196 las nociones basicas del derecho del consumo

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Las nociones básicas del Derecho del consumidor Carlos A. Parellada Prof.Ord. Derecho Civil II Obligaciones y Derecho de Daños y Derecho Informático Director Curso de Posgrado de Daños U.N.Cuyo y U.N.Litoral Director de La Ley Gran Cuyo

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Nociones básicas del derecho de consumo.

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Las nociones bsicas del Derecho del consumidorCarlos A. ParelladaProf.Ord. Derecho Civil II Obligaciones y Derecho de Daos y Derecho InformticoDirector Curso de Posgrado de Daos U..Cuyo y U..LitoralDirector de La Ley !ran Cuyo"res son las nociones bsicasLa noci#n de consumidorLa noci#n de $roveedorLa relaci#n de consumoLa relaci#n de consumo es el v%nculo entre el $roveedor y el consumidor o usuarioA los &nes de establecer la noci#n de $roveedor resultar determinante su carcter $rofesional '((II )ornadas acionales de Derecho Civil 'C#rdoba * +,,-./0ui1n es consumidor2"odos somos consumidores'Discurso del 3+ de mar4o de 3-5+ del Pres. )ohn 6. 7ennedy ante el Congreso de los 88.UU. de orteam1rica.Muchas gracias!/Por 9u1 nos interesa tanto la cuesti#n28lderechodelconsumidores invasivo y transversal:Lasrelaciones;ur%dicashoyse distinguen5 ?ltimo $rr. 't.o. Ley +5.>53.. =er com$etente $ara entender en el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados $or el $resente art%culo@ siendo nulo cual9uier $acto en contrario@ el tribunal corres$ondiente al domicilio real del consumidorO$eraciones &nancieras $ara consumo y en las de cr1dito $ara consumo:C.ac.Com@ sala 6 A 3BC3+C+,,- A Danco Coma& c. Colombo@ Adrin Antonio A @ La Ley OnlineEesulta com$etente $ara entender en una e;ecuci#n $rendaria@ el ;ue4 del domicilio del demandado cuando@ del contrato $rendario en el cual se funda la aludida $etici#n surge 9ue el veh%culo ha sido afectado $ara uso $articular $ues@ ello $ermite concluir 9ue tal actividad &nanciera 9ueda com$rendida en el mbito de la relaci#n de consumo@ resultando $or ende a$licable el art. >5 de la ley +F.+F,C.ac.Com.@ sala D A 35C,-C+,,- A Com$a%a 6inanciera Argentina =.A. c. Legui4amo@ Gariana In1s A D) 3,C,>C+,3,@ B-HEesulta com$etente el ;ue4 del lugar de $ago@ y no el del domicilio del e;ecutado@ $ara entender en la e;ecuci#n de un $agar1 librado $or una $ersona f%sica cuyo tomador es una entidad &nanciera@ $ues el $rinci$io de literalidad im$ide determinar si la obligaci#n asumida deriv# de una o$eraci#n de consumo@ mIime cuando el instrumento a la vista es de vencimiento relativo@ $or lo 9ue $ara constituir en mora al deudor@ resulta indis$ensable su $resentaci#n en el lugar de $ago convenido.C.ac.Com.@ sala C A 3+C,5C+,,- A Coo$erativa de Cr1dito Consumo y Jiv. uevo =iglo Ltda. c. Almeida@ Ana Gar%a A @ La Ley Online8l hecho de 9ue en los ;uicios e;ecutivos se encuentre vedada la $osibilidad de indagar la causa de la obligaci#n no im$ide la in;erencia sobre la relaci#n habida entre las $artes@ a &nes de determinar si resulta a$licable el art. >5 de la ley de defensa del consumidor@ ya 9ue ello re&ere a un $lano diverso al de la indagaci#n causal@ s#lo vedada en $unto a la inhabilidad de t%tuloC.ac.Com.@ sala D A +5C,BC+,,- A Com$a%a 6inanciera Argentina =.A. c. Keredia@ Eodolfo Gart%n A LA L8L "o. +,,-*D $Mg. 53,A efectos de la a$licaci#n del art. >5 de la ley +F.+F,@ teIto segNn ley +5.>53@ debe $resumirse 9ue eIiste una relaci#n de consumo cuando el cr1dito es otorgado a una $ersona f%sica cuya ocu$aci#n y monto $ercibido no admiten su$oner otro destino 9ue el de ad9uirir bienes o servicios $ara uso $ersonal o bien $ara cancelar deudas $endientes 'del dictamen de la 6iscal !eneral 9ue la Cmara hace suyo.C.ac.Com.@ sala D A +5C,BC+,,- A Com$a%a 6inanciera Argentina =.A. c. Keredia@ Eodolfo Gart%n A LA L8L "o. +,,-*D $Mg. 53,=i con solo instrumentar una o$eraci#n de cr1dito $ara el consumo en un $agar1 alcan4a $ara eludir la a$licaci#n de la ley +F.+F,@ la $rotecci#n 9ue tuvo en mira otorgar el legislador de la ley +5.>53 al modi&car el art. >5 de la ley de defensa del consumidor@ ser%a ineIistente 'del dictamen de la 6iscal !eneral 9ue la Cmara hace suyo.Procedimiento resolutorio8l art. 3, bis L.D.C. ha $revisto el derecho resolutoriodelconsumidorsin em$la4amiento a cum$lir@ a diferencia de los arts. 3+,+ C.Civ. y +35 C.Com.8s cierto@ desde el $unto de vista econ#mico.L 9ue ese es el $unto de $artida del conce$to ;ur%dico:=in embargo@ Derecho y 8conom%a son ciencias distintas@ aut#nomas y com$lementariasO"odos somos consumidoresP ')ohn 6. 7ennedy.=i consumidores somos todos=econfundeOconsumidorPcon O$ersonaP=erconsumidornoesunQstatusR sub;etivo$ermanente@sino9ue consumidores9uienactNadeuna determinadamanerayconrelaci#n a esa actuaci#n.=omosconsumidorescomosomos abogados'SSno todo el d%aTTU en algunos momentos somos $adres@ hi;os@ es$osos@ de$ortistas@$eatones@ conductores@ admiradores de arte.Las nociones centrales del derecho civil son< la $ersona y el acto ;ur%dico.Las nociones centrales del derecho del consumo son< los consumidores y la relaci#n de consumo y $roveedor $rofesional.Los consumidores son los su;etos $rotegidos en unarelaci#n de consumo.Ser poco pero no est mal/0u1 signi&ca QconsumoR2Consumo signi&ca Ogasto de aquellas cosas que con el uso se extinguen o destruyenP 8n el C#digo Civil. meses cuando se trate de bienes muebles usados: Ley 24.240 art. 2:Ley 2!."!La relaci#n de consumo es el v%nculo entre el $roveedor y el consumidor o usuario=econsideraconsumidoro usuarioatoda$ersonaf%sicao ;ur%dica9uead9uiereoutili4a bienesoservicios:como destinatario&nal@enbene&cio $ro$ioodesugru$ofamiliaro social.8l ProyectoAlterini*L#$e4 Cabana*=tiglit4 limitaba la calidad de consumidor a las $ersonas f%sicas./Cabe com$render a las $ersonas ;ur%dicas2 =#lo la $ersona humana es consumidoraLas $ersonas ;ur%dicas tambi1n son consumidoras=#lo 8Ice$cionalmente las$ersonas ;ur%dicas son consumidor/C#mo es en otros $a%ses2Directiva ->C3>CC88=e entiende 9ue es consumidor 9uien actNa con un $ro$#sito a;eno a su actividad $rofesionalDecreto Eeal Legislativo 8s$aol 3C+,,H tanto a la $ersona f%sica como ;ur%dica/C#mo es en otros $a%ses2C. Italiano de Consumo sigue a la Directiva ->C3> atiende a la no $rofesionalidad de la intenci#n de la actuaci#n del su;eto $rotegidoCod.Cons.!aloart. L 3+3*+3 en relaci#n a las ventas a distancia $rotege Nnicamente a las $ersonas f%sicas./C#mo es en otros $a%ses28l Gercosur@ AneIo I Protocolo de =anta Gar%a y C" H@ Comit1 de Def. del Consumidor com$rende a las $ersonas f%sicas y ;ur%dicas"esis restrictiva8l derecho $rotectorio $resu$one una $ersona f%sica 9ue a trav1s del consumo satisface una necesidad $ro$ia@ familiar o social 'Alterini@ L#$e4 Cabana@ =tiglit4.La $rotecci#n est determinada $or la vulnerabilidad@ 9ue su$one un defecto de su&ciente discernimiento y $ers$icacia en cuestiones econ#micas y ;ur%dicas.Como regla la$ersona ;ur%dica $resu$oneconocimiento y eI$eriencia en el mercado y dis$onibilidad de asistencia t1cnica '=tiglit4@ Eub1n y !abriel.)r*ter*o econ+m*co)r*ter*o ,asa'o en la -&lnera,*l*'a'C.ac.Civ.@ sala K@ OCarrefour Argentina S.A. c. Kids And Co S.R.L.P L.L. "o. 3--B*C $g. 3WAun9ue las sociedades vinculadas $resenten dimensiones y eI$ansiones de diversa im$ortancia@ una sociedad comercial no $uede considerarse igual a un $articular sin eI$eriencia o 9ue descono4ca las reglas y riesgos a la contrataci#n de sho$$ing"esis am$liaLa $ersona ;ur%dica necesariamente es consumidora de bienes o servicios. Guchas veces encontramos $ersonas ;ur%dicas de escasa entidad.Por e;. Algunas asociaciones in &nes de lucro. 'J49ue4 6erreyra@ Eoberto A. y Eomera@ Oscar 8duardo.Los actos de la sociedad comercial @ se $resumen comerciales@ $ero eso no signi&ca 9ue no $ueda ser consumidor@ $ues la sociedad o la asociaci#n sin &nes de lucro reali4a actos de consumo cuando ad9uiere cosas o utili4a servicios como destinatario &nal 'Ylvare4 Larrondo@ 6ederico G.. C.ac.Com.@ sala D@ abril >,*3--- OA6! Argentina C%a. de =eg. cCDetect Argentina =.A.P 8lDial AA3,6DCorres$onde a$licar la Ley de Protecci#n del Consumidor a la contrataci#n de un servicio de seguridad $rivada convenido $or una em$resa 9ue se dedica a la comerciali4aci#n de com$utadoras.8l servicio no se integra al $roceso de comerciali4aci#n sino 9ue tiene a $roveer a la $ro$ia seguridad de la em$resa y su $ersonalCCom.@ sala A@ +,,,C33C+3@ in re ZArtemis Construcciones S. A. c. Diyn S. A. y otroZ@ L.L. "o. +,,3*D $g.. W>-U D.). "o.@ +,,3*+ $g. >FB.La Ley de Defensa del Consumidor es a$licable a la $ersona ;ur%dica 9ue ha ad9uirido a t%tulo oneroso un autom#vil con el &n de satisfacer una necesidad $ro$ia Xen el caso@ el trans$orte de sus miembros y de$endientes*@ $or9ue reviste el carcter de consumidor o destinatario &nal del bien. "esis intermediaLa $ersona ;ur%dica dif%cilmente $ueda ser Odestinatario &nalP de bienes o servicios@ al menos normalmente. Pero@ en casos eIce$cionales $ueden ser considerados consumidores las $e9ueas o medianas em$resas cuando contratan con las grandes 'Gosset Iturras$e. )r*ter*o ,asa'o en la (ortale.a econ+m*ca relat*-a=econsideraconsumidoro usuarioatoda$ersonaf%sicao ;ur%dica9uead9uiereoutili4a bienesoservicios:como destinatario&nal@enbene&cio $ro$ioodesugru$ofamiliaro social.Aun9ue dice QbienesR@ ha de leerse QcosasRAtilio A. Alterini=econsideraconsumidoro usuarioatoda$ersonaf%sicao ;ur%dica9uead9uiereoutili4a bienesoservicios:como destinatario&nal@enbene&cio $ro$ioodesugru$ofamiliaro social./A 9u1 servicios se re&eren2 Algunos inter$retan 9ue s#lo a la locaci#n de servicios=econsideraconsumidoro usuarioatoda$ersonaf%sicao ;ur%dica9uead9uiereoutili4a bienesoservicios:como destinatario&nal@enbene&cio $ro$ioodesugru$ofamiliaro social.8l 9ue utili4a $uede ser alguien distinto de 9uien lo ad9uiere.=e $rocura $roteger a ambos8sta es una $rimera indicaci#n 9ue QconsumidorR no se confunde con QcontratanteR8l destino de la ad9uisici#n o el usoDebe ser &nalPersonal del ad9uirente o usuario. 6amiliar.=ocial. 8sta $auta $ermite no confundir al QconsumidorR con el QclienteR8s cual9uier su;eto 9ue se colo9ue en situaci#n de demanda en un v%nculo convencional@ sin 9ue interese el destino 8l destino de la ad9uisici#n o el usoo es Odestinatario &nalP si se ad9uiere o usa $ara integrarlo a un $roceso $roductivo./st en el concepto 'e cons&m*'or 0&e trae la Ley 2!"!Se s&pr*me el prra(o 0&e se re(er1a a la *nte%rac*+n 'e la Ley 24.240/0u1 signi&ca la su$resi#n del $rrafo 9ue se refer%a en la Ley +F.+F, a la integraci#n a un $roceso $roductivo2/0u1 $asaba en los "ribunales mientras la ley eIclu%a el carcter de consumidor a 9uien ad9uir%a $ara integrar a un $roceso $roductivo2C.ac.Com.@ sala A@ ;ulio >*+,,> OAman@ )uan cCPrinci$e Automotores y ot.P 8lDial AA3A,F =e com$ra un rodado $ara la comerciali4aci#n de un servicio de trans$orte a terceros.La com$ra del rodado fue un acto $rofesional del em$resarioU y 1ste resulta incom$atible con el acto de consumo@ $ues la &gura del consumidor se halla circunstanciada con el agotamiento del bien o servicioC.=.).G4a.@ sala I@ octubre 3+*+,,5 O=ellanes vs. 6rvega =.A.P E.E.C.y =.@ "o. +,,H $g. >WH con nota de )avier K. [a;ntraub. Una $ersona com$ra una com$utadora 9ue falla: des$u1s de muchas vueltas y reenv%os en $os del arreglo o el cambio@ recurre a la v%a ;udicial.=e trataba de un $rofesor de mNsica@ 9ue se desem$aaba como com$ositor@ $roductor musical@ autor de ;ingles@ etc. 9ue com$raba su e9ui$o $ara su desem$eo $rofesional.8l "ribunal entendi# 9ue no se trataba de un consumidor@ sino de un em$resario@ $rofesional o $roveedor.C.3\. Civ.Com. La Plata@ sala III@mar4o +-*+,,H OKernnde4@ Daniel O. c. Ancona =.A. y otroP ).A. "o. +,,H*III $. +>HEesulta a$licable la ley de defensa del consumidor res$ecto de la ad9uisici#n de un autom#vil $or una $ersona f%sica a trav1s de un $lan de ahorro y $ara ser utili4ado como servicio de taIi@ ya 9ue la situaci#n de 1sta es la de 9uien ad9uiere el bien en bene&cio $ro$io y de su gru$o familiar como Nnico medio de ingresos y subsistencia@ donde el hecho de la $restaci#n a terceros ^art + ley +F.+F,^ no reviste entidad su&ciente $ara eIcluirla del carcter de ZconsumidorZ y $or ello del mbito $rotectorio de dicha ley.C.ac.Com.@ sala C@ diciembre +3*+,,B ODlue [ay =.A. c.Cidef Argentina =.A. y ot.P L.L. Online"ambi1n com$raban autos $ero >+ automotores $ara una em$resa de remiseso reviste el carcter de consumidor la em$resa de remises 9ue ad9uiere treinta y dos automotores $ara integrar a su _otaNo los a'0&*ere como 'est*natar*o 2nal?)N)om. Sala A3 4Artem*s )onstr&cc*ones S.A. c. 5*y+n S.A. y otro4 LA L/67 200897 :";3 y en 53Argumentos de la doctrina negativaLa LDC com$rende los contratos de intercambioylalocaci#nde serviciosLa Ley de =eguros es ley es$ecial y no $uede modi&carla la ley general $osteriorCuando la ley se re&ere a servicios alude Otraba;os $restados a cambio de un $recioPL#$e4 =aavedra@ D. y Kal$er%n@ D. L.L. "o. +,,>*8 $g. 3>+,Gangialardi@ 8.@ en OAlgunas cuestiones $untuales res$ecto de la $rescri$ci#n en el contrato de seguroP ).A. oct*+,,5 Nm. 8s$. O(II Congreso Gundial de Derecho de =egurosP=chaar4berg@ Carlos L.L. Act. 3F*II*+,,5 $g. +Argumentos de la doctrina negativaLa legislaci#n tuitiva de los consumidores y usuarios tiene $or ob;eto actuar como efectivo control de clusulas contractuales $redis$uestas en los contratos de adhesi#n cuando el 8stado acional no interviene@ lo 9ue no se da en el caso del seguro donde el 8stado acional@ a trav1s de la =u$erintendencia de =eguros de la aci#n@ a$rueba las clusulas de las $#li4as y las $rimas y controla la actividad aseguradora y reaseguradora en general@ resultando as% la aut1ntica y genuina autoridad de control de la actividad aseguradora y reaseguradora Zcon eIclusi#n de toda otra autoridad administrativa@ nacional o $rovincialZC.ac.Com.@ sala D@ ;ulio >*+,,- OPetorella@ Liliana Irene c. =iembra =eguros de Eetiro =.A.P E.C.y =. "o. +,3,*IJ $g. -B.Las a$robaciones administrativas no legitiman clusulas abusivasArgumentos de la doctrina $ositiva8s un contrato a t%tulo onerosoCelebradoentreunconsumidory un $rofesional0ueseobligaa$restarelservicio consistenteenlaasunci#ndeun riesgo determinado=tiglit4@ E. y Com$iani@ G.6.. L.L. "o. +,,F*D $g. 3+>3Piedecasas@ G.A. en Loren4etti*=chbt4 ODefensa del ConsumidorP@ $g. >F+.8stablecido 9ue reNne los caracteres de la relaci#n de consumo@ se a$lica el art. W Nltimo $rrafo L.D.C.Art. W L.D.C. * Las relaciones de consumo se rigen $or el r1gimen establecido en esta ley y su reglamentaciones@ sin $er;uicio de 9ue el $roveedor $or la actividad 9ue desarrolle@ est1 alcan4ado asimismo $or otra normativa es$ec%&caCm.5\ Civ. y Com.C#rdoba A 3-C3+C+,,W A ieto@ Olga del Jalle c. Ca;a de =eguros =.A. A LLC +,,- 'abril.@ >++ "oda ve4 9ue el contrato de seguro con&gura una relaci#n de consumo debido a 9ue la com$a%a de seguros es un $roveedora de servicios y su actividad 9ueda subsumida en las $revisiones de la ley de Consumo@ la acci#n $or cobro de una indemni4aci#n $or inca$acidad total y $ermanente 9ue ha sido incoada $or 9uien reviste el carcter de asegurada en un seguro colectivo debido a su condici#n de c#nyuge del traba;ador de$endiente del tomador@ $rescribe a los tres aos segNn el art%culo B, de la ley +F.+F, ^defensa del consumidor^ 9uedando derogado en ese marco@ el art%culo BW de la Ley de =eguros 9ue dis$one la $rescri$ci#n anual@ $ues el $la4o &;ado en la $rimer normativa resulta mas favorable al usuario/8n el mbito de los bancos y &nan4as28l cliente del banco8l ahorrista inversor/0u1 $asa con el cliente del Danco2o est com$rendido entre los contratos de consumo8st com$rendido entre los contratos de consumo9on(ant*7 Dar*o /. O8l cliente delbanco y la ley +F.+F,P ).A. "o 3---*WW $g. H,FLa mayor%a de la doctrina Dosset Ft&rraspe7 Ga.0&e. Eerreyra7 St*%l*t.7 Ear*naC.ac. Cont.*adm.6ederal@ sala III@3-C,-C+,,, ODanco de la Provincia de Duenos Aires c. =.I.C. y G.P L.L. "o. +,,3*D $g. 5,La a$licaci#n de una multa al Danco de la Provincia de Duenos Aires $or infracci#n a la ley +F.+F, de defensa del consumidor *en el caso@ $or ciertas clusulas de un contrato consideradas abusivas $or la autoridad de a$licaci#n* no afecta el status ;ur%dico de ra%4 constitucional 9ue dicha entidad tiene como instituci#n autr9uica de derecho $Nblico ni limita las eIenciones de 9ue go4a en virtud de la reserva efectuada $or el art. 3,F de la Constituci#n acionalC.ac.Civ.@ sala A@ 3HC,+C+,,F OA-an S.A. c. 9anco Hor0&*nstP L.L. "o +,,F*D@ F,,U L.L. "o. +,,F*D@ -B3@con nota de Carlos !. Jillegas OE1gimen de d1bitos y de intereses en la cuenta corriente bancaria< im$ugnaci#n del saldo de la cuentaPUL.L. "o. +,,F*6 $g. BW3@con nota de Giguel Angel Gart%n O"asa de inter1s abusiva< observaciones en el caso:P UECy= "o. +,,F $g.3>3> Gs all de la Zilicitud formalZ enunciada en el art. >H de la ley +F.+F, acotada a algunos Zti$osZ de il%citos@ eIiste la Zilicitud materialZ o Zanti;uridicidad materialZ@ 9ue se halla constituida $or $autas ;ur%genas distintas de la ley@ como ser el orden $Nblico@ el mantenimiento de la trans$arencia en la oferta y la contrataci#n &nanciera@ la moral@ la e9uidad@ la buena fe@ el e;ercicio regular de los derechos@ la relaci#n de e9uivalencia o reci$rocidad del v%nculo contractual@ etc.@ cuya violaci#n@ a trav1s de la incor$oraci#n de clusulas abusivas@ im$orta un 9uebrantamiento intolerable del e9uilibrio contractual en los contratos de adhesi#nC.ac.Civ.@ sala A@ 3HC,+C+,,F OA-an S.A. c. 9anco Hor0&*nstP L.L. "o +,,F*D@ F,,U L.L. "o. +,,F*D@ -B3@con nota de Carlos !. Jillegas OE1gimen de d1bitos y de intereses en la cuenta corriente bancaria< im$ugnaci#n del saldo de la cuentaPUL.L. "o. +,,F*6 $g. BW3@con nota de Giguel Angel Gart%n O"asa de inter1s abusiva< observaciones en el caso:P UECy= "o. +,,F $g.3>3> 8l carcter abusivo $uede valorarse en dos situacionesU a. cuando favorece desmedidamente a una de las $artes en $er;uicio de la otra@ lo 9ue im$orta una afectaci#n de la causa de la obligaci#n. b. si dese9uilibra el contrato y afecta la funci#n o causa del negocio. 8l efecto es la nulidad $arcial@ 9ue resulta acotada a la clusula viciada@ 9ue 9ueda sustituida de $leno derecho $or las normas dis$ositivas o im$erativas. 'arts. -B> y 3,>-@ C#d. Civil. Gosset Iturras$e* Loren4etti@ ZDefensa del ConsumidorZ@ 8d. Eubin4al*Cul4oni@ $s. +W+C+W> y +F5 y Eub1n =. =tiglit4*!abriel A.=tiglit4@ ZDerechos y defensa de los consumidoresZ@ 8d. La Eocca.. 8s decir Zen caso de duda@ se estar siem$re a la inter$retaci#n ms favorable $ara el consumidorZ *art. >` y >H $rr. +`@ ley +F.+F,* y art. +3W inc. F`@ C#d. de ComercioO$eraciones activasO$eraciones $asivasO$eraciones neutrasCuando el Danco otorga cr1ditoCuando el Danco recibe una inversi#n del clienteCuando el Danco $resta un servicio=i es un cr1dito $ara consumo es una relaci#n de consumoKay o$iniones divergentesKay o$iniones divergentes=egNn lo $reste $or s% u ofre4ca un servicio de terceros/Los inversores con QconsumidoresR2o est com$rendido entre los contratos de consumo8st com$rendido entre los contratos de consumoDars*l*7 Dar1a8Pele.7 /nr*0&e O8l carcter de consumidor y el accionista inversorP Ponencia I Congreso de Gercado de Ca$italesP@r*%*one7 Gar%a en Cabanellas de las Cuevas OGercado de Ca$italesP@ $g. 5-3Ea-*er 5&,o*s7 /'&ar'o su $onencia en el II Cong.Argen*tino*8s$aol de Derecho Gercantil XIgua4N*+,,>Salerno7 Darcelo L.L. "o. +,,F*D $g. WW5*2no7 @rac*ela O=ecreto burstilT L.L. "o +,,-*6 $g. 3,5+@ ca$. JII.+LanIs Ocampo7 Dar1a OEes$onsabilidad $or mal asesoramiento en el mercado de ca$italesP L.L. "o. +,,-*C $g. 3++3@ ca$. JIA,'ala7 Dart1nO8l consumidor en el mercado de ca$italesP en Loren4etti@ E.L.*=chot4 ODefensa del consumidorP@ $g. +33/0u1 $asa en el sector &nanciero2Decreto 5HHC+,,3 sobre OE1gimen de trans$arencia de la oferta $NblicaP0ue resulta necesario asegurar la $lena vigencia de los derechos consagrados en el art%culo F+ de la CO="I"UCIO ACIOAL@ instaurando un estatuto de los derechos del Zconsumidor &nancieroZ@ abordando fundamentalmente los as$ectos de trans$arencia en el mbito de la Oferta PNblica y avan4ando en el establecimiento de un marco ;ur%dico adecuado 9ue eleve el nivel de $rotecci#n del ahorrista en el mercado de ca$itales.Los argumentos de la $ostura negativaLaes$eci&cidaddelasnormas relativasalmercado&nanciero@ frente a la generalidad de las normas de consumo8l$resuntoconsumidortendr%a Qnimo de lucroRo tendr%a el carcter de destinatario &nal@$orelcontrarioeldestinatario &nales9uienrecibeela$ortedel ahorrista.Los argumentos de la $ostura $ositivaada los eIcluye de la $rotecci#n cuando se dan las caracter%sticas de la vulnerabilidad y desigualdad entre el ofertante $Nblico y el ahorrista< carcter oneroso de la contrataci#n@ desigualdad t1cnica y ;ur%dica. C.Cont.adm. y "rib. Cdad.Aut.Ds. As.@ sala II@ ,-C,BC+,,H ODanco Ki$otecario =.A. c. Ciudad de Duenos AiresP La Ley OnlineULa entidad bancaria constituida en &duciario del &deicomiso &nanciero &rmado con una em$resa constructora resulta res$onsable $or la violaci#n de los arts. B`@ W`@ 3, bis y 3W de la ley +F.+F,@ ante el cum$limiento $arcial de la construcci#n com$rometida@ ya 9ue la clusula eIimitoria de res$onsabilidad establecida en el convenio de $reventa carece de efectos frente al consumidor@ en tanto no se trata de ;u4gar la res$onsabilidad civil de la entidad bancaria@ sino si se cum$li# o no con las $revisiones de la ley de defensa del consumidor@ mIime cuando a9u1lla ostentaba la titularidad del bien y le asist%an facultades de contralor sobre la calidad y cualidad de la e;ecuci#n de la obraA veces@ $arece ser consumidor 9uien no lo esCuando me vinculo con un $rofesional liberal.Las a$ariencias engaan:0ueda com$rendida en la LPC la $ublicidad 9ue hagan los $rofesionales liberales.C.3\.Civ.Com.G4a.@ abril +H*+,,- OJicencio@ Garcelo cC Ciancio de Eodrigue4 =aa@ Eosa Gar%aP 'In1dita.Caso de una m1dica dermat#loga 9ue $ublicitaba mediente un aviso OLser $ara eliminar< vello@ tatua;es:PLa Cmara di;o Oest claro 9ue@ desde la $ers$ectiva del Derecho del Consumidor@ los servicios de $rofesionales liberales estn eIcluidos segNn el art. + de la ley +F.+F,@ aun9ue s% est com$rendida en la $rotecci#n de esta normativa la $ublicidad 9ue se haga de esos serviciosP 8l art. + +\.$arte L.D.C.Dasta 9ue tenga t%tulo universitario:Para estar eIcluido es necesario 9ue tenga t%tulo universitario y matriculaci#n en Colegio Profesional6arina @ )uan G.@ Defensa del consumidor y del usuario@ +\ edici#n@ Astrea@ Duenos Aires@ +,,,@ $g. 3,+.6resneda =aieg@ G#nica y 6rustagli@ =andra OLas $rcticas abusivas en la ley de Defensa del Consumidor< im$licancias en orden a la res$onsabilidad $rofesional del abogadoP@ E.C.y =. "o. +,,-*I( $g. 5Art. W +c.$rrafo L.D.C.Z8n los reclamos eItra;udiciales de deudas@ debern abstenerse de utili4ar cual9uier medio 9ue le otorgue la a$ariencia de reclamo ;udicialZPrct*cas 'eslealesLlamadas telef#nicas automticas 9ue se concretan en d%as u horarios notoriamente im$ro$iosU Comunicaciones a terceros 9ue $ongan en conocimiento la situaci#n de mora del deudor Art. W ?ltimo $rrafo< O:siendo ambas $enalidades solidariamente eItensibles a 9uien actuare en nombre del$roveedorPA veces@ no $arece consumidor $ero est e9ui$arado=e considera asimismo consumidor o usuario a 9uien@ sin ser $arte de una relaci#n de consumo@ como consecuencia o en ocasi#n de ella ad9uiere o utili4a bienes o servicios como destinatario &nal@ en bene&cio $ro$io o de su gru$o familiar o social@ y a 9uien de cual9uier manera est eI$uesto a una relaci#n de consumoPero@ /no era 9ue la relaci#n de consumo se de&ne $or ser el v%nculo entre un consumidor y un em$resario2 'art. > Ley +F.+F, to. +5.>53.C.=.@ mar4o >*+,,H OGosca@ Kugo A. c. Provincia de Duenos Aires y otrosP L.L. "o. +,,H*D $. +53Debe res$onsabili4arse al club donde se dis$ut# un encuentro de$ortivo ^en el caso@ $artido de fNtbol^@ $or los daos ocasionados a 9uien@ hallndose en la v%a $Nblica y en las inmediaciones del estadio@ fue alcan4ado $or ob;etos lan4ados desde el $ro$io club@ aun cuando el art. B3 de la ley +>.3WF contem$le eI$resamente la re$araci#n de los $er;uicios sufridos $or Zes$ectadoresZ@ en los estadios y durante el desarrollo del evento@ ya 9ue ZestadioZ es un vocablo de teItura abierta 9ue debe inter$retarse mediante analog%a sustancial@ sin 9ue $ueda entend1rselo de modo tal 9ue se eIcluya a los su;etos 9ue se encuentran en sus inmediaciones/Kac%a falta incluir al by*stander2Puede $ensarse 9ue no era necesario.La inclusi#n vuelve im$reciso el conce$to de consumidorPuede $ensarse 9ue era necesario.La inclusi#n es una consecuenciadel carcter eI$ansivo de la noci#n de consumidor8Iiste una fantas%a 9ue circula $ermanentemente@ referida a la des$rotecci#n en 9ue 9uedar%an a9uellos su;etos eIclu%dos del regimen es$ecial@ lo 9ue es una verdad a medias.)avier K. [a;ntraubA los efectos de la $rotecci#n o tutela del consumidor eI$ectante 9ue est atravesando el iter $recontractual.)usti&ca el control de la $ublicidado $arece recomendable en materia de res$onsabilidad '=antarelli@ 6ulvio.Conclusiones de las ((II )ornadas acionales de Derecho Civil 'C#rdoba * +,,-.F. )on'*c*ones %enerales y m,*to 'e apl*cac*+n4.8nelmbitodelaley+F.+F,@conformesuactual redacci#n@ 9uedan am$arados en la $rotecci#n legal