2008 0524 cesi oo n de datos personales a comit ee de empresa. ley habilitante

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  • 7/24/2019 2008 0524 Cesi Oo n de Datos Personales a Comit Ee de Empresa. Ley Habilitante

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    c. Jorge Juan 628004 Madridwww.agpd.es

    Gabinete Jurdico

    Info rme 0524/2008

    La consulta plantea si resulta conforme a las previsiones contenidas en

    la Ley Orgnica 11/1999, de 13 de diciembre de Proteccin de Datos de

    Carcter personal la cesin de datos laborales y retributivos de los trabajadores

    pblicos de la Corporacin consultante al Comit de Empresa de la misma, as

    como de los datos de los contratos administrativos de servicios de consultora

    y asistencia suscritos por el consultante al amparo de la Ley de Contratos del

    Sector Pblico.

    I

    La comunicacin de datos referida por el consultante constituye unacesin de datos de carcter personal del artculo 3 i) de la Ley Orgnica15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de datos de Carcter Personal, quedefine la misma como Toda revelacin de datos realizada a persona distintadel interesado.

    En la materia que nos ocupa, la nica cesin prevista de los datosreferentes a los trabajadoressera la derivada de las facultades atribuidas a losrepresentantes de los trabajadores es decir, al Comit de Empresa.

    En ese caso, tal y como determina el artculo 11.1 de la Ley Orgnica15/1999, los datos de carcter personal objeto del tratamiento slo podrn sercomunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamenterelacionados con las funciones legtimas del cedente y del cesionario con elprevio consentimiento del interesado. Esta regla de consentimiento slo sever exceptuada en los supuestos contemplados en el artculo 11.2, entre losque cabe destacar a) aquellos casos en que una norma con rango de Ley decobertura a la cesin o el previsto en el apartado c) cuando el tratamientoresponda a la libre y legtima aceptacin de una relacin jurdica cuyodesarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexin de

    dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicacin sloser legtima cuando se lmite a la finalidad que lo justifique.

    La posibilidad de cesin de datos econmicos de los trabajadores a losrepresentantes sindicales, como consecuencia de la excepcin de prestacindel consentimiento en los supuestos en que una Ley as lo permita (artculo11.2.a), debe ponderarse con el legtimo ejercicio de las funciones de controlque se atribuyen por la Ley a los rganos de representacin colectiva de lostrabajadores en la empresa, conforme a las cuales el Estatuto de losTrabajadores dispone que dichos rganos tendrn derecho a acceder a ciertadocumentacin de la empresa.

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    En el caso de cesin de los datos de los trabajadores, la mismanicamente podra entenderse amparada en caso de que se produjera en elmbito de las funciones desarrolladas por los Delegados de Personal o elComit de Empresa (segn sea uno u otro al rgano de representacin de lostrabajadores), al encontrarse reconocido por el Estatuto de los Trabajadores elderecho de los representantes de los trabajadores (Delegados de Personal oComit de Empresa) a acceder a determinados datos de los trabajadores en elmbito de sus competencias. En caso contrario, ser necesario elconsentimiento del interesado para proceder a la comunicacin de sus datos.De modo que la utilizacin de los datos por parte de los representantes de lostrabajadores debera limitarse a la finalidad de control que a los mismosatribuye el propio Estatuto.

    Concretamente, el articulo 64.1, del Estatuto de los Trabajadores, de 24de marzo de 1995, recoge las competencias del Comit de Empresa disponeque: "El comit de empresa tendr las siguientes competencias: Recibir lacopia bsica de los contratos a que se refiere el prrafo a) del apartado 3 delarticulo 8 y la notificacin de las prrrogas y de las denuncias correspondientesa los mismos, en el plazo de los diez das siguientes a que tuvieran lugar.", y elapartado 9 atribuye a dicho rgano "Ejercer una labor: a) De vigilancia en elcumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social yempleo, as como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa envigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el

    empresario y los organismos o tribunales competentes; b) De vigilancia ycontrol de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo enla empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artculo 19de esta Ley".

    Cualquier cesin de datos de los trabajadores al Comit de Empresa oDelegados de Personal que exceda de las legalmente previstas en el artculo64.1 y 9 del Estatuto de los Trabajadores) deber contar con el consentimientodel interesado, en este caso de los trabajadores afectados.

    En consecuencia, teniendo en cuenta las competencias del Comit de

    Empresa en ningn caso podr suponer el acceso a por ejemplo la nmina delos trabajadores. Slo existe obligacin de entregar los TC-1, boletn decotizacin para la Seguridad Social en el que se reflejan los datos relativos a laidentificacin de la empresa y a la determinacin de la deuda y el TC-2 en elque aparece reflejada la relacin nominal de trabajadores y contiene los datosrelativos a la identificacin de los trabajadores, a sus bases de cotizacin y alas prestaciones que les hayan sido satisfechas en rgimen de pago delegado.

    Por ltimo, a los solos efectos informativos, debe recordarse que elartculo 11.5 de la Ley Orgnica 15/1999 dispone que Aqul a quien secomuniquen los datos de carcter personal se obliga, por el solo hecho de lacomunicacin, a la observancia de las disposiciones de la presente Ley.

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    Ello conlleva una serie de conclusiones en relacin con la actuacin quedeber llevar a cabo el Comit de Empresa una vez recibidos los datos:

    En primer lugar, la comunicacin a los rganos de representacin de lostrabajadores nicamente puede considerarse adecuada, conforme al citadoartculo 4.1, dentro de las funciones de control que al mismo atribuye elEstatuto de los Trabajadores. Por ello, cualquier utilizacin de los datos parauna finalidad distinta de la citada o su posterior divulgacin podra resultarcontraria a lo dispuesto en la Ley Orgnica 15/1999, por vulneracin de lodispuesto en el citado artculo 4.2. Adems, la divulgacin podra inclusoimplicar una cesin de datos que debera encontrarse amparada por lodispuesto en el artculo 11 de la citada Ley. Asimismo en caso de que el

    Comit conserve los datos comunicados, incorporndolos a un fichero deberdar cumplimiento a la obligacin de seguridad impuesta por el artculo 9 de laLey Orgnica 15/1999.

    II

    En cuanto a la cesin de datos relativos a los contratos administrativosde prestacin de servicios suscritos conforme a las disposiciones contempladasen la Ley de Contratos del Sector Pblico por el Ayuntamiento consultante, lamisma no encuentra cobertura dentro de las competencias asignadas en elartculo 64 del Estatuto de los Trabajadores a los representantes legales de los

    trabajadores, por lo que requerir el consentimiento de los afectados, comoregla general del artculo 11. 1 de la Ley Orgnica 15/1999.

    Todo ello en aplicacin de la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre,de Proteccin de datos de Carcter Personal,