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7/22/2019 19952985 Ineficacia Invalidez e CIA Del Acto Juridico
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Ao de la Unin Nacional Frente a la Crisis
Externa
UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL
ESCUELA DE POST-GRADO
MAESTRA EN DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
INTEGRANTES : CARDENAS NAVARRO Giancarlo
CASTILLO TAYA Martha Fabiola
GRATE SAMANIEGO Rossana
GUTIERREZ ROJAS Jorge
LATORRE ARELLANO Margarita
MICHUY SOLIS Jhon
PIANCHACHI TOALINO Roberto
CURSO : ACTO JURIDICO
CATEDRATICA : DRA. MILUSHKA ROJAS ULLOA
CICLO : PRIMERO
AULA : B4-3
2009
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INTRODUCCIN
Como es sabido uno de los temas ms importantes del derecho privado y
especficamente del derecho civil patrimonial es el de la ineficacia de los actos
jurdicos. Los actos jurdicos, son supuestos de hecho conformados por una o
ms declaraciones de voluntad realizadas con el fin de alcanzar un
determinado resultado prctico tutelado por el ordenamiento jurdico. Los actos
jurdicos son fuente de efectos jurdicos y son celebrados a fin que sean
productores de los mismos. Para ello es necesario que el acto jurdico cumpla
determinados requisitos de validez, adems de concurrir todos sus elementos y
presupuesto. Como es evidente, la eficacia es el objetivo del ordenamiento
jurdico respecto de los actos jurdicos, por cuanto lo que se busca es que los
particulares puedan satisfacer sus ms variadas y mltiples necesidades, a
travs de sus promesas y declaraciones de voluntad y para ello es necesario
que las mismas sean capaces o autorizadas para producir efectos jurdicos,
bien se trate de la creacin, modificacin, regulacin o extincin de relaciones
jurdicas.
Sucede sin embargo que en muchos supuestos los actos jurdicos no producen
nunca efectos jurdicos o dejan de producir efectos jurdicos que se ha venido
produciendo. En estos supuestos nos encontramos frente a supuestos de
ineficacia negocial. De esta manera puede sealarse que los actos ineficaces
son aquellos que nunca han producido efectos jurdicos, o aquellos que
habindolos producido dejan de producirlos posteriormente por la aparicin deuna causal sobreviniente ala la celebracin del mismo acto.
En ese sentido, es que el presente trabajo se proyecta a ilustrar la Ineficacia,
Invalidez e Inexistencia del acto jurdico, desarrollando los puntos como son la
nulidad y la anulabilidad, las clases de ineficacia, cundo hablamos de acto
jurdico vlido e invlido? as como de su inexistencia.
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INDICEINTRODUCCIN
I. CAPTULO I: INEFICACIA DEL ACTO JURIDICO
1. Eficacia del acto jurdico.
1. La ineficacia del acto jurdico.
2. Clases de ineficacia.
a) Ineficacia total.
b) Ineficacia parcial.
c) Ineficacia inicial.
d) Ineficacia posterior.
e) Ineficacia Legal.
f) Ineficacia voluntaria.
g) Ineficacia definitiva.
h) Ineficacia transitoria.
i) Ineficacia Absoluta.
j) Ineficacia relativa.
k) Ineficacia dependiente de la invalidez del acto jurdico o
estructural.
l) Ineficacia dependiente de falta de requisitos de eficacia o
funcional.
4. Nulidad y Anulabilidad.-4.1. Concepto:
4.2. Semejanzas:
4.3. Diferencias:
II. CAPTULO II: LA INVALIDEZ DEL ACTO JURDICO
1. El acto jurdico vlido
2. El acto jurdico invlido
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3. Jurisprudencia Nacional sobre la validez e invalidez del acto jurdico
III. CAPTULO III: LA INEXISTENCIA DEL ACTO JURIDICO
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
BIBLIOGRAFA
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CAPTULO I:
INEFICACIA DEL ACTO JURIDICO
I. INEFICACIA DEL ACTO JURIDICO:
Para poder delimitar el concepto de ineficacia del acto jurdico, debemos
primero conocer el concepto de eficacia del mismo, para lo cual pasamos a
continuacin a tratar.
1. La eficacia del acto jurdico.-
El objetivo medular del ordenamiento jurdico es que el acto jurdico sea eficaz.A decir de Anbal Torres Vsquez, El acto jurdico es eficaz cuando
produce los actos jurdicos que le son propios (consistentes en la
creacin, regulacin, modificacin u extincin de relaciones jurdicas),
tales efectos son los contemplados por el ordenamiento jurdico (efectos
legales) y los queridos por las partes (efectos voluntarios).1
A fin de graficar lo sealado decimos que:
2. La ineficacia del acto jurdico.-
Como hemos sealado en el punto anterior, la regla general es que los actos
jurdicos celebrados produzcan eficacia jurdica, sin embargo sucede que en
muchos casos estos no llegan a ser eficaces, por las siguientes razones:
No llegan a producir los efectos jurdicos por haber nacido
muertos o porque los efectos jurdicos que estaban produciendo
llegan a desaparecer por un evento posterior a la celebracin del
acto jurdico,
Por ser contrarios a las normas imperativas, el orden pblico y las
buenas costumbres.
1 TORRES VASQUEZ, Anbal, Acto Jurdico, Pg. 571.
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Dados estos supuestos, estaramos segn la doctrina tratando el tema de la
ineficacia.
La ineficacia es, en nuestro ordenamiento, el estado o situacin que
denota una forma de ser o estar con falta de efectos, prcticos o
jurdicos, de manera total o parcial.2
La ineficacia no es otra cosa que la falta de despliegue o produccin de
efectos jurdicos. As, los conceptos de validez y la eficacia de un acto
jurdico se encuentran interrelacionados aunque como podemos
observar, no son lo mismo. En efecto, un acto jurdico vlido puede ser
eficaz o ineficaz, mientras que un acto jurdico invlido (nulo)
necesariamente es ineficaz. Y es que el presupuesto de la eficacia de un
acto jurdico es la validez de este.
3
Si el acto jurdico no produce sus efectos normales es calificado de
ineficaz, al acto es ineficaz tanto cuando no se dan los efectos (sociales,
econmicos, etc.) perseguidos o cuando se hacen cesar, o los efectos no
pueden hacerse valer frente a ciertas personas4.
En el mismo sentido Santos Cifuentes, seala Ineficacia es, pues,- dicha
falta de eficiencia por prdida anormal. De ah que pueda sostenerse que
es el concepto ms amplio que indica todas las causas de extincin
anormal. Abarca las variadas situaciones por las cuales los actos pierden
vigor, fuerza o eficiencia.5
La razn de ser de esta categora jurdica radica en el hecho que cuando se
celebra un acto jurdico y este no cumple con algn requisito que establecen
las normas jurdicas, cuando el contenido del acto jurdico no se ajusta a
derecho o por contravenir principios del orden pblico, las buenas costumbres
o las normas imperativas, cuando estos se encuentran viciados o cuando los
actos jurdicos que han venido produciendo normalmente sus efectos, desde la
fecha de su celebracin dejan de producirlos; el ordenamiento jurdico
reacciona en forma negativa estableciendo sanciones.
2 LOHMANN LUCA DE TENA, Guillermo, en Dilogo con la Jurisprudencia No 110, Pg. 104.3 CANALES TORRES, Claudia, en Dilogo con la Jurisprudencia No 108, Pg. 103.4 TORRES VASQUEZ, Anbal, op cit, Pg. 572.5 SANTOS CIFUENTES. Elementos Del Derecho Civil, pg. 432.
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El sustento de la categora genrica de la ineficacia de los actos jurdicos es la
tutela del principio de legalidad en el mbito de los actos de la autonoma
privada, pues el objetivo del sistema jurdico es que los actos de la autonoma
privada produzcan efectos jurdicos, siempre y cuando los mismos se ajusten a
los requisitos de orden legal para que los actos jurdicos sean eficaces.
3. Clases de ineficacia.-
Podemos clasificar a la ineficacia de la siguiente forma:
a) Ineficacia total, el acto jurdico no produce NINGUN efecto jurdico, por
ejemplo la declaracin de nulidad o de resolucin de una compra venta.
b) Ineficacia parcial, el acto produce una parte de sus efectos pero no losdems. El acto contiene una o mas estipulaciones ineficaces, junto a
otras que son eficaces, por ejemplo en testamento produce los efectos
queridos por el testador, menos las disposiciones a favor del notario o de
los testigos.
c) Ineficacia inicial, donde el acto jurdico no ha quedado vlidamente
constituido, por lo que no puede producir efectos jurdicos, por ejemplo
el donante que se ha desmejorado en fortuna puede eximirse de
entregar la donacin en la parte necesaria para sus alimentos.
d) Ineficacia posterior, donde el acto inicialmente eficaz sobreviene en
ineficaz, tenemos la revocacin, la retractacin.
e) Ineficacia Legal, cuando la ineficacia del acto jurdico est dispuesta por
ley. Por ejemplo el testamento no produce sus efectos sino hasta la
muerte del testador.
f) Ineficacia voluntaria, la ineficacia del acto est dispuesta por la voluntad
de las partes, por ejemplo los actos sometidos a condicin.
g) Ineficacia definitiva, son aquellos que no tienen la posibilidad de ser
eficaz, por ejemplo la ineficacia derivada de los actos nulos, los mismos
que no pueden convalidarse por confirmacin, ratificacin y conversin.
h) Ineficacia transitoria, llamada tambin suspendida, donde el acto no
produce sus efectos temporalmente, por ejemplo los actos baja
condicin o plazo suspensivo.
i) Ineficacia Absoluta, es una ineficacia erga omnes, el acto carece de
efectos para toda persona, por ejemplo cuando el acto es nulo, la accin
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para declaracin de nulidad puede ser hecha valer por cualquiera que
tenga inters contra cualquiera.
j) Ineficacia relativa, denominada tambin estrictu sensu, el acto no
produce efectos encuentra a determinadas personas pero si con relacin
a otras, los actos con ineficacia relativa se llaman inoponibles, porejemplo el arrendamiento no inscrito surte sus efectos entre las partes,
pero no frente al adquirente del bien arrendado.
k) Ineficacia dependiente de la invalidez del acto jurdico o estructural,
Cuando la ineficacia es estructural, el acto jurdico no produce
efectos porque al momento de su concertacin falta un elemento
referido a su estructura o existe algn vicio. Por ejemplo, falta la
manifestacin de voluntad o algn requisito de validez, o lavoluntad est viciada por error, dolo, violencia o intimidacin.6
l) Ineficacia dependiente de falta de requisitos de eficacia o funcional, Si
la ineficacia es funcional, el acto no obstante ser vlido no produce
alguno o todos los efectos que le son propios por una causal
extraa a su estructura, como puede ser la falta de la verificacin
de la condicin suspensiva o verificacin de la resolutoria, la
resolucin del contrato por incumplimiento, la revocacin de la do-
nacin por las causales de indignidad o desheredacin. 7
4. Nulidad y Anulabilidad.-
Previamente debemos indicar que nuestro cdigo distingue solo dos formas de
ineficacia estructural: La nulidad y la anulabilidad.
4.1. Concepto:
La invalidez es un gnero que contiene dos especies: a) la nulidad
y b) la anulabilidad. La nulidad es su manifestacin ms radical.
Como toda forma de invalidez, ella supone que el negocio jurdico
no ha cumplido con ciertos requisitos exigidos por el
ordenamiento. Los requisitos que dan lugar a la nulidad tutelan
intereses generales o indisponibles para los sujetos del negocio.6 TORRES VASQUEZ, Anbal, op cit, Pg. 573
7 TORRES VASQUEZ, Anbal, Op cit, Pg. 573
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En cambio, en la anulabilidad, que es la forma ms leve de
invalidez, los requisitos incumplidos tutelan intereses disponibles
por los sujetos del negocio.8
4.2. Semejanzas:- Ambas se presentan al momento de la formacin o celebracin
del acto jurdico, es decir, al momento de su formacin por eso se
llama ineficacia originaria.
- Suponen un defecto en la estructura del acto jurdico, por ello son
supuestos de ineficacia estructural.
- Son de carcter legal no pueden ser pactadas, no pueden ser
resultado de la voluntad de las partes, es decir, no se sustentanen el principio de autonoma de las partes sino exclusivamente en
el principio de legalidad, la nulidad como la anulabilidad son una
sancin que impone el ordenamiento jurdico.
4.3. Diferencias:
Entre las diferencias podemos mencionar:
NULIDAD ANULABILIDAD- El acto jurdico carece de elemento o
tiene un contenido ilcito.
- Nunca producen efectos, los actos
jurdicos nacen muertos
- La accin la pueden interponer las
partes, el tercero con legtimo inters
econmico y moral, el Ministerio
Pblico o el Juez de oficio. (Artculo 220
- Tiene todos los elementos y su
contenido es lcito solo que tiene
vicio estructural.
- Nace con vida y produce sus
efectos pero por contener un
vicio en su conformacin puede
ser confirmado o declarado
judicialmente nulo.
- Solo pude pedir la declaracin
de nulidad por anulabilidad la
parte agraviada. (Artculo 222
del Cdigo Civil)
8 DIALOGO CON LA JURISPRUDENCIA No 117, Pg. 139.
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del Cdigo Civil)
- Tutelan intereses pblicos.
- No pueden ser confirmados.
- La sentencia que declara la nulidad es
declarativa, solo constata de que se haproducido una nulidad de causal y que
el acto jurdico nunca ha producido
efectos.
- La nulidad puede ser expresa o tcita
(nulidad virtual)
Prescribe a los 10 aos.
- Tutelan intereses privados.
- Pueden ser confirmados.
- La sentencia que declara la
nulidad por anulabilidad esconstitutiva y sus efectos se
retrotraen al momento de la
celebracin del acto jurdico.
- Siempre es expresa.
- Prescribe a los dos aos.
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CAPTULO II
LA INVALIDEZ DEL ACTO JURDICO
El acto jurdico ha sido definido por el artculo 140 del Cdigo, como la
manifestacin de voluntad, destinada a crear, regular, modificar o extinguirrelaciones jurdicas y requiere, para su validez, de agente capaz, objeto fsica y
jurdicamente posible, fin lcito y observancia de la forma prescrita bajo sancin
de nulidad. El artculo 219 seala que el acto es nulo (sin validez e inexistente )
cuando falta la manifestacin de voluntad del agente; cuando se haya
practicado por persona absolutamente incapaz, salvo que se trate de contratos
relacionados con la necesidades ordinarias de su vida diaria; cuando su objeto
sea fsica o jurdicamente imposible o cuando sea indeterminado; cuando su finsea ilcito; cuando adolezca de simulacin absoluta; cuando no revista la forma
prescrita bajo sancin de nulidad; cuando la ley lo declare nula; y en el caso del
artculo 5to del Ttulo Preliminar , salvo que la Ley establezca sancin diversa.
El artculo 221 indica que el acto es anulable por incapacidad relativa al
agente; por vicio resultante de error, dolo, violencia o intimidacin; por
simulacin cuando el acto real que lo contiene perjudica el derecho de terceros;
y cuando la Ley lo declare anulable. Bajo esta premisa veamos cuando
hablamos de un acto jurdico vlido y cuando de un acto jurdico invlido.
2.1. El acto jurdico vlido.-
La Teora del Acto Jurdico plantea el rol de la voluntad humana en la
generacin de las relaciones jurdicas. Anbal Torres Vsquez9 seala que el
Acto jurdico vlido es aquel que rene todos los requisitos exigidos por la ley
(tanto los comunes a todo acto jurdico como los especficos para cada acto en
particular), adems de los voluntariamente aadidos por las partes, y siempreque tales requisitos carezcan de vicios que los afecten; caso contrario, deviene
en invlida.
Si el acto rene los elementos esenciales (lo que el art. 140 denomina:
requisitos de validez), se dice que es vlido (o perfecto), tiene valor; en cambio,
la eficacia est referida a la produccin de efectos jurdicos.
Hay actos jurdicos, como el contrato, que para que existan vlidamente se re-
9 Torres Vsquez, Anbal. ACTO JURDICO. Editorial San Marcos. 1998, pg. 576.
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quiere que, adems de reunir todos los requisitos esenciales las partes estn
conformes sobre todas las estipulaciones, aunque la discrepancia sea
secundaria (art.1359). Sin embargo, el contrato, vale decir el acto jurdico,
puede tener validez reservada (supeditada) cuando carezca de alguna
estipulacin, siempre y cuando sta sobrevenga; por ejemplo, el artculo 1360establece: Es vlido el contrato cuando las partes han resuelto reservar
alguna estipulacin siempre que con posterioridad la reserva quede satisfecha
en cuyo caso opera retroactivamente. Si se comprueba que la estipulacin
reservada no puede ya sobrevenir, el acto no queda constituido vlidamente;
no hay contrato. Mencionemos otro ejemplo: la validez de los actos jurdicos
celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripcin en el Registro,
queda subordinada a que se cumpla con este requisito de la Inscripcin y a quesean ratificados por la sociedad dentro de los tres meses siguientes a su
inscripcin; Si se omite o retarda el cumplimiento de estos requisitos, quienes
lo hubieran celebrado sern ilimitada y solidariamente responsables frente a
aquellos con quienes hayan contratado y frente a terceros (art. 7 de la Ley N
26887, Ley General de Sociedades).
La concurrencia de todos los requisitos de validez determina que el acto jurdi-
co exista vlidamente; el concepto de validez del acto jurdico coincide con elde existencia del acto jurdico. El acto o negocio vlido es existente; un acto
o negocio invlido es inexistente para el Derecho, no hay acto jurdico
(art.1359). El acto al cual le falta alguno de los requisitos de validez adolece de
nulidad absoluta (la inexistencia se asimila a la nulidad absoluta) (art. 219) y si
concurren los requisitos de validez, pero estn viciados, el acto adolece de
anulabilidad (art. 221).
De ordinario, el acto vlido es tambin eficaz y el acto invlido es ineficaz. Sinembargo, el que el acto sea vlido no implica que necesariamente sea eficaz y
sucede que hay actos invlidos que producen efectos.
En efecto, no todo acto vlido es eficaz. Hay actos vlidos, pero ineficaces. La
ineficacia de un acto vlido puede deberse a la ley por ejemplo, el testamento
no produce efectos sino despus de la muerte del testador esto debido a que el
testamento es slo uno de los elementos del supuesto de hecho al cual la
norma le enlaza el efecto sucesin testamentaria; el supuesto de hecho de la
norma contenida en el art. 686 est integrado por el testamento y la muerte del
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testador, o a la voluntad de las partes, como el caso de los actos sometidos a
condicin o plazo suspensivos.
Tampoco no todo acto invlido es ineficaz. Hay actos invlidos pero eficaces.
Veamos algunos ejemplos: los actos anulables producen todos sus efectos en
tanto no se declare su nulidad (eficacia provisionalque puede ser definitiva si el
acto es confirmado o por prescripcin, de la accin de anulabilidad); un acto
jurdico simulado es slo aparente: no existe como acto real, sin embargo, la
simulacin no puede ser opuesta al tercero que de buena fe y a ttulo oneroso
haya adquirido derechos del titular aparente (art. 194), es decir, la apariencia es
eficaz por cuanto est legitimando el derecho del tercero; el matrimonio de un
sordomudo que no sepa expresar su voluntad de manera indubitable es nulo
por falta de voluntad, pero si aprende a expresarse sin lugar a duda y noejercita la accin de nulidad dentro del plazo de un ao a partir del da en que
ces su incapacidad, el matrimonio se convalida, deviene en plenamente
eficaz, por cuanto ha caducado su derecho de pedir la nulidad (art. 274.2).
Por ltimo y, tal como lo indica Juan Espinoza Espinoza 10 la validez es el
momento esttico del negocio jurdico y se configura cuando el mismo cuenta
con todos sus elementos esenciales (agente, objeto, fin y formalidad, si se trata
de un acto ad solemnitatem). La eficacia es el momento dinmico del mismo y
se configura como consecuencia de la validez, al producirse los efectos
jurdicos del negocio.
2.2. El acto jurdico invlido.-
Para Marcial Rubio Correa, en su obra Nulidad y anulabilidad: La invalidez del
acto jurdico 11 la invalidez viene a ser la ineficacia producida por vicios
intrnsecos al acto, en tanto que la ineficacia en general, es cualquier situacin
en la que el acto deja de producir sus efectos. Es ms un acto vlido puede
devenir en ineficaz (por ejemplo, si es revocado, rescindido o terminado por
mutuo disenso, o si la condicin a la que estaba sujeto no se verifica, etc.).A la
inversa, un acto invlido puede volverse eficaz si el vicio es subsanado si
el acto es convalidado.
Es necesario sealar que la figura jurdica de la invalidez est regulada en los10 Espinoza Espinoza, Juan. ACTO JURDICO NEGOCIAL. Editorial Gaceta Jurdica 2008. Pg. 48311 Rubio Correa, Marcial. NULIDAD Y ANULABILIDAD: LA INVALIDEZ DEL ACTO JURDICO.Fondo Editorial PUCP 2003. Pg. 31.
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artculos 171, 274, 280,743, 757,798,806,906,1438,1497,1629,1634,1635,
1636, 1642,1643, 1964 y 2013.
Por otro lado, el Cdigo Civil reconoce nicamente dos formas de invalidez del
acto jurdico: la nulidad y la anulabilidad. El acto invlido o no produce efectos
(acto nulo), o no los produce con la estabilidad prometida (acto anulable). La
carencia de efectos, en los primeros, o la amenaza de destruccin que pesa
sobre los segundos, proceden de un hecho intrnseco al acto, como es la
ausencia de un elemento esencial o la presencia de un vicio o defecto en estos
elementos.
En trminos genricos, debe decirse que en el caso del negocio jurdico ste
ser invlido, nulo o anulable, cuando carezca de algn aspecto estructural.
Como se podr comprobar los supuesto ms graves y severos de invalidez son
los de nulidad, razn por lo cual los efectos de la nulidad son mucho ms
graves y severos que los efectos de la anulabilidad. Debido a esta diferencia
fundamental es que en la doctrina algunos autores califican la nulidad de
nulidad absoluta, mientras que la anulabilidad de nulidad relativa. Sin embargo,
debe sealarse que nuestro sistema jurdico ha optado por los trminos de
nulidad y de anulabilidad.
En definitiva, la invalidez constituye la hiptesis principal y caracterstica de la
ineficacia del acto jurdico. Es invlido un acto jurdico cuando la ley lo priva de
sus efectos normales, por falta de uno de sus elementos esenciales, o por ser
contrario al ordenamiento jurdico cuando viola normas imperativas, el orden
pblico, o las buenas costumbres (no se puede calificar como vlido a un acto
jurdico que viola el ordenamiento jurdico).
Finalmente, podemos concluir que12
la invalidez se configura por una patologade los elementos esenciales del negocio por presentarse un vicio en la
manifestacin de voluntad (error, dolo, intimidacin y violencia). La ineficacia se
produce por la no configuracin de efectos jurdicos el negocio. Adems se
advierte que la invalidez pasa a ser entendida como un mecanismo de tutela y
ya no como una sancin13.
2.3. Jurisprudencia Nacional sobre la validez e invalidez del acto12 Espinoza Espinoza, Juan. ACTO JURDICO NEGOCIAL. Editorial Gaceta Jurdica 2008. Pg. 48513 Morales Hervias, Rmulo. Estudios sobre Teora General del Contrato. Editorial Grijley. Lima 2006.Pg. 541.
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jurdico.-
El inciso primero del artculo 140 del Cdigo Civil establece como requisito
esencial para la validez de un acto jurdico, en primer lugar agente capaz, esto
es, que los sujetos que intervienen sean personas que gocen de lucidez mentalque les permita discernir sobre los alcances de los actos que realicen.
(Exp. N 2352-92- Lima, Gaceta Jurdica N35, p. 5-A)
Para que el acto jurdico tenga existencia es necesaria la presencia de los
elementos esenciales, tales como: manifestacin de voluntad, capacidad,
objetos, finalidad y forma, que vienen a constituir los requisitos para su validez.
La carencia de uno de estos requisitos conduce a la nulidad de de dicho acto.
Nuestro ordenamiento civil reconoce dos clases de nulidad, la que tiene por
principio el inters pblico (absoluta) y conduce al acto nulo; y la que se
concede a favor de determinadas personas por perjudicar su derecho (relativa),
provocando la anulabilidad del acto.
(Exp. N872-93-Cuzco, Normas Legales, tomo 249, p.A-6)
La observancia de la forma prescrita bajo sancin de nulidad es un requisito
esencial de validez del acto jurdico, por tanto la hipoteca recin se constituye
en la fecha en que se otorga la correspondiente escritura pblica.
(Cas. N 655-95-Lima, Normas Legales, Tomo 251, p. A-6)
Para la validez del acto jurdico se requiere, entre otros elementos, la
intervencin del agente capaz, es decir que los sujetos que intervienen sean
personas que gocen de lucidez mental que les permita discernir sobre los
alcances de los actos que realizan
(Exp. N 2352-92. Dilogo con la Jurisprudencia N 38. Enero 2001. Pg. 233)
CAPTULO III
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LA INEXISTENCIA DEL ACTO JURIDICO
La inexistencia es la no configuracin del negocio jurdico que, a diferencia de la
invalidez, no produce ningn tipo de efecto jurdico.
Una clsica doctrina entenda que la expresin negocio inexistente era absurda,
afirmando que "ah donde no hay una casa o una mesa decimos que nos en-
contramos frente a una casa o una mesa inexistente?"14 Frente a ello, se
contesta, en posicin que comparto, que no se debe concebir esta categora en un
contexto espacio-temporal, sino que su uso se debe insertar "en un discurso
en el cual la presencia de una cosa haya sido (explcita o implcitamente) objeto
de afirmacin, o al menos, de duda"15.
Mientras la inexistencia se desenvuelve en el plano del "no ser", la nulidad es un modo
de ser" del negocio16. En ese sentido, se afirma que, "puesto que la falta de unos de
los elementos necesarios para su formacin es bastante para que el acto
inexistente no tenga vida, de ello se sigue que desde el punto de vista de la
eficacia, se traduce en una ausencia total de efectos jurdicos. No habiendo
llegado a penetrar en el campo del derecho contractual para obtener su
reconocimiento jurdico, es el que queda fuera del cuadro legal y sus efectos
jurdicos tendrn la misma suerte"17.
Otro sector de la doctrina prefiere hablar de "irrelevancia"
18.
La diferencia entreinvalidez e inexistencia se da en que la primera se traduce en una calificacin negativa
y la segunda en una no calificacin19. La categoras de la invalidez debe distinguirse de
la inexistencia, que "est ms all de la nulidad: es inexistente el contrato o el
acto que no es identificable como tal, pues carece del mnimo esencial que
permite hablar de un cierto evento como de contrato o de acto unilateral. La im-
portancia de la distincin entre nulidad e inexistencia se encuentra en lo
siguiente: el contrato o el acto inexistente no produce aquellos efectos limitados
que (......) el contrato o el acto nulo producen20
.
14 FEDELE Alfredo,La invalidit del negozio giuridieo di Diritto Privato, G. Giappichelli, Torino, 1943,75 .15 BELVEDERE, L Andrea 'inesistenza negoziale tra dogmatiea e semantiea, en AA. VV. L 'invalidit
degli alli privati, CEDAM, Padova, 2001, 6 .16 BELVEDERE Andrea, op. cit., 6 y 7.17 LUTZESCO Georges, Teora y prctica de las nulidades, traducido por Manuel ROMERO
SNCHEZ y Julio LPEZ DE LA CERDA, stima edicin, re impresin, Mxico, 1993, 175 .18 As, Laura DI BONA, M. Cristina DE CICCO, Lanfranco FERRONI y Aquila VILELLA,
op. cit., 7.19 BIGLlAZZI GERI Lina ,L'interpretazione del eOlltrallo, Giuffr, Milano, 1991,20.20 GALGANO Francesco,El negocio jurdico, traducido por Francisco BLASCO GASC y LorenzoPRATS ALBEN- TOSA, Tirantlo Blancb, Valencia, 1992, 261.
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Este debate se repite en la doctrina nacional. Por un lado, se subsume el
concepto de inexistencia en el de nulidad, al precisar que "lo nulo, del latn nullus,
viene a ser lo que no es o le falta valor y fuerza para tener efecto. Esta acepcin
llevada a su significado jurdico nos da la idea de la ineficacia y la invalidez
absolutas y, de ah, a la idea de lo nulo como algo inexistente jurdicamente,
esto es, a la inexistencia del acto o negocio, pero no a la negacin de lo que
existe como un hecho que se ha producido. De ah, tambin, que lo nulo solo
implique una inexistencia jurdica"21. Tambin se sostiene que "los casos que en
otros sistemas se consideran de inexistencia, entre nosotros, son de nulidad"22. Se
advierte "la fragilidad filosfica en que se sustenta la teora de la inexistencia. Si
la inexistencia es la nada, es imposible imaginrsela; solo sera virtualmente
posible definida no a travs de ella misma, sino como carente de que es el ser.
Tampoco puede ser enfocada desde un gnero prximo y diferencia especfica,
porque la nada no puede ser confrontada sino con lo que es. Pero la
inexistencia jurdica no es tan inexistencia, porque no se respalda en
negaciones y porque los actos supuestamente inexistentes pueden generar
consecuencias de alguna especie"23.
Me suscribo a la posicin en la cual se afirma que "razones tcnicas justi-
fican mantener la inexistencia como figura autnoma: nicamente el negocio
nulo puede ser salvado mediante su conversin en otro negocio vlido o
mantenido como putativo, como es el valor de la letra nula como reconocimientode deuda en el primer caso y la validez del matrimonio nulo del cnyuge de mala
fe en el segundo caso. Se requiere, entonces, de una figura extrema que impida
toda posibilidad de convalidacin y esa figura es la de la inexistencia del
negocio jurdico"24. La autora afirma que el inc. 1 del arto 219 C.C. es un supuesto
de inexistencia, por cuanto no cabe la conversin de un acto jurdico en el cual no ha
habido manifestacin de voluntad. Se pronunci en este mismo sentido, el 63 Juzgado
Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Lima, con resolucin N 44, del
27.09.05 (Exp. N 231112002) J2, argumentando que:
"Siendo que el acto jurdico, tal como se encuentra establecido en nues-tra legislacin -artculo 140 del Cdigo Civil-, es la manifestacin deVoluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relacionesjurdicas, faltar la manifestacin de la voluntad del agente cuando faltetanto la voluntad declarada como la voluntad de declarar, situacin queconfigurara, como se ha sealado, una ausencia de acto o negociojurdico. Este impasse s superado en nuestro medio a travs de un
21 VIDAL RAMREZ Fernando,El Acto Jurdico, cuarta edicin, Gaceta Jurdica, Lima, 1999,498.22RUBIO CORREA Marcial,Nulidady anulabilidad. La invalidez del acto jurdico, Vol. IX, Biblioteca
Para leer el Cdigo Civil, Pontificia Universidad Catlica del Per, Fondo Editorial, Lima, 1989,25.23LOHMANN LUCA DE TENA Guillermo,El negocio jurdico, 2a edicin, Grijley, Lima, 1994,523.24 ZUSMAN TINMAN Shoschana, Teora de la invalidez y la ineficacia, en lus el Verilas, ao IV, N 7,1993, 161.
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ejercicio de ficcin, mediante el que se entiende que los supuestos defalta total de manifestacin de voluntad -que en realidad constituyeninexistencia de acto jurdico- son asemejados dentro de nuestro sistemanormativo a los supuestos de nulidad mismo" .
Se define a la inexistencia como "el hecho irrelevante (invalidez formal) y a la
nulidad negocial como el supuesto de hecho relevante e invlido (invalidez
normativa del negocio)"25. Autorizada doctrina nacional recurre a la figura de la en el
supuesto del artculo 1359 c.c. As, "si se hubiera declarado que es nulo el
contrato cuando las partes no estn conformes sobre todas sus estipulaciones
habra surgido la duda respecto a la probabilidad de que el acto jurdico,
aunque invalido, hubiera existido como supuesto de hecho capaz de producir
efectos secundarios, diferentes o negativos, que es una de las posibles
manifestaciones de nulidad . Se advierte que "nuestro Cdigo Civil, al menos en
la parte relativa a los contratos en general, ha sido muy poco riguroso al
emplear los conceptos de existencia, validez' y "eficacia". Es evidente que,
tal como lo hace el artculo 1359, el artculo 1360 debe entenderse referido a la
existencia del contrato. Ahora bien esto quiere decir que el contrato no se forma
en el momento en que se estipula la reserva, ya que, eventualmente, solo se
formar en el futuro, cuando aquella se haya satisfecho""26. En atencin a todas
estas consideraciones, es imperativo distinguir la inexistencia, que es la no
configuracin del acto, de la invalidez"27, que se da por una patologa de los elementos
esenciales del mismo o por un vicio en la voluntad. La inexistencia implica que no hay
ningn efecto jurdico, cosa que no puede decirse del acto invlido.
CONCLUSIO NES
1. En resumen la ineficacia de un Acto Jurdico, es la falta de efectos
jurdicos.
25 MORALES HERVIAS Rmulo26 FORNO FLREZ Hugo, La oferta al pblico: razones para una discrepancia, en Derecho, N 45,
diciembre, 1991, 222.
27 En este mismo sentido, Jairo CIEZA MORA, Las ineficacias negociales: su importancia en lanulidad de acuerdos "io civil y sacie/aria. Un enfoque jurisprudencia!, en Revista Peruana de
Jurisprudencia, Editorial Normas Ao 8, N 63, Trujillo, mayo 2006, 165.
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2. Un acto jurdico vlido puede ser eficaz o ineficaz, mientras que un acto
jurdico invlido (nulo) necesariamente es ineficaz.
3. Hablamos de un acto jurdico vlido cuando se cumple con sus
requisitos. Ellos son los siguientes: la capacidad legal de ejercicio, la
capacidad natural entendida como el actuar con discernimiento, lalicitud, la posibilidad fsica y jurdica del objeto, la determinacin en
especie y cantidad y finalmente el que la voluntad manifestada haya sido
sometida a un proceso normal de formacin, es decir, sin vicios de la
voluntad.
4. La invalidez se configura por una patologa de los elementos esenciales
del negocio por presentarse un vicio en la manifestacin de la voluntad
(error, dolo, intimidacin y violencia). La ineficacia se produce por la noconfiguracin de efectos jurdicos en el negocio.
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