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  • Sistema Peruano de Informacin Jurdica

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    GOBIERNOS REGIONALES

    GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

    Crean el Grupo Tcnico Regional frente al Cambio Climtico del Cusco

    ORDENANZA REGIONAL N 070-2010-CR-GRC.CUSCO

    POR CUANTO:

    El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en Sesin extraordinaria de fecha veintids de febrero del ao dos mil diez, ha tomado conocimiento de la Propuesta de Ordenanza Regional: Crear el Grupo Tcnico Regional frente al Cambio Climtico del Cusco, el mismo que se encargar de elaborar una propuesta de la Estrategia Regional de Cambio Climtico y su Plan de Accin, a travs de un proceso participativo regional. El mismo que despus de debatido, fue aprobado por voto en unanimidad. Por Tanto:

    CONSIDERANDO:

    Que, los artculos 67 y 68 de la Constitucin Poltica del Per, establecen que el Estado determina la poltica nacional ambiental, as como est obligado a promover la conservacin de la diversidad biolgica y de las reas naturales protegidas.

    Que, la Estrategia Nacional de Cambio Climtico, aprobado por el Decreto Supremo N 086-2007-PCM, disea el cumplimiento del compromiso de formular, aplicar, publicar y actualizar programa nacionales y regionales que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climtico , adems de otros contenidos en la Resolucin Legislativa N 26185, que se refiere a la ratificacin del Convenio Marco de las Naciones Unidad sobre el Cambio Climtico.

    Que, la Ley Orgnica de los Gobi ernos Regionales Ley N 27867 y sus modificatorias, establece que es funcin de los Gobiernos Regionales: Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicacin de las estrategias regionales respecto a la diversidad biolgica y sobre el cambio climtico, dentro del marco de las estrategias respectivas.

    Que, el artculo 61 de la Ley General del Ambiente Ley N 28611, establece que los gobiernos regionales, a travs de sus Gerencias Regionales de Recursos Naturales y Gestin del Medio Ambiente, implementan un sistema regional de gestin Ambiental en coordinacin con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Nacional Ambiental, integrando a las entidades pblicas y privadas que desempeen funciones ambientales o que inciden sobre la calidad delmedio ambiente, as como a la sociedad civil, en el mbito del gobierno regional.

    Que, el artculo 53 de la acotada norma, establece que para el diseo y aplicaciones de polticas, normas e instrumentos de gestin ambiental de nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidas en dicha Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestin Ambiental.

    Que, los artculos 29 y 30 del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestin Ambiental aprobado por el Decreto Supremo N 008 -2005-PCM, establecen que en ejercicio del Nivel III Funcional del Sistema Nacional de Gestin Ambiental ser podr crear Grupos Tcnicos Regionales para la discusin, anlisis y bsqueda de acuerdos tcnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestin ambiental en el mbito de la Regin. Para la conformacin de los Grupos Tcnicos se debe establecer: objetivos, funciones, composicin, plazo de duracin determinado y la instituc in sobre la que recaer la Secretaria Tcnica del Grupo

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    Tcnico. Los Grupos Tcnicos Regionales sern creados por los Gobiernos Regionales dentro del mbito de sus jurisdicciones.

    Que, la lnea Estratgica 2 de la Estrategia Nacional de Cambio Climtico, aprobada mediante el Decreto Supremo N 086-2003-PCM, prioriza la promocin de polticas, medidas y proyectos para desarrollar la capacidad de adaptacin a los efectos del cambio climtico,desarrollando las capacidades regionales para hacer frente a estos efectos, fortaleciendo los gobiernos e incluyendo criterios de vulnerabilidad y adaptacin en la poltica y legislacinregionales.

    Que, realizado el anlisis de la realidad ambiental en la regin, se ha identificado una serie de problemas generados por condiciones de precariedad en el desarrollo de modelos productivos y formas de vida en diversas partes de la regin y pisos ecolgicos, tales como incendios forestales, extraccin forestal insostenible, quema de pastos, cambio de uso de suelo, contaminacin de gases txicos por fuentes mviles, etc.;

    Que, el tratamiento de estos problemas exige medidas concertadas y articuladas entre los diversos sectores del Estado y de la sociedad civil, la participacin decidida de las autoridades y una amplia informacin sobre este aspecto, por lo cual se propone la creacin de un Grupo Tcnico que se encargue del tema del cambio climtico en el Cusco.

    Que, de conformidad con la Constitucin Poltica del Per, lo previsto inciso a) del artculo 37 y 38 de la Ley N 27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco emite la presente Ordenanza Regional; por tanto:

    ORDENANZA REGIONAL:

    Artculo Primero.- CREAR el Grupo Tcnico Regional frente al Cambio Climtico delCusco, el mismo que se encargar de elaborar una propuesta de la Estrategia Regional de Cambio Climtico y su Plan de Accin, a travs de un proceso participativo regional.

    Artculo Segundo.- El Grupo Tcnico Regional Frente al Cambio Climtico del Cuscoestar integrado por un representante de las siguientes instituciones:

    a) Gobierno Regional de Cusco

    * Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestin del Medio Ambiente, quien la preside * Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial * Gerencia Regional de Desarrollo Social. * Gerencia Regional de Desarrollo Econmico. * Gerencia Regional de Infraestructura. * PER Instituto de Manejo del Agua y Medio Ambiente - IMA.* PER Plan Meriss. * Direccin Regional de Agricultura Cusco. * Direccin Regional de Salud. * Direccin Regional de Educacin. * Direccin Regional de Energa y Minas. * Direccin Regional de la Produccin. * Direccin Regional de Transportes y Comunicaciones. * Direccin Regional de Comercio Exterior y Turismo.

    b) Ministerio del Ambiente

    * Ministerio del Ambiente - Cusco.* Servicio Nacional de Meteorologa e Hidrologa SENAMHI

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    c) Ministerio de Agricultura

    * Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRORURAL.* Instituto Nacional de Innovacin Agraria - INIA.

    d) Programas Nacionales de Adaptacin al Cambio Climtico

    * Programa de Adaptacin al Cambio Climtico PACC.

    * Programa Conjunto de Multiagencias Gestin Integral y Adaptativa de los RecursosAmbientales para Minimizar Vulnerabilidad al Cambio Climtico en Microcuencas Altoandinas GIACC -MA.

    * Proyecto de Adaptacin al Retroceso Acelerado de Glaciares en los Andes - PRAA.

    e) Sociedad Civil Organizada

    * Soluciones Prcticas ITDG.* Asociacin Arariwa. * Centro Bartolom de las Casas - CBC.* Asociacin para la Conservacin de la Cuenca Amaznica - ACCA.* Centro Guamal Poma de Ayala.

    f) Municipalidades Provinciales

    * Municipalidades Provinciales de la Regin Cusco.

    g) Universidades

    * Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco * Universidad Andina del Cusco.

    h) Mesas y Plataformas

    * Consejo Regional de Seguridad Alimentaria CORSA. * Plataforma Gestin Integrada y Recurso Hdricos * Red de Municipalidades Rurales REMUR - Cusco.* Mesa de Concertacin de Lucha contra la Pobreza.

    i) Organizaciones de Base

    * Junta de Usuarios de Agua. * Asociacin de Productores Ecolgicos. * Organizaciones Campesinas de la Regin.

    Artculo Tercero.- Son funciones del Grupo Tcnico Regional Frente al Cambio Climtico:

    1. Formular la estrategia regional de cambio climtico, tomando como base la Estrategia Nacional de Cambio Climtico, con alcance regional y local, la que ser presentada al ConsejoRegional para su aprobacin.

    2. Disear y proponer las medidas de adaptacin en la gestin de los recursos naturales, en las actividades econmicas y sociales y en la gestin institucional, para hacer frente a los riesgos del cambio climtico en la regin.

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    3. Promover el desarrollo de una cultura de prevencin y adaptacin al cambio climtico, a travs de las modalidades y niveles del sistema educativo nacional, formal y no formal.

    4. Promover el desarrollo de capacidades de gestin en las diversas instancias del Gobierno Regional Cusco, de los gobiernos locales y de la sociedad civil organizada, en materia de mitigacin y adaptacin al cambio climtico.

    5. Proponer el desarrollo de indicadores y propiciar su difusin para explicar el nivel de riesgo, la vulnerabilidad y la capacidad de adaptacin ante los cambios climticos en los mbitos y las actividades sensibles de la regin.

    6. Promover la investigacin sobre los impactos ambientales y los procesos devulnerabilidad y adaptacin al cambio climtico.

    7. Proponer la evaluacin a los efectos del cambio climtico en los sectores productivos y de servicios.

    8. Promover la sensibilizacin y difusin de informacin pblica sobre cambio climtico, mitigacin, vulnerabilidad y adaptacin a los avances en su gestin: as como la participacin de la ciudadana, organizaciones sociales y comunales.

    Artculo Cuarto.- El plazo de duracin para el cumplimiento de los objetivos del Grupo Tcnico Regional Frente al Cambio Climtico de la Regin Cusco, es de dos aos a partir de su instalacin, pudiendo ser ampliado a peticin del mismo. Al culminar el referido plazo el Grupo debe presentar un informe detallada indicando sus logros.

    Artculo Quinto.- Las instituciones participantes en el Grupo Tcnico Regional Frente al Cambio Climtico de la Regin Cusco, debern designar un representante Titular y un Alterno, mediante comunicacin escrita, la misma que deber ser suscrita por el directorio del ms alto nivel, en el plazo de 5 das hbiles de la entrada en vigencia de la presente norma.

    Artculo Sexto.- Encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestin del Medio Ambiente, la ejecucin de la presente Ordenanza Regional en coordinacin con lasinstituciones involucradas.

    Artculo Sptimo.- El egreso que ocasione el cumplimiento de las actividades que se consideren en el Plan de Accin, as como el buen funcionamiento del Grupo Tcnico Regional Frente al Cambio Climtico de la Regin Cusco, sern con cargo al presupuesto de lasinstituciones que lo conforman.

    Artculo Octavo.- Autorizar a la Secretaria Tcnica del Consejo Regional, disponer la publicacin de la presente ordenanza regional en el Diario Oficial El Peruano, en el diario de mayor circulacin de la Regin y en el Portal Web del Gobierno Regional de Cusco.

    Artculo Noveno.- La presente ordenanza regional, entrar en vigencia al da siguiente de su publicacin.

    Cusco, 22 de febrero de 2010.

    Comunquese al Seor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgacin.

    Dado en Cusco, a los veintids das del mes de febrero del ao dos mil diez.

    WILVER CABALLERO CONDORI

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    Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco

    POR TANTO:

    Mando se registre, publique y cumpla.

    Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los veintids das del mes de febrero del ao dos mil diez.

    HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco

    GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

    Autorizan a procurador pblico regional iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisin de delito de apropiacin ilcita y peculado en agravio del

    Estado, e intervenir en procesos judiciales

    RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 139-2010-GR.LAMB-PR

    Chiclayo, 20 de abril de 2010

    VISTO:

    Los Oficios Ns. 1261-2010-GR.LAMB/DRELOFAJ, del 09 de marzo de 2010, el Oficio N 033-2010-GR.LAMB/DIGR, del 12 de abril de 2010 (Exp. 1238428), y N 033-2010-GR.LAMB/DIGR, del 12 de abril de 2010 del Directorio de Gerentes; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Oficio N 1261-2010-GR.LAMB/DREL-OFAJ, del 09 de marzo de 2010, el Director Regional de Educacin de Lambayeque, ha solicitado se autorice al Procurador Pblico Regional el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial Reformulado N 002 -2009 -2-4455 denominadoIrregularidades en la ejecucin de los fondos asignados para el mantenimiento preventivo bsico de instituciones educativas de la DRE-Lambayeque, UGELes Lambayeque y Ferreafe, origina un perjuicio econmico de S/.37,151.82 Nuevos Soles, de fecha 26 de junio de 2009;

    Del citado Informe Especial se determinan lo siguiente:

    Caso 1. - El Estado en el ao 2008 asign a la I.E. Santo Toribio de Mogrovejo del Distrito de Zaa, el monto de S/.16,500.00 Nuevos Soles, para el mantenimiento de aulas, evidencindose que el Prof. GABRIEL OTOYA UBILLUS, Director de la Institucin Educativa, realiz gastos que ascienden al monto de S/. 16,562.40 Nuevos Soles (ANEXO 02), excedindose en S/.62.40 Nuevos Soles a lo asignado para dicha obra; sin embargo, la valorizacin efectuada segn precios globales directos encontrados en el mercado y los rendimientos de materiales con mano de obra que estn considerados en las publicaciones de la CMARA PERUANA DE LA CONSTRUCCION - CAPECO, asciende a un total de S/.13,245.34, existiendo una sobrevaloracin de S/.3,254.66 Nuevos Soles. Y segn el Informe N 133-2008-GR.LAMB/DRE -DGI-INF, de fecha 24.11.08, suscrito por el Ing. Civil MA RCO ANTONIO TUME ARROYO, de la Oficina de Gestin Institucional de la DRE Lambayeque, sobre la Valorizacin de las acciones realizadas en el Mantenimiento Preventivo Bsico de la I.E. Santo Toribio de Mogrovejo del Distrito de Zaa, se aprecia que ha considerado como sobrevaloracin la suma de S/.3,317.06 deducido del monto gastado por el