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. Ministerio de Economía y Finanzas Sumilla: 1{eso{ucíón :NO 2370-2016- TCE-S4 "La informacíón inexacta supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad,. lo que constituye una forma de falseamiento de la misma. ": Lima, O 6 OCT. 1016 '/"; VISTO, en sesión del 6 de octubre de 2016 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 984/2016,TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador instaurado en contra de la empresa Constructora Jesús Amigo S.R.L., por su presunta responsabilidad en la presentación de documentación falsa vio información inexacta en el marco del Procedimiento Especial de Contratación N° 01-2015- GRH/GR - Primera Convocatoria, bajo el ámbito del Decreto de Urgencia N° 00+2015, para la contratación del servicio de "Mantenimiento periódico de la carretera, tramo: .Emp. PE-5N (Bello Horizonte)' Yuyapichis, dei km. 0+000 al km. S+800", j oídos', los 'Informes, y atendiendo a los siguientes; Supen¡jsor de las ANTECEDENTES: ).. ' ~: ~~~t~~ or."'?s 1. El 30.de noviembre de~'20151,el Gobi o Regiona de Huánuco;-en' lo"-sucesivo la Entidad, convocó el Procedimiento Especial de Contratación N° 01-2015-GRH/GR - Primera Convocatoria, bajo el ámbito del Decreto de Urgencia N° 004~2015, para la contratación del servicio de "Mantenimiento periódico de la carretera, tramo: Emp. PE. 5N (Bello Horizonte)- Yuyapichis, del km. 0+000 al km. 05+800", con un valor referencial de SI 240,178.69 (Doscientos cuarenta mil ciento setenta y ocho con 69/100 soles), en lo sucesivo el proceso de selección. 2. El 21 de diciembre de 2015 se llevó a cabo la presentación de propuestas 2 , y en la misma fecha se otorgó la buena pro 3 del proceso de selección a la empresa CONSTRUcrORA JESUSAMIGO S.R.L., en adelante el Adjudicatario, por el monto de su propuesta equivalente al valor referencial, único postor con propuesta admitida. 3. El 20 de enero de 2016, la Entidad y el Adjudicatario suscribieron el Contrato N° 013- 2016-GRH/GR 4 , el mismo que fue registrado el 26 de mayo de 2016 en el SEACE Mediante Formulario de presentación de denuncia - Terceros y Escrito, pre~ntado ,...- el28 de marzo de 2016 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del ~d( en adelante el Tribunal, el señor Julio César López Godoy señaló que el AdjUtj¡c?(rÍ;-i~ ha quebrantado el principio de presunción de la veracidad, al haber presentado do documentos falsos en su propuesta técnica, consistente en los siguientes: Según ficha d Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado~ SEACE, obrante en los folios 216 dei expediente administrativ . Según con n acta obrante en f. 226 del expediente administrativo. Segun ca n acta obrante en fs. 224 y 225 del expediente administrativo_ Obrante ' . 80 Y 85 del expediente administrativo. Página 1 de 29

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Ministeriode Economía y Finanzas

Sumilla:

1{eso{ucíón :NO 2370-2016- TCE-S4

"La informacíón inexacta supone un contenido que no esconcordante o congruente con la realidad,. lo que constituyeuna forma de falseamiento de la misma. ":

Lima, O 6 OCT. 1016

'/";

VISTO, en sesión del 6 de octubre de 2016 de la Cuarta Sala del Tribunal deContrataciones del Estado, el Expediente N° 984/2016,TCE, sobre procedimientoadministrativo sancionador instaurado en contra de la empresa Constructora Jesús AmigoS.R.L., por su presunta responsabilidad en la presentación de documentación falsa vioinformación inexacta en el marco del Procedimiento Especial de Contratación N° 01-2015-GRH/GR - Primera Convocatoria, bajo el ámbito del Decreto de Urgencia N° 00+2015, parala contratación del servicio de "Mantenimiento periódico de la carretera, tramo: .Emp. PE-5N(Bello Horizonte)' Yuyapichis, dei km. 0+000 al km. S+800", j oídos', los 'Informes, yatendiendo a los siguientes; Supen¡jsor de las

ANTECEDENTES: ).. ' ~: ~~~t~~or."'?s1. El 30.de noviembre de~'20151,el Gobi o Regiona de Huánuco;-en' lo"-sucesivo la

Entidad, convocó el Procedimiento Especial de Contratación N° 01-2015-GRH/GR -Primera Convocatoria, bajo el ámbito del Decreto de Urgencia N° 004~2015, para lacontratación del servicio de "Mantenimiento periódico de la carretera, tramo: Emp. PE.5N (Bello Horizonte)- Yuyapichis, del km. 0+000 al km. 05+800", con un valorreferencial de SI 240,178.69 (Doscientos cuarenta mil ciento setenta y ocho con69/100 soles), en lo sucesivo el proceso de selección.

2. El 21 de diciembre de 2015 se llevó a cabo la presentación de propuestas2, y en lamisma fecha se otorgó la buena pro3 del proceso de selección a la empresaCONSTRUcrORA JESUSAMIGO S.R.L., en adelante el Adjudicatario, por el monto desu propuesta equivalente al valor referencial, único postor con propuesta admitida.

3. El 20 de enero de 2016, la Entidad y el Adjudicatario suscribieron el Contrato N° 013-2016-GRH/GR4, el mismo que fue registrado el 26 de mayo de 2016 en el SEACE

Mediante Formulario de presentación de denuncia - Terceros y Escrito, pre~ntado ,...-el28 de marzo de 2016 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del ~d(en adelante el Tribunal, el señor Julio César López Godoy señaló que el AdjUtj¡c?(rÍ;-i~ha quebrantado el principio de presunción de la veracidad, al haber presentado dodocumentos falsos en su propuesta técnica, consistente en los siguientes:

Según ficha d Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado~ SEACE, obrante en los folios 216 dei expedienteadministrativ .Según con n acta obrante en f. 226 del expediente administrativo.Segun ca n acta obrante en fs. 224 y 225 del expediente administrativo_Obrante ' . 80 Y 85 del expediente administrativo.

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i) Certificado de trabajo a nombre del ingeniero civil Jaime Enrique PalaciosZevallos, como Residente de la Obra "Mejoramiento de la carreteraCarhuamayo - Paucartambo - El Milagro - Uaupi - Oxapampa, tramo km30+00 al km 37+000" otorgado por la empresa COINCOS.A.e.

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Dicho documento sería falso o contendría información inexacta, pues dentrodel mismo periodo y obra, la empresa COINCO S.A.e. también acreditó al delingeniero civil Jaime Enrique Palacios Zevallos como Asistente de Residente.Asimismo, dicha empresa no habría ejecutado la obra que supuestamentecertifica, esto según el tenor de la Carta N° 001-2015-GRP~HNPE,donde elGobierno Regional de Paseo manifestó que la documentación cuestionada nofue ubicada en las instalaciones de la oficina del archivo central, asesoríajurídica ni secretaría general.

ii) Certificado de trabajo emitido por la empresa Inversiones y SelVicios GeneralesJRC S.R.L., como integrante del Consorcio Vial Ramón Castilla, certificando alseñor Jaime Enrique Palacios Zevallos, como Residente en la Obra"Construcción de pavimentación de calles en el sector sur de la ciudad de TingoMaría".

Lo particular de este certificado es que el mismo se encuentra suscrito por elseñor Jorge Luis Espinoza Rodríguez, como apoderada general, y no por estecomo representante legal. Asimismo, conforme a la ficha del SEACE, seadvierte que a través de la Adjudicación Directa Selectiva N° 019-2010-MPLP,la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado convocó la obra "Construcción depavimentación de calles en el sector sur de la ciudad de Tingo María, provinciade Leoncio Prado - Huánuco - Etapa 111",la cual fue adjudicada al ConsorcioRamón Castilla, del cual la empresa Inversiones y SelVicios Generales JRCS.R.L. no es parte integrante, toda vez que dicha empresa participó en eseproceso de forma individual, al haberse inscrito como participante, no llegandoa presentar propuesta alguna.

lii) Certificado emitido por la Municipalidad Provincial de Huamalíes, acreditandoal ingeniero Jaime Enrique Palacios Zevallos como Residente de la Obra"Construcción Carretera Tantamayo - Morca III Etapa".

Dicho documento sería falso o contendría información inexacta, pues dentrodel mismo periodo y obra, la Municipalidad Provincial de Huamalíes tambiénacreditó al ingeniero civil Jaime Enrique Palacios Zevallos como Asistente deObra.

Iv) Certificado emitido por el Consorcio San Juan a favor del i eniero JaiEnrique Palacios Zevallos, al haberse desempeñado ca Asis eReside te de la Obra "Construcción de trocha carrozable Puen n,La Col rada, Jorge Chávez, José Carlos Mariátegui, Julio e. Tello Once deOctub e del distrito de Daniel Alomía Robles - Leoncio Prado - Huánuco"

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Ministeriode Economía y finanzas

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Reso[ucíón :NO 2370-2016- TCE-S4 "

Empero, al contrastar la información consignada en dicho certificado, se tieneque el Residentede Obra fue el ingeniero Luis San Martín Arcayo V, elResidente de Obra N° 01, el ingeniero Ramcler Arturo Apac Rivera, según Actade Recepción de Obra. En tal sentido, debe entenderse que el Residente dEObra N° 01 el ingeniero Ramcler Arturo Apac Rivera se desempeñó comoAsistente de Residente, ya que en una obra solo puede desempeñarse unapersona como residente.

Con decreto del 11 de abril de 2016, previamente al inicio del procedimiento, serequirió a la Entidad para que cumpla con con remitir los siguientesdocumentos: i) Informe Técnico Legal de su asesoría sobre la procedencia y supuestaresponsabilidad del Adjudicatario, al haber presentado supuestos documentos falsos ocon información inexacta, ii) señalar y enumerar de forma clara y precisa cuales seriandichos documentos cuestionados, adjuntando copia legible de los mismos, osí comoespecificar si tales documentos fueron presentados como parte de su propuestatécnica en .el~i-eferido proceso::de selecdóO,"iii) remltiLcopia ,leg:ible.:de:'lapropuestapresen:a?a por. _ ia.[ '''ni¡sma~~1 ~debi~~~~te;;: - ~rden~~~~iV: y.,¡r d !oli?dacronologlcamente, IV). adJul1~arla documentacloll que:.acredlte la supuesta falsE:dado

;: -"e-- ,_.. ---"'~ - ," .. , ...;,--~.,.-. -."-inexactitud, en mérito aja verificaCión:posterior. Dicha. información y:docUmentaciónrequeri~~ ~e!?ía ser te~,itid~_ dentroi1JH)fazº. ~.e:dl~z(10)1;?í~SAbá~iles, bajoresponSabilidad y apercibímiento de resolver con la documentación obrante en autosy de poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la entidad en elsupuesto caso de incumplir el requerimiento,

Mediante carta N° 034-2016-GRH-ORAjOLSA, presentada el 11 de mayo de 2016 enla Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Huánuco, la Entid~dsolicitó se le conceda plazo adicional a efecto de que remita lo requerido; pedido quefue aceptado mediante decreto del 19 de mayo de 2016, concediéndole por Llnicavezel plazo de cinco días hábiles adicionales, bajo responsabilidad y apercibimiento deresolver con la documentación obrante en autos y de poner en conocimiento delÓrgano de Control Institucional de la entidad en el supuesto caso de incumplir elrequerimiento.

Con decreto del 8 de junio de 20165, considerado que el estado del expediente, seinició procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por supuestaresponsabilidad al haber presentado los siguientes documentos: i) Certificado de fechanoviembre de 2009, emitido por la empresa COINCO S.A.e. a favor del ingeniero civilJaime Enrique Palacios Zevallos, ii) Certificado de fecha mayo de 2011, emitido por laempresa Inversiones y Servicios Generales JRC S.R.L. a favor del ingeniem¡JaimeEnrique PalaciosZevallos, iii) Certificado de fecha 20 de noviembre ~o3; emitiijo ror/el representante legal del Consorcio San Juan a favor del ingenier Jaime e " ttePalacio Zevallos y iv) certificado de fecha 20 de julio de 200 emitid. /or la)Muniei alidad Provincial de Huamalíes a favor del ingeniero Jaime . r~,eio"

Debi te notificado al Adjudicatario el 17 de junio de 2016 mediante Cédula de NOtjflcao~347 6.TCE,obrante en f. 68 del expediente administrativo.

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Zevallos; documentos supuestamente falsos o con información inexacta, 10:5 cualesforman parte de su propuesta técnica presentada al proceso de selección; infraccióntipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contratacionesdel Estado, en adelante la Ley. En vista de ello, se le otorgó el plazo de diez (10) díashábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolverel procedimiento con la documentación obrante en el expediente.

Asimismo, se otorgó a la Entidad, por última vez, un plazo adicional de cinco (OS)díashábiles para que cumpla con remitir la información y documentación solicitada condecretos de fecha 11 de abril de 2016 y 19 de mayo de 2016.

8. Mediante Carta W 68-2016-GRH-ORA/OLSA del 8 de junio de 2016, presentada en lamisma fecha ante la Mesa de Partes de la Oficina Desconcentrada del OSCEubicadaen la ciudad de Huánuco, y recibida ellO del mismo mes y año por la Mesade Partesdel Tribunal, la Entidad hizo llegar el Informe Técnico Legal N° 015-2016-GRHjORAJ6del.3 de junio de 2016, que detalla lo siguiente:

i) Con Carta del 6 de enero de 2016, la Empresa Constructora Pacífico solicitó sedeclare la nulidad del oficio del proceso, al haberse quebrantado el principiode presunción de veracidad, por la presentación de: a) Certificado otorgadopor la empresa Coinco S.A.e. a favor del ingeniero Jaime Enrique PalaciosZevallos, quien manifestó que dicho profesional participé como Residente deObra, sin embargo, refiere que el Apoderado General de dicha empresa es elseñor Juan Renzo Medina Contreras y no Enrique Espinoza Zevallos, ademásseñala que la empresa se constituyó en Trujillo pero que el certificadocuestionado fue emitido en Huánuco. b) Certificado de Trabajo expedido porla Empresa Inversiones y Servicios Generales JRC S.R.L., integrante delConsorcio Vial Ramón Castilla, a favor del ingeniero Jaime Enrique PalaciosZevallos, quien laboró como Residente de Obra; sin embargo, el representantelegal es Carlos Alberto López Ríos. Asimismo, señala que producto de labúsqueda en el SEACE,se advierte que la Adjudicación Directa Selectiva N°019-2010-MPLP obra que refiere dicho certificado, fue adjudicada al ConsorcioVial Ramón Castilla, empero la Empresa Inversiones y Servicios GeneralesJRCS.R.L. no fue parte de dicho consorcio, toda vez que esta participó de formaindividual.

carta N° 12-2016-GRH-DRA-DRLSA del 14 de marz 2 sela Municipalidad Distrital del Huamalíes informar si el ingeni o J imealacios Zevallos, laboró como Asistente de Obra en la "Co struc ió

iii) MediansolicitóEnriqu

ii) Estando a lo anterior, mediante Carta N° 13-2016-GRH-DRA-OLSAdel 14 demarzo de 2014, se solicitó al ingeniero Jaime Enrique PalaciosZevallos, remitacopia legalizada de los documentos, quien mediante Carta N° 01- l~JEPZdel 23 de marzo de 2016, adjuntó el documento solicitado y copi certiflcadadel certificado de Asistente de Obra.

• . Obrante en fs. 77 a del expediente administrativo.Página 4 de 29

Ministerio. -de Economía y Finanzas

:TribunaJd~ContratacionJs':dél Estado -

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de la carretera Tantamayo - Morca III Etapa - Huamalíes", esto entre el 18 defebrero de 2001 y el 16 de junio de 2002; quien, mediante Carta N° 007-2016-MDH-GAyF/WCCCconfirmó la participación de dicho profesional.

Asimismo, mediante Oficio N° 220-2016-MPH/A, la Municipalidad Provincial deHuamalíes certificó la designación del ingeniero Jaime Enrique PalaciosZevallos como Residente de Obra en la "Construcción de la carretera Taytampa- Morca 11Etapa - Huamalíes", a partir del 18 de marzo de 2002.

iv) Mediante carta N° 14-2016-GRH-DRA-OLS del 1 de abril de 2016, se requirióa la Empresa Corporación Internacional de la Construcción S.A.e. - COINCOS,A.C. confirmar el Certificado que acredita al ingeniero Jaime Enrique PalaciosZevallos como Residente de Obra; empero, respecto a ello no se" obtuvorespuesta alguna.

No obstante ello, de los reportes del SEACE, se advierte que la obra"Mejoramien.to d~ l,~~rLetera cartiua~ayo - Paucarta~b6\ •..•".EIMilagro -, ~Iaupi;J' Oxapampa, Tramo Km 30+000 al=37j-000'..:;; Reglon¡.Pasco"Hmatena"del,f=ontrato N° 0689-20067GR-PASCOPRES,lfue.,ejecutada ppr'''"el'ConsoréioVera't;utiérrez S.A.C.,_con$OrciodePcual la,EmpresctCprporaclóri Iñternadoñ'al de"Ja'"Constr_uceión"fS~A.:~"~COINC9-;.S}..C.,fl0 ;~orníó parte;~ P9ra10.ltanto, elcertificado emitido a favor del ingeniero Jaime Enrique PalaciosZevallos carecede veracidad.

v) Por otro lado, del acta de otorgamiento de la buena pro de la AdjudicaciónDirecta Selectiva N° 019-2010-MPLP, convocada por la Municipalidad deLeoncio Prado, se advierte que resultó ganador en dicho proceso el ConsorcioRamón castilla, del cual la empresa Inversiones y Servicios Generales JRCS.R.L. no formó parte integrante; por lo tanto, el certificado emitido a favordel ingeniero Jaime Enrique Palacios Zevallos carece de veracidad,

vi) En tal sentido, se advierte que el Adjudicatario ha presentado documentaciónfalsa o información inexacta como parte de su propuesta.

Mediante Oficio N° 294-2016-GRH¡ORA del 20 de junio de 2016, presentado el 21 delmismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad señaló que con suscomunicaciones anteriores se dio cumplimiento a lo requerido por el Tribunal, dichainformación se dejó a consideración de la Sala a través del decreto del 27 de junio de

2016, ~ . ~

Mediante Formulario de presentación de descargos y Escrito NOOF, presentados ~de junio de 2016 en la Mesa de Partes del Tribunal, el señor Alex !Paul zrtínezMerc~d, Representante Legal del Adjudicatario, se apersonó "--al re enteproce , iento administrativo sancionador y señaló en defensa de su representosigui te: '

Obra _ en folios 518 al 521 del expediente administrativo,Página 5 de 29

i) Respecto al certificado de noviembre de 2009, emitido por la empresa COINCOS,A.C., remitió copia legalizada del mismo, donde se aprecia la certificación dela firma y huella digital de quien lo firma, pUdiéndose confirmar que procedede la misma persona. Asimismo, adjunta copia de la Partida N° 11025188,donde se advierte el otorgamiento de poder que realizó el Gerente de laempresa COINCO al señor Enrique Epifanio Espinoza Zevallos, el cual data defecha anterior a la emisión del cuestionado certificado, por lo tanto no existeninguna falsedad o inexactitud del documento ..~,..

ii) Respecto al Certificado de mayo de 2011, emitido por la Empresa Inversionesy Servicios Generales JRC S.R.L. a favor del Ingeniero Jaime Enrique, remitiócopia legalizada del mismo, donde se aprecia que se ha certificado la firma yhuella digital de quien firma el certificado. Por otro lado, presenta copia de lapartida registral de la referida empresa, donde constan los poderes inscritos afavor del señor Jorge Luis Espinoza Rodríguez, cuya inscripción es de fechaanterior a la fecha de emisión del certificado, por lo que no existe ningunafalsedad o inexactitud del documento.

iii) Respecto al Certificado del 20 de noviembre de 2013, emitido por elrepresentante del Consorcio San Juan, cumple con presentar copia legalizadapor Notario Público del mismo, donde se aprecia la certificación de la firma yhuella digital de la misma persona que firma; asimismo, remite copia deltestimonio de constitución del COnsorcio San Juan, donde se nombra comorepresentante del mismo al señor Mario Espinoza Loarte, persona que suscribeel certificado en cuestión, por lo que se advierte que este contaba con lalegitimidad acorde, por lo que no existe ninguna falsedad o inexactitud deldocumento.

iv) Respecto al Certificado del 20 de julio de 2012, emitido por la MunicipalidadProvincial de HuamaHes, cumple con remitir copia legalizada del mismo, asícomo copia legalizada de la Resolución de Alcaldía N° 091-2002-A-MPH-LL del15 de marzo de 2002, por la cual se nombró al señor Jaime Enrique PalaciosZevallos como Residente de Obra, por lo que no existe ninguna falsedad oinexactitud del documento,

Solicitó el uso de la palabra,

11. Con decreto deiS de julio de 2016, se tuvo por apersonado al Adj dicatario y porpresentados sus descargos, dejándose a consideración de la Sala SOIiCituc\delusode la palabra, y se remitió el expediente a la Cuarta Saladel Tribu para que J suelva.

12. Con decreto qel 8 de setiembre de 2016, se programó fecha p ra la ~ia úblia !levarse a citbo el 22 de setiembre de 2016, la cual que se I 'a ca en I fechprevista, opo unidad en la cual hizo el uso de la palabra el señor L onard Rojacastro, reprl' ntante del Adjudicatario.

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Ministerio. -- de Econom!a y Finanzas-

'Reso{ucíón :JIfO 2370-2016- TCE-S4

13. Con decreto del 27 de setiembre de 2016, se requirió a la empresa CoiporaciónInternacional de la Construcción S.A.e. - COINCO S.A.e. señalar si emitió el Certificadode fecha noviembre de 2009/ a favor del ingeniero Jaime Enrique Palacios Zevallos,por haber laborado como Residente en la obra "Mejoramiento de la carreteraCarhuamayo - Paucartambo - El Milagro - L1aupi - Oxapampa. Tramo KM 30+000 alKM 37+000". De ser el caso, debía remitir copia de los documentos que acrediten ladebida prestación de labores por parte de este durante el periodo certificado, así comocopia del Contrato N° 08-119451 que su representada suscribió con el GobiernoRegional de Pasco-UNOPS.

Asimismo, se requirió al Gobierno Regional de Pasco - Sede Central señale si en elmarco de la Licitación Pública N° OSPjPERUj201j912, llevada a cabo como parte delAcuerdo de Servicios de Gestión - PROYECTO PERjOljR41 - "Acuerdo de Apoyo a laGestión de los Proyectos del Gobierno Regional de Pasco", se suscribió el Contrato N°08-119451 con la empresa Corporación Internacional de la Construcción -S.A.e. -COINCO S.A.e. Asimismo, debía de indicar si en el marco de dicho contrato, el señorJaime Enrique Palacios~evé!lIo_s prestó:,sérvicios~como Residenté'de:Obrat!de ser elcaso, indicar durante qué ¡Jedodo ejeCutó labOres"el' referido profesiollal.,e"'r ~r.1'.'

• • ::. [ ~ pl.." .•;y". .• i,Jr fL)

De igual forma, se requirió al COnsorCio San Juan ..,sefíalar si 'eníÍtió el'CertifiEado defecha 20: novi~ll)bre~ de 2.013;-'.a"favor. deUngeniero Jaime Enrique Palactq~ Zevallos,por haber labOrado como Asistente de Residente en la obra "ConstrüCi:ión' de trochacarrozable Puente Alto, san Juan, La Colorada, Jorge Chávez, José carlos Maritegui,Julio e. Tello y Once de Octubre del distrito de Daniel Alomia Robles". De ser el caso,debía remitir copia de los documentos que acrediten la debida prestación de laboresdel referido profesional durante el periodo certificado.

Asimismo, se requirió al Gobierno Regional de Huánuco - Sede Central, informar si enel marco de la Licitación Pública NO 026-2010jGRH, bajo el ámbito del Decreto deUrgencia N° 041-2009, convocada para la ejecución de la obra "Construcción de trochacarrozable Puente Alto, San Juan, La Colorada, Jorge Chávez, José Carlos r-!ariteyui,Julio e. Tello y Once de Octubre del distrito de Daniel Alomia Robles", el ingenieroJaime Enrique Palacios Zevallos se desempeñó como Asistente de Residente de Obrapor parte del Consorcio San Juan; de ser el caso, debía señalar el periodo por el cualaquel laboró en dicho cargo.

También, se solicitó a la empresa Inversiones y Servicios Generales "JRC" S.R.L.señalar si emitió el Certificado de mayo 2011, a favor del ingeniero ,Jaime ~EnriquePalacios Zevallos, por haber laborado como Residente en la obra "Construcdón--depavimentación de calles en el Sector Sur de la ciudad de Tingo María7. De sefei¡ caso,debía remitir copia de los documentos que acrediten la efectiva presradófÍ de I bresdel referido durante el periodo certificado. Asimismo, debía remitir copia e losdocumentos que acrediten que su representada era parte integrante del Con rcib VialRamón (asti a.

Finalrnentque señal

e requirió a la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado - Rupa Rupa,e qué proceso de selección se suscribió el Contrato N° 035-2010.MPLP,

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...

relacionado con la "Construcción de pavimentación de calles en el Sector Sur de laciudad de Tingo María". Para ello, deberá verificar la Licitación Pública NO001-2010-MPLP,convocada bajo el Decreto de Urgencia N° 041-2009, Y la Adjudicación DirectaSelectiva N° 19-2010jMPLP[TM. Asimismo, debía indicar si en la obra que deriva delContrato W 035-201O-MLPL,el ingeniero Jaime Enrique Palacios Zevallos dedesempeñó como Residente en la obra para la obra "Construcción de Pavimentaciónde calles en el Sector Sur de la Ciudad de Tingo María"; de ser el caso, señalar elperiodo durante el cual desempeñó dicho cargo.

14. No obstante el requerimiento efectuado, y pese al plazo transcurrido, no se obtuvor-e.spuesta respecto del pedido formulado.",",'15. COI' decreto del 6 de octubre de 2016 se incorporó al presente expediente los folios817 al 955, provenientes del expediente N° 276.2016.TCE, para efectos de mejorres~lver.

n. FUNDAMENTACiÓN:

1. El presente procedimiento sancionador ha sido remitido a la Cuarta Sala del Tribunala fin de determinar la presunta responsabilidad del Adjudicatario, al haber incurrido enresponsabilidad administrativa por haber presentado supuesta documentación falsa oinformación inexacta como parte de su propuesta técnica presentada al proceso deselección; infracción administrativa que estuvo tipificada en el literal j) del numeral51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, asícomo su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, modificadopor el Decreto Supremo N° 138-2012-EF, el Decreto Supremo NO116-2Q13-EF, yelDecreto Supremo N° 08Q-2014-EF, en adelante el Reglamento, normas vigentes almomento de ocurridos los hechos.

Naturaleza de la infracción

2.

3.

El literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley establecía que, incurre eninfracción administrativa, todo proveedor, participante, postor o contratista quepresente documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal o alQSCE.r~:-':Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige lapotestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4 delartículo 230 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, envirtud del cual solo constituyen conductas sancionables administrativ~te lasinfracciones previstas expresamente en normas con rango de eY med"antesu tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o alogía.

En atención a icho principio, las conductas que consti uyeadministrativas d n estar expresamente delimitadas, para que, esa ane , losadministrados c ozcan en qué supuestos sus acciones pueden dar lugar a na sadministrativa, r lo que estas definiciones de las conductas antiju ídic

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Ministerio .de Economía y Finanzas

4.

'Reso{ucíón :JIfO 2370-2016- TCE-S4

ordenamiento jurídico administrativo deben ser claras, además de tener la posibilidadde ser ejecutadas en la realidad.

Por tanto, se entiende que dicho principio exige al órgano que detenta la potestajsancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si en el caso concretose han realizado todos los supuestos de hecho que contiene la descripción de lainfracción que se imputa a un determinado administrado, es decir -para efectos dedeterminar responsabilidad administrativa- la Administración debe crearse laconvicción de que, en el caso concreto, el administrado que es sujeto delprocedimiento administrativo sancionador ha realizado la conducta expresamenteprevista como infracción administrativa,

Atendiendo a ello, en el presente caso corresponde verificar --en principio- que eldocumento cuestionado (falso o información inexacta) fue efectivamente presentadoante una Entidad contratante (en el marco de un procedimiento de contrataciónpública), ante el OSCEo ante el Tribunal. .. ~

Para. acr€J~8r~~!l~ckfn, se~eqUier~qUe"J.a'En~da~ c~;;~~~~re~I~r; latotalldaq de los documento~: prese.ntados por eL supuesto Infr,actor, dentro de supropu~~~ técnica a~par~ li¡".~u~rj~i6p ..?eM~f?Q.tr~tq, e~ el. mar~(;'del. proceso desele,:cor. espondlente¡¡.o)j -rante la ~)ecuclon'del contrato, seg.~f1cor~~,sponda.

Adidoilalmente, al amparo del principio de verdad material consagrado en e! 'numeral1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, que impone a la autoridadadministrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesariasautorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados oéstos hayan acordado eximirse de ellas, este Colegiado tiene la facultad de reo:urrir aotras fuentes de información que le permitan corroborar y crear certeza de lapresentación del documento cuestionado, Entre estas fuentes se encuentracomprendida la información registrada en el SEACE,así como la información que puedaser recabada de otras bases de datos y portales web que contengan informaciónrelevante, entre otras,

Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuración de lainfracción corresponde acreditar la falsedad del documento presentado o la inexactitudde la información presentada, en este caso, ante la Entidad, independientemente dequién haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificacíóno inexactitud; ello en salvaguarda de los principios de moralidad y presur>ción deveracidad, los cuales tutelan toda actuación en el marco de las contratd(:ion~sestatales', y que, a su vez, integran el bien juridicotutelado de la 7caJ_

Porel princi, de moralidad, consagradoen el literal b) del artículo 4 de la Leyde Cor¡frataci0.Des--ap~osactos referi s a los procesosde contrataciónde lasEntidadesestarán sujetos a las reglasd,.e)(onr9dez,I"eracida~,intang'bili ,justicia y probidad. Por el principio de presunción de veracidad, consagratfó en ~num~ral1.7 delartíCUIr¡~I el Título Prelimmar y artículo 42 de la Ley NO27444, refiere presumirse qué los document'ospresent,' s las declaracionesformuladas por los administrados se encuentran conforme a 1'LP~~fey-y respo e la verdad de los hechosque afirman. _. ,.V .

Página 9 de 29

0-,~}',--!;.' ,-

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5. En ese orden de ideas, un documento falso es aquél que no fue expedido por su órganoemisor correspondiente, es decir por aquella persona natural o jurídica que apareceen E;lmismo documento como su autor; o aquel documento que siendo válidamenteexpedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado¡ la información inexactasupor,e un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo queconsti~uye una forma de falseamiento de la misma.

Para ambos supuestos -documento falso e información inexacta- la presentación deun documento con dichas características, supone el quebrantamiento de los principiosde moralidad y de presunción de veracidad, de conformidad con lo establecido en elinciso b) del artículo 4 de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7del Artículo IV del Título Preliminar, y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley N°}74"14, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante la LPAG.

6. Sobe el particular¡ el numeral 42.1 del artículo 42 de la LPAG,establece que todas lasdeclaraciones juradas¡ los documentos sucedáneos presentados y la informaciónIncluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para larealización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien haceuso de ellos¡ así como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo.Sin embargo, esta presunción admite prueba en contrario, en la medida que esatribución de la administración pública verificar la documentación presentada, cuandoexistan indicios suficientes de que la información consignada no se ajusta a la verdad.

De manera concordante con lo manifestado, el numeral 4 del artículo 56 del mismocuerpo legal, estipula como uno de los deberes generales de los administrados, lacomprobación de la autenticidad, de manera previa a su presentación ante la Entidad,de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en laPresunción de Veracidad.

Configuración de la infracción

7. En el caso materia de análisis se imputa al Adjudicatario haber presentado, como partede su propuesta técnica, documentos supuestamente falsos o con informacióninexacta, consistentes en:

OINCOor sus

Certificado de fecha mayo de 2011, emitido por la empresa Inversiones yServicios Generales JRC S.R.L. a favor del ingeniero Jaime Enrique PalaciosZevallos, por sus servicios como Residente en la Obra "Ca trucción depavimentación de calles en el Sector Sur de la ciudad de Tin María I por elperiodo comprendido entre el 18 de diciembre de 2010 19 de feb ero de2011.'

ii) Certificado d fecha noviembre de 2009, emitido poSAC. a fav del ingeniero civil Jaime Enrique Palacios,servicios c o Residente en la Obra "Mejoramiento

• Obranteen f. 426 del e d' te administrativo.Página 10 de 29

Ministeriode Economía y Finanzas

1{eso{ucíón :NO 2370-2016- TCE-S4

Carhuamayo - Paucartambo - El Milagro - L1aupi - Oxapampa trama km.30+000 al km 37+000", en el periodo comprendido entre el 20 de enero de2009 y el 28 de octubre de 2009,10

8.

iii) Certificado de fecha 20 de noviembre de 2013, emitido por el representantelegal del Consorcio San Juan a favor del ingeniero Jaime Enrique PalaciosZevallos, por sus servicios como Asistente de Residente en la obra"Construcción de trocha carrozable Puente Alto, San Juan, La Colorada, JorgeChávez, José Carlos Mariátegui, Julio C. Tello y Once de Octubre del distrito deDaniel Alomia Robles - Leoncio Prado", en el periodo comprendido ent,e el 20de agosto de 2012 y el 6 de agosto de 2013, 11----

iv) Certificado de fecha 20 de julio de 2002, emitido por la Municipalidad Provincialde Huamalíes a favor del ingeniero Jaime Enrique Palacios Zevallos, por••.Susservicios como Residente en la Obra "Construcción de la carretera Tantamayo- Morca III Etapa", en el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2002hasta'ef16 de junia'd~ 2002, " o I ?,rga¡¡isroo

" , ' ' " , Sun","IJ¡sn. [1001<;,Conforme a lo anotado de'manera pr. edente, deoo'venficarse --en prinCipiO- quelos dtados documentosjlayan sido.eféctivamente1 presentados anb{láiEntidád. Paraello, resulta,.neCE;lsaÍ"io(l'ue"lcfEntida:dhaya~remitido '~6'p'lálegible d,e:_los.d,oclimentos

.. '. ,. "'_'_. ' . ,. ,. __ ':;J _ •• -.~ ,-_ ••• '"cuestionados, -aslcomo el dOCumento por-el cual estos fueron presentados, en el queobren consignados los documentos cuestionados, los que, en el presente caso, habríansido presentados como parte de la propuesta técnica en el proceso de selección.

Sobre el particular, se aprecia que en folios 234 al 432 del expediente administrativo,obra la propuesta técnica presentada el 21 de setiembre de 2015 a la Entidad, y pt:',rla cual el Adjudicatario adjuntó los documentos cuestionados. En tal sentido, 'lapresentación de estos documentos por parte de aquél a la Entidad se encuentraacreditada.

Respecto del Certificado de fecha maro de 2011, emitido por la empr~saInversiones y Servicios Generales JRC S.R.L. a favor del ingeniero JaimeEnrique Palacios Zevallos.

, /"\El Denunciante señaló en los fundamentos de su denuncia que, el/Adjudicatariopresentó como parte de su propuesta técnica, el Certificado de trabajo emitid9 por laempresa Inversiones y Servicios Generales JRC S.R.L., como integrapte d~rcioVial Ramó Castilla, certificando al señor Jaime Enrique Palacios~lop. cm;,!:>Resirlent en la Obra "Construcción de pavimentación de calles en el (ector sur de laciudad mgo María". '

~ 9.

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Obrante ~n f. 273 del expediente administrativo.Obrante en f. 274 del expediente administrativo.Obrante en f. 272 del expediente administrativo.

Página 11 de 29

,--'''_o.:•. ~...

"

Sobre el particular, señala que conforme a la ficha del SEACE,mediante la AdjudicaciónDirecta Selectiva N° 019-2010-MPLP la Municipalidad Provincial de Leoncio Pradoconvocó la obra "Construcción de pavimentación de calles en el sector sur de la ciudadde Tingo María, provincia de Leoncio Prado - Huánuco - Etapa III", la cual fueadjudicada al Consorcio Ramón Castilla, del cual la empresa Inversiones y serviciosGenerales JRC S.R.L. no fue integrante.

10. Al respecto, la Entidad mediante su Informe Técnico Legal N° 015~2016-GRH/ORAJ13del 3 de junio de 2016 detalló en cuanto a dicho documento que, de la revisión delacta de otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva N° 019-2010.MPLP, convocada por la Municipalidad de Leoncio Prado, se advierte que resultóganador en dicho proceso el Consorcio Ramón (astilla, del cual la empresa InversionesY,Servicios Generales JRC S.R.L no formó parte; por lo tanto, el certificado emitido a

, favor del ingeniero Jaime Enrique Palacios Zevallos carece de veracidad,.,.,'

11. POI"su parte, el Adjudicatario con razón de sus descargos se limitó a señalar que elcertiflcado cuestionado si fue emitido por la Empresa Inversiones y Servicios GeneralesJRC S.R.L a favor del Ingeniero Jaime Enrique; para ello, remitió copia legalizada dedicho documento y la Vigencia de Poder de la empresa Inversiones y ServiciosGenerales JRC S.R.L del 16 de diciembre de 201014,

12. En este punto, cabe precisar que este Colegiado mediante el decreto de fecha 27 desetiembre de 2016 solicitó información adicional a efecto de esclarecer loscuestionamientos respecto del certificado materia de análisis; para ello, requirió a laempresa empresa Inversiones y Servicios Generales "JRC" S.R.L señalar si habíaemitido el documento cuestionado, y de ser el caso, acreditar a información contenidaen esta. Asimismo, se requirió a la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado - RupaRupa informar en que proceso de selección se suscribió el Contrato W 035M2010-MPLP-consignado de igual manera en el certificado- así como señalar si el ingeniero JaimeEnrique Palacios Zevallos se desempeñó como Residente en la obra para la obra"Construcción de Pavimentación de Calles en el Sector Sur de la Ciudad de TingoMaría"; empero, y pese al transcurso del plazo otorgado, no se obtuvo respuesta adicho pedido.

13. Sin perjuicio de lo anterior, este Colegiado puede advertir de la revisión del SEACEquela Municipalidad Provincial de Leoncio Prado - Rupa Rupa convocó el 28 de octubre de2010 y 9 de noviembre de 2010, la licitación Pública N° 00l-2010MMPLP - 1 Y la2 Adjudicación Directa Selectiva N° 019-2010MMPLP- 115, respectivamente.

~~d~~de la .~mp,aración de ambos procesos de selección ~e advierte I iguiente:

l1cltaclon Publica NO001-2010.MPLP - AdJudlcaClon Directa iva O 9-Pri r Convocatoria 2010-MPLP - Primera Conv :atar a

"""Obran(¿ en fs. 77 79 del expediente administrativo.Obrante en fs. 5 , 33 del expediente administrativo.según consta ef\J s chas SEACE obrantes en fs. 566 y 567 del expediente administrativo.

¡ Página 12 de 29

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Ministerio _de Economía V Finanzas

Reso{ucíón 2IfO 2370-2016- TCE-S4

Objeto: Construcción de pavimentaciónde calles en el sector sur de la ciudad deTjngo María, provincia de Leoncio Prado,Huánuco, Etapa 11.

Objeto: Construcción de pavimentacionde calles en el sector sur de la ciudadde Tingo María, provincia de LeoncioPrado, Huánuco, Etapa 111.

,Amigo

Fecha de otorgamiento de la buenaro: 16 de noviembre de 2010.

Adjudicatario: Consorcio Vial RamónCastilla, integrado por:

Corporación Internacionéll de laConstrucción S.A.e. ..Constructora JesúsS.R.L.

Referencia en el SEACE sobre elcontrato suscrito: No obra registro

:'alg~no. Or~-111 TI O

Fecha de otorgamiento de la buena pro:24 de noviembre de 2010.Adjudicatario: Consorcio VialCayumba, integrado por:

Corporación Internacional de laConstrucción S.A.e.Inversiones y Servicios GeneralesJRe S.R.L.

Referencia en el SEACEsobre el contratosuscrito: NQobra registro alguno.

ji¡ e, r;."'lr, ;.¡:(;~r1a. i~;:

En este\unto, cabe,tra~~~ió:'n;ose_ñaladO ~rfel.document~?:ne~ti6h~~d~~~~Sísetiene losiguiente:" .. '" del [Sta' o

, '1NVERSIONES y SERVICIOS GENERALES "lRC SRLCER77FICADO

14.

El que suscribe Apoderado Generai de INVERSIONES YSERVICIOS GENERAI.ESJRC SRL. integrante de CONSORCIO VIAL RAMON CASTILLA, que ai finaisuscribe:

CER77FICA:

Que elIngeníero CM! JAIME ENRIQUEPALACIOSZEVALLO~ natural de Huánuco,ídentíficado con DNI N° 22512531, con Regístro CIP N° 62606, ha laborado _enmírepresentado, desempeñado el cargo de RESIDENTEDE OBRA,en la Ejecución de loObra:

/'\CONSTRUCCION DE PA VIMENTACION DE CALLES EN EL SECTOR SUR DE I.ACIUDAD DE TINGO MARiA- ..

En mérito al CONJTO N° 035-20JO.MPLp' celebrado entre mí represe¡r.ada y laMunícípalídad Prov(1j~íalde Leoncío Prado desde el lB de Dícíembre del 2 10 alVg delFebrerq dei año 1~(..)

,.., Tíngo María, mayo del 2011

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-,;-'0'i.~

Jorge Luis Enrique RodríguezAPODERADO GENERAL N [sic.]

(El. resaltado es nuestro).

15, Teniendo en cuenta lo anterior, cabe señalar que la Licitación Pública NO001.2010-MPLP-1 Y la Adjudicación Directa Selectiva N° 019-2010-MPLP- 1 se convocaron parala ejecución de la Etapa 11y 111de la obra "Construcción de pavimentación de callesen ~!sector sur de la ciudad de Tingo María, provincia de Leoncio Prado, Huánucc",obra que es consignada en el documento cuestionado; empero, debe precisarse queeste documento no ha consignado referencia alguna a una etapa en particular en laejecución de la citada obra. En tal sentido, respecto al objeto del proceso, es decirrespecto a la obra ejecutada, no se puede determinar del tenor del certificado en quéobra habría desempeñado labores el ingeniero Jaime Enrique PalaciOSZevallos..,.En 'el mismo sentido, se solicitó a la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado señale"enqué proceso de selección suscribió el Contrato N° 03S-2010-MPLP,dado que en el.SEACEno se ha registrado dicha información; así como si en mérito a la obra ejecutadaen vista de dicho contrato, el señor Jaime Enrique Palacios Zevallos se desempeñócomo Residente de Obra; empero, dicha municipalidad no dio respuesta hasti':lla fechadel presente pronunciamiento.

16.

""'"

No obstante lo anterior, existe una situación que se advierte de la verificación de lainformación obrante en el SEACEcon aquella consignada en el certificado cuestionado,toda vez que en este la empresa Inversiones y Servicios GeneralesJRCS.R.L. ha hechoreferencia que integró el Consorcio Ramón Castilla, y premunida de dicha calidadotorgó el certificado cuestionado, el cual además se encuentra suscrito por el señorJorge Luis Enrique Rodríguez, apoderado de dicha empresa, según consta en laVigencia de Poder de fecha 16 de diciembre de 201016.

Sin e:mbargo, de la verificación de la información obrante en el SEACE17-la cual fuedetallada precedentemente- se tiene que el Consorcio Ramón Castilla, estuvoint~ado por las empresas Corporación Internacional de la Construcción S.A.e. yCorlstructora Jesús Amigo S,R.L., consorcio al cual se le otorgó la buena p~o de laAdjudicación Directa Selectiva N° 019-2010-MPLP - 1, para la ejecución de 1 T~rceraEtapa de la Construcción de pavimentación de calles en el sector sur de cluda deTingo María.

Asimismo, se advierte del acta de otorgamiento de la buena pro d AdjDirecta Selectiva N° 019-2010-MPLP - 118que, la empresa Inversiones

.Generales JRC S.R.. se registró como participante en dicho proceso, n'.pre~entar propues alguna.

Obrame en fs. 529 3 del expediente administrativo.Obrante en f. 567 de e pediente administrativo.Obrante en f. 568 del e pediente administrativo.

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Ministerío -de Economía -y Finanzas

'Reso{ucíón :No 2370-2016- TCE-S4

17. Por lo tanto, se advierte que la empresa Inversiones y Servicios Generales JRC S,R.L.no fue parte integrante del Consorcio Ramón Castilla, por lo que al aseverar que fueparte integrante de la misma -conforme se ha detallado en el certificado de trabajomateria de análisis- está consignando información que no resulta ser acorde con larealidad, por cuanto dicha empresa no integró el referido consorcio.

18. Respecto a la supuesta veracidad del documento cuestionado, cabe precisar que elAdjudicatario no argumentó algún hecho o proporcionó algún elemento que permitaacreditar la veracidad de este, limitándose a acreditar la representatividad del señorJorge Luis Espinoza Rodríguez como apoderado de la empresa Inversiones y serviciosGenerales JRC S.R.L, afirmación que en nada desvirtúa el hecho de que esta empresano formó parte del Consorcio Ramón Castilla, 1 ~.'

19. Por lo tanto, de la valoración conjunta y razonada de los hechos y medios de pruebaaportados, se ha llegado a determinar que el Certificado cuestionado contieneinformación inexacta, pues asevera que la empresa Inversiones y Servicios GeneralesJRC S.R.L,es integrante del Consorcio Ramón castilla, situ;3ción que, no es' acorde a la

.. '" .. - " "Jf;.

realidadt pues soJa,"lo Integrara":. 'la~;empres~s:tCOrporación ~nt~p1ac;iqrla!¡;l.de~ laConstrucción S.A.c. y ConsJriJq,ora'i)esús Amigó ~,.R,.~;configüfá¡''dóse~asi; por' lapresenta~ción de este"documen.to;¡la ¡r1fracción acfinl"níStrativa que estu'Votipificáda enel litera.!)~ ,2eJ.,nMry¡eral~:Sl,t der' artíéu!? .?l.Jje la [ey~latiya ~ J~LP[e~rytación deinfor.macion inexacta.

Respecto del Certificado de noviembre de 2009< emitido por la empresacorNCO 5.A.C. a favor del ingeniero civil Jaime Enrique Palacios Zevallos.

20. El Denunciante señaló en los fundamentos de su denuncia que, el Consorcio presentócomo parte de su propuesta técnica el Certificado de noviembre de 2009, emitido porla empresa COINCO "SAC", a favor del ingeniero Jaime Enrique Palacios ZevaUos, pOrsu participación como "Residente de obra" en la ejecución de la obra: Mejoramientode la carretera carhuamayo - Paucartambo - El Milagro - L1aupi - Oxapampa, tramoKm 30+000 al Km 37+000", en el periodo comprendido entre el 20 de enero de 2009y el 28 de octubre de 2009.

i expediente administrativo.Página 15 de 29

Obrante en

Al respecto, adjuntó el Informe N° 010-2016-GRP-PRES~SG/OAC-HHPE19 del 11 deenero de 2016, emitido por el Gobierno Regional de Paseo, como medio de piue!:Jarespecto de la verificación posterior realizada, por el cual, el Jefe del Archivo Centralde dicha entidad regional, se refiere al documento cuestionado de la siguiente manera:

"(.) /\"Que la documentación en referencia no fue ubicada en las in,stalacic;peS'aelaoficina de Archivo Central, la búsqueda del contrato entre el Gobierno R?rJ/oaalPaseo 0,-, raClon Internacional de la ConstrucClon 5.A.a...se/rea/izá""én lOS), ,docum tos internos de la oficina de Asesoda Juddica y Secretada General, sintener 'ultados sitivos también se realizó la búsqueda del contrato del 5e!íor;

\. =

"

. Jaime Enrique Palacios Zevallos en los documentos internados de AsesoríaJurídica y de igual manera no se ubicó contratos entre la entIdad v el mencionadoseñor'~

(El resaltado es nuestro).

Del informe antes referido este Colegiado puede apreciar que si bien el GobiernoRegional de Paseo, entidad que convocó la obra "Mejoramiento de la carreteraCarhuamayo - Paucartambo - El Milagro - L1aupi- Oxapampa, tramo Km 30+000 alKm 37+000", manifiesta que no encontró en sus instalaciones contratos suscritos entredicha Entidad y la empresa Corporación Internacional de la Construcción S.A.C., asícomo con el ingeniero Jaime Enrique Palacios Zevallos; de dicho informe, no puedeadvertirse con claridad si el certificado de noviembre de 2009 es falso o su contenidoes inexacto.

21. Asimismo, como parte de la denuncia presentada se hizo referencia que el señor,Enrique Epifanio Espinoza Zevallos no tuvo la representatividad para suscribir el:'dOcumento; al respecto, el Consorcio, como parte de sus descargos, señaló que el'sef:cr Juan Renzo Medina Contreras, en uso de sus facultades como gerente generalde la empresa COINCO(Corporación Internacional de la Construcción) otorgó poder al~eñor Enrique Epifanio Espinoza Zevallos, quien suscribió el certificado cuestionado;para tal efecto, adjuntó la vigencia de poder de fecha 1 de setiembre de 20102°, asícomo copia de la Partida Registral N° 11025188 de la Zona Registral de Trujillo, decuyo' Asiento C00007, se advierte el 26 de marzo de 2009 se produjo el referidoo~orgamiento de poderes.

E¡l tal sentido, respecto a este argumento alegado en la denuncia, no se advierteelemento alguno que permita concluir que el señor Enrique Epifanio EspinozaZevallc5no contaba con la representatividad para suscribir en calidad de apoderado generalpor la empresa COINCOS.A.e.

22. La Entidad por su parte, en su Informe Técnico Legal N° 015-2016-GRH-GGR¡ORAJ,presentado ante el Tribunal, en relación con la denuncia de tercero en el marco delproceso de selección manifestó que, con Carta N° 14-2016-GRH-DRA-OLSA,solicitó ala empresa Corporación Internacional de la Construcción S.A.e. (COINCO S.A.C.),confirme la emisión del certificado cuestionado, a favor del ingeniero Jai E riquePalacios Zevallos, como Residente en la ejecución de la obra: "Mejor. iento e lacarretera Carhuamayo - Paucartambo - El Milagro - L1aupi- Oxapa pa, Tramo m.30+000 al Km. 37+000", ejecutada del 20 de enero de 2009 al28 d octubr e 2empero, no obtuvo resultado alguno hasta la fecha de emisión e Infor: ; no..9Qstante, segú afirma la Entidad, el Adjudicatario presentó antes esta copia al" ada; d~rdocument uestionado, por lo que concluye, en un primer momento, q e del ruce~de i~formaci' realizado, el documento cuestionado se presume veraz.

Obran1e en f. 52 del expediente administrativo.Página 16 de 29

. .

Ministerio -de Economía y Finanzas

Reso{ucíón :NO 2370-2016- TCE-S4

Sobre el mismo punto, cabe precisar que mediante decreto del 27 de setiembre de2016, este Colegiado solicitó a la empresa Corporación Internacional de laConstrucción S.A.e. - COINCO S.A.e. señalar si emitió el Certificado de fechanoviembre de 2009, a favor del ingeniero Jaime Enrique Palacios Zevallos. De ser elcaso, debía remitir copia de los documentos que acrediten la debida prestación delabores por parte de este durante el periodo certificado; empero, a la fecha no se tuvorespuesta alguna a dicho pedido.

23. Por otro lado, es oportuno precisar lo señalado por la Entidad mediante su InformeTécnico Legal N° 015-2016-GRH¡ORAJ, ha manifestado lo siguiente:

"(..)Que, de los reportes del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado -Seaee del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSC£' se tieneestablecido que la Obra: "Mejoramiento de la Carretera carhuamayo .-Paucartambo - El Mi/abro - L1aupi - Oxapampa, Tramo Km 30+000 al Km37+000 -'-Región Paseo'; a través.del Contrato N~.068g,.2006.GR.PASCOPRE~por el monto ,S/lj'i 6, _660, 4jJ>iiJ '(DieciséisWll16nes Seisc¡entos.sesentq Mil- "'. ... -'. ". "' ..... ' ,," .. 'Cuatrocientos Cuarenta y. freslcon 48/10{J.~Soles), fue ...ejecutada.por elCo,!sorci,! V~ra ,;Gutiéirez ,f.~.f.~/otegfado E!P!;': Contratistas,' Génerales yCor¡X2ra..r¡:Lo'lPTerranq~~.. A.C>.y"."l'.D j'Q.r )-'a~ Emp~sa$. ~q~poración

~!nternacional de la -ConstruccionS.A.C. Coinco S.A.e; por lo tanto el.Certificado de haber sido Residente de la referida Obra a favor del [na. JaimeEnrique Palados ¿evallos, carece de Presunción de Veracidad,

Obrante en 16sfolios 577 al 599 del expediente administrativo.Página 17 de 29

Respecto de lo anterior, se procedió a la revisión a la información obrante en el SEACErespecto de la empresa COINCO S.A.C, en la opción "Buscador de ProveedoresAdjudicados", esto a fin de conocer fas obras adjudicadas a favor de dicha empr8sa,obteniéndose, como resultado de dicha búsqueda, una lista de obras ejecut~das porla citada empresa, empero, no obra en aquella lista referencia alguna a Ii] obra"Mejoramiento de fa carretera Carhuamayo - Paucartambo - El Milagro - lIaupi -Oxapampa. Tramo Km. 30+000 al Km. 37+000".

En vista de ello, mediante decreto del 27 de setiembre de 2016, este Colegiado req'uL-ióal Gobierno Regional de Paseo- Sede Central señalar si (en el marco de la Licit;¡ciónPública N° OSP/PERU/201/912) suscribió el contrato con la empresa CorporaciónInternacional de la Construcción SAC - COINCO S.A.C Asimismo, debía indicar si enel marco de dicho contrato, el señor Jaime Enrique Palacios Zevallos prestó servicioscomo Residente de Obra, de ser el caso, indicar durante qué periodo ejecutó laboresel referido prof siona!. Empero, a la fecha, no se tiene respuesta al /idóforITiulado.

No obstant i 110, en vista de la incorporación de los documen)?s obrant~elexpedient ° 276-2016.TCE se identifica el Contrato N° 08-119~( rvéCÍia~te elcual la O dna de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidad (UNOPS), quienactuó é cuBhta y costo del Gobierno Regional de Pasco, contrató los selVicics Ide-Ia

1. ~ .

24.

"

25.

"

citada empresa, en el marco de la Licitación Pública N° OSP/PERU/201/912.

Asimismo, en los antecedentes de dicho contrato, se advierte que el Gobierno Regionalde Pascoy el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), suscribieronun Acuerdo de Servicios de Gestión - PROYECTOPER/07/R41 - "Acuerdo de Apoyo ala Gestión de los Proyectos del Gobierno Regional de Pasco", en el cual se le encargóa la UNOPSla selección y contratación de una empresa especializada que se encarguede ia obra "Mejoramiento de la carretera carhuamayo - Paucartambo - El Milagro -L1aupi- Oxapampa. Tramo Km. 30+000 al Km. 37+000".

Siendo así, conforme puede apreciarse de la carta UNOPS/PER/65291~Cdel 30 deoctubre de 2008, el señor Giuseppe Mancinelli, Director de la Oficina UNOPS- Perú,informó al señor Enrique Espinoza Zevallos, representante de la empresa COINCOS.A.e., que la entrega del terreno ubicado en la carretera Carhuamayo Km.30+000, se realizaría el 6 de noviembre de 2008.

Adicionalmente, se tiene a la vista el Oficio N° 632~2009-2010~GDRP/CRdel 11 de.jl,JOiode 201022, a través del cual la entonces Congresista de la República Gloria Ramos.Rrudencia puso en conocimiento del Presidente del Congreso de la República el informede actividades realizadas en la provincia de Pasco, región Pasco, del 28 de mayo al 1de jImio de 2010.

DE:. la revisión de dicho informe, el mismo que obra en la página webhttp://www2.conqreso.qob.pe/SicrIMesaDiredivalsipfr.nsf/36E19F92AEDADDl E0525773F008301DD/$FILElRamosprudencioMAY2010.pdf, se desprende, entre otrosaspectos, que el Gobierno Regional de Pasco, a través de un Convenio de CooperaciónInterinstitucional suscrito con el Proyecto de las Naciones Unidas (UNOPS), acordó laejecución de la obra "Mejoramiento de la carretera carhuamayo - Paucartambo - ElMilagro - L1aupi- Oxapampa. Tramo Km. 30+000 al Km. 37+000", por lo queésta última contrató los servicios de la empresa COINCO S.A.e. a fin que ejecute lacitada obra,

En tal sentido, conforme a lo señalado en los acápites precedentes, se desprende que,en el marco de una licitación pública internacional, la UNOPScontrató los servicios dela empresa COINCO S.A.e. para que ejecute la obra "Mejoramiento de la carreteracarhLlamayo - Paucartambo - El Milagro - L1aupi- Oxapampa. Tramo Km, 30+000 alKm. 37+000" en el tramo indicado, esto es, 30+000 al Km. 37+000, a)av r delGobierno Regional de Pasco, por el monto contractual ascendente a S/ lp!215,76 .95(diez millones doscientos quince mil setecientos sesenta y seis con 95'i.60 so~) -

Estando a lo seña do, se evidencia que la empresa COINCOS.A.e. s~ut, ,aobra "Mejoramie, to de la carretera Carhuamayo - Paucartambo - El Milagro L1a pi.j..oxapampa. T.,amo Km. 30+000 al Km. 37+000" en el tramo citado, au ue e elmarco de una itación Pública Internacional. Por lo tanto, conforme a los a um

Obrante en fs. 647 al657 del expediente administrativo.\ Página 18 de 29

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30.

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expuestos, no se advierte elemento alguno que permita advertir que el documentocuestionado es un documento falso o contiene información inexacta,

Asimismo, debe considerarse que mediante la Resolución N0 1936-2016-TCE-Sl del18 de agosto de 2016, se sancionó a las empresas Constructora Jesús Amigo S.R.L. yGaru Contratistas Generales Sociedad Anónima Cerrada, integrantes del Consorcio Si3nFrancisco, por la presentación de información inexacta contenida en el Certifi~doemitido por la empresa COINCO "SAC", a favor del ingeniero Jaime Enrique Pj3ladosZevallos, por su participación como "Asistente de obra" en la ejecución de la obra:Mejoramiento de la carretera CBrhuamayo - Paucartambo - El Milagro - L1aupi -Oxapampa, tramo Km 30+000 al Km 37+000"; por cuanto, en dicha oportunidad seacreditó que el Jaime Enrique Palacios Zevallos participó en la referida obra comoResidente de Obra y no como Asistente de Obra, hechos que deben ser consideradosen el presente expediente, a fin de presumir la veracidad del documento cuestionadoen el presente expediente. .

En torno a lo -'expuesto,; resulta importante tener en:!cuenta"'1además que, paraestablecer la respónsa~i1ida,~-de un';'ad'mrnistrado"~¿;debe contar~O':l,J~s;mu~bassuficien~es para conFlülr' feQ~ien;~rTIente en Ic;t ,PJ~lsión! d~. la in-~r¿lccióh,y laresp~nsabilidad de tal _genlerá~~ose convicción suficienteré~qa'.sal¿('én esesent~ --.= t d,,1 L<ti;d,)En ésta línea de razonamiento, debe recordarse que, en virtud del Principio de Lk:ituci,se presume que los administrados han actuado apegados a sus deberes hasta que nose demuestre lo contrario, lo que significa que si la administración, ''en el curso delprocedimiento administrativo no llega a formar la convicción de ilicitud del acto y de laculpabilidad del administrado, se impone el mandato de absolución implícito que estapresunción conlleva (in duo pro reoJ'23.

En consecuencia, este Colegiado concluye que por las Circunstancias antes expuestas,no se ha podido, en este extremo, formar convicción sobre la configuración de lainfracción tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, p.or partedel Adjudicatario, y por lo tanto, no corresponde imponer sanción alguna a este'~poi'lapresentación del documento señalado en el presente acápite,

Respecto del Certificado del 20 de noviembre de 2013, emitido oor elreoresentante leQal del Consorcio San Juan, a favor del ingeniero JaimeEnrique Palacios Zevallos. / _ "

Al respecto, el Denunciante señaló que el referido certificado contengría informacióninexacta; para cuyo efecto, adjunta el Acta de recepción de la obraecor#cCióntrocha carroz ble Puente Alto San Juan, La Colorada, Jorge Chávez, José <1r1oe;,Mariátegui,úliO C Tello y Once de Octubre, Distrito Daniel Alimias Roble~ - Leoncio

"

Morón Urb"Gaceta JObrame

n Carlos. Comentarios a la Ley de Procedimiento Administrativo General. 2008. Sét';na Edici,~n.le S.A.C, p.670.la 31 ai 33 del expediente administrativo./ Página 19 de 29

Prado - Huánuco", del cual se desprende que el ingeniero Rambier Arturo Apac Rivera,fue el "Asistente de residente de obra" y no el ingeniero Jaime Enrique Palacios'Zevallos, como se desprende del certificado cuestionado. Asimismo, señala que elcertificado no fue suscrito por el representante del Consorcio.

31. Por su parte el Adjudicatario básicamente presentó una copia legalizada notarialmentedel documento cuestionado, así como una copia del testimonia de la constitudón25 delConsorcio SanJuan, cuyo representante es el señor Mario EspinozaLoarte, quien firmóel certificado cuestionado.

Asimismo, cabe precisar que respecto a este documento la Entidad no ha emitidopronunciamiento alguno en su Informe Técnico Legal N° 015~2016-GRH-GGRjORAJ.

32. Frer.te a ello, este Colegiado requirió al Consorcio San Juan señalar si emitió elCertificado de fecha 20 noviembre de 2013, a favor del ingeniero Jaime EnriquePalacios Zevallos. De ser el caso, debía remitir copia de los documentos que acreditenla debida prestación de labores del referido profesional durante el periodo certificado.

Asimismo, también se requirió al Gobierno Regional de Huánuco - Sede CentralInformar si en el marco de Licitación Pública N0 026-2010jGRH, bajo el ámbito del:Decreto de Urgencia NO 041-2009, el ingeniero Jaime Enrique Palacios Zevallos sedesempeñó como Asistente de Residente de Obra por parte del Consorcio San Juan;sinE::r.1bargo,a la fecha no se cuenta con respuesta alguna al pedido formulado.

33.

~4.

Ahcn bien, a fojas 180 a 182 de la propuesta técnica presentada por el Adjudicatario,obra el Acta de recepción de la obra antes señalada del 6 de agosto de 2013, en lacual se consigna al Consorcio San Juan como contratista ejecutor de la obra, alingeniero José Luis San Martín Arcayo como ingeniero Residente de obra y alingeniero Rambier Arturo Apac Rivera como Residente de Obra N° 1, sin que sepdvierta la designación del ingeniero Jaime Enrique Palacios Zevallos, como Asistentede residente de la citada obra; tampoco se aprecia que el ingeniero Rambier ArturoApac Rivera, haya sido designado como Asistente de obra, sino, por el contrario, queejerció el cargo de Residente de obra en reemplazo del ingeniero José Luis San MartínArcayo, tal como se desprende de la Resolución Ejecutiva Regional N° 1540 - 2011 -GRHjPR del 13 de octubre de 201126, por ende, el ingeniero Rambier Arturo ApacRivera, no fue designado como Asistente de residente de obra, como ha señalado elDenu;)ciante, por lo que carece de sustento lo señalado por este al respecto..

Por otro lado, a folios 534 del expediente, el Adjudicatario, com~ rte djv' usdescargos, presentó copia del documento cuestionado con firma l alizapa'"'po eNotario Horario e va Matos del señor Mario Omar Espinoza Loart ( qweh fir eldocumento cuest",' ado, certificando lo siguiente: Certifico: Que la frdéJla I di/. r yfirma que antec 'e pertenecen a Mario Omar Esplnoza Loarte, Peruano, I ntlfi¡ do¡con DNI N° 4''22952, quien firma el presente documento, se legaliza la rrrna""'" 1."•.~Obrante en f. 535 44 del expediente administrativo.Obr;l'lte en los folios 260 y 261 del expediente administrativo.

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no se responsabiliza de contemdo, doy fe, (24 dejunio de 2016), en mérito al cual eldocumento cuestionado mantiene a su favor la presunción de veracidad.

35. Al respecto, resulta importante tener en cuenta que, para establecer la respon~..abilidadde un administrado, la evaluación del material probatorio aportado en unprocedimiento debe producir un nivel de convicción suficiente en este Colegiado jeque se ha logrado desvirtuar la presunción de inocencia.

Consecuentemente, no habiéndose acreditado la transgresión a los principios depresunción de veracidad y moralidad, en este extremo, conforme a los fundamentosexpuestos, este Colegiado considera que debe prevalecer el principio de licitud querige la potestad sancionadora atribuida, consagrado en el numeral 9 del artículo 230de la LPAG; por lo tanto, por este extremo de la denuncia no corresponde imponersanción administrativa al Consorcio,

Por lo tanto, en atención a los hechos expuestos, no se ha acreditado que se hayaconfigurado el"sup\Jesto tipificado en_el literal j) deLnume~al 51.fdel artículo 51 de laLey, er~+elación a~C!=!ft:ifi£ad6 d~To;'20*'ae nOViembre' de12Q.q~,ee'!l!;tL9qJ!~~- elrepresentante legal del~Consor.¡:io"'San Juan a favo~del ingeniero J,;lIme EnriquePalacio;' Zevallos. - ']!!j~ I!> .' \..Ol;traTa( I);.'es .'

~ i dél £stadoRespecto al Certificado dél20 de julio de 2002 emitido por la MunicipalidadProvincial de Huamalíes a favor del ingeniero Jaime Enrique PalaciosZevallos.

36,

37.

~

"

El Denunciante señaló que el Adjudicatario habría presentado un Certificado del 20 dejulio del 2002/ emitido por la Municipalidad Provincial de Huamalíes, a favor delingeniero Jaime Enrique Palacios Zevallos, como Residente de la obra "Construccióncarretera Tantamayo - Morca III Etapa, ubicado en la Provincia de Huamalíes'", en elperiodo del 18 de marzo del 2002 hasta el 16 de junio del 2002; sin embargo, adviertela existencia de otro certificado emitido por la referida Municipalidad a favor" delreferido ingeniero, pero como Asistente de dicha obra.

En primer lugar, la Entidad, como parte de su verificación posterior, solicitó a laMunicipalidad Provincial de Huamalíes, mediante Carta N° 38-016.GRH.DRA.DRLSN7,la siguiente información:

''()Confirmar: si efectivamente la Municipalidad Provincial de a2al.~ I efectuó:dicha o. y si el Ingeniero JAIME ENRIQUE PALAOOS ZEVA Os, particiiJ9como: " / idente de Obra/ en la Construcción de la carretera Ta~maY9 -:--Mo~éa111EM,T, 'f1lajurisdicción de su provincia, .. <Q(J 1/

/

Obrante en f. 110 del expediente administrativo.Página 21 de 29

38.

En r~:;puesta, la Municipalidad Provincial de Huamalíes, mediante el Oficio N° 220-2016-MPH/A del 1 de junio de 2016 hizo llegar copia de la Resolución de A'Q3ldíaN°091.2002~A~MPH-LLdel 15 de marzo de 200228, y copias fedateadas del d:JCumento-cuestionado.

Así, de la revisión de la Resolución de Alcaldía N° 091-2002-A-MPH~LLdel 15 de marzode 2002 se advierte lo siguiente:

''SE RESUELVE.'

ARTÍCULO PRIMERO.- DESIGNAR, al IngO Civil JAIME ENRIQUE PAlACIOSZEVALL05, en el cargo de RESIDENTE DE OBRA de la obra "CONSTRUCCIONCARRETERA TAYTAMAYO - MORCA III ETAPA" a partir del 18 de Marzo del2002, hasta su culminación, con un Plazo de Ejecución de 90 días calerdarios ypara que cumpla funciones inherentes a su cargo'~

Al respecto, de ello se desprende que, el ente emisor, en este caso, la MunicipalidadProvincial de Huamalíes, manifestó que efectivamente el ingeniero Jaime EnriquePalacios Zevallos, participó como Residente de la obra "Construcción carreteraTantamayo - Morca III Etapa", por cuanto, remitió copia fedateada del documentocuestionado, así como copia de la precitada resolución, por la cual se nombró al.li1geniero Jaime Palacios Zevallos como Residente de Obra, manifestación que resultaIÓe gran relevancia en el presente caso.

En se;}undo lugar, no se puede dejar de observar el hecho que existiría un certificadode contenido similar -el cual no fue presentado como parte de la propuesta técnica-don-:e se detalla los servicios prestados por el ingeniero Jaime Enrique PalaciosZeva'lÍos en la misma obra y por el mismo periodo de labores, con la sola diferenciaque este último certificado hace referencia que el ingeniero Jaime Enrique PalaciosZevallos se ha desempeñado como Asistente de obra.

En cuanto a este documento, cabe precisar que el mismo fue parte del análisisíeai:zado en el desarrollo del expediente N° 276~2016.TCE29, cuyas copias' seincorporaron al presente expediente para un mejor análisis. Respecto de dichodocumento, es decir del Certificado emitido por la Municipalidad Provincial deHuamalíes a favor del citado ingeniero como Asistente de obra, se advierte que laEntidad, como parte de su verificación posterior, solicitó a la Municipalidad Pr incialde Huamalíes, mediante Carta N° 012-016~GRH-DRA~DRLSA3°,la/Slgul nteinformación:

''(..)Confirmar, si efectivamente la Municipa/¡dad Provincial de Huama es, etc uódicha obro y si el Ingeniero JAIME ENRIQUE PALAGOS ZEVAL Os, pa Cipó

Obrante en el f. 91eXPedienteadministrativo.Resuelto a travé e Resolución W 1657-2016.TCE-Sl de fecha 19 de julio de 2015.1Obrao:te en los f 144 Y 145 del expediente administrativo .. ' Página 22 de 29

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40,

"

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como: ASISTENTE de obra, en la Construcción de la carretera Tantamayo -Morca JI! Etapa en la jurisdicCIón de su provincia.(.)

En respuesta, la Municipalidad Provincial de Huamalíes, mediante Informe N.~tio-2016-WJC¡UACjTD-MPH¡LL del 28 de marzo de 2016", precisó lo siguienle: .

"(.)En cuanto allng. Jaime Palacios Zeva/los se encontró en documentos de Alcald/auna Copia Certíficada suscrito por el señor Rafael A. Alvarado Rubina, en sucondición de Alealde haciendo constar que ellng. Jaime Enrique Palacios Zevallosha trabajado como asistente de obra construcción de /a carreteraTantamayo - Morca JJI estapa.(..)"

De acuerdo al análisis efectuado¡ se tiene que la Municipalidad Provincial de Huamalíesha confirmado la veracidad de ambos ¡;ertificadosr-emitidos a favor del ingeniero JaimeEnrique Palacios Zevallos P9r' parte de..esta; al habeú:Se'desempeñ.ado.9)mO ~ggy Asistente en la obra "Con?truceión"-tarretera Tanfurnayo - Morq3IIII"Eta'p'a,'""ubicadoen la Provincia de Húamalíesll.,-Ii -:.. 00" j t:iJfltl4[aC~Ol1e'5

..,.; .,11 _ ... ¡ del E-t"de' .Sobreel'part1cúlar, cabe recordar que de acuer a o previsto en el articulo 185 delReglamento, en toda obra debe contarse de modo permanente y directo con unprofesional colegiado, habilitado y especializado designado como Residente .de obra.De lo anterior, es factible señalar que los profesionales que ejercen el alrgo deresidente de obra deben prestar sus servicios, de modo directo y permanente en unaobra, no siendo posible que efectúen dicha prestación en varios lugares de formaparalela ni que una sola persona pueda ejercer el cargo de Residente y Asistente deobra a la vez, inclusive dentro de una misma obra. Por cuanto, el cargo de Residenteinvolucra labores de permanente ejecución. ,i : '

En tal sentido, el tenor del documento presentado en el marco del proceso deselección, es decir la experiencia supuestamente acreditada en favor del ingenieroJaime Palacios Zevallos como Residente de Obra, no guarda concordancia con laexpe¡'jencia descrita en el certificado del 20 de julio de 2002, el cual certifica a dichoprofesional como Asistente en la misma obra y durante el mismo periodo labo.ado. Noobstante lo anterior, teniendo en consideración que la emisión de ambos documentosha sido confirmada por la Municipalidad Provincial de Huamalíes (supuesta emisora deldocumento cuestionado), así como incluso esta señaló en sus manifestaciones -" ,contrarias~tre si- que el referido profesional ha desempeñado ambos cargos, noresulta po . le determinar cuál de estas experiencias no hab¡{a sido realmentedesempe~ da por el citado profesional, esto por cuanto no ~ factible-que~havadesemp do ambas; razón por la cual, no es posible afirrpar?i/~I~&umentdcuesti o contiene información inexacta o es un documento farsa, y~efcontarse;en el es nte expediente, con otros elementos que merezcan análisis. Por lo tantÓ,..

Obrante e f. 141 del expediente administrativo. '--VPágina 23 de 29

c;,• O;. \.,,,."Tperl'1anece incólume la presunción de veracidad que ampara al documentocuestionado.

Sin perjuicio de lo anterior, si bien este Colegiado no puede determinar cual sería laexperiencia efectivamente prestada por el aludido profesional, cabe señalar que noresulta factible que el ingeniero Jaime Enrique Palacios Zevallos haya realizado trabajosde Asistente de obra y Residente de obra a la vez, para la misma entidad, misma obray mismo periodo. Por lo tanto, visto desde esa perspectiva, resulta material yjurídicamente imposible que dicho profesional haya asumido ambos cargos Con esasparti.::ularidades y el mismo periodo de labor. Sin embargo, frente al presunta emisiónde certificados de labor contradictorios entre sí, se debe comunicar al Órgano deControl Institucional de la Municipalidad Provincial de Huamalíes, a fin de que actúecorlforme a sus atribuciones de considerarlo necesario.

41. . Consecuentemente, no habiéndose acreditado la transgresión a los principios depresu,1ción de veracidad y moralidad, en este extremo, conforme a los fundamentosexpue5tos, este Colegiado considera que debe prevalecer el principio de licitud querige la potestad sancionadora atribuida, consagrado en el numeral 9 del artículo 230de la -LPAG;por lo tanto, por este extremo de la denuncia no corresponde imponersanción administrativa al Adjudicatario.

Por lo tanto, en atención a los hechos expuestos, la conducta denunciada, no se ajustaal supuesto tipificado en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, por lo

~qLieno corresponde a este Colegiado declarar que corresponda imponer sanción, alguna al Adjudicatario, por la presentación del documento cuestionado.

42. Enconclusión, no habiendo formulado el Adjudicatario argumento que permita eximirlo-de responsabilidad administrativa por la comisión de la infracción prevista en el literalj) dei numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley; toda vez que la presunción de veracidadque amparaba a la documentación presentada ante la Entidad en el proceso deselección ha sido desvirtuada, y en consecuencia se ha configurado la infracciónconsistente en la presentación de información inexacta (por la presentación delCertificado de fecha mayo de 2011, emitido por la empresa Inversiones y ServiciosGenerales JRC S.R.L. a favor del ingeniero Jaime Enrique Palacios Zevallos, por :;usservicios como Residente de Obra); corresponde atribuirle responsabilidadadministrativa al Adjudicatario por haber incurrido en la infracción prevista en el literalj) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley.

Sobre la aplicación del principio de retroactividad benigna

Al respecto, cabe recordar que el artículo 51 de la Ley establecía e los pJP~- doresque present n documentación falsa Ylo información inexacta a te ñntid I eTribunal d Contrataciones del Estado o ante el Organismo Suge (;Sor deContrataci s del Estado, serán sancionados con inhabilitación tempotal paracontratar n el Estado por un periodo no menor de tres (3) ni mayor (5) años.

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No obstante lo señalado, es necesario tener en consideración que el numeíal 5 delartículo 230 de la ley N° 27444 • Ley del Procedimiento Administrativo General, enadelante LPAG, contempla el principio de irretroactividad, según el cual "son aplicab;eslas disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en laconducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables",

44. Así tenemos, que en procedimientos sancionadores como regla general, la normaaplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de lainfracción. Sin embargo, como excepción se admite que si con posterioridad a lacomisión de la infracción, entra en vigencia una nueva norma que resulta másbeneficiosa para el administrado, sea porque con la misma se ha eliminado el tipoinfractor o porque conservándose éste, se contempla ahora una sanción de naturalezamenos severa, resultará ésta aplicable.

45. En -este sentido, cabe anotar que el 9 de enero de 2016 entró en vigencia la LeyN° 30225, la cual modificó los alcances del artículo 51 de la Ley, variando la tipificaciónde la infra.cciórl'referida a la presentacián"de documentación falsa','y/o cón informacióninexacta;: pues actualmente' dlcHos.,supuestos 'ge;necho constituyen,.infracciol;les. quese encuentran tipificadas de"forma lndependientd;-::.como se obserVal ¡3'éoñtinLh~ciÓn:

-- - Contrata(;II:¡''léS, - __. __ llIm _, ¡ del Esta(!oArtículO 50. Infracélones y sanciones administrativas50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores;

participantes, postores y/o contratistas y en los casos a que se refiere elliteral a) del articulo 5de la presente Ley, cuando incurran en las siguientesinfracciones:

.'¡

() .~.---h) Presentar información inexacta a las Entidades, al Tribunal de

Contrataciones del Estado o al Registro Nacional de Proveedores (RNP),siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requisito o conla obtención de un beneficio o ventaja para para si o para terceros.

i} Presentar documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunalde Contrataciones del Estado o al Registro Nacional de Proveedores(RNPr

46.

Como puede verse, actualmente el supuesto de hecho referido a la present~ción deinformación inexacta, además de constituir una infracción autónoma, ha variado sutipificación pues requiere adicionalmente para su configuración que se encuentrerelacionada con el cumplimiento de un requisito o con la obtención de_un-~neficio oventaja para í o para terceros. ~ JEn ese ca xto, c~be indicar que en el ca~~ materia de análisis la ~re~enteei~~~1Certifica e trabajO de mayo de 2011, emitida por la empresa In eJ:St0ge~yServrct~sGeneral C estuvo comprendido como parte de los documentos presentados por elAdjudica , para acreditar la calificación y experiencia del personal/propuesto pa~a

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. ~'....• '.

'~:l'••!'el/cergo de Asistente de Residente de Obra, del ingeniero Jaime Enrique PalaciosIZevallos.

Cabe'precisar que como parte de las bases del proceso de selección, el numeral 11,1de los términos de referencia requirió que el Adjudicatario proponga un personal parael cargo de Ingeniero Asistente de Residente, el cual debía de contar con unaexperiencia de un año de servicios como Residente o Asistente de Residente. De igualforma, se advierte que la experiencia consignada para el cargo de Ingeniero Asistentefue considerada como un factor de evaluación, según el punto C.2 del capítulo IV dela bases del proceso de selección.

47. .Sobre el particular, se tiene que el documento con información inexacta se presentócomo parte del legajo profesional del ingeniero Jaime Enrique Palacios Zevallos, esdecir que dicha presentación estuvo relacionada con el cumplimiento de un requisito,Por su parte, también se advierte que la presentación de dicho documento tambiénestuvo vinculado con la obtención de un beneficio, toda vez que estuvo ligado con laobtención de puntaje como parte de la evaluación a la experiencia propuesta para elcargo de Asistente de Residente¡ máxime si a la postre el Adjudicatario resultó ser elbeneficiario de la buena pro del proceso.

48. Ahora bien, concordante con ello, el literal b) del numeral 50.2 del referido artículo 50dispone que ante la infracción tipificada en el literal h)¡ la sanción que correspondeaplicar es la de inhabilitación temporal con un rango no menor a tres (3) meses nimayor a treinta y seis (36) meses. En virtud de ello, se advierte que el artículo 50 dela Ley N° 30225 ha reducido considerablemente el rango de sanciones aplicable a esta

,..infracción administrativa respecto a la que establecía el artículo 51 de la Ley (de 3 a 5años de inhabilitación temporal) por la infracción referida a la presentación deinfor:nación inexacta.

49. BajC' esa premisa, resulta ser más favorable al Adjudicatario que se efectué lagraduación de la sanción que le corresponde dentro del rango de inhabilitacióntemporal de tres (3) a treinta y seis (36) meses¡ prevista en la Ley N° 30225; porconsiguiente, corresponde aplicar el principio de retroactividad benigna -en cuanto ala aplicación y graduación de sanción- para la infracción que ha sido determinada en

~

el presente caso, actualmente tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo50 de la Ley de Contrataciones del Estado¡ aprobada por la Ley N° 30225.

("Criterios de graduación de la sanción

50. Conforme a lo antes analizado, en aplicación del principio de retroactividad benigna,se considerará los criterios de determinación gradual de la sanción, previstos en elartículo 226 del Reglamento de la Ley N° 30225¡ aprobado POZD efOSi) ¡-emoN°350-2015-EF.

51. Asimismo¡ se tendr ~en cuenta lo establecido en el principio q razonabll~ prevlS\oen el numeral 3 d ' rtículo 230 de la LPAG,el cual indica qu~c. es n debenser desproporci as y que deben guardar relación con la cond da a r:eprimit,

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atendiendo a la necesidad que las personas naturales y jurídicas no deben verseprivadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesariopara satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momentode fijar la sanción a ser impuesta, tal como se expone a continuación:

a) Naturaleza de la Infracción: debe considerarse que la infracción cometidareferida a la presentación de documentos con información inexacta revisteuna considerable gravedad, debido a que vulnera el principio de moralidad y depresunción de veracidad que debe regir a todos los actos vinculados a lascontrataciones públicas. Por lo demás, dicho principio, junto a la fe pública,constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, puesconstituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la AdministradónPública y los administrados.

b) Intencionalidad del infractor: en el artículo 230.3 de la LPAG, aplicablesupletoria mente al presente procedimiento, se hace referencia a L'il criteriosubjetivo' en !a responsal;lilidaq "admifl,istrªtiya:: d~terminada )~n,:ell"ámt:ito delDerecho Administrativo Sancionador;'e\ mismoque:se refiere B: laiotencionalidaddel agente sólo'como Criteriq degraduación:,de las'sancioñes administrativas aimQOner. Re~,peqo_8 e:s~e,;Crit~.ri9 de.•••.gra~uaCió.~!.y de 'ci>nt6nTiidad'¡con lavalo~acióo.[earizad~"-P9[,este ColegiadÓa los l1]~ios de Pf\J~-,oprantes en el~xpediEmteadministrativo, se pued"eapreciar una intencionalidad por parte delAdjudicatario en presentar información inexacta como parte de su propuestatécnica a efectos de acreditar la experiencia de su personal propuesto. Por tanto,dicha circunstancia será tomada en cuenta al momento de fijar la sanciónadministrativa a imponer.

e) Daño causado: debe tenerse en cuenta que la presentación de los documentoscon información inexacta en el proceso de selección por parte del Adjudicatarioafectó la transparencia, imparcialidad y libre competencia que debe prevaleceren los procesos de selección que llevan a cabo las entidades. Asimismo, debeconsiderarse que este obtuvo la buena pro del proceso de selección y suscribiócontrato pese a que su propuesta técnica contenía información no concordantecon la realidad.

d) Reconocimiento de la infracción antes de que sea detectada: debetenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente,no se advierte documento alguno por el cual el Adjudicatario haya reconocidosu responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera---aetectada.

e) Antecede.ntes de sanción o sanciones impuestas por~ TribUl!~I: en loque atañr/i1 dicho criterio, de conformidad con el Registro ~abi~dóspar?contrataÜ con el Estado, se observa que el Adjudicatario/'t;uepta,l, copantece<ilr~r"'esde haber sido san~ionado con inhabilitación en ~s der~chos 9'eparticiMr/en procesos de seleccion y contratar con el Estado, eolQS_~Ol1y 2016.11

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f) Conducta procesal: debe considerarse que el Adjudicatario se apersonó alpresente procedimiento y presentó sus descargos.

52. cabe mencionar que la comisión de la infracción que en su momento estuvo tipificadaen elliteralj) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y que actualmente se encuentrat'ipJficadaen el literal h) del numeral 50,1 del artículo 50 de la Ley de Contratacionesdel Estado, aprobada por la Ley N° 30225, tuvo lugar el 21 de diciembre de 2015,fecha en la que se presentó la propuesta técnica, al interior de la cual presentó lainforrnación inexacta detectada.

53. Sin perjuicio de lo expuesto, es pertinente indicar que la falsa declaración en unprocedimiento administrativo constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en elartículo 411 del Código Penal, el cual tutela la presunción de veracidad establecida porley y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en lasadquisiciones que realiza el Estado, Por tanto, debe ponerse en conocimiento delMinisterio Público los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones.

En tal sentido, dado que el artículo 229 del Reglamento de la Ley N° 30225, disponeque debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público, los hechos expuestos paraque interponga la acción penal correspondiente, para lo cual se remitirán las piezasprocesales, este Colegiado dispone que se remitan al Ministerio Público - Distrito Fiscalde Huánuco, copia de los folios 4 al 16, 77 al 79, 234, 417 al 431, 518 al 521 delpresente expediente administrativo, así como copia de la presente Resolución,debiendo precisarse que el contenido de tales folios constituyen las piezas procesalespertinentes sobre las cuales debe actuarse la citada acción penal.

Por estos fundamentos, con el informe de la Vocal Ponente Antonio Corrales Gonzales,y la intervención de las Vocales María del Guadalupe Rojas Villavicencio de Guerra y PaolaSaavedra Alburqueque; atendiendo a lo dispuesto en la Resolución N° 027.2016-0SCEjPREdel 13 ,de enero de 2016, y al Rol de Turnos de Vocales vigente, aprobado por el Acuerdo01-005~2.016jOSCE.CD,así como en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 51 y63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, YReglamento, aprobado por Decreto Supremo NO 184.2008-EF y sus respectivasmodificatorias, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funcionesdel OSeE, aprobada por Resolución Ministerial N0 789-2011.EF/10, y modificado por DecretoSupremo 1\10 006.2014.EF; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debatecorrespondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

SANCIONAR a la empresa CONSTRUCTORA JESUS AMIGO S.R.L., n RUC N°20447399840, con once (11) meses de inhabilitación te"mporal par9-~ rticipar enprocesos de lección y contratar con el Estado, por la colJlisión d~áinf . 'ft..Jeestuvo tipi da en el literal j) del numeral 51.1 del artícutó 51 a Ley eContrataci es del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1 7, t¡lodifica amediant Ley N° 29873, Y que actualmente se encuentra tipificad en el, literaL.l1}-

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Ministeriode Economía V Finanzas

'Resofucíón :NO 2370-2016- TCE-S4

de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado, por la presentación deinformación inexacta, consistente en el documento referido en los fundamentos 9al 19 de la presente, como parte de su propuesta técnica, en el marco delProcedimiento Especial de Contratación N° 01-2015-GRHjGR - Primera Convocatoria,bajo el ámbito del Decreto de Urgencia N° 004-2015, para la contratación del servidode "Mantenimiento periódico de la carretera, tramo: Emp. PE-5N (Bello HOiizonte)-Yuyapichis, del km. 0+000 al km. 05+800" por los fundamentos expuestos, sanciónque entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presenteresolución.

2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamentefirme, la Secretaría del Tribunal comunique la sanción al Registro Nacional deProveedores a través del Sistema Informático del Tribunal.

{Jfub~VOCAL

PRESIDENTE

, ," IF.,. ,'l' ~.." ';,Reglstrese, comumqi.lese y. publique,Poner la presente resolución en conocimiento del Ministerio Público - Distrito Fiscal deHuánuco para que, en mérito de sus atribuciones y, conforme a lo señalado E'n lafundamentación, adopte)q~:.r~edidasque estime pertil1er]tes; paréftal.efecto, se d;eberáremitir <ppias de la prese'nte'te~oludó" 'loe lasfonos señalados.en el ~rrafo 53 dela presente resolución. ...'1.1 l' cz' U ~

ContralaClOl'eSdel Estado

~VOCAL

3.

ss.Corrales GonzalesRojas VillavicencioSaavedra Alburqueque

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando NO687-2012/TCE, del 03.10.17."-,\ .•.. '.

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