1notable abandono

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Normativa municipal

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  • CAUSALES DE CAUSALES DE

    NOTABLE NOTABLE

    ABANDONO DE ABANDONO DE ABANDONO DE ABANDONO DE

    DEBERES DE LOS DEBERES DE LOS

    ALCALDESALCALDES

  • RESPONSABILIDAD DEL RESPONSABILIDAD DEL

    ALCALDEALCALDE

    RESPONSABILIDAD PENALRESPONSABILIDAD PENAL

    CIVIL O PECUNIARIACIVIL O PECUNIARIA

    ADMINISTRATIVAADMINISTRATIVA

    POLITICAPOLITICA POLITICAPOLITICA

  • RESPONSABILIDAD PENALRESPONSABILIDAD PENAL

    ESTA RESPONSABILIDAD EMANA DE

    LOS DELITOS QUE PUDA COMETER EL

    ALCALDE Y SE HACE EFECTIVA POR

    LOS TRIBUNALES DE JUSTICIALOS TRIBUNALES DE JUSTICIA

  • RESPONSABILIDAD CIVILRESPONSABILIDAD CIVIL

    Deriva del dao que el Alcalde pueda ocasionar, Deriva del dao que el Alcalde pueda ocasionar,

    con sus actos u omisiones, al patrimonio de la con sus actos u omisiones, al patrimonio de la

    municipalidad.municipalidad.

    Se hace efectiva por medio de juicio de cuentas.Se hace efectiva por medio de juicio de cuentas. Se hace efectiva por medio de juicio de cuentas.Se hace efectiva por medio de juicio de cuentas.

    Demanda civil municipio, tambin.Demanda civil municipio, tambin.

  • RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD

    ADMINISTRATIVAADMINISTRATIVA Esta responsabilidad es definida por el articulo 118, inciso Esta responsabilidad es definida por el articulo 118, inciso

    segundo de la Ley 18.883. Seala que los funcionarios incurrirn segundo de la Ley 18.883. Seala que los funcionarios incurrirn en responsabilidad administrativa cuando la infraccin a sus en responsabilidad administrativa cuando la infraccin a sus deberes y obligaciones fuere susceptible de la aplicacin de una deberes y obligaciones fuere susceptible de la aplicacin de una medida disciplinaria, la que deber ser acreditada mediante medida disciplinaria, la que deber ser acreditada mediante investigacin sumaria o sumario administrativo.investigacin sumaria o sumario administrativo.investigacin sumaria o sumario administrativo.investigacin sumaria o sumario administrativo.

    Sin embargo, no es posible, actualmente, aplicar medidas Sin embargo, no es posible, actualmente, aplicar medidas disciplinarias a los Alcaldes, porque existe un vacio legal al disciplinarias a los Alcaldes, porque existe un vacio legal al respecto. Ello, por cuanto si bien et artculo 34, incisos 2respecto. Ello, por cuanto si bien et artculo 34, incisos 2 y 3y 3 de de la ley 18.695, disponen expresamente que dichas autoridades la ley 18.695, disponen expresamente que dichas autoridades tendrn esta responsabilidad, el problema radica en que no existe tendrn esta responsabilidad, el problema radica en que no existe la autoridad administrativa a la que se le haya otorgado la autoridad administrativa a la que se le haya otorgado potestades disciplinarias.potestades disciplinarias.

  • RESPONSABILIDAD POLITICARESPONSABILIDAD POLITICA

    Es la que nos ocupa en esta ponencia y se hace Es la que nos ocupa en esta ponencia y se hace

    efectiva mediante los Tribunales Electorales efectiva mediante los Tribunales Electorales

    Regionales a requerimiento de un tercio de los Regionales a requerimiento de un tercio de los

    concejales en ejercicio, del Concejo o de la concejales en ejercicio, del Concejo o de la concejales en ejercicio, del Concejo o de la concejales en ejercicio, del Concejo o de la

    Contralora General de la Repblica, segn sea el Contralora General de la Repblica, segn sea el

    caso. Esta responsabilidad puede traer aparejada caso. Esta responsabilidad puede traer aparejada

    la remocin del alcalde y la inhabilidad para la remocin del alcalde y la inhabilidad para

    ejercer cargo pblico por cinco aos.ejercer cargo pblico por cinco aos.

  • CESE EN FUNCIONES DEL CESE EN FUNCIONES DEL

    ALCALDE POR SU ALCALDE POR SU

    RESPONSABILIDAD POLITICARESPONSABILIDAD POLITICA

    Letra c) art. 60 ley 18.695, establece la Letra c) art. 60 ley 18.695, establece la

    REMOCION por:REMOCION por:

    IMPEDIMENTO GRAVEIMPEDIMENTO GRAVE IMPEDIMENTO GRAVEIMPEDIMENTO GRAVE

    CONTRAVENCION GRAVE A LAS CONTRAVENCION GRAVE A LAS

    NORMAS DE PROBIDAD NORMAS DE PROBIDAD

    ADMINISTRATIVA.ADMINISTRATIVA.

    NOTABLE ABANDONO DE SUS DEBERESNOTABLE ABANDONO DE SUS DEBERES

  • NOTABLE ABANDONO DE NOTABLE ABANDONO DE

    DEBERES DE LOS ALCALDESDEBERES DE LOS ALCALDES

    Lo regula el art. 60 de la ley 18.695Lo regula el art. 60 de la ley 18.695

    El legislador no lo define.El legislador no lo define.

    Es la judicatura la que ha precisado el concepto, Es la judicatura la que ha precisado el concepto,

    por va de la jurisprudencia.por va de la jurisprudencia.por va de la jurisprudencia.por va de la jurisprudencia.

    La causal esta establecida en la Constitucin La causal esta establecida en la Constitucin

    Poltica de la Repblica para otras autoridades.Poltica de la Repblica para otras autoridades.

    Interpretacin restrictiva.Interpretacin restrictiva.

  • NOTABLE ABANDONO DE NOTABLE ABANDONO DE

    DEBERES DOCTRINADEBERES DOCTRINA

    notable abandono de sus deberes se genera notable abandono de sus deberes se genera cuando se producen circunstancias de suma cuando se producen circunstancias de suma gravedad que demuestran, por actos u gravedad que demuestran, por actos u omisiones, la torcida intencin, el inexplicable omisiones, la torcida intencin, el inexplicable descuido o la sorprendente ineptitud con que la descuido o la sorprendente ineptitud con que la descuido o la sorprendente ineptitud con que la descuido o la sorprendente ineptitud con que la autoridad abandona sus deberes, olvidando o autoridad abandona sus deberes, olvidando o infringiendo los inherentes a la funcin pblica infringiendo los inherentes a la funcin pblica (A. Silva B.: Tratado de Derecho (A. Silva B.: Tratado de Derecho Constitucional, 3 Vols., Edit Jurdica, Santiago, Constitucional, 3 Vols., Edit Jurdica, Santiago, 1963, Tomo III, pgs. 1041963, Tomo III, pgs. 104--08). 08).

  • NOTABLE ABANDONO DE NOTABLE ABANDONO DE

    DEBERES JURISPRUDENCIADEBERES JURISPRUDENCIA

    Tribunal Calificador de Elecciones ha entendido que Tribunal Calificador de Elecciones ha entendido que un Alcalde incurre en notable abandono de deberes un Alcalde incurre en notable abandono de deberes cuando se aparta de las obligaciones, principios y cuando se aparta de las obligaciones, principios y normas que reglan los deberes de su funcin pblica normas que reglan los deberes de su funcin pblica sealados en la Constitucin y las Leyes, especialmente sealados en la Constitucin y las Leyes, especialmente sealados en la Constitucin y las Leyes, especialmente sealados en la Constitucin y las Leyes, especialmente en la Ley Orgnica Constitucional de Municipalidades, en la Ley Orgnica Constitucional de Municipalidades, de un modo grave o reiterado, entrabando o de un modo grave o reiterado, entrabando o entorpeciendo el adecuado y regular funcionamiento de entorpeciendo el adecuado y regular funcionamiento de servicio que debe prestar la Municipalidad tendiente a servicio que debe prestar la Municipalidad tendiente a dar satisfaccin a las necesidades bsicas de la dar satisfaccin a las necesidades bsicas de la comunidad local comunidad local

  • DEFINICION PROYECTO LEY DEFINICION PROYECTO LEY

    MODERNIZACIONMODERNIZACION

    Se considerar que existe notable abandono de Se considerar que existe notable abandono de deberes, cuando el alcalde transgrediere deberes, cuando el alcalde transgrediere inexcusablemente y de manera manifiesta o reiterada, inexcusablemente y de manera manifiesta o reiterada, las obligaciones que le imponen las leyes y las obligaciones que le imponen las leyes y dems dems normas que regulen el funcionamiento municipalnormas que regulen el funcionamiento municipal, , normas que regulen el funcionamiento municipalnormas que regulen el funcionamiento municipal, , y y en aquellos casos en que una accin u omisin, en aquellos casos en que una accin u omisin, que le sea imputable, cause grave detrimento al que le sea imputable, cause grave detrimento al patrimonio de la municipalidad o afecte de igual patrimonio de la municipalidad o afecte de igual forma la actividad municipal destinada a dar forma la actividad municipal destinada a dar satisfaccin a las necesidades bsicas de la satisfaccin a las necesidades bsicas de la comunidad localcomunidad local

  • CAUSALESCAUSALES

    La ley no establece de un modo taxativo las La ley no establece de un modo taxativo las

    causales, sino que emanan de la interpretacin causales, sino que emanan de la interpretacin

    doctrinaria u jurisprudencial de las normas, sin doctrinaria u jurisprudencial de las normas, sin

    perjuicio que el legislador ha establecido en perjuicio que el legislador ha establecido en perjuicio que el legislador ha establecido en perjuicio que el legislador ha establecido en

    determinados casos que la infraccin a determinados casos que la infraccin a

    determinadas normas constituye abandono de determinadas normas constituye abandono de

    deberes. deberes.

  • I.I.-- ART. 65 LEY 18695ART. 65 LEY 18695

    Si el alcalde incurriere en incumplimiento reiterado y negligente Si el alcalde incurriere en incumplimiento reiterado y negligente de las obligaciones sealadas en el inciso segundo del artculo 56, de las obligaciones sealadas en el inciso segundo del artculo 56, podr ser requerido por el concejo para que presente el o los podr ser requerido por el concejo para que presente el o los proyectos que correspondan dentro de un tiempo prudencial. En proyectos que correspondan dentro de un tiempo prudencial. En caso de que el alcalde persista en la omisin, su conducta podr caso de que el alcalde persista en la omisin, su conducta podr ser considerada como causal de notable abandono de deberes, ser considerada como causal de notable abandono de deberes, ser considerada como causal de notable abandono de deberes, ser considerada como causal de notable abandono de deberes, para los efectos de lo previsto en la letra c) del artculo 60.para los efectos de lo previsto en la letra c) del artculo 60.

    Art. 56 inc. 2Art. 56 inc. 2 el alcalde deber presentar, oportunamente y en el alcalde deber presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobacin del concejo, el plan comunal de forma fundada, a la aprobacin del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las polticas de la unidad de servicios de salud y educacin y dems polticas de la unidad de servicios de salud y educacin y dems incorporados a su gestin, y las polticas y normas generales incorporados a su gestin, y las polticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.

  • PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO

    La remocin deber ser promovida por el La remocin deber ser promovida por el

    concejo.concejo.

    Conoce de ella el TER y en 2 instancia el Conoce de ella el TER y en 2 instancia el Conoce de ella el TER y en 2 instancia el Conoce de ella el TER y en 2 instancia el

    Tribunal Calificador de elecciones.Tribunal Calificador de elecciones.

  • II.II.-- ARTICULO 67 LEY 18.695ARTICULO 67 LEY 18.695

    Incumplimiento de lo dispuesto en el art. 67 de Incumplimiento de lo dispuesto en el art. 67 de

    la ley 18.695, relativo a la cuenta pblica del la ley 18.695, relativo a la cuenta pblica del

    alcalde, de acuerdo con el inciso final de la citada alcalde, de acuerdo con el inciso final de la citada

    norma.norma.norma.norma.

    La causal se configura tanto por no presentarla La causal se configura tanto por no presentarla

    como cualquier otra infraccin al citado artculo.como cualquier otra infraccin al citado artculo.

  • PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO

    Es el general, esto es:Es el general, esto es:

    La remocin deber ser promovida por a lo La remocin deber ser promovida por a lo

    menos un tercio de los concejales en ejercicio.menos un tercio de los concejales en ejercicio.

    Conoce de ella el TER y en 2 instancia el Conoce de ella el TER y en 2 instancia el Conoce de ella el TER y en 2 instancia el Conoce de ella el TER y en 2 instancia el

    Tribunal Calificador de elecciones.Tribunal Calificador de elecciones.

  • III.III.-- ART. 6ART. 6 LEY 19.780 30.11.01LEY 19.780 30.11.01

    1.1.-- No pagar en forma oportuna las cotizaciones No pagar en forma oportuna las cotizaciones

    previsionales correspondientes a sus funcionarios o a previsionales correspondientes a sus funcionarios o a

    trabajadores de los servicios traspasados en virtud de lo trabajadores de los servicios traspasados en virtud de lo

    dispuesto en el decreto con fuerza de ley N 1dispuesto en el decreto con fuerza de ley N 1--3.063, de 3.063, de

    1979, del Ministerio del Interior.1979, del Ministerio del Interior.1979, del Ministerio del Interior.1979, del Ministerio del Interior.

    2.2.-- No dar debido cumplimiento a los convenios de No dar debido cumplimiento a los convenios de

    pago de dichas cotizaciones.pago de dichas cotizaciones.

    3.3.-- No enterar los correspondientes aportes al Fondo No enterar los correspondientes aportes al Fondo

    Comn Municipal.Comn Municipal.

  • PLAZO PARA ENTERAR PLAZO PARA ENTERAR

    APORTES FONDO COMUN APORTES FONDO COMUN

    MUNICIPALMUNICIPAL

    El plazo lo fija el art. 61 del DL 3.063 y es El plazo lo fija el art. 61 del DL 3.063 y es a a

    ms tardar el quinto da hbil del mes ms tardar el quinto da hbil del mes ms tardar el quinto da hbil del mes ms tardar el quinto da hbil del mes

    siguiente al de la recaudacin respectiva.siguiente al de la recaudacin respectiva.

    Desde ese momento Desde ese momento generan intereses. generan intereses.

    Perjuicio al patrimonio municipal.Perjuicio al patrimonio municipal.

  • PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO

    Es el general, esto es:Es el general, esto es:

    La remocin deber ser promovida por a lo La remocin deber ser promovida por a lo

    menos un tercio de los concejales en ejercicio.menos un tercio de los concejales en ejercicio.

    Conoce de ella el TER y en 2 instancia el Conoce de ella el TER y en 2 instancia el Conoce de ella el TER y en 2 instancia el Conoce de ella el TER y en 2 instancia el

    Tribunal Calificador de elecciones.Tribunal Calificador de elecciones.

  • IV.IV.-- ART. 7ART. 7 LEY 20.159LEY 20.159

    La aplicacin indebida de los fondos percibidos La aplicacin indebida de los fondos percibidos

    de conformidad a esa ley. Se refiere a antde conformidad a esa ley. Se refiere a anticipos

    de subvenciones estatales para fines

    educacionales en los casos que indica.educacionales en los casos que indica.

    Tambin se establece un tipo penal,

    sancionndolo de acuerdo con el art. 233 del

    Cdigo Penal.

  • PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO

    Subsecretara de Desarrollo Regional y Subsecretara de Desarrollo Regional y

    Administrativo del Ministerio del InteriorAdministrativo del Ministerio del Interior

    pondr los hechos en conocimiento de la pondr los hechos en conocimiento de la

    Contralora General de la RepblicaContralora General de la Repblica, la que , la que Contralora General de la RepblicaContralora General de la Repblica, la que , la que

    deber efectuar la denuncia respectiva al deber efectuar la denuncia respectiva al

    Tribunal Electoral Regional competente.Tribunal Electoral Regional competente.

    DEJA DE SER UN REPROCHE POLITICO.DEJA DE SER UN REPROCHE POLITICO.

  • PROYECTO MODERNIZACIONPROYECTO MODERNIZACION

    Asimismo, si en el ejercicio de dichas funciones, (LA Asimismo, si en el ejercicio de dichas funciones, (LA CONTRALORIA) advirtiere acciones u omisiones de CONTRALORIA) advirtiere acciones u omisiones de los alcaldes o de los concejales que puedan afectar la los alcaldes o de los concejales que puedan afectar la probidad administrativa o que puedan implicar un probidad administrativa o que puedan implicar un notable abandono de deberes, deber instruir sumario notable abandono de deberes, deber instruir sumario administrativo, informando de su resultado al Tribunal administrativo, informando de su resultado al Tribunal administrativo, informando de su resultado al Tribunal administrativo, informando de su resultado al Tribunal Electoral Regional competente, con la finalidad de que Electoral Regional competente, con la finalidad de que ste, con el mrito de la investigacin practicada, ste, con el mrito de la investigacin practicada, declare la causal establecida en la letra c) del artculo 60 declare la causal establecida en la letra c) del artculo 60 de la presente ley, si ello fuere procedente, observando de la presente ley, si ello fuere procedente, observando el procedimiento establecido en los artculos 17 y el procedimiento establecido en los artculos 17 y siguientes de la Ley N 18.593..siguientes de la Ley N 18.593..