19 anatomia de un resello

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    Numisma 254. Ao LX (2010), pp. 177-196. Recibido: 13-10-2010. Aprobado: 29-01-2011

    1641Anatoma de un resello

    Eduardo Almenara Rosales

    RESUMEN

    La percepcin que actualmente tenemos sobre los diferentes resellos de la Castilla del siglo XVII, se

    basa, principalmente, en los trabajos desarrollados a partir de la recopilacin de disposiciones reales que

    autores como Aloss Heiss realizaron antao. Cruzar el umbral de la legislacin monetaria y profundizarespecficamente en lo acontecido con dichos resellos, quiebra la imagen ideal que ha persistido y nos oferta

    una informacin valiosa y rica en matices, que nos permite conocer en detalle los pormenores de las labores

    de contramarcado efectuadas durante 1641 y 1642.

    ABSTRACT

    The perception that we have nowadays of the different countermarks from 17th century Castile is based

    mainly on the research done into the code of royal laws that authors such as Aloiss Heiss did in days gone

    by. By crossing the threshold of monetary legislation and delving specifically into what happened with the

    aforementioned countermarks, the ideal notion that has persisted over time is shattered and we gain valuable

    information, rich in intricacies, that enlightens us regarding the finer details involved in countermarking asit was carried out during that time.

    * * *

    1. SITUACIN ANTERIOR A LA ORDEN DE CONTRAMARCADO

    En una economa desequilibrada por la gran cantidad de moneda de velln y la escasez de unaplata cada vez ms retrada, el alza de los precios y el aumento en el premio por trocar velln enplata, propici que el comercio se viera afectado gravemente, haciendo que la Corona tuviera cadavez ms difcil cerrar contratos con los asentistas. Esto motiv una propuesta reformista funda-

    mentada en la retirada de la circulacin del numerario de cobre hasta dejarlo en una cantidadconveniente, la cual se plasm en la disposicin de 29 de enero de 1638. Esta situacin de sanea-miento y consumo es la acontecida hasta el ordenamiento del resello de 1641. Las esperanzaspuestas en el proyecto deflacionista fueron truncadas por el esfuerzo blico que requera elmomento, que se vio agravado por los levantamientos de Catalua y Portugal en 1640, es decir, laguerra llegaba a las puertas de Castilla. El resultado del consumo, que se efectu durante dos aos,debi de ser de escaso impacto, a tenor de lo expresado por el Consejo de Hacienda en las esti-maciones de la cantidad de velln existente en el Reino:

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    Y todas estas que se an hecho sin atender al velln que se puede haver cortado el tienpo que se a

    tratado del consummo del, por no saberse la cantidad, y que no puede ser tanta que para este cnputosea de considerain(1).

    El gran mal requera de la bsqueda de un gran remedio, lo que propici que las Cortes consin-

    tieran al rey valerse del velln para lograr liquidez con la urgencia que se necesitaba. A comienzos

    de 1641, a la vez que se daba orden a los corregidores de suspender el consumo de la moneda de

    velln(2), tambin tomaba forma el proyecto para beneficiarse de sta. Como en el contramarcado

    anterior, se form una junta para gestionar el resello, bsicamente conformada por los miembros del

    Consejo de Hacienda. La propuesta inicial del rey era valerse del crecimiento del circulante de cuatro

    maraveds a seis(3). Aunque la Junta del Resello dio el visto bueno a la iniciativa real, tras ser exami-

    nada en el Consejo de Castilla, se encontraron inconvenientes y se plante al monarca otra alternativa:

    doblar el valor de todo el velln por resellar y consumir el ya contramarcado (1603 y 1636). Devueltasambas opciones a la Junta y a menos de un mes de la publicacin de la cdula que estableca el nuevo

    arbitrio, existan dudas y diferentes opiniones al respecto. En cuanto a la propuesta de la Junta, consi-

    deraron que la diversidad de valores y pesos afectara al comercio, teniendo en cuenta que los

    hombres de negocios hacan principalmente sus cuentas al peso, con lo que les obligara a separarlas

    en tres grupos: reselladas, por resellar y los dos maraveds que no recibiran la contramarca. A esto

    se sumaba la insuficiencia del beneficio previsto por este medio, aunque se reconoce a su favor que

    era una alteracin menos agresiva, con lo que su incidencia sera menor en la subida de los precios.

    Por otro lado, la del Consejo de Castilla, que se aproxima mucho al acuerdo definitivo, cumpla con

    la igualdad de valores y pesos, as como con el beneficio estimado para la Corona. No obstante,

    Pedro Valle de la Cerda, miembro de la Junta, sugiere no alterar el circulante de dos maraveds, algo

    tomado en cuenta a la postre, con la finalidad de no dejar al comercio sin moneda menuda. Final-

    mente, se advierte del peligro que supone el crecimiento de esta moneda al doble, respecto a la subida

    de los precios y el lucrativo inters por falsificar una moneda sobrevalorada(4).

    2. RESELLO DE LOS CUARTOS A MARTILLO: PRAGMTICA DE 11 DE FEBRERODE 1641

    El procedimiento analizado entre el Consejo de Castilla y el de Hacienda para obtener liquidezcon la inmediatez que se precisaba, se plasmaba en la pragmtica de 11 de febrero de 1641. Bsi-

    camente puede quedar sintetizada en estas lneas:

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    (1) Archivo General de Simancas, Consejo y Juntas de Hacienda, leg. 833. En adelante AGS.(2) AGS, Consejo y Juntas de Hacienda, leg. 818.(3) La referencia a las monedas se corresponde con el valor por el que circulaban en ese momento, despus de las

    mutaciones monetarias. Por ello, cuando se habla de los cuatro y dos maraveds, se trata de las piezas labradas origi-nalmente a ocho y cuatro por cdula de 13 de junio de 1602. El circulante resellado es el anterior a 1603, revalorado adoce y seis maraveds tras 1636.

    (4) Consulta del Consejo de Hacienda de 18 de enero de 1641. AGS, Consejo y Juntas de Hacienda, leg. 833.

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    he mandado se reselle con dos sellos, por cada parte el suyo, que el uno es una corona con el ao

    en que se sella, que es este de mil y seiscientos y quarenta y uno, puesto por suma con letrasguarismas. Y el otro, con otra corona, del valor en que ha de quedar, que es de ocho maraveds,puesto con letras castellanas, de manera que cada piea tendr los dichos dos sellos. Y despus hade correr el quarto que oy corre por quatro maraveds, por ocho maraveds, y no se han de resellarpor aora las pieas de a dos maraveds y de maraved, las quales y las dichas pieas de a quatromaraveds del ingenio nuevo de Segovia, han de correr y expenderse por el valor que al presentetienen. Y porque tambin tengo resuelto y acordado que toda la moneda de velln que al presentese halla resellada se recoja, es mi voluntad y mando, que de aqu hasta quinze de mayo de este aode mil y seiscientos y quarenta y uno, se lleve el dicho velln resellado, que ass se ha de consumir,a las casas de moneda destos Reinos, donde se ha de dar satisfacin como mand se haga. Y desdeel dicho da en adelante no ha de correr(5).

    De esto se desprende que prevaleci la propuesta del Consejo de Castilla con ciertas varia-ciones. Por un lado, se tomaba en cuenta no alterar el circulante de dos maraveds, as comoproceder con las monedas elaboradas a martillo, reservando las del Ingenio de Segovia para unaactuacin posterior. Esta orden va a provocar mltiples reacciones que trataremos de ir detallandoa continuacin.

    Aunque en enero de 1641 se notificaba el cese del consumo de la moneda de velln, los corre-gidores solicitaron al rey que igualmente suspendiera el cobro del repartimiento que estabaestablecido para tal fin, lo cual fue atendido mediante la mencionada pragmtica de febrero. Elaviso por separado motiv la duda en algunas ciudades, que emitieron consultas sobre si debanseguir consumiendo la moneda afectada por la disposicin, que continuaba entrando, y cuyodestino era el pago del repartimiento pendiente del ao 1640(6). Asimismo, informaban sobre losdesrdenes causados por el resello, que provocaba el alza de los precios y la caresta en el mercadode productos de primera necesidad(7).

    El contramarcado de 1636 deba servir como experiencia para el presente, poniendo losmedios necesarios para evitar los problemas surgidos en el anterior y mejorarlo en la medida delo posible. Al respecto, el contador Juan de Morales, superintendente para el resello de 1636 enla Casa de la Moneda de Sevilla, realiza un memorial con una serie de advertencias para prevenirinconvenientes. ste resalta la principal diferencia entre los dos procesos: el volumen de monedaa tratar. La cantidad calculada de circulante de cuatro maraveds, excluyendo el del Ingenio deSegovia, era de unos doce millones de ducados, frente a los dos millones de aquella marcadahaca cinco aos (en ambos casos antes de recibir el resello). Si en la ocasin anterior se habandilatado en exceso los plazos para su finalizacin, ahora con tal cantidad de moneda era inex-cusable tomar medidas concretas para impedir la demora y todo lo que ello supona: el retrasode la obtencin de beneficios y la falsificacin. Por ello, propone, principalmente, que tras la

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    (5) Archivo Histrico Nacional, Consejos, lib. 1226, fol. 52-5. En adelante AHN.(6) AGS, Consejo y Juntas de Hacienda, leg. 824.(7) Murcia, 4 de marzo de 1641 y Martos, 23 de abril de 1641. AGS, Consejo y Juntas de Hacienda, leg. 824.

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    publicacin de la cdula se limite la circulacin de la moneda afectada, se registren las canti-

    dades halladas en las villas y ciudades, con el posterior envo de testimonios de stas a las casasde moneda del Reino. Asimismo, para una mayor diligencia en el resello, sugera cuadruplicarel nmero de acuadores, y aumentar tambin los ministros comisionados para tal fin, pues lomismo es para Vuestra Magestad pagar 4 aos los de unos ministros, que pagarlos un aoquadruplicados(8).

    En cuanto a la morfologa del resello, los cuos quedaban claramente descritos en la pragm-tica. No obstante, debi de producirse alguna confusin en su elaboracin, pues en las casas demoneda se sigui el mismo patrn que en el resello realizado cinco aos antes. Por ello, debiremitirse una nueva cdula, rectificando la grabacin de la corona en ambos lados, pues los dossellos que an de llevar los quartos que se mandan resellar, por cada parte el suyo, an de ser el uno

    con corona y el otro sin ella, no enbargante que la dula por la qual se mand haer el resello sedixo que avan de ser dos coronas, por cada parte la suya reconocido que segn los punonesque se an abierto y rdenes que se an dado a las casas de moneda para el dicho resello, slo una de las dichas dos partes est estanpada la corona, que es la parte donde dize mill y seisientosy quarenta y uno, y que en la otra no aya corona.(9). Otra diferencia entre el marcado anterior yel nuevo, es la orla o listel circundando el valor y la fecha en el de 1641 (fig. 1). Asimismo, anali-zada la instruccin remitida a los tesoreros de las casas de moneda para el cumplimiento de lapragmtica de 11 de febrero, nicamente encontramos, como referencia directa al resello, elcriterio a seguir para su ubicacin:

    Y el resello que agora se hubiere de hechar a la dicha moneda, a de ser a la orilla de cada piea yno en medio, por tenerse as por conveniente(10).

    La situacin econmica y la blica en la propia Pennsula Ibrica, dieron lugar a un hecho sinprecedentes en la historia monetaria de Castilla: la apertura de una casa de moneda para las laboresde resello. Su emplazamiento est ntimamente relacionado con el acuartelamiento de las tropasde Badajoz. Inicialmente, Mrida fue la poblacin elegida para su instalacin, pero finalmente sedecantaron por Trujillo. Fue el 19 de marzo de 1641 cuando, mediante cdula real, se acuerdaque en la ciudad de Trujillo se dipute y seale una casa, en que se reselle. Por la presente mandoque sta sea la del ayuntamiento de la dicha ciudad o otra que sea a propsito, para que as comose cortava la moneda de velln el ao pasado para consumir, se reselle en ella la que se recojiere

    y llevare de la provincia de Estremadura y lo dems de aquella comarca(11)

    . Aunque los trabajosrealizados en sus orgenes fueron exclusivamente dedicados al resello, en las posteriores laborestambin acu moneda, hasta el da de su cierre cuarenta aos ms tarde.

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    (8) AGS, Consejo y Juntas de Hacienda, leg. 291-16.(9) Cdula de 10 de marzo de 1641. AGS, Consejo y Juntas de Hacienda, lib. 176, fol. 14r.(10) Instruccin de 15 de febrero de 1641. AGS, Consejo y Juntas de Hacienda, lib. 176, fol. 10v.(11) AGS, Consejo y Juntas de Hacienda, lib. 176, fol. 15r.

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    Por otro lado, debemos significar las mltiples prrrogas otorgadas, siendo la quinta y ltima

    en julio, para desmonetizar este circulante, y un mes ms tarde como lmite para llevarla a resellar.No obstante, trascurrido dicho plazo continu recibindose en las cecas, como se desprende dediversas notificaciones posteriores, relativas a no abonar portes a quienes trajeran cuartos pararesellar, en caso de existir una casa de moneda ms prxima a su lugar de residencia. Por esasmismas fechas se dan rdenes a las ciudades de poner todos los medios necesarios para que serecoja la moneda pendiente de resellar, as como para que no contine circulando ni se admita enel comercio. Incluso, despus de la nueva disposicin de contramarcado de 22 de octubre, encon-tramos un escrito del superintendente de la Casa de la Moneda de Cuenca, en donde expone a laJunta del Resello que todava se remitte y remitir moneda brutta del pressente resello a estacassa, en que es fuerza ir continuando, y as para mayor aierto en el Real Servizio, inportar seme d la orden de si a un mismo tienpo e de proseguir anbos resellos(12). En la realidad, tanto unocomo otro prosiguieron hasta el final.

    En la misma pragmtica de 11 de febrero, tambin se contempla el consumo de las piezas yareselladas (1603 y 1636), con la idea original de reducir la cantidad de velln circulante, as comobeneficiarse de la plata que contena. Las diferentes prrrogas para su recogida, generaron igual-mente gran confusin. Pongamos como ejemplo el caso de la Casa de la Moneda de Cuenca. Alfinalizar el primer plazo para su recogida, el superintendente de esta ceca, Jernimo de Arredondo,informa que por diversas personas se traen a esta casa diferenttes cantidades de maraveds de la

    moneda del resello pasado, que no rezibo por no tener orden para ello, y ser neesario tomarforma en lo que devo haer... El trmino de sesentta das que en primera instanzia se me concedies cumplido, y para proseguir tengo neesidad se me prorogue por el tiempo que pareiere convi-nientte(13). Como podemos ver en el anexo II, la prrroga para continuar con el consumo de estas

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    Fig. 1. Ejemplo de los sellos estampados por orden de febrero de 1641

    (12) AGS, Consejo y Juntas de Hacienda, leg. 819.(13) AGS, Consejo y Juntas de Hacienda, leg. 819.

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    piezas, se certific un da despus de finalizar el plazo inicial, con lo que en el tiempo que demor

    en llegar la notificacin a la casas de moneda se rechazaron todas las partidas de este gnero. Estomotiv el malestar en el pueblo, como se aprecia en la queja que presenta ante el rey el corregidorde Molina de Aragn al haberse negado, la entidad conquense, a recibir la moneda resellada quetraan los vecinos de esta villa, con el consiguiente dao ocasionado al comercio y perjuicio paraesa poblacin. Tal suceso se produjo tambin en Trujillo, como bien se refleja en la carta de Andrsde Villarn a la Junta del Resello:

    Asta este da se a recojido en esta cassa toda la que las partes an trado, que son 7quentos de maraveds. Y respeto de averse pasado este trmino, no e querido que se reciva mscantidad, asta tener nueva orden para ello. Suplico a vuestra mercedd quenta en la Junta para quemande lo que en esto se a de azer, y si se a de ir recojiendo esta moneda resellada antigua, en lamisma conformidad que se dize en la instrucin, sin embargo de averse pasado el trmino, me loavise vuestra merced, porque conviene la brevedad, respeto de aver gran cantidad en este distrito yque los dueos della les pareze se an de quedar sin ella(14).

    Para evitar otro acontecimiento desafortunado como el precedente, poco antes del 30 deseptiembre, plazo otorgado en la segunda prrroga, el superintendente de Cuenca, consulta a laJunta si al vencimiento debe continuar recibiendo la moneda antigua resellada. La respuesta delsecretario Juan de Otalora se remiti a todas las casas de moneda, cambiando sustancialmente elguin de lo que estaba establecido en la pragmtica:

    La Junta del Resello de la moneda de velln a acordado que la moneda antigua resellada que estavadado de trmino para recojer en las casas de moneda hasta fin de setiembre de este ao, pagando su

    valor a los dueos que la llevasen de la que se resellava, agora nuevamente corra como hasta aqu,sin que se aga novedad y que aunque por la instruin que se dio para este nuevo resello se dijo quese recojiese en las casas de moneda, no se admita, sino que sus dueos usen della(15).

    Se ratificaba el vencimiento, pero en lugar de desmonetizarla, la Junta ordenaba que conti-nuara circulando, algo contrario al espritu del proyecto primitivo, que contaba con el consumo deestas piezas, para no agravar ms las saturacin del mercado con moneda de cobre. La diligenciadel superintendente Arredondo, al hacer pblicos bandos en las ciudades y villas de la provinciapara dar a conocer lo acordado, le ocasion la reprimenda de la Junta por excederse en susfunciones, pues nicamente se le haba autorizado para darlo a entender berbalmente en esa ciudady a los que acudiesen a la cassa de la moneda(16). No obstante, no fue el nico en proceder de esta

    manera, pues el superintendente de la ceca burgalesa tambin respondi a la Junta que se publiccorriese la moneda resellada antigua y a sido necessaria esta orden porque en muchas partes noqueran admitirla ya(17).

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    (14) AGS, Consejo y Juntas de Hacienda, leg. 822.(15) AGS, Consejo y Juntas de Hacienda, lib. 176, fol. 55v.(16) AGS, Consejo y Juntas de Hacienda, lib. 176, fol. 56.(17) AGS, Consejo y Juntas de Hacienda, leg. 823.

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    Si bien nos asalta el dilema de cuales seran las razones de no querer difundir ampliamente la

    orden mediante bandos y pregones, no cabe duda de que deban de estar relacionadas con lamaniobra de permitir que continuara circulando la moneda resellada antigua. Otro asunto descon-certante lo encontramos en el resumen de cuentas que Trujillo hace desde su apertura, el 12 de abril,hasta el 29 de septiembre de 1641. Durante este perodo al pagador general del ejrcito de Extre-madura se libraron en moneda ressellada nueba los 2.261.306 maraveds y en resellado antiguo7.938.694 maraveds(18). Algo sumamente sospechoso, pues en ese perodo estaba establecido elconsumo de la moneda resellada antigua para concluir desmonetizndola. Podra considerarse quetenan rdenes de pagar al ejrcito con esta moneda, por la falta de liquidez de la Real Hacienda,adems de conocer que finalmente no sera retirada de la circulacin.

    3. RESELLO DE LA MONEDA SEGOVIANA: CDULA DE 22 DE OCTUBRE DE 1641

    El resello de la moneda segoviana no parece atender a la improvisacin, sino ms bien a unaplanificacin elaborada conjuntamente con el resello de febrero. Podemos observar cmo, por lanecesidad de obtener liquidez, el dos de julio, el rey solicita que se vea en la Junta que trata delresello del velln si, no obstante lo resuelto de que los quartos segovianos quedasen para la postre,ser tiempo de que se recojan(19). Tal peticin supona una antelacin considerable respecto a loprevisto y que posteriormente se materializ ms de tres meses despus.

    La nueva disposicin real de 22 de octubre, pona en ejecucin la segunda parte del proyecto

    de resellado, fraguado a principios de 1641. Las piezas de ocho maraveds nacidas de la real cdulade 13 de junio de 1602, que fueron devaluadas a la mitad en 1628, emprendan ahora rumbos dife-rentes. Mientras las labradas a martillo retomaban su valor primigenio, las procedentes del Ingeniode Segovia lo triplicaban. De la misma manera, el circulante de dos maraveds segoviano seraafectado. El pretexto para ello fue explicitado en la propia orden:

    y porque las pieas que solan valer quatro maraveds, labradas en el ingenio nuevo deSegovia con dos ondas, se resellaron y oi valen doze maraveds. Y en el dicho ingenio se labraronotras pieas del mismo valor de quatro maraveds, con sola una onda y con diferente carcter, ystas quedaron por resellar. Y por la confusin y embarao que esto causa, y la desigualdaddestas dos monedas, he resuelto que las pieas de dos maraveds y la de quatro maravedslabradas en el ingenio nuevo de Segovia con un onda, se resellen en la forma y como se resella

    la otra moneda, que por rdenes mas est mandado resellar. Y que las pieas de la dicha monedadel ingenio nuevo de Segovia, que oy corren por el valor de dos maraveds, valgan despus dereselladas, seis maraveds. Y las pieas de valor de quatro maraveds, despus del dicho resellovalgan doze maraveds(20).

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    (18) AGS, Consejo y Juntas de Hacienda, leg. 832.(19) AGS, Consejo y Juntas de Hacienda, leg. 819.(20) AHN, Consejos. lib. 1226, nm. 312.

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    En la comunicacin a los superintendentes y tesoreros se concretaba la morfologa de los cuos

    a estampar en la moneda, especificando que deba ser con otros tales sellos, como la que se resellel ao de seiscientos treinta y seis, as en el modo como en el tamao, mudando solamente el ao,de manera que, como en aquella est estanpado el ao de seiscientos treinta y seis, en el que agorade nuevo se resellare, se estampe el de seiscientos quarenta y uno(21). Por tanto, las contramarcasseran iguales para ambos aos, con la variacin en la fecha (fig. 2).

    Desde su comienzo se plantearon complicaciones de diversa ndole. Gran importancia tuvo lacausada por la excusa argumentada para el resello de las piezas segovianas, es decir, equiparar

    aquellas de dos ondas con las de una onda. La primera deba hacer referencia a la doble lneade la orla de las piezas de cuatro maraveds labradas entre 1597 y 1602, mientras que la segundaal escudo de los ocho acuados entre 1603 y 1626 (fig. 3). La vaguedad de la indicacin provocgran incertidumbre en las casas de moneda, pues no quedaba claro a qu moneda se estaba refi-riendo la Junta. A finales de octubre, Andrs Levanto Tonsocarretto, se diriga a la Junta en lostrminos siguientes: E reparado en que la horden que vuestra mercedme escribe, es que recojalos ochavos y quartos que tubieren una onda. Y el velln que oy corre del nuevo ingenio, entiendoque de una onda no ay ninguno o muy poco, porque el que corre es de un cerco(22). Aqu el teso-rero de la Casa de la Moneda de Granada interpretaba que una onda haca referencia al numerariocon la orla y describa con un cerco al del escudo. A comienzos de noviembre an no se habanpreparado los cuos y solicitaron una cdula del rey en donde se concretara la moneda que deba

    resellarse, exponiendo claramente:

    que la moneda que corre labrada en el dicho Ingenio de Segovia no la diferenia de la labrada condos ondas, sino tener las armas del castillo y len dentro de dos escudos Y as, para cumplir suobligain en el serviio de Vuestra Magestad con aciertos iguales a sus deseos, suplica a Vuestra

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    Eduardo Almenara Rosales

    (21) AGS, Consejo y Juntas de Hacienda, lib. 176, fol. 61v.(22) AGS, Consejo y Juntas de Hacienda, leg. 833.

    Fig. 2. Muestra de los sellos estampados por orden de octubre de 1641

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    Magestad mande despachar su real dula, para lo que esta, su real cassa de moneda, deve cumplir

    y ejecutar en el resello de la moneda de velln labrada en el dicho Ingenio de Segovia que corre conlos dichos dos escudos, y no la diferenia con una onda de la resellada con dos ondas el ao detreinta y seis(23).

    En similares trminos se dirige a la Junta del Resello el contador superintendente de Sevilla,quien tambin solicita una aclaracin al respecto para poder comenzar. La respuesta fue contun-dente, pues se notific que deban resellar todo el circulante del Ingenio de Segovia de dos y cuatromaraveds sin contramarcar, tengan una onda, o dos, o ninguna(24). Todo este desconcierto motivla real cdula de 14 de noviembre de 1641, la cual inclua las modificaciones solicitadas, estable-ciendo que toda la moneda de velln labrada en el dicho nuevo Ingenio de Segovia de dosmaraveds y de quatro maraveds, que no estuvieren reselladas, quier tengan la dicha onda o no,se reselle(25).

    Esto supona una nueva vuelta de tuerca, pues en el caso de recibirse ochavos o cuartos sego-vianos labrados entre 1597 y 1602, no resellados en 1636, se les estamparan los sellos establecidospor la orden de 1641 (fig. 4). Hasta hoy, la aparicin de estas piezas portando el indicado ao haba

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    Fig. 3. Ejemplares de las emisiones de cuatro mrs. (1597-1602) y ocho mrs. (1603-1626)

    (23) AGS, Consejo y Juntas de Hacienda, leg. 823.(24) AGS, Consejo y Juntas de Hacienda, lib. 176, fol. 65v.(25) AGS, Consejo y Juntas de Hacienda, lib. 176, fol. 69v.

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    sido considerada una anomala o labor de falsarios, lo que se demuestra errneo segn la cdula

    arriba indicada. Su evidencia cobra valor con el escrito de la Junta, remitido a la Casa de la Monedade La Corua, en donde se le comunica al superintendente que los 82.692 maraveds que vuestramerceddize tiene recoxidos, de la moneda que se dexo de resellar el ao de 1636, haga resellaragora con la dems moneda que se est resellando(26).

    Podemos considerar que con la orden de 22 de octubre de 1641, o ms bien su rectificacin de14 de noviembre, se gesta el desplazamiento de la fecha divisoria de los dos grandes grupos mone-tarios, cuya diferencia se estableca por su contenido argnteo, el cual pasa de 1602 a 1597. Ladisposicin de la Junta para resellar todas las piezas del Ingenio, origin que la serie segovianainiciada en 1597 pudiera portar la contramarca de 1636 y de 1641. El traslado de este eje quedratificado con la pragmtica de 12 de marzo de 1643, que ordenaba doblar el valor de las piezas

    reselladas en 1603 y 1636; sin embargo, esa misma decisin de equiparar la moneda que se labren el nuevo Ingenio de Segovia, la una con una onda y la otra con dos, que ltimamente se resellcrecindola al valor de doze y seis maraveds(27), determin su exclusin del aumento. A partir deestos momentos surge una nueva denominacin para aquel circulante labrado antes de 1597, quecomienza a ser designado de forma genrica moneda de calderilla.

    Otra secuela de la alteracin de la fecha de referencia, determin que las piezas de la serieordenada en 1597 tomaran caminos distintos. A pesar de su idntica composicin, las segovianasse sumaron al grupo del velln grueso, mientras que las de Cuenca (fig. 5) se integraran en lacalderilla, tal y como queda atestiguado en los resellos posteriores.

    186 NVMISMA 254. Ao LX (2010), pp. 177-196

    Eduardo Almenara Rosales

    (26) AGS, Consejo y Juntas de Hacienda, lib. 176, fol. 67r.(27) AHN, Consejos. lib. 1228, fol. 64r. Esta aseveracin en la orden de 1643 viene a reforzar la idea expuesta

    anteriormente.

    Fig. 4. Dos mrs. de Felipe III (1598-1602) con resello a seis mrs. de 1641

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    Desde inicios de 1642, la afluencia de circulante para resellar comenz a descender drstica-

    mente en las casas de moneda, lo que dio lugar a plantearse el cierre de stas. La primera en concluirsu actividad fue la casa vieja de Segovia, en febrero, seguida por Trujillo un mes ms tarde(28). Almismo tiempo, el rey mostr su preocupacin al no cumplirse con el pago a los asentistas que tenanlas consignaciones en las casas de moneda sobre el resello, a lo que el Consejo de Haciendarespondi que el retraso era producto de haberse tolerado la circulacin de la moneda sin resellar.A finales de abril se solicita a las cecas que remitan una relacin de la moneda resellada, para podertomar una decisin al respecto. El resultado fue el conocido documento publicado por DomnguezOrtiz, en donde se mostraban todas las cantidades reselladas hasta el momento (Cuadro 1)(29). Seencabezaba con la previsin inicial en ducados, cuya distribucin se consigna en la segunda lneaentre la moneda til (resello ordenado en febrero de 1641) y la segoviana (contramarcado deoctubre). Continan las cantidades facilitadas por los tesoreros de las cecas, en maraveds, y tras la

    suma de los dos totales, se convierten a ducados, contraponiendo los quince millones previstos alresultado de doce millones hasta esa fecha.

    Analizada la situacin, el Consejo de Hacienda determina el 13 de mayo de 1642 el cese decontador superintendente, veedores, guardas y las dems personas que asisten al dicho resello encada una de las cassas de moneda del Reino, quedando en las ciudades donde huviere chancilleras

    NVMISMA 254. Ao LX (2010), pp. 177-196 187

    1641. Anatoma de un resello

    (28) Segn las cuentas de los tesoreros, Segovia finaliza el 6 de febrero, mientras que Trujillo cesa su actividad el21 de marzo de 1642.

    (29) AGS, Consejo y Juntas de Hacienda, leg. 752.(30) Error del escribano. Debe decir 1642.(31) Se comete un error al sumar la columna segoviana y posteriormente con el resultado de las dos columnas,

    debiendo obtenerse al final 4.465.925.030 maraveds, es decir, 11.909.133 ducados.

    til Segoviana

    11.714.500 3.616.600

    + Sevilla asta 29 de abril 652.283.178 135.514.192+ Granada asta dicho da 287.443.248 48.164.712

    + Valladolid asta 3 de mayo 410.728.702 189.742.290

    + Corua asta 13 de abril, en que entran

    129.288.264 maraveds de moneda antigua. 289.766.372 107.616.664

    + Toledo asta 30 de abril 308.371.136 53.693.202

    + Cuenca asta 3 de mayo 195.209.687 74.752.880

    + Truxillo asta asta [sic] que es 78.834.937 57.685.544

    + Burgos asta 2 de abril 249.740.358 80.606.260

    + Segovia asta 6 de febrero de 1641(30) 212.201.376 52.723.292

    + Madrid 789.932.000 190.915.000

    3.474.510.994 991.514.036

    991.514.036

    4.465.021.030

    Hazen 11.906.722(31) ducados

    Cuadro 1

    9 de mayo 1642 Casas de moneda, resello 15.331.050

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    o audiencias, a cargo de uno de los que sirven en ellas, el ordenar a el thesorero de la tal cassa de

    moneda que baya reiviendo la moneda Y donde no huviere chancillera o audiencia, acuda ahacer lo mismo una perssona nombrada por el seor consejero superintendente della, sin salarioalguno(32). Esta era una forma de recortar gastos, sin cerrar las casas de moneda, para continuar reci-biendo el poco numerario que entraba. Se retiraban todos los cargos de control impuestos por el reyy se sustituan por un superintendente en funciones, sin sueldo.

    En este nuevo perodo se trabaja bajo mnimos. Se destruyen pilas y troqueles, dejando exclu-sivamente los necesarios para resellar la poca moneda que entra, que es acumulada paracontramarcarla cuando la cantidad fuese de consideracin para realizar la labor. Destacable de estemomento ms sosegado, es la notificacin del superintendente sustituto de Toledo, Joseph Lazcano,a la Junta del Resello, sobre la circulacin de ochavos no segovianos resellados falsamente a seis

    maraveds (fig. 6). La cdula real no se hizo esperar, encomendndole la difcil tarea de recoger yponer en depsito las piezas de este gnero, averiguando tambin si se a resellado en la d ichaCassa de Moneda de Toledo, o otras del Reino, o se a resellado ocultamente (33).

    Antes de concluir este apartado, merecen especial mencin los problemas tcnicos que tuvieronlas casas de moneda al colocar el cuo sobre las piezas segovianas al ser muy rezia la moneda,ms que la que de presente se resella, y lo gravado en ella no permite a que estanpe ms elcuo(34), inconveniente que se reprodujo en resellos posteriores que afectaron a este circulante,motivado por el diferente resultado entre la acuacin a martillo y a rodillo. Por otro lado,tambin hubo preocupacin por el cambio de fecha en el cuo al finalizar 1641. Inicialmente laprevisin de la Junta era acabar el resello antes de diciembre, pero la prolongacin en el tiempoorigin resellos con el ao 1642, a pesar de que a alguna casa se diera orden de que se reselle y

    188 NVMISMA 254. Ao LX (2010), pp. 177-196

    Eduardo Almenara Rosales

    (32) AGS, Consejo y Juntas de Hacienda, lib. 176, fol. 86v.(33) AGS, Consejo y Juntas de Hacienda, leg. 845.(34) AGS, Consejo y Juntas de Hacienda, leg. 819.

    Fig. 5. Cuatro mrs. labrado en Cuenca (1601)

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    corra con el resello del ao passado de mill y seiscientos y quarenta y uno, sin embargo que se

    reselle este ao, pues no ser mucha la moneda que ay, y en todas las dems corre ass(35). Estapodra ser la causa de los escasos ejemplares que portan el ao 1642, que se corresponden conlas cecas de Madrid y Toledo en todas sus revalorizaciones.

    4. CONTEXTO POSTERIOR A LA DEVALUACIN DE 1642

    Se acercaba el momento de poner fin al resello y hacer uso de la misma prctica empleada en1636: inflacin-deflacin. En julio, el Consejo de Hacienda comenzaba a valorar diferentespropuestas para realizar la baja, intentando minimizar los trastornos que se ocasionaran en elcomercio y el dao al pueblo por la prdida econmica que les supondra. La Pragmtica de 31 de

    agosto de 1642(36) dispona que todas las piezas de doce y ocho maraveds circularan por dos, lasde seis y cuatro(37) por un maraved y finalmente los ochavos por valor de una blanca. A mediadosde septiembre, cuando el premio en el cambio de velln a plata haba alcanzado el 220%, se hizopblica esta orden real y la Junta comunic a las cecas la devaluacin de la moneda de velln y laparalizacin del resello. As mismo, los superintendentes ponan el punto final a su actividad, remi-tiendo el registro de la cantidad de circulante que se encontraba en las arcas a su cargo en esemomento.

    Los meses que siguieron a la deflacin fueron extremadamente duros, con graves perturba-ciones en el comercio, que afectaban tanto a los arrendadores y administradores de rentas como alpueblo llano y la adquisicin de productos bsicos de consumo. En cuanto al circulante, no slose haba retirado totalmente la plata del mercado, sino que tambin, en algunos lugares, comoSevilla, no circulaba la moneda resellada de 12 y 6 maraveds, persuadidos los dueos que latienen, que a de bolverse a creer en benefiio suyo, con que se a estrechado ms el comerio(38).Con esa misma idea, tambin se retrajo la calderilla, que haba sido devaluada y equiparada alnumerario de cobre puro, con la diferencia que en sta s se cumplieron las expectativas, al aumen-tarse su valor en 1643. En una consulta del Consejo de Hacienda al rey, en febrero de 1643, sedetallan las cantidades de la moneda de velln despus de la baja:

    Presupnese como queda dicho que al pressente avr en el Reino 7 millones de ducados de monedade velln, poco ms o menos, que es la summa en que qued la vaxa. Y que destos,los 1 milln de ducados, poco ms o menos, ser de la que llaman de calderilla, la qual corra

    mediante el ltimo resello que se hio, por de a seis y doe maraveds cada piea, por lavaxa quedaron stas en dos maraveds y un maraved. Y que los otros seis millones, poco ms omenos, sern de la dems moneda de velln labrada despus de la que queda referida, que vienen

    NVMISMA 254. Ao LX (2010), pp. 177-196 189

    1641. Anatoma de un resello

    (35) AGS, Consejo y Juntas de Hacienda, lib. 176, fol. 81v. Documento fechado el 12 de febrero de 1642.(36) AHN, Consejos. Lib. 1227, fol. 332-343. Publicada el 15 de septiembre de 1641.(37) En ese momento ninguna pieza circulaba por cuatro maraveds. ALMENARA (2009:1068-1069).(38) AGS, Consejo y Juntas de Hacienda, leg. 840.

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    a ser pieas de las que antes de la vaxa corran por de valor de ocho maraveds y agora an quedado

    por medio de la baxa en dos maraveds cada piea, y tanvin en algunas blancas y maraveds quedel mismo gnero de moneda quedaron baxados a estos precios de blancas y maraveds, lo qualesse presupone inportarn de 400 a 500 mil ducados, con que bendrn a quedar las pieas que oycorren por de a dos maraveds, en que no se comprenden las que llaman de calderilla, en 5.500.000ducados, poco ms o menos(39).

    5. OTRAS CONSIDERACIONES

    No podemos concluir este trabajo sin hacer mencin a algunos temas tangenciales, pero conla relevancia suficiente como para ser citados.

    Las monedas reselladas durante este perodo reciban un nombre popular, con el que podemosencontrarlas en los documentos. En el numerario afectado por la orden de octubre se haca referenciadirecta a su procedencia: segovianas. En cambio, para las reseadas en la pragmtica de febrero, se

    usaron trminos ms confusos. En las cecas andaluzas (Sevilla y Granada) se les denominaba pichi-

    linas o pechelingues, es decir, piratas. Tal equiparacin conceptual pudo producirse por la intensa

    falsificacin de que fue objeto, probablemente asociada a su elaboracin en barcos fondeados en sus

    costas. Otra designacin fue la de moneda de Cuenca, como podemos encontrar en documentos de

    las cecas de Madrid, La Corua o Valladolid. Es probable que este nombre naciera de la acuacin

    realizada a principios del siglo XVII. Por diversos motivos, Felipe II estableci la ceca nica en el

    velln a partir de 1597, algo que continu con su hijo, hasta que en 1600 autoriz labrar la misma

    serie en Cuenca, con la diferencia de su fabricacin no mecanizada. La dualidad entre la monedasegoviana de ingenio y de Cuenca a martillo dur hasta 1602, cuando se promulg la cdula que

    ordenaba variar los tipos y se permita la acuacin en todas las cecas castellanas. Cuarenta aos

    despus se mantena la costumbre de referirse a la moneda segoviana para aquellas procedentes del

    ingenio y de Cuenca para las restantes, independientemente de donde se hubiera acuado.

    Otro tema de especial incidencia fue el fraude en el resello, el cual se produjo de forma persis-tente durante todo el tiempo que se realiz el contramarcado. Podemos subrayar las actividadesilcitas desarrolladas en el interior de las casas de moneda, efectuadas principalmente por los mone-deros o acuadores, quienes introducan ciertas cantidades de moneda para revalorarlas ilegalmente.Esto daba lugar a condenas de unos seis aos a galeras y privacin perpetua del oficio. Por otro

    lado, nos encontramos con los falsarios que resellaban clandestinamente. La sencillez de lospunzones sumada a la experiencia alcanzada en el resello de 1636, fraguaron un alto nivel de espe-cializacin, como podemos encontrar en una referencia de Sevilla, en donde se all una cassa demoneda en un stano, donde dizen que resellaban siete honbres y all hasta 1.500 reales y pesoy pessas, y segn decan, libro de quentas y razn y recado de pilas y trojeles, de la misma manera

    190 NVMISMA 254. Ao LX (2010), pp. 177-196

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    (39) AGS, Consejo y Juntas de Hacienda, leg. 853.

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    que en la cassa de la moneda. Y que avan visto moneda resellada de la falssa y estn los cuos tan

    vien hechos como los de la cassa de la moneda (40). Los ecos de estos fraudes llegaron hasta elsiguiente resello, como se resea en el ltimo prrafo de la cdula de 11 de noviembre de 1651.

    Finalmente, concluimos con unos anexos que pueden ser de utilidad. Del I al III, se deta-llan los plazos y prrrogas promulgados para el resello o consumo de la moneda, lo cual suponedar orden a la gran cantidad de fechas que aparecen en los documentos: disposicin inicial, elposterior pregn en las casas de moneda y el vencimiento de los plazos otorgados. Tambin hemosconsiderado de inters incluir un listado de aquellas personas directamente relacionadas con el

    resello, que durante la investigacin pudo asociarse al cargo y lugar donde desempeaban sutrabajo: los miembros del Consejo de Hacienda y Junta del Resello, as como los de las diez casasde moneda castellanas.

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    1641. Anatoma de un resello

    (40) AGS, Consejo y Juntas de Hacienda, lib. 176, fol. 43v.

    Fig. 6. Cuatro mrs. de Felipe IV labrado en Burgos y resellado falsamente a seis mrs. con la inicial de Granada

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    (41) Plazo para Madrid, mientras en el resto de lugares se establecan quince das a partir de la fecha en que se prego-nase. Asimismo, al vencimiento se otorgaba una prrroga de un mes para poder llevar el circulante a marcar, a partir delcual quedaba desmonetizada. En cuanto a continuar recibiendo la moneda para resellar a partir del 15 de agosto, nadase indica, a pesar de que las casas de moneda continuaron recogiendo y contramarcando estas piezas hasta sus respec-tivos ceses.

    Orden Fecha lmite de circulacin

    Plazo inicial Pragmtica de 11.02.1641 15.05.1641

    1 prrroga Certificacin de 16.05.1641 30.06.1641

    2 prrroga Auto de 26.05.1641 30.09.1641

    ANEXO II

    Plazo y prrrogas para consumo de la moneda resellada

    Orden Fecha lmite de circulacin

    Plazo inicial Cdula de 22.10.1641 21.12.1641

    ANEXO III

    Plazo para el resello de la moneda segoviana

    Orden Fecha lmite de circulacin

    Plazo inicial Pragmtica de 11.02.1641 13.03.1641

    1 prrroga Auto de 05.03.1641 12.04.1641

    2 prrroga Auto de 10.04.1641 12.05.1641

    3 prrroga Certificacin de 16.05.1641 31.05.1641

    4 prrroga Auto de 26.05.1641 30.06.1641

    5 prrroga Consulta de 30.06.1641 15.07.1641(41)

    ANEXO I

    Plazo y prrrogas para el resello de los cuartos acuados a martillo

    ANEXO IV

    Cargos en las casas de moneda castellanas en el resello de 1641

    Burgos

    Consejero superintendente: Pedro Valle de la Cerda; Juan de Castro y Castilla, Conde deMontalvo (desde 19.03.1641)

    Contador superintendente: Andrs de Villarn; Pedro de Sanzoles Santa Cruz (desde19.03.1641)

    Veedor: Alonso Vlez de Mantilla; Pedro de Jaln (desde 19.03.1641)Teniente tesorero: Antonio de Fras y Estrada

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    La Corua

    Consejero superintendente: Pedro Valle de la Cerda; Juan de Castro y Castilla, Conde deMontalvo (desde 19.03.1641)

    Contador superintendente: Diego de GojenagaVeedor: Licenciado Francisco Nez de BrenaTesorero: Pedro de Losada, Marqus de BianceTeniente tesorero: Antonio lvarez de Castro (11.03.1641 a 02.06.1642)Superintendente: Juan de Morales (desde 21.05.1642)

    Cuenca

    Consejero superintendente: Pedro Valle de la Cerda; Juan de Castro y Castilla, Conde deMontalvo (desde 19.03.1641)Contador superintendente: Jernimo de ArredondoVeedor: Francisco de MontoyaTesorero: Teresa Antonia Hurtado de Mendoza y Manrique de Crdenas, Marquesa de CaeteTeniente tesorero: Alejandro JustinianoSuperintendente: Francisco de Sandoval (desde 24.05.1642)

    Madrid

    Consejero superintendente: Bartolom Spnola, Conde de Pezuela de las Torres

    Contador superintendente: Martn de Medina Laso de la VegaVeedor: Juan Salmn AlbearVeedor: Domingo de la PedregueraTeniente tesorero: Juan de Aristizbal (21.02.1641 a 15.09.1642)Escribano: Andrs de valosSuperintendente: Bartolom Spnola, Conde de Pezuela de las Torres (contina como supe-

    rintendente sin sueldo el 24.05.1642)

    Granada

    Consejero superintendente: Octavio Centurin, Marqus de Monesterio

    Contador superintendente: Juan Prez de OreaVeedor: Antonio Guerra de SocampoVeedor: Luis AltamiranoTesorero: Andrs Horacio Levanto Tonsocarretto (05.03.1641 a 21.08.1642)Teniente tesorero: Juan Mestanza Pizarro (26.03.1642 a 21.08.1642)Tallador: Joseph de Sandoval y CastillaSuperintendente: Agustn del Hierro (desde 13.05.1642)

    NVMISMA 254. Ao LX (2010), pp. 177-196 193

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    Toledo

    Consejero superintendente: Pedro Valle de la Cerda; Juan de Castro y Castilla, Conde deMontalvo (desde 19.03.1641)

    Contador superintendente: Pedro de MonznVeedor: Jorge de Mendoza y Aragn, Marqus de AgrpoliGuarda: Cristbal NavarroGuarda: Pedro de ArceTeniente tesorero: Alonso Francisco de Molina (04.03.1641 a 04.12.1641)Superintendente: Joseph de Lazcano (desde mayo de1642)

    Trujillo

    Consejero superintendente: Pedro Valle de la CerdaContador superintendente: Andrs de VillarnVeedor: Vicencio de TarazonaGuarda: Pablo Ponce de Len; Agustn de Vargas (desde 15.09.1641)Tesorero: Toms de Orzales (12.04.1641 a 21.03.1642)Teniente tesorero: (Ejerce el tesorero)Escribano: Pedro Alonso de CabaaSuperintendente: (Cerrada cuando se nombran a los superintendentes en funciones)

    Segovia

    Consejero superintendente: Bartolom Spnola, Conde de Pezuela de las TorresContador superintendente: Francisco de BeasVeedor: Juseph GmezGuarda: Pablo Ponce de Len; Agustn de Vargas (desde 15.09.1641)Teniente tesorero: Francisco Cimbrn (21.02.1641 a 21.11.1641); Alonso de Santander

    (21.11.1641 a 06.02.1642)Superintendente: (Cerrada cuando se nombran a los superintendentes en funciones)

    Sevilla

    Consejero superintendente: Octavio Centurin, Marqus de MonesterioContador superintendente: Luis Alonso de Yepes y RojasVeedor: Alejandro Grimaldo; Diego Corts Dvila (desde 03.12.1641)Veedor: Marco de la Banda ZorrillaGuarda: Francisco de BilbaoGuarda: Marcelo Prez de RiberaTesorero: Jernimo Burn

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    Teniente tesorero: Juan de Asian Ugalde

    Balanzario: Jacinto PrezAlcalde: Francisco Prez ManrquezAlguacil: Andrs Garca VlezSuperintendente: Francisco de Bergara (desde 13.05.1642)

    Valladolid

    Consejero superintendente: Octavio Centurin, Marqus de MonesterioContador superintendente: Francisco de ZornozaVeedor: Francisco Antonio MonlenVeedor: Gabriel de Torres

    Tesorero: Diego Gasca de la VegaTeniente tesorero: Bernardo de la FuenteTallador: Antonio JordnEscribano: Juan de CastaedaTeniente escribano: Antonio de HerreraSuperintendente: Antonio del Camporredondo (desde 19.05.1642)

    ANEXO V

    Miembros del Consejo de Hacienda y Junta del Resello (1641-1642)

    Consejo de Hacienda: Licenciado Antonio de Camporredondo y Ro (Presidente); Juan deOtalora Guevara (Secretario); Antonio de Contreras; Juan de Castro y Castilla, Conde de Montalvo;Juseph Gonzlez

    Junta del Resello: Licenciado Antonio de Camporredondo y Ro; Juan de Otalora Guevara;Antonio de Contreras; Juan de Castro y Castilla, Conde de Montalvo; Juseph Gonzlez; MiguelIpenarrieta; Octavio Centurin, Marqus de Monesterio; Bartolom Spnola, Conde de Pezuela;Pedro Valle de la Cerda

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    Eduardo Almenara Rosales