1ra. asesorÍa de n. n. a. y p. c/c.r. poder judicial

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1ra. ASESORÍA DE N. N. A. y P. c/C.R. PODER JUDICIAL MENDOZA foja: CUIJ: 13-04316508-3((012052-262117)) MANZANO ALEJANDRO JOSE C/ MUNICIPALIDAD DE GUAYMALLEN Y LA CAJA DE AHORRO Y SEGUROS P/ DAÑOS Y PERJUICIOS *104391079* Sr. Juez: En cumplimiento de la vista conferida digo : Que atento a que en los presentes autos el menor de edad Augusto Leonel Manzano Alvarez se encuentra representado por intermedio de su representante legal y necesario, su padre, este Ministerio interviene al solo fin de la representación complementaria del mismo, adhiriendo a los alegatos vertidos bajo el ID NAJFJ 172232, y en consecuencia solicita se haga lugar a la demanda interpuesta en todas sus partes. La representación que ejerce este Ministerio, no importa en el caso de marras, sustituir la representación del padre, ni actuar en nombre del menor de edad, por cuanto sus derechos no se encuentran vulnerados ni desprotegidos por una deficiente defensa, ni menos aún por un deficiente ejercicio de los deberes y derechos emergentes de responsabilidad parental. Al respecto, la doctrina ha expresado: “ya planteada la demanda y tramitado el juicio, la actuación del representante del Ministerio Pupilar, puede servir para enmendar inconvenientes que produzca una deficiente defensa de los intereses del menor, por parte de los padres...”. Derecho Civil - Derecho de Familia t.II- Eduardo Zannoni - E.Astrea-Editado 1998 – pag. 818; esto significa a contrario sensu”, que la intervención del Ministerio Pupilar, cuando los intereses de los hijos menores se encuentran protegidos por su representante legal, es de asistencia y control exclusivamente. Despacho, 07 de Diciembre de 2021.

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Page 1: 1ra. ASESORÍA DE N. N. A. y P. c/C.R. PODER JUDICIAL

1ra. ASESORÍA DE N. N. A. y P. c/C.R.

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja:

CUIJ: 13-04316508-3((012052-262117))

MANZANO ALEJANDRO JOSE C/ MUNICIPALIDAD DE

GUAYMALLEN Y LA CAJA DE AHORRO Y SEGUROS P/ DAÑOS Y

PERJUICIOS

*104391079*

Sr. Juez:

En cumplimiento de la vista conferida digo :

Que atento a que en los presentes autos el

menor de edad Augusto Leonel Manzano Alvarez se encuentra

representado por intermedio de su representante legal y necesario, su

padre, este Ministerio interviene al solo fin de la representación

complementaria del mismo, adhiriendo a los alegatos vertidos bajo el ID

NAJFJ 172232, y en consecuencia solicita se haga lugar a la demanda

interpuesta en todas sus partes.

La representación que ejerce este Ministerio, no

importa en el caso de marras, sustituir la representación del padre, ni

actuar en nombre del menor de edad, por cuanto sus derechos no se

encuentran vulnerados ni desprotegidos por una deficiente defensa, ni

menos aún por un deficiente ejercicio de los deberes y derechos

emergentes de responsabilidad parental.

Al respecto, la doctrina ha expresado: “ya

planteada la demanda y tramitado el juicio, la actuación del representante

del Ministerio Pupilar, puede servir para enmendar inconvenientes que

produzca una deficiente defensa de los intereses del menor, por parte de

los padres...”. Derecho Civil - Derecho de Familia t.II- Eduardo Zannoni -

E.Astrea-Editado 1998 – pag. 818; esto significa a contrario sensu”, que

la intervención del Ministerio Pupilar, cuando los intereses de los hijos

menores se encuentran protegidos por su representante legal, es de

asistencia y control exclusivamente.

Despacho, 07 de Diciembre de 2021.

Page 2: 1ra. ASESORÍA DE N. N. A. y P. c/C.R. PODER JUDICIAL

1ra. ASESORÍA DE N. N. A. y P. c/C.R.

PODER JUDICIAL MENDOZA

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