1ra. asesorÍa de n. n. a. y p. c/c.r. poder judicial
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1ra. ASESORÍA DE N. N. A. y P. c/C.R.
PODER JUDICIAL MENDOZA
foja:
CUIJ: 13-04316508-3((012052-262117))
MANZANO ALEJANDRO JOSE C/ MUNICIPALIDAD DE
GUAYMALLEN Y LA CAJA DE AHORRO Y SEGUROS P/ DAÑOS Y
PERJUICIOS
*104391079*
Sr. Juez:
En cumplimiento de la vista conferida digo :
Que atento a que en los presentes autos el
menor de edad Augusto Leonel Manzano Alvarez se encuentra
representado por intermedio de su representante legal y necesario, su
padre, este Ministerio interviene al solo fin de la representación
complementaria del mismo, adhiriendo a los alegatos vertidos bajo el ID
NAJFJ 172232, y en consecuencia solicita se haga lugar a la demanda
interpuesta en todas sus partes.
La representación que ejerce este Ministerio, no
importa en el caso de marras, sustituir la representación del padre, ni
actuar en nombre del menor de edad, por cuanto sus derechos no se
encuentran vulnerados ni desprotegidos por una deficiente defensa, ni
menos aún por un deficiente ejercicio de los deberes y derechos
emergentes de responsabilidad parental.
Al respecto, la doctrina ha expresado: “ya
planteada la demanda y tramitado el juicio, la actuación del representante
del Ministerio Pupilar, puede servir para enmendar inconvenientes que
produzca una deficiente defensa de los intereses del menor, por parte de
los padres...”. Derecho Civil - Derecho de Familia t.II- Eduardo Zannoni -
E.Astrea-Editado 1998 – pag. 818; esto significa a contrario sensu”, que
la intervención del Ministerio Pupilar, cuando los intereses de los hijos
menores se encuentran protegidos por su representante legal, es de
asistencia y control exclusivamente.
Despacho, 07 de Diciembre de 2021.
1ra. ASESORÍA DE N. N. A. y P. c/C.R.
PODER JUDICIAL MENDOZA
GAE