2006 014 nuevas carreras
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Nuevas carrerasTRANSCRIPT
Villa María, 08 de mayo de 2006.
VISTO
La necesidad de poner en funcionamiento nuevas carreras de
grado en las áreas de conocimiento e incumbencia del Instituto A. P. de Ciencias
Básicas y Aplicadas, con desarrollo completo en el ámbito de la Universidad Nacional
de Villa María.
CONSIDERANDO
Que en la actualidad el Instituto A. P. de Ciencias Básicas y
Aplicadas cuenta con tres carreras articuladas: Ingeniería en Tecnología de los
Alimentos, Ingeniería Agronómica y Licenciatura en Informática, a través de Ciclos de
Complementación Curricular o de Licenciatura.
Que están avanzadas las gestiones institucionales para la
creación y puesta en funcionamiento de otra carrera articulada, la Licenciatura en
Óptica Oftálmica, cuyo compromiso de articulación fue suscripto contemporáneamente
a las carreras citadas en el párrafo anterior.
Que se está analizando a nivel del Instituto A. P. de Ciencias
Básicas y Aplicadas la creación de la carrera de Diseñador Industrial.
Que la creación de nuevas carreras de desarrollo íntegro en el
Instituto A. P. de Ciencias Básicas y Aplicadas fortalecerá las funciones universitarias
esenciales de enseñanza, investigación y extensión.
Que el Proyecto Institucional de la U.N.V.M. orienta hacia la
creación de nuevas carreras que, evitando la superposición con otras ofertas,
respondan a necesidades y demandas del medio local y regional
Que la sociedad moderna, en vista a los desafíos que presenta el
presente y el futuro inmediato, demanda de las casas de altos estudios respuestas
académicas y de investigación en temas centrales como lo son el medio ambiente, las
energías renovables, la robótica y la genética.
Que los mencionados temas tienen en el presente incidencia
directa en nuestra vida cotidiana, en el plano local y regional, ya que los cambios e
innovaciones que se producen en esas materias llegan de manera globalizada a todos
los rincones del planeta.
Que no existen en la región de influencia de la ciudad de Villa
María carreras universitarias públicas que formen profesionales con incumbencias en el
medio ambiente, la energía, la robótica y la genética, como así tampoco en el resto de
la provincia de Córdoba y otras vecinas.
Que la creación de carreras en los ámbitos citados atraerá,
seguramente, hacia la Universidad Nacional de Villa María a estudiantes del área de
influencia definida en el Proyecto Institucional, como así también de otras regiones del
país.
Que las carreras de grado referidas al medio ambiente, la
energía, la robótica y la genética se complementarán con las ya existentes y con
aquellas que se encuentran en estudio, conformando un perfil de ofertas educativas en
el área de las Ciencias Básicas y Aplicadas coherente y vinculadas con la producción y
el crecimiento industrial, con fuerte acento en lo agroalimentario, la informática, la
energía y el cuidado ambiental.
Que la puesta en funcionamiento de estas carreras fortalecerá la
calidad académica de la oferta educativa y permitirá la constitución de equipos
calificados de investigación aplicada y transferencia tecnológica al medio local,
regional y nacional.
Que la existencia de este conjunto de carreras de grado permitirá
además diseñar ciclos de postgrado para la especialización y perfeccionamiento de los
docentes y egresados del Instituto A. P. de Ciencias Básicas y Aplicadas.
Que para diseñar los planes de estudio de estas carreras es
necesario contar con ciudadanos, técnicos, profesionales y docentes calificados y
comprometidos con cada una de las temáticas presentadas, agregando a ello las
competencias pedagógicas e institucionales que la Universidad Nacional de Villa María
aportará para su mejora y perfeccionamiento.
Que en virtud de lo antes enunciado y de lo establecido en el
Estatuto General de la Universidad Nacional de Villa María, Art. 28, incisos “e”, “g” y “h”,
EL DIRECTOR
DEL INSTITUTO ACADÉMICO PEDAGÓGICO DE CIENCIAS BÁSICAS Y APLICADAS
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MARÍA
RESUELVE
ARTÍCULO 1º
Crear en el ámbito del Instituto A. P. de Ciencias Básicas y Aplicadas cuatro comisiones
para la elaboración de los planes de estudio de carreras de grado en los siguientes
ámbitos:
a) Medio Ambiente.
b) Energías renovables.
c) Automatización y Robótica.
d) Genética.
ARTÍCULO 2º
La Dirección del Instituto integrará, mediante Resolución, las comisiones con
ciudadanos, técnicos, profesionales y docentes calificados y comprometidos con las
temáticas citadas en el Art. anterior, las que deberán diseñar los respectivos planes de
estudio de las carreras de grado, respetando las normativas nacionales vigentes y las
características propias de las carreras que se dictan en la Universidad Nacional de Villa
María.
ARTÍCULO 3º
Las Comisiones contarán con el apoyo académico, administrativo y de gestión del
Instituto A. P. de Ciencias Básicas y Aplicadas.
ARTÍCULO 4º
El Instituto A. P. de Ciencias Básicas y Aplicadas solicitará a la Secretaría Académica del
Rectorado el apoyo técnico pedagógico para la mejor calidad en la elaboración de los
nuevos planes de estudio.
ARTÍCULO 5º
Una vez constituidas las Comisiones, el Instituto A. P. de Ciencias Básicas y Aplicadas
considerará con sus miembros los plazos posibles y razonables para la culminación de
su tarea con la presentación de un plan de estudios.
ARTÍCULO 6º
Las Comisiones elegirán un Coordinador y fijarán su propia dinámica de trabajo,
vinculándose con el Instituto A. P. de Ciencias Básicas y Aplicadas a través de su
Dirección.
ARTÍCULO 7º
En caso de considerarse conveniente y necesario, el Instituto A. P. de Ciencias Básicas y
Aplicadas podrá solicitar la participación de evaluadores externos para la
consideración de los planes de estudio presentados.
ARTÍCULO 8º
Una vez concluidas sus tareas, las Comisiones entregarán los planes de estudio a la
Dirección del Instituto A. P. de Ciencias Básicas y Aplicadas para que estos sean
elevados al Consejo Directivo para su tratamiento y aprobación, y se sigan los canales
institucionales previstos en el Estatuto General de la Universidad Nacional de Villa
María para la creación y puesta en funcionamiento de nuevas carreras de grado.
ARTÍCULO 9º
Regístrese, comuníquese, tomen conocimiento las áreas de competencia. Cumplido,
archívese.
RESOLUCIÓN Nº 014/2006