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MARZO / ABRIL 2001

DERECHOS HUMANOS

Órgano Informativo de la Comisión de DerechosHumanos del Estado de MéxicoISSN: 1405-5627Año 8, Núm. 48, marzo-abril del año 2001

Certificado de licitud de título 10208Certificado de licitud de contenido 7154Registro de derechos de autor 001572/97N° de Autorización del Comité EditorialA: 400/3/001/97

Distribución gratuita por la Comisión deDerechos Humanos del Estado de MéxicoPublicación bimestralSuscripciones: Instituto Literario N° 510 Pte.Col. Centro, C.P. 50000, Toluca, México

Tel. 01(7) 213-08-28, 213-08-83, 214-08-70,fax 01(7) 214-08-80Página de internet:http://www.codhem.org.mxCorreo electrónico: [email protected]

Impreso en: Reyes & Dávila ImpresoresAv. Hidalgo Ote. 1100C.P. 50090 Toluca, MéxicoTiraje: 1000 ejemplaresEditores: Tomás Trujillo Flores

Marco Antonio Sánchez LópezGabriela Porras CamposIvan Olguin Santa Cruz

Diseño y portada: Ivan Olguin Santa Cruz

Los trabajos publicados en este Órgano Informativo, no expresan necesariamente el

punto de vista de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. El

contenido es responsabilidad de los autores.

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I. EDITORIAL........................................................................................... 5

II. NUEVOS NOMBRAMIENTOS ................................................................. 7

III. QUEJAS.............................................................................................15

IV. RECOMENDACIONES .........................................................................19

No. Expediente Dirigido a:

12 CODHEM/SP/3714/2000-2 M. en C. Jorge Alberto Romero MartínezPresidente Municipal Constitucionalde Apaxco, Estado de México .............................20

13 CODHEM/SP/3716/2000-2 C. Juan Bosco Rivero RomeroPresidente Municipal Constitucional deMelchor Ocampo, Estado de México ...................21

14 CODHEM/NEZA/1977/2000-4 Lic. Gerardo Sánchez y SánchezProcurador General de Justiciadel Estado de México ........................................22

15 CODHEM/SP/3709/2000-2 Lic. Juan de la Cruz RuizPresidente Municipal Constitucional deTemascalcingo, Estado de México ........................23

16 CODHEM/SP/349/2001-2 Lic. en Biol. José Antonio Ríos GranadosPresidente Municipal Constitucional deTultitlán, Estado de México .................................25

17 CODHEM/SP/375/2001-2 Lic. Rafael Varela ZamoraPresidente Municipal Constitucional deJaltenco, Estado de México ................................26

18 CODHEM/NJ/3466/2000-3 Dr. Ignacio Anguiano MartínezPresidente Municipal Constitucional deCoyotepec, Estado de México .............................27

19 CODHEM/SFP/3837/2000-7 Dr. Salomón Irineo ManuelPresidente Municipal Constitucional deMorelos, Estado de México .................................29

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MARZO / ABRIL 2001

V. RECURSOS .........................................................................................31

VI. CARTAS .............................................................................................33

VII. PROGRAMA DE ATENCIÓN A LA FAMILIA,LA MUJER Y LA INFANCIA (PROFAMIN) .................................................35

VIII. PROMOCIÓN Y CAPACITACIÓN ..........................................................37

IX. DIVULGACIÓN ...................................................................................45

X. DOCTRINA ........................................................................................49

EUTANASIA Y HOMICIDIO POR PIEDADLUIS JIMÉNEZ DE ASÚA ...............................................................................49

ASPECTOS MÉDICOS DE LA EUTANASIACÉSAR RIVERA BENÍTEZ ...............................................................................68

EUTANASIATEODORO SANDOVAL VALDÉS .......................................................................71

REFLEXIONES SOBRE LA EUTANASIAJOSÉ NÚÑEZ CASTAÑEDA ............................................................................74

XI. LEGISLACIÓN .....................................................................................79

ORDENAMIENTOS LEGALES RELACIONADOS CON LA EUTANASIA ....................................79

XII. LITERATURA ........................................................................................85

XIII. NUEVAS ADQUISICIONES BIBLIOGRÁFICAS ...........................................87

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NOMBRAMIENTOS 7

PREPARACIÓN ACADÉMICAPREPARACIÓN ACADÉMICA

Licenciatura en Derecho por laFacultad de Derecho de la Univer-sidad Autónoma del Estado deMéxico (1983-1988 ).

Especialidad en “Derecho de Am-paro”, Facultad de Derecho de laUniversidad Autónoma del Estadode México (1994-1996).

Estudios de Maestría, Facultad de

Derecho de la Universidad Autó-noma del Estado de México(1996-1998).

ASISTENCIA A CURSOS DEASISTENCIA A CURSOS DEDERECHO EN EL EXTRAJERODERECHO EN EL EXTRAJERO(1991)(1991)

“Derecho de Extranjería, Asilo yRefugio”, organizado por la Univer-sidad Carlos III de Madrid y laComisión Española de Ayuda al Re-fugiado, Getafe, Madrid, España.

“Derecho y Guerra”, organizadopor la Universidad Complutense deMadrid y la Junta Municipal deMoncloa del Ayuntamiento deMadrid, Madrid, España.

“II Curso de Derecho y Empresa”,organizado por la Facultad deDerecho de la Universidad Com-plutense de Madrid, Madrid,España.

EXPERIENCIA PROFESIONALEXPERIENCIA PROFESIONAL

Prácticas profesionales en Despa-cho Jurídico, Toluca, México(1983-1984).

Abogado Postulante (1985-1987).

Asesor Jurídico del H. Ayuntamien-to Constitucional de Nuevo SantoTomás, México (1986-1987).

Auditor del Departamento de Bie-nes Inmuebles propiedad delGobierno del Estado de México(1987-1989).

Pasante en Despacho Jurídico,Toluca, México (1988-1989).

Jefe Analista del Departamento deBienes Inmuebles propiedad delGobierno del Estado de México(1989-1990).

Libre ejercicio de la profesión,Toluca, México (1992).

LIC. MIGUEL ÁNGEL OSORNO ZARCOCOMISIONADO DE LOS DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MÉXICO

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 16 y 17 de la Ley quecrea la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, la H. LIVLegislatura del Estado de México, mediante Decreto No. 18, nombró apartir del 4 de marzo de 2001, al Lic. Miguel Ángel Osorno Zarco,Comisionado de los Derechos Humanos del Estado de México.A continuación se presenta su currículum vitae:

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MARZO / ABRIL 2001

Secretario de Seguimiento adscritoa la Primera Visitaduría General dela Comisión de Derechos Huma-nos del Estado de México(1993-1995).

Agente del Ministerio Público Auxi-liar del Procurador General deJusticia del Estado de México ads-crito a la Coordinación deDerechos Humanos de laProcuraduría General de Justiciadel Estado de México (1995-1997).

Visitador General de la Comisiónde Derechos Humanos del Estadode México, en las regiones deNaucalpan, Ecatepec y adscrito ala Visitaduría especializada de Su-pervisión al Sistema Penitenciario(1997-1998).

Primer Visitador General de la Co-misión de Derechos Humanos delEstado de México (1998-2001).

ACTIVIDADES DOCENTESACTIVIDADES DOCENTES

Docente de la materia de CienciasSociales, de Educación Media, enla Escuela Secundaria “AmadoNervo”, San Mateo Atenco, Méxi-co (1985).

Docente de la materia de CienciasSociales en la Escuela Preparato-ria anexa a la Normal No. 2,Toluca, México (1992).

Docente de la materia “Derechos

Humanos” en la Facultad de Cien-cias Políticas y AdministraciónPública de la Universidad Autóno-ma del Estado de México(1998-1999).

ASISTENCIA A EVENTOSASISTENCIA A EVENTOSDE DERECHO EN MÉXICODE DERECHO EN MÉXICO

“Segundo Congreso Internacionalde Ciencias Forenses”, organiza-do por la Procuraduría General deJusticia y la Universidad Autóno-ma del Estado de México, Toluca,México (1996).

“Logística sobre el Coloquio Inter-no de Investigación”, organizadopor la Facultad de Derecho de laUniversidad Autónoma del Estadode México, Toluca, México (1997).

“Sistema de Protección y Promo-ción Internacional de los DerechosHumanos. El caso de la CorteInteramericana”, organizado porla Comisión de Derechos Huma-nos y el Colegio de Abogados delEstado de México, Toluca, México(1999).

“Curso en materia de Procuraciónde Justicia en torno a los DelitosElectorales Federales”, organiza-do por el Instituto Federal Electoral,la Fiscalía Especial para la Aten-ción de los Delitos Electorales dela Procuraduría General de la Re-pública y el Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación,

Toluca, México (2000).

DIPLOMAS YDIPLOMAS YRECONOCIMIENTOSRECONOCIMIENTOS

Reconocimiento por el Comisionadopara la Paz y la Reconciliación enChiapas, por haber participado como“Observador de la Comisión de De-rechos Humanos del Estado deMéxico, en el Retén Militar localizadoen la salida al Ejido Morelia, munici-pio de Altamirano, Chiapas” (1994).

Diploma al “Segundo Lugar de la Es-pecialidad en Derecho de Amparo”de la Generación 1994-1996 de laFacultad de Derecho de la Universi-dad Autónoma del Estado de México,Toluca, México.

Reconocimiento de la Comisión deDerechos Humanos del Estado deMéxico, por haber participado comoCoordinador de Mesa de Trabajo enel “Simposio Internacional DerechosHumanos y Justicia Penal” (1998).

Reconocimiento del Sindicato Nacio-nal de Trabajadores de la EducaciónSección 17, por haber participado como“Comentarista en los Trabajos del Ter-cer Congreso Nacional de Educación”,en Ixtapan de la Sal, México (2000).

Reconocimiento del Sindicato Nacio-nal de Trabajadores de la EducaciónSección 17, por haber participadocomo “Conferenciante en la Segun-da Feria del Libro SNTE 2000” con eltema “Magisterio y Derechos Huma-nos”, Toluca, México (2000).

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NOMBRAMIENTOS 9

El 5 de marzo, el Lic. Miguel Ángel Osorno Zarco, en ejercicio de la facultad que leconfiere el artículo 28 fracción II de la Ley que crea la Comisión de Derechos Huma-nos del Estado de México, realizó los nombramientos siguientes:

Lic. Juan Manuel Zamora VázquezPrimer Visitador General

PREPPREPARAARA CIÓN ACIÓN A CADÉMICACADÉMICA

Licenciatura en Derecho por laFacultad de Derecho de la Univer-sidad Autónoma del Estado deMéxico.

Actualmente cursa la maestría enla Facultad de Derecho de la Uni-versidad Autónoma del Estado deMéxico.

ACTIVIDADES PROFESIONALESACTIVIDADES PROFESIONALES

Auxiliar del Oficial del Registro Ci-vil del H. Ayuntamiento de SantiagoTianguistenco, México.

Encargado del Archivo Históricodel H. Ayuntamiento de SantiagoTianguistenco, México.

Auxiliar del Secretario del H.

Ayuntamiento de SantiagoTianguistenco, México.

Ejercicio de la profesión como liti-gante.

Secretario del Ministerio Público enla Procuraduría General de Justi-cia del Estado de México.

Agente del Ministerio Público en laProcuraduría General de Justiciadel Estado de México.

Secretario de Seguimiento adscritoa la Primera Visitaduría General ya la Especializada de Supervisiónal Sistema Penitenciario de la Co-misión de Derechos Humanos delEstado de México.

Visitador General en las Regionesde Nezahualcóyotl, Ecatepec,Tejupilco y San Felipe del Progreso,de la Comisión de Derechos Hu-manos del Estado de México.

CURSOSCURSOS

Primer Ciclo de Conferencias “LaMujer en el Mundo del Trabajo”.

Foro de Audiencia Pública sobreLegislación Penal y Procesal Penalpara el Estado de México.

Curso de Actualización para Agen-tes y Secretario del MinisterioPúblico.

Módulo sobre Derechos Humanos,dentro del “Ciclo Permanente deActualización Profesional”, por elConsejo Nacional de Egresados dePosgrado en Derecho, A.C.

Simposio Internacional “Lacriminalística en el proceso penal”,por el Centro de Estudios de Políti-ca Criminal y Ciencias PenalesA.C.

M. en D. Joaquín Bernal SánchezTercer Visitador General,región Naucalpan

PREPARACIÓN ACADEMICAPREPARACIÓN ACADEMICA

Licenciatura en Derecho por laFacultad de Derecho de la Univer-sidad Autónoma del Estado deMéxico (1974-1979).

Especialidad en Derecho Constitu-cional, por la Facultad de Derechode la Universidad Autónoma delEstado de México (1987-1989).

Maestría en Derecho por la Facul-tad de Derecho de la UniversidadAutónoma del Estado de México(1990-1991).

ACTIVIDADES PROFESIONALESACTIVIDADES PROFESIONALES

Supervisor de Abastecimiento deMateriales, General Motors,México (1972-1979).

Abogado Postulante, Fundador delDespacho de Asuntos Jurídicos enTenango del Valle, México (1979-1982).

Tesorero de la Barra de Abogadosdel Estado de México (1984-1985).

Asesor Jurídico de la PresidenciaMunicipal de Ocuilan, México(1985-1987).

Asesor Jurídico PresidenciaMunicipal de Texcalyacac, México(1986-1987).

Asesor Jurídico de la PresidenciaMunicipal de Tenango del Valle,México (1988-199).

Coordinador del SistemaEscolarizado, Facultad de Derechode la Universidad Autónoma delEstado de México (1987).

Secretario Administrativo, Facultadde Derecho de la Universidad Au-tónoma del Estado de México(1987-1989).

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MARZO / ABRIL 2001

Secretario Académico, Preparato-ria No. 2 de la UniversidadAutónoma del Estado de México(1989-1990)

Vicepresidente de la Barra de Abo-gados del Estado de México,(1990-1991).

Socio Fundador “Jurídico S.C.”Buffete Jurídico Corporativo (1990).

Maestro de Carrera, Medio Tiem-po “C”, Preparatoria No. 2 de laUniversidad Autónoma del Estadode México (1992-1995).

Maestro de Carrera, Tiempo Com-pleto “C”, Facultad de Derecho dela Universidad Autónoma del Es-tado de México (1992-1995).

Asesor del Secretario de la Comi-sión Estatal Electoral del Estado deMéxico (1993-1994).

Visitador General de la Comisiónde Derechos Humanos del Estadode México (1993).

Jefe de Defensores de Oficio en elEstado de México (1994-1995).

Director de la Facultad de Dere-cho de la Universidad Autónomadel Estado de México (1995-1999)

Vocal Ejecutivo de la Asociación deFacultades, Escuelas, Institutos deDerecho de la República Mexica-na (ANAFADE) (1998).

Vicepresidente de la AsociaciónLatinoamericana de Facultades deDerecho (1998).

Séptimo Visitador General, RegiónSan Felipe del Progreso, México,de la Comisión de Derechos Hu-manos del Estado de México.

ACTIVIDADES DOCENTESACTIVIDADES DOCENTES

Actividades realizadas en la Uni-versidad Autónoma del Estado deMéxico:

Profesor de Nociones de DerechoPositivo Mexicano, Facultad deDerecho (1979-1991).

Profesor adjunto de Derecho Civil(contratos), Facultad de Derecho(1982-1983).

Profesor de Clínica Procesal deDerecho Privado, Facultad de De-recho (1988-1995).

Profesor de Derecho Constitucio-nal, Facultad de Derecho(1988-1989).

Profesor de Seminario de tesis, Fa-cultad de Derecho (1989-1996).

Profesor de Derecho Civil, Facul-tad de Derecho (1989-1996).

Profesor de Derecho Notarial yRegistral en la Facultad de Dere-cho (1992-1995).

Profesor de Derecho Municipal,Facultad de Derecho (1995 a lafecha).

Profesor de Derecho Civil II, Facul-tad de Derecho (1998 a la fecha).

Profesor de Docencia Jurídica I yII, Posgrado Facultad de Derecho(1997-1998).

Actividades realizadas en otras ins-tituciones:

Profesor de Sociología Jurídica,Universidad del Valle de Toluca(1987-1988).

Profesor de Derecho Civil, Univer-sidad del Valle de Toluca(1987-1988).

CURSOS Y OTROS ESTUDIOSCURSOS Y OTROS ESTUDIOS

Estudios de Contador Público porla Escuela de Estudios Administra-tivos, México D.F. (1958-1960).

Inglés, Instituto Norteamericano deEstudios Bilingües, Toluca, México(1972-1973).

Capacitación Sistemática para su-pervisores 1974, General MotorsS.A. de C.V. Planta Toluca ZonaIndustrial.

Capacitación para Asesores de te-sis por la Facultad de Derecho dela Universidad Autónoma del Es-tado de México (1991).

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NOMBRAMIENTOS 11

Lic. Gonzalo Flores ArzateCuarto Visitador General,región Nezahualcóyotl

PREPARACIÓN ACADÉMICAPREPARACIÓN ACADÉMICA

Licenciatura en Derecho por laFacultad de Derecho UniversidadAutónoma del Estado de México,(1983-1988).

ACTIVIDADES PROFESIONALESACTIVIDADES PROFESIONALES

Abogado Postulante y Asesor Jurí-dico (1986-1991).

Supervisor de la Inspección Gene-ral de Seguridad Pública y Tránsitodel Estado de México, adscrito alas Oficinas Regionales en los mu-nicipios de Nezahualcóyotl yEcatepec (1991-1993).

Auditor de la Contraloría Internade la Secretaría General de Go-bierno del Estado de México,

adscrito a las Subcontralorías Re-gionales en los municipios deEcatepec y Nezahualcóyotl (1993-1998).

Visitador Adjunto adscrito a laQuinta Visitaduría General de laComisión de Derechos Humanosdel Estado de México (1998-1999).

Visitador General adscrito a laQuinta Visitaduría General de laComisión de Derechos Humanosdel Estado de México (1999-2001).

CURSOS Y SEMINARIOSCURSOS Y SEMINARIOS

Clínica Procesal de Derecho Penal,impartido por la Facultad de De-recho de la Universidad Autónomadel Estado de México (1984).

Curso sobre la Función Concilia-toria de Conflictos Laborales,impartido por la Junta Federal deConciliación y Arbitraje (1986).

Curso sobre Relaciones Humanasy Atención al Público, impartidospor la Secretaría de Administracióndel Gobierno del Estado de Méxi-co (1986).

Curso de Actualización sobre laInvestigación Criminalística, impar-tido por la Secretaría deAdministración del Gobierno delEstado de México (1994).

Seminario de Actualización sobreResponsabilidades de los Servido-res Públicos, impartido por elInstituto de Administración Públicadel Estado de México, A.C. y elColegio de Abogados del Estadode México, A.C. (1996).

Seminario “La Corte Penal Interna-cional”, impartido por la ComisiónNacional de Derechos Humanos,Academia Mexicana de DerechosHumanos y Amnistía Internacional,2000.

Lic. José Ramón Medina MirandaQuinto Visitador General,región Ecatepec

PREPARACIÓN ACADÉMICAPREPARACIÓN ACADÉMICA

Licenciatura en Derecho por el Ins-tituto Tecnológico y de EstudiosSuperiores de Monterrey, CampusMonterrey (1988-1992).

Estudios de Maestría por la Facul-tad de Derecho de la UniversidadAutónoma del Estado de México(1997-1999).

ACTIVIDADES PROFESIONALESACTIVIDADES PROFESIONALES

Inspector Proyectista en la Comi-sión de Derechos Humanos delEstado de México (1993-1995).

Visitador Adjunto en la Comisiónde Derechos Humanos del Estadode México (1995-1997).

Jefe del Departamento de Controly Seguimiento de Acuerdos y Re-comendaciones de la Comisión deDerechos Humanos del Estado deMéxico (1997-1998).

Jefe de la Unidad de Promoción yCapacitación de la Comisión deDerechos Humanos del Estado deMéxico (1998-1999)

Secretario Particular del C. Comi-sionado de los Derechos Humanosdel Estado de México (1999-2001).

OTRAS ACTIVIDADESOTRAS ACTIVIDADES

Profesor de las materias de Nociones deDerecho Positivo Mexicano y ProblemasPolíticos, Económicos y Sociales de Méxi-co en la Escuela Preparatoria “Morelos”.

Lic. Federico Armeaga EsquivelSexto Visitador General,región Tejupilco

PREPARACIÓN ACADÉMICAPREPARACIÓN ACADÉMICA

Licenciatura en Derecho por laFacultad de Derecho de la Univer-sidad Autónoma del Estado deMéxico (1989-1994).

Especialidad en Derecho Penal porla Facultad de Derecho de la Uni-versidad Autónoma del Estado deMéxico (1997-1999).

Cursa actualmente la maestría enla Facultad de Derecho de la Uni-versidad Autónoma del Estado deMéxico.

ACTIVIDADES PROFESIONALESACTIVIDADES PROFESIONALES

Asesor Jurídico, Comisión Coordi-nadora de la Vialidad y Tránsito dela Zona Metropolitana de TolucaCOVIT; Toluca, México (1993).

Jefe del Área Laboral, Unidad deAsuntos Jurídicos: Dirección Ge-

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MARZO / ABRIL 2001

neral de Seguridad Pública y Trán-sito del Estado de México, Toluca,México (1995).

Secretario de Seguimiento de laComisión de Derechos Humanosdel Estado de México, Toluca, Méxi-co (1996).

Visitador Adjunto, Comisión Nacio-nal de los Derechos Humanos,México, D.F. (1998).

Visitador Adjunto adscrito a lasVisitadurías Generales deNezahualcóyotl y Naucalpan deJuárez, así como en la SegundaVisitaduría de Supervisión al Siste-

ma Penitenciario de la Comisión deDerechos Humanos del Estado deMéxico (1998-2000).

Jefe de la Unidad de Control Inter-no de la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México,Toluca, México (2000).

Lic. José Elías Villafaña LópezSéptimo Visitador General,región San Felipe del Progreso

PREPARACIÓN ACADÉMICAPREPARACIÓN ACADÉMICA

Contador Privado por el InstitutoTécnico Humanístico y Administra-tivo de Toluca, A. C. (1983-1985).

Licenciatura en Derecho por laFacultad de Derecho de la Univer-sidad Autónoma del Estado deMéxico (1985-1990).

ACTIVIDADES PROFESIONALESACTIVIDADES PROFESIONALES

Jefe de Recursos Humanos de laSubsecretaría “A” de Gobierno,Dirección de Prevención y Readap-tación Social (1986-1998).

Subjefe de Recursos Humanos dela Subsecretaría de Gobierno en laCoordinación Administrativa,(1988-1990)

Jefe de Recursos Humanos del Tri-bunal de lo Contencioso Electoral

del Estado de México, Unidad deApoyo Administrativo (1990-1992).

Jefe de Control de Pagos del Tribu-nal Superior de Justicia del Estadode México, Departamento de Re-cursos Humanos (1992-1995).

Instructor de Capacitación en elFONDIC de la Universidad Autó-noma del Estado de México(1993-1994).

Instructor de Capacitación, en elDespacho Gutiérrez Cedillo (1994-1995).

Jefe del Departamento de Segui-miento de Acuerdos en el TribunalSuperior de Justicia del Estado deMéxico, Secretaría General deAcuerdos (1995-1998).

Abogado Postulante y Coordinadorde Peritos Independientes en elDespacho Consultoría Jurídica In-mobiliaria y Pericial (1998-2000).

Visitador Adjunto adscrito a la Pri-

mera Visitaduría General de la Co-misión de Derechos Humanos delEstado de México (2000).

CURSOS Y OTROS ESTUDIOSCURSOS Y OTROS ESTUDIOS

Formación de Instructores en elDepartamento de Capacitación yDesarrollo de Personal, Primer ySegundo módulos (1992).

Formación de mandos medios, porel Tribunal de lo Contencioso Ad-ministrativo del Estado de México,(1992).

Notificaciones Judiciales, por el H.Poder Judicial del Estado de Méxi-co (1993).

Ejecuciones Judiciales, por el H.Poder Judicial del Estado de Méxi-co (1993).

Diplomado en Auditoría Guberna-mental, por la Facultad deContaduría y Administración(1995-1996).

Lic. Sara Pilar López BenítezSecretaria Particular del C. Comisionadode los Derechos Humanos

PREPARACIÓN ACADÉMICAPREPARACIÓN ACADÉMICA

Licenciatura en Derecho por laFacultad de Derecho de la Univer-sidad Autónoma del Estado deMéxico (1972-1977).

ACTIVIDADES PROFESIONALESACTIVIDADES PROFESIONALES

Secretaria honoraria del MinisterioPúblico, en la Mesa Primera delDepartamento de AveriguacionesPrevias de la Procuraduría Gene-ral de Justicia del Estado de México(1973-1974).

Secretario del Ministerio Público dela Procuraduría General de Justi-

cia del Estado de México (1974-1978).

Agente del Ministerio Público de laProcuraduría General de Justiciadel Estado de México (1978-1983).

Abogado Postulante en los despa-chos de los licenciados DanielVillicaña Estrada y Luciano NavaBatta (1983-1990).

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NOMBRAMIENTOS 13

Agente del Ministerio Público, ads-crito a la Dirección de Control deProcesos (1990-1995).

Agente Auxiliar del Ministerio Pú-blico del Procurador, adscrita a laCoordinación de Derechos Huma-nos de la institución (1995-1997).

Asesor del Secretario General de

Gobierno (1997-1999).

ACTIVIDADES DOCENTESACTIVIDADES DOCENTES

Profesora definitiva de las asigna-turas de Filosofía, Ética y Nocionesde Derecho, en el PlantelNezahualcóyotl, dependiente de laUniversidad Autónoma del Estadode México (1984-2000).

Profesora de asignatura en lasmaterias de Filosofía, DerechoAgrario, Derecho Penitenciario, enel Centro Universitario del Estadode México (1984-1990).

Profesora de Derecho Penal en elInstituto de Formación Profesionalde la Procuraduría General de Jus-ticia del Estado de México.

Lic. Georgina Acosta RíosJefa de la Unidad de Atencióna la Familia, la Mujer y la Infancia

PREPARACIÓN ACADÉMICAPREPARACIÓN ACADÉMICA

Licenciatura en Derecho por laFacultad de Derecho de la Univer-sidad Autónoma del Estado deMéxico (1984-1989).

Especialidad en Criminología porla Universidad Autónoma del Es-tado de México.

ACTIVIDADES PROFESIONALESACTIVIDADES PROFESIONALES

Secretaria Particular del Subdirector dela Escuela Normal Superior N° 3 deAtlacomulco, México.

Secretaria Particular del Director de laEscuela de Derecho de Atlacomulco.

Secretaria Particular del Lic. FranklinLibién Kaui, Notario Público No. 12de Toluca.

Subdirectora del Curso Abierto del Ins-tituto Tecnológico Roosevelt de Toluca.

Secretaria del Ministerio Público enlas adscripciones de la Mesa Quintadel Departamento de AveriguacionesPrevias de Toluca, en Metepec y en elTercer Juzgado de Almoloya deJuárez, de la Procuraduría Generalde Justicia del Estado de México.

Agente del Ministerio Público de laProcuraduría General de Justicia delEstado de México, adscrita al Segun-do y Tercer Turnos del Hospital Civil“Adolfo López Mateos”, así como enTránsito, Lerma, Juzgado Cuarto enTlalnepantla y Zinacantepec, México.

Agente Especial de Criminología dela Dirección General de Prevención yReadaptación Social del Estado deMéxico.

Visitadora Adjunta adscrita de la Se-gunda Visitaduría General deSupervisión al Sistema Penitenciario dela Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México

RECONOCIMIENTOSRECONOCIMIENTOS

Reconocimiento por haber

participado en el curso de “Actuali-zación para Personal del MinisterioPúblico”, otorgado por la Procu-raduría General de Justicia delEstado de México (1989).

Reconocimiento por haber partici-pado en el “Curso de FormaciónProfesional para Agentes y Secreta-rios del Ministerio Público”,otorgado por la Procuraduría Ge-neral de Justicia del Estado deMéxico (1989).

Reconocimiento por haber partici-pado en el curso “Taller: Medios deImpugnación”, otorgado por laProcuraduría General de Justicia delEstado de México (1993).

Reconocimiento por haber partici-pado en el curso “Atención alPúblico I”, otorgado por laProcuraduría General de Justicia delEstado de México (1993).

Curso del Diplomado deCriminología, por el Colegio deCriminología del Estado deMéxico.

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MARZO / ABRIL 2001

Lic. Jesús Bautista CuadrosJefe de la Unidadde Control Interno

PREPARACIÓN ACADÉMICAPREPARACIÓN ACADÉMICA

Licenciatura en Derecho por la Fa-cultad de Derecho de la UniversidadAutónoma del Estado de México.

ACTIVIDADES PROFESIONALESACTIVIDADES PROFESIONALES

Auxiliar Administrativo en Bufete Ju-rídico (1986-1987).

Meritorio adscrito a la Actuaría delJuzgado Segundo de Distrito (1987-1998).

Auxiliar en el Despacho Bufete Jurí-dico (1998-1999).

Asesor Jurídico de la CoordinaciónJurídica en la DistribuidoraCONASUPO del Estado de México(1989-1990).

Abogado Postulante (1992-1993).

Abogado de Guardia, Auxiliar Jurí-dico adscrito a la Primera VisitaduríaGeneral así como Visitador Adjuntoadscrito a la Primera y CuartaVisitadurías Generales de la Comi-sión de Derechos Humanos delEstado de México (1993-2001).

Ratificaciones

Asimismo, fueron ratificados en suscargos: el Lic. Tomás Trujillo Florescomo secretario; el Lic. MiguelÁngel Estrada Valdez como segun-do visitador general de Supervisiónal Sistema Penitenciario; el Lic. Ra-fael García Calvo en su carácterde director de Administración y Fi-nanzas; el C. Rolán HaroldoSánchez Morán en su calidad dejefe de la Unidad de Divulgación;

el Lic. Victor Daniel Jardón Serra-no como jefe de la Unidad dePromoción y Capacitación; la Lic.Rosalina Hutchinson Vargas comojefa del Departamento de Controly Seguimiento de Acuerdos y Re-comendaciones; el A.S. José LuisMejía Estrada en su carácter dejefe del Departamento de Estadísti-ca e Informática; además del P.D.Marco A. Sánchez López como jefedel Departamento de Estudios y Pu-blicaciones.

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QUEJAS 15

En el bimestre marzo-abril se recibieron 962 quejas.

En lo referente a la recepción, tramitación y seguimientode quejas destacan las acciones siguientes:

Visitaduría 1 Visitaduría 2 Visitaduría 3 Visitaduría 4 Visitaduría 5 Visitaduría 6 Visitaduría 7 Total

Quejas radicadas 151 209 154 152 163 64 69 962

Solicitudes deinformes 148 219 158 147 154 70 75 971

Recordatorios deinformes 21 15 25 18 68 08 30 185

Ampliaciones deinformes 13 21 16 01 09 18 14 92

Quejasacumuladas 00 06 04 05 10 09 02 36

Quejas remitidasal archivo 121 190 104 106 120 56 66 763

Recomendacionesemitidas 00 05 01 01 00 00 01 08

Expedientesconcluidos 121 196 108 111 130 65 68 799

Expedientes entrámite 126 74 135 118 110 29 25 617

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QUEJAS 17

Asesorías

En el presente bimestre se propor-cionaron 2,7302,730 asesorías jurídicasa personas de diferentes sectoressociales, cuyas inconformidades nocorrespondían al ámbito de com-petencia de este Organismo; noobstante, se les asesoró jurídica-mente y orientó para que acudierancon la autoridad correspondiente.

Expedientes concluidos

En el bimestre que nos ocupa, seremitieron al archivo 799799 expedien-tes, las causas fueron las siguientes:

Desistimiento 30

Falta de interés 52

Solucionado durante el trámite respectivo 245

Solucionado mediante el procedimiento de conciliación 25

Asunto jurisdiccional 28

Conflicto entre particulares 92

Materia agraria 00Materia ecológica 01

Quejas extemporáneas 00Asuntos laborales 10

Remitidas a la CNDH 57

Remitidas a otras entidades federativas 03Recomendaciones 08

No existió violación a Derechos Humanos y se orientójurídicamente al quejoso 212

Acumuladas 36

Total 799

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RECOMENDACIONES 19

En lo que se refiere al bimestre marzo-abril se emi-tieron 08 recomendaciones que se dirigieron a lasautoridades siguientes:

Autoridad ResponsableAutoridad Responsable No. deNo. deRecomendacionesRecomendaciones

Procurador General de Justicia01

Presidente Municipal de Apaxco 01

Presidente Municipal de Melchor Ocampo 01

Presidente Municipal de Temascalcingo01

Presidente Municipal de Tultitlán 01

Presidente Municipal de Jaltenco 01

Presidente Municipal de Coyotepec01

Presidente Municipal de Morelos01

TotalTotal 0808

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MARZO / ABRIL 2001

RECOMENDACIÓN No. 12/2001*RECOMENDACIÓN No. 12/2001*

En cumplimiento al Plan Anual deTrabajo de la Comisión de Dere-chos Humanos del Estado deMéxico, dentro del Programa deSupervisión al Sistema Penitencia-rio, el día 18 de octubre del año2000, personal de este Organis-mo se constituyó en el PalacioMunicipal de Apaxco, Estado deMéxico, a efecto de inspeccionar yverificar las condiciones materia-les de la cárcel municipal.

El personal de este Organismo fueatendido por el C. Rolando OviedoHernández, oficial de barandilla dela Policía Municipal, quien una vezenterado del motivo de la visita,permitió el acceso a las instalacio-nes de la cárcel.

Una vez realizada la inspección dereferencia, el personal de esta Co-misión elaboró actacircunstanciada, a la que se agre-garon cinco placas fotográficas, enlas cuales se aprecian las condicio-nes materiales en que se encontróla cárcel municipal visitada.

El personal de actuaciones cons-tató que la cárcel municipal noreúne las condiciones mínimaspara la estancia digna de perso-nas aun cuando sea por un lapsobreve, ya que ambas celdas care-cen de los muebles sanitariosnecesarios y adecuados, con ser-vicio de agua corriente, luz eléctricaen su interior; colchonetas y cobi-jas en las planchas de descanso,así como mantenimiento continuode limpieza y pintura en general.

Con la finalidad de prevenir viola-ciones a los derechos humanos de

las personas que por alguna razónde carácter legal, tuvieran que serprivadas de su libertad en la citadacárcel municipal, en fecha 19 deoctubre del año 2000, medianteoficio número 4701/2000-2, esteOrganismo, con fundamento en lodispuesto por los artículos 42 de laLey que crea la Comisión de Dere-chos Humanos del Estado deMéxico; 83, 84, 85, 86, 88 y 89 desu Reglamento Interno, propuso alM. en C. Jorge Alberto RomeroMartínez, Presidente MunicipalConstitucional de Apaxco, México,el Procedimiento de Conciliación,a fin de que la administración mu-nicipal realizara en un plazo nomayor de 45 días, las siguientesadecuaciones a la cárcel munici-pal: instalar en ambas celdas tazasanitaria, lavamanos y regaderacon servicio de agua corriente; luzeléctrica en su interior, colchonetasy cobijas en las planchas de des-canso; así como proporcionarmantenimiento continuo de pintu-ra y limpieza en general; con lafinalidad de que su uso en lo suce-sivo, sea adecuado a la idea derespeto a la dignidad humana.

En fecha 30 de octubre del año2000, este Organismo recibió eloficio número 00316/10/2000 pormedio del cual el M. en C. JorgeAlberto Romero Martínez, Presiden-te Municipal Constitucional deApaxco, México, dio respuesta a lapropuesta de Conciliación, mani-festando entre otras cosas, losiguiente: “...Desde el inicio denuestra gestión este H. Ayunta-miento ha venido realizando lasacciones para rehabilitar las cel-das municipales, tal rehabilitacióncontempla las obras que nos hansugerido en su propuesta de con-

ciliación, sólo que no sería posi-ble realizarlas en el plazo de 45días...

Por tanto solicito a usted mayor fle-xibilidad en cuanto a los plazospara cumplir dicha conciliación...”

En fecha 31 de octubre del año2000, personal designado de esteOrganismo, se entrevistótelefónicamente con el M. en C.Jorge Alberto Romero Martínez,Presidente Municipal de Apaxco,México, notificándole que poracuerdo del Segundo Visitador Ge-neral de la Comisión de DerechosHumanos del Estado, se le otor-gaba una prórroga para darcumplimiento al procedimiento deconciliación, misma que iniciabael 1 de noviembre del año 2000 yfenecía el 15 de febrero del año encurso; señalando el servidor pú-blico municipal que se realizaríanlas adecuaciones en ese término.

En fecha 16 de febrero del presen-te año, personal de esteOrganismo, hizo constar en actacircunstanciada, que la prórrogaotorgada para dar cumplimiento alprocedimiento conciliatorio pro-puesto a la autoridad responsable,H. Ayuntamiento de Apaxco, Méxi-co, había fenecido, sin recibir estaComisión las pruebas que acredi-taran que los puntos referidos enla propuesta hubieran sido aten-didos en su totalidad.

El día 16 de febrero del año encurso, personal designado por estaComisión, realizó una segunda vi-sita de inspección a la cárcelmunicipal de Apaxco, México, conel propósito de constatar si se ha-bía dado cumplimiento en su

*La Recomendación 12/2001, se dirigió al Presidente Municipal Constitucional de Apaxco, Estado de México, el 20 demarzo del año 2001, por irregularidades en las instalaciones de la cárcel municipal. Se ha determinado publicar una síntesisde la misma con fundamento en lo dispuesto por el artículo 10 del Reglamento Interno de la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México. El texto íntegro de la Recomendación 12/2001 se encuentra en el expediente respectivoy consta de 12 fojas.

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RECOMENDACIONES 21

totalidad a la propuesta de conci-liación, observándose que lascondiciones materiales del inmue-ble, eran las mismas que tenía enfecha 18 de octubre del año 2000,lo cual se hizo constar en acta cir-cunstanciada, a la que seagregaron seis placas fotográficas.

El día 16 de marzo del año en cur-so, personal designado por estaComisión, realizó una tercera visi-ta de inspección a la cárcelmunicipal de Apaxco, México, con

los mismos propósitos y resultadosque la visita efectuada en fecha 16de febrero.

Por lo anterior, la Comisión deDerechos Humanos del Estado deMéxico, respetuosamente, formulóal C. Presidente Municipal Consti-tucional de Apaxco, México, lasiguiente:

RECOMENDACIÓNRECOMENDACIÓN

ÚNICAÚNICA .- Se sirva instruir a quien

corresponda a efecto de que se rea-licen los trabajos indispensablespara que las celdas de la cárcelmunicipal de Apaxco, México,cuenten con los muebles sanitariosnecesarios y adecuados, con ser-vicio de agua corriente, luz eléctricaen su interior, colchonetas y cobi-jas en las planchas de descanso,así como de mantenimiento conti-nuo de limpieza y pintura engeneral.

RECOMENDACIÓN No. 13/2001*RECOMENDACIÓN No. 13/2001*

En cumplimiento al Plan Anual deTrabajo de la Comisión de Dere-chos Humanos del Estado deMéxico, dentro del programa desupervisión al sistema penitencia-rio, mediante personal designado,en fecha 18 de octubre del año2000, se realizó una visita de ins-pección a la cárcel municipal deMelchor Ocampo, Estado deMéxico.

El personal de este Organismo fueatendido por el C. Antonio Macías,Oficial de Guardia de la PolicíaMunicipal, quien una vez entera-do del motivo de la visita permitióel acceso a las instalaciones de lacárcel.

Una vez realizada la inspección dereferencia, el personal de esta Co-misión elaboró actacircunstanciada, a la que se agre-garon cinco placas fotográficas,donde se aprecian las condicionesmateriales en las que se encontróla cárcel municipal visitada.

El personal de actuaciones cons-tató que la cárcel municipal noreúne las condiciones mínimaspara la estancia digna de perso-nas aun cuando sea por un lapsobreve, ya que la celda carece delos muebles sanitarios necesarios yadecuados, con servicio de aguacorriente, de este servicio la tazasanitaria; colchonetas y cobijas enlas planchas de descanso, mante-nimiento continuo de limpieza ypintura en general, así como de unárea para la estancia de mujeres,que cuente con los mismosservicios.

Con la finalidad de prevenir viola-ciones a los derechos humanos delas personas que por alguna ra-zón de carácter legal, tuvieran queser privadas de su libertad en lacitada cárcel municipal, en fecha19 de octubre del año 2000, me-diante oficio número 4705/2000-2,se propuso al Presidente Munici-pal Constitucional de MelchorOcampo, México, el Procedimien-to de Conciliación, a fin de que laadministración municipal realiza-

ra en un plazo no mayor de 45días, las siguientes adecuacionesa la cárcel: instalar en la celda la-vamanos y regadera con serviciode agua corriente, dotar de esteservicio a la taza sanitaria; proveerde colchonetas y cobijas a las plan-chas de descanso; proporcionarmantenimiento continuo de pintu-ra y limpieza en general; asimismoadecuar un área para la estanciade mujeres que cuente con los mis-mos servicios. Lo anterior con lafinalidad de que su uso en lo su-cesivo, sea adecuado a la idea delrespeto a la dignidad humana.

En fecha 30 de octubre del año2000, este Organismo recibió eloficio número PRE/304/2000, pormedio del cual el C. Juan BoscoRivero Romero, Presidente Munici-pal Constitucional de MelchorOcampo, México, dio respuesta ala propuesta de conciliación, ma-nifestando entre otras cosas, losiguiente: “...en efecto existen de-ficiencias en cuanto a la estructurapropia de las instalaciones queocupaba la cárcel municipal, toda

*La Recomendación 13/2001, se dirigió al Presidente Municipal Constitucional de Melchor Ocampo, Estado de México,el 20 de marzo del año 2001, por irregularidades en las instalaciones de la cárcel municipal. Se ha determinado publicaruna síntesis de la misma con fundamento en lo dispuesto por el artículo 10 del Reglamento Interno de la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México. El texto íntegro de la Recomendación 13/2001 se encuentra en el expedienterespectivo y consta de 12 fojas.

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MARZO / ABRIL 2001

vez que el inmueble de este H.Ayuntamiento de manera provisio-nal ubicó este espacio paraalbergar las instalaciones de Se-guridad Pública y TránsitoMunicipal al carecer del mismopara tal objeto....

Por todo lo anterior solicito a esaH. Comisión de Derechos Huma-nos de esta Entidad se sirva otorgarun tiempo prudente considerandola magnitud del proyecto y en con-secuencia coadyuvar con losobjetivos de la Institución...”

En fecha 31 de octubre del año2000, personal designado de esteOrganismo, se entrevistótelefónicamente con el C. HugoLázaro Delgado Cruz, Secretario delH. Ayuntamiento de MelchorOcampo, México, notificándoleque por acuerdo del Segundo Visi-tador General de la Comisión deDerechos Humanos del Estado, sele otorgaba una prórroga para darcumplimiento al procedimiento deconciliación, misma que iniciabael 1 de noviembre del año 2000 yfenecía el 15 de febrero de 2001;señalando el servidor público mu-nicipal que dentro del términoestablecido se realizarían las ade-

cuaciones en la antigua cárcelmunicipal.

En fecha 16 de febrero del presen-te año, personal de esteOrganismo, hizo constar en actacircunstanciada, que la prórrogaotorgada para dar cumplimiento alprocedimiento conciliatorio pro-puesto a la autoridad responsable,H. Ayuntamiento de MelchorOcampo, México, había fenecido,sin recibir esta Comisión las prue-bas que acreditaran que los puntosreferidos en la propuesta hubieransido atendidos en su totalidad.

El 16 de febrero del año en curso,personal designado por esta Co-misión, realizó una segunda visitade inspección a la cárcel munici-pal de Melchor Ocampo, México,con el propósito de constatar si sehabía dado cumplimiento en sutotalidad a la propuesta de conci-liación, observándose que lascondiciones materiales del inmue-ble, eran las mismas que tenía enfecha 18 de octubre del año 2000,lo cual se hizo constar en acta cir-cunstanciada, a la que seagregaron seis placas fotográficas.

El día 16 de marzo del año en cur-so, personal designado por estaComisión, realizó una tercera visi-ta de inspección a la cárcelmunicipal de Melchor Ocampo,México, con los mismos propósi-tos y resultados que la visitaefectuada en fecha 16 de febrero.

Por lo anterior, la Comisión deDerechos Humanos del Estado deMéxico, respetuosamente, formulóal C. Presidente Municipal Consti-tucional de Melchor Ocampo,México, la siguiente:

RECOMENDACIÓNRECOMENDACIÓN

ÚNICAÚNICA .- Se sirva instruir a quiencorresponda a efecto de que se rea-licen los trabajos indispensablespara que la celda de la cárcelmunicipal de Melchor Ocampo,México, cuente con los mueblessanitarios necesarios y adecuados,con servicio de agua corriente, deeste servicio la taza sanitaria, col-chonetas y cobijas en las planchasde descanso, de mantenimientocontinuo de limpieza y pintura engeneral, así como de un área parala estancia de mujeres, que cuentecon los mismos servicios.

RECOMENDACIÓN No. 14/2001*RECOMENDACIÓN No. 14/2001*

El siete de junio del año 2000, esteOrganismo recibió el escrito dequeja del señor Ismael Juárez Ra-mos, en el que refirió hechos queconsideró violatorios a derechoshumanos, atribuibles a servidorespúblicos adscritos a la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado deMéxico, señalando entre otras co-

sas, que el dos de julio de 1999,su hijo David Juárez Cortés fueatropellado en la avenidaAcuitlapilco, municipio deChimalhuacán, México, por el con-ductor del camión marca Ford tipovolteo, con placas de circulaciónKN73533 del Estado de México,propiedad del señor Héctor ReyesPosadas; y como consecuencia per-dió la vida; agregó que a pesar de

haber proporcionado informaciónimportante a la autoridad ministe-rial, a la fecha no se ha integradoel acta de Averiguación PreviaCHIM/III/2059/99, iniciada por eldelito de homicidio en contra dequien resulte responsable.

Durante la sustanciación del expe-diente de queja, este Organismosolicitó al Procurador General de

*La Recomendación 14/2001, se dirigió al Procurador General de Justicia del Estado de México, el 28 de marzo del año2001, por irregular integración de averiguación previa. Se ha determinado publicar una síntesis de la misma, con funda-mento en lo dispuesto por el artículo 10 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado deMéxico. El texto íntegro de la Recomendación 14/2001 se encuentra dentro del expediente respectivo y consta de 26 fojas.

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RECOMENDACIONES 23

Justicia del Estado de México, uninforme sobre los hechos motivo dequeja, el cual fue rendido oportu-namente. Asimismo, se allegódiversas evidencias para la debidaintegración del expediente que seresolvió.

Realizado el estudio y análisis ló-gico jurídico de las constancias queintegran el expediente de queja demérito, se puede concluir que exis-tió violación a los derechoshumanos del señor Ismael JuárezRamos, en agravio de David JuárezCortés, atribuible a los licencia-dos: Juan Sosa Blas, Juan ArnulfoRodríguez Alvarado y ÁngelRodríguez Aguirre, agentes del Mi-nisterio Público encargados endiferentes momentos de integrar ydeterminar el acta de AveriguaciónPrevia de referencia; así como loselementos de la policía judicial: LuisCarrillo García y Mateo OlveraHernández, adscritos al Grupo deInvestigaciones de Chimalhuacán.

Lo anterior, en atención a que losservidores públicos: Juan SosaBlas, Juan Arnulfo RodríguezAlvarado y Ángel Rodríguez Aguirreno han realizado las acciones ne-cesarias para integrar y determinarel acta de Averiguación PreviaCHIM/III/2059/99, lo que ha pro-piciado en el caso que nos ocupa,una irregular integración de la mis-ma y que se mantenga impune eldelito de homicidio cometido enagravio de David Juárez Cortés. Enel mismo caso se encuentran loselementos policiales: Luis Carrillo

García y Mateo Olvera Hernández,por haber omitido dar cumplimien-to a las órdenes de localización ypresentación del vehículo y el con-ductor relacionados con loshechos, emitidas por la Represen-tación Social.

Cabe mencionar que el 13 de mar-zo de 2001, personal de estaComisión hizo constar que en fe-cha uno de febrero del año encurso, se inició procedimiento ad-ministrativo disciplinario en contrade los licenciados Juan ArnulfoRodríguez Alvarado y ÁngelRodríguez Aguirre, ex agente delMinisterio Público del Tercer Turnode Chimalhuacán y actual titularde esa oficina, respectivamente,procedimiento que se encontrabaen trámite, según lo manifestadopor el licenciado Miguel ÁngelSánchez González, Coordinadordel Área de Responsabilidades dela Contraloría Interna de laProcuraduría General de Justiciadel Estado de México.

Por lo anteriormente expresado, laComisión de Derechos Humanosdel Estado de México, respetuosa-mente, formuló al ProcuradorGeneral de Justicia del Estado deMéxico, las siguientes:

RECOMENDACIONESRECOMENDACIONES

PR IMERAPR IMERA .- Se sirva instruir aquien corresponda, para que encumplimiento a su orden girada enfecha 29 de enero del año 2001, ala brevedad posible, se integre y

determine conforme a derecho elacta de Averiguación PreviaCHIM/III/2059/99 iniciada por eldelito de homicidio cometido enagravio de David Juárez Cortés.

SEGUNDASEGUNDA.- Se sirva instruir altitular del Órgano de Control In-terno de la institución a su dignocargo, a efecto de que se valore lapertinencia de iniciar el procedi-miento que corresponda, a fin deinvestigar, identificar y determinarla responsabilidad administrativaen que hayan incurrido los servi-dores públicos: Juan Sosa Blas, exagente del Ministerio Público delTercer Turno de Chimalhuacán,México; y los elementos de la poli-cía judicial: Luis Carrillo García yMateo Olvera Hernández, por lasomisiones a que se hace referen-cia en el capítulo de Observacionesdel documento de Recomendación,y de resultar procedente, se impon-gan las sanciones que en estrictoapego a derecho procedan.

TERCERATERCERA .- Se sirva girar susapreciables instrucciones al titulardel órgano de control interno de lainstitución a su digno cargo, a efec-to de que a la brevedad posible sedetermine conforme a Derecho elprocedimiento administrativo disci-plinario CI/PGJEM/036/2001,instaurado en contra de los licen-ciados: Juan Arnulfo RodríguezAlvarado y Ángel RodríguezAguirre, y de ser procedente, seimpongan las sanciones que conestricto apego a Derecho corres-pondan.

RECOMENDACIÓN No. 15/2001*RECOMENDACIÓN No. 15/2001*

En cumplimiento al Plan Anual deTrabajo de esta Comisión, dentro del

Programa de Supervisión al SistemaPenitenciario, el día 11 de octubredel año 2000, personal de este Or-ganismo se constituyó en el Palacio

Municipal de Temascalcingo, Esta-do de México, a efecto deinspeccionar y verificar las condicio-nes materiales de la cárcel municipal.

*La Recomendación 15/2001, se dirigió al Presidente Municipal Constitucional de Temascalcingo, Estado de México, el 9de abril del año 2001, por irregularidades en las instalaciones de la cárcel municipal. Se ha determinado publicar unasíntesis de la misma con fundamento en lo dispuesto por el artículo 10 del Reglamento Interno de la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México. El texto íntegro de la Recomendación 15/2001 se encuentra en el expediente respectivoy consta de 12 fojas.

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MARZO / ABRIL 2001

El personal de este Organismo fueatendido por el C. Delfino G. LópezMendoza, Comandante Alcaide dela Policía Municipal, quien una vezenterado del motivo de la visitapermitió el acceso a las instalacio-nes de la cárcel.

Una vez realizada la inspección dereferencia, el personal de estaComisión elaboró acta circunstan-ciada, a la que se agregaron seisplacas fotográficas, en las cuales seaprecian las condiciones materia-les en las que se encontró la cárcelmunicipal visitada.

El personal de actuaciones cons-tató que la cárcel municipal noreúne las condiciones mínimaspara la estancia digna de perso-nas aun cuando sea por un lapsobreve, ya que las celdas carecende los muebles sanitarios necesa-rios y adecuados, con servicio deagua corriente, de este servicio lastazas sanitarias, luz eléctrica en suinterior, colchonetas y cobijas enlas planchas de descanso, asícomo de mantenimiento continuode limpieza y pintura en general.

Con la finalidad de prevenir viola-ciones a los derechos humanos delas personas que por alguna razónde carácter legal, tuvieran que serprivadas de su libertad en la citadacárcel municipal, en fecha 12 deoctubre del año 2000, mediante ofi-cio número 4583/2000-2, esteOrganismo, con fundamento en lodispuesto por los artículos 42 de laLey que crea la Comisión de Dere-chos Humanos del Estado deMéxico; 83, 84, 85, 86, 88 y 89 desu Reglamento Interno, propuso alLic. Juan de la Cruz Ruiz, PresidenteMunicipal Constitucional deTemascalcingo, México, el Procedi-miento de Conciliación, a fin de quela administración municipal realiza-ra en un plazo no mayor de 45 días,las siguientes adecuaciones a lacárcel municipal: instalar en ambas

celdas lavamanos y regaderas conservicio de agua corriente, dotar deeste servicio a las tazas sanitarias,luz eléctrica en su interior, proveerde colchonetas y cobijas a las plan-chas de descanso, así comoproporcionar mantenimiento conti-nuo de pintura y limpieza en general.Lo anterior con la finalidad de quesu uso en lo sucesivo, sea adecua-do a la idea de respeto a la dignidadhumana.

En fecha 23 de octubre del año2000, este Organismo recibió unoficio sin número, por medio del cualel Lic. Juan de la Cruz Ruiz, Presi-dente Municipal Constitucional deTemascalcingo, México, dio res-puesta a la propuesta deConciliación, manifestando entreotras cosas, lo siguiente: “...se hainstruido a la Dirección de Obrasde este H. Ayuntamiento para querealice una cuantificación y/o pro-yecto para dotar de estos servicios...por lo que le solicito un término pru-dente para satisfacer dichosrequerimientos...”

El 24 de octubre del año 2000, per-sonal designado de este Organismo,se entrevistó telefónicamente con elC. José Luis González Calixto, Se-cretario Particular del PresidenteMunicipal de Temascalcingo, Méxi-co, notificándole que por acuerdodel Segundo Visitador General dela Comisión de Derechos Humanosdel Estado, se le otorgaba una pró-rroga para dar cumplimiento alprocedimiento de conciliación, mis-ma que iniciaba el 25 de octubredel año 2000 y fenecía el 9 de fe-brero de 2001; señalando el servidorpúblico municipal que se realizaríanlas adecuaciones en ese término.

En fecha 12 de febrero del presenteaño, personal de este Organismohizo constar en acta circunstancia-da, que la prórroga otorgada paradar cumplimiento al procedimientoconciliatorio propuesto a la autori-

dad responsable, H. Ayuntamientode Temascalcingo, México, habíafenecido sin recibir esta Comisión laspruebas que acreditaran que lospuntos referidos en la propuesta hu-bieran sido atendidos en sutotalidad.

El día 14 de febrero del año en cur-so, personal designado por estaComisión, realizó una segunda vi-sita de inspección a la cárcelmunicipal de Temascalcingo, Méxi-co, con el propósito de constatar sise había dado cumplimiento en sutotalidad a la propuesta de conci-liación, observándose que lascondiciones materiales del inmue-ble eran las mismas que tenía enfecha 11 de octubre del año 2000,lo cual se hizo constar en acta cir-cunstanciada, a la que se agregaronseis placas fotográficas.

El día 29 de marzo del año en cur-so, personal designado por estaComisión, realizó una tercera visitade inspección a la cárcel municipalde Temascalcingo, México, con losmismos propósitos y resultados quela visita efectuada el 14 de febrero.

Por lo anterior, la Comisión de De-rechos Humanos del Estado deMéxico, respetuosamente, formuló alC. Presidente Municipal Constitucio-nal de Temascalcingo, México, lasiguiente:

RECOMENDACIÓNRECOMENDACIÓN

ÚNICAÚNICA .- Se sirva instruir a quiencorresponda a efecto de que se rea-licen los trabajos indispensables paraque la celdas de la cárcel municipalde Temascalcingo, México, cuentencon los muebles sanitarios necesa-rios y adecuados, con servicio deagua corriente, de este servicio lastazas sanitarias, luz eléctrica en suinterior, colchonetas y cobijas en lasplanchas de descanso, así como demantenimiento continuo de limpie-za y pintura en general.

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RECOMENDACIONES 25

RECOMENDACIÓN No. 16/2001*RECOMENDACIÓN No. 16/2001*

En cumplimiento al Plan Anual deTrabajo de esta Comisión, dentrodel Programa de Supervisión delSistema Penitenciario; el día 10 deenero del presente año, personalde este Organismo se constituyó enla Calle No. 6, sin número, Colo-nia Cartagena, Tultitlán, Estado deMéxico, a efecto de inspeccionar yverificar las condiciones materia-les de la cárcel municipal.

El personal de este Organismo fueatendido por el Lic. Alberto Miran-da Ruiz, Oficial Conciliador yCalificador del H. Ayuntamiento deTultitlán, México, quien una vez en-terado del motivo de la visitapermitió el acceso a las instalacio-nes de la cárcel.

Una vez realizada la inspección dereferencia, el personal de esta Co-misión elaboró actacircunstanciada, a la que se agre-garon cinco placas fotográficas, enlas cuales se aprecian las condi-ciones materiales en que seencontró la cárcel municipal visi-tada.

El personal de actuaciones cons-tató que la cárcel municipal noreúne las condiciones mínimaspara la estancia digna de perso-nas aun cuando sea por un lapsobreve, ya que las celdas carecende los muebles sanitarios necesa-rios y adecuados, con servicio deagua corriente, colchonetas y co-bijas en las planchas de descanso,así como mantenimiento continuode limpieza y pintura en general.

Con la finalidad de prevenir viola-

ciones a los derechos humanos delas personas que por alguna ra-zón de carácter legal, tuvieran queser privadas de su libertad en lacitada cárcel municipal, en fecha11 de enero del año en curso,mediante oficio número 0114/2001-2, este Organismo, con fun-damento en lo dispuesto por losartículos 42 de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanosdel Estado de México; 83, 84, 85,86, 88 y 89 de su Reglamento In-terno, propuso al Lic. en Biol. JoséAntonio Ríos Granados, Presiden-te Municipal Constitucional deTultitlán, México, el Procedimientode Conciliación, a fin de que laadministración municipal realiza-ra en un plazo no mayor de 45días, las siguientes adecuacionesa la cárcel municipal: instalar enlas celdas taza sanitaria, lavama-nos y regadera con servicio de aguacorriente, colchonetas y cobijas enlas planchas de descanso, asícomo proporcionar mantenimien-to continuo de pintura y limpiezaen general, con la finalidad de quesu uso en lo sucesivo, sea adecua-do a la idea del respeto a ladignidad humana.

El 25 de enero del presente año,este Organismo recibió oficio sinnúmero ni fecha, por medio delcual el Lic. en Biol. José AntonioRíos Granados, Presidente Muni-cipal Constitucional de Tultitlán,México, dio respuesta a la propues-ta de conciliación, manifestandoentre otras cosas, lo siguiente:“...esta Autoridad Municipal aceptacumplir en todos y cada uno desus puntos el acuerdo conciliato-rio propuesto por esa SegundaVisitaduría General, manifestando

que dicha propuesta será atendi-da a la brevedad posible...”

En fecha 12 de marzo del año encurso, mediante acta circunstancia-da se hizo constar que el términootorgado para dar cumplimiento alProcedimiento de Conciliación,había fenecido, sin recibir estaComisión las pruebas que acredi-taran que los puntos referidos enla propuesta hubieran sido atendi-dos en su totalidad.

El día 12 de marzo del presenteaño, personal designado por estaComisión, realizó una segunda vi-sita de inspección a la cárcelmunicipal de Tultitlán, México, conel propósito de constatar si se ha-bía dado cumplimiento en sutotalidad a la propuesta de conci-liación, observándose que lascondiciones materiales del inmue-ble eran las mismas que tenía enfecha 10 de enero del año en cur-so, lo cual se hizo constar en actacircunstanciada, a la que se agre-garon cuatro placas fotográficas.

El 5 de abril del presente año, per-sonal designado por estaComisión, realizó una tercera visi-ta de inspección a la cárcelmunicipal de Tultitlán, México, conlos mismos propósitos y resultadosque la visita efectuada el 12 demarzo.

Por lo anterior, la Comisión de De-rechos Humanos del Estado deMéxico, respetuosamente, formulóal C. Presidente Municipal Consti-tucional de Tultitlán, México, lasiguiente:

*La Recomendación 16/2001, se dirigió al Presidente Municipal Constitucional de Tultitlán, Estado de México, el 10 deabril del año 2001, por irregularidades en las instalaciones de la cárcel municipal. Se ha determinado publicar una síntesisde la misma con fundamento en lo dispuesto por el artículo 10 del Reglamento Interno de la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México. El texto íntegro de la Recomendación 16/2001 se encuentra en el expediente respectivoy consta de 12 fojas.

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MARZO / ABRIL 2001

RECOMENDACIÓNRECOMENDACIÓN

ÚNICAÚNICA .- Se sirva instruir a quiencorresponda a efecto de que se rea-licen los trabajos indispensables para

RECOMENDACIÓN No. 17/2001*RECOMENDACIÓN No. 17/2001*

En cumplimiento al Plan Anual deTrabajo de esta Comisión, dentrodel Programa de Supervisión delSistema Penitenciario; el día 12 deenero del presente año, personalde este Organismo se constituyó enel Palacio Municipal de Jaltenco,Estado de México, a efecto de ins-peccionar y verificar lascondiciones materiales de la cár-cel municipal.

El personal de este Organismo fueatendido por el C. Ignacio LicaDamián, jefe de turno de la PolicíaMunicipal, quien una vez entera-do del motivo de la visita permitióel acceso a las instalaciones de lacárcel.

Una vez realizada la inspección dereferencia, el personal de esta Co-misión elaboró actacircunstanciada, a la que se agre-garon seis placas fotográficas,donde se aprecian las condicionesmateriales en las que se encontróla cárcel municipal visitada.

El personal de actuaciones cons-tató que la cárcel municipal noreúne las condiciones mínimaspara la estancia digna de perso-nas aun cuando sea por un lapsobreve, ya que las dos celdas exis-tentes carecen de lavamanos yregadera con servicio de agua co-rriente, de este servicio las tazas

sanitarias, luz eléctrica en su inte-rior, colchonetas y cobijas en lasplanchas de descanso, así comomantenimiento continuo de limpie-za y pintura en general.

Con la finalidad de prevenir viola-ciones a los derechos humanos delas personas que por alguna ra-zón de carácter legal, tuvieran queser privadas de su libertad en lacitada cárcel municipal, en fecha15 de enero del año en curso,mediante oficio número 0184/2001-2, este Organismo, con fun-damento en lo dispuesto por losartículos 42 de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanosdel Estado de México; 83, 84, 85,86, 88 y 89 de su Reglamento In-terno, propuso al Lic. Rafael VarelaZamora, Presidente MunicipalConstitucional de Jaltenco, Méxi-co, el Procedimiento deConciliación, a fin de que la ad-ministración municipal realizara enun plazo no mayor de 45 días, lassiguientes adecuaciones a la cár-cel municipal: instalar en ambasceldas lavamanos y regadera conservicio de agua corriente, dotar deeste servicio a las tazas sanitarias,luz eléctrica en su interior, colcho-netas y cobijas en las planchas dedescanso, así como proporcionarmantenimiento continuo de pintu-ra y limpieza en general, instruir aquien corresponda para que seanretirados los objetos que se encuen-tran en la celda número uno, a fin

de permitir su utilización; con elpropósito de que su uso en lo su-cesivo, sea adecuado a la idea delrespeto a la dignidad humana.

En fecha 23 de enero del año encurso, este Organismo recibió eloficio número 0857/0 por mediodel cual el Lic. Rafael VarelaZamora, Presidente MunicipalConstitucional de Jaltenco, Méxi-co, dio respuesta a la propuestade Conciliación, manifestando en-tre otras cosas, lo siguiente: “...estaautoridad municipal no tiene in-conveniente de hacer lasadecuaciones que usted, notificó...cumpliendo con el plazo que se-ñala claramente el documento alque se hace referencia...”

En fecha 12 de marzo del presenteaño, personal de este Organismohizo constar en acta circunstancia-da, que el término otorgado paradar cumplimiento al procedimien-to conciliatorio propuesto a laautoridad responsable, H. Ayunta-miento de Jaltenco, México, habíafenecido, sin recibir esta Comisiónlas pruebas que acreditaran que lospuntos referidos en la propuestahubieran sido atendidos en su to-talidad.

El día 12 de marzo del año en cur-so, personal designado por estaComisión, realizó una segunda vi-sita de inspección a la cárcelmunicipal de Jaltenco, México, con

*La Recomendación 17/2001, se dirigió al Presidente Municipal Constitucional de Jaltenco, Estado de México, el 10 deabril del año 2001, por irregularidades en las instalaciones de la cárcel municipal. Se ha determinado publicar una síntesisde la misma con fundamento en lo dispuesto por el artículo 10 del Reglamento Interno de la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México. El texto íntegro de la Recomendación 17/2001 se encuentra en el expediente respectivoy consta de 11 fojas.

que las celdas de la cárcel munici-pal de Tultitlán, México, cuenten conlos muebles sanitarios necesarios yadecuados, con servicio de aguacorriente, colchonetas y cobijas en

las planchas de descanso, así comode mantenimiento continuo de lim-pieza y pintura en general.

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RECOMENDACIONES 27

los mismos propósitos y resultadosque la visita efectuada el 12 demarzo.

El día 5 de abril del año en cur-so, personal designado por estaComisión, realizó una tercera vi-sita de inspección a la cárcelmunicipal de Jaltenco, México,con el propósito de constatar sise había dado cumplimiento ensu totalidad a la propuesta deconciliación, observándose quese habían pintado de color blan-co las paredes, asimismo sehabían retirado los objetos que

no permitían el uso de la celdanúmero uno y respecto de las de-más condiciones materiales delinmueble, eran las mismas quetenía en fecha 12 de enero delpresente año, lo cual se hizoconstar en acta circunstanciada,a la que se agregaron tres pla-cas fotográficas.

Por lo anterior, la Comisión deDerechos Humanos del Estado deMéxico, respetuosamente, formulóal C. Presidente Municipal Consti-tucional de Jaltenco, México, lasiguiente:

RECOMENDACIÓNRECOMENDACIÓN

ÚNICAÚNICA .- Se sirva instruir a quiencorresponda a efecto de que se rea-licen los trabajos indispensablespara que las celdas de la cárcelmunicipal de Jaltenco, México,cuenten con los muebles sanitariosnecesarios y adecuados, con ser-vicio de agua corriente, luz eléctricaen su interior, colchonetas y cobi-jas en las planchas de descanso,así como de mantenimiento conti-nuo de limpieza.

RECOMENDACIÓN No. 18/2001*RECOMENDACIÓN No. 18/2001*

El 16 de octubre del año 2000, esteOrganismo recibió un escrito dequeja presentado por el señor Ju-lio Vargas Hernández, mediante elcual manifestó: “El 13 de octubredel año en curso, aproximadamen-te a las 10:45 de la noche,encontrándose mi hermano Salva-dor Casas Hernández en la paradade las combis... ‘El Puerto’... fuedetenido arbitrariamente por... ele-mentos de la policía municipal...entre ellos... Pablo González To-rres, quien al parecer iba almando... golpeándolo en la ca-beza contra la pared yamagándolo con arma de fuego...además lo golpearon a patadas...lo subieron a la patrulla y lo tras-ladaron a la Oficialía Conciliadoracon la Lic. Mati lde PinedaCarranza... los policías le dijeronque era un asaltante... la OficialConciliador lo tuvo a su disposi-ción... durante dos horas,argumentando que lo iba a dejar

en libertad con la condición de queno lo volviera a hacer... se diocuenta de que mi hermano pre-sentaba lesiones... e hizo casoomiso... cuando me enteré fui apreguntar... la licenciada medijo... que ella no era responsa-ble de la conducta de los policíasy que agradeciera que no lo ha-bía remitido al Ministerio Público,porque tenía toda la facha de de-lincuente...” A la queja presentadale correspondió el expedienteCODHEM/NJ/3466/2000-3.

Durante la substanciación del ex-pediente de queja, este Organismosolicitó al Presidente MunicipalConstitucional de Coyotepec, Méxi-co, un informe sobre los hechosmotivo de queja, así como la com-parecencia de los servidorespúblicos relacionados con los he-chos. Asimismo, practicó diversasvisitas de inspección a fin de alle-garse de evidencias que permitieranconocer la verdad histórica de losacontecimientos.

En razón de que los hechos moti-vo de queja no eran susceptiblesde ser sometidos al procedimientode conciliación, por considerarseespecialmente graves, el Tercer Vi-sitador General, acordó abrir elexpediente a prueba por un térmi-no común a las partes.

Una vez realizado el estudio y aná-lisis lógico jurídico de lasconstancias que integran el expe-diente de referencia, se acreditó laviolación a derechos humanos delseñor Salvador Casas Hernández,atribuible a la licenciada MatildePineda Carranza, Oscar MartínezHernández y Juan CarlosHernández Solís, Oficial Concilia-dor y Calificador, actual jefe deturno y policía municipal, así comode Pablo González Torres y JuanRodríguez Cruz entonces servido-res públicos de la Dirección deSeguridad Pública Municipal.

Este Organismo no desestimó elargumento de la autoridad seña-

*La Recomendación 18/2001, se dirigió al Presidente Municipal Constitucional de Coyotepec, México, el 19 de abril delaño 2001, por detención arbitraria y lesiones. Se ha determinado publicar una síntesis de la misma, con fundamento en lodispuesto por el artículo 10 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. El textoíntegro de la Recomendación 18/2001 se encuentra dentro del expediente respectivo y consta de 30 fojas.

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MARZO / ABRIL 2001

lada como responsable, en el sen-tido de que la actuación de lospolicías municipales en los hechosmotivo de queja, obedeció a unallamada telefónica en la que se re-portó a diversas personasasaltando en la parada de trans-porte de servicio público “ElPuerto”, ubicada en la cabeceramunicipal de Coyotepec, México,proporcionando algunas caracte-rísticas físicas de éstos. No obstante,cabe mencionar que los elementospoliciales que acudieron no actua-ron con la máxima diligencia en elservicio que les fue encomendado.Por el contrario, de manera arbi-traria llevaron a cabo elaseguramiento del señor SalvadorCasas Hernández, bajo el argu-mento de ser “sospechoso y nodejarse revisar.”

Por otro lado, es preciso destacarque en la substanciación del pro-cedimiento de queja, esta Comisiónde Derechos Humanos, advirtióque durante la estancia del agra-viado en la Oficialía Conciliadoray Calificadora de Coyotepec, Méxi-co, no fue puesto a disposición enforma oficial; tampoco fue certifi-cado psicofísicamente; ni muchomenos se registró su ingreso en unLibro Oficial.

Para este Organismo tampocopasó inadvertido que el BandoMunicipal de Coyotepec, México,no establece un Título correspon-diente a las funciones del OficialConciliador y Calificador. En con-secuencia, ha propiciado que losservidores públicos adscritos a esadependencia administrativa nocuenten con los fundamentos jurí-dicos aplicables al despacho de susasuntos.

Si bien es cierto que el catálogode atribuciones de los OficialesConciliadores y Calificadores seencuentra debidamente señaladoen la Ley Orgánica Municipal del

Estado de México, también es,que el artículo 152 de la citadaLey, obliga a todos los Ayunta-mientos a determinar la forma deorganización y funcionamiento deestas oficinas administrativas, locual desde luego, debe estar con-tenida en el Bando Municipal oen su caso, en los reglamentosrespectivos.

Por lo anteriormente expresado, laComisión de Derechos Humanosdel Estado de México, respetuosa-mente, formuló al PresidenteMunicipal Constitucional deCoyotepec, México, las siguientes:

RECOMENDACIONESRECOMENDACIONES

PRIMERAPRIMERA . Se sirva instruir al titu-lar del órgano de control internodel H. Ayuntamiento a su digno car-go, para que inicie el procedimientoadministrativo disciplinario, ten-dente a investigar, identificar ydeterminar la responsabilidad ad-ministrativa en que incurrieron lalicenciada Matilde PinedaCarranza, Óscar MartínezHernández y Juan CarlosHernández Solís, Oficial Concilia-dor y Calificador, actual jefe deturno y policía municipal, deCoyotepec, México, respectivamen-te, así como de Pablo GonzálezTorres y Juan Rodríguez Cruz, en-tonces servidores públicos de laDirección de Seguridad PúblicaMunicipal, por las acciones y omi-siones que han quedado descritasen el capítulo de Observaciones dela Recomendación, y en su caso,se impongan las sanciones queconforme a derecho procedan.

SEGUNDASEGUNDA. Se sirva ordenar aquien corresponda, sea proporcio-nada de forma inmediata lainformación y elementos de con-vicción que le solicite laProcuraduría General de Justiciadel Estado de México, a efecto de

colaborar en la debida integracióny determinación del acta de Averi-guación Previa TLA/MR/II/1318/00.

TERCERATERCERA. Se sirva instruir a quiencorresponda, a fin de que se orde-ne la adscripción en los turnos dela Oficialía Conciliadora y Califi-cadora de ese H. Ayuntamiento, demédico que en lo sucesivo se en-cargue de practicar los certificadosde lesiones y de estado psicofísico,de las personas ingresadas.

CUARTACUARTA . Con la finalidad de evi-tar la repetición de actos como losque dieron origen al Documentode Recomendación, se sirva emitiruna Circular a los servidores pú-blicos adscritos a la Dirección deSeguridad Pública y Tránsito Mu-nicipal de Coyotepec, México, aefecto de que en los casos quepongan a disposición a las perso-nas ante el Oficial Conciliador yCalificador, se abstengan de ha-cerlo verbalmente y por el contrario,realicen su remisión por escrito.

QUINTAQUINTA . Se sirva instruir a quiencorresponda, a efecto de que seinstrumente un Libro Oficial, en elque se lleve el adecuado registro ycontrol de las personas que sonpuestas a disposición de laOficialía Conciliadora y Califica-dora de Coyotepec, México, asícomo los motivos y fundamentospor los cuales son presentados.

SEXTASEXTA . Se sirva convocar a la bre-vedad a una sesión de cabildo afin de que en observancia de losartículos 31 fracción I y 165 de laLey Orgánica Municipal del Esta-do de México, sea propuesto,aprobado y publicado el Título co-rrespondiente a las funciones delOficial Conciliador y Calificador deCoyotepec, México, en el respecti-vo Bando Municipal, quecontemple el catálogo de sus atri-buciones, con estricto apego al

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RECOMENDACIONES 29

principio de legalidad y respeto alos derechos humanos, acorde alo dispuesto por la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexi-canos.

SÉPTIMASÉPTIMA. Se sirva convocar a labrevedad a una sesión de cabildoa fin de que en observancia de losartículos 31 fracción I y 165 de laLey Orgánica Municipal del Esta-do de México, sean propuestos,aprobados y publicados los Regla-

mentos respectivos de la OficialíaConciliadora y Calificadora y de laDirección de Seguridad PúblicaMunicipal, en los que se contem-ple el marco de actuación de losservidores públicos adscritos a esasdependencias municipales, con es-tricto apego al principio delegalidad y respeto a los derechoshumanos, acorde a lo dispuestopor la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.

RECOMENDACIÓN No. 19/2001RECOMENDACIÓN No. 19/2001 **

El 22 de noviembre del año 2000,esta Comisión recibió un escrito dequeja presentado por la señoraOfelia Martínez González, en elcual manifestó actos realizados porlos CC. Pascual Torres Hernándezy Santos Alberto Dionicio, SíndicoMunicipal y Oficial Conciliador yCalificador, respectivamente, del H.Ayuntamiento Constitucional deMorelos, México, en agravio de suhijo Iván Nava Martínez.

Refirió la quejosa: “El... doce deseptiembre del año en curso, fuecitado ante... la Sindicatura, mihijo... Iván Nava Martínez, de 16años de edad y mi esposo AlbertoNava Victoriano... el... Síndico...nos presionó para que aceptára-mos las condiciones de... LeonorGonzález Casillas, en virtud de quese encontraba en estado de gesta-ción y obligó a mi hijo Iván NavaMartínez a que cumpla con unaresponsabilidad... la cual, él noacepta, ... el C. Pascual TorresHernández, Síndico... Municipal,hizo mención de que si no firmá-

bamos el convenio, mi hijo iba.. ala cárcel y así quedaría fichadocomo un delincuente... por talmotivo... accedimos a firmar dichodocumento, en él... se nos imponepagar los gastos del parto y daruna pensión alimenticia de $500.00(QUINIENTOS PESOS 00/100M.N.), mensual...”

“...el... 15 de noviembre del pre-sente año, me mandaron decir quepor órdenes de la madre de... Leo-nor González Casillas, la Sra.Aurelia Casillas Martínez... me pre-sentara en la... Sindicatura... acudísola a dicha oficina... mi hijo y mimarido no se encontraban, ya quese fueron a trabajar a la ciudad deMéxico... no se encontraba el C.Síndico y fuimos atendidas por elC. Santos Alberto Dionicio, OficialConciliador y Calificador... en don-de me manifestó que el bebé deLeonor ya había nacido... que te-níamos la obligación de pagar losgastos del parto y que era la canti-dad de $4,500.00 (CUATRO MILQUINIENTOS PESOS 00/100M.N.)... en un plazo de 20 díashábiles... en esta comparecencia

ante el Oficial Conciliador, no selevantó acta... sino todo fue depalabra.”

A su escrito de queja, la señoraOfelia Martínez González, acom-pañó el “convenio” número SBM/022/2000, de fecha 12 de septiem-bre del año próximo pasado,signado entre otras personas, porla señora Leonor González Casi-llas, el menor Iván Nava Martínez,el señor Alberto Nava Victoriano,y el C. Pascual Torres Hernández,Síndico Municipal de Morelos,México, mismo que consta de unasola foja útil por cada uno de suslados, en el cual se lee: “Que elmotivo de su comparecencia anteestas oficinas... es para informarque desde hace algún tiempo Leo-nor e Iván, han venido teniendorelaciones sexuales, de las cualesa la fecha Leonor se encuentra enestado de gestación, motivo por elcual en presencia de la autoridad,han convenido... que el joven Iván,representado por su papá el señorAlberto Nava, se compromete enapoyar a Leonor con los gastos queorigine el parto y asimismo una vez

*La Recomendación 19/2001, se dirigió al Presidente Municipal Constitucional de Morelos, México, el 23 de abril delaño 2001, por violación a la legalidad y seguridad jurídica, en agravio del menor Iván Nava Martínez y de sus padres, señorAlberto Nava Victoriano y señora Ofelia Martínez González. Se ha determinado publicar una síntesis de la mis-ma, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 10 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México. El texto íntegro de la Recomendación 19/2001 se encuentra dentro del expediente respectivo yconsta de 19 fojas.

OCTAVAOCTAVA . Se sirva instruir a quiencorresponda, a efecto de que se im-partan cursos de capacitación yactualización en materia de derechoshumanos a todos los servidores pú-blicos de la Oficialía Conciliadora yCalificadora, así como de la Direc-ción de Seguridad PúblicaMunicipal, para lo cual, esta Comi-sión le ofrece la más ampliacolaboración.

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que el bebé nazca, aportará lacantidad de $500.00 (quinientospesos 00/100 m.n.), mensuales,para ayuda económica en favor delmenor, pensión alimenticia... encaso de que alguno de ellos nodiera cumplimiento al presente con-venio... será sancionado conformelo marca la Ley...”

Del estudio y análisis lógico-jurídi-co de las constancias que integranel expediente de queja CODHEM/SFP/3837/2000-7, este Organismoconsidera acreditada la violacióna los derechos humanos del me-nor Iván Nava Martínez y de suspadres, señor Alberto NavaVictoriano y señora Ofelia MartínezGonzález atribuible a los CC.Pascual Torres Hernández y SantosAlberto Dionicio, Síndico Munici-pal y Oficial Concil iador yCalificador, respectivamente, del H.Ayuntamiento Constitucional deMorelos, México.

Con los actos y omisiones, descri-tos en el capítulo de Hechos de laRecomendación, los CC. PascualTorres Hernández y Santos AlbertoDionicio, Síndico Municipal y Ofi-cial Conciliador y Calificador,respectivamente, del H. Ayunta-miento Constitucional de Morelos,México, transgredieron lo dispues-to por los artículos 14 párrafosegundo y 16 párrafo primero dela Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos; 5 de laConstitución Política del Estado Li-bre y Soberano de México; 136fracción I del Código Penal del Es-tado de México; 150 fracción I dela Ley Orgánica Municipal de laEntidad; así como 45 fracciones Vy VI del Bando Municipal del H.Ayuntamiento Constitucional deMorelos, México.

Es pertinente puntualizar que estaDefensoría de Habitantes no pre-tende en modo alguno, con laemisión del documento de Reco-mendación, impedir el ejercicio deun posible derecho que como ciu-dadana tenga la señora LeonorGonzález Casillas, quien puedeacudir ante la autoridad judicialcompetente para acreditar su di-cho, y en su caso, si le asiste larazón y el derecho, -de compro-barse que los hechos que esgrimeesta persona son ciertos- sea pormedio de esa misma autoridad, quese resuelva el otorgamiento de lapensión alimenticia en términosde ley.

Por lo anteriormente expresado, laComisión de Derechos Humanosdel Estado de México, respetuosa-mente, formuló al señor PresidenteMunicipal Constitucional deMorelos, México, las siguientes:

RECOMENDACIONESRECOMENDACIONES

PRIMERA.PRIMERA. Con la copia certifica-da del documento deRecomendación que se anexó, sesirva solicitar al titular del órganode control interno de la H. LIV Le-gislatura del Estado de México, entérminos de lo dispuesto por losartículos 48 fracción XVI de la LeyOrgánica Municipal de la Entidad,y 47 párrafo segundo de la Ley deResponsabilidades de los Servido-res Públicos del Estado de Méxicoy Municipios, que inicie el corres-pondiente procedimientoadministrativo tendente a identifi-car, investigar y determinar laresponsabilidad en que haya incu-rrido el C. Pascual TorresHernández, Síndico Municipal delH. Ayuntamiento Constitucional deMorelos, México, por los actos uomisiones que quedaron precisa-

dos en los incisos a), b), d), e) y g)del capítulo de Observaciones dela Recomendación, a efecto de queen su caso, se le impongan lassanciones que conforme a Dere-cho procedan.

SEGUNDASEGUNDA. Se sirva instruir al ti-tular del órgano de control internodel H. Ayuntamiento que preside,para que inicie el procedimientoadministrativo tendente a investigar,identificar y determinar la respon-sabilidad en que incurrió el C.Santos Alberto Dionicio, OficialConciliador y Calificador de eseMunicipio; por las acciones y omi-siones, que han quedado descritosen los incisos c), d), e) y g) delcapítulo de Observaciones de laRecomendación y, en su caso, im-poner las sanciones que conformea derecho procedan.

TERCERATERCERA. Se sirva instruir a quiencorresponda, para que previa de-nuncia de hechos que formule esteOrganismo ante la ProcuraduríaGeneral de Justicia de la Entidad,proporcione, a solicitud del Agen-te del Ministerio PúblicoInvestigador, la información, docu-mentación y evidencias necesariaspara que esa Institución esté enposibilidad de determinar en la in-dagatoria correspondiente lo quecon estricto apego a derechoproceda.

CUARTACUARTA . Se sirva instruir a quiencorresponda, para que a la breve-dad posible, se implemente laimpartición de cursos de capacita-ción y actualización en materia dederechos humanos, a los servido-res públicos de ese H.Ayuntamiento de Morelos, México;para lo cual, esta Comisión le ofre-ce la más amplia colaboración.

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RECURSOS 31

TERCERA VISITADURÍA GENERALAv. Periférico Sur Número 3469Colonia San Jerónimo LídiceDelegación Magdalena ContrerasC.P. 10200 México, D.F.Tel: 51 35 06 01; Fax: 51 35 05 97EXP: 2001/89-3-I

Asunto: Se notifica conclusiónOficio Núm. V3/005892México, D.F., 20 de abril de 2001

Licenciado Miguel Ángel Osorno ZarcoLicenciado Miguel Ángel Osorno ZarcoComisionado de los Derechos Humanos del Estado de MéxicoInstituto Literario No. 510, Col. Centro,C.P. 50000, Toluca, México.

Como es de su conocimiento, este Organismo Nacional, recibió el 16 de marzo de2001, el recurso de impugnación que interpuso la señora Araceli Mondragón Pérez,en favor de su esposo José Luis Echeverría Preisser, en contra de la resolución de 30de enero del año en curso, emitida por ese Organismo estatal a su digno cargo,dentro del expediente de queja CODHEM/TOL/26/2001-1.

Una vez analizada la documentación contenida en el expediente respectivo, sedesechó el referido recurso por ser notoriamente improcedente, al estimarse extempo-ráneo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 65 de la Ley de la ComisiónNacional de los Derechos Humanos, y 159, fracción III, de su Reglamento Interno.

Sin otro particular, reitero a usted las seguridades de mi consideración.

AtentamenteEl Tercer Visitador General

Lic. José Antonio Bernal Guerrero

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MARZO / ABRIL 2001

PRIMERA VISITADURÍA GENERALAv. Periférico Sur Número 3469Colonia San Jerónimo LídiceDelegación Magdalena ContrerasC.P. 10200 México, D.F.Tel: (5) 6-81-81-25; Fax (5) 6-81-84-90

Expediente Número: 2001/37-1-QOficio No. 006758México, D.F., 30 de abril de 2001

Licenciado Miguel Ángel Osorno ZarcoLicenciado Miguel Ángel Osorno ZarcoComisionado de los Derechos Humanos del Estado de México

Distinguido señor Comisionado:Distinguido señor Comisionado:

Por instrucciones del doctor José Luis Soberanes Fernández, Presidente de la ComisiónNacional de los Derechos Humanos, me permito hacer de su conocimiento que en elrecurso de queja número 2001/37-1-Q interpuesto por la señora Edith Díez Camacho,esta Comisión Nacional acordó su desechamientodesechamiento toda vez que la Cuarta Visitaduríadel Organismo a su cargo tramitó y determinó adecuadamente la queja númeroCODHEM/NEZA/1596/2000-4, respecto de los hechos que en su oportunidad larecurrente sometió a consideración de ese Organismo local, de conformidad con loestablecido por el artículo 57, última parte, de la Ley que rige a esta Institución.

Sin otro particular, le reitero las muestras de mi más alta y distinguida consideración yrespeto.

AtentamenteEl Primer Visitador General

Licenciado Víctor Manuel Martínez Bullé Goyri

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CARTAS 33

Coordinación Municipal de Derechos HumanosTeotihuacán, México.

San Juan Teotihuacán, a 2 de abril de 2001

C. Lic. Georgina Acosta RíosJefa del Programa de Atención aLa Familia, la Mujer y la InfanciaPresente

Quien suscribe, Lic. Enrique González Anaya, Coordinador Municipalde Derechos Humanos de Teotihuacán, Estado de México; por esteconducto me dirijo a usted con el fin de enviarle un cordial y afectuososaludo y al mismo tiempo hacerle el presente:

RECONOCIMIENTORECONOCIMIENTO

Por su valioso apoyo a esta coordinación en las conferencias imparti-das tan profesionalmente por el Lic. Benjamín Morales González en laEscuela Secundaria No. 127 “Justo Sierra” de este municipio, con eltema “Los Derechos de los Niños y sus obligaciones”.

ATENTAMENTE

Coordinador Municipal de Derechos HumanosLic. Enrique González Anaya

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MARZO / ABRIL 2001

Colonia Penal Federal, Archipiélago de Islas Marías,10 de abril de 2001

Lic. Miguel Ángel Estrada ValdezSegundo Visitador GeneralPresente.

Por este conducto me permito saludarle muy respetuosamente yaprovecho para manifestarle lo siguiente:

Licenciado, le agradezco a usted y a todo su equipo de colabora-dores, eficientes en el desempeño de su labor, por su atenciónprestada a mi solicitud de revisar ante el C. Director de Prevencióny Readaptación Social del Estado de México, el beneficio de liber-tad anticipada.

Por su inteligencia se me hizo saber que estoy próximo a estudiosel segundo semestre del año en curso, despejada la duda muchasgracias.

Me suscribo a su alta investidura.

Alejandro Estrada Montesinos

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P R O F A M I N 35

DERECHOSDE LA FAMILIA

FechasFechas: 01, 08, 13, 15, 16, 19,20, 22, 23, 26, 27, 28 y 29 demarzo, así como 02, 03, 04, 05,06, 23, 24, 25, 26 y 27 de abril.

L u g a r e sL u g a r e s : Tenango del Valle,Zinacantepec, Cocotitlán,Ixtlahuaca, Nezahualcóyotl,Metepec, Toluca, San Antonio LaIsla, Joquicingo, Ocoyoacac yAxapusco.

AsistentesAsistentes: 2,320 personas.

La verdadera unidad social se fra-gua en la familia, si la familia nose halla firme y sólidamente consti-tuida, todo el edificio social sevendrá estrepitosamente abajo. Elrespeto que ha de tenerse a las le-yes de la naturaleza humana, vavinculado a las leyes de orden fa-miliar, la Declaración Universal delos Derechos Humanos aprobadael 10 de diciembre de 1948, noshabla en el tercer inciso de su artí-culo 16 de que la familia es elelemento natural y fundamental dela sociedad y tiene derecho a laprotección de la sociedad y del Es-tado. Es en la familia donde debenser estructurados y animados loscorazones hacia el amor y hacia lacomprensión.

DERECHOS DE LAS NIÑAS Y

LOS NIÑOS

FechasFechas: 01, 08, 13, 15, 16, 19,20, 22, 23, 26, 27, 28, y 29 de

marzo, así como 02, 03, 04, 05,06, 23, 24, 25, 26 y 27 de abril.

LugaresLugares : Otzolotepec, Rayón,Tenango del Valle, Zinacantepec,Cocotitlán, Ixtlahuaca,Nezahualcóyotl, Metepec, Toluca,San Antonio La Isla, Joquicingo,Ocoyoacac, Calimaya y Axapusco.

AsistentesAsistentes: 5,363 niñas y niños.

En razón de la necesidad de pro-porcionar a las niñas y los niñoscuidado y asistencia especiales enatención a su vulnerabilidad, deacuerdo con la Convención sobrelos Derechos del Niño, se subrayade manera particular la responsa-bilidad primordial de la familia, porlo que respecta a la protección y laasistencia, así como también deuna tutela jurídica antes y despuésdel nacimiento del niño o de la niña.

DERECHOSDE LA MUJER

FechasFechas: 15 y 16 de marzo.

LugarLugar: Joquicingo.

AsistentesAsistentes: 152 mujeres.

Aun cuando todos los seres huma-

nos somos iguales ante la ley, enla práctica subsiste todavía un altoíndice de marginación y discrimi-nación hacia las mujeres, por loque se ha hecho evidente la nece-sidad de modificar algunosaspectos de la vida social para en-contrar una respuesta adecuada alproblema, el cual radica básica-mente en el funcionamiento de unacolectividad en la que predominanalgunos prejuicios que mantienena la mujer en segundo plano.

EVENTOSRELEVANTES

FechaFecha: 06 de marzo.

LugarLugar: Metepec.

AsistentesAsistentes: 300 mujeres.

La Comisión de Derechos Huma-nos del Estado de México, en elmarco de la celebración del DíaInternacional de la Mujer, llevó acabo la Sesión Plenaria de lasMesas Redondas: Análisis de losMecanismos de Protección y De-fensa de los Derechos Humanos dela Mujer, el día 6 de marzo en elauditorio del Instituto Universitariodel Estado de México.

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Eventos de PROFAMINEventos de PROFAMINMARZOMARZO

SectorSector EventosEventos BeneficiariosBeneficiarios FechaFecha MunicipiosMunicipios

MujeresMujeres 4 552 6, 15, 16 y 30 Metepec, Joquicingo y Toluca

InfanciaInfancia 21 2,260 1, 8, 13, 15, 16, 19,20, 22, 23, 26, 27, 28

y 29

Otzolotepec, Rayón, Tenango del Valle,Zinacantepec, Cocotitlán, Ixtlahuaca,

Nezahualcóyotl, Metepec y Toluca

FamiliaFamilia 16 7481, 8, 13, 15, 19, 20,

23, 26, 27, 28,29 y 30

Tenango del Valle, Zinacantepec, Cocotitlán,Ixtlahuaca, Nezahualcóyotl, Metepec y Toluca

AsesoríasAsesorías 2 2 28 y 29 Toluca

Eventos de PROFAMINEventos de PROFAMINABRILABRIL

SectorSector EventosEventos BeneficiariosBeneficiarios FechaFecha MunicipiosMunicipios

MujeresMujeres 22 1,57202, 03, 04, 05, 06 ,23,

24, 25, 26 y 27

Tenango del Valle, Zinacantepec, SanAntonio La Isla, Joquicingo, Toluca,

Ocoyoacac, Metepec y Axapusco

InfanciaInfancia 19 3,10302, 03 ,04, 05, 06, 23,

24, 25, 26 y 27

Tenango del Valle, Zinancantepec, SanAntonio La Isla, Joquicingo, Otzolotepec,

Ocoyoacac, Calimaya, Metepec y Axapusco

FamiliaFamilia 13 1,9114, 5, 9, 10, 11, 12,

13, 18 y 19Toluca, Calimaya, Temoaya,

Ocoyoacac, Zinacantepec y Metepec

AsesoríasAsesorías 13 13 04, 05, 06, 09, 10, 19,23, 24, 25 y 26

Toluca

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PROMOCIÓN Y CAPACITACIÓN 37

DíasDías: 13 y 14 de marzo de2001.

Lugar:Lugar: Hotel del Rey Inn, Toluca,México.

AforoAforo: 450 Personas.

Este Organismo, en coordinacióncon la H. LIV Legislatura de la En-tidad a través de la Comisión deDictamen de Derechos Humanos,realizaron la Reunión Regional delPoder Legislativo e InstitucionesPúblicas de Protección y Defensade los Derechos Humanos, ZonaEste.

El acto inaugural fue presidido porel Lic. Arturo Montiel Rojas, Go-bernador Constitucional del Estadode México; el Dr. José LuisSoberanes Fernández, Presidentede la Comisión Nacional de losDerechos Humanos; el Lic. MiguelÁngel Osorno Zarco, Comisionadode los Derechos Humanos delEstado de México; el Dip. José ElíasRomero Apis, Presidente de la Co-misión de Justicia y DerechosHumanos de la Cámara de Dipu-tados del H. Congreso de la Unión;la Sen. Micaela Aguilar González,Senadora de la República por elEstado de México; el Dip. Gusta-vo Buenrostro Díaz, Presidente dela Subcomisión de Justicia y Dere-chos Humanos de la Cámara deDiputados del H. Congreso de laUnión; el Dip. Lic. Isidro PastorMedrano, Presidente de la GranComisión de la H. LIV LegislaturaLocal; el Mgdo. Lic. Abel VillicañaEstrada, Presidente del H. TribunalSuperior de Justicia del Estado de

México; el Dip. Lic. Mario SantanaCarbajal, Presidente de la Comi-sión de Dictamen de DerechosHumanos de la H. LIV LegislaturaLocal; el Ing. Manuel CadenaMorales, Secretario General deGobierno del Estado de México; elLic. Gerardo Sánchez y Sánchez,Procurador General de Justicia delEstado de México; el Lic. MarioPfeifer Cruz, Presidente de la Co-misión de Derechos Humanos delEstado de Hidalgo; el Dr. José Fran-cisco Coronato Rodríguez,Presidente de la Comisión de De-rechos Humanos del Estado deMorelos; el Dr. Bernardo RomeroVázquez, Presidente de la Comisiónde Derechos Humanos del Estadode Querétaro; el Dr. Sergio T. AzúaReyes, Presidente de la Comisiónde Derechos Humanos del Estadode San Luis Potosí; la Lic. VictoriaMorales Cortés, Presidenta de laComisión de Derechos Humanos

del Estado de Tlaxcala; y el Lic.Jaime Juárez Hernández, Presidentede la Comisión de Derechos Hu-manos del Estado de Puebla.

En el mensaje de bienvenida, el Lic.Miguel Ángel Osorno Zarco,Comisionado de los Derechos Hu-manos del Estado de México,señaló:

Es un honor para la Comisión deDerechos Humanos del Estado deMéxico, haber sido elegida paraorganizar, junto con la Comisiónde Dictamen de DerechosHumanos de la honorable quin-cuagésima cuarta legislatura local,una de las cuatro reunionesprevias a la Primera Reunión Na-cional del Poder Legislativo conInstituciones Públicas de Protec-ción de los Derechos Humanos, acelebrarse el mes próximo en laciudad de Puebla.

SEGUNDA REUNIÓN REGIONAL DEL PODER LEGISLATIVOE INSTITUCIONES PÚBLICAS DE PROTECCIÓN Y

DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Presidium de la ceremonia inaugural de la Segunda Reunión regional del Poder Legis-lativo e Instituciones Públicas de Protección y Defensa de los Derechos Humanos.

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MARZO / ABRIL 2001

Sin duda, eventos como éste sonrelevantes pues permiten la discu-sión desde la perspectiva de losderechos humanos, de temas cen-trales en la agenda del Méxicocontemporáneo: la migración, lasvíctimas del delito, los pueblos in-dígenas, la política criminal, lostratados internacionales, el siste-ma de responsabilidad de losservidores públicos y los instrumen-tos legales y de comunicación enmateria de Derechos Humanos.

En la lucha por la defensa de losderechos esenciales, es de vitalimportancia la convergenciade esfuerzos de los organismos pú-blicos de derechos humanos y delPoder Legislativo; estrechar lazos,conjuntar esfuerzos, intercambiarpuntos de vista y formular propues-tas fortalece la cultura de respeto ala dignidad de mujeres y hombresen nuestro país.

Por ello, resulta satisfactorio quese generen espacios, como éste,que con la valiosa participación deinstituciones y organismos como losaquí reunidos, sin duda represen-tará una aportación significativapara alcanzar la vigencia plena delos derechos humanos en México.

Sean todos ustedes bienvenidos,muchas gracias.

Al participar, el Dr. José LuisSoberanes Fernández expresó:

Las Comisiones de Derechos Hu-manos requieren del apoyo delPoder Legislativo, en su ámbito decompetencia, si las decisiones y lasresoluciones del Ombudsman noestuvieran apoyadas por el PoderLegislativo, se verían enormemen-te debilitadas, se veríanenormemente negadas, de ahípues este fortalecimiento de las Co-misiones se ha dado precisamentecomo vinculaciones del Poder Le-gislativo tanto del Ombudsman

federal y como muchos de los es-tatales, muestra de ello es ladesignación de su titular por partedel Poder Legislativo. Nuestros in-formes los rendimos ante el PoderLegislativo, nosotros vamos al Po-der Legislativo y en esa estrechavinculación entre el Ombudsmany el Legislativo, surge una fuerzapolítica cordial la cual cada vez seamplía más, de ahí pues la impor-tancia, la urgencia de reunionescomo la estamos haciendo y la queconcluimos en Puebla a finales delmes; el estrecho vínculo que hayentre la Comisión de DerechosHumanos y el Poder Legislativo tan-to de la Federación como de lasentidades le darán a México otrorostro más humano, un rostro deprotección y amparo a las perso-nas, a todas las personasprecisamente a la luz de nuestraConstitución, que se funda tambiénprecisamente en esa dignidad dela persona humana.

En su intervención, el Lic. ArturoMontiel Rojas, Gobernador Cons-titucional del Estado de México,afirmó:

Pocos asuntos nacionales han te-nido una creciente presencia enla vida pública del país, la rele-vancia de los Derechos Humanosen la agenda nacional es resulta-do del continuo perfeccionamientodel Estado de Derecho, el Desa-rrollo de la Sociedad mexicanaque hoy es más participativa, másplural y más demandante.

Nuestro compromiso con losmexiquenses es incentivar elaprendizaje y respeto de los De-rechos Humanos desde el hogary así, reforzar su difusión en losplanes y programas de estudio,particularmente entre niños y jó-venes que asisten a todos losniveles del sistema de educaciónformal e informal.

Nuestro compromiso con los mexiquenseses incentivar el aprendizaje y respeto de losDerechos Humanos desde el hogar y así,

reforzar su difusión en los planes yprogramas de estudio.

Lic. Miguel Ángel Osorno Zarco, Comisionado de los Derechos Humanos del Estadode México, durante su intervención con el mensaje de bienvenida del evento.

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PROMOCIÓN Y CAPACITACIÓN 39

Gobernantes y gobernados pode-mos y debemos propugnar unEstado en el que imperen el ape-go y la vigencia plena a la Ley,que exige con determinación unamayor ética y vocación de servi-cio de quienes están encargadosde su aplicación y cumplimiento;en el Estado de México tenemosun claro compromiso de hacer ungobierno con sentido humano, sen-tido que se logra respetando laigualdad de oportunidades, per-feccionando nuestras instancias deProcuración de Justicia e impri-miendo en ellas un verdaderosentido humanitario.

Posteriormente a la ceremoniainaugural, se desarrollaron mesasde trabajo con la temática siguien-te: derechos humanos y migración;derechos humanos de la víctimadel delito; derechos humanos enlos pueblos indígenas; derechoshumanos y política criminal; dere-chos humanos y tratados

internacionales; derechos huma-nos y el sistema de responsabilidadde los servidores públicos; instru-mentos legales en materia dederechos humanos en los diferen-tes niveles de gobierno; ademásde, creación de instrumentos decomunicación. En total se presen-taron 208 ponencias, es decir, 26ponencias por mesa.

La tercera y última fase de esteevento consistió en la lectura de lasconclusiones y la clausura de lostrabajos, a cargo del Dip. Lic. Isi-dro Pastor Medrano; Presidente dela Gran Comisión de la H. LIV Le-gislatura Local, quien, entre otrasideas, expresó:

La protección de los derechos hu-manos no es una verdad acabada,la avalan una exigencia de la po-blación derivada de la ineficienciay abusos de las entidades encar-gadas de su respeto, por lo que

Sin duda, eventos como

éste son relevantes

pues permiten la

discusión desde la

perspectiva de los

derechos humanos,

de temas centrales en

la agenda del México

contemporáneo.

Entrega de constancias a los participantes del evento, por parte del Comisionado delos Derechos Humanos del Estado de México.

resulta de suma importancia la fun-ción que desarrollan las otrasinstancias de protección no juris-diccionales, respetando en todomomento el marco jurídico que lasrige a fin de evitar friccionespor innovación de ámbitoscompetenciales.

Es así, como este día 14 de marzode 2001, damos por concluida laReunión Regional del Poder Legis-lativo e Instituciones Públicas deProtección de los Derechos Huma-nos, Zona Este, la cual viene afortalecer la comunicación, coor-dinación y colaboración del PoderLegislativo y los órganos encarga-dos de la protección de losderechos humanos, contribuyen-do con esto a lograr la estabilidadsocial del país, lo que probable-mente sea el legado para nuestroshijos.

Muchas gracias.

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MARZO / ABRIL 2001

CEREMONIA EN QUE SE DEVELÓ LA PLACADE LA BIBLIOTECA DE LA CODHEM CON EL

NOMBRE DEL DR. MIGUEL ÁNGELCONTRERAS NIETO

DíaDía: 30 de marzo de 2001.LugarLugar: Biblioteca de la Comisión

de Derechos Humanos delEstado de México.

Integraron el Presidium, el Lic. Mi-guel Ángel Osorno Zarco,Comisionado de los Derechos Hu-manos del Estado de México; el Dr.Miguel Ángel Contreras Nieto; losCiudadanos Consejeros de esteOrganismo: Lic. Mitzi Rebeca Co-lón Corona, Lic. Antonio HuitrónHuitrón, Lic. Juan Pablo de PinaGarcía y el C. Víctor GuerreroGonzález.

Durante su intervención, el Lic. Mi-guel Ángel Osorno Zarco,Comisionado de los Derechos Hu-manos del Estado de México, entreotras cuestiones, expresó:

La Comisión de Derechos Huma-nos del Estado de México secongratula con la presencia de to-dos ustedes en este evento tansignificativo para nosotros, el cualtiene como objetivo hacer un re-conocimiento a la gran labor delDr. Miguel Ángel Contreras Nietoal frente de este gran Organismo;

hoy también hemos queridodevelar la placa que por disposi-ción del Consejo de la Comisión,otorga el nombre del Dr. MiguelÁngel Contreras Nieto, a la biblio-teca pública de este Organismo.

Hoy estamos aquí reunidos a finde reivindicar para nosotros losvalores que han guiado siemprela actuación del Dr. Miguel ÁngelContreras Nieto, tales como la jus-ticia y la honestidad; para quienestenemos una función pública, for-talecer la vigencia de dichosvalores es más necesario aún sise considera que su observanciahace posible la dignificación denuestros semejantes y del propioservicio público, dar continuidadal trabajo con aire renovado for-talece e impulsa la vida de unainstitución y da cauce a realizarlas adecuaciones conforme a lasnecesidades de la sociedad, estarea que nos compromete conquienes han enarbolado la mismabandera; por este motivo, hoyqueremos expresar nuestro reco-nocimiento a quien durante cuatroaños de manera constante, luchópor darle al servicio público des-de este Organismo, un significadomás profundo, a usted Dr. MiguelÁngel Contreras Nieto, muchasgracias.

En su intervención, a nombre delConsejo, el Lic. Juan Pablo de PinaGarcía, señaló:

En estos cuatro años la Comisiónha tenido un crecimiento y unaconsolidación notables gracias al

Dar continuidad al trabajo con airerenovado fortalece e impulsa la vida

de una institución y da cauce a realizarlas adecuaciones conforme a las

necesidades de la sociedad.

Entrega de reconocimiento al Dr. Miguel Ángel Contreras Nieto por su labor al frentede este Organismo durante cuatro años, por conducto del Lic. Juan Pablo de PinaGarcía, Consejero Ciudadano de la Comisión.

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PROMOCIÓN Y CAPACITACIÓN 41

esfuerzo y capacidad del doctorContreras, para hacer y formularequipos de trabajo, así como de-sarrollar iniciativas fundamentales.

El papel del doctor Contreras, queya ha sido elogiado por el señorComisionado, dada su honradez,su capacidad y su templanza, lepermitió conformar un equipo detrabajo completo y al cual noso-tros como consejeros ciudadanosnos honramos en haber pertene-cido, es un honor para nosotroshaber colaborado con él y en esesentido el Consejo tomó dos acuer-dos, el primero de ellos esotorgarle un reconocimiento decarácter personal y el segundo, esponer su nombre a la bibliotecapública de este Organismo dedefensa de derechos humanos yno sólo por haber sido Comisio-nado cuatro años, sino porque esun académico, un hombre de li-bros; mi estimado y querido amigoMiguel Ángel, gracias.

Finalmente, el Dr. Miguel ÁngelContreras Nieto, refirió:

Ciertamente, es difícil acudir a unevento de esta naturaleza y escu-char tan inmerecidas palabras, taninmerecidos elogios; entiendo queen gran parte esto se debe enefecto, al cariño y al aprecio pro-fundo entre su servidor y quieneslaboramos por la defensa de los

derechos humanos, lo cual se haido consolidando a lo largo de estetrabajo; de esa manera lo entien-do; de esa manera también losagradezco profundamente.

En ocho años yo tuve la fortuna yel privilegio de laborar primerocon la doctora Mireille RoccattiVelazquez y después, de encabe-zar un maravilloso grupo de trabajoempeñado en avanzarcotidianamente en la consolida-ción de una auténtica cultura derespeto a los derechos esencialesdel ser humano; en esos ochoaños, mi vida se nutrió de expe-r iencia y de aprendizajecotidianos, por parte de los inte-grantes del respetable ConsejoCiudadano de esta Comisión deDerechos Humanos; en esos ochoaños tuve el privilegio de laborarcon extraordinarios seres humanosdentro de la Comisión y dentro delas Coordinaciones Municipales deDerechos Humanos. Es cierto, es-tos ocho años han sido de trabajo,de lucha constante por el conoci-miento y el reconocimiento de losderechos esenciales de cuantoshabitamos en el Estado; por ello,esta es la tarea fundamental dequienes abrazamos como profe-sión la defensa de los derechoshumanos; es también en muchosde los casos, una causa de vida yasí debe ser.

El papel del doctor Contreras, dadasu honradez, su capacidad y sutemplanza, le permitió conformarun equipo de trabajo completo.

Develación de la placa de la biblioteca,por parte del Dr. Miguel Ángel ContrerasNieto en compañía del Lic. Miguel ÁngelOsorno Zarco, titular de la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México.

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DíaDía: 30 de abril de 2001.LugarLugar: Plaza de los Mártires y

Recinto de la H. Legisla-tura Local.

AforoAforo: 4500 niños en el actoinaugural y 150 niñoscongresistas.

Como reconocimiento a la niñezmexiquense que participa en la con-formación de una cultura por elrespeto a los derechos humanos ennuestra entidad, esta Comisión con-juntamente con la H. LIVLegislatura Local, organizaron elevento denominado De la infanciaa la juventud por un mundo mejor.

Esta actividad fue presidida por elLic. Miguel Ángel Osorno Zarco,el Dip. Lic. Mario Santana

Carbajal, Presidente de la Comi-sión de Dictamen de DerechosHumanos de la H. LIV Legislaturadel Estado de México; Lic.Guillermo Alfredo MartínezGonzález, Director General deDesarrollo Político y representantedel Secretario General de Gobier-no del Estado de México; la Lic.Norma Patricia García Flores, Se-nadora Suplente por el Estado deMéxico; el Profr. Eloy HidalgoToscano, Coordinador de Opera-ción Educativa de los ServiciosEducativos Integrados al Estado deMéxico; el C. Fausto MuciñoDurán, Director General del Insti-tuto Mexiquense de la Juventud; elIng. Juan Carlos Núñez Armas,Presidente Municipal Constitucio-nal de Toluca, Estado de México;

el C. Luis González Ortiz, Presiden-te Municipal Constitucional de SanMateo Atenco, México; la Dra.Gema Torres Matus, Coordinado-ra Estatal de Vacunación Universaldel Instituto de Salud del Estado deMéxico; así como el niño René San-tiago Santiago, representante de laniñez mexiquense.

En su mensaje, el Lic. Miguel Án-gel Osorno Zarco, Comisionado delos Derechos Humanos del Estadode México manifestó:

Para la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México,el evento que nos reúne es parti-cularmente grato, pues constituyeuna oportunidad para escucharcon atención, lo que piensan los

PRIMER CONGRESO ESTATAL:PRIMER CONGRESO ESTATAL:DE LA INFANCIA A LA JUVENTUDDE LA INFANCIA A LA JUVENTUD

POR UN MUNDO MEJOR POR UN MUNDO MEJOR

Para la selección del representante de la niñez mexiquense en el acto inaugural del congreso, estaComisión organizó el Certamen de Oratoria ”Los derechos de la niñez, una tarea humana pendiente”,con la participación de distintas instituciones educativas, resultando ganador el niño René SantiagoSantiago.

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PROMOCIÓN Y CAPACITACIÓN 43

menores respecto de los proble-mas que les aquejan.

Con el propósito de que los dere-chos de los niños se difundan, seconozcan y se vivan, la Comisión,junto con la honorable Legislaturalocal, han organizado desde hacecuatro años un espacio, el cual enesta oportunidad se denomina Pri-mer Congreso Estatal: De laInfancia a la Juventud por un Mun-do Mejor, en donde los menorespodrán expresar con libertad susopiniones, aspiraciones y propues-tas respecto de la vigencia de susderechos fundamentales.

En este punto, quisiera hacer pa-réntesis para comentar que comoconsecuencia de la reforma al ar-t ículo cuarto consti tucional,ratificada por el Senado de la Re-pública en 1999, relativa a lainclusión de los derechos que po-seen las niñas y los niños ennuestro país, fue publicada y pro-mulgada en el Diario Oficial de laFederación el 29 de mayo del año2000, la Ley de Protección a losDerechos de Niñas, Niños y Ado-lescentes, que tiene por objetogarantizar la tutela y el respeto delos derechos fundamentales deeste importante sector social.

Sin embargo, en nuestra entidadno se cuenta con un ordenamien-to legal de esa índole, motivo por

el cual, considero que esta es unaoportunidad para solicitar respe-tuosamente a los integrantes de lahonorable LIV Legislatura local, seanalice la pertinencia de iniciar lostrabajos necesarios con el objetode elaborar una legislación cuyafinalidad sea la salvaguarda de losderechos esenciales de la niñezmexiquense.

Por eso, la importancia de esteevento no es solamente simbóli-ca, sino también práctica, pues unode sus objetivos es obtener un do-cumento f inal que contengapropuestas y sugerencias hechaspor los niños y las niñas partici-pantes en este Congreso,tendentes a mejorar la situaciónde quienes integran este grupovulnerable de nuestra sociedad.Dicho documento será puesto aconsideración de la honorableLegislatura de nuestra entidad.

Quisiera terminar mi intervenciónpatentizando, mi gratitud a todoslos servidores públicos estatales ymunicipales y a las personas engeneral que coadyuvaron en larealización de este evento.

Durante su participación, el Dip.Lic. Mario Santana Carbajal,Presidente de la Comisión de Dic-tamen de Derechos Humanos dela H. LIV Legislatura del Estado deMéxico, manifestó:

Es para su servidor, un privilegioy en estricto sentido un importan-te reto el dirigirme principalmentea ustedes pequeñas y pequeñosporque intentaré despertar sus in-quietudes y con ello fortalecer laconciencia y la humildad que encada uno de ustedes se encuen-tra latente; para nosotros losadultos disponer por un momentode la atención de ustedes, requie-re responsabilidad e implicaagudizar los sentidos para hablar-les con respeto, objetividad,reconocimiento a su individualidadpensamiento y criterio; hoy en díaniñas y niños son ustedes los queexigen hechos, los que señalanerrores los que hacen entrar enrazón, los que gritan su existenciay exigen ser escuchados, en lascomunidades de nuestro Estado ynuestro país; muchas felicidadesniñas y niños en su día.

Al término de la ceremonia inau-gural, se realizaron los trabajos delCongreso en la sede de la H.Legislatura de la entidad, en tresmesas con la temática: 1. Dere-chos de provisión, 2. Derechos departicipación, y 3. Derechos deprotección.

El Dip. Lic. Isidro Pastor Medrano,Presidente de la Gran Comisión dela H. LIV Legislatura Local, se en-cargó de clausurar los trabajos delCongreso.

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MARZO / ABRIL 2001

Eventos de CapacitaciónEventos de CapacitaciónMARZOMARZO

SectorSector EventosEventos Beneficiados Beneficiados MunicipiosMunicipios1. Servidores Públicos1. Servidores Públicos

1.1 Docentes 7 444 Jaltenco, Lerma, Metepec yToluca

1.2 CMDH 2 180 Toluca1.3 PGR 9 260 Ecatepec1.4 DGSPyT 2 150 Tlalnepantla1.5 SEDENA 3 220 Almoloya de Juárez1.6 ISEM 1 100 Atizapán de Zaragoza1.7 Seguridad Pública Municipal 4 530 Toluca y Valle de Bravo1.8 HH. Ayuntamientos 1 50 Otzoloapan

2. Grupos Vulnerables2. Grupos Vulnerables2.1 Indígenas 2 135 Villa Victoria

3. Otros Sectores3. Otros Sectores3.1 Jóvenes 2 242 Metepec y Toluca3.2 Promotores 6 50 Toluca3.3 Sociedad Civil 1 400 Toluca

Eventos de CapacitaciónEventos de CapacitaciónABRILABRIL

SectorSector EventosEventos BeneficiadosBeneficiados MunicipiosMunicipios1. Servidores Públicos1. Servidores Públicos

1.1 Docentes 8 334Lerma, Tenango del Valle,Toluca y Zinacantepec

1.2 CMDH 1 60 Toluca1.3 PGR 9 120 Ecatepec y Toluca1.4 ISEM 1 65 San Felipe del Progreso1.5 Seguridad Pública Municipal 2 150 Atizapán de Zaragoza

1.6 HH. Ayuntamientos 3 194 Chimalhuacán, La Paz yXonacatlán

2. Grupos Vulnerables2. Grupos Vulnerables2.1 Adultos mayores 1 30 Toluca

3. Otros Sectores3. Otros Sectores3.1 Jóvenes 12 5,942 Lerma, Toluca y Zinacantepec3.2 Promotores 4 50 Toluca

3.3 Sociedad Civil 4 365San Mateo Atenco, Tenangodel Valle, Toluca yZinacantepec

3.4 ONG 2 200 Nezahualcóyotl y Tlalnepantla

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DIVULGACIÓN 45

En el bimestre marzo-abril seEn el bimestre marzo-abril serealizaron las actividades querealizaron las actividades quea continuación se describen:a continuación se describen:

Se elaboraron 5 boletines de pren-sa con información relativa a:

1.- Inauguración de la ReuniónRegional del Poder Legislativoe Instituciones Públicas de Pro-tección de los Derechos Hu-manos, Zona Este.

2.- Información sobre las Conclu-siones de la Reunión Regionaldel Poder Legislativo e Institu-ciones Públicas de Protecciónde los Derechos Humanos,Zona Este.

3.- Emisión de las Recomendaciones7/2001 y 8/2001 dirigidas alAyuntamiento de Zumpahuacán,la primera por las condiciones desu cárcel municipal y la segundaa la Procuraduría General de Jus-ticia del Estado de México.

4.- Emisión de la Recomendación14/2001 dirigida a laProcuraduría General de Jus-ticia del Estado de México.

5.- Intervención de la Comisión deDerechos Humanos del Esta-do de México en los lamenta-bles acontecimientos suscita-dos en Santa María Jajalpa,Municipio de Tenango del Va-lle, México.

N° Entrevistas Servidor público entrevistado Medio que realizó la entrevista

MEDIOS IMPRESOSMEDIOS IMPRESOS

1 Lic. Miguel Ángel Osorno ZarcoComisionado Sol de Toluca

2 Lic. Juan Manuel Zamora VázquezPrimer Visitador General

Sol de Toluca, Reforma

1Lic. Miguel Ángel Estrada Valdez

Segundo Visitador General El Universal

1Lic. Gonzalo Flores ArzateCuarto Visitador General La Jornada

1Lic. Georgina Acosta Ríos

Jefa de la Unidad de Atención a laFamilia, la Mujer y la Infancia

Diario Amanecer

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C O D H E M46

MARZO / ABRIL 2001

Relación de Transmisiones del Programa Nuestros DerechosNuestros Derechos Co-producción CODHEM-Radio Mexiquense

del bimestre marzo-abril

No.No. TEMATEMA PARTICIPACIÓNPARTICIPACIÓN FECHAFECHA

108Derechos Humanos yfarmacodependencia

Lic. Diana del OlmoDirectora del Centro de

Integración Juvenil6 de marzo 2001

109Día Internacional de la

MujerLic. Aurora Ortega Sahagún 13 de marzo 2001

110Día Internacional de laDiscriminación Racial

Lic. Juan Manuel Zamora VázquezPrimer Visitador General

20 de Marzo 2001

111Derechos Humanosde los Migrantes

Comentarios generales al tema 27 de marzo 2001

112 CorrupciónLic. Juan Manuel Zamora Vázquez

Primer Visitador General3 de abril 2001

113 Derechos de la MujerLic. Georgina Acosta Ríos

Jefa de la Unidad de Atención a laFamilia, la Mujer y la Infancia

10 de abril 2001

114 Derechos de los NiñosLic. Víctor Daniel Jardón SerranoJefe de la Unidad de Promoción

y Capacitación17 de abril 2001

115

Invitación al PrimerCongreso Estatal " De la

Infancia a la Juventud porun Mundo Mejor "

Lic. Víctor Daniel Jardón SerranoJefe de la Unidad de Promoción

y Capacitación24 de abril 2001

MEDIOS ELECTRÓNICOSMEDIOS ELECTRÓNICOS

1 Lic. Miguel Ángel Osorno ZarcoComisionado

Radio Miled

1Lic. Juan Manuel Zamora Vázquez

Primer Visitador General Televisa

1 Lic. Miguel Ángel Estrada ValdezSegundo Visitador General

USN

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DIVULGACIÓN 47

Relación de transmisiones del programa De frenteDe frentecon la participación de la CODHEM y Radio Capital

del bimestre marzo-abril

Relación de notas de prensa durante el bimestre

Marzo Abril Notas locales: 63 Notas locales: 49Notas nacionales: 5 Notas nacionales: 5

Total: 68 Total: 54De éstas se derivan: De éstas se derivan:Notas por boletín: 3 Notas por boletín: 19

Notas por entrevista: 22 Notas por entrevista: 13Notas independientes: 43 Notas independientes: 22

No.No. TEMATEMA INVITADOINVITADO FECHAFECHA

7 Plan de trabajoLic. Miguel Ángel Osorno Zarco

Comisionado8 marzo 2001

8

Segunda Reunión Regionaldel Poder Legislativo e

Instituciones Públicas deProtección y Defensa de los

Derechos Humanos,Zona Este

Lic. Víctor Daniel Jardón SerranoJefe de la Unidad de Promoción y

Capacitación22 marzo 2001

9 Recomendación 9/2001M. en D. Joaquín Bernal Sánchez

Tercer Visitador General5 abril 2001

10 Derechos de los NiñosLic. Víctor Daniel Jardón Serrano

Jefe de la Unidad de Promoción yCapacitación

19 abril 2001

11 Recomendación 18/2001M. en D. Joaquín Bernal Sánchez

Tercer Visitador General26 abril 2001

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DOCTRINA 49

CONCEPTO Y CLASES

DEFINICIONESDEFINICIONES

La palabra “eutanasia” está com-puesta de dos voces griegas quesignifican “muerte buena”. El vo-cablo fue creado en el siglo XVII porel famoso canciller inglés FranciscoBacon, al estudiar en uno de loscapítulos de sus conocidas obrasel “tratamiento de las enfermeda-des incurables”, que, según Bacon,no es otro que la “eutanasia”. Elcanciller de Inglaterra quería que elfinal de la vida se acepte por la ra-zón y que el arte aplique todos losrecursos para lograrlo, “como unpoeta dramático consagra los es-fuerzos de su genio al último actode su obra”1 Por eso LuisBourdeau, en el mismo tono deideas, comenta en nuestro tiempo:“No se puede gozar en paz de lavida más que si, lejos de dejarseturbar por imaginarios temores, seconsidera su fin con serenidad”.2

EUTANASIA Y HOMICIDIOPOR PIEDAD*

Extracto del Ensayo “Eutanasia y Homicidio por Piedad” de la obra deLuis Jiménez de Asúa “Libertad de Amar y Derecho a Morir” Ensayo deun criminalista sobre Eugenesia y Eutanasia, reimpresión de la séptimaedición, Ediciones Depalma, Buenos Aires, Argentina, 1992.

No cabe duda alguna de que la“eutanasia” significa buena muer-te; pero cuando de ese vocablose ha querido extraer una doctri-na, su sentido ha cambiado,adoptando muy distinto contenido.Demos de lado la acepciónteológica, que quiere significar conesa frase la “ muerte en estado degracia”3, para estudiar los signifi-cados que le atribuyen los autoresmodernos, desde el restringido deagonía buena, hasta el amplísimoque comprende la muerte naturalsúbita, el suicidio, la ayuda a bienmorir, el homicidio piadoso, etc.

Un grupo de escritores, aparte delos que en nuestros días empleanel vocablo que Bacon acuñó, con-sidera que la eutanasia es laagonía buena o dulce. A comien-zos de siglo escribía Morache: “laagonía que se desliza así (es decir,sin dolores, y en la que las funcio-nes sensoriales se van extinguiendopoco a poco) puede calificarse de

agonía tranquila, de eutanasia”,llamando distanasia a esos largosy espantosos tránsitos a la otravida en que el agónico, en plenalucidez, sufre dolores físicos y mo-rales, llamando con angustia a lamuerte liberadora que se aproxi-ma con pasos lentísimos4. Losautores brasileños OscarGuimaraens5 y Bento Lacerda6

piensan igual. Pero ya Forgue ex-tiende el concepto con esta brevepero exacta frase: eutanasia es “Ledroit à l’exéat”. 7

En sentido propio y estricto es labuena muerte que otro procura auna persona que padece una en-fermedad incurable o muy penosay la que tiende a truncar la agoníademasiado cruel o prolongada. Aesta finalidad fundamental puedeañadirse un objetivo eugenésico yseleccionador, como el de las an-tiguas muertes de niños deformes yel de las modernas prácticas pro-puestas para eliminar del mundoa los idiotas y locos irremisibles.Morselli8 acepta ese dilatado con-fín de la eutanasia –lo que noquiere decir que la apruebe-, mien-tras que Giuseppe del Vecchio9

protesta con frases reverentes parael anciano maestro, pero punzan-tes e injustas para los restantesescritores que siguen el criterioextensivo.

1. Bacon, Historia vitae et mortis, Lancisi, 1623. Vid. También su Ensayo de moral, II.2. El problema de la muerte. Sus soluciones imaginarias y la ciencia positiva, traducción española, Madrid, 1902, p. 317.3. Vid. F. Larrag y A. M. Claret, Prontuario de teología moral, Barcelona, 1866.4. Naissance et mort, París, Alcan, 1904.5. A vida e a morte, these de doutoramento, Bahía, 1910.6. O problema da eutanásia, these de doutoramento, Sao Paulo, 1925.7. L’euthanasie, en Le Progrès Médical, de 2 de mayo de 1925.8. L’uccisione pietosa, Turín, Bocca, 1923, p. 15.9. Morte benefica, Turín, Bocca, 1928, ps. 27 y ss. y en especial p. 34.* La obra de donde procede este ensayo, fue publicada por primera vez en 1928; dada su profusa información y en razónde que los conceptos vertidos en el texto son relevantes para el tema, se estimó pertinente reproducirlo en este órganoinformativo. El autor estuvo al cuidado hasta la sexta edición de la obra, efectuada en 1946; la séptima edición es facsímilede la impresión precedente (nota de los editores).

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MARZO / ABRIL 2001

Otros consideran inexacto ese con-cepto de Morselli, que es tambiénel que yo he usado, porque recha-zan la eutanasia liberadora yeconómica, e incluyen junto a la“eutanasia-homicidio” la muertebuena que se da el propio pacien-te o agónico: “eutanasia suicidio”.Este es el parecer de Ruy Santos10.Por su parte, Ricardo Royo-Villanova considera demasiadorestringido el significado que leasigna Morselli, y que yo he segui-do, y da esta definición de ilimitadosconfines: “Es la muerte dulce ytranquila, sin dolores físicos ni tor-turas morales, que puedesobrevenir de un modo natural enlas edades más avanzadas de lavida, de un modo sobre-natural,como gracia divina o sugerida poruna exaltación de las virtudes es-toicas, y que puede ser provocadaartificialmente, ya por motivoseugénicos, bien con fines terapéu-ticos, para suprimir o abreviar unainevitable, larga y dolorosa ago-nía; pero siempre previa unareglamentación legal o el consen-timiento del enfermo”11.

No dudo que en la breve expre-sión “buena muerte” (eutanasia)quepan todas esas acepciones;pero para mí, jurista, el término esmás limitado y consiste tan sólo enla muerte tranquila y sin dolor, confines libertadores de padecimien-tos intolerables y sin remedio, apetición del sujeto, o con objetivoeliminador de seres desprovistos devalor vital, que importa a la vez unresultado económico, previo diag-nóstico y ejecución oficiales11bis .

CLASESCLASES

De cuanto acabamos de decir sededuce la posibilidad de dividir laeutanasia en clases. Ya Bacon ladistinguió en interna o natural,agonía tranquila, y externa o pro-vocada por el médico medianteinyecciones de opio. Sin más quecambiar los términos del autor fa-moso de Novum Organum,Benjamin Carvalho –tomándolo deHenry Bouquet- la divide en natu-ral y provocada12, y Forgue ennatural y artificial13.

Ya hemos dicho que esta muertetranquila, lograda naturalmente,no tiene relevancia para el jurista,e incluso tampoco para el médi-co14, ya que nadie la discute nicombate.

El Dr. Ruy Santos, según acaba-mos de ver, la clasifica eneutanasia-homicidio y eutanasia-suicidio, subdividiendo la primerasegún sea practicada por el médi-co o por pariente o amigo15.

A causa del amplísimo conceptoque tiene la eutanasia RicardoRoyo-Villanova, surgen numerosasclases de ella: eutanasia súbita, osea, la muerte repentina; eutana-sia natural, que es la muerte naturalo senil, resultante del debilitamientoprogresivo de las funciones vitales;eutanasia teológica, o muerte enestado de gracia; eutanasia estoi-ca, conseguida por la exaltaciónde las virtudes cardinales del es-toicismo (inteligencia, fortaleza,circunspección y justicia); eutana-sia terapéutica, es decir, la facultadque debía concederse a los médi-cos para propinar una muerte dulcea los enfermos incurables y dolori-dos; eutanasia eugénica yeconómica –advirtamos que sólocon violencia etimológica puedehablarse de “eutanasia eugénica”-,consistente en suprimir a todo serdegenerado o inútil, y eutanasia le-gal, esto es: la reglamentada oconsentida por las leyes16.

10. Da euthanásia nos incuraveis dolorosos, these de doutoramento, Bahía, 1928, ps. 6-8.11. Concepto y definición de la eutanasia, Zaragoza, Tip. “la Academia”, 1928, p.10).11 bis Luis Cousiño Mac Iver dice que “de las numerosas definiciones que se han propuesto, podemos decir que son cinco

los elementos que se comprenden dentro de su concepto: 1) que se trate de un enfermo incurable; 2) que padezca decrueles dolores; 3) que la muerte se dé a su propio pedido, de sus familiares o guardadores; 4) que se haga a impulsosde un sentimiento profundo de piedad y humanidad; y 5) que se procure una muerte exenta de sufrimientos”. Brevecurso de medicina legal, San Bernardo, Chile, Talleres del Politécnico de Menores”, 1942, p. 323.

12. B. Carvalho, Da resistencia dos estados morbidos á therapeutica e da incurabilidade perante a euthanásia, these dedoutoramento, Bahía, 1928.

13. Ob. y lug. cits.14. Así piensa el Dr. Ruy Santos, tesis citada, ps. 6-7.15. Ob. cit., ps. 7-8.16. R. Royo Villanova Morales, Concepto y definición de la eutanasia, ya cit.

La buena muerte es la que se procura auna persona que padece una enfermedadincurable o muy penosa y la que tiende

a truncar la agonía demasiadocruel o prolongada.

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DOCTRINA 51

Últimamente, Franz Neukamp, co-mentando una novela alemanaaparecida en 1936 –de la que lue-go me ocuparé-, dice que para eljurista importa distinguir estos va-rios casos:

“a) El médico otorga a un enfer-mo insalvable, que sufre losmás grandes dolores, la ayu-da para morir que el paciente,en la plenitud de sus faculta-des mentales, le demanda seriay expresivamente.

b) El médico da una muerte bue-na a un enfermo mentalincurable, que sufre dolores in-soportables, el cual en modoalguno puede expresar unapetición seria de ayuda paramorir.

c) El médico da muerte a un en-fermo incurable, a solicitud deun tercero, siendo en este casoindiferente si el enfermo está ono en posesión de sus faculta-des mentales.

d) El médico da muerte a un en-fermo incurable, sin aquellapetición o contra su deseo”17.

Estos casos, más que constituir cla-ses de eutanasia, significanhipótesis sobre las que el autor dis-curre para medir la responsabilidadjurídico-penal del agente.

Conforme a la definición por míadoptada, sólo existen tres clasesde eutanasia: l ibertadora,eliminadora y económica.

Fijado el concepto y las especiesde eutanasia, comencemos por

hacer un breve repertorio de loscasos más conocidos. La casuísticareciente es la que ha hecho estu-diar ahora el problema de lamuerte dulce; sin conocerla seríadifícil comprender la discusióndoctrinal y jurídica.

HECHOS Y DOCTRINAS

CASUÍSTICACASUÍSTICA

LOS CASOS OLVIDADOSLOS CASOS OLVIDADOSY LOS RECIENTESY LOS RECIENTES

Fueron unos pocos hechos acae-cidos por la misma época, queluego se han multiplicado, los quepusieron a debate este tema, deviejo abolengo. Peor ya existieronotros varios, de idéntica factura,que los escritores han recordadohoy.

El primer caso que quiero presen-tar es el de los campesinos rusosatacados de rabia, llevados al es-tablecimiento en que Pasteurprestaba sus servicios. He aquí laversión del Dr. Axel Munthe:

“Nadie quería acercarse a aque-lla sala. Pero me parece que aúnestoy viendo el rostro pálido dePasteur, corriendo a las camas ymirando a los condenados. En susojos se revelaba una compasióninfinita. Se sentó en una silla y apo-yó la cabeza entre sus manos. Sudolor era inmenso”.

“Tillaux, que estaba operando, fuellamado y entró con el guardapol-vo manchado de sangre, yacercándose a Pasteur le puso lasmanos en los hombros; ambos semiraron en silencio”.

“Los ojos azules y cariñosos del ci-rujano, que tantos horrores habíanpresenciado ya, recorriendo todala sala quedando después de estemovimiento con el rostro más páli-do que la cal, y diciendo que nopodía soportar más el espectáculode tales sufrimientos huyó de lasala”.

“Esa misma noche, los dos sabiostuvieron una conferencia: pocossupieron la decisión que duranteella se había tomado, y que fue,sin embargo, la más justa y piado-sa”.

“Al día siguiente, la sala estabasumida en el silencio; los campe-sinos rusos habían sido ayudadosa morir dulcemente” 17bis.

En los países sudamericanos estoshechos son frecuentes, y se imponecasi como deber de amistad des-penar al herido que sufre. En laArgentina, la práctica no era raraen la población rural. José Inge-nieros relata un caso que le consultóun juez de provincia: “Un hombrede cuarenta años, tuberculosopulmonar y con lesiones laringo-esofágicas que le impiden tomaralimentos, comienza a verse morirde hambre. Durante dos años harecorrido muchos hospitales urba-nos vendiendo más tarde uncampito para entregarse al pillajede curanderas y manosantas. Re-ducido a la mayor miseria, sinánimo ni recursos para permane-cer en la ciudad, regresa a supueblecito de campaña, donde unviejo amigo de infancia le hospedacaritativamente en su rancho po-brísimo. Al principio, el enfermosobrelleva su situación, come algo,

17. F. Neukamp Zum problem der Euthanasie, en “Der Gerichtssaal”. t. 109, 1937, ps. 403 y ss.17 bis. Cf. Axel Munthe, primero en “República”, de Lisboa, y luego en “Detective” (revista de Santiago de Chile) nº 28,

abril de 1934.

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MARZO / ABRIL 2001

y sus fuerzas le permiten moverseen la cama para satisfacer sus ne-cesidades más premiosas. A pocoandar, la deglución tornóse difícil yel estado general reduce al enfer-mo a completa inanición, como dequien se ve morir de hambre, díapor día, hora por hora. En tal si-tuación pide a su buen amigo, asu hermano de toda la vida, quelo despene. El otro se resiste, inten-ta alentarlo, le dice que tal vezpueda sanar. Después de pocosdías, el enfermo renueva su pedi-do, con igual resultado. La terceravez se realizó el hecho, que el acu-sado refiere en la forma siguiente:A las 8 p.m. el enfermo lo llamópor señas, y con gemidos, puesdesde tiempo atrás tenía gran difi-cultad para hablar, se le echó alcuello, llorando y gimiendo en for-ma tan desesperada, que él tambiénse echó a llorar, hondamente con-movido. En este momento elenfermo cayó de espaldas, sofoca-do por un horrible acceso de tos,que parecía volcar los pulmones porla boca, y mirando fijamente a suamigo, como implorándole, tomósu mano derecha con las dos pro-pias y la llevó hasta su cuelloinstándole a apretar con muecasdesesperadas. El amigo no recuer-da más. Dice que estaba llorando,con el corazón partido de pena:apretó un momento, dando vueltaa la cara para no ver, pero el infe-liz se quedó en seguida tranquilo,como si le estuvieran haciendo ungran bien”. Después, el estrangu-lador notificó a los vecinos que elenfermo había fallecido, lo que anadie extrañó, porque todos sabíansu extrema gravedad, y, por creerloinúti l, no dijo que lo habíadespenado. Al regresar al ranchose encontró con un colono italiano

y, según declara el procesado, “nosabiendo qué contarle, se me ocu-rrió decirle de cómo le tuve queayudar a morir al pobre Juan”. Elitaliano, formado en un medio enque no era excusable un acto deesa clase, denunció el hecho. De-tenido el criollo, declarótranquilamente que no había con-tado antes cómo habían pasado lascosas porque no se le había ocu-rrido que fuera malo y por impedirlehablar de ello la propia aflicciónen que le tenía la muerte de suamigo. El funcionario policial quele tomó declaración agregó estecomentario: “Parece que, realmen-te, don C. no cree haber hechonada malo, y más bien que ha cum-plido con los deberes de amistad”18.

Stanislawa Uminska, una joven ybella actriz polaca, llega a París,angustiosamente solicitada por suamante, Juan Zinowsky, escritor,de la misma nacionalidad que ella,postrado en un sanatorio por ma-les conjuntos que no perdonan.Enfermo de cáncer y tuberculosis,el infeliz paciente, en el último es-tadio de los procesos nosológicos,padece los más crueles dolores. Laamante, transformada en enfermerafiel, le prodiga exquisitos cuidadosy nobles consuelos, llegando a uti-lizarse su sangre para unatransfusión desdichadamente inefi-caz. Varias veces rechaza lasolicitud de Zinowsky, que le pideponga término a tan inaudito su-frimiento. Por fin, un día, el 15 dejulio de 1924, en que el padecerdel enfermo ha sido más trágico,en un instante en que reposa,adormecido por los analgésicos,la joven actiz toma el revólver conque el propio paciente no ha teni-do ánimo para abreviar su agonía

y dispara, con tanto acierto, queZinowsky deja para siempre de su-frir. La Uminska es juzgada en París.El propio fiscal tiene para con ellapalabras de conmiseración y res-peto, y, presumiendo lo que losjueces populares declararían, soli-cita que, si sale absuelta de la sala,no subraye el público con susaplausos el ademán piadoso de lajusticia. El jurado del Sena procla-mó la impunidad de la acusada.

Un interesante caso de eutanasia,para evitar los sufrimientos mora-les -aunque no físicos-, y en el quepredomina el carácter selecciona-dor, puesto que se elimina a un sersocialmente inútil –desde el puntode vista de la concepción tenidapor un grupo social determinado-,tuvo lugar en Londres, el mes dejunio de 1928. Fue su protagonis-ta el chino Chung-Yi-Miao, queacababa de llegar a Inglaterra pro-cedente de los Estados Unidos, enviaje de novios. Una mañana delmes de junio de dicho año apare-ció en el Lake District, de NorthEngland, el cadáver de la esposade Chung-Yi-Miao, que presenta-ba señales de estrangulación. Apesar de que el acusado negóse ahacer declaraciones, fue condena-do a muerte, y cuando faltabanpocas horas para su cumplimientohizo este relato, que tomó del tele-grama circulado a los diarios porla Agencia “Internews”:

“Es verdad que maté a mi esposa;pero mi acto no es ni puede serjuzgado como un asesinanto, se-gún mis creencias y las de misantepasados. El más intenso de to-dos los sentimientos religiosos deChina, especialmente en el Sur, dedonde soy yo, es la veneración por

18. José Ingenieros, La piedad homicida, en “Revista del Círculo Médico Argentino y Centro de Estudiantes de Medicina”,año XI, 1911, nº 118, ps. 489-495.

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DOCTRINA 53

nuestros antepasados. Por lo tan-to, un hombre que no tiene hijosestá maldito. Después de mi bodadescubrí que mi mujer, a la queadoraba, no podría darme nuncaun hijo. Todas las consultas cele-bradas con los médicos a que acudíme confirmaron esta desgracia. Yono podría tener nunca un hijo queheredase mi nombre. Cuando mimujer se enteró de todo, su vidafue un sufrimiento continuo. Lamayor desgracia que le puede su-ceder a una mujer china es nopoder dar a luz a un hijo. Así, unahermosa tarde, al pasar junto allago, pensé que había llegado elmomento. Mi adoraba esposa locreyó también, y me dejó matarlasin hacer el menor movimiento deprotesta. Ella tenía que morir paraque yo pudiese tener hijos con otramujer, hijos que bendijeran minombre. Ahora yo voy a morir tam-bién, sin tener un heredero. Sé quecuando en la eternidad me reúnacon mi adorada esposa ella me reci-birá con el cariño de siempre, porquecomprende y perdona mi acto”19.

COMENTARIOS YCOMENTARIOS YADVERTENCIASADVERTENCIAS

Antes de abandonar este tema dela causística quiero hacer tres ad-vertencias. La primera consiste endestacar el fenómeno de la imita-ción, y no sólo en auténticos casosde piedad, como puede observar-se en los que siguieron al homicidiocompasivo de la señorita Uminska,sino de racionalización de la con-

ducta –como diría un psicoanalis-ta-, en que la tendencia homicidase encubre con fines eutanásicos.He aquí un caso típico a este res-pecto. A comienzos del año 1929un telegrama venido de Perpignandaba esta noticia: En Prats deMolló, un carnicero de veinte años,llamado André Maurette, ha ma-tado a sangre fría, de cinco tirosde revólver, a su hermano mayor,de veintitrés años, que estaba neu-rasténico y hacía imposible la vidaa los demás y a sí mismo. El fratri-cida ha declarado que no searrepiente de su acción, pues creehaber hecho una obra demiserdicordia, y ha renunciado aque se le nombre un abogado de-fensor”20.

La segunda advertencia es la deconfesar que en algunos casos deaparente vigor eutanásico por cau-sas selectivas, la vida demuestraque puede ser un error practicarle,ya que el ser destinado a la inútilcarga de sus familiares o de la asis-tencia pública es, andando eltiempo, un artista o un héroe. Re-sulta altamente aleccionador eneste sentido el caso que copia HansBetzhold, tomándolo de Loomis,que fue el protagonista, dos añosdespués de haber llegado aCalifornia para ejercer como tocó-logo. Asistía a un parto en que lapresentación no era corriente. Elmédico extrajo un pie y al buscarel otro, vio que “nunca iba a estarjunto al primero. Faltaba todo elmuslo, de cadera a rodilla, de tal

modo que ese pie llegaba tan sóloa la altura de la rodilla del otrolado. Y una niña iba a sufrir estedefecto, que yo no había visto nun-ca ni he vuelto a ver más”.

“Empezó entonces la lucha más te-naz que he sostenido conmigomismo. Sabía cómo iba a afectaresta desgracia al sistema nervioso,tan delicado, de la madre. De cadadiez presentaciones de pies, una esfatal, porque el niño no nace conla suficiente rapidez. En este caso,con que no me apurara... Si sola-mente diera tiempo a mis manos;si tardara unos momentos. De nin-gún modo iba a ser un caso fácil;nadie en el mundo podría saberlojamás. La madre, después del pri-mer golpe de pena, quizás sealegraría de haber perdido una hijatan tristemente defectuosa. En unaño o dos podría venir otra y lasuerte trágica no iba a repetirse.Una voz interior me gritaba: ‘Notraigas este pesar a sus padres. Laniña no ha respirado aún; no ladejes que respire... De todos mo-dos, quizá no puedas salvar lavida... No te apures... No seas im-bécil y no permitas esta terribledesgracia, aunque la conciencia temortifique un poco.. Quizá te mor-tifique más si la dejas nacer...’ Pero,de pronto, sintió una sensación devigor y de vida en la criatura y lasacó ‘con su piernecita monstruo-sa’. Sus temores se cumplieronrespecto de la madre, que tuvo queestar varios meses hospitalizada yque sufrió enormemente al ver así

19. Vid. El diario “La Voz” (de Madrid) del 1 de abril de 1929.20. Vid. el diario “La Voz” (de Madrid) de 12 de enero de 1929.

La tendencia homicida se encubrecon fines eutanásicos.

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MARZO / ABRIL 2001

a su hija. Pasaron varios años, y decuando en vez, al recordar el caso,el médico se reprochaba no habertenido suficiente fuerza de voluntadpara haber seguido su impulso pri-mero. Un día, en una de las fiestasde Pascua que era costumbre ha-cer en el Hospital de California porlas enfermeras, empleadas y perso-nal médico, el doctor escuchó,arrobado, a una joven y bella ar-pista. Al terminar el festejo, unamujer se le acercó para decirle, emo-cionada: ‘¿No la ha reconocidousted? ¿No recuerda la niñita quehace diecisiete años nació con unapierna corta? Al principio ensaya-mos todo lo imaginable. Ahora llevapierna completa artifical en ese lado,pero no se le conoce nada. ¿Lonotó? Puede andar, nadar y casibailar. Lo mejor de todo es que du-rante los largos años en que nopodía hacer nada aprendió a usarsus manos en forma admirable. Yva a ser una de las arpistas másfamosas del mundo. Entrará a laUniversidad este año, a los dieci-siete de edad. Es toda mi vida, ¡yahora es tan feliz! Aquí viene’. En-tonces encontré la respuesta y latranquilidad que había esperadotanto tiempo”21.

Última advertencia: el repertorio decasos que he recogido, no sólo noes completo, sino que significa unamínima parte de los casos reales22.Por eso resultan ingenuos loscálculos y los razonamientos sobresu escaso número que hace Salva-dor García Pintos, para deducir deellos conclusiones contrarias a laeutanasia23. Podemos rechazarla por

21. Loomis, Consultation Room; el capítulo en que da cuenta de este caso se adelantó en “Reader’s Digest”, marzo 1939,de donde lo tomó H. Betzhold, Eutanasia, 2ª ed., Santiago, 1942, con prólogo mío. Luego, con el título de ¿Debenmorir al nacer? ha sido publicada en “Selecciones” de mayo de 1941.

22. Otros varios casos pueden verse en el libro de Giuseppe del Vecchio. Morte benefica, Turín, Bocca, 1928, ps. 22 yss.; en la “Rivista Italiana di Diritto Penale”, 1930, nº I, p. 86, etc.

23. S. García Pintos, El respeto a la vida, ya cit., ps. 74 y ss.24. Vid. Morselli, ob. cit.* En la Antigüedad, así como en la Edad Media, se le llamaba física al oficio de la medicina (nota de los editores).

motivos de toda índole, menos porla escasez o frecuencia de homici-dios piadosos. Que hayan llegadopocos ante la justicia no quiere decirque no menudeen en la vida. Si sequisiera juzgar de la frecuencia deabortos, el peor indicio sería consul-tar las cifras de este delito, rarísimoen las estadísticas, porque la mayorparte de las interrupciones de losembarazos escapan a la acción delos tribunales.

DOCTRINA DE LA EUTANASIADOCTRINA DE LA EUTANASIA

La casuística presente y la historianos muestran una serie de hechosque, como se ha visto, han inva-dido incluso las leyes de hoy.

LOS PRIMEROS DEFENSORESLOS PRIMEROS DEFENSORESDE LA “MUERDE LA “MUER TE BUENATE BUENA””

Acaso recogiendo las enseñanzasde los indios, los filósofos griegosy romanos se mostraron partida-rios de ayudar a morir a losancianos, a los agónicos y a losincurables. Platón, Epicuro y Pliniofueron los primeros pensadoreseutanasistas. El primero, en su Re-pública, expone ya conceptos decarácter solucionador, primero,alabando a Esculapio por haberpropuesto el cuidado tan sólo de

los enfermos curables y el aban-dono a su propio destino de losdesahuciados, y patrocinando elhomicidio de los ancianos, de losdébiles y de los enfermos. Epicuro,por su parte, pensaba que debía-mos hacer los posible por que lavida no nos fuera odiosa; pero unavez que se nos hiciera insoporta-ble debíamos terminarla. Plinio, enfin, llega a discutir las enfermeda-des en que “los físicos podían darla muerte”. 24*

De ese pensamiento greco-latino sedivorcia Hipócrates. Todavía figu-ra en el famoso y admirable“juramento hipocrático” este prin-cipio: “No daré... droga mortalaunque me sea solicitada”.

Tomás Moro, en su Utopía, publi-cada en 1516, ha escrito estasfrases, hijas de la ideología deEsculapio y de Platón: Quienessufren de enfermedades curablesdeben ser tratados y asistidos; perocuando la enfermedad, no sólo seaincurable, sino también terrible-mente dolorosa, los jueces y lossacerdotes deben concederles lamerced de la muerte. “Los que sonconvencidos se dejan morir dehambre o reciben la muerte mien-tras duermen y sin darse cuenta”.

La mayor parte de las interrupcionesde los embarazos escapan a la

acción de los tribunales.

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Francisco Bacon, el famoso canci-ller inglés, creador del término“eutanasia” –según hemos vistoantes (Vid. Supra, n° 2)-, defendíaen el siglo XVII la “muerte buena”,en su Novum Organum, con estasdecisivas palabras: “Paréceme quela función de los médicos es dar lasalud y mitigar las torturas de do-lor. Y esto debe hacerse, no sólocuando el alivio del dolor produz-ca la curación, sino tambiéncuando pueda conducir a una tran-quila y sosegada muerte”. Baconreprochó a los galenos de su tiem-po el no prestar atención al estudiode la eutanasia, e insiste en que eldeber del médico no es sólo curarlas enfermedades y restablecer lasalud, sino que todavía es mayorsu obligación de facilitar la muertey dulcificar el fin de la vida.

EL PENSAMIENTEL PENSAMIENTOOEUTEUTANÁSICO EN EL SIGLANÁSICO EN EL SIGLOO

XIX Y HASTXIX Y HASTA 1914A 1914

La ciencia y la literatura han deba-tido el hondo problema de laeutanasia durante esta etapa quese inicia después de la RevoluciónFrancesa y llega hasta la guerra de1914, y que con impropiedadcronológica, pero con perfectaexactitud conceptual, podemos lla-mar el siglo XIX. Ha habidoperiodos en que se debatió el asun-to con mucha viveza. Así acontecióen el primer decenio de nuestracenturia, anticipo de lo que ocu-rría desde 1920, en que se retomael asunto para seguir discutiéndo-lo hasta hoy.

Ya Billón, en 1820, mantuvo la te-sis de la libertad de eutanasia, ycincuenta y tres años más tardeaparece patrocinada porTollemache. Mas en Francia, ya afines del siglo XIX y comienzos dela presente centuria, han crecidolos adversarios, rechazándola consevero acento Dechambre 25, y so-bre todo Guermonprez, que en suobra, publicada en París el año1904, lleva la indignada repulsaincluso hasta el título de su folleto:

L’assasin at médical et le respectde la vie humaine26, rechazandoincluso el simple empleo de ciertoscalmantes durante la agonía. Tancerrada actitud motivó el sugestivoestudio de Jules Regnault, que viola luz en la “Revue (ancienne Revuedes Revues)” de junio de dicho año;en el que la pregunta con que seformula el tema –Assasinat médicalou suprême charité?27- se resuelvepor el escritor en forma decidida-mente afirmativa, considerando lamuerte buena como consecuenciade los sentimientos altruistas: “Talvez no está lejano el día –dice elDr. Regnault- en que la eutanasia,que se califica como asesinato porGuermonprez, y que, según las le-yes existentes, es en efecto un crimen,será considerada, en ciertas con-diciones, como un acto desolidaridad y de caridad suprema”.

En 1909 se debatió este argumen-to en la revista francesa “Touche àTout”. En ella se consignaron lospareceres de N. C. Poinsot 28 ,Sebastián Charles Leconte 29 ,Rosny30, y el abate Naudet31. Las opi-niones fueron, en su inmensamayoría, redondamente en contra dela eutanasia. Y negativos fueron tam-bién luego los criterios de Helme32,

25. Le médecin, París, 1883.26. París, Rousset, 1904.27. Con el mismo título vuelve a tratar el tema en Aesculape. Revue mens. illustrée, set. 1913.28. En “Touche à Tout”, mayo de 1909, ps. 342 y ss.29. He aquí uno de sus más terminantes párrafos: “El que da voluntariamente la muerte a un individuo, a petición suya,

comete un homicidio voluntario” (Touche à Tout, mayo 1909, p. 644).30. El derecho de matar, ¡no! ¡A ningún precio, bajo pretexto alguno puede concederse, y al médico menos que a ningún

otro! ¡Dónde iríamos a parar si se admitiera que en ciertos casos podía disponer de la vida de sus clientes! Por estapuerta entreabierta entraría el crimen, o al menos la arbitrariedad” (Touche à Tout, mayo 1909, p. 643).

31. Sus argumentos son, como no podía menos de ocurrir en hombre que ejerce el ministerio religioso, de marcado saboreclesiástico: “La moral religiosa –nos dice- enseña esto: la vida es un depósito del que Dios es el sólo dueñosoberano; si en ciertas circunstancias Dios ha delegado su alto dominio a la sociedad, no lo ha hecho más que porel bien social. En modo alguno pertenece ejercerlo al particular, y sólo la sociedad tiene el derecho de juzgar en quécasos está autorizada a ejercer ese derecho. El cristiano considera la vida como un trabajo que debe ser cumplidohasta el fin, como una preparación para un trabajo que debe ser cumplido hasta el fin, como una preparación paraotra vida... El hombre no tiene, pues, el derecho de desertar de la lucha; no tiene el derecho de dejar su ‘tarea’ y deinterrumpir, a su voluntad, la tarea que el dueño soberano le ha impuesto, y hasta que no haya vivido toda su vida notiene el derecho de descansar en la muerte” (ver Touche à Tout, mayo 1909).

32. (8. Le medécin, maître de l’heure ou l’euthanasie legal, Temps, año 1912.)

La función de losmédicos es dar lasalud y mitigar lastorturas de dolor.

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Sicard33, Bouquet34, etc.

En Francia, como vemos, la opi-nión científica es contraria a lasprácticas eutanásicas. Apenas si allado de J. Regnault, que acaba-mos de citar, pueden colocarseotros pocos. Pero los pocos quehay son nombres eminentes, comoel de Dumas, o entusiastas furibun-dos, como el de Binet-Sanglé, yafuera de la etapa que ahora trato,de cuyo libro me ocuparé más tar-de. Las palabras de Dumas,profesor de la Facultad de Letrasde París, son muy terminantes:“¿Por qué hemos de negar la muer-te a un incurable o a unagonizante que la reclama cuan-do la muerte es para él la liberaciónde sufrimientos intolerables? Nadamás absurdo que el sufrimiento in-útil y nada es más legítimo quetratar de desembarazarse de él”35.

Por su parte ha escrito JosephGaltier, también partidario de labuena muerte: “Nada más lógicoque conceder el derecho de ma-tarse a los miserables que imploranla muerte a gritos. Permitirlo es unaobra pía. Pero la eutanasia exigegarantías científicas y legales: es unarte de tal importancia que el apa-rato judicial debe autorizarla conuna circunspección y lentitud me-ticulosa36.

Fuera de Francia, la eutanasia fuedefendida por William Munk, en188737, y por el gran psiquiatra ymédico legista Pablo Näcke en190338. Luego, en 1913, publicaotro trabajo en pro de la eutana-sia, aceptando su organizaciónlegal y médica que garantice nosólo la prueba de la incurabilidaddel mal y de la imposibilidad deremediar el dolor, sino también quecon “la anticipada producción dela muerte, se preste en verdad unaayuda al enfermo y muy especial-mente a la sociedad”39. Continúala doctrina en Alemania, con sen-tido afirmativo y luego con vivapolémica. Recordemos a Elster40,en 1915 -a quien ha respondidoKassler41 con refutaciones de sutesis-, y a otros muchos juristas ymédicos que después serán men-cionados. Max Ernesto Mayer, unode los penalistas alemanes de ma-yor originalidad, dice al ocuparsede los actos de eutanasia: “Yo soyde parecer de que nuestra culturapermite semejante actuación ypuesto que no hay precepto algu-no de que se infiera que el ordenjurídico no participa de este puntode vista, incluso con respecto a laacción del médico, dichos actos noperjudican los intereses protegidospor el derecho”42. En Italia –don-de la propuesta de Nóbel levantóformidable discusión (vid. Supra, n°

13)- la eutanasia fue propugnadapor el profesor Ughetti43.

En los congresos médicos de len-gua inglesa el asunto se discutedesde 1895. En el Congreso deLong Branch, de dicho año, fuepropuesto por el Dr. Bach que seotorgara al médico el derecho deproporcionar una buena muerte asus enfermos cuando así lo juzgarenecesario. Pero tanto en esa fechacomo en 1905 los congresistas nollegaron a una conclusión44 .. Másterminante fue la Asamblea de laNew York State MedicalAssociation, habida en 1903, enque no sólo se pronunciaron losreunidos en pro de la “muerte dul-ce”, reclamándola como underecho y hasta como un deber,en condiciones determinadas, sinoque se fijaron casos dignos de eu-tanasia: “canceroso cuyoneoplasma recidivó o se generali-zó; tuberculoso en el tercer periodo;infeliz víctima de fractura de la co-lumna vertebral, con parálisis máso menos completa e impotenciafuncional de los miembros”. Eneste Congreso destacó la opiniónde Wrigt de entre las más favora-bles45 ..

Entre toda la producción científicaextranjera de médicos y juristas,sobre los problemas de eutanasia,

33. L’impossible euthanasie. Les medécins et le droit de tuer, en Aesculape. Rev. mens. Illustrée”, noviembre 1913.34. Euthanasie, en “Nouveau Larousse Mensuel Illustré”, junio 1918, y antes en la recensión del libro de Maeterlink, en

“La Presse Médical”, febrero de 1913.35. Citado por Mohamed Abdel Aziz Badr, L’influence du consentement de la victime sur la responsabilité pénale, París,

Librairie Générale du Droit et de Jurisprudence, 1928, p. 138.36. bis. Vid. “Le Temps” (de París) de 5 de julio de 1913.37. Euthanasia or medical treatment in aid of any easy death, Londres, 1887.38. Zur Physio-Psychologie der Todesstunde, en “Archiv für Kriminalanthropologie”, 1903.39. bis. Euthanasie, Leipzig, 191340. Sterbhilfe, en “Zeitschrift für die gesamte Strafrechtswissenschaft” vol. XXXVI (1915), ps. 595 y ss.41. En “Deutsche Juristen-Zeitung”, 1915, números 3 y 4.42. bis. “Der allgemeine Teil des Deutschen Strafrechts”, 2ª. edición reimpresa. Heidelberg. Winters

Universitätsbuchhandlung, 1923, p. 290.43. Morte liberatrice, en “Avvenire Sanitario”, n° 46.44. Vid. Ruy Santos, ob. cit., p. 9.45. Vid. Mohamed Abdel Aziz Badr, ob. cit., ps. 136, 137 y 138; y Ruy Santos, ob. cit., p. 29.

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destacan cuatro libros, tres de ellosmodernos y uno remozado, quemerecen atento análisis debido aFerri, Binet-Sanglé, Binding yHoche y Enrique Morselli. Son lasobras fundamentales que hanpuesto candente el tema en nues-tro tiempo.

LAS OBRAS CAPITLAS OBRAS CAPITALESALES

En 1884 imprimió Enrique Ferri untrabajo extraordinariamente suges-tivo publicado antes en el Archiviode Lombroso, que lleva por títuloL’omicidio-suicidio46, en el queaborda la responsabilidad jurídicadel que da muerte a otro con suconsentimiento. Intenta Ferri fijar lasnormas que faciliten la distinciónde los casos en que ese hecho esdelito y aquellos otros en que no loes. Los móviles le sirven para tra-zar el límite, y proclama que el queda muerte a otro, guiado por mo-tivos altruistas y piadosos, no debeser considerado como delincuen-te. “Entre el amigo que por piedadmata a su amigo, condenado poruna enfermedad incurable, cedien-do a sus ruegos reiterados, y elindividuo que no mata, pero quecon falsas noticias y pérfidas su-gestiones instiga a otro asuicidarse, proponiéndose con ellolibrarse de un compromiso o parti-

cipar de una herencia, existe unabismo moral a favor del prime-ro”. De esta obra sugestiva se hahecho posteriormente nueva edi-ción47. El viejo sociólogo continúafiel a su doctrina del móvil, peroengruesa su labor con nuevos ar-gumentos. La parte que constituyela premisa filosóficojurídica de sutrabajo, que es donde ha sidomayor el incremento, apareció pri-mero como ensayo autónomo ensu revista48.

H. Binet-Sanglé titula su libro “L’artdu mourir49. El autor expone inclu-so un proyecto de reglamento,según el cual la eutanasia seráconfiada a especialistas, que de-ben reunir las condiciones delpatólogo, psicólogo y terapeuta. Elque desee morir será examinadopor tres de estos peritos, que estu-diarán al sujeto desde el punto devista hereditario, constitucional, fi-siológico y psicológico,investigando las causas que le im-pulsan a tal designio. En el casode que se trate de una enfermedadpositivamente dolorosa e incurable,a juicio de los tres eutanásicos, seráotorgado el derecho de morir.Binet-Sanglé propone que las prác-ticas eutanásicas se realicen enestablecimientos a propósito, quedenomina Institutos de Eutanasia.

El médico francés pasa revista alos distintos medios útiles para pro-curar la muerte buena y se inclinaa favor del protóxido de ázoe, que,lejos de producir sensaciones des-agradables, parece que procura alagónico una placentera marchadel mundo de los vivos.

Unidos el gran penalista alemánCarlos Binding y el psiquiatrafriburgués Alfredo Hoche, publica-ron en 1920 un interesantísimofolleto intitulado La autorizaciónpara exterminar las vidas sin valorvital50. En esta obra, las ideas deljurisconsulto hallan su complemen-to en las concepciones delalienista. Carlos Binding muriódurante la impresión de este tra-bajo, que es, por tanto, un libropóstumo, y, como dicesentidamente su colaboradorAlfredo Hoche en la primera pági-na, “el eco que encontrarán susideas responde a la voz de unmuerto”. El asunto de este folletoes la pesquisa de las razones jurí-dicas y morales que puedenpresentarse en pro de la posibili-dad legítima de matar a los sereshumanos desprovistos de valor vi-tal. La mayor parte de esos alegatoshan de ser recordados por mí lue-go para exponer la tesis de lasprácticas eutanásicas. Ahora, porel pronto, me basta hacer contarque Binding resume su propio pen-samiento, favorable a la eutanasia,diciendo: “Yo no encuentro, ni des-de el punto de vista religioso,social, jurídico o moral, argumen-tos que nieguen la autorizaciónpara destruir esos seres humanos,remedo de verdaderos hombres,que provocan el disgusto en todos

Nada más lógico que conceder elderecho de matarse a los miserables

que imploran la muerte a gritos.Permitirlo es una obra pía.

46. Turín, Bocca editor, 1884.47. Esta edición ha visto la luz unida a la que también hace de su libro L’omicidio, denominado ahora L’omicida. Los dos

estudios forman un grueso volumen, que imprime la “Unione Tipografico-Editrice Torinese”, en 1925.48. Il diritto sulla propria persona e l’uccisione del consenziente, en “La Scuola Positiva”, nueva serie, año V (1925) nos.

6-7, ps. 24 y ss.49. Défense et tecnique du suicide secondé, París, A. Michel, año 1919.50. Die Freigabe der Vernichtung lebensunwerten Lebens, Leipzig, Félix Meiner, 1920.

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los que les ven. En las épocas dealta moralidad es indudable quehubieran acabado con semejantesseres”. No puedo dejar de advertirque las concepciones de Bindingno son sólo eutanásicas, sinoseleccionadoras, ya que al lado dela eutanasia para los enfermosinsalvables proclama el aniquila-miento de los imbéciles y dementessin curación posible. En el sentirde Binding la muerte dada a estaspersonas no debe estar prohibidacuando otorga su permiso unaComisión oficial, nombrada a estefin, para el caso de tratarse de de-mentes sin remedio o cuando seejecuta en el fundado supuesto deque existe un consentimiento, queen el caso concreto de enfermosinsalvables se traduce en una au-torización. Las muertes asídecretadas o consentidas se prac-ticarán en establecimientosespeciales, como ya lo había pe-dido Binet-Sanglé en Francia.Alfredo Hoche ilustra y apoya, conla fuerte convicción del médico, lasconcepciones de Binding, creyen-do que llegará un día en queestimaremos que la eliminación delos individuos de espíritu muertono es un crimen sino un acto útil.

En el mundo científico causó hon-da sensación el pequeño libro deBinding y Hoche. La Sociedad Psi-cológico-forense de Gottingadiscutió el asunto en su sesión de26 de enero de 1921, con nutridaasistencia de juristas, médicos, fi-lósofos y teólogos. Hablaron comoponentes von Hippel, desde el pun-to de vista jurídico, y Goeppert, en

el aspecto médico. El resultado dela viva polémica fue la unánimerepulsa de la idea de concederpública y oficial autorización paramatar a los enfermos incurables ya los idiotas sin esperanza de me-joría, a pesar de la alta estima quemereció la labor de Binding yHoche. Pero se apreció, con parti-cular acierto, que en el ordenjurídico es necesario otorgar unaatenuante, en toda su amplitud, eincluso hasta conceder el perdónen casos especiales, cuando se tra-te de una muerte causada por lademanda del enfermo incurable yoriginada por una verdadera pie-dad ante los sufrimientos de losenfermos sin esperanza o ante laidiotez irremediable51. La SociedadMédico-forense de Breslau se ocu-pó también en el hondo problema,siendo ponentes Klee y Strassmann.El primero se adhirió a las ideasde Binding y Hoche, patrocinandoel exterminio de semejantes vidas yformulando propuestas para su re-glamentación. La audacia de Kleeha puesto de manifiesto que losjuristas suelen ir más allá que losmédicos en asuntos de esta índo-le. Así, el médico Strassmannprocuró poner límites a esa facul-tad exterminadora. Reconoce queel suicidio es un acto no prohibidojurídicamente, pero que en cam-bio se castigan la instigación y elauxilio al suicida; y con respecto alos imbéciles incurables, se oponea que prosperen las teorías deBindig y Hoche. Singularmente serevuelve Strassman contra la pro-posición de organizar oficialmenteesos homicidios, oponiéndose a

que se creen autoridades destina-das a este fin y establecimientosespeciales en los que se practiquenesas muertes52.

Más prudente que Binding y Hochese muestra E. Meltzer. A su juiciola eutanasia de un enfermo mentalo de un herido grave no debe per-mitirse, a menos de ser solicitadapersonalmente por el propio pa-ciente. En todos los demás casos,como en el de los idiotas o el delos que al salir de su inconcienciase encontrarían con dolores físicosextremos y grandes sufrimientosmorales –segunda y tercera cate-goría de Binding y Hoche- laeutanasia no se admite por Meltzer,porque, o bien el paciente no sufreen el instante dolor alguno, o por-que es incapaz de manifestarseriamente su voluntad53.

En las revistas de derecho y de me-dicina de Alemania y de Suiza seha dado cuenta detallada del inte-resantísimo folleto de Binding yHoche. Juristas como Feisenberg54

no hacen labor crítica en su recen-sión; pero otros, como el profesorde Zurich, Ernesto Hafter, recha-zan de plano “la tesisbrillantemente defendida”, pero dela que se desprende un “restoamargo”55. Los médicos, o se li-mitan a ser simples anotadoresbibliográficos o hacen una críticafavorable56. Bresler es de los po-cos que se niegan categóricamentea prestar su asentamiento a lasideas expuestas en el pequeño li-bro tan comentado57. Incluso losdiarios alemanes se ocuparon con

51. Cf. R. von Hippel, Tagesfragen, en “Zeitschrift für die gesamte Strafrechtswissenschaft”, vol. XLII (1921), p. 284.52. Vid. Klee, Freigabe der Vernichtung lebensunwerten Lebens, en “Aerztl. Sachverst-Zeitung”, 1921, n° 1.53. bis. Das Problem der Abkürzung lebensunwerten, Leipzig, 1925.54. Literaturbericht, en Zeitschrift für die gesamte Strafrechtswissenschaft”, vol. XVII (1921), p. 249.55. Literatur – Anzeigen, en “Schweizerische Zeitschrift für Strafrecht”, vol. XXXIV (1921), p. 129.56. Cf. Por ejemplo, la nota de “Psycolog. Neurolog. Wochenschrift”, 4 diciembre 1920, nos. 35 y 36, p. 289.57. Véase su nota bibliográfica en “Archiv für Psych”, vol. LXII (1920), fascículo 2, p. 568.

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amplitud del tema y llegaron hastaa discutir la forma de la eutana-sia58. Los franceses han descargadocontra Binding y Hoche las másgruesas baterías de la censura. EnL’Informateur des Aliénistes et desNeurologistes”59 ha aparecido unaterrible crítica escrita por Ch.Ladame60, que, por ser psiquiatra,aborda de preferencia la parte dela obra que trata de la muerte deenfermos mentales incurables. Todoel artículo de Ladame, incluyendoel sonoro título –À mort les incura-bles! À mort!-, es un llamamientosentimental a las gentes y a los mé-dicos, en el que con altisonantesfrases se pide que no prosperen lasideas de los dos profesores alema-nes. Bien está, y es muy justo, quese combatan esas teorías, pero meparece torpe declamar a costa deellas. Yo me admiro de la pésimamemoria de los médicos franceses,y de los que colaboraron en revis-tas francesas, y no me explico quehayan olvidado las palabras deRegnault, médico francés, al pre-guntarse si la eutanasia no seríaacaso la suprema caridad, y queno recuerden, a pesar de la recientefecha de su libro, que otro profe-sor francés, H. Binet-Sanglé, hapostulado un sistema análogo unaño antes de que Binding y Hochelo propusieran en Alemania.

El asunto continúa apasionado yse ha replanteado más reciente-mente por Alejandro Elster61 ,Sauser62 , A. Kleener63 y E.Meltzer64. Hasta 1930 rueda el ecodel folleto de Binding y Hoche. En

ese año, Ebermayer se opone alexterminio de los “seres humanosdesprovistos de valor vital”, ale-gando que “nuestro sentimientojurídico no lo permite”65.

Enrique Morselli ha dado a la es-tampa un libro bellísimo en que sedesarrolla con armónicas propor-ciones el asunto en que meocupo66. Las admirables páginasse presentan estructuradas en trescapítulos, que siguiendo la termi-nología hegeliana, empiezan porla tesis, continúan con la antítesisy finalizan en una síntesis clara ynobilísima. Morselli revela lo du-doso e inseguro de los dosconceptos de incurabilidad e inuti-lidad en que se apoyan laeutanasia y la selección y el esca-so valor psicológico y jurídico delconsentimiento y de la piedad. Elprofesor italiano pide que se des-carte al médico en estos problemasen que pugnan trágicamente la

vida y la muerte. La repulsa de laeutanasia, en todas sus formas ysentidos, es absoluta: “Una Huma-nidad verdaderamente superior–dice Morselli al término del segun-do capítulo- pensará en prevenirel delito y la enfermedad, no en re-primirles con sangre, ni en curar eldolor con la muerte”. En el aspec-to moral, la eutanasia es siemprecondenable. La sociedad no tieneel derecho de desprenderse de losenfermos mentales, en los que lacausa de su afección es oriundade males colectivos, por lo que elcuerpo social debe sufrir las con-secuencias. La eutanasia y laselección no acarrean ningún be-neficio social, pues Morselli, deacuerdo con Lindsay, cree que elmejoramiento físico de la raza seobtendría a expensas de los senti-mientos morales. “La abnegaciónpara asistir a enfermos repugnan-tes, la compasión activa pornuestros prójimos dolientes, la sim-patía por toda criatura viviente, sonvalores altamente útiles, a los queno debemos renunciar. Por otraparte, el sufrimiento es un factor deelevación: el dolor tiene una fina-lidad moral y casi estética...”. Portodo esto concluye Morselliexclamando: “¡No nos desmorali-cemos!”.

Estas obras fundamentales, encuanto al pensamiento, y el “casoUminska” en la realidad, pusierona la moda el tema de la eutanasia.Yo no puedo recoger aquí los artí-culos y trabajos menores escritosen la prensa diaria y en las revistas

Una Humanidadverdaderamente

superior pensará enprevenir el delito yla enfermedad, noen reprimirles consangre, ni en curar

el dolor conla muerte.

58. Vid. “Berliner Tageblatt”, enero 1921, nos. 20 y 25, folletón.59. Suplemento mensual de “L’Encéphale, año XVI, n° 2, de 25 de febrero de 1921, ps. 41-45.60. El doctor Ladame es, sin duda, suizo. Su artículo está fechado en Rosseg, Soleure.61. Freigabe lebensunwerten Lebens, en “Zeitschrift für die gesamte Strafrechtswissenschaft”, vol. XLIV (1923), p. 130 y ss.62. Zur Frage der Vernichtung lebensunwerten Lebens, 1924.63. Die Tötung auf Verlangen im deutschen und ausländischen Strafrecht, sowie de lege ferenda, Berlín, 1925.64. Das Problem der Abkürzung lebensunwerten Lebens, Halle, Marhold, 1926.65 L’uccisione pietosa (l’eutanasia) in rapporto alla medicina, alla morale ed all’eugenica, Turín, Bocca, 1923.66. Der Arzt im Recht, Leipzig, 1930, p. 120.

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de gran público sobre el derechode matar y el que se ha designadocon el nombre de crimen humani-tario o caritativo. Sólo apuntaré queel hecho se ha censurado, sin mu-chos argumentos, por el “Journaldes Débats” de 18 de febrero de1925, y que el doctor EmilioForgue, en el número del 1 demarzo de ese mismo año, censurala eutanasia en “La Revue de Pa-rís”, haciendo, con motivo del casode la actriz polonesa, un ligero es-tudio del problema ante la ley, antela sociedad moderna, ante la opi-nión y ante la observación médica.

Dos años más tarde, el juez inglésJustice Branson se expresaba deacuerdo con el pensamiento deldoctor Ox al comentar uno de losvarios casos de muerte piadosaque la crónica dio a conocer enesa época67. Por su parte, Ox ha-bía escrito: “¿Por qué agotar losrecursos de la ciencia médica enmantener [al enfermo sin salvación]en estado tan miserable? ¿No se-ría más humano desembarazarlede sus sentimientos? No dudamosen poner fin a la vida de un perroo de un caballo cuya curación nosparece imposible: ¿seremos menospiadosos con una criatura huma-na que con una simple bestia?68.La Iglesia Anglicana ha terciado enel debate. En 1935 inicióse unacampaña comenzada por la revis-ta “The Espectator”. Contaba entresus principales dirigentes al rev.Robert Mattews, deán de la Cate-dral de Saint Paul, al prof. T.Robertson, presidente del “Real

Colegio Médico”, a sir J.Buchanam, vicepresidente del Co-mité de Higiene de la S.D.N., y alfamoso escritor y naturalista sirJulian Huxley.

Las ideas sostenidas en esta cam-paña de opinión, después de serexpuestas en conferencias y publi-caciones periodísticas fueroncondensadas en un formularioelaborado por los dirigentes de estegrupo: “El que suscribe.......... de... años de edad, sufriendo de unaenfermedad incurable que le pro-duce dolores terribles y cuyonombre es .........., después dehaber consultado a sus parien-tes.......... con quienes haarreglado sus asuntos particulares,ha solicitado del Dr........... le apli-que la eutanasia, si el permisooficial le es otorgado”69.

En francés fue escrita la tesis de unárabe en que, al estudiar el pro-blema del consentimiento de lavíctima, se rechaza la eutanasia.En 1929, Mohamed Abdel-AzizBadr escribe que “la ley francesaprohíbe atentar a la vida humanay que es preciso obedecerla”; peroel autor dice más: “que la vida delhombre es tan sagrada, su destinotan impenetrable, que considera-ción alguna nos puede llevar alhomicidio por la sociedad, inclusoen el caso de las peores miseriasmorales y físicas70.

Los italianos han retomado el temabien pronto. Como eco y respues-ta del libro de Morselli aparecen

los trabajos de Giuseppe delVecchio, de mucha más enverga-dura que los artículos y escritosacabados de reseñar. El penalistaitaliano imprimió el año 1926, en“La Scuola Positiva”, un artículo enque se alega el consentimiento parajustificar el homicidio piadoso71, yluego publicó un interesantísimolibro titulado Muerte benéfica, enque se amplían y adornan condatos de índole social y filosóficalos argumentos jurídicos manteni-dos por el autor en su trabajo derevista. Del Vecchio se cuida mu-cho de circunscribir los límites dela eutanasia, diferenciándola de laeugenesia, y estimando aceptablesólo la primera como facultad delagente eutanasista, si se halla antecasos de incurabilidad y en pre-sencia de reiterada e indudabledemanda del agonizante. El autor,que concluye proclamando la le-gitimidad de la eutanasia, concretasu parecer con estas líneas, por élmismo subrayadas: “Chez colui,che a richiesta del morente,abbrevia a questo le sofferenze diun’agonia física e psichica atroce,compie un’azione non constituentereato”72.

Un año después, Antonio Visco,tratando del homicidio y las lesio-nes del que consiente, examina laeutanasia con acento crítico, puessi bien reconoce que “puede ser –no vale negarlo con espíritupolémico- el remedio extremo paracasos piadosos”, compendia pri-mero su opinión “en una frase: nose debe matar”73. También Enri-

67. “Le Matin” del 23 de octubre de 1927; “News of the World” del mismo día, mes y año, y “The Times” del 24 de octubrede 1927.

68. Cit. por Mohamed Abdel-Aziz Badr, ob. mencionada, p. 140.69. bis. Vid. Raúl Albagly Kurchan, Eutanasia, etc. ya cit., p. 140.70. L’influence du consentement de la victime sur la responsabilité pénale, París, Librairie Générale du Droit et de

Jurisprudence, 1928, p. 141.71. ’eutanasia e l’uccisione del consenziente, en “La Scuola Positiva”, nueva serie, año VI (1926), ps. 165-174.72. Morte benéfica (l’eutanasia) sotto gli aspetti etico-religioso, sociale e giuridico , Turín, Bocca, 1928, ps. 25, 27 y ss.

40 y 162.73. Véase Antonio Visco, L’omicidio e la lesione personale del consenziente, Milán, Soc. An. Istituto Editoriale Scientifico,

1929, ps. 47 y ss.

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que Altavilla, estudiando el mismoasunto, aborda el tema del homi-cidio por piedad, al que asignaefectos atenuantes74. En el mismoaño, Paoli reclama la modificacióndel art. 579 del Proyecto Rocco –en que se definía y sancionaba elhomicidio consentido- para admi-tir en su texto dos hipótesis: una,en la que no se dan motivos depiedad, y otra, en que el homici-dio sea con móviles piadosos, encuyo caso, igual que Altavilla, pro-pone pena atenuada75. Más alláva aun Domenico Stati: “Son doscaminos –dice-; pero cualquiera delos dos llevan a la meta macabra,helada: la muerte; muerte pormuerte, piensa el doliente, es me-jor morir súbito para no sufrirmás”76. En cambio, Rocco Davi sepronuncia abiertamente en contrade la eutanasia, no sólo porque nose podrá determinar el móvil, sinoporque es imposible afirmar la vo-luntad del paciente, puesto que laenfermedad afecta las facultadespsíquicas77. Por la misma fecha es-cribe Russo78, sobre el tema, y unaño después lo aborda Cutinelli79.Para terminar con la bibliografíaeutanásica que conozco de Italiacitaré el artículo de Vannini apare-cido en 193280.

El profesor checo Miricka ha acep-tado la eutanasia, pero no sin tratarde asegurarse de la verdad y efi-cacia de la petición de muerte porel enfermo. La solicitud ha de ser“por escrito” y ha de reunir las con-diciones de “seria”, “decisiva”,“insistente” y “expresiva”81. Encambio, por el mismo año en queescribió el profesor de Praga, la re-chazaba Nothan, por considerarlauna “macabra utopía”82. En con-tra de la eutanasia, se pronunciatambién Komprobst, diciendo que“la generosidad del móvil no lequita por eso su carácter antiso-cial, y la inspiración del actopermanece siempre contraria alinterés público” 83 . HifziVelidedeoglu trata conjuntamente,en 1933, en una monografía inte-resantísima , del “homicidio porpetición, de la eutanasia, del sui-cidio y de la participación en elsuicidio de otro”84. Al año siguien-te, Charles Brisard, al ocuparse enel “deber de curar”85, rechaza laeutanasia, continuando la tradi-ción francesa de la mayoría de susautores.

En Alemania, incluso mucho des-pués del advenimiento delnacionalsocialismo, cuyo sentido

antiindividualista tenía que ser–según ahora se comprueba–partidario de la eutanasia, comomedio eliminativo y económico,cuatro grandes médicos y un ma-gistrado se pronuncianabiertamente en contra de las prác-ticas eutanásicas. Los tres médicosson el cirujano berlinés Sauerbruch;el tisiólogo Klare de Sheidegg inAllgau, y los dos internistas de Ber-lín, Siebeck y Unverricht86 .Apoyándose en la alta autoridadde estos doctores en medicina y enel criterio de Ebermayer, tambiénla rechaza el magistrado del Tribu-nal de Bielefeld, Franz Neukamp,porque la “eutanasia eliminadorarepugna al <sentimiento jurídico>y porque, con respecto a la de tipopiadoso, nos encontraremos siem-pre con que el diagnóstico de lasenfermedades puede ser errado;con que la misión del médico es lade ayudar al enfermo a quien –deacuerdo con los § 1 y 19 de laOrdenanza médica del Reich- ja-más se le dirá <crudamente> quesu mal es incurable; con que laobligación del facultativo es defen-der el último resto de vida y, sobretodo, con que la existencia sóloestá en <manos de Dios>”87.

74. Cf. E. Altavilla, Analisi psicologica e giuridica del consenso dell’ofeso nell’omicidio, en Scritti in onore di Enrico Ferri,Turín, Unione Tipografico-Editrice Torinese, 1929, ps. 30-35.

75. L’omicidio del consenziente e l’attenuante comune del motivo morale, en “La Palestra del Diritto”, febrero-marzo,1929.

76. bis. Pena di morte ed eutanasia, en “La Scuola Positiva”, 1929.77. L’eutanasia, Palermo, Edizione del Ciclope, 1929.78. No he podido consultar el libro de Russo. Sólo me es conocido por una breve nota bibliográfica de “Giustizia

Penale”, set. 1930, frasc. 9, col. 1195. Véase además “Rassegna Penale”, diciembre 1929, frasc. 11 y 12, p. 1173.)79. Tampoco conozco el trabajo de Cutinelli in extenso. Únicamente he leído las notas bibliográficas sobre él, aparecidas

en “Giustizia Penale”, enero 1931, col. 145, nota 27, y en “La Palestra del Diritto”, junio 1931.80. En “Rivista Italiana di Diritto Penale”, año IV, 1932, ps. 162 y ss.81. En “Revue Neuroligique” (París), agosto 1929, p. 241.82. En “La Presse Médicale” (París) del 19 de agosto 1929, p. 106583. En “Revue Pénitentiaire et de Droit Pénale”, 1932, p. 423.84. Tötung auf Verlangen, Euthanasie, Selbstmord und Teilnahme am Selbstmord, Leipzig-Strasburg-Zurich, Hietz und

Co., 1933.85. Le devoir de guérir, en “Arquivos de Medicina Legal e Identificacão” (Río de Janeiro), 1934.86. Vid. “Berliner illustrierte Nachtausgabe”, del 21 de noviembre de 1936, suplemento 1.87. Zum Problem der Euthanasie, en “Der Gerichtssaal”, t. 109, 1937, ps. 403-409.

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A propósito de un trágico suceso,el accidente de automóvil de laseñora Ana Becker, en Búffalo, quesufrió la fractura de la columnavertebral y enormes contusionesinternas replanteóse la cuestión dela eutanasia en los Estados Uni-dos. La señora Becker se dirigió ala Sociedad Médica norteamerica-na, solicitando un médico que lahiciera morir sin dolor, petición quele fue denegada. Con este motivoalgunos doctores estadounidensesexpusieron sus opiniones sobre lamuerte buena.

El Dr. J. G. Lewis M. D. manifestórespecto de la eutanasia que eraun adelanto social que sin dudallenaba una de las grandes nece-sidades de la época, ya queconstituyen legiones los seres des-validos, incurablemente enfermos,para quienes el último día de suvida es el único alivio redentor.

Con un tono más enérgico surgela voz del Dr. Alexis Carrel, PremioNóbel de Medicina y figura máxi-ma del Instituto Rockefeller, quienno sólo propicia la muerte piado-sa o liberadora, sino también laeugénica. “En mi opinión, dice,

deben eutanaziarse, no sólo losincurables, sino los delincuentescrónicos, ladrones criminales y lo-cos afectados de una enfermedadsin esperanza de alivio”.

En cambio, junto a estas críticasdel médico norteamericano y delsabio francés nacionalizado yan-qui, que traicionó el espíritu deFrancia, destacan otros pareceresestadounidenses violentamentecontrarios a la eutanasia.

El director del “Journal of theAmerican Medical Association”, Dr.Morris Fishbein, declaró que nin-gún país civilizado puede permitirla muerte, a no ser en defensa pro-pia. “Ningún médico –agrega-tiene el derecho de disponer de lavida de sus semejantes. El pronós-tico que califica una enfermedadcomo incurable, es sólo una opi-nión que, como humana, puedeser errónea”.

En el mismo sentido se pronuncióel Dr. Dafoe, médico que alcanzócelebridad con las quíntuplesDionne, manifestando que “ningúnmédico tiene derecho a destruir lavida de nadie”88.

DEBADEBATE SOBRE LATE SOBRE LAEUTEUTANASIA Y SUS CLASESANASIA Y SUS CLASES

CONCEPCIONES INDIVI-CONCEPCIONES INDIVI-DUDU ALISTALISTA Y UNIVERSALISTA Y UNIVERSALISTAA ::EUTEUTANASIA Y SELECCIÓNANASIA Y SELECCIÓN ..

La eutanasia y la selección sonepisodios de la lucha entabladapor el pensamiento humano entrelas dos grandes concepciones cir-culantes: la individualista y launiversalista. Los extremistas de estaúltima, que en nombre de la “hi-giene de la raza” pretenden enNorteamérica y en Alemania este-rilizar en grandes masas losdelincuentes incorregibles y a todasuerte de seres anormales, ven coníntima complacencia las prácticasselectivas y eutanásicas.

El principio de la defensa social,aceptada por muchos como funda-mento del derecho punitivo, puedellevar, con sólo extraer las últimasconclusiones, a hacer del derechopenal un derecho seleccionador,que realizaría su misión, en el as-pecto individual, con la pena demuerte, el encerramiento perpetuoy el suicidio; y en su aspecto social,mediante la segregación, la prohi-bición de contraer matrimonio a losseres tarados, y en caso preciso,para evitar descendencia degene-rada, mediante el empleo de laesterilización y de la castración dedelincuentes y defectuosos. La eu-tanasia para los enfermosincurables figura también en estecuadro, que presentó Hans vonHentig en su trabajo sugestivo: De-recho penal y selección89.

El gran problema reside en saber silas teorías universalistas, que van

Ningún médico tiene el derecho dedisponer de la vida de sus semejantes.

El pronóstico que califica unaenfermedad como incurable,

es sólo una opinión que,como humana, puede

ser errónea.

88. bis. Estas opiniones de médicos norteamericanos aparecieron en “Detective” (revista de Santiago deChile), n° 28, abril 1934, y se resumen luego por Raúl Albagly Kurchan, Eutanasia o derecho de morir, ya cit. ps. 31-32.

89. Strafrecht und Auslese, Berlin, Springer, 1914.

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corrigiendo el exagerado individua-lismo de la pasada centuria, puedenautorizar las prácticas de selección yde eutanasia.

MUERMUER TE LIBERTE LIBER TTADORA.ADORA.MUERTE ELIMINADORA.MUERTE ELIMINADORA.MUERTE ECONÓMICAMUERTE ECONÓMICA

No sólo me propongo esclarecerel pro y el contra de la eutanasiapropiamente dicha, la muerte bue-na, dada con fines libertadores delpenoso sufrir, sino que examinarétambién la muerte eliminatoria yeconómica, que persigue un obje-tivo seleccionador. Binding yHoche90 han presentado el temaconjuntamente, y Morselli91 diceque la eutanasia, comprendida ensu sentido amplio, no sólo abarcalos medios de acortar el dolor hu-mano, sino que se refiere tambiéna los procedimientos de mejorar laespecie mediante la eliminación delos menos aptos.

Carlos Binding comienza lanzan-do estas preguntas: ¿Debe limitarsela destrucción de los seres huma-nos a la forma no permitida, perosí tolerada e impune, del suicidio?¿Puede, por el contrario, extender-se –y en qué límites- alaniquilamiento lícito de la vida hu-mana por terceras personas? Elproblema podría plantearse jurí-dicamente así: ¿Hay vidashumanas que han perdido la cua-lidad de bien jurídico, por quedardesprovista de valor la continua-ción de su existencia, tanto para elmismo sujeto como para la socie-dad? La respuesta de Binding esafirmativa con referencia a tres gru-pos de hombres.

En primer lugar están los perdidosirremediablemente a consecuencia

de alguna enfermedad o de algu-na herida –como los cancerosos,los tísicos extremos, los lesionadosde muerte- que en plena concien-cia de su estado demandanperentoriamente el fin de sus sufri-mientos, dándole a entender de unmodo cualquiera.

En segundo lugar se hallan los idio-tas y dementes incurables, a los queno amenaza la muerte en un breveplazo. La posibilidad de aniquilara estos infelices seres se presentaigual para los que han nacido asícomo para los que han llegado aesa situación en el transcurso desu vida; por ejemplo: el enfermo deparálisis general progresiva en elúltimo estadio de su mal. Les falta–escribe Binding- la voluntad devivir tanto como la de morir. La or-den de matarlos no tropieza aquícon resistencia alguna, con una vo-luntad de vivir que deba sertruncada: su existencia carece detodo valor; sin embargo, no se lespresenta a ellos como insoportable.Son una carga pesada para sus fa-milias y para la sociedad. Su muerte,por otra parte, no provoca ningúnpesar, a no ser, tal vez, en los sen-timientos de la madre o de laenfermera fiel. El estado de estosdementes e imbéciles exige cuida-dos considerables y la formación de

profesionales que pierden su exis-tencia prolongando la de estosno-valores humanos absolutos du-rante años y docenas de años.Hoche insiste sobre este punto, esti-mando que la eliminación de losque él llama muertos espiritualesllegará a ser un día un acto permi-tido y beneficioso.

Entre estas dos categorías existe unatercera, a la que pertenecen seresespiritualmente sanos, que por unacontecimiento cualquiera –tal vezpor una herida grave- han perdidoel conocimiento y que cuando sal-gan de su inconciencia, si es quellegan a recobrar el sentido, caeránen el más miserable estado, en unacondición enteramente desespera-da, con destino a una muertesegura92.

En la primera de estas categoríasde individuos desprovistos de valorvital, la muerte que se les procuraes liberadora, ya que ellos mismosla demandan o consienten en ellapara acortar su acerbo sufrir; la se-gunda es eliminadora y económica,puesto que el fin preponderante esla eugenesia y selección; en la últi-ma de las clases enunciadas, lamuerte dada a esos desgraciadosseres es a la vez eliminadora yliberadora, ya que, además de se-

¿Hay vidas humanas que han perdido lacualidad de bien jurídico, por quedardesprovista de valor la continuaciónde su existencia, tanto para elmismo sujeto como para la sociedad?

90. Die Freigabe der Vernichtung lebensunwerten Lebes, ya cit.91. L’uccisione pietosa, ya cit. p. 227.92. Véase el citado folleto de Binding y Hoche, Die Freigabe der Vernichtung lebensunwerten Lebens.

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leccionar, tiende a que los acciden-tados no experimenten, al recobrarel sentido, posibles padecimientosy dolores extremos.

Incluso han perfilado los partida-rios de la eutanasia ampliosprocedimientos y métodos para eje-cutarla, que han presentadoElster93 y Binding94 en Alemania ,Grispigni en Italia y Binet-Sanglé95

en Francia. Para los sujetos de laprimera categoría, es decir, paralos que, conscientes de su mal in-curable y penoso, demandan el finde sus padecimientos, el punto departida será la autorización del en-fermo. En los restantes casos, elconsentimiento no puede prestar-se, por incapacidad mental, ydecidirán especiales comisiones ofi-cialmente nombradas.

Grispigni concreta así las condi-ciones que han de exigirse: 1)demanda ante el tribunal de partedel enfermo o de quien ejerce lapatria potestad sobre él; 2) nom-bramiento de tres médicos; 3)peritaje de que la enfermedad esincurable y que va acompañadade insoportables sufrimientos; y 4)decisión motivada del tribunal,oído el ministerio público.

Más detallado es el sistema pro-puesto por Binding. La iniciativaeutanásica ha de partir del pacien-te, de su médico o de una personadesignada por el enfermo; porejemplo: de un pariente próximo.La demanda se hará ante la auto-ridad competente, que podráadmitirla o rechazarla. Si la reci-

be, será pasada a una comisiónad hoc, compuesta de un médicogeneral, un especialista en psiquia-tría y un jurisconsulto, con derechoa voto los tres, que no tendrá elpresidente. Ni el demandante ni elmédico de cabecera podrán for-mar parte de la comisión, quefuncionará en instancia única, des-pués de recoger las pruebasprecisas e interrogar a los testigos.La decisión deberá ser tomada porunanimidad, y de esta especie desentencia, así como de su ejecu-ción y de las deliberaciones previas,se levantarán las actas oportunas.Binet-Sanglé ha propuesto un pro-cedimiento semejante.

La muerte buena será practicadaen institutos de eutanasia especial-mente consignados a este fin. Elprofesor francés Binet-Sanglé esquien se ha ocupado con másdetenimiento de la técnica que hade usarse. Ya dije, al dar brevecuenta de su libro, que entre losvarios medios eutanásicos que sehan ofrecido por los autores. Binet-Sanglé prefiere el protóxido de ázoe,por los motivos antes indicados. Heaquí ahora cómo propone operar:introducido el sujeto en la sala deeutanasia, se le produce una anes-tesia local con cloruro de etilo; enel lugar anestesiado se le inyectandos centigramos de clorhidrato demorfina, y por fin se le hace respi-rar el protóxido de ázoe, que a loscincuenta segundos habrá produ-cido una inconciencia absoluta,procurando al paciente el anhela-do reposo eterno..96

EN CONTRA DE LA EUTEN CONTRA DE LA EUTANASIAANASIA

Hasta aquí cuanto puede alegarsey han argumentado los autores enpro de la muerte buena, con finespiadosos y selectivos. Presentemosel reverso de la medalla, esclare-ciendo las razones que militan encontra de la eutanasia. Tresinterrogantes se yerguen ante no-sotros, transidas de inquietudes:¿Es tan intolerable el dolor, que seapreciso acallarle con la muerte, ytan espantosa la agonía, que seimponga su aceleramiento? ¿Pue-de decidirse de un modoirrevocable la incurabilidad de unenfermo? El criterio de la inutilidad,¿autoriza la eliminación?

EL DOLOR Y LA AGONÍAEL DOLOR Y LA AGONÍA

El dolor es un hecho psicofísicoeminentemente subjetivo. Los mé-dicos presencian a diario el estoicogesto con que muchos pacientesresisten las operaciones más cruen-tas, en tanto que enfermos leves,histéricos e hipersensibles, clamana gritos por sufrimientos que de or-dinario se toleran sin excesivosademanes97. Además, no siemprelos dolores más atroces son indi-cio de males gravísimos, mientrasque enfermedades mortales estándesprovistas de sensacionesdoloríficas. No podemos, en suma,confiar al dolor el decisivo influjode decidir la eutanasia.

Por otra parte, como dice Morselli98,la medicina moderna no está des-armada frente a los dolores másagudos. Es posible la prudente

93. Sterbhilfe, en “Zeitschrift” cit. lugar citado.94. Ob. cit.95. Ob. cit.96. Ob. cit.97. Véase Mantegazza, La fisiología del dolore, p. 181. Cf. Además Luis Jiménez de Asúa, Dolor y ceguera, en Problemas

de derecho penal, conferencias en la Universidad del Litoral, Santa Fe, 1931; y Dolientes y ciegos, en Temas penales,conferencias en la Universidad de Córdoba, Córdoba, 1931. En ambas conferencias se citan otras obras que puedenconsultarse.

98. Ob. cit., ps. 125 y ss.

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morfinización de un canceroso, deun tísico en el último grado, sinpor ello perjudicar notablemente suestado general. Y, por último, esposible combatir el dolor por me-dios morales, fortificando laresignación del enfermo, consolán-dole y sugiriéndole, a veces poruna piadosa mentira, esperanzasde alivio que le hagan más lleva-deros sus sufrimientos.

Desde Tomás Moro y Bacon, has-ta los modernos escritores yainvocados, son muchos los quehan defendido la eutanasia comomedio de abreviar las agonías pe-nosas, acortando el lento ydesesperado morir, doloroso unasveces por padecimientos físicos yotras por tormentos morales, oriun-dos del horror al traspaso de lavida a la muerte. El doctor R.Novoa Santos resume así “la tríadasobre la que culmina el temor a lamuerte: dolor por lo que dejamosen esta vida, cobardía ante laperspectiva del póstumo sufrimientoy miedo de los desconocido e in-cognoscible de ultratumba” 99 .Morselli100 observa, con su expe-riencia de médico, que la agoníano va siempre acompañada dedolor, y que, afortunadamente, deordinario la conciencia del mori-bundo está oscurecida y la muertesobreviene cuando la sensibilidadsuperior cerebral consciente se haextinguido. Las expresiones atroces

que contemplamos, impotentes, enel moribundo no significan dolor,ni siquiera en las más tumultuosasagonías. Contracciones, gestos derepulsa, gemidos, suspiros, agita-ciones de las manos, tentativas dearrojarse del lecho o de dirigirsehacia la luz, son acciones reflejassubconscientes sobre los centrosinferiores de la expresión y no sig-nifican terrores lúcidos nidolorosos. Otro gran médico va to-davía más lejos; Novoa Santosescribe: “Trágica en la forma, enel gesto, pero suave, mansa y dul-ce como una novia, nos acoge lamuerte”101. Por su parte, el doctorfrancés Henry de Varigny afirma queel miedo de morir es raro y que lamuerte misma no suele ser peno-sa102. Lo mismo opina RicardoRoyo Villanova, con su corta expe-riencia de médico, ya que sólohabla de haber “asistido al mo-mento de la muerte de más decincuenta personas”103.

Lo cierto es que el yo del moribun-do, que en una época fue temafavorito en Francia, sigue siendoun misterio que no nos ha sido re-velado porque los que se van novuelven. Recuerdo haber leído enuna obra inglesa, extraordinaria-mente sugestiva, escrita por JamesBlake Bailey, el caso de un hombreenterrado vivo por creerle cadávery extraído de su fosa por los querobaban cuerpos para estudiar

anatomía (llamadosresurreccionistas). El sujeto conser-vaba toda su lucidez y pudo darsecuenta de que le colocaban en lacaja, le cerraban los ojos, le llora-ban y por fin lo sepultaban en elcementerio. Él creía, y así lo escri-be, con un estilo sereno y preciso,que “eso era la muerte”, que enella se conservaba la lucidez; ybajo la tierra aguardaba a ser de-vorado por los “gusanos ysabandijas”. Pero al sentir que ledesentierran sospecha ya que noestá muerto. Sobre el frío mármolde la mesa de disección, donde lellevan los resurrecionistas paraanatomizarlo, por creerle cadáver,se estremece por el agudo dolorque le causa el bisturí. Los médi-cos se aperciben y le hacenrecobrar el sentido104. Este hom-bre puede relatarnos lo que él creíala muerte porque estaba vivo; perolos verdaderos muertos no vienenal mundo a decirnos en lo queefectivamente consiste el más alláy si sufrieron dolor y espanto en elinstante de abandonar la vida.

En suma: parece innecesario trun-car una agonía cuya aparatosidadno es indicio de sufrimiento, y sóloqueda el caso del enfermo insal-vable que pena con tormentosinaguantables y de los seres inúti-les desprovistos de valor vital. Lamuerte liberadora se apoya, nosólo en el dolor, sino en laincurabilidad del mal que atormen-ta al paciente; y la muerteeliminadora se basa en el concep-to de inutilidad. Examinemos,pues, la evidencia de estos dos cri-terios.

99. El instinto de la muerte, ya cit., p. 28.100. Ob. cit., ps. 129 y 130.101. Ob. cit., p. 25.102. Véase la obra La mort et le sentiment, París, Alcan, 1927.103. El temor a la muerte y el placer de morir, Zaragoza, “La Academia”, Impr., 1928, p. 11.104. James Blake bailey, The diary of a resurrecionist, Londres, Swan Sonnenschein and Co., 1896.

“Trágica en la forma, en el gesto,pero suave, mansa y dulce comouna novia, nos acoge la muerte”.

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LOS CRITERIOS DELOS CRITERIOS DEINCURABILIDAD EINCURABILIDAD E

INUTILIDADINUTILIDAD

La incurabilidad es uno de los con-ceptos más dudosos. De una parte,enfermedades que un tiempo fue-ron incurables, se han vencido hoy,y no podemos afirmar que las quereputamos como tales en el pre-sente no podrán ser un díadominadas. Además, ocurre confrecuencia que el médico, ante unenfermo positivamente incurable,aquejado de cáncer en un perío-do avanzado, practica unaintervención quirúrgica asabiendas de que no le salva, perosí de que le prolonga la vida va-rios meses y aun años. ¿Debemosrenunciar a ese período de exis-tencia prolongada por estar heridoel paciente de un mal que no per-dona? En realidad, todos estamoscondenados a la muerte en un pla-zo desconocido, pero cierto.Prolongar la vida es vivirla. Paraestas situaciones en que la muerteno es inmediata, la eutanasia nodebe practicarse, aunque la enfer-medad siga destruyendo elorganismo y acabe al fin con laexistencia.

La muerte buena sería dada, ensuma, a los incurables de un malagudo y breve, como heridos sinremedio, hidrófobos, tetánicos, etc.El estado presente de la medicina

permite, sin duda, decidir que,atendiendo a los medios terapéuti-cos de que disponemos, hayenfermedades incurables en uncierto momento del procesonosológico. Por ejemplo: la rabiano puede ser curada cuando llegaa manifestarse y se encuentra en elúltimo estadio. Pero ¿se puede afir-mar que el médico no erró eldiagnóstico? Hace años recuerdohaber leído en una revista médicael caso de un joven estudiante demedicina que había sido mordidopor un perro sospechoso de hidro-fobia. El muchacho, que habíaestudiado los síntomas de la rabiay que era un neurasténico, ofreciótodo el cuadro del mal, con susmás característicos síndromes. In-útil es decir que el sujeto no estabarabioso y que curó perfectamente.Pensemos en un partidario de laeutanasia que, engañado por lossíntomas que el joven presentaba,hubiera diagnosticado rabia y hu-biese propinado al falso rabioso undulce veneno para evitarle el tor-mento de una enfermedadabsolutamente incurable105.

Con razón recuerda René FülöpMiller que los médicos actuales quese oponen a la eutanasia se ba-san, precisamente, en la posibilidadde errores diagnósticos y en losprogresos de la ciencia médica.Uno de los opositores más decidi-dos es el profesor Forgue, quien

dice que los médicos deben teneren cuenta, más que la posibilidadde equivocaciones en el diagnós-tico, los continuos progresos de lamedicina, y especialmente de lacirugía, que pueden llegar a curarlas enfermedades que hoy son in-curables. Recordemos que en lasrevistas francesas se refería muchasveces el caso de un doctor que,desesperado al ver a su hijo cercade la asfixia a causa de una difte-ria, terminó con el tormento delniño administrándole una dosis le-tal de cloroformo. Al día siguienteRoux anunció su descubrimientodel suero antidiftérico106. Este casoparece demostrar la exactitud delantiguo aforismo: “Mientras hayvida hay esperanza”. El profesorForgue escribe: “Nosotros, losmédicos, debemos aliviar el sufri-miento del hombre, pero no ser susverdugos; y nuestro deber es man-tener la esperanza hasta loúltimo”107. Incluso se ha llegado adecir que el médico, en todos loscasos, tiene el derecho y la obliga-ción de “imponer la vida”108

La posibilidad de un error sobre elcriterio de la incurabilidad me es-panta en tales términos que noacierto a basar la eutanasia sobreraíces tan inseguras. Carlos Bindingse hace ya cargo de las posiblesequivocaciones que pueden acae-cer, y ante la eventualidad de ellas,observa que muchas institucionessociales pueden dar lugar a erro-

105. Giuseppe del Vecchio, que estima posible fijar el concepto de incurabilidad, no responde a esta objeción, aunque laha visto enunciada en el libro de Morselli. Véase: Del Vecchio, Morte benefica, ya cit., ps. 41 y ss.

106. R. Fülöp Miller, El triunfo sobre el dolor, ya cit., p. 454.107. Ob. y lug. cits.108. Vid. Geo Bogdon, Déontologie médicale: le medécin a-t-il le droit d’imposer la vie?, en “Annales de Médecine Legale”,

febrero 1931. Bogdon, profesor de la Universidad de Jasi (Rumania), empieza examinando los problemas de la “huelgadel hambre” y si hay derecho a alimentar por la fuerza. El autor hace suyas las conclusiones del profesor Quénu:“Cuando se trata de dementes o de irresponsables, el médico tiene el deber de imponer su voluntad de curación o desalvamento. Muy distinta es la situación de un individuo que se encamina al suicidio por la repulsa de la alimentación,individuo totalmente sano de espíritu. En estas condiciones, el médico no tiene el derecho de contrariar esa voluntad, ymenos de usar de violencia, (sic) incluso con las mejores intenciones del mundo”. En cambio, Nerío Rojas, a nuestrojuicio con más acierto, no sólo considera que hay derecho a intervenir en la primera de esas hipótesis, sino también enel segundo de los mentados supuestos, ya que “el médico se encuentra en presencia de un suicida que sobrevive todavíay puede y debe evitar la muerte alimentándolo, con violencia si es necesario. No hay razón legal ni moral para darnormas médicas diferentes para el suicidio por hambre y para las otras formas de suicidio” (Huelga de hambre, en“Revista de Derecho Penal”, de Bs. Aires, tercer trimestre de 1945, ps. 483-493.

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res y no por eso son desechadas.Binding termina escribiendo: “Con-cedamos que se haya cometido unerror; el resultado no sería, ensuma, más que un hombre de me-nos, cuya vida no hubiera sidoprobablemente de gran valor aun-que hubiese sobrevivido a su graveenfermedad”109.

Yo no puedo conducirme con tanfría lógica en el razonamiento, y elerror en la sentencia de muertebuena me fuerza a condenar laeutanasia, error más frecuente to-davía cuando se trata de unaenfermedad mental incurable, yaque, como dice Morselli en persua-sivas páginas, la psiquiatría es unaciencia joven en la que las equi-vocaciones de diagnóstico son demayor volumen y número que enlos males del cuerpo110. Pero estacategoría de idiotas y dementes in-curables no son sujetos de laeutanasia por la incurabilidad y do-lor de su enfermedad. Ya subrayaBinding que los muertos espiritua-les no tienen voluntad de morir nide vivir y que la existencia no seles presenta a ellos como insopor-table. El motivo de su exterminioreside en que su vida “carece detodo valor” y en que son una “car-ga pesada para su familia y parala sociedad”. Es la muerteeliminadora y económica, que secimenta en los criterios de inutili-dad y economía.

El concepto de inutilidad es aúnmás movedizo e inseguro que elde incurabilidad. En su más am-plio sentido, no sólo abarca losdementes y los idiotas, sino otrasmuchas categorías de seres huma-nos, como los anormales denacimiento, los viejos valetu-dinarios, etc.

Pero ¿verdaderamente estas catego-rías de hombre desprovistos deperfección vital son inútiles y onero-sas? El anciano decrépito puede serútil por sus consejos, transidos de ex-periencia, y por mantener en el hogaruna autoridad oriunda del respeto,que acaso es lo único que sostieneunida una familia. Es frecuente elcaso de hijos y nietos que al morir elabuelo paralítico se disgregan y plei-tean con saña máxima, después dehaber vivido armónicamente bajo lapatriarcal figura del ascendiente va-letudinario.

Una gran masa de dementes in-curables y de oligofrénicos puedenser utilizados en labores agríco-las, con gran provecho para supropia higiene y mejoramiento. Enlas aldeas belgas se ha practica-do la entrega a los aldeanos deciertos individuos enajenados, quese alivian al contacto con la tierray son útiles al labrarla. En los mis-mos manicomios de tipo opendoor, ¿no trabaja un considera-ble número de dementes en elcultivo de flores y plantas y enotras tareas útiles?

Hay individuos mutilados, terrible-mente deshechos, jirones de lavida, que pueden ser educados oreeducados, para rendir una utili-dad social y beneficiosa para ellos.Los grandes descubrimientos queen la cirugía y en la educaciónreadaptadora han traído las gue-rras últimas -que del gran mal,algún bien tenía que desprender-se- ¿no han hecho posible quemuchos combatientes ciegos y sor-dos, mancos y cojos, y confrecuencia plurimutilados, apren-dan un género de actividadcompatible con sus imperfecciones?

No podemos, pues, trazar los lí-mites de la inutilidad. Pero aunque

la concretásemos a seres monstruo-sos de nacimiento, a enajenadosindominables y a otra suerte deseres absolutamente inútiles y decostoso mantenimiento, ¿tenemosel derecho de aniquilar estas vidaspor un egoísta razonamiento deinutilidad y economía? La sociedadno debe olvidar que le alcanzabuena parte de responsabilidad enla insania mental de sus miembros,por no haber sabido combatir conenergía contra la sífilis, el alcoho-lismo, la miseria, etc., etc. Nodebemos, por otra parte, renunciara los sentimientos más nobles deafectividad y solidaridad sociales.Destilemos en la vida una concep-ción ética, en la que positivismo eidealismo se hallen de acuerdo.

Finalmente, los que como yo, he-mos rechazado siempre, con acentosevero, la pena de muerte para losdelincuentes más graves y temibles,y ni siquiera han quebrantadonuestra convicción motivos de ín-dole eliminadora tan gratos aRafael Garófalo, no podríamos, sinuna monstruosa inconsecuencia,patrocinar la eutanasia para estegénero de gentes.

La verdadera causa de la deman-da de estos exterminios, máseconómica que eliminatriz, la adu-ce Alfredo Hoche cuando confiesaque Alemania atravesaba una cri-sis tan grave, que toda propuestade disminuir sus gastos públicoshabía de despertar un eco de sim-patía111. Por eso puede decir, sindejos irónicos, el profesor Morsellique el alza del marco hizo a losalemanes “discutir con más senti-mentalismo este problema deeconomía y moral sociales”. Aca-so la crisis última haya motivadolas prácticas eutanásicas en el Ter-cer Reich, sin resistencia en supoblación.

109. Ob. cit., ps. 155 y ss.110. Véase su folleto en colaboración con Binding, Die Freigabe der Vernichtung lebensunwerten Lebens, ya cit111. 16. Ídem

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La frecuencia, la intensidad y el re-conocimiento de dilemas éticos enmedicina clínica han aumentado enlos últimos años como consecuen-cia de los profundos cambios en lamedicina y la sociedad. Estos cam-bios han inducido un crecimientosin precedentes en el conocimientocientífico y la tecnología médica;una relación más igualitaria entrepacientes y médicos, nuevos esque-mas de organización en la prácticamédica y una elevada sensibiliza-ción a los principios éticos enmedicina por parte del público yde la profesión médica.

La ética de la clínica tiene el pro-pósito de mejorar la toma dedecisiones entre los pacientes y losmédicos y que con frecuencia pre-senta los principales problemas: laparticipación del paciente en lasdecisiones sobre el tratamiento y eluso electivo de tratamiento parasostén de la vida.

PARTICIPACIÓN DELPARTICIPACIÓN DELPACIENTE EN TOMAPACIENTE EN TOMADE DECISIONESDE DECISIONES

En las últimas décadas, la relaciónentre pacientes y médicos han evo-lucionado desde la formapaternalista tradicional, en la cuallos médicos decidían las opcionespara sus pacientes, hasta ahorauna relación más igualitaria, en laque la toma de decisiones es com-partida, a la vez que los médicosproporcionan información y con-sejo que permite que el pacienteadulto competente elija las opcio-nes posibles. El proceso por el cuallos médicos y pacientes toman de-cisiones en conjunto, se llama

ASPECTOS MÉDICOSDE LA EUTANASIA

DR. CÉSAR RIVERA BENÍTEZ

“consentimiento informado”, que sebasa en el principio ético de la au-tonomía individual y del derecholegal a la autodeterminación.

El consentimiento informado constade tres componentes: información,competencia y voluntad. La informa-ción consiste en que el médicoinforme al paciente acerca deldiagnóstico, pronóstico, riesgos y be-neficios de las opciones deltratamiento propuesto. Competenciase refiere a que el paciente es capazde comprender la información, apre-ciar la situación y sus consecuencias,manejar racionalmente la informa-ción y comunicar su elección deltratamiento propuesto. Voluntad sig-nifica que el paciente elige conlibertad, sin ningún otro tipo de coer-ción indebida por parte del médiconi de ninguna otra persona.

USO ELECTIVO DELUSO ELECTIVO DELTRATAMIENTO PARATRATAMIENTO PARASOSTÉN DE LA VIDASOSTÉN DE LA VIDA

Existe consenso general en la ley,la política pública y la ética médicaacerca del derecho de los pacien-tes a renunciar al tratamiento para

el sostén de la vida, incluyendoresucitación cardiopulmonar. Enestudios de investigación en Esta-dos Unidos la incidencia deórdenes de no reanimacióncardiopulmonar es del 3 al 4 % depacientes hospitalizados y del 5 al14% en pacientes admitidos enunidades de cuidados intensivos.Por el contrario, el 66 al 75% delas muertes hospitalarias y el 39%de las muertes en unidades de cui-dados intensivos, son precedidaspor una orden de no reanimación.

Estas decisiones deben ser consi-deradas en una forma muyimportante como parte del cuida-do del paciente.

De acuerdo con las pautas éticas,legales y políticas, los deseos delpaciente deben de gobernar el usode los tratamientos para sostén dela vida. En los estudios realizados,los factores asociados con la ex-presión escrita de las órdenes deno reanimación incluyen a los an-cianos, pacientes con enfermedadde gravedad creciente, estadomental anormal, cáncer, SIDA, etc.

En algunas encuestas, del 77 al82% de los pacientes ancianosambulatorios expresan que desea-rían animación cardiopulmunar ensu estado de salud actual, peroúnicamente del 21 al 38% mani-fiesta que optaría por reanimacióncardiopulmonar si tuviera demen-

Jefe de Terapia Intensiva e Infectología del Hospital General de México

En las últimas décadas, la relación entrepacientes y médicos ha evolucionado desdela forma paternalista tradicional, en la cual

los médicos decidían las opcionespara sus pacientes.

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cia grave, accidentecerebrovascular, coma irreversibleo cáncer terminal. Pero en la prác-tica sólo el 15% de los pacientesdejan una orden escrita.

Los pacientes competentes no re-quieren de este tipo de órdenes,puesto que están en condicionesde discutir el uso de los tratamien-tos para el sostén de la vida, sinembargo los estudios indican queel paciente está implicado en sólodel 13 a 43 % de las decisiones deno reanimación, ya que en el mo-mento de la toma de decisiones seencuentran incompetentes.

Los familiares o amigos, cuando loshay, a menudo actúan como la per-sona más próxima en la toma dedecisiones acerca de pacientes in-competentes. De acuerdo conestudios recientes, los familiaresactúan como responsables del pa-ciente en el 45 al 86% de lasdecisiones de no reanimación. Es-tas personas deben de interpretarlos deseos, preferencias, valores,actitudes y objetivos acerca de lasituación médica del momento; esteestándar se denomina juicio susti-tuto. Los estudios realizados porUhlman y Pearlman muestran pocaconcordancia con respecto a laspreferencias de los pacientes y delos familiares, por lo que se dudadel juicio sustitutivo, y se prefierela orden anticipada del paciente.

En México, si bien no existen esta-dísticas relacionadas a noreanimación cardiopulmunar, éstasse llevan a cabo en determinadospacientes con características muyespeciales como etapa final de unaenfermedad, ya sea que esté hospi-talizado, en unidad de cuidadosintensivos o la decisión del pacien-te de morir en su domicilio sinningún apoyo de prolongación dela vida.

Los cuidados paliativos son otra me-dida para tratar el dolor y otrossíntomas en enfermos terminales,pero nunca serán un sustituto de laeutanasia, si bien ayudan a muchospacientes en fases avanzadas de laenfermedad, algunos dolores termi-nales y algunos otros síntomasestresantes no pueden ser controla-dos completamente con los mejorescuidados. Sin embargo, es la cali-dad de vida, más que el dolor, larazón más frecuente por la que elpaciente solicita la ayuda para mo-rir. ¿Por qué tendremos que forzar aalgunos pacientes a vivir los últi-mos días o semanas de su vida enesas condiciones, no es indigno?La eutanasia voluntaria, ante todoes una elección personal.

definición, y actualmente con su cla-sificación, se pretende modificar laactitud del sujeto que ayuda al bienmorir en forma pasiva, activa, di-recta o indirectamente (suicidioasistido), lo que es cuestionado poraspectos religiosos, médicos, lega-les, éticos, políticos, individuales yprácticos.

La decisión de legislar, aplicar, so-licitar y participar en ella, es unadecisión muy difícil en la que nonecesariamente todos los indivi-duos tenemos que estar deacuerdo.

Quizá lo más importante para unindividuo al tomar la decisión de laeutanasia voluntaria, más allá deun aspecto ético, legal o religioso,es la elección de decidir el final desu vida, por lo que es un debateemocional y profundamente indivi-dual, y no únicamente un debatellanamente académico sobre el de-recho de elegir una muerte sin dolory digna.

Las necesidades sociales y el reco-nocimiento de los derechos de todoslos individuos en relación a tomarsu propia decisión de morir digna-mente va mas allá de un debate,religioso, político, legal, académi-co, etc. Es una necesidad que sevive a diario, sobre todo en las po-blaciones más desprotegidas, en lascuales sus derechos políticos, so-ciales y económicos no cumplen conla más mínima expectativa de unbuen vivir, al menos la tengan deun buen morir.

Curiosamente son los países desa-rrollados los que más han avanzadoen legislar el tema de la eutanasia,¿Por qué?, ¿Los países en vías dedesarrollo no tienen las mismas ne-cesidades? ¿O no se les hapermitido que las manifiesten? EnMéxico, los pacientes de escasos

Es la calidad devida, más que

el dolor, la razónmás frecuentepor la que el

paciente solicitala ayuda para

morir.Muchos de los grupos que están encontra de la eutanasia expresan estapostura por razones profundamen-te religiosas. Creyendo que la vidaes sagrada, que es un regalo de Diosy no puede ser deliberadamente ter-minada. Este es un punto de vistamuy respetable. Sin embargo, estepunto de vista religioso, no puedeni debería aplicarse en aquéllos queno comparten estas ideas religiosas.

Una de las mayores dificultades yque es la clave para abrir la discu-sión sobre la eutanasia, es la

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recursos probablemente practiquende alguna forma cierto tipo de eu-tanasia; por ejemplo: no tenerrecursos económicos para propor-cionar un tratamiento adecuado, ydejar la evolución natural de su en-fermedad hasta su muerte; deacuerdo a su cultura o solvenciaeconómica, solicitan el alta volun-taria de un paciente terminal parallevárselo a morir en su domiciliojunto con sus familiares y tener asíuna muerte digna.

Quizá tener una muerte digna sinsufrimientos sea un sentimiento in-dividual desarrollado a través de lavida, más que un concepto filosófi-co, religioso, legal o histórico de unpensamiento ajeno.

La posibilidad de apertura de espa-cios y foros para discutir lorelacionado a una muerte digna ysin sufrimientos, nos coloca en el um-bral de ser una sociedad que escapaz de discutir temas que nos com-peten como individuos en nuestro

desarrollo mental y espiritual con unapluralidad de ideas y que al cabodel tiempo serán tomadas decisio-nes en un contexto de apertura deideas.

El tema es muy difícil y controversial,pero está dado y pasarán muchosaños más en que se siga discutien-do, y será necesario que se legislepara evitar abusos y como todas lasdecisiones que el hombre ha toma-do en que se conjugan ideasfilosóficas, religiosas, legales, cul-turales, sociales y políticas, alprincipio tendrán su contraparteaparentemente no benéfica, pero seirán mejorando hasta que satisfagalas necesidades de la sociedad.

El avance tecnológico ya nos alcan-zó, las decisiones que los individuoscomo sociedad necesitan para viviry morir mejor, no pueden esperarmás. Las condiciones para la legis-lación de eutanasia tendrían que serestrictamente supervisadas para evi-tar abusos.

El tema es muy difícil y controversial,pero está dado y pasarán muchos

años más en que sesiga discutiendo.

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Engl. J. Med. 1988; 319:1635.2. Connelly JE, DalleMura S. Ethical problems in the medical office. JAMA 1988,

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Existen algunos principios univer-sales que nos ayudarán a enfocarde manera objetiva y con más pro-babilidades de acierto, este tema:1. El respeto a la vida; 2. Toda leytiene excepciones; 3. La vida nodepende de nosotros; y 4. La muertellega oportunamente.

Eutanasia es una palabra cuyasraíces griegas son: eu, que signifi-ca bien, y Tanatos, que equivale amuerte. Médicamente, es muertesin sufrimiento físico; acortamientovoluntario de la vida de quien su-fre una enfermedad incurable, conel objeto de poner fin a sus sufri-mientos.1 Jurídicamente laeutanasia es considerada como unhomicidio por piedad o piadoso,para procurar una muerte tranqui-la, sin sufrimientos físicos o con elpretexto de este propósito. 2

Canónicamente, eutanasia esmuerte sin remordimiento o en es-tado de gracia; muerte sin doloresdel alma.3 La eutanasia como muer-te provocada para evitarsufrimientos corporales en caso deenfermedades incurables, la con-dena la iglesia católica comoasesinato.

Por su etimología, la palabra euta-nasia nos da la idea de “bien

EUTANASIATEODORO SANDOVAL VALDÉS

morir”. Bien es lo que sucedecomo es debido, de buena mane-ra, sin dificultad ni inconveniente;hasta podría decirse que felizmen-te o de buena gana. Morir es llegaral término de la vida. Vida es ellapso de tiempo que transcurredesde el nacimiento de un vegetalo un animal, hasta su muerte; lavida es el estado de actividad delos seres orgánicos, y en el ser hu-mano se da por la unión del almay el cuerpo. Cuando el alma aban-dona el cuerpo, el ser humano dejade existir como tal, aun cuando enel cuerpo sigan con vida algunasde sus células, como las del cabe-llo y las uñas; las cuales tienen otrotipo de vida, que ya no es vidahumana, sino celular; hecho quees similar a la vida vegetativa enque algunos humanos son mante-nidos después de un accidente quedeja al cuerpo incapacitado pararetener y servir al alma. El alma eslo que da vida independiente alcuerpo humano, lo que anima susemociones y sentimientos, lo queinspira su mente; en resumen: loque lo hace vivir como ser huma-no. La vida humana es unfenómeno que, como tal, muestracambios notorios en el cuerpo físi-co, distinto en sus etapas de bebé,niño, púber, adolescente, joven,

adulto, senectud, ancianidad. Unavida normal y saludable, debierarecorrer todas estas etapas antes determinar con la muerte. Así pues,bien morir es llegar de buena ma-nera al término normal de la vida;como algunos ancianos que sim-plemente se acuestan a dormir yamanecen muertos, sin dolor, ex-pirando simplemente el aliento devida que recibieron con el alma,al nacer. Esa es una hermosa muer-te, es una bendición de Dios, tantopara el que fallece como para susfamiliares; que se evitan días y díasde sufrimientos físicos y emociona-les, de privaciones, de gastosenergéticos y económicos; aunquede momento no lo entiendan así.Tal vez ésta sea la forma en quetodos debiéramos morir.

La vida es el principal medio quetiene el alma para aprender, serviry alcanzar la perfección de su divi-no Padre (Mt. 5, 48), a quien estápredestinada a unirse (1 Tim. 2, 4).Algunas religiones o filosofías afir-man que el alma sólo vive una vezy que en esa vida se juega la sal-vación o la condenación eterna;otras dicen que el alma reencarna,y que así tiene todas las oportuni-dades que necesita para aprendera ser como el Padre Celestial; miopinión es que no nos preocupe-mos por llegar a saber si el almavive una o varias veces, sino quenos ocupemos en vivir bien, comoes debido, nuestro presente, nues-tro ahora; pues de ello dependenuestro futuro físico y espiritual, yprobablemente hasta el de la hu-manidad. Considero que loexpuesto en este párrafo pone demanifiesto, aunque sea en una

Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de México;Profesor de Metodología del Derecho en la misma Universidad; Notario Públi-co; Jefe General de la Asociación de Perfección, A.C.

1 Real Academia Española; Diccionario de la Lengua Española; vigésima primera edición; editorial Espasa Calpe, S.A.;Madrid, 1992.

2 Rafael De Pina y Rafael De Pina Vara; Diccionario de Derecho; décimonovena edición; editorial Porrúa, S.A.; México,1993.

3 Francisco Javier Guiza Alday; Diccionario de Legislación y Jurisprudencia; Orlando Cárdenas Editor, S.A. de C.V.;Irapuato, 1996.

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mínima parte, la trascendencia quetiene la vida; y también porque enla conciencia de la humanidad haestado presente desde sus iniciosla necesidad de respetar la vida;no sólo la humana, sino toda cla-se de vida. (Ramayana, Código deHamurabi, Biblia, Quetzalcóatl,leyes vigentes sobre derechos hu-manos, etc.).

No obstante lo anterior, esa leyuniversal o de derecho natural,también ha tenido excepciones,como las relativas a la pena demuerte y al homicidio causado enejercicio de legítima defensa.

En la actualidad, a pesar de losmás recientes descubrimientos, aúndebemos reconocer que la vida nodepende de nosotros; que la hu-manidad no está capacitadapara dar la vida a voluntad; queno puede volver a la vida a uncadáver. Y si es así, tampoco debeatentar contra la vida; porque pri-va a un alma de la posibilidad deaprender y perfeccionarse, porqueretrasa la evolución de la humani-dad, porque no tiene derecho dedisponer de lo que no es suyo.Porque puede cometer una injusti-cia irreparable.

Afortunadamente no sabemoscuándo nos va a llegar la muerte,pues saberlo podría generar unagran angustia; la excepción se dapara los condenados a muerte, yes un cruel tormento; mas todostenemos la certeza de que morire-mos. Los enfermos terminales,saben que su fin está próximo, perotambién ignoran el momento exac-to del mismo; y en nuestro mediopueden aprovechar los auxilios quedan los tanatólogos,4 para cam-biar su angustia y otros sentimientosnegativos, en tranquilidad y acep-tación de su realidad.

Si observamos la época de la vidade las personas en que fallecen,encontraremos que la mayoríamuere en una fecha cercana a sucumpleaños o al sexto mes de supersonal ciclo anual; también nosdaremos cuenta de que aquélloscuyos familiares no aceptan lo in-minente de su muerte, padecenbastante, lo cual hace que dichosparientes pidan a Dios que ya lesenvíe la muerte, para que acabensus sufrimientos. Estudiando lascircunstancias en que se producela muerte, hallaremos que es opor-tuna; es decir, que acontece cuandoy como conviene.

Si analizamos cómo se da la euta-nasia, veremos que: I. Unapersona causa voluntariamente lamuerte de otra; II. Que esa otrapersona sufre una enfermedad in-curable; y III. Que la muerte quese le causa, es para evitarle gravessufrimientos o dolores.

Respecto del primer punto, pode-mos encontrar que la personaenferma pide que se le prive de lavida; o quien le cause la muerte lohaga por voluntad propia, porapiadarse del enfermo incurable.– Conforme a lo expuesto con an-terioridad, mi opinión es que lavida es sagrada, y ni el enfermo niotra persona tienen derecho de ter-minar con esa vida; pues si lo haceel propio enfermo, será suicidio; ysi lo produce otra, será homicidio.

La muerte llegará oportunamenteen forma natural, si se tiene la pa-ciencia y el valor de esperarla; locual no implica que el enfermo ten-ga que sufrir, pues sí es lícito ymoral administrarle medicamentoso tratamientos que mitiguen o su-priman sus dolores.

Por lo que se refiere a la segundacaracterística, enfermedad es al-teración más o menos grave de lasalud; salud es el estado en que elser orgánico ejerce con normali-dad sus funciones; y porenfermedad incurable entendemosaquélla que por el momento laciencia médica no sabe cómo cu-rarla; o que por daños irreversiblese irreparables en el cuerpo huma-no, ya no se puede curar.

Y en cuanto a la tercera caracte-rística de la eutanasia, que es elhecho de que se produce la muer-te al enfermo incurable para evitarlegraves dolores o sufrimiento; pue-do decir que evitar el dolor es unatendencia humanitaria natural,pero no superior en valor a la con-servación de la vida; porque eldolor es incidental, y la vida esesencial. Mientras haya vida, exis-tirá la esperanza de que se puedacorregir la causa de esos dolores ysufrimientos. Adicionalmente esconveniente recordar que el dolory sufrimiento se dan cuando se tie-ne conciencia de ellos, cuando lapersona se da cuenta de los mis-

4 Asociación Mexicana de Tanatología, A.C. (Tels. 5575-5995 y 96, en el D.F.).

Algunas religiones o filosofías afirman que el alma sólo vive una vez y que

en esa vida se juega la salvacióno la condenación eterna.

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mos; por lo que faltará esta carac-terística si el enfermo no se percatade ellos.

Y si tomamos en cuenta que losdolores o sufrimientos graves sonrequisito de la eutanasia, no sepodrá considerar como tal el acor-tamiento de la vida de reciénnacidos con graves taras físicas opsíquicas, ni el de enfermos men-tales, ni el de ancianos; el cual seráconsiderado como homicidio.

Analizado lo que es la eutanasia,se puede concluir que no se justifi-ca su despenalización, paraconsiderar que no es delito de ho-micidio; porque la vida es sagrada,ya que es fuente de aprendizaje,de evolución, de servicio, de espe-ranza. Porque el humano y nobledeseo de evitar el sufrimiento, noes más valioso que la vida misma.Porque quien no es dueño de lavida, por no poderla dar a volun-tad, no tiene derecho de suprimirla.

Y para concluir: He dicho que todaregla tiene su excepción, y ya heexpuesto algunos casos en que sejustifica el privar de la vida a un

ser humano; por lo que referiré enrelación con la eutanasia, el casode personas que se encuentran enun estado tal, que por daños irre-versibles e irreparables en sucuerpo humano, ya no se puedencurar; es imposible restablecer enellos ese estado en que el ser or-gánico ejerce con normalidad susfunciones; como sucede, por ejem-plo, con quienes se encuentran enun estado de vida vegetativa, ge-neralmente conservada en formaartificial, no por el propio cuerpo.Creo que en este caso, dejar morirese cuerpo humano, no atenta con-tra la vida humana; porque ya noexiste esa vida humana, sino úni-camente la vida celular. Además,tampoco se da la característica dela eutanasia, relativa a dolor gra-ve; puesto que, como también yadije, quien está en un estado devida vegetativa, no tiene concien-cia de dolor alguno, y por lomismo, no puede alegarse quedejarle morir, lo cual es diferentede acortarle la vida, es para evi-tarle sufrimiento. Ésta podría ser laexcepción, carente de responsabi-lidad penal, moral y espiritual.

La muerte llegaráoportunamente enforma natural, si setiene la paciencia yel valor de esperarla;lo cual no implicaque el enfermotenga quesufrir.

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Francis Bacon, Barón de Verulam,acuñó el término eutanasia en losprimeros años del siglo XVII. Qui-so referirse a la muerte dulce,tranquila, sin dolores, torturas o su-frimientos. Etimológicamente quieredecir bien morir o buena muerte.En el diccionario de la Real Aca-demia es la “muerte sin sufrimientofísico y, en sentido estricto, la queasí se procura voluntariamente”. Enel diccionario Larousse es la “teo-ría que defiende la licitud de acortarla vida de un enfermo incurable”.

Pérez Valera sostiene que eutana-sia es un término ambiguo y ladefine como “la acción u omisiónque en sí misma o en la intencióncausa la muerte, con el fin de eli-minar el sufrimiento del enfermo”.Agrega que el concepto no incluyela abstención terapéutica, conoci-da como eutanasia negativa oadistanasia; así como la ortonasia,que consiste en las medidas enca-minadas a mitigar el dolor y lossufrimientos del enfermo, aunquecon ellos se acorte la vida.

El tema de la eutanasia no es sen-cillo de abordar, es causa depolémicas, de discusiones médicas,éticas, políticas y legales, porquetiene que ver con la vida humanay con el derecho a la vida, con sucomienzo y su final. ParaKaufmann, la defensa del derechoa la vida fue absoluta hasta que lamedicina y la biología comenza-ron a “manipular el comienzo y elfin natural de la vida humana por

REFLEXIONES SOBRELA EUTANASIAJOSÉ NÚÑEZ CASTAÑEDA

Licenciado en derecho. Fue Director de la Escuela Nacional de Estudios Profesio-nales Acatlán, de la Universidad Nacional Autónoma de México y ConsejeroCiudadano de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

medios artificiales”. Hasta hacepoco tiempo la sucesión de hemo-rragias cerebrales llevaba a lamuerte, ahora se puede mantenera un paciente descerebrado fun-cionando por tiemposprácticamente indefinidos, por días,meses o años. Las maniobras deresucitación y los fármacos moder-nos permiten que el corazón vuelvaa latir, los pulmones recuperen sufuncionamiento, pero a costa delsistema nervioso, cuyas célulasmuertas ya no pueden regenerarsey producen que el ser humano per-manezca en vida vegetativa.

El incremento del promedio de vidaen la humanidad ha permitido apersonas, que en otras épocas hu-bieran fallecido, llegar a edadesavanzadas gracias a los adelantosde la medicina. Sin embargo, sepone en tela de juicio que esosadelantos prolonguen vidas sincalidad, en el afán desmedido porevitar la muerte a toda costa, sinrenunciar a ningún recurso, pordesproporcionado que éste sea y –en no pocas ocasiones– con afánde lucrar. Esto es lo que se ha dadoen llamar el encarnizamiento tera-péutico o distanasia, que es elextremo contrario a la eutanasia.Al respecto, la doctora UllaQuarstrom distingue entre “tomarla vida” y suprimirla o “dejar mo-rir” y permitir que la enfermedadsiga su curso y el paciente grave-mente deteriorado muera condignidad, limitándose la atencióna eliminar el dolor.

Otra cuestión, fruto de los adelan-tos en la medicina, son lostrasplantes de órganos. Cuando eldoctor Barnard realizó el primertrasplante de corazón en la UniónSudafricana, se desataron opinio-nes encontradas, desde el aplausoincondicional hasta la enérgicacensura porque para poder tras-plantar un corazón, se le extraecuando todavía late, de un cuerpoque no ha muerto totalmente, cuan-do solamente hay muerte cerebral.Afirma el doctor J. J. Bravo que “losórganos pueden quitarse de 30 a60 minutos después del parocardiaco, pero es preferible hacer-lo con el respirador aún conectadoy funcionando, para desconectarlouna vez que se han extirpado losórganos, lo que les permite con-servar una mejor función”.

La polémica se centró en el con-cepto mismo de muerte. ¿En quémomento muere un ser humano?¿Muere hasta que se presenta unparo cardíaco irreversible? ¿Falle-ce cuando su cerebro deja defuncionar? ¿A quién compete cer-tif icar la muerte? ¿En quécondiciones se puede certificar lamuerte cerebral? ¿Puede definirsela muerte en términos parciales ydeclararse cuando desaparece irre-versiblemente la actividad de unaporción de un ser humano?

Del panorama de la eutanasia noquedan fuera los ejemplos clásicosque conmovieron a la opinión pú-blica, como el de aquella mujercon un hijo incapacitado y a quienle diagnosticaron un cáncer termi-nal. Angustiada por el futuro de suhijo, sin recursos y sin persona al-guna que pudiera hacerse cargode él, decidió matarlo. Detenidapor la policía y acusada de homi-cidio, cuando le fue notificado elinicio de su proceso, también reci-bió la noticia del error en eldiagnóstico de cáncer.

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DOCTRINA 75

El tema de la eutanasia planteanumerosas interrogantes y múltiplestemas, difíciles de exponer en breveespacio, por lo que únicamente mehabré de limitar a describir algunasde las circunstancias y dejar sem-bradas inquietudes, sin pretender darrespuesta definitiva a ninguna de lascuestiones. Me limito a compartiruna serie de reflexiones sobre untema con aristas de todo orden:médicas, jurídicas, éticas, religiosas,sociales.

EL CONCEPTO DE MUERTE

Durante muchos años la ley no seocupó por definir la muerte. En elcaso de México, el Código Sanita-rio se limitaba a remitir a las reglasque para certificar la muerte fijarala entonces Secretaría de Salubridady Asistencia Pública. Fue hasta queese Código fue sustituido por la LeyGeneral de Salud cuando el legis-lador asumió la definición de lamuerte y estableció dos conceptosdiferentes: la muerte cerebral y lamuerte en la que el corazón ha de-jado de latir de manera irreversible.

En ambos casos, para que un mé-dico pueda certificar la muerte deuna persona debe constatar la pre-sencia de los síntomas y lascondiciones descritas en la propialey. La aceptación de la muerte ce-rebral se limita y no se puedecertificar en todo caso, sino única-mente cuando se va a realizar untrasplante de órganos y previo elconsentimiento de aquéllos a quie-nes la ley confiere el carácter dedisponentes. Esta muerte debe sercertificada por dos médicos distin-tos a quienes realizarán el trasplanteprogramado.

El trasplante es contemplado comoun acto de solidaridad, en el queuna persona dispone, en vida opara después de su muerte, de susórganos para que sean trasplanta-dos a otra persona. También hay

disponentes secundarios, que sonaquellas personas a quienes la leyautoriza para disponer de los ór-ganos de un cadáver. En vidanadie puede disponer de un ór-gano cuya extracción le cause lamuerte, pero cuando ha manifes-tado previamente a este suceso, suvoluntad de que sea utilizado sucorazón o su hígado para tras-plantarlo a otro ser humano, estarápermitiendo la certificación de sumuerte cerebral, lo que tambiénpueden expresar los disponentessecundarios.

Certificada la muerte cerebral,cuando se extraen los órganos del“cadáver” y se presenta lo quepodríamos denominar la muertetotal, quien la provoca no estáatentando contra la vida de na-die, ya que el certificado dedefunción ha convertido en cadá-ver el cuerpo con vida vegetativay no se priva de la vida a quienjurídicamente no la tiene. Por lotanto, cuando se produce la muer-te a quien ya está certificado comomuerto cerebral, no cabe hablarde eutanasia; pero si se priva dela vida a un descerebrado, sinque se vaya a practicar un tras-plante, se habrá cometido el delitode homicidio, porque jurídicamen-te el ser humano seguiría con viday habría sido asesinado.

Es interesante el carácter revoca-ble del consentimiento otorgadopara un trasplante, porque si elmismo fue dado por un disponente

secundario y éste se arrepientecuando ya está certificada la muertecerebral, tal certificación queda sinefecto y el muerto habrá resucita-do.

El carácter gratuito de la disposi-ción de órganos y tejidos esabsoluto y con ello se trata de man-tener el carácter solidario del acto,para desterrar los viejos tiempos enque los bancos de sangre la com-praban a personas de escasosrecursos o la venta en vida de ór-ganos, que incluso llegaron aofertarse en los periódicos, por per-sonas que se encontraban ensituación desesperada y para re-mediar un problema económico.Hay otras limitantes, como prohi-bir disponer de órganos o tejidosde un menor de edad, de un pre-so, de una mujer embarazada ode un subordinado en beneficio desu superior jerárquico.

Las tendencias legislativas son enel sentido de dar por expresado elconsentimiento para disponer de uncadáver, si en vida no se dispusolo contrario, en el afán de logrartener los órganos disponibles y ne-cesarios para la creciente demanda,no satisfecha por medio de las dis-posiciones espontáneas.

EL ENCARNIZAMIENTOTERAPÉUTICO

Como ya se expresó, los adelantosde la biología y la medicina hanpermitido prolongar la vida, en

El tema de la eutanasia no es sencillode abordar, es causa de polémicas, dediscusiones médicas, éticas, políticas y

legales, porque tiene que ver con la vidahumana y con el derecho a la vida,

con su comienzo y su final.

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condiciones que antes no era po-sible aun a personas con muertecerebral. Ello se debe a la existen-cia de medios y fármacos que lohacen posible. Pero todo adelantocientífico lleva a plantear una seriede interrogantes de carácter ético.

Hay dos posibilidades: que un en-fermo en situación crítica seasometido a maniobras de resurrec-ción y se logre su sobrevivencia acosta de su muerte cerebral, paraquedar en vida vegetativa; o queel médico decida no utilizar losmedios extraordinarios, para per-mitir que el ciclo vital se cierre enforma natural. En estos casos seestá frente a la responsabilidad yla conciencia del médico, quien“tiene que decidir, solo frente a suconciencia, sí, solo pero con susconocimientos, solo pero con suexperiencia, con su ética yhumanitarismo, con su razona-miento”, como lo sostiene FranciscoEscobedo. En el supuesto de noacudir, a los medios disponibles adejar morir, es para algunos res-petar el derecho a morir condignidad.

En caso contrario, cuando se tomala decisión de hacer uso de todoslos medios técnicos y aunque nose tenga ninguna posibilidad deque la salud se recupere, puedecaerse en lo que se ha llamado elencarnizamiento terapéutico, a tra-vés del cual un ser humanosobrevive convertido en apéndicede aparatos o de tubos, en un tra-tamiento muchas veces costoso einútil.

Cuando una persona ya se encuen-tra en vida vegetativa y sobrevivegracias a los medios extraordina-rios y quizá desproporcionados, elproblema es decidir si se puedenretirar o no las sondas y los apara-tos ¿Quién puede decidir? ¿Lopuede decidir el médico o lo pue-den pedir los familiares del

enfermo? ¿El médico está obliga-do a acatar lo que le pida lafamilia? ¿Puede aceptarse que unapersona haya dejado instruccionesen vida? Nadie está obligado asometerse a un tratamiento médi-co. Un enfermo de cáncer puederehusar la aplicación de la quimio-terapia o una intervenciónquirúrgica, sin que nadie esté legi-timado a imponerle un tratamientoque no desee o que rechace, aun-que ello lo lleve a la muerte, porquese trata de su propia vida y de supropia salud, pero en el caso delos enfermos terminales, que ya notienen conciencia ¿Es válido queotros decidan por ellos y rehúsenun tratamiento? ¿Es válido quevayan más allá y decidan el retirode los medios que le permiten se-guir vivo, a pesar de un dañoirreversible? ¿Pueden los familia-res decidir que un tratamiento nose aplique a un enfermo afectadopor una dolencia terminal?

En Estados Unidos han sido famo-sos los casos en que los familiareshan acudido a los tribunales parasolicitarle la orden de retirar losmedios extraordinarios y se relatanalgunos, en los cuales, después deuna larga batalla legal el enfermoqueda desconectado y aún sobre-vive varios meses sin que sea válidoprocurarle la muerte.

Al respecto, la iglesia católica, através de la Congregación para laDoctrina de la Fe, sostiene que,ante una muerte inevitable es lícito

en conciencia tomar la decisión derenunciar a tratamientos que pro-curarían únicamente unaprolongación precaria y penosa dela existencia, e incluso interrumpirla aplicación de mediosdesproporcionados cuando los re-sultados defraudan las esperanzaspuestas en ellos.

Ignacio Chávez sostuvo que “ac-tuar limitadamente es una forma derespetar la dignidad del pacientedejándolo morir en paz,calmadamente en la actitud sere-na, en cuanto cabe, del hombreque termina su jornada sin luchas,sin forcejeos, sin la tortura de esoque se ha llamado el encarniza-miento terapéutico”.

LA LEGISLACIÓN PENAL

Jiménez de Asúa dijo: “Yo no qui-siera ver escrito de manera expresaque el homicidio piadoso debe que-dar impune”. Para Jean Lhermitate“el respeto a la vida comienza porel respeto a la muerte”. No cabeduda de que el mundo es contra-dictorio, ya que propugna abolirla pena de muerte que es una es-pecie de eutanasia social, y almismo tiempo busca despenalizarciertos actos de privación de lavida, como ocurre con el abortoselectivo o con el autorizado enrazón de la explosión demográficaconsiderada como otra enfermedadsocial. Los partidarios de permitirla eutanasia, también procuran lamuerte.

El médico tiene que decidir, solo frente a su conciencia, sí, solo pero con sus

conocimientos, solo pero con suexperiencia, con su ética y

humanitarismo, con surazonamiento.

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DOCTRINA 77

¿A quién corresponde decidir quiéndebe morir? ¿Quién puede decidiréste sí y éste no? Quien sufre unaenfermedad ¿Puede pedir que sele prive de la vida? ¿Puede unapersona disponer de su propia viday pedirle a otro que lo mate? Esta yotras preguntas se agolpan. Entrelos opositores a la legalización dela eutanasia, están algunos gru-pos de discapacitados, a quienespreocupa la posibilidad de que laley pueda, en un futuro, autorizarla muerte de aquéllos a quienes,por causas establecidas en la leyse considere que deben morir, yexistan personas legitimadas paradecidir sobre la calidad de la vidaajena, y decidir quiénes debanmorir, como en lejanos tiempos deEsparta, cuando se arrojaba a losniños deformes desde la RocaTarpeya. ¿Es acaso la vida huma-na, la propia o la ajena, un biendisponible?

Hasta ahora, en nuestra ley no sepenaliza el suicidio y tampoco laprostitución, pero son delitos el le-nocinio, la inducción al suicidio oel homicidio consentido. La liber-tad personal siempre ha tenidolímite y no se admite que un hom-bre pueda venderse como esclavo.La libertad de disponer de la pro-pia vida puede ser cuestionadadesde el ámbito religioso o el éti-co, pero la ley no puede sancionara quien intenta suicidarse, sin em-bargo, ha repugnado a la sociedadque un tercero ayude al suicida yle procure la muerte, simplementeporque se lo ha pedido, aunque elhomicidio consentido es motivo deatenuantes.

En los países donde funciona eljurado popular es relativamentefácil que una persona acusada dehaber practicado la eutanasia re-sulte absuelta cuando en forma

emotiva se describen las circuns-tancias que produjeron el hecho,pero cuando la justicia está enmanos de un juez de derecho, ésteno se puede guiar por sus senti-mientos y por sus emociones; estáobligado a sujetarse a las disposi-ciones de la ley. Pero la ley nopuede ignorar circunstancias ex-traordinarias y casos excepcionalesque no encajan en los excluyentesde responsabilidad y ante los cua-les parece injusto aplicar el pesode la sanción, por lo que en algu-nas legislaciones existe lainstitución del perdón judicial, paraéste y otros casos.

El perdón judicial se otorga a fa-vor de una persona cuya conductaha quedado tipificada como delitoy debe ser acreedora a una pena,pero que puede ser perdonada porel juez, en atención a las circuns-tancias especiales en las que se diola comisión del delito. ¿Deberádespenalizarse la eutanasia en de-terminadas circunstancias?¿Admitir la eutanasia puede dejarla puerta abierta para encubrirotras cuestiones? ¿Será preferibleconsagrar el perdón judicial?

El perdón judicial impide, como lodijera Raúl F. Cárdenas, incurrir enla aplicación injusta del derecho.Es el viejo y permanente problemade justicia y equidad, entendidacomo la justicia al caso concreto,“para solucionar aquellos casosextremos en que en verdad se mues-tra nobleza en el propósito,altruismo en las finalidades, certi-dumbre en el diagnóstico ypronóstico, urgencia en la solu-ción”, según comentario deGonzález de la Vega. El perdón ju-dicial permite adaptar la ley alindividuo, en casos extremos y nosujetarlo a la frialdad de los textos.

Hasta ahora, ennuestra ley no sepenaliza el suicidioy tampoco laprostitución, peroson delitos ellenocinio, lainducción al suicidioo el homicidioconsentido.

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LEGISLACIÓN 79

Código PenalCódigo PenalFederal MexicanoFederal Mexicano

...CAPÍTULO IIICAPÍTULO III

Reglas comunes paraReglas comunes paralesiones y homicidiolesiones y homicidio

Art ículo 312.Art ículo 312. El que prestareauxilio o indujere a otro para quese suicide, será castigado con lapena de uno a cinco años de pri-sión; si se lo prestare hasta el puntode ejecutar él mismo la muerte, laprisión será de cuatro a doce años.

Artículo 313.Artículo 313. Si el occiso o suici-da fuere menor de edad o padecieraalguna de las formas de enajena-ción mental, se aplicarán alhomicida o instigador las sancionesseñaladas al homicidio calificado oa las lesiones calificadas.

Código Penal delCódigo Penal delEstado de MéxicoEstado de México

...

CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV

Auxil io o inducciónAuxil io o inducciónal suicidioal suicidio

Artículo 246.Artículo 246. Al que preste auxi-lio o instigue a otro al suicidio, sinque éste se produzca, se le impon-drán de uno a cinco años deprisión y multa de veinte a ciendías; y si se produce, se le impon-drán de tres a diez años de prisióny de cincuenta a doscientos cin-cuenta días multa.

Artículo 247.Artículo 247. Si el suicida fueremenor de edad o enajenado men-

tal, se impondrá además de uno atres años de prisión y de treinta acincuenta días multa.

Código Penal EspañolCódigo Penal Español...

LIBRO IILIBRO II

Delitos y sus penasDelitos y sus penas

TÍTULO ITÍTULO I

Del homicidio y sus formasDel homicidio y sus formas...

Artículo 143.Artículo 143.1. El que induzca al suicidio de

otro será castigado con la penade prisión de cuatro a ochoaños.

2. Se impondrá la pena de pri-sión de dos a cinco años alque coopere con actos nece-sarios al sucidio de unapersona.

3. Será castigado con la pena deprisión de seis a diez años si lacooperación llegara hasta elpunto de ejecutar la muerte.

4. El que causare o cooperareactivamente con actos necesa-rios y directos a la muerte deotro, por la petición expresa,seria e inequívoca de éste, enel caso de que la víctima su-friera una enfermedad graveque conduciría necesariamentea su muerte, o que produjeragraves padecimientos perma-nentes y difíciles de soportar,será castigado con la pena in-ferior en uno o dos grados alas señaladas en los números2 y 3 de este artículo.

Código Penal deCódigo Penal dela Nación Argentinala Nación Argentina

.. .. . .Libro SegundoLibro Segundode los Delitosde los Delitos

TÍTULO ITÍTULO I

Delitos contra las personasDelitos contra las personas

CAPÍTULO ICAPÍTULO I

Delitos contra la vidaDelitos contra la vida...

Art. 83.Art. 83. Será reprimido con pri-sión de uno a cuatro años, el queinstigare a otro al suicidio o leayudare a cometerlo, si el suicidiose hubiese tentado o consumado.

Código Penal de ColombiaCódigo Penal de Colombia

TÍTULO XIIITÍTULO XIII

Delitos contra la vida y laDelitos contra la vida y laintegridad personalintegridad personal

CAPÍTULO PRIMEROCAPÍTULO PRIMERO

Del HomicidioDel Homicidio...

Art. 326. Art. 326. (Homicidio por piedad).El que matare a otro por piedad,para poner fin a intensos sufrimien-tos provenientes de lesión corporalo enfermedad grave e incurable,incurrirá en prisión de seis (6) me-ses a tres (3) años.

Art. 327.Art. 327. (Inducción o ayuda alsuicidio). El que eficazmente induz-ca a otro al suicidio, o le presteuna ayuda efectiva para su reali-zación, incurrirá en prisión de dos(2) a seis (6) años.

ORDENAMIENTOS LEGALESRELACIONADOS CON LA EUTANASIA

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MARZO / ABRIL 2001

Código Penal UruguayoCódigo Penal Uruguayo...

CAPÍTULO IIICAPÍTULO III

De las causas de impunidadDe las causas de impunidad...

Artículo 37. (Del homicidio piado-so). Los Jueces tienen la facultadde exonerar de castigo al sujeto deantecedentes honorables, autor deun homicidio, efectuado por móvi-les de piedad, mediante súplicasreiteradas de la víctima.

...

TÍTULO IIITÍTULO III

De las circunstancias que alteranel grado de la pena.

CAPÍTULO ICAPÍTULO I

De las circunstancias atenuantes

Artículo 46: Atenúan el delito aúncuando no hubieran sido especial-mente contempladas por la ley aldeterminar la infracción, las si-guientes...

...

10) (Móviles jurídicos, sociales oaltruistas). El haber obrado por mó-viles de honor o por otros impulsosde particular valor social o moral.

Países BajosPaíses Bajos

LEY DE LA TERMINACIÓN DELEY DE LA TERMINACIÓN DELA VIDA A PETICIÓN PROPIALA VIDA A PETICIÓN PROPIAY DEL AUXILIO AL SUICIDIO*Y DEL AUXILIO AL SUICIDIO*

2669126691

Comprobación de la terminación dela vida a petición propia y del auxi-lio al suicidio y modificación delCódigo Penal y de la Ley

Reguladora de los Funerales (Leyde Comprobación de la termina-ción de la vida a petición propia ydel auxilio al suicidio).

PROPROYECTYECTO DE LEYO DE LEYMODIFICADOMODIFICADO

Doña Beatriz, Reina de los PaísesBajos por la gracia de Dios, Prin-cesa de Orange-Nassau, .... etc.A todos los que la presente viereny entendieren, sabed: que previasreflexiones he llegado a la conclu-sión de que es conveniente que enel Código Penal se incluya una exi-mente aplicable al médico que,cumpliendo los criterios de cuida-do y esmero profesionalestablecidos legalmente, haga quetermine la vida de un paciente apetición del mismo o preste auxilioal suicidio y que, a tal fin, se esta-blezca por ley un procedimiento denotificación y comprobación; que,tras haber escuchado el dictamendel Consejo de Estado y despuésde que las Cortes Generales lahayan aprobado y entendido decomún acuerdo, en consecuenciayo apruebo y entiendo por la pre-sente:

Capítulo 1. DefinicionesCapítulo 1. Definiciones

Artículo 1Artículo 1En esta ley, se entenderá por:a. Nuestros ministros: el ministro

de Justicia y el ministro de Sa-nidad, Bienestar y Deporte;

b. Auxilio al suicidio: ayudar deli-beradamente a una persona asuicidarse o facilitarle los me-dios necesarios a tal fin, tal ycomo se recoge en el artículo294, párrafo segundo, segun-da frase, del Código Penal;

c. El médico: el médico que, se-gún la notificación, ha llevadoa cabo la terminación de la

vida a petición del paciente oha prestado auxilio al suicidio;

d. El asesor: el médico al que seha consultado sobre la inten-ción de un médico de llevar acabo la terminación de la vidaa petición del paciente o deprestar auxilio al suicidio;

e. Los asistentes sociales: los asis-tentes sociales a que se refiereel artículo 446, párrafo prime-ro, del libro 7 del Código Civil;

f. La comisión: comisión de com-probación a que se refiere elartículo 3;

g. Inspector regional: inspectorregional de la Inspección de laAsistencia Sanitaria del Con-trol Estatal de la Salud Pública.

Cap í tu lo 2 . Requ i s i to s deCap í tu lo 2 . Requ i s i to s decuidado y esmero profesionalcuidado y esmero profesional

Artículo 2Artículo 21. Los requisitos de cuidado a los

que se refiere el artículo 293,párrafo segundo, del CódigoPenal, implican que el médico:

a. ha llegado al convencimientode que la petición del pacientees voluntaria y bien meditada,

b. ha llegado al convencimientode que el padecimiento del pa-ciente es insoportable y sinesperanzas de mejora,

c. ha informado al paciente de lasituación en que se encuentra yde sus perspectivas de futuro,

d. ha llegado al convencimientojunto con el paciente de queno existe ninguna otra soluciónrazonable para la situación enla que se encuentra este últi-mo,

e. ha consultado, por lo menos,con un médico independienteque ha visto al paciente y queha emitido su dictamen porescrito sobre el cumplimientode los requisitos de cuidado a

* El 10 de abril de 2001, el Parlamento de los Países Bajos aprobó la Eutanasia Activa, convirtiéndose en el primer paísdel mundo en dar este paso legislativo. Una vez que la Reina Beatriz firme la ley y se publiquen los detalles de la normaen el Boletín Oficial, la legislación entrará en vigor.

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LEGISLACIÓN 81

los que se refieren los aparta-dos a. al d. y

f. ha llevado a cabo la termina-ción de la vida o el auxilio alsuicidio con el máximo cuida-do y esmero profesionalposibles.

2. El médico podrá atender la pe-tición de un paciente, quecuente al menos con dieciséisaños de edad, que ya no estéen condiciones de expresar suvoluntad pero que estuvo encondiciones de realizar unavaloración razonable de susintereses al respecto antes depasar a encontrarse en el cita-do estado de incapacidad yque redactó una declaraciónpor escrito que contenga unapetición de terminación de suvida. Se aplicarán por analo-gía los requisitos de cuidado alos que se refiere el párrafo pri-mero.

3. Si se trata de un paciente me-nor de edad, cuya edad estécomprendida entre los dieciséisy los dieciocho años, al que sele pueda considerar en condi-ciones de realizar unavaloración razonable de susintereses en este asunto, elmédico podrá atender una pe-tición del paciente determinación de su vida o unapetición de auxilio al suicidio,después de que los padres o elpadre o la madre que ejerza(n)la patria potestad o la personaque tenga la tutela sobre elmenor, haya(n) participado enla toma de la decisión.

4. En caso de que el pacientemenor de edad tenga una edadcomprendida entre los doce ylos dieciséis años y que se lepueda considerar en condicio-nes de realizar una valoraciónrazonable de sus intereses eneste asunto, el médico podrá

atender una petición del pa-ciente de terminación de suvida o a una petición de auxi-lio al suicidio, en el caso deque los padres o el padre o lamadre que ejerza(n) la patriapotestad o la persona que ten-ga la tutela sobre el menor,esté(n) de acuerdo con la ter-minación de la vida delpaciente o con el auxilio alsuicidio. Se aplicará por ana-logía el párrafo segundo.

Capítulo 3. Comisiones regio-Capítulo 3. Comisiones regio-nales de comprobación de lanales de comprobación de laterminación de la vida a pe-terminación de la vida a pe-tición propia y del auxilio altición propia y del auxilio alsuicidiosuicidio

Párrafo 1: Creación, compo-Párrafo 1: Creación, compo-sición y nombramientosición y nombramientoArtículo 3Artículo 31. Existen comisiones regionales

para la comprobación de lasnotificaciones de casos en losque se ha llevado a cabo laterminación de la vida a peti-ción propia y el auxilio alsuicidio a las que se refieren elartículo 293, párrafo segundo,y el artículo 294, párrafo se-gundo, segunda frase delCódigo Penal.

2. Una comisión estará compues-ta por un número impar demiembros, de los cuales almenos uno deberá ser jurista,y que a la vez será presidente,un médico y un experto encuestiones éticas o en proble-mas de aplicación de lasnormas al caso concreto. Tam-bién formarán parte de estacomisión los suplentes de laspersonas de cada una de lascategorías nombradas en laprimera frase.

Artículo 4Artículo 41. El presidente y los miembros de

la comisión, así como losmiembros suplentes, seránnombrados por nuestros Minis-

tros para un periodo de seisaños. Los miembros serán sus-ceptibles de un único nuevonombramiento para otro pe-riodo de seis años.

2. Cada comisión tendrá un se-cretario y uno o variossecretarios suplentes, todosellos juristas, que serán nom-brados por nuestros Ministros.El secretario tendrá un votoconsultivo en las reuniones dela comisión.

3. En todo lo relativo a su traba-jo para la comisión, elsecretario únicamente deberárendir cuentas ante dicha co-misión.

Párrafo 2: DespidoPárrafo 2: DespidoArtículo 5Artículo 5El Presidente, los miembros y losmiembros suplentes podrán solici-tar siempre el despido a nuestrosMinistros.

Artículo 6Artículo 6El Presidente, los miembros y losmiembros suplentes podrán serdespedidos por nuestros Ministrospor razón de ineptitud o incapaci-dad o por cualquier otra razón bienfundada.

Párrafo 3: RemuneraciónPárrafo 3: RemuneraciónArtículo 7Artículo 7El Presidente, los miembros y losmiembros suplentes percibirán die-tas y el reembolso de los gastos deviaje y alojamiento conforme alactual baremo oficial, lo anterioren la medida en que no se conce-da por otro concepto unaremuneración del Tesoro Público enconcepto de los citados gastos.

Párrafo 4: Tareas y compe-Párrafo 4: Tareas y compe-tenciastenciasArtículo 8Artículo 81. Partiendo del informe referido

en el artículo 7, párrafo dos,de la Ley reguladora de los fu-nerales, la comisión juzgará siel médico que ha realizado la

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terminación de la vida a peti-ción del paciente o el auxilioal suicidio, ha actuado con-forme a los requisitos decuidado referidos en el artícu-lo 2.

2. La comisión podrá solicitar almédico que complemente suinforme por escrito u oralmen-te, en el caso de que estamedida se considere necesa-ria para poder juzgarconvenientemente la actuacióndel médico.

3. La comisión podrá pedir infor-mación al médico forense, alasesor o a los asistentes perti-nentes, en el caso de que ellosea necesario para poder juz-gar adecuadamente laactuación del médico.

Artículo 9Artículo 91. La comisión comunicará al

médico por escrito su dictamenmotivado dentro del plazo deseis semanas contadas a par-tir de la recepción del informeal que se refiere el artículo 8,párrafo primero.

2. La comisión comunicará sudictamen a la Fiscalía Gene-ral del Estado y al inspectorregional para la asistencia sa-nitaria:

a. en el caso de que, en opiniónde la comisión, el médico nohaya actuado conforme a losrequisitos de cuidado referidosen el artículo 2; o

b. en caso de que se produzcauna situación como la recogi-da en el artículo 12, últimafrase de la Ley reguladora delos funerales. La comisión co-municará esta circunstancia almédico.

3. El plazo citado en el apartado1 podrá ser prolongado unasola vez por un máximo de seissemanas. La comisión se lo co-municará al médico.

4. La comisión tendrá competen-cia para dar una explicación

oral al médico sobre su dicta-men. Esta explicación oralpodrá realizarse a petición dela comisión o a petición delmédico.

Artículo 10Artículo 10La comisión estará obligada a fa-cilitar al fiscal toda la informaciónque solicite y que sea necesaria:1ºpara poder juzgar la actuación delmédico en un caso como el referi-do en el artículo 9, párrafosegundo; o 2º para una investiga-ción criminal.

Si se ha facilitado información alfiscal, la comisión se lo comunica-rá al médico.

Párrafo 6: Método de trabajoPárrafo 6: Método de trabajoArtículo 11Artículo 11La comisión se encargará de llevarun registro de los casos de termi-nación de la vida a petición propiao de auxilio al suicidio que se lehayan notificado y hayan sido so-metidos a su juicio. nuestrosMinistros podrán establecer reglasmás detalladas al respecto median-te orden ministerial.

Artículo 12Artículo 121. El dictamen se aprobará pormayoría simple de votos.2. Un dictamen sólo podrá ser apro-bado por la comisión en el caso deque todos los miembros de la co-misión tomen parte en la votación.

Artículo 13Artículo 13Los presidentes de las comisionesregionales de comprobación sereunirán por lo menos dos vecesal año para tratar el método de tra-bajo y el funcionamiento de lascomisiones. A la reunión acudiránun representante de la FiscalíaGeneral del Estado y un represen-tante de la Inspección para laAsistencia Sanitaria de la Inspec-ción del Estado de la SanidadPública.

ParrafoParrafo 7: Secreto y Abstención 7: Secreto y AbstenciónArtículo 14Artículo 14Los miembros o los miembros su-plentes de la comisión estaránobligados a mantener en secretolos datos de los que dispongan enla realización de sus tareas, salvoque alguna disposición legal lesobligue a comunicarlo (y con elalcance concreto de la obligacióncorrespondiente) o que su tareahaga necesaria la realización deun comunicado.

Artículo 15Artículo 15Un miembro de la comisión queocupe su puesto en la misma conel fin de tratar un asunto, deberáabstenerse y podrá ser recusado enel caso de que se produzcan he-chos o circunstancias que pudieranafectar a la imparcialidad de sudictamen.

Artículo 16Artículo 16Los miembros, los miembros su-plentes y el secretario de lacomisión se abstendrán de opinaracerca de la intención de un mé-dico de llevar a cabo laterminación de la vida a peticióndel paciente o de prestar auxilio alsuicidio.

Párrafo 8: Presentación dePárrafo 8: Presentación deinformesinformesArtículo 17Artículo 171. Una vez al año, antes del 1 de

abril, las comisiones presenta-rán ante nuestros Ministros uninforme común del trabajo rea-lizado en el pasado añonatural. nuestros Ministros re-dactarán un modelo medianteorden ministerial.

2. En el informe del trabajo reali-zado referido en el párrafo 1se hará mención en cualquiercaso:

a. del número de casos de termi-nación de la vida a peticiónpropia y de auxilio al suicidioque se les hayan notificado ysobre los cuales la comisión ha

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LEGISLACIÓN 83

emitido un dictamen;b. la naturaleza de estos casos;c. los dictámenes y las conside-

raciones que han llevado a losmismos.

Artículo 18Artículo 18Con ocasión de la presentación delpresupuesto al Parlamento, nues-tros Ministros entregaránanualmente un informe sobre elfuncionamiento de las comisiones,partiendo del informe del trabajorealizado mencionado en el artí-culo 17, párrafo primero.

Artículo 19Artículo 191. A propuesta de nuestros Minis-

tros y por medio de decretolegislativo, se establecerán re-glas sobre las comisiones conrespecto a:

a. su número y competencias re-lativas;

b. su sede.2. En virtud de o mediante decre-

to legislativo, nuestrosMinistros podrán establecermás reglas sobre las comisio-nes en lo relativo a:

a. el número de miembros y lacomposición;

b. el método de trabajo y la pre-sentación de informes.

Capítulo 4. Modificaciones enCapítulo 4. Modificaciones enotras leyesotras leyes

Artículo 20Artículo 20El Código Penal va a ser modifica-do de la siguiente manera.

A. El artículo 293 pasa a tener elsiguiente texto:

Artículo 293...Artículo 293... 1. El que quitarela vida a otra persona, según eldeseo expreso y serio de la misma,será castigado con pena de prisiónde hasta doce años o con una penade multa de la categoría quinta.

2. El supuesto al que se refiere elpárrafo 1 no será punible en el

caso de que haya sido cometidopor un médico que haya cumplidocon los requisitos de cuidado re-cogidos en el artículo 2 de la Leysobre comprobación de la termi-nación de la vida a petición propiay del auxilio al suicidio, y se lo hayacomunicado al forense municipalconforme al artículo 7, párrafo se-gundo de la Ley Reguladora de losFunerales.

B. El artículo 294 pasa a tener elsiguiente texto:

Artículo 294Artículo 294... 1. El que de for-ma intencionada indujere a otropara que se suicide será, en casode que el suicidio se produzca,castigado con una pena de prisiónde hasta tres años o con una penade multa de la categoría cuarta.

2. El que de forma intencionadaprestare auxilio a otro para que sesuicide o le facilitare los mediosnecesarios para ese fin, será, encaso de que se produzca el suici-dio, castigado con una pena deprisión de hasta tres años o conuna pena de multa de la categoríacuarta. Se aplicará por analogíael artículo 293, párrafo segundo.

C. En el artículo 295 se añadirádespués de ‘293’: , párrafoprimero,.

D. En el artículo 422 se añadirádespués de ‘293’: , párrafoprimero,.

Artículo 21Artículo 21La Ley Reguladora de los Funera-les se modifica de la siguientemanera:

A. El artículo 7 pasa a tener el si-guiente texto:

Artículo 7... 1. El que haya reali-zado la autopsia procederá aexpedir una certificación de defun-ción si está convencido de que la

muerte se ha producido por cau-sas naturales.

2. En el caso de que el fallecimientose haya producido como conse-cuencia de la aplicación detécnicas destinadas a la termina-ción de la vida a petición propia oal auxilio al suicidio, a los que serefiere el artículo 293, párrafo se-gundo y el artículo 294, párrafosegundo, segunda frase del Códi-go Penal, el médico que trata elpaciente no expedirá ningún certi-ficado de defunción e informaráinmediatamente, mediante lacumplimentación de un formulario,al forense municipal o a uno delos forenses municipales, de lascausas de dicho fallecimiento. Ade-más del formulario, el médicoenviará un informe motivado so-bre el cumplimiento de losrequisitos de cuidado a los que serefiere el artículo 2 de la Ley decomprobación de la terminación dela vida a petición propia y del auxi-lio al suicidio.

3. Si se producen otros casos dis-tintos de los mencionados en elpárrafo segundo y el médico quetrata al paciente considera que nopuede proceder a expedir un certi-ficado de defunción, se locomunicará (rellenando un formu-lario) inmediatamente al forensemunicipal o a uno de los forensesmunicipales.

B. El artículo 9 pasa a tener el si-guiente texto:

Artículo 9... 1. La forma y la com-posición de los modelos decertificado de defunción a presen-tar por el médico que trata alpaciente y por el forense munici-pal, se regularán por medio dedecreto legislativo.

2. La forma y la composición delos modelos para la notificación yel informe a los que se refiere el

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artículo 7, párrafo segundo, de lanotificación a que se refiere el artí-culo 7, párrafo tercero y de losformularios a que se refiere el artí-culo 10, párrafos primero ysegundo, serán regulados por me-dio de decreto legislativo apropuesta de nuestro ministro deJusticia y nuestro ministro de Bien-estar, Sanidad y Deportes.

C. El artículo 10 pasa a tener elsiguiente texto:

Artículo 10... 1. Si el forense mu-nicipal cree que no puede procedera expedir una certificación de de-función, informará inmediatamenteal fiscal a este respecto rellenandoel formulario establecido por me-dio de decreto legislativo y avisaráen el acto al funcionario del regis-tro civil.

2. Sin perjuicio de lo estipulado enel párrafo primero y en caso de quese produzca una notificación comolas mencionadas en el artículo 7,párrafo segundo, el forense muni-cipal se lo comunicará (rellenandoun formulario) inmediatamente a lacomisión regional de comproba-ción a la que se refiere el artículo 3de la Ley de comprobación de laterminación de la vida a petición

propia y de auxilio al suicidio.

Asimismo, adjuntará el informemotivado al que se refiere el artí-culo 7, párrafo segundo.

D. Al artículo 12 se le añade unafrase con el siguiente texto:

En caso de que el fiscal, en loscasos referidos en el artículo 7,párrafo segundo, considere que nopuede proceder a expedir una cer-tificación de no objeción al entierroo a la incineración, se lo comuni-cará inmediatamente al forensemunicipal y a la comisión regionalde comprobación a la que se re-fiere el artículo 3 de la Ley decomprobación de la terminación dela vida a petición propia y de auxi-lio al suicidio.

E. En el artículo 81, parte primera,se sustituye “7, párrafo primero” por:7, párrafos primero y segundo,.

Artículo 22La Ley General de Derecho Admi-nistrativo es modificada de lasiguiente manera:

En el artículo 1:6, al final de laparte d, se sustituye el punto porun punto y coma y se añade una

parte quinta que reza así:

e. decisiones y actuaciones en eje-cución de la Ley de lacomprobación de la terminación dela vida a petición propia y del auxi-lio al suicidio.

Capítulo 6. DisposicionesCapítulo 6. Disposicionesfinalesfinales

Artículo 23Artículo 23Esta ley entrará en vigor en la fe-cha que se estipule medianteDecreto Real.

Artículo 24Artículo 24Esta ley se denominará: Ley deLey dela terminación de la vida ala terminación de la vida apetición propia y del auxil iopetición propia y del auxil ioal suicidioal suicidio.

Ordeno que esta ley sea publica-da en el Boletín Oficial del Estadode los Países Bajos y que todos losministerios, autoridades, colegios yfuncionarios relacionados con ella,la lleven a la práctica.

El ministro de Justicia,El ministro de Sanidad, Bienestar yDeporte

Senado, año 2000-2001, 26691Nº 137.

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LITERATURA 85

ALFONSINA STORNI

Un dia estaré muerta,blanca como la nieve,

dulce como los sueñosen la tarde que llueve.

Nacida en Suiza en 1892, Stornies una de las poetisas más impor-tantes de América Latina.Periodista, maestra y feminista, supoesía evolucionó del romanticis-mo hasta llegar al simbolismo; demanera persistente se encuentra ensu trabajo el ideal de justicia antela desigualdad social y la realidaddifícil que rodea al ser humano. Supoesía muestra la avidez por en-contrar nuevas formas deexpresión, como constante en eltrabajo creativo. Algunas de susobras fueron: El dulce daño, Ocre,El mundo de siete pozos, así comoMascarilla y trébol. Aquejada porun tumor en un pecho, se trasla-dó a la ciudad de Mar del Plata(Provincia de Buenos Aires, Argen-tina) donde al alba del 25 deoctubre de 1938, se suicidóadentrándose en el mar.

¡ A D I Ó S !¡ A D I Ó S !

Las cosas que mueren jamás resucitan,las cosas que mueren no tornan jamás,se quiebran los vasos y el vidrio que queda¡es polvo por siempre y por siempre será!Cuando los capullos caen de la ramados veces seguidas no florecerán...Las flores tronchadas por el viento impío¡se agotan por siempre, por siempre jamás!Los días que fueron, los días perdidos,los días inertes ya no volverán.¡Qué tristes las horas que se desgranaronbajo el aletazo de la soledad!¡Qué tristes las sombras, las sombras nefastas,las sombras creadas por nuestra maldad!¡Oh, las cosas idas, las cosas marchitas,las cosas celestes que así se nos van!¡Corazón... silencia!... ¡Cúbrete de llagas!...—de llagas infectas—¡cúbrete de mal!¡Que todo el que llegue se muera al tocarte,corazón maldito que inquietas mi afán!¡Adiós para siempre mis dulzuras todas!¡Adiós mi alegría llena de bondad!¡Oh, las cosas muertas, las cosas marchitas,las cosas celestes que no vuelven más! ...

VOY A DORMIR*VOY A DORMIR*

Dientes de flores, cofia de rocío,manos de hierbas, tú, nodriza fina,ténme prestas las sábanas terrosasy el edredón de musgos escardados.Voy a dormir, nodriza mía, acuéstame.Pónme una lámpara a la cabecera;una constelación; la que te guste;todas son buenas; bájala un poquito.Déjame sola; oyes romper los brotes…te acuna un pie celeste desde arriba yun pájaro te traza unos compases.Para que olvides …Gracias. Ah, un encargo:si él llama nuevamente por teléfonole dices que no insista, que he salido.

*Su última poesíaEl diario La Nación de Buenos Aires, la publicó al día siguiente de su muerte.

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BIBLIOTECA 87

En el bimestre marzo-abril ingresa-ron al acervo bibliográfico 38ejemplares, los cuales se describena continuación:

INFORMESINFORMES

1. Cuarto Informe Anual de Acti-vidades 1999-2000, Comisiónde Derechos Humanos del Es-tado de San Luis Potosí, 245pp.

2. Informe Anual 2000. Comisiónde Derechos Humanos del Es-tado de Tamaulipas, 429 pp.

3. Informe Anual, Comisión deDerechos Humanos de Jalis-co, Año VIII, febrero 2001, 325pp.

GACETASGACETAS

4 y 5.-Gaceta Nos.10 y 11, Co-misión de Derechos Humanosdel Estado de Oaxaca, Año III,abril-septiembre de 2000, 110pp.

6. Gaceta No. 20. «La tortura enel contexto internacional», Co-misión de Derechos Humanosde Jalisco, Año VII, abril-ju-nio de 2000, 130 pp.

7. Revista No. 27, Comisión deDerechos Humanos del Esta-do de Veracruz, Año VII, mayo-agosto, 2000, 212 pp.

8. Revista No. 28, Comisión deDerechos Humanos del Estadode Veracruz, Año VII, septiem-bre- diciembre, 2000, 217 pp.

9. Revista No. 24, Comisión deDerechos Humanos del Esta-do de Querétaro, Año VII,agosto-noviembre, 2000, 91pp.

10. Nos-Otros y la CEDH, Comi-sión de Derechos Humanosde Querétaro, febrero 2001,12 pp.

11 y 12. Revista Nos. 20 y 21,Comisión de Derechos Huma-nos del Estado de Querétaro,208 pp.

VARIOSVARIOS

13. “Guía Metodológica: Educa-ción en Derechos Humanos”,Asociación para la Educaciónen Derechos Humanos, va-rios; 130 pp.

14. Anuario Estadístico, InstitutoNacional de Estadística, Geo-grafía e Informática, 2000,586 pp.

15. “Criminología”, Gobierno delEstado de México, julio 2000,No.3, 41 pp.

16. Carta de Novedades No. 91,Comisión Nacional de losDerechos Humanos, septiem-bre, 2000, 4 pp.

17. “Precedentes de la SCJN enmateria de Derecho a la pro-tección de la Salud”, Comi-sión Nacional de ArbitrajeMédico, Año 4, Vol. 6, No 17,Octubre- Diciembre 2000, 31pp.

18. Carta de Novedades No. 93,Comisión Nacional de losDerechos Humanos, noviem-bre 2000, 4 pp.

19. Boletín No. 16, Comisión deDerechos Humanos del Esta-do de Zacatecas, febrero2001, 4 pp.

20. Boletín Informativo, ComisiónEstatal de Derechos Humanosde Tamaulipas, 2001, 97 pp.

21. Bando de Policía y Buen Go-bierno 2001, H. Ayuntamien-to de Toluca, 28 pp.

22. Legislación Concordada, Co-misión de Derechos Humanosde Oaxaca, tercera edición,febrero 2001, 74 pp.

INTERNACIONALESINTERNACIONALES

23. Conferencia Internacional deParlamentarios sobre la Pobla-ción y el Desarrollo, Organi-zación de las Naciones Uni-das (ONU), septiembre 1994,35 pp.

24.- Tercer Informe Anual,Defensoría del Pueblo de laRepública de Panamá, TomoI, 1999-2000, 800 pp.

25.- Tercer Informe Anual,Defensoría del Pueblo de laRepública de Panamá, TomoII, 1999- 2000, 800 pp.

26. Panamá y su Historia,Defensoría del Pueblo de Pa-namá, 2000, 400 pp.

NUEVAS ADQUISICIONES

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27. “Informe Especial”, Defensoríadel Pueblo de Panamá, 2000,127 pp.

28. “Informe Especial: Contra elRacismo”, Defensoría del Pue-blo de Panamá, 2000, 77 pp.

29. “Informe Especial: Defensa delos Derechos a la Libertad deExpresión”, Defensoría del Pue-blo de Panamá, 2000, 88 pp.

30. “Informe Especial: Qué debesconocer del SIDA“, Defensoríadel Pueblo de Panamá, 2000,14 pp.

31. “Informe Especial: En defen-sa de los Niños”, Defensoría

del Pueblo de Panamá, 2000,9 pp.

32. “Informe Especial: En Defen-sa de los Trabajadores”,Defensoría del Pueblo de Pa-namá, 2000, 9 pp.

33. “Informe Especial: En defen-sa de los niños y adultos queno tienen identidad”,Defensoría del Pueblo de Pa-namá, 2000, 77 pp.

34. “El Defensor del Pueblo enAmérica Latina la necesidadde Fortalecimiento”, InstitutInternational deI’Ombudsman, 2001, 10 pp.

35. “The Ombudsman andGovernance”, InstitutInternational deI’Ombudsman, 2000, 6 pp.

36. “Our Common Work:Fairness, Dignity and HumanRights”, Institut InternationalI’Ombudsman, 2000, 7 pp.

37. “Shaping the future: Taking theIniciative in a tubulentenvironment”, InstitutInternational deI’Ombudsman, 2000, 14 pp.

38. “Heightenet Public SensitivityAgainst Graft andCorruption”, 2000, 5 pp.