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LIBRO II SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I NORMAS DE CARÁCTER GENERAL Principios DECREGL 1920 DE 1994 ARTÍCULO 1. Objetivo. El presente Decreto reglamenta los principios de subsidiariedad, complementariedad y concurrencia rectores del servicio público de la seguridad social en salud con el objetivo de establecer pautas generales que permitan viabilizar la estructura organizacional y el funcionamiento armónico de los niveles territoriales del Sistema General de Seguridad Social en Salud. DECREGL 1920 DE 1994 ARTÍCULO 2. Principio de subsidiariedad. De conformidad con la ley 10 de 1990 en concordancia con la letra c) del artículo 4 de la Ley 136 de 1994, cuando por razones de orden técnico o financiero y causas justificadas, debidamente calificadas por el Ministerio de la Protección Social, los municipios no puedan ejercer las competencias o prestar los servicios que en materia de salud les correspondan de acuerdo con la ley; los departamentos deberán contribuir transitoriamente a la gestión de los mismos de conformidad con lo establecido en el presente Decreto. Las gestiones realizadas en desarrollo de este principio se ejercerán sin exceder los límites de la propia competencia y en procura de fortalecer la autonomía local. DECREGL 1920 DE 1994 ARTÍCULO 3. Principio de Complementariedad. De conformidad con la Ley 10 de 1990 en concordancia con el párrafo 1 de la letra c) del artículo 4 de la Ley 136 de 1994, las instituciones prestadoras de servicios públicos pertenecientes a los municipios u otras entidades territoriales responsables del Sistema de Seguridad Social en Salud a nivel local, pueden prestar servicios correspondientes a niveles superiores, siempre y cuando su capacidad científica, tecnológica, financiera y administrativa se lo permita, previa aprobación del Ministerio de la Protección Social o la autoridad en que este delegue. Parágrafo. La aprobación para la procedencia del principio de complementariedad que imparta el Ministerio de la Protección Social deberá tener en cuenta, además de lo establecido en el presente artículo que no se menoscabe la red de servicios de salud de los demás municipios del departamento o de determinada región del país, ni su autonomía administrativa y recursos. DECREGL 1920 DE 1994 ARTÍCULO 4. Principio de concurrencia. De conformidad con la letra b) del artículo 4 de la Ley 136 de 1994 las entidades territoriales o sus entidades descentralizadas para el ejercicio de sus competencias en Seguridad Social en Salud, podrán realizarlas en unión o relación directa con otras autoridades o con el sector privado de conformidad con lo establecido en el presente Decreto DECREGL 1920 DE 1994 ARTÍCULO 5. Concertación y coordinación. De conformidad con la letra a) del artículo 4 de la Ley 136 de 1994, la aplicación de los principios anteriores deberán ejercerse teniendo en cuenta la concertación y coordinación de competencia y actuaciones. DECREGL 1920 DE 1994 ARTÍCULO 6. Consideración acerca de la red de servicios. La aplicación de los principios a que se refieren los artículos anteriores deberá tener como fundamento la organización y funcionamiento de la red de servicios, de conformidad con lo establecido en las disposiciones reglamentarias acerca de los requisitos para la administración autónoma de los recursos del situado fiscal por parte de los departamentos y distritos.

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  • LIBROIISISTEMAGENERALDESEGURIDADSOCIALENSALUD

    TITULOIDISPOSICIONESGENERALES

    CAPITULOINORMASDECARCTERGENERAL

    Principios

    DECREGL 1920 DE 1994 ARTCULO 1. Objetivo. El presente Decreto reglamenta losprincipiosdesubsidiariedad,complementariedadyconcurrenciarectoresdelserviciopblicodela seguridad social en salud con el objetivo de establecer pautas generales que permitanviabilizar laestructuraorganizacionalyel funcionamientoarmnicode losniveles territorialesdelSistemaGeneraldeSeguridadSocialenSalud.

    DECREGL1920DE1994ARTCULO2.Principiodesubsidiariedad.Deconformidadconlaley10de1990enconcordanciaconlaletrac)delartculo4 delaLey136de1994,cuandoporrazonesdeordentcnicoofinancieroycausasjustificadas,debidamentecalificadasporelMinisteriodelaProteccinSocial,losmunicipiosnopuedanejercerlascompetenciasoprestarlos servicios que en materia de salud les correspondan de acuerdo con la ley losdepartamentosdeberncontribuirtransitoriamentealagestinde losmismosdeconformidadconloestablecidoenelpresenteDecreto.

    Lasgestionesrealizadasendesarrollodeesteprincipioseejercernsinexcederloslmitesdelapropiacompetenciayenprocuradefortalecerlaautonomalocal.

    DECREGL1920DE1994ARTCULO3.PrincipiodeComplementariedad.DeconformidadconlaLey10de1990enconcordanciaconelprrafo1 delaletrac)delartculo4 delaLey136de1994,lasinstitucionesprestadorasdeserviciospblicospertenecientesalosmunicipiosuotrasentidades territoriales responsablesdelSistemadeSeguridadSocialenSaludanivellocal, pueden prestar servicios correspondientes a niveles superiores, siempre y cuando sucapacidad cientfica, tecnolgica, financiera y administrativa se lo permita, previa aprobacindelMinisteriodelaProteccinSocialolaautoridadenqueestedelegue.

    Pargrafo.LaaprobacinparalaprocedenciadelprincipiodecomplementariedadqueimpartaelMinisteriode laProteccinSocialdeber tenerencuenta,ademsde loestablecidoenelpresenteartculoquenosemenoscabelareddeserviciosdesaluddelosdemsmunicipiosdeldepartamentoodedeterminadaregindelpas,nisuautonomaadministrativayrecursos.

    DECREGL1920DE1994ARTCULO4.Principiodeconcurrencia.Deconformidadconlaletra b) del artculo 4 de la Ley 136 de 1994 las entidades territoriales o sus entidadesdescentralizadasparaelejerciciodesuscompetenciasenSeguridadSocialenSalud,podrnrealizarlas en unin o relacin directa con otras autoridades o con el sector privado deconformidadconloestablecidoenelpresenteDecreto

    DECREGL1920DE1994ARTCULO5.Concertacinycoordinacin.Deconformidadconla letra a) del artculo 4 de la Ley 136 de 1994, la aplicacin de los principios anterioresdebern ejercerse teniendo en cuenta la concertacin y coordinacin de competencia yactuaciones.

    DECREGL1920DE1994ARTCULO6.Consideracinacercade la reddeservicios.Laaplicacin de los principios a que se refieren los artculos anteriores deber tener comofundamento la organizacin y funcionamiento de la red de servicios, de conformidad con loestablecidoenlasdisposicionesreglamentariasacercadelosrequisitosparalaadministracinautnomadelosrecursosdelsituadofiscalporpartedelosdepartamentosydistritos.

  • DECREGL 1663 DE 1994 ARTCULO 1. Derecho a la libre y leal competencia. Deconformidadcon lo establecido enel artculo 333 de laConstitucinPoltica, en la Ley155de1959, en elDecreto2153de1992, en la ley100 de 1993yenel presenteDecreto,elEstadogarantizarlalibreylealcompetenciadentrodelmercadodelosserviciosdesalud,dentrodelcualse entiende comprendido el de los insumos y equipos utilizados para la prestacin de dichosservicios.

    Paraefectosdeestedecretoseentiendeporserviciosdesaludelconjuntodeprocedimientoseintervenciones,ascomolaaplicacindelosinsumosyequiposqueseutilizanenlapromocinyel fomento de la salud y en la prevencin, diagnstico, tratamiento y rehabilitacin de laenfermedad.

    Enconsecuencia,elEstadogarantizaalasEntidadesPromotorasdeSalud,alospromotoresdestas,alasInstitucionesPrestadorasdeServiciosdeSalud,alosprofesionalesdelsectordelasalud,alasasociacionescientficasodeprofesionalesoauxiliaresdedichosectoryatodaslaspersonasnaturalesojurdicasqueenlparticipen,elderechoalalibreylealcompetenciaenelmercadodelosserviciosdesalud,enigualdaddecondiciones,dentrodeloslmitesimpuestosporlaleyyporelpresenteDecreto.

    DECREGL 1663DE 1994 ARTCULO 2.Finalidades. Las normas contenidas enel presenteDecretoseaplicarnconelobjetode lograrlassiguientesfinalidades:

    1.Mejorarlaeficienciaenlaprestacindelosserviciosdesalud.

    2.GarantizarlaefectividaddelprincipiodelalibreescogenciadelosusuariosdelSistemaGeneraldeSeguridadSocialenSalud,consagradoenelnumeral5delartculo3delDecretoley1298de1994.

    3. Permitir la participacin de las distintas personas naturales o jurdicas que ofrezcan laadministraciny laprestacinde los serviciosdesalud,bajo las regulacionesy la vigilanciadelEstado.

    4.Garantizarqueenelmercadodeserviciosdesaludexistavariedaddepreciosycalidadesdebienesyservicios.

    DECREGL1663DE1994ARTCULO3.Prohibicingeneralalasprcticasrestrictivasdelacompetencia.DeconformidadconloprevistoenlaLey155de1959,elDecreto2153de1992,laley100de1993 yconloestablecidoenelpresentedecreto,estnprohibidostodoslosacuerdos,actos o convenios, as como las prcticas y las decisiones concertadas que, directa oindirectamente tenganpor objeto o como efecto impedir, restringir o falsear el juegode la librecompetencia dentro delmercadode los servicios de salud abusarde una posicin de dominiosobreelmismooimpedir,restringirointerrumpirlaprestacindelosserviciosdesalud.Dichasconductastendrnobjetoilcito.

    SernaplicablesalasactividadesdelasEntidadesPromotorasdeSalud,lospromotoresdestas,las institucionesprestadorasdeServiciosdeSalud, losprofesionalesdel sectorde la salud, lasasociaciones cientficas o de profesionales o auxiliares de dicho sector y a las de todas laspersonasnaturalesojurdicasqueenlparticipen,lasnormassobrepromocindelacompetenciayprcticascomercialesrestrictivas,contenidasen laLey155de1959,en elDecreto2153de1992y las normas que las reglamenten, as como aquellas que las modifiquen, sustituyan ocomplementen.

    DECREGL 1663 DE 1994 ARTCULO 4. Prohibicin a las asociaciones o sociedadescientficasydeprofesionalesoauxiliares.Sinperjuiciodelodispuestoenotrasnormas,seprohibea lasasociacioneso sociedadescientficasydeprofesionalesoauxiliaresdel sectorsalud al desarrollar su actividad, el adoptar decisiones o polticas internas que tengan porobjetoo comoefecto impedir, restringir o falsearel juegode la libre competenciadentrodel

  • mercado de los servicios de salud abusar de una posicin de dominio sobre el mismo oimpedir, restringir o interrumpir la prestacin de los servicios de salud. Dichas conductastendrnobjetoilcito.

    DECREGL 1663 DE 1994 ARTCULO 5. Acuerdos contrarios a la libre competencia. Seconsiderancontrariosalalibrecompetenciaenelmercadodeserviciosdesalud,entreotros,lossiguientesacuerdos,convenios,prcticasodecisionesconcertadas:

    1. Los acuerdos que tengan por objeto o tengan como efecto la fijacin directa o indirecta depreciosotarifas.

    2. Los que tengan por objeto o tengan como efecto determinar condiciones de venta ocomercializacin de insumos o servicios de salud discriminatorias para con terceros, con otroscompetidoresoconlosusuarios.

    3.Losquetenganporobjetootengancomoefectolareparticindemercadosentrecompetidores.

    4.Losacuerdosentrecompetidoresquetenganporobjetootengancomoefectolaasignacindecuotasdedistribucinoventadebienes,desuministrosoinsumos,odeprestacindeserviciosdesalud

    5.Losacuerdosentrecompetidoresque tenganporobjetoo tengancomoefecto laasignacin,reparticinolimitacindefuentesdeabastecimientodeinsumosoequipos.

    6.Losquetenganporobjetootengancomoefectolalimitacinalosdesarrollostcnicos.

    7.Losquetenganporobjetootengancomoefectosubordinarladistribucinoventadeunbienola prestacin de un servicio de salud a la aceptacin de obligaciones adicionales que por sunaturaleza no constituan el objeto del mismo, sin perjuicio de lo establecido en otrasdisposiciones.

    8.Losacuerdosentrecompetidoresquetenganporobjetootengancomoefectoabstenersededistribuirovenderunbienodeofreceroprestarundeterminadoserviciodesalud,interrumpirlo,oafectarlosnivelesdeprestacindelmismo.

    9.Losacuerdosentrecompetidorescuyoobjetooefectoseaeldecrearbarrerasalaentradadenuevosparticipantesalmercadodelosserviciosdesalud,sinperjuiciodeloestablecidoenotrasdisposiciones.

    10.LosquetenganporobjetoocomoefectoabstenersedeproveeralosusuariosoalSistemaGeneral deSeguridadSocial enSalud de informacin no reservada sobre la prestacin de losserviciosdesalud,ascomocualquierintentodeocultarofalsearlainformacinyengeneraldeimpedirladebidatransparenciaenelmercadodelosserviciosdesalud.

    11.Losquetenganporobjetolacolusinenlaslicitacionesoconcursosolosquetengancomoefecto la distribucin de adjudicaciones de contratos, distribucin de concursos o fijacin detrminosdelaspropuestas.

    DECREGL 1663 DE 1994 ARTCULO 6. Actos contrarios a la libre competencia. Seconsiderancontrariosalalibrecompetenciaenelmercadodelosserviciosdesalud,lossiguientesactos:

    1.Infringirlasreglassobrepublicidadcontenidasenlasnormassobrelamateria.

    2.Influenciarauncompetidorparaqueincrementelospreciosdesusserviciosoparaquedesistadesuintencinderebajarlospreciosotarifas.

  • 3. Negarse a vender o prestar servicios a una persona o discriminar en contra de la mismacuandoellopuedaentendersecomounaretaliacinasupolticadepreciosotarifas.

    4. Determinar condiciones de venta o comercializacin de insumos o servicios de salud,discriminatoriasparaconotroscompetidoresoconlosusuarios,sinperjuiciodeloestablecidoenotrasdisposiciones.

    5.Abstenersedeproveerenformaoportunaysuficientea losusuariosoalSistemaGeneraldeSeguridadSocial enSaludde informacinno reservadasobre la prestacinde los serviciosdesalud, as comocualquier intentodeocultaro falsear la informacin yengeneral de impedir ladebidatransparenciaenelmercadodelosserviciosdesalud.

    DECREGL1663DE1994ARTCULO7.Excepciones.Nosetendrncomocontrariasalalibrecompetenciaenelmercadodelosserviciosdesalud,lassiguientesconductas:

    1.Lasquetenganporobjetolacooperacineninvestigacionesydesarrollodenuevatecnologa.

    2.Lasqueserefieranaprocedimientos,mtodos,sistemasyformasdeutilizacindefacilidadescomunes.

    DECREGL1663DE1994ARTCULO8.PosicindominanteenelMercadodelosServiciosdeSalud.Laposicindominanteenelmercadodelosserviciosdesaludconsisteenlaposibilidadquetieneunaempresaopersonadedeterminar,directaoindirectamente,lascondicionesensurespectivomercado.

    DECREGL 1663 DE 1994 ARTCULO 9. Abuso de la Posicin dominante. Cuando existaposicin dominante en el mercado de servicios de salud, constituyen abuso de la misma lassiguientesconductas:

    1.Ladisminucindepreciosotarifaspordebajodeloscostos,cuandotengaporobjetoeliminarunoovarioscompetidoresoprevenirlaentradaoexpansindestosenelmercado.

    2.Laaplicacindecondicionesdiscriminatoriasparaoperacionesequivalentes,quecoloquenaunafiliadooproveedorensituacindesventajosa frenteaotrousuariooproveedordecondicionesanlogas.

    3. Losque tenganporobjetoo tengancomoefecto subordinar la prestacinde un servicio desaludalaaceptacindeobligacionesadicionales,queporsunaturalezanoconstituanelobjetodelmismo,sinperjuicio deloestablecidoporotrasdisposiciones.

    4. La distribucin o venta de bienes o la prestacin de servicios de salud a un afiliado encondicionesdiferentesde lasqueseofrecenaotro,cuandoseacon la intencindedisminuir oeliminarlacompetenciaenelmercado.

    5.Distribuirovenderbienesoprestarserviciosdesaludenalgunapartedelterritoriocolombianoaunpreciootarifadiferentedeaquelalqueseofreceenotrapartedelterritoriocolombiano,cuandolaintencinoelefectodelaprcticaseadisminuiroeliminarlacompetenciaenesapartedelpasyelpreciootarifanocorrespondaalaestructuradecostosdelatransaccin.

    DECREGL 1663 DE 1994 ARTCULO 10. Aplicacin de normas sobre competencia. Sinperjuiciodelasfunciones asignadasalaSuperintendenciaNacionaldeSalud,correspondealaSuperintendencia de Industria y Comercio la aplicacin de las normas sobre promocin de lacompetencia yprcticascomerciales restrictivasenelmercadode los serviciosdesalud,en lostrminoscontempladospor el presenteDecreto, por laLey 155 de 1959 y elDecreto 2153de1992,ascomoporaquellasnormasquelasmodifiquen,sustituyanocomplementen.

    Pargrafo 1. LaSuperintendenciaNacional de Salud dar traslado a la Superintendencia deIndustriayComerciodelasconductasviolatoriasdelasnormassobreprcticasrestrictivasdela

  • competenciaquesepresentenenlaprestacindelosserviciosdesalud,ycolaborarcondichaSuperintendenciaparaefectodegarantizarlaaplicacindelasnormassobreprcticasrestrictivasdelacompetenciayabusodelaposicindominanteaquehacereferenciaesteartculo.

    Pargrafo 2. Sin perjuicio de lo establecido en el pargrafo primero de este artculo, laSuperintendenciadeIndustriayComerciopodravocarporsucuentaydeconformidadconelprocedimientoestablecidoparaelefecto,elconocimientodeaquellasconductasqueconsidereviolatoriasde lasnormas sobre libertaddecompetenciaen laprestacinde los serviciosdesalud.

    DECREGL 1663 DE 1994 ARTCULO 11. Competencia desleal en el mercado de losserviciosdesalud.SernaplicablesalasactividadesdelasEntidadesPromotorasdeSalud,lospromotoresde stas, las InstitucionesPrestadoras deServiciosdeSalud, losprofesionales delsectordelasalud,lasasociacionescientficasodeprofesionalesoauxiliaresdedichosectoryalasdetodaslaspersonasnaturalesojurdicasqueenlparticipen,lasnormassobrecompetenciadesleal contenidas en el Cdigo de Comercio y las normas que las reglamenten, as comoaquellasquelasmodifiquen,sustituyanocomplementen.

    DECREGL1663DE1994ARTCULO12.ProhibicinalosActosdeCompetenciaDesleal.Quedan prohibidos los actos de competencia desleal en elmercado de los servicios de salud.Ademsdeloprevistoenlasnormasaquehacereferenciaelartculoprecedente,seconsideraqueconstituyecompetenciadeslealenelmercadodelosserviciosdesalud, todoactoohechocontrarioa labuena fe comercial yal normaldesenvolvimientode lasactividadespropiasdedichomercado.

    Laspersonasafectadasporactosdecompetenciadeslealpodrnejercerlaaccinprevistaparaelefecto en el Cdigo de Comercio, sin perjuicio de la aplicacin de las dems sancionesestablecidasenlaleyparalosresponsables.

    Sistemadeinformacin

    DECREGL783DE2000ARTCULO16.Elartculo23delDecreto047de2000,quedaras:

    "Artculo23.Sistemadeinformacin.ConelobjetodegarantizarlacorrectacoordinacinenelmanejodelainformacinpropiadelSistemadeSeguridadSocialenSaludyenparticular, laimplantacinypuestaenmarchadelRegistronicodeAportantes,lasentidadesoautoridadesquerequieranodefinaninformacindequetratalaLey488de1998queafectelosprocesosdeafiliacin,compensacin,traslados,facturacinynovedades,sedeberncoordinaratravsde actos de carcter general que sean expedidos en forma conjunta por losMinisterios deHacienda y Crdito Pblico y Proteccin Social, sin perjuicio de la facultad para solicitar lainformacindecarcterparticularporpartedelaautoridaddevigilanciaycontrol,enejerciciodesusfunciones.

    Para efecto de los procesos de facturacin, se estar a los procedimientos y estndaresmnimosfijadosporlosMinisteriosdeHaciendayCrditoPblicoydelaProteccinSocial,sinperjuicio de lo dispuesto por el artculo 1602 del CdigoCivil, caso en el cual las entidadespromotorasdesaludeinstitucionesprestadorasdeservicios,deberngarantizar laaplicacindeloscriteriosdeuniformidad,economa,eficienciaycorrectaaplicacindelosrecursosdelaseguridadsocial.

    Lasautoridadesadministrativasseabstendrndehacerrequerimientos,paracualquierefectoen materia de compensacin, sobre periodos frente a los cuales las declaraciones seencuentrenen firme,conformeelDecreto1725de1999,salvo informacinnecesariaparaelRegistro nico de Aportantes. Los requerimientos que se realicen deben estar siemprereferidosa informacinpreviamentedefinidaennormasconcarctergeneral y conforme losparmetrosdeoperacinestablecidosenlasmismas.UBICAR

    Teniendoencuentalosplanesdecontingenciaelaboradosparamitigaroreducirelriesgodelcambiodemilenio,cualquierdesarrolloinformticoqueserequieradentrodelSistemaGeneral

  • deSeguridadSocial enSalud, slopodrserexigiblea losdiferentesactores, apartir de laexpedicindelasnormaspertinentesquedefinenelPlanObligatoriodeSaludylastarifasdereferenciaenlostrminosdelaClasificacinnicadeProcedimientos."

    DECREGL783DE2000ARTCULO18.Reportedeinformacinsobreafi liacinypagodeaportes de trabajadores temporales. Para efectos de control en la afiliacin y pago deaportesalSistemaGeneral deSeguridadSocial enSalud laspersonasnaturaleso jurdicasqueutilicenlosserviciosdepersonalpertenecienteaempresastemporalesdebernrecibirdedichasempresasenformamensual,dentrodelosdiez(10)primerosdasdelmessiguiente,unreportesobrelaafiliacinylospagoscorrespondientesefectuadosporlaspersonasquelehanprestadosusserviciostemporalesduranteelmes.

    Cuando la empresa temporal no entregue este reporte o ste presente inconsistencias, lapersonanaturalojurdicaqueutilizlosserviciosdebernotificardentrodeloscinco(5)dassiguientes al vencimiento del plazo estipulado anteriormente, de tal hecho a laSuperintendencia Nacional de Salud. La omisin de este deber har solidariamenteresponsablealapersonanaturalojurdicaenelpagodelosaportescorrespondientes.

    Objetoymbito

    DECREGL806DE1998ARTCULO1.Objetoymbitodeaplicacin.ElpresentedecretotieneporobjetoreglamentarlaSeguridadSocialenSalud,entodoelterritorionacional,tantocomoserviciopblicoesencialcomoserviciode interspblicoacargodeparticularesodelpropioEstado,eltipodeparticipantesdelSistema,laafiliacinalRgimendeSeguridadSocialenSaludylosderechosdelosafiliados.

    En consecuencia, obliga a todas las entidades pblicas, privadas, mixtas o de economasolidariadebidamenteautorizadasparaparticiparenelSistemaGeneraldeSeguridadSocialenSaludgarantizandolaprestacinoprestandounoovariosdelosbeneficiosdequetrataelpresentedecreto,ascomoalapoblacinafiliadayvinculadaalSistema.

    DECREGL806DE1998ARTCULO2. Definicin.Endesarrollodelosartculos48y49dela Constitucin Poltica, el Estado garantiza el acceso a los servicios de salud y regula elconjuntodebeneficiosaquetienenderecholosafiliadoscomoserviciopblicoesencial,conelpropsitodemantenerorecuperarsusaludyevitarelmenoscabodesucapacidadeconmicaderivadadeincapacidadtemporalporenfermedadgeneralymaternidad.

    AlEstadolecorrespondegarantizaresteconjuntodebeneficiosenformadirectaoatravsdetercerosconelobjetodeprotegerdemaneraefectivaelderechoalasalud.

    Estosseagrupanencincotiposdeplanesdiferentesaloscualesseaccededependiendodelaforma de participacin en el Sistema, esto es como afiliado cotizante, como afiliadobeneficiario, como afiliado subsidiado, o como vinculado al Sistema General de SeguridadSocialenSalud.

    DECREGL806DE1998ARTCULO3. De los tiposdeplanes:EnelSistemaGeneraldeSeguridadSocial enSalud como servicio pblico esencial existen nicamente los siguientesplanesdebeneficios:

    PlandeAtencinBsicaenSaludP.A.B.PlanObligatoriodeSaluddelRgimenContributivoP.O.S.PlanObligatoriodeSaluddelRgimenSubsidiado.P.O.S.S.Atencinenaccidentesdetrnsitoyeventoscatastrficos.Atencininicialdeurgencias

    DECREGL806DE1998ARTCULO4.PlandeAtencinBsicaPAB.EsunplancuyoscontenidossondefinidosporelMinisteriodelaProteccinSocialendesarrollodelartculo49delaConstitucinPoltica,esdecarcterobligatorioygratuito,dirigidoatodosloshabitantesdel territorionacional, prestadodirectamenteporelEstadoy susentidades territorialesoporparticularesmediantecontratoconelEstado.

  • DECREGL 806 DE 1998 ARTCULO 5. Obligatoriedad de los entes terri toriales: EsresponsabilidadyobligacindelGobiernoatravsdelMinisteriodelaProteccinSocialylosentes territoriales del orden departamental, distrital y municipal, la financiacin, planeacin,ejecucin y control del Plan de Atencin Bsica enSalud PAB. Para su ejecucin podrncontratar, entre otras, con las Entidades Promotoras de Salud EPS, las Cajas deCompensacinFamiliarCCF,lasInstitucionesPrestadorasdeSaludIPS,lascomunidadesylasEmpresasSolidariasdeSaludESS.

    ElPlandeAtencinBsicaPABdeberserdiseado,adoptadoyasumidoporlasentidadesterritorialesenelplanlocalyenelplandedesarrollo.

    CAPITULOIIAFILIACIONALSISTEMA

    Afil iados

    DECREGL806DE1998ARTCULO25.AfiliadosalSistemaGeneraldeSeguridadSocialenSalud.SonafiliadosalSistemaGeneraldeSeguridadSocialenSalud,todoslosresidentesenColombiaqueseencuentrenafiliadosalRgimenContributivooalRgimenSubsidiadoylosvinculadostemporalmentesegnlodispuestoenelpresenteDecreto.

    LaafiliacinalSistemaGeneraldeSeguridadSocialenSalud,esobligatoriayseefectuaratravs de los regmenes contributivo y subsidiado. Temporalmente, participar dentro delsistemalapoblacinsincapacidaddepagoqueseencuentrevinculadaalsistema.

    Pargrafo.Enningncasopodrexigirseexamende ingresoparaefectosde laafiliacinalsistema.

    DECREGL806DE1998ARTCULO72.Rgimenaplicablealosfuncionariosqueprestanel servicio en el exterior. Para los funcionarios del sector pblico que deban cumplir susfunciones en el exterior se deber contratar la prestacin de servicios de salud a travs deentidadesaseguradoras,mediantecontratosquesuscribaelFondoRotatoriodelMinisteriodeRelacionesExteriores,demaneratalquetodoslosfuncionariosrecibanelmismoplandentrodelasmejorescondicionesdelmercadoextranjero.Elrgimengeneraldeseguridadsocialensaludlesseraplicableunavezelfuncionarioretornealpas.

    Cuandose tratedefuncionariosdeotrasentidadespblicasnacionales, larespectivaentidadtrasladar al Fondo Rotatorio de dicho Ministerio los recursos correspondientes para lacoberturadedichosfuncionariosyparaelgirodelpuntodesolidaridadalFOSYGA.

    Pargrafo.Entodocasoestetiemposecontabilizarparaefectosdelcmputodelperiododeantigedad.

    Afil iacin

    DECREGL806DE1998ARTCULO44. Carnetdeafiliacin.LasEntidadesPromotorasdeSaludylasAdaptadasestnenlaobligacindeexpediruncarnacadaunodesusafiliadosdel Rgimen Contributivo o subsidiado, que ser el documento de identificacin. Lascaractersticas e informacin que deber contener dicho carn sern las definidas porelMinisteriodelaProteccinSocial.

    Elcarndeafiliacintendrvalidezmientraslosafiliadosaesaentidadconserventalcalidad.Cuando el afiliado pierda esta calidad por traslado a otra EPS o por desafiliacin, deberdevolverelcarnalaEPSqueloexpidi.

    DECREGL806DE1998ARTCULO87.Acreditacindelacalidaddeafiliado.ElpacientequeingresaaunaInstitucinPrestadoradeServiciosdeSaludinformarsobresucalidaddeafiliadoalSistemaGeneraldeSeguridadSocialenSaludypresentarelcarnrespectivo.

  • Delacalidaddeafiliadosedejarconstanciaenlosdocumentosdeingresodelpacienteysecomunicar de tal hecho dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la EPS o ARScorrespondienteparalostrmitresaquehayalugar.

    DECREGL806DE1998ARTCULO47.Efectosde laafil iacin.Laafiliacina laEntidadPromotora deSalud o Administradora del RgimenSubsidiado, implica la aceptacin de lascondicionespropiasdelRgimenContributivoosubsidiadoatravsdelcualseafiliayaquellasrelacionadasconcuotasmoderadorasycopagosque fije la respectivaEntidadPromotoradeSalud para la prestacin de los servicios de conformidad con las normas. Estas ltimasdebernserinformadasalafiliado.

    Afil iacinalRgimenContributivo

    DECREGL806DE1998ARTCULO26.AfiliadosalRgimenContributivo.Laspersonascon capacidad de pago debern afiliarse al Rgimen Contributivo mediante el pago de unacotizacinoaporteeconmicoprevio,elcualserfinanciadodirectamenteporelafiliadooenconcurrenciaentresteysuempleador.

    SernafiliadosalRgimenContributivodelSistemaGeneraldeSeguridadSocialenSalud:

    1.Comocotizantes:

    a. Todas aquellas personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia, vinculadasmediante contrato de trabajo que se rija por las normas colombianas, incluidas aquellaspersonas que presten sus servicios en las sedes diplomticas y organismos internacionalesacreditadosenelpas.

    b.Losservidorespblicos.

    c.Lospensionadosporjubilacin,vejez,invalidez,sobrevivientesosustitutos,tantodelsectorpblico como del sector privado. En los casos de sustitucin pensional o pensin desobrevivientes deber afiliarse la persona beneficiaria de dicha sustitucin o pensin o elcabezadelosbeneficiarios.

    d.Lostrabajadoresindependientes,losrentistas,lospropietariosdelasempresasyengeneraltodas las personas naturales residentes en el pas, que no tengan vnculo contractual yreglamentarioconalgnempleadorycuyosingresosmensualesseanigualesosuperioresaunsalariomnimomensuallegalvigente.

    e.Loscnyugesocompaeros(as)permanentesdelaspersonasnoincluidasenelRgimendeSeguridadSocial enSaluddeconformidadcon loestablecidoenel artculo279de la ley100de1993yquerenenalgunadelascaractersticasanteriores.Lacalidaddebeneficiariodel cnyugeafiliadoa sistemasespeciales, no loeximedesudeberdeafiliacinalSistemaGeneraldeSeguridadSocialenSaludenlostrminosdelaley100de1993.

    2.Comobeneficiarios:

    Losmiembrosdelgrupo familiardelcotizante,deconformidadcon loprevistoenelpresentedecreto.

    DECREGL 806 DE 1998 ARTCULO 27. Afi liacin cuando varios miembros del grupofamiliarsoncotizantes.Cuandovariosmiembrosdeunmismogrupofamiliar,seencuentrenenunade las situacionesdescritasenelnumeral1delartculoprecedente,deberncotizarparagarantizarlasolidaridaddetodoelSistemaalamismaEntidadPromotoradeSalud.

    DECREGL 695 DE 1994 ARTCULO 2. Vinculacion a las entidades que administren elsistemageneraldeseguridadsocialensalud. LaafiliacinalsistemageneraldeSeguridad

  • SocialensaludesindependientedelaafiliacinalSistemageneraldePensionesyalRgimendeRiesgosProfesionales.

    DeacuerdoconloestablecidoenlaLey100de1993,cadaafiliadopodrseleccionarlaEntidadPromotoradeSaludalacualdeseaestarvinculado.

    Coberturafamiliar

    DECREGL 806DE 1998 ARTCULO 34. Cobertura famil iar. El grupo familiar del afiliadocotizanteosubsidiado,estarconstituidopor:

    Elcnyuge.A faltadecnyuge lacompaeraocompaeropermanente,siempreycuando launinseasuperioradosaos.Loshijosmenoresdedieciocho(18)aosquedependeneconmicamentedelafiliado.Loshijosdecualquieredadsitienenincapacidadpermanenteydependeneconmicamentedelafiliado. Los hijos entre los dieciocho (18) y los veinticinco (25) aos, cuando sean estudiantes detiempocompleto,talcomoloestableceeldecreto1889de1994ydependaneconmicamentedelafiliado.(serefierealart.15ubicarlo)Loshijosdelcnyugeocompaeraocompaeropermanentedelafiliadoqueseencuentrenenlassituacionesdefinidasenlosnumeralesc.yd.delpresenteartculo. A falta de cnyuge o de compaera o compaero permanente y de hijos, los padres delafiliadoquenoestnpensionadosydependaneconmicamentedeste.

    Pargrafo.Seentiendequeexistedependenciaeconmicacuandounapersonarecibedeotralosmediosnecesariosparasucongruasubsistencia.

    DECREGL 806 DE 1998 ARTCULO 35. Inscripcin del grupo famil iar. Los afiliadosdeberninscribirantelaEntidadPromotoradeSaludE.P.S.acadaunodelosmiembrosqueconformansugrupofamiliarsegnlodispuestoenelartculoanterior.Estainscripcinseharmedianteel diligenciamientodel formularioqueparael efectodetermine laSuperintendenciaNacional deSalud. Dicho formulario deberser suscrito porel afiliado. El formulario debersuscribirlo tambin el empleador cuando se trate de personas con contrato de trabajo o deservidorespblicos.

    La solicitud de inscripcin deber estar acompaada de una declaracin del afiliado que seentenderprestadabajolagravedaddeljuramento,enlaquemanifiestequelaspersonasqueconformansugrupo familiarnoestnafiliadasaotraEntidadPromotoradeSaludEPSyqueningunadeellasporsuniveldeingresosdebeestarafiliadacomocotizante.

    Pargrafo.Elformularioylosanexosaqueserefiereelpresenteartculopodrnserdestruidosdespus de un ao contado a partir del momento de su recepcin por la EPS, siempre ycuando los conserve por cualquier medio tcnico que garantice la reproduccin exacta dedocumentos, tales como la microfilmacin, la micografa y los discos pticos. El mismoprocedimientopodrseguirseconelformularioydocumentodeautoliquidacin.

    DECRETO 1703 DE 2002 ARTCULO 3. Afiliacin del Grupo Familiar. La afiliacin alsistemarequierelapresentacindelosdocumentosqueacreditanlascondicioneslegalesdetodoslosmiembrosdelncleofamiliar,as:

    1.Paraacreditarlacalidaddecnyuge,elregistrodel matrimonio.

    2.Paraacreditarlacalidaddecompaeropermanente,declaracinjuramentadadelcotizanteycompaeroocompaeraenlaquesemanifiestequelaconvivenciaesigualosuperioradosaos.Enesteeventolasustitucinporunnuevocompaeroconderechoaserinscrito,exigirelcumplimientodeltrminoantesindicado.

    3. Para acreditar la calidad de hijos o padres, o la de parientes hasta tercer grado deconsanguinidad,losregistroscivilesendondeconsteelparentesco.

  • 4.Paraacreditarlacalidaddeestudiante,certificacindelestablecimientoeducativo,endondeconsteedad,escolaridad,perodoydedicacinacadmica.

    5. La incapacidadpermanente de loshijosmayores de18aos segn loestablecidoen lostrminosdelDecreto2463de2001.

    6. La dependencia econmica con declaracin juramentada rendida personalmente por elcotizante,enlaqueconsteelhecho.

    Paratodoslosefectos,laentregadetalesdocumentosessuficienteparaacreditarlacondicindebeneficiariodeacuerdoconlasnormaslegalesloanteriorsinperjuiciodequelasentidadespromotoras de salud, EPS, o dems entidades obligadas a compensar, EOC, realicen lasauditorascorrespondientes, loscrucesde informacinoquerequieranalafiliadocotizanteoempleador,segnelcaso,paraquepresente ladocumentacincomplementariaqueacrediteen debida forma tal condicin, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artculo para serinscritocomobeneficiario.

    DECRETO1703DE2002ARTCULO4.Obligacindelosafiliados.Ademsdelaobligacindesuministrarlossoportesqueacreditanlacalidaddebeneficiariodesugrupofamiliarcuandoles sea requerida, es responsabilidad del afiliado cotizante reportar las novedades que sepresenten en su grupo familiar y que constituyan causal de extincin del derecho delbeneficiario, tales como fallecimientos, discapacidad, prdida de la calidad de estudiante,independencia econmica, cumplimiento de la edadmxima legal establecida y dems quepuedanafectarlacalidaddelafiliadobeneficiario.

    Cuandosecompruebeporlaentidadpromotoradesalud, laocurrenciadeunhechoextintivode la calidad de beneficiario, no comunicado oportunamente a dicha entidad por parte delafiliado cotizante, dicha entidad seguir el procedimiento de desafiliacin correspondiente,previacomunicacinescritaalafiliadocotizante,connomenosdeun(1)mesdeantelacinelcotizante responder pecuniariamente en todo caso, por el reporte extemporneo de lasnovedades correspondientes de su grupo familiar, debiendo reembolsar los gastos en queincurrielSistemaduranteelperiodoenqueelbeneficiariocarecadelderecho.Loanteriorsinperjuicio de las responsabilidades en cabeza del afiliado cotizante, la entidad promotora desalud,EPS,elempleadorolaentidadpagadoradepensiones,cuandoaellohubierelugar.

    DECRETO 1703 DE 2002 ARTCULO 9. Suspensin de la afiliacin. Adems de lascausales previstas en el artculo 57 delDecreto 1406 de 1999, la afiliacin ser suspendidacuandonosepresentenlossoportesexigidosparalosbeneficiariosdequetratanlosartculos3,5,6y7enlostrminosestablecidosenelpresentedecreto.

    Laprestacinde los serviciosde saludque requieran losbeneficiarios suspendidosporestacausal,serndecargodelafiliadocotizantedelcualdependen.

    Cuando se acredite la condicin de beneficiario antes de que opere la desafiliacin, selevantar la suspensin y laEPS tendrderecho a recibir las correspondientesUPCpor losperodosdesuspensin.

    DECRETO 1703 DE 2002 ARTCULO 6 INCISO 3. Se proceder a la suspensin de laafiliacinrespectodelosafiliadosbeneficiariossobrequienesnosepresenteladocumentacinenlostrminossealadosenelpresentedecreto,hechoquedebersercomunicadoenformapreviayporescritoalaltimadireccinregistradaporelafiliadocotizanteconunaantelacinnomenoraquince(15)dasyseharefectivaapartirdelprimerdadelmessiguientealdelarespectiva comunicacin.Duranteel periododesuspensinnohabr lugaracompensarpordichosafiliados.Transcurridostres(3)mesesdesuspensinsinquesehayanpresentadolosdocumentos, seprocedera ladesafiliacinde losbeneficiariosqueno fuerondebidamenteacreditadosconlaconsecuenteprdidadeantigedad.Cuandosecompruebequeelcotizanteincluybeneficiariosqueno integrabansugrupofamiliar,elafiliadocotizantetambinperdersuantigedadenelSistema.

  • DECREGL 806 DE 1998 ARTCULO 36. Hijos con incapacidad permanente. Tienenderechoaserconsideradosmiembrosdelgrupofamiliaraquelloshijosquetenganincapacidadpermanente producida por alteraciones orgnicas o funcionales incurables que impidan sucapacidaddetrabajo,deacuerdoconlasnormasvigentessobrelamateria.DichaincapacidaddeberacreditarsemediantecertificacinexpedidaporunmdicoautorizadoporlarespectivaEPS.

    DECREGL 806 DE 1998 ARTCULO 37. Hijos adoptivos. Los hijos adoptivos tendrnderechoaserincluidosenlacoberturafamiliardesdeelmomentomismodesuentregaalospadresadoptantesporpartedelInstitutoColombianodeBienestarFamiliarodealgunadelasCasasdeAdopcindebidamentereconocidaspordichoInstituto.

    DECREGL806DE1998ARTCULO38.Coberturafamiliardelpensionado.LaafiliacinalSistemade lospensionadospor jubilacin,vejez, invalidezosobrevivientes, ser tambindecoberturafamiliarenigualestrminosalosdescritosanteriormente.

    DECREGL47DE2000ARTCULO1.Coberturafamiliarcuandolosdoscnyugescotizanalsistema.Cuandolosdoscnyugesocompaerospermanentessonafiliadoscotizantesenelsistema,debernestarvinculadosa lamismaEntidadPromotoradeSaludy losmiembrosdelgrupo familiarslopodrn inscribirseencabezadeunodeellos.Enestecaso, sepodrinscribirenelgrupofamiliaralospadresdeunodeloscnyugessiempreycuandodependaneconmicamente de l y no se encuentren en ninguna de las situaciones descritas en elnumeral1delartculo30delDecreto806de1998,enconcurrenciadeloshijosconderechoaserinscritos,siempreycuandolasumadelosaportesdeloscnyugesseaigualosuperioral150% de las unidades de pago por capitacin correspondiente a los miembros del grupofamiliar con derechoa ser inscritos incluyendo a los cnyuges ya los padres que se van aafiliar.(lareferenciaalparecerestaerrada)

    Eneleventoenquelospadresdelotrocnyugeocompaeropermanentetambindependaneconmicamente de los cotizantes, stos podrn inscribirlos en calidad de cotizantedependientesiempreycuandocancelenunvaloradicionalconformeloestableceelpresentedecreto.

    Si uno de los cnyuges dejare de ostentar la calidad de cotizante, tanto ste como losbeneficiariosquedarn inscritosencabezadel cnyugequecontinecotizando y lospadresinscritos pasarn en forma automtica a ostentar la calidad de adicionales y pagarn losvalorescorrespondientesconformeloestableceelpresentedecreto.

    PARGRAFO.Paratodoslosefectoscontempladosenelpresentedecreto,cuandosealudaalasEntidadesPromotorasdeSalud,seentendernincluidastodasaquellasentidadesqueseencuentran autorizadas para administrar el rgimen contributivo del Sistema General deSeguridadSocialenSalud.

    DECREGL806DE1998ARTCULO40.Otrosmiembrosdependientes.Cuandounafiliadocotizante tenga otras personas diferentes a las establecidas anteriormente, que dependaneconmicamentedelyqueseanmenoresde12aosoquetenganunparentescohastaeltercergradodeconsanguinidad,podrnincluirlosenelgrupofamiliar,siempreycuandopagueunaporteadicionalequivalentealvalordelaUnidaddePagoporCapitacincorrespondientesegnlaedadyelgnerodelapersonaadicionalinscritaenelgrupofamiliar,establecidasporelConsejoNacionaldeSeguridadSocialenSalud.En todocasoelafiliadocotizantedebergarantizar comomnimounaodeafiliacindelmiembrodependiente y enconsecuencia lacancelacindelaUPCcorrespondiente.

    Esteafiliadosedenominarcotizantedependienteytienederechoalosmismosserviciosquelosbeneficiarios.

    Pargrafo.Laafiliacinodesafiliacindeestosmiembrosdeberserregistradaporelafiliadocotizantemedianteeldiligenciamientodelformulariodenovedades.

  • DECREGL2400DE2002ARTCULO1.Elartculo7delDecreto1703de2deagostode2002quedaras:

    Artculo7.Afiliacindemiembrosadicionalesdelgrupofamiliar.Loscotizantesdependientesoafiliadosadicionales,dequetrataelartculo40delDecreto806de1998, (ANTERIOR)slopodrn ser inscritos o contar como afiliados adicionales, siempre que el cotizante pague enformamensualanticipadaalaEntidadPromotoradeSalud,unaporteequivalenteentrminosde lasUnidadesdePagoporCapitacinfijadasporelConsejoNacionaldeSeguridadSocialenSaludquecorrespondanalgrupoetreoyzonageogrficadeinfluenciaalqueperteneceelbeneficiarioadicional,deacuerdoconlasiguientetabla:

    Gruposetreos NmerodeUPCapagarMenoresde1ao 1.00De1a4aos 1.00De5a14aos 1.00De15a44aos(hombres) 3.00De15a44aos(mujeres) 2.02De45a59aos 1.85Mayoresde60aos 1.00

    Adicionalmenteelafiliadocotizante,respectodeloscotizantesdependientesserresponsabledelpagodelvalormensualdefinidoporelConsejoNacionaldeSeguridadSocialenSaludparalafinanciacindelasactividadesdepromocindelasaludyprevencindelaenfermedadydeun valor destinado a la Subcuenta de Solidaridad. Este ltimo equivaldr al 10% de lasumatoria del valor que resulte de sumar lasUPCa pagar de acuerdo con su grupo etreofijadasenlatablamselvalordepromocinyprevencin.

    Elpagodelosaportescorrespondientesaloscotizantesdependientesseharconcargoalosrecursosdelcotizante,directamenteoatravsdedescuentosdenminadelcotizante.

    Laentidadpromotoradesalud,EPS,apropiarelvalordeunaUPCcorrespondientealgrupoetreo del afiliado adicional y el valor correspondiente a las actividades de promocin yprevencinygiraralaSubcuentadeSolidaridaddelFosygaelaportedesolidaridad.Cuandoserecibansumassuperioresa laUPCquecorrespondealafiliadoadicional, laEPSgirarelvalor restante a la Subcuenta de Compensacin del Fosyga a travs del proceso decompensacin,enelformatoqueparaelefectodefinaelMinisteriodelaProteccinSocial.

    PARGRAFO. Se considera prctica ilegal o no autorizada, el que la EPS asuma con suspropios recursos el pago de los valores a cargo del cotizante por concepto de cotizantesdependientesoqueotorguenbeneficiosdeexoneracintotaloparcialdeestaresponsabilidadaltitulardelaobligacin.

    DECREGL 47 DE 2000 ARTCULO 2. Rgimen para los cotizantes dependientes. Seestablecen las siguientes reglas para los afiliados adicionales o cotizantes dependientesdefinidosenelartculo40delDecreto806de1998:

    1.Slopodrnincluirnuevosafiliadosadicionalesaquelloscotizantesquehubierancanceladoenformaoportunaycompletasusobligacionesalsistemaduranteeltrimestreinmediatamenteanterioralainclusindelafiliadoadicional.

    2. Cuando el afiliado cotizante incluya a un afiliado adicional e incurra en mora superior atreinta (30) das, el afiliado adicional ser desafiliado. Para este efecto, se entiende que larepresentacindelafiliadoadicionalestencabezadelafiliadocotizante.Porserlaafiliacinadicional inseparable de la afiliacin del cotizante principal, el pago que se realice frente alafiliado adicional no tendr valor si el afiliado cotizante no se encuentra al da con susobligaciones.

  • 3.Losafiliadoscotizantesaquienesse leshubieracanceladosuafiliacinporfaltadepago,slopodrnafiliarpersonasadicionales,unaveztranscurridosdocemesesdepagoscontinuoscontadosapartirdelafechadesureingresoalsistema.

    4. Los afiliados adicionales estarn sujetos a perodosmnimos de cotizacin, los cuales secontarnapartirdelafechadesuinclusin.Cuandoseafilienadicionalescontratamientosencurso, sujetos a perodosmnimos de cotizacin es deber del afiliado cotizante cancelar enforma directa a la Entidad Promotora de Salud los recursos necesarios para costearntegramenteestetratamiento,hastaelmomentoenquecumplaconlassemanasrequeridas.

    6.Nosepodrn incluir comoafiliadosadicionalesapersonasqueseencuentrenafiliadosalrgimen subsidiado o a un rgimen de excepcin salvo que demuestren su desafiliacin adicho sistema o personas que tengan capacidad de pago. El cotizante que incurra en estaconductadeberreembolsartodoslosgastosenquehubieraincurridolaEntidadPromotoradeSaludfrentealafiliadoadicional.

    DECREGL783DE2000ARTCULO7.Elnumeral7delartculo2delDecreto047de2000,quedaras:

    "7. El afiliado cotizante que incurra en mora frente a los pagos continuos de su afiliadoadicional,nopodrafiliaranuevaspersonasadicionalesdurantelosdos(2)aossiguientesala verificacinde la conducta,manteniendo lo sealadoen losnumerales1 y3del presenteartculo. Esta disposicin no ser aplicable para el trabajador dependiente cuando elincumplimientoenlospagosseaimputablealempleador".

    8. No se podrn incluir como afiliados adicionales, por el mismo cotizante o su cnyuge ocompaero permanente, aquellas personas que hubieran afiliado en calidad de adicionalesdurante los tres (3) aos anteriores y respecto de las cuales no hubiera mantenido pagoscontinuos.Elincumplimientodeestadisposicindarderechoalacancelacininmediatadelaafiliacin.

    9. Los pagos frente a los afiliados adicionales se debern realizar en forma anticipada porperodosmensuales.

    DECREGL783DE2000ARTCULO8.Elnumeral10delartculo2delDecreto047de2000,quedaras:

    "10. La inclusin en el ncleo familiar de otros miembros adicionales dependientes, sloprocedersielafiliadocotizantegarantizalaafiliacindeestosporunperodomnimodedosaos.Para talefectodeberconvenirconlaEPSelmecanismodegarantacorrespondiente,quepodrconsistir en la suscripcindeun ttulo valoroel compromisodepermanencia. Laprdidadelacondicindetrabajadorcotizantederivaenladesafiliacindelafiliadoadicional".

    DECREGL 806 DE 1998 ARTCULO 41. Cobertura en diferentes municipios. Losbeneficiarios de la cobertura familiar podrn acceder a los servicios del SistemaGeneral deSeguridadSocialenSalud,siemprequetodoslosmiembrosquecomponenelgrupofamiliar,cotizantesono,seencuentrenafiliadosalamismaEntidadPromotoradeSalud.Enestecaso,paralaprestacindelosservicios,silaEntidadPromotoracorrespondientenotienecoberturaenel lugarderesidencia,debercelebrarconvenios con lasEntidadesPromotorasdeSaluddellugaroensudefecto,conlasinstitucionesprestadorasdeserviciosdesalud.

    EntodocasolasEntidadesPromotorasdeSaluddeberngarantizarlaatencinensaludasusafiliadosencasosdeurgenciasentodoelterritorionacional.

    FormasdeafiliacinAfiliacinindividual

    DECREGL 806 DE 1998 ARTCULO 42. Artculo 42. Formas de afiliacin. La afiliacin encualquieradelasentidadespromotorasdesaludpodrserindividualocolectiva.

  • 1.Laafiliacinindividuales laformadeafiliacinquecubreaunsologrupo familiaroaunasolapersonacuandoestacarezcadecnyugeocompaeroocompaerapermanente,hijosopadresconderechoaserinscritos.

    DECREGL 806DE 1998ARTCULO 45. Libertadde eleccinporpartedel afiliado.Laafiliacin a una cualquiera de las Entidades Promotoras de Salud E.P.S. en los regmenescontributivoysubsidiado,eslibreyvoluntariaporpartedelafiliado.

    EnelRgimenContributivo, tratndosedepersonas vinculadasa la fuerza laboralmediantecontratode trabajoo comoservidorespblicos, la seleccinefectuadadeberser informadapor escrito al empleador al momento de la vinculacin o cuando se traslade de EntidadPromotoradeSalud,conelobjetodequeesteefectelascotizacionesaquehayalugar.

    Efectuadalaseleccin,elempleadordeberadelantarelprocesodeafiliacinconlarespectivaEntidadPromotoradeSalud,medianteeldiligenciamientodeunformularionicoprevistoparael efecto por la SuperintendenciaNacional deSalud, que deber contener por lomenos lossiguientesdatos:

    NombresyapellidosoraznsocialyNITdelempleador.Nombre,apellidoeidentificacindelafiliadocotizante.NombreeidentificacindelgrupofamiliardelafiliadoSalariooingresobasedecotizacindelafiliado.Direccin de residencia del trabajador y direccin del empleador y/o entidad que otorga lapensin.Sexoyfechadenacimientodelafiliadocotizanteydesugrupofamiliar.AdministradoradeRiesgosProfesionalesalacualseencuentraafiliadoelcotizante.Mencindeotroscotizantesdelgrupofamiliar.

    Lostrabajadoresindependientesydemspersonasnaturalesconcapacidaddepago,debernafiliarsealaEntidadPromotoradeSaludE.P.S.queseleccionen,medianteeldiligenciamientodel respectivoformularionico.LaSuperintendenciaNacionaldeSaluddefinirlainformacinadicionalquedebercontenerelformularioparalaafiliacindedichaspersonasyparaelpagodelasrespectivascotizacionesydeberestablecersesilaafiliacinseefectaatravsdeunaentidadagrupadoraodirectamente.

    CuandoelafiliadosetrasladedeEntidadPromotoradeSalud,enelformularioderegistrodenovedadesytrasladosdefinidoporlaSuperintendenciaNacionaldeSalud,deberconsignarsequeladecisindetrasladohasidotomadademaneralibreyespontnea.

    DECREGL806DE1998ARTCULO46.Periodoparasubsanarerroresoinconsistencias.Cuando laafiliacinnocumpla los requisitosmnimosestablecidos, laEntidadPromotoradeSaluddebercomunicarloalsolicitanteyalrespectivoempleador,cuandofuereelcaso,dentrodelostreintadassiguientesalafechadepresentacindelformularioenlacualsesolicitlavinculacin,paraefectosdesubsanarloserroresolasinconsistencias.

    DECREGL1703DE2002ARTCULO30.Obligacindelaafiliacin.Paraelcumplimientodeldeber impuestoenelnumeral1delartculo161de laLey100de1993, losempleadorescomointegrantesdelSistemaGeneraldeSeguridadSocialenSaluddebernafiliaralSistemaatodaslaspersonasquetenganalgunavinculacinlaboral.Talafiliacindeberefectuarsealmomentomismodel iniciode la relacin laboralydebermantenerseygarantizarsedurantetodoeltiempoqueduredicharelacin.

    Al momento de diligenciar el formulario de afiliacin a la entidad promotora de salud, elempleadordeberilustraraltrabajadorsobrelaprohibicinexistentedelamltipleafiliacin,yle informar sobre las consecuencias de orden econmico que la inobservancia de estaprohibicinpodracarrearle.

    Las entidades de aseguramiento, tanto del rgimen contributivo y subsidiado, adelantarncampaas de divulgacin y educacin a sus afiliados, con miras a contribuir al pleno

  • conocimiento y acatamiento, entre otras, de las disposiciones que regulan los derechos yobligaciones de los afiliados al Sistema, rgimen de afiliacin y movilidad, y prohibicin demltiplesafiliacionesen los trminosdelDecreto806de1998,delpresentedecretoydemsdisposicionesquelosmodifiquenoadicionen.(presentedecreto)

    DECREGL 1703 DE 2002 ARTCULO 31. Consulta base de datos. Las entidadespromotorasdesalud,EPS,ylasderegmenesdeexcepcin,almomentoderecibirtodanuevasolicitud de afiliacin o traslado, bien sea en calidad de beneficiario o cotizante, debernconsultar la base de datos de afiliados de la Superintendencia Nacional de Salud u otradispuestaporelMinisteriodelaProteccinSocial,conelfindeconstatarqueelsolicitanteylosmiembrosdesugrupofamiliarnotenganregistradasotrauotrasafiliacionesalSistema.

    Deencontrarseregistradasotrasafiliaciones,laentidadreceptoradelasolicituddeafiliacinotraslado informar sobre esta solicitud a las dems entidades que lo reporten como afiliado,dentro de los cinco (5) das siguientes a su presentacin, identificando plenamente alpeticionario, para que dentro de un trmino no mayor de ocho (8) das hagan susobservaciones frentea laeventualmltipleafiliacino trasgresinanormas sobremovilidaddentrodelSistema.Sidentrodeeste trminonohiciereningunaobservacinsetendrcomovlida la nueva afiliacin o traslado y cesar de inmediato todo derecho para continuarrealizandocobrosoapropiacionesdeUPC.

    Pargrafo1.Silasentidadespromotorasdesalud,EPS,nollegarenaunacuerdoenrelacincon la solicitud de afiliacin por contravenir las disposiciones que regulan la afiliacin ymovilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la SuperintendenciaNacional de Salud dirimir tales controversias, en un trmino mximo de treinta (30) dascalendario.

    MientraslaSuperintendenciaNacionaldeSaludemitesupronunciamientosobrelasolicituddeafiliacin en controversia, la entidad objetante garantizar la prestacin de los servicios desaludaquetengaderechoelafiliado.Loanteriorsinperjuiciodelamanifestacinexpresaquepueda hacer el afiliado sobre su permanencia en la entidad promotora de salud de supreferencia,siempreycuandorenalascondicionesdepermanenciaenella.

    Pargrafo 2. Las entidades promotoras de salud, EPS, y dems entidades obligadas acompensar, EOC, que no realicen las consultas de que trata el presente artculo o seabstuvieren de dar respuesta a las consultas efectuadas en los trminos sealados, sernresponsables ante el Fondo de Solidaridad y Garanta por las Unidades de Pago porCapitacin,UPC,pagadasenexcesoporestosafiliados,sinperjuiciodelassancionesque,enejercicio de sus funciones y dentro del marco de sus competencias, imponga laSuperintendenciaNacionaldeSalud.

    Pargrafo3.Elprocedimientoprevistoenelpresenteartculoserigualmenteaplicadoporlasentidades administradoras del rgimen subsidiado al momento de recibir solicitudes deafiliacinode traslado,ysern igualmenteresponsablesen los trminosdelpargrafo2deestanorma.

    Afil iacincolectiva

    DECRETO3615DE2005ARTCULO1. Objeto.ElpresentedecretoDEFINElosrequisitosyprocedimientos para la afiliacin de los trabajadores independientes en forma colectiva alSistemadeSeguridadSocialIntegral,atravsdelasasociacionesyagremiaciones.

    DECRETO3615DE2005ARTCULO2.Definiciones.Paraefectodelaafiliacincolectivadetrabajadores independientesalSistemadeSeguridadSocial Integraldeque trataelpresentedecreto,seentiendepor:

    2.1 Agremiacin: Persona jurdica de derecho privado sin nimo de lucro, que agrupapersonas naturales con la misma profesin u oficio o que desarrollan una misma actividadeconmica, siempre que estas tengan la calidad de trabajadores independientes, previo elcumplimientodelosrequisitosestablecidosenelpresentedecreto.

  • 2.2 Asociacin: Persona jurdica de derecho privado sin nimo de lucro, que agrupa demaneravoluntariaapersonasnaturalesconunafinalidadcomn,siemprequeestastenganlacalidadde trabajadores independientes,previoel cumplimientode los requisitosestablecidosenelpresentedecreto.

    2.3Trabajadorindependiente:Personanaturalquerealizaunaactividadeconmicaoprestasusserviciosdemanerapersonalyporsucuentayriesgo.

    DECREGL2313DE2006ARTCULO1.Modifcaseelartculo3delDecreto3615de2005,elcualquedaras:

    Artculo3.Requisitosparalaafil iacindeltrabajadorindependiente.Paralosefectosdelaafiliacindequetrataelpresentedecreto,eltrabajadorindependientedeberacreditarantelasentidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral, su vinculacin a unaagremiacinoasociacinmediantecertificacinescritaexpedidaporlamisma.

    PARGRAFO1.Lavinculacindeltrabajadorindependienteacualquieradelasagremiacionesoasociacionesquecumplanlas funcionesestablecidasenelpresentedecreto, noconstituyerelacinovnculolaboral.

    PARGRAFO2. El trabajador independienteque voluntariamente quiera afiliarse alSistemaGeneraldeRiesgosProfesionales,debeestarpreviamenteafiliadoa losSistemasGeneralesdeSeguridadSocialenSaludyPensiones.

    DECRETO3615DE2005ARTCULO4..Reglasparalaafiliacincolectivadelostrabajadoresindependientes. Las entidades autorizadas para afiliar colectivamente a trabajadoresindependientesdebernsometersealcumplimientodelassiguientesreglas:

    4.1Elrecaudodelascotizacionesseharmesames.Enconsecuencia,lasasociacionesoagremiaciones no podrn recaudar aportes por perodos superiores y las cotizaciones alSistema de Seguridad Social Integral debern consignarse en el mismomes en que fueronrecibidas.

    4.2Lasentidadesautorizadasparaafiliarcolectivamenteasusasociadosoagremiadoslesexigirn que los aportes a la Seguridad Social Integral se realicen por perodosmensualescompletosysobreel ingresobasedecotizacinestablecidoenlaLey100de1993ydemsnormasquelamodifiquen,sustituyanoadicionen,teniendoencuentaque,enningncaso,elingreso base de cotizacin al Sistema deSeguridadSocial enSalud puede ser inferior a labasedecotizacinparaelSistemaGeneraldePensiones.

    DECRETO3615 DE 2005 ARTCULO 6. Autorizacin. El Ministerio de la Proteccin Socialautorizar a las agremiaciones y asociaciones para afiliar colectivamente a susmiembrosalSistemadeSeguridadSocialIntegral,previasolicituddesurepresentantelegal,lacualdebercumplirconlosrequisitossealadosenelartculosiguiente.

    Una vez autorizada la agremiacin o asociacin, el Ministerio de la Proteccin Socialnotificar directamente a las entidades administradoras del Sistema de Seguridad SocialIntegral sobre las entidades autorizadas para la afiliacin colectiva de que trata el presentedecreto de igual forma, las entidades administradoras debern verificar mensualmente, laexistencia y permanencia de las agremiaciones o asociaciones en el registro que debermanteneractualizadoelMinisteriodelaProteccinSocial.

    DECREGL2313DE2006ARTCULO3.Modifcaseelartculo7delDecreto3615de2005,elcualquedaras:

    Artculo 7. Requisitos para obtener la autorizacin. Para obtener la autorizacin de quetrata el artculo anterior, las agremiaciones y asociaciones debern acreditar junto con lasolicitud,elcumplimientodelossiguientesrequisitos:

    1.Copiadelapersonerajurdicaenlaqueconstequeesunaentidaddederechoprivadosinnimodelucro,constituidalegalmentecomomnimoconun(1)aodeantelacin,contadoapartirdelafechadepresentacindelasolicituddeautorizacinprevistaenelartculoanterioryqueduranteeseaohadesarrolladoelmismoobjetosocial.

  • 2.Acreditarunnmeromnimodequinientos(500)afiliados.

    3. Listado actualizado de afiliados activos que deber contener: nombre completo,identificacin, ciudad, direccin de residencia, nmero de telfono, fecha de afiliacin a laasociacinoagremiacin, ingresobasedecotizacin,montode lacotizacin,nombrede lasentidadesadministradorasdelSistemadeSeguridadSocial Integral a lasqueseencuentrenafiliadoso se vayan a afiliar, discriminando cada uno de los Sistemas de Seguridad SocialIntegral.

    4.Copiadelosestatutosdelaentidad.

    5. Copia del reglamento interno en el que se sealen los deberes y derechos de losagremiadosoasociados.

    6.Acreditarmediantecertificacinexpedidaporelrevisorfiscal,contadororepresentantelegalsegncorresponda, laconstitucinde la reservaespecialdegarantamnimadeque trataelartculo9delpresentedecreto.

    7. Establecer dentro de sus Estatutos, el servicio de afiliacin colectiva al Sistema deSeguridadSocialIntegral.

    8.Certificacinexpedidaporlaentidadfinancieraenlaqueconstelainversindelosrecursosdelareservaespecialdegarantamnima,lacualdeberconteneradems,elnombreyNITdelaagremiacinoasociacin,elnmerodelacuenta,elvaloryladestinacindelamisma.

    9. Presentar actualizados los estados financieros de la entidad, donde se refleje la reservaespecialcomounrubrodedestinacinespecficayexclusivaparaelpagodelascotizacionesdesustrabajadoresindependientesafiliados.

    10.Acreditarunpatrimoniomnimode300salariosmnimos legalesmensualesvigentes, sinincluirlareservaespecialdegarantamnimaprevistaenelartculo9delpresentedecreto.

    LasolicituddequetrataelartculoanteriordeberprecisaraquSistemadeSeguridadSocialseafiliarndemaneracolectivasustrabajadoresindependientesmiembros.

    DECREGL2313DE2006ARTCULO4.Modifcaseelartculo8delDecreto3615de2005,elcualquedaras:

    Artculo8.Deberesde laentidadautorizadaparalaafiliacincolectiva.Sondeberesdelas agremiaciones y asociaciones autorizadas para afiliar colectivamente trabajadoresindependientes,lossiguientes:

    1. Inscribirse como tales, ante las respectivas entidades administradoras del Sistema deSeguridadSocialIntegral.

    2.GarantizarasusafiliadoslalibreeleccindelasentidadesadministradorasdelosSistemasGeneralesdeSeguridadSocialenSaludyPensiones.

    3.InformaralafiliadosobreelcarctervoluntariodelaafiliacinalSistemaGeneraldeRiesgosProfesionales.

    4. Afiliar a los agremiados que as lo decidan, a la entidad administradora de riesgosprofesionalesseleccionadaporlaagremiacin.

    5.Convocarperidicamenteycuandoserequieraasustrabajadoresindependientesafiliados,conelfindefacilitarlacapacitacinylaasesoraquedebebrindarlaARP.

  • 6.EstablecerconlaARPrespectiva,actividades,planes,programasyaccionesdepromocinyprevencintendientesamejorarlascondicionesdetrabajodesustrabajadoresindependientesafiliados.

    7.ReportaralaARPdentrodeltrminodedos(2)dashbilessiguientesasuocurrenciaoaldiagnsticosegnseaelcaso,losaccidentesdetrabajoylasenfermedadesprofesionalesdesustrabajadoresindependientesafiliados.

    8.Pagarconrecursosdelareservaespecialdegarantamnima,lascotizacionesalSistemadeSeguridadSocialIntegralcuandoelafiliadoseencuentreenmora.

    9. Informarasusagremiadosoasociadossobre losderechosydeberesqueseadquierenalafiliarsedeformacolectivaalSistemadeSeguridadSocialIntegral.

    10.Adelantar los trmitesadministrativosdeafiliaciny reportedenovedadesdel trabajadorindependienteysusbeneficiarios.

    11. Suscribir las certificaciones que requiera el trabajador independiente para afiliarse alSistemadeSeguridadSocialIntegral.

    12.Colaborarenlaverificacindeladocumentacinqueacreditalacondicindebeneficiariodelcotizante,antesdesuremisinalaentidadadministradoradelSistemadeSeguridadSocialIntegral.

    13.Colaborarconelafiliadoparaobtenerelpagodelasprestacioneseconmicasrespectivasaquetengaderecho.

    14.Llevarlasestadsticasdelosaccidentesdetrabajoylasenfermedadesprofesionalesdelostrabajadoresindependientesafiliados.

    15. Tener 2.000 afiliados en un perodo no superior a dos (2) aos, contados a partir de lafechadelaautorizacinaqueserefiereelartculo6delpresentedecreto.

    DECREGL2313DE2006ARTCULO5.Modifcaseelartculo9delDecreto3615de2005,elcualquedaras:

    Artculo9.Reservaespecialdegarantamnima.Paraefectosdeobtenerlaautorizacindeque trata el artculo 6 del presente decreto, las agremiaciones y asociaciones debernacreditarlaconstitucindeunareservaespecialdegarantamnimade300salariosmnimoslegales mensuales vigentes para los primeros 500 afiliados, y por cada afiliado adicional alnmeromnimodefinidoenelpresenteartculo,debernpreverpermanentemente,elvalordelascotizacionesde2mesesacadaunodelosSistemasdeSeguridadSocialIntegralalosqueseencuentrenafiliadosdemaneracolectiva.

    Losrecursosdeesta reservaespecialdegarantamnima,debernconstituirseenentidadesfinancieras vigiladas por la Superintendencia Financiera e invertirse en instrumentos de altaseguridad, liquidez y rentabilidad de manera que pueda atenderse en forma oportuna lagaranta.Cuandolosrecursosdelareservaespecialdegarantamnimaseinviertanencuentadeahorro,estosdebernestarconsignadosenunasolacuentaqueregistrelatotalidaddelareservade acuerdo con el nmero de afiliados y el valor, dependiendo decada uno de losSistemas de Seguridad Social Integral a los que se encuentren afiliados los trabajadoresindependientesdemaneracolectiva.

    Los rendimientos financieros de la reserva especial de garanta mnima, de que trata elpresenteartculodeberndestinarseparaelfortalecimientodelamisma.

    Elmanejodeestareservasedebereflejaren losestadosfinancierosdelaentidad,comounrubrodedestinacinespecficayexclusivaparaelpagodelascotizacionesdesusasociados.

  • PARGRAFO. En el evento que los afiliados entren en mora en el pago de aportes, lasagremiacionesoasociacionesdebernpagarlascotizacionesconcargoalareservaespecialdegarantamnima.Siseagotaradichareserva,elMinisteriodelaProteccinSocialcancelarlaautorizacinalaagremiacinoasociacin.

    DECRETO 3615 DE 2005 ARTCULO 10.. Recursos de la reserva especial de garantamnima.Lasagremiacionesoasociaciones,podrnrecibirdonacionescondestinoalareservaespecial de garanta mnima, con el fin de contribuir en el valor del aporte del afiliado alSistemadeSeguridadSocialIntegral.

    Asimismo,podrn reducir el aportedesusagremiadosode susasociados, financindoloconsusrecursos,siempreycuando,segaranticelareservaespecialdegarantaquetrataelartculo9delpresentedecreto.

    Pargrafo.Laagremiacinoasociacinpodrcobrarunacontribucineconmicaa cadaafiliado para efectos de sufragar los gastos administrativos en que incurran por la afiliacincolectiva,hastaporunmontoequivalenteal25%deunsalariomnimomensuallegalvigente,en un perodo de un ao, de acuerdo con la periodicidad establecida en los estatutos oreglamentos de la agremiacin o asociacin. Estos recursos no harn parte de la reservaespecialdegarantamnima.

    DECRETO3615DE2005ARTCULO11.Cancelacindelaautorizacin.ElMinisteriodelaProteccinSocial,cancelar laautorizacindeque trataelartculo6delpresentedecretoalas agremiaciones o asociaciones que dejen de cumplir con uno o varios de los requisitosexigidosparaobtenerlaautorizacin,ocuandosedemuestrequeestaspromuevenotoleranlaevasinoelusindeaportesalSistemadeSeguridadSocialIntegral.

    DECRETO 3615 DE 2005 ARTCULO 12. Obligatoriedad de enviar informacin. LasagremiacionesyasociacionesestnobligadasasuministrartrimestralmentealMinisteriodelaProteccinSocialoalaSuperintendenciaNacionaldeSalud,segncorresponda,lasiguienteinformacin:

    11.1Relacinactualizadadeafiliados.11.2 Certificacin expedida por el revisor fiscal, contador o representante legal segn

    corresponda,a travsde lacualseacreditequesemantienela reservaespecialdegarantamnimadequetrataelartculo9delpresentedecreto.

    DECREGL2313DE2006ARTCULO6.Modifcaseelartculo13delDecreto3615de2005,elcualquedaras:

    Artculo13.Congregacionesreligiosas.Paraefectosde laafiliacindelosmiembrosdelascomunidades y congregaciones religiosas al Sistema de Seguridad Social Integral, estas seasimilanalasasociaciones.

    ParaefectosdelaafiliacinalSistemadeSeguridadSocialIntegral,losmiembrosreligiososdelas comunidades y congregaciones de que trata el presente artculo, tendrn el carcter detrabajadoresindependientes.

    PARGRAFO 1. A las comunidades y congregaciones religiosas, no les ser exigible laacreditacin del nmero mnimo de afiliados, ni el establecimiento del servicio de afiliacincolectivaalSistemadeSeguridadSocialIntegraldentrodesusEstatutos.

    PARGRAFO2.Lareservaespecialdegarantamnimadequetrataelartculo9delpresentedecreto, deber constituirse por cada miembro de la comunidad o congregacin y deberpreverpermanentemente,elvalorcorrespondienteados(2)mesesdecotizacionesacadaunode los Sistemas de Seguridad Social Integral a los que se encuentren afiliados demaneracolectiva.

    DECREGL2313DE2006ARTCULO7.Disposicionescomplementarias.Losaspectosnoregulados en el presente decreto, se regirn por lo dispuesto para los trabajadoresindependientes en las normas que regulan los Sistemas Generales de Salud, Pensiones yRiesgosProfesionales,enespeciallascontenidasenelDecreto2800de2003.

  • DECRETO1703DE2002ARTCULO16.Requisitospara laafil iacinypermanenciadelos trabajadores de las entidades agrupadoras. La afiliacin y permanencia de lostrabajadores que formen parte de la nmina de trabajadores dependientes de la entidadagrupadora,requiere,delademostracinde laafiliacinypagodeaportesalossistemasderiesgosprofesionalesydepensiones.

    DECREGL2400DE2002ARTCULO4.Elartculo18delDecreto1703de2deagostode2002quedaras:

    Artculo18.Requisitosparaafiliacindelosasociadosalascooperativasdetrabajoasociado.LascooperativasyprecooperativasdetrabajoasociadodequetratanlaLey79de1988,ylosDecretos 468 y 1333 de 1990, (CONSERVARLASREFERENCIAS) no podrn actuar comoagrupadoras para la afiliacin colectiva establecida en este decreto ni comomutuales paraestosmismosefectos.

    Laafiliacindemiembrosasociadosalascooperativasoprecooperativasdetrabajoasociado,requierelademostracinefectivade:

    a)Lacondicindeasociado

    b) Que el asociado trabaja directamente para la cooperativa. Estas dos condiciones seacreditanconcopiadelconveniodeasociacin.

    El registro y aprobacin de sus regmenes de trabajo, compensaciones y de previsin yseguridad social por parte del Ministerio de la Proteccin Social, de conformidad con losartculos19y20delDecreto468de1990, serexigibleparael registrode la cooperativaoprecooperativa ante la administradora, en los trminos del Decreto 1406 de 1999, para elregistrodeaportante.

    Lacotizacinde losasociadosde las cooperativas yprecooperativasde trabajoasociado, alSistema General de Seguridad Social, se efectuar de acuerdo con el ingreso base decotizacinprevistoestablecidoenelDecreto4588de2006(artculos27y28compiladosenellibro de normas comunes), sin que la cotizacin pueda ser inferior al 12,5% de un salariomnimolegalmensualvigente,exceptocuandoexistennovedadesdeingresoyretiro.

    Para la afiliacin al Sistema General de Seguridad Social en Salud debe acreditarse laafiliacin a los sistemas de pensiones y riesgos profesionales, de conformidad con loestablecido en la Ley 633 de 2000. La permanencia en estos sistemas es condicinindispensableparaobtenerelservicioensalud.

    LaSuperintendenciaNacionaldeSaludyelMinisteriodelaProteccinSocialenSalud,olasadministradoras, podrnverificarelmantenimientode la calidadde trabajadorasociado, yelmontode losaportes.Paraefectosdel control las cooperativas yprecooperativasde trabajoasociadotendrnantelaSuperintendenciaNacionaldeSaludylasadministradoraslosmismosderechosyobligacionesquelasdisposicioneslegalesleasignanalosempleadores.

    DECRETO 1703 DE 2002 ARTCULO 19. Informacin inexacta o inconsistente sobreafiliacin colectiva. Cuando las entidades promotoras de salud, EPS, establezcan que lainformacinrecibidadelaagrupadoranoseajustaalasnormasdeafiliacincolectivaoquelamismanoseremitidentrodelos30dassiguientesasurequerimiento,procedernarealizarla desafiliacin de la poblacin afiliada por su intermedio y podrn negarse a recibir nuevosafiliados de la agrupadora correspondiente, previa comunicacin de la cancelacin de suinscripcin, enviada dentro de los cinco (5) das siguientes al domicilio de la entidadagrupadora.Deestehecho,yde larenuenciaasuministrarinformacin,laentidadpromotoradesalud,EPS,deberinformaralaSuperintendenciaNacionaldeSalud,dentrodelos15dassiguientesasuocurrencia,paraqueseapliquenlassancionesaquehayalugar.

  • LaSuperintendenciaNacionaldeSaluddentrodesusactividadesde inspeccin, vigilancia ycontrol,verificarelcumplimientoporpartedelasentidadesautorizadascomoagrupadoras,delosrequisitosestablecidosenestedecreto.

    Controlalaevasin

    DECREGL 806 DE 1998 ARTCULO 78. Remisin de informacin. Las EntidadesPromotoras de Salud y las Adaptadas suministrarn mensualmente de acuerdo con lasespecificaciones definidas por la Direccin General de Seguridad Social delMinisterio de laProteccinSocial, lainformacinnecesariaparacontrolarlaevasindeaportes, laelusindelos mismos y la doble afiliacin al sistema, sin perjuicio de la reserva que por ley tenganalgunosdocumentos.

    DECREGL806DE1998ARTCULO85.Autorizacinespecial. LasEntidadesPromotorasde Salud podrn solicitar en cualquier momento a sus afiliados cotizantes, afiliadosdependientesobeneficiariosladocumentacinquerequieranparaverificarlaveracidaddesusaportesolaacreditacindesucalidad,sinperjuiciode lareservaqueporleytenganalgunosdocumentos. En ningn caso podr supeditarse la prestacin de servicios de salud a lapresentacindedichosdocumentos.

    De igual manera la EPS solicitar el reembolso por los servicios prestadosa sus usuarios,cuandoestablezcaquelapersonadeberaestarafiliadaalsistemacomocotizante,durantelosseismesesinmediatamenteanterioresasuvinculacin.

    DECREGL 806DE 1998ARTCULO 86. Control a la evasin. Para celebrar contratos deprestacin de servicios con personas naturales, las entidades del Estado debern exigir laacreditacindelaafiliacinalSistemaGeneraldeSeguridadSocial.

    DECREGL 1703 DE 2002 ARTCULO 28. Obligaciones de las empresas de serviciostemporales.Lasempresasdeserviciostemporalesconelpropsitodedarcumplimientoaloestablecidoenelartculo81delCdigoSustantivodelTrabajo,estarnobligadasa:

    1. Entregar a la entidad beneficiaria o contratante de los servicios, cuando adelanten lacontratacindetrabajadoresconpersonasjurdicas,dentrodelmessiguientealaterminacindel contrato temporal, copia de los documentos que acrediten el cumplimiento de susobligacionesconelSistemaGeneraldeSeguridadSocialenSalud.

    2.Proceder,durantetodoeltiempoquedurelacontratacin,frenteacadaperodomensual,ahacer la remisin correspondiente por parte de la empresa de servicios temporales a laempresa contratante, de la documentacin que acredite el pleno cumplimiento de susobligaciones con el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta remisin deberefectuarsedentrodelosprimerosdiezdasdecadames.

    3.Discriminardurantetodoelprocesodefacturacinycobro,losmontosdelpagoquesernaplicadosacadaunodelossistemas,debindoseentregarcopiadelamismaaltrabajadorporpartedelempleadoralmomentodelpago.

    Cuandonoseconcretelaremisindedocumentos,elempleadordeberinformardentrodeloscinco(5)dassiguientesalvencimientodeloscorrespondientesplazos,alaSuperintendenciaNacional de Salud, para que dentro del mbito de su competencia, adopte las medidascorrespondientes.

    DECREGL 1703 DE 2002 ARTCULO 25. Afiliacin de los trabajadores de laconstruccin. Los curadores urbanos y dems autoridades competentes para estudiar,tramitar y expedir las licencias de construccin y urbanismo, velarn en el trmitecorrespondienteyenlaejecucindelaobra,queelsolicitantetitularseencuentrecancelandosusobligacionesfrentealSistemadeSeguridadSocialrespectodetodossustrabajadoresenproyectosenejecucinbajosuresponsabilidad.

  • Cuandoeste requisitonoseaacreditado, informara laSuperintendenciaNacionaldeSaludconelfindequeinicielasinvestigacionesyapliquelassancionesaquehayalugar.

    DECREGL 1703 DE 2002 ARTCULO 26. Afi liacin de los trabajadores de transportepblico. Para efectos de garantizar la afiliacin de los conductores de transporte pblicoalSistemaGeneraldeSeguridadSocialenSalud, lasempresasocooperativasa lascuales seencuentrenafiliadoslosvehculosvelarnporquetalestrabajadoresseencuentrenafiliadosauna entidad promotora de salud, EPS, en calidad de cotizantes cuando detecten elincumplimiento de la afiliacin aqu establecida, debern informar a la SuperintendenciaNacionaldeSaludparalodesucompetencia.

    DECREGL1703DE2002ARTCULO27.Empresasdevigi lanciaprivada,cooperativasdevigilanciaprivada,empresasde transportedevaloresyescuelasdecapacitacin.Paraefecto de la aplicacin de los artculos 14, 27, 34 y 71 del Decretoley 356 de 1994, larenovacin de la licencia de funcionamiento a las empresas de vigilancia privada, lascooperativas de vigilancia privada, las empresas de transporte de valoresy las escuelas decapacitacinyentrenamientoen vigilancia y seguridadprivada, requerir, laacreditacindelcumplimiento de las obligaciones con el Sistema General de Seguridad Social en Salud,respectodelostrabajadoresasuservicio.

    La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada reportar a la SuperintendenciaNacionaldeSalud,elincumplimientoqueenejerciciodesusfuncionesdetecteenrelacincontalesobligaciones.

    Las entidades del sector pblico que deban realizar pagos de cualquier naturaleza a lasentidadesmencionadasenesteartculo,debernverificarloprevistoenlapresentedisposiciny el pleno cumplimiento de los contratistas a los sistemas de salud respecto de sustrabajadores.

    DECREGL 47 DE 2000 ARTCULO 13. Restricciones proceso de afi liacin. No podrnafiliarsecomotrabajadoresdelserviciodomstico,lassiguientespersonasnaturales:

    a)Elcnyugeocompaero(a)permanente

    b)Losparientesdelempleadorodesus familiareshastaelquintogradodeconsanguinidad,tercero de afinidad y primero civil. Las personas que desconozcan lo previsto en estadisposicindebernreembolsareltotaldelosgastosenquehubieraincurridoelsistemaporlaatencindelaspersonasquevinculalsistemaenformairregular.

    Derechodetraslado

    DECREGL 806 DE 1998 ARTCULO 54. Movil idad dentro del Sistema. La afiliacin, encuantoamovilidad,estarregidaporlassiguientesreglasespeciales:

    1. Las personas slo podrn trasladarse de EPS una vez cancelados 12 meses de pagoscontinuos. Este periodo no ser tenido en cuenta cuando se presenten casos de deficienteprestacinosuspensindelosservicios.

    2.LoscotizantesqueincluyanbeneficiariosenfechadiferenteaaquellaenlacualseprodujosuafiliacinalaEPS,debernpermanecereltiempoqueseanecesarioparaquecadaunodesusbeneficiarioscumplaelperodosealadoenelnumeralanterior,salvoenelcasodelrecinnacido.

    Pargrafo1.LaEntidadPromotoradeSaludqueconconocimientoacepteaunafiliadoquenohaya cumplido con el periodo mnimo de permanencia establecido en el numeral 1, sersolidariamente responsable con el afiliado por los gastos en que haya incurrido el SistemaGeneral de Seguridad Social en Salud, independientemente de las sanciones que puedaimponerlaSuperintendenciapordesconocimientodelasnormas.

  • Pargrafo2.Cuandoseexcluyacomobeneficiariouncnyuge,podrincluirseelcompaero(a)permanente que acredite dos aos de convivencia o el nuevo cnyuge cuando acredite elnuevovnculo.

    DECREGL 806DE 1998 ARTCULO 55. Traslado deEntidadPromotora deSalud. LosafiliadosaunaEntidadPromotoradeSalud,podrntrasladarseaotra,deconformidadconlasreglasestablecidasenelartculoprecedente,previasolicitudalanuevaE.P.S.presentadaporelafiliadoconnomenosdetreinta(30)dascalendariodeanticipacin.Copiadestasolicituddeberserentregadaporelafiliadoalempleador.

    LaEntidadPromotoradeSaludalacualsetrasladeelafiliado,debernotificartalhechoalaanterior,enlaformaqueestablezcalaSuperintendenciaNacionaldeSalud.

    DECREGL47DE2000ARTCULO16.Derechode trasladoenel rgimencontributivo.Paraefectodelasdisposicionesdederechode trasladodelusuario, apartirdel1demarzodelao2000,eltrminoparasuejercicioexigirunapermanenciamnimade18mesesenlamismaEntidadPromotoraparalosnuevosusuarios,oaquellosquetenganderechodetrasladoa partir de la fecha mencionada, con los respectivos pagos continuos, sin perjuicio de losderechos de traslado excepcional por falla en el servicio o incumplimiento de normas desolvencia.Apartirdelao2002elplazoprevistoenesteartculoserde24meses.

    DECREGL1406DE1999ARTCULO44. Restricciones temporalesparael trasladodeadministradoraenelSistemaGeneraldeSeguridadSocialenSalud. ElplazodeafiliacinmnimanosernecesariocuandosepresentencasosdedeficienteprestacinosuspensindeserviciosporpartedelaEPS.

    Si la irregularidadaquealudeel primer incisose detectaradentrodel proceso deafiliacin,stapodrnegarsehastatantolamismanoseasubsanadaconformealoalldispuesto.

    Losafiliadosque incluyanbeneficiariosen fechadiferenteaaqullaen laqueseprodujo suafiliacina laEPS,debernpermanecerel tiempoqueseanecesarioparaquecadaunodesusbeneficiarioscumplaelperodosealadoenel incisoprimerodelpresenteartculo,salvoenelcasodelrecinnacido.

    Pargrafo1.LaEntidadPromotoradeSaludqueconconocimientoacepteaunafiliadoquenohayacumplidoconelperodomnimodepermanenciaestablecidoenelincisoprimerodeesteartculo, ser solidariamente responsable con el afiliado por los gastos en que, comoconsecuenciadetalincumplimiento,hayaincurridoelSistemaGeneraldeSeguridadSocialenSalud,independientementedelassancionesquepuedaimponerlaSuperintendenciadeSaludporeldesconocimientodetalesdisposiciones.

    Pargrafo 2. Si el plazo de afiliacin mnima se cumpliera durante el transcurso de unaincapacidadolicenciadematernidadcubiertaporelSGSSS,laoportunidadparaeltrasladodeentidadadministradorasesuspenderhastaelprimerdahbildelmessiguienteaaqulenelcualterminelalicenciaoincapacidad.Loaqudispuestotambinseaplicarcuandoelafiliadorequieraprocedimientosdealtacomplejidad,mientrasseencuentra internadoenunaentidadhospitalaria.

    DECREGL 47DE 2000ARTCULO 9. Responsabilidad de las entidadespromotorasdesalud.LaresponsabilidaddelasEntidadesPromotorasdeSaludnoseagotaoextingueenelmomento del traslado del usuario a otraentidad, cuando la causa de esta determinacin serelaciona con el inadecuado cumplimiento de sus obligaciones legales. En este sentido, escompetenciadelaentidadpromotoradesaludquedebeasumirenformairregularlaresolucinde procedimientos o tratamientos, iniciar las correspondientes acciones legales contra laEntidad Promotora de Salud de la cual se traslada el afiliado, dentro de los principios deresponsabilidadcivil.

    Para efecto de establecer eventuales responsabilidades de la Entidad Promotora de Saludfrenteaaquelladelacualseproduceladesafiliacin,seestaraladeclaracindesaludque

  • sediligenciaalmomentodelaafiliacinydemsdocumentosqueconsiderepertinentesolicitarlaEntidadPromotoradeSaludafectadaconelfindedemostrarelinadecuadocumplimientodelasobligacioneslegalesdelaentidaddelacualsetrasladaelafiliado.

    DECREGL 806DE 1998 ARTCULO 56. Efectividad del traslado. El traslado de entidadadministradora producir efectos slo a partir del primer da calendario del segundo messiguiente a la fecha de presentacin de la solicitud.Laentidad administradora de la cual seretiraeltrabajadoroelpensionadotendrasucargolaprestacindelosservicioshastaeldaanterioraaquelenquesurjanlasobligacionesparalanuevaentidad.

    Elprimerpagodecotizacionesquesedebaefectuara partirdeltrasladoefectivodeunafiliado,sedeberrealizaralanuevaEntidadPromotoradeSalud.

    EltrasladodeuntrabajadorindependientequesehayaretiradodeunaEntidadPromotoradeSalud, adeudando sumas por conceptos de cotizaciones o copagos, se har efectivo en elmomento enque el afiliado cancele sus obligaciones pendientescon el SistemaGeneral deSeguridadSocialenSaludalaEntidadPromotoradeSaludalacualseencontrabaafiliado.

    Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que sean procedentes contra el trabajador o elaportante. Para tal efecto, la certificacin de deuda que expida la administradora prestarmritoejecutivo.

    Pargrafo.Lasentidadesque indebidamenterecibanaportesdelempleadorporuntrabajadortrasladadoaotraEPSdeberreintegrarestassumasdentrodelosquincedassiguientesasurequerimiento.

    DECREGL1406DE1999ARTCULO43. Elpazysalvocomorequisitoparaeltrasladoen el Sistema General de Seguridad Social en Salud. El traslado de un afiliadoindependientequesehayaretiradodeunaEntidadPromotoradeSalud,adeudandosumasporconceptodecotizacionesocopagos,seharefectivoapartirdelmomentoenqueelafiliadocancelesusobligacionespendientesconelSGSSSalaentidadpromotoradesaludalacualseencontrabaafiliado.

    Pargrafo. Lo dispuesto en este artculo ser aplicable a los afiliados dependientes que setrasladen sin haber cancelado sus obligaciones pendientes con el sistema por concepto decopagosocuotasmoderadoras.

    DECREGL1725DE1999ARTCULO1.Imposibilidaddetraslado.LosafiliadosaentidadesPromotorasdeSaludoentidadesqueseleasimilen,sujetosonoalosperiodosdemovilidadgeneral,nopodrnejercerenformaefectivasuderechoalamovilidaddurantelosperodosdeincapacidad por enfermedad general o licencia de maternidad, en concordancia con loestablecidoenelpargrafo2,artculo44delDecreto1406de1999.(ubicar)

    Prdidadeantigedad

    DECREGL806DE1998ARTCULO64.Prdidadelaantigedad.Losafiliadospierden laantigedadacumuladaenlossiguientescasos:

    a. Cuando un afiliado cotizante incluya a beneficiarios que deben ser reportados comocotizantes.Enesteeventoperdernlaantigedadtantoelcotizantecomolosbeneficiarios.

    b.Cuandounafiliadosereportecomoempleadorsinrealmenteserloocuandoesreportado,asabiendas,consalariosinferioresalreal.Paraesteefectobastarlapruebasumaria.

    c. Cuando un afiliado cotizante se afilie al Rgimen Subsidiado sin tener el derechocorrespondiente.

    d. Cuando un trabajador independiente a travs de actos simulados pretenda cotizar comotrabajador dependiente, creando una vinculacin laboral inexistente para todos los efectoslegales.

  • e. Cuando el afiliado cotizante o beneficiario incurra en alguna de las siguientes conductasabusivasodemalafe:

    1)solicitaruobtenerparasioparauntercero,porcualquiermedio,serviciosomedicamentosquenoseannecesarios

    2) solicitar uobtener la prestacin de servicios del SistemaGeneral deSeguridadSocial enSaludapersonasquelegalmentenotenganderechoaellos

    3) suministrar a las entidades promotoras o prestadoras de servicios, en forma deliberada,informacinfalsa,incompletaoengaosa

    4)utilizarmecanismosengaososofraudulentosparaobtenerbeneficiosdelSistemaotarifasms bajas de las que le corresponderan y eludir o intentar eludir por cualquier medio laaplicacindepagoscompartidos,cuotasmoderadorasydeducibles.

    Desafil iacin

    DECREGL2400DE2002ARTCULO2.Elartculo10delDecreto1703de2002quedaras:

    Artculo10.Desafiliacin.ProcederladesafiliacinaunaEPSenlossiguientescasos:

    a)Transcurridostres(3)mesescontinuosdesuspensindelaafiliacinporcausadelnopagodelascotizacionesodelnopagodelaUPCadicional,alSistemaGeneraldeSeguridadSocialenSalud

    b)Cuandoel trabajadordependientepierde talcalidade informaoportunamentea laentidadpromotoradesalud,EPS,atravsdel reportedenovedadesquenotienecapacidaddepagopara continuar afiliado al Rgimen Contributivo como independiente la novedad de retiroinformadaatravsdelformularlodeautoliquidacinhacepresumirlaprdidadecapacidaddepagodeltrabajadorretirado

    c) Cuando el trabajador independiente pierde su capacidad de pago e informa a la entidadpromotoradesalud,EPS,talsituacin,atravsdelreportedenovedadesoenelformulariodeautoliquidacin

    d) Para los afiliados beneficiarios, cuando transcurran tres meses de suspensin y no seentreguenlossoportesdelaafiliacinrequeridospor laentidadpromotoradesalud,EPS,enlostrminosestablecidosenelpresentedecreto

    e) En caso de fallecimiento del cotizante, tambin se producir la desafiliacin de susbeneficiarios,salvoqueexistaotrocotizanteenelgrupofamiliar,casoenelcualquedarcomocabezadegrupo

    f)CuandolaEntidadPromotoracompruebelaexistenciadeunhechoextintivodelacalidaddeafiliado,cuyanovedadnohayasidoreportada

    g) Cuando la Superintendencia Nacional de Salud defina quejas o controversias demultiafiliacin

    h)Enlosdemscasosprevistos.enelDecreto1485de1994artculo14numeral7.

    Pargrafo1. Lasentidadespromotorasdesalud,EPS,presentarnsemestralmente informesconsolidadosalaSuperintendenciaNacionaldeSaludsobreloscasosdedesafiliacin.

  • Pargrafo2.Eneleventodequelapersonadesafiliadaadquieracapacidaddepagoantesqueopere la prdida de antigedad, debe reingresar a la misma EPS a la cual se encontrabaafiliado, cuando no cumpla con los requisitos para ejercer el derecho a la movilidad. Sersuficienteelreportedenovedadesparaefectuarsureafiliacin.

    Cuandosepresentedesafiliacinpormoraenelpagodeaportes,lapersonadeberafiliarse,nuevamentea laEPSen lacual seencontrabavinculadoypagar la totalidadde losaportesadeudadosalSistemaconsus interesescorrespondientes.LaEPSpodrcompensarpor losperiodos en los cuales la afiliacin estuvo suspendida (3 meses) y girar sin derecho acompensarlosdemsaportes.

    Pargrafo3.Enloscasosaqueserefierenlosliteralesg)yh),laEPSdeberenviarenformapreviaalafiliadounacomunicacinenlostrminosestablecidosenelartculo11delDecreto1703de2002.

    DECRETO1703DE2002ARTCULO11.Procedimientoparaladesafiliacin.Paraefectosde ladesafiliacin,laentidadpromotoradesalud,EPS,deberenviardemanerapreviaa laltimadireccindelafiliado,conunaantelacinnomenoraun(1)mes,unacomunicacinporcorreo certificado en la cual se precisen las razones quemotivan la decisin, indicndole lafechaapartirdelacualseharefectivalamedida.Encasodemora,copiadelacomunicacindeberenviarsealempleadorolaentidadpagadoradepensiones.

    Antes de la fecha en que se haga efectiva la desafiliacin, el aportante podr acreditar oefectuar el pago de los aportes en mora o entregar la documentacin que acredite lacontinuidaddelderechodepermanenciadelosbeneficiarios.Enesteevento,serestablecerlaprestacindeserviciosdesaludyhabrlugaraefectuarcompensacinporlosperiodosenquelaafiliacinestuvosuspendida.

    Una vez desafiliado el cotizante y sus beneficiarios, el empleador o la administradora depensionesparaefectosdeafiliarnuevamenteasustrabajadoresypensionados,debernpagarlas cotizaciones en mora a la entidad promotora de salud, EPS, a la cual se encontrabaafiliado,En este caso el afiliado y su grupo familiar perdern el derecho a la antigedad. Apartirdelmesenqueseefectenlospagosseempezaracontabilizarelperiodomnimodecotizacin y la entidad promotora de salud, EPS, tendr derecho a efectuar lascompensacionesqueresultenprocedentes.

    Encasodecontroversias, laSuperintendenciaNacionaldeSaludproceder en los trminosprevistosenelartculo77delDecreto806de1998. (UBICAR)

    DECRETO1703DE2002ARTCULO12.Fallecimientodelcotizante.Cuandounaentidadpromotora de salud, EPS, haya compensado por un afiliado cotizante fallecido o su grupofamiliar,deberprocederaladevolucindelasUPCascompensadas,enelperodosiguientede compensacin que corresponda a aquel en que se verific la informacin sobre elfallecimiento.

    Losbeneficiariosdeuncotizantefallecido,tendrnderechoapermanecerenelSistemaenlosmismos trminos y por el mismo perodo que se establece para los perodos de proteccinlaboral deacuerdocon lasnormas legales vigentes en todocaso, comunicarna laentidadpromotoradesalud,EPS,porcualquiermediosobrelarespectivanovedad,enelmessiguienteal fallecimiento de no hacerlo, cuando as se verifique, se proceder a su desafiliacin yperdernlaantigedadenelSistema.

    Cuando las novedades no hayan sido reportadas en debida forma por los beneficiarios delcotizante fallecidoa laentidadpromotoradesalud,EPS,estapodr repetir por los serviciosprestadoscontradichosbeneficiarios tales valores sernpagadosdebidamente indexados yconlosinteresescausados.

    Conductasirregulares

  • DECREGL47DE2000ARTCULO14.Conductasabusivasodemalafe.Cuandoelafiliadocotizanteobeneficiario incurraenalgunade las siguientesconductasabusivasodemala feenunciadasenelartculo64,literalg),delDecreto806de1998, (ubicar)amsdelaprdidadeantigedadenelsistema,elafiliadocotizantedeberreembolsaralaEntidadPromotoradeSaludelvalordelosserviciosobtenidosenvirtuddedichaconducta.(53)

    En el evento en que mediante la conducta fraudulenta o contraviniendo normas se hayanafiliadopersonassintenerderechoaello,laEntidadPromotoradeSaludcancelarlaafiliacindedichaspersonasmediantecomunicacinfundamentada.Estaspersonaspodrnreingresaral Sistema General de Seguridad Social en Salud ostentando la calidad que realmente lecorrespondeyaseacomocotizantedel rgimencontributivoocomobeneficiariodel rgimensubsidiado,previocumplimientodelasnormasdeafiliacinvigentes.

    DECREGL806DE1998ARTCULO48. Afi liacionesmltiples.EnelSistemaGeneral deSeguridad Social en Salud, ninguna persona podr estar afiliada simultneamente en elRgimen Contributivo y subsidiado, ni estar afiliada en ms de una Entidad Promotora deSalud,ostentandosimultneamentealgunadelassiguientescalidades:Cotizante,Beneficiarioy/oCotizanteybeneficiario.

    DECREGL 806 DE 1998 ARTCULO 49. Reporte de afiliacin mltiple. Cuando lasEntidadesPromotorasdeSalud(EPS)ylasAdaptadas,mediantecrucesdeinformacinoporcualquier otro medio, establezcan que una persona se encuentra afiliada en ms de unaentidad,deberncancelarunaovariasafiliaciones,dandoaplicacinalasreglasestablecidasparatalefectoenelartculosiguiente,previoavisoalafiliado.

    DECREGL 806 DE 1998 ARTCULO 50. Reglas para la cancelacin de la afil iacinmltiple.Paraefectosdecancelarlaafiliacinmltiple,lasEntidadesPromotorasdeSaludylasAdaptadasaplicarnlassiguientesreglas:

    CuandoelafiliadocambiedeEntidadPromotoradeSaludantesdelostrminosprevistosenelpresenteDecreto,servlidalaltimaafiliacinefectuadadentrodelostrminoslegales.Lasdemsafiliacionesnosernvlidas.

    Cuando la doble afiliacin obedezca a un error no imputable al afiliado, quien solicit sutraslado dentro de los trminos legales, se tendr como vlida la afiliacin a la EntidadPromotoradeSaludalacualsetraslad.

    CuandounapersonaseencuentreinscritasimultneamenteenelRgimenContributivoyenelRgimenSubsidiado,secancelarlainscripcinalRgimenSubsidiado.

    DECREGL806DE1998ARTCULO51.Afil iadobeneficiarioquedebesercotizante.Lescancelarnlainscripcincomobeneficiariasaaquellaspersonasquedebentenerlacalidaddecotizantes.Estaspersonasdeberncubrirlosgastosenquehayaincurridola(s)EPS(s)porlosserviciosprestados.EstosrecursosserngiradosalFOSYGA,alasubcuentadesolidaridad.

    DECREGL 806 DE 1998 ARTCULO 52. Concurrencia de empleadores o deadministradoras de pensiones. Cuando una persona sea dependiente de ms de unempleador o reciba pensin dems de una administradora de pensiones, cotizar sobre latotalidad de los ingresos con un tope mximo de veinticinco salarios mnimos mensualeslegales vigentes, en unamisma EntidadPromotora de Salud, informando tal situacin a losempleadoresoadministradorasdepensionescorrespondientes.

    PorelincumplimientodelodispuestoenelincisoanteriorresponderlapersonaporelpagodelassumasqueenexcesodebacancelarelFondodeSolidaridadyGarantaadiferentesEPSporconceptodeUPC.CuandolasEPShayanreportadooportunamentelainformacindesusafiliadosenlostrminosestablecidosenelpresenteDecreto,noestarnobligadasaefectuarreembolsoalguno.

    Pargrafo. En el formulario de afiliacin deber quedar constancia de la concurrencia deempleadoresyadministradorasdepensiones.

  • DECREGL806DE1998ARTCULO53. Mltiple inscripcindentrodeunamismaEPS.Cuandoatravsdecrucesinternosdeinformacin,laEntidadPromotoradeSaluddeterminequetieneinscritaunapersonamsdeunavez,deberdaraplicacinalassiguientesreglas:

    a.Si lapersonaseencuentra inscritaencalidaddecotizantemsdeunavez,servlida laprimerainscripcin.

    b.Silapersonaseencuentrainscritacomobeneficiariaycotizanteenformaconcurrenteservlidalainscripcincomocotizante.c.Cuandounbeneficiarioestencabezadedoscotizantes,servlidalaprimerainscripcin.

    d. Cuando un beneficiario est en cabeza de dos cnyuges cotizantes, debern tanto elbeneficiario,comounodeloscnyuges,quedar inscritosencabezadeaquelqueprimeroseinscribienlaEPS.Sielprimercnyugecotizantedejadeostentartalcalidad,tantostecomosus beneficiarios quedarn automticamente inscritos en cabeza del cnyuge que continecotizando.

    DECREGL806DE1998ARTCULO82.Afiliacinirregularparapagodeincapacidadesolicencias.Laspersonasqueseafilienalsistemaargumentandorelacinlaboral inexistenteoconfundamentoeningresosnojustificadosperdernelderechoalasprestacioneseconmicasque se lehubieren reconocidodurantedichoperiodo.Cuando la conducta sedetermineconposterioridad al goce del derecho, ser deber del usuario efectuar los reembolsoscorrespondientes.

    DECREGL 806 DE 1998 ARTCULO 83. Afiliacin a riesgos profesionales. Es requisitopara laafiliacinypermanenciaenelSistemaGeneral deSeguridadSocial enSaludqueeltrabajadordependienteseencuentreafiliadoypermanezcacomotal,enelsistemaderiesgosprofesionales.

    NormasparaEPSenmateriadeafiliacin

    DECRETO1703DE2002ARTCULO5.Auditoras.Lasentidadespromotorasdesalud,EPS,debernrealizarpruebasdeauditoraatravsdemuestreosestadsticamenterepresentativosde su poblacin de afiliados, con el objeto de verificar la perdurabilidad de las calidadesacreditadasalmomentodelaafiliaciny,establecerlasmedidascorrectivasaquehayalugar.

    Losmue