1er foro ram: procedimiento de evaluación del impacto ambiental
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1 E R . F O R O D E D E R E C H O S H U M A N O S Y A M B I E N T A L E S :
“ L A C O R R E S P O N S A B I L I D A D S O C I A L Y A M B I E N T A L A N T E L O S M E G A P R O Y E C T O S D E D E S A R R O L L O E N M É X I C O ”
C Á M A R A D E D I P U T A D O S D E L H . C O N G R E S O D E L A U N I Ó N ,
M É X I C O D . F .
2 6 D E M A R Z O , 2 0 1 4
La necesidad de reformar el Procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental
CONTENIDO
A. Introducción
B.
C. Propuestas en cuanto a la participación pública
D. Otras sugerencias
Propuestas en el procedimiento general de la Evaluación del Impacto Ambiental
A. Introducción
El Procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental (PEIA) es un procedimiento a través del cual la SEMARNAT establece las condiciones para la realización de ciertas obras o actividades que puedan causar desequilibrio ecológico.
La Manifestación de Impacto Ambiental (M.I.A) es el documento que da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental significativo de un proyecto y cómo el promovente lo evitará o atenuará.
La consulta pública es el mecanismo por el cual se pone a disposición de la comunidad la M.I.A, con el fin de que ésta conozca las características ambientales de un proyecto y emita observaciones.
- Definición de la Evaluación del Impacto Ambiental
Redefinición de EIA y PEIA
- Ausencia de definiciones «clave»: afectar, ecosistema costero, sistema ambiental regional, mejores técnicas y metodologías existentes, …
Introducción de nuevos términos que no existen en la actual Ley ni Reglamento (REIA)
- Posibilidad de introducir modificaciones al proyecto de obra o actividad durante todo el procedimiento
Prohibición de introducir modificaciones en la M.I.A. durante el procedimiento
B. Propuestas en el procedimiento general de la Evaluación del Impacto Ambiental
FOTO: Rubén Espinosa / Eklipse Photo
- Contenido de la M.I.A
Mención expresa en la Ley de los impactos acumulativos, sinérgicos y residuales
Al menos, una alternativa razonable al proyecto
Prohibición expresa de la fragmentación de los proyectos
- La SEMARNAT no está obligada a tomar en cuenta ni las opiniones técnicas ni de expertos
La SEMARNAT podrá consultar a cualquier entidad que estime conveniente en cualquier tipo de proyecto, no sólo federales
Deberá fundar y motivar en la resolución que emita la no estimación de las opiniones técnicas
o las de los expertos consultados
- Causales demasiado restringidas para denegar la Autorización de Impacto Ambiental (AIA)
a) Contravención de los principios de prevención y precaución
b) Cualquier tipo de falsedad en la información proporcionada por los promoventes, no sólo respecto de los impactos ambientales
d) Que no se considere conveniente la realización de la obra o actividad, debido a los impactos ambientales significativos o relevantes que se producirían de llevarla a cabo, incluidos los impactos
acumulativos, sinérgicos o residuales
e) Daños a la salud pública
- Falta de seguimiento a los compromisos del promovente en la M.I.A y a las condicionantes en las Autorizaciones de Impacto Ambiental ya otorgadas
Control y seguimiento estricto por parte de SEMARNAT/ PROFEPA, con apoyo de los Estados y
Municipios
Foto: Froylán Trujillo / El Sol de Cuernavaca
- Ausencia de regulación respecto de la etapa de abandono o cierre del proyecto
Desarrollo en la Ley y el Reglamento
- Seguros/ Fianzas
Obligatorios y no discrecionales para la SEMARNAT
Otorgamiento de garantías o fianzas por cualquier tipo de incumplimiento de las condiciones establecidas en la AIA y de lo que se estableció en la M.I.A, no solamente por producir daños
graves a los ecosistemas o cuando se lleven a cabo en ANP
Garantías que cubran todas las etapas del proyecto, no sólo la que esté realizando
C. Propuestas en cuanto a la participación pública
- Limitación excesiva de quiénes tienen interés jurídico para solicitar la consulta pública («miembros de la comunidad»)
Ampliación del concepto de interesado a toda persona, grupos sociales, ONG y
asociaciones
Foto: Wenceslao Fuentes/Imagen de Veracruz
- Celebración de la consulta pública a discreción de la SEMARNAT y a solicitud de un interesado. Un interesado debe solicitar, asimismo, la puesta a disposición pública de la M.I.A en los Estados.
Declaración de apertura de oficio de la consulta pública, así como la puesta a disposición de oficio de la MIA con todos sus Anexos en el Estado y los Municipios afectados
Los plazos actuales de la participación pública
PLAZOS MÁXIMOS EN DÍAS HÁBILES
Publicación de la M.I.A en un periódico del Estado/ Gaceta Ecológica SEMARNAT (5 días) Solicitud de Consulta Pública (10 días ) a partir de la publicación del extracto Rechazo/autorización para celebrar la Consulta Pública (5 días ) Comentarios a la M.I.A (20 días) Determinación por parte de la SEMARNAT de dar inicio o no a la Reunión Pública de Información (25 días) Celebración de la Reunión Pública de Información (5 días): cuando puedan generarse desequilibrios ecológicos
graves, daños a la salud pública o a los ecosistemas. Un solo día para llevarla a cabo. Observaciones por escrito de los asistentes a la Reunión Pública de Información (desde la celebración de la
R.P.I hasta la resolución PEIA)
5 10 15 20 25 30 35 40 45 50 180
- Plazos para la participación pública excesivamente breves
Ampliación de los plazos de consulta pública a todo el tiempo que dure el PEIA o, al menos, que se abra de oficio la consulta por un periodo razonable después de cada presentación de nueva
información durante dicho proceso
- Dificultad de acceso a la información de la M.I.A y sus Anexos. Falta de difusión del proyecto y su ubicación.
Mayor difusión del proyecto (cartelones en las poblaciones más cercanas, anuncios en medios de comunicación,…) y obligación de indicar exactamente el lugar del proyecto (coordenadas
geográficas y UTM, referencias físicas, etc.)
Envío de la M.I.A completa a todos los Municipios donde se pretende desarrollar la obra o
actividad
- Celebración de la reunión pública de información solamente cuando se puedan producir desequilibrios ecológicos graves o daños a la salud pública, y a discreción de la SEMARNAT
Inclusión de otros supuestos para celebrarla obligatoriamente, no discrecional
Siempre a costa del promovente
Celebración una vez presentadas y publicadas la Información Adicional y/o las opiniones técnicas o de expertos, si las hubiere
Plazo más amplio y mayores facilidades para que todos puedan enterarse de su celebración (cartelones, anuncios en diversos medios de comunicación, etc.)
Obligación de tomar en consideración en la resolución las observaciones presentadas, señalando siempre, en su caso, las razones técnicas o jurídicas que motivaren la no adopción de las mismas
Traducción de los anuncios y de la presentación del promovente (cuando el proyecto se ubique en áreas con presencia de comunidades indígenas)
Implementación de la Evaluación Ambiental Estratégica
Superación del modelo reactivo del PEIA actual en beneficio
de un modelo más propositivo, en el cual la participación pública
se traslade a un momento anterior a la presentación de la M.I.A
y donde tanto autoridad como sociedad delimitarán el
alcance de la M.I.A a realizarse posteriormente
Creación de un órgano autónomo ambiental, descentralizado de la SEMARNAT o completamente externo, para evaluar técnicamente los impactos ambientales sin injerencias ajenas a lo estrictamente ambiental
D. Otras sugerencias
Lic. María Llano Blanco
DEFENSA AMBIENTAL DEL NOROESTE Programa de Análisis de Políticas
Públicas
GRACIAS!