2- tarifazo electrico proyecto de declaracion diputados pcia bs as d-3394 15-16

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  • 7/24/2019 2- Tarifazo Electrico PROYECTO de DECLARACION Diputados Pcia Bs as D-3394 15-16

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    Provincia de Buenos Aires

    Honorable Cmara de Diputados

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    PROYECTO DE DECLARACIN

    La Honorable Cmara de Diputados de la Provincia de

    Buenos Aires

    DECLARA

    Su total rechazo y repudio al ajuste tarifario del servicio de

    energa elctrica dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional - que afecta

    especialmente al pueblo de la Provincia de Buenos Aires - a travs del

    Ministerio de Energa y Minera de la Nacin mediante el dictado de las

    Resoluciones N 6/2016 y 7/2016 y del Ente Nacional Regulador de la

    Electricidad mediante la Resolucin N 1/2016, resoluciones estas, por

    las cuales se disponen gravosos incrementos en las tarifas de energa

    elctrica, por va de un incremento en el costo de adquisicin de energa

    en todo el pas, como as tambin por va del incremento del Valor

    Agregado de distribucin (V.A.D) a favor de las empresas distribuidoras

    de energa EDESUR SA y EDENOR SA, exigiendo en tal sentido, se deje

    sin efecto las citadas Resoluciones y en forma inmediata se convoque a

    ciudadanos, a asociaciones de usuarios y consumidores, y a todo titular

    de derechos de incidencia colectiva a las pertinentes Audiencias

    Pblicas que, conforme recaudos constitucionales, tratados

    supranacionales y disposiciones legales, deben ser realizadas bajo pena

    de nulidad antes de disponerse tal incremento tarifario.

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    FUNDAMENTOS1.- Antecedentes normativos:

    1.1. Resolucin N 6/2016 del M. E y M:

    El pasado 25 de enero del 2016 el Ministerio de Energa y Minerade la Nacin dicta la Resolucin N 6/2016, publicada a su vez el27/01/16, por la cual, enmarcndose en el Decreto PEN 134/15 deEmergencia del Sector Elctrico Nacional, aprueba unaReprogramacin Trimestral de Verano para el Mercado ElctricoMayorista (M.E.M.) correspondiente al perodo del 1 de febrero del 2016al 30 de abril del mismo ao; estableciendo en tal sentido nuevosprecios de referencia estacionales de la potencia y energa en el M.E.M.

    En tal sentido y como primer paso hacia la desregulacin de lastarifas elctricas al fijarse los nuevos precios de referencia para laadquisicin de energa elctrica destinada a usuarios de todo el pas, se

    estructur un aumento de entre el 180 y 280 %, que serinevitablemente trasladada a la tarifa de los usuarios. En esta primeretapa las estimaciones consideran una incidencia sobre la tarifa final deentre un 100 y 150 %.

    Dicho incremento contempla la tarifa diferencia para los usuariosresidenciales que verifiquen menores consumos que en el ao 2015 yun cuadro tarifario subsidiado a quienes se les otorgue la Tarifa Socialen tanto no tendran que abonar por los primeros 150 kilowatts/horaque consuman mensualmente.

    Apuntndose con esta medida a una reduccin en subsidios

    elctricos equivalentes al 30 o 40 % de su valor total.Esta Resolucin no contempla la categorizacin tarifaria queutilizan las empresas Distribuidoras, sino que califica a los usuarios enfuncin de la denominada demanda de potencia. (entre 10 Kv y 300Kv) quedando afuera de la consideracin a los grandes usuarios deenerga (ms de 300 Kv).

    En tal sentido esta Resolucin reconoce el mayor costo deabastecimiento a favor de la Distribuidoras pero esta vez solventado porlos usuarios finales que ya no se vern beneficiados por el subsidioestatal, sin hacer distincin sobre la capacidad econmica de losusuarios, slo en funcin de la potencia de demanda, acolchonando el

    impacto con un sistema de incentivos por ahorro de energa y ladefinicin de un precio especial destinado a la Tarifa Social paraaquellos usuarios finales que segn criterios de calificacin y

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    asignacin que comunique el Ministerio de Desarrollo Social de Nacin,solventando tal diferencia el Estado Nacional por va de subsidios.

    Aunque sujetando este rgimen de plan estmulo y tarifa sociala que los Agentes Distribuidores y Prestadores del Servicio Pblico deDistribucin de Energa Elctrica del MEM en tanto cumplan con lasobligaciones exigibles en dicho Mercado.

    Este primer incremento en las tarifas como podemos apreciar fueresuelto sin la convocatoria y realizacin de previa de audienciapblica.

    1.2. Resolucin N 7/2016 del M. E y M.

    El 27 de enero del 2016 el Ministerio de Energa y Minera de laNacin dicta la Resolucin N 7/2016, publicada el 28/01/16, por lacual instruye al Ente Nacional de Energa Elctrica (E.N.R.E.) a queefecte a cuenta de la revisin tarifaria integral (RTI) un ajuste delvalor agregado de distribucin (margen de retribucin de las empresasdistribuidoras) en los cuadros tarifarios de Edenor SA y Edesur SA,aplicando para ello el Rgimen Tarifario de Transicin resultante de laaplicacin del Numeral 4.2 y siguientes (nos referimos al mecanismo de

    ajuste por Monitoreo de Costos de orden semestral) contenidos en laClusula Cuarta de las Actas Acuerdo celebradas entre la Unidad deRenegociacin y Anlisis de Contratos de Servicios Pblicos (UNIREN) yEDENOR SA (ratificada por Decreto 1957/06) y EDESUR SA (ratificadapor Decreto 1959/06).

    O sea, la implementacin de un procedimiento de revisintarifaria por el Mecanismo de Monitoreo de Costos queinexcusablemente debera haber sido ponderado y evaluado ante unaaudiencia pblica con participacin de la poblacin interesada yafectada y organizaciones de usuarios y consumidores.

    Contina la citada Resolucin instruyendo al ENRE a aplicar unaTarifa Social al universo de usuarios de EDENOR SA y EDESUR SAconforme los criterios del Anexo I.

    La implementacin del pago mensual del servicio pblico (obviafinalidad de amortiguar el efecto econmico del tarifazo).

    Implementacin por va del ENRE del plan de ahorro de energaregulado en la Resolucin N 6/16.

    Instruir al ENRE para que lleve a cabo los procedimiento para laRevisin Tarifaria Integral de EDENOR SA y EDESUR SA con vigenciaantes del 31 de diciembre del 2016.

    Dejar sin efecto el Programa de Uso Racional de la Energa

    Elctrica (PUREE).Disponer el cese de todo mecanismo de transferencia de recursos

    a EDENOR SA y EDESUR SA por cuenta y orden del Fondo Unificado

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    previsto en el artculo 37 de la Ley 24.065 para financiar planes deobra de dichas empresas, lo que implica que las empresasDistribuidoras debern realizar las obras necesarias y pendientes consus propios recursos, o sea, con lo que recauden a los usuarios finalespor va del incremento tarifario.

    Mediante esta Resolucin se habilita la doble incidencia deaumento en el precio de energa (Resolucin N 6/16) y ahora elincremento en el margen de retribucin a las empresas distribuidoras(Valor Agregado de Distribucin - V.A.D.).

    1.3.- Resolucin ENRE N 1/2016.

    El 29 de enero del 2016 el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LAELECTRICIDAD (E.N.R.E.) dicta la Resolucin N 1/2016 publicada enel Boletn Oficial el 1/02/16, mediante la cual se aprueba los nuevosvalores correspondientes a los Cuadros Tarifarios de las empresasEDESUR SA y EDENOR SA.

    Contemplando reducciones en los valores en funcin del consumode energa registrado que resulte inferior al mismo perodocorrespondiente al ao 2015. (plan estmulo).

    Aprobando valores tarifarios para usuarios beneficiarios de laTarifa Social (anexo VII). Correspondiendo la aplicacin esta tarifa a losusuarios que renan los requisitos establecidos por el Consejo Nacionalde Coordinacin de Polticas Sociales dependiente de la Presidencia dela Nacin.

    Implementando la facturacin del servicio con periodicidadmensual.

    Mediante esta Resolucin dictada por el ENRE podemos decir quelos hogares que consuman hasta 300 kwh por bimestre debernafrontar subas cercanas al 540 % con impuestos incluidos, en el restode la categoras domiciliarias con consumos de hasta 1000 kwh eltarifazo ser superior al 700 %. De este cuadro lo llamativo es que loshogares que consuman ms de 1000 kwh por bimestre se vernbeneficiados con un menor aumento porcentual, pues en este caso nose llega al 500 %. Todos estos porcentajes sern menores para loshogares que ahorren entre un 10 y un 20 % de energa respecto delmismo perodo del 2015 y para aquellos hogares vulnerables queaccedan a la tarifa social, pues en este caso se les bonificar elconsumo de hasta 150 kwh exclusivamente en lo que se refiere al costode generacin de electricidad.

    Como ejemplo podemos decir que un usuario residencial de

    EDESUR con un consumo bimestral menor a los 300 kwh que pagaba $31,89 deber pagar desde ahora $ 204,86 (o sea, un 542,3 % de ms).Para otro usuario (R2) con un consumo bimestral de 550 kwh que

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    pagaba $ 47,56 deber abonar desde ahora una tarifa (total incluyendoimpuestos) de $ 399,6, o sea, un incremento del 740 %.

    Para otro usuario (R3) frente a un consumo hipottico de 750kwh, por lo cual pagaba un total de $ 68,20, ahora deber abonar $551,14 (tarifa ms impuestos) lo que representa un 708,1 % de ms.

    Para el usuario (R4) frente a un consumo hipottico de 850 kwh,por lo cual pagaba un total de $ 77,89, desde ahora deber abonar $635,65 (tarifa ms impuestos) lo que representa un 731 % de ms.

    En cuanto al usuario R5, si una familia consume 950 kwh porbimestre, antes pagaba $ 84,3 entre energa e impuestos y desde ahorapagar $ 717,8 , o sea, un 751,5 % de incremento.

    El segmento de usuarios R6 se beneficia con un menorincremento, de manera tal que un hogar que gasta 1100 kwh porbimestre por lo que abonaba $ 174,7 entre energa e impuestos, pasara abonar $ 999,1, o sea, un incremento del 471,8 %. Con el mismocriterio la categora R7, en el caso de un consumo de 1300 kwh porbimestre por lo cual abonaba $ 209,9 deber pagar $ 1.214, un 478,3 %de ms.

    Para intentar disimular semejante ajuste, se dispone el pagomensual de la factura elctrica. Contemplndose descuentos en el costo

    de energa para quienes reduzcan el consumo de energa entre el 10 y el20 % en trminos interanuales.

    Como podemos apreciar, este tipo de estimulo por ahorro deenerga no contempla a los sectores comerciales e industriales que severn afectados con incrementos que pueden llegar al 700 o hasta el750 %, lo que implicar un incremento directo en el costo de operacinque se ver reflejada en aumentos en los precios de la produccin. Conla consecuencia de una reduccin de la demanda global de la economa.

    Rengln aparte merece la consideracin de la determinacin delbeneficio de Tarifa Social por consumo de energa de hasta 150 kwh pormes, beneficio que se refiere exclusivamente al costo de generacinelctrica, considerando que dicho consumo de energa puede ser factiblepara una persona que vive sola, est gran parte del da afuera de sucasa y carece de aire acondicionado. Condicin que es prcticamente deimposible realizacin para familias numerosas, que habitan enviviendas sin acceso al gas natural por redes, lo que obliga a cocinar ycalefaccionarse con electricidad, obligando a estas familias a recortarsus consumos hasta un lmite difcil de tolerar con el fin de eludir elaumento que empieza a regir desde las 00.00 hs del 1 de febrero del2016.

    Semejante cambio en el cuadro tarifario fue implementado sin

    acudirse al mecanismo de Audiencias Pblicas.

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    2.- Audiencia Pblica:

    La garanta del debido proceso, de oir al interesado (con acceso alexpediente, debate y prueba, control de la produccin de la prueba,alegato y decisin fundada sobre los hechos alegados y probados) antesde dictarse una decisin que pueda afectar sus derechos o intereses esun principio clsico del derecho constitucional y administrativo.

    Este principio jurdico del debido proceso ha evolucionado,conforme el derecho contemporneo, como recaudo ante la emisin denormas generales y grandes proyectos o decisiones particulares,impacto ambiental, como as tambin en la aplicacin de normas quehacen a la relacin entre administracin, concesionario o licenciatario yusuarios (especialmente en sus intereses econmicos y dems derechosa tenor del artculo 42 de la Constitucin Nacional). Tales como lafijacin o modificacin del rgimen tarifario, prrroga de la concesin olicencia, prrroga de la exclusividad, renegociacin del contrato queafecte el plazo o las condiciones, etc.. En su doble aspecto comogaranta constitucional del debido proceso en sentido sustantivo, comoas tambin en la necesidad poltica y jurdica de escuchar al pblicoantes de adoptar una decisin que afecta al usuario o a la comunidad.

    Desde la reforma constitucional del 94 por el juego de losartculos 18 y 41, 42 y 43, la audiencia pblica conforma unrecaudo de vigencia constitucional ineludible.

    De raigambre constitucional implcita e explcita; deviene a ser elnico modo de aplicar al supuesto del art. 43 de la CN la garanta delart. 18 a fin de que pueda darse lo que la CSJN denomin la efectivaparticipacin til de los interesados, en el sentido de que seanadmitidos los que tienen derecho o inters legtimo y tambin lostitulares de derechos de incidencia colectiva.

    Cabe destacar que la participacin viene reconocida comoobligacin de los Estados por otras normas supranacionales einternacionales que nos obligan en igual sentido: Pacto de San Jos deCosta Rica art. 23.1; Declaracin Universal de los Derechos Humanosart. 21.1; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos art. 25;Declaracin americana de los Derechos y Deberes del Hombre arts XIXy XX; Convencin Interamericana Contra la Corrupcin arts III y XIV.

    La importancia de la Audiencia Pblica es material pues en ellaquedar demostrado el sustento fctico o carencia de l, de la decisin aadoptarse. Debe asegurarse al usuario la participacin e informacinprevia al dictado de un acto de marcada trascendencia social.

    Siguiendo en estos puntos al profesor Agustin Gordillo (Tratado

    de Derecho Administrativo Tomo II pagina X -12) ..va de suyo que laadministracin no est limitada a efectuar la audiencia pblicanicamente en los casos preceptivamente dispuestos por la ley o el

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    reglamento, sino que tiene tambin la obligacin de realizar audienciaspblicas en todos los dems casos en que los efectos de la decisinexcedan el caso particular y en que objetivamente sea necesario realizarel procedimiento para el ejercicio del derecho de defensa de los usuariosy afectados...

    En tal sentido el incumplimiento o defectuoso cumplimiento de laaudiencia pblica es causal de nulidad absoluta e insanable del acto.

    En estas Resoluciones el Ministro de Energa y Minera, como astambin el titular del ENRE, ponen en ejecucin un terrible tarifazo sindar cumplimiento con el procedimiento de audiencias pblicas reguladoen los artculo 46 y 48 de la Ley 24.065.

    ARTICULO 46.- Los transportistas y distribuidores aplicarn estrictamente lastarifas aprobadas por el ente. Podrn, sin embargo, solicitar a este ltimo lasmodificaciones que consideren necesarias, si su pedido se basa en circunstanciasobjetivas y justificadas. Recibida la solicitud de modificacin, el ente darinmediata difusin pblica a la misma por un plazo de treinta (30) das yconvocar a una audiencia pblica para el siguiente da hbil a fin de determinarsi el cambio solicitado se ajusta a las disposiciones de esta ley y al interspblico.

    ARTICULO 48.- Cuando, como consecuencia de procedimientos iniciados deoficio o por denuncia de particulares, el ente considere que existen motivosrazonables para alegar que la tarifa de un transportista o distribuidor es injusta,irrazonable, indebidamente discriminatoria o preferencial, notificar talcircunstancia al transportista o distribuidor, la dar a publicidad, y convocar auna audiencia pblica con no menos de treinta (30) das de anticipacin.Celebrada la misma, dictar resolucin dentro del plazo indicado en el artculoprecedente.

    El procedimiento de Audiencia Pblica resulta necesario para quese d cumplimiento a la determinacin de una tarifa justa y razonable,conforme las pautas establecidas por el legislador en el captulo X de laley 24.065. Conformando el nico procedimiento viable para que la

    comunidad afectada y los titulares de derechos de incidencia colectiva,puedan participar, informarse, emitir su punto de vista, ser parte activadel procedimiento de determinacin de un nuevo cuadro tarifario, queaunque se pretenda que es de transicin y a cuenta de una revisintarifaria integral, por los motivos ya expuestos, por la trascendenciasocial y econmica que tales medidas tienen, por la afectacineconmico social de la poblacin, es que rechazamos y repudiamos elaumento tarifario dispuesto y en tal sentido solicitamos adems- alPEN que deje sin efecto las precitadas Resoluciones que imponen estebrutal tarifazo y se convoque de inmediato de la pertinente audienciapblica para que el pueblo, las asociaciones defensoras de usuarios yconsumidores y titulares de derechos de incidencia colectiva puedanparticipar en el procedimiento de determinacin tarifaria.

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    Por todo lo expuesto solicito a los legisladores/as me acompaencon el voto.