2. acto juridico
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EL ACTO JURÍDICO
Docente: Mg. Jesús R. Chávez Parillo Arequipa - 2016
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE ENFERMERÍAFACULTAD DE MEDICINA HUMANA Y CIENCIAS DE LA SALUD
1. ¿Que es un hecho?2. ¿Que es un hecho jurídico?3. ¿Da un ejemplo de hecho jurídico natural?4. ¿ Da un ejemplo de hecho jurídico humano?5. ¿Que entiendes por acto jurídico?
Responde a las siguientes preguntas Según tu
opinión:
HECHO
Es cualquier acontecimiento natural o humano.
Los hechos pueden ser jurídicos o no, dependiendo de si las consecuencias que produzcan sean jurídicas o no.
Es todo acontecimiento o falta de él proveniente de la naturaleza o del comportamiento humano, al cual el ordenamiento jurídico le atribuye consecuencias de derecho consistentes en crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.
HECHO JURÍDICO
Ejemplo: - La fuerza del rio que arranca una porción
considerable y reconocible de un campo ribereño y lo lleva a otro propietario
- La constitución de una empresa- La celebración de un contrato- Otorgar un testamento, - Que una madre deje de amantar a su hijo
recién nacido- Que un deudor no pague lo que debe,
etc.
HECHO JURÍDICO
HECHO NATURAL SIN RELEVANCIA
JURÍDICA
HECHO NATURAL CON RELEVANCIA JURÍDICA
HECHO NATURAL
ENTRADA DEL RIO AFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE
HECHO HUMANO SIN RELEVANCIA
JURÍDICA
HECHO HUMANO CON RELEVANCIA JURÍDICA
HECHO HUMANO O ACTO
ESCRIBIR SUSCRIBIR UN
CONTRATO
ACTO JURÍDICO
CONFORME AL OREDNAMIENTO
JURÍDICO
EN CONTRA DEL OREDNAMIENTO
JURÍDICO
ACTO HUMANO INVOLUNTARIO
NIÑO GANAN LA LOTERÍA EBRIO AL VOLANTE
ACTOJURIDICO LÍCITO ACTO LÍCITO
ACTO HUMANO VOLUNTARIO LÍCITO
MATRIMONIO CIVIL PINTAR UN CUADRO
ACTO JURÍDICO
CULPOSO DOLOSO
ACTO VOLUNTARIO ILÍCITO
NEGLIGENCIA MÉDICA
ASESINATO
Clasificación de los hechos
Artículo 140 C.C. .- El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.
ACTO JURÍDICO
Es la conciencia y el querer que un sujeto tiene de hacer una determinada declaración material (palabras, escritos, gestos, etc.), para obrar o abstenerse, para admitir o repeler algo, con libre determinación, con conciencia de la resolución que se adopta, y no por simple instinto ni presión de tercero.
LA VOLUNTAD
Artículo 141 C.C. .- La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se realiza en forma oral o escrita, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, electrónico u otro análogo. Es tácita cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o de circunstancias de comportamiento que revelan su existencia.
No puede considerarse que existe manifestación tácita cuando la ley exige declaración expresa o cuando el agente formula reserva o declaración en contrario."
MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD
Para que un acto jurídico sea válido se requiere de: 1º Agente capaz2º Objeto física y jurídicamente posible 3º Fin licito4º Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad
VALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO
Por capacidad se entiende la aptitud del ser humano para adquirir derechos y contraer obligaciones. La capacidad de goce o jurídica o de derecho, es la aptitud que tiene el sujeto para ser titular de derechos y obligaciones. La capacidad de ejercicio o capacidad para obrar, es la aptitud o idoneidad que tiene el sujeto para ejercitar personalmente sus derechos.
AGENTE CAPAZ
El objeto del acto jurídico es la relación jurídica, es la prestación, o sea, la conducta que tiene que desarrollar el sujeto del deber para satisfacer el interés del sujeto del derecho. El objeto de la prestación son los bienes, derechos, servicios y abstenciones.
OBJETO FÍSICA Y JURÍDICAMENTE POSIBLE
El fin del acto jurídico es licito si es conforme con el ordenamiento jurídico e ilícito cuando contraviene a tal ordenamiento, esto es, cuando es contrario a norma imperativas, al orden público y a las buenas costumbres.
FIN LICITO
Forma es el modo como se realiza la manifestación. Toda manifestación de voluntad tiene una forma que no es otra cosa que el modo como la manifestación se hace.
OBSERVANCIA DE LA FORMA PRESCRITA BAJO SANCIÓN DE NULIDAD
El artículo 1º, Ley 27444, LPAG, “Las declaraciones de las entidades que en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. No son actos administrativos: los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios y los comportamientos y actividades materiales de las entidades”.
ACTO ADMINISTRATIVO
Según el MINSA el “ACTO MÉDICO”, definido en su norma Técnica Nº 022-MINSA/DGSP-V.02,
“Es toda acción o disposición que realiza el médico en el ejercicio de la profesión médica. Ello comprende los actos de diagnóstico, terapéutica y pronóstico que realiza el médico en la atención integral de pacientes, así como los que se deriven directamente de éstos. Los actos médicos mencionados son de exclusivo ejercicio del profesional médico”.
ACTO MÉDICO
El acto medico sólo puede ser ejercido por médicos. Los actos de salud son las acciones de salud que pueden ser realizadas tanto por el médico como por otros profesionales, por ejemplo el control de niño sano, realizado por la enfermera.
ACTO DE SALUD
Clasifica los siguientes hechos: - La fuerza del rio que arranca una porción
considerable y reconocible de un campo ribereño y lo lleva a otro propietario
- La constitución de una empresa- Un niño comprando golosinas- Otorgar un testamento, - Que una madre deje de amantar a su hijo
recién nacido- Que un deudor no pague lo que debe- Escribir un libro- Donar un bien inmueble- La muerte de una persona- El hurto de un celular