2- piloto aviÓn - típico, antijurídico, culpable

8
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA. DERECHO PENAL ESPECIAL LINA MARCELA HURTADO VALERO CÓDIGO: 1018476473 SEXTO SEMESTRE 10- FEBRERO- 2016. _____________________________________________________________ _________ REPASO PENAL GENERAL. CASO PILOTO DE AVIÓN. HECHOS: En horas de la tarde del día jueves 4 de febrero de 2016, el avión comercial 227 de SouthJet con 102 pasajeros a bordo, despegó –con algunas dificultades de turbulencia- destino a Medellín 1 . El piloto aviador y capitán WILLIAM WHIP WHITAKE estaba a cargo del vuelo. El señor WHIP después de elevarse tomó una siesta de aproximadamente 26 minutos, entretanto el copiloto KEN EVANS piloteaba el vuelo. Estando a 9.000 metros de altura el estabilizador de cola se descompuso ocasionando que el avión cayera en picada, al oír el estruendo el Señor WHIP despertó y tomo control del avión, empleando diferentes maniobras para mantenerlo estabilizado, llegando incluso a invertirlo y sobrevolar boca abajo. El sr. WHIP logra planear y aterrizar el vuelo en un campo abierto, sin embargo queda un saldo de 6 personas muertas. A todos los tripulantes se les realiza un examen toxicológico horas después. Arrojando como resultado que el señor WHIP reportaba alcohol en la sangre, en un grado considerable (0,24°) 2 , además su organismo también se encontró que había inhalado una sustancia psicoactiva: cocaína. La Junta Nacional de Seguridad del Transporte (NTSB) inicia una investigación y descubre que además el licor había sido ingerido durante el vuelo, dado que se encontraron botellas 1 Para efectos de este ejercicio se asumirá que los hechos ocurrieron en territorio Colombiano. En el caso a analizar el destino es Georgia. 2 En el ordenamiento jurídico Americano se penaliza al conductor de vehículo después de 0,8

Upload: julian-manrique

Post on 14-Apr-2016

12 views

Category:

Documents


4 download

DESCRIPTION

jur

TRANSCRIPT

Page 1: 2- PILOTO AVIÓN - Típico, Antijurídico, Culpable

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA. DERECHO PENAL ESPECIAL LINA MARCELA HURTADO VALERO CÓDIGO: 1018476473SEXTO SEMESTRE 10- FEBRERO- 2016. ______________________________________________________________________

REPASO PENAL GENERAL. CASO PILOTO DE AVIÓN. HECHOS:

En horas de la tarde del día jueves 4 de febrero de 2016, el avión comercial 227 de SouthJet con 102 pasajeros a bordo, despegó –con algunas dificultades de turbulencia- destino a Medellín1. El piloto aviador y capitán  WILLIAM WHIP WHITAKE estaba a cargo del vuelo. El señor WHIP después de elevarse tomó una siesta de aproximadamente 26 minutos, entretanto el copiloto KEN EVANS piloteaba el vuelo.

Estando a 9.000 metros de altura el estabilizador de cola se descompuso ocasionando que el avión cayera en picada, al oír el estruendo el Señor WHIP despertó y tomo control del avión, empleando diferentes maniobras para mantenerlo estabilizado, llegando incluso a invertirlo y sobrevolar boca abajo. El sr. WHIP logra planear y aterrizar el vuelo en un campo abierto, sin embargo queda un saldo de 6 personas muertas.

A todos los tripulantes se les realiza un examen toxicológico horas después. Arrojando como resultado que el señor WHIP reportaba alcohol en la sangre, en un grado considerable (0,24°)2, además su organismo también se encontró que había inhalado una sustancia psicoactiva: cocaína. La Junta Nacional de Seguridad del Transporte  (NTSB) inicia una investigación y descubre que además el licor había sido ingerido durante el vuelo, dado que se encontraron botellas de vodka en la cabina (lo mezcló discretamente en su jugo de naranja)

La Fiscalía acusa a WILLIAM WHIP, por ser el presunto autor responsable del delito de homicidio a título culposo -artículos 109 CP- , agravado –artículo 110- 1°-.

ANÁLISIS CONDUCTA:

El ordenamiento jurídico colombiano ha tenido influencia de las diferentes escuelas dogmáticas, entre estas es importante resaltar la escuela finalista, cuyo autor más representativo es Hans Welzel. Para este autor, lo esencial de toda acción humana no es la relación de causalidad existente entre el obrar del autor y el resultado; sino que el elemento más importante se encuentra representado por la “voluntad de acción anticipadora y rectora” del agente3. Así pues, Welzel indica que toda conducta tiene una finalidad, sin embargo, observamos como en el derecho penal hay sujetos que sin tener la intención de

1 Para efectos de este ejercicio se asumirá que los hechos ocurrieron en territorio Colombiano. En el caso a analizar el destino es Georgia. 2 En el ordenamiento jurídico Americano se penaliza al conductor de vehículo después de 0,83 WELZEL, 1951

Page 2: 2- PILOTO AVIÓN - Típico, Antijurídico, Culpable

producir un resultado lesivo o poner en peligro un bien jurídico (ya sea por su acción o por su omisión), lo generan por su imprudencia.

La conducta del señor WHIP se ajusta a esta última. Es decir, como profesional de aviación él tiene la intención de trasladar a su destino a cierto número de pasajeros. Su acción final está dirigida a ello, sin embargo, parte de su acción presuntamente ocasionó la muerte de 6 personas.

Siguiendo la línea de la escuela finalista, el piloto al ingerir bebidas alcohólicas e inhalar cocaína, y posteriormente tomar el control del vuelo actuó de manera imprudente y negligente, o lo que se conoce como “faltar al deber objetivo de cuidado (FOC)”, si se anuda dicha categoría con otra de las escuelas penales como lo es la imputación objetiva tenemos que no sólo FOC, sino que incrementó el riesgo socialmente permitido.

A continuación se analizará la conducta mencionada desde categorías propias de derecho penal. De acuerdo a la rama judicial “para que la conducta de cualquier ciudadano, pueda ser objeto de reproche penal, se requiere el lleno de determinados requisitos, que se erigen dentro de nuestro ordenamiento penal, constitucional y legal, como garantías de los procesados y como límites a la intervención punitiva del Estado; así las cosas, para que se pueda establecer la existencia de una conducta punible, es necesario que se verifiquen las tres categorías dogmáticas, previstas en el artículo 9° del C.P., a saber tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad”4.

ANÁLISIS TIPICIDAD:

En Colombia, el legislador acogió la doctrina contemporánea del tipo penal, que no es neutro sino que lleva valoración, para permitir figuras como la del tipo de injusto según la cual para que el acto sea típico debe ser antijurídico. Es así como el tipo está integrado por dos fases: subjetiva y objetiva.

Tipo objetivo: La Corte Suprema se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre ello, por ejemplo, en sentencia No 22299 entendió el tipo objetivo como la parte externa de la acción, la afectación al bien jurídico tutelado (lesión o peligro de lesión) y, la relación jurídica que permite imputar o atribuir el resultado a la conducta del autor. Tenemos entonces una acción, un nexo causal y un resultado5.

Artículo 109. Homicidio culposo. El que por culpa matare a otro, incurrirá en prisión de (…)

Cuando la conducta culposa sea cometida utilizando medios motorizados o arma de fuego, se impondrá igualmente la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas y la de privación del derecho a la tenencia y porte de arma, respectivamente, de tres (3) a cinco (5) años.

Artículo     110.   La pena prevista en el artículo anterior se aumentará:4 Colombia. Juzgado Doce Penal Del Circuito De Conocimiento. Trece (13) de agosto de dos mil trece (2013). Juez: MELBA DEL PILAR GONZÀLEZ BARRERA. Referencia. 1100160000232011051415 Colombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de casación penal. Proceso No 22299 Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS.

Page 3: 2- PILOTO AVIÓN - Típico, Antijurídico, Culpable

Si al momento de cometer la conducta el agente se encontraba bajo el influjo de bebida embriagante o droga o sustancia que produzca dependencia física o psíquica y ello haya sido determinante para su ocurrencia, la pena se aumentará de la mitad al doble de la pena.

El tipo señala que el sujeto activo es genérico, no se necesitan de condiciones especiales de la persona, sólo que se actué con culpa, entendida esta como una falta en el deber de objetivo cuidado. Además se exige como resultado la muerte del sujeto pasivo, en el caso concreto hay 6 víctimas mortales.

Tipo subjetivo:

Los delitos de imprudencia son de una complejidad especial al momento de analizarlos en su tipo subjetivo, dado que como se explicó supra, la intención final no va dirigida a causar un resultado lesivo o a poner en peligro un bien jurídico tutelado, sino que todo ocurre por culpa. No obstante la doctrina y la jurisprudencia han tratado de dar solución a este inconveniente.

Es preciso aclarar que existen dos modalidades de la culpa: con representación/consciente; y sin representación/inconsciente. La primera es en la que el autor prevé que puede ocasionar un resultado lesivo, sin embargo confía en que va a poder superarlo. La segunda, se refiere a que el autor no ha previsto ni ha querido el resultado típico.6

El caso en concreto, estamos frente a una culpa con representación, pues el Señor WHIP dado que es piloto de profesión, con edad de madurez, tenía la plena capacidad de prever que el alcohol y las sustancia psicoactivas alteran el sentido, y hace que el cuerpo no reaccione de igual manera frente a determinadas situaciones. Dado su conocimiento especial se le exige una conducta de mayor responsabilidad.

Sobrevolar un avión en sí misma es una actividad riesgosa que implica mucha responsabilidad, por tal razón el capitán encargado debe tomar todas las medidas necesarias para no elevar ese riesgo socialmente permitido, medidas que el Señor WHIP se abstuvo de realizar. Los pasajeros del vuelo 227 abordaron el avión creyendo que el piloto cumpliría su rol a cabalidad. Esto desde la teoría de la imputación objetiva, hablamos de la categoría del “principio de confianza”.

ANÁLISIS ANTIJURICIDAD:

La antijuricidad al igual que la tipicidad tiene dos submodalidades: antijuricidad formal y la antijuricidad material. La primera se desprende de la tipicidad, pues se refiere a quebrantamiento de la norma en sentido formal. La segunda está ligada al concepto de bien jurídico y el principio de lesividad. En el presente trabajo enfatizaré en esta última.

6 Colombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de casación penal. 25 Agosto 2010- Proceso n.° 32964. Magistrado Ponente: JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ.

Page 4: 2- PILOTO AVIÓN - Típico, Antijurídico, Culpable

Con el principio de lesividad no se mira sólo el desvalor de la conducta sino el “desvalor del resultado, entendiendo por tal, el impacto en el bien jurídico al exponerlo efectivamente en peligro de lesión o al efectivamente dañarlo7”.

¿Cuál es el bien jurídico que el legislador pretendió proteger?: la vida humana independiente, es decir, se salvaguarda la vida del ser humano ya nacido, quién jurídicamente ya es considerado como persona. La vida es el bien jurídico más importante, pues de aquel se desprenden los demás bienes. Este valor está protegido en las diferentes fuentes jurídicas. Desde la constitución hasta las decisiones jurisprudenciales.

En el caso en concreto se elevó el riesgo desde dos ámbitos: una falla mecánica, pero también el piloto con su conducta imprudente causó un resultado lesivo.

ANÁLISIS CULPABILIDAD:

La Corte Suprema se ha pronunciado sobre esta categoría advirtiendo que para que una conducta sea considerada culpable desde el punto de vista jurídico-penal, el problema radica en establecer que (i) la persona tenía la capacidad psíquica de acceder al sentido prohibitivo de la norma (imputabilidad), y (ii) entre ésta y aquélla se pudo establecer una efectiva y adecuada comunicación en lo que a dicho mensaje de mandato se refiere.8

La imputabilidad hace referencia a las facultades y condiciones psíquicas del ser humano para saber qué tipo de conductas están prohibidas y para comportarse como correspondería. En el caso en concreto se está frente a una persona de edad madura que ha realizado diferentes tipos de estudios, no es un hombre de conocimiento medio sino que tiene unas capacidades especiales, en ese sentido es imputable. Sabía que a su cargo tenía 102 pasajeros, no obstante decidió ingerir alcohol e inhalar cocaína antes de pilotear el vuelo, conociendo que esto podría ser peligroso y pudiendo prever una situación de difícil control.

En ese sentido se señala que el Señor WHIP puede reprochársele la conducta, y por tan razón es una persona imputable, cuya pena se analizará a continuación.

 DOSIFICACION PUNITIVA:

De acuerdo con el artículo 109 del C.P. la pena para el delito de homicidio culposo oscila de dos (2) a seis (6) años de prisión, ello es de veinte y cuatro (24) meses a setenta y dos (72) meses.

El artículo 110 del C.P. 1° la pena se aumentará de la mitad al doble de la pena. Esto genera que los extremos punitivos sean correspondientemente (48) cuarenta y ocho meses, a (144) ciento cuarenta y cuatro meses.

7 Colombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de casación penal. Proceso No 31531 del 8 de julio de 2009. Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS.

8 Colombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de casación penal. Proceso No 26789. Magistrado Ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Page 5: 2- PILOTO AVIÓN - Típico, Antijurídico, Culpable

Este marco punitivo se debe dividir en cuatro cuartos iguales, esto es, uno mínimo, dos medios y uno máximo, que se ilustrara así para mayor comprensión: Ámbito de movilidad

Cuarto mínimo 1° cuarto medio 2° cuarto medio Cuarto máximo

24 mesesDe 48 a 72 meses

De 72 meses 1 días a 96 meses

De 96 meses 1 día a 120 meses

De 120 meses 1 días a 144 meses

Existen circunstancias de mayor punibilidad: (Art. 58 C.P: 9- La posición distinguida que el sentenciado ocupe en la sociedad, por su cargo, posición económica, ilustración, poder, oficio o ministerio)

Circunstancias de menor punibilidad. (Art. 55 C.P: 1- La carencia de antecedentes penales).

Ya fijados los cuartos mínimo, medios y máximo, se fijará el ámbito de movilidad en el que ha de determinarse la pena en el denominado cuarto medio, cuyos límites oscilan de 72 a 120 meses de prisión, dado que se imputaron al procesado circunstancias de mayor punibilidad y, circunstancias de menor punibilidad.

De acuerdo con el artículo 109 del C.P la multa será de veinte (20) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Ámbito de movilidad

Cuarto mínimo 1° cuarto medio 2° cuarto medio Cuarto máximo

20 SMLVDe 20 SMLV a 40 SMLV

De 41 SMLV a 60 SMLV

De 60 SMLV a 80 SMLV

De 80 SMLV a 100 SMLV

Atendiendo a los criterios previstos en el artículo 61 del Código Penal y considerando la necesidad de la pena, la función que ésta va a cumplir en el caso de estudio de WILLIAM WHIP WHITAKE se individualizará la pena en ochenta (80) meses de prisión, y una multa de 45 SMLV, dado que no tiene antecedentes penales y logró maniobrar salvando la vida de otras personas, no obstante no se puede obviar la evidente gravedad de su conducta como profesional a cargo del vuelo.