el objeto de realizar la entrega del terreno en
donde se ejecutaría la obra
En el oficio en mención segœn seæala CIMA la UNhponØØæconocimiento que el Supervisor asignado paró la obra sería el
ingeniero Juan MØdico Bao y le solicita la presentacióh de
diversa documentación en Øl indicada
CIMA continua seæalando en su escrito de demanda quenediantecarta simple que dirigió al Director General de Administración
seæor arquitecto Luis Armando NicolÆs Cabello OrtegÆ recibida el
18 de agosto del 2003 precisó lo siguiente
1 Que a la fecha y hora seæalada en el Oficio N 13403
AOOCIUNI el suscrito representante legal de CIMA se
constituyó en el lugar donde se produciría la entregadel terreno sin embargo esto no fue posible dado a la
inasistencia al acto de los representantes de la iTNI
2 Que los documentos solicitados habían sido entregados en
su oportunidad adjuntos a las cartas N 03412003GGCE
de fecha 14 de julio del aæo 2003 y N 03562003GGCE
de fecha 22 de julio dØl mismo aæo las mismas que
tienen el sello de recepción de la UNI y contienen
respectivamente los documentos siguientes
Carta fianza de Fiel Cumplimiento del Contrato emitida
por el Banco Continental por S 4599342
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Trihunal Arbitral
CIMAUNI
Elvira Martínez CocoFederico walter Zambrono OliveraCarlos Luis Benjamín Rusko Moguiæa
Constancia de no estar inhabilitado para contratar con
el Estado emitida por el CONSUCODE y
Certificado de Habilitación del Ingeniero ResidentØ
Carta de compromiso del Ingeniero Residente
Cronograma de Ejecución de Obra valorizado
3 Finalmente en dicha carta CIMA en concordÆæcia conT
dispuesto por el artículo 145 del Reg7amento 3LiaLeyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado solicita a
la UNI la Resolución del Contrato por incumplimiento de
entrega de terreno y el resarcimiento de daæos y
perjuiciosti
CIMA continœa seæalando en su Øscrito de demanda que la UNI les
remite por conducto notarial el Oficio N 9772003DIGA de fecha
19 de agosto del 2003 en donde les requiere el cumplimiento de
las obligaciones estipuladas en la clÆusula decimonovena del
contrato de ejecución de obra suscrito entre las partes
clÆusula que seæala que antes de la suscripción del contrato
EL CONTRATISTA CIMA deberÆ entregar a LA UNI lo siguiente
i Garantía de riP1 cumplimiento segœn la ClÆusula SØtima del
presente contrato
ii Constancia vigente de no estar inhabilitada para contratar
con el Estado emitida por el Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado
iii Carta de Compromiso del Residente de la Obra que serÆ un
ingeniero civil con no menos de dos 02 aæos de ejercicio
profesional
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TribunalArbitral
CA1AUNI
Elvira Morlínez Coco
Federico walter Zambrano OliveraCarlos Luis Benjamín Ruska Maguiæa
iv Certificado de habilidad para residente de obras pœblicasecpedida por el Colegio correspondiente
v Cronograma valorizado de avance de obra
Todo ello segœn la UNI sn cumplimiento estricto dØ ródispuestoen los artículos 113 y 144 del Reglamento del TUO de la Ley de
ContratacionØs y Adquisiciones del Estado
Así las cosas CIMA con fecha 21 de agosto del 2003 envía una
carta notarial que es recibida por la UNI el 22 del mismo mes y
aæo en la que precisó lo siguiented
1 Que mediante las cartas Ns 0341 y 0356 habían cumplidocon entregar la documentación correspondiente como es
Carta Fianza de Fiel Cumplimiento del Contrato emitida por
el Banco Continental por la suma de S 4599342 Nuevos
Soles Constancia de no estar inhabilitado para contratar
con el Estado emitida por CONSUCODE Certificado de
Habilidad del Ingeniero Residente Carta de Compromiso del
Ingeniero Residente y el Cronograma Valorizado de
Ejecución de Obra
2 Que a pesar de la comunicación notarial de fecha 18 de
agosto del aæo 2003 referida a la falta de entrega del
terreno por parte de la UNI a la fecha dicha parte no ha
hecha efectiva la entrega del terreno impidiendo de esta
manera el inicio y la ejecución de la obra lo que motivo
que al amparo del œltimo pÆrrafo del artículo 145 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado hayan solicitado la resolución del contrato de
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Tribnnai Arbifrn
CIMAUNI
Elvira Martínez Coco
Federico woller Zambrano OliveraCortos Luis Benjamín Ruska Maguiæa
obra celebrado y que por mantenerse el incumplimiento del
literal d del artículo 145 ratifican su decisión de
resolver el contrato a travØs de la carta notarial del 21
de agosto del aæo 2003
3 CIMA manifiesta asimismo que se ha constituida qT lugardonde sØ debe ejecutar laobrÆ habiØndo wrifØ o Øl
estado real en que se encuentra el avance delasVobrasprevias requeridas para la imprimación y la carpeta
asfÆltica como son la base la sub rasante sardineles y
entre otros las mismas que segœn seæÆla no se encuentran
aptas para su prosecución
4 Que asimismo dicen conocer extraoficialmente que la
Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho habría
dispuesto la Intervención Económica de la obra
5 Seæala igualmete CIMA que tiene conocimiento que el plazode ejecución de la obra conforme al convenio suscrito
entre la UNI la Municipalidad de San Juan de Luriganchose habría cumplido en la fecha de 04 de julio del aæo
2003 por lo que resulta evidente la trasgresión a dicho
convenio al suscribir el contrato de fecha 17 de juliodel aæo 2003 ccn CIMA
6 Finalmente CIPQA reitera en su carta notarial dirigida a
la UNI que no ha incumplido ninguna de las clÆusulas
seæaladas en el contrato celebrado entre dichas partes
por el contrario quienes incurrieron en una serie de
ilicitudes desde el momento de la celebración del acto
jurídico ha sido la UNI razón por la cual CIMA da por
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Tribuna Arhilrnl
CMAUNI
Elvira Martínez Coco
Federico Walter Zambrano OliveraCortos Luis Benjamín Ruska Maguiæa
resuelto el contrato celebrado sin perjuicio de las
acciones civiles y penales que ello conlleve
CIMA manifiesta igualmente en su escrito de demÆnda que con
posterioridad a la resolución del Contrato de Ejecución de Obra
celebrado con la UNI y por iniciativa de Østa se firmó la
Adenda N O1 al Contrato de Ejecución de Obra cdn fecha13tiØoctubre del 2003 la misma que modifica la ClÆusula CuartÆ del
Contrato de Obra Esta clÆusula adicional al contrato
constituye una trasgresión al artículo 153 del IIS 013
2001PCM al solicitar la presentación dØ cartas fianza para el
pago de la valorización lo que invalida su aplicación
Continœa seæalando CIMA en su escrito de demanda que la UNI les
comunica la Resolución de Contrato de Ejecución de Obra
mediante la Carta N 16442003LVROCIUNI de fecha 17 de
octubre del 2003 recibida el 20 de octubre del 2003 Dicha
carta estaba firmada por el Jefe de la oficina Central de
Infraestructura seæor ingeniero Luis Vargas Rodríguez en ella
aduce la UNI incumplimiento de los requerimientos efectuados
mediante el Oficio N 9772003DIGA y la Carta N 1508LVROCI
UNI CIMA considera que dicha carta adolece de los siguientesvicies administrativos
1 Constituye una trasgresión al œltimo pÆrrafo del literal c
del artículo 41 de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado que a la letra dice Dicho Acuerdo o Resolución
serÆ aprobado por autoridad del mismo nivel jerÆrquico de
aquella que haya suscrito el Contrato
2 Para la firma del Contrato de Ejecución de Obra con CIMA el
Director General de Administración seæor arquitecto Luis
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Tribwal Arbitral
CIMAUNI
Elvira Martínez Coco
Federico wolfer Zombrano OliveraCarlos Luis Benjamín Ruska Maquiæa
Armando NicolÆs Cabello Ortega contó con la autorización
respectiva a travØs de la Resolución Rectoral N 0464 sin
embargo el seæor ingeniero Luis Vargas Rodríguez Jefe de la
Oficina Central de Infraestructura no cuentÆ con la
autorización respectiva que le permita tomar alguna medidaAdministrativa respecto al Contrato
Por 1o expuesto CIMA seæala que la Carta N 16942003LVROCIUNI deviene en nula e inaplicable
Que frente a la controversia suscitada y en estricto
cumplimiento de la ClÆusula Decimocuarta del Contrato de
Ejecución de Obra suscrito entre la UNI y CIMA esta œltima
seæala en su escrito de demanda que solicitó al Director General
de Administración seæor arquitecto Luis Armando NicolÆs
Cabello Ortega a travØs de la carta notarial recibida por la
UNI el 29 de octubre del 2003 se someta a Arbitraje la
Controversia surgida referida al Incumplimiento de Contrato y
Resolución del mismo
Finalmente manifiesta CIMA en su demanda que la UDII a travØs de
sus funcionarios ha cometido arbitrariedad y abuso de autoridad
al ejecutar la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento transgrediendolo dispuesto en lcs artículos 124 y 191 del Reglamento del TUO
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dado que
la Resolución del Contrato no había quedado consentida y que mÆs
aœn habían solicitado el inicio del arbitraje por lo que debía
esperarse hasta la expedición del laudo ello a pesar de haber
sido notificados mediante las Cartas N 4U4 405 4072003GG
CE todas de fecha 29 de octubre del 2003 a fin de que se
abstengan de solicitar la ejecución de la Carta Fianza de Fiel
Cumplimiento
porhallarnos en Proceso Arbitra
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i2
TribunaArbitra
CIMAUNI
Elvira Martínez CocoFederico wolfer Zambrano OliveraCarlos Luis Benjamín Ruska Maguiæo
I3 DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA POR PARTE DE LA UNI
Mediante escrito ingresado el día 27 de febrero del aæo 2004 la
UNI contesta la demanda negÆndola en todos sus extremos p
solicitando que la misma sea declarada infundada y improcedentepor el colegiado La UNI se pronunció respecto de cada una de las
pretensiones de CIMA en los siguientes tØrminos
CONTESTACIÓN A LA PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL Éæ relÆciórr corila primera pretensión principal de la demanda esdecir que el
Tribunal Arbitral declare ineficaz e inaplicable la Resolución de
Contrato de la Adjudicación Directa Pœblica N 0052003UN˝
efectuada por la UNI y comunicada a CIMA mediante las carta
notarial N 16442003LVROCIUNI del 20 de octubre del 2003
CIhA seæaló en su escrito de demanda
1 Que la resolución fue comunicada por el Jefe de la Oficina
Central de Infraestructura en adelante OCIUNI seæor
ingeniero Luis Vargas Rodríguez quien tiene un nivel inferior
jerÆrquico al del Director General de Administración que firmó
el contrato de ejecución de la obra
Al respecto seæala la UNI en su contestación que se debe dejarconstancia de que la resolución del contrato fue autorizada por
el representante legal de la UNI mediante acto de administración
interna lo que permite legalmente el proceder y procedimientoadmiiistrativo de resolución del contrato de obra
2 Que eI Jefe de la OCIUNI no cuenta con la autorización mÆxima
de la entidad para tomar medidas administrativas
La UNI manifiesta en su contestación que lo expuesto resulta
falso ya que como lo han mencionado anteriormente el Jefe de la
OCIUNI seæor ingeniero Luis Vargas
Rodríguezno sólo ha
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i
Tribuna Arbitral
CIMAUNI
Elvira Morfínez Coco
Federico walier Zambrano OliveraCarlos Luis Benjamín Ruska Maguiæa
contado con la autorización administrativa sino que ademÆs
cuenta con poder otorgado mediante Escritura Pœblica
3 Que el sustento de la resolución de contrato es el
incumplimiento de las obligaciones del contratista que fueron
la entrega del terreno y la entrega de la garÆntía por conceptode adelantos de inicio de obra
Respecto a la entrega del terreno indican qœe no se efectuó por
responsabilidad de la UNI tal como la manifestara mediante la
carta recibida por la UNI el 18 de agosto del aæo 2003
La UNI seæala que 1oecpuesto por CIMA en el sentidoue sus
representantes asistieron a la entrega del terreno es un dicho
que no ha sido probado seæalando que por el contrario la UNI
si cuenta con el medio probatorio con en el que se constata que
no asistió a la entrega del terreno
Continœa diciendo la UNI que resulta igualmente falso que CIMA
haya cumplido con todas las condiciones establecidas en el
artículo 145 del Reglamento ya que nurca cuDlió con el
literal c del mismo es decir no cumplió con la entrega del
calendario de adquisición de materiales
Manifiesta la UNI en su contestación a la demanda igualmente
que la resolución del contrato celebrado con CIMA se efectuó de
conformidad con lo dispuesto en el articulo 144 cel Reglamentodel TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
aprobado mediante Decreto Supremo N 0132001PCdpor haber
incumplido dicha empresa con sus obligaciones contractuales las
cuales fueron objeto de requerimiento mediante la Carta Notarial
N 9772003DIGA de fecha 18 de agosto del
aæoP2003en la cual
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Tribuna Arbitro
CMAUNI
Elvira Martínez CocoFederico wolter Zambrano OliveraCarlos Luis Benjamín Ruska Maguiæa
se indica claramente que entre otros se solicitó de inicio a
la ejecución de la obra y ante el incumplimiento se procedióa resolver el contrato mediante la carta notarial N 16442003
LVROCIUNI de fecha 20 de octubre del aæo2003 al no haber
cumplido con las obli aciones establecidas en las bases y
propuesta tØcnica anexo 3 plazo de ejecución de obra y en el
contrato de obra de fecha 17 de ulio de 2003 ClusulaQuintaysalugar y plazo de entrega que seæala Contratista se obliga a la
ejecución de la obra PavimØntÆción asfÆltica en pistas de
acuerdo a las bases administrativas planosyespecificacionestØcnicas elaborados por la UNI que expresamente declara conocer
y que forma parte del presente contrÆto en un plazo de catorce
14 días posteriores a la entrega del adelanto
La UNI seæala que CIMA no cumplió con sus obligaciones por
encontrarse en una situación de insolvencia manifestando que
prueba de ello fue la falta de la entrega de la carta fianza
para el pago de adelanto lo que determinó que la UNI no pagara
las facturas 002 AT 000117 por S 18397367 002 N 00016
por S 91 98684 002 DI 000121 por S 183 97367 y 002 N
000122 par S919868 insolvencia que se encuentra
acreditada con la remisión de las cartas Ns 464 y 465 de fecha
14 d ocubre del aæo 2003 mediante las cuales CIMA solicita a
la UNI que el cheque del adelanto directo 20 y de materiales
40 sea girado a nombre de la Empresa Pavimentos Peruanos
SAC quien venia gestionando la carta fianza que avala dichos
adelantos siendo Østa una persona jurídica que no forma partedel contrato de obra suscrito ni autorizada por la Entidad como
sub contratista condición del contrato que se encuentra
amparada en el artículo 35 del TUO de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N 012
2001PCM y en el artículo 50 del dispositivo
anoQtesmencionado
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s
Tribuna Arbitra
C1M9UNl
Elviro Martínez CocoFederico wolter Zambrano OliveraCCIfIOS Luis Benjomín Ruska Maguiæo
Las condiciones estipuladas en el contrato corresponden a las
bases de la licitación acÆpite 41 y anexo N 03 oferta del
contratista del plazo de ejecución de lbbra
Asimismo seæala la UNI que la entrega no sØ hizo efectiva en
razón de la NO PRESENCIA DEL CONTRATISTA AL LUGAR DONDE SE
EJECUTARIA LA OBRA haciendo caso omisoanuestró requerimientoefectuado con Oficio N 13403AOOCIUNLsic habØüdóselevantado un acta de no presencia clel contratista para la
entrega del terreno
Continœa seæalando la UNI que CIMA planteó mediante carta simplede fecha 18 de agosto del aæo 2003 la resolución del contrato y
el resarcimiento de daæos perjuicios reiterada mediante carta
notarial de fecha 21 del mismo mes y aæo sin embargo la
resolución no se hizo efectiva habiØndose suscrito una Addenda
N O1 al contrato de ejecución de la obra con fecha 13 de
octubre del aæo 2003 modificando la clÆusula cuarta referida al
precio y la forma de pago quedando invariables las demÆs
clÆusulas del contrato de obra celebrado can fecha 17 de juliodel mismo aæo y que al proseguir con la insolvencia de CIMA
procedió la UNI a resolver el contrato
La UNI manifiesta en su contestación a la demanda que segœn se
desprende de la carta DI 03562003GGC de fecha 22 de julio de
2003 de CIMA no habría cumplido ccn las condiciones
establecidas en el artículo 145 del Reglamento al no haber
presentado en su totalidad la documentación referida en el
literal c de dicho artículo presentado œnicamente UN
CRONOGRAMA DE EJECUCION DE OBPAsic nA
Lj
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Tribunal Arbitral
CIMAUNI
Elvira Martínez CocoFederico walter Zambrano OliveraCorlos Luis Benjamín Rusko Maguiæa
CONTESTACIÓN A LA SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL
En relación con la segunda pretensión de CIMA esdecir que el
Tribunal Arbitral declare eficaz y aplicablela resolución de
contrato de la ADP N 0052003UNI efectuada por CIMA la UNI
seæala 1o siguiente
La carta notarial de fecha 22 de agosto del aæo 2003 mecÆnte lÆcual CIMr1 solicita la resolución del contrato por incumplimientodel œltimo pÆrrafo del artículo 145 dØl Decreto Supremó N 013
2001PCM no se ajusta a las obligaciones establecidasen el
contrato de obra celebradosØæalando que en virtud che lo pactadoen la clÆusula quinta CIMA se obligó a la ejecución de laobra de
acuerdo a las bases administrativas planos y especificacionestØcnicas elaborados por la UNI en un plazo de catorce 14 días
posteriores a la entrega del adelanto condición que no fue
cumplida aor CIMA en razón de la insolvencia de Østa acreditado
por la falta de entrega de la carta fianza para el pago del
adelante lo que determino que UNI no hiciera efectivas sus
factura 002 N 000117 por el monto de518397367 002 N
00016 por S 9138684 002 N 000121 por518397367 y 002 N
000122 por 59198684 insolvencia que se encuentra demostrada
con la carca de fecha 141003 en virtud de la cual CIMA solicita
que el cheque del adelanto directo sea girado a nombre de la
Empresa 2atimentos Peruanos SAC quien venía gestionando la
carta fianza que avala dicho adelanto persona jurídica no
considerada en el contrato de obra ni autorizada por la Entidad
como sub contratista
Finalmente Seæala la UNI en su escrito de contestación a la
demanda que la resolución del contrato efectuada por CIMA no se
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Tribuna Arhitral
CMAUNI
Elviro Martínez CocoFederico walter Zambrano OliveraCarlos Lvis Benjomin Ruska ntaguiæa
ha llevado adelante conforme a lo dispuesto en el artículo 145
del Reglamento
CONTESTACIÓN A LA TERCERA PRETENSIÓN PRINCIPAL
En relación con la tercera pretensión principal dØ CIMA referida
a que el Tribunal Arbitral se pronuncie declarando la resolución
del contrato ADP N 0052003UNI por responsabilidad de laUIiIórante la imposibilidad de ejecución del mismo UDII seæala que la
ejecución de la obra no se llevó a cabo debido a lajrisolvenciaeconómica de CIMA al no poder cumplir cpn la clÆusülÆanta del
contrato lo cual se acredita con la factura 002 N 000117 por el
monto deS18397367 Nos 002 DI 00016 por S 9198684 002
N 000121 por S18397367 y 002 D1 000122 por S9198684 y
carta de fecha 14 de octubre de 2003 enviada por CIMA en la cual
Østa solicita que el cheque del adelanto directo sea girado a
nombre de la Empresa Pavimentos Peruanos SAC que venia
gestionando la carta fianza que avala dicho adelanta la cual no
tenía vínculo contractual con la UNI siendo por tanto el
incumplimiento de CIMA la causa de la resolución del contrato
CONTESTACION A LA CUARTA PRETENSION PRINCIPAL
La curta pretensión de CIMA es decir por la que solicita que el
Tribunal Arbitral se pronuncie declarando que la UNI reconozca y
pague a CIMA la suma de S 344951 incluido el IGV porresarcimiento de daæos y perjuicios por demora en el inicio de la
obra UNI seæala lo siguiente
La solicitud por resarcimiento de daæos v perjuicios por demora en
el inicio de obra porS344951 no es procedente por cuanto
fue CIMA la que no cumplió con lo establecido en la clÆusula
quinta del contrato en razón de la insolvencia de Østa
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TrihunnlArhitralCIMAUNI
Elvira Morfínez CocoFederico walfer Zambrono OliveraCorlos Luis Benjamín Rusko nnaguiæo
La UNI manifiesta que CIMA no presentó la documentación referida
por el literal c del artículo 145 del Reglamentó por tanto
siendo atribuible a Østa la responsabilidad de la resolución del
contrato resulta infundada yo improcedente su solicitud en este
extremo
CONTESTACIÓN A LA QUINTA PRETENSIÓN PRINCIPAL
En relación con la œinta retensiónq p principal de CIMA esdØØír
que el Tribunal Arbitral se pronuncie declarandó que la UNI
reconozca y pague a CIMA la suma deS708700 que es el 50 de
la utilidad prevista debido a que la resolución del contrato es
atribuible a la UNI Østa seæala lo siguiente
La UNI procedió a resolver el contrato celebrado con CIMA de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en razón del
incumplimiento de sus obligaciones contractuales establecidas en
la clÆusula quinta del contrato celebrado motivo por el cual no
es de aplicación 1o dispuesto en el penœltimo pÆrrafo del artículo
162 del Reglamento artes acotado Por lo que siendo atribuible
a CIMA la responsabilidad de la resolución del contrato resulta
infundada yo improcedente su solicitud en este extremo
CONTESTACIÓN A LA SEXTA PRETENSIÓN PRINCIPAL
Respecto a la solicitud de que el Tribunal Arbitral se pronunciedeclarando que la UNI reconozca y pague a CIMA la suma de S
2011000 por gastos que no podrÆn ser recuperados por CIMA al
no ejecutar la obra la UNI seæala lo siguiente
Que no encuentran conforme el requerimiento efectuado por CIMA en
relación con el reconocimiento de gastos incurridos por diversos
conceptos por la suma deS2011000 en primer lugar porque la
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1
Trihuna Arbitro
CIMAUNI
Elvira Martínez CocoFederico walter Zambrano OliveraCarlos Luis Benjamín Ruska Maguiæo
resolución del contrato fue efectuada por incumplimiento de las
obligaciones de CIMA en segundo lugar porque dichos costos no se
encuentran contemplados en los artículos 144 145 y 162 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
en tercer lugar porque lo manifestado por CIMA es tan solo su
dicho y no ha cumplido con acreditarlo ello por el hØcho de gue
la obra æunca fue iniciada por el demandante debido a sœy
insolvencia
CONTESTACIÓN A LA SETIMA PRETENSIÓN PRINCIPAL
En relación con la sØtima pretensión de CIMA es decir que el
Tribunal Arbitral se pronuncie declarando indebida e improcedentela ejecución de la Carta fianza de Fiel Cumplimiento de S
4599342 por parte de la UNI y que devuelva a CIMA este monto
ademÆs de los gastos bancarios que hubiere ocasionado la obtención
y el requerimiento de la carta fianza ademÆs de los intereses
respectivos UNI manifiesta lo siguiente
Mediante carta notarial No 16442003LVROC1UNI1de fecha 20 de
octubre del aæo 2003 al haber incumplido con las obligacionesestablecidas en el contrato de obra se comunico a CIMA la
resolucíón del contrato la ejecución de la carta fianza de fiel
cumplimiento y la comunicación a CONSUCODE Por tanto siendo
atribuible a dicha Darte la responsabilidad de la resolución del
contrato resulta infundada yo improcedente su solicitud en este
extremo
CONTESTACIÓN A LA OCTAVA PRETENSIÓN PRINCIPAL
La UNI manifiesta que la pretensión de CIMA en el sentido que el
Tribunal Arbitral se pronuncie declarando que la primera reconozca
y pague a CIMA la suma de S 5000000 por daæos y perjuicios
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I
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TribunaArhitrai
CIMAUNI
Elvira Martínez Coco
Federico walter Zambrano OliveraCarlos Luis Benjamín Ruska Maguiæa
derivados de la indebida y deliberada ejecución de la carta fianza
de fiel cumplimiento por S 4599342 no la encuentra arregladaa La Ley de Contrataciones y Adquisiciones del EstaÆo y su
Reglamento seæalando ademÆs que no ha sido Æcreditado ni
cuantificado siendo sólo el dicho de la demandante
Así las cosas y teniendo en cuenta ademÆs que segœn la UNI es
atribuible a CIMA la responsabilidad por la resolución leLcontrato resulta infundada yo improcedentesu sólicitüd Øü este
extremo
CONTESTACIÓN A LA NOVENA PRETENSIÓN PRINCIPAL
Respecto a la novena pretensión de CIMA referida a la solicitud
de Østa para que el Tribunal Arbitral se pronuncie ordenando a la
UNI que devuelva a CIMA diversas facturas la UNI manifiesta lo
siguiente
Que como prueba de la insolvencia de CIMA se encuentran las
facturas 002 N 000116 Sj 9198684 002 N 000117 S
18397367 002 N 00012 S 18397367 y 002 N 00122 S
9198684 así como las cartas 464 y 465 donde CIMA autoriza se
giren los cheques del adelanto directo S 9198684 y de
materiales S 18397367 a favor de la firma PAVIMENTOS
PERUANOS SAC
CONTESTACIÓN A LA DÉCIMA PRETENSIÓN PRINCIPAL
En relación con a solicitud de CINTA para que el Tribunal Arbitral
se pronuncie declarando que la UNI reconozca y pague los costos y
costas del proceso arbitral por la indebida resolución del
contrato y que le sea devuelto a CIMA el monto pagado por esta la
UNI manifiesta lo siguiente
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Z
Tribuna Arbitra
CMAUrV
Elvira Martínez Coco
Federico wolter Zambrono OliveraCarlos Luis Benjamín Ruskp vlpguiæa
La solicitud de CIMA en se sentido no resulta procedente en
consideración que en la resolución del contrato se procedió de
acuerdo a lo dispuesto por los artículos 143 y 144 del
Reglamento de la Ley de Coætrataciones y Adquisicioæes delstadoaprobado por el Decreto Supremo No 0132001PCM
I4 DEL PROCESO ARBITRAL
Resulta importante dejar claramente establecido quØel presente
proceso arbitral estuvo paralizado por falta de pago oportuno del
primer anticipo de los honorarios de los Ærbitros y del secretario
arbitral por varios meses situación que es atribuible
exclusivamente a las partes del proceso y a la que contribuyó la
UNI en forma decidida con su negativa a cumplir cori el pago que a
su parte le correspondía y que había sido ordenado por los
miembros de Øste colegiado La situación de incumplimiento de la
UNI motivó que el CIPrtA tenga que asumir el pago de la parte de
los honorarios que la UNI no cumplió con pagar
Los miembros de este colegiado en todo momento han favorecido el
desarrollo del proceso arbitral otorgando las mÆs ampliasfacilidades a las partes para que cumplan con el pago de las
obligaciones a su cargo de forma tal que la falta de pago no se
convierta en una causa de indefensión que impida la adecuada
solución de los conflictos sometidos a la consideración de Øste
Tribunal
El día 25 de noviembre del aæo 2004 luego de levantarse la
suspensión del proceso decretada por Resolución N 4 de fecha 23
de marzo del mismo aæo se llevó a cabo la Audiencia de
Conciliación y Fijación de Puntos que contó con la asistencia de
los representantes de las partes
rI
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Tribuna Arbitra
CIMAUNI
Elvira Martínez CocoFederico walfer Zambrano OliveroCarlos Luis Benjamín Ruska Maquiæa
En dicha oportunidad no habiØndose presentado excepciones ni
defensas previas por las partes el Tribunal Arbitraldeclaró
saneado el proceso y propuso a las partes llegar a una
conciliÆción Si bien no fue posible arribar a un acuerdoconciliatorio las partes solicitaron a los miembrós del colegiadociten a una Audiencia Especial antes del vencimiento de la etapa
probatoria
A continuación se fijarorilos siguientes puætos controvertidos
De las pretensiones planteadas por CIMA en su Demanda
1 Determinar si procede amparar la Primera Pretensión y en
consecuencia declarar ineficaz e inaplicable la resolución de
contrato de la obra Pavimentación AsfÆltica en Pistas efectuada
por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIER˝A el 20 de octubre de
3003 mediante la carta notarial N 16442003LVROCIUNI
2 Determinar si procede amparar la Segunda y Tercera Pretensión
y en consecuencia declara vÆlida la resolución del contrato de
la obra Pavimentación AsfÆltica en Pistas efectuada por CIMA
EJECUTORES SA mediante la carta Notarial N SN del 22 de agostode 2003 atendiendo a la imposibilidad de su ejecución por causas
imputables a la UNIVERSIDAD NiCIONAL DE INGENIER˝A
3 Determinar si proceÆe amparar la Cuarta Pretensión y en
consecuencia ordenar a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIER˝A
pagar a favor de CTh1A EJECUTORES SA la suma de S 344951
incluido el Impuesto General a las Ventas por concepto de
resarcimiento de daæas y perjuicios por demora en inicio de obra
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L
23
Tribuna ArhitraCIMAUN
Elvira Martínez CocoFederico Waller Zambrano OliveraCarlos Luis Benjamín Ruska Maguiæa
4 Determinar si procede amparar la Quinta Pretensión y en
consecuencia ordenar a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIER˝A
pagar a favor de CIMA EJECUTORES SA la suma de S 750000
incluido el Impuesto General a las Ventas por concepto del
cincuenta por ciento 50 de la utilidad prevista y no cobrada
atendiendo a la imposibilidad de ejecución del contrato por causÆs
imputables a la UNI
5 Determinar si procede amparar la Sexta Preteæsión y en
consecuencia ordenar a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIER˝A pagar
a favór de CIMA EJECUTORES SA la suma de S 1966000 incluido
el Impuesto General a las Ventas gor concepto de gastos
incurridos por CIMA EJECUTORES SA
6 Determinar si procede amparar la SØtima Pretensión y en
consecuencia declarar la improcedencia de la ejecución de la
carta fianza de fiel cumplimiento de S 4599342efectuada pcr
la UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIER˝A por lo que se deberÆ
resarcir a CIMA EJECUTORES con dicho monto mÆs los gastos
bancarios incurridos y los intereses generados
7 Determinar si procede amparar la Octava Pretensión y en
consecuencia ordenar a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIEP̋
pagar a favor de CIMA EJECUTORES SA la suma de S SOOG000
por concepto de daæos y perjuicios al haber UNI ejecutadoindØbidamente la carta de fiel cumplimiento
8 Determinar si procede amparar la Novena Pretensión y en
consecuencia ordenar a la UNI devolver a CIMA EJECUTORES SA
las siguientes facturas a N 002000116 por el importe de S
9198684b N 002000117 por el importe de S 18397367c
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Tribuna Arbitrnl
CIMAUrVI
Elvira Martínez CocoFederico walter Zambrano Olivera
Carlos Luis Benjamín Rusko Maguiæa
N 002000121 por el importe de S 18397367d N 002000122
por eT importe de S 9198684
9 Determinar si procede amparar la DØcima PretØnsión y en
consecuencia condenar a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIER˝A con
el pago de las costas y costos dØl presente proceso arbitral
ADMISIÓN Y ACTUACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS
Acto seguido el Tribunal Arbitralprocedió a adntitir los
siguientes medios probatorios
Medios probatorios de CIMA
Se admitieron los documentos ofrecidos como medios probatorios en
su escrito N 1 de demanda ingresado con fecha 23 de enero de
2004 especificados en el rubro IV MEDIOS PROBATORIOS DE LA
DEMANDA ARBITRAL que comprenden los documentos signados con los
nœmeros 61 al 623
Asimismo respecto al medio probatorio ofrecido por la CIMA en el
Cuarto Otrosí Digo de su escrito de demanda referido a la
solicitud de copia del convenio suscrito por la UNI con la
Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho referido a la
obra Pavimentación AsÆtica en Pista que originó la
adjudicación directa Pœblica DT 0052003UNIPrimera Convocatoria
así como un informe sobre el estado del mismo los Ærbitros
otorgaron a CIMA un plazo de tres 3 días contados a partir del
día siguiente de celebrada la presente audiencia a fin de que
esta parte especifique el objeto de a referida prueba
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Jl
2S
TribrunA rbitrn
CIMAUN
Elvira Martínez CocoFederico walter Zambrono OliveraCarlos Luis Benjamín Ruska ntaguiæa
Medios probatorios de la UNZ
Se admiten los medios probatorios documentales ofrecidos porlaUNI en los numeral 1 al 19 del rubro III Medios Próbatorios de su
escrito de contestación de demanda
De otro lado el Tribunal Arbitral con la finalidad de cóntar con
la mayor información posible otorga a las pÆrtØS œplazóVAexcepcional de cinco 5 días contados a partir del díasiguientede celebrada la presente audiencia para que ofrezcan y presØntenexclusivamente prueba documental
Medios probatorios de Oficio
El Tribunal Arbitral otorgó a ambas partes un plazo de cinco 5días para que puedan ofrecer cualquier prueba documental que
consideren conveniente
Finalmente el Colegiado considerando las pretensiones y
alegaciones de las partes estableció en treinta 30 días el
plazo de la etapa probatoria el mismo que fue ampliado sucesivas
veces por decisión del Tribunal Arbitral a afectos de dar a las
partes todas las facilidades parta que hagan valer sus derechos
Mediante la Resolución N 9 de fecha 13 de diciembre del aæo 2001 el
colegiado decidió admitir como medio probatorio de CIPtA la
solicitud de copia del convenio suscrito por la UNI con la
Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho referido a la
obra Pavimentación AsfÆltica en Pista que originó la AdjudicaciónDirecta Pœblica N 0052003UNIPrimera Convocatoria así como un
informe sobre el estado del mismo y dispuso que la UNI dentro del
plazo de cinco 5 días cumpla con presentar ante los iembros del
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t
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2
Tribuna ArbitraCIMAUNI
Elvira Martínez CocoFederico walter Zambrono OliveraCarlos Luis Benjomin Rusko Maguiæa
Tribunal Arbitral la prueba antes referida plazo que fue
posteriormente ampliado a solicitud de la UNI
En la resolución antes referida se dispuso igualmente que la
Presidenta del colegiado oficie a la Municipalidad Distrital de San
Juan de Lurigancho a efectos que Østa remita copia del convenio
suscrito con la UNI en relación la obra referida en el Acuerdo der
Concejo N 018 del 24 de marzo del aæo 2003
r
Mediante Resolución N 15 de fecha 18 de marzo del æM 2005 el
Tribunal Arbitral dispuso una nueva suspensión del procØso hasta
que las partes cumplan con pagar el saldó delpiíítØranticipes de los
honorarios profesionales de los Ærbitros y del secretario arbitral
Por Resolución N 17 de fecha 23 de abril del aæo 2007 se levantó
la suspensión del proceso en razón del pago total del primer
anticipo de los honorarios de los Ærbitros y secretario arbitral
efectuado por CIMA y se dispuso dado el tiempo transcurrido desde
la suspensión la realización de una audiencia especial para el día
4 de rnayo del mismo aæo la que sØ reprograma mediante Resolución N
18 de fecha 4 de mayo del mismo aæo
Con fecha 15 de mayo del aæo 2007 se llevó a adelante la Audiencia
Especial a fin de escuchar a las partes En dicha oportunidad se
otcrgó un plazo adicional de quince 15 días para que las partes
presenten la documentación adicional relacionada con la intervención
de la obra efectuada por la Municipalidad Distrital de San Juan de
Lurigancho y con la resolución del contrato de obra celebrado entre
la UNI y la citada municipalidad
Mediante la Resolución N 21 de fecha 2 de agosto del aæo 2007 el
Tribunal Arbitral decide prescindir de los documentos so citados en
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2
TribunnArbitra
CIMAUNI
Elvira Marfinez CocoFeherico Wolter Zambrano OliveraCorlos Luis Benjomín Ruska Maguiæa
la Audiencia Especial por las consideraciones expuestas en la
misma
En la misma resolución el colegiado dispuso traer los autos paraexpedir el laudo estableciendo en treinta 30 días hÆbiles el
plazo para su expedición sin perjuicio de su facultad de ampliareste plazo de manera discrecional
En consØcuencia se procØde a dictar el laudo arbitral dentro del
plazo dispuesto
Y CONSIDERANDO
PRIMERO CUESTIONES PRELIMINARES Antes de entrar a analizar la
materia controvertida corresponde confirmar lo siguiente i que
este Tribunal Arbitral se constituyó de conformidad con el
convenio arbitral suscrito por las partes ii que en momento
alguno se recusó a algœn miembro del Tribunal Arbitral o se
impugnó o reclamó contra las disposiciones de procedimiento
dispuestas en el Acta de Instalación de este Tribunal Arbitral
iii que CIMA presentó su demanda dentro de los plazos
dispuestos iv que la UNI fue debidamente emplazada con la
demanda y ejerció plenamente su derecho de defensa v que las
partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer y actuar todos sus
medios probatorios y vi que Øste Tribunal Arbitral ha
procedido a emitir el laudo dentro del plazo acordado con las
partes
SEGUNDO AN`LISIS DEL PRIMER Y SEGUNDO PUNTOS CONTROVERTIDOS
REFERIDOS A LA PRIMERA SEGUNDA Y TERCERA PRETENSIONES DE CIMA
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1
2
Tribuna Arhitral
CIMAUNI
Elvira Martínez Coco
Federico Wolter Zombrano OliveraCarlos Luis Benjamín Ruska Maguiæa
A modo de introducción el Tribunal Arbitral considera necesario
precisar que para los efectos de la interpretación del Contrato de
Obra celebrado entre las partes con fecha 17 de julio del aæo 2003
y su Addenda N 1 de fecha 13 de octubre del mismo aíó se debe
considerar que forman parte integrante del mismo las lgÆses
integradas de la Adjudicación Directa N 0052003UNI lós plÆnosespecificacioneslapropuesta tØcnica y económica de CIMA ytDdQslos documentos derivados del proceso de selección quØØstÆblØzcanobligaciones para las partes segœn lo pactaron las própias partesen la clÆusula decimotercera del contrato celebrado
Y
Ello en concordancia con 1o que establece el artículo 117 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Pdquisiciones delEStado
aprobado por Decreto Supremo N 0132001PCM en adelante
simplemente el RECAE que seæala lo siguiente
Artículo 117 Partes integrantes del contrato
El contrato estÆ conformado por el documento que lo contiene
las Bases integradas y la oferta ganadora Los documentos
derivados del praceso de selección que establezcan
obligacianes para las partes que hayan sido expresamente
seæalados en el cantzato tambiØn forman parte de Øste
Igualmente se debe considerar que el contrato celebrado su
significación e interpretación y la relación obligacional que se
crea entre las partes se rigen por la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado cuyo Texto Único Ordenado ha sido
aprobado por Decreto Supremo N 0122001PCM en adelante
simplemente LCAE así ccmo el RECAE sus normas Complementarias y
supletoriamente por las normas del Código Civil
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2y
TribunaArbitra
CIMAUNI
Elvira Martínez CocoFederico walter Zambrano OliveraCarlos Luis Benjamín Rœska Maguiæa
Así las cosas el Tribuæal Arbitral ha considerado oportuno
efectuar el anÆlisis conjunto de la primera segunda y tercera
pretensiones formuladas por CIMA en su escrito de demande fin
de determinar si la resolución del contrato efectüÆda por Østa y
la verificada por UNI fueron llevadas a cabo respetando lo
pactado en el contrato y lo establecido en las normÆs legales que
lo regulan
Sobre el particular debØmos tener en Cææsideración que la
clÆusula decimoquinta del contrato establece coæ claridadmeridiana en su numeral 1 el procedimiento que deben seguir las
partes a fin de resolver el contrato por incumplimiento de algunade ellas seæalÆndo al respecto
Cualquiera de las Partes puede resolver el contrato por
incumplimiento de alguna obligación sí previamentØ ha
requerido notarialmente el cumplimiento de la misma La parte
requerida deberÆ cumplir con su obligación dentro del plazode quince 15 días Si vencido dicho plazo el incumplímíentopersistiera la otra parte podrÆ resolver el contrato en
forma total o parcial La resolución se formaliza a travØs de
la recepción de la carta notarial respectivaSubrayado
negritas y cursivas son nuestras
En virtud de lo seæalado en la clÆusula antes trascrita este
colegiado concluye que para que resulte vÆlida y eficaz una
resolución del contrato por incumplimiento de obligaciones de
alguna de las partes se requiere cumplir con dos requisitos
a La remisión de una primera carta notarial mediante la cual
se requiera el cumplimiento de la obligación
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Tribuna Arbitral
CIMAUNI
Elvira Martínez Coco
Federico waller Zambrano Olivera
Carlos Luis Benjamín Ruska Maguiæo
b La remisión de tna segunda carta notarial esta vez de
resolución del contrato en el caso que el incumplimientosubsista vencido el plazo de quince días otorgado para el
cumplimiento
Los requisitos antes seæalados resultan concordantescori lo
dispuesto por el artículo 144 del RECAE
Correspondeen consecuencia efectuar a laluzde los hechos y lÆs
pruebas aportadas por las partes el anÆlisis de la validez y
eficacia de la resolución del contrato efectuada por CIMA
Sobre el particular se debe analizar si la carta remitida por
CIMA con fecha 12 de agcsodel aæo 2003 y recibida por la UNI el
19 del mismo mes y aæo Jue sirviera de base para la posteriorresolución del contrato efectuada por CIMA mediante la carta
notarial de fecha 21 de acoto de 2003 recibida por la UNI el 22
del mismo mes y aæo constituye el requerimiento notarial al que
se refiere el numeral 1 de la clÆusula decimoquinta del contrato
antes referido
Al respecto este colegiado es de la opinión que la carta en
mención si bien implica un cuestionamiento a la falta de entrega
oportuna del terreno as como a la solicitœd de documentos
efectuada por la UII mediante el Oficio N 13403AOOCIUNI la
misma no cumple con lo pagado por las partes en el contrato toda
vez que no constituye ur requerimiento notarial sino una solicitud
de resolución del contrato y un pedido de otorgamiento de daæos y
perjuicios efectuados mediante carta simple
De esta manera queda acreditado que CIMA no cumplió para efectos
de la resolución por incumplimiento con enviar un requerimiento
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31
Tribuna Arbitral
CIMAUNI
Elvira Martínez Coco
Federico Walter Zombrono OliveraCarlos Luis Benjamín Ruska Maguiria
vÆlido a la UNI habiØndose contravenido lo establecido por las
partes contractualmente debiendo tenerse en cuenta que a tenor
de lo dispuesto por el tercer pÆrfo del artículo 17 del RECAE1
concordante con lo seæalado por el primer pÆrrafo del artículo
1361 del Código Civil el contrato es obligatorio para las
partes
Comq se ha manifesCÆdo y Æsí estÆ acrditÆdó Øn estósdütósSri
posterioridad a la remisión de la carta de118 dØ agosto CIMA
envía a la UNI una segunda carta esta vez por conducto notariallamisma que tiene fecha 21 de agosto de 2007 y fue recibida por
la UNI el 22 del mismo mes y aæo mediante la cual CIMI1 pretendedar por resuelto el contrato por las razones expuestas en la
misma sin embargo teniendo en consideración que con la remisión
de la primera carta se había contravenido lo pactado en el
contrato respecto al procedimiento a seguir en caso de resolución
por incumplimiento este Tribunal Arbitral es de la opinión que la
resolución del contrato efectuada por CIMA es ineficaz y sin
iecto legal alguno por lo que en consecuencia la segunda
pretensión de CIMA deberÆ ser declarada infundada
Por otro lado de las pruebas que obran en el expediente arbitral
se aprecia que la UNI tambiØn habría intentado una resolución de
contrato por incumplimiento frente a CIMA resolución que fuera
comunicada mediante la carta N 16442003LVROCIUNI remitida
por la vía notarial con fecha 20 de octubre de 2003 Sobre el
particular resulta oportuno seæalar que al igual que con el
anÆlisis de la resolución efectuada por el CIMA el colegiado debe
determinar si la UNI ha cumplido el procedimiento establecido
Articulo 117EIcontrato es obligatorio para las partes y se regula por las normas de este Título ysupletoriamente por las normas del Código Civil
x Artículo 1361 Los contratos son obligatorios en cuanto se hoyo expresado en ellos
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Tribrural9rbitralCIMAUNI
Elvira Martínez Coco
Federico walter Zambrono OliveraCórlos Luis Benjamín Ruska Maguiæa
Asimismo los Ærbitros consideran que la Addenda N1 al contrato
celebrado que consta en el documento de fecha 13 de octubre de
2003 que en copia obra en autos la misma que modifica la
clÆusula cuarta del contrato referida al preció y fórmade pagono sólo estaría modificando tal extremo sino que implícitamentese pone en evidencia la voluntad de las partes de continuar con la
relación contractual y la ejecución del contrató mÆxime siYw icel
bc 4teriemós en considerÆción que la misma hÆsidó iisciÉa por PÆs
partes en fecha posterior a lds requerimientos remitidos por cada
una de ellas los que se efectuaron en el mes de agostódel aæo
2003 y en su caso a inicios del mes de octubre del mismo aæo
En tal sentido este Tribunal considera que la referida Addenda
deja sin efecto el requerimiento efectuado por la UNI mediante el
Oficio N 9772003DIGA de fecha 18 de agosto de 2003 y en
consecuencia ineficaz la resolución del contrato formulada
mediante la carta N 16442003LVROCIUNI de fecha 17 de octubre
de 2003 recibida por CIMA el 20 del mismo mes y aæo
Cabe seæalar igualmente que los actos realizados por las propiaspartes muestran que la verdadera intención de Østas fue la de
continuar con su relación contractual Debe tenerse en
consideración ademÆs que en virtud de la teoría de los actos
propios ninguna parte puede aducir en su favor al acto u omisión
que haya realizado a fin de excluirse se su responsabilidad En
virtud de lo expuesto debe declararse fundada la primerapretensión de CIMA y en consecuencia ineficaz la resolución del
contrato efectuada por la UNI
Finalmente en relación con la tercera pretensión propuesta por
CIMA mediante la cual dicha parte pretende que el Tribunal
Arbitral se pronuncie declarando la resolución del contrato de
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V
3
Tiibura Arhitral
CIMAUNI
Elvira Martínez Coco
Federico walter Zambrano OliveraCorlos Luis Benjamín Ruska Maguiæa
obra celebrado por responsabilidad de la UNI en razón de que Østa
no cumplió con la entrega del terreno en su oportunidad el
Colegiado considera que con los documentos que obran en autos en
particular la copia del acta de entrega del terrØnoofrecidacomo prueba documental por la UNI la carta simple remitida por
CIMA el día 18 de agosto del aæo 2003 recibidÆ por la UNI el i9
del mismo mes y aæo que sirviera de base para la posteriorresolución del contrito efØctuada por CIMA mediante cartanotarialwde fecha 21 de agoto de 2003 Así como la carta N 16442003
LVROCIUNI remitida por la UNI a CIMA por lÆ vía notarial con
fecha 20 de octubre de 2003 el Oficio N 9772003bIGA remitidopor la UNI a CIMA con fecha 19 de agosto de2003 la carta
notarial N 1508LVROCIUNI igualmente recibida por CIMAlj 20 de
octubre de 2003 y finalmente la posterior celebración de la
Addenda N 1 al contrato de fecha 13 de octubre de 2003 no
generan convicción en los miembros de este colegiado del hecho
alegado por CIMA como causal de resolución del contrato
MÆs aœn habiendo declarado este Tribunal ineficaces las
resoluciones de contrato efectuadas por las partes se podríasostener que el Contrato de Obra celebrado se mantendría vigentey es mÆs pendiente de inicio del plazo contractual teniendo en
cuenta que Øste se computa a partir de la entrega del adelanto de
acuerdo a lo pactado Sin embargo a este respecto debemos seæalar
que de la documentación presentada en el presente proceso en
calidad de prueba documental ninguna de las partes ha demostrado
ni seæalado si la ejecución del contrato de obra podríacontinuarse a la fecha mÆcime si tenemos en consideración que
dicha obra resulta ser el encargo de un tercero frente a la UNI
pues se deriva de la obra que tenía contratada Østa con la
Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho cuyo plazo de
ejecución de acuerdo a los documentos obrantes en au s estaría
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3y
Tribrrnal Arbitral
CMAUN
Elvira Martínez Coco
Federico walter Zombrano OliveraCarlos Luis Benjamín Ruskanaguiæa
vencido a la fecha razón por la cual resultaríade imposibleejecución el contrato celebrado entre la UNI y CIMA sin que de
ello se derive responsabilidad para la UNI por loqu eæconsecuencia deberÆ declarase infundada la tercera prØteæsón deCIMA
TERCERO AN`LISIS DEL TERCER PUNTO CONTROVERTIDO REFER˝DO A LA
1 seCUARTA PRETENSIÓN DE CIMA
Respecto al pago por los daæos y perjuicios dØrivados dela demora
en el inicio de la obra debido a la falta de entrega dØl terrenoeste colegiado considera que con las pruebas aportadas por las
partes no se ha acreditado que la demora en el inicio de la obra
se haya debido a actos propios de la UNI lo que hÆ sido tratado
in extenso en la parte final del considerando precedente habiendo
este Tribunal concluido que la tercera pretensión de CIMA debe
declararse infundada por lo que Østa al ser consecuencia de la
anterior deberÆ correr la misma suerte de la primera MÆs aœn se
debe tener en consideración que de acuerdo a lo pactado en el
contrato ClÆusula Quinta Lugar y Plazo de Entrega el plazo de
ejecución de la obra se había fijado en catorce 14 días
posteriores a la entrega del adelanto
Cabe seæalar asimismo que la UNI comunicó a CIMA que la entregadel adelanto se efectuaría el día 7 de octubre de 2003 previapresentación de una carta fianza por igual importe y reciØn el día
15 de octubre del mismo aæo es decir dos días despuØs de haber
suscrito con UNI la Addenda N 1 del contrato de obra con lo cual
el colegiado entiende quedaba sin efecto legal alguno la
pretendida resolución del contrato deducida por CIMA Østa
mediante
cartaN4652003LVROCIUNIsolicita a la UNI que los
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3S
Tribunal Arbitral
CIMAUN
Elvirantartínez Coco
Federico wolter Zambrpno OliveraCarlos Luis Benjamín Ruska Mpguiæp
cheques por el adelanto sean girados a la orden de la empresa
Pavimentos Peruanos SAC seæalando que dicha empresa habría
gestionado las cartas fianza que correspondía presentar a CIMA a
efectos de cobrar el adelanto
Pór lo expuesto este Tribunal considera que debe declarÆse
infundada la cuarta pretensión
CUARTO AN`LISIS DEL CUARTO PUNTO CÓNTRÓVERTIDO REFERIDO A LA
QUINTA PRETENSIÓN DECIMA
En relación con el reconocimiento de pago de la suma de S750000 Siete Mil Quinientos y 00100 Nuevos Soles monto
equivalente al 50 de la utilidad dejada de percibir por parte de
CIMA este colegiado considera que al haberse desestimado la
pretensión de imputación de responsabilidad contra la UNI
teniendo en cuenta ademÆs la invalidez e ineficacia de las
resoluciones efectuadas por las dos partes resulta incongruenteatender esta pretensión por lo que deberÆ declararse infundada
QTJINTO PSI`LISIS DEL QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO REFERIDO A LA
SEXTA PRETENSION DE CIMA
Confarme se puede apreciar de la pretensión formulada por CIMA
esta solicita el reconocimiento y pago de ciertos gastosincurridos por ella Sobre el particular este colegiado debe
determinar si corresponde dicho reconocimiento
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r
Tribuna Arbitral
CIMAUNI
Elviro Martínez CocoFederico walter Zambrano OliveraCarlos Luis Benjamín Ruska Maguiæa
Al respecto se debe tener en cuenta que los gastos a que se
refieren los numerales 1 2 3 4 5 6 7 y 8 han sido asumidos
por todos y cada uno de los postores para podØr presentarsen el
proceso de selección por lo que no se puede pretender imputar los
mismos a la UNI
De otro lado tenemos que los gastos consigæados eælós numerales
10 11 y 14 corresponden a las costos y costas del presente
proceso lós mismos que estÆn siendo solicitadósmediantepretensión distinta a la presente y respecto a los cuales Øste
Tribunal se pronunciarÆ en el momento indicado
Finalmente los consignados en los numerales 9 12 13 y 15
resultan ser gastos que no solamente se deben asumir con respecto
a la ejecución de la obra que se iba a ejecutar en virtud del
contrato celebrado o que hayan resultado indispensables para el
inicio de la ejecución de la misma mÆs aœn si tenemos en
consideración que no se había dado inicio al plazo contractual y
de la documentación presentada por CIMA no se ha acreditado que
Yiabría iniciado acciones para la ejecución de la obra por lo que
en consecuencia este colegiado considera que debe declararse
infundada la sexta pretensión de CIMA
r
SEXTO AN`LISIS DEL SEXTO PUNTO CONTROVERTIDO REFERIDO A LA
SÉTIMA PRETENSION DE CIMA
Sobre este respecto resulta necesario precisar que las Garantías
de Fiel Cumplimiento de Contrato cualquiera que fuere el caso
Póliza de Caución o Carta Fianza sólo podrÆn ser ejecutadas
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X
3
Tribuna Arbinai
CIMAUNI
Elvira Martínez Coco
Federico Walfer Zambrano OliveraCarlos Luis Benjamín Ruska Maguiæa
conforme lo dispuesto en el segundo pÆrrafo del artículo 124 del
RECAE
Que en el presente caso lÆ UNI de manera uriilÆtera7 y sin que
haya mediado consentimiento de resolución de contrató o Laudo
Arbitral procedió a ejecutar la carta fianza de fiel cümplimieætode contrato por S 4599342 la misma que fuera presentada porCIMA en su oportunidad siØndo esta ejecœcióti de garantÆtotalmente cóntraria a lo establecido en Øl citado artícœlo Por
lo tanto ha quedado demóstrado que la ÜÑprocedió sin razón
justificada a ejecutar de forma inadecuada lÆreferida carta
fianza ocasionando así un perjuicio a CIMA Øæ cóæsecuenciacorresponde declarar fundada la sØtima pretensión de CIMA y
ordenar que la UNI cumpla con devólvØr a Østa la cantidad de
S4599342 por concepto de ejecución indebida de la carta
fianza
Ahora bien en relación con el pago de los intereses tambiØn
solicitados por CIMA de acuerdo a lo que dispone el artículo
1324 del Código Civil ias obligaciones dinerarias devengan el
interØs legal que fija el Banco Central de Reserva desde la
constitución en mora del deudor
En atención a dicha norma la i1I deberÆ pagar intereses a CIMA
sobre el monto correspondiente a la carta fianza de fiel
cumplimiento ejecutada indebidamente que ha sido reconocido por
este colegiado a favor de esta œltima desde la fecha en que fue
constituida en mora
3 Artículo 124 Ejecución de GarantíasLa garantía de fiel cumplimiento y la garantía adicional por el monto diferencial de la propuesta
se eiecularÆn en su totalidad sólo cuando la resolución por la cual la Entidad resuelve el contratomor causa impulÆble al contratista haya quedado consentida o cuando por el laudo arbitral sedeclare procedente la decisión de resolver el contrato La Negrita y eel subrayado es nuestro
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3aTribunoArbitra
CIMAUNI
Elviro nnartínez CocoFederico walier Zambrano OliveraCarlos Luis Benjamín Ruska Maguiæa
en el procedimiento judicial en el que presentada la demanda
depende sólo de la autoridad judicial la notificación al
demandado
La solicitud de arbitraje de CIMA se efectuó mediantØcÆrCanotarial recibida por la UNI el día 29 de octubrede1 aæo 2003
por lo que los intereses sØ devengarÆn a partir de dicha fecha con
lÆ tasa deinterØs legal fijada por el banco centraldeResØrv
del Perœ de conformidad con lo dispuesto por el artículó 1324
del citado código
Finalmente no habiendo acreditado CIMA de manera fehaciente los
gastos que reclama el colegiado considera que en ese extremo
deberÆ declararse infundada la sØtima pretensión
SÉTIMO AN`LISIS DEL SÉPTIMO PUNTO CONTROVERTIDO REFERIDO A LA
OCTAVA PRETENSIí7N DE CIMA
En relaci5n con la octava pretensión de CIMA referida a la
indemnización poi la cantidad de S 5000000 por los daæos y
perjuicics causadas como consecuencia de la indebida ejecución de
la carta fiaiza de fiel cumplimiento de contrato efectuada por
UNI este colegiado considera que estando a lo dispuesto por el
artículo 1324 del Código Civil las obligaciones de dar sumas de
dinero devengan el interØs legal que fija el Banco Central de
Reserva del Perœ desde que el deudor incurra en mora por lo que
habiendo considerado este colegiado que resulta amparable el
extremo de pago de intereses legales al analizar la sØtima
pretensión de CIMA y considerando ademÆs que las partes no han
estipulado la indemnización del daæo ulterior no corresponde en
consecuencia amparar la presente pretensión debiendo declararla
infundada en su oportunidad
I I
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Tribuna Arbitrnl
CMAUNI
Elvira Martínez CocoFederico walter Zombrano OliveraCarlos Luis Benjamín Ruska Maguiæo
OCTAVO AN`LISIS DEL OCTAVO PUNTO CONTROVERTIDO REFERIDO A LA
NOVENA PRETENSIÓN DE CIMA
Habiendo quedado acreditado que no se ha dado inicioalaolapÆcorresponde que la UNI pÆgue a CIMA monto alguno derivÆdó delcontrato celebrado con la œnica excepción de la devolución del
monto de la carta ffianza indebidamentØ ejecutada y los interØsØque de dicho monto se devenguen por lo que resulta amparable la
devolución de las facturas 002 N 000116 002 N 000117 002 N
00021 y 002 N 000122 emitidas por CIMA no teniendo la UNI
justificación alguna para retener en su poder las mismas en tal
sentido corresponde que se proceda con su devolución en
consecuencia el Tribunal Prbitral considera que debe declÆrasefundada la novena pretensión de CIh1A
NOVENO AN`LISIS DEL NOVENO PUNTO CONTROVERTIDO REFERIDO A LA
DECIMA PRETENSIÓN DE CIMA
En relación con la dØcima pretensión de CIMA referida al pago de
las costas y costos del proceso el Tribunal Arbitral decide
analizarla a continuación
III COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO
El artículo 52 de la Ley General de Arbitraje dispone que los
Ærbitros se pronuncien en el laudo arbitral sobre los gastos del
arbitraje teniendo presente de ser el caso lo pactado en el
convenio arbitral Los gastos incluyen pero no se limitan a las
retribuciones de los Ærbitros de los abogados de las partes y las
retribuciones del secretario AdemÆs la norma legal establece que
si el convenio arbitral no contiene pacto alguno sobr los gastos
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oTribuna ArbitraCIMAUNI
Elvira nlartínez CocoFederico walter Zambrano OliveroCarlos Luis Benjamín Ruska Maguiæa
los Ærbitros se pronunciarÆn en el laudo arbitral sobre su condena
o exoneración
El convenio arbitral contenido en la ClÆusula DØcimo Cuarta del
Contrato de Ejecución de ObrÆ celebrado el 17 de julia dØ 2003tfmcontiene un pacto sobre las costas y costos delprócedimientoarbitral
Atendiendo a que no existe pacto de las partes sobre lascostas y
costos y considerando el resultado de este arbitrajØ en el que en
puridad no puede afirmarse que existe una parte perdedora ya
que ambas partes tenían motivos suficientes y atendibles para
litigar habida cuenta que debían defender sus pretensiones en la
vía arbitral y que ademÆs el Tribunal Arbitral considera a
efectos de regular el pÆgo de tales conceptos el buen
comportamiento procesal de las partes y la incertidœmbre jurídicaque existía entre ellas y que motivó el presente arbitrajecorresponde disponer que cada parte asuma directamente los gastoso costos que sufrió esto es que cada parte asume los gastoscostos y costas que incurrió como consecuencia del presenteproceso como son los honorarios de los Ærbitros del secretario
arbitral su defensa legal y otros que pudieran haberse
ocasionado debiendo en consecuencia la UNI reintegrar a CIMA los
monto pagados por Østa que a ella correspondía asumir mÆs los
intereses legales desde el momento en que se produjo el pago los
que deberÆn liquidarse en la oportunidad de la ejecución del laudo
arbitral
Por las razones expuestas de acuerdo con lo establecido por el
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado su Reglamento y la Ley General de Arbitraje los
Ærbitros por unanimidad y en Derecho
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1111 IJJ
1Trihrrrral Arbitra
CMAUNI
Elvira Martínez Coco
Federico walter Zambrono OliveraCarlos Luis Benjamín Ruska Maguiæa
RESUELVEN
PRIMERO DeclÆrese FUNDADA la primera pretensión formulada por
CIMA y en consecuencia ineficaz e inaplicable la ResnluciónceContrato de la Adjudicación Directa PœblicaN0052003UNIefectœada por la UNI mØdiante lÆ CartaNotarilN1644203LVROCUN˝ del 20 de óctubre del 2003 pór lÆs cónsidØrÆØiiØsrexpuestas en el presente laudo
SEGUNDO DeclÆrense INFUNDADAS la segunda tØYerÆ cuartaquinta sexta octava y dØcima pretensiÆnes de CIMA por las
consideraciones expuestas en el presente laudo arbitral
TERCERO DeclÆrese FUNDADA la sØtima pretensión de CIMA y en
czcuencia ordØnese a la UNI que devuelva a CIMA el importe de
S 45 9342 Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Tres y
42100 Nuevos Soles correspondiente ÆlÆ indebida ejecución de la
carta fianza de fielœnplimiento del contrato mÆs los intereses
legales contados a partir de la fecha de la notificación de la
solicitud del presente arbitraje es decir a partir del 29 de
octubre del aæo 2003 los que se devengarÆn hasta la fecha en que
se verifique su pago total No habiØndose acreditado el monto
correspondiente a los gastos bancarios incurridos declÆrese
INFUNDADO dicho extremo de la sØtima pretensión
CUARTA DeclÆrese FUNDADA la novena pretensión de CIMA y en
consecuencia ordØnese que la UNI devuelva a CIMA las facturas 002
N 000116 002 N 000117 002 N 000121 y 002 N 000122
QUINTO Fíjese los honorarios del Tribunal Arbitral en la suma de
US 200000 Dos Mil y 00100 Dólares Americanos por Ærbitro y
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y2Tribuna Arbitra
CIMAUNI
Elvira Martínez CocoFederico walter Zombrano OliveraCarlos Luis Benamin Ruskarvaguiæa
del secretario arbitral en la suma de US 100000 Mil y 00100
Dólares Americanos conforme al anticipo de honorarios dispuestospor el Tribunal Arbitral que se Øncuentran debidameritØ cancelados
SEXTO OrdØnese que cada una de las partes asœma las costas y
costos del presente proceso a rÆzón del SOIS cÆela uriÆ y yenconsecuencia ordenar que UNIcumpla con reintegrÆr a CIMA el
r
monto de US 3 50000 Tres Mil QœínienEós y 001QÓ DólÆrØ
Americanos mÆs impuestos por cónceptd de losgastoS arbitrales
pagados por la primera mÆs los interese legales los que serÆn
liquidados en ejecución del laudo
SETIMO Dispóngase que el Secretario Arbitral designado cumplacon remitir el Laudo Arbitral de Derecho al ConsejoSuperor de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE dentro del
plazo de cinco 5 días
Notifíquese a lasnPs
ELaRTINECOCO
Presen1 Tribunal Arbitral
C
FED OLIVERA CARLOS IS RU MAGUIft
`rkiitr `rbit
M QUE SANTA UZ VITAL
ecxetario Ad oc
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