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7 !' '\ u) t¿l $, a- o ll't v SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES SUBSECR ETARIA DE COMUNICACIONES Y DESARROLLO TECNOLOGICO GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA LO SECRETARIA DE I T COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A OUIEN EN LO SUCESIVO SE LE I +* DENoMTNARA coMo'LA SEcRETARTA" coN FUNDAMENTo EN Los ARTtcuLos .' 36 FRACCION III DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA I FEDERAL, 17 Y 19 DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION, OTORGA A ¡ FAVOR DE Radiotelevisora de Mérico Norte, S.A. de C.V., A OUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO "EL CONCESIONARIO", LA SIGUIENTE: coNcEsloN Para operar comercialmente 62 canales de televisión en distintas plazas del país, con las características que se especifican en el Anexo 1 al presente título' $Concesión que se otorga queda suieta a las siguientes: coNDrcloNEs PRIMERA. La actividad de interés público concesionada por medio de este Título, se rige por: la Constitución Polltica de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley Federal de Radio y Televisión; la Ley de Vías Generales de Comunicación; la Ley General de Bienes Nacionales; la Ley Federal de Derechos de Autor; la Ley General de Salud; la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y por sus respectivos Reglamentos, así como por los decretos, acuerdos y circulares correspondientes y por las condiciones establecidas en este Título de Concesión y las demás disposiciones técnicas y administrativas que dicten las autoridades competentes. fSeCUruOe. Esta Concesión no otorga a EL CONCESIONARIO derechos reales sobre uso de los canales que, a través de este título, le concesiona LA SECRETARIA. Por io que en los casos a que se refieren los Artículos 28, 50 y 51 de la Ley Federal de naO'io y Televisión, LA SECRETARIA podrá suprimir, restringir o modificar el uso del canal o cambiar sus caracterÍsticas de operación. TERCERA. EL CONCESIONARIO acepta que los pfeceptos legales y las disposiciones administrativas a que se refiere la Condición Primera y a las cuales queda sujeta esta Concesión, no constituyen derechos reales adquiridos por él y en consecuencia, si fueren derogados o modificados, EL CONCESIONARIO quedará suieto en todo tiempo a la nueva legislación y a las nuevas disposiciones administrativas que se dicten' I t CUARTA, La vigencia de esta Concesión, 8 de marzo de 1994 y vencerá el día 7 de 1U

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SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTESSUBSECR ETARIA DE COMUNICACIONES

Y DESARROLLO TECNOLOGICO

GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LALO

SECRETARIA DE

I T COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A OUIEN EN LO SUCESIVO SE LE

I +* DENoMTNARA coMo'LA SEcRETARTA" coN FUNDAMENTo EN Los ARTtcuLos.' 36 FRACCION III DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

I FEDERAL, 17 Y 19 DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION, OTORGA A¡ FAVOR DE Radiotelevisora de Mérico Norte, S.A. de C.V., A OUIEN EN LO SUCESIVO

SE LE DENOMINARA COMO "EL CONCESIONARIO", LA SIGUIENTE:

coNcEsloN

Para operar comercialmente 62 canales de televisión en distintas plazas del país, conlas características que se especifican en el Anexo 1 al presente título'

$Concesión que se otorga queda suieta a las siguientes:

coNDrcloNEs

PRIMERA. La actividad de interés público concesionada por medio de este Título, se

rige por: la Constitución Polltica de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley Federal de

Radio y Televisión; la Ley de Vías Generales de Comunicación; la Ley General de

Bienes Nacionales; la Ley Federal de Derechos de Autor; la Ley General de Salud; laLey Orgánica de la Administración Pública Federal; y por sus respectivos Reglamentos,así como por los decretos, acuerdos y circulares correspondientes y por las

condiciones establecidas en este Título de Concesión y las demás disposicionestécnicas y administrativas que dicten las autoridades competentes.

fSeCUruOe. Esta Concesión no otorga a EL CONCESIONARIO derechos reales sobre

uso de los canales que, a través de este título, le concesiona LA SECRETARIA. Por

io que en los casos a que se refieren los Artículos 28, 50 y 51 de la Ley Federal de

naO'io y Televisión, LA SECRETARIA podrá suprimir, restringir o modificar el uso del

canal o cambiar sus caracterÍsticas de operación.

TERCERA. EL CONCESIONARIO acepta que los pfeceptos legales y las disposicionesadministrativas a que se refiere la Condición Primera y a las cuales queda sujeta esta

Concesión, no constituyen derechos reales adquiridos por él y en consecuencia, si

fueren derogados o modificados, EL CONCESIONARIO quedará suieto en todo tiempoa la nueva legislación y a las nuevas disposiciones administrativas que se dicten'

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CUARTA, La vigencia de esta Concesión,8 de marzo de 1994 y vencerá el día 7 de

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Y DESARROLLO TECNOLOGICO

I-se rev¡sará cada cinco años.

La Concesión podrá ser refrendada por LA SECRETARIA, sujetándose a lo dispuestoen el Artículo 16 de la Ley Federal de Radio y Televisión, oyendo previamente laopinión de la Secretaría de Gobernación, siempre que EL CONCESIONARIO hayacumplido con las obligacipnes derivadas de este título y las que impongan las Leyesy Reglamentos aplicableg,,así como las que LA SECRETARIA estime conveniente fijar.EL CONCESIONARIO, tendrá preferencia respecto a terceros por lo que se refiere aesta Concesión. '

OUINTA. EL CONCESIONARIO se obtiga a enterar al momento del otorgamiento deeste título de concesión a la Tesorería de la Federación la cant¡dad deN$295'198,776.00 IDOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CIENTONOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS NUEVOS PESOS OO/1OO

nN.l, por concepto de participación al Gobierno Federal.

En el evento de que el CONCESIONARIO renuncie a darle efectos fiscales dededucción, amortización y/o depreciación a la inversión efectuada, la participaciónneta en favor del Gobierno Federal se reducirá a N$194'940,000.00 (CIENTONOVENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL NUEVOS PESOS00/100 M.N.l

Si el CONCESIONARIO, habiendo renunciado a darle efectos fiscales de deducción,amortización y/o depreciación a la inversión efectuada, incumple parcial o totalmentecon dicha renuncia, deberá enterar dentro de los quince días naturales siguientes a lafecha de incumplimiento, la cantidad de N$100'258,776.00 (CIEN MILLONESDOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO M¡L SETECIENTOS SETENTA Y SEIS NUEVOSPESOS OO/100 M.N.), con los correspondientes recargos y actual¡zación calculadosdesde el momento del otorgamiento del presente título de concesión hasta la fecha

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dad con lo preceptuado en el Código Fiscalde

ue la presente concesión por cualquiera de lasgente y en el presente Título de Concesión, el

Gobierno Federal se obliga a realizar la devolución de la cantidad proporcional altiempo que reste de la vigencia de la concesión, conforme a lo establecido en laCondición CUARTA.

SEXTA. El Gobierno Federal. tendrá los de¡echos preferentes a que se refiere elArtículo 1 16 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y además, se conviene quecuando por cualquier causa, se dé por terminada la Concesión dentro del plazo de suvigencia, el Gobierno Federal podrá adquirir las instalaciones y equipos necesarios parala continuación del servicio, cubriendo las cuotas máxtmas fiiadas por la Ley dellmpuesto Sobre la Renta o en su caso, las cpor la Secretarfa de Hacienda y Crédito P il

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SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTESSUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES

Y DESARROLLO TECNOLOGICO

, para los efectos de esta Concesión.

as adquisiciones, ena¡enaciones y substitucionesde los equipos esenc¡ales a que se refiere el párrafo que antecede, que se real¡cen enlos últimos tres años, requerirán siempre de la autorización previa de LA SECRETARIA.(equipos esenciales según Anexo 2l

SEPTIMA. EL COÑCESIONARIO es de nacionalidad mexicana y conviene en quesiempre se considerará como mexicano para todos los efectos de esta Concesión, asfcomo sus socios, empleados o agentes; por lo tanto, no tendrá con relac¡ón a lavalidez, interpretación o gumplimiento de esta Concesión, más derechos o recursosque los que las Leyes mexicanas concedan a los mexicanos, y por consiguiente, secompromete a no pedir ni aceptar para todo lo relativo a esta Concesión, laintervención diplomática de algún pals extranjero, ni la de cualquier organismo público

./ r, lprivado de carácter internacional, bajo pena, :n caso 9"

t31]?11 "o:u:l':l 9:1",i9:lE?l beneficio de la nación mexicana todos los bienes y derechos que hubiese adquiridoen virtud de la Concesión.

Cuando se trate de personas morales concesionarias, deberán tener en su escrituraconstitutiva, cláusula de exclusión de extranjeros, en los términos del Artículo 14 dela Ley Federal de Radio y Televisión; y 2", fracción Vll y 6o de la Ley de InversiónExtranjera.

I El Secretario de Comunicaciones y Transportes podrá autorizar la cesión de laI Concesión o la enajenación de las acciones que conforman el capital social de la

sociedad concesionaria, para lo cual se seguirá el procedimiento que al efecto señala

I el presente título y las disposiciones legales vigentes.I

! OCTAVA. En ningúncaso EL CONCESIONARIO podrá, directa o indirectamente, ceder! ni en alguna manera gravar, dar en fideicomiso o enajenar total o parcialmente la

ión, los derechos a ella conferidos, instalaciones, servicios auxiliares'dependientes o accesorios a ningún gobierno o persona extranjeros y tampoco podrá

admit¡rlos como socios. Cualquier apreciación que se hiciere contra lo preceptuadoen la presente Concesión será nula de pleno derecho.

NOVENA. Para cumplir con los Artículos 128 y 129 de la Ley General de SociedadesMercantiles, en el caso de personas morales concesionarias, la sociedad tendrá unregistro de acciones y considerará como dueño de las mismas a quien apatezcainscrito en el registro citado.

Para enajenar o adjudicar acciones de la sociedad, se observará el siguiente régimen:

l, El accionista notificará por escrito a I

solicitando su inscripción en el registro, p

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SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTESSUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES

Y OESARROI.IO TECNOLOGICO

-acciones o los certificados provisionales correspondientes debidamente endosados enfavor de los adquirentes, así como el documento o documentos que comprueben tanacionalidad de estos últimos;llt

I

ll' La sociedad, antes de efectuar la inscripción dentro de los siete días siguientes ala fecha en que haya recibido la notificación a que se refiere la Fracción anterior, lahará del conocimibnto ,del C. Secretario de Comunicaciones y Transporres,acompañando la documentación pertinente para que este funcionario pueda verificarlo siguiente:

a) Oue la enajenación se realice a favor de personas de nacionalidad mexicana. Aeste efecto la sociedad acompañará a su escrito la documentación que haya sidopresentada por los solicitantes, de conformidad con to establecido en la Fracción l.

b) Oue la enajenación no constituye un acaparamiento de empresas de radiodifusión? jmercial o acciones de las mismas, en perjuicio del interés social a que se refiere la

Fracción ll del Artículo 27 de la Ley General de Bienes Nacionales.

c) Oue la enajenación no constituye un lucro o especulación con los derechosderivados de la Concesión o concesiones de que sea titular la sociedad, ya que éstasse otorgan gratuitamente por el Estado.

d) Oue el adquirente cumpla con los requisitos que la Ley establece para que tengael carácter de concesionario.

lll. En caso de que la respuesta del C. Secretario de Comunicaciones y Transportessea en el sentido de que la enajenación no contraviene lo dispuesto en los incisos dela Fracción anterior o transcurridos 6O días sin haberla recibido, la sociedad procederáa la inscripción respectiva en el registro de accionistas; y

¡ lV. En caso de que la resolución del C. Secretario de Comunicaciones y Transportes*sea en el sentido de que la pretendida enajenación contraviene uno o varios de los

frcisos contenidos en la Fracción ll, la sociedad no la inscribirá en el registro deaccionistas de la misma y devolverán al solicitante los tftulos de acciones ocertificados provisionales.

Este régimen deberá incluirse en la escritura social, asf como en los títulos ocert¡ficados de acciones que emita EL CONCESIONARIO.

DECIMA. EL CONCESIONARIO solicitará la autorización previa de LA SECRETARIA,para todos los actos o contratos que pretenda celebrar respecto a la enajenación oventa, f ideicomiso, arrendamiento, asociación en participación, usufructo y otros actosque afecten o graven el régimen de propiedad de las estaciones o que de manerafundamental modifiquen la operación de las estaciones de t{evisión materia de estaconcesión, Los actos jurfdicos enunciados, no surtirán efecto\gaf alguno mientras

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no sean aprobados por LA SECRETARIA.

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III

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TFIANSPORTESSUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES

Y DESARROI-LO TECNOLOGICO

podrá autorizar la cesión de los derechos ysión a favor de personas mexicanas, cuando aue EL CONCESIONARIO hubiese cumplido conste tftulo o de las Leyes de la materia y cuando

l) Concesión hubiese estado vigente, por un término no menor de tres años.

Ir DECIMA SEGUNDA. Los rguen en I Artícuto 2b96I del Código Civit para el Di eria Com ta Repúbtica en

Materia Federal, con cará deberán previamente a¡ la autorización de LA SECRETAR|A, acompañ que acrediten que

I el otorgamiento del mandato se estipula como n contrato bilateral' o como un medio para cumplir con una obligaci s que se desprendaI que EL CONCESIONARIO no transmite ni grava la Concesión por virtud del mandato.I

NARIO otorgar mandato general para pleitos ye dominio con carácter de irrevocable en favor

DECIMA TERCERA. De conformidad con las disposiciones jurfdicas que rigen lamateria, LA SECRETARIA y la Secretaría de Gobernación en el ámbito de susrespect¡vas competenc¡as, tienen la facultad de practicar inspecciones para lavigilancia y supervisión de los aspectos técnicos, administrativos y de programacióncon el objeto de verificar y monitorear la operación de las estaciones y comprobar srEL CONCESIONARIO ha hecho un buen uso del bien det dominio directo de la Naciónque constituyen los canales de radiodifusión concesionados, en relación con lasatisfacción del interés público a que se refiere la Ley Fedéral iJe Radio y Televisióny' específicamente, al cumplimiento de la función social qúe su Artículo bo asigna ala radio y la televisión, especialmente en lo que se refiere a conseruai lascaracterísticas nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad delid¡ma y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana.

Entn"""uencia de lo anterior, EL CONCESTONARTO se obtiga a:

''al Grabar todas las transmisiones en vivo y tener una copia de las mismas en lasinstalaciones de las estaciones a disposición de la Secretaría de Gobernación. duranteun plazo de 30 días; y

bl Pagar las contribuciones que se deriven de las inspecciones y monitoreo a que serefiere esta Condición, dentro de los plazos previstos en la Leyes y Acuerdos Fiscales.

cl Poner a disposición del personal de inspección debidamente acreditado por LASECRETARIA, los instrumentos de medición a que se refieren las Normas Técnicasemitidas por ésta, para los efectos de lo dispuesto por el Artículo 94 de la Ley Federalde Radio y Televisión y al personal acreequipo de grabación necesario para verif

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SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTESSUBSECRETARIA DE COMUNICACION ES

Y DESARROIJ.O TECNOLOGICO

- lP"r" acreditar el buen uso de los canales concesionados y el debido cumplimiento a

tlll, la obligac¡ón social que se deriva del Artículo 50 de la Ley Federal de Radio yl! TglgViSión. EL CONCFSIONARIO nracantárá 2nfo la Qo¿.rofarí¡ ¡{a l?a}rarna¡.i¡n an alelevisión, EL CONCESIONARIO presentará ante la Secretaría de Gobernación en el

" mes de enero de cada año al que corresponda, de uno a tres proyectos de estructuraprogramática con base en los cuales y en el ejercicio de la libertad de expresión,programará los canales qye se le han concesionado.

El personal de inspecéión lenOr¿ la facultad de suspender las transm¡siones que, a sujuicio, viole flagrantemente cualesquiera de las disposiciones que establecen las Leyes,sus Reglamentos y esta Concesión.

DECIMA CUARTA. En caso de guerra internacional, de grave alteración del ordenpúblico o cuando se tema peligro inminente para la paz interior del paÍs o para laeconomía nacional, el Ejecutivo Federal, tendrá derecho a requisar la estación si a su

y iicio lo exige la seguridad, la defensa, la economía nacionalo la tranquilidad del país.

DECIMA OUINTA. El funcionam¡ento técnico de las estaciones podrá encomendarse,bajo la absoluta responsabilidad de EL coNcESloNARlo, a personal que estedebidamente acreditado por LA SECRETARIA para el manejo de los equipos oinstalaciones.

DECIMA SEXTA. LA SECRETARIA fijará los mínimos de las tarifas que se apliquena los diferentes servicios que preste EL CONCESIONARIO, conforme a lo establecidoen el Artlculo 53 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

Las tarifas que EL CONCESIONARIO ponga en vigor se suietarán a las siguientescondiciones:

Üa) Deberán ser registradas previamente en la Dirección General de Normas de

fistemas de Difusión de LA SECRETAR¡A o en las Dependencias que ejerzan lasrfunciones relativas; y

b) Estarán en vigor cuando menos un año, salvo que LA SECRETARIA autorice a ELCONCESIONARIO el registro de una nueva tarifa en un plazo menor al indicado, previajustificación de ello, a juicio de LA SECRETARIA.

DECIMA SEPTIMA. EL CONCESIONARIO se obliga a presentar a LA SECRETARIA uninforme anual que contenga, con referencia a los doce meses anteriores, los datostécnicos, administrativos o estadísticos que permitan conocer la forma de explotaciónde las estaciones, en relación con los interperjuicio de proporcionar tamb¡én en cualdocumentos que requiera LA SECRETARIen los tiempos que señalen los Reglamento

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SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTESSUBSECRETARIA DE COMUNICÁCIONES

Y DESARROLLO TECNOLOGICO

' DECIMA OCTAVA. EL CONCESIONARIO llevará su contab¡lidad en la forma quedeterminen de común acuerdo las SecretarÍas de Comunicaciones y Transportes y lade Hacienda y Crédito pú,btico.

DECIMA NOVENA' EL CONCESIONARIO no podrá realizar modificación atguna a laconstrucción e instalación de las estaciones, sin autorización previa por. rs"rito de LASECRETARIA, salvo que se trate de trabajos de emergencia o por causa de fuerzamayor o caso fortuito, necesarios para el buen funcionamiento de las mismas.

En este último caso, EL CONCESIONARIO deberá rendira LA SECRETARTA un informepor escrito detallando los trabajos en cuestión, dentro de las veinticuatro horas

r¡lfOuientes a que los inicie.

VIGESIMA. EL CONCESIONARIO mantendrá en buen estado los equipos necesariospara la operación eficiente de las estaciones y se obliga a acatar las instrucciones queal respecto dicte LA SECRETAR|A,

VIGESIMA PRIMERA. EL CONCESIONARIO sólo podrá suspender las emisiones porcausa iustificada y con la aprobación previa de LA SECRETARIA, salvo caso fortuitoo de fuerza mayor, en cuyo caso informará por escrito a LA SECRETARIA dentro delas veinticuatro horas siguientes.

V¡GESIMA SEGUNDA. Para elenvío o recepción de señales, EL CONCESTONARTO seobliga a util¡zar los sistemas de conducción de señales autorizados por LAI 'Jv||Yq o ur l¿or ruü srsrErf r¡rs ue con(¡uccton oe sgnales aulonzaoos por LA- SECRETARIA, con sujeción a las normas que rijan su operación. También se obliga

. I -.! contar con los medios necesarios para realizar los encadenamientos " rt""#b]J"l"

\Iylta 'especiales ordenados por la Secretarla de Gobernación.,fflF -especiales ordenados por la Secrerarta de Gobernación.

I VIGESIMA TERCERA. Los derechos a la información, de expresión y de recepción,mediante la radio y la televisión, es libre y consecuentemente no será ob¡eto de

I ninguna inquisición judicial o administrativa, ni de limitación alguna, ni censura previa,I y se eiercerá en los términos de la Constitución y las Leyes, por lo tanto EL

CONCESIONARIO gozará de absoluta libertad para programar los canalesI concesionados.t

La radio y la televisión constituyenEstado deberá protegerla y vigilarla p

El Estado protegerá el interés públic

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ey Federalde Radio y Televisión en los términos; EL CONCESTONARTO decidirá tibremente su¡nterés público y cumplir con su función social,r deberá a través de sus transmisiones:

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SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTESSUBSECRETARIA DE COMUNICACIONESy DESARRoLLo rec¡¡or_ocléo

al . Afirmar el respeto p ros principios de ra morar sociar, ra dignidad humana y rosvínculos familiares;'

.

b) Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez yla juventud;

c) Contribuir a: elevar el nivel cultural del pueblo; conservar las tradicionesnacionales y las costumbres del país; preservar la propiedad del idioma; exaltar losvalores de la nacionalidad mexicana; fortalecer las convicciones democráticas, launidad nacional y la amistad y cooperación internacionales;

3;, orientar la programación preferentemente ar mejoramiento de la educaciónI popular, la difusión dela cultura, ia extensión de los conocimientos, la propalación delas ideas que fortalezcan nuestros principios y trad¡ciones; a teforzar nuestracapacidad para el progreso, a estimular la facultad creadora del mexicano para lasartes y el análisis de los asuntos del país, desde un punto de vista objetivo, á travésde orientaciones adecuadas que afirmen ra voruntad nacional;

el Atender en la programación la función informativa a fin de orientar a lacomunidad en forma veraz y oportuna, respetando la vida privada y la moral de laspersonas, sin afectar los derechos de terceros, ni perturbar el orden ni la paz públicos.

f) Ofrecer en la parte recreativa, un sano entretenimiento que afirme los valoresnacionales y no será contraria a las buenas costumbres, evitará la corrupción dellenguaje, la vulgaridad, las palabras procaces, y frases de doble sentido, y atenderá

, el propósito de ennoblecer los gustos del auditorio; y

I tt Contribuir al desarrollo económico del país, a la distribución equitativa del

+ pr ringreso y al fortalecimiento de su mercado.

En su estructura programática EL CONCESIONARIO guardará el equilibrio adecuadoentre las cuatro activ¡dades fundamentales que debe desarrollar la estación: la cultural,la informativa, la de esparcimiento y la de fomento económico. En todo caso las tresÚftimas deberán subordinarse a la cultural, para que no contraríen o destruyan ésta,asl como a las normas fijadas por la Ley, su Reglamento y las autoridadescompetentes.

Se entiende por programación cultural, en los términos del Subinciso f), del Inciso l.-de la Fracción I del Artículo 51 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisióny de la Ley de la lndustria Cinematográfica relativa al contenido delas transmisionesen radio y telev¡sión, todos aquellos programas gue c omprensión yentendimiento de la literatura, música, bellas artes, hi ciencias

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II

SECRETARIA DE RANSPoRTEST SUBS

YES

les como extranjeras; preparados por o con la

I vocacional; noticias sobre libros;I clasifíque como programas culturalt

En la programación'cptidipna, se ofrecerán programas informativos y programas queI contribuyan al desarrollo económico del pafs, Jl" d¡rtr¡brción equitativa del ingreso- y al fortalecimiento de su mercado.

I La Secretaría de Goberna ciónfiiará,en los términos de tos Artículos 73 y 74de la Ley::l_"ral

de Radio y Televisión y 34 de su Reglamento, tos mínimos de programaciónI v¡va que deberá transmitir EL coNcEslONARlo que en ningún caso será inferior alI ct¡ez por ciento del tiempo de su programación diaria.

T tl su propaganda comercial, EL CONCESIONARIO deberá est¡mular el consumo de¡ Dlenes y serv¡cios preferentemente de origen nacional, tomará en cuenta la situaciónIF económica del paÍs, a fin de restrin a caso, la publicidad de Artículos

I suntuarlos y propiciar la elevación del ida del auditorio por medio de unaI , adecuada orientación en la planeación famitiar.

I La totalidad de anuncios comerciales que emita EL coNcESloNARlo deberán serr produc¡dos en México, con elementos preponderantemente nacionales, que reflejenlos diferentes ambientes culturales que iniegran a la nación mexicana.

IVIGESIMA cuARTA. En todos los programas del Estado gue, en cumprim¡ento de laLey y en los términos de esta Concesióá realice EL CONCESIONAR|o a través de susestaciones, queda obligado a conservar la misma calidad de emisión que emplee ensu programación normal y con las mismas modalidades técnicas.

, l'o¡!tq^ov!NTA, En cumprimiento recido en 59 de ra Ley,'-, - - EL CONCESIONARIO deberá efectuar es gratuit con duración?- hasta de 30 minutos continuoso discon cados a di s educativos,I culturales y de orientación social, con el material que al efecto le proporcione laI secretaría de Gobernación. Para la utilización de este tiempo que le coriesponde alEstado se observará el siguiente procedimiento.

a) En términos del Anfculo 52 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión,transmit¡rá eltiempo del Estado en los horarios que fije el Consejo Nacional de Radioy Televisión oyendo previamente a los concesionarios en los términos de la Ley de lamateria; y

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bl La Secretaría de Gobernación entregará acorrespondiente con una anticipación mínima de

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SECRETARIA NSPoRTESIs

CESIONARIO recibirá y se obliga a emitir losernación le entregue en cumplimiento del Artículo

Ir VIGESIMA SEXTA. EL qONCESIONARIO, en los términos del Acuerdo Presidencial

de fecha 27 de ¡unío,de il9 9, cubrirá el impuesto a que éste se refiere poniendo a

I disposición oet É¡ecuiivo'Fe eral el12.5o/o del t¡empo diario de transmisión de tar estación concesionada. El stado. por conducto de la Dirección General de Radio,I Televisión y Cinematografía de ación, hará uso de este tiempoI para realizar funciones que le s con la Ley Federal de Radio y

Televisión, sin que ello impli isiones que constituyan unaerentes a la radiodifusión comercial.

as de interés colectivo, promoviendo el mayorlo hará en forma genérica, en tanto que ELpublicidad y propaganda de marcas, servicios o

Si el eiecutivo Federal no proporciona el material para utilizar los tiempos detransmisión que le corresponde, deberá hacerlo EL CONCESIONARIO aprovechandosus materiales de programación acordes con los objetivos del Artlculo 50 de la LeyFederal de Radio y Televisión, a efecto de no interrumpir el servicio de radiodifusión.

Los tiempos de transmisión a que se refiere esta Condición, serán d¡str¡buidosproporcional y equitativamente dentro del horario total de transmisión de lasestaciones por la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de laSecretaría de Gobernación, la que oirá previamente al Consejo Nacional de Radio yTelevisión. En todo caso, se cuidará de no poner en peligro la estabilidad económicade EL CONCESIONARIO y se tomarán en cuenta las características de su

¡f programación, y se not¡fic rá a EL CONCESIONARIO el uso de los tiempos de-- transmisión con una razona le anticipación.,

En los tiempos a favor del Estado, EL CONCESIONARIO no podrá anunciarse ni darleuso comercial y se utilizará la identificación que corresponda al Estado,

VIGESIMA SEPTIMA. Oueda prohibido a EL CONCESIONARIO usar las estacionespara permitir que terceras personas se dirijan a las autoridades, toda vez que elderecho de petición debe ejercitarse por escrito como lo previene el Artículo 8o de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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III

VIGESIMA OCTAVA. Para cumplir con la obligación de aprovechar y estimular losvalores artíst¡cos locales y nacionales, asestablecida en el Artículo 73 de la Ley, ELcreat¡vidad de artistas, técnicos y especia

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SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTESSUBSECRETARIA DE COMUNICACTONES

Y DESARFIOLLO TECNOLOGICO

I VIGESIMA NOVENA. El esparcimiento como medio para mejorar la vida de la- poDlaclÓn, sus costumbrep y la unidad familiar, constituyen una obligación permanenter lQ,,quien será respons transmisiones de estaI propósito cultural y de al de la población,

conven¡entes, todo t¡po las buenas costumbrese influencias contrarias al desarrollo armónico de la niñez y la juventud.

tI TRIGESIMA' EL CONCESIONARIO al realizar su labor informativa, deberá orientar alI qyeblot por lo que las noticias que ofrezca deberán ser veraces, objetivas sin

distorsionar los hechos o implicar situaciones contrarias al orden público, a las buenash ¡l lpstumbres, a la seguridad del Estado, a la r o estabil¡dad de lasI ¡ Inst¡tuciones y a los intereses del país. En caso EL CONCESIONARIO I

7 actuará con moderación y prudencia, y orientará s con el propósito Oe ?I prevenir daños mayores a la población y remediar los ya causados.I¡

porcentajes y dentro del calendario del Consejo Nacional de Radio y Televisión y deEL CONCESIONARIO.

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TRIGESIMA PRIMERA' EL CONCESIONARIO se apegará alequilibrio entre ta duracióndel anuncio comercialy el resto de la programación ii¡aOo poi la Ley Federal de Radioy Televisión y sus disposiciones reglamentarias.

TRIGESIMA SEGUNDA. Los programas impropios para los niños y adolescentes, ajuicio de la Secretaría de Gobernación deberá anunciarlos EL CONCESIONARIO comotales, tanto antes de iniciarse la transmisión como en los anuncios o avances que sehagan, ya sea por la propia estación o por cualquier otro medio de publicidad en que

¡ se dé a conocer la programación de las estaciones concesionadas.

üTRIGESIMA TERCERA. EL c lo se abstendrá de transmitir programas :infantiles que sean contrar¡os estfmulo de la creatividad, la intejración tF

familiar, la solidaridad hum rensión de los valores nacionales, elconocimiento de la comunidad internacional, el interés cientÍfico, artfstico y social delos niños.

TRIGESIMA CUARTA. En los términos de los Artlculos 3O1 y 307 de ta Ley Generalde Salud, los anuncios comerciales que se transmiten relacionados con alimentos,requerirán de la previa autorizac¡ón de la Secretaría de Salud.

TRIGESIMA OUINTA. EL C NCESIONARIO se oUtiga.rdpetar tas disposicionesestablecidas en la Fracción ll del Apartado A del Artícfrto-lZg Constitucional, en lo

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Y DESARROLLO TECNOLOGICO

TRIGESIMA SEPTIMA. En los términos de los Artículo 69 de la Ley Federalde Radioy-Te^levisión, 45 y 46. de su reglamento, y go1 , 3og y 3og de la Ley General de satud,EL CoNCESIONARIO suietará la publicidad y propáganda de bebidas atcohóticas ytabacos a las siguientes reglas:

a) Se limitará a dar información sobre las caracterfsticas, calidad y técnicas de{aboración de estos productos;

b) No deberá presentarlos como productores de bienestar o salud o asociarlos acelebraciones cívicas o religiosas;

cl No podrá asociar estos productos con ideas o imágenes de mayor exaltacióndel prestigio social, virilidad o femineidad;

d) No podrá asociar estos productos con activ¡dades creativas, deportivas, delhogar o del trabajo, ni er¡plear imperativos que induzcan directamente su consumo;

el No podrá incluir la participación de niños o adolescentes ni dirigirse a ellos;

fl En el mensaje radiodífundido no podrá aparentarse que se ingieren o ingerirseo consumirse realmente los productos de que se trata;

Deberá abstenerse de toda exageración; y

Deberá combinarse o alternarse con propaganda de educación higiénica o deljoramiento de la nutrición popular.

ores de edad,

NARIO, con fundamento en los Artfculos 7l dey el 20 de su Reglamento, sólo podrá transmitircuando sean previamente autorizados por la

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TRIGESIMA OCTAVA. De conformidad con elArtículo 69 de la Ley Federalde Radioy Televisión, EL coNcESloNARlo exigirá que toda propaganda de tratamiento yArtículos de higiene y embellecimiento, prevención o curación de enfermedades esteautorizada por la Secretarfa de Salud. En relación con todos aquellos productosvinculados con la higiene lntima, la propaganda no deberá contener ningún elementoque denigre a la persona humana promoviendo discriminación de Íaza o condiciónsocial, así como utilizar elementos auditivos o visuales donde se ofenda al auditorioal no respetar la idiosincrasia que conforma la cultura nac

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Y DESARFIOIJ-O TECNOLOGICO

extranjera que emita EL CONCESIONARIO,obernación, de conformidad con el Artfculo

ientada a fines culturales, a los que deberánberá ser originada y producida en diversos

5,bfses, a efecto de que el auditorio re.ci iversas manifestaciones de los valoresde la cultura universal y exprese la:piu ñtérnacional.

CUADRAGESIMA. EL CONCESIONARIO se abstendrá de transmitir lo siguiente:

l. Cualquier tipo de emlsión contraria a la segurldad del Estado, al interés público,a las buenas costumbr€s¡ á los intereses económicos del pafs, a su desarrolloarmónico, o a la respetabilidad o estabilidad de sus instituciones; o ataque losderechos de terceros o provoque la comlsión de algrin delito o perturbe el orden y lapaz públicos.

u ofensivo para el culto cfvico de los héroeso lo que discrimine a cualquier raza.

I lll. Hacer apologfa de la violencia o del crimen;lr

lV. Todo tipo de propaganda o publicidad a centros de reunión, cualquíera que seaI su denominación, en los que abierta o veladamente se ejerza la prostitución o se¡ ofenda la moral; de sitios que constituyan centros de perversión; de lugares en que

se crucen apuestas excepto autorizados legalmente, asf comoI todos los demás que para los icidad por radio-y televisión la¡ Secretarfa de Gobernación ca de vicio;. y

I V. Toda manifestación o expresión maliciosa que expohga a una persona al odio,! desprecio, ridfculo o que pueda causar le daño en su reputación o en sus intereses.

t EhdCONCESIONARIO deberá acatar las observaciones que le haga ta Secretarta deGclbernac¡ón acerca del contenido de las transmisiones conforme a la Ley.rt

-flr-U-cuRDRAGESIMA pRIMERA. A propuesta de LA sECRETARTA, EL coNcESroNARro,I de acuerdo con sus posibilidades, admitirá en las estaciones para efectuar prácticas,I a estudiantes y pasantes de las carreras directamente relacionadas con la

radiodifusión, siempre que se trate de personas que realicen sus estudios en escuelasI reconocidas por el Estado.I

I CUADRAGESIMA SEGUNDA. Además de las causas de revocación establecidas enI el Artlculo 31 de la Ley Federalde Radio y Televisión y con fundamento en la FracciónlX del propio precepto, esta Concesión podrá ser revocadp-por LA SECRETARIA,. cuando EL coNCESloNARlo incurra en cualquiera de sas siguientes:

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SECRETARIA DE NSPORTESI suBs

d y regularidad el servicio autorizado en estaiento que para ello le haga LA SECRETARIA u otra

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los derechos que de ella deriven, sin prevíargada por escrito o por incumplir las Condicionessión;

a efectuar las transmisiones a que se refieren losr ArtÍculos 59, 6q y 62 de la Ley Federal de Radio y Televisión o las establecidas en lasI cond¡ciones VIGESIMA OUINTA y VIGES|MA SEXTA de esta Concesión;¡

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lY^..Pgtnoreunirsustra scondicionesyc saqueserefiereI er Artícuro 5o de ra Ley Fe o y Terevisión y miento re¡terado- a ro estabtecido en tas DEctMA outN MA SEGUNDA,

TAVA y TRIGESIMA OCTAVA;

violaciones a las obligaciones y disposiciones

lizar transmisiones contrarías a la seguridad delI Estado, a la integridad nacional y a la paz y el orden públicos.I

V. Por no realizar el pago de la cantidad establecida en la Condición OUINTA, porI concepto de participación al Gobierno Federal.t

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CUADRAGESIMA TERCERA. La caducidad o revocación de esta Concesión, serádeclarada administrativamente de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 35 de laLey Federal de Radio y Televisión y, en su caso, se observará lo dispuesto en los

,artículos 32, 33 y 34 de la propia Ley.

-'CUADRAGESIMA cuARTA. Las violaciones a las disposiciones de la Ley, a suReglamento y a las obligaciones aceptadas por EL CoNóESIONARI9 en el piesenteTítulo de Concesión serán sancionadar por la Secretaría que corresponda confundamento en los términos del TÍtulo Sexto de la Ley Federal de Radio y Televisión.

CUADRAGESIMA OUINTA' EL CONCESIONARIO se obliga a constituir un depósitoo una fianza por la cantidad de N$5OO.OO por cada canal dé televisión, para garantizarel cumplimiento de las obligaciones que imponga esta Concesión, garantfá previstaconforme al Artículo i 9 de la Ley Federal de Radio y Televisión, misma queoportunamente sefá presentada, calificada y aprobada por LA SECRETARIA.

Dicha garantía esta afecta al umplimiento de todayf+Oa una de las obligacionesque le impone esta concesió las Leyes de la mateh+¡5u{ Reglamentos y ios

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Y DESARROLLO TECNOLOG ICO

Iacueroos administrativos que dicte LA SECRETARIA.

Si dicha garantía se extingue o disminuverestituirla o completarla dentro de los tre¡ntacomunique su extinción o disminución,

EL CONCESIONARTO esta obtigado adías siguientes a la fecha en que se let

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cuADRAGEslue sekro: t" instalación y estabtecimiento ds las estaciones materiade esta Concesión be llevará a cabo en los términos y condiciones que establezca LASECRETARIA. Para lo anterior, EL CONCESIONARIO deberá presenrar una propuestade instalación dentro de un término de treinta dfas contado a partir de la fecha derecibido del presente Título de concesión, en donde se señalen tos plazos de¡nstalac¡ón y operación de cada estación. Esta propuesta podrá ser modificada por LASECRETARIA con v¡sta ar i és público. En todo casb, er plazo máximo iara rainstalación e inicio de oper n de la totalidad de los canales no excederá de 12

{eses.r;Dado ennoventa

la ciudad de México, a los nueve dfas del mes de marzo de mil novecientoscuatro.

UNICACIONES Y TRANSPORTES

GAMBOA PATRON

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