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Compilación Legislativa del Estado de Nuevo León Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos Página 1 de 15 LEY QUE CREA AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO DEL AGUA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN (Publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 16 de Agosto de 2006) Última reforma integrada publicada em P.O. 24 diciembre 2010 La presente Ley es de orden público e interés social y crea y regula el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto del Agua del Estado de Nuevo León”, el cual formará parte de la Administración Pública Estatal, contará con personalidad jurídica y patrimonio propios y tendrá autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de su objeto

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  • Compilacin Legislativa del Estado de Nuevo Len Secretara General de Gobierno, Coordinacin de Asuntos Jurdicos

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    LEY QUE CREA AL ORGANISMO PBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO DEL

    AGUA DEL ESTADO DE NUEVO LEN

    (Publicada en el Peridico Oficial del Estado de fecha 16 de Agosto de 2006)

    ltima reforma integrada publicada em

    P.O. 24 diciembre 2010

    La presente Ley es de orden pblico e inters social y crea y regula el Organismo Pblico Descentralizado denominado Instituto del Agua del Estado de Nuevo Len, el cual formar parte de la Administracin Pblica Estatal, contar con personalidad jurdica y patrimonio propios y tendr autonoma tcnica y de gestin para el cumplimiento de su objeto

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    LEY QUE CREA AL ORGANISMO PBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO DEL AGUA DEL ESTADO DE NUEVO LEN

    (Publicada en el Peridico Oficial del Estado

    de fecha 16 de Agosto de 2006)

    CONTENIDO Pg. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES 3 CAPITULO II DE LA ESTRUCTURA ORGNICA Y FUNCIONAL DEL INSTITUTO 5 CAPITULO III DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIN 6 CAPITULO IV DEL DIRECTOR GENERAL 9 CAPITULO V DEL COMISARIO 12 CAPITULO VI DEL PATRIMONIO DEL ORGANISMO 12 CAPTULO VII

    DE LAS REGLAS DE GESTIN DEL ORGANISMO Y DE LAS RELACIONES LABORALES

    13

    TRANSITORIOS 14

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    LEY QUE CREA AL ORGANISMO PBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO DEL AGUA DEL ESTADO DE NUEVO LEN

    CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- La presente Ley es de orden pblico e inters social y crea y regula el Organismo Pblico Descentralizado denominado Instituto del Agua del Estado de Nuevo Len, el cual formar parte de la Administracin Pblica Estatal, contar con personalidad jurdica y patrimonio propios y tendr autonoma tcnica y de gestin para el cumplimiento de su objeto.

    Artculo 2.- El Organismo tendr por objeto:

    I. Fomentar la cultura del uso y conservacin del agua como un recurso natural, escaso y vital para la supervivencia, as como la difusin de mtodos de ahorro y buen manejo de este elemento;

    II. Desarrollar disciplinas de investigacin cientfica bsica y aplicada, as como

    nuevas tecnologas y procesos para el conocimiento sustentable del manejo del agua;

    III. Otorgar asistencia tcnica a los usuarios de los procesos, equipos o

    productos, resultantes de la tecnologa del propio Instituto; IV. Proponer lineamientos para una poltica pblica en materia hidrulica de

    cobertura estatal y nacional y contribuir en la solucin de la problemtica de los temas relacionados con el agua y la conservacin de mantos acuferos que aseguren el abasto permanente;

    V. Establecer vnculos de informacin y colaboracin cientfica y tecnolgica con

    entidades pblicas o privadas, nacionales y extranjeras que se relacionen con la materia;

    VI. Contribuir en la formacin de profesores, especialistas, investigadores y

    personal de recursos humanos calificados en general en las reas relativas a la conservacin, uso, aprovechamiento, explotacin, manejo y tratamiento adecuado del agua, conjuntamente con universidades y centros acadmicos de investigacin, pblicos y privados, as como otorgar y administrar becas;

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    VII. Propiciar la participacin y compromiso de las instituciones pblicas y privadas y, en general, de los integrantes de la sociedad, en el desarrollo de actividades relacionadas con el objeto del Organismo; y

    VIII. Realizar todo tipo de actos materiales y jurdicos relacionados con las

    fracciones anteriores. Artculo 3.- Para el cumplimiento de su objeto, el Organismo tendr las siguientes atribuciones:

    I. Implementar la infraestructura necesaria para la prestacin de servicios de carcter tecnolgico;

    II. Brindar servicios especializados de anlisis de laboratorio, aseguramiento de

    calidad, y evaluacin cientfica del agua orientandos al sector pblico y privado, organismos e instituciones nacionales e internacionales y a los centros de investigacin relacionados con el manejo, conservacin y tratamiento del agua;

    III. Comercializar productos y servicios resultantes de las actividades de

    investigacin y desarrollo tecnolgico, as como obtener, adquirir, registrar, conceder, comercializar, promover, ceder, licenciar, vender y utilizar, ya sea para su beneficio o por cuenta de terceros y bajo cualquier ttulo, toda clase de patentes, marcas, nombres comerciales, diseos industriales, modelos de utilidad, derechos de propiedad industrial y derechos de autor;

    IV. Recibir y proporcionar toda clase de asesora y servicios de desarrollo,

    adaptacin y transferencia de tecnologa, de capacitacin, de consultora tcnica, cientfica, administrativa de o para empresas pblicas y privadas, nacionales o extranjeras;

    V. Proponer proyectos de normas que mejoren las condiciones del uso del

    agua y sus implicaciones ambientales, as como las reformas que tiendan a mejorar la legislacin vigente;

    VI. Establecer, adquirir, construir, arrendar, operar y poseer en cualquier forma

    permitida por la Ley, plantas, almacenes, laboratorios, oficinas y cualquier otro inmueble necesario para el cumplimiento de su objeto;

    VII. Adquirir los derechos, servicios y dems bienes muebles necesarios para el

    cumplimiento de su objeto; VIII. Contratar personal o en su caso, solicitar la colaboracin de empresas

    pblicas y privadas con recursos humanos altamente calificados, cuando as lo requiera;

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    IX. Promover y, en su caso, llevar a cabo proyectos y acciones que impulsen el

    desarrollo del objeto del Organismo;

    X. Celebrar todo tipo de contratos, convenios y actos jurdicos en general, con personas fsicas o morales, pblicas o privadas;

    XI. Coadyuvar, dentro del mbito de su competencia, con las dependencias y

    entidades de la Administracin Pblica del Estado, as como con las dependencias y entidades federales y municipales que correspondan, para la realizacin del objeto del Organismo; y

    XII. Las dems que le confieran esta Ley y otras disposiciones jurdicas

    aplicables. Artculo 4.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

    I. Consejo de Administracin: El Consejo de Administracin del Instituto del Agua del Estado de Nuevo Len.

    II. Director General: El Director General del Instituto del Agua del Estado de

    Nuevo Len. III. Organismo o Instituto: El Organismo Pblico Descentralizado, denominado

    Instituto del Agua del Estado de Nuevo Len.

    Artculo 5.- El Instituto tendr su domicilio legal en el Municipio de Monterrey, Nuevo Len, pero podr contar con oficinas en cualquiera de los Municipios del rea conurbada de Monterrey, sin perjuicio de establecer oficinas, instalaciones o mdulos en cualquier parte del pas o del extranjero.

    CAPTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGNICA Y FUNCIONAL

    DEL INSTITUTO Artculo 6.- El Instituto contar con los siguientes rganos:

    I. El Consejo de Administracin; II. El Director General; y III. El Comisario.

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    Artculo 7.- El Instituto contar adems con la estructura administrativa y operativa que apruebe el Consejo de Administracin, cuyas funciones se determinarn en el Reglamento Interior del Organismo.

    CAPTULO III DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIN

    Artculo 8.- El Consejo de Administracin ser el rgano de gobierno y mxima autoridad del Organismo y estar integrado por:

    I. El Titular del Ejecutivo del Estado, quien lo presidir, o quien ste designe en su representacin;

    II. El Director General, quien tendr el carcter de Secretario Tcnico del

    Consejo, quien slo participar con voz pero sin voto; y III. Nueve Vocales, que sern:

    a) El Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado; b) El Director General de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

    Institucin Pblica Descentralizada; c) El Secretario de Desarrollo Sustentable; d) El Director General del Instituto de Innovacin y Transferencia de

    Tecnologa de Nuevo Len; e) El Coordinador de Ciencia y Tecnologa de Nuevo Len; f) El Delegado Estatal del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa; g) El Gerente Regional de la Comisin Nacional del Agua; y h) Dos representantes de instituciones acadmicas en el Estado por

    invitacin del Titular del Poder Ejecutivo. Cuando as se requiera por el asunto a tratar, ser opcional para el Consejo de Administracin invitar a representantes de otras dependencias u organismos pblicos o privados, federales, estatales o municipales, quienes slo tendrn derecho a voz, sin voto y no formarn parte del Consejo. Los integrantes del Consejo de Administracin tendrn voz y voto en las sesiones del propio rgano y podrn ser representados en sus ausencias, por quien designe

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    cada titular para este efecto con el carcter de suplente, mediante documento que se le remita al Secretario Tcnico del Consejo de Administracin. Artculo 9.- Corresponde al Consejo de Administracin aprobar, en su caso:

    I. Las polticas y lineamientos generales de operacin del Instituto; II. El programa de trabajo, y el anteproyecto de presupuesto de ingresos y

    egresos del Instituto, que presentar anualmente el Director General y que incluir los proyectos de inversin a realizar;

    III. Los estados financieros del Instituto, as como la informacin relativa a la

    cuenta pblica del mismo, con el fin de que sean remitidos directamente a la autoridad competente en materia de fiscalizacin de entidades pblicas:

    IV. El informe anual de las actividades del Instituto que elabore el Director

    General, as como evaluar el cumplimiento de los programas aprobados; V. Los tabuladores de cuotas y tarifas de los servicios que, en su caso, ofrezca

    el Instituto al pblico en general; VI. El informe anual que rinda el Comisario del Instituto; VII. La contratacin de financiamientos, la enajenacin o gravmenes sobre

    bienes inmuebles patrimonio del Instituto, de conformidad con la normatividad aplicable;

    VIII. La estructura administrativa y operativa principal del Instituto de conformidad

    con lo dispuesto por la presente Ley; IX. El Reglamento Interior del Instituto, a propuesta del Director General; X. El ejercicio y otorgamiento de poderes generales o especiales para actos de

    dominio, administracin, laboral, pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y especiales que requieran clusula especial en los trminos del artculo 2448 del Cdigo Civil vigente en el Estado; del poder cambiario para suscribir, endosar y negociar ttulos y operaciones de crdito, as como sustituir o revocar todos los poderes que confiera;

    XI. Integrar comits de trabajo para la consecucin del objeto del Instituto,

    estableciendo, para tal efecto, las facultades y obligaciones de cada comit especializado;

    XII. Delegar la ejecucin de actividades especficas derivadas de acuerdos del

    Consejo;

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    XIII. La celebracin de actos jurdicos en los cuales se aporten bienes que integren su patrimonio; y

    XIV. Las dems que establezca esta Ley, otros ordenamientos legales y el

    Reglamento Interior del Instituto. Artculo 10.- El Consejo de Administracin celebrar las sesiones ordinarias que estime conveniente, como mnimo cada cuatro meses de conformidad, en su caso, del calendario que apruebe el propio Consejo, as como las extraordinarias cuando sea necesario, a juicio del Presidente del Consejo o del Secretario Tcnico del mismo, para ambos casos. Asimismo, este ltimo ser responsable de proponer el orden del da a desahogarse y de elaborar las actas y acuerdos de dichas sesiones. El Secretario Tcnico realizar las convocatorias por escrito, va fax o por correo electrnico, con antelacin de cuando menos diez das naturales para sesiones ordinarias, y de un da hbil para las extraordinarias, con la salvedad de que en estas ltimas pueda convocarse el mismo da en situaciones que as lo ameriten. El Consejo de Administracin sesionar vlidamente con la asistencia de por lo menos seis de sus integrantes, entre los cuales deber estar presente el Secretario Tcnico del mismo. Las resoluciones se tomarn por votacin mayoritaria de los presentes. El Presidente del Consejo de Administracin o su representante tendr voto de calidad en caso de empate.

    Artculo 11.- El Presidente del Consejo de Administracin tendr las siguientes facultades:

    I. Instalar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administracin;

    II. Iniciar, concluir y, en su caso, suspender las sesiones del Consejo de

    Administracin, as como dirigir y coordinar las intervenciones de los consejeros sobre los asuntos que sean materia de la sesin;

    III. Someter a votacin los asuntos tratados en las sesiones; IV. Las dems que le sean conferidas por el Consejo de Administracin; y

    V. Las dems que establezca esta Ley, el Reglamento Interior del Organismo y

    las dems disposiciones jurdicas aplicables. Artculo 12.- El Director General, en su carcter de Secretario Tcnico tendr las siguientes atribuciones:

    I. Convocar a las sesiones del Consejo de Administracin, sometiendo a su aprobacin el orden del da;

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    II. Tomar lista de asistencia y verificar el qurum de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administracin;

    III. Redactar las actas de las sesiones del Consejo de Administracin y formar el

    libro correspondiente; IV. Las dems que le sean conferidas por el Consejo de Administracin y las que

    le asigne expresamente el Presidente del mismo; y

    V. Las dems que establezca esta Ley, el Reglamento Interior del Organismo y las dems disposiciones jurdicas aplicables.

    Artculo 13.- Los Vocales del Organismo tendrn las siguientes facultades:

    I. Participar en las sesiones del Organismo y emitir su voto de los asuntos tratados;

    II. Proponer y dar seguimiento al debido cumplimiento de programas, proyectos

    y acciones que emprenda el Organismo; III. Formar parte de los comits y comisiones que establezca el Consejo de

    Administracin; y IV. Las dems que establezca esta Ley, el Reglamento Interior del Organismo y

    las dems disposiciones jurdicas aplicables.

    CAPTULO IV DEL DIRECTOR GENERAL

    Artculo 14.- El Director General ser nombrado y removido libremente por el Titular del Ejecutivo Estatal. Artculo 15.- Al Director General le corresponden las siguientes facultades:

    I. Proponer al Consejo de Administracin las polticas internas y lineamientos generales del Organismo;

    II. Dirigir el funcionamiento del Organismo, as como ejecutar los acuerdos y

    dems resoluciones del Consejo de Administracin; III. Ejecutar las polticas y acciones que estime necesarias para el exacto

    cumplimiento del objeto del Organismo, sometindose a las determinaciones del Consejo de Administracin y al contenido de esta Ley;

    IV. Administrar y representar al Organismo en el mbito de las facultades

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    otorgadas; V. Participar y, en su caso, coordinar acciones relacionadas con programas

    federales y estatales, de acuerdo con lo previsto en los convenios celebrados, para el cumplimiento del objeto del Organismo;

    VI. Operar y administrar recursos y apoyos econmicos para el fomento y

    desarrollo de las actividades que son objeto del Organismo, vigilando su correcta aplicacin y evaluando los resultados;

    VII. Supervisar y coordinar la realizacin de los programas del Organismo y de

    las acciones necesarias para el buen funcionamiento del mismo; VIII. Celebrar toda clase de contratos y convenios para el cumplimiento del objeto

    del Organismo; IX. Someter al Consejo de Administracin el programa anual de trabajo, el

    anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos del mismo, incluyendo el programa de inversin, sus modificaciones, aplicaciones y evaluaciones para su aprobacin;

    X. Presentar al Consejo de Administracin los estados financieros y los

    informes de cuenta pblica para su aprobacin y remitirlos a la Secretara de Finanzas y Tesorera General del Estado, una vez que sean aprobados;

    XI. Presentar al Consejo de Administracin el informe anual de las actividades

    del Organismo; XII. Someter a la aprobacin del Consejo de Administracin, la estructura

    administrativa y operativa principal del Instituto; XIII. Proponer al Consejo de Administracin, para su aprobacin, el Reglamento

    Interior del Organismo; XIV. Aprobar los manuales de organizacin y de servicios, as como de

    procedimientos; XV. Representar legalmente al Organismo y fungir como apoderado general con

    facultades para realizar todos los actos de administracin que requiera la buena marcha de las operaciones del Instituto, en los trminos del artculo 2448 del Cdigo Civil para el Estado de Nuevo Len; defender los bienes y derechos del Instituto con facultades generales y especiales para pleitos y cobranzas, inclusive promover y desistirse del juicio de amparo, asuntos penales, y representar ante todas las autoridades laborales, en los trminos que establezca el Consejo de Administracin, con facultades para otorgar y delegar, en forma general o especial, los poderes conferidos, as como sustituir o revocar los poderes que otorgue;

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    XVI. Ejercer y, en su caso, delegar bajo su responsabilidad, poder especial

    cambiario para que en nombre del Organismo pueda suscribir, endosar y ceder cheques, aperturar cuentas bancarias y realizar depsitos en todo tipo de cuentas del Organismo, as como realizar transferencias electrnicas a terceros;

    XVII. Celebrar a nombre del Instituto, actos cambiarios y operaciones de crdito,

    de conformidad con los poderes generales o especiales que le otorgue el Consejo de Administracin;

    XVIII. Ejecutar los actos de dominio que se requieran para el cumplimiento del

    objeto del Instituto, de conformidad con los poderes especiales que le otorgue el Consejo de Administracin;

    XIX. Delegar en el personal a su cargo las funciones necesarias para la

    realizacin de actos concretos, as como integrar grupos de trabajo para el cumplimiento del objeto del Instituto que as lo requieran;

    XX. Fungir como Secretario Tcnico del Consejo de Administracin del

    Organismo; XXI. Contratar, nombrar y remover al personal administrativo y operativo del

    Instituto, as como aceptar las renuncias, autorizar las licencias, y en general, cumplir con todas las responsabilidades en materia de recursos humanos; y

    XXII. Las dems que le confieran esta Ley, el Consejo de Administracin, el

    Reglamento Interior del Organismo y disposiciones legales aplicables.

    CAPTULO V DEL COMISARIO

    Artculo 16.- A propuesta de la Contralora y Transparencia Gubernamental en los trminos de la legislacin aplicable, el Gobernador del Estado designar y remover a un Comisario, quien deber llevar a cabo las funciones de vigilancia y control interno del Instituto. Artculo 17.- Al Comisario le corresponden las siguientes atribuciones:

    I. Vigilar que los gastos, cuentas y administracin de los recursos del Instituto se encaminen adecuadamente para el cumplimiento de su objeto, ajustndose en todo momento a lo que dispone esta Ley, los planes y presupuestos aprobados, as como las disposiciones aplicables;

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    II. Solicitar la informacin y documentacin y efectuar los actos que se requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que le encomiende la Contralora y Transparencia Gubernamental;

    III. Rendir un informe anual, tanto al Consejo de Administracin como a la

    Contralora y Transparencia Gubernamental; IV. Recomendar al Consejo de Administracin y al Director General del Instituto

    las medidas preventivas y correctivas que sean convenientes para el mejoramiento de la organizacin y funcionamiento del Organismo;

    V. Asistir a las sesiones del Consejo de Administracin, slo con derecho a

    voz; y VI. Las dems necesarias para el ejercicio de sus funciones, as como los que

    se determinan por otras disposiciones legales. Artculo 18.- Las funciones del Comisario se sealan, sin perjuicio de las que le otorguen otras disposiciones legales, ni de aquellas que le correspondan a otras dependencias de la Administracin Pblica Estatal conforme a las leyes en vigor.

    CAPTULO VI DEL PATRIMONIO DEL ORGANISMO

    Artculo 19.- El Instituto contar con patrimonio propio que se integrar con:

    I. Los recursos estatales previstos en las disposiciones presupuestales correspondientes, que recibir en administracin para la aplicacin en los programas, obras y acciones que le estn encomendadas de acuerdo a su objeto;

    II. Los muebles, inmuebles, concesiones, autorizaciones, permisos, licencias,

    franquicias y derechos que por cualquier ttulo adquiera, o los que en el futuro aporten o afecten la Federacin, el Estado, los Municipios y otras instituciones pblicas o privadas o personas fsicas o morales;

    III. Las transferencias, aportaciones en dinero, bienes, derechos, subsidios,

    estmulos y prestaciones que reciba de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, y los que obtenga de las dems instituciones pblicas o privadas o personas fsicas o morales;

    IV. Los ingresos que obtenga por concepto de contraprestaciones cualesquiera

    que sea su origen o naturaleza, cuotas de recuperacin, cuotas de mantenimiento y los dems derivados de la realizacin de sus actividades propias;

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    V. Los rendimientos, frutos, productos y, en general, los aprovechamientos que

    obtenga por las operaciones que realice o que le corresponda por cualquier ttulo legal;

    VI. Las aportaciones, donaciones, legados y dems liberalidades que reciba de

    personas fsicas y morales; VII. Los crditos que obtenga, as como los bienes y derechos que adquiera

    legalmente; y VIII. Cualquiera otra percepcin de la cual el Organismo resulte beneficiario.

    Artculo 20.- El Instituto, mediante acuerdo del Consejo de Administracin y dentro del marco legal correspondiente, podr contratar los instrumentos jurdicos y financieros que considere necesarios para el adecuado desarrollo de sus funciones. Asimismo, podr constituir o participar en los fideicomisos, asociaciones y sociedades que se requieran para cumplir con las finalidades del Organismo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Administracin Financiera para el Estado de Nuevo Len.

    CAPTULO VII DE LAS REGLAS DE GESTIN DEL ORGANISMO Y

    DE LAS RELACIONES LABORALES Artculo 21.- El Organismo queda sujeto a las reglas de contabilidad, presupuesto y gasto pblico aplicables a la Administracin Pblica Paraestatal, de conformidad con lo establecido por la Ley de Administracin Financiera para el Estado de Nuevo Len. Artculo 22.- Las relaciones laborales del Organismo con el personal que tenga el carcter de servidor pblico se regirn por la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo Len y dems disposiciones jurdicas aplicables.

    T R A N S I T O R I O S

    Artculo Primero.- La presente Ley entrar en vigor el da de su publicacin en el Peridico Oficial del Estado. Artculo Segundo.- El Consejo de Administracin del Organismo, deber quedar instalado en un plazo no mayor de treinta das hbiles contados a partir del inicio de la vigencia de sta Ley.

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    Artculo Tercero.- El Consejo de Administracin aprobar el Reglamento Interior del Instituto en un plazo no mayor de noventa das hbiles, contados a partir de la fecha de su instalacin. Artculo Cuarto.- Formarn parte del patrimonio del Organismo, todos los bienes y obligaciones que a la entrada en vigor de esta Ley han sido adquiridos para el Instituto del Agua del Estado de Nuevo Len como rgano Administrativo Desconcentrado de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D.

    Artculo Quinto.- Las obligaciones y derechos derivados de los arrendamientos, comodatos o de cualquier otra figura jurdica que celebr la Institucin Pblica Descentralizada, Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey a favor del Instituto del Agua del Estado de Nuevo Len, seguirn vigentes en los trminos que hayan sido pactados, subrogndose a favor y a cargo del Organismo que se crea mediante la presente Ley. Artculo Sexto.- Los actos jurdicos celebrados por el Instituto del Agua del Estado de Nuevo Len como rgano Administrativo Desconcentrado de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., continuarn vigentes para todos sus efectos legales, subrogndose los derechos y obligaciones que de ellos deriven, al Organismo que se crea por el presente decreto.

    Artculo Sptimo.- A la entrada en vigor de la presente Ley, el personal adscrito al Instituto del Agua del Estado de Nuevo Len pasar a formar parte del Organismo que se crea mediante la presente Ley, en los mismos trminos en que hayan sido contratados, debiendo respetarse los derechos de antigedad, vacaciones y aquellos determinados por el tiempo que hayan prestado sus servicios a aqul. Por lo tanto envese al Ejecutivo del Estado, para su promulgacin y publicacin en el Peridico Oficial del Estado.

    Dado en el Saln de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo Len, en Monterrey, su capital, a los diecisiete das del mes de julio de 2006.

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    REFORMAS

    ARTCULO 8.- Se reforma la fraccin III, inciso c) en Decreto nm. 135 publicado en Peridico Oficial de fecha 24 diciembre 2010.

    ARTCULO 16.- Se reforma en Decreto nm. 135 publicado en Peridico Oficial de

    fecha 24 diciembre 2010. ARTCULO 17.- Se reforman las fracciones II y III en Decreto nm. 135 publicado en

    Peridico Oficial de fecha 24 diciembre 2010.

    ARTCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NM. 135 PUBLICADO EN PERIDICO OFICIAL NM. 169 DE FECHA 24 DE DICIEMBRE 2010.

    nico.- El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Peridico Oficial del Estado. Por lo tanto envese al Ejecutivo del Estado para su promulgacin y publicacin en el Peridico Oficial del Estado. Dado en el Saln de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo Len, en Monterrey, su capital, a los dieciocho das del mes de noviembre de 2010.