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EUSKO AURLARIU4GOBIERNO VASCO

JUSTIZJ, EKONOM?, LANETA GIZARTE BEGURANTZA SAILEuskaLHilrkO Fundazioen Eaaga1t

?)EPAR,,J!(It) DE JUSTICIAECO'O (IA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ce Fa7daCa05 dal País

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miembros exig ido en el expresado art. 27 de sus Estatutos,acuerda:

Primero.- Aprobar la adaptación y modificación de losEstatutos de la Fundación que, en lo sucesivo, tendrán lasiguiente redacción:

"ESTATUTOS DE LA FUNDACION SABINO ARANASABINO ARANA-KULTUR ELKARGOA

CAPITULO I-INS TITUCION

Articulo 1°.- Bajo la denominación de FUNDA ClON SABINOARANA-SABINO ARANA KULTUR ELKARGOA se constituyeuna Fundación cultural y social de carácter privado y deduración ilimitada.

La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en elámbito territorial del País Vasco.

Artículo 20.- La Fundación tiene personalidad jurídica propia eindependiente y plena capacidad jurídica y de obrar, sin otraslimitaciones que las establecidas por las leyes y por estosEstatutos.

Artículo 3°.- El cumplimiento de los fines fundacionales y todocuanto a ellos atañe queda confiado a su Patronato. LaFundación se regirá en todo caso por los presentes Estatutos ypor las disposiciones que en su interpretación y desarrolloestablezca el Patronato.

En lo no previsto, se regirá por lo dispuesto en la Ley 1211994,de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco y en el Decreto404194, de 18 de Octubre, del Reglamento de Organización yFuncionamiento del Protectorado y del Registro deFundaciones del País Vasco. Su gestión queda sometida alcontrol administrativo establecido en las normascorrespondientes.

Artículo 40 El domicilio de la fundación estará en Bilbao, calleIbañez de Bilbao, n° 16, 1°, si bien el Patronato tendráfacultades para cambiarlo ulteriormente. La Fundación, para eldesarrollo de su labor, puede crear establecimientos ydependencias en otras ciudades, cuando así lo acuerde elPatronato.

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CAPITULO II.- OBJETO

Artículo 5°- La FUNDACION SABINO ARANA-SABINOARANA KULTUR ELKARGOA se configura como una entidadsin ánimo de lucro que persigue, como objetivo final, satisfacerlas necesidades de carácter cultural existentes en la sociedadvasca, fomentando para ello todo tipo de iniciativas socio-culturales.

Específica atención se prestará a la promoción, desarrollo yfomento de toda clase de estudios e investigaciones sobre lahistoria, lengua, cultura, etnografía y realidad del Pueblo Vasco,y en especial aquellos que contribuyan al mejor conocimiento ydifusión del pensamiento nacionalista democrático yprogresista. Para ello se instrumentalizará la edición depublicaciones y la organización de actividades inspiradas en elrespeto a la libertad, la democracia y los derechos humanosindividuales y colectivos en el marco de una sólida vocacióneuropeista y occidental.

Dentro de este amplio espíritu, se otorgará prioritaria -importancia a estrechar lazos de común conocimiento con la -población vasca de la diáspora, a la organización deactividades formativas y, en general, todo aquello queprofundice en el conocimiento de la identidad vasca.

Artículo 6°- Para el cumplimiento de este fin la Fundacióndesarrollará, en la medida que sus medios económicos lopermitan, y de acuerdo con los programas concretos que encada caso apruebe su Junta de Patronato, las siguientesactividades, todas ellas destinadas a su fin fundacional:

- Conceder ayudas de estudios e investigación.

- Organizar y financiar congresos, cursos, seminarios,conferencias, aniversarios históricos, así como otros actos detipo cultural, formativo y humanista.

- Realizar exposiciones o exhibiciones monográficas.

- Preparar, elaborar, editar y difundir artículos, libros, revistas,folletos, cassettes, vídeos y filmes, en orden y desarrollo de losfines de la Fundación.

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- Crear o, en su caso, participar en asociaciones ofundaciones filiales que contribuyan a una mejor realización delfin fundacional.

- Realizar trabajos de investigación y estudio.

- Recopilar vestigios de valor documental o sentimental queayuden a la reconstrucción de la historia del Pueblo Vasco.Actividades de archivo y museo.

- Canalizar y promocionar las actividades que puedan irsurgiendo en su entorno social y que tuvieran relación con elobjeto de la Fundación.

- Publicar resultados de sus trabajos de investigación yestudio.

- Conceder premios y otras formas de financiación a laboresdesarrolladas en periódicos, libros, ensayos, radio, televisión, y,en general, en cualquier medio de información y difusión, asícomo a aquellas personas o instituciones que hayan destacadopor su fructífera labor en cualquier campo de la vida que tuvierarelación con el objeto de la Fundación.

- Cualesquiera otras actividades que la Junta de Patronatoconsidere conveniente para cumplir el fin fundacional.

CAPITULO III.- ORGANOS

Artículo 71.- La representación, el gobierno y la administraciónde la Fundación están atribuidos de modo exclusivo alPatronato.

Artículo 8°.- El Patronato es soberano en el cumplimiento desu misión, ejercerá sus facultades con independencia y susactos serán definitivos e inapelables, sin más limitaciones quelas establecidas en los Estatutos y en las Leyes.

Artículo 90 El Patronato es el titular exclusivo de todas lasfacultades y potestades que en derecho se precisen para eleficaz desempeño del fin fundacional e interpretará, sinlimitación alguna, los presentes Estatutos.

El Patronato podrá constituir, si así lo cree conveniente, unacomisión delegada que adoptará el nombre de Junta Rectora y,a tal efecto, establecerá la estructuración, las funciones y las

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facultades que se le deleguen. El Patronato, asimismo, podrádelegar sus facultades en uno/a o más de sus miembros ynombrar apoderados/as generales o especiales con funcioneso responsabilidades mancomunadas o solidarias. En ningúncaso serán objeto de delegación la aprobación de cuentas y delpresupuesto, los actos que excedan de la gestión ordinaria onecesiten de autorización por el Protectorado.

Artículo 10°- En el ejercicio de las más amplias facultades derepresentación, gobierno, disposición y administración, elPatronato podrá realizar toda clase de actos y negociosjurídicos, conforme á los presentes Estatutos y a lo dispuestoen las Leyes.

Artículo 11°.- Integran el Patronato un mínimo de 3 personasmiembros o Patronos/as, que serán designadas en la formaprevista en estos estatutos.

El número máximo de Patronos/as será, en todo caso, decincuenta personas.

Sus primeros/as miembros se designarán en la cartafundacional.

Artículo 12°.- El Patronato elegirá en su seno Presidente/a,Vicepresidente/a, Secretario/a y Tesorero/a, cuyonombramiento tendrá un periodo de duración de dos añospudiendo ser reelegidos/as indefinidamente por dicho espaciode tiempo.

El Patronato establecerá, según lo dispuesto en el art. 9, lasfunciones y facultades de las personas designadas para talescargos. En particular, la persona que ostente la vicepresidenciasustituirá a la que ostente la presidencia en los casos deausencia, enfermedad o imposibilidad transitoria para eldesempeño del cargo.

Artículo 13 0.- En general, la duración en el cargo de Patrono/aserá indefinida, si bien el Patronato se reserva la posibilidad dedar carácter temporal a cualquier nombramiento de nuevos/asPatronos/as, bien sea por ampliación o por sustitución de susmiembros y en cualquier momento de la vida de la Fundación.El cargo de Patrono/a será siempre gratuito e indelegable.

Artículo 14.- Las vacantes que se produzcan por muerte,incapacidad, inhabilitación, transcurso del período de su --.

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mandato, renuncie que deberá ser aceptada por la Junta dePatronato, remoción o cualquier otra circunstancia queproduzca el cese de una persona miembro del Patronato, secubrirán por este mismo por mayoria de votos. Igualmentepodrá la Junta de Patronato, en caso de producirse vacantes,designar nuevos/as miembros o dejar de cubrirlas hasta elmínimo de tres miembros.

Artículo 15°.- El Patronato se reunirá en Junta cuantas vecessea convocado por la persona que ostente la presidencia, o lopidan un tercio de sus miembros. La convocatoria habrá dehacerse por el Presidente/a, con cinco días de anticipacióncomo mínimo.

Las convocatorias precisarán el orden del día de las reuniones.

Artículo 16°.- El Patronato quedará válidamente constituido enprimera Convocatoria cuando a la sesión concurran la mitadmás uno/a de sus miembros, quedando constituido en segundaconvocatoria cualquierá que sea el número de personasasistentes, siempre que entre ellas se encuentren el/laPresidente/a o el/la Vicepresidente/a cuando sustituya aaquel/aquella. Las personas miembros del Patronato no podránabstenerse de votar o votar en blanco. Los acuerdos seadoptarán por mayoría de votos, dirimiendo los empates el votode la persona que ocupe la presidencia.

Los acuerdos se transcribirán en el Libro de Actas, los cualesserán autorizados por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a, asícomo las certificaciones de las mismas.

Artículo 17°.- No obstante lo dispuesto en los artículosanteriores, la Junta de Patronato se entenderá convocada yquedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto,siempre que estén presentes la totalidad de sus miembros y laspersonas asistentes acepten por unanimidad la celebración dela Junta.

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Artículo 180 - El Patronato podrá encomendar el ejercicio de lagerencia o gestión bien a algún/a Patrono/a, bien a terceraspersonas con la remuneración adecuada a las funcionesdesempeñadas. La persona designada ostentará el título deDirector/a Ejecutivo/a y asumirá la dirección del personal alservicio de la fundación, en todo caso.

CAPITULO IV.- BENEFICIARIOS DE LA FUNDA ClON

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Artículo 19°- Podrán ser beneficiarios/as de la Fundación,cualesquiera personas naturales o jurídicas, sin discriminaciónalguna.

Artículo 20°- Cuando la Fundación exija a las personasbeneficiarias el abono de alguna cantidad por los servicios quepreste, la determinación por ésta de los/as beneficiarios/as sedeberá exclusivamente realizar por el pago o abono de lacantidad correspondiente. Así mismo, cuando por la propianaturaleza de los servicios prestados por la Fundación, sederive la necesidad de limitar el número de personasbeneficiarias, la determinación y selección de éstas se realizarácon carácter irrevocable por el Patronato de la Fundación,teniendo presentes los méritos, necesidades o capacidadeconómica y posibilidad de aprovechamiento por los/asaspirantes en base a otras características objetivas. En todocaso, nadie podrá alegar ni individual ni colectivamente frente ala Fundación o sus órganos el goce de dichos beneficios, antesque fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personasdeterminadas.

CAPITULO y.- PA TRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO

Artículo 21°- El patrimonio de la Fundación puede estarintegrado por toda clase de bienes, sin otras limitaciones quelas impuestas por las leyes.

Artículo 22°- El capital y patrimonio de la Fundación estaráintegrado:

A) Por la dotación inicial, recogida en la escritura fundacional.

B) Por cualesquiera otros bienes o derechos que en lo sucesivoadquiera la Fundación a título oneroso o a título gratuito deentidades públicas o privadas y de particulares, en especialsubvenciones, donaciones, herencias o legados.

Artículo 23.- Los medios económicos para el logro de lafinalidad fundacional podrán estar compuestos por:

A) Los frutos, rentas, productos o beneficios del capital opatrimonio y de las actividades que realice la Fundación.

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B) Los ingresos derivados de la percepción en su caso decantidades de las personas beneficiarias de la Fundación.

C) Las donaciones ínter-vivos, herencias y legados que recibay los demás bienes que adquiera por cualquier título.

D) Las subvenciones que pueda recibir de entes públicos.

E) Las ayudas y aportaciones de aquellas personas que tenganla condición de benefactoras, protectoras o amigas de laFundación.

Artículo 24.-.- Los bienes adquiridos por herencia, legados,donaciones o por cualquier otro titulo, se aplicarán oconservarán, en su caso, según la voluntad de la personatransmitente y condiciones establecidas en el título deadquisición. Sin embargo, cuando no existieran condicionesestablecidas, el Patronato podrá en todo momento y cuantasveces fuere preciso, a tenor de las circunstancias económicas,efectuar las modificaciones que estime necesarias oconvenientes en las inversiones del capital y patrimonio de laFundación.

En ningún caso podrá ser obligada la Fundación a invertir oconvertir sus bienes en otros bienes o derechos por imposiciónadministrativa o legal.

Artículo 25°- Para asegurar la guarda de los bienesconstitutivos del patrimonio de la Fundación se observarán lassiguientes reglas:

A) Los bienes inmuebles y derechos reales, se inscribirán en elRegistro de la Propiedad a nombre de la Fundación. Los demásbienes susceptibles de inscripción deberán inscribirse en losRegistros correspondientes.

B) Los valores mobiliarios y fondos públicos serán depositadospor el Patronato en entidades bancarias.

C) Los demás bienes muebles, los títulos de propiedad, losresguardos de depósito y cualesquiera otros documentosacreditativos del dominio, posesión, uso, disfrute o cualquierotro derecho de que sea titular la Fundación, serán custodiadospor el propio Patronato o por la persona en quien éste delegue,

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D) Todos los bienes de la Fundación se inventariarán en unLibro-Registro del Patrimonio que estará a cargo del Patronato.

Artículo 26°.- Si el Patronato de la Fundación acordase lapercepción de sus beneficiarios/as de alguna cantidad, lamisma nunca podrá exceder de la que corresponda al costereal del servicio.

Artículo 27°.-1) Los ingresos, que por cualquier concepto, obtenga laFundación serán preferentemente aplicados al cumplimientodel fin fundacional.

2) Los gastos de administración no excederán del porcentajeque se establezca en la legislación aplicable.

3) El remanente que se obtenga caso de no agotarse los límitesestablecidos en los apartados anteriores, se destinará aincrementar el capital, previsión de gastos extraordinarios yposible ejercicio de actividades industria/es o mercantiles de lapropia Fundación.

4) En todo caso se estará a lo dispuesto en el art. 30 de la Leyde Fundaciones del País Vasco y disposicionescomplementarias

CAPITULO VI.- MODIFICA ClON. FUSION Y EXTINCION

Artículo 28°. - El Patronato puede promover la modificación delos presentes Estatutos siempre que resulte conveniente parael mejor cumplimiento del fin fundacional. El acuerdo demodificación habrá de ser adoptado por un voto favorable dedos tercios de sus miembros.

Artículo 29°- El Patronato podrá acordar, en lugar de la simplemodificación de los Estatutos, su fusión con otra Fundación. Ental caso, el acuerdo se tomará con arreglo a lo previsto en elartículo anterior.

Articulo 30.- Procederá la extinción de la Fundación

A) Cuando las disposiciones de la carta fundacional o de lospresentes Estatutos pretendan ser revocados, alterados omodificados por persona, autoridad o jurisdicción distinta delPatronato y sin expreso consentimiento de este.

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B) En el caso de que el Estado, cualquier ComunidadAutónoma, u otro organismo, Corporación, autoridad o tribunal,pretendieran interferir, mermar, alterar, modificar, contrariar ode cualquier otra forma, no respetar, observar, guardar ycumplirla voluntad fundacional, reflejada en estos Estatutos.

C) Llegado el caso de que por insuficiencia de los medios deque dispone la Fundación o por cualquier otra circunstancia,resultara imposible el cumplimiento del fin fundacional, deacuerdo con las previsiones de estos Estatutos y de la cartafundacional, y siempre que el Patronato no acordara pormayoría de dos tercios de sus componentes la modificación delos Estatutos o la fusión con otra Fundación.

Artículo 31 0.- En caso de proceder la total extinción de lafundación, el Patronato, con libertad absoluta y contando desdeahora con las más amplias facultades para tal fin, llevará aefecto la liquidación del Patrimonio fundacional sin intervenciónalguna de Organismo o Autoridad de clase alguna, pudiendoefectuar la atribución del patrimonio líquido final resultante acualquier entidad relacionada, directa o indirectamente, con losfines de la Fundación."

Segundo.- Facultar al Sr. Presidente para que comparezcaante Notario en orden a que el presente acuerdo se formalicemediante escritura pública, conforme procede en derecho.Tercero.- Disponer que, ulteriormente, se realicen los trámitesconducentes en orden a obtener la aprobación del Protectoradoy la inscripción en el Registro de Fundaciones del presenteacuerdo."

Y para que así conste, expido la presente de orden y con el )0 B°del Sr. Presidente, en Bilbao 1 de abril de 1996.

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