2010-05-24 informe escoito venezuela

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SUGC, Guardias Civiles por los Derechos Humanos ESTE BLOG PRESTENDE SER UN ÓRGANO DE DIFUSIÓN Y DE EXPRESIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y CONSTITUCIONALES DE LOS GUARDIAS CIVILES, FAMILIARES Y AMIGOS, Y UNA PLATAFORMA PARA EXIGIR JUSTICIA PARA PONER AL DESCUBIERTO OPERACIONES ILEGALES Y DELICTUALES COMO LA OPERACIÓN COLUMNA LLEVADA A CABO DESDE LA DEMOCRACIA CONTRA LOS DEMÓCRATAS Y GARANTES DE LOS DERECHOS HUMANOS Y CONSTITUCIONALES PROTOCOLO INFORME: PTG. PROFESOR TIERNO GALVAN. Clave y confidencial. Peticionario: Comité ejecutivo Movimiento Democrático de la Guardia Civil. Coordinador Informe: PTG, Clave A/01 Participantes: Equipo Sectorial CCAA GALICIA. Y CNP Colaboradores: Protocolo PTG. Ad, Pp. Informados: Protocolo PTG. Claves A-1 y B-1 Fecha inicio: 01/08/2009 Destinatario Informe: Único y exclusivo Coordinador informe completo y Protocolo PTG. Documentos elaborados: Tres, cada uno con su máscara según protocolo PTG. Acción: PAIMDE- OPERACIÓN ESCOITO- SITEL Y SINGAPUR OPERACIÓN ESCOITA. I PREAMBULO Esta Operación es una más de las llevadas a cabo para garantizar y demostrar que en nuestro país no se están respetando en su conjunto los derechos fundamentales y Humanos y las cartas internacionales, se está utilizando la estructura policial y de inteligencia de manera torticera y en función del color político y muy especialmente el PSOE lleva años llevando a cabo estas acciones en su beneficio, al igual que el PP, recordar que ya en noviembre del año 2006 el estado español fue condenado por Estrasburgo por vulnerar derechos humanos y eso que no tienen pleno conocimiento de la Operación Columna y de las otras cuatro. Hay que tener en cuenta que es importante y urgente activar los cuadros para lograr un autentico estado de derecho y la regeneración del país y un proceder garantista en cuanto a las http://sindicatoguardiasciviles-sugc.blogspot.com/ 1

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SUGC, Guardias Civiles por los Derechos HumanosE S T E B L O G P R E S T E N D E S E R U N Ó R G A N O D E D I F U S I Ó N Y D E E X P R E S I Ó N D E L O S D E R E C H O S H U M A N O S Y C O N S T I T U C I O N A L E S D E L O S G U A R D I A S C I V I L E S , F A M I L I A R E S Y A M I G O S , Y U N A P L A T A F O R M A P A R A E X I G I R J U S T I C I A P A R A P O N E R A L D E S C U B I E R T O O P E R A C I O N E S I L E G A L E S Y D E L I C T U A L E S C O M O L A O P E R A C I Ó N C O L U M N A L L E V A D A A C A B O D E S D E L A D E M O C R A C I A C O N T R A L O S D E M Ó C R A T A S Y G A R A N T E S D E L O S D E R E C H O S H U M A N O S Y C O N S T I T U C I O N A L E S

PROTOCOLO INFORME: PTG. PROFESOR TIERNO GALVAN. Clave y confidencial.Peticionario: Comité ejecutivo Movimiento Democrático de la Guardia Civil.Coordinador Informe: PTG, Clave A/01Participantes: Equipo Sectorial CCAA GALICIA. Y CNP Colaboradores: Protocolo PTG. Ad, Pp.Informados: Protocolo PTG. Claves A-1 y B-1Fecha inicio: 01/08/2009Destinatario Informe: Único y exclusivo Coordinador informe completo y Protocolo PTG.Documentos elaborados: Tres, cada uno con su máscara según protocolo PTG.Acción: PAIMDE- OPERACIÓN ESCOITO- SITEL Y SINGAPUR

OPERACIÓN ESCOITA.

IPREAMBULO

Esta Operación es una más de las llevadas a cabo para garantizar y demostrar que en nuestro país no se están respetando en su conjunto los derechos fundamentales y Humanos y las cartas internacionales, se está utilizando la estructura policial y de inteligencia de manera torticera y en función del color político y muy especialmente el PSOE lleva años llevando a cabo estas acciones en su beneficio, al igual que el PP, recordar que ya en noviembre del año 2006 el estado español fue condenado por Estrasburgo por vulnerar derechos humanos y eso que no tienen pleno conocimiento de la Operación Columna y de las otras cuatro.Hay que tener en cuenta que es importante y urgente activar los cuadros para lograr un autentico estado de derecho y la regeneración del país y un proceder garantista en cuanto a las relaciones internacionales sin intromisiones ilegales e ilegítimas.

IIPERSONAS IMPLICADAS.

Enrique Sopena es una de las personas que más información controla de los grupos de escuchas ilegales, esta persona es un periodista que participa con frecuencia en cadenas de gran audiencia, tiene un periódico propio y un fuerte ligazón con el PSOE, especialmente con Zapatero y con la vieja guardia del PSOE.

Enrique Barón, miembro del Cuerpo Nacional de Policia, destinado en el país vasco unidad donde fue jefe de policía. Destinado a Madrid y luego se le confió toda la política de seguridad del la comunidad autónoma de Madrid.

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El responsable de esta designación fue el consejero de la CCAA de Madrid Francisco Granados, que le dio la confianza y depositó en exclusiva la política de seguridad de Madrid.

Enrique Barón venía en el CNP detectando el control de escuchas y pasando toda la información a PSOE.

Ha estado destinado seis años en Euskadi, donde tuvo serios problemas por acusaciones de acoso y de apropiación indebida.

Alonso recibe la propuesta de García Hidalgo –DGP- para que tras seis años en País Vasco sustituya en la capital a Fernández Rancaño

Miguel Angel Fernández Rancaño acordaron se produjese la salida de éste, que pasará a trabajar en la seguridad privada.

Coronel Emilio Jambrina, amigo personal del señor Rubalcaba que es el actual responsable CNI en Sudamérica el cual controla con gran apoyo gubernamental las reuniones con activistas de ETA.

Desde la embajada de Ecuador se llevan a cabo acciones desestabilizadoras, que como segundo de abordo comandó el capitán Cris, hoy retornado al servicio de embajadas en España.

Éste se encargaba de varias zonas entre ellas la zona de Venezuela, de introducir a colaboradores y confidentes al objeto de desestabilizar al gobierno Venezolano y penetrar en los campos de entrenamiento para poder recabar datos sobre miembros de ETA y obtener las mayores pruebas para poder implicar al gobierno de Chavez en el apoyo a los terroristas internacionales.

En la actualidad para demostrar lo que se dice poner como ejemplo a Antonio Salas que aparece en el mundo de este pasado domingo en portada y tres folios el cual está trabajando para el CNI Español.

Con las nuevas tecnologías y muy especialmente con el sofware que el gobierno de Aznar compró a Microsoft por valor de 6000 millones de pesetas se utiliza la captación de datos por procedimientos sofisticados, obteniéndolos sin permiso de las propias computadoras conectadas a Internet..

La supuesta «trama de los espías» y la asunción de nuevas responsabilidades tras la firma de un convenio con el Ministerio del Interior el pasado noviembre han llevado a esta nueva estructura.

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Método-3 por su negativa a entregar el libro de clientes a los investigadores policiales del seguimiento al vicepresidente madrileño Ignacio González y al ex gerente del Canal de Isabel II, Ildefonso de Miguel, según la revista Interviú.

Tres….. bases principales e inmueble donde están ubicadas las tres unidades operativas de escuchas ilegales y masivas. Sitel y otras CNP. GC. CNI.

C/ Retama 728045 Madrid901 101 000913 797 575 - Fax

 

Existe otra unidad de mayor importancia en las Rozas denominada CNCA, Existen infinidad de compañeros en servicios activos rodeando Venezuela para tratar de neutralizar la política Venezolana y a sus máximos dirigentes, hallándose destinados en la zona infinidad de compañeros y movilizando actividades y recursos humanos de manera idiosincrática y de manera rotatoria.

OPERACIONES COLUMNA, SITEL, SINGAPUR , ONCE M.

5TRASCRIPCIÓN CINTA 11 M. MADRID.

Personas que aparecen en la cinta . Tres. Una de ellas la informante clave de la escala superior del Cuerpo Nacional de Polícia.

1. Minuto 34, habla siempre el informante Clave miembro del Cuerpo Nacional de Policía de la Escala Superior y persona de total fiabilidad y con conocimientos muy prácticos y profesionales por estar destinado en Madrid y haber estado en los puntos calientes: Abu Nidal, bombas Beirut, restaurante el descanso, Israel, El salvador etc.

2. Minuto 77 , al La transcripcion de la conversación  del recorrido una hora dieciocho a unan hora treinta se relata:

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la voladura y la intervencion de los Geos en la voladura de Leganes, el fallecimiento de uno de éstos, por estar en desacuerdo con  la voladura del inmueble. De la presencia en el lugar de los hechos de Alfredo Perez Rubalcaba y el Comisario German Rodriguez Castiñeira. (Hombre del Psoe e íntimo de Rubalcaba). Señalar que la tumba de este agente ha sido profanada. Que nuestro informador es el que recoge una de las mochilas que no explosiona y examina su contenido. Señalar que esta es la mochila que aparece mas tarde en la comisaria de vallecas y señalar que el contenido de la misma habia sido cambiado. Llama tambien al Jefe de los Tedax de Madrid, se trataba de un inspector entonces, gran amigo suyo y le pregunta que clase de explosivo es y este le contesta que por sus caracteristicas es Titadine, no goma dos. Se pregunta al informador si Libia tiene algo que ver con este atentado y este responde que no. Que tiene mucho de decir el servicio secreto marroqui, relacionado muy de cerca por los servicios secretos de Francia y Bulgaria. Que el tiene conocimiento por su experiencia profesional, relaciones, contactos y confidentes. Que en fechas anteriores a estos hechos (voladura de los trenes de cercanias 11 m). Hubo una reunion en Ginebra (esta informacion fue obtenida a traves de un seguimiento al entorno de Eta). En la misma segun nos informa participaron un Agente del CNI; hay razones para poder afirmar que se trata del Coronel Jambrina, hombre de dudosa reputacion moral y persona con antecedentes profesionales ligados al entorno de los generales Manglano, Calderon, Rafael Vera y amigo personal de Rubalcaba. Una persona que se la relaciona con el servicio secreto frances, dos agentes de los servicios secretos bulgaros y tambien se relaciona en este encuetro al servicio secreto marroqui.  La razon de atentar en Madrid (11 M), era desestabilizar el Gobierno de Jose Maria Aznar, dada nuestra intervención en la guerra de Irak, y nuestra intervención en la isla de Perejil, nuestra posición politica exterior subordinada el Gobierno de Bush. Se trataba de posibilitar que el PSOE llegase al poder y asi variar nuestra politica exterior. Dice nuestro informador que en la logistica del atentado Eta facilitaba el explosivo, los marroquies el tralado y el personal, los franceses conocedores de todo y los bulgaros los detonadores. Se habla de la poca moralidad de los servicios secretos franceses, del error de Aznar en la eleccion del director del CNI entonces,  Con relacion al Agente del CNI nuestro informador le conoce muy bien y en un encuentro en Madrid hace dos años, este le manifiesta que en ese momento residia en Sudamerica, que estaba ganando mucho dinero, que vivia en una mansion de lujo, que tenia un Porsch y tres mujeres. Invitaba a nuestro informante a instalarse alli que el se encargaba de facilitarle alli la vida. 

Minuto 45.00 habla de servicio secreto marroqui, del secuestro de un disidente cubano en madrid, del atentado de aznar.Minuto 48.00 a 49.59 se habla de temas relacionados con ETA.

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Minuto 52.12 a 57.00 se habla del comisario GERMAN RODRIGUEZ CASTIÑEIRA y de la conversacion que mantiene nuestro informador con el mismo. se habla tambien de la presencia de Rubalcaba en el lugar de los hechos.hora y cuatro minutos a hora y seis minutoshabla del comisario JULIAN MARIN RIOS, de zabaleta y del frente de juventud,etchora uno diecisiete treinta y seis a cero uno veintiocho veinte se habla de los comisarios telesforo, piñeiro, castiñeira, marin y baron (todos ellos relacionados con temas de eta y de 11 m), tambien se habla del jefe de los tedax de madrid intimo amigo de nuestro informador. entre otros temas se habla de la voladura de los trenes, de la intervencion de los servicios secretos de marruecos, francia, bulgaria y el cni. se comenta tambien lo de la reunion de ginebra.se continua hablando tambien de la figura del agente del cni EMILIO JAMBRIBA, que se le situa actualmente en algun pais de america hispana.se habla de camilo ordoñez, eta, la camorra y las farc.se habla de la relacion de nuestro informador y alvarez cascos y rodrigo rato.se habla de cosido, artarloa, restaurante el descanso, ginebra, tema libaneses y palestinos,fuerza diecisiete, del embajador de israel en madrid.

6OPERACIÓN COLUMNA

Esta Operación es una de las muchas que España ha llevado a cabo, y que perdura en la actualidad de corte claramente Nazi. A saber:

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PORTADA RESUMEN OPERACIÓN COLUMNA

Ntra.Ref. ----- 01/ Vigo-PP- Operación Columna. Coord.Gral.Fecha:: 27-05-2008ASUNTO: TRANSLADANDO PARA SU CONOCIMIENTO INFORME SOBRE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES LLEVADO A CABO EN LA GUARDIA CIVIL INDISCRIMINADAMENTE CONTRA GRUPOS Y PERSONAS DE TODO TIPO EN ESPAÑA.

Estimado Amigo:

Por medio del presente le hago llegar parte del Informe llamado Operación Columna para su conocimiento puesto que se ha tomado la decisión colegiada de comenzar su difusión y a mayores en el día de ayer se ha interpuesto denuncia ante el Fiscal General del Estado, y ante otras Instituciones.

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El motivo de hacérselo llegar a V,. Es principalmente debido a los hechos que se relatan son muy graves y constituyen delitos contra el derecho de gentes y de lexa humanidad contra los derechos humanos de muchos ciudadanos incluidos nosotros los Guardias Civiles.

Hace unos días compañeros de la GC han mantenido reuniones con diversa entidades y hemos llegado a la conclusión de que ha llegado el momento de pedir responsabilidades puesto que se siguen en la actualidad cometiendo actos que pueden ser muy graves y es necesario trasladar a todos . Como Coordinador General del SUGC y de los Equipos Operativos de Investigación no podía dejar de hacerle llegar esto, puesto que puede comprobar como se ha procedido a una acción masiva de pinchazos de teléfonos, de seguimientos , dedicación de inmensos equipos de trabajo a perseguir a personas normales detrayéndolos de la lucha antiterrorista etc y a una clara vulneración de derechos humanos en el colectivo de Guardias Civiles y al montaje de pruebas para detener a los Guardias Civiles por el ejercicio del derecho de asociación general amparado en nuestra constitución Artº 22 CE.

Comprobará cómo en la actualidad existen bases secretas en la GC, y cómo la APD ha condenado a la Institución en recurso ganado por el suscribiente, cómo se han manipulado las fichas policiales y cómo no se cumple la legislación vigente, a tal efecto existen sanciones firmes a la GC y conocidas por Vicepresidencia los cuales hasta el día de hoy no han hecho nada.

Recientemente estuve en Polonia invitado por los Militares y Policías compañeros de ese país y cuando me llevaron a visitar lugares históricos donde los judíos padecieron y muchos dejaron sus vidas, no pude menos que acordarme de personas que en momentos determinados como políticos profesionales dirigieron nuestro país y lo hicieron cometiendo delito tras delito, y no tuve más remedio que manifestarle a mi compañero Polaco: que no podía ponerme en el sitio del judío polaco pero si en el sitio del súbdito Guardia Civil Español, recordar que en el año 2006 y en el mes de noviembre el TEDH de Estrasburgo condenó al Gobierno de Zapatero por vulnerar derechos humanos, sentencia que fue obviada por todos, incluido el PP cometiendo un claro error, puesto que es un documento irrefutable y que preocupa mucho al PSOE.

Comprobará como la Vicepresidenta de la Vega, se une un escrito de este Gobierno calificado como secreto, solicita informes sobre las bases secretas y manuales que se llevan en las comandancias de la GC, de millones de Españoles, cosa gravísima y que obra por escrito en la APD, siendo condenada la Institución Guardia Civil.

En este breve informe comprobará, cómo se espiaba –se sigue haciendo por métodos más sofisticados, ahora hacen la ruta los paquetes informáticos por Singapur – a profesores, vecinos, sindicatos, políticos y a todo el que se quería, comprobará como en el folio 54, se establece una operación para provocar al delito –si delito es expresarse públicamente y dar a conocer delitos que se cometían y había que callar—a ciudadanos de Vigo, mediante la colaboración a ese delito por parte de un Juez y por parte de un periodista hoy ascendido y en Barcelona y por parte de alguien más que llegaremos seguro a conocer y dar su nombre.

Significarle , que ni yo ni mis compañeros hemos conocido a Manolete –el célebre torero- pero que fue tal la persecución hacia los que solicitábamos derechos constitucionales y pedíamos una asociación cultural y deportiva al amparo del Artº 22 de la constitución que se nos ha querido

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implicar en todo asunto en el que pudiéramos parecer culpables, el asunto era sembrar el desprestigio humano y personal, al final no lo han conseguido, espero que a través de personas de gran calidad como usted se pueda hacer justicia y evitar que un estado de derecho sea un estado de deshecho.

Por último decirle, que es muy fácil, ver lo simple y quedarse quieto sin hacer nada, nosotros contribuimos y somos autores de la mayoría de los grandes escándalos que se han producido en el país, y como le decía a Luis Roldán, hace poco: “Que tengas claro Luis, que nosotros no fuimos contigo nunca parte del paisaje , o somos parte del problema o de la solución pero nunca estaremos inermes para intervenir a favor de lo que consideremos es legitimo y humano, es decir nunca seremos paisaje”.

Distinguida Señora, los ciudadanos Guardias Civiles democráticos han hecho la tarea ahora les toca a ustedes exigir respeto a los valores democráticos, saludos.

Fdo. El Coordinador General del SUGC.

7OPERACIÓN SINGAPUR.

Estas actividades llevadas a cabo desde el Ministerio del interior han sido y siguen marcando una nueva era, al utilizar técnicas sofisticadas en la investigación y neutralización del enemigo político y fue usada contra el ciudadano Español y contra el gobierno Venezolano. Se denunció y se demuestra documentalmente dichas circunstancias, se mantuvieron reuniones con el Sr. Rajoy cuando era Vicepresidente Primero en el Gobierno de Aznar. Existen grabaciones y denuncia.

8OPERACIÓN SITEL

Es una vertiente más de la anterior , la descrita anteriormente sustrae los documentos del ordenador mediante un sofware especial, con la tecnología Sital se controlan y escuchan los teléfonos sin permiso judicial y se manipulan las IP.

Sistema Integrado de Interceptación Telefónica (SITEL)Ing.  Estamos investigando cuanto pueda conocerse lícitamente del Sistema Integrado de Interceptación Telefónica (SITEL). De momento, podemos citar lo siguiente:

http://www.mir.es/DGRIS/Notas_Prensa/Ministerio_Interior/2001/np101101.htm

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SITEL. EL Sistema Integrado de Interceptación de Telecomunicaciones es un sistema informático integrado de interceptación legal de telecomunicaciones de ámbito nacional y utilización conjunta por las Direcciones Generales de Policía y Guardia Civil, con dos centros de monitorización y sus redes asociadas y terminales remotos. Su plazo de ejecución es de tres años a partir de 2002, y su dotación de 300.000.000 pesetas (1.803.030 euros).

http://www.mir.es/DGRIS/Notas_Prensa/Plan_Nacional_Drogas/2001/np050904.htmPROYECTO SITEL. El Gobierno tiene previsto invertir, según ha anunciado el ministro, 2.300 millones hasta el 2003 en la lucha contra la utilización de telecomunicaciones por parte de las organizaciones criminales dedicadas al tráfico de estupefacientes, terrorismo y otras formas de crimen organizado. Para ello se ha elaborado el Proyecto SITEL que, mediante reformas legales y soluciones tecnológicas, dará respuesta institucional en materia de interceptación de las comunicaciones.

http://www.mir.es/DGRIS/Notas_Prensa/Ministerio_Interior/2004/np052404.htmINNOVACIONES TECNOLÓGICAS.Proyecto SIS II (Sistema de Información Schengen). Sistema de Radiocomunicaciones digitales de emergencia del Estado (SIRDEE). El Sistema Integrado de Vigilancia Exterior (SIVE). El Sistema Integrado de Interceptación Legal de Telecomunicaciones – SITEL. El Sistema Automático de Identificación Dactilar – SAID. El Sistema Reseña de Detenidos, como auxiliar del SAID. El Sistema Automático de Identificación Balística.

http://www.mir.es/DGRIS/Notas_Prensa/Ministerio_Interior/2004/np112505.htmEl secretario de Estado ha recordado que el Ministerio del Interior es consciente de esta realidad y ha insistido en que se está “dedicando un importante esfuerzo presupuestario para incorporar los últimos avances tecnológicos” al trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. “Los avances tecnológicos deben servir para mejorar la eficacia en la actuación de todos los agentes de la Administración en sus múltiples parcelas, desde la información y la inteligencia hasta el diseño y ejecución operativos”, ha asegurado.Camacho ha puesto como ejemplo el desarrollo del sistema de prevención y respuesta por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado frente a cualquier agresión nuclear, radiológica, biológica o química (NRBQ); la modernización e integración de los sistemas de información; la mejora de los sistemas de detección, vigilancia e interceptación de comunicaciones; o el desarrollo de sistemas tecnológicos como el Sistema Integral de Vigilancia Exterior (SIVE), el Sistema de Radiocomunicaciones Digitales de Emergencia del Estado (SIRDEE) o el Sistema Integrado de Interceptación Telefónica (SITEL) .El secretario de Estado de Seguridad ha advertido de que “aunque es obvio que la tecnología no tiene soluciones mágicas y definitivas para nuestras necesidades, sí ofrece instrumentos esenciales para reforzar las prácticas policiales y optimizar sus metodologías de trabajo”. Por ello, ha reiterado que “el desarrollo de políticas de seguridad basadas en nuevas estrategias y nuevas tecnologías que permitan una prevención más eficaz y una respuesta más efectiva” es una de las prioridades del Ministerio del Interior.http://www.mir.es/DGRIS/Notas_Prensa/Ministerio_Interior/2005/np111507.htmLa modernización de los sistemas y equipos informáticos es otra de las inversiones prioritarias para desarrollar el Plan SAID (Sistema de Identificación Automática Dactilar), el programa SITEL (Sistema Integrado de Interceptación Telefónica), el Proyecto de Unificación de Bases de Datos y el Programa Estadístico de Seguridad. Especial importancia tiene el desarrollo del DNI electrónico, que contará con 27,33 millones en 2006.

http://www.mir.es/DGRIS/Notas_Prensa/Policia/2005/np121203.htmEl GRECO de Levante cuenta con una plantilla de 30 funcionarios de las distintas categorías, entre los que se encuentran especialistas en investigación, captación de información y análisis criminal, vigilancias y seguimientos y empleo de medios y sistemas técnicos-especiales de la función policial. Además, el grupo ha sido dotado de avanzados medios materiales, destacando los vehículos de gran cilindrada, el material informático de última generación, equipos digitalizados de comunicación, la instalación de equipos SITEL propios, equipos de seguimiento y vigilancia de alta tecnología y sistemas especiales técnico-policiales independientes.

Conviene no olvidar que siempre pueden pasar cosas como ésta:

Gran Bretaña en alerta máxima tras robo de base datos con escuchas telefónicas Domingo 12 de Agosto de 2007 Ansa LONDRES.- Gran Bretaña lanzó una alerta máxima de seguridad tras el robo esta semana de una base de datos de computadora, que contenía información con miles de escuchas telefónicas de la policía por casos de terrorismo y el crimen organizado.  Scotland Yard lanzó una pesquisa nacional para determinar quién robo la base de datos de una firma especializada en obtener evidencia de escuchas telefónicas realizadas a teléfonos celulares de sospechosos.El comando antiterrorista de la Policía Metropolitana, SO15, fue alertado de inmediato.El robo ocurrió el lunes pasado en las oficinas de la firma Forensic Telecommunication Services Ltd (FTS) en Sevenoaks, condado de Kent.Las autoridades temen que la base de datos robada pueda caer en manos de terroristas o criminales.El robo generó además una polémica acerca de si el gobierno debe contratar a firmas privadas para llevar a cabo dichas tareas de investigación y escuchas telefónicas.Los servicios de FTS son utilizados por Scotland Yard, por la Policía de Irlanda del Norte, la Fiscalía de la Corona y por la Aduana y el Tesoro británicos.Esa firma emplea a 90 trabajadores y fue fundada en 2000 por Jonathan Clark, un consejero independiente del gobierno británico en temas de uso de información para tareas policiales.Por su parte, el ministro del Interior en la oposición, el conservador David Davis, declaró que el robo "es extremadamente serio".  "Las investigaciones antiterroristas son muy complejas y dependen de información de Inteligencia vital, como también de evidencia obtenida de escuchas telefónicas", agregó.En tanto, el comisionado para la Policía de Kent, el comisario Adrian Leppard, declaró que las autoridades "mantienen abiertas todas las posibilidades acerca de quién estuvo detrás del robo".

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LA RAZÓN, vie, 23/01/2004, Juan C. Serrano         Policía y Guardia Civil pincharán desde ahora los teléfonos a espaldas de las operadorasInterior crea en secreto el programa SITEL para acceder en tiempo real a los mismos datos que las compañíasEl Ministerio del Interior ha invertido alrededor de 36 millones de euros en un potente programa informático que va a permitir a partir de ahora al Cuerpo Nacional de Policía y a la Guardia Civil «pinchar» directamente los teléfonos sin tener que contar con las compañías, tal y como se venía haciendo hasta ahora. Con este software, desarrollado tras un concurso declarado secreto en octubre de 2001, los agentes no sólo tendrán acceso a la conversación del pinchado. También a la identidad de su comunicante y al lugar desde donde habla cada uno. Todo ello en tiempo real, a través del ordenador.El programa SITEL entrará en funcionamiento en las próximas semanas y permitirá al Cuerpo Nacional de Policía y a la Guardia Civil intervenir las conversaciones telefónicas sin necesidad de acudir con el mandamiento judicial a las compañías de teléfonos, como venían haciendo hasta ahora. Los agentes dispondrán en tiempo real y a través del ordenador de toda la información digital que procesa una llamada por teléfono. De esta manera, tendrán acceso a la conversación mientras en la pantalla aparece el número y la identidad del comunicante con el que habla el pinchado, así como el lugar casi exacto desde donde ambos están hablando, la compañía de la que son usuarios y el tipo de contrato que poseen, según informaron a LA RAZÓN fuentes de ambos cuerpos.El

programa dispone de dos «centros de monitorización», que ya han sido instalados, uno en la Dirección General de la Guardia Civil y otro en la sede central del Cuerpo Nacional de Policía, en la antigua carretera de Canillas. Será aquí donde se intervenga físicamente la línea telefónica para luego ser derivada en su caso a los centros remotos, ubicados en las jefaturas de policía y comandancias de todo el país. Igualmente se podrá acceder al «pinchazo» desde un ordenador portátil si en ese momento la unidad de investigación así lo requiere. Todo el proceso quedará registrado en el disco duro, que será el elemento que ahora solicite el juez.Hasta ahora los investigadores de un asunto criminal en manos judiciales sólo tenían acceso a las conversaciones que mantenía el titular de un teléfono pinchado. A través de un viejo reproductor de cassetes, los agentes escuchaban horas y horas las cintas grabadas en las propias instalaciones policiales a través de una línea clónica derivada por la operadora, previo mandamiento judicial. El sonido nunca era perfecto y a veces los técnicos de las compañías tenían incluso que acudir a los domicilios de los afectados y efectuar la intervención en los alrededores. Si los agentes necesitaban conocer el teléfono o la identidad del comunicante con el que hablaba la persona pinchada, debían solicitarlo a la compañía, encargada de custodiar estos datos. El proceso para obtener esta información, en ocasiones crucial para una detención, se podía a veces demorar varios días. Las operadoras aducían «problemas técnicos». Cuando llegó el «boom» de los móviles este procedimiento se volvió mucho más engorroso, pues los agentes querían conocer también los dos puntos desde donde se entablaba la conversación. Así que los problemas con las operadoras se multiplicaron. Para acabar con esta situación correosa para agentes y empleados de las operadoras, el Ministerio del Interior abrió en agosto de 2001 un concurso declarado secreto para elaborar un sistema informático moderno y avanzado que, además de permitir a los agentes obtener en tiempo real toda la información de las escuchas, fuera capaz de obtener grabaciones de sonido fiables como pruebas ante el juez. En octubre fue adjudicado el concurso con total discreción por un valor aproximado de unos 36 millones de

euros, unos seis mil millones de las antiguas pesetas. La empresa, cuya identidad permanece también en secreto, ha tardado un año y medio -lo previsto- en entregar los equipos y ultimar el software, que en estos días se está terminando de instalar en los cuarteles y comisarías. Tanto la Guardia Civil como la Policía han creado grupos específicos para llevar a cabo este cometido. La empresa adjudicataria ya ha llevado a cabo cursos de formación para el uso del software, que tanto en uno como en otro cuerpo tendrá el acceso restringido.

EL MUNDO, 28/02/2006, PEDRO BLASCO   Pero las dudas y preocupaciones han comenzado en la Justicia.«Estamos en la era digital y las amenazas a los derechos civiles y a las libertades políticas provienen del uso irresponsable de las tecnologías de la información y comunicación, pero no existe conciencia de ello, pues carecemos de cultura digital», se lamenta Pedro Martínez, teniente fiscal de Madrid.Pedro Martínez fue autor de un informe remitido al fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, en el que expresaba sus dudas sobre la constitucionalidad del sistema de interceptación de las comunicaciones (SITEL). Este sistema de escuchas y localización de teléfonos móviles fue puesto en funcionamiento por Interior, con una base legal en un reglamento del Ministerio de Industria «y no en una ley orgánica, como debiera ser, al tratarse de un tema que afecta directamente a las libertades», explica.«Avance tecnológico»«No se repara en que los avances tecnológicos también conllevan, aunque sea de una manera imperceptible, un sacrificio de la intimidad.La privacidad, tal y como la entendemos hoy en día, en breve será una cosa del pasado», añade.

La Fiscalía pide cobertura legal para el sistema electrónico de interceptación de llamadasLa Asociación de Internautas ha recurrido el reglamento que permite el funcionamiento del Sitel. Es capaz de grabar conversaciones, archivarlas, localizar por dónde ha pasado el individuo que tiene un teléfono móvil y que es seguido por la Policía. Permite reconstruir el recorrido de una persona en los últimos meses y saber por dónde ha pasado, qué ha hablado y con quién.PEDRO BLASCO - EI MUNDO - MADRID.- Todo ello sin que una persona esté escuchando todo el día, como era con el sistema tradicional.Se llama Sitel y no tiene, según internautas y algunos juristas, la necesaria cobertura legal para interceptar las conversaciones. 

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Los internautas denuncian que el Gobierno vulnera la Constitución.Por su parte, el teniente fiscal de Madrid, Pedro Martínez, ha elaborado un informe para pedir al fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, que se dé cobertura legal a este nuevo procedimiento.El proyecto Sitel fue elaborado en el año 2000 por la multinacional Ericcson (sic. porque es Ericsson aunque corren rumores de que el sistema está diseñado, implementado y mantenido, y por lo tanto, también controlado, por Indra) para el anterior Gobierno del PP. El Gobierno socialista, en vez de darle una cobertura legal, lo puso en pruebas en marzo de 2004, cuando José Antonio Alonso fue nombrado ministro del Interior. Este periodo duró hasta diciembre de ese año cuando, al parecer, entró oficialmente en servicio con carácter general.El pasado mes de abril, el Gobierno aprovechó la aprobación del reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones para incluir la regulación de la interceptación legal de las comunicaciones.Nadie reaccionó, a pesar de que atentaba contra el derecho a la comunicación. Hace algunas semanas, el Tribunal Supremo admitió a tramite la impugnación que la Asociación de Internautas interpuso contra este reglamento que permite la interceptación de las comunicaciones.La Asociación de Internautas, según informó su presidente Víctor Domingo, considera que dicha regulación es inconstitucional y que infringe el ordenamiento jurídico. Este colectivo considera que el Gobierno no puede facultar un reglamento para captar las comunicaciones acordadas por el juez, ya que es materia reservada a ley orgánica, por tratarse del enervamiento de un derecho fundamental como es el secreto de las comunicaciones. La asociación cree, asimismo, que el Gobierno ha excedido la reserva de ley cuando establece que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.El recurso resalta que el Gobierno ha creado reglamentariamente unos centros de interceptación ajenos al control judicial y que, por lo tanto, priva al sujeto interceptado de las mínimas garantías.Además, la normativa impugnada no atiende al mandato de interceptación de las comunicaciones. En opinión de esta asociación se impone a las operadoras que faciliten infinidad de datos -no sólo los sujetos solicitados para la interceptación, sino cualquiera de las partes que puedan intervenir en las comunicaciones- a los agentes «habilitados» para materializar la interceptación.En el proceso de elaboración de la normativa impugnada no sólo no ha sido consultado el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información -órgano en el que participa la sociedad civil como asesora del Gobierno en tales materias-, sino que tampoco lo ha sido el Consejo General del Poder Judicial ni el Consejo Económico y Social.PreocupaciónPor otra parte, el pasado mes de junio, el teniente fiscal de Madrid envió a Conde-Pumpido un informe para expresarle su preocupación porque carece de cobertura legal.El teniente fiscal dice que Sitel «se encuentra huérfano de norma alguna que lo defina y regule». Unicamente, el Ministerio de Industria dictó un real decreto, que es el reglamento impugnado por la Asociación de Internautas y que el Tribunal Supremo ha admitido a tramite.El Ministerio del Interior lo puso en servicio casi cinco meses antes de que el Gobierno aprobase el reglamento ahora impugnado.Según el informe del fiscal «no existe un acto administrativo por el cual se haya puesto en servicio y expliqué su tecnología y su funcionamiento».Fuentes consultadas por este periódico indicaron que el anterior Gobierno del PP, que había diseñado, planificado y construido Sitel, tenía previsto someterlo a consulta.La organización y funcionamiento de estos entes no está prevista en ninguna norma, según dice el fiscal en su informe, al que ha tenido acceso este periódico. El fiscal dice en él que son «entes jurídicamente inexistentes que, junto a personas anónimas y por su puesto de las que no queda constancia alguna de su identidad en las actuaciones judiciales, son los verdaderos depositarios de la información interceptada». Tales centros no están sometidos a control judicial. De algunos no se conoce su ubicación, ni quienes los dirigen. En el nuevo procedimiento de Sitel tampoco participan para nada los secretarios judiciales, únicos federativos facultados para intervenir en el proceso penal.APOYOS: El nuevo proyecto, un desconocido para los juecesEl procedimiento de captura y forma de acceso a la información, a través de los centros de interceptación, no resulta conocido para el juez, que cree que cuando recibe la petición de escucha se utiliza el procedimiento manual.Junto a la ausencia de norma que habilite el funcionamiento de Sitel, es en este procedimiento de solicitud de la interceptación y entrega de la información donde radica el problema para el teniente fiscal de Madrid, Pedro Martínez, «pues no siempre se especifican de forma concreta los parámetros de la interceptación, sino que se solicita genéricamente la interceptación del contenido de la comunicación y la información asociada, y esta última abarca información mucho más invasiva para la intimidad personal que el contenido de la comunicación». Añade que permite la localización de datos referentes a terceros no involucrados en la escucha.La operadora está obligada a entregar los datos generados por las comunicaciones durante la prestación del servicio y los datos de los abonados necesarios. Todo esto, tal y como pone de relieve la Asociación de Internautas en su recurso, hace que el control judicial sea más simbólico que efectivo y priva de garantías a la interceptación.Martínez dice que el Sitel es una buena herramienta para combatir la criminalidad, y mejorable, ya que en la actualidad sólo capta el contenido del las llamadas y los mensajes de texto, no así los de correo electrónico, vídeo, imágenes o mensajes multimedia.Es decir, el Sitel se limita a la tecnología GSM y no abarca la GPRS ni la UMTS. Esto debería mejorarse, pero dentro de la Ley.«Sitel puede ser un eficaz medio, pero el Estado de Derecho exige la legalidad y proporcionalidad de los medios utilizados en la investigación, con independencia de la bondad del fin que se pretende alcanzar».El teniente fiscal de Madrid afirma que, desde esta perspectiva, Sitel rompe con el diseño de todo el sistema de garantías desarrollado por el Tribunal Supremo y por el Constitucional «para superar el raquitismo de la única norma existente».Del manual al automatizadoAnteriormente, las interceptaciones de las llamadas telefónicas se efectuaban de forma manual. Se hacía de una en una, mediante la desviación de la llamada a un número que facilitaba la Policía.Sin embargo, el Sitel es un sistema automatizado. Una vez introducidos los parámetros de la interceptación, no se precisa intervención humana para realizarla y trasmitirla en tiempo real a un Centro de Interceptación.El Sitel facilita el identificador de Imei (identificación internacional) y el número afectado por la intervención, lo que permite mantener la interceptación, aun si se cambia de tarjeta o de número. El teléfono móvil es un auténtico sistema de control. Las operadoras crean una red de células y cada 10 minutos el teléfono se pone en contacto con la más cercana. Cada conexión queda registrada en bases de datos y se sabe en qué célula se ha realizado la conexión, el día, la hora y el identificador del teléfono. De esta forma se pueden reconstruir todos los pasos de una persona.Así, Sitel puede localizar también el punto físico donde está el movil. Esto permitiría a los usuarios que pierdan el aparato encontrarlo, pero las compañías no lo comunican cuando reciben la denuncia y la Policía sólo la tramita, sin localizar al aparato.

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Legislación especialmente aplicable a SITEL

REAL DECRETO 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.

TÍTULO V.OBLIGACIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. SECRETO DE LAS COMUNICACIONES Y PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES.CAPÍTULO I.PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES EN LA EXPLOTACIÓN DE REDES Y EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS DISPONIBLES AL PÚBLICO.SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 61. Ámbito de aplicación.

1. Este capítulo tiene por objeto el establecimiento de las normas reglamentarias de carácter técnico de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en relación con la protección de los datos personales en la explotación de redes y en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público. Lo regulado en este capítulo es de aplicación al tratamiento de los datos personales en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público y en la explotación de redes públicas de comunicaciones electrónicas, así como en las actividades que realicen los sujetos a los que se refiere el artículo 51.c de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, en los supuestos en que este resulte de aplicación.

2. Las disposiciones sobre visualización y limitación de la identificación de la línea de origen y de la línea conectada y sobre el desvío automático de llamadas se aplicarán, en los términos establecidos en la sección III de este capítulo, a las líneas de abonados conectadas a centrales digitales y, cuando sea técnicamente posible y no exija una inversión desproporcionada por el operador, a las líneas de abonados conectadas a centrales analógicas. Los operadores deberán obtener del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la autorización correspondiente para quedar exentos del cumplimiento de los requisitos sobre visualización y limitación de la identificación de la línea de origen y conectada y sobre desvío automático de llamadas.

3. No será de aplicación lo establecido en este capítulo cuando, de conformidad con la normativa vigente, sea necesario adoptar medidas para la protección de la seguridad pública, la seguridad del Estado, la aplicación del derecho penal y la interceptación legal de las comunicaciones electrónicas para cualesquiera de estos fines.

Artículo 62. Protección y seguridad de los datos personales.

1. Los sujetos obligados a los que se refiere el artículo 51 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, deberán garantizar la protección de los datos personales en el ejercicio de su actividad, en los términos establecidos en este Reglamento y en la legislación vigente.

2. Los operadores deberán adoptar las medidas técnicas y de gestión adecuadas para preservar la seguridad en la explotación de su red o en la prestación de sus servicios, para garantizar los niveles de protección de los datos de carácter personal establecidos en este Reglamento y demás normativa aplicable.

En caso de que exista un riesgo particular de violación de la seguridad de la red pública de comunicaciones electrónicas, el operador que explote dicha red o preste el servicio de comunicaciones electrónicas informará a los abonados sobre dicho riesgo y, cuando el riesgo quede fuera del ámbito de las medidas que deberá tomar el prestador del servicio, sobre las posibles soluciones, con una indicación de los posibles costes.

Artículo 63. Régimen jurídico.

La protección de los datos personales vinculados a las redes y servicios de comunicaciones electrónicas se regirá por lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, por este título V y, en lo no previsto por aquellas normas, por lo dispuesto en legislación vigente sobre protección de los datos de carácter personal.

Artículo 64. Definiciones.

A los efectos de este título, se entiende por:

Datos de tráfico: cualquier dato tratado a efectos de la conducción de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas o a efectos de su facturación.

Datos de localización: cualquier dato tratado en una red de comunicaciones electrónicas que indique la posición geográfica del equipo terminal de un usuario de un servicio de comunicaciones electrónicas disponible para el público.

Comunicación: cualquier información intercambiada o conducida entre un número finito de interesados por medio de un servicio de comunicaciones electrónicas disponible para el público. No se incluye en la presente definición la información conducida, como parte de un servicio de radiodifusión al público, a través de una red de comunicaciones electrónicas, excepto en la medida en que la información pueda relacionarse con el abonado o usuario identificable que reciba la información.

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Llamada: una conexión establecida por medio de un servicio telefónico disponible para el público que permita la comunicación bidireccional en tiempo real.

Servicio con valor añadido: todo servicio que requiere el tratamiento de datos de tráfico o datos de localización distintos de los de tráfico que vaya más allá de lo necesario para la transmisión de una comunicación o su facturación.

Tratamiento de datos: operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.

Facilidad de identificación de la línea de origen: la prestación que permite que el usuario que recibe una llamada, obtenga la información del número telefónico de la línea desde donde se origina esa comunicación.

Facilidad de identificación de línea conectada: la prestación que permite que el usuario que origina la llamada obtenga información del número telefónico de la línea a la que ha sido conectada su llamada.

SECCIÓN II. LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN RELACIÓN CON DETERMINADOS ASPECTOS DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS.Artículo 65. Datos personales sobre el tráfico y la facturación.

1. Los operadores deberán eliminar o hacer anónimos los datos de carácter personal sobre el tráfico referidos a una comunicación y relacionados con los usuarios y los abonados que hayan sido tratados y almacenados para establecer una comunicación, en cuanto ya no sean necesarios a los efectos de su transmisión, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.

2. Los datos de tráfico que fueran necesarios para realizar la facturación y los pagos de las interconexiones podrán ser tratados únicamente durante el plazo en que pueda impugnarse la factura o exigirse el pago, de conformidad con la legislación aplicable. Transcurrido dicho plazo, los operadores deberán eliminar o hacer anónimos los datos de carácter personal, en los términos del apartado 1.

3. Asimismo, los operadores podrán tratar los datos de tráfico con fines de promoción comercial de servicios de comunicaciones electrónicas o para la prestación de servicios con valor añadido, en la medida y durante el tiempo necesarios para la prestación de tales servicios o su promoción comercial, siempre y cuando el abonado haya dado su consentimiento informado.

A estos efectos, los sujetos obligados deberán dirigirse a los abonados, al menos, con un mes de antelación al inicio de la promoción o de la prestación del servicio con valor añadido, informarles del tipo de servicios para los que se efectuará el tratamiento, los tipos de datos que serán objeto de tratamiento y la duración que tendrá y solicitarles su consentimiento para el tratamiento de los datos. Esta comunicación, que deberá efectuarse a través de un medio que garantice su recepción por parte del abonado, podrá llevarse a cabo de forma conjunta a la facturación del servicio prestado por los sujetos obligados al abonado.

Deberá facilitarse al interesado un medio sencillo y que no implique ingreso alguno para el sujeto obligado para manifestar su negativa al tratamiento de los datos.

En particular, se considerará ajustado a este reglamento el procedimiento en el que tal negativa pueda efectuarse mediante un envío prefranqueado al sujeto obligado o la llamada a un número telefónico gratuito o a los servicios de atención al cliente que aquel hubiera establecido.

Si en el plazo de un mes desde que el abonado reciba la solicitud este no se hubiese pronunciado al respecto, se entenderá que consiente el tratamiento de los datos de tráfico para esta finalidad, siempre que así se hubiera hecho constar en la información dirigida al abonado.

En todo caso, los abonados dispondrán de la posibilidad de retirar en cualquier momento su consentimiento para el tratamiento de sus datos de tráfico al que se refiere este apartado.

4. El operador deberá informar al abonado o al usuario de los tipos de datos de tráfico que son tratados y de la duración de este tratamiento a los efectos mencionados en el apartado 2 y, antes de obtener el consentimiento, a los efectos previstos en el apartado 3.

5. El tratamiento de los datos de tráfico, de conformidad con los apartados anteriores, sólo podrá realizarse por las personas que actúen bajo la autoridad del operador prestador del servicio o explotador de la red que se ocupen de la facturación o de la gestión del tráfico, de las solicitudes de información de los clientes, de la detección de fraudes, de la promoción comercial de los servicios de comunicaciones electrónicas, de la prestación de un servicio con valor añadido o de suministrar la información requerida por los jueces y tribunales, por el Ministerio Fiscal o por los órganos o entidades que pudieran reclamarla en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 32/2003, de 3 de noviembre.

En todo caso, dicho tratamiento deberá limitarse a lo necesario para realizar tales actividades.

Artículo 66. Protección de los datos personales en la facturación desglosada.

Los abonados tendrán derecho a recibir facturas no desglosadas cuando así lo soliciten a los operadores que, de

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SUGC, Guardias Civiles por los Derechos HumanosE S T E B L O G P R E S T E N D E S E R U N Ó R G A N O D E D I F U S I Ó N Y D E E X P R E S I Ó N D E L O S D E R E C H O S H U M A N O S Y C O N S T I T U C I O N A L E S D E L O S G U A R D I A S C I V I L E S , F A M I L I A R E S Y A M I G O S , Y U N A P L A T A F O R M A P A R A E X I G I R J U S T I C I A P A R A P O N E R A L D E S C U B I E R T O O P E R A C I O N E S I L E G A L E S Y D E L I C T U A L E S C O M O L A O P E R A C I Ó N C O L U M N A L L E V A D A A C A B O D E S D E L A D E M O C R A C I A C O N T R A L O S D E M Ó C R A T A S Y G A R A N T E S D E L O S D E R E C H O S H U M A N O S Y C O N S T I T U C I O N A L E S

conformidad con lo dispuesto en este Reglamento, tengan la obligación de prestar dicho servicio.

Asimismo, por resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, se fijarán las distintas modalidades de presentación de la facturación desglosada que los abonados pueden solicitar a los operadores, tales como la supresión de un determinado número de cifras en la factura de los números a los que se ha llamado o la no aparición en la factura de los números a los que se llama cuando el pago se haga con tarjeta de crédito, como mecanismos de garantía de la utilización anónima o estrictamente privada del servicio.

Las llamadas que tengan carácter gratuito para el abonado que efectúa la llamada, incluidas las llamadas a los números de asistencia, no figurarán en las facturas detalladas del abonado que efectúa la llamada.

Artículo 67. Guías de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público.

1. Los sujetos obligados deberán informar gratuitamente a sus abonados antes de incluir o facilitar sus datos a otra entidad con destino a su inclusión en cualquier tipo de guía de abonados, impresa o electrónica, disponible al público o accesible a través de servicios de información o de consulta sobre ella, de la finalidad de dicha guía, así como de cualquier otra posibilidad de uso basada en funciones de búsqueda incorporadas en sus versiones electrónicas. Dicha información a los abonados deberá producirse al menos con un mes de antelación a que los datos sean incluidos o facilitados a otra entidad para su inclusión, y se les deberá solicitar su consentimiento, en los términos establecidos en los apartados siguientes.

2. Para que los datos correspondientes a un abonado a los que se refiere el artículo 30.4 sean incluidos por primera vez en algún tipo de guía o facilitados a otra entidad para su inclusión en ella o para la prestación de servicios de información o de consulta sobre ella, será preciso el consentimiento expreso de dicho abonado. A estos efectos, se entenderá que existe consentimiento expreso de un abonado cuando el operador le solicite su consentimiento para la inclusión de tales datos, con indicación expresa de cuáles serán estos, el modo en que serán incluidos en la guía y su finalidad, y este le responda dando su aceptación. También se producirá cuando este se dirija por escrito a su operador solicitándole que sus datos figuren en la guía.

Si el abonado no hubiese dado su consentimiento expreso, se entenderá que no acepta que se publiquen en la guía correspondiente sus datos.

Una vez otorgado el consentimiento conforme al párrafo anterior, para las sucesivas inclusiones de dichos datos en la guía o su entrega a otra entidad para su inclusión en ella o para la prestación de servicios de información o de consulta sobre ella, bastará con que, en el plazo de un mes, en la comunicación en la que se solicita el consentimiento, el abonado no se oponga expresamente a dicha inclusión.

3. La inclusión en una guía, impresa o electrónica, de cualquier dato distinto de los previstos en el artículo 30.4 exigirá el consentimiento expreso del abonado para ello, tanto la primera vez como las sucesivas inclusiones.

A estos efectos, se entenderá que existe consentimiento expreso de un abonado cuando este se dirija por escrito a quien elabora la guía o a quien facilita sus datos personales a otra entidad con esa finalidad y le solicite que amplíe sus datos personales que figuran en la guía. También se producirá cuando quien elabora la guía o a quien facilita sus datos personales a otra entidad con esa finalidad solicite al abonado su consentimiento para la inclusión de tales datos, indicando expresamente cuáles serán estos, el modo en que serán incluidos en la guía y su finalidad, y este le responda dando su aceptación.

Si el abonado no hubiese dado su consentimiento expreso, se entenderá que no acepta que se publiquen en la guía correspondiente otros datos que no sean los que se establecen en el párrafo primero de este apartado.

4. Los abonados tendrán derecho a que sus datos que aparezcan en la guía no sean utilizados con fines de publicidad o prospección comercial y a que así conste de forma clara en la guía. Del mismo modo tendrán derecho a que se omita parcialmente su dirección o algún otro dato, en los términos que haya estipulado su proveedor. Asimismo, podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos previstos en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

El ejercicio de los derechos a los que se refiere este apartado no deberá implicar ingreso alguno para el sujeto obligado.

Los abonados que hayan ejercido su derecho a no figurar en las guías tendrán derecho a recibir la información adicional a la que se refiere el párrafo primero del apartado 2 del artículo 71.

5. La guía a la que se refiere el artículo 30 dejará de tener el carácter de fuente accesible al público cuando se publique la siguiente actualización. El resto de guías perderán dicho carácter con la siguiente actualización o, en su defecto, tras el transcurso del plazo de un año desde su última publicación, con independencia del formato en que se hayan elaborado.

6. Lo dispuesto en los apartados anteriores en relación con las guías de abonados será de aplicación a los datos utilizados para la prestación de servicios de consulta sobre números de abonado.

Artículo 68. Prestación de los servicios de elaboración de guías de abonados y de consulta telefónica sobre números de abonado.

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1. La elaboración y comercialización de las guías de abonados a los servicios de comunicaciones electrónicas y la prestación de servicios de consulta telefónica sobre números de abonado se realizará en régimen de libre competencia.

2. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones deberá suministrar gratuitamente a las entidades que vayan a elaborar guías telefónicas de abonados, a las que presten el servicio de consulta telefónica sobre números de abonado y a las que presten los servicios de llamadas de emergencia, los datos que le faciliten los operadores, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, con las instrucciones que, en su caso, dicte la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y con lo que a tal efecto se establezca por orden ministerial.

Los datos referentes a los abonados que hubieran ejercido su derecho a no figurar en las guías accesibles al público únicamente se proporcionarán a las entidades titulares del servicio de atención de llamadas de emergencia. A estos efectos, se entenderá que los servicios de llamadas de emergencia son los prestados a través del número 112 y aquellos otros que determine la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

El suministro se realizará a solicitud expresa de la entidad interesada y previa resolución motivada de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos, en la que se reconozca que la entidad reúne los requisitos para acceder a los datos y se establezcan las condiciones de suministro y de utilización de los datos suministrados.

3. Las entidades que reciban los datos de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones estarán obligadas a la prestación de los servicios que motivan la comunicación de los datos, a la utilización de los datos comunicados única y exclusivamente para dicha prestación y a la utilización para ello de la última versión actualizada de los datos que se encuentre disponible.

En caso de que en el plazo de seis meses desde el reconocimiento del derecho de la entidad solicitante al acceso a los datos del abonado esta no hubiera iniciado la prestación de los servicios en virtud de los cuales se acordó el suministro de la información, o se comprobase que con posterioridad al reconocimiento del derecho los datos se utilizan para otras finalidades distintas o son empleados de forma distinta a la establecida por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, esta, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos, dictará una resolución motivada que revoque, en su caso, la resolución por la que se reconoció el derecho de acceso a los datos.

Si se acordase la revocación de la resolución por la que se reconoció el derecho de acceso a los datos, la entidad interesada deberá proceder a la supresión inmediata de los datos que le hubieran sido comunicados, así como cualquier copia de estos.

Lo establecido en este apartado se entiende sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 69. Llamadas no solicitadas para fines de venta directa.

1. Las llamadas no solicitadas por los abonados con fines de venta directa que se efectúen mediante sistemas de llamada automática, a través de servicios de comunicaciones electrónicas, sin intervención humana (aparatos de llamada automática) o facsímil (fax), sólo podrán realizarse a aquellos que hayan dado su consentimiento previo, expreso e informado.

El incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior será sancionado de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.3.c, o en el artículo 38.4.d de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

2. Las llamadas no solicitadas por los abonados con fines de venta directa que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en el apartado anterior podrán efectuarse salvo las dirigidas a aquellos que hayan manifestado su deseo de no recibir dichas llamadas.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, para realizar las llamadas a las que este se refiere a quienes hubiesen decidido no figurar en las guías de comunicaciones electrónicas disponibles al público o a los que hubiesen ejercido su derecho a que los datos que aparecen en ellas no sean utilizados con fines de publicidad o prospección comercial, será preciso contar con el consentimiento expreso de aquéllos.

Artículo 70. Datos de localización distintos de los datos de tráfico.

1. En el caso de que puedan tratarse datos de localización, distintos de los datos de tráfico, relativos a los usuarios o abonados de redes públicas de comunicaciones o de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público, sólo podrán tratarse estos datos si se hacen anónimos, o previo consentimiento expreso de los usuarios o abonados, en la medida y por el tiempo necesarios para la prestación de un servicio con valor añadido.

A estos efectos, los sujetos obligados deberán dirigirse a los usuarios o abonados, al menos, con un mes de antelación al inicio de la prestación del servicio con valor añadido, e informarles del tipo de datos de localización distintos de los datos de tráfico que serán tratados, de la finalidad y duración del tratamiento y de si los datos se transmitirán a un tercero a los efectos de la prestación del servicio con valor añadido, y solicitarles su consentimiento para el tratamiento de los datos. Esta comunicación, que deberá efectuarse por un medio que garantice su recepción por el usuario o abonado, podrá llevarse a cabo de forma conjunta a la facturación del servicio prestado por los sujetos obligados al abonado.

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Se entenderá que existe consentimiento expreso cuando el usuario o el abonado se dirijan al sujeto obligado y le soliciten la prestación de los servicios con valor añadido que exijan el tratamiento de sus datos de localización.

En todo caso, los usuarios o abonados deberán contar con la posibilidad de retirar en cualquier momento su consentimiento para el tratamiento de sus datos de localización distintos de los de tráfico al que se refiere este apartado, así como de rechazar temporalmente el tratamiento de tales datos, mediante un procedimiento sencillo y gratuito, para cada conexión a la red o para cada transmisión de una comunicación.

2. Cuando se haya obtenido el consentimiento de un usuario o abonado para el tratamiento de datos de localización distintos de los datos de tráfico, el usuario o abonado deberá seguir contando con la posibilidad, por un procedimiento sencillo y gratuito, de rechazar temporalmente el tratamiento de tales datos para cada conexión a la red o para cada transmisión de una comunicación.

3. Sólo podrán encargarse del tratamiento de datos de localización distintos de los datos de tráfico de conformidad con los apartados 1 y 2 las personas que actúen bajo la autoridad del operador de las redes públicas de comunicaciones o de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público o del tercero que preste el servicio con valor añadido, y dicho tratamiento deberá limitarse a lo necesario a efectos de la prestación del servicio con valor añadido.

4. No obstante lo dispuesto en este artículo, los operadores facilitarán los datos de localización distintos a los datos de tráfico a las entidades autorizadas para la atención de las de urgencia, cuando el destino de las llamadas corresponda a tales entidades.

SECCIÓN III. PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES EN LOS SERVICIOS AVANZADOS DE TELEFONÍA.

Artículo 71. Visualización y restricción de la línea de origen y conectada.

1. Lo establecido en este capítulo será de aplicación a los operadores que presten servicios telefónicos disponibles al público con las facilidades de identificación de la línea de origen e identificación de la línea conectada.

2. Los operadores citados en el apartado 1 informarán individualmente a cada uno de sus abonados, con 15 días de antelación al inicio de la prestación de las facilidades de identificación de la línea de origen y de la línea conectada, de las características de dichas facilidades. En particular, en la información dirigida a los abonados que hubieran decidido no aparecer en las guías, poniéndose de manifiesto la especial situación del abonado, deberá detallarse el modo en que la utilización de las mencionadas facilidades puede afectar a la protección de su intimidad y a su derecho a la protección de sus datos de carácter personal.

Los operadores deberán someter la comunicación que vayan a utilizar para informar a los abonados a informe de la Agencia Española de Protección de Datos.

Los operadores ofrecerán a los abonados un servicio de atención rápido y gratuito para que puedan realizar consultas sobre el funcionamiento de estas facilidades y para que comuniquen, en su caso, la configuración y opciones elegidas para éstas.

Los operadores que vayan a prestar las facilidades de identificación de la línea de origen o de la línea conectada deberán remitir al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a la Agencia Española de Protección de Datos, con carácter previo a la prestación de estas facilidades, un documento que recoja las características y los procedimientos empleados para garantizar el cumplimiento de lo establecido en este reglamento sobre dichas facilidades. Asimismo, los operadores tendrán obligación de comunicar, de manera previa a su aplicación, las posteriores variaciones de las características de sus ofertas.

Artículo 72. Supresión en origen, llamada a llamada, de la identificación de la línea de origen.

Los operadores citados en el apartado 1 del artículo anterior que intervengan en el establecimiento de comunicaciones con la facilidad de identificación de la línea de origen deberán, necesariamente, ofrecer la posibilidad, en el tramo de red correspondiente, de que el usuario que origine las llamadas pueda suprimir, en cada una de ellas y mediante un procedimiento sencillo y gratuito, la identificación de la línea de origen.

La supresión en origen por el usuario, llamada a llamada, de la identificación de la línea de origen en las redes telefónicas públicas fijas se realizará mediante la marcación de un código en los accesos telefónicos que se realicen a través de estas redes.

A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información atribuirá un número corto como código para la supresión en origen por el usuario, llamada a llamada, de la identificación de la línea de origen.

La supresión en origen por el usuario, llamada a llamada, de la identificación de la línea de origen en las redes de telefonía móvil, en su modalidad GSM y en la red digital de servicios integrados deberá realizarse mediante la marcación de códigos que se ajusten, por orden de preferencia, a la normativa técnica europea, a la normativa internacional, a los acuerdos internacionales de operadores y, en su defecto o de manera complementaria, a las especificaciones técnicas nacionales.

La marcación de los códigos mencionados en los párrafos anteriores deberá realizarse de manera previa al de

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selección de operador, en su caso, y al número del abonado destinatario de la llamada.

No obstante lo anterior, la prestación de la telefonía rural de acceso celular basada en tecnología analógica no estará sujeta a la obligación establecida en este artículo.

Artículo 73. Supresión en origen por línea de la identificación de la línea de origen.

Los operadores citados en el apartado 1 del artículo 71, que intervengan en el establecimiento de comunicaciones con la facilidad de identificación de la línea de origen, deberán necesariamente ofrecer la posibilidad, en la medida en que cooperen en el establecimiento de dichas comunicaciones, de que cualquier abonado pueda suprimir de forma automática en todas sus llamadas la identificación de su línea.

Los abonados podrán, de manera gratuita, activar o desactivar dicha supresión automática dos veces en los seis meses siguientes al inicio del suministro de información referida en el apartado 3 del artículo 71. Posteriormente, el abonado podrá, de manera gratuita, realizar dicha operación una vez por cada período de seis meses. Para las activaciones o desactivaciones más frecuentes, los operadores podrán establecer un precio, orientado a costes. Los operadores no podrán establecer cuotas periódicas o precios por otros conceptos distintos de este último en la prestación de la supresión automática de la identificación de la línea de origen.

Artículo 74. Código de selección de operador.

Cuando en el establecimiento de una comunicación se haya realizado una selección de operador mediante la marcación de código, éste no deberá visualizarse en destino.

Artículo 75. Supresión en destino de la identificación de la línea de origen.

Cuando los operadores citados en el apartado 1 del artículo 71 ofrezcan en destino la identificación de la línea de origen, deberán ofrecer al abonado que recibe la llamada la posibilidad, mediante un procedimiento sencillo y gratuito, de impedir la visualización de la identificación de la línea de origen en las llamadas recibidas.

Los abonados podrán, de manera gratuita, activar o desactivar la supresión de la visualización en destino de la línea de origen dos veces en los seis meses siguientes al inicio del suministro de información referida en el apartado 3 del artículo 71. Posteriormente, el abonado podrá, de manera gratuita, realizar dicha operación una vez por cada período de seis meses. Para las activaciones o desactivaciones más frecuentes, los operadores podrán establecer un precio, orientado a costes. Los operadores no podrán establecer cuotas periódicas o precios por otros conceptos distintos de este último en la prestación de la supresión automática de la identificación en destino de la línea de origen.

Artículo 76. Filtrado en destino de llamadas sin identificación.

Cuando los operadores citados en el apartado 1 del artículo 71 ofrezcan en destino la identificación de la línea de origen y ésta se presente con anterioridad a que se establezca la llamada, deberán ofrecer al abonado que recibe la llamada la posibilidad, mediante un procedimiento sencillo, de rechazar las llamadas procedentes de usuarios o abonados que hayan impedido la visualización de la identificación de la línea de origen.

Artículo 77. Eliminación de la supresión en origen de la identificación de línea de origen.

Los operadores citados en el apartado 1 del artículo 71 eliminarán las marcas de supresión en origen de la identificación de la línea de origen, cuando el destino de las llamadas corresponda a entidades que presten servicios de llamadas de urgencias a través del número 112 y otras autorizadas para la atención de las de emergencia o a las relacionadas con la seguridad pública o la defensa nacional.

La aplicación del mecanismo de eliminación de marcas de supresión en origen de la identificación de la línea de origen para servicios de emergencias distintos de los atendidos a través del número 112 deberá ser aprobada, a solicitud de las entidades prestadoras de los citados servicios de emergencia o de oficio, de manera previa y para cada caso particular o tipo de servicio de emergencia, mediante resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

La aplicación del mecanismo de eliminación de marcas de supresión en origen de la identificación de la línea de origen por motivos de seguridad pública o defensa nacional se realizará cuando así lo establezca por resolución el Ministerio competente en dichas materias. La resolución se tramitará y aprobará siguiendo los principios de transparencia y proporcionalidad, y será comunicada a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y al resto de Autoridades de Reglamentación a que se refiere el artículo 46 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Asimismo, se podrán eliminar por un período de tiempo limitado las marcas de supresión en origen de la identificación de la línea de origen cuando el abonado haya solicitado la identificación de las llamadas maliciosas o molestas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en cada momento sobre protección y suspensión de las garantías del secreto de las comunicaciones.

Artículo 78. Supresión permanente en destino de la identidad de la línea de origen.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá establecer, para proteger los derechos de los ciudadanos, en especial el derecho a la intimidad, que, de manera gratuita, ciertos destinos de las llamadas asociados a determinados

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servicios no dispongan de la facilidad de identificación de la línea de origen.

Artículo 79. Supresión de la identificación de la línea conectada.

Cuando los operadores citados en el apartado 1 del artículo 71 ofrezcan la facilidad de identificación de la línea conectada, el abonado que recibe la llamada deberá tener la posibilidad, mediante un procedimiento sencillo y gratuito, de suprimir la visualización al usuario que realiza la llamada de la identidad de la línea conectada.

Artículo 80. Características técnicas.

Los operadores citados en el apartado 1 del artículo 71 aplicarán, de manera general y siempre que sea factible, para la implantación de las facilidades de identificación de la línea de origen y de la línea conectada, las normas técnicas comunitarias que sean de aplicación. En su defecto, aplicarán las normas, especificaciones o recomendaciones de organismos europeos o, a falta de éstas, las adoptadas por organismos internacionales de normalización. En ausencia de todas las anteriores, se tendrán en cuenta las normas nacionales.

En cualquier caso, dichos operadores pondrán a disposición de los fabricantes de equipos terminales u otras entidades interesadas, de manera neutral, transparente y no discriminatoria, información actualizada sobre las características y normas técnicas aplicadas para la implantación en sus redes de las facilidades de identificación de la línea de origen y de la línea conectada. En lo que se refiere a la información que debe suministrarse a los fabricantes de equipos terminales, ésta deberá contener un nivel de detalle suficiente que permita el diseño de equipos capaces de hacer uso de todas las funcionalidades que forman parte de las facilidades de identificación de la línea de origen y de la línea conectada.

Artículo 81. Responsabilidad de los operadores que tengan sus redes interconectadas.

1. En el caso de que las redes de varios operadores estén interconectadas, será responsabilidad del operador desde cuya red se origine la llamada la generación y entrega en el punto de interconexión de la identidad de la línea de origen y el respeto de la posible marca de supresión que haya sido introducida por el usuario.

El operador cuya red sea el destino final de la llamada y preste la facilidad de identificación de la línea de origen deberá hacerlo atendiendo a la información recibida asociada a la llamada y en el marco de lo que se establece en los artículos anteriores.

2. Igualmente, en la prestación de la facilidad de identificación de la línea conectada, los operadores de las redes origen o destino de las llamadas serán responsables de la correcta provisión de las funcionalidades específicas que correspondan a su red.

El operador cuya red realice exclusivamente servicios de tránsito de las llamadas deberá transmitir en cada caso y de manera transparente la identidad de la línea de origen o de la línea conectada y sus marcas asociadas.

3. El envío de la información sobre la identidad de la línea de origen en la interconexión internacional con terceros países sólo se realizará hacia aquellos cuya normativa garantice el adecuado tratamiento de los datos de carácter personal. La relación de países a los que puede ser enviada información sobre la identidad de la línea de origen se establecerá por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, previo informe de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Artículo 82. Desvío automático de llamadas.

Los operadores a los que se refiere el apartado 1 del artículo 71 deberán ofrecer a todos los abonados, por un procedimiento sencillo y gratuito, la posibilidad de evitar el desvío automático de llamadas a su terminal por parte de un tercero.

CAPÍTULO II.LA INTERCEPTACIÓN LEGAL DE LAS COMUNICACIONES.SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.Artículo 83. Objeto.

Es objeto de este capítulo el establecimiento del procedimiento que debe seguirse y las medidas que deberán adoptar, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, los operadores que presten o estén en condiciones de prestar servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público o de establecer o explotar redes públicas de comunicaciones electrónicas.

Las únicas interceptaciones que estarán obligados a realizar los sujetos a los que se refiere el artículo 85 son las dispuestas en el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo, reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia, y en otras normas con rango de ley orgánica.

Artículo 84. Definiciones.

A los efectos de lo dispuesto en este capítulo, los términos definidos en este artículo tendrán el significado siguiente:

Interceptación legal: medida establecida por ley y adoptada por una autoridad judicial que acuerda o autoriza el acceso o la transmisión de las comunicaciones electrónicas de una persona, y la información relativa a la interceptación, a los

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agentes facultados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 579.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Interfaz de interceptación: localización física o lógica dentro de las instalaciones de los sujetos obligados en la que se proporcionan las comunicaciones electrónicas interceptadas y la información relativa a la interceptación a los agentes facultados. La interfaz de interceptación no es necesariamente un único punto fijo.

Orden de interceptación legal: resolución acordada por una autoridad judicial por la que se acuerda o autoriza la adopción de una medida de interceptación legal o se ordena lo necesario para su ejecución técnica a los sujetos obligados o un agente facultado.

Sujeto a la interceptación: la persona o las personas designadas, o bien incluidas de forma individualizadas, en la orden de interceptación legal cuyas comunicaciones electrónicas son objeto de la medida.

Agente facultado: policía judicial o personal del Centro Nacional de Inteligencia habilitado por una autoridad judicial para materializar una interceptación legal.

Autoridad judicial: autoridad a la que la ley faculta para acordar o autorizar la adopción y ordenar la ejecución técnica de una medida de interceptación legal.

Centro de recepción de las interceptaciones: instalación de los agentes facultados que recibe las comunicaciones electrónicas interceptadas y la información relativa a la interceptación de un determinado sujeto sometido a interceptación.

Itinerancia: situación en la que se presta un servicio de comunicaciones electrónicas por una red distinta de la local en la que está inscrito el usuario.

Identidad: etiqueta técnica que puede representar el origen o el destino de cualquier tráfico de comunicaciones electrónicas, en general identificada mediante un número de identidad de comunicaciones electrónicas físico (tal como un número de teléfono) o un código de identidad de comunicaciones electrónicas lógico o virtual (tal como un número personal) que el abonado puede asignar a un acceso físico caso a caso.

Artículo 85. Sujetos obligados y obligación de colaborar.

1. Estarán obligados a seguir los procedimientos y adoptar las medidas a las que se refiere el artículo 83 los operadores que presten o estén en condiciones de prestar servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público o de establecer o explotar redes públicas de comunicaciones en España, con independencia de la naturaleza, ámbito territorial y momento en que tuvo efecto su habilitación.

Los operadores a los que se refiere el párrafo anterior estarán obligados a cumplir lo establecido en este capítulo, aun en el caso de que sólo presten en España acceso a una red pública de comunicaciones electrónicas, y todo aquel equipamiento susceptible de emplearse para realizar la interceptación se encuentre bajo la jurisdicción de otro Estado.

2. Cualquier operador de red que ponga ésta a disposición de un proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas deberá colaborar con él en el cumplimiento de los requisitos de este capítulo.

Asimismo, cualquier otro proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público que acuerde facilitar servicio de itinerancia con un proveedor principal estará obligado a colaborar con éste en el cumplimiento de los requisitos de este capítulo.

Artículo 86. Requisitos generales.

1. Los sujetos obligados deberán tener sus equipos configurados de forma que puedan facilitar el acceso de los agentes facultados a todas las comunicaciones transmitidas, generadas para su transmisión o recibidas por el sujeto de una interceptación legal y los datos de tráfico asociados a dicha comunicación. Junto con las comunicaciones deberán poder facilitar la información relativa a la interceptación que se enumera en el artículo 88, aun cuando la comunicación quede en mero intento por no llegar a establecerse. La correspondencia entre una comunicación y la información relativa a dicha interceptación se hará de tal manera que se pueda establecer entre ambos una correlación inequívoca, siempre que sea técnicamente posible.

2. La interceptación a que se refiere el apartado anterior deberá facilitarse para cualquier comunicación que tenga como origen o destino el punto de terminación de red o el terminal específico que se determine a partir de la orden de interceptación legal, incluso aunque esté destinada a dispositivo de almacenamiento o procesamiento de la información; asimismo, la interceptación podrá realizarse sobre un terminal conocido y con unos datos de ubicación temporal para comunicaciones desde locales públicos. Cuando no exista una vinculación fija entre el sujeto de la interceptación y el terminal utilizado, este podrá ser determinado dinámicamente cuando el sujeto de la interceptación lo active para la comunicación mediante un código de identificación personal.

3. Los sujetos obligados a los que hacen referencia los apartados anteriores deberán disponer de los medios técnicos y humanos que permitan el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento.

Artículo 87. Acceso a las comunicaciones electrónicas.

1. El acceso a una comunicación electrónica por el sujeto obligado se hará excluyendo cualquier otra comunicación

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que no se incluya en el ámbito de aplicación de la orden de interceptación legal.

2. El acceso se facilitará para todo tipo de comunicaciones electrónicas, en particular, por su penetración y cobertura, para las que se realicen mediante cualquier modalidad de los servicios de telefonía y de transmisión de datos, se trate de comunicaciones de vídeo, audio, intercambio de mensajes, ficheros o de la transmisión de facsímil.

3. El acceso facilitado servirá tanto para la supervisión como para la transmisión a los centros de recepción de las interceptaciones de la comunicación electrónica interceptada y la información relativa a la interceptación, y permitirá obtener la señal con la que se realiza la comunicación.

4. El acceso a las comunicaciones se facilitará aun cuando el sujeto de la interceptación utilice procedimientos para desviar las llamadas a otros servicios de comunicaciones electrónicas o a otros puntos de terminación de red, o a otros terminales, y aun cuando las llamadas sean procesadas por proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas distintos de aquel al que se dirige la orden de interceptación, siempre que se pueda discernir la comunicación que es objeto de la orden de interceptación.

Artículo 88. Información relativa a la interceptación.

1. Los sujetos obligados deberán facilitar al agente facultado, salvo que por las características del servicio no estén a su disposición y sin perjuicio de otros datos que puedan ser establecidos mediante real decreto, los datos indicados en la orden de interceptación legal, de entre los que se relacionan a continuación:

Identidad o identidades -en la acepción definida en el artículo 84.i- del sujeto objeto de la medida de la interceptación.

Identidad o identidades -en la acepción definida en el artículo 84.i- de las otras partes involucradas en la comunicación electrónica.

Servicios básicos utilizados.

Servicios suplementarios utilizados.

Dirección de la comunicación.

Indicación de respuesta.

Causa de finalización.

Marcas temporales.

Información de localización.

Información intercambiada a través del canal de control o señalización.

2. Además de la información relativa a la interceptación prevista en el apartado anterior, los sujetos obligados deberán facilitar al agente facultado, salvo que por las características del servicio no estén a su disposición y sin perjuicio de otros datos que puedan ser establecidos mediante real decreto, de cualquiera de las partes que intervengan en la comunicación que sean clientes del sujeto obligado, los siguientes datos:

Identificación de la persona física o jurídica.

Domicilio en el que el proveedor realiza las notificaciones.

Y, aunque no sea abonado, si el servicio de que se trata permite disponer de alguno de los siguientes:

Número de titular de servicio (tanto el número de directorio como todas las identificaciones de comunicaciones electrónicas del abonado).

Número de identificación del terminal.

Número de cuenta asignada por el proveedor de servicios Internet.

Dirección de correo electrónico.

3. Junto con los datos previstos en los apartados anteriores, los sujetos obligados deberán facilitar, salvo que por las características del servicio no esté a su disposición, información de la situación geográfica del terminal o punto de terminación de red origen de la llamada, y de la del destino de la llamada. En caso de servicios móviles, se proporcionará una posición lo más exacta posible del punto de comunicación y, en todo caso, la identificación, localización y tipo de la estación base afectada.

SECCIÓN II. REQUISITOS OPERACIONALES.Artículo 89. Información previa a la interceptación.

1. En el marco de la investigación legal a requerimiento de la autoridad judicial o cuando así lo determine una norma

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con rango legal, los sujetos obligados conforme al artículo 85 pondrán a disposición de la autoridad que lleve a cabo dicha investigación, con carácter previo a la interceptación legal, información actualizada relativa a los datos a que hace referencia el artículo 90.

2. Con carácter previo a la ejecución de la orden de interceptación legal, los sujetos obligados deberán facilitar al agente facultado información sobre los servicios y características del sistema de telecomunicación que utilizan los sujetos objeto de la medida de la interceptación y, si obran en su poder, los correspondientes nombres de los abonados con sus números de documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en el caso de personas físicas, o denominación y código de identificación fiscal en el caso de personas jurídicas.

3. Los sujetos obligados conforme al artículo 85 deben tener dispuesta la organización necesaria que garantice el cumplimiento de la orden de interceptación legal en los términos establecidos en el artículo 99. Para ello, deberán identificar la unidad habilitada para recibir una orden de interceptación que les sea notificada y establecer los procedimientos internos para dar soporte a las actuaciones necesarias.

Artículo 90. Información para la interceptación.

La interceptación se llevará a efecto si en la orden de interceptación legal se incluye, al menos, uno de los datos siguientes:

La identificación del abonado o usuario sujeto a la interceptación.

La ubicación donde se encuentre un punto de terminación de red al que el operador da servicio.

Un identificador de punto de terminación de red (dirección), o de terminal, al que el proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas da servicio.

El código de identificación en caso de que sea el usuario el que active el terminal para la comunicación.

Cualquier otra identidad -en la acepción definida en el artículo 84.i- que corresponda al sujeto especificado en la orden de interceptación legal.

Artículo 91. Lugares para la interceptación.

Para delimitar las responsabilidades y asegurar mejor el secreto de las telecomunicaciones frente a terceras partes ajenas, su interceptación se realizará preferentemente en salas con acceso restringido que garantice la confidencialidad en los términos del artículo 92. En cualquier caso, se deberá garantizar el secreto de las comunicaciones, para lo que deberán adoptarse las medidas técnicas necesarias.

Artículo 92. Personal autorizado.

Sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre protección de materias clasificadas, el sujeto obligado será responsable de que sólo el personal que haya sido expresamente autorizado pueda acceder a los mecanismos de interceptación.

Artículo 93. Confidencialidad.

1. Todo documento relativo a las operaciones de interceptación, al igual que cualquier información relativa a procedimientos de interceptación, será de circulación restringida a las personas autorizadas de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior y sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre materias clasificadas.

2. La interceptación se efectuará de manera que ni el sujeto a la interceptación, ni ninguna persona no autorizada, pueda tener conocimiento de ella. En particular, las prestaciones del servicio deben ser las mismas que en ausencia de interceptación, y ninguna alteración de éste puede permitir sospechar que se está realizando una interceptación.

Artículo 94. Acceso en tiempo real.

La interceptación se realizará en tiempo real, sin más retardo que el mínimo imprescindible para realizar el encaminamiento y transmisión, e ininterrumpidamente durante el plazo establecido en la orden de interceptación legal. Si no se pudiera facilitar la información relativa a la interceptación a la que se refiere el artículo 88 en tiempo real por causa de fuerza mayor, se efectuará al finalizar la conexión y, en todo caso, lo antes posible.

Artículo 95. Interfaces de interceptación.

Los sujetos obligados deberán tener en todo momento preparadas una o más interfaces a través de las cuales las comunicaciones electrónicas interceptadas y la información relativa a la interceptación se transmitirán a los centros de recepción de las interceptaciones. Las características de estas interfaces y el formato para la transmisión de las comunicaciones interceptadas a estos centros estarán sujetas a las especificaciones técnicas que reglamentariamente se establezcan por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Artículo 96. Señal en claro y calidad de la señal entregada.

En el caso de que los sujetos obligados apliquen a las comunicaciones objeto de interceptación legal algún

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procedimiento de compresión, cifrado, digitalización o cualquier otro tipo de codificación, deberán entregar aquellas desprovistas de los efectos de tales procedimientos, siempre que sean reversibles.

Las comunicaciones interceptadas deben proveerse al centro de recepción de las interceptaciones con una calidad no inferior a la que obtiene el destinatario de la comunicación.

Artículo 97. Secreto de las comunicaciones.

Las comunicaciones y la información relativa a la interceptación sólo se facilitarán al agente facultado. Para ello, los sujetos a los que se refiere el artículo 85 pondrán todos los medios necesarios para impedir la manipulación de los mecanismos de interceptación, y para garantizar la autenticidad, confidencialidad e integridad de la información obtenida con la interceptación.

Artículo 98. Interceptaciones múltiples y simultáneas.

1. Los sujetos obligados garantizarán que pueda llevarse a cabo de forma múltiple más de una interceptación legal en relación con una línea, un usuario o abonado.

2. El número máximo de interceptaciones simultáneas que ha de ser capaz de proveer un operador de red o proveedor de servicio se establecerá mediante orden ministerial.

Artículo 99. Plazo de ejecución de la interceptación.

1. El plazo de ejecución de una orden de interceptación legal será el fijado en ella. Cuando no se establezca plazo, las órdenes se ejecutarán antes de las 12:00 horas del día laborable siguiente al que el sujeto obligado reciba la orden de interceptación legal.

2. Cuando la orden de interceptación legal establezca la urgencia de su ejecución, los sujetos obligados deberán ejecutarla con la mayor brevedad posible teniendo en cuenta lo dispuesto en la orden de interceptación.

3. La activación del mecanismo de interceptación será notificada al agente facultado por el medio que se acuerde entre dicho agente y el sujeto obligado.

Artículo 100. Abono del coste de la interceptación.

El operador o proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas que haya realizado una interceptación legal tendrá derecho a que se le abonen las cantidades en que haya incurrido por el uso de canales de comunicación, temporales o permanentes, que establezca de modo específico para facilitar la transmisión de las comunicaciones electrónicas interceptadas y la información relativa a la interceptación a los agentes facultados, teniendo en cuenta los precios que se apliquen en cada caso. En ningún caso serán objeto de compensación los gastos relativos a equipamientos específicos para la interceptación de que, en su caso, tuviera que dotarse, toda vez que constituyen una carga accesoria a los deberes de la habilitación correspondiente.

Artículo 101. Infracciones.

1. Sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pueda incurrirse en la ejecución de las interceptaciones, el incumplimiento de las órdenes de interceptación legal será constitutivo de una infracción sancionable de acuerdo con las previsiones del título VIII de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

2. En la imposición de la sanción se valorará el retraso en la ejecución de la interceptación y otros perjuicios causados por el incumplimiento.

------------------------------------También recopilamos noticias sobre identificación de voces y los sistemas policiales que son considerados por los jueces, en demasiadas ocasiones, automáticamente, para probar autorías de delitos graves. Un ejemplo reciente es éste:

Público, Esther Paniagua, 15/08/2008

Banco de voces contra el crimen

Varios presuntos delincuentes son arrestados en Málaga por narcotráfico y el juez los deja en libertad con cargos. Poco después, contactan con un grupo terrorista islamista y se acusa a uno de ellos de un delito de terrorismo. Aunque el individuo está en paradero desconocido, el Servicio de Criminalística de la Guardia Civil dispone de una grabación de la voz del huido, registrada en el momento de su primer arresto. Finalmente, las fuerzas de seguridad captan en Argelia una conversación telefónica del sospechoso, pero tienen que probar que realmente es suya para que las autoridades argelinas puedan detenerle. Tras comparar ambas muestras en su base de datos acústica, los resultados prueban que el individuo que se encuentra en tierras argelinas es el mismo al que se detuvo en Málaga y se procede a su arresto.

Este es sólo uno de los numerosos casos en los que el banco de voces del que dispone la Guardia Civil ha sido clave para solucionar una investigación o a la hora de aportar pruebas en un juicio. “Es un sistema pionero en el mundo que se desarrolló a petición nuestra”, asegura el jefe del Servicio de Criminalística del Instituto Armado, Francisco Montes, que abrió esta semana a Público las puertas de las instalaciones en las que se encuentra el área de acústica forense de esta unidad.

A la cabeza del departamento de acústica e imagen se encuentra el teniente coronel José Juan Lucena. Pero Lucena no está solo, ya que cuenta

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con la inestimable ayuda del Sistema Automático de Identificación por Voz (SAIVOX). Así se llama la aplicación que permite que la Guardia Civil registre en todas las provincias españolas voces de muchos detenidos. Este programa guarda en su memoria numerosas grabaciones realizadas a secuestradores, terroristas, estafadores, acusados de amenazas y, en general, a todos los culpables de delitos en los que la información de su voz sea un dato relevante.

“Cada vez que se detiene a una persona relacionada con alguno de estos delitos, le grabamos la voz al mismo tiempo que le tomamos la foto y las huellas dactilares. Pero, a diferencia de estas últimas, la voz cambia continuamente, por lo que hay que grabar varias veces y en distintos canales”, explica el teniente coronel. Por eso hacen falta un mínimo de tres grabaciones diferentes (por micrófono, teléfono fijo y móvil) con vistas a cotejar, por ejemplo, con posibles escuchas telefónicas.

Funcionamiento del SAIVOX

De esta forma, si hay que saber si una conversación que se supone que es de una determinada persona lo es realmente y se dispone ya de su voz grabada, deberá compararse la muestra del banco con la voz de la que se duda. Para ello, habrá que acotar la búsqueda en función del sexo, nacionalidad, canal de grabación o idioma (cuyo nivel de concreción llega incluso a especificar dejes y dialectos como el alto navarro meridio).

Después, la aplicación compara las voces encontradas en la búsqueda con la obtenida en la intervención telefónica y aparece una lista de sospechosos. Estos se muestran en orden, según el grado de parecido entre las voces, “de manera que obtenemos una valoración científica de la semejanza de la voz cuestionada con la de los candidatos”, afirma Lucena. “Por eso este sistema es tan útil a la hora de confirmar que nuestras investigaciones están bien encaminadas, al permitirnos comprobar que las conversaciones que grabamos pertenecen a quienes creemos”.

¿Por qué un banco de voces?

En el departamento de acústica, llevan muchos años trabajando con aplicaciones forenses para hacer cotejos de voz puntuales, pero en 1999 decidieron que la herramienta era lo bastante buena como para hacer un uso policial de la misma. “Suele haber muchas conexiones entre grupos criminales y pensamos en la gran utilidad de un sistema de este tipo que nos permitiera detectar automáticamente que, por ejemplo, la voz de un narcotraficante de una banda gallega aparece en una conversación registrada en Cádiz por un caso de secuestro y así enlazar investigaciones”, agrega Lucena.

Después, la Guardia Civil encargó el proyecto a expertos de la Escuela Politécnica Superior de la Universidad Autónoma de Madrid y en 2003 lo desarrollaron junto con una empresa especializada en aplicaciones de bases de datos. El Instituto Armado empezó a usar esta herramienta en 2004, aunque ahora está a punto de llegar la versión 2.0 del SAIVOX, habilitado para trabajar desde cualquier ordenador en un entorno web.

“Esta es sólo una las muchas aplicaciones de última generación que tenemos; en realidad, nos alejamos mucho de la imagen tradicional que se tiene de nosotros”, aseguran en el Servicio de Criminalística. “Tenemos los mismos equipos que en CSI, no tenemos nada que envidiarles”, concluye Montes.

Las claves del SAIVOX 1. Más probabilidades de acierto que un ser humano: el porcentaje de error es menor que si una persona comparase las voces y puede analizar muchas más voces al día. Sólo si una persona conoce personalmente al delincuente, su resultado puede ser mejor que el de la máquina.2. No hacen falta expertos para cada idioma: el programa analiza las voces independientemente de la lengua en que se expresen aquellos a quienes pertenecen, algo casi imposible sin este sistema, porque exigiría tener en el laboratorio a expertos en voz para cada lengua.3. Permite afinar la búsqueda: al ser automático, puede identificar a quiénes pertenecen las voces de una escucha ,aunque los propios investigadores no sepan a quién corresponde alguna de las voces de los sospechosos grabados (siempre que estas estuvieran ya en SAIVOX).

Comentarios periciales: El imputado al que se le atribuye una voz debe de exigir inmediatamente lo que denominamos como "habeas audio" porque nadie mejor que el acusado de haber hablado sabe si realmente lo hizo él o no, y por lo tanto, depende de él la credibilidad, y el derecho a la contradición de las pruebas de identificación, nada más que indiciarias, que en el actual estado del arte puede proporcionar la Policía.

Referencias:http://www.miguelgallardo.es/habeas/audiohttp://www.cita.es/escuchashttp://www.cita.es/autograbacioneshttp://www.miguelgallardo.es/teleperitohttp://www.miguelgallardo.es/diligencias/previashttp://www.miguelgallardo.es/identificacioneshttp://www.miguelgallardo.es/identificaciones/humanashttp://www.miguelgallardo.es/identificaciones /de/voz http://www.cita.es/escuchadoshttp://www.cita.es/escuchadoreshttp://www.cita.es/escuchas/sentenciashttp://www.cita.es/fonogramashttp://www.cita.es/fonogramas/peritaje.pdfhttp://www.cita.es/amenazas/dictamenhttp://www.cita.es/amenaza/de/bombahttp://www.cita.es/sitelhttp://www.miguelgallardo.es/oseminti

http://www.miguelgallardo.es/capital/riesgohttp://www.miguelgallardo.es/recurso/apelacion

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http://www.miguelgallardo.es/codigo/deontologico/abogadoshttp://www.miguelgallardo.es/perito/judicialhttp://www.miguelgallardo.es/perito/judicial/civilhttp://www.miguelgallardo.es/perito/judicial/penalhttp://www.miguelgallardo.es/ justicia/francesa http://www.miguelgallardo.es/ justicia/irlandesa http://www.miguelgallardo.es/incompatibilidadhttp://www.miguelgallardo.es/denuncia.pdfhttp://www.miguelgallardo.es/abogadoshttp://www.miguelgallardo.es/videos/judicialeshttp://www.miguelgallardo.es/habeas/audiohttp://www.miguelgallardo.es/teleperitohttp://www.miguelgallardo.es/ justicia http://www.cita.es/autograbacioneshttp://www.cita.es/transcripcioneshttp://www.cita.es/escuchashttp://www.cita.es/videohttp://www.miguelgallardo.es/judicaturahttp://www.miguelgallardo.es/jueceshttp://www.miguelgallardo.es/magistradoshttp://miguelgallardo.es/periodista/judicial

http://www.cita.es/periodismo/judicial

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