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UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS 35-DRRHH- 102 -2018 Caracas, OS de Julio de 2018. Ciudadana: Lic. Janectsy López Directora de Administración y Finanzas Universidad Central de Venezuela Presente.- DINGUR CWIN o 111 111151`ilaais, Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle el INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DEL INCREMENTO SALARIAL VIGENTE a partir del 16/06/2018 al personal docente, administrativo y obrero de acuerdo a las instrucciones emanadas de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Ciencia y Tecnología ( MPPEUCT ) vía correo electrónico Maquetas IEU <maquetasieuagmail.com > emitido por los Licenciados Carlos Vargas y Santos Pacheco en su carácter de Director de Línea de Presupuesto y Coordinador de Presupuesto respectivamente del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, en fecha 03-07-2018, en el que adjuntan las Tablas a partir del 16/06/18 ( 3,2 Salarios Mínimos Nacional ( SMN ) , suministradas por la Dirección General de la Oficina de Gestión Humana ( OGH ) del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología ( MPPEUCT ) Sin más que hacer referencia, quedo de usted, ciat„, 2_1 1 7 Anexo: lo citado.- C.C: Director de Planificación y Presupuesto - Msc. Carlos Monsalve Directora de Asistencia y Seguridad Social - Abog. Jhoanna Díaz Directora de Tecnología de Información y Comunicaciones - Lic. Delisa de Guglielmo 05/07/2018 MC/ - Para cu lquier información llamar a los teléfonos 4776, 4771• Página

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UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

35-DRRHH- 102 -2018

Caracas, OS de Julio de 2018.

Ciudadana:

Lic. Janectsy López

Directora de Administración y Finanzas

Universidad Central de Venezuela

Presente.-

DINGUR CWIN

o 111 111151`ilaais,

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle el INSTRUCTIVO PARA LA

APLICACIÓN DEL INCREMENTO SALARIAL VIGENTE a partir del 16/06/2018 al personal

docente, administrativo y obrero de acuerdo a las instrucciones emanadas de la Oficina de

Planificación y Presupuesto del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Ciencia y Tecnología ( MPPEUCT ) vía correo electrónico Maquetas IEU <maquetasieuagmail.com> emitido por los Licenciados Carlos Vargas y Santos Pacheco en su carácter de Director de Línea

de Presupuesto y Coordinador de Presupuesto respectivamente del Ministerio del Poder Popular

para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, en fecha 03-07-2018, en el que adjuntan

las Tablas a partir del 16/06/18 ( 3,2 Salarios Mínimos Nacional ( SMN ) , suministradas por la

Dirección General de la Oficina de Gestión Humana ( OGH ) del Ministerio del Poder Popular

para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología ( MPPEUCT )

Sin más que hacer referencia, quedo de usted,

ciat„, 2_1 17

• Anexo: lo citado.-

C.C: Director de Planificación y Presupuesto - Msc. Carlos Monsalve

Directora de Asistencia y Seguridad Social - Abog. Jhoanna Díaz

Directora de Tecnología de Información y Comunicaciones - Lic. Delisa de Guglielmo

05/07/2018

MC/ - Para cu lquier información llamar a los teléfonos 4776, 4771• Página

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a cu. lquier información llamar a los teléfonos 4776, 4771. Página 2

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

35-DRRHH- .7102 -2018

INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DEL INCREMENTO SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 1-6106/2018 AL PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y OBRERO

BASE LEGAL

Decreto Presidencial 6.383, • publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República

Bolivariana de Venezuela de fecha 20/06/2018, mediante el cual se incrementa el Salario

Mínimo Mensual Obligatorio, se establece el Tabulador General Salarial para las Obreras y los

Obreros en la Administración Pública Nacional, la Escala General de Sueldos para Funcionarias y

Funcionarios Públicos de Carrera de la Administración Pública Nacional a través de los Decretos

Nros. 3.478, 3.479 y 3.480 respectivamente, se decreta la Providencia mediante la cual se

reajusta la Unidad Tributaria de ochocientos cincuenta Bolívares ( Bs. 850,00) a un mil

doscientos Bolívares ( Bs. 1.200,00), así como el incremento en las tablas de los trabajadores

universitarios, cuya instrucción fue recibida por correo electrónico Maquetas IEU

<maquetasieuagmail.com> emitido por los Licenciados Carlos Vargas y Santos Pacheco en su

carácter de Director de Línea de Presupuesto y Coordinador de Presupuesto respectivamente del

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, en fecha

03-07-2018, en el que adjuntan las Tablas a partir del 16/06/18 (3,2 Salarios Mínimos

Nacional (SMN ), suministradas por la Dirección General de la Oficina de Gestión Humana

(OGH ) del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología

(MPPEUCT), en el que solicitan: 1.- Insuficiencia Gasto de Personal 2018 por diferencia de las

Tablas para 6 meses y quince (15) días del mes de junio y once (11) días del Cesta Ticket

Socialista para ese mismo mes, 2.- Maqueta del mes de Julio 2018 ajustada con la

actualización de las Tablas y 3.- Bono Vacacional y Recreacional ajustado con la actualización de las Tablas.

El incremento salarial para las trabajadoras y trabajadores docente, administrativo y obrero es

efectivo a partir de la fecha antes señalada 16/06/2018, en condición de activos: fijos o

contratados, el cual se realizará con base en la tabla general de salario vigente al 16/06/2018.

Quedan excluidos de la aplicación del incremento salarial el personal contrátado- bajo la figura de

prestación de servicio por honorario profesional y asesorías.

1.- PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN.

1.1) INCREMENTO SALARIAL

Se fija- un in-demento a partir del 16/06/2018, para el personal DoCente y de Investigación en

las siguientes condiciones: activo, excedencia activa, ordinario, contratado, interino, temporal,

Becarios y Auxiliar Docente 111, II y 1, cuyos montos se indican en la tabla siguiente:

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35-DRRHH- 102 -2018

TABLA PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN

Categoría EXC T.C. MED.TPO.

INSTRUCTOR 22.102.203 18.730.680 9.365.340

ASISTENTE 24.975.490 21.165.669 10.582.835

AGREGADO 28.222.304 23.917.206 11.958.603

ASOCIADO 31.891.203 27.026.443 13.513.222

TITULAR 36.037.060 30.539.881 15.269.941

TABLA AUXILIARES DOCENTES

CAT NIVEL

ACADEMICO T.C. MED.TPO.

Bachiller o

equivalente 13.647.848 6.823.924

II TSU 16.115.464 8.057.732

III Licenciado o

equivalente 18.730.680 9.365.340

1.2) PRIMA FAMILIAR

Se mantiene el pago de la prima familiar mensual, esta prima subsume y deja sin efecto la

prima hogar y prima por hijas e hijos contenida en la Cláusula 58 y 59 del Acta Convenio

APUCV-UCV y en la II Convención Colectiva Única, denominada Prima por Hogar y Prima por

Hijos. Aplicar al personal en condición de activo, jubilado, pensionado por sobrevivencia o

incapacidad, con dedicación a tiempo completo y exclusiva, por un monto de trescientas unidades

tributarias ( 300 UT ) mensual, de acuerdo al valor vigente a partir del 20-06-2018 de

Bs. 1.200,00.

Para realizar el pago correspondiente al mes de junio, deberá calcularse del 01/06 al 19/06

(19 días ) con la unidad tributaria a Bs. 850,00, y del 20/06 al 30/06 (11 días ) con la

unidad tributaria a Bs. 1.200,00.

En aquellas instituciones donde por actas 'convenios o contratos colectivos internos mantengan el

pago de prima por hijos, su acumulación con la prima familiar contenida en esta cláusula no

podrá superar el monto de las trescientas ( 300) unidades tributarias vigentes mensuales. En

i gún so estos beneficios serán acumulables.

If di

cu quier información llamar a los teléfonos 4776, 4771,

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lquier información llamar a los teléfonos 4776, 4771. Página 4

UNIVE VICER DIREC

IDAD CENTRAL DE VENEZUELA ECTORADO ADMINISTRATIVO IÓN DE RECURSOS HUMANOS

35-DRRHH- 102 -2018

En tal sentido, considerando que beneficio de prima familiar sólo es cancelado al personal

docente y de investigación y auxili res docentes con dedicación exclusiva y tiempo completo, se

mantiene el beneficio de Prima or Hijo para los docentes y de investigación y auxiliares

docentes con dedicación a medio ti mpo y convencional, como se indica a continuación:

1.3) PRIMA POR HIJOS

En el caso del personal docente y de investigación y auxiliares docentes con dedicación a medio

tiempo y convencional se manten ra el beneficio de prima por hijos de conformidad con lo

establecido en la Cláusula 59 del Acta Convenio APUCV-UCV, denominada Prima por Hijos, la

cual señala que la misma debe ser equivalente al 5% del sueldo básico de la categoría Asociado

atendiendo a la dedicac ón del decente medio tiempo y convencional en la siguiente fecha

16/06/2018, hasta un máximo de .eis ( 6 ) hijos o hijas.

Por cuanto el monto de prima por hijo calculado con la fórmula antes señalada supera el monto

establecido por concepto de prima familiar, se debe cancelar el valor correspondiente a dicha

prima familiar, como un monto úni o por trabajador, sin considerar el límite máximo establecido

de pago por cada hijo ( hasta seis ( 06) hijos por trabajador ) ya que supera el monto de las

trescientas ( 300) unidades tributarias vigentes mensuales establecidas para el pago de la prima

familiar.

PRIMA POR HIJOS

M/T (*) 360.000

T. Conv. (*) 360.000

111 CCU - CLÁUSULA N° 24. PRIMA FAMILIAR ... PARÁGRAFO PR/MERO: ... En aquellas instituciones donde

mantengan el pago de prima por hijos por actas convenios o contratos colectivos internos, su acumulación con la prima

familiar contenida en esta cláusula no podrá superar el monto mensual de trescientas (300) unidades tributarias vigentes. En ningún caso estos beneficios serán acumulables.

1.4) PRIMA PARA EL APOYO A LA ACTIVIDAD DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN

Esta prima le corresponde al personal en condición de activo, jubilado, pensionado por

sobrevivencia o incapacidad, con dedicación a tiempo completo y exclusiva, por un monto de

cincuenta unidades tributarias ( 50 UT ) mensual. Para realizar el pago correspondiente al mes de

junio, deberá calcularse del 01/06 al 19/06 (19 días ) con la unidad tributaria a Bs. 850,00, y

del 20/06 al 30/06 ( 11 días ) con la unidad tributaria a Bs. 1.200,00.

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35-DRRHH- 102 -2018

Prima Apoyo a la Actividad Docente y de Investigación

(50 U.T.)Ded. Exclusiva y Tiempo

Completo

20/06/2018

60.000

1.5) PRIMA POR ANTIGÜEDAD

Se mantiene el pago de 'la prima mensual —de antigüedad equivalente al uno coma . cinco por

ciento ( 1,5% ) del salario normal multiplicado por los años de servicios en instituciones de

educación universitaria para el sector docente y de investigación y auxiliares docentes a partir del

16/06/2018. Se debe excluir para el cómputo del tiempo de servicio a considerar en el cálculo

de la referida prima, los lapsos en condición. de Excedencia Activa, Excedencia Pasiva y los -

permisos no remunerados mayor a tres ( 03 ) meses, siempre y cuando no hayan sido otorgado

para estudios o becados por el CDCH, en cuyo caso deben considerarse para el computo del

tiempo de servicio. Esta prima subsume la prima de titularidad de los auxiliares docentes V con

dedicación exclusiva y tiempo completo.

1.6) PRIMA POR TITULARIDAD

Esta prima se mantiene en los valores vigentes, sólo para el docente con categoría de titular a

dedicación exclusiva y tiempo completo, considerando que son de naturaleza distinta a. la prima

de antigüedad al obtenerse por mérito, lo cual será sometido a consulta de la Oficina de

Planificación del Sector Universitario ( OPSU ) por lo tanto, una vez obtenida la respuesta de la

misma se notificara en los términos que será cancelada.

1.7) PRIMA POR ESPECIALIZACION, MAESTRIA Y DOCTORADO PARA DOCENTE

Para el sector docente y de investigación y auxiliar docente a partir del 16/06/2018, en

condición de activo, jubilado, pensionado por incapacidad o sobrevivencia, con título de

Especialización, Maestría y Doctorado, se mantiene el pago de esta prima y se cancela :tomando

como base la tabla siguiente:

PRIMA % SALARIO BASICO MENSUAL DE

CATEGORIA ACADEMICA Y DEDICACION

ESPECIALIZACIÓN 16%

MAESTRIA 18%

DOCTORADO 20%

'41111 .‘

c alquier información llamar a los teléfonos 4776, 4771. Página 5

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Caja de Ahorros

Fondo de Jubilación.

`•-•

tt ira c alquier información llamar a los teléfonos 4776, 4771. Página 6

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35-DRRHH- 102 -2018

Se mantiene vigente que para el disfrute del beneficio el personal activo deberán consignar ante

la Oficina de Recursos Humanos de la Facultad o Dependencia Central el título de

Especialización, Maestría y Doctcrado, debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro

Público competente; aquellos títulos expedidos en el extranjero deben estar legalizados de acuerdo

a lo previsto en la ley que regula la materia y para el personal jubilado y pensionado

( incapacidad y sobreviviente ) sólo serán reconocidos aquellos títulos universitarios obtenidos antes

de la fecha del otorgamiento de la pensión. Este beneficio no es acumulable con la prima de

Especialización, Maestría y/o Doctorado para docentes. Se cancela esta prima únicamente al

personal docente y de investigación y auxiliar docente que ostente el perfil académico de

especialista, magister y doctor.

1.8) BONO DE RECONOCIMIENTO

Se mantiene el pago del bono ce reconocimiento al personal docente y de investigación en las

condiciones que se establecen en la cláusula N12 68 .del Acta Convenio suscrita entre la

Universidad Central de Venezuela y la APUCV que se indica de seguida :

CLAUSULA N° 68 BONO DE RECONOCIMIENTO

La UCV conviene en otorgar a sus profesores a dedicación exclusiva ( D.E. ) y a tiempo completo ( T.C. ) con categoría

igual o superior a la de Profesor Asistente, activo o jubilado un bono cuyo monto para 1996 está especificado en la

labia adjunta y que para los años subsiguientes será calculado usando la tabla de los porcentajes sobre el sueldo básico

de la categoría correspondiente a los acuerdos nacionales.

El monto indicado en la tabla es mensual y se paga sin incidencia en el bono vacacional y en el de aguinaldo.

CATEGORÍA

Asistente 50

Agregado 50

Asociado 50

Titular 60 + prima

Parágrafo Único: Este bono se mantendrá hasta tanto el CNU implemente un mecanismo de heterologación para las

universidades nacionales que mejore dicho bono.

Por otra parte, el Consejo Universitario en la Sesión Ordinaria del 27-06-2018, según CU .2018-

0683 aprobó que el bono de reconocimiento se extienda a los docentes y de investigación con

categoría de Instructor y Auxiliar Docente con dedicación a tiempo completo y exclusiva, en las

mismas condiciones que se cancela al personal Docente y de Investigación en las categorías de .

Titulares, Asociados, Agregados y Asistentes.

1.9) INCIDENCIAS SALARIALES

Calcular la incidencia del increme-ito salarial al 16/06/2018 en los siguientes beneficios:

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• Seguro Social.

• Paro Forzoso.

• Ley de Política Habitacional.

• Prestaciones Sociales.

• Bono de Fin de Año.

• Bono Doctoral.

• Y demás beneficios cbntractuales que así lo especifique la norma vigente.

2.- PERSONAL ADMINISTRATIVO

2.1) INCREMENTO SALARIAL

Se fija un incremento a partir del 16/06/2018, para el personal administrativo, de apoyo, técnico

y profesional en las siguientes condiciones: activo, comisión de servicio, permiso remunerado,

contratado por suplencia, ingreso provisional, cuyos montos se indican en la tabla siguiente:

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Decreto Presidencial - nicia 3,2 5MN 8s.F. 3.000.000,00 vigente al 16/06/2018

CARGOS NIVEL SUELDO

Al- 16-06-2018

APOYO

201 / 202 (81) 1 11.760.413

203 (BO 2 12.341.378

204(8111) 3 12.994.237

205 4 13.647.848

206 5 14.446.248

TÉCNICO

301 / 302 (Ti) 6 14.881.081

303 (T6) 7 15.461.444

304 8 16.115.464

305 9 16.697.233

306 10 17.423.563

PROFESIONAL

401 / 402 (Él) 11 17.859.153

403 / 404 (P11) 12 18.730.680

405/ 406(1716) 13 20.041.828

407/408 14 21.444.756

• 409 15 22.945.889

2.2) PRIMA POR ANTIGÜEDAD

Se mantiene el pago de la prima mensual de antigüedad equivalente al uno coma cinco por

, ciento ( 1,5% ) del salario normal multiplicado por los años de servicios en instituciones de

leduca a universitaria.

a cu lquier información llamar a los teléfonos 4776, 4771. Página 7

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UNIVE •- VICE

DIR

RSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA RRECTORADO ADMINISTRATIVO CCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

35-DRRHH- 102 -2018

2.3) PRIMA FAMILIAR

Se mantiene el pago de la pri

prima hogar y priMa por hijas e

personal en condición de . activ

dedicación a tiempo 'completo

tributarias por un monto de tres

valor vigente a partir del 20-06-

Para realizar el pago correspondi

(19 días ) con la unidad tributa

unidad tributaria a Bs. 1.200,00.

a familiar mensual, esta prima subsume y deja sin efecto la

hijos contenida en la II Convención Colectiva Única. Aplicar al

, jubilado, pensionado por sobrevivencia o incapacidad, con

exclusiva, por un monto de trescientas ( 300) unidades

lentas unidades tributarias ( 300 UT ) mensual, de acuerdo al

018 de Bs. 1.200,00. Esta prima tiene carácter salarial.

nte al mes de junio, deberá calcularse del 01/06 al 19/06

a .a Bs. 850,00, y del 20/06 al 30/06 (11 días) con la

En aquéllas instituciones donde p

pago de prima por hijos, su ac

podrá superar- ef monto de las

ningún caso estos beneficios será

Considerando que el beneficio de

dedicación tiempo completo, se m

este personal con dedicación a

cancelando.

r actas convenios o contratos colectivos internos mantengan el

mulación con la prima familiar contenida en esta cláusula no

rescientas ( 300) unidades tributarias vigentes mensuales. En

acumulables.

prima familiar sólo es cancelado al personal administrativo con

ntienen los beneficios de Prima por Hijo y Prima por Hogar a

edio tiempo y convencional, en los' términos en que se vienen

2.4) PRIMA DE PROFESIONALIZA' ION

Para los trabajadores y trabaja

jubilados y pensionados por sobr

partir del 16/06/2018, se pagará

el trabajador como se detalla a c

oras universitarios administrativos, en

vivencia o incapacidad con dedicación

el porcentaje aplicado al salario básico

ntinuación:

condición de activos,

a tiempo completo, a

del cargo ocupado por

PRIMA DE PROFESIONALIZACIÓN % SALARIO

BASICO MENSUAL

TSU 12%

LICENCIADO O SU EQUIVALENTE 14%

ESPECIALIZACIÓN 16%

MAESTRIA 18%

DOCTORADO . 20%

a cualquier información liáinar a los telefon0 4.776;4771:. .Página 8 .

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35-DRRHH- 102 -2018

Considerando que el beneficio de prima de profesionalización sólo es cancelado al personal

administrativo con dedicación a tiempo completo, se mantiene el pago de este beneficio al

personal con dedicación a medio tiempo y convencional, en los términos que se viene

cancelando.

En el caso del personal administrativo, serie trabajadores sábado y domingo biblioteca, tiempo

completo H8, dicha prima debe cancelarse completa de acuerdo al perfil académico que ostente

el trabajador en función de su y sueldo ( 80%TC ) , de conformidad con lo establecido. en el

parágrafo único de la clausula N° 52 "Trabajadores que laboren exclusivamente sábado y

domingo" contenida en el Acuerdo Resolución AEA-UCV, que establece "La Universidad se

compromete a cancelar a los trabajadores el cien por ciento ( 100/) de cada uno de los

beneficios contemplados en este Convenio, así como de cualquier concepto distinto a éste que

pudiere percibir el trabajador.

2.5) BONO DE RECONOCIMIENTO LABORAL

El Consejo Universitario en la Sesión Ordinaria del 27-06-2018, según CU.2018-0683 aprobó el

bono de reconocimiento laboral para el personal profesional, administrativo, técnico y de seNicio,

activo, jubilado y pensionado por incapacidad a tiempo completo, el cual se debe cancelar a final

de mes a partir del 01/06/2018, el mismo no tiene incidencia salarial, por lo que no será

considerado para el cálculo del bono vacacional, bono de fin de año, prima de antigüedad, caja, ,

de ahorros, entre otros beneficios que se pagan con base al salario normal o integral,

determinándose su monto de acuerdo al criterio establecido en el Oficio N° 35 -DRL-DCC- 150-

2018 de fecha 03-07-2018 ( anexo)

2.6) INCIDENCIAS SALARIALES

Calcular la incidencia del incremento salarial al 16/06/2018, en los siguientes beneficios:

• Caja de Ahorros

■ Bono nocturno.

• Horas extraordinarias.

■ Días feriados.

■ Prima de antigüedad.

■ Prima Rango V

■ Prima de Cargo

■ Sueldo compensatorio.

• Seguro Social.

• Paro Forzoso.

• Ley de Política Habitacional.

• Prestaciones Sociales.

Bono de Fin de Año.

a c alquier información llamar a los teléfonos 4776, 4771. Página 9

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lguier información llamar a los teléfonos 4776, 4771. Página lo

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35-DRRHH- 102 -2018

• Y demás beneficios

cada sector.

3.- PERSONAL OBRERO

3.1) INCREMENTO SALARIAL

ntractuales contemplados en la normativa laboral aplicable para

Se fija un incremento a partir del 16/06/2018, para el personal obrero y ,jubilado en las

siguientes condiciones de activo, contratado por suplencia, ingreso provisional, cuyos montos se

indican en la tabla siguiente, de :cuerdo a la fecha efectiva indicada en la misma, cuyos montos

se indican a continuación:

PERSONAL OBRERO

creto Presidencial - Inicia 3,2 SMN Bs.F. 3.000.000,00

Vigente al 16/06/2018

GRADOS SALARIO AL 1606/2018

1,2,3 10.991.040

4 11.760.413

5 12.583.642

6 13.464.497

7 14.407.012

3.2) PRIMA FAMILIAR

Se mantiene el pago de la prima familiar mensual, esta prima subsume y deja sin efecto la

prima hogar y prima por hijas e hijos contenida en la II Convención Colectiva Única. Aplicar al

personal en condición de activo, jubilado, pensionado por sobrevivencia o incapacidad, con

dedicación a tiempo completo y exclusiva, por un monto de trescientas ( 300) unidades

tributarias por un monto de trescientas unidades tributarias ( 300 UT ) mensual, de acuerdo al

valor vigente a partir del 20-06-2018 de Bs. 1.200,00. Esta prima tiene carácter salarial.

Para realizar el pago correspondiente al mes de junio, deberá calcularse del 01/06 al 19/06

( 19 días ) con la unidad tributaria a Bs. 850,00, y del 20/06 al 30/06 (11 días ) con la

unidad tributaria a Bs. 1.200,00.

En aquellas instituciones donde per actas convenios o contratos colectivos internos mantengan el

pago de prima por hijos, su acumulación con la prima familiar contenida en esta cláusula no

podrá superar el monto de las trescientas (300) unidades tributarias vigentes mensuales. En

ningún caso estos beneficios serán acumulables.

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35-DRRHH- 102 -2018

Considerando que el • beneficio de prima familiar sólo es cancelado al personal obrero con

dedicación tiempo completo, se mantienen los beneficios de Prima por Hijo y Prima por Hogar a

este personal con dedicación a medio tiempo, en los términos que se vienen cancelando.

3.3) PRIMA PARA CHOFERES Y SUPERVISORES

Se ajusta la Prima especial para Choferes de Autoridad y de Ruta extraurbana, por cuanto el

cálculo de la misma se basa en el sueldo del grado V del tabulador obrero. Las primas de

Choferes Ruta Urbana Los Módulos y de Supervisor de Mantenimiento de Vehículo Automotor

( Despachador de Gasolina ) se incrementan de acuerdo a los porcentajes establecidos de

aumento, como se indica:

,- ,- PRIMA ESPECIAL PARA CHOFERES

CONCEPTOS PRIMAS AL 16/06/2018

CHOFER DE AUTORIDAD 3.775.093

CHOFER DE RUTA

EXTRA-URBANA 4.152.602

CHOFER DE RUTA

URBANA LOS MODULOS 1.254.110

SUPERV. DE MANT. DE VEHICULO AUTOMOTOR

(DESPACHADOR DE GASOLINA) 1.254.110

Al personal obrero con cargos de chofer y supervisor en condición de activos, jubilados

pensionados por incapacidad y sobrevivientes, se les ajusta la prima correspondiente a partir del

16/06/2018, por un monto de cincuenta unidades tributarias ( 50 UT ) mensual, de acuerdo al

valor vigente a partir del 20-06-2018 de Bs. 1.200,00. A continuación se indica el monto a

ser aplicado:

PRIMA PARA CHOFERES Y SUPERVISORES III CCU 2017-2018

UNIDAD TRIBUTARIA

PRIMA AL 20/06/2018

50 U.T. 60.000

Para realizar el pago correspondiente al mes de junio, deberá calcularse del 01/06 al 19/06

(19 días) con la unidad tributaria a Bs. 850,00, y del 20/06 al 30/06 ( 11 días) con lá

unidad tributaria a Bs. 1.200,00.

3.4) PRIMA POR ANTIGÜEDAD

Se mantiene el pago de la prima' mensual de antigüedad equivalente al uno coma cinco por

ciento (1,5% ) del salario normal Multiplicado por los años de servicios en instituciones de

educa ó universitaria.

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UNIVE"SIDAD CENTRA1:DE VENEZUELA VICE RECTORÁDO ADMINISTRATIVO DIRE' CIÓN DE RECURSOS HUMANOS

35-DRRHH- 102 -2018

3.5) PRIMA DE PROFESIONALIZA ION

Para los trabajadores y trabajado

pensionados por sobrevivencia o

16/06/2018, se pagará el por

trabajador como se detalla a conti

as universitarios obreros, en condición de activos, jubilados y

incapacidad con dedicación a tiempo completo, a partir del

ntaje aplicado al salario básico del cargo ocupado por el

uación:

PRIMA DE PROFESIONALIZACIÓN % SALARIO BASICO

MENSUAL

TSU 12%

LICENCIADO O SU EQUIVALENTE 14%

ESPECIALIZACIÓN 16%

MAESTRIA ., 18%

DOCTORADO 20%

Considerando que el beneficio de prima de profesionalización sólo es cancelado al personal obrero

con dedicación a tiempo completo, se mantiene el pago de este beneficio al personal con

dedicación a medio, en los términos que se viene cancelando.

3.6) BONO DE RECONOCIMIENTC LABORAL

El Consejo Universitario en la Sesión Ordinaria del 27-06-2018, según CU.2018-0683 aprobó el

bono de reconocimientc laboral para el personal profesional, administrativo, técnico y de servicio,

activo, jubilado y pensionado por incapacidad a tiempo completo, el cual se debe cancelar a final

de mes a partir del 01/06/20'8, el mismo no tiene incidencia salarial, por lo que no será

considerado para el cálculo del bono vacacional, *bono de fin de año, prima de antigüedad, caja

de ahorros, entre otros beneficios que se pagan con base al salario normal o integral,

determinándose su monto de acuerdo al criterio establecido en el Oficio N° 35-DRL-DCC- 150-

2018 de fecha 03-07-2018 ( anexo).

3.7) INCIDENCIAS SALARIALES

Calcular la incidencia del incremento salarial en los siguientes beneficios:

■ Caja de Ahorros

■ Bono nocturno.

■ Horas extraordinarias.

• Dias feriados.

■ Sueldo compensatorio.

• Seguro Social.

■ Paro Forzcso.

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ra c lguier información llamar a los teléfonos 4776, 4771. Página 13

35-DRRHH- 102 -2018

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

I

IM"-Trawn 'Utrálj.

■ Ley de Política Habitacional.

■ Prestaciones Sociales.

■ Bono Vacacional.

• Bono de Fin de Año.

• Y demás beneficios contractuales contemplados en la normativa laboral aplicable para

cada sector.

4.- BONO DE TRANSPORTE

Este bono le corresponde al personal activo, jubilado y pensionado ( por incapacidad y

sobreviviente ) , docente y de investigación, auxiliar docente, administrativo y obrero, tiene

incidencia salarial y para determinar su monto se tendrá como base el 60% del salario mínimo

nacional ( SMN) vigente para la fecha en que se cancele el beneficio, se modifica su valor a

partir del 16/06/2018, calculándose del, 01/06 al 15/06 ( 15 días ) con el SMN de Bs.

1.000.000,00, y del 16/06 al 30/06 (15 días ) con el SMN de Bs. 3.000.000,00 como se

muestra a continuación:

BONO DE TRANSPORTE

VIGENCIA SMN 60% SMN

01/06/2018 , 1.000.000 600.000

16/06/2018 3.000.000 1.800.000

Asimismo, será cancelado según la dedicación del trabajador universitario de la forma siguiente:

DEDICACIÓN TIPO DE PERSONAL % BONO DE TRANSPORTE MONTO A CANCELAR

Exclusiva y tiempo

completo

Decente y de Investigación,

Auxiliares Docentes 100% Bs. 1.800.000

Medio tiempo y

convencional

Docente y de Investigación,

Auxiliares Docentes 50% Bs. 900.000

Tiempo completo Profesional, Administrativo,

Técnico y de Servicio 100% Bs. 1.800.000

Medio tiempo y

convencional

Profesional, Administrativo,

Técnico y de Servicio 50% Bs. 900.000

Tiempo completo Obreros ( vigilantes ) 100% Bs. 1.800.000 —

Medio tiempo Obreros ( vigilantes ) 50% Bs. 900.000

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UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA VICERRECTORADO ADMIÑISTRATIVO DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

25-DRRHH- 102 -2018

5.- AJUSTE DE LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, INCAPACIDAD O SOBREVIVIENTES DEL

PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y OBRERO

5.1) INCREMENTO PENSIÓN

El incremento de las pensiones de jubilación, incapacidad y sobreviviente del personal docente,

administrativo y obrero, es efectivc a partir del 16/06/2018.

Las pensiones del personal Jubilado y Pensionado de los IEU, deben ser presentadas

homologadas, cumpliendo con el procedimiento señalado en la Circular N2 300 -DVVBECC-2016-

001833 de fecha 14/11/2016.

Cabe destacar que la pensión de jubilación, incapacidad y sobreviviente está conformada por el

salario básico del cargo más la sumatoria de las primas que correspondan o le sean extendidas

a los jubilados y pensionados que formaban parte del sueldo o salario normal mensual para el

momento de la pensión.

Para efecto de las pensiones de sobrevivientes, debe considerarse como la totalidad del monto

por pensión de Sobreviviente, las alícuotas que componen la misma, es decir las proporciones en

que está repartida la prenombrada pensión, cuando fuese el caso.

Con base a lo aprobado en la Cláusula N2 19 establecida en la III Convención Colectiva Única

del Sector Universitario, en lo relativo al ajuste de la pensión por jubilación, incapacidad y

sobrevivientes, se establecen las bases para el ajuste bajo los siguientes criterios:

1. La pensión por jubilación será incrementada en la oportunidad que se otorguen incrementos a

la tabla de salarios de las trabajadoras y los trabajadores en servicio activo y a las primas que

correspondan o que expresamente le sean extendidas a los jubilados y pensionados, tomando

como referencia el salario básico del nivel del puesto de trabajo, cargo, categoría y dedicación

que ocupaba la trabajadora o el trabajador universitario para el momento del otorgamiento de la

pensión y el porcentaje a partir del cual fue otorgada la pensión. Para establecer el incremento

de las primas, se deberá tomar en consideración las condiciones que mantenía la trabajadora o

el trabajador universitario en el momento del otorgamiento de la pensión, como tiempo de servicio

para la fecha del egreso, cargo número de hijos y perfil académico y demás consideraciones

propias que le sean establecidas a las primas extendidas a los jubilados y pensionados.

2. La pensión de incapacidad será incrementada tomando en cuenta el aumento otorgado al

monto del salario básico o salario de la tabla conforme la naturaleza del cargo o puesto de

trabajo que desempeñaba para la .fecha del otorgamiento de la pensión de incapacidad y el

mismo orcentaje de referencia para el cálculo del monto de la pensión.

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Page 15: 17 - Universidad Central de Venezuela

B.- cualquier información llamar a los teléfonos 4776, 4771. Página 15

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

35-DRRHH- 102 -2018

3. La pensión de sobreviviente será incrementada

el monto del salario básico o salario de la tabla

trabajo que ostentaba el trabajador en servicio

otorgamiento de la pensión de sobreviviente, y el

cálculo del monto de la pensión.

tomando en cuenta el aumento otorgado sobre

conforme la naturaleza del cargo o puesto de

activo o el pensionado en el momento del

mismo porcentaje de referencia utilizado en el

4. A los efectos del pago de las primas se deberá tomar en consideración las condiciones que

mantenía la trabajadora o trabajador para el momento del otorgamiento de la pensión, en lo

relativo al tiempo de servicio para la fecha del egreso, cargo, número de hijos y perfil

académico.

5.- A los efectos del pago de la pensión, el monto no podrá ser desagregado en los conceptos

que la componen y en el recibo de pago se deberá indicar únicamente el término de PENSIÓN.

6.- Para el ajuste de la pensión del personal obrero y administrativo, deberá tomarse en cuenta

el número de horas extraordinarias, horas nocturnas y días feriados considerados para la fecha

del otorgamiento de pensión de jubilación, incapacidad y sobreviviente.

7.- Esta cláusula subsume y deja sin efecto todos los ajustes de pensiones establecidos en las

convenciones colectivas, acuerdos normativos y actas convenios suscritas 'por las Instituciones de

Educación Universitaria, las cuales quedan sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la

presente Convención Colectiva Única, salvo que establezcan • condiciones más favorables para la

trabajadora o el trabajador.

Se conviene en otorgar los beneficios socio-económicos de carácter no salarial aprobados en la

presente Convención. Colectiva , Única, a las trabajadoras y trabajadores jubilados, -pensionados por

incapacidad y sobrevivientes, salvo aquellos para los cuales se requiera la prestación efectiva de

servicio. De igual manera se otorgará la prima para la atención de hijas e hijos con discapacidad

para aquellas trabajadoras o trabajadores universitarios en el caso que no haya sido incluida para

el cálculo de su pensión, así como la caja de ahorro en el caso que se encuentren afiliados.

En el caso de las pensiones de sobreviviente serán extensivos únicamente a las hijas e hijos de

las trabajadoras o trabajadores fallecidos, los siguientes beneficios: becas para estudios de las

hijas e hijos de las trabajadoras y tra-bajadores universitarios, contribución para la adquisición de

útiles escolares, contribución para juguetes navideños de los hijos de las trabajadoras y los

trabajadores, centros- de—educación. inicial-y -aporte -para la educación de-las hijas e -hijos--con

discapacidad, que cumplan con las condiciones y requisitos exigidos para el disfrute de los

mismos.

Page 16: 17 - Universidad Central de Venezuela

Lic.

Directora de Recurs

tillo

Humanos

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

35-DRRHH- 102 -2018

De igual manera serán extendidos los beneficios de carácter médico-asistencial a la viuda o

viudo, y las hijas o hijos de la t -abajadora o trabajador fallecido.

Es importante destacar, que en e recibo de pago de nómina se deben crear los nombres de los

beneficios tal como están denominados en la Tercera Convención Colectiva Única ( III CCU ) .

Por último, cualquier duda al respecto deberá ser planteada por escrito ante la Dirección de

Recursos Humanos.

Atentamente,

Anexo: Tablas de sueldos y salarios vigentes desde el 16/06/2018.

05/07/2018

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UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

- VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO

'OIRECCION DE RECURSOS HUMANOS

PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACION

Decreto Presidencial - Inicia en 3,2 SMN Bs.F. 3.000.000,00 - VIGENTE AL 16/06/2018 TABLA PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN

Categoría EXC T.C. MED.TPO. T.CONV.

Costo/hr

INSTRUCTOR 22.102.203 18.730.680 9.365.340 234.134

ASISTENTE 24.975.490 21.165.669 10.582.835 264.571

AGREGADO 28.222.304 23.917.206 11.958.603 298.965

ASOCIADO 31.891.203 27.026.443 13.513.222 337.831 "

TITULAR 36.037.060 30.539.881 15.269.941 381.749

TABLA AUXILIARES DOCENTES

CAT NIVEL

ACADEMICO T.C. MED.TPO.

T.CONV.

Costo/hr

I Bachiller o

equivalente 13.647.848 6.823.924 170.598

II TSU 16.115.464 8.057.732 201.443

III Licenciado o

equivalente 18.730.680

• - - 9.365.340 234.134

AUMENTO EN FORMA PORCENTUAL

CAT EXC T.C. MED.

TPO. T.CONV.

INST. 426,6669% 426,6669% 426,6669% 426,6669%

ASIST. 426,6669% 426,6669% 426,6669% 426,6669%

AGREG. 426,6669% 426,6669% 426,6669% 426,6669%

ASOC. 426,6669% 426,6669% 426,6669% 426,6669%

TIT. 426,6669% 426,6669% 426,6669% 426,6669%

/ AUMENTO EN FORMA PORCENTUAL I

CAT CANTDAD

A105 T.C.

MED.

TPO.

T.CONV.

Costo/hr

I Bachiller o

equivalente 426,6669% 426,6669% 426,6669%

II TSU 426,6669% 426,6669% 426,6669%

III Licenciado o

equivalente 426,6669% 426,6669% 426,6669%

PRIMAS DE CARGOS Gastos de Representación Prima Apoy. Acad.

(50 U.T.) Ded. Exclusiva y

Tiempo Completo

Prima Familiar (300 U.T.)

Ded. Exclusiva y . Tiempo Completo ** Rector 1.823 96

** vice-Rector y Secretario 1.518 78 20/06/2018 I 60.000 20/06/2018 360.000

** Decano o Equivalente 1.011 __ 52 ..

** Director General o Equivalente, 608. ' 26

Director de Escuela, Institutc; o É. • DOC. TITULAR PRIMA POR HIJOS

** Sub-Director o Equivalente 520

_ ** Coordinador de Escuela 309 D.E. 240 M/T (*) 360.000

** Jefe de División 250 T.C. 240 T. Conv. (*) 360.000

N2 de Horas

Semanales

TIEMPOS CONVENCIONAL DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN

SUELDO MENSUAL

HORAS INSTRUCTOR " ASISTENTE AGREGADO ASOCIADO TITULAR

2 1.873.068 2.116.567 2.391.721 2.702.645 3.053.989

3 2.809.602 3.174.851 3.587.581 4.053.967 4.580.983

4 3.746.136 4.233.134 4.783.442 5.405.289 6.107.977

5 4.682.670 • 5.291.418 5.979.302 6.756.611 7.634.971

6 5.619.204 6.349.701 7.175.162 8.107.934 9.161.965

7 6.555.738 " 7.407.985 8.371.023 9.459.256 10.688.959

8 7.492.272 8.466.268 '9.566.882 10.810.577 12.215.952

—87428:806— • —9.524:551— —10.762.743 13.742.946- ---9 12161:899—

10 9.365.340 10.582.835 11.958.603 ' 13.513.222 15.269.941

11 10.301.874 11.641.118 13.154.463 14.864.544 16.796.935

12 11.238.408 12.699.401 14.350.324 16.215.866 18.323.929

75% T.C. 14.048.010 15.874.252 17.937.905. 20.269.832 22.904.911

M.T+2Hrs 11.238.408 12.699.402 14.350.324 16.215.867 18.323.930

M.T+3Hrs 12.174.942 13.757.686 15.546.184 17.567.189 19.850.924

Nade Horas

Semanales

AUXILIARES DOCENTES TIEMPO

CONVENCIONAL SUELDO MENSUAL

HORAS 1 II III

2 1.364.785 1.611.547 1.873.068

3 2.047.178 2.417.320 2.809.602

4 2.729.570 . 3.223.093 3.746.136

5 3.411.962 4.028.866 4.682.670

6 4.094.355 4.834.640 5.619.204

7 4.776.747 5.640.413 6.555.738

8 5.459.139 6.446.186' 7.492.272 9_

6.141.532 7.251.959 8.428.806

10 6.823.924 8.057.732 9.365.340

11 7.506.316-: 8.863.505 10.301.874

12 8.188.709 ' 9.669.278. 11.238.408

(*) III CCU - CLÁUSULA N° 24. PRIMA FAMILIAR ... PARÁGRAFO PRIMERO: ... En aquellas instituciones donde mantengan el pago de prima por hijos por

actas convenios o contratos colectivos internos, su acumulación con la prima familiar contenida en esta cláusula no podrá superar el monto mensual de trescie,n.,/g09115tV0:akles tributarias vigentes. En ningún caso estos beneficios serán acumulablel.

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03/07/2018

Page 18: 17 - Universidad Central de Venezuela

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IVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

CERRECTORADO ADMINISTRATIVO

RECCION DE RECURSOS HUMANOS

Decreto Preside

PE RSONAL ADMINISTRATIVO

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Vigente al 16/06/2018

CARGOS NIVEL SUELDO

AL 16-06-2018

APOYO

201 / 202 (BI) 1 11.760.413

203 (BII) 2 12.341.378

204 (BIII) 3 12.994.237

205 4 13.647.848

205 5 14.446.248

TÉCNICO

301 / 302 (TI) 6 14.881.081

303 (TII) 7 15.461.444

304 8 16.115.464

305 9 16.697.233

306 10 17.423.563

PROFESIONAL

401 / 402 (PI) 11 17.859.153

403 / 404 (PII) 12 18.730.680

405 / 406 (PIII) 13 20.041.828

407/408 14 21.444.756

409 15 22.945.889

Page 19: 17 - Universidad Central de Venezuela

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Page 20: 17 - Universidad Central de Venezuela

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Page 21: 17 - Universidad Central de Venezuela

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Page 22: 17 - Universidad Central de Venezuela

UNIVERSDAD CENTRAL DE VENEZUELA

VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO

DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Decreto Presidencial - In' la en 3,2 SM N Bs.F. 3.000.000,00 - VIGENTE AL 16/06/2018

SERIE TRA AJADORES SÁBADO Y DOMINGO BIBLIOTECA

CÓDIGO CARGO UCV DENOMINACIÓN DE CARGO UCV NIVEL SUELDO

AL 16/06/2018

35611 Auxiliar de Biblioteca I, Grado 5, OPSU 202

1 9.408.330

35612 Auxiliar de Biblioteca II, Grado 7, OPSU 202

35621 Asistente de Biblioteca I, Grado 9, OPSU 202

35622 Asistente de Biblioteca II, Grado 11, OPSU 202

35623 Asistente de Biblioteca III, Grado 14, OPSU 303 7 12.369.155

Código de Dedicación: H8

Nota:

Acuerdo - Resolución UCV-AEA : Cláusula N

..."Trabajadores que laboran exclusivament

mínimo del cargo corresponciente a un ti raragraro unico:

52

sábados y domingos, el 80% del sueldo

mpo completo".

03/07/2018

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VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO

DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Decreto Presidencial - Inicia en 3,2 SMN Bs.F. 3.000.000,00 - VIGENTE AL 16/06/2018

PROFESOR EDUCACIÓN MEDIA, DIVERSIFICADA (NIVEL PROFESIONAL)

Código de la

Dedicación Hrs/Sem Hrs/Men

CARGO

UCV NIVEL SUELDO AL 16/06/2018

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70 6 24 3.210.974

80 7 28 3.746.136

90 8 32 4.281.298

91 9 36 4.816.461

92 10 40 5.351.623

93 11 44 5.886.785

94 12 48 6.421.947

E3 13 52 6.957.110

E4 14 56 7.492.272

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E6 16 64 8.562.597

E7 17 68 9.097.759

E8 18 72 9.632.921

E9 19 76 10.168.083

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F2 22 88 11.773.570

F3 23 92 12.308.733

F4 24 96 12.843.895

F5 25 100 13.379.057

F6 26 104 13.914.219

F7 27 108 14.449.382

F8 28 112 14.984.544

F9 29 116 15.519.706

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G1 31 124 16.590.031

G2 32 128 17.125.193

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OBSERVACIÓN:

- Los calculos se efectuaron, sobre la base de 140 horas mensuales = Tiempo Completo.

03/07/2018

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Decreto Presidencial

PROFESOR EDU

UNIVERSDAD CENTRAL DE VENEZUELA

VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO

DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Inicia en 3,2 SMN Bs.F. 3.000.000,00 - VIGENTE AL 16/06/2018

ACIÓN MEDIA, DIVERSIFICADA (NIVEL NO PROFESIONAL)

Código de la

Dedicación Hrs/Sem Hrs/Men

CARGO

UCV NIVEL SUELDO AL 16/06/2018

20( TC) 35 140

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F4 2 4 96 10.204.170

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F6 2 5 104 11.054.517

F7 27 108 11.479.691

F8 2 3 112 11.904.865

F9 2 9 116 12.330.039

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G1 31 124 13.180.386

G2 3? • 128 13.605.560

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OBSERVACION:

- Los calculas se efectuaro obro la base de 140 horas mensuales = Tiempo Completo.

03/07/2018

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UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO

DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS

PERSONAL OBRERO

Decreto Presidencial - Inicia 3,2 SMN Bs.F. 3.000.000,00

Vigente al 16/06/2018

GRADOS SALARIO AL 16/06/2018

1,2,3 10.991.040

4 11.760.413

5 12.583.642

6 13.464.497

7 14.407.012

PRIMA ESPECIAL PARA CHOFERES

CONCEPTOS PRIMAS AL 16/06/2018

CHOFER DE AUTORIDAD 3.775.093

CHOFER DE RUTA

EXTRA-URBANA 4.152.602

CHOFER DE RUTA

URBANA LOS MODULOS 1.254.110

SUPERV. DE MANT. DE VEHICULO AUTOMOTOR

(DESPACHADOR DE GASOLINA) 1.

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PRIMA PARA CHOFERES Y SUPERVISORES 1115CU—Z017-2018

UNIDAD TRIBUTARIA — __ PRIMA AL Z0/06/2018

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03/Q7/2018

Page 26: 17 - Universidad Central de Venezuela

ACTA CONVENIO APUCV

CLAUSULA N° 59 PRIMA POR H JOS

La UCV conviene en pagar a los iembros del Personal Docente y de Investigación, por cada

Dedicación Exclusiva: 5,00% del .ueldo básico del Profesor Asociado DE Tiempo Completo: 5,00% del sue do básico del Profesor Asociado TC Medio Tiempo y Convencional: 5, 0% del sueldo básico del Profesor Asociado 1/2T

Esta prima se pagará también con los bonos vacacionales y de aguinaldo.

Cuando ambos padres sean miembros del Personal Docente y de Investigación, o empleados

A los efectos del disfrute del bene icio previsto en esta Cláusula, el padre o la madre, o Se pagará el beneficio desde el m mento de la consignación de los documentos, siempre y

Se perderá el derecho a la prima n los casos siguientes:

1. Por incumplimiento de las obliga 2. Por fallecimiento o ausencia leg 3. Cuando el hijo cumpla veintiún ( 4. Cuando el hijo cumpla_veintisiet

clones alimentarias decretado por el Tribunal competente. invente declarada del hijo o por matrimonio de éste. 1) años, salvo que se demuestre que el hijo esté cursando (27) años de edad, en cualquier caso.

Se derogan las limitaciones para, es hijos minusválidos. La misiónde Becas_.y-Ayadas de la

El miembro del Persona! Docente de Inves ación o solicitante, se compromete a participar

III CONVENCION COLECTIVA UNICA CLÁUSULA N° 24. PRIMA FAMILIAR. El M niSterio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, a trav s de las Instituciones de Educación

Universitaria, conviene en crear una prima producto de la unificación de la prima por hogar y prima poi- hijos de las trabajadoras y los trabajadores universitarios, que garantice

su inclusión de manera permanente en lo cálculos de los beneficios salariales. A tal

efecto, se pagará una prima mensual de c:rácter salarial equivalente a trescientas (300) unidades tributarias vigentes a las trabajadoras y a los trabajado-res universitarios con una jornada a Tiempo Completo y Dedica ión Exclusiva. PARÁGRAFO PRIMERO: Esta cláusula sub ume el contenido de las cláusulas N° 86 y 87 de la II Convención Colectiva Única y 5 stituye á todas las primas por hogar, hijos y cualquiera otra de naturaleza familiar o c rácter similar que sean pagadas en las

Instituciones de Educación Universitaria. n aquellas instituciones donde Mantengan el

pago de prima por hijos por actas conven ..s o contratos colectivos internos, su

Page 27: 17 - Universidad Central de Venezuela

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Page 28: 17 - Universidad Central de Venezuela

1817/2018 Fwd: UCWSOLICITUD DE IN •DRMAC ION GASTO‘DE PERSONAL 2018- [email protected]— Gmáil:

Fwd: UCV/SOLICITÚD DE INFORMACIÓN BASTO DE PERSONAL 2018 - •Recibi•lus . '

Antonia Ravelb Méndez

para m í, Ninoska, Mariela, Jacqueline

— Mensaje reenviado ----- De: Maquetas IEU <maauetasieu(acimail.com> Fecha: 3 de julio de 2018, 10:04 Asunto: IJCV/SOLICITUD DE INFORMACIÓN GASTO D Para: Cecilia Anoche <carochaaucv.edu.ve> Evaluación Planificación Personal Antonia Ravelo <rayaba W • mail.co <marvelvs.castillo(aucv_ve>

Buenos días

3 jul.

PERSONAL 2018 Gestión Carlos Monsalve <dpoevaluacioneoinall.com> Janectsy Lopez <janecisv.looenlucv.ve> Jefa de >, Presupuesto Yraida Alonzo <vraida.aloniolucv.ve>, RRHH Marvelys Castillo

Siguiendo instrucciones del Director General de la OPP, s= adjuntan las Tablas suministradas por la Dirección General de la Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (MPPEUCT), la, información corresponde al incremento salarial Decretado a partir del 16-06- 2018, y el aumento del valor de la' Unidad Tributaria a pa ir del 20-06-218 se requiere nos remitan la siguiente información:

1) Insuficiencia Gasto de Personal 2018 por diferehc a de las Tablas para 6 meses y quince (15) dios del mes de junio y once (11) días del Cesta Ticket Socialista para ese mismo mes.

2) Maqueta del mes de 3ulio 2018 ajustada con la a • alización de las Tablas.

3) Bono Vacacional y Recreacional ajustado con la a alización de las Tablas,

INFORMACIÓN IMPORTANTE SUMINISTRADA POR • OGH (MPPEUCT)

1) La Tabla Salarial adjunta fue suministrada por la Direcc día 16/06/2018.

ón General de Gestión Humana con base de cálculo 3,20 Salarios Mínimos Nacional. Vigente a partir del

2) Igualmente se encontrarán interescala entre cada uno insistido en que sus Tablas y las Tablas oficiales que emit construcción de la interescala.

Feliz Día

6 archivos adjuntos

e los cargos las mismas fueron aprobado por la OGH, ya que en reiteradas oportunidades la FTUV han el MPPEUCT existen diferencias causadas por el número de decimales que son utilizados para la

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Page 29: 17 - Universidad Central de Venezuela

II k G E hi z" E .-

1.''911 1•12NIDADCHN'l k.\1.1>1:, \ 1:NI 11,11.1 R.-Fral:( roi;•:,1)() \1}m1's3siR

Caracas, 23 de mayo de 2018

Ciudadana Lic. MARVELYS CASTILLO Directora de Recursos Humanos Universidad Centra] de -Venezuela Presente

Me dirijo a usted, en ocasión de hacerle llegar para su conocimiento y fines consiguientes copia del oficio N° CU.2017-0541 de fecha 23/05/2018, suscrito por el

Prof. Amalio Belmonte, Secretario de la UCV, mediante el cual informa que en Sesión Ordinaria del Consejo Universitario de fecha 23/05/2017, ese Ilustré Cuerpo, acordó revisar y actualizar el "Bono (Prima) de Transporte", existente en las Convenciones o Acuerdos Colectivos de Trabajo, suscritos con los distintos

Gremios que hacen vida en la Institución, hasta un monto del sesenta por ciento (60%) del Salario Mínimo Vigente, en virtud; que dicho monto se encuentra desajustado a la realidad Económica del País,

Asimismo, ese Cuerpo acordó solicitar al Ejecutivo Nacional, los requerimientos necesarios para cubrir el pago a todos los Trabajadores Universitarios de la Universidad Central de Venezuela, es decir, Docentes y de Investigación, Profesional, Administrativo, Técnico y de Servicio y Personal Obrero de esta Casa de Estudio, quedando supeditado al pago de estos recursos a la aprobación del Ministerio correspondiente, ••').

DIRECCIÓN 01: KECURSOS HUMANOS DIVISIÓN DE PEANIFICACII5N DE PERSONAL -

-BE -De-NI-ENDE Z----- 1;7\ errector Administrativo ic

;-.1ECWIDO POR:

r"ZECT (A) AD:AON. 172, •DIRECTOR iA) O lE•Wilileb:11)

_j tnACIOSTSI.A.00/VALES Ij inia+linr,AcEvi E: APOYO ADMINISIRÁTIVO n 071105 OBSERVACIONES: g b - 5 1 3

F9.114-, • Anexo: lo indicado Ce; Ge..3ANI.:;CTSN' LÓPEZ— Directora de Administración y Finanzas. (anexr Cl:-20 sti-054 1)

23/o5/18

60' Aniversario CDC1-1— UCV: 1958 -2018 Ciudad Universitaria de C:Infeas. Viceireelorado Adininisicalivo. Edilicio del Reetontdo: Piso 2.

TekrotE3s: 605.4044/605.4512 trax. (105.40-10. y w,..pc \,.\ - Lzb•rbd I: k r‘td(fr Lie% .■ e .131119: b;F.n:7!,:,n;ik.nin,i11.-.

„ . •

tz:7

Page 30: 17 - Universidad Central de Venezuela

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas

CU.2018-0541

Caracas, 23 de mayo de 2018

Ciudadano Prof. Bernardo Méndez Vicerrector Administrativo Universidad Central de Venenela. Su Despacho.

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de informarle que el Consejo Universitario en la Sesión Ordinaria del 23-05-2018, conoció el contenido del Oficio N° VRAD-0291 de fecha 15-05-2018, y en tal sentido, acordó revisar y actualizar el "Bono (Prima) de Transporte", existente .en las Convenciones o Acuerdos Colectivos de Trabajo, suscritos con los. distintos Gremios que hacen. vida en la Institución, hasta un monto del sesenta por ciento (60 %) del salario mínimo vigente, en virtud que dicho monto se encuentra desajustadoa la rea idadeConómica del país.

Asimismo, este. Cuerpo acordó solicitar al Ejecutivo Nacional los requerimientos necesarios para cubrir el pago a todos los Trabajadores Universitarios de la Universidad-Central de Venezuela, es deci -; Docentes y de Investigación, Profesional, Administrativo, Técnico y de Servicio y Peracnal.Obrerode esta Casa deEstudio, quedando supeditado al pago de estos recursos a la aprobación del Ministerio correspondiente.

CG-1;/

Page 31: 17 - Universidad Central de Venezuela

• REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

vICEUECTORADO ADMINISTRÁTIVO DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

DI VISIÓN DE RELACIONES LABORALES DEPARTAMENTO DE CONVENIOS COLECTIVOS

Oficio N° 35-DRL-DCC- 10-2018

Caracas, 2 S tima mg.

Ciudadana Lic. Janectsy López Directora de Administración y Finanzas Universidad Central de Veneuela Presente.-

Mitt)11 i.:}EvOLVEE COPIA 'I C813~A y _SELLADA

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle Instructivo.para la cancelación al personal con dedicación exclusiva, tiempo completo, medio tiempo y convencional 'Docente y de

Investigación, Administrativo y Obrero que labora en la Institución, del Bono de Transporte

aprobado por el Consejo Universitario mediante Resolución C.U.2018-0541 de fecha 23 mayo de

2018 (anexo), en la que se acordó solicitar los recursos para cubrir el pago a todos los trabajadores universitarios de la . Universidad Central de Venezuela, es decir, docentes y de investigación, profesional, administrativo, técnico y de servicio y obrero de esta Casa de Estudio; luego de conocer el contenido del oficio VRAP-0291 de fecha 15/05/2018, al cual anexó el oficio N° 35-DRL-DCC-63-2018 de fecha 16 de marzo de 2018 (anexo).

En este sentido, el beneficio denominado -bono (prima) de transporte tendrá como base para determinar su monto, el 60% del salario mínimo vigente para la fecha en que se pague, su aplicación es a partir del 01/05/2018; y le será cancelado según la dedicación del trabajador universitario de la forma siguiente:

Dedicación . Tipo de personal Porcentaje a pagar del monto del bono (prima) de transporte

. , et. elusiva y 'e po completo ' - •

Docente y de Investigación,

Auxiliares Docentes 100%

• jáed;:i. tiatipa_y Docer:ite y de • • 50% ..-

, ; ConVeii-Cional

t

. .--Investigaci5; Auxiliares bocentes

mpo completo t2t21:

Profesional, Administrativo,

Técnico y de Servicio 100%

•::,- lledio tiempo y

convencional

Profesional, Administrativo,

Técnico y de Servicio

50%

Tiempo completo Obreros (vigilantes) 100%

Página 3 de 2

Page 32: 17 - Universidad Central de Venezuela

REPÚBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA UNIVERSIDADCENTItAL VEN.EZUELA.

VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO DERECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

DIVISIÓN DE RELACIONES LABORALES DEPARTAMENTO DE CONVENIOS COLECTIVOS

El Bono (prima) de transport

incidencia salarial, es decir, ser

ciFlo, prima de antígdedad, bon

únicamente para el personal obr

con base al salario normal o inte

El bono (prima) de transporte

fecha 14/11/2016, emanada d

Ciencia-y-Tecnología, se homo|

incapacidad y a sus sobrevivi

condiciones que un trabajado

por formar parte del salario normal del trabajador, tendrá

considerado para el cálculo del bono yacacional, bono de fin de

nocturno, horas extras (diurna y noctUrna), caja de ahorro

ro, ro, días feriados (domingos), entre otros beneficios que se pagan

ral (al personal docente, administrativo y obrero.

e conformidad con la Circular N° 300-DVVRECC-2016-001833 de

I Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria,

gará a los trabajadores universitarios jubilados, pensionados por

tes, a partir del 01/05/2018, y será cancelado en igualdad de

niversitario activo con lo misma dedicación.

Sin más a que hacer referenci y quedo de usted.

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Directora de Re u5° OZ,REW, ";,1#.,..,5,.1-

7?,,,-p-.. 155157,... .

LIC. Al1 v.e ys

/ /0N 1 /03/2018

Anexo lo indicado

_ Página 2 de 2

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VE10

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas

CU.2018-0683 Caracas, 27 de junio de 2018

Ciudadano Prof. Bernardo Méndez Vicerrector Administrativo Universidad Central de Venezuela Su Despacho.

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de informarle que el Consejo Universitario en la Sesión Ordinaria del 27-06-2018, conoció el contenido del Oficio N° VRAD-403 de fecha 22-06-2018, y en tal sentido, aprobó que el BONO DE RECONOCIMIENTO se extienda a los docentes y de investigación con categoría de Instructor y Auxiliar Docente con dedicación a tiempo completo y exclusiva, ya que el mismo se le viene cancelado de esta forma al personal Docente y de Investigación en las categorías de Titulares, Asociados, Agregados y Asistentes; y el BONO DE RECONOCIMIENTO LABORAL para el personal profesional, administrativo, técnico y de servicio u obrero a tiempo completo, determinándose su monto con base al 50% ó 45% según sea el caso, del sueldo tabla del cargo que ocupa el trabajador.

En tal sentido, este Cuerpo acordó acoger el criterio de la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad en el Oficio N° 35-DRL-DCC-104-2018 de fecha 23-05-2018, en. los siguientes términos:

"....esta Dirección revisó las Convenciones Colectivas de trabajo del personal adMinístrativo y profesional de la Institución, en las cuales prevén extender los beneficios socioeconómicos que se les reconozca al personal docente o que se les dé a otros sectores de trabajadoreS universitarios, determinando que entre los cláusulas socioeconómicas que se les otorga al personal docente y de investigación que puede ser concedida al personal administrativo e incluso obrero es la denominada bono de reconocimiento, el cual será llamado para estos trabajadores (profesionales, administrativos, técnicos y de servicio) BONO DE RECONOCIMIENTO LABORAL.

En este sentido, siendo que al personal docente y de investigación en la actualidad se le extendió el pago del bono de transporte, becas para los hijos, entre otros beneficios socioeconómicos que perciben los trabajadores profesionales, administrativos, técnico y de servicio, se considera que dicho bono de reconocimiento que constituye un estímulo _para el docente de esta Casa de Estudios, bien puede ser percibido por todos los trabajadores universitarios, como lo son los profesionales, administrativos, técnico y de servicio y obreros que laboran también en la Institución.

De igual forma, es de resaltar que con las convenciones colectivas de trabajo discutidas en el marco de una Reunión Normativa Laboral se ha buscado otorgar los beneficios socioeconómicos que pueden ser aplicados a los tres sectores de trabajadores que hacen vida en nuestras

Page 34: 17 - Universidad Central de Venezuela

UN VERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas

Universidades, todo ello co

Trabajadoras (Art. 452), a

en una misma actividad, e

beneficios comunes ..indis

investigación, profesionale

ello, es la I Convención Col

partir de la cual se imple tales, a los Docentes y de

Obreros de las Institucion

fundamento en la Ley Orgánica. del Trabajo, los Trabajadores y las

establecer condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo

decir, que para los trabajadores del sector universitario existen

intamente al tipo de trabajador que se trate (docente y de

, administrativos, técnico y de servicio u obrero); y evidencia de

ctiva Única de Trabajadores del sector Universitario 2013-2014, o entó el término trabajadores universitarios, entendiéndose como

nvestigación, profesionales, administrativos, técnico y de servicio y s de Educación Universitaria.

En virtud de lo antes expu

estimulo y proporción de b

Universidad Central de Ven

de reconocimiento del

RECONOCIMIENTO LA BO obrero.

sto, y continuando con el ánimo de mantener una misma línea de

neficíos socioeconómicos, a nivel interno entiéndase a nivel de la zuela (UCV), bien podría homologarse el incentivo denominado bono

personal docente y de investigación como BONO DE AL al personal profesional, administrativo, técnico y de servicio, y

En este orden de ideas,

investigación a dedicación

Agregado, Asistente, el bo

dedicación exclusiva y tiem

profesional, administrativo,

BONO bE RECONOCIMIE

cargo que ocupa el trabajad

e honrará con la misma denominación que a los docentes y de

xclusiva y tiempo completo con categoría de Titular, Asociado, o de reconocimiento a los Instructores y AUxiliares Docente con o completo, a razón del 50% del sueldo tabla; en cuanto al personal

étnico y de servicio u obrero a tiempo completo se le cancelará el

TO LABORAL, igualmente a razón del 50% del sueldo tabla del r.

Es preciso acotar, que el

Instructores y Auxiliares D

DE RECONOCIMIENTO L

servicio u obrero a tiempo

salarial, por lo que no será c

prima de antigüedad, bono

feriados (domingos), entre o

personal profesional, adminis

bono de reconocimiento de los docentes y de investigación

centes con dedicación a tiempo completo y exclusiva, y el BONO

BORAL del personal profesional, administrativo, técnico y de

completo, se cancelarán mensualmente y no tendrán incidencia

nsiderado para el cálculo del bono vacacional, bono de fin de año,

octurno, horas extras (diurna y nocturna), caja de ahorro, días ros beneficios que se pagan con base al salario normal o integral al rativo, técnico y de servicio y obrero.

Adicionalmente,. a lo larte situación económica reinant

como lo son los docentes Administrativo, Técnico y de

una mejor calidad de vida,

trabajadores que se han reti

nuevos trabajadores para oi

SJ _di.clo_bono_constit u i r-ía.-un-es-tímule-no-salem-en , sino que sería un atractivo para el personal que no lo percibe, en categoría de Instructor y Auxiliar Docente, Profesional,

Servicio y Obrero que se encuentran en la búsqueda constante de e mantengan en la Institución, e incluso por el alto número de

ado voluntariamente de la Universidad y la necesidad de captar

upar sus cargos, este bono permitiría al área encargada de los

• 11

Page 35: 17 - Universidad Central de Venezuela

son

r

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas

procesos de reclutamiento y selección, incluir en el paquete de la oferta económica y social, este incentivo para atraer a nuevo personal y conservar los que recientemente han ingresado.

Es menester destacar del párrafo anterior, que se han revisado en el sistema de control de movimiento de personal, el número de cargos vacantes producto de las renuncias o simplemente del abandono al trabajo, por la falta de atractivos económicos que ofrece la Institución; entre las áreas que han tenido ünci mayor deserción, se encuentran del personal docente y de.

investigación: la salud y ciencias; del personal profesional, adMinístrativo, técnico y de servicio:

la salud, ciencias sociales y científicas, y- del personal obrero: los que ofrecen mano de obra calificada. Siendo esta mención de las áreas no limitativa de las otras áreas que también han

tenido una alta deserción de trabajadores universitarios.

Es importante mencionar que el bono de reconocimiento del personal docente y de investigación

con categoría de Titular, Asociado, Agregado, Asistente, se homologará en iguales condiciones

al Instructor y Auxiliares Docentes con dedicación exclusiva y tiempo completo, pagándose a

razón del 50% del sueldo tabla; y el bono de reconocimiento laboral para el personal activo administrativo, profesional, técnico y de servicio, y el personal activo obrero, tal como lo indica su nombre, que será Una forma de reconocer laboralmente la asiduidad, constancia, continuidad

y persistencia de estos trabajadores que tienen una dedicación a tiempo completo, el

cumplimiento efectivo de las .f unciones propias inherentes al cargo que desempeñan dentro de

su jornada laboral, se honrará de la siguiente manera:

PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN ACTIVO (Instructor y Auxiliares Docentes)

CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y TIEMPO COMPLETO

50% del sueldo tabla de la categoría y dedicación

PERSONAL ADMINISTRATIVO, PROFESIONAL, TÉCNICO, DE SERVICIO Y OBRERO ACTIVO

JORNADA CUMPLIDA POR CENTAJE A PAGAR DEL BONO

FORMA DE CÁLCULO DEL BONO

100% - 100% 50% DEL SUELDO TABLA

-90% 90% 45% DEL SUELDO TABLA

59% o menos 0% 0%

Nota: el porcentaje a pagar se basa en la jornada completa (tiempo completo) de labores cumplida de los treinta (30) días del mes

PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN JUBILADOS E INCAPACITADOS (Instructor y Auxiliares Docentes)

CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y TIEMPO COMPLETO

3

Page 36: 17 - Universidad Central de Venezuela

UN IVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas

50% del sueldo tabla d.e la categoría y dedicación

PERSONAL ADMINISTRATIVO, PROFESIONAL, TÉCNICO, DE SERVICIO Y OBRERO JUBILADOS E INCAPACITADOS

50% del sueldo tabla

En cuanto a la pertinencia del pago del bono de reconocimiento laboral para el personal

administrativo, profesional, técnico, de servicio y obrero, corresponderá a los Jefes de los Departamentos de Recursos Humanos y Administradores, de las Facultades y Dependencias Centrales, según sea el caso, velar que los trabajadores sean acreedores de este beneficio de acuerdo al porcentaje de la jornada cumplida de conformidad con el cuadro PERSONAL ADMINISTRATIVO,PROFESIONAL, TÉCNICO, bE SERVICIO Y- OBRERO ACTIVO, para lo cual la Dirección de Recu-sos Humanos se reserva el derecho de realizar auditoria de la procedencia del mismo.

.. Por - lo antes señalado, esta Dirección de Recursos Humanos rec-omienda que el bono de reconocimiento se extienda a los docentes y de investigación con categoría de Instructor y

Auxiliar Docente con dedicación a tiempo completo y exclusiva, ya que el mismo se le viene cancelado de esta forma al personal Docente y de Investigación en las categorías de Titulares, Asociados, Agregados y As sientes; y con la denominación de BONO bE RECONOCIMIENTO LABORAL al personal profesional, administrativo, técnico y de servicio u obrero a tiempo completo, determinándose su monto con base al 50% ó 45% según sea el caso, del sueldo tabla del cargo que ocupa el trabajador".

Asimismo, este Cuerpo acordó solicitar al Ejecutivo Nacional los requerimientos necesarios para cubrir el pago a todos los Trabajadores Universitarios de la Universidad Central de Venezuela, quedando supeditado al pago de estos recursos a la aprobación del Ministerio correspondiente.

c.o: r cción de Recursos Humanos UCV A

4

Page 37: 17 - Universidad Central de Venezuela

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA . UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO 'DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DI VISIÓN DE RELACIONES LABORALES

DEPARTAMENTO DE CONVENIOS COLECTIVOS

Oficio N° 35-DRL-DCC- 150-2018

Caracas, 03 de julio de 2018

Ciudadana Lic. Janectsy López Directora de Administración y, Finanzas Vicerrectorado Administrativo Universidad Central de Venezuela Presente.-

41'15114 DEVOLVER COPIA CRIVADA Y SELLADA

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle Instructivo para la cancelación al personal docente y de investigación "activo y jubilado con categoría de Instructor y Auxiliares Docentes con dedicación a tiempo completo y exclusiva el BONO DE RECONOCIMIENTO, y al

personal profesional, administrativo, técnico y de servicio u obrero activo y jubilado a tiempo

completo el BONO DE RECONOCIMIENTO LABORAL, aprobado por el Consejo Universitario mediante CU.2018-0683 de fecha 27 de junio de 2018 (anexo).

En este sentido, el beneficio denominado bono de reconocimiento para el personal docente y de

investigación, y Lona de reconocinaiento—loboral para el personal administrativo, profesional, técnico, de servicio y obrero tendrá como base para determinar su monto, el 50% del sueldo tabla del cargo que ocupa, su aplicación será a partir del 01/06/2018 y será cancelado al final de cada mes.

••••■-••■■•••

El bono de reconocimiento y bono de reconocimiento laboral se cancelarán mensualmente, al

personal docente y de investigación con dedicación a tiempo completo y exclusiva, al personal profesional, administrativo, técnico y de servicio y obrero con dedicación a tiempo completo, no tendrá incidencia salarial, por lo que no será considerado para el cálculo del bono vacacional, bono de fin de año, prima de antigüedad, bono nocturno, horas extras (diurna y nocturna), caja de ahorros, días feriados (domingos), entre otros beneficios que se pagan con base al salario normal o integral.

En este orden de ideas las condiciones para el pago del bono de reconocimiento del personal _docente 4 de imiestigación-con-c-at-egoría--de—Insteuc-tor-y A uxi4ictres---bocent-es-s-erá- igual-que-como - - se le ha venido honrando al personal docente y de investigación con dedicación exclusiva y tiempo completo, es decir, que se le calculará como se indica en el siguiente cuadro:

PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN ACTIVO (Instructor y Auxiliares Docentes) CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y TIEMPO COMPLETO

1

50% del sueldo tabla de la categoría y dedicación

Página 7 de 3

Page 38: 17 - Universidad Central de Venezuela

90%

FORMA DE CÁLCULO DEL BONO

JORNADA CUMPLIDA

100%

Nota: el porcentaje a pagar se basa en la jornada completa (tiempo completo) de labores cumplida de los treinta (30) días del mes, corresponciendo el 90% cuando se producen hasta dos (2) ausencias injustificadas.

POR CENTAJE A PAGAR DEL BONO

90%

0%

1000/0

0% 89% o menos

50% DEL SUELDO TABLA

45% DEL SUELDO TABLA

-PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

VICERRECTOR. DO ADMINISTRATIVO DIRECCIÓN DE RECURSOS-HUMANOS

DIVISIÓN DE RELACIONES LABORALES "ARTAME ITO DE CONVENIOS COLECTIVOS

En tanto que el bono de reconoc Universidad Central de Venezuela Venezuela, se pagará según el cim que desempeñan dentro de su joma corresponde como funcionario u cbr

miento laboral para el personal administrativo activo en la y el personal obrero activo en la Universidad Central de

limiento efectivo de las funciones propias inherentes al cargo la laboral', es decir, atendiendo las obligaciones laborales que le ro de la Institución, y se honrará de la siguiente manera:

- PERSONAL ADMINISTRATIVO, PROFESIONAL, TÉCNICO, DE SERVICIO Y OBRERO ACTIVO

En el caso del personal Directivo laboral con base al monto establecid

Administrativo le será cancelado el bono de reconocimiento en la tabla directiva nivel. IV.

En cuanto a los Instructores, ALxijliares Docentes, Profesionales, Administrativos, Técnicos, de Servicio y Obreros, jubilados e incapacitados con dedicación a tiempo completo y exclusiva, según sea el caso, se le pagará de la siguie,te manera:

PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN JUBILADOS E INCAPACITADOS (Instructor y Auxiliares Docentes)

CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y TIEMPO COMPLETO

50% del su Ido tabla de la categoría y dedicación

PERSONAL ADMINISTRATIVO, PROFESIONAL, TÉCNICO, DE SERVICIO Y OBRERO JUBILADOS E INCAPACITADOS ,

50% del sueldo tabla

Es - importan-te señalar que para el docente y de investigación, person personal activo obrero que se haya fraccionada; así mismo, al citado p será pagado el 100% del bono

personal nuevo, es- decir, nuevos ingresos de personal activo II activo administrativo, profesional, técnico y de servicio, y roducido después del 02 de cada mes, le será pagado de formo rsonal que se encuentre de reposo y permiso remunerado le

reconocimiento laboral. `Para el personal administrativo,

Pláina 2 de -3

Page 39: 17 - Universidad Central de Venezuela

REPÚBLICA 330L1 VARIANA DE \ENE ZUELA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

vicERRECTORADO ADMINISTRATIVO DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS

DIVISIÓN DE RELACIONESIABORALES DEPARTAMENTO DE C:ONvENIOS COLECTI VOS

profesional, técnico y de servicio, y el personal obrero que se encuentre de Comisión de Servicio o en Permiso Remunerado fuera de la Universidad Central de Venezuela, no le será honrado dicho bono.

Los Jefes de Departamentos de Recursos Humanos o Administradores de las Facultades y'

Dependencias Centrales, como responsables del proceso deberán remitir la información para el pago respectivo los primeros cinco (05) días hábiles de cada mes, a través del Sistema Integrad?

de Recursos Humanos .(SIRH), el cual estará sujeto a auditoría por parte de esta Dirección, cuyO detalle le será notificado una vez que se tenga culminado el procedimiento a aplicar a los fines de facilitar el pago respectivo.

En este sentido, es importante recalcar que cuando el porcentaje a cancelar sea 90% o no proceda la cancelación del bono de reconocimiento laboral, de conformidad con el cuadro arriba descrito, el sueldo tabla a considerar para efectos , del porcentaje a pagar será el vigente para la fecha en que se honre el beneficio.

Cabe destacar, que el procedimiento de reporte o descuento a seguir será semejante al que se aplica para el pago del bono de alimentación, el cual se está modelando e través del Departamento de Tecnología adscrito al Vicerrectorado Administrativo y le será notificado una vez sea culnisinado e los efectos pertinentes.

Sin más a que hacer referencia y quedo de usted.

Atentamente,

:

k'ágin9 de 3 -