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Diplomado En Recursos Humanos Módulo Nóminas–Seguridad Social - C.P. y M.A. Gerardo Yáñez Betancourt

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Diplomado en Recursos HumanosModulo Nominas Seguridad Social

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Diplomado En Recursos HumanosMódulo Nóminas–Seguridad Social -

C.P. y M.A. Gerardo Yáñez Betancourt

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El Hombre ha buscado siempre, su seguridad individual y colectiva.

Familiar, de clan y después de grupos cada vez más complejos, hasta llegar a contemplar una seguridad social.

Cada época esta búsqueda ha pasado de mágico a teocrático, cartitativo, hasta convertirse en un derecho constitucional en el siglo XX.

Antecedentes de la Seguridad SocialAntecedentes de la Seguridad Social

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Declaración Universal de los Derechos HumanosDeclaración Universal de los Derechos Humanos Asamblea General de las Naciones UnidasAsamblea General de las Naciones Unidas

El 10 Diciembre 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos.

La Asamblea pidió a todos los Países miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera “Distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".

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Art. 22.- “Toda persona como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social.

y a obtener mediante el esfuerzo nacional y a la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales,

indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.”

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Art 25.- Art 25.- “Toda persona tiene derecho a un nivel de “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure así como a su familia, vida adecuado que le asegure así como a su familia,

◦ La salud y bienestar

◦ en especial la alimentación el vestido, ◦ la vivienda ◦ la asistencia médica y los servicios sociales ◦ los seguros en caso de desempleo, enfermedad, ◦ Invalidez, viudez, vejez, ◦ Otros casos de pérdida de sus medio de subsistencia

por circunstancias independientes de su voluntad.◦ La maternidad y la infancia. tienen derecho a

cuidados asistencia especiales.◦ Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de

matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

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La Seguridad Social en la Constitución La Seguridad Social en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Art 123 -Apartado A-

La ubicación de la Ley del Seguro Social dentro del sistema de seguridad social, encuentra su fundamento constitucional en la fracción XXIX del artículo 123 apartado A,

En el cual considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social, También en otras fracciones de la Carta Magna, se encuentra el sustento de diversas disposiciones aplicables en materia de Seguro Social.

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Constitución Política de los Estados Constitución Política de los Estados Unidos MexicanosUnidos Mexicanos

FRACCION III.- Prohibición del trabajo de los menores de catorce años. 

FRACCIÓN V.- Protección de las mujeres trabajadoras durante el embarazo. 

FRACCION VI.- Establecimiento de los salarios mínimos y salarios mínimos profesionales. 

FRACCION XII.- Obligación de las empresas a proporcionar a los trabajadores vivienda.

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Constitución Política de los Estados Constitución Política de los Estados Unidos MexicanosUnidos Mexicanos

FRACCION XIV.- Responsabilidad de los empresarios sobre los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que sufran los trabajadores. 

FRACCION XXIX.- Contempla la ley del Seguro social que comprenderá seguros de invalidez, vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

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Nace el Seguro Social en MéxicoNace el Seguro Social en México

Bajo el gobierno del Presidente de la República General Manuel Ávila Camacho se logró hacer realidad este mandato constitucional.

El 19 de enero de 1943 nació el Instituto Mexicano del Seguro Social, con una composición tripartita para su gobierno, integrado, de manera igualitaria, por representantes de los trabajadores, de los patrones y del Gobierno Federal. De inmediato comenzó a trabajar su Consejo Técnico.

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Concepto de Seguridad SocialConcepto de Seguridad Social

ARTICULO 2 DE LA LSS.-

La seguridad social tiene por finalidad garantizar

El derecho a la salud,

La asistencia médica,

La protección de los medios de subsistencia y

Los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo,

Así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

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¿Quien realiza las actividades de ¿Quien realiza las actividades de Seguridad Social?Seguridad Social?

ARTICULO 3 DE LA LSS.-

“La realización de la Seguridad Social está a cargo de entidades o dependencias públicas federales o locales y de organismos descentralizados. Conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos legales sobre la materia.”

  Como ejemplos podemos señalar: La Secretaría de Salubridad y Asistencia, dependencias como el ISSSTE y el esquema de Seguro Popular para no derechohabientes.

 

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Fuente: www.stps.gob.mx

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Fuente: www.stps.gob.mx

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ARTICULO 4 DE LA LSS

El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, estableciendo como un servicio público de carácter nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos.

¿Cómo se realiza la Seguridad Social en el País?

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¿Quién organiza y administra el ¿Quién organiza y administra el Seguro Social?Seguro Social?

ARTICULO 5 DE LA LSSLa organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta Ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado:

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL,

el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo.

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Regímenes de Regímenes de contribucióncontribución

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Continuación Voluntaria Continuación Voluntaria art. art.

218-221218-221

Modalidad 40 no presta ningún serv. médico

Opción para trabajadores que termina su relación laboral , rerquisitar solicitud

Desean acumular cotizaciones semanalesDerechos de seguro de I. y V. C. y V.Tener 52 semanas últimos 5 añosContinuar con el mismo salario o uno

superior.Cuotas: U.SDx (1.75% + 0.625% +2% +4.275% +1.425 =

10.075%)

Se puede complementar con seguro de salud para la familia

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Incorporación Voluntaria Incorporación Voluntaria art. 222-art. 222-

239239Modalida

dSujetos Protección

44Trabajadores independientes

(industrias familiares, profesionales, comerciantes

pequeños, artesanos, no asalariados

EyM (especie)Invalidez y VidaRetiro y Vejez

34 Trabajadores domésticosRiesgos trabajo (Especie)EyM (especie)Invalidez y VidaRetiro , Cesantía y Vejez

35 Patrones persona físicaRiesgos trabajo EyM (especie)Invalidez y VidaRetiro y Vejez

42 Trabajadores al servicio de la admón. Pública

Riesgos trabajo EyM (especie)Invalidez y VidaRetiro, Cesantía y Vejez

43Personas del campo con el carácter de trabajadores

independientes (ejidatarios, comuneros, colonos)

EyM (especie)Invalidez y VidaRetiro y Vejez

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Modalidad 34 Trabajadores Modalidad 34 Trabajadores domésticosdomésticosAviso de inscripción patronal afil-01Acta nacimiento titular, documentosRequisitar cuestionario médico

mayores de edadMenores de edad el llenado a cargo

padresCosto x anualidad 5,886.25

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Modalidad 35 Patrón Persona Modalidad 35 Patrón Persona físicafísicaDocumentos última liquidación

pagada (EMA o EBA)Si hay esposa acta nacimiento

y matrimonioActa hijos, CURP y fotografíaCosto x anualidad 5,886.25

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Modalidad 33 Seguro de Modalidad 33 Seguro de Saludad para la familiaSaludad para la familia

Costo por anualidad por rango de edad◦0-19 años -- $ 1,146.65◦20-39 años -- $ 1,340.10◦40-59 años -- $ 2,003.05◦60- adelante -- $ 3,014.20

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Estructura ContributivaEstructura Contributiva

La Ley del Seguro Social presenta una dualidad en su observancia y en su aplicación:

a) CONTRIBUTIVA: Tanto para los patrones como para el trabajador. (Art. 31 Fracc. IV CPEUM y Art. 2 CFF)

b) DE DERECHOS: Como otorgante de derechos para la protección y el bienestar para los trabajadores (Art. 4 CPEUM toda persona tiene derecho a la protección de la salud)

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Implicaciones Implicaciones FiscalesFiscales

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Aportaciones de Seguridad Social Art. 2 C.F.F.

“Las contribuciones establecidas en la ley a cargo de las personas que son substituidas por el estado en cumplimiento de obligaciones establecidas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo estado.”

La fracción XV del artículo 5-A denomina a las aportaciones de seguridad social establecidas en la ley a cargo del Patrón, trabajador y sujetos obligados como Cuotas obrero patronales o cuotas.

Concepto de Cuotas Obrero Patronales (C.O.P.)

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Método de interpretación de las Método de interpretación de las normasnormas

ART 9 LSS = ART 5 CFF

Las disposiciones fiscales de esta ley que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones , son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas las normas que se refieren al sujeto, objeto, base de cotización y tasa.

 

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Características de los ImpuestosCaracterísticas de los Impuestos

Su

jeto

Ob

jeto

Bas

e

Tas

a o

Tar

ifa

La falta de algún elemento hace imposible la observancia de la ley

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Art 287 Carácter Fiscal de las CuotasArt 287 Carácter Fiscal de las Cuotas

La LSS establece que: Las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de esta Ley, los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, tienen el carácter de crédito fiscal.

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Sujeto y Objeto de la ley

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Hecho generador de la obligaciónHecho generador de la obligación

El hecho generador de la obligación patronal para otorgar la seguridad social a los trabajadores surge en el momento en que se inicia una relación de trabajo establecida con motivo de la prestación de un servicio personal subordinado a las órdenes de un patrón.

ART 20 LFT

Define la relación de trabajo, sin importar el acto que le dé origen, a la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario.

Subordinación Salario Trabajo

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Elementos que acreditan la relación Elementos que acreditan la relación laborallaboral

SUBORDINACIÓNExisten tres elementos que la distinguen: El lugar donde se realiza el trabajo, El tiempo impuesto por el patrón para realizar el mismo y La forma de realizar las labores

SALARIOEs la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su TRABAJO, representa la base del sustento material de los trabajadores y sus familiares; por lo mismo es periódica y permanente, mientras dure la relación laboral.

TRABAJO Es la actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica

requerido por cada profesión u oficio (art 8 LFT)

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¿Quiénes son sujetos obligados al ¿Quiénes son sujetos obligados al pago de C.O.P.?pago de C.O.P.?

ART 5-A FRACC IV LSS CONCEPTO DE PATRON

Patrones o patrón: La persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley Federal del Trabajo.

¿QUÉ SEÑALA LA L.F.T. RESPECTO AL CONCEPTO DE PATRON?

Cuando utilice los servicios de uno o varios trabajadores se le conceptúa patrón en los términos del artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo, siéndole aplicable, en consecuencia, las obligaciones previstas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social y demás disposiciones complementarias.

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ART 5-A FRACC VIII LSS SUJETOS O SUJETO OBLIGADO

Los señalados en los artículos 12, 13, 229, 230, 241 y 250-A de la Ley, cuando tengan la obligación de retener las cuotas obrero patronales del Seguro Social o de realizar el pago de las mismas.

¿Quiénes son sujetos obligados al pago de C.O.P.?

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¿Quiénes son sujeto de ¿Quiénes son sujeto de aseguramiento?aseguramiento?

ART 12 LSSSon sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio

los señalados en los artículos 12 de la Ley: I.- Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21

de la LFT, presten, en forma permanente o eventual a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica , un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;

II.- Los socios de sociedades cooperativas; y

III Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta ley y los reglamentos correspondientes.

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¿Cuándo nace la obligación de ¿Cuándo nace la obligación de registrarse como patrón?registrarse como patrón?

ART 12 RACERFCualquier persona física o moral estará obligada a registrarse como patrón o sujeto obligado ante el instituto a partir de que:

I. Empiece a utilizar los servicios de uno o varios trabajadores

II. Se constituya como sociedad cooperativaIII. Inicie vigencia su convenio de incorporación

celebrado con el Instituto, yIV. Inicie vigencia de Decreto de incorporación que

expida el Ejecutivo federal en Términos de la Fracción III del artículo 12 de la Ley.

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¿Cuál es el concepto de ¿Cuál es el concepto de Patrón de Campo?Patrón de Campo?

ART 2 RACERF

Persona Física o Moral que realiza actividades agrícolas, ganaderas, forestales o mixtas, independientemente de su naturaleza jurídica o económica y que contrata trabajadores para la explotación de dichas actividades.

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Salario Base de Cotización

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Preguntas de EvaluaciónPreguntas de Evaluación

¿Quienes son Sujeto obligados de la LSS ?

¿Cual es el Objeto de la LSS?

¿Cual es la Base de la LSS?

¿Cual es la Tasa de la LSS?

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Si se efectúan pagos a través de la nómina, en efectivo bajo el concepto de "despensa" ¿deben integrarse o no al S.B.C.?__________________

Si un trabajador recibe un pago por haber laborado en un día de descanso obligatorio ¿debe integrarse o no al S.B.C.?____________

Si un trabajador cumplió un año en la empresa y aun y cuando no le he aumentado el sueldo, ¿estoy obligado a presentar una

modificación de salario al IMSS? _________________________

¿Los pagos por ayuda de matrimonio y defunción son integrables al S.B.C.?_______________________

Preguntas de EvaluaciónPreguntas de Evaluación

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Si se pagan Bonos de productividad, estos Integran o no al S.B.C.____________________________________________

Si se otorga gratuitamente la comida en el comedor de la empresa a los trabajadores, esta ¿se integra si o no al S.B.C.?

¿si se integra, en cuanto integra?_________________________

¿Contempla la Ley del Infonavit acerca del tratamiento que se le debe dar a la alimentación que se proporciona de manera gratuita?__________________________

 

Si un trabajador falta toda la semana, debemos retenerle cuotas de IMSS ?________________________________________

Preguntas de EvaluaciónPreguntas de Evaluación

Page 40: 1Modulo_IMSS_participante

Art 5-A Concepto de Salarios o Art 5-A Concepto de Salarios o SalarioSalarioSalarios o Salario: La retribución que la L.F.T. define como tal. Para efectos de esta ley, el salario base de cotización se integra con:Los pagos hechos en efectivo por cuota diaria,◦ Gratificaciones◦ Percepciones, ◦ Alimentación, ◦ Habitación, ◦ Primas, ◦ Comisiones,◦ Prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o

prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de la ley del SS.

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¿Qué partidas no son integrables al S.B.C.?¿Qué partidas no son integrables al S.B.C.?

Para los efectos de esta Ley, se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

 

1.- Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares.

 2.- El ahorroEl ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad

semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical.

 

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3.- Las aportaciones adicionales aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

 

4.- Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa.

 

5.- La alimentación y la habitación alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el 20% del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal.

¿Qué partidas no son integrables al S.B.C.?¿Qué partidas no son integrables al S.B.C.?

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¿Que procede cuando la Alimentación y ¿Que procede cuando la Alimentación y Habitación es gratuita?Habitación es gratuita?

ART. 32

Si además del salario en dinero el trabajador recibe del patrón, sin costo para aquél, habitación o alimentación, se estimará aumentado su salario en un 25% y si recibe ambas prestaciones se aumentará en un 50%.

Cuando la alimentación no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de estos, por cada uno de ellos se adicionará el salario en un 8.33%

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6.- Las despensasdespensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el 40% del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

 7.- Los premios por asistencia y puntualidadpremios por asistencia y puntualidad, siempre que el

importe de cada uno de estos conceptos no rebase el 10% del salario base de cotización.

 8.- Las cantidades aportadas para fines sociales,

considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

 

¿Qué partidas no son integrables al S.B.C.?¿Qué partidas no son integrables al S.B.C.?

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9.- El tiempo extraordinario tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.

 Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

 En los conceptos previstos de las fracciones VI, VII, y IX cuando el importe de éstas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los

excedentes al salario base de cotización.

¿Qué partidas no son integrables al S.B.C.?¿Qué partidas no son integrables al S.B.C.?

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DIAS DE DESCANSO SEMANAL Y DIAS DE DESCANSO SEMANAL Y FESTIVOS LABORADOSFESTIVOS LABORADOS

El Art. 73 de la LFT indica cuáles son días de descanso obligatorio (días festivos) y, en el supuesto de que los trabajadores presten servicios en esos días tendrán derecho a que se les pague independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, según lo establece el artículo 75, párrafo segundo, de la LFT

Por lo anterior, se considera que la retribución que perciben los trabajadores por laborar sus días de descanso semanal u obligatorio se entrega como consecuencia de su trabajo, pero en un día extraordinario de labores, por lo que podría ubicarse en el caso de excepción que se contempla en el artículo 27 Fracción IX de la LSS, y por consiguiente deben ser considerados parte integrante del salario para efectos de cotización al IMSS y al INFONAVIT de manera semejante al tiempo extraordinario, es decir, los excedentes de tres horas y de tres veces en una semana.

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DIAS DE DESCANSO SEMANAL Y DIAS DE DESCANSO SEMANAL Y FESTIVOS LABORADOSFESTIVOS LABORADOS

Para confirmar lo anterior están los oficios números 692 del 3 de mayo de 1985 , emitido por la jefatura de Auditoría a Patrones y Verificación, y 39437 del 8 de noviembre de 1984 de la Jefatura de Servicios Legales, además de la resolución del Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación (hoy TFJFA) al Juicio número 760/75/2884/74 del 8 de mayo de 1978 que a continuación se reproduce:

DOMINGOS Y DÍAS FESTIVOS LABORADOS POR TRABAJADORES. Las remuneraciones que se pagan por estos conceptos no forman parte del salario base de cotización al IMSS.Los ingresos que obtienen los trabajadores por laborar los días festivos y los domingos, se fundamentan en los artículos 73 y 75 de la LFT, los cuales señalan que dicha remuneración será igual al doble del salario por el servicio prestado, remuneración que es la misma cantidad que se cubre por el tiempo extraordinario, ya que el trabajo en cuestión se realiza precisamente en un día extraordinario; por lo tanto, debe aplicarse el artículo 32, inciso f) (actual 27 fracc IX) de la LSS, para dejar de considerar estas percepciones dentro del salario base de cotización.Resolución del Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación, de 8 de mayo de 1978, Juicio 760/75/2884/74

Por otra parte existe una segunda posición respecto a considerar a la retribución por el trabajo en los días de descanso como una indemnización al trabajador, por renunciar a su día de descanso; por lo tanto, no debería ser integrada al salario base de cotización. Ello con base en la revisión número 1652/85 del 27 de junio de 1989, resuelta por unanimidad de siete votos. Magistrado ponente: Carlos Franco Santibáñez.

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Cuadro de restriccionesCuadro de restricciones

ALIMENTACION Y HABITACIÓNMínimo se cobre el 20% del S.M.G.D.F.

52.59 x 20% = 10.52

DESPENSAS EN ESPECIE O EN DINEROEl pago No rebase el 40% del S.M.G.D.F.

52.59 x 40% = 21.04

PREMIOS DE PUNTUALIDADEl premio No rebase el 10% del S.B.C.

S.B.C. del trabajador X 10% =

PREMIOS DE ASISTENCIA

El premio No rebase el 10% del S.B.C.

S.B.C. del trabajador X 10% =

TIEMPO EXTRAORDINARIO•Dentro de los márgenes de la L.F.T.

3 hrs diarias 3 veces a la sem. = 9 hrs semanal

Page 49: 1Modulo_IMSS_participante

Acuerdos de Consejo TécnicoAcuerdos de Consejo Técnico

Los conceptos excluidos de integración quedan establecidos en el artículo 27 de la L.S.S. por lo que cualquier otro concepto distinto de los ahí señalado será integrable al salario, sin embargo existen acuerdos del H. Consejo Técnico del IMSS y criterios normativos de conceptos especiales, los cuales deberán ser confirmados y ratificados por el propio instituto para su aplicación.

Acuerdos C.T.

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Topes Salariales

Page 51: 1Modulo_IMSS_participante

Límites máximos y mínimos de Límites máximos y mínimos de salariossalarios

ARTICULO 28Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a 25 veces el salario mínimo general que rija en el Distrito federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.

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Page 53: 1Modulo_IMSS_participante

Art. 30 Tipos de SalarioArt. 30 Tipos de Salario

SALARIOS FIJOS

SALARIOS VARIABLES

SALARIOS MIXTOS

Page 54: 1Modulo_IMSS_participante

Salario FijoSalario Fijo

I.- Cuando además de los elementos fijos del salario del trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, estas se sumaran a dichos elementos fijos.

 

En esta fracción establece que las cantidades que de conformidad con la Ley federal del trabajo estamos obligados a pagar durante el año como son: 365 días salarios pactados, 15 días aguinaldos, prima vacacional según la antigüedad y primas dominicales (si se establece que trabaje el domingo y su descanso sea otro día), etc. deberán formar parte del S.B.C. desde el ingreso del trabajador.

Page 55: 1Modulo_IMSS_participante

Salario FijoSalario Fijo

Cabe señalar que las vacaciones no se cuentan, porque no es un pago adicional sino que dentro de los 365 días que ya se pagan como salario, el trabajador dejará de asistir a sus labores y el pago de esos días ya están cubiertos como salario, sin embargo la prima vacacional la integraremos desde que ingresa el trabajador, un año antes de que la perciba, por lo que al siguiente año estamos obligados a integrar la prima vacacional equivalente a 2 años de antigüedad ¿por qué? Porque son “retribuciones de cuantía previamente conocidas”....

0000 1111

Page 56: 1Modulo_IMSS_participante

Acerca de la Prima VacacionalAcerca de la Prima Vacacional

En el artículo 80 de la LFT , se dispone que los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor al 25% sobre los salarios correspondientes durante el periodo vacacional.

La base para calcular este concepto son los días de vacaciones otorgados en relación con los años laborados por el trabajador en dicha empresa; al respecto del artículo 76 se desprende la siguiente tabla.

Dicha tabla se sustenta en la Tesis de Jurisprudencia número 6/96 aprobada por la segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada del 10 de noviembre de 1995, que resolvió la contradicción de tesis para determinar el número de días de vacaciones que corresponden al trabajador por cada año laborado.

Page 57: 1Modulo_IMSS_participante

Años Laborados Días de vacaciones

1 Seis

2 Ocho

3 Diez

4 Doce

5 a 9 Catorce

10 a 14 Dieciséis

15 a 19 Dieciocho

20 a 24 Veinte

25 a 29 Veintidòs

30 a 34 Veinticuatro

y así sucesivamente

Page 58: 1Modulo_IMSS_participante

Utilización de FactoresUtilización de Factores

INTEGRACION P/ 1er Año INTEGRACION P/2do Año

Sueldo 365 Días 365 Días

Aguinaldo 15 Días 15 Días

Prima vacacional 1.5 Días ( 8 Días X 25%) 2 Días

( 6 Días X 25%) ------------ -------------

381.50 382

entre 365 Días 365

= Factor 1.0452 1.0466

 

Page 59: 1Modulo_IMSS_participante

Salario VariableSalario VariableII.- Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra

con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho periodo.

 La fracción II del artículo 34 señala que los patrones estarán obligados a comunicar al Instituto dentro de los 5 días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre, las modificaciones del salario diario promedio obtenido en el bimestre anterior.

 

Page 60: 1Modulo_IMSS_participante

III.- En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior.

 

La fracción III del artículo 34 señala que se cuenta con 5 días hábiles para comunicar las modificaciones de los elementos fijos del salario, o bien si las modificaciones se realizan en los elementos variables, se atenderá a los plazos de la fracción II.

Salario MixtoSalario Mixto

Page 61: 1Modulo_IMSS_participante

CASO PRÁCTICOCASO PRÁCTICO

La empresa “INTEGRA, S.A. DE C.V. Tiene establecidas las siguientes prestaciones para sus empleados.

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A)     El horario de la empresa es de Lunes a viernes de 8:30 a 17:00 y sábados de 9:00 a 14:00 

B)     La Zona para efectos de Salarios mínimos es la “C”C)     Realiza los pagos de sueldos en forma quincenal. D)     Otorga Vales de despensa del 10% sobre el Salario diario.E)     5% de Ayuda de transporte en forma general.F)     Un alimento que se proporciona gratuito.G )  Otorga 4 días de Premio de asistencia al mes.H)     Otorga 4 días de Premio de puntualidad al mes.    I)     Fondo de ahorro del 13% en base al sueldo con mismo porcentaje

para la empresa y trabajador.J)    Ayuda de Defunción y  Ayuda MatrimonialK)   Aguinaldo, Vacaciones y prima vacacional conforme a la L.F.T.L)   Grado de riesgo de la empresa, CLASE II GRADO 1.13065M)   El periodo por el cual se determina el S.B.C. es Enero de 2008NOTA: Los premios de puntualidad y asistencia se pagan en la primera quincena

del mes siguiente al que se está premiando.

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DETERMINE EL SALARIO BASE DETERMINE EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN PARA LOS DE COTIZACIÓN PARA LOS SIGUIENTES EMPLEADOSSIGUIENTES EMPLEADOS

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CASO 1 NOMBRE : Luis Aguilera Valdez

FECHA DE INGRESO: 2 de Abril de 2005

OCUPACIÓN : Operario

SUELDO MENSUAL : Mínimo Gral. de Ley

ULTIMO SBC : 58.47

DIA DE DESCANSO : Domingo

VARIABLES : Recibió pagos por premios de Puntualidad y Asistencia en noviembre y diciembre.

Recibe ayuda matrimonial por 1,500.00 pesos en Diciembre

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CASO 2 NOMBRE : Fernando Rayón LozanoNOMBRE : Fernando Rayón Lozano FECHA DE INGRESO : 23 Agosto 1995 FECHA DE INGRESO : 23 Agosto 1995 OCUPACIÓN : Prensista OCUPACIÓN : Prensista SUELDO : 5,800.00 mensuales SUELDO : 5,800.00 mensuales ULTIMO S.B.C. : 241.00 ULTIMO S.B.C. : 241.00 DIA DE DESCANSO : Domingo DIA DE DESCANSO : Domingo VARIABLES : Recibió pago por premio de VARIABLES : Recibió pago por premio de asistencia únicamente en noviembre, recibe una asistencia únicamente en noviembre, recibe una gratificación de 150.00 y faltó 2 días en enerogratificación de 150.00 y faltó 2 días en enero  

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CASO 3

  NOMBRE : Casimiro Vela LunaNOMBRE : Casimiro Vela Luna

FECHA DE INGRESO : 5 de Julio de 1999 FECHA DE INGRESO : 5 de Julio de 1999 OCUPACIÓN : Velador OCUPACIÓN : Velador SUELDO : 3,000.00 mensuales SUELDO : 3,000.00 mensuales ULTIMO S.B.C. : 124.00 ULTIMO S.B.C. : 124.00 DIA DE DESCANSO : Lunes DIA DE DESCANSO : Lunes VARIABLES : Recibió pago por Premio de VARIABLES : Recibió pago por Premio de P Puntualidad y asistencia en noviembre, untualidad y asistencia en noviembre, Recibe un apoyo de defunción por la muerte de un familiar Recibe un apoyo de defunción por la muerte de un familiar directo de 2,000.00 pesos en diciembre y se incapacit directo de 2,000.00 pesos en diciembre y se incapacitóó 3 días 3 días en Enero 2008. en Enero 2008.

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CASO 4

  NOMBRE : Valentín Castañeda LópezNOMBRE : Valentín Castañeda López

FECHA DE INGRESO : 04 FECHA DE INGRESO : 04 AgostoAgosto de de 20042004 OCUPACIÓN : Jefe de AlmacénOCUPACIÓN : Jefe de Almacén SUELDO : 8,900.00 mensuales SUELDO : 8,900.00 mensuales ULTIMO S.B.C. : 359.48 ULTIMO S.B.C. : 359.48 DIA DE DESCANSO : Domingo DIA DE DESCANSO : Domingo VARIABLES : Recibió en noviembre VARIABLES : Recibió en noviembre y diciembre y diciembre pago pago por Premio de Asistencia y por Premio de Asistencia y rrecibió el pago ecibió el pago de de Horas Extras devengadas Horas Extras devengadas en una en una semana cuyo semana cuyo iimporte fue demporte fue de 667.50667.50  

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CASO 5 

NOMBRE : Azucena García Pedroza FECHA DE INGRESO: 15 de Julio de 2002 OCUPACIÓN : Gerente de Ventas SUELDO : Variable 2% sobre ventas mensuales DIA DE DESCANSO : Domingo VARIABLES : Recibió en noviembre y diciembre

comisiones por 69,500.00 y no recibe premios de puntualidad ni de Asistencia.

 

NOTA: No recibe alimento ni ayuda de transporte por tener asignado un auto de la empresa para sus actividades de venta. El ahorro y la despensa se otorgan en base a los ingresos del mes anterior recibiendo en el mes de noviembre y diciembre vales de despensa por 4,700.00

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CASO 6

NOMBRE : Julio Córdova Ríos

FECHA DE INGRESO: Noviembre de 2002

OCUPACIÓN : Gerente General

DIA DE DESCANSO : Domingo

SUELDO : 1,500.00 Diarios

VARIABLES:

Calcular SDI

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Días aplicables al periodo de cotización

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Art. 29 Período de CotizaciónArt. 29 Período de Cotización

Para determinar la forma de cotización se estará a lo siguiente:

 I.- El mes natural será el periodo de pago de cuotas

31,30,29,28 según el mes II.-Para fijar el salario en caso de que se pague por semana,

quincena o mes, se dividirá la remuneración correspondiente entre siete, quince o treinta respectivamente, análogo procedimiento será empleado cuando el salario se fije por periodos distintos a los señalados anteriormente.

Salario mensual

-------------------- = Salario diario 30

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Art. 31 Ausencias del TrabajadorArt. 31 Ausencias del Trabajador

Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las reglas siguientes:

 

I.- Si las ausencias del trabajador son por periodos

menores de ocho días

consecutivos o interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos periodos únicamente en el seguro de

Enfermedad y maternidad .

 

IV.- Tratándose de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el instituto no será obligatorio cubrir las cuotas obrero patronales, excepto por lo que se refiere al Ramo de retiro.

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Tasas Aplicables

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Artículo 25 ENFERMEDAD Y MATERNIDAD ..Para cubrir las prestaciones en especie del seguro de

enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, los patrones, los trabajadores y el estado aportarán una cuota de 1.5% sobre el salario base de cotización, de dicha cuota corresponderá:

Patrón = 1.05% Trabajadores = 0.375% Estado = 0.075%.

 

Tasas aplicables para la determinación Tasas aplicables para la determinación del Salario Base de Cotización.del Salario Base de Cotización.

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Tasas aplicables para la determinación Tasas aplicables para la determinación del Salario Base de Cotización.del Salario Base de Cotización.

Artículo 106 ENFERMEDAD Y MATERNIDADLas prestaciones en especie del seguro de

enfermedades y maternidad, se financiarán en la forma siguiente:

I.- Por cada asegurado se pagará mensualmente una cuota diaria patronal equivalente al 13.9% de un salario mínimo general para el D.F.

II.- Para los asegurados cuyo salario base de cotización sea mayor a 3 veces el S.M.G.D.F., se cubrira además una cuota adicional :

Patron = 6% Trabajador = 2% De la cantidad que resulte de la diferencia entre el S.B.C. y tres veces el S.M.G.D.F.

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Tasas aplicables para la determinación Tasas aplicables para la determinación del Salario Base de Cotización.del Salario Base de Cotización.

Artículo 107 ENFERMEDAD Y MATERNIDAD

Las prestaciones en dinero del seguro de E.Y.M. se financiarán con una cuota del 1% sobre el salario base de cotización, que se pagará en la forma siguiente:

 

Patrones = 0.70% del S.B.C.

Trabajadores = 0.25% deL S.B.C. 

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Articulo 147 INVALIDEZ Y VIDA Patrones = 1.75% del S.B.C. Trabajadores = 0.625% del S.B.C. Art. 168 RETIRO CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZI.- En el ramo de retiro, a los patrones les corresponde

cubrir el 2% del S.B.C. II.- En los ramos de Cesantía en edad avanzada y Vejez, a

los patrones y a los trabajadores les Patrones = 3.150% del S.B.C. Trabajadores = 1.125% Del SBC

Tasas aplicables para la determinación Tasas aplicables para la determinación del Salario Base de Cotización.del Salario Base de Cotización.

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Art 211 GUARDERÍA Y LAS PRESTACIONES SOCIALES.

El monto de la prima para este seguro será del 1% sobre el SBC

TASA PARA RIESGOS DE TRABAJO

El artículo 70 señala que los patrones cubrirán integramente las cuotas para esta rama.

El artículo 72 establece como las empresas determinaran anualmente la prima de riesgo aplicable,

El artículo 73 establece que para las empresas que por primera vez se inscriban, cubrirán en la clase que les corresponda conforme al reglamento, en la PRIMA MEDIA.

INFONAVIT: El artículo 29 establece que para efectos de integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones , se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social. 

Tasas aplicables para la determinación Tasas aplicables para la determinación del Salario Base de Cotización.del Salario Base de Cotización.

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Incrementos y decrementos en julio y Incrementos y decrementos en julio y eneroenero

El primero y segundo párrafo del artículo decimonoveno transitorio de la Ley del S.S., (del decreto publicado en el DOF el 21 de diciembre de 1995) señala:

La tasa del 13.90% se incrementará el 1° de Julio de cada año en 65 centésimas de punto porcentual.

La tasa del 6% se reducirá el 1o de Julio de cada año en 49 centésimas de punto porcentual; y la tasa del 2% en 16 .

Esta modificaciónes debieron iniciar en 1998 para terminar en 2007;

Sin embargo, conforme a lo establecido en el artículo segundo del Decreto por el que se reforma el párrafo primero, del artículo primero transitorio de la LSS, (publicado el 21 de noviembre de 1996), las fechas, plazos, período y bimestres previstos en los artículos transitorios de ésta, se extenderán por un lapso de seis meses para guardar congruencia con la entrada en vigor de dicha ley, por lo tanto, las modificaciones están vigentes desde el 1° de enero de 1999 para terminar en 2008.

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DETERMINACION DE LAS DETERMINACION DE LAS CUOTAS OBRERO CUOTAS OBRERO PATRONALES...PATRONALES...

Cálculo de C.O.P.

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Decreto del 4 de Marzo de Decreto del 4 de Marzo de 2008.2008.

“Descuento del 5% a las aportaciones

patronales.”

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Considerando que:Considerando que:

Se anticipa que el entorno internacional desfavorable 2008Se anticipa que el entorno internacional desfavorable 2008

Debido a los problemas en el sector hipotecario y financiero de los Debido a los problemas en el sector hipotecario y financiero de los USA USA

Se prevé un menor crecimiento económico en ese paísSe prevé un menor crecimiento económico en ese país

Es conveniente implementar acciones con objeto de impedir una Es conveniente implementar acciones con objeto de impedir una posible afectación a la actividad económica del país, posible afectación a la actividad económica del país,

Apoyar la generación de empleos formales y permanentes que Apoyar la generación de empleos formales y permanentes que permitan a los trabajadores acceder a la seguridad social, permitan a los trabajadores acceder a la seguridad social,

Conservación de los empleos existentes y, con ello, aumentar la Conservación de los empleos existentes y, con ello, aumentar la demanda interna y la actividad económica en nuestro país.demanda interna y la actividad económica en nuestro país.

Panorama desfavorable…Panorama desfavorable…

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del pago de un 5% de la parte de las cuotas del pago de un 5% de la parte de las cuotas obrero patronales obrero patronales causadas a su cargocausadas a su cargo, por , por los Seguros de:los Seguros de: Riesgos de Trabajo; Riesgos de Trabajo; Enfermedades y Maternidad; Enfermedades y Maternidad; Invalidez y Vida; y Invalidez y Vida; y Guarderías y Prestaciones Sociales, Guarderías y Prestaciones Sociales, que se deban enterar al IMSSque se deban enterar al IMSS

¿De que exime ¿De que exime parcialmente?parcialmente?

El Beneficio será aplicable con respecto a las cuotas obrero patronales que se causen del 1o. de marzo al 31 de diciembre de 2008.

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Requisitos para tener derecho al Beneficio, Requisitos para tener derecho al Beneficio, I.I. Estar registrado ante el Instituto;Estar registrado ante el Instituto;II. II. No ser una entidad pública cuyas relaciones No ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el Apartado A del artículo 123 laborales se rijan por el Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni formar parte de las administraciones Mexicanos, ni formar parte de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas o públicas de la Federación, entidades federativas o municipios;municipios;III. III. Tener inscritos a todos sus trabajadores ante el Tener inscritos a todos sus trabajadores ante el Instituto en los términos de la Ley;Instituto en los términos de la Ley;IV. IV. No tener a su cargo créditos fiscales firmes con el No tener a su cargo créditos fiscales firmes con el Instituto.Instituto.

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Aplicación del descuento

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¡Gracias!

C.P. Y M.A. GERARDO YÁÑEZ BETANCOURT

[email protected] www.ssmexico.blogspot.com